BOLETÍN JUDICIAL N° 190 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 209-2021

Asunto: Se hace de conocimiento de los jueces y juezas que tramitan la materia civil, sobre admisión de la acción de inconstitucionalidad, para declarar inconstitucionalidad del artículo 2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la aplicación del nuevo Código Procesal Civil.

A LOS JUECES Y JUEZAS QUE

TRAMITAN LA MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 36-2021 celebrada el 30 de agosto de 2021, artículo IX, dispuso hacer de conocimiento de los jueces y juezas que tramitan la materia civil, la prevención efectuada por la Sala Constitucional sobre los efectos jurídicos de la interposición de la acción contenidos en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con motivo de que fue admitida la acción de inconstitucionalidad para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 39, 41 y 129 de la Constitución Política.

San José, 17 de setiembre de 2021.

                                                  Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                              Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585289 ).

CIRCULAR N° 202-2021

Asunto:   Reiteración de la circular N° 159-2015 respecto a la “Obligación de los despachos judiciales de colaborar con la Dirección de Tecnología de Información para actualizar el Sistema Costarricense de Gestión.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CUENTAN CON EL SISTEMA

COSTARRICENSE DE GESTIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 68-2021 celebrada el 10 de agosto de 2021, artículo XXXIV, acordó reiterar la Circular 159-2015 respecto a la “Obligación de los despachos judiciales de colaborar con la Dirección de Tecnología de Información para actualizar el Sistema Costarricense de Gestión” y adición comunicada mediante Circular 53-2017, con la finalidad de que los Sistemas consultados reflejen información actualizada. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial..

San José, 21 de setiembre de 2021

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021586628 ).

CIRCULAR N° 203-2021

  ASUNTO:         Reiteración de las circulares N° 104-08 y 138-2020 relacionadas con los permisos para actividades docentes fuera de la jornada laboral con remuneración.

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 65-2021 celebrada el 29 de julio de 2021, artículo XXI, acordó reiterar las circulares Nºs 104-08 y 138-2020, relacionadas con los permisos para actividades docentes fuera de la jornada laboral con remuneración.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de setiembre de 2021

                                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585557 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2015 y 2017 al 2019 del Juzgado Penal de Osa, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 517 P 15, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2015 Asunto: Penales Varios (1 Tala en zona de protección) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 receptación) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 517 P 17, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2017 Asunto: Penales Varios (1 Atípico) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 526 P 18, Expedientes: 262, Paquetes: 4, Año: 2018 Asunto: Penales Varios (2 Infracción ley de armas, 3 hurto simple, 2 hurto agravado, 1 Incidente de patria potestad, 1 Incidente de una medida, 2 Conducción temeraria, 1 Daños, 1 Usurpación, 1 Amenazas funcionario público, 1 Amenazas agravadas, 3 Apropiación y retención indebida, 6 Maltrato contra una mujer.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (3 Lesiones culposas, 2 Lesiones leves, 6 Infracción a ley de armas, 1 Infracción ley adulto mayor, 1 Infracción ley forestal, 34 Hurto simple, 2 hurto agravado, 8 Desobediencia a la autoridad, 1 tenencia de material explosivo, 4 Abandono de incapaces, 2 Alteración de señas y marcas, 3 Agresión sicológica, 1 Abuso de patria de potestad, 4 Falsificación de señas y marcas, 1 Incidente de patria de potestad, 1 Incidente de una medida, 1 Incidente de deber alimentario, 1 conducción temeraria, 35 Ofensas a la dignidad, 28 Maltrato contra mujer, 14 Daños, 2 Violación datos personales, 2 Violación de domicilio, 8 Usurpación, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Uso documento falso, 10 Receptación, 15 Amenazas contra mujer, 2 Amenazas a funcionario público, 3 Amenazas personales, 10 Agresión con arma, 6 Atípicos, 13 Averiguar desaparición, 1 Obstrucción a la vía pública, 1 Apropiación irregular, 9 Apropiación y retención indebida) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 502 P 19, Expedientes: 24, Paquetes: 1, Año: 2019 Asunto: Penales Varios (8 Averiguar muerte, 3 averiguar desaparición, 13 atípicos) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de setiembre del 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585294 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2020 del Tribunal Disciplinario Notarial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 93, paquetes: 49, años: 1993 al 2020, asunto: documentación administrativa: consecutivo de oficios (7 paquetes): 2005 al 2013, reportes y registros: (6 paquetes) ampo con registro de asistencia: 1999 al 2018, reportes y registros: (6 paquetes) devoluciones: 2013 al 2015 y listas de notificaciones: 2007, 2009 al 2018, nuevas disposiciones emitidas por prensa y comunicación organizacional documentos varios (4 paquetes): 1995 y 2001 al 2011, boletines judiciales (1 paquete) con: circulares, directrices generales, resoluciones judiciales, acciones de inconstitucionalidad, avisos y otros: 1995 al 2011, la gaceta con: proyectos de ley, leyes y reglamentos: 2001 al 2005, informes mensuales, trimestrales y anuales (3 paquetes): informes mensuales: 1999 al 2016 (de abril a julio), informes trimestrales: 2000 al 2016, informes anuales: 1999 al 2015, control de vacaciones (1 paquete): 2005 al 2013 y 2015, reportes y registros: lista de notificaciones a distribuir y notificaciones por fax de: 2009 al 2018 (febrero-marzo) y devoluciones (6 paquetes): 2012 al 2015, correspondencia y consecutivo de oficios (7 paquetes): oficios internos 1999 al 2012, correspondencia y consecutivo de oficios: oficios externos: 1999-2011, (1 paquete) circulares: 2013 al 2014, otros documentos: 2002 al 2004, transcripción de acuerdos: 1999 al 2003, (2 paquetes) libros (cuadernos) de números de sentencias y turnos: 1999-2011, agendas de señalamiento (2 paquetes): 2010 a 2020, revistas judiciales (2 paquetes): 1993 al 1995, 1997 al 1998, 2001 al 2002, control (1 paquete): control diario de uso de papel de fotocopiadora: 2002 al 2006 y 2010 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de setiembre de 2021.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585394 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1981 al 2019 de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21710, Libros: 84, Ampos: 52, Año: 1981 al 2019.Asunto: Documentación Administrativa: 13 libros de Entrada de 1981 al 2010, 5 libros de Correo Certificado 2005 al 2016, 1 libro de Oficios Enviados del 2011 al 2017, 58 libros de conocimiento de 1988 al 2017, 3 libros de evidencias de 1986 al 2003, 1 libro con registro de casos de investigación policial de 1995 a 1999, 1 libro juramentación de 1987 al 2005, 1 libro con registro de disponibilidad y turno de 1998 a 1999, 1 libro con registro de boletas de libertad del 2000 al 2015, 10 ampos con Solicitud Oficial de Fotocopias del año 2008 al 2019, 14 ampos con Registro de Asistencia del 2003 al 2018, 10 ampos con Boletas de Ordenes de Libertad del 2001 al 2018, 11 ampos con Boletas de Tener a la Orden del 2001 al 2018 y 7 ampos con Boletas de Remisión de Detenidos del 2004 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de setiembre de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutiva

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585396 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del año 2014 y 2015 del Juzgado Penal Juvenil de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: T 501 C 14, Expedientes: 704, Paquetes: 53, Año: 2014, Asunto: (18 venta de Droga, 97 Lesiones Levísimas, 12 Resistencia Agravada, 37 Agresión con Arma, 40 Daños, 55 ASPMEI, 16 violación, 16 amenazas agravadas, 11 Lesiones Leves, 10 Provocación a Riña, 28 Portación de arma, 71 amenaza personal, 33 incumplimiento de medidas, 5 receptación, 7 desordenes, 3 retención indebida, 12 atípico, 6 maltrato, 7 Hurto Agravado, 99 Robo Agravado, 29 hurto simple, 1 hurto simple en grado de tentativa, 3 amenaza a funcionario público, 9 palabras obscenas, 26 robo simple, 15 infracción a la Ley de Tránsito, 4 falsificación de marcas y señas, 1 agresión psicológica, 2 Lesiones Graves, 2 Falsificación de documentos, 1 Apropiación indebida, 1 aborto consentido, 2 corrupción, 1 Agresión Agravada, 1 agresión física, 1 miradas indiscretas, 1 administración fraudulenta, 1 negativa a identificarse, 3 lanzamientos de objetos, 1 descuido animal, 1 usurpación de nombre, 1 desaparición de nombre, 1 desaparición de persona menor, 2 extorsión simple, 1 tentación de violación, 1 secuestro extorsivo, 3 tentativa de homicidio, 1 tente de homicidio simple, 2 homicidio calificado, 1 llamadas mortificantes, 2 alborotos 1 dibujo en paredes). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: T 501 C 15, Expedientes: 193, Paquetes: 32, Año: 2015, Asunto: (28 robo agravado, 9 ASPMEI, 4 daños, 2 simulación de delito, 12 portación de arma, 10 hurto simple, 3 resistencia, 2 receptación, 1 corrupción agravada, 1 desobediencia, 7 incumplimiento de medidas de protección, 1 falsificación de señas y marcas, 2 circulación de moneda falsa, 2 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 maltrato, 1 dificultad de acción a la autoridad, 4 Lesiones leves, 1 privación de libertad, 2 extorsión simple, 1 falso testimonio, 25 lesiones levísimas, 4 comercio de armas y explosivos, 8 robo simple, 2 desordenes, 7 colisión en tránsito, 2 provocación a riña, 4 palabras obscenas, 9 atípico, 1 difusión de pornografía, 8 agresión con arma.). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de setiembre de 2021.

                                                      Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585397 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV y en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2001 y 2004 al 2016, Expedientes Violencia Doméstica del año 2007 al 2011 y 2014 al 2016 y Expedientes de Tránsito del año 2001 al 2011 del Juzgado Contravencional de La Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes en Violencia Doméstica:

Remesa: V 501 G 07, Expedientes: 018, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 501 G 08, Expedientes: 201. Paquetes: 5, Año: 2008, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 503 G 09, Expedientes: 029, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 504 G 10, Expedientes: 033, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 504 G 11, Expedientes: 004, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 508 G 14, Expedientes: 001, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 510 G 15, Expedientes: 270, Paquetes: 4, Año: 2015, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 508 G 16, Expedientes: 180, Paquetes: 3, Año: 2016, Asunto: Violencia doméstica.

Expedientes Faltas y Contravenciones:

Remesa: G 500 G 01, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Faltas y contravenciones (1 desestimación).

Remesa: G 500 G 04, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (1 desestimación).

Remesa: G 500 G 05, Expedientes: 13, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (13 desestimaciones).

Remesa: G 501 G 06, Expedientes: 10, Paquetes: 1, Año:2006, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (10 desestimaciones).

Remesa: G 501 G 07, Expedientes: 26, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (26 desestimaciones).

Remesa: G 502 G 08, Expedientes: 113, Paquetes: 3, Año: 2008, Asunto: Faltas y contravenciones (113 desestimaciones).

Remesa: G 503 G 09, Expedientes: 221, Paquetes: 5, Año: 2009, Asunto: Faltas y contravenciones (221 desestimaciones).

Remesa: G 503 G 10, Expedientes: 218, Paquetes: 4, Año: 2010, Asunto: Faltas y contravenciones (218 desestimaciones).

Remesa: G 504 G 11, Expedientes: 230, Paquetes: 5, Año: 2011, Asunto: Faltas y contravenciones (230 desestimaciones).

Remesa: G 504 G 12, Expedientes: 301, Paquetes: 6, Año: 2012, Asunto: Faltas y contravenciones (301 desestimaciones).

Remesa: G 505 G 13, Expedientes: 390, Paquetes: 5, Año: 2013, Asunto: Faltas y contravenciones (390 desestimaciones).

Remesa: G 504 G 14, Expedientes: 371 Paquetes: 5, Año: 2014, Asunto: Faltas y contravenciones (371 desestimaciones).

Remesa: G 508 G 15, Expedientes: 389, Paquetes: 5, Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones (322 desestimaciones y 72 prescritos).

Remesa: G 509 G 16, Expedientes: 285, Paquetes: 4, Año: 2016, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (196 desestimaciones y 89 prescritos).

Expedientes en Tránsito:

Remesa: W 501 G 01, Expedientes: 023, Paquetes:1 , Año: 2001, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 503 G 02, Expedientes: 004, Paquetes:1, Año: 2002, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 503 G 03, Expedientes: 001, Paquetes:1, Año: 2003, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 503 G 04, Expedientes: 018, Paquetes:1, Año: 2004, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 504 G 05, Expedientes: 083, Paquetes:1, Año: 2005, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 505 G 06, Expedientes: 084, Paquetes:1, Año: 2006, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 505 G 07, Expedientes: 098, Paquetes:1, Año: 2007, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 507 G 08, Expedientes: 079, Paquetes:1, Año: 2008, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 506 G 09, Expedientes: 070, Paquetes:1, Año: 2009, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 506 G 10, Expedientes: 074, Paquetes:1, Año: 2010, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 500 G 11, Expedientes: 044, Paquetes:1, Año: 2011, Asunto: Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de setiembre de 2021.

                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585398 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18 -2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2011; 2014; 2017 al 2019 del Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 538 L 11, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto Penales varios (1 portación ilícita de arma permitida) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Remesa: P 511 L 14, Expedientes: 87, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto Penales varios ( 1 incendio, 2 daños, 1 desobediencia, 1 Infracción Ley de conservación de la vida silvestre, 1 robo simple, 1 tentativa de hurto simple, 4 receptación, 4 resistencia, 3 amenazas a funcionario público, 4 hurto agravado, 1 usurpación de bienes públicos, 1 transporte ilegal de madera, 1 uso ilegal de equipamiento judicial, 2 uso de documento falso, 1 agresión con armas, 4 incumplimiento a medida de protección, 10 hurto simple, 4 tentativa de hurto agravado, 14 conducción temeraria, 27 portación ilícita de arma permitida.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Remesa: P 515 L 17, Expedientes: 40, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto Penales varios (3 daños, 2 amenazas a funcionario público, 7 conducciones temerarias, 4 resistencias, 2 hurtos agravados, 1 infracción a la ley de caza y pesca, 9 portaciones ilícitas de arma permitida, 1 maltrato animal, 4 hurto simple, 1 amenaza agravada, 1 agresión con arma, 1 amenaza contra mujer, 1 desobediencia, 3 incumplimiento de una medida de protección.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Remesa: P 520 L 18, Expedientes: 08, Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto Penales varios (4 portación ilícita de armas permitidas, 1 daño agravado, 1 maltrato, 1 receptación, 1 sustracción de productos forestales) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme. Remesa: P 515 L 19, Expedientes: 01, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto Penales varios (1 portación ilícita de armas permitidas) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de setiembre de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585399 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2000 a 2001 y 2003 al 2014 del Juzgado Penal de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 503 C 00, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2000, Asunto: Expedientes Penales (1 Robo Simple). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 501 C 01, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2001, Asunto: Expedientes Penales (1 Robo Agravado). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 500 C 03, Expedientes: 03, Paquetes: 01, Año: 2003, Asunto: Expedientes Penales (2 Robo Agravado). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Robo Agravado). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 C 04, Expedientes: 02, Paquetes: 01, Año: 2004, Asunto: Expedientes Penales (1 Robo Agravado). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Robo Agravado). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 C 05, Expedientes: 03, Paquetes: 01, Año: 2005, Asunto: Expedientes Penales (1 Robo Agravado). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Robo Agravado, 1 Hurto Agravado). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 502 C 06, Expedientes: 751, Paquetes: 11, Año: 2006, Asunto: Expedientes Penales (1 Abuso Sexual contra mayor de edad, 5 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Abuso de Patria Potestad, 30 Agresión con arma, 1 Agresión Calificada, 2 Amenazas, 2 Alteración de señas y marcas, 36 Apropiación y Retención Indebida, 21 Desobediencia, 6 Descuido con animales, 3 Daños Agravados, 13 Estafas, 3 Falsificación de Documentos, 1 Fraude Informático, 1 Fraude de Simulación, 2 Homicidio Culposo, 19 Hurtos, 2 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 19 Lesiones Culposas, 9 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 1 Peculado, 14 Portación Ilegal de Arma, 1 Privación a Riña, 3 Receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 23 Robo Simple, 17 Robo Agravado, 6 Usurpación, 2 Uso de Documento Falso, 1 Simulación de Delito, 3 Tenencia de droga, 4 Violación). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (3 Abusos sexuales contra mayor de edad, 2 Abusos sexuales contra menor de edad, 1 Aborto, 1 Abuso de Autoridad, 1 Administración Fraudulenta, 35 Agresión con Arma, 2 Amenazas, 1 Alteración de Señas y Marcas, 73 Apropiación y Retención Indebida, 1 Atentado, 16 Atípico, 28 Desobediencia, 7 Descuido de animales, 23 Desaparición, 18 Daños, 7 Estafa, 1 Extorsión, 1 Falsificación de Documento, 2 Falsedad Ideológica, 21 Hallazgo, 23 Hurto, 1 Incendio, 3 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley Integral del Adulto Mayor, 34 Lesiones Culposas, 12 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Mala Praxis, 1 Patrocinio Infiel, 11 Portación Ilegal de Arma, 1 Privación de Libertad, 1 Proxenetismo Agravado, 7 Receptación, 4 Resistencia a la Autoridad, 32 Robo Simple, 29 Robo Agravado, 3 Usurpación, 2 Uso de Documento Falso, 1 Simulación de Delito, 5 Sustracción de menor, 75 Tenencia de droga). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 500 C 07, Expedientes: 928, Paquetes: 22, Año: 2007, Asunto: Expedientes Penales (17 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Aborto, 40 Agresión con arma, 1 Agresión calificada, 10 Amenazas Agravadas, 13 Apropiación y Retención Indebida, 3 Atípico, 10 Desobediencia, 7 Daños, 2 Daños Agravados, 23 Estafa, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 4 Falsificación de Documento, 1 Falsedad Ideológica, 3 Fraudes de Simulación, 6 Homicidios Culposos, 13 Hurtos, 1 Incendio, 1 Incumplimiento de medidas, 3 Infracción Ley de Psicotrópicos, 2 Infracción Ley Forestal, 8 Infracción Ley de Armas, 14 Infracción Ley de Penalización contra la mujer, 31 Lesiones Culposas, 9 Lesiones Leves, 2 Libramiento de cheques sin fondo, 10 Portación Ilegal de Arma, 6 Receptación, 1 Resistencia, 3 Resistencia Agravada, 2 Robo Simple, 1 Robo Simple con violencia sobre las personas, 12 Robo Agravado, 4 Usurpación, 1 Uso de Documento Falso, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Homicidio Culposo, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tenencia de Material Explosivo). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (2 Abandono de Incapaz, 1 Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 34 Abusos Sexuales contra Menor de Edad, 2 Abuso de Autoridad, 40 Agresión con Arma, 3 Amenazas Agravadas, 88 Apropiación y Retención Indebida, 69 Atípico, 3 Circulación de moneda falsa, 4 Corrupción, 1 Coacción, 28 Desobediencia, 5 Descuido de Animales, 8 Daños, 21 Estafa, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 5 Falsificación de Documento, 1 Falsedad Ideológica, 1 Falso Testimonio, 25 Hallazgo, 5 Homicidio Culposo, 12 Hurto Agravado, 40 Hurto, 6 Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento al deber alimenticio, 1 Infracción Ley Psicotrópicos, 2 Infracción Ley de Armas, 2 Infracción Ley de Derechos de Autor, 25 Infracción Ley de Penalización contra la mujer, 1 Infracción Código Electoral, 1 Infracción Código Minería, 60 Lesiones Culposas, 13 Lesiones Leves, 2 Legitimación de Capitales, 3 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Peculado, 3 Portación Ilegal de Arma, 5 Privación de Libertad, 2 Receptación, 1 Relaciones Sexuales Consentidas, 1 Resistencia, 1 Resistencia Agravada, 32 Robo Simple, 29 Robo Agravado, 8 Usurpación, 3 Uso de Documento de Falso, 4 Sustracción de Menor, 1 Tentativa de Homicidio, 149 Tenencia de droga). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 502 C 08, Expedientes 1287, Paquetes: 20, Año: 2008, Asunto: Expedientes Penales (1 Abandono de Incapaz, 11 Abusos Sexuales contra Menor, 1 Aborto, 1 Actos Obscenos, 33 Agresión con Arma, 1 Amenazas contra Funcionario, 3 Amenazas Agravadas, 1 Alteración de Señas y Marcas, 29 Apropiación y Retención Indebida, 1 Asociación Ilícita, 1 Atentado, 1 Atípico, 7 Desobediencia, 5 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 5 Estafas, 2 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de Documento, 8 Homicidios Culposos, 14 Hurtos, 16 Incumplimiento de medidas, 2 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción Ley Forestal, 18 Infracción Ley de Armas, 7 Infracción Ley de Penalización contra la Mujer, 20 Lesiones Culposas, 2 Lesiones Leves, 2 Libramientos de cheques sin fondo, 2 Portación Ilegal de Armas, 4 Receptación, 1 Resistencia, 1 Resistencia Agravada, 4 Robo Simple, 25 Robo Agravado, 9 Usurpación, 1 Uso de documento falso, 1 Simulación de Delito, 2 Tenencia de Droga, 1 Transporte de Pólvora). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Abandono de Incapaz, 2 Abusos Sexuales contra Menor, 1 Abuso de Patria Potestad, 4 Abusos de Autoridad, 1 Administración Fraudulenta, 58 Agresión con Arma, 1 Amenazas, 1 Amenazas con Funcionario, 7 Amenazas Agravadas, 2 Alteración de señas y marcas, 103 Apropiación y Retención Indebida, 2 Atentados, 89 Atípico, 2 Contaminación de Aguas, 6 Circulación de Moneda Falsa, 3 Corrupción, 10 Desobediencia, 1 Descuido con animales, 7 Desaparición, 11 Daños, 2 Daños Agravados, 1 Denuncia Calumniosa, 18 Estafa, 1 Explotación de Incapaz, 1 Falsificación de Documento, 1 Falsedad Ideológica, 1 Falso Testimonio, 1 Fraude Informático, 48 Hallazgo, 5 Hurto Agravado, 31 Hurto, 16 Incumplimiento de medidas, 1 Incumplimiento de deberes, 14 Infracción de Psicotrópicos, 2 Infracción Ley Conservación de la Vida Silvestre, 16 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley de derechos de autor, 47 Infracción Ley de Penalización contra la mujer, 84 Lesiones Culposas, 10 Lesiones Leves, 4 Maltrato, 1 Privación de Libertad, 3 Receptación, 1 Resistencia, 17 Robo Simple, 27 Robo Agravado, 10 Usurpación, 1 Uso de Documento Falso, 9 Sustracción de Menor, 352 Tenencia de Droga). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 C 09, Expedientes: 1512, Paquetes: 26, Año: 2009, Asunto: Expedientes Penales (1 Abusos Sexuales contra Mayores de Edad, 7 Abusos Sexuales contra Menor de Edad, 1 Abuso de Autoridad, 2 Administración Fraudulenta, 49 Agresión con Arma, 2 Agresión Física, 7 Amenazas, 1 Amenazas Agravadas, 4 Alteración de Señas y Marcas, 1 Temeraria, 11 Desobediencia, 3 Descuido con Animales, 30 Daños, 1 Daños Agravados, 1 Falsificación de Documento, 1 Falsedad Ideológica, 4 Hurto Agravado, 18 Hurto, 17Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento de Patria Potestad, 2 Infracción Ley Forestal, 42 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley de Derechos de Autor, 3 Infracción Ley de Penalización contra la mujer, 43 Lesiones Culposas, 12 Lesiones Leves, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Maltrato, 1 Privación de Libertad, 5 Receptación, Resistencia, 23 Robo Simple, 23 Robo Agravado, 4 Usurpación, 4 Uso de Documento 3 Allanamiento Ilegal, 30 Apropiación y Retención Indebida, 3 Atentado, 30 Conducción Ejercicio Ilegal de la Profesión, 11 Estafa, 1 Explotación Persona Adulto Mayor, 1 Falso, 1 Simulación de Delito, 3 Sustracción de Menor, 1 Sustracción de Patrimonial, 2 Tentativa de Hurto, 2 Tenencia de Droga). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (2 Abandono de Incapaz, 2 Abusos de Autoridad, 3 Administración Fraudulenta, 61 Agresión con Arma, 2 Agresión Física, 8 Amenazas, 4 Alteración de Señas y Marcas, 101 Apropiación y Retención Indebida, 1 Atentado, 40 Atípico, 2 Conducción Temeraria, 2 Circulación de Moneda Falsa, 9 Desobediencia, 3 Descuido de Animales, 13 Desaparición, 27 Daños, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 12 Estafa, 1 Extorción, Extracción Ilegal de Materiales, 1 Explotación Persona Adulto Mayor, 4 Falsificación de Documento, 1 Falsedad Ideológica, 1 Falso Testimonio, 1 Fraude de Simulación, 86 Hallazgo, 12 Homicidio Culposo, 5 Hurto Agravado, 40 Hurto, 26 Incumplimiento de medidas, 1 Incumplimiento al deber alimentario, 1 Incumplimiento de Patria Potestad, 2 Infracción Ley de Loterías, 7 Infracción Ley de Psicotrópicos, 23 Infracción Ley de Armas, 7 Infracción Ley de Derechos de Autor, 73 Infracción Ley Penalización contra la mujer, 69 Lesiones Culposas, 13 Lesiones Leves, 4 Privación de Libertad, 5 Receptación, 1 Restricción a la autodeterminación, 1 Restricción a la Libertad de Tránsito, 20 Robo Simple, 2 Usurpación, 4 Sustracción de menor, 1 Tentativa de Hurto, 392 Tenencia de Droga). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 C 10, Expedientes: 1201, Paquetes: 19, Año: 2010, Asunto: Expedientes Penales (4 Abuso de Patria Potestad, 1 Accionamiento de Arma, 33 Agresión con Arma, 2 Agresión Calificada, 1 Amenaza contra Funcionario Público, 4 Amenazas Agravadas, 10 Amenazas contra mujer, 1 Alteración de Señas y Marcas, 29 Apropiación y Retención Indebida, 2 Atípicos, 28 Conducción Temeraria, 13 Desobediencia, 17 Daños, 5 Daños Agravados, 1 Daño Patrimonial, 3 Estafa, 1 Evasión, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 8 Hurto Agravado, 26 Hurto, 15 Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Incumplimiento al deber Alimenticio, 1 Infracción Ley de Hacienda, 1 Infracción Ley de Armas, 30 Lesiones Culposas, 14 Lesiones Leves, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Obstaculización de la Vía Pública, 24 Portación Ilegal de Arma, 1 Privación de Libertad, 2 Restricción a la autodeterminación, 8 Robo Simple, 9 Usurpación, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Robo Simple). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (3 Abandono de Incapaz, 1 Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 18 Abuso de Patria Potestad, 6 Abuso de Autoridad, 2 Administración Fraudulenta, 66 Agresión con Arma, 2 Agresión Psicológica, 3 Agresión Física, 7 Amenazas, 5 Amenazas contra Funcionario Público, 5 Amenazas Agravadas, 171 Amenazas contra mujer, 1 Alteración de señas y marcas, 95 Apropiación y Retención Indebida, 2 Atentado, 79 Atípico, 4 Circulación de moneda falsa, 9 Desobediencia, 1 Descuido con Animales, 14 Desaparición, 55 Daños, 4 Daños Agravados, 6 Daños Patrimonial, 15 Estafa, 1 Extorsión, 1 Falsificación de señas y marcas, 53 Hallazgo, 5 Hurto Agravado, 70 Hurto, 18 Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Incumplimiento al Deber Alimentario, 2 Infracción Ley Forestal, 5 Infracción Ley Integral del Adulto Mayor, 1 Infracción Ley de Hacienda, 4 Infracción Ley de Armas, 3 Infracción Ley de Aduanas, 4 Infracción Ley de Derechos de Autor, 46 Lesiones Culposas, 29 Lesiones Leves, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 20 Maltrato, 8 Portación Ilegal de Arma, 1 Privación de Libertad, 1 Proxenetismo, 4 Receptación, 5 Resistencia, 3 Restricción a la autodeterminación, 1 Restricción a la Libertad de Tránsito, 13 Robo Simple, 17 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 3 Usurpación, 1 Simulación de Delito, 1 Tentativa de Homicidio, 3 Tentativa de Hurto). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 C 11, Expedientes: 1677, Paquetes: 19, Año: 2011, Asunto: Expedientes Penales (1 Abandono de Incapaz, 1 Abuso de Patria Potestad, 1 Administración Fraudulenta, 30 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 1 Agresión Física, 1 Amenazas, 8 Amenazas Agravadas, 7 Amenazas contra mujer, 30 Apropiación y Retención Indebida, 25 Conducción Temeraria, 13 Desobediencia, 2 Descuido con Animales, 25 Daños, 6 Daños Agravados, 1 Ejercicio Ilegal de Pornografía, 2 Estafa, 25 Hurto, 12 Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento al deber alimentario, 1 Infracción Ley Integral del Adulto Mayor, 31 Lesiones Culposas, 18 Lesiones Leves, 2 Maltrato, 21 Portación Ilegal de Arma, 2 Resistencia, 3 Robo Simple, 3 Usurpación, 1 Tentativa de Hurto, 5 Tentativa de Robo Simple , 1 Violación de Sellos). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Abusos Deshonestos, 6 Abuso Sexuales contra Mayor de Edad, 19 Abuso de Autoridad, 1 Accionamiento de Arma, 79 Agresión con Arma, 29 Agresión Psicológica, 1 Agresión Física, 1 Agresión Calificada, 18 Amenazas, 5 Amenazas contra Funcionario Público, 27 Amenazas Agravadas, 142 Amenazas contra Mujer, 56 Apropiación y Retención Indebida, 1 Atentado, 142 Atípico, 1 Conducción Temeraria, 3 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 10 Desobediencia, 3 Descuido de Animales, 12 Desaparición, 57 Daños, 5 Daños Agravados, 1 Daño Patrimonial, 2 Difusión de Pornografía, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 15 Estafa, 5 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falsedad Ideológica, 5 Falsificación de Documento, 60 Hallazgo, 57 Hurto Agravado, 152 Hurto, 23 Incumplimiento de Medidas, 2 Incumplimiento al deber alimentario, 3 Infracción Ley de Armas, 8 Infracción Ley del Adulto Mayor, 44 Lesiones Culposas, 34 Lesiones Leves, 3 Libramiento de cheque sin fondo, 58 Maltrato, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 7 Ofensas de la Dignidad, 16 Palabras de Obscenas, 26 Portación Ilegal de Arma, 15 Receptación, 2 Resistencia, 3 Restricción a la Autodeterminación, 117 Robo Simple, 87 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 3 Uso de Documento Falso, 2 Sustracción Patrimonial, 1 Tentativa de Hurto, 4 Tentativa de Robo Simple, 5 Usurpación, 1 Violación de Sellos). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 503 C 12, Expedientes: 1574, Paquetes: 17, Año: 2012, Asunto: Expedientes Penales (7 Abuso de Patria Potestad, 42 Agresión con Arma, 5 Amenazas contra Funcionario Público, 10 Amenazas Agravadas, 6 Amenazas contra Mujer, 21 Apropiación y Retención Indebida, 34 Conducción Temeraria, 10 Desobediencia, 3 Descuido de Animales, 26 Daños, 5 Daños Agravados, 4 Estafa, 19 Hurto, 17 Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento de Deberes, 2 Incumplimiento al Deber Alimentario, 2 Infracción Ley Forestal, 4 Infracción Ley Integral del Adulto Mayor, 29 Lesiones Culposas, 14 Lesiones Leves, 3 Maltrato, 20 Potación Ilegal de Arma, 1 Resistencia, 2 Robo Simple, 10 Usurpación, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Robo Simple, 6 Violación de Sellos). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (4 Abusos Sexuales contra Mayor de Edad, 19 Abuso de Patria Potestad, 5 Abuso de Autoridad, 2 Administración Fraudulenta, 10 Agresión, 71 Agresión con Arma, 16 Amenazas, 8 Amenazas contra Funcionario Público, 28 Amenazas Agravadas, 48 Amenazas contra Mujer, 47 Apropiación y Retención Indebida, 162 Atípico, 1 Conducción Temeraria, 1 Coacción, 23 Desobediencia, 1 Denuncia Calumniosa, 66 Daños, 1 Daños Agravados, 2 Daños Patrimonial, 34 Estafa, 1 Falsificación de Documento, 5 Falsificación de Moneda, 22 Hurto Agravado, 203 Hurto, 17 Incumplimiento de Medidas, 3 Incumplimiento al deber alimentario, 10 Infracción Ley Integral del Adulto Mayor, 2 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley de Conservación de la Vida, 62 Lesiones Culposas, 25 Lesiones Leves, 60 Maltrato, 18 Portación Ilegal de Armas, 1 Provocación a Riña, 5 Receptación, 3 Resistencia, 8 Resistencia Agravada, 225 Robo Simple, 37 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 6 Usurpación, 3 Tentativa de Hurto, 7 Tentativa de Robo Simple, 1 Tentativa de Estafa) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 502 C 13, Expedientes: 1125, Paquetes: 15, Año: 2013, Asunto: Expedientes Penales (8 Abuso de Patria Potestad, 1 Abuso de Autoridad, 1 Accionamiento de Arma, 53 Agresión con Arma, 2 Amenazas, 2 Amenazas contra Funcionario Público, 8 Amenazas Agravadas, 18 Amenazas contra una mujer, 21 Apropiación y Retención Indebida, 9 Conducción Temeraria, 8 Desobediencia, 10 Daños, 8 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 7 Hurto Agravado, 28 Hurto, 29 Incumplimiento de Medidas, 2 Incumplimiento al deber alimentario, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Infracción Ley Integral de Adulto Mayor, 22 Lesiones Culposas, 10 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 2 Maltrato, 1 Ofensas a la Dignidad, 16 Portación Ilegal de Arma, 19 Robo Simple, 2 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 2 Usurpación, 2 Simulación de Delito, 2 Tentativa de Hurto, 7 Tentativa de Robo Simple, 1 Tentativa de Estafa). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (3 Abandono de Incapaz, 1 Abuso de Patria Potestad, 19 Abuso de Autoridad, 1 Administración Fraudulenta, 3 Agresión, 44 Agresión con Arma, 2 Amenazas, 1 Amenaza con Funcionario Público, 1 Amenazas Agravadas, 49 Amenazas contra Mujer, 81 Apropiación y Retención Indebida, 16 Atípico, 1 Conducción Temeraria, 26 Desobediencia, 3 Descuido de Animales, 39 Daños, 16 Daños Agravados, 33 Estafa, 1 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 2 Fraude de Simulación, 51 Hurto Agravado, 221 Hurto, 25 Incumplimiento de Medidas, 2 Infracción Ley Forestal, 11 Infracción Ley Integral del Adulto Mayor, 1 Injurias, Calumnias y Difamación, 57 Lesiones Culposas, 21 Lesiones Leves, 3 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Llamadas Mortificantes, 33 Maltrato, 15 Ofensas a la Dignidad, 4 Portación Ilegal de Armas,15 Receptación, 4 Resistencia, 2 Resistencia Agravada, 6 Usurpación, 2 Simulación de Delito, 2 Sustracción Patrimonial, 3 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Estafa). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 505 C 14, Expedientes: 900, Paquetes: 13, Año: 2014, Asunto: Expedientes Penales (3 Abuso de Patria Potestad, 1 Accionamiento de Arma, 43 Agresión con Arma, 2 Agresión Calificada, 1 Agresión Psicológica, 1 Amenaza contra Funcionario Público, 22 Amenazas Agravadas, 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Apropiación Irregular, 10 Apropiación y Retención Indebida, 1 Conducción Temeraria, 18 Desobediencia, 1 Descuido con Animales, 20 Daños, 7 Daños Agravados, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 6 Estafa, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 16 Hurto, 16 Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento de Deberes, 18 Lesiones Culposas, 18 Portación Ilegal de Arma, 1 Resistencia, 5 Robo Simple, 3 Usurpación, 2 Simulación de Delito, 2 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Robo Simple). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (18 Abuso de Patria Potestad, 1 Aborto, 49 Agresión con Arma, 2 Agresión Calificada, 5 Agresión Psicológica, 8 Agresión Física, 8 Amenazas contra Funcionario Público, 26 Amenazas Agravadas, 57 Amenazas contra mujer, 80 Apropiación y retención Indebida, 49 Atípico, 1 Calumnia y Difamación, 1 Conducción Temeraria, 1 Circulación de Moneda Falsa, 20 Desobediencia, 13 Desaparición, 23 Daños, 1 Daños Agravados, 1 Daños Patrimonial, 8 Estafa, 4 Hallazgo, 82 Hurto, 22 Incumplimiento de medidas, 1 Incumplimiento al deber alimenticio, 1 Infracción Ley Forestal, 19 Infracción Ley Integral del Adulto Mayor, 53 Lesiones Culposas, 10 Lesiones Leves, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 59 Maltrato, 8 Ofensas a la Dignidad, 2 Restricción a la Autodeterminación, 40 Robo Simple, 1 Usurpación, 1 Simulación de Delito,1 Tenencia de Arma Prohibida). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de setiembre de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585556 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-08-2021

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el presente proceso selectivo para nombramiento en propiedad para:

Puestos profesionales y coordinaciones

(varias especialidades)

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Personas externas al Poder Judicial:

https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

Personas empleadas judiciales:

http://sjoaplpro40/ghenlinea2/

Periodo de inscripción

Inicia: 4 de octubre de 2021

Finaliza: 15 de octubre de 2021

(La inscripción es en línea por lo que

se puede acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfono: 6241-9764

                               Rodolfo Alexander Castañeda Vargas

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582975 ).

CONCURSO CN-09-2021

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el presente proceso selectivo para nombramiento en propiedad para:

Puestos profesionales en informática

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Personas externas al Poder Judicial:

https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

Personas empleadas judiciales:

http://sjoaplpro40/ghenlinea2/

Periodo de inscripción

Inicia: 04 de octubre del 2021

Finaliza: 15 de octubre del 2021

(La inscripción es en línea por lo que

se puede acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 07:30 a.m. a 12:00 m.d.,

y de 01:00 p.m. a 04:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfono: 6241-9764

                            Rodolfo Alexander Castañeda Vargas

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582974 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A Los Tribunales y Autoridades de la República

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-017328-0007-CO que promueve Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N°203650227, Carlos Eduardo Wong Bonilla, cédula de identidad N°113650832, y Dany Alberto Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 206430273, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, persona jurídica N° 3-002-116993, para que se declaren inconstitucionales por omisión el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N°7779 del 30 de abril de 1998, el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas N° 121 del 26 octubre de 1909, el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo N° 35368-MAG-S-MINAE del 6 mayo de: de 2009, y el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N° 29375-MAG-MINAE-SHACIENDA-MOPT de 8 de agosto de 2000; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, el ministro de la Presidencia, el ministro de Agricultura y Ganadería, el ministro de Salud, el ministro de Ambiente y Energía, el ministro de Hacienda y el ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan porque no prevén una evaluación de impacto ambiental previo a cada evento incendiario, que sirva para valorar los impactos negativos y proteger a las personas, la vida silvestre y los ecosistemas nacionales e internacionales. Aclaran que no pretenden que se declaren inconstitucionales las normas precitadas ni que sean eliminadas del ordenamiento jurídico, pero sí que se declare la inconstitucionalidad por omisión y que se emita una sentencia interpretativa para que se disponga que previo a cada autorización de una quema agrícola, se deba pasar por el tamiz de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), conforme a las exigencias previstas en reiterados votos constitucionales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Señalan que Costa Rica ha asumido diversos instrumentos internacionales que ratifican la protección a la biodiversidad y a las generaciones futuras. Dentro de estos citan el Acuerdo de París y señalan que es de vital importancia considerar la pertinencia de aplicar lo dispuesto en la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece obligaciones estatales para hacer evaluaciones ambientales a fin de no perjudicar a otros Estados. Indican que en el documento denominado Estrategia de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012-2021, se señala que muchos de los incendios en áreas silvestres protegidas o en otros sitios, tienen como causa central la intervención antrópica y las quemas agrícolas figuran como una de las prácticas más frecuentes en este tipo de siniestro, por lo que evidentemente se está ante eventos que requieren una mayor regulación desde el Poder Ejecutivo para cumplir con las metas a las que se ha obligado internacionalmente. En este sentido, esa política ambiental sostiene que: “Los incendios forestales en Costa Rica, en un 99.9% de los casos, son producidos por las actividades humanas, ya sea de manera involuntaria o en forma premeditada…”. En la misma línea se señala sobre las causas de los incendios forestales: “En las últimas seis temporadas de incendios forestales (2007 al 2012), las causas por quemas (pastos y agropecuarias), con un 46.06%...”. Sobre los efectos de las quemas en la biodiversidad mencionan como evidencia lo que consta en el oficio SG-AG-478-08, emitido por la SETENA: “Al recurso suelo:-Perdida de nutrientes por evaporación y calcinamiento del suelo debido al aumento de temperatura de la quema. Perdida de materia orgánica en la superficie del suelo que se transforma en gases y humo blanco.  Efecto potencial negativo sobre el agua del suelo, al disminuir la humedad del área del cultivo y posibles efectos a mantos acuíferos superficiales.  Aumenta la posibilidad de mayor erosión-Etc. Al recurso vegetación-Pérdida temporal de cobertura vegetal y especies de flora silvestre asociadas productoras de comida y hábitat para especies silvestres como aves y roedores y reptiles-Cambio de estructura del agro-ecosistema y desplazamiento de fauna silvestre Al recurso aire y atmosfera. Existe relación directa de los factores climáticos y el efecto de las quemas en la contaminación del ambiente y principalmente asociados a la generación de gases, humo blanco y partículas en suspensión. Genera una lluvia de trozos de cenizas y partículas en suspensión (ollín) y humo blanco sobre áreas de influencia, contiguo a las quemas, principalmente, sobre poblados o ciudades adyacentes  La lluvia de partículas, está acompañada de un aumento de los niveles de gases producto de la combustión de la caña, generando una mayor concentración de: bióxido de carbono (CO2) y monóxido de carbono (CO, tóxico para la salud) ambos contribuyen al efecto de invernadero; el monóxido de nitrógeno (tóxico) el anhídrido sulfuroso (mezclado con el agua atmosférica provoca lluvia acida, la cual afecta los ojos y la vegetación natural) y el anhídrido carbónico (que afecta las vías respiratorias y los ojos.  La presencia de mayores niveles de monóxido de carbono (CO) en el área de influencia, podría afectar la oxigenación del corazón y el riesgo de pacientes con enfermedades arteriales coronarias. Al recurso fauna silvestre.  Muerte de aves y pichones o perdida de nidos y huevos, producto del fuego, principalmente, especies asociadas a áreas abiertas como pastizales, charrales o áreas de ecotono. Muerte de especies de reptiles, principalmente, serpiente y tortugas de tierra. – Muerte de especies mamíferos, principalmente crías y juveniles, ratas arroceras, conejos de monte, taltuzas y armadillos. Muerte o desplazamiento de hábitat de especies marsupiales principalmente zorro pelón” (sic). Con base en lo anterior, afirman que los efectos de las quemas son significativos, son dañosos y nocivos, por lo que esas prácticas deben ser más controladas y las valoraciones ambientales previas son fundamentales. Para que exista un desarrollo sostenible que observe la función ecológica que deben tener todos los inmuebles, junto con las valoraciones ambientales que deben exigirse, debe implementarse una reingeniería en el campo de la agricultura que conlleve a revalorar los métodos empleados, pues de lo contrario se violentan de forma flagrante los derechos, intra y extra generacionales, por el acaecimiento de daños irreparables al suelo, la biodiversidad y el equilibrio climático. También menciona el criterio de la Contraloría Ambiental del MINAE, contenido en el oficio CA 2012-157 del 23 de octubre de 2012. Además, manifiestan que adjuntan evidencia sobre varios centros educativos de los alrededores de Grecia y Alajuela que se han visto perjudicados por las quemas que ocurren en razón de la producción de caña de azúcar. Lo referido a centros educativos igualmente ocurre en la provincia de Guanacaste, el cantón de San Ramón, en San José y en todo sitio donde se reproducen esos procedimientos incendiarios autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, donde debería estar interviniendo también el Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la SETENA. Consideran que el principal sustento jurídico que deberá ponderarse en esta acción es la aplicación del principio de progresividad en defensa de los derechos fundamentales previsto en la norma 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que en las quemas agrícolas se incinera biomasa y madera de los terrenos, generando gases prohibidos, pero nada de esto se evalúa, pues los artículos 12 y 13 del Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas no establecen ningún mecanismo para valorar el efecto acumulado al ambiente de cada evento y menos se ordena obtener una licencia ambiental previa, es decir, no existen verificaciones dentro de la ciencia y la técnica que hagan pasar cada permiso por el tamiz de los principios precautorio y de objetivación, lo cual a su vez constituye una violación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad y de progresividad. Incluso, se está incumpliendo con obligaciones internacionales. Consideran que es claro que las normas 12 y 13 señaladas tienen un vicio de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad por omisión que transgrede la norma 50 constitucional y el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, al no contemplar una valoración ambiental aprobada por la SETENA como requisito para lograr la autorización de una quema agrícola. Lo mismo ocurre con el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, pues ahí pudo haberse consignado la obligación de acudir ante la SETENA previo a cada evento de quema y por omisión no se hizo. Solicitan que se declaren inconstitucionales por omisión las normas aquí impugnadas, dado que, con las quemas agrícolas sin valoración ambiental previa, se participa en la generación de gases de efecto invernadero (GEI) y sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), y se causan graves daños ambientales al recurso suelo, al mar, a la biodiversidad, a los ecosistemas marinos y terrestres, al clima, a la atmósfera y a la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que acuden en defensa de intereses difusos ambientales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente.

San José, 16 de setiembre del 2021.

                                                       Mariane Castro Villalobos

                                                                    Secretaria a. í

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021584535 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-018175-0007-CO que promueve Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández, cédula de identidad N° 1-501-905, en su condición de Procurador General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 5° de la Ley N° 10.004 del 28 de julio de 2021, Ley de Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito, por estimarlo contrario a los artículos 9°, 99, 102, incisos 1) y 3), 121, inciso 1), 168, 171 y 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad, representación, participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Presidente del Concejo Municipal de Paraíso. La norma se impugna por los siguientes motivos: 1- Violación de la competencia constitucional para la organización de los actos relativos al sufragio que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones. Se cuestiona que, a través de la norma impugnada, la Asamblea Legislativa pretende obligar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a realizar elecciones anticipadas para designar a los miembros del Concejo de Distrito y síndicos de distrito de Birrisito, desconociendo no solo los tiempos electorales previstos en los numerales 171 y 172 de la Constitución, sino, además, sin tomar en consideración que esa materia se enmarca dentro del concepto de “lo electoral”, cuya competencia ha sido reservada al TSE. Se indica que, si bien el TSE se encuentra sometido a la ley, lo cierto es que no podrían regularse a través de ella, aspectos sustantivos de la función electoral, tal como la realización de una elección en el ámbito municipal, fuera de los tiempos de programación que tiene la institución por disposición constitucional. 2- Violación al numeral 168 de la Constitución y los principios de separación de poderes e inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad. Se afirma que, según la jurisprudencia constitucional (Sentencias N° 1995-2009 y N° 2013-12802, entre otras), la Asamblea Legislativa únicamente puede crear distritos, en tanto modifique la Ley sobre la División Territorial Administrativa, mediante la cual, se delegó esa potestad al Poder Ejecutivo (artículo 14). Mientras eso no cambie, en atención a los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jurídica, no podría entenderse que dos órganos constitucionales tienen una misma atribución. Considera, el accionante, que la norma impugnada es inconstitucional, pues la Asamblea Legislativa no era competente para crear un distrito, sin antes modificar la referida delegación, lo cual no hizo. 3- Inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la norma por afectar el efectivo desempeño del cargo de representación que fue conferido a ciudadanos en las elecciones municipales de 2020 (artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y principios de representación y participación política). Se asevera que el TSE advirtió a los legisladores que la elección de las autoridades distritales de Birrisito, de ser aprobada la ley, luego de la convocatoria a los comicios de 2020, debía diferirse hasta el 2024, no solo por razones logísticas, sino porque la generación de una nueva circunscripción y la designación de gobernantes fuera del ciclo electoral ordinario genera una dislocación del sistema que impacta negativamente el derecho al efectivo desempeño del cargo, tutelado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripción en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. La celebración de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovación de autoridades y por motivo de la creación de una nueva circunscripción, afecta flagrantemente el núcleo de atribuciones de representantes que se encuentran ejerciendo un puesto público y también genera una desigualdad con gobernantes homólogos. Señala que la norma impugnada varía límites territoriales, lo cual modifica, a su vez, uno de los elementos de la competencia de los actuales gobernantes: al tomarse porciones de distritos preexistentes para generar el distrito Birrisito, los síndicos y los concejales en funciones (electos en febrero de 2020 en los territorios desmembrados) de manera sobreviniente verán afectado el ámbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado. El Estado debió diferir la elección de las nuevas autoridades de Birrisito hasta el 2024, de manera análoga como lo hizo con la relativamente reciente creación del cantón Río Cuarto. Además, en el caso de los representantes distritales para Birrisito que deban escogerse en el segundo semestre del 2022 (en atención a lo dispuesto en la norma impugnada, en relación con el transitorio I de ese mismo cuerpo normativo), tendrán un período de gobierno de aproximadamente año y medio, lapso que resulta ser menor al de los mandatos otorgados por la ciudadanía en las elecciones municipales de 2020. Lo que supone una disparidad que no resulta legítima. Por otra parte, la celebración de comicios locales en un momento distinto a aquel que ordinariamente están previstos, podría, en ciertos escenarios, hacer que las comunidades, por las cuales un determinado candidato obtuvo la victoria, sean trasladadas por la modificación legal de los límites a otro territorio, con lo que habría una afectación a la lógica de representación que se obtiene mediante el sufragio. Se desconocería la voluntad popular de quienes emitieron su voto en los comicios de 2020; tanto electores como candidatos -al materializar su derecho fundamental al sufragio en cualquiera de sus vertientes- que tuvieron en mente un esquema territorial y de autoridades que ahora, iniciado el período de gobierno y de forma ilegítima, se pretende variar. Por otro lado, los munícipes de los territorios que hoy forman el citado distrito ya concurrieron a las urnas a elegir los miembros de otros concejos de distrito que ejercerán sus cargos durante el cuatrienio 2020-2024, por lo que si se celebran votaciones para determinar quiénes serán los concejales y el síndico (propietario y suplente) de Birrisito, estarían ejerciendo una suerte de doble voto. Dentro de un mismo período de gobierno, habrá ciudadanos que sufragaron, por autoridades de dos circunscripciones distintas de la escala territorial de gobierno, particularidad que transgrede el principio “una persona, un voto”, como imperativo democrático relativo a la igualdad del sufragio. 4- Se considera lesionado el principio de participación política, pues en un escenario óptimo, los partidos -antes de la convocatoria a la respectiva elección- deben haber resuelto quiénes serán sus candidatos, pues estos deberán ser inscritos ante el Registro Electoral dentro de los quince días siguientes al citado llamado a las urnas (numeral 148 del Código Electoral). De esa suerte, si el legislador previó que seis meses después de la elección nacional de 2022 deben llevarse a cabo las votaciones en el recién creado distrito y que el período de campaña, en Costa Rica, se atiende por cuatro meses (artículos 147 y 149 del Código Electoral), entonces las agrupaciones deberían, inmediatamente después de las referidas justas, iniciar con la recepción de precandidaturas y organización de sus asambleas, entre otros aspectos. No obstante que, para este momento, las agrupaciones estarán dedicadas a preparar la documentación necesaria para requerir a la Administración Electoral la liquidación de sus gastos y, además, la dirigencia y militancia en general se encuentra en un período de repliegue producto del natural desgaste que supone la competencia comicial nacional, sin contar con que muchas agrupaciones deberán culminar con su proceso de renovación de estructuras y, tratándose de la mayoría de los partidos cantonales, debe iniciarse con el cumplimiento de esa obligación (conforme el transitorio XIII del Código Electoral, introducido mediante Ley N° 9934). Ante este panorama, podría darse el caso de que varios partidos no pudieran participar en la elección que pretende el artículo impugnado, ya que, si no han remozado sus órganos ejecutivos y deliberativos, entonces no es posible aceptar sus candidaturas en los términos del párrafo primero del numeral 48 del Código Electoral. Por otro lado, el lapso para constituir el gobierno distrital de Birrisito es muy corto, no solo porque toma por sorpresa a quienes eventualmente estén interesados en someter sus nombres a los miembros de su agrupación para, de gozar con el favor de sus correligionarios, ser finalmente postulados, sino porque -de mantenerse las condiciones sanitarias actuales del país- se limitaría la posibilidad de hacerse propaganda a lo interno de la estructura. Sobre esa línea, también, debe pensarse en que la ciudadanía podría ver limitado su derecho a un voto informado, ya que las elecciones en comentario obligarían a una forma distinta de recibir las propuestas partidarias. Por cultura electoral nacional, en el ámbito municipal, los procesos propagandísticos cara a cara tienen un peso muy importante para convencer a los munícipes; sin embargo, por lo ya expuesto, tal accionar se vería especialmente restringido. Aunado a lo anterior, las agrupaciones políticas en una contienda local tienen el derecho a que sus gastos, de superar los umbrales previstos en la legislación, sean reconocidos con cargo a los dineros públicos, en los términos de los numerales 96 constitucional y 99 del Código Electoral. Por la forma en la que están construidas las barreras de acceso a los fondos públicos, en las elecciones distritales de Birrisito, los partidos políticos no podrían redimir gastos y tampoco podrían cargar estos a los rubros de capacitación y organización (esto desnaturalizaría tales reservas), debiéndose enfrentar los comicios solo con dineros propios, lo cual supone una limitación a la participación política, en tanto se agravaría la inequidad en la contienda, como uno de los rasgos por mejorar en el modelo costarricense de financiamiento político, según lo han apuntado, entre otros, los expertos de las Misiones de Observación de la Organización de Estados Americanos. Los partidos locales, probablemente, tendrían mayores dificultades para invertir en estas elecciones y con ello visibilizar su oferta política. En todo caso, los recursos destinados como contribución a los partidos políticos por su participación en las elecciones municipales del período 2020-2024 ya fueron asignados a las agrupaciones y, más bien, ya ha iniciado el proceso de liquidación de esos recursos. Por ello, se indica que el artículo 5° restringe ilegítimamente el derecho de participación política, al contemplar un plazo para la postulación de candidatos que es materialmente insuficiente, por no tomar en cuenta que las condiciones sanitarias del país dificultan la posibilidad de llevar a cabo plenamente ejercicios propagandísticos (lo cual incide negativamente en el derecho a un voto informado) y por hacer imposible que las agrupaciones políticas tengan siquiera la expectativa de acceder a la contribución del Estado por su participación en una elección local, a contrapelo del derecho consagrado en el artículo 96 constitucional y desarrollado en el numeral 99 del Código Electoral. 5- Violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se acusa que la norma impugnada obliga a celebrar comicios distritales en seis meses después de su entrada en vigencia. Momento que ha quedado diferido, según el transitorio I de ese mismo cuerpo normativo, al día siguiente de las elecciones nacionales de 2022. En consecuencia, la selección de las autoridades de Birrisito debería llevarse a cabo entre agosto y octubre de ese año (dependiendo de si se verifica una segunda ronda). Sin embargo, el legislador no previó que, luego de la redefinición de los límites espaciales de un territorio, la institución debe iniciar los trámites para establecer los distritos electorales. Los artículos 12 inciso k) y 143 del Código Electoral facultan al TSE a dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales, con el fin de hace más accesibles las juntas de votos a los ciudadanos. Así, al generarse una nueva circunscripción administrativa, la Contraloría Electoral en conjunto con el equipo de la Unidad de Geografía de la DGRE, proceden a los levantados cartográficos y topográficos del territorio para determinar en cuáles poblados corresponderá generar un distrito electoral y cuáles comunidades podrán unirse con el fin de asignar un único centro de votación con una o varias juntas receptoras de votos. Esa labor no solo requiere una labor analítica desde los equipos especializados sino, de gran importancia, obliga a hacer visitas de campo y un minucioso proceso de clasificación, ya que de esa distribución de electores según distrito electoral- se generará una repartición de los votantes por los citados centros de votación y por junta receptora, datos que son vitales para la elaboración de las listas de electores (el padrón electoral). Tal proceso es, en sí mismo, complejo y, en las condiciones sanitarias actuales del país, lo es aún más. Por tales motivos, el plazo conferido para realizar los comicios en el distrito de Birrisito resulta ser insuficiente. Estrechez temporal que va en detrimento de garantías del sufragio, como lo son la ubicación oportuna de los centros de votación y la distribución de electores, según su inscripción electoral (ligada a la creación de los distritos electorales), lo cual refiere, resulta lesivo de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la legitimación directa reconocida en el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, solicitada por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio TSE-1981-2021 del 13 de agosto de 2021. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar al Presidente del Concejo Municipal de Paraíso se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial del recurso. Expídase la comisión correspondiente. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 21 de setiembre del 2021.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                    Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585288 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000356-0627-NO, de Archivo Notarial contra Katy María Ávila Pérez, (cédula de identidad N° 205520326), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 2021000594 de las ocho horas trece minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2021.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585284 ).

A: Vanessa Ormeño Figueroa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0111730395, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000197-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Vanessa Ormeño Figueroa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-097-2021 de fecha 04 de marzo del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Colima, Caolima de La Metalco, Urb. Almendros casa 78, 800 o, 50 s, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Colima: La Metalco, 800 metros oeste, 50 sur, 25 este, Residencial Los Almendros, Nº 78, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las once horas veintinueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Vanessa Ormeño Figueroa, cédula de identidad N° 0111730395, la resolución dictada a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del siete de abril de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas realizadas por medio de la página web del Registro Nacional incorporadas al expediente electrónico en fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-097-2021 de fecha cuatro de marzo del dos mil veintiuno, son los siguientes: “Único: Que ante la persona notaria Vanessa Ormeño Figueroa, cédula de identidad 111730395, carné número 20243, se celebró el matrimonio de Óscar Leandro Calvo Abarca, cédula de identidad 111410890 y Andrea María Calvo Cascante, cédula de identidad N° 111330450 el 28 de noviembre de 2020; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5136243 como sus anexos fueron recibidos el 17 de diciembre de 2020 en forma extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Vanessa Ormeño Figueroa. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585285 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-001007-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ronald Mora Olmedo (cédula de identidad 107320981), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000587 de las quince horas treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, nueve de setiembre del dos mil veintiuno.

                                                    M.Sc. Francis Porras León,

                                                                          Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585555 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Del Carmen Chaves Benavides quien portó la cédula de identidad número 0401270781, fallecido el 00/09/2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000708-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000708-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de setiembre del año 2021.— M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585205 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronaldo Bermúdez Quirós 0207730594, fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000218-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000218-1557-LA. Por Leydi Isabel Quirós Torres, cédula 5-0271-0201 a favor de Ronaldo Bermúdez Quirós.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2021.— Lic. Luis Rojas Hernández Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585293 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Alberto Salazar Herrera, domicilio Upala, Bijagua, Barrio Jardín, cédula de identidad número 9-0012-0163, se les hace saber que: María Isabel Rodríguez Picado, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0280-0873, domicilio Upala, Bijagua, Barrio Jardín, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Jorge Alberto Salazar Herrera. Expediente Número 21-000061-1516-LA.- Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 27 de agosto del año 2021.— José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585402 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Madrigal Cruz 0600580728, fallecido el 23 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000040-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000040-1516-LA. Por a favor de José Ángel Madrigal Cruz.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 27 de agosto del año 2021.—Lic. Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585403 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan De Dios Escobar Escobar, domicilio Upala frente al Banco Popular, cédula de identidad número 2-0302-0333, se les hace saber que Yorleny de Los Ángeles Escobar Cortés, cédula de identidad o documento de identidad número 5-0302-0755, domicilio Upala 100 metros oeste y 75 metros norte del INDER Upala, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan De Dios Escobar Escobar, expediente número 20-000130-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 14 de agosto del año 2021.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585405 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikol Zúñiga Miranda 0603810337, fallecido el 15 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000065-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000065-1085-LA. Por a favor de Maikol Zúñiga Miranda.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 25 de agosto del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585427 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martin Garmendia Montenegro mayor, divorciado, jardinero, vecino de Alajuela, San Ramón, San Pedro, de La Confitera Golmebeca, 100 metros sur, cédula de residencia 155803243609, fallecido el uno de abril del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000316-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000316-0694- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de setiembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585491 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Abarca Cárdenas quien portó la cédula de identidad número 0105010524, fallecido el 11 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000655-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000655-1550- LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de agosto del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585492 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Solano Valverde quien portó la cédula de identidad número 0104230846, fallecido el 02 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000695-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000695-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2021585493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Esteban Julio Sojo Acuña quien portó la cédula de identidad 0106140230, fallecido el 22 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000674-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000674- 1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2021585495 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cecilia Barrantes Barrantes 0102430499, fallecida el 17 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000660-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000660-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585496 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mack James Vindas Arias 0602260814, fallecido el 18 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000696-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000696-1550-LA. Promovente Karen Cristina Badilla Hernández causante de Mack James Vindas Arias.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de setiembre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585498 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Carvajal Bonilla cédula de identidad 0113160533, fallecido el 22 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000668-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000668-1550-LA. Promovente Karla Corrales Arias Causante Javier Francisco Carvajal Bonilla.Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585499 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danelia Raquel López cédula de residencia número 155812608525, fallecida el 08 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000656-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000656-1550-LA. Promovente Minerva del Carmen López Palacios Causante Danelia Raquel López.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de agosto del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Jesús Rojas Moreno cédula de identidad 0115480895, fallecido el 27 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000649-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000649-1550- LA. Promovente Maritza Moreno Barquero, causante Ricardo Jesús Rojas Moreno.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de agosto del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585501 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guisella Francisca Villalobos Solórzano, mayor, casada una vez, funcionaria del AyA, fallecida el diecisiete de julio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000284-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000284-0694- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de setiembre del año 2021.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585502 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Bermúdez Herrera con cédula de identidad N° 6-0267-0972, quien fue mayor, costarricense, laboró para Excavaciones Herrera S.R.L, y falleció el veintiséis de julio del dos mil diecinueve. Se les hace saber que Yahaira Reyes Mercado con documento de residencia N° 155813930511, mayor de edad, nicaragüense, soltera, ama de casa, vecina de envaco, Atlántida, de la pulpería El Trébol, 275 metros al oeste, casa de tapia blanca a mano izquierda, con 47 años de edad, se apersonó a este despacho en calidad de madre del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 21- 000547-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000547-0679-LA. Por Ronald Bermúdez Herrera a favor de Yahaira Reyes Mercado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud 68-2017JA.—( IN2021585505 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edward José Morales Solano, cédula de identidad número 0604190531, fallecido el 23 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 19-000167-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000167-1590-LA. Por a favor de Edward José Morales Solano.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 20 de junio del año 2019.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elba Nidia Mayorga Chavarría cédula 501580772, fallecida el 30 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000144- 0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000144- 0868-LA. Por a favor de Elba Nidia Mayorga Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 30 de agosto del año 2021.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585508 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Obando Ramírez cédula 502710077, fallecido el 18 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000091-0868- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000091-0868-LA. En favor de Javier Obando Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de mayo del año 2021.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585509 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Indalecio Álvarez Cortes, cédula de identidad 502390722, y falleció el 16 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000329-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000329-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de setiembre del año 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lady María Villafuerte Villafuerte, cédula de identidad número 05-0208-0921, fallecida el 01 de Junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000141-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000141-0868-LA. Promovido por Neidy Melissa Ramírez Villafuerte, cédula de identidad número 05-0332-0248.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 23 de agosto del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidiette Araya Soto 0600440404, fallecida el 19 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002946-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002946-1178-LA. Por a favor de Lidiette Araya Soto.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Jiménez Herrera 0601520786, fallecido el 29 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001787- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001787-0505-LA. Por María del Carmen Aguilar Ramírez a favor de Jorge Luis Jiménez Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto León Obaldía, cédula de identidad número 0401330200, mayor de edad, casado, quien falleció el 26 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001660-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001660-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de setiembre del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Ramírez Castillo 0302330337, fallecido el 11 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001147-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001147-0641-LA, establecido por Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Luis Fernando Ramírez Castillo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585518 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aden Barrantes González, 0107590066, fallecido el 23 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001807- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001807-0505-LA. Por Yerlin Barquero Alfaro a favor de Aden Barrantes González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Delgado Varela, 0400730793, fallecido el 07 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001767- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001767-0505-LA. Por María Cecilia Rodríguez Núñez a favor de Rafael Ángel Delgado Varela.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de setiembre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585520 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Inocente Ulate Varela 0401470113, fallecido el 05 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 21- 000177-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000177-0505-LA. Por Judith Ulate Varela a favor de Eduardo Inocente Ulate Varela.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de julio del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Pérez Ramírez, cédula de identidad 0401200335, y quien falleció el 12 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001412-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001412-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de agosto del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585522 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lester Antonio Alemán Uzaga, quien fue mayor, con cédula de identidad 0801290769, y quien falleció el 03 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001645-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001645-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de agosto del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Del Carmen Castillo Rivera 0106100666, quien fue mayor, casado, pensionado, empleado del Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de 100 metros al sureste de la Iglesia Católica de San Carlos de Tarrazú, fallecido el 11 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000029-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000029-1453-LA. Por consig. prest. sector privado promovido por Ana Lucía Mora Mora.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 23 de setiembre del año 2021.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Sánchez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585524 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Roberto Rodríguez Arce quien fue mayor divorciado, vecino de San Isidro de Aguas Claras, Upala, frente al redondel de toros de la localidad, con cédula de identidad número uno- cero quinientos noventa y cuatro, cero ochocientos cuarenta y cuatro, se les hace saber que: Kenly Margot Meza Calderón, cédula de identidad Kenly Margot Meza Calderón, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Aguas Claras, Upala, frente al redondel de toros de la localidad, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos veintinueve- cero ochocientos cuarenta y cinco, se apersonó en este Despacho en calidad de en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Ailyn Rodríguez Meza del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberto Rodríguez Arce, expediente número 21-000007- 1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 10 de mayo del año 2021.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jener Aragón Baltodano, 0111420748, fallecido el 29 de julio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000192-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000192-1549-LA. Por Lidiabel Baltodano Venegas a favor de Jener Aragón Baltodano.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585526 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Ángel de Gerardo Blanco Badilla, mayor, casado cédula 0203800425, vecino de Naranjo, fallecido el ocho de junio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000328-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000328-1113-LA. Por Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R.L. a favor de Celina María Ledezma Córdoba.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585528 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Valverde Rosales 0106360374, casado, fallecido el 11 de enero del año 2021, vecino de Corredores, Ciudad Neily, Urbanización El INVU, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000090-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000090-1430-LA. Por Mirtha Ortega Vásquez a favor de José Manuel Valverde Rosales.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 22 de setiembre del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585529 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jener Aragón Baltodano 0111420748, fallecido el 29 de julio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000192-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000192-1549-LA. Por Lidiabel Baltodano Venegas a favor de Jener Aragón Baltodano.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585530 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Mejía Campos cc Carlos Enrique Mejía Campos, cédula de identidad 6-0169-0073 y quien falleció el 25 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000793-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Enrique Mejía Campos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de julio del 2021.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585634 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Antonio García Arias 0106720321, fallecido el 21 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000092-1418- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000092-1418-LA. Por Zelmira del Carmen Badilla Rodríguez a favor de Edwin Antonio García Arias.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.— Licda. Maureen María Robinson Rosales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585635 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raquel Chaves Duran costarricense, cédula de identidad 0701020922, enfermera obstetra, fue vecina de Limón, Barrio La Colina, falleció el día 28 de Octubre del 2020, laboraba para la Caja Costarricense de Seguro Social en el Hospital Dr. Tony Facio Castro; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000837-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000837-0679-LA. Por José Alfredo Espinoza Álvarez, a favor de Raquel Chaves Duran. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de noviembre del año 2020.— Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585636 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jener Aragón Baltodano 0111420748, fallecido(a) el 29 de julio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000192-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000192-1549-LA. Por Lidiabel Baltodano Venegas a favor de Jener Aragón Baltodano.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel de La Trinidad Valverde Valverde cédula de identidad 0106460358, fallecido el 05 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000676-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000676-1550-LA. Promovente Nathaly Vanessa Valverde Maitland Causante José Ángel de La Trinidad Valverde Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585638 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Gómez Gómez 0601760068, fallecido el 28 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001359- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001359-0639-LA. Promovida por Yamilet Pérez Martínez, a favor de José Ángel Gómez Gómez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585639 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad Gilberto Mena Méndez, cédula 0900310606, fallecido el 18 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001349-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001349-0639-LA. Promovida por Arelis Rebeca Mena Araya, Ana Ruth Mena Araya, Gloria De Jesús Mena Araya, fallecido Trinidad Gilberto Mena Méndez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585641 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Oviedo Vanegas, cédula de residencia 155821535633, fallecido el 30 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002214-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002214-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Luis Oviedo Vanegas, cédula de residencia 155821535633.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585649 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Alberto Vargas Monge, cédula 1-1064-0262, fallecido el 22 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002213-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002213-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rodrigo Alberto Vargas Monge, cédula 1-1064-0262.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585650 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosibelle Mata Picado, cédula 1-1025-0807, fallecida el 21 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002211-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002211-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rosibelle Mata Picado, cédula 1-1025-0807.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585651 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Vargas (de un solo apellido), cédula de residencia 155824459104, fallecido el 10 de mayo de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002191-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 002191-1178-LA. A favor de los causahabientes de Manuel Antonio Vargas (de un solo apellido), cédula de residencia 155824459104.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585652 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Mora Guevara, cédula 1-692-842, fallecido el 2 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002170-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002170-1178-LA. A favor de los causahabientes de Julio Cesar Mora Guevara, cédula 1-692-842.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585654 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Cascante Mora, cédula 105780098, fallecido el 2 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-002144-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002144-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jorge Luis Cascante Mora, cédula 105780098.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Alexander Castro Matarrita, cédula 1-1184-0799, fallecido el 30 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-000860-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000860-1178-LA. A favor de los causahabientes de Sergio Alexander Castro Matarrita, cédula 1-1184-0799.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585656 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Loria Benavides, cédula 4-0057-0012, fallecido el 22 de abril de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-000720-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000720-1178-LA. A favor de los causahabientes de Arturo Loria Benavides, cédula 4-0057-0012.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585657 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique de La Trinidad Rodríguez Grillo, cédula de identidad 105350862 y quien falleció el 12 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001224-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Enrique de La Trinidad Rodríguez Grillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585658 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Antonio Huerta Castillo, cédula de residencia 155820248226 y quien falleció el 08 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001079-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Antonio Huerta Castillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585660 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Melisa Cerdas Piedra, cédula de identidad 115850787 y quien falleció el 13 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000942-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Melisa Cerdas Piedra.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585661 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Edgar Hernández Caravaca, cédula de identidad 102570435 y quien falleció el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001187-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Edgar Hernández Caravaca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585662 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Adrián Alberto Salas Segura, cédula de identidad 110370002 y quien falleció el 24 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001183-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adrián Alberto Salas Segura.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585672 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Villalobos Molina, cédula de identidad 108470049 y quien falleció el 31 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001177-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mario Alberto Villalobos Molina.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585674 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Kimberly Yulieth Morales León, cédula de identidad 113530652 y quien falleció el 18 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001175-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kimberly Yulieth Morales León.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585675 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Ricardo Fernández Rodríguez, cédula de identidad 108790876 y quien falleció el 30 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001163-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Ricardo Fernández Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585677 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ana Carolina Jiménez Vizcaíno, cédula de identidad 109320782 y quien falleció el 07 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001122-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ana Carolina Jiménez Vizcaíno. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585678 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mantad Andre Chia Young, cédula de identidad 116630594 y quien falleció el 04 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000896-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mantad Andre Chia Young.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585679 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Virginia Magdalena de Ángeles González González, cédula de identidad 400710909 y quien falleció el 30 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000878-0166- LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Virginia Magdalena de Ángeles González González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585681 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alicia Mayela Jaén García, cédula de identidad 501570717 y quien falleció el 24 de marzo del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001142-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alicia Mayela Jaén García.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585683 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Francisco De Paula Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 103720957 y quien falleció el 21 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001139-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Francisco De Paula Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585684 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Adelicio Ramón De Jesús Mena Fallas, cédula de identidad 601001293 y quien falleció el 09 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001137-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adelicio Ramón De Jesús Mena Fallas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585685 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Rafael Zúñiga Garro, cédula de identidad 102520853 y quien falleció el 23 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001135-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Rafael Zúñiga Garro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585687 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Espinoza Duarte, cédula de identidad 501350326 y quien falleció el 30 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001110-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Enrique Espinoza Duarte.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585689 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Arce Murillo, cédula de identidad 105810991 y quien falleció el 07 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001101-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Alberto Arce Murillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585690 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Yorleni Rocío Suarez Ortiz, cédula de identidad 108670607 y quien falleció el 07 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001092-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Yorleni Rocío Suarez Ortiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°68-2017-JA.— ( IN2021585691 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Pochet Meléndez, cédula de identidad 107750594 y quien falleció el 09 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001072-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marco Vinicio Pochet Meléndez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585692 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Oscar Gerardo de La Trinidad Cordero Sánchez, cédula de identidad 106100721 y quien falleció el 28 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001065-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Gerardo de La Trinidad Cordero Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585693 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Omar Antonio Trejos Blanco, cédula de identidad 104800513 y quien falleció el 30 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001058-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Omar Antonio Trejos Blanco.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585694 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marjorie Mayela Gutiérrez Cabalceta, cédula de identidad 105730503 y quien falleció el 11 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001037-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marjorie Mayela Gutiérrez Cabalceta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585695 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mario Tulio Rivera Lizano, conocido como Marco Tulio Rivera Lizano, cédula de identidad 103920435 y quien falleció el 01 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 001034-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mario Tulio Rivera Lizano, conocido como Marco Tulio Rivera Lizano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585696 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de German Alberto Araya Sánchez, cédula de identidad 104010846 y quien falleció el 16 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001031-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida German Alberto Araya Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. 17 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585698 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Arturo Fallas Mora, cédula de identidad 106150336 y quien falleció el 12 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000842-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Arturo Fallas Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de setiembre del año 2021.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585699 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Javier Solís Montoya, cédula de identidad 1-0708-0265, y falleció el 17 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000625-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000625- 0166-LA. A favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585700 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Roberto Andrés Méndez Castillo, cédula de identidad 1-1310-0169, y quien falleció el 29 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001262-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Roberto Andrés Méndez Castillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de septiembre del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585701 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Franklin Eudoro Quirós Barquero, cédula de identidad 4-0061-0834, y quien falleció el 11 de octubre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-001257-0166-LA . Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Franklin Eudoro Quirós Barquero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585702 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rafael Fernando Garbanzo Guzmán, cédula de identidad 1-0576-0983, y quien falleció el 01 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000959-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rafael Fernando Garbanzo Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de septiembre del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585705 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 334 asiento 11837 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 509 asiento 08986; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585412-000, la cual es terreno para construir lote 4-D. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-D; al sur, lote 5-D; al este, calle pública y al oeste, lote 13-D. Mide: doscientos cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento doce mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maryely Dolores Vásquez Hinestroza, Expediente número 17-012644-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021587051 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos noventa y nueve mil seiscientos noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y siete mil quinientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque Q, lote 31. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Caoba; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos veinticuatro mil novecientos veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Blanca Rosa Muñoz Muñoz, expediente N° 19-001379-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de setiembre del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021587054 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0311-16643-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 181600-A, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gonzalo García Vargas; al este, Mireya Chinchilla Solano y al oeste, Mayra Soto. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil ciento dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones novecientos ochenta y siete mil treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco de Costa Rica en calidad de Fiduciario del Fideicomiso Coopemex R.L/BCR 2010 contra José Miguel Villalobos Umaña, expediente N° 20-004568-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021587621 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos once colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número sesenta y un mil ochocientos noventa y tres derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno potrero rastrojo montaña. Situada en el distrito: 05- Piedades Sur, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública medio Elba Retana; al sur, quebrada medio Evencio Quesada; al este, quebrada medio Evencio Quesada y al oeste, David Zúñiga. Mide: noventa y dos mil cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones ochocientos noventa y un mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Elsa Betty Carvajal Cambronero, Jonathan Torres Carvajal contra Esvin Gerardo del Socorro Zúñiga Vásquez, Wilber Gerardo del S Zúñiga Vásquez, expediente N° 20-000903-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de agosto del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021587626 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con un edificio de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida catorce; al sur, Juan Carlos Navarro Álvarez; al este, Lidia Azofeifa Aguilar y al oeste, Jorge Loría Pineda y Jeannette Loría Pineda. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de noventa y siete millones quinientos treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos millones quinientos doce mil ciento veinticuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Roger Francisco Gómez Campos. Expediente N° 21-005723-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021587776 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Victoria Guzmán Barrientos; al sur, calle pública con frente de ocho metros; al este, Leya Denis López; y al oeste, Hugo Quirós y Mynor León. Mide: mil noventa y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alonso de La Trinidad Fuentes Figueroa. Expediente N° 19-008121-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de abril del 2021.—Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021587777 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones Ref: 00033189 000, citas: 353-08091-01-0903-001, condiciones Ref: 00033193 000, citas: 353- 08091-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil quinientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno: Naturaleza: Terreno de tacotal, situada en el distrito 1-Buenos Aires cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Ana Iris Ureña Vargas; sur, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho en medio de Juvenal Sequeira Mena; este, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho en medio de Juvenal Sequeira Mena; oeste, Ana Iris Ureña Vargas. Mide: Siete mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: P-1555092-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veintiún mil setecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y tres mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Fallas Granda contra José Esteban Ureña Solís. Expediente N° 21-002881-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021587854 ).

En este despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKQ320, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, serie: JMYSNCY1AHU000257, número chasis: JMYSNCY1AHU000257, vin: JMYSNCY1AHU000257, N. motor: 4A92CH9028. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Julio César Madriz Quesada, expediente N° 19-001088-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021587856 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos diez colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 259014, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006 color: beige Serie: 8AJEZ39G702503945, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra María Cecilia Badilla Bryan. Expediente N° 21-005744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021587924 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BJP285, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Chasis, Serie y Vin: JS2YA21S296200454, uso particular, Estilo SX 4, Capacidad: 5 personas, año: 2009, color blanco, N° Motor M16A1443903, combustible gasolina, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos veinte mil ciento sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento setenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Alberto Arauz Montero. Expediente N° 21-007858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021587926 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 124449-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón N 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cerdas Martínez y otro; al sur, Lus Granados Calderón y otro; al este, calle pública y al oeste, Mercedes Maroto. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Gerardo Ulloa Solano, Norman Alberto Ulloa Solano. Expediente N° 19-015488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021588163 ).

En este Despacho, con una base de tres mil trescientos veintinueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: RJS021, marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, vin: KNADN412AE6343090, color: gris, N. motor: G4FADS617365, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y seis dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de ochocientos treinta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joseph Alejandro Rojas Martínez, expediente N° 19-010168-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588256 ).

En estrados; soportando servidumbre de paso citas 2012-37662-01-0003-001 y gravamen hipotecario, citas 2017-483089-01-0001-001 a las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad matrícula número 232024---000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando José y Minor, ambos Araya Chaves; al sur, Martha Eugenia Flores Paniagua y Luis Alberto Marín; al este, Rolando José y Minor, ambos Araya Chaves; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales de Manfred Joseph Salazar Mora contra Marcial Flores Paniagua. Expediente N° 19-000111-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, primero de setiembre del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588285 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dieciocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa EE 036752 inscrito en el formulario de garantía mobiliaria GM-7439-2017, Marca: Caterpillar, Estilo: 420F, Categoría: Equipo Especial Obras Civiles, Capacidad: 1 persona, año fabricación: 2016, color: amarillo, Vin: CAT0420FELYB00476 y cilindrada: 4400 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil quinientos trece dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil quinientos cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito contra Also Frutales S. A., Sonia del Carmen Solís Vargas. Expediente N° 21-005728-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021588286 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con una base de treinta y nueve millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 257316, derechos 003/004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 04-Tirrases, cantón: 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizaciones y Viviendas del Hogar; al sur, calle pública con 7m; al este, Urbanizaciones y Viviendas del Hogar, y al oeste, Urbanizaciones y Viviendas del Hogar. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones novecientos noventa y un mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Édgar Enrique Estrada Almanza y Xochilth de Los Ángeles Estrada Barberena. Expediente N° 21-001845-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de agosto del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021588303 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de veinticinco millones trescientos veintinueve mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0368-00010863-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355102, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefa Hernández; al sur, Miguel Murillo; al este, Esperanza Chacón; y al oeste, calle. Mide: ciento noventa y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristina de Los Ángeles Arias Chacón. Expediente N° 21-000614-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021588304 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento ochenta y dos mil trescientos sesenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 161772-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 18 apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Finca filial primaria individualizada N° 17, sur, Fincas filiales primarias individualizadas N° 19 y 20, este, calle 1, oeste, Guillermo Suárez Bolaños y Finca filial primaria individualizada N° 20. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados valor porcentual: 1.84, valor medida: 0.018, plano: A-1956300-2017. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio Gerardo Castro Brenes. Expediente N° 21-002118-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y uno minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021588305 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento setenta y nueve mil doscientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis servidumbres sirvientes y ocho servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 47, terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Super Grecia S.A.; al sur, Super Grecia S.A; al este, calle pública con 11.22 metros y al oeste, Super Grecia S. A. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Josué González Sibaja. Expediente N° 21-000803-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de agosto del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021588306 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y tres mil doscientos diez colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-128061-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 668461-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Guillermo Cordero Solís; al sur, Jairo Jiménez Hernández; al este, calle pública con un frente de 10.07 metros, y al oeste, Alberto Trinidad Chacón Agüero. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos ocho colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Geovany Rojas Delgado. Expediente N° 18-009329-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021588310 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 333-11460-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 677985-000, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 06-Frailes, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30.78 metros y en parte finca 1-312594; al sur, resto de la finca 1-312594; al este, resto de la finca 1-312594 y al oeste, resto de la finca 1-312594. Mide: dos mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de sesenta millones quinientos ochenta y ocho mil ciento veintitrés colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de veinte millones ciento noventa y seis mil cuarenta y un colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Antonio Ortiz Calderón. Expediente N° 21-000731-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de mayo del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021588311 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0862-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 120986-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación de una planta y cochera lote numero 1 bloque -H. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área verde de Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A.; al sur, lote número dos, bloque-H de Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A.; al este, lote número seis, bloque-H Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A., y al oeste, alameda O con 6m de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0739829-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAJA R.L contra Alejandra Mayela Arias Sánchez, Fabio Gerardo Arias Aguilar, expediente N° 20-008191-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiún minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021588318 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones noventa y ocho mil treinta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-03341-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 151067-000, derecho 000, la cual es terreno lote 28-J, terreno con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Javier Trejos; al este, lote 27 J y al oeste, lote 29 J. Mide: ciento ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones setenta y tres mil quinientos veinticinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones veinticuatro mil quinientos ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Rivera Mesén. Expediente N° 18-008026-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588321 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quince mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MSS795, Marca: Kia, Categoría: automóvil, Serie, Chasis, Vin: KNABX512BJT421624, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: plateado, N° Motor: G4LAGP121823. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos once mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos tres mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeison Antonio Morgan Aguirre. Expediente N° 21-001651-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021588328 ).

En la puerta exterior de este despacho, 1) Con una base de treinta millones cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 489246-001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Patrocinio López Díaz; al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, Víctor Castro Santa. Mide: Ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos catorce mil ochocientos quince colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). 2)con una base de catorce millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355324-000, la cual es terreno lote 14 bloque E casa para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte alameda 3 con 6m 1cm; al sur, Vicente Chacón; al este, lote 13 bloque E y al oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: Ciento veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y cuatro mil ochenta y un colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Rojas Rojas, Marisol De La Trinidad Coto Gamboa. Expediente N° 17-010339-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de agosto del año 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588329 ).

En este despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando restricciones Reg Art 18, Ley 2825 citas: 546-10197-01-0042-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 566900, derecho 000, la cual es terreno parcela 92921 para agricultura. Situada en el distrito 1- Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11,12 metros de frente; al sur, Inés Naranjo Fallas y quebrada Mata; al este, Olman Marín Sáenz y al oeste, Ana Badilla Rojas. Mide: Doscientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Marín Jiménez Expediente N° 19-001085-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588353 ).

En este Despacho judicial remataré al mejor postor lo siguiente: I). Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig serv Ref: 1911-584-002, citas: 294-11807-01-0901-001 y obligac servid Ref: 022665-000, citas: 335-14119-01-0900-001, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa y galera. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Gerardo Rojas Castro y Margarita Morún Villalobos; sur, Isolina Rodríguez Porras y Quebrada Cacao; este, Ovidio Madrigal Arias y oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0318526-1996. Identificador predial: 507030159745. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). II). Con una base de un millón de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 374-01931-01-0900-001, serv oblig Ref: 00022665-000, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno p/construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, camino privado; sur, Ovidio Madrigal Arias; este, Ovidio Madrigal Arias y oeste, camino público con 16m 95. Mide: doscientos ochenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0434258-1981. Identificador predial: 507030064907. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original) y, III). Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 445-01527-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Edwin Cruz Jiménez cc. Elvin Morún; sur, con Isolina Rodríguez Porras, José Ángel Morún Varela, Mayra Morún Varela y Juan Morún Yourd; este, Edwin Cruz Jiménez c.c Elvin Morún y oeste, Margarita Morún Villalobos, Ovidio Madrigal Arias y servidumbre de paso a calle publica con un frente de 7 metros 30 centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318528-1996. Identificador predial: 507030103336. De no haber postores, el segundo remate con la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). Para el primer remate se señala las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno; para el segundo se señalan las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno y, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra Transportes e Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima, expediente N° 21-000116-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021588786 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y un dólares con un centavos, libre de gravámenes y soportando Reserva Ley de Aguas citas: 408-08962-01-0299-001, Reserva Ley Caminos citas: 408-08962-01-0300-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284424-000, la cual es terreno de agricultura con casa de habitación, parcela M03, Asentamiento Campesino Coyolar. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, parcela del IDA N° M02; al noroeste, parcela del IDA N° 11-1; al sureste, calle pública con 78 metros y 59 centímetros de frente; y al suroeste, parcela del IDA N° M04. Mide: veintiún mil setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano A-0141345-1993. Identificador predial 209040284424. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil ciento quince dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Papeles Vadi S. A. contra Inmobiliaria Montero Chacón S. A., Victor Julio Montero Chacón. Expediente N° 19-010388-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588829 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos tres- F, derecho 002, 003 y 004, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia , de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial sesenta y siete; al sur finca filial sesenta y nueve; al este, Héctor Garita Víquez y al oeste área común. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Sylvia Raquel Naranjo Sánchez. Expediente N° 19-018309-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021588849 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento noventa y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, soportando gravamen hipotecario con citas de inscripción 2019-644978-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número, derecho 004 y 005, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, lote 13. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Saray Andrea Nájera Garita contra José Guillermo Calderón Salazar Expediente N° 200000241629CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—Bernardo Solano Solano, Juez Decisor.—( IN2021588853 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ626, marca: Daewoo, estilo: Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris, Vin: KLY4A11BD2C835826, cilindrada. 800 c.c., combustible: gasolina, motor N° F8CV040758. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos diecinueve mil trescientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos seis mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Geovanni Céspedes López. Expediente N° 18-010642-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021588926 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos veintiún dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KSH710, marca: Nissan estilo: Sentra categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 3N1AB7ADXGL601747 Peso vacío: 0 carrocería: Sedan 4 puertas peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2 peso bruto: 1697 kgrms. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra José Ignacio Sánchez Mora. Expediente:20-007988-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del once de Setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021588928 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos trece dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones bajo la sumaria: 19-002394-1338-CJ; sáquese a remate el vehículo placa: 877232, marca: Nissan, estilo: TIDA, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: dorado, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción 4x2, Vin: 3N1BC1AD8ZK103392, combustible gasolina, motor N° MR18688701H. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil sesenta dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Silvio Javier Navarro Flores. Expediente N° 21-005872-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021588929 ).

En este Despacho, sáquese a remate: 1.-Con una base de veintiocho millones ciento trece mil trescientos cuarenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de Alajuela, matrícula 173518---000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, con Calle Alcides Vargas, sur, Evencio Herrera, este, Evencio Herrera, oeste, Víctor Manuel Rojas. Mide: ciento veinte metros con veinte decímetros cuadrados, plano: A-0867239-1989, para tal efecto se señalan las once horas del uno de noviembre de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate, las once horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ochenta y cinco mil seis colones con noventa y ocho céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate, las once horas del diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, con la base de siete millones veintiocho mil trescientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos. 2.-Con una base de cuarenta y siete millones setecientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de Alajuela, matricula 524511---000, naturaleza: terreno de patio con una construcción. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mainor Arroyo Rivera, sur, calle pública con un frente de 26 metros 91 decímetros, este, Ana Florentina Jiménez Barrantes, oeste: Águeda Boza Jiménez. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano: A-1751976-2014, para tal efecto se señalan las once horas del uno de noviembre de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate, las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate, las once horas del diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, con la base de once millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos. 3. Con una base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de Alajuela, matricula 183432---000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón, 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle y Alvides Vargas, sur, Evencio Herrera Rodríguez, este, Evencio Herrera Rodríguez, oeste, Olivier Quirós Portuguéz, noreste, calle pública con un frente de 10,03 metros, noroeste: Emilce Herrera Acuña, sureste, Emilce Herrera Acuña, suroeste, Emilce Herrera Acuña. Mide: cien metros con sesenta decímetros cuadrados plano: A-0418207-1981, para tal efecto se señalan las once horas del uno de noviembre del dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate, las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones sesenta y seis mil seiscientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate, las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos. 4.-Con una base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil quinientos ocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de Alajuela, matrícula 195247---000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan cantón, 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública y Ramiro Quirós, sur, Evencio Herrera Rodríguez y Fernando Salas, este, Fernando Salas, oeste, Ramiro Quirós. Mide: ochenta y tres metros con veinticuatro decímetros: S cuadrados plano: A-0418817-1981, para tal efecto se señalan las once horas del uno de noviembre del dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate, las once horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y un colones con catorce céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las once horas del diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos dieciocho mil trescientos setenta y siete colones con cinco céntimos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Hermanos Porras C H P Sociedad Anónima, Olman Porfirio Porras Sánchez. Expediente N° 21-001229-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021588941 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 22740-000, la cual es terreno naturaleza: solar para construir con 1 casa situada en el distrito 4- Quebrada Honda cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Ana Yancy Villegas Villegas, sur, calle pública con 46.76 metros lineales este, calle pública con 11.82 metros oeste, Zaida María Cárdenas Villegas y María Luisa Villegas Cortes, Mide: quinientos ochenta y cinco metros cuadrados plano:G-1437652-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Sanrojas de Nicoya S.R.L, Sandy Vanessa Rojas Cortes. Expediente N° 20-000071-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021588946 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos siete mil quinientos setenta y seis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210928-001-002, la cual es terreno de pastos. Situada en el Distrito 6-Cuajiniquil, Cantón 3-Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Margarita Alfaro Cordero; al sur calle publica; al este Margarita Alfaro Cordero y al oeste Margarita Alfaro Cordero. Mide: diecisiete mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones ciento ochenta mil seiscientos ochenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos veintiséis mil ochocientos noventa y cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Matarrita Ruiz. Expediente:20-001178-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de Setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588948 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 505-07247-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 505-07247-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 563-16123-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-176638-01-0002-00; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dieciocho mil setecientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero y pastos. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ermida Valerín Valerín; al sur: Carlos Luis Gómez Gómez, Idanuel Contreras Valerín y calle pública; al este: Ermida Valerín Valerín y Idanuel Contreras Valerín y Princess of Potrero S. A. y al oeste: Ermida Valerín Valerín y Carlos Luis Gómez Gómez. Mide: siete mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones trescientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos diecisiete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliuth Flores Moreno. Expediente N° 21-000551-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiún minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588949 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJT361, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: KMHCT51BAGU224759, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Max Alvarado Alvarado. Expediente N° 19-010857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021588980 ).

En este Despacho, 1) Con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Erv. y Condic., Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic., Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic., Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno Finca Filial H-7-4: Apartamento 7-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del Edificio H. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, Finca Filial H-7-3; al este, área común libre (zona verde); y al oeste, acceso área común construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). 2) Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic., Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic., Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339- 00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic., Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154891-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno Finca Filial Estacionamiento H-7-4: Estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este Finca Filial Estacionamiento H-7-3; y al oeste, área común libre (rampa de acceso). Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Flory Patricia Rodríguez Aguilar, Manuel Antonio Sánchez Gómez. Expediente N° 21-001254-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021588981 ).

A las diez horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, sáquese a remate el bien embargado en autos: Vehículo Buque placas: 009204, marca: Dodge, clase: GPC, serie: desconocido, nombre buque: Dos Gatos II, N° casco: fibra de vidrio. Descripción Casco: HUN30246J788. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate, con la base de diez millones ochocientos quince mil colones (¢ 10.815.000) (rebajada a un 25%), se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no apersonarse rematantes, para tercer remate, con la base de tres millones seiscientos cinco mil colones se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. Se remata por ordenarse así en proceso de prestaciones laborales de Mauricio Cruz Arciniegas contra Bernardette Van Gestel. Expediente N° 07-000019-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2021.—Katherine Ramírez Ángulo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589038 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil seiscientos noventa y siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BGX-101, marca: Peugeot, estilo 2008 active, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, Vin VF3CU5FS0FY000573, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº 10FHCP2038048. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil veintidós dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Grupo Babobe Cuatro S.A., Ligia Victoria Bolaños Quirós. Expediente N° 17-007245-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021589072 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos veinte dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BHL 369, marca: Peugeot, estilo: 301 Active, categoría: automóvil, N° chasis: VF3DDNFPEFJ514397, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos quince dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos cinco dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra José Luis Cordero Manzanares. Expediente N° 20-000886-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021589073 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo CL-277096, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2014, Color: Gris, serie: MM7UP4DD5EW205999, cilindrada: 2198 cc, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento cuarenta y tres dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carrofacil de Costa Rica contra Juan Pablo Rojas Delgado. Expediente:20-007318-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de marzo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021589074 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-277040, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2014, uso: particular, color: blanco, N° motor: 1HZ0759031, marca: Toyota, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil seiscientos diecinueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos seis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Grupo Zerimar Automotres S. A. Expediente N° 20-012712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de mayo del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021589075 ).

En este Despacho, con una base de trece mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY198, Marca: Mitsubishi, Estilo: Outlander, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis, Vin: JMYXTGF2WHZ000617, Año: 2017, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Color: Negro, Tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra C O Confecciones Ortopédicas Sociedad Anónima Expediente N° 21-009303-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021589076 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y nueve mil treinta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladad al tomo 800 asiento 630652-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa mil ochocientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9 sección B, cantón Desamparados, distrito Desamparados, colinda al norte con Lote 8 con 14.01 metros, al sur con Lotes 1-2 con 14.01 metros, al este con calle pública con 6.00 metros, y al oeste, con Lote 3 con 6.00 metros, mide ochenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados, número de plano 104143091980. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y tres colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos veintidós mil doscientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Ana Mabel Fernandez Cubero, Joseline Alejandra Calderón Guido. Expediente N° 21-001415-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2021.—Carlos Alberto Marín Ángulo, Juez Tramitador.—( IN2021589087 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 41 B; al sur: calle pública con 6 m.; al este. lote 8 B; y al oeste lote. 6 B. Mide: noventa y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio De Jesús Rojas Álvarez contra Alcides Castillo Arias, Alexander Del Carmen Castillo Mena, Olga Alice Mena Ureña. Expediente N° 14-005385-1158-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021589103 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-264272-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte. María Lucía Suazo García; al sur: María Lucia Suazo García; al este: calle pública; y al oeste: María Lucia Suazo García. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Ruma C & E S. A., contra Jorge Aurelio Castro Montero. Expediente N° 19-016153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021589109 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas: 0800-00408991-001; sáquese a remate el vehículo BLW789. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Katherine Vásquez Araya. Expediente N° 19-015476-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2021.—MSc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021589121 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y ocho mil novecientos dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 691853, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos diecinueve mil ciento setenta y siete colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y nueve mil setecientos veinticinco colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Alexandra Jesús Brenes Sarmiento. Expediente N° 20-009887-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021589123 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPH378, marca Hyundai, estilo Accent GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, vin KMHCT41BAHU322380, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LCHU798384. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento doce dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Javier Venegas Solera. Expediente N° 19-015515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021589137 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cuarenta mil treinta colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTC248, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: rojo, Vin: MA3FC42S9LA611034, N° motor: K10BN2211161, cilindrada: 996 c.c, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cinco mil veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil siete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nix Bernán Calderón Fuentes. Expediente N° 21-004675-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021589140 ).

En este Despacho, con una base de doscientos millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos noventa y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 94341-000, la cual es terreno para construir lote 15 con 1 casa. Situada en el Distrito 2-Mercedes, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 14; al sur lote 27 para parque con 27m; al este, calle pública con 12m y al oeste lote 16. Mide: trescientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta millones ciento nueve mil ochocientos veintitrés colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Asamblea Legislativa (COOPEASAMBLEA) RL contra Flor Ivette López Get, Jorge Abel Castro Estevanovich, Rodolfo De Jesús Camacho Sandoval. Expediente:21-006814-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del quince de Setiembre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021589150 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 109480-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Gamboa Retana; al sur, Emilia Piedra Castro y Humberto Fallas Camacho; al este, Víctor Wolf Cedeño, y al oeste, calle pública y Emilia Piedra Castro. Mide: mil quinientos treinta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alberto Castillo Badilla, Maricela Del Socorro Ruiz Zeledón. Expediente N° 21-000736-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de setiembre del 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021589176 ).

En este despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 0532-00007536-01-0001-001 y 0532-00007536-01-0046-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35171-F-000, la cual es naturaleza: filial primaria individualizada número 17 terreno apto para construir con un apartamento. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al este, Caja Costarricense de Seguro Social; al oeste, área común de calle llamada Los Sauces; al noreste, finca filial dieciséis y al suroeste finca filial dieciocho. Mide: doscientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0843272-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique Pacheco Vargas contra Erick Antonio Wright Mc Lean. Expediente N° 20-012514-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2021.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez Tramitador.—( IN2021589283 ).

En este despacho, con una base de once millones ciento treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, citas: 542-02165-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, Herbert Blackfort y al oeste, calle pública con frente 20,67 metros. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano L-0672572-2000. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yodhendy Vanessa Pérez Álvarez. Expediente N° 21-000132-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de setiembre del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021589312 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZl

A las siete horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribri, Talamanca, con la base de dos millones cincuenta y seis mil trescientos treinta y tres colones con treinta y dos céntimos (¢2.056.333,32), al mejor postor remataré: 1) 01 troza de anonillo de 44 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo; 2) 01 troza de anonillo de 50 cm. de diámetro, 7 metros de largo; 3) 01 troza de anonillo de 45 cm. de diámetro y 7 metros de largo; 4) 01 troza de bala de cañón de 36 cm. de diámetro, 7 metros de largo, 5) 01 troza de bala de cañón de 50 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 6) 01 troza de caobilla de 52 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo, 7) 01 troza de caobilla de 50 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo, 8) 01 troza de caobilla de 40 cm. de diámetro y 8 metros de largo, 9) 01 troza de caobilla de 50 cm. de diámetro y 6.25 metros de largo, 10) 01 troza de ceibo de 95 cm. de diámetro y 2.7 metros de largo, 11) 01 troza de ceibo de 57 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 12) 01 troza de chilamate de 44 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 13) 01 troza de chilamate de 40 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 14) 01 troza de fruta de 65 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 15) 01 troza de garrocho de 40 cm. de diámetro y 6.7 metros de largo, 16) 01 troza de gavilán de 60 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 17) 01 troza de gavilán de 68 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 01 troza de gavilán de 70 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 18) 01 troza de gavilán de 70 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 19) 01 troza de Guatil de 40 cm. de diámetro y 7.2 metros de largo, 20) 01 troza de Guatil de 40 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 21) 01 troza de Poró de 70 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo, 22) 01 troza de Poró de 62 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo, 23) 01 troza de Poró de 55 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo, 24) 01 troza de Poró de 52 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo, 25) 01 troza de Poró de 56 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo, 26) 01 troza de Poró de 50 cm. de diámetro y 3.5 de largo, 26) 01 troza de Poró de 42 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 27) 01 troza de Poró de 65 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 28) 01 troza de sangrillo de 37 cm. de diámetro y 7 metros de largo, desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa N° 21-000599-0597-PE, que se instruye por el delito de Infracción a La Ley Forestal contra Junior Elka Solórzano Hernández en perjuicio de la Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribri Talamanca.—Lic. Miguel Acosta Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585290 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000102-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de Oldemar Sibaja Contreras quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, Canoas, portador de la cédula número 0202540345, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es de naturaleza: patio con una casa. Situada en el distrito 01-Alajuela, cantón 01-Alajuela. Colinda: al norte con José Manuel Lizano Araya, Ludim Muñoz Sarmiento, Rode Muñoz Sarmiento, Adbi María Muñoz Sarmiento, Susana Margarita Morales Araya, Gerson Muñoz Morales, Raquel Muñoz Morales Priscilla Muñoz Morales, Oscar Muñioz Venegas, Rosa María Obando Alvarado, María Inés Ríos Marchena, Kimberly Cascante Ríos; Al sur con Mauricio Morales Berrocal, Oscar Mario Morales Berrocal y Ericka Elena Salazar Diaz; al este con Jean Raymond Mercier y Flor María Acevedo Cabezas y al oeste con Emilce Contreras Alvarez y servidumbre de paso con dos metros de frente. Mide ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano Catastrado A-2170200-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el 28 de febrero de 1994, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación que sirve de domicilio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oldemar Sibaja Contreras. Expediente N° 21-000102-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585112 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000152-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Denia María Prendas Segura quien es mayor, casado dos veces, ama de casa, vecina de Barva de Heredia 600 metros oeste de la terminal de buses de Barva, cédula cuatro- ciento cuarenta y dos- novecientos veintiocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca cuya naturaleza es terreno de potrero con bosque. Situada en Horquetas en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda al norte: Mario Ulate Ulate; al sur Denia Prendas Prendas, al este Hermes Monge Zúñiga y al oeste Denia Prendas Prendas. Mide nueve mil sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1870055-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Denia María Prendas Segura. Expediente N° 18-000152-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segunda Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de setiembre de 2021, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585286 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000243-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Eduardo Enrique Osorno García quien es mayor, casado una vez, vecino de Palmira, Carrillo, Guanacaste, barrio Los Ángeles, 50 metros al norte del Taller Ali, portador de la cédula número 0502080670, Licenciado en Administración de empresas; Gamaliel Osorno García, mayor, casado dos veces, agente de ventas, vecino de Isla de Moravia, San José, en Residencial Lomas, casa 21C, portador de la cédula de identidad número 1-0567-0702, Lady María Osorno García mayor, casada dos veces, educadora, vecina de Isla de Moravia, San José, en Residencial Lomas, casa 1C, portadora de la cédula de identidad número 5-0244-0204, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte con calle pública de dieciocho metros con noventa decímetros; al sur con Edgardo Moreira González; al este con Gamaliel Osorno García, Eduardo Enrique Osorno García y Lady María Osorno García y al oeste con María Maura García García, Huber Vallejos Espinoza y Ana María Angulo Gutiérrez. Mide: trescientos veintidós metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-1057865-2006 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente limpio, cuidado, deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Enrique Osorno García. Expediente 21-000243-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno..—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021585360 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000495-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Enrique Rojas Molina quien es mayor, cédula de identidad 0111940106, casado, oficio desconocido. vecino de Alajuela, Carrillos Bajo de Poas, 250 metros suroeste del EBAIS, entrada a mano izquierda, portón rojo, sobre servidumbre privada, ultima casa, color beige a mano izquierda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito Carrillos, cantón Poás. Colinda al norte con Ronald Antonio Molina; al sur con María Isabel Molina Núñez; al este con Distribuidora Familia Garend Sociedad Anónima, y al oeste con Juan José Molina Núñez. Mide: cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido debido de la propiedad, mantenimiento del terreno, la construcción de una vivienda y convivencia pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Enrique Rojas Molina. Expediente N° 21-000495-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión diez horas con treinta y seis minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021585361 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000129-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jesús Quirós Casasola cc Daniel Quirós Casasola portador de la cédula número 0105410469, quien es mayor, costarricense, pensionado, vecino de San José, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte con Eduardo Honorio de Los Ángeles Leiva Piña; al sur con calle pública con frente a ella de 15.00 metros lineales; al este con Erasmo de Los Ángeles Alemán Navarro y al oeste con SBA Torres de Costa Rica Limitada. Mide cuatrocientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble plano catastrado G-961992-91 a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas y maleza, construcción techo entrada principal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Quirós Casasola. Expediente N° 21-000129- 0386-CI-3.— Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de mayo del año 2021.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021585377 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000061-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dalia Blanca Araya Paniagua, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero seis cuatro-cero cero siete nueve (9-0064-0079), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en Alto Alemania, de los distritos dos La Suiza y siete Tuis, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Gilberth Alberto Ruiz Velásquez, Mario Ruiz Velásquez y Albino Hidalgo Arrieta; al sur Eduardo Hidalgo Arrieta, quebrada sin nombre, José Luis Hidalgo Arrieta y servidumbre de paso que da acceso a calle pública; al este Gerardina Araya Paniagua; y al oeste María de los Ángeles Araya Paniagua y quebrada sin nombre. Mide: ocho hectáreas cuatro mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C - dos millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cuatro-dos mil veinte (C-2243274-2020). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de cincuenta años, según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en asistir los potreros y darle mantenimiento a las respectivas cercas que se ubican en las colindancias y a los carriles que existen en la parte de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso Información Posesoria promovida por Dalia Blanca Araya Paniagua. Exp: 21-000061-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 27 de agosto del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585560 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000233-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Álvaro Rafael Arce Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Las Brisas de Zarcero, portador de la cédula número 0203470041, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito las Brisas, cantón Zarcero. Colinda al norte con Marconi Araya Guerrero; al sur con calle pública y Zaida Araya Guerrero; al este con Marconi Araya Guerrero y al oeste con Zaida Araya Guerrero y Edin Araya Guerrero. Mide el total de la propiedad 428 metros cuadrados, se encuentran inscritos 334 metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros con un faltante de noventa y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la construcción, cercas y postes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones. Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Rafael Arce Vargas. Expediente N° 21- 000233-0296-CI-3.— Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de setiembre del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021585617 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000136-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Bagaces cédula jurídica 3-002-078.938, representada por Leonardo Ruiz Quirós, quien es mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, vecino de Agua Caliente de Bagaces, portador de la cédula número 5-0003-0535, a fin de inscribir a nombre de la citada asociación, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con Salón Comunal y patio. Situada en Agua Caliente, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, Colinda: al norte con calle pública con un frente de veintisiete con noventa y un centímetros lineales; al sur con José Macario Quirós Quirós; al este con Sara Quirós Quirós y José Macario Quirós Quirós, y al oeste con calle pública con un frente de treinta y dos metros con cero ocho centímetros lineales. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados (1351.79). Plano catastrado: cinco-cuatrocientos veintisiete mil doscientos veinticinco-mil novecientos noventa y siete (5-427.225.1997). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones (¢1.000.000.oo). Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción y mantenimiento de salón comunal, chapeas del inmueble y amojonamiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Bagaces. Exp:16-000136-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas del siete de setiembre del dos mil ventiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021586182 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alonso Villegas Alvarez, costarricense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Moravia y con documento de identidad número 0109020715. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000481-0180-CI- 5.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de julio del año 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021585261 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rony Sánchez Cabalceta, mayor, soltero, ganadero, costarricense, con documento de identidad 0502050781 y vecino de Los Ángeles de Santa Barbara de Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000394-0388-CI- 8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión diecisiete horas con cincuenta y cuatro minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021585270 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de las once horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Juan Vicente Arias Molina y Laura Antonia Linarte Barrera. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—22 de setiembre del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2021585272 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Marcos Avencio Hernández Usaga, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula 6-0088-0570 para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete de la Notaria Livia Meza Murillo, que se encuentra ubicado en la Provincia de San José, de la esquina sur este Corte Suprema de Justicia, 150 metros sur, avenida 10, calle 21, casa 1040 y deberán de señalar medio, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 2021-0004. Sucesión de Marcos Avencio Hernández Usaga.—San José, 25 de setiembre del 2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública. Carné # 2510.—1 vez.—( IN2021585273 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jonathan Vargas Cabezas, mayor, divorciado, ingeniero de validaciones, costarricense, con documento de identidad 0111160785 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000841-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.— Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021585276 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Flora Lidiette Loria González, quien en vida fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, Tacares Pilas, cédula de identidad número dos- trescientos sesenta y siete- seiscientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente numero 001-2021, sucesorio notarial ab intestato de José Manuel Calderón Soto. Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, frente al tanque municipal setenta y cinco este, oficinas JPRABOGADOS. Es todo.—A las nueve horas del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021585400 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angelina Austelina de Jesús Quirós Mena, costarricense, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, con documento de identidad 0600176867 y vecino de Quepos, Barrio Bellavista, fallecida el día 19 de mayo del 2010. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000109- 0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021585410 ).

Por apertura en mi Notaría, a las 8 horas del día 3 de abril del 2019 y probada la muerte, se declara abierto el sucesorio notarial, de quien fuera Mario Durán Alfaro, cédula 2-222-197. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba Artavia, 50 metros sur de los Tribunales, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Teléfono 2460-24-75.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021585419 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Humberto González Estrada, mayor, casado una vez, funcionario público, cédula de identidad 1-0757-0317 y vecino de Residencial Estancia Antigua, San Rafael de La Unión, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000586-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, catorce horas con veintidós minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021585426 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Randall Vinicio Mora Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, Ingeniero, con cédula de identidad 1-1062-0682, vecino de San José, Hatillo, Urbanización Belgrano, para que, dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante mi Notaría, sita Curridabat; costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex. Expediente 002-2021.—MSc. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2021585447 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ana Rosa Jiménez Polanco, mayor, divorciada de las primeras nupcias, jubilada, vecina de San José, Aserrí, Aserrí, de la farmacia Zamora doscientos metros oeste, veinticinco metros norte y diez metros oeste, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis-novecientos, a las trece horas y treinta minutos del veinte de Julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Freddy Mora Ureña, mayor de edad, divorciado en primeras nupcias, jubilado, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al costado norte de la plaza, con cédula de identidad número uno cero cuatro nueve cero cero uno cero nueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, San Ramón, Ángeles, San Lorenzo, de la pulpería doscientos metros oeste del bar Taurus, casa costado derecho color crema, teléfono cuarenta ochenta y dos setenta y ocho cincuenta y tres, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del primero del mes de septiembre del año veintiuno.—Lic. Dennis E. López Cunningham, Notario.—1 vez.—( IN2021585456 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carmen María Gutiérrez Mendoza, cédula de identidad número dos-cero dos cinco cuatro-cero cero cinco siete, cinco-cero uno dos dos-cero tres cinco nueve, a las once horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Alcocer Gutiérrez, con cédula de identidad número cinco-cero uno uno cuatro-cero nueve tres cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlos Rojas Mora, con oficina en San José, Guadalupe de Goicoechea, del Supermercado Walmart cien metros este, doscientos metros norte, trescientos metros oeste, casa esquinera verjas verdes. Teléfono dos dos tres seis cinco uno nueve siete.— Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021585475 ).

Se emplaza a todos a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de María Cecilia Castro Cruz, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 202410473, vecina de San Ramón, Alajuela para que en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. Notaría de la licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos, sita en San Ramón, Alajuela, 75 metros este del Colegio Patriarca San José.—San Ramón, Alajuela, 25 de setiembre de 2021.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021585483 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la Sucesión de quien en vida fue la Elizabeth María Rojas Jiménez, mayor, casada dos veces, San José, Escazú, Guachipelín, de la antigua Paco, ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este, casa a mano izquierda portones verdes, quien tuviese la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y dos-cero cero veintiuno, y que falleció el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. El expediente se encuentra en la Notaría del Licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de la iglesia católica veinticinco metros sur, Centro Comercial Unicentro, segunda planta. Local cinco. Teléfono: 8949-0000. Expediente. N° 1005-SE-2021.—San José, 14 de setiembre de 2021.—Lic. Wagner Vílchez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585486 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nancy Redondo Ramírez mayor, divorciada una vez, oficinista, vecina de San José, Hospital, Barrio Cristo Rey veinticinco metros sur del salón comunal, contiguo a la estética canina Mi Mascota, cédula número uno cero seis cero seis cero dos cinco dos, del hogar. Quien falleció el día 27 de mayo del año 2021, bajo citas del Registro Civil 1 0646 4100 820. Para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Concepción Arriba de Alajuelita, Vista Grande Dos, casa número 15; en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente No: 001-2021.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585531 ).

Se hace saber que en la Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio Notarial ad intestato, de la señora Ana Luz Retana Mata, quien en vida fuera, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, de la Escuela Daniel Flores Zavaleta, cien metros norte, en la Ciudadela Juan Pablo Segundo, casa número Veinte, con cédula de identidad número: uno cero trescientos veintiocho-cero quinientos noventa y nueve, quien falleció el día ocho de mayo del año dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de Heredia, al Tomo: Ciento dieciocho, Folio: Trescientos dieciocho, Asiento: Seiscientos treinta y cinco. Se cita a los acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-04. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carné de Abogado y Notario número: 5400, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle 0, avenidas 5 y 7, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela, 25 de setiembre del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021585538 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta de los Ángeles Vanegas Vanegas, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula: 5-0088-0125, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 2021-003-4921.Suc.Not. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14 No. 1260.— Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2021585543 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Vargas Vega, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de San Vicente de Moravia, de la Municipalidad de Moravia, 100 metros sur y 75 metros este, con documento de identidad 9-0039-207. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21- 000558-0181-CI - 7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021585579 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión Ab intestato de Félix Fernando Garita Cascante, mayor, casado en primeras nupcias, chofer, cédula de identidad 104830023, vecino de Pavas, San José, 125 metros oeste y 75 metros sur del Palí, fallecido el 13 de setiembre del 2021, para que dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de Notaría: Barrio Don Bosco, 175 metros este de la Funeraria del Recuerdo, San José. Teléfono 2255-2053. Correo electrónico: marcollcr@gmail.com. Expediente. N°0001-2021.—San José, 25 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021585581 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el proceso sucesorio del causante Daly Miguel Perera Quesada, mayor, casado una vez, economista, con cédula de identidad número nueve-cero setenta y cuatro-doscientos ochenta y siete, vecino de La Guácima, Alajuela, de la Pop’s cincuenta metros oeste y cincuenta sur, quien falleció el día siete de setiembre del año dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, y hagan valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quién corresponda. Recibiré notificaciones en San José, avenida doce, entre calle veinticinco y veinticinco A, de Casa Matute cien sur y doscientos cincuenta este, número dos mil trescientos setenta y seis o al correo electrónico: lizethvargasnotificaciones@gmail.com. Expediente 001- 2021.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021585589 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Hermenegildo Ángeles Arce López, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501010291 y vecino de Palermo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000279-0930-CI- 7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021585592 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carmen Marín Ruiz de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Virgilio Díaz Angulo, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y ocho-cero setecientos setenta y tres, vecino de Paso Canoas de Corredores, Puntarenas, contiguo al Bar Interamericano, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica, veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585599 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María del Milagro Malavasi Gutiérrez, cédula 1-408-864, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Constantino González Maroto, cédula de identidad número 9-0043-0652, fallecido el ocho de diciembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Armando Villegas Arce, ubicada en Santa Ana, cien metros al oeste del Banco de Costa Rica, Consorcio Jurídico de Occidente. Teléfono 22828484.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021585600 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número seis, del Tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José, a las doce horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, el señor: Marco Vinicio Valverde Moreno mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad uno-cero seiscientos ochenta y tres-cero trescientos cuarenta y siete, residente en La Florida, Miami, Estados Unidos de América, solicita la apertura del sucesorio testamentario en sede notarial de Raúl David Valverde Moreno, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad uno-cero quinientos diecinueve-cero ochocientos veintiséis, costarricense, residente en La Florida, Miami, Estados Unidos de América Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585616 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Amado Guadalupe Vega Cruz, a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Rosa de Los Ángeles Solano López, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula identidad 5-0135-0625, vecina de Puntarenas, urbanización 5 Estrellas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de Licda. Yesenia Mora Jiménez, Oricuajo, Labrador de San Mateo, de Pacas Don Leo doscientos cincuenta metros Sur. Tel. 8880-4282. Correo electrónico juridicosmora@gmail.com.—26/09/2021.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021585631 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Jesús Pérez Pérez para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. Licenciado Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público. San José, calles 11 y 13 avenida 8 Expediente No. 001-2021. Notificaciones al correo. arcia.eduardo@gmail.com.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585653 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Amador Araya, mayor, divorciado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301120867 y vecino San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000077-0183-CI- 0.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021585676 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ilse Azofeifa Fallas, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y dos-ochocientos veintitrés, vecina de San José, Acosta; San Ignacio, de la escuela setenta y cinco metros este, casa color terracota, a mano izquierda, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero uno tres-dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, diez horas del quince de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585688 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Juana Nelly Medina Castillo, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número 5-0047-0300, vecina de Quirimán de Nicoya; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Heriberto Antonio Díaz Montero, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2685-3352 y 8923-3410, correo electrónico dimont58@gmail.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Heriberto Antonio Díaz Montero, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021585777 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en los procesos sucesorios Notariales acumulados de quien en vida se llamó Javier Chaves Sánchez, mayor, casado una vez, agente de ventas, portador de la cédula uno-cero cuatrocientos once-cero trescientos veintiocho, vecino de La Unión de Tres Ríos; para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en las herencias, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquellas pasarán a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi Notaría, sita en San José, de la terminal de Buses de Paso Ancho 75 metros suroeste, contiguo empresa TRASAGUA, expediente sucesorio 01-2021.—Lidiette Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585784 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue el señor Mario Francisco Salguero Hernández, portador de la cédula tres cero ciento cincuenta y cuatro cero trescientos treinta y dos, quien falleció el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Adelita Mariana Brenes Arce, oficina abierta al público Cartago, Oriental, doscientos cincuenta metros oeste de la Basílica Los Ángeles, contiguo a la Farmacia Los Ángeles. Es todo.—Cartago, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021585787 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio Chavarría Aguilar, mayor, casado pero separado de hecho, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104141080 y vecino de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000407-0297-CI- 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021585789 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Oldemar Gerardo Blanco González, a las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Noely Blanco González. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja. Barrio Dent, edificio Niehaus Abogados, Teléfono 2224-8282.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2021585790 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó la sucesión de Jorge Humberto Del Socorro Sánchez Vega, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0303220967 y vecino de La Virgen de Sarapiquí, del Bar Bonanza 600 metros al oeste y 50 al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21- 000047-1309-CI- 0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 26 de agosto del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021585810 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Patricia Araya Lezcano, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 107240923 y vecino de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000260-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión dieciocho horas con treinta y tres minutos del cinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021585851 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor Gerardo Belisario Masís Obando, de nacionalidad costarricense, de sesenta y ocho años de edad en el momento del fallecimiento, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cuatro- ochocientos tres, cuya residencia habitual era en Cartago, Fecosa, Calle Dos, casa color gris, fallecido el día treinta y uno de julio del dos mil dieciocho en Hospital Central, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil veintiuno.—Cartago, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.— Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585858 ).

Se hace saber, que en mi Notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Osman Ramón Gonzalez Vargas, costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 1-343-518, vecino de San José, Hatillo Cuatro, calle Costa Rica, casa número cuarenta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente No. 002-2021. Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública con oficina en Santa Ana, del Palí 100 metros al este y 50 metros al norte, Carnet 3625.—San José, 26 de setiembre del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585861 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marjorie Tatiana Rojas Baltodano, mayor, divorciada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0113580813 y vecina de Cartago, la Unión, barrio la Isla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000642-0640-CI- 3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021585980 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Edwin Alberto Brenes Zeledón, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número tres-cero uno cuatro cuatro-cero nueve seis cinco, vecino de San José, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente cero cero uno cinco-dos mil veintiuno.—San José, veinte de setiembre dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021586021 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara Rosa Madrigal Ramírez, mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad 0301290021 y vecina de Barrio México. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000582-0182-CI- 9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021586022 ).

Sucesorio: Causante Jorge Julián de La Trinidad Hernández Ramírez: Emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Julián de La Trinidad Hernández Ramírez, a quien en vida le correspondió la cédula de identidad número: 9-0008-0442 para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que, cumplido dicho plazo, la herencia pasará a favor de quienes demuestren tener derechos a suceder al referido causante, lo anterior, claro está, sin perjuicio de quienes tenga igual o mejor derecho quienes, por las vías que correspondan, aún hecha la adjudicación, podrán reclamar sus derechos. Mi notaría se encuentra en la Ciudad de San José, avenida Seis, calle Veinticuatro A, edificio Escudé, segunda planta, número seis dos seis.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021586023 ).

Se hace saber, en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Eugenio Del Carmen Hernández Arce, mayor, casado, profesión desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401500012 y vecino de Buenavista de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente18-000542-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de diciembre del año 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021586068 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Arias Bogarín, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 04-0073-0874 y vecino de San José, Central, Pavas, Lomas Dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000612-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de setiembre del año 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021586103 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de Sucesión de Beranis Ramírez González, cédula de identidad seis-uno cero dos-uno cuatro ocho dos, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2021-03. Notaria del Bufete 1945, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021586181 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Salazar Soto, mayor, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0205-0027 y vecino de Tibás San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000174-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de julio del año 2020.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021586343 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: Verónica De Los Ángeles Fallas Espinoza, y Mónica De Los Ángeles Fallas Espinoza, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera: Jorge Miguel Fallas Martínez, mayor, divorciado, pensionado, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, Brasilia, cincuenta metros sur y cincuenta este de la carnicería El Barrio, Calle Mata, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos treinta- cero noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, con oficina abierta en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros norte de las oficinas Administrativas del AyA, teléfono 2772-3857.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021586386 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Abintestato Notarial y se tramita bajo el expediente número 0002-2021, el sucesorio Notarial de María Marciana Martínez Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Curubandé, diagonal al Ebais, Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y siete-cero noventa y nueve, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos.—Liberia, Guanacaste.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021586403 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Gloria Rodríguez Argüello a las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno y comprobados los fallecimientos, se declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quien fueron Luz Marina Argüello Morales y Marco Vinicio Rodríguez Ramírez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosario Salazar Delgado ubicada en avenida diez, calles diecisiete y diecinueve. Edificio mil setecientos dieciocho. Teléfono 2233-6421.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021586552 ).

Se corrige el edicto presentado el día 19 de agosto del 2021 y salió publicado en el Boletín Judicial el 30 de agosto del 2021, página 22, se corrige el primer apellido de la causante y su número de cédula y queda así: que en esta Notaría del notario Gerardo José Bouzid Jiménez, se tramita del proceso sucesorio en sede notarial de la causante Alicia Castrillo Bolaños, mayor, cédula de identidad N° 6-0067-0754, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Esparza cincuenta metros sur y veinticinco este del Restaurante Oasis. Fallecida el día veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, se declaró abierto el proceso sucesorio en mención por parte de esta notaría bajo el número de expediente número cero cero tres-dos mil veintiuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, Dirección: Barrio Escalante del INEC 50m este y 25m sur casa 39.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario Público. Cédula de identidad: N° 1-0669-0813, carné N° 15195.—1 vez.—( IN2021588681 ).

Avisos

Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. II. Asimismo, en los términos del documento incorporado al expediente electrónico el treinta de julio del dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado José Manuel Retana Segura en representación del señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana Segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III. Depósito judicial: Se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad: Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández Espinoza. Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia; y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de edad. Se le previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía Hernández Espinoza, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizable en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad: Yirley María Hernández Espinoza, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584310 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584859 ).                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Yojansel Antonio Sánchez Solórzano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002137-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, 03 de agosto de 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584864 ).                                       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000332-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584979 ).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial No Contenciosa. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584980 ).           3 v. 2.

Edicto Expediente 21-000535-0687-FA. Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Al señor Romel Batongbakal Sevilla y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tiffany Paola Batongbakal Murcia, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Tiffany Paola Batongbakal Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yenny Karolina Murcia Torres y al señor Romel Batongbakal Sevilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A efectos de notificar a la parte demandada se comisiona Fuerza Pública de Sarchí en la siguiente dirección: Alajuela, Sarchí, 100 m norte de la Delegación de Fuerza Pública a un costado del templo cristiano. El padre registral de la persona menor de edad será notificado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos). En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Deposito provisional: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal de la entidad promotora del proceso y con la prueba documental hasta el momento aportada a los autos, por considerarse la decisión más cercana a su estabilidad e interés superior, se ordena depositar provisionalmente a la joven Tiffanny Paola Batongbakal Murcia bajo el cuido de su presunto padre biológico, el señor Diego Armando Umaña Mendoza. Se le previene que se apersone al proceso a aceptar el cargo conferido en el plazo de tres días. Expediente N° 21-000535-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: publíquese tres veces.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585001 ).      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad José Manuel Castañeda Franco y Paola Estrella Barquero Franco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-002107-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585007 ).                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saray López Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001157-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas trece minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, 20 de agosto del año 2021.—M.Sc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585562 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kimberling Yaleska Catillano Hurtado y Neymar Alberto García Hurtado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000866-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. 28 de julio del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585570 ).                        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Camila Estela Soto Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001147-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintidós horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. 19 de agosto del año 2021.—MSc Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585780 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Brithany Morales Alvarado, Carlos Zumbado Alvarado, Briana Zumbado Alvarado y Karina Alvarado Calvo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001089-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, 19 de agosto del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585781 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Elizabeth Marín González y Mariana Arguedas González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000665-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. 17 de agosto del año 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586621 ).                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Aarón Josué Ulate Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000215-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. 21 de abril del año 2020.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586627 ). 3 v. 1.

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000311-0504-CI, que es proceso de modificación de los estatutos vigentes de una fundación, promovido por Fundación Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica número: tres-cero cero seis-cero cuatro cinco cuatro tres seis, domiciliada en Heredia, representada por su presidente Luis Enrique Guillén Salas, cédula de identidad uno-setecientos sesenta y nueve-cuatrocientos setenta, en donde se dictaron las siguientes resoluciones: “Juzgado Civil de Heredia, a las trece horas con dieciséis minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. Visto el memorial presentado con fecha 29 de julio del 2021, se resuelve: En complemento de la Sentencia Nº 2020000951, se dispone lo siguiente: Se aclara que el nombre de la institución que se menciona en las resoluciones de las nueve horas y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, la resolución de las dieciséis horas y uno minutos del treinta de julio del dos mil veinte, la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del trece de agosto del dos mil veinte y la resolución de las dieciocho horas y tres minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se debe leer correctamente de la siguiente manera Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, y no como se consignó. Aunado a lo anterior, que según consta en acta de reforma de estatutos de la Fundación “Acta de junta administrativa. Sesión número seis. Acta de la sesión ordinaria de junta administrativa de la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, domiciliada en Heredia, La Puebla, diagonal a la esquina sureste de la plaza de deportes de La Puebla, cédula jurídica número tres-ceso cero seis-cero cuatro cinco cuatro tres seis, celebrada en el salón de sesiones Delia Gutiérrez Morales, ubicada en la Fundación en mención, el dieciséis de abril del dos mil veintiuno, se indica: “Todos las personas nombradas en los cargos mencionados en esta acta son quienes aceptan sus cargos en este acto y juran su fiel cumplimiento. Todos los nombrados aceptan el cargo y entran en ejercicio de los mismos a partir de este momento, todos los acuerdo están en firme...” Una vez firme la presente resolución, se ordena expedir el edicto a fin de que sea debidamente publicado. Expediente N° 19-000311-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021585268 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. Avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000557-0687-FA, Diligencias de adopción individual de hija de cónyuge presentadas por el señor Paulo Andrés Rodríguez Vargas, solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad Kendall Leandro Morales Maltes. Se concede a los(as) interesados(as) el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 21-000557-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 26 de agosto del año 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585291 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Maxia Jadilly Rojas Leaño, documento de identidad CC39770503, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000885-0186-FA donde se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 2021000492 de las once horas veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta; y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada la Procuraduría General de la República en contra de Luis Ángel Vega Gómez y Maxia Jadilly Rojas Leaño; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1- 0467-431-0862, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula el trámite de naturalización presentado por Maxia Jadilly Rojas Leaño, bajo el expediente 669-2008, así como la carta de naturalización N° 58677 de fecha 22 de junio de 2011. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Maxia Jadilly Rojas Leaño, misma que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a el Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, cédula 104350417, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con el IVA incluido, tal y como se dispuso en resolución de las 15:54 horas del 05 de marzo de 2020, correspondiéndole por concepto de honorarios profesionales la suma de sesenta y cinco mil colones, y la suma restante para el pago del tributo indicado, lo anterior sin otra resolución que así lo indique. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo relativa al delito de falsedad ideológica. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio del Estado contra Luis Ángel Vega Gómez, Maxia Jadilly Rojas Leaño; Expediente Nº17-000885-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.— Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585404 ).

Se hace saber: Que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Jarold Canizales Arce mayor, naturalizado, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 08-0066-0584, chofer de camión y vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia de la plaza de deportes 800 sur 100 metros este y 100 metros sur de la entrada de CECUDI, segunda casa verde con amarillo; en el cual se solicita declarar ausente a Juana Yadira Jiménez Mendoza, mayor mayor, nicaragüense, casada, agente de ventas y cédula de residencia número 155807207535. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 21- 000888-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021585451 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a la Sucesión del señor Rodolfo Arturo Solís Porras, documento de identidad 0105550317, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 21-000739-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Inexistencia de matrimonio del Estado contra Rodolfo Arturo Solís Porras, Rosario de La Cruz González; Expediente Nº21-000739-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585559 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gabriel José Pérez Chavarría, cédula 503180941, de profesión, ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria extramatrimonialidad, expediente 19- 001166-0292-FA establecida por Arlyn Viviana González Álvarez contra Gabriel José Pérez Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001759. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas siete minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Proceso procesos especiales de filiación, declaratoria de extramatrimonialidad, establecido por Arlyn Viviana González Álvarez, cédula 205570406, mayor, casada, del hogar, vecina de Alajuela, El Brasil, Brasilia, contra Gabriel José Pérez Chavarría, cédula 503180941, de profesión, ocupación y domicilio desconocidos. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Por Tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar, el proceso especial de filiación, declaratoria de extramatrimonialidad, incoado por Arlyn Viviana González Álvarez contra Gabriel José Pérez Chavarría y en consecuencia se declara: 1. Se desplaza la paternidad de Gabriel José Pérez Chavarría en relación a Ashly Jimena Pérez González, en consecuencia el señor Gabriel José Pérez Chavarría no tiene vinculación paterno filial alguna con la persona menor de edad Ashly Jimena Pérez González, ni derechos ni obligaciones entre ellos. 2. Se le ordena al Registro Civil proceder a hacer la modificación respectiva en la sección nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo: novecientos cuarenta y siete, folio: trescientos seis, asiento: seiscientos doce para que se inscriba a la persona menor de edad de Ashly Jimena Pérez González, con los apellidos únicamente de la madre, sea González Álvarez, y no Pérez González, por lo que deberá llamarse Ashly Jimena González Álvarez, y así debe inscribirse. Para ello se ordena la inscripción de esta sentencia al margen de las citas de nacimiento de la persona menor de edad, ante el Registro Civil, sección Nacimientos, Provincia de Alajuela, tomo: novecientos cuarenta y siete, folio: trescientos seis, asiento: seiscientos doce. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585561 ).

Master José Miguel Fonseca Vindas. Juez del Juzgado de Familia del primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ingrid Karina López Corrales, en su carácter personal, quien es mayor, salonera, portadora del pasaporte C1670493 Nacionalidad: Nicaragüense, Domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente 21-001157-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Karina López Corrales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintidós minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Saray López Corrales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ingrid Karina López Corrales, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ingrid Karina López Corrales, por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial así como la documentación existente en expediente Administrativo OLHN-00215-2016, y como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena el depósito provisional de la niña Saray López Corrales en el Hogar de la señora Lezi Aleida López Corrales, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Previo a nombrar curador procesal para que represente a la señora Ingrid López Corrales deberá el ente promotor apersonar a la depositaria provisional Lezi Aleida López Corrales para que declare bajo fe de juramento sobre el domicilio desconocido de la progenitora. Dicho apersonamiento deberá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentra pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585564 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Luisa Quiroz Quiroz, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0801020084, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda Divorcio, Expediente N° 19-001012-0292-FA establecida por José Virgilio de Jesús Gutiérrez Zumbado contra María Luisa Quiroz Quiroz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintisiete minutos del doce de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante José Virgilio de Jesús Gutiérrez Zumbado, se confiere traslado a la accionada María Luisa Quiroz Quiroz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona policía de proximidad de Poás. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Poás, Carrillos Alto, 200 metros sureste del Supermercado La Primavera, Pulpería de Elvira. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585571 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Marisela Elizabeth Ruiz Catín, documento de identidad C01147450, casado/a, no indica, vecino de Nicaragua, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000558-1534-FA cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Freddy Gerardo Durán Gómez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Freddy Gerardo Durán Gómez contra Marisela Elizabeth Ruiz Catín; expediente Nº 18-000558-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 19 de agosto del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585773 ).

Master José Miguel Fonseca Vindas. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Leonidas Ruiz Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula 0109790098, se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente 20-001255-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Leonidas Ruiz Murillo y Viviana María Chavarría Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y siete minutos del dos de setiembre de dos mil veinte.- De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Diego Frabricio Ruiz Chavarría, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste se confiere traslado por tres días a Viviana María Chavarría Arroyo y José Leonidas Ruiz Murillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.“ Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.  Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Viviana María Chavarría Arroyo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela indicándoles que la misma puede ser ubicada en Alajuela, La Garita, de Manolos dos kilómetros hacia Grecia, penúltima casa a mano derecha latas verdes. Al señor José Leonidas Ruiz Murillo notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como el informe técnico emitido el 17 de junio del 2020 por el área de Trabajo Social, y de la resolución administrativa dictada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena el depósito judicial provisional del niño Diego Frabricio Ruiz Chavarría a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Elisa Arroyo Arroyo y del señor Luis Guillermo Calvo Pérez, a quienes se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente actor aportar en este despacho un juego de copias a fin de notificar a la progenitora. Por otra parte, como único requisito debe el ente actor apersonar ante este despacho a uno de los depositarios provisionales a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Esto una vez que se cuente por parte del Ministerio de Salud con el levantamiento de la alerta naranja sobre el Cantón Central de Alajuela debido a la situación sanitaria que se enfrenta por la pandemia de COVID - 19, o en su defecto coordinar la fecha y hora con este despacho. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Master José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585776 ).

De conformidad con el artículo 131 del Código de Familia, se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de adopción N° 21-000373-0186-FA, a favor de Mariana Ahu Porras, mayor, soltera, estudiante, cédula Nº 1-1822-0245 por parte de Jorge Arturo Quesada Saborío, mayor, casado una vez, consultor informático, cédula 1-0880-0892, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, Residencial Loma Real, Condominio Montemar, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en este asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para atender notificaciones.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2021586019 ).

Licenciada Laura Marcela Alfaro Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sara González Carvajal, mayor, soltera, cédula 2-693-037, de domicilio desconocido, Elvis de Jesús Marín Padilla, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 1- 1073-365, de domicilio desconocido y Gerardo Enrique Arguedas Mena, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 4-156-428, de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 20-000665- 0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elvis de Jesús Marín Padilla, Sara González Carvajal y Gerardo Enrique Arguedas Mena se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas treinta y tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Elizabeth Marín González y Mariana Arguedas González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sara González Carvajal, Gerardo Enrique Arguedas Mena y Elvis Marín Padilla, quienes son representados por el curador procesal el Licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer. Se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la presente resolución a los señores Sara González Carvajal, Gerardo Enrique Arguedas Mena y Elvis Marín Padilla por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586622 ).

Master José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wilfredo Ramón Munguía Maradiaga, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, pasaporte c01667822, se le hace saber que en demanda Suspensión de Patria Potestad, establecida por Julisa Janeth Rivera Lanzas contra Wilfredo Ramón Munguía Maradiaga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de la Autoridad Parental, establecida por la accionante Julisa Janeth Rivera Lanzas contra el señor Wilfredo Ramón Munguía Maradiaga, quien es representado por el curador procesal el Lic. Johnny Chaves Villalta, se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se ordena notificar la presente resolución al señor Wilfredo Ramón Munguía Maradiaga por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021586623 ).

Licenciada Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yessenia Arana Ugarte, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, Expediente N° 21-001222-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yessenia Arana Ugarte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciocho horas cincuenta y siete minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las persona menor de edad Stephanie Arana Ugarte, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yesenia Arana Ugarte, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yesenia Arana Ugarte, por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial así como de la copia del expediente administrativo N° OLAO 00250-2020, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el Depósito Provisional de Stephanie Arana Ugalde en el Hogar de la señora Heidy Catalina Velásquez Ugarte, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente actor apersonar en este despacho a la depositaria provisional Heidy Catalina Velásquez Ugarte a fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido de la señora Yesenia Arana Ugarte. Dicho apersonamiento podrá realizarlos los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586624 ).

Se avisa que en este Despacho William Robert Eddy Slagboom, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jonathan Christian Goodwin Suárez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000680-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de setiembre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586629 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juver Antonio Paredes Vilca, nacionalidad peruano, documento de identidad número 4040833, estudiante, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente: N° 19-000471-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Juver Antonio Paredes Vilca y Yenen Tatiana Benavides Quesada se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021001020 de las trece horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Yenen Tatiana Benavides Quesada, cédula de identidad número 6-0388-0052, con Juver Antonio Paredes Vilca, de nacionalidad peruano, documento de identidad número 4040833, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo 504, folio 445, asiento 889, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Juver Antonio Paredes Vilca, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Modifíquese el asiento de nacimiento de los menor Schneider Daniel, Leidy Guadalupe y Dominick Rafael todos de apellidos Paredes Benavides, siendo que posee los apellidos de las partes demandadas, por que conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al 2172, 2142 y 2251, folio 58, 303 y 477, asiento 115, 606 y 95 respectivamente, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno Benavides Quesada. 5.-Costas: no se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, curador procesal de la parte codemandada Paredes Vilca, respectivamente, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021588242 ).

M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Berny Eduardo Obando Porras, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula N° 0108860685, se le hace saber que en demanda Sumario, establecida por Carla Milena Soto Castillo contra Berny Eduardo Obando Porras, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, Expediente N° 19-000902-0292-FA. Establecido por Carla Milena Soto Castillo, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Berny Eduardo Obando Porras, por medio de la licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet en calidad de curadora procesal (art. 433 del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Comunicación al Pani: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notificación: Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la curadora procesal, Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, en el medio señalado rprietop@ice.co.cr. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021589034 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manfred Núñez Chevez, mayor de edad, soltero, Técnico en audio y video, cédula de identidad número 1 1563 0778, vecino de Cartago frente al Colegio Universitario de Cartago, casa color vino con verjas negras, hijo de Lidya Chevez Ordoñez y Erick Núñez Fallas, nacido en Carmen, Central, San José, el 26/02/1994, con 27 años de edad, y Meilyn Priscila Méndez Quirós, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3 0487 0148, vecina de igual a la anterior, hija de Georgina Quirós Cerdas y Alexis Francisco Méndez Abarca, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/06/1995, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002473-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 22 de setiembre del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585401 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Carlos Arce Méndez, mayor, soltero, filólogo, cédula de identidad número 2-699-035, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal, 150 metros norte de calle La Paula, hijo de Ana Gretel Méndez Pérez y Juan Carlos Arce Zúñiga, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 01 de abril de 1992, con 28 años de edad, y Noelene Elizabeth Walker Fernández, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad número 2-756-337, vecina de Alajuela, San Martín, Calle Arias segunda casa a la derecha, hija de Adriana María Fernández Ulate y Walter Vernon Walker Pottinger, nacida en Centro Central Alajuela, el 09 agosto de 1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000769-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 02 de setiembre del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585572 ).

Edictos en lo Penal

Mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, y la resolución de corrección material de las diez horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, se ordenó la publicación por edicto, a fin de que la parte acreedora Almacén Mozel S. A., manifieste si tiene o no interés en el marco número LXAPCK508GC000232, perteneciente a una de las partes de la motocicleta placas MOT 549929; y a Rafael Salas Carballo, para que manifieste si tiene interés o no en el motor número KC19E81013778, perteneciente a una de las partes de la motocicleta placas MOT 448301, para lo cual deben presentarse acreditando su interés al Juzgado Penal de Upala. Se les otorga a los interesados un plazo de tres meses para que gestionen lo correspondiente, según la Ley N° 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal N° 20-000453-0798-PE, contra Kenneth Antonio Ruiz Narváez, por Falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la Fe Pública. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Valeria María Campos Mejía, Jueza Penal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584454 ). 3 v. 3.

El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral vehículo placa de circulación 735323, marca Mazda, estilo CX-9, año 2008, color azul, número de chasis JM3TB38A580141140, el cual se encuentra decomisada en la causa penal N° 16-028805-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito homicidio calificado, en perjuicio de Dimitrio Spiridonova Spiridonova. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584485 ).                                                                             3 v. 3.

El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a los propietarios registrales de los vehículos placa de circulación BCZ209. marca Honda, estilo Pilot Touring, año 2009, color blanco, número de chasis 5FNYF389X9B007431, y el vehículo placa de circulación CL257077, Chevrolet, estilo Avalanche LT, año 2008, color negro, número de chasis 3GNFK123X8G292773, el cual se encuentra decomisada en la causa penal número 17-012896-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito Homicidio Calificado, en perjuicio de Elías George Akl. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584490 ).                  3 v. 3.

Dentro del expediente 19-000576-0990-PE (2), contra Ignorado, por el delito de Hurto, en perjuicio de Enoc Jesús Agüero Molina, se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público (Fiscalía de Buenos Aires) en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas 339231, el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de identidad 1-0373-0613, y se le comunica el contenido de la resolución se ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de identidad 1-0373-0613, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas 339231, el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de identidad 1-0373-0613. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las ocho horas con cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Ivannia Li Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585197 ). 3 v. 2.