BOLETÍN JUDICIAL N° 190 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 209-2021
Asunto: Se
hace de conocimiento de los jueces y juezas que tramitan la materia civil,
sobre admisión de la acción de
inconstitucionalidad, para declarar inconstitucionalidad del artículo
2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la aplicación del nuevo Código
Procesal Civil.
A LOS JUECES Y
JUEZAS QUE
TRAMITAN LA MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER
QUE:
La Corte Plena en sesión N° 36-2021 celebrada el 30
de agosto de 2021, artículo IX, dispuso hacer de conocimiento de los jueces y
juezas que tramitan la materia civil, la prevención efectuada por la Sala
Constitucional sobre los efectos jurídicos de la interposición de la acción
contenidos en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, con motivo de que fue admitida la acción de
inconstitucionalidad para que se declare la inconstitucionalidad del artículo
2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la aplicación del nuevo Código
Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 39, 41 y 129 de
la Constitución Política.
San José, 17 de setiembre de 2021.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585289 ).
CIRCULAR N° 202-2021
Asunto: Reiteración
de la circular N° 159-2015 respecto a la
“Obligación de los despachos judiciales de colaborar con la Dirección de
Tecnología de Información para actualizar el Sistema Costarricense de
Gestión.”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CUENTAN CON EL SISTEMA
COSTARRICENSE DE GESTIÓN
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 68-2021 celebrada
el 10 de agosto de 2021, artículo XXXIV, acordó reiterar la Circular 159-2015
respecto a la “Obligación de los despachos judiciales de colaborar con la
Dirección de Tecnología de Información para actualizar el Sistema Costarricense
de Gestión” y adición comunicada mediante Circular 53-2017, con la finalidad de
que los Sistemas consultados reflejen información actualizada. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial..
San José, 21 de setiembre de 2021
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021586628 ).
CIRCULAR N° 203-2021
ASUNTO: Reiteración de las circulares N° 104-08
y 138-2020 relacionadas con los permisos para
actividades docentes fuera de la jornada laboral con remuneración.
A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 65-2021 celebrada el 29 de julio de 2021, artículo
XXI, acordó reiterar las circulares Nºs 104-08 y 138-2020, relacionadas con los
permisos para actividades docentes fuera de la jornada laboral con
remuneración.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de setiembre de
2021
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585557 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el
04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2015 y 2017 al 2019 del Juzgado
Penal de Osa, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 517 P 15, Expedientes: 2, Paquetes:
1, Año: 2015 Asunto: Penales
Varios (1 Tala en zona de protección) Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme. (1 receptación) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 517 P
17, Expedientes: 1,
Paquetes: 1, Año: 2017 Asunto: Penales Varios (1 Atípico) Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 526 P
18, Expedientes: 262,
Paquetes: 4, Año: 2018 Asunto: Penales Varios (2 Infracción ley de armas, 3
hurto simple, 2 hurto agravado, 1 Incidente de patria potestad, 1 Incidente de
una medida, 2 Conducción temeraria, 1 Daños, 1 Usurpación, 1 Amenazas
funcionario público, 1 Amenazas agravadas, 3 Apropiación y retención indebida,
6 Maltrato contra una mujer.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (3 Lesiones culposas, 2 Lesiones leves, 6 Infracción a ley de armas,
1 Infracción ley adulto mayor, 1 Infracción
ley forestal, 34 Hurto simple, 2 hurto agravado, 8 Desobediencia a la
autoridad, 1 tenencia de material explosivo, 4 Abandono de incapaces, 2
Alteración de señas y marcas, 3 Agresión sicológica, 1 Abuso de patria de
potestad, 4 Falsificación de señas y marcas, 1 Incidente de patria de potestad,
1 Incidente de una medida, 1 Incidente de deber alimentario, 1 conducción
temeraria, 35 Ofensas a la dignidad, 28 Maltrato contra mujer, 14 Daños, 2
Violación datos personales, 2 Violación de domicilio, 8 Usurpación, 2
Resistencia a la autoridad, 1 Uso documento falso, 10 Receptación, 15 Amenazas
contra mujer, 2 Amenazas a funcionario público, 3 Amenazas personales,
10 Agresión con arma, 6 Atípicos, 13 Averiguar desaparición, 1 Obstrucción a la
vía pública, 1 Apropiación irregular, 9 Apropiación y retención indebida) Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 502 P
19, Expedientes: 24,
Paquetes: 1, Año: 2019 Asunto: Penales Varios (8 Averiguar muerte, 3 averiguar
desaparición, 13 atípicos) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de setiembre del 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585294 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019,
artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1993 al 2020 del Tribunal Disciplinario Notarial.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 S 93, paquetes: 49, años: 1993 al 2020, asunto:
documentación administrativa: consecutivo de oficios (7 paquetes): 2005 al
2013, reportes y registros: (6 paquetes) ampo con registro de asistencia: 1999
al 2018, reportes y registros: (6 paquetes) devoluciones: 2013 al 2015 y listas
de notificaciones: 2007, 2009 al 2018, nuevas disposiciones emitidas por prensa
y comunicación organizacional documentos varios (4 paquetes): 1995 y 2001 al
2011, boletines judiciales (1 paquete) con: circulares, directrices generales,
resoluciones judiciales, acciones de inconstitucionalidad, avisos y otros: 1995
al 2011, la gaceta con: proyectos de ley,
leyes y reglamentos: 2001 al 2005, informes mensuales, trimestrales y anuales
(3 paquetes): informes mensuales: 1999 al 2016 (de abril a julio), informes
trimestrales: 2000 al 2016, informes anuales: 1999 al 2015, control de
vacaciones (1 paquete): 2005 al 2013 y 2015, reportes y registros: lista de
notificaciones a distribuir y notificaciones por fax de: 2009 al 2018
(febrero-marzo) y devoluciones (6 paquetes): 2012 al 2015, correspondencia y
consecutivo de oficios (7 paquetes): oficios internos 1999 al 2012,
correspondencia y consecutivo de oficios: oficios externos: 1999-2011, (1
paquete) circulares: 2013 al 2014, otros documentos: 2002 al 2004, transcripción
de acuerdos: 1999 al 2003, (2 paquetes) libros (cuadernos) de números de
sentencias y turnos: 1999-2011, agendas de señalamiento (2 paquetes): 2010 a
2020, revistas judiciales (2 paquetes): 1993 al 1995, 1997 al 1998, 2001 al
2002, control (1 paquete): control diario de uso de papel de fotocopiadora:
2002 al 2006 y 2010 al 2018.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585394 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del
2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19,
celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1981 al 2019 de la Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21710, Libros: 84, Ampos: 52, Año: 1981 al
2019.Asunto: Documentación Administrativa: 13 libros de Entrada de 1981
al 2010, 5 libros de Correo Certificado 2005 al 2016, 1 libro de Oficios
Enviados del 2011 al 2017, 58 libros de conocimiento de 1988 al 2017, 3
libros de evidencias de 1986 al 2003, 1 libro con registro de casos de
investigación policial de 1995 a 1999, 1 libro juramentación de 1987 al
2005, 1 libro con registro de disponibilidad y turno de 1998 a 1999, 1
libro con registro de boletas de libertad del 2000 al 2015, 10 ampos con
Solicitud Oficial de Fotocopias del año 2008 al 2019, 14 ampos con
Registro de Asistencia del 2003 al 2018, 10 ampos con Boletas de Ordenes
de Libertad del 2001 al 2018, 11 ampos con Boletas de Tener a la Orden
del 2001 al 2018 y 7 ampos con Boletas de Remisión de Detenidos del 2004
al 2018.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutiva
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585396 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el
04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del año 2014 y 2015 del
Juzgado Penal Juvenil de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 501 C
14, Expedientes: 704,
Paquetes: 53, Año: 2014, Asunto: (18 venta de Droga, 97 Lesiones Levísimas, 12
Resistencia Agravada, 37 Agresión con Arma, 40 Daños, 55 ASPMEI, 16 violación,
16 amenazas agravadas, 11 Lesiones Leves, 10 Provocación a Riña, 28 Portación
de arma, 71 amenaza personal, 33 incumplimiento de medidas, 5 receptación, 7 desordenes, 3 retención indebida, 12 atípico, 6
maltrato, 7 Hurto Agravado, 99 Robo Agravado, 29 hurto simple, 1 hurto simple
en grado de tentativa, 3 amenaza a funcionario público, 9 palabras obscenas, 26
robo simple, 15 infracción a la Ley de Tránsito, 4 falsificación de marcas y
señas, 1 agresión psicológica, 2 Lesiones Graves, 2 Falsificación de
documentos, 1 Apropiación indebida, 1 aborto consentido, 2 corrupción, 1
Agresión Agravada, 1 agresión física, 1 miradas indiscretas, 1 administración
fraudulenta, 1 negativa a identificarse, 3 lanzamientos de objetos, 1 descuido
animal, 1 usurpación de nombre, 1 desaparición de nombre, 1 desaparición
de persona menor, 2 extorsión simple, 1 tentación de violación, 1 secuestro
extorsivo, 3 tentativa de homicidio, 1 tente de homicidio simple, 2 homicidio
calificado, 1 llamadas mortificantes, 2 alborotos 1 dibujo en paredes).
Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: T 501 C
15, Expedientes: 193,
Paquetes: 32, Año: 2015, Asunto: (28 robo agravado, 9 ASPMEI, 4 daños, 2 simulación
de delito, 12 portación de arma, 10 hurto simple, 3 resistencia, 2 receptación,
1 corrupción agravada, 1 desobediencia, 7 incumplimiento de medidas de
protección, 1 falsificación de señas y marcas, 2 circulación de moneda falsa, 2
entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 maltrato, 1 dificultad de acción a la
autoridad, 4 Lesiones leves, 1 privación de libertad, 2 extorsión simple, 1
falso testimonio, 25 lesiones levísimas, 4 comercio de armas y explosivos, 8
robo simple, 2 desordenes, 7 colisión en tránsito, 2 provocación a riña, 4
palabras obscenas, 9 atípico, 1 difusión de pornografía, 8 agresión con arma.).
Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585397 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo XCV. El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021,
artículo LXV y en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014,
artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del
21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2001 y 2004
al 2016, Expedientes Violencia Doméstica del año 2007 al 2011 y 2014 al 2016 y
Expedientes de Tránsito del año 2001 al 2011 del Juzgado Contravencional de
La Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Expedientes en Violencia Doméstica:
Remesa: V 501 G 07, Expedientes: 018, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto:
Violencia doméstica.
Remesa: V 501 G
08, Expedientes: 201.
Paquetes: 5, Año: 2008, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 503 G
09, Expedientes: 029,
Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 504 G
10, Expedientes: 033,
Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 504 G
11, Expedientes: 004,
Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 508 G
14, Expedientes: 001,
Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 510 G
15, Expedientes: 270,
Paquetes: 4, Año: 2015, Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 508 G
16, Expedientes: 180,
Paquetes: 3, Año: 2016, Asunto: Violencia doméstica.
Expedientes Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 500 G 01, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto:
Faltas y contravenciones (1 desestimación).
Remesa: G 500 G
04, Expedientes: 1,
Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (1
desestimación).
Remesa: G 500 G
05, Expedientes: 13,
Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (13
desestimaciones).
Remesa: G 501 G
06, Expedientes: 10,
Paquetes: 1, Año:2006, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (10
desestimaciones).
Remesa: G 501 G
07, Expedientes: 26,
Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (26
desestimaciones).
Remesa: G 502 G
08, Expedientes: 113,
Paquetes: 3, Año: 2008, Asunto: Faltas y contravenciones (113 desestimaciones).
Remesa: G 503 G
09, Expedientes: 221,
Paquetes: 5, Año: 2009, Asunto: Faltas y contravenciones (221 desestimaciones).
Remesa: G 503 G
10, Expedientes: 218,
Paquetes: 4, Año: 2010, Asunto: Faltas y contravenciones (218 desestimaciones).
Remesa: G 504 G
11, Expedientes: 230,
Paquetes: 5, Año: 2011, Asunto: Faltas y contravenciones (230 desestimaciones).
Remesa: G 504 G
12, Expedientes: 301,
Paquetes: 6, Año: 2012, Asunto: Faltas y contravenciones (301 desestimaciones).
Remesa: G 505 G
13, Expedientes: 390,
Paquetes: 5, Año: 2013, Asunto: Faltas y contravenciones (390 desestimaciones).
Remesa: G 504 G
14, Expedientes: 371
Paquetes: 5, Año: 2014, Asunto: Faltas y contravenciones (371 desestimaciones).
Remesa: G 508 G
15, Expedientes: 389,
Paquetes: 5, Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones (322 desestimaciones y
72 prescritos).
Remesa: G 509 G
16, Expedientes: 285,
Paquetes: 4, Año: 2016, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (196
desestimaciones y 89 prescritos).
Expedientes en Tránsito:
Remesa: W 501 G 01, Expedientes: 023, Paquetes:1 , Año: 2001, Asunto:
Tránsito.
Remesa: W 503 G
02, Expedientes: 004,
Paquetes:1, Año: 2002, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 503 G
03, Expedientes: 001,
Paquetes:1, Año: 2003, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 503 G
04, Expedientes: 018,
Paquetes:1, Año: 2004, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 504 G
05, Expedientes: 083,
Paquetes:1, Año: 2005, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 505 G
06, Expedientes: 084,
Paquetes:1, Año: 2006, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 505 G
07, Expedientes: 098,
Paquetes:1, Año: 2007, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 507 G
08, Expedientes: 079,
Paquetes:1, Año: 2008, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 506 G
09, Expedientes: 070,
Paquetes:1, Año: 2009, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 506 G
10, Expedientes: 074,
Paquetes:1, Año: 2010, Asunto: Tránsito.
Remesa: W 500 G
11, Expedientes: 044,
Paquetes:1, Año: 2011, Asunto: Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585398 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18 -2021 celebrada el
04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2011; 2014; 2017 al 2019
del Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 538 L 11, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto
Penales varios (1 portación ilícita de arma permitida) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.
Remesa: P 511 L 14, Expedientes: 87, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto
Penales varios ( 1 incendio, 2 daños, 1 desobediencia, 1 Infracción Ley de
conservación de la vida silvestre, 1 robo simple, 1 tentativa de hurto simple,
4 receptación, 4 resistencia, 3 amenazas a funcionario público, 4 hurto
agravado, 1 usurpación de bienes públicos, 1 transporte ilegal de madera, 1 uso
ilegal de equipamiento judicial, 2 uso de documento falso, 1 agresión con
armas, 4 incumplimiento a medida de protección, 10 hurto simple, 4 tentativa de
hurto agravado, 14 conducción temeraria, 27 portación ilícita de arma
permitida.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.
Remesa: P 515 L 17, Expedientes: 40, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto
Penales varios (3 daños, 2 amenazas a funcionario público, 7 conducciones
temerarias, 4 resistencias, 2 hurtos agravados, 1 infracción a la ley de caza y
pesca, 9 portaciones ilícitas de arma permitida, 1 maltrato animal, 4 hurto
simple, 1 amenaza agravada, 1 agresión con arma, 1 amenaza contra mujer, 1
desobediencia, 3 incumplimiento de una medida de protección.) Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.
Remesa: P 520 L 18, Expedientes: 08,
Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto Penales varios (4 portación ilícita de armas
permitidas, 1 daño agravado, 1 maltrato, 1 receptación, 1 sustracción de
productos forestales) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo
Firme. Remesa: P 515 L 19, Expedientes: 01, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto
Penales varios (1 portación ilícita de armas permitidas) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585399
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo
del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Materia Penal del año 2000 a 2001 y 2003 al 2014 del Juzgado
Penal de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 503 C 00, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2000, Asunto:
Expedientes Penales (1 Robo Simple). Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 501 C 01, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2001, Asunto:
Expedientes Penales (1 Robo Agravado). Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 500 C 03, Expedientes: 03, Paquetes: 01, Año: 2003, Asunto:
Expedientes Penales (2 Robo Agravado). Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme. (1 Robo Agravado). Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 501 C 04, Expedientes: 02, Paquetes: 01, Año: 2004, Asunto:
Expedientes Penales (1 Robo Agravado). Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme. (1 Robo Agravado). Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 501 C 05, Expedientes: 03, Paquetes: 01, Año: 2005, Asunto:
Expedientes Penales (1 Robo Agravado). Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme. (1 Robo Agravado, 1 Hurto Agravado). Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 502 C 06, Expedientes: 751, Paquetes: 11, Año: 2006,
Asunto: Expedientes Penales (1 Abuso Sexual contra mayor de edad, 5 Abusos
Sexuales contra menor de edad, 1 Abuso de Patria Potestad, 30 Agresión con
arma, 1 Agresión Calificada, 2 Amenazas, 2 Alteración de señas y marcas, 36
Apropiación y Retención Indebida, 21 Desobediencia, 6 Descuido con animales, 3
Daños Agravados, 13 Estafas, 3 Falsificación de Documentos, 1 Fraude
Informático, 1 Fraude de Simulación, 2 Homicidio Culposo, 19 Hurtos, 2
Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Infracción a la Ley de Derechos de
Autor, 19 Lesiones Culposas, 9 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 1 Peculado,
14 Portación Ilegal de Arma, 1 Privación a Riña, 3 Receptación, 2 Resistencia a
la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 23 Robo Simple, 17 Robo Agravado, 6
Usurpación, 2 Uso de Documento Falso, 1 Simulación de Delito, 3 Tenencia de
droga, 4 Violación). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(3 Abusos sexuales contra mayor de edad, 2 Abusos sexuales contra menor de
edad, 1 Aborto, 1 Abuso de Autoridad, 1 Administración Fraudulenta, 35 Agresión
con Arma, 2 Amenazas, 1 Alteración de Señas y Marcas, 73 Apropiación y
Retención Indebida, 1 Atentado, 16 Atípico, 28 Desobediencia, 7 Descuido de
animales, 23 Desaparición, 18 Daños, 7 Estafa, 1 Extorsión, 1 Falsificación de
Documento, 2 Falsedad Ideológica, 21 Hallazgo, 23 Hurto, 1 Incendio, 3 Infracción
Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley Integral del
Adulto Mayor, 34 Lesiones Culposas, 12 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 2
Libramiento de cheque sin fondo, 1 Mala Praxis, 1 Patrocinio Infiel, 11
Portación Ilegal de Arma, 1 Privación de Libertad, 1 Proxenetismo Agravado, 7
Receptación, 4 Resistencia a la Autoridad, 32 Robo Simple, 29 Robo Agravado, 3
Usurpación, 2 Uso de Documento Falso, 1 Simulación de Delito, 5 Sustracción de
menor, 75 Tenencia de droga). Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 500 C 07, Expedientes: 928, Paquetes: 22, Año: 2007,
Asunto: Expedientes Penales (17 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Aborto,
40 Agresión con arma, 1 Agresión calificada, 10 Amenazas Agravadas, 13 Apropiación
y Retención Indebida, 3 Atípico, 10 Desobediencia, 7 Daños, 2 Daños Agravados,
23 Estafa, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 4 Falsificación de Documento, 1
Falsedad Ideológica, 3 Fraudes de Simulación, 6 Homicidios Culposos, 13 Hurtos,
1 Incendio, 1 Incumplimiento de medidas, 3 Infracción Ley de Psicotrópicos, 2
Infracción Ley Forestal, 8 Infracción Ley de Armas, 14 Infracción Ley de
Penalización contra la mujer, 31 Lesiones Culposas, 9 Lesiones Leves, 2
Libramiento de cheques sin fondo, 10 Portación Ilegal de Arma, 6 Receptación, 1
Resistencia, 3 Resistencia Agravada, 2 Robo Simple, 1 Robo Simple con violencia
sobre las personas, 12 Robo Agravado, 4 Usurpación, 1 Uso de Documento Falso, 1
Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Homicidio Culposo, 1 Tentativa de Hurto,
1 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tenencia de Material Explosivo). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (2 Abandono de Incapaz, 1 Abuso
Sexual contra Mayor de Edad, 34 Abusos Sexuales contra Menor de Edad, 2 Abuso
de Autoridad, 40 Agresión con Arma, 3 Amenazas Agravadas, 88 Apropiación y
Retención Indebida, 69 Atípico, 3 Circulación de moneda falsa, 4 Corrupción, 1
Coacción, 28 Desobediencia, 5 Descuido de Animales, 8 Daños, 21 Estafa, 1
Falsificación de Señas y Marcas, 5 Falsificación de Documento, 1 Falsedad
Ideológica, 1 Falso Testimonio, 25 Hallazgo, 5 Homicidio Culposo, 12 Hurto
Agravado, 40 Hurto, 6 Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento al deber
alimenticio, 1 Infracción Ley Psicotrópicos, 2 Infracción Ley de Armas, 2
Infracción Ley de Derechos de Autor, 25 Infracción Ley de Penalización contra
la mujer, 1 Infracción Código Electoral, 1 Infracción Código Minería, 60
Lesiones Culposas, 13 Lesiones Leves, 2 Legitimación de Capitales, 3
Libramiento de cheques sin fondos, 1 Peculado, 3 Portación Ilegal de Arma, 5
Privación de Libertad, 2 Receptación, 1 Relaciones Sexuales Consentidas, 1
Resistencia, 1 Resistencia Agravada, 32 Robo Simple, 29 Robo Agravado, 8
Usurpación, 3 Uso de Documento de Falso, 4 Sustracción de Menor, 1 Tentativa de
Homicidio, 149 Tenencia de droga). Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 502 C 08, Expedientes 1287, Paquetes: 20, Año: 2008,
Asunto: Expedientes Penales (1 Abandono de Incapaz, 11 Abusos Sexuales contra
Menor, 1 Aborto, 1 Actos Obscenos, 33 Agresión con Arma, 1 Amenazas contra
Funcionario, 3 Amenazas Agravadas, 1 Alteración de Señas y Marcas, 29
Apropiación y Retención Indebida, 1 Asociación Ilícita, 1 Atentado, 1 Atípico,
7 Desobediencia, 5 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 5 Estafas, 2 Falsedad
Ideológica, 1 Falsificación de Documento, 8 Homicidios Culposos, 14 Hurtos, 16
Incumplimiento de medidas, 2 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción Ley Forestal, 18 Infracción Ley de
Armas, 7 Infracción Ley de Penalización contra la Mujer, 20 Lesiones Culposas,
2 Lesiones Leves, 2 Libramientos de cheques sin fondo, 2 Portación Ilegal de
Armas, 4 Receptación, 1 Resistencia, 1 Resistencia Agravada, 4 Robo Simple, 25
Robo Agravado, 9 Usurpación, 1 Uso de documento falso, 1 Simulación de Delito,
2 Tenencia de Droga, 1 Transporte de Pólvora). Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme. (1 Abandono de Incapaz, 2 Abusos Sexuales contra
Menor, 1 Abuso de Patria Potestad, 4 Abusos de Autoridad, 1 Administración
Fraudulenta, 58 Agresión con Arma, 1 Amenazas, 1 Amenazas con Funcionario, 7
Amenazas Agravadas, 2 Alteración de señas y marcas, 103 Apropiación y Retención
Indebida, 2 Atentados, 89 Atípico, 2 Contaminación de Aguas, 6 Circulación de
Moneda Falsa, 3 Corrupción, 10 Desobediencia, 1 Descuido con animales, 7
Desaparición, 11 Daños, 2 Daños Agravados, 1 Denuncia Calumniosa, 18 Estafa, 1
Explotación de Incapaz, 1 Falsificación de Documento, 1 Falsedad Ideológica, 1
Falso Testimonio, 1 Fraude Informático, 48 Hallazgo, 5 Hurto Agravado, 31
Hurto, 16 Incumplimiento de medidas, 1 Incumplimiento de deberes, 14 Infracción
de Psicotrópicos, 2 Infracción Ley Conservación de la Vida Silvestre, 16
Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley de derechos de autor, 47 Infracción
Ley de Penalización contra la mujer, 84 Lesiones Culposas, 10 Lesiones Leves, 4
Maltrato, 1 Privación de Libertad, 3 Receptación, 1 Resistencia, 17 Robo
Simple, 27 Robo Agravado, 10 Usurpación, 1 Uso de Documento Falso, 9
Sustracción de Menor, 352 Tenencia de Droga). Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 501 C 09, Expedientes: 1512, Paquetes: 26, Año: 2009,
Asunto: Expedientes Penales (1 Abusos Sexuales contra Mayores de Edad, 7 Abusos
Sexuales contra Menor de Edad, 1 Abuso de Autoridad, 2 Administración
Fraudulenta, 49 Agresión con Arma, 2 Agresión Física, 7 Amenazas, 1 Amenazas
Agravadas, 4 Alteración de Señas y Marcas, 1 Temeraria, 11 Desobediencia, 3
Descuido con Animales, 30 Daños, 1 Daños Agravados, 1 Falsificación de
Documento, 1 Falsedad Ideológica, 4 Hurto Agravado, 18 Hurto, 17Incumplimiento
de Medidas, 1 Incumplimiento de Patria Potestad, 2 Infracción Ley Forestal, 42
Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley de Derechos de Autor, 3 Infracción
Ley de Penalización contra la mujer, 43 Lesiones Culposas, 12 Lesiones Leves, 1
Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Maltrato, 1 Privación de Libertad, 5
Receptación, Resistencia, 23 Robo Simple, 23 Robo Agravado, 4 Usurpación, 4 Uso
de Documento 3 Allanamiento Ilegal, 30 Apropiación y Retención Indebida, 3
Atentado, 30 Conducción Ejercicio Ilegal de la Profesión, 11 Estafa, 1
Explotación Persona Adulto Mayor, 1 Falso, 1 Simulación de Delito, 3
Sustracción de Menor, 1 Sustracción de Patrimonial, 2 Tentativa de Hurto, 2
Tenencia de Droga). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(2 Abandono de Incapaz, 2 Abusos de Autoridad, 3 Administración Fraudulenta, 61
Agresión con Arma, 2 Agresión Física, 8 Amenazas, 4 Alteración de Señas y
Marcas, 101 Apropiación y Retención Indebida, 1 Atentado, 40 Atípico, 2
Conducción Temeraria, 2 Circulación de Moneda Falsa, 9 Desobediencia, 3
Descuido de Animales, 13 Desaparición, 27 Daños, 1 Ejercicio Ilegal de la
Profesión, 12 Estafa, 1 Extorción, Extracción Ilegal de Materiales, 1
Explotación Persona Adulto Mayor, 4 Falsificación de Documento, 1 Falsedad
Ideológica, 1 Falso Testimonio, 1 Fraude de Simulación, 86 Hallazgo, 12
Homicidio Culposo, 5 Hurto Agravado, 40 Hurto, 26 Incumplimiento de medidas, 1
Incumplimiento al deber alimentario, 1 Incumplimiento de Patria Potestad, 2
Infracción Ley de Loterías, 7 Infracción Ley de Psicotrópicos, 23 Infracción
Ley de Armas, 7 Infracción Ley de Derechos de Autor, 73 Infracción Ley
Penalización contra la mujer, 69 Lesiones Culposas, 13 Lesiones Leves, 4
Privación de Libertad, 5 Receptación, 1 Restricción a la autodeterminación, 1
Restricción a la Libertad de Tránsito, 20 Robo Simple, 2 Usurpación, 4
Sustracción de menor, 1 Tentativa de Hurto, 392 Tenencia de Droga). Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 501 C 10, Expedientes: 1201, Paquetes: 19, Año: 2010,
Asunto: Expedientes Penales (4 Abuso de Patria Potestad, 1 Accionamiento de
Arma, 33 Agresión con Arma, 2 Agresión Calificada, 1 Amenaza contra Funcionario
Público, 4 Amenazas Agravadas, 10 Amenazas contra mujer, 1 Alteración de Señas
y Marcas, 29 Apropiación y Retención Indebida, 2 Atípicos, 28 Conducción
Temeraria, 13 Desobediencia, 17 Daños, 5 Daños Agravados, 1 Daño Patrimonial, 3
Estafa, 1 Evasión, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 8 Hurto Agravado, 26
Hurto, 15 Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento de Deberes, 1
Incumplimiento al deber Alimenticio, 1 Infracción Ley de Hacienda, 1 Infracción
Ley de Armas, 30 Lesiones Culposas, 14 Lesiones Leves, 1 Libramiento de Cheque
sin Fondo, 1 Obstaculización de la Vía Pública, 24 Portación Ilegal de Arma, 1
Privación de Libertad, 2 Restricción a la autodeterminación, 8 Robo Simple, 9
Usurpación, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Robo Simple). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (3 Abandono de Incapaz, 1 Abuso
Sexual contra Mayor de Edad, 18 Abuso de Patria Potestad, 6 Abuso de Autoridad,
2 Administración Fraudulenta, 66 Agresión con Arma, 2 Agresión Psicológica, 3
Agresión Física, 7 Amenazas, 5 Amenazas contra Funcionario Público, 5 Amenazas
Agravadas, 171 Amenazas contra mujer, 1 Alteración de señas y marcas, 95
Apropiación y Retención Indebida, 2 Atentado, 79 Atípico, 4 Circulación de
moneda falsa, 9 Desobediencia, 1 Descuido con Animales, 14 Desaparición, 55
Daños, 4 Daños Agravados, 6 Daños Patrimonial, 15 Estafa, 1 Extorsión, 1
Falsificación de señas y marcas, 53 Hallazgo, 5 Hurto Agravado, 70 Hurto, 18
Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Incumplimiento al
Deber Alimentario, 2 Infracción Ley Forestal, 5 Infracción Ley Integral del
Adulto Mayor, 1 Infracción Ley de Hacienda, 4 Infracción Ley de Armas, 3
Infracción Ley de Aduanas, 4 Infracción Ley de Derechos de Autor, 46 Lesiones
Culposas, 29 Lesiones Leves, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 20 Maltrato, 8
Portación Ilegal de Arma, 1 Privación de Libertad, 1 Proxenetismo, 4
Receptación, 5 Resistencia, 3 Restricción a la autodeterminación, 1 Restricción
a la Libertad de Tránsito, 13 Robo Simple, 17 Robo Simple con fuerza sobre las
cosas, 3 Usurpación, 1 Simulación de Delito, 1 Tentativa de Homicidio, 3
Tentativa de Hurto). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 501 C 11, Expedientes: 1677, Paquetes: 19, Año: 2011,
Asunto: Expedientes Penales (1 Abandono de Incapaz, 1 Abuso de Patria Potestad,
1 Administración Fraudulenta, 30 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 1
Agresión Física, 1 Amenazas, 8 Amenazas Agravadas, 7 Amenazas contra mujer, 30
Apropiación y Retención Indebida, 25 Conducción Temeraria, 13 Desobediencia, 2
Descuido con Animales, 25 Daños, 6 Daños Agravados, 1 Ejercicio Ilegal de
Pornografía, 2 Estafa, 25 Hurto, 12 Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento al deber alimentario, 1 Infracción Ley Integral
del Adulto Mayor, 31 Lesiones Culposas, 18 Lesiones Leves, 2 Maltrato, 21
Portación Ilegal de Arma, 2 Resistencia, 3 Robo Simple, 3 Usurpación, 1
Tentativa de Hurto, 5 Tentativa de Robo Simple , 1 Violación de Sellos). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Abusos Deshonestos, 6 Abuso
Sexuales contra Mayor de Edad, 19 Abuso de Autoridad, 1 Accionamiento de Arma,
79 Agresión con Arma, 29 Agresión Psicológica, 1 Agresión Física, 1 Agresión
Calificada, 18 Amenazas, 5 Amenazas contra Funcionario Público, 27 Amenazas
Agravadas, 142 Amenazas contra Mujer, 56 Apropiación y Retención Indebida, 1
Atentado, 142 Atípico, 1 Conducción Temeraria, 3 Circulación de Moneda
Falsa, 1 Coacción, 10 Desobediencia, 3 Descuido de Animales, 12 Desaparición,
57 Daños, 5 Daños Agravados, 1 Daño
Patrimonial, 2 Difusión de Pornografía, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 15
Estafa, 5 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falsedad Ideológica, 5
Falsificación de Documento, 60 Hallazgo, 57 Hurto Agravado, 152 Hurto, 23
Incumplimiento de Medidas, 2 Incumplimiento al deber alimentario, 3 Infracción
Ley de Armas, 8 Infracción Ley del Adulto Mayor, 44 Lesiones Culposas, 34
Lesiones Leves, 3 Libramiento de cheque sin fondo, 58 Maltrato, 1 Obstrucción
de la Vía Pública, 7 Ofensas de la Dignidad, 16 Palabras de Obscenas, 26
Portación Ilegal de Arma, 15 Receptación, 2 Resistencia, 3 Restricción a la
Autodeterminación, 117 Robo Simple, 87 Robo Simple con fuerza sobre las cosas,
3 Uso de Documento Falso, 2 Sustracción Patrimonial, 1 Tentativa de Hurto, 4
Tentativa de Robo Simple, 5 Usurpación, 1 Violación de Sellos). Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 503 C 12, Expedientes: 1574, Paquetes: 17, Año: 2012,
Asunto: Expedientes Penales (7 Abuso de Patria Potestad, 42 Agresión con Arma,
5 Amenazas contra Funcionario Público, 10 Amenazas Agravadas, 6 Amenazas contra
Mujer, 21 Apropiación y Retención Indebida, 34 Conducción Temeraria, 10
Desobediencia, 3 Descuido de Animales, 26 Daños, 5 Daños Agravados, 4 Estafa,
19 Hurto, 17 Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento de Deberes, 2 Incumplimiento
al Deber Alimentario, 2 Infracción Ley Forestal, 4 Infracción Ley Integral del
Adulto Mayor, 29 Lesiones Culposas, 14 Lesiones Leves, 3 Maltrato, 20 Potación
Ilegal de Arma, 1 Resistencia, 2 Robo Simple, 10 Usurpación, 1 Tentativa de
Hurto, 1 Tentativa de Robo Simple, 6 Violación de Sellos). Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme. (4 Abusos Sexuales contra Mayor de Edad,
19 Abuso de Patria Potestad, 5 Abuso de Autoridad, 2 Administración
Fraudulenta, 10 Agresión, 71 Agresión con Arma, 16 Amenazas, 8 Amenazas contra
Funcionario Público, 28 Amenazas Agravadas, 48 Amenazas contra Mujer, 47
Apropiación y Retención Indebida, 162 Atípico, 1 Conducción Temeraria, 1
Coacción, 23 Desobediencia, 1 Denuncia Calumniosa, 66 Daños, 1 Daños Agravados,
2 Daños Patrimonial, 34 Estafa, 1 Falsificación de Documento, 5 Falsificación
de Moneda, 22 Hurto Agravado, 203 Hurto, 17 Incumplimiento de Medidas, 3
Incumplimiento al deber alimentario, 10 Infracción Ley Integral del Adulto
Mayor, 2 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley de Conservación de la Vida,
62 Lesiones Culposas, 25 Lesiones Leves, 60 Maltrato, 18 Portación Ilegal de
Armas, 1 Provocación a Riña, 5 Receptación, 3 Resistencia, 8 Resistencia
Agravada, 225 Robo Simple, 37 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 6
Usurpación, 3 Tentativa de Hurto, 7 Tentativa de Robo Simple, 1 Tentativa de
Estafa) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 502 C 13, Expedientes: 1125, Paquetes: 15, Año: 2013,
Asunto: Expedientes Penales (8 Abuso de Patria Potestad, 1 Abuso de Autoridad,
1 Accionamiento de Arma, 53 Agresión con Arma, 2 Amenazas, 2 Amenazas contra
Funcionario Público, 8 Amenazas Agravadas, 18 Amenazas contra una mujer, 21
Apropiación y Retención Indebida, 9 Conducción Temeraria, 8 Desobediencia, 10
Daños, 8 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 7 Hurto Agravado, 28 Hurto, 29
Incumplimiento de Medidas, 2 Incumplimiento al deber alimentario, 1 Infracción
Ley Forestal, 2 Infracción Ley Integral de Adulto Mayor, 22 Lesiones Culposas,
10 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 2 Maltrato, 1 Ofensas a la Dignidad, 16
Portación Ilegal de Arma, 19 Robo Simple, 2 Robo Simple con fuerza sobre las
cosas, 2 Usurpación, 2 Simulación de Delito,
2 Tentativa de Hurto, 7 Tentativa de Robo Simple, 1 Tentativa de Estafa). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (3 Abandono de Incapaz, 1 Abuso de
Patria Potestad, 19 Abuso de Autoridad, 1 Administración Fraudulenta, 3
Agresión, 44 Agresión con Arma, 2 Amenazas, 1 Amenaza con Funcionario Público,
1 Amenazas Agravadas, 49 Amenazas contra Mujer, 81 Apropiación y Retención
Indebida, 16 Atípico, 1 Conducción Temeraria, 26 Desobediencia, 3 Descuido de
Animales, 39 Daños, 16 Daños Agravados, 33 Estafa, 1 Entrada sin Permiso a
Terreno Ajeno, 2 Fraude de Simulación, 51 Hurto Agravado, 221 Hurto, 25
Incumplimiento de Medidas, 2 Infracción Ley Forestal, 11 Infracción Ley
Integral del Adulto Mayor, 1 Injurias, Calumnias y Difamación, 57 Lesiones
Culposas, 21 Lesiones Leves, 3 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Llamadas Mortificantes,
33 Maltrato, 15 Ofensas a la Dignidad, 4 Portación Ilegal de Armas,15
Receptación, 4 Resistencia, 2 Resistencia Agravada, 6 Usurpación, 2 Simulación
de Delito, 2 Sustracción Patrimonial, 3 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de
Estafa). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 505 C 14, Expedientes: 900, Paquetes: 13, Año: 2014,
Asunto: Expedientes Penales (3 Abuso de Patria Potestad, 1 Accionamiento de
Arma, 43 Agresión con Arma, 2 Agresión Calificada,
1 Agresión Psicológica, 1 Amenaza contra Funcionario Público, 22 Amenazas
Agravadas, 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Apropiación Irregular, 10
Apropiación y Retención Indebida, 1 Conducción Temeraria, 18 Desobediencia, 1
Descuido con Animales, 20 Daños, 7 Daños Agravados, 1 Ejercicio Ilegal de la
Profesión, 6 Estafa, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 16 Hurto, 16
Incumplimiento de Medidas, 1 Incumplimiento de Deberes, 18 Lesiones Culposas,
18 Portación Ilegal de Arma, 1 Resistencia, 5 Robo Simple, 3 Usurpación, 2
Simulación de Delito, 2 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Robo Simple). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (18 Abuso de Patria Potestad, 1
Aborto, 49 Agresión con Arma, 2 Agresión Calificada, 5 Agresión Psicológica, 8
Agresión Física, 8 Amenazas contra Funcionario Público, 26 Amenazas Agravadas,
57 Amenazas contra mujer, 80 Apropiación y retención Indebida, 49 Atípico, 1
Calumnia y Difamación, 1 Conducción Temeraria, 1 Circulación de Moneda Falsa,
20 Desobediencia, 13 Desaparición, 23 Daños, 1 Daños Agravados, 1 Daños
Patrimonial, 8 Estafa, 4 Hallazgo, 82 Hurto, 22 Incumplimiento de medidas, 1
Incumplimiento al deber alimenticio, 1 Infracción Ley Forestal, 19 Infracción
Ley Integral del Adulto Mayor, 53 Lesiones Culposas, 10 Lesiones Leves, 1
Libramiento de Cheque sin Fondo, 59 Maltrato, 8 Ofensas a la Dignidad, 2
Restricción a la Autodeterminación, 40 Robo Simple, 1 Usurpación, 1 Simulación
de Delito,1 Tenencia de Arma Prohibida). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585556 ).
CONCURSO CN-08-2021
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a
participar en el presente proceso selectivo para nombramiento en propiedad
para:
Puestos
profesionales y coordinaciones
(varias especialidades)
Forma de participar, requisitos y otros detalles
se pueden acceder en las
siguientes direcciones electrónicas:
Personas externas al Poder Judicial:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
Personas empleadas judiciales:
http://sjoaplpro40/ghenlinea2/
Periodo de
inscripción
Inicia: 4 de octubre de 2021
Finaliza: 15 de octubre de 2021
(La inscripción es
en línea por lo que
se puede acceder durante las 24 horas)
Horario de
atención al público
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00
m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfono: 6241-9764
Rodolfo
Alexander Castañeda Vargas
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582975 ).
CONCURSO CN-09-2021
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a
participar en el presente proceso selectivo para nombramiento en propiedad
para:
Puestos
profesionales en informática
Forma de participar, requisitos y otros detalles
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Periodo de
inscripción
Inicia: 04 de
octubre del 2021
Finaliza: 15 de octubre del 2021
(La inscripción es
en línea por lo que
se puede acceder durante las 24 horas)
Horario de
atención al público
De lunes a viernes,
de 07:30 a.m. a 12:00 m.d.,
y de 01:00 p.m. a 04:30 p.m.
Correo:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfono: 6241-9764
Rodolfo
Alexander Castañeda Vargas
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021582974 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A Los Tribunales y
Autoridades de la República
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-017328-0007-CO que promueve
Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las doce horas once
minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N°203650227, Carlos Eduardo Wong Bonilla,
cédula de identidad N°113650832, y
Dany Alberto Villalobos
Villalobos, cédula de identidad N° 206430273, en su condición de presidente con
representación judicial y extrajudicial de la Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente, persona jurídica N° 3-002-116993, para que se
declaren inconstitucionales por omisión el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos N°7779 del 30 de abril de
1998, el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas N° 121 del 26 octubre de
1909, el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo N°
35368-MAG-S-MINAE del 6 mayo de: de 2009, y el artículo 85 del Reglamento a la
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N° 29375-MAG-MINAE-SHACIENDA-MOPT
de 8 de agosto de 2000; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 21, 50 y
89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al
procurador General de la República, el ministro de la Presidencia, el ministro
de Agricultura y Ganadería, el ministro de Salud, el ministro de Ambiente y
Energía, el ministro de Hacienda y el ministro de Obras Públicas y Transportes.
Las normas se impugnan porque no prevén una evaluación de impacto ambiental
previo a cada evento incendiario, que sirva para valorar los impactos negativos
y proteger a las personas, la vida silvestre y los ecosistemas nacionales e
internacionales. Aclaran que no pretenden que se declaren inconstitucionales las normas precitadas ni que sean eliminadas del
ordenamiento jurídico, pero sí que se declare la inconstitucionalidad por
omisión y que se emita una sentencia interpretativa para que se disponga que
previo a cada autorización de una quema agrícola, se deba pasar por el tamiz de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), conforme a las exigencias
previstas en reiterados votos constitucionales y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Señalan que Costa Rica ha asumido diversos instrumentos
internacionales que ratifican la protección a la biodiversidad y a las
generaciones futuras. Dentro de estos citan el Acuerdo de París y señalan que
es de vital importancia considerar la pertinencia de aplicar lo dispuesto en la
opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
establece obligaciones estatales para hacer evaluaciones ambientales a fin de
no perjudicar a otros Estados. Indican que en el documento denominado
Estrategia de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012-2021, se señala que
muchos de los incendios en áreas silvestres protegidas o en otros sitios,
tienen como causa central la intervención antrópica y las quemas agrícolas
figuran como una de las prácticas más frecuentes en este tipo de siniestro, por
lo que evidentemente se está ante eventos que requieren una mayor regulación
desde el Poder Ejecutivo para cumplir con las metas a las que se ha obligado
internacionalmente. En este sentido, esa política ambiental sostiene que: “Los
incendios forestales en Costa Rica, en un 99.9% de los casos, son producidos
por las actividades humanas, ya sea de manera involuntaria o en forma
premeditada…”. En la misma línea se señala sobre las causas de los incendios
forestales: “En las últimas seis temporadas
de incendios forestales (2007 al 2012), las causas por quemas (pastos y agropecuarias), con un 46.06%...”.
Sobre los efectos de las quemas en la biodiversidad mencionan como evidencia lo
que consta en el oficio SG-AG-478-08, emitido por la SETENA: “Al recurso
suelo:-Perdida de nutrientes por evaporación y calcinamiento del suelo debido
al aumento de temperatura de la quema. Perdida de materia orgánica en la
superficie del suelo que se transforma en
gases y humo blanco. Efecto potencial negativo
sobre el agua del suelo, al disminuir la humedad del área del cultivo y posibles efectos a mantos acuíferos superficiales. Aumenta la posibilidad de mayor erosión-Etc.
Al recurso vegetación-Pérdida temporal de cobertura vegetal y especies de flora
silvestre asociadas productoras de comida y hábitat para especies silvestres
como aves y roedores y reptiles-Cambio de
estructura del agro-ecosistema y desplazamiento de fauna silvestre Al
recurso aire y atmosfera. Existe relación directa de los factores climáticos y
el efecto de las quemas en la contaminación del ambiente y principalmente
asociados a la generación de gases, humo blanco y partículas en suspensión.
Genera una lluvia de trozos de cenizas y partículas en suspensión (ollín) y
humo blanco sobre áreas de influencia, contiguo a las quemas, principalmente,
sobre poblados o ciudades adyacentes La
lluvia de partículas, está acompañada de un aumento de los niveles de gases
producto de la combustión de la caña, generando una mayor concentración de:
bióxido de carbono (CO2) y monóxido de carbono (CO, tóxico para la salud) ambos
contribuyen al efecto de invernadero; el monóxido de nitrógeno (tóxico) el
anhídrido sulfuroso (mezclado con el agua atmosférica provoca lluvia acida, la
cual afecta los ojos y la vegetación natural)
y el anhídrido carbónico (que afecta las vías respiratorias y los
ojos. La presencia de mayores niveles de
monóxido de carbono (CO) en el área de influencia, podría afectar la oxigenación
del corazón y el riesgo de pacientes con enfermedades arteriales coronarias. Al
recurso fauna silvestre. Muerte de aves y pichones o perdida de nidos
y huevos, producto del fuego,
principalmente, especies asociadas a áreas abiertas como pastizales, charrales
o áreas de ecotono. Muerte de especies de
reptiles, principalmente, serpiente y tortugas de tierra. – Muerte de
especies mamíferos, principalmente crías y juveniles, ratas arroceras, conejos
de monte, taltuzas y armadillos. Muerte o desplazamiento
de hábitat de especies marsupiales principalmente zorro pelón” (sic).
Con base en lo anterior, afirman que los efectos de las quemas son
significativos, son dañosos y nocivos, por lo que esas prácticas deben ser más
controladas y las valoraciones ambientales previas son fundamentales. Para que
exista un desarrollo sostenible que observe la función ecológica que deben
tener todos los inmuebles, junto con las valoraciones ambientales que deben
exigirse, debe implementarse una reingeniería en el campo de la agricultura que
conlleve a revalorar los métodos empleados, pues de lo contrario se violentan
de forma flagrante los derechos, intra y extra generacionales, por el
acaecimiento de daños irreparables al suelo, la biodiversidad y el equilibrio
climático. También menciona el criterio de la Contraloría Ambiental del MINAE,
contenido en el oficio CA 2012-157 del 23 de octubre de 2012. Además,
manifiestan que adjuntan evidencia sobre varios centros educativos de los
alrededores de Grecia y Alajuela que se han visto perjudicados por las quemas
que ocurren en razón de la producción de caña de azúcar. Lo referido a centros
educativos igualmente ocurre en la provincia de Guanacaste, el cantón de San
Ramón, en San José y en todo sitio donde se reproducen esos procedimientos
incendiarios autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, donde
debería estar interviniendo también el Ministerio de Ambiente y Energía por
medio de la SETENA. Consideran que el principal sustento jurídico que deberá
ponderarse en esta acción es la aplicación del principio de progresividad en
defensa de los derechos fundamentales previsto en la norma 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que en las quemas agrícolas se
incinera biomasa y madera de los terrenos, generando gases prohibidos, pero
nada de esto se evalúa, pues los artículos 12 y 13 del Reglamento para Quemas
Agrícolas Controladas no establecen ningún mecanismo para valorar el efecto
acumulado al ambiente de cada evento y menos se ordena obtener una licencia
ambiental previa, es decir, no existen verificaciones dentro de la ciencia y la
técnica que hagan pasar cada permiso por el tamiz de los principios precautorio
y de objetivación, lo cual a su vez constituye una violación de los principios
de proporcionalidad y razonabilidad y de progresividad. Incluso, se está
incumpliendo con obligaciones internacionales. Consideran que es claro que las
normas 12 y 13 señaladas tienen un vicio de inconstitucionalidad y de
inconvencionalidad por omisión que transgrede la norma 50 constitucional y el
artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, al no contemplar una
valoración ambiental aprobada por la SETENA como requisito para lograr la
autorización de una quema agrícola. Lo mismo ocurre con el artículo 85 del Reglamento
a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, pues ahí pudo haberse
consignado la obligación de acudir ante la SETENA previo a cada evento de quema
y por omisión no se hizo. Solicitan que se declaren inconstitucionales por
omisión las normas aquí impugnadas, dado que, con las quemas agrícolas sin
valoración ambiental previa, se participa en la generación de gases de efecto
invernadero (GEI) y sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), y se
causan graves daños ambientales al recurso suelo, al mar, a la biodiversidad, a
los ecosistemas marinos y terrestres, al clima, a la atmósfera y a la calidad
de vida de las generaciones presentes y futuras.
Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes
proviene del artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que acuden en defensa de intereses difusos
ambientales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes
a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse
votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes
números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente.
San José, 16 de setiembre del 2021.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria
a. í
O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021584535 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
21-018175-0007-CO que promueve Procurador General de la República, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández, cédula de
identidad N° 1-501-905, en su condición de Procurador General de la República,
para que se declare inconstitucional el artículo 5° de la Ley N° 10.004 del 28 de julio de 2021, Ley de Creación
del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito, por estimarlo contrario a los artículos 9°,
99, 102, incisos 1) y 3), 121, inciso 1), 168, 171 y 172 de la Constitución
Política, los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de
las normas que integran el parámetro de constitucionalidad, representación,
participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el
artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, al
Presidente del Tribunal Supremo
de Elecciones y al Presidente del Concejo Municipal de Paraíso. La norma se
impugna por los siguientes motivos: 1- Violación de la competencia
constitucional para la organización de los actos relativos al sufragio que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones. Se cuestiona que, a través de la
norma impugnada, la Asamblea Legislativa pretende obligar al Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) a realizar elecciones anticipadas para designar a los
miembros del Concejo de Distrito y síndicos de distrito de Birrisito,
desconociendo no solo los tiempos electorales previstos en los numerales 171 y
172 de la Constitución, sino, además, sin tomar en consideración que esa
materia se enmarca dentro del concepto de “lo electoral”, cuya competencia ha
sido reservada al TSE. Se indica que, si bien el TSE se encuentra sometido a la
ley, lo cierto es que no podrían regularse a través de ella, aspectos
sustantivos de la función electoral, tal como la realización de una elección en
el ámbito municipal, fuera de los tiempos de programación que tiene la
institución por disposición constitucional. 2- Violación al numeral 168 de la
Constitución y los principios de separación de poderes e inderogabilidad
singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad. Se
afirma que, según la jurisprudencia constitucional (Sentencias N° 1995-2009 y
N° 2013-12802, entre otras), la Asamblea Legislativa únicamente puede crear
distritos, en tanto modifique la Ley sobre la División Territorial
Administrativa, mediante la cual, se delegó esa potestad al Poder Ejecutivo
(artículo 14). Mientras eso no cambie, en atención a los principios de
separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas y de seguridad
jurídica, no podría entenderse que dos órganos constitucionales tienen una
misma atribución. Considera, el accionante, que la norma impugnada es
inconstitucional, pues la Asamblea Legislativa no era competente para crear un
distrito, sin antes modificar la referida delegación, lo cual no hizo. 3-
Inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la norma por afectar el efectivo
desempeño del cargo de representación que fue conferido a ciudadanos en las
elecciones municipales de 2020 (artículo 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y principios de representación y participación política). Se
asevera que el TSE advirtió a los legisladores que la elección de las
autoridades distritales de Birrisito, de ser aprobada la ley, luego de la convocatoria
a los comicios de 2020, debía diferirse hasta el 2024, no solo por razones
logísticas, sino porque la generación de una nueva circunscripción y la
designación de gobernantes fuera del ciclo electoral ordinario genera una
dislocación del sistema que impacta negativamente el derecho al efectivo
desempeño del cargo, tutelado por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que
se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre
a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo
funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces,
integraban la circunscripción en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que
el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. La
celebración de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovación de
autoridades y por motivo de la creación de una nueva circunscripción, afecta
flagrantemente el núcleo de atribuciones de representantes que se encuentran
ejerciendo un puesto público y también genera una desigualdad con gobernantes
homólogos. Señala que la norma impugnada varía límites territoriales, lo cual
modifica, a su vez, uno de los elementos de la competencia de los actuales
gobernantes: al tomarse porciones de distritos preexistentes para generar el
distrito Birrisito, los síndicos y los concejales en funciones (electos en
febrero de 2020 en los territorios desmembrados) de manera sobreviniente verán
afectado el ámbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va
en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado. El Estado debió
diferir la elección de las nuevas autoridades de Birrisito hasta el 2024, de
manera análoga como lo hizo con la relativamente reciente creación del cantón
Río Cuarto. Además, en el caso de los representantes distritales para Birrisito
que deban escogerse en el segundo semestre del 2022 (en atención a lo dispuesto
en la norma impugnada, en relación con el transitorio I de ese mismo cuerpo
normativo), tendrán un período de gobierno de aproximadamente año y medio,
lapso que resulta ser menor al de los mandatos otorgados por la ciudadanía en
las elecciones municipales de 2020. Lo que supone una disparidad que no resulta
legítima. Por otra parte, la celebración de comicios locales en un momento
distinto a aquel que ordinariamente están previstos, podría, en ciertos
escenarios, hacer que las comunidades, por las cuales un determinado candidato
obtuvo la victoria, sean trasladadas por la modificación legal de los límites a
otro territorio, con lo que habría una afectación a la lógica de representación
que se obtiene mediante el sufragio. Se desconocería la voluntad popular de
quienes emitieron su voto en los comicios de 2020; tanto electores como
candidatos -al materializar su derecho fundamental al sufragio en cualquiera de
sus vertientes- que tuvieron en mente un esquema territorial y de autoridades
que ahora, iniciado el período de gobierno y de forma ilegítima, se pretende
variar. Por otro lado, los munícipes de los territorios que hoy forman el
citado distrito ya concurrieron a las urnas a elegir los miembros de otros
concejos de distrito que ejercerán sus cargos durante el cuatrienio 2020-2024,
por lo que si se celebran votaciones para determinar quiénes serán los
concejales y el síndico (propietario y suplente) de Birrisito, estarían
ejerciendo una suerte de doble voto. Dentro de un mismo período de gobierno,
habrá ciudadanos que sufragaron, por autoridades de dos circunscripciones
distintas de la escala territorial de gobierno, particularidad que transgrede
el principio “una persona, un voto”, como imperativo democrático relativo a la
igualdad del sufragio. 4- Se considera lesionado el principio de participación
política, pues en un escenario óptimo, los partidos -antes de la convocatoria a
la respectiva elección- deben haber resuelto quiénes serán sus candidatos, pues
estos deberán ser inscritos ante el Registro Electoral dentro de los quince
días siguientes al citado llamado a las urnas (numeral 148 del Código
Electoral). De esa suerte, si el legislador previó que seis meses después de la
elección nacional de 2022 deben llevarse a cabo las votaciones en el recién
creado distrito y que el período de campaña, en Costa Rica, se atiende por
cuatro meses (artículos 147 y 149 del Código Electoral), entonces las
agrupaciones deberían, inmediatamente después de las referidas justas, iniciar
con la recepción de precandidaturas y organización de sus asambleas, entre otros
aspectos. No obstante que, para este momento, las agrupaciones estarán
dedicadas a preparar la documentación necesaria para requerir a la
Administración Electoral la liquidación de sus gastos y, además, la dirigencia
y militancia en general se encuentra en un período de repliegue producto del
natural desgaste que supone la competencia comicial nacional, sin contar con
que muchas agrupaciones deberán culminar con su proceso de renovación de
estructuras y, tratándose de la mayoría de los partidos cantonales, debe
iniciarse con el cumplimiento de esa obligación (conforme el transitorio XIII
del Código Electoral, introducido mediante Ley N° 9934). Ante este panorama,
podría darse el caso de que varios partidos no pudieran participar en la
elección que pretende el artículo impugnado, ya que, si no han remozado sus
órganos ejecutivos y deliberativos, entonces no es posible aceptar sus
candidaturas en los términos del párrafo primero del numeral 48 del Código
Electoral. Por otro lado, el lapso para constituir el gobierno distrital de
Birrisito es muy corto, no solo porque toma por sorpresa a quienes
eventualmente estén interesados en someter sus nombres a los miembros de su
agrupación para, de gozar con el favor de sus correligionarios, ser finalmente
postulados, sino porque -de mantenerse las condiciones sanitarias actuales del
país- se limitaría la posibilidad de hacerse propaganda a lo interno de la
estructura. Sobre esa línea, también, debe pensarse en que la ciudadanía podría
ver limitado su derecho a un voto informado, ya que las elecciones en
comentario obligarían a una forma distinta de recibir las propuestas
partidarias. Por cultura electoral nacional, en el ámbito municipal, los
procesos propagandísticos cara a cara tienen un peso muy importante para convencer
a los munícipes; sin embargo, por lo ya expuesto, tal accionar se vería
especialmente restringido. Aunado a lo anterior, las agrupaciones políticas en
una contienda local tienen el derecho a que sus gastos, de superar los umbrales
previstos en la legislación, sean reconocidos con cargo a los dineros públicos,
en los términos de los numerales 96 constitucional y 99 del Código Electoral.
Por la forma en la que están construidas las barreras de acceso a los fondos
públicos, en las elecciones distritales de Birrisito, los partidos políticos no
podrían redimir gastos y tampoco podrían cargar estos a los rubros de
capacitación y organización (esto desnaturalizaría tales reservas), debiéndose
enfrentar los comicios solo con dineros propios, lo cual supone una limitación
a la participación política, en tanto se agravaría la inequidad en la
contienda, como uno de los rasgos por mejorar en el modelo costarricense de
financiamiento político, según lo han apuntado, entre otros, los expertos de
las Misiones de Observación de la Organización de Estados Americanos. Los
partidos locales, probablemente, tendrían mayores dificultades para invertir en
estas elecciones y con ello visibilizar su oferta política. En todo caso, los
recursos destinados como contribución a los partidos políticos por su
participación en las elecciones municipales del período 2020-2024 ya fueron
asignados a las agrupaciones y, más bien, ya ha iniciado el proceso de
liquidación de esos recursos. Por ello, se indica que el artículo 5° restringe ilegítimamente el
derecho de participación política, al contemplar un plazo para la postulación
de candidatos que es materialmente insuficiente, por no tomar en cuenta que las
condiciones sanitarias del país dificultan la posibilidad de llevar a cabo
plenamente ejercicios propagandísticos (lo cual incide negativamente en el
derecho a un voto informado) y por hacer imposible que las agrupaciones
políticas tengan siquiera la expectativa de acceder a la contribución del
Estado por su participación en una elección local, a contrapelo del derecho
consagrado en el artículo 96 constitucional y desarrollado en el numeral 99 del
Código Electoral. 5- Violación del principio de razonabilidad y
proporcionalidad. Se acusa que la norma impugnada obliga a celebrar comicios distritales
en seis meses después de su entrada en vigencia. Momento que ha quedado
diferido, según el transitorio I de ese mismo cuerpo normativo, al día
siguiente de las elecciones nacionales de 2022. En consecuencia, la selección
de las autoridades de Birrisito debería llevarse a cabo entre agosto y octubre
de ese año (dependiendo de si se verifica una segunda ronda). Sin embargo, el
legislador no previó que, luego de la redefinición de los límites espaciales de
un territorio, la institución debe iniciar los trámites para establecer los
distritos electorales. Los artículos 12 inciso k) y 143 del Código Electoral
facultan al TSE a dividir un distrito administrativo en dos o más distritos
electorales, con el fin de hace más accesibles las juntas de votos a los
ciudadanos. Así, al generarse una nueva circunscripción administrativa, la
Contraloría Electoral en conjunto con el equipo de la Unidad de Geografía de la
DGRE, proceden a los levantados cartográficos y topográficos del territorio
para determinar en cuáles poblados corresponderá generar un distrito electoral
y cuáles comunidades podrán unirse con el fin de asignar un único centro de
votación con una o varias juntas receptoras de votos. Esa labor no solo
requiere una labor analítica desde los equipos especializados sino, de gran
importancia, obliga a hacer visitas de campo y un minucioso proceso de
clasificación, ya que de esa distribución de electores según distrito
electoral- se generará una repartición de los votantes por los citados centros
de votación y por junta receptora, datos que son vitales para la elaboración de
las listas de electores (el padrón electoral). Tal proceso es, en sí mismo,
complejo y, en las condiciones sanitarias actuales del país, lo es aún más. Por
tales motivos, el plazo conferido para realizar los comicios en el distrito de
Birrisito resulta ser insuficiente. Estrechez temporal que va en detrimento de
garantías del sufragio, como lo son la ubicación oportuna de los centros de
votación y la distribución de electores, según su inscripción electoral (ligada
a la creación de los distritos electorales), lo cual refiere, resulta lesivo de
los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene de la legitimación directa reconocida en el párrafo tercero del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, solicitada por el
Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio TSE-1981-2021 del 13 de agosto
de 2021. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse
en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de
los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría
de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de
la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o
digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el
correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar
al Presidente del Concejo Municipal de Paraíso se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
Paraíso, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la
notificación correspondiente dentro
del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos,
bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la
autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia
del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los
documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del
memorial del recurso. Expídase la comisión correspondiente. / Fernando
Castillo Víquez, Presidente/.”
San José, 21 de setiembre del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585288 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
19-000356-0627-NO, de Archivo Notarial contra Katy María Ávila Pérez, (cédula
de identidad N° 205520326), este juzgado mediante sentencia de primera
instancia N° 2021000594 de las ocho horas
trece minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en vista que se
encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de febrero del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585284 ).
A: Vanessa Ormeño Figueroa, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 0111730395, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000197-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las doce horas cincuenta y cuatro minutos del siete de abril de dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Vanessa Ormeño Figueroa, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-097-2021 de fecha 04 de marzo
del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Tibás, Colima, Caolima de La Metalco, Urb. Almendros casa 78, 800 o, 50
s, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Colima: La Metalco, 800 metros
oeste, 50 sur, 25 este, Residencial Los Almendros, Nº 78, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”
y “Juzgado Notarial, a las once horas veintinueve minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Vanessa Ormeño Figueroa, cédula de identidad N°
0111730395, la resolución dictada a las doce horas cincuenta y cuatro minutos
del siete de abril de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco
en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según
consultas realizadas por medio de la página web del Registro Nacional
incorporadas al expediente electrónico en fecha treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro
Civil mediante oficio número O-IFRA-097-2021 de fecha cuatro de marzo del dos
mil veintiuno, son los siguientes: “Único: Que ante la persona notaria Vanessa
Ormeño Figueroa,
cédula de identidad 111730395, carné número 20243, se celebró el matrimonio de Óscar Leandro Calvo Abarca, cédula de identidad 111410890 y Andrea María
Calvo Cascante, cédula de identidad N° 111330450 el 28 de noviembre de 2020;
tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5136243 como sus
anexos fueron recibidos el 17 de diciembre de 2020 en forma extemporánea.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte denunciada Vanessa Ormeño Figueroa. Notifíquese. M.Sc. Francis
Porras León, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585285 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional
y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 18-001007-0627-NO, de Archivo
Notarial contra Ronald Mora Olmedo (cédula de identidad 107320981), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000587 de las quince
horas treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno,
en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, nueve de setiembre del dos mil veintiuno.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585555 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Enrique Del Carmen Chaves Benavides
quien portó la cédula de identidad número 0401270781, fallecido el 00/09/2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
21-000708-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000708-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de
setiembre del año 2021.— M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585205 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronaldo
Bermúdez Quirós 0207730594, fallecido el 07 de junio del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000218-1557-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000218-1557-LA. Por Leydi Isabel Quirós Torres, cédula
5-0271-0201 a favor de Ronaldo Bermúdez Quirós.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2021.— Lic. Luis Rojas
Hernández Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021585293 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Alberto Salazar
Herrera, domicilio Upala, Bijagua, Barrio Jardín, cédula de identidad número
9-0012-0163, se les hace saber que: María Isabel Rodríguez Picado, cédula de
identidad o documento de identidad número 2-0280-0873, domicilio Upala,
Bijagua, Barrio Jardín, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Jorge
Alberto Salazar Herrera. Expediente Número
21-000061-1516-LA.- Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 27 de agosto del año 2021.— José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585402 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Madrigal Cruz 0600580728, fallecido
el 23 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 21-000040-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000040-1516-LA. Por a favor de José
Ángel Madrigal Cruz.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 27 de agosto del año 2021.—Lic.
Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021585403 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan De Dios Escobar
Escobar, domicilio Upala frente al Banco Popular, cédula de identidad número
2-0302-0333, se les hace saber que Yorleny de Los Ángeles Escobar Cortés, cédula de identidad o documento de
identidad número 5-0302-0755, domicilio Upala 100 metros oeste y 75 metros
norte del INDER Upala, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Juan De Dios Escobar Escobar, expediente número 20-000130-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia Laboral), 14 de
agosto del año 2021.—José
Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021585405 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikol Zúñiga Miranda 0603810337, fallecido el 15 de mayo
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 21-000065-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000065-1085-LA. Por a favor de Maikol Zúñiga Miranda.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 25 de agosto del año 2021.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585427 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martin
Garmendia Montenegro mayor, divorciado, jardinero, vecino de Alajuela, San
Ramón, San Pedro, de La Confitera Golmebeca, 100 metros sur, cédula de
residencia 155803243609, fallecido el uno de abril del dos mil catorce, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
21-000316-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000316-0694- LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 17 de setiembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585491 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Abarca Cárdenas quien portó la cédula
de identidad número 0105010524, fallecido el 11 de julio del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000655-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000655-1550- LA.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de
agosto del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585492 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Gerardo Solano Valverde quien portó la cédula de identidad número 0104230846,
fallecido el 02 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000695-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000695-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 10 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2021585493 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel
Esteban Julio Sojo Acuña quien portó la cédula de identidad 0106140230,
fallecido el 22 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000674-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000674- 1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 03 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2021585495 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Cecilia Barrantes Barrantes 0102430499, fallecida el 17 de octubre del año
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 21-000660-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000660-1550-LA.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de
setiembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585496 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mack James
Vindas Arias 0602260814, fallecido el 18 de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000696-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000696-1550-LA. Promovente Karen Cristina Badilla Hernández causante de Mack
James Vindas Arias.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 14 de setiembre del año 2021.—Licda. Natalia
Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585498 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Javier Francisco Carvajal Bonilla cédula de identidad
0113160533, fallecido el 22 de mayo del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000668-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000668-1550-LA. Promovente Karla Corrales Arias Causante Javier Francisco
Carvajal Bonilla.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585499 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danelia
Raquel López cédula de residencia número 155812608525, fallecida el 08 de
agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000656-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000656-1550-LA. Promovente Minerva del Carmen López Palacios Causante
Danelia Raquel López.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 26 de agosto del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585500 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo
Jesús Rojas Moreno cédula de identidad 0115480895, fallecido el 27 de febrero
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000649-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000649-1550- LA.
Promovente Maritza Moreno Barquero, causante Ricardo Jesús Rojas Moreno.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de
agosto del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585501 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guisella
Francisca Villalobos Solórzano, mayor, casada una vez, funcionaria del AyA,
fallecida el diecisiete de julio del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
21-000284-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000284-0694- LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 15 de setiembre del año 2021.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585502 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald
Bermúdez Herrera con cédula de identidad N° 6-0267-0972, quien fue mayor,
costarricense, laboró para Excavaciones Herrera S.R.L, y falleció el veintiséis
de julio del dos mil diecinueve. Se les hace saber que Yahaira Reyes Mercado
con documento de residencia N° 155813930511, mayor de edad, nicaragüense,
soltera, ama de casa, vecina de envaco, Atlántida, de la pulpería El Trébol,
275 metros al oeste, casa de tapia blanca a mano izquierda, con 47 años de
edad, se apersonó a este despacho en calidad de madre del causante, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de
lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el expediente número 21- 000547-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000547-0679-LA. Por Ronald Bermúdez Herrera a favor de Yahaira
Reyes Mercado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 23 de setiembre del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud 68-2017JA.—( IN2021585505 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edward José Morales Solano, cédula de identidad número
0604190531, fallecido el 23 de mayo del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el número 19-000167-1590-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000167-1590-LA. Por a favor de Edward José Morales Solano.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 20 de junio del año
2019.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585507 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elba Nidia
Mayorga Chavarría cédula 501580772, fallecida el 30 de julio del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000144- 0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000144- 0868-LA. Por a favor de
Elba Nidia Mayorga Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 30 de agosto del año
2021.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585508 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier
Obando Ramírez cédula 502710077, fallecido el 18 de febrero del año 2008, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000091-0868- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000091-0868-LA. En favor de Javier
Obando Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de mayo del año 2021.—Licda.
María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585509 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo
Indalecio Álvarez Cortes, cédula de identidad
502390722, y falleció el 16 de julio del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000329-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000329-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de
setiembre del año 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585510 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lady María
Villafuerte Villafuerte, cédula de identidad
número 05-0208-0921, fallecida el 01 de Junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000141-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000141-0868-LA. Promovido por Neidy Melissa
Ramírez Villafuerte, cédula de identidad número 05-0332-0248.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 23 de agosto del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza
Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585512 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidiette
Araya Soto 0600440404, fallecida el 19 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 20-002946-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002946-1178-LA.
Por a favor de Lidiette Araya Soto.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del año
2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585513 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Luis Jiménez Herrera 0601520786, fallecido el 29 de
noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-001787- 0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001787-0505-LA. Por María del Carmen Aguilar Ramírez a favor de Jorge Luis
Jiménez Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585514 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto
León Obaldía, cédula de identidad número 0401330200, mayor de edad, casado,
quien falleció el 26 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001660-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001660-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de
setiembre del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585517 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Fernando Ramírez Castillo 0302330337, fallecido el 11 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001147-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001147-0641-LA, establecido por Vida Plena Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Luis Fernando Ramírez
Castillo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de setiembre del año
2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585518 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aden Barrantes González, 0107590066,
fallecido el 23 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001807- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001807-0505-LA. Por Yerlin Barquero Alfaro a favor de Aden
Barrantes González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de setiembre del
año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585519 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Delgado Varela, 0400730793, fallecido el 07
de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001767- 0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001767-0505-LA. Por María Cecilia Rodríguez Núñez a favor de Rafael Ángel Delgado Varela.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 14 de setiembre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021585520 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Inocente Ulate Varela 0401470113, fallecido el 05 de
octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 21- 000177-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000177-0505-LA. Por Judith Ulate Varela a favor de Eduardo Inocente Ulate
Varela.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de julio del año 2021.—Lic.
José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585521 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Pérez Ramírez, cédula de identidad
0401200335, y quien falleció el 12 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-001412-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001412-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 04 de agosto del año 2021.—Msc. María Angélica
Fallas Carvajal, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585522 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lester
Antonio Alemán Uzaga, quien fue mayor, con cédula de identidad 0801290769, y
quien falleció el 03 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001645-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001645-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de
agosto del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585523 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Del Carmen Castillo Rivera
0106100666, quien fue mayor, casado, pensionado, empleado del Instituto
Costarricense de Electricidad, vecino de 100 metros al sureste de la Iglesia
Católica de San Carlos de Tarrazú, fallecido el 11 de febrero del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000029-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000029-1453-LA. Por consig. prest.
sector privado promovido por Ana Lucía Mora Mora.—Juzgado
Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 23 de setiembre del año 2021.—Licda. Tatiana de Los
Ángeles Sánchez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585524 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, Roberto Rodríguez Arce
quien fue mayor divorciado, vecino de San Isidro de Aguas Claras, Upala, frente
al redondel de toros de la localidad, con cédula de identidad número uno- cero
quinientos noventa y cuatro, cero ochocientos cuarenta y cuatro, se les hace
saber que: Kenly Margot Meza Calderón, cédula de identidad Kenly Margot Meza
Calderón, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Aguas Claras,
Upala, frente al redondel de toros de la localidad, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero quinientos veintinueve- cero ochocientos cuarenta y
cinco, se apersonó en este Despacho en calidad de en calidad de madre en
ejercicio de la patria potestad de la menor Ailyn Rodríguez Meza del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberto
Rodríguez Arce, expediente número
21-000007- 1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 10 de mayo del año 2021.—José
Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585525 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jener Aragón Baltodano, 0111420748, fallecido el 29 de julio
del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 21-000192-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000192-1549-LA. Por Lidiabel Baltodano Venegas a favor de Jener Aragón
Baltodano.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de
setiembre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585526 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Ángel de Gerardo Blanco Badilla,
mayor, casado cédula 0203800425, vecino de Naranjo, fallecido el ocho de junio
del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000328-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000328-1113-LA. Por Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples
de Naranjo R.L. a favor de Celina María Ledezma Córdoba.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de setiembre del año 2021.—Lic.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585528 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Valverde Rosales
0106360374, casado, fallecido el 11 de enero del año 2021, vecino de
Corredores, Ciudad Neily, Urbanización El INVU, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 21-000090-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000090-1430-LA. Por Mirtha Ortega Vásquez a favor de José Manuel Valverde
Rosales.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores) (Materia Laboral), 22 de setiembre del año 2021.—Licda.
Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585529 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jener Aragón Baltodano 0111420748, fallecido el 29 de julio
del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 21-000192-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000192-1549-LA. Por
Lidiabel Baltodano Venegas a favor de Jener Aragón Baltodano.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de setiembre del año
2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585530 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Carlos Enrique Mejía Campos cc Carlos Enrique Mejía Campos, cédula de identidad
6-0169-0073 y quien falleció el 25 de diciembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21- 000793-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Carlos Enrique Mejía Campos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de julio del
2021.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585634 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Antonio García Arias 0106720321, fallecido el 21 de
junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000092-1418- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000092-1418-LA. Por Zelmira del Carmen Badilla Rodríguez a favor de Edwin
Antonio García Arias.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 21 de setiembre del año 2021.— Licda. Maureen María Robinson
Rosales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585635 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raquel
Chaves Duran costarricense, cédula de identidad 0701020922, enfermera obstetra,
fue vecina de Limón, Barrio La Colina,
falleció el día 28 de Octubre del 2020, laboraba para la Caja Costarricense de
Seguro Social en el Hospital Dr. Tony Facio Castro; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 20-000837-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000837-0679-LA. Por José Alfredo Espinoza Álvarez, a favor de Raquel
Chaves Duran. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de La Zona Atlántica, 20 de noviembre del año 2020.— Lic. Max Alberto
Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585636 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jener Aragón Baltodano 0111420748, fallecido(a) el 29 de
julio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 21-000192-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000192-1549-LA. Por Lidiabel Baltodano Venegas a favor de Jener Aragón
Baltodano.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de
setiembre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585637 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel
de La Trinidad Valverde Valverde cédula de identidad
0106460358, fallecido el 05 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000676-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000676-1550-LA. Promovente Nathaly Vanessa Valverde Maitland
Causante José Ángel de La Trinidad Valverde Valverde.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de
setiembre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585638 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Gómez Gómez
0601760068, fallecido el 28 de agosto del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001359- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001359-0639-LA. Promovida por Yamilet Pérez Martínez, a favor
de José Ángel Gómez Gómez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de setiembre del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585639 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad
Gilberto Mena Méndez, cédula 0900310606, fallecido el 18 de junio del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001349-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001349-0639-LA. Promovida por Arelis Rebeca Mena
Araya, Ana Ruth Mena Araya, Gloria De Jesús Mena Araya, fallecido Trinidad
Gilberto Mena Méndez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de setiembre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585641 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis
Oviedo Vanegas, cédula de residencia 155821535633,
fallecido el 30 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. bajo el número 21-002214-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°21-002214-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Luis Oviedo Vanegas,
cédula de residencia 155821535633.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585649 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo
Alberto Vargas Monge, cédula 1-1064-0262, fallecido el 22 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
bajo el número 21-002213-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002213-1178-LA. A favor
de los causahabientes de Rodrigo Alberto Vargas Monge, cédula 1-1064-0262.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de
setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585650 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosibelle Mata Picado, cédula 1-1025-0807, fallecida el
21 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
bajo el número 21-002211-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002211-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rosibelle
Mata Picado, cédula 1-1025-0807.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585651 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel
Antonio Vargas (de un solo apellido), cédula de residencia 155824459104,
fallecido el 10 de mayo de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
bajo el número 21-002191-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 002191-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Manuel Antonio Vargas (de un solo apellido),
cédula de residencia 155824459104.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585652 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio
Cesar Mora Guevara, cédula 1-692-842, fallecido
el 2 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
bajo el número 21-002170-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002170-1178-LA. A favor
de los causahabientes de Julio Cesar Mora Guevara, cédula 1-692-842.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de
setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585654 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Luis Cascante Mora, cédula 105780098, fallecido el 2 de
diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número
21-002144-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N°21-002144-1178-LA. A favor de los
causahabientes de Jorge Luis Cascante Mora, cédula 105780098.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de setiembre del
año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585655 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Sergio Alexander Castro Matarrita, cédula 1-1184-0799,
fallecido el 30 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. bajo el Número 21-000860-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°21-000860-1178-LA. A favor de los causahabientes de Sergio Alexander Castro
Matarrita, cédula 1-1184-0799.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585656
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Arturo Loria Benavides, cédula 4-0057-0012, fallecido el 22
de abril de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el
número 21-000720-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000720-1178-LA. A favor de los
causahabientes de Arturo Loria Benavides, cédula 4-0057-0012.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de
setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585657 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Carlos Enrique de La Trinidad Rodríguez Grillo, cédula de identidad 105350862 y
quien falleció el 12 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001224-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Carlos Enrique de La Trinidad Rodríguez Grillo.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de setiembre del
año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585658 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Antonio Huerta Castillo, cédula de
residencia 155820248226 y quien falleció el 08 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001079-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida José Antonio Huerta Castillo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de
agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585660 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Melisa Cerdas Piedra, cédula de
identidad 115850787 y quien falleció el 13 de abril del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer
sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000942-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Melisa Cerdas Piedra.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585661 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Edgar Hernández Caravaca, cédula de identidad 102570435 y quien falleció el 16
de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001187-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Edgar Hernández Caravaca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 08 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585662 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Adrián Alberto Salas Segura, cédula de identidad 110370002 y quien falleció el
24 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001183-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Adrián Alberto Salas Segura.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de setiembre del año
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585672 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mario
Alberto Villalobos Molina, cédula de identidad 108470049 y quien falleció el 31
de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001177-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Mario Alberto Villalobos Molina.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de setiembre del año
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585674 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Kimberly Yulieth Morales León, cédula de identidad 113530652 y quien falleció
el 18 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001175-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Kimberly Yulieth Morales León.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de setiembre del año
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585675 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Ricardo Fernández Rodríguez,
cédula de identidad 108790876 y quien falleció el 30 de setiembre del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001163-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Carlos Ricardo Fernández Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de
setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585677 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Ana Carolina Jiménez Vizcaíno,
cédula de identidad 109320782 y quien falleció el 07 de julio del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho
a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001122-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Ana Carolina Jiménez Vizcaíno. Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de setiembre del año
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585678 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Mantad Andre Chia Young, cédula de identidad 116630594 y quien falleció el 04
de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000896-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Mantad Andre Chia Young.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 15 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585679 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Virginia Magdalena de Ángeles González
González, cédula de identidad 400710909 y quien falleció el 30 de octubre del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000878-0166- LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Virginia
Magdalena de Ángeles González González.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de setiembre del año
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585681 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Alicia Mayela Jaén García, cédula de identidad 501570717 y
quien falleció el 24 de marzo del año 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001142-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Alicia Mayela Jaén García.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585683
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Francisco De Paula Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 103720957 y quien
falleció el 21 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001139-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Francisco De Paula Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del año
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585684 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Adelicio Ramón De Jesús Mena
Fallas, cédula de identidad 601001293 y quien falleció el 09 de febrero del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001137-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adelicio Ramón De Jesús Mena Fallas.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto
del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585685 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
José Rafael Zúñiga Garro, cédula de identidad 102520853 y quien falleció el 23
de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001135-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida José Rafael Zúñiga Garro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585687 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Luis Enrique Espinoza Duarte, cédula de identidad 501350326 y quien falleció el
30 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001110-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Luis Enrique Espinoza Duarte.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del año 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585689 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Arce Murillo, cédula de
identidad 105810991 y quien falleció el 07 de agosto del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001101-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Carlos Alberto Arce Murillo.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
30 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585690 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Yorleni Rocío Suarez Ortiz, cédula
de identidad 108670607 y quien falleció el 07 de agosto del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001092-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Yorleni Rocío Suarez Ortiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del año 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N°68-2017-JA.— ( IN2021585691 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marco
Vinicio Pochet Meléndez, cédula de identidad 107750594 y quien falleció el 09
de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001072-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Marco Vinicio Pochet Meléndez.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585692 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Oscar Gerardo de La Trinidad Cordero
Sánchez, cédula de identidad 106100721 y quien falleció el 28 de enero del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001065-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Gerardo de La
Trinidad Cordero Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585693 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Omar Antonio Trejos Blanco, cédula de identidad 104800513 y quien falleció el 30 de noviembre del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001058-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Omar Antonio Trejos Blanco.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585694 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Marjorie Mayela Gutiérrez Cabalceta, cédula de identidad 105730503 y quien
falleció el 11 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001037-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Marjorie Mayela Gutiérrez Cabalceta.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del año
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585695 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Mario Tulio Rivera Lizano, conocido como Marco Tulio Rivera Lizano, cédula de
identidad 103920435 y quien falleció el 01 de octubre del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21- 001034-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Mario Tulio Rivera Lizano, conocido como
Marco Tulio Rivera Lizano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 17 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585696 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
German Alberto Araya Sánchez, cédula de identidad 104010846 y quien falleció el
16 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001031-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida German Alberto Araya Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea. 17 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585698 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Luis Arturo Fallas Mora, cédula de identidad 106150336 y quien falleció el 12
de junio del 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000842-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Luis Arturo Fallas Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 06 de setiembre del año 2021.—M.sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021585699 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Javier Solís Montoya, cédula de identidad 1-0708-0265, y falleció el 17 de
febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000625-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000625-
0166-LA. A favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 01 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585700 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Roberto Andrés Méndez Castillo, cédula de identidad 1-1310-0169, y quien
falleció el 29 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001262-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Roberto Andrés Méndez Castillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de septiembre del 2021.—MSc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021585701 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Franklin Eudoro Quirós Barquero, cédula de identidad 4-0061-0834, y quien
falleció el 11 de octubre del 2008, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°21-001257-0166-LA . Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Franklin Eudoro Quirós Barquero.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—MSc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585702 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Rafael Fernando Garbanzo Guzmán, cédula de identidad 1-0576-0983, y quien
falleció el 01 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°21-000959-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Rafael Fernando Garbanzo Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de septiembre del 2021.—MSc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585705 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 334 asiento 11837 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos al tomo 509 asiento 08986; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 585412-000, la cual es terreno para
construir lote 4-D. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-D; al sur, lote 5-D; al
este, calle pública y al oeste, lote
13-D. Mide: doscientos cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas treinta minutos del uno de
diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento doce mil cuatrocientos
noventa y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de
treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Maryely Dolores Vásquez Hinestroza, Expediente número 17-012644-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de setiembre
del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021587051 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos noventa y nueve mil
seiscientos noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y siete mil
quinientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloque Q, lote 31. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Caoba; al
este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta y cuatro mil setecientos
sesenta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
doscientos veinticuatro mil novecientos veintidós colones con sesenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Blanca Rosa Muñoz Muñoz, expediente N° 19-001379-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de setiembre
del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021587054 ).
En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones novecientos
cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0311-16643-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 181600-A, derecho 000,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Gonzalo García Vargas; al este,
Mireya Chinchilla Solano y al oeste, Mayra Soto. Mide: doscientos cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de cincuenta y nueve millones novecientos sesenta
y un mil ciento dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del tres de
diciembre de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones novecientos
ochenta y siete mil treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria Banco de Costa Rica en calidad de Fiduciario del
Fideicomiso Coopemex R.L/BCR 2010 contra José Miguel Villalobos
Umaña, expediente N° 20-004568-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del
año 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021587621 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones
ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos once colones con ochenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número sesenta y un mil ochocientos noventa y tres derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno potrero rastrojo montaña. Situada en el distrito: 05- Piedades Sur,
cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública medio Elba
Retana; al sur, quebrada medio Evencio Quesada; al este, quebrada medio Evencio
Quesada y al oeste, David Zúñiga. Mide: noventa y dos mil cuarenta
y nueve metros con ochenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base
de cuarenta y un millones ochocientos noventa y un mil seiscientos treinta y
tres colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones
novecientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con noventa
y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Elsa Betty Carvajal
Cambronero, Jonathan Torres Carvajal contra Esvin Gerardo del Socorro Zúñiga
Vásquez, Wilber Gerardo del S Zúñiga Vásquez, expediente N° 20-000903-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de agosto
del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021587626 ).
En este Despacho, con una
base de ciento treinta millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y
ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento
cincuenta y ocho mil ochocientos siete, derecho 000, la cual es terreno para
construir con un edificio de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Hospital,
cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida
catorce; al sur, Juan Carlos Navarro Álvarez; al este, Lidia Azofeifa Aguilar y
al oeste, Jorge Loría Pineda y Jeannette Loría Pineda. Mide: ciento ochenta y
un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base
de noventa y siete millones quinientos treinta y seis mil trescientos setenta y
cuatro colones con cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de treinta y dos millones quinientos doce mil ciento
veinticuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA
R.L. contra Roger Francisco Gómez Campos. Expediente N° 21-005723-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de julio del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2021587776 ).
En este Despacho, con una base de setenta y siete millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es
terreno: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Victoria Guzmán
Barrientos; al sur, calle pública con frente de ocho metros; al este, Leya
Denis López; y al oeste, Hugo Quirós y Mynor León. Mide: mil noventa y siete
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y
siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base
de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alonso de La Trinidad
Fuentes Figueroa. Expediente N° 19-008121-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 16 de abril del 2021.—Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2021587777 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa
y cinco mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando obligaciones Ref: 00033189 000, citas: 353-08091-01-0903-001,
condiciones Ref: 00033193 000, citas: 353- 08091-01-0904-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil
quinientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno:
Naturaleza: Terreno de tacotal, situada en el distrito 1-Buenos Aires cantón
3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Ana Iris Ureña Vargas; sur, servidumbre agrícola de 7 metros de
ancho en medio de Juvenal Sequeira Mena; este, servidumbre agrícola de 7 metros
de ancho en medio de Juvenal Sequeira Mena; oeste, Ana Iris Ureña Vargas. Mide: Siete mil ochocientos
cincuenta y un metros cuadrados. Plano: P-1555092-2012. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de cuatro millones ciento veintiún mil setecientos setenta y cinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y tres mil
novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Bernardo Fallas Granda contra José
Esteban Ureña Solís. Expediente N°
21-002881-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y
nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Franz Castro
Solís, Juez Tramitador.—( IN2021587854 ).
En este despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKQ320,
marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, serie: JMYSNCY1AHU000257, número chasis:
JMYSNCY1AHU000257, vin: JMYSNCY1AHU000257, N. motor: 4A92CH9028. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Julio César Madriz Quesada, expediente N° 19-001088-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del año
2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021587856 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
cuatrocientos veintitrés mil ochocientos diez colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el vehículo Placa: CL 259014, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV,
Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006 color:
beige Serie: 8AJEZ39G702503945, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o
cam-pu. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos sesenta
y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos
cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A., contra María
Cecilia Badilla Bryan. Expediente N° 21-005744-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
julio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2021587924 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y tres mil
quinientos cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BJP285, Marca: Suzuki, Categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Chasis, Serie y Vin:
JS2YA21S296200454, uso particular, Estilo SX 4, Capacidad: 5 personas, año:
2009, color blanco, N°
Motor M16A1443903, combustible gasolina, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con
la base de quinientos veinte mil ciento sesenta y un colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de ciento setenta y tres mil trescientos
ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Luis Alberto Arauz Montero. Expediente N°
21-007858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Yesenia
Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021587926 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 124449-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón N 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, María Cerdas Martínez y otro; al sur, Lus Granados Calderón y otro;
al este, calle pública y al oeste, Mercedes Maroto. Mide: ciento ochenta y
nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos
del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Gerardo Ulloa Solano, Norman Alberto Ulloa Solano. Expediente N°
19-015488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22
de setiembre del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021588163 ).
En este Despacho, con una base de tres mil trescientos veintinueve
dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: RJS021, marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014,
vin: KNADN412AE6343090, color: gris, N. motor: G4FADS617365, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del cinco de julio de dos
mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y seis dólares con
noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del trece de julio
de dos mil veintidós con la base de ochocientos treinta y dos dólares con
treinta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Joseph Alejandro Rojas Martínez, expediente N° 19-010168-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil
veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021588256 ).
En estrados; soportando servidumbre de paso citas
2012-37662-01-0003-001 y gravamen hipotecario, citas 2017-483089-01-0001-001 a
las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, y
con la base de cincuenta y cinco millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad matrícula número 232024---000 la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando José y Minor, ambos Araya Chaves; al sur, Martha Eugenia
Flores Paniagua y Luis Alberto Marín;
al este, Rolando José y Minor, ambos Araya
Chaves; y al oeste, servidumbre agrícola.
Mide: cinco mil siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. de no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y un millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, con la base de trece
millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales
de Manfred Joseph Salazar Mora contra Marcial Flores Paniagua. Expediente N°
19-000111-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, primero de setiembre
del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021588285 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dieciocho dólares
con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa EE 036752 inscrito en el formulario de garantía mobiliaria
GM-7439-2017, Marca: Caterpillar, Estilo: 420F, Categoría: Equipo Especial
Obras Civiles, Capacidad: 1 persona, año fabricación: 2016, color: amarillo,
Vin: CAT0420FELYB00476 y cilindrada: 4400 c.c. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho
mil quinientos trece dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la
base de nueve mil quinientos cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito contra Also Frutales S. A., Sonia del
Carmen Solís Vargas. Expediente N° 21-005728-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2021.—Licda. Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021588286 ).
En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno, con una base de treinta y nueve millones
novecientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 257316, derechos 003/004, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 04-Tirrases,
cantón: 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Urbanizaciones y Viviendas del Hogar; al sur, calle pública con 7m; al este,
Urbanizaciones y Viviendas del Hogar, y al oeste, Urbanizaciones y Viviendas
del Hogar. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones
novecientos noventa y un mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta y
ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos noventa y
siete mil ciento ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Édgar Enrique Estrada Almanza y Xochilth de
Los Ángeles Estrada Barberena. Expediente N°
21-001845-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de agosto del 2021.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021588303 ).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de veinticinco
millones trescientos veintinueve mil ochocientos noventa y cinco colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 0368-00010863-01-0904-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 355102, derecho 000, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Santiago,
cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefa
Hernández; al sur, Miguel Murillo; al este, Esperanza Chacón; y al oeste,
calle. Mide: ciento noventa y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de
noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de dieciocho millones novecientos noventa y siete mil
cuatrocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base
de seis millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres
colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristina de Los Ángeles Arias Chacón. Expediente N° 21-000614-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del
2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021588304 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento ochenta y
dos mil trescientos sesenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N°
161772-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 18 apta para construir que se
destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Finca filial primaria
individualizada N°
17, sur, Fincas filiales primarias individualizadas N° 19 y 20, este, calle 1, oeste, Guillermo Suárez Bolaños y Finca filial primaria
individualizada N°
20. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados valor porcentual:
1.84, valor medida: 0.018, plano: A-1956300-2017. Para tal efecto, se señalan
las dieciséis horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la
base de veintiún millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta
y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de
siete millones doscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Mauricio Gerardo Castro Brenes. Expediente N°
21-002118-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuarenta y uno minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021588305 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ciento setenta y nueve
mil doscientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando seis servidumbres sirvientes y ocho
servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 47, terreno para construir.
Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Super Grecia S.A.; al sur, Super Grecia S.A; al este, calle pública con 11.22 metros y al oeste, Super
Grecia S. A. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de quince millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos
colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro
colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Josué González Sibaja. Expediente
N° 21-000803-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 06 de agosto del año 2021.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021588306 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y tres
mil doscientos diez colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-128061-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 668461-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Luis Guillermo Cordero
Solís; al sur, Jairo Jiménez Hernández; al este, calle pública con un frente de 10.07 metros, y al oeste,
Alberto Trinidad Chacón
Agüero. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos ocho colones
con seis céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un
millón doscientos noventa y ocho mil trescientos dos colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Iván
Geovany Rojas Delgado. Expediente N° 18-009329-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021588310 ).
En este Despacho, con una base de ochenta millones setecientos ochenta
y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:
333-11460-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 677985-000, derecho 000,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 06-Frailes, cantón
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30.78 metros y en parte
finca 1-312594; al sur, resto de la finca 1-312594; al este, resto de la finca
1-312594 y al oeste, resto de la finca 1-312594. Mide: dos mil cuatrocientos
cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
uno de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de sesenta millones
quinientos ochenta y ocho mil ciento veintitrés colones con cuarenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del año
dos mil veintiuno con la base de veinte millones ciento noventa y seis mil
cuarenta y un colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Antonio Ortiz Calderón. Expediente N° 21-000731-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 07 de mayo del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2021588311 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento treinta y
nueve mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-09575-01-0862-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 120986-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa de habitación
de una planta y cochera lote numero 1 bloque -H. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área verde de Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A.; al
sur, lote número dos, bloque-H de
Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A.; al
este, lote número seis, bloque-H
Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A., y al
oeste, alameda O con 6m de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano:
H-0739829-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil
veintidós con la base de quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
quinientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y
tres colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAJA R.L
contra Alejandra Mayela Arias Sánchez,
Fabio Gerardo Arias Aguilar, expediente N° 20-008191-1170-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiún minutos del catorce de setiembre del dos
mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021588318 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones noventa y
ocho mil treinta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-03341-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 151067-000,
derecho 000, la cual es terreno lote 28-J, terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Javier
Trejos; al este, lote 27 J y al oeste, lote 29 J. Mide: ciento ochenta y ocho
metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis
millones setenta y tres mil quinientos veinticinco colones con dieciséis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de doce millones veinticuatro mil quinientos
ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo
Antonio Rivera Mesén. Expediente N°
18-008026-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
agosto del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588321 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quince mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MSS795, Marca: Kia, Categoría:
automóvil, Serie, Chasis, Vin: KNABX512BJT421624,
año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: plateado, N° Motor: G4LAGP121823. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos
once mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos tres mil ochocientos sesenta y dos colones
con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Yeison Antonio Morgan Aguirre. Expediente N°
21-001651-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de
agosto del 2021.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021588328 ).
En la puerta exterior de este despacho, 1) Con una base de treinta
millones cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 489246-001 y 002, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Patrocinio López Díaz; al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, Víctor Castro Santa. Mide: Ciento veintiséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con veintiún
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de siete millones quinientos catorce mil ochocientos
quince colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). 2)con una
base de catorce millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos
veinticuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355324-000,
la cual es terreno lote 14 bloque E casa para construir. Situada en el distrito
01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte
alameda 3 con 6m 1cm; al sur, Vicente Chacón; al este, lote 13 bloque E y al
oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: Ciento veintidós metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos noventa
y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y cuatro mil ochenta
y un colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Guillermo Rojas Rojas, Marisol De La Trinidad Coto Gamboa.
Expediente N° 17-010339-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de agosto del año
2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588329 ).
En este despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando restricciones Reg
Art 18, Ley 2825 citas: 546-10197-01-0042-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 566900,
derecho 000, la cual es terreno parcela 92921 para agricultura. Situada en el
distrito 1- Santa María,
cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11,12 metros de frente; al sur, Inés Naranjo
Fallas y quebrada Mata; al este, Olman Marín Sáenz y al oeste, Ana Badilla
Rojas. Mide: Doscientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de
noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Mauricio Marín Jiménez Expediente N° 19-001085-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2021.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588353 ).
En este Despacho judicial remataré al mejor postor lo siguiente: I).
Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando oblig serv Ref: 1911-584-002, citas: 294-11807-01-0901-001 y
obligac servid Ref: 022665-000, citas: 335-14119-01-0900-001, la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de
potrero con una casa y galera. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Gerardo Rojas Castro y Margarita Morún Villalobos;
sur, Isolina Rodríguez Porras y Quebrada Cacao; este, Ovidio Madrigal Arias y
oeste, calle pública. Mide: treinta y
nueve mil setecientos setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0318526-1996. Identificador predial: 507030159745. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con la base de siete millones
quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate la base será de dos millones quinientos mil colones (25%
de la base original). II). Con una base de un millón de colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 374-01931-01-0900-001, serv
oblig Ref: 00022665-000, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos siete-cero cero cero, la cual
es naturaleza: terreno p/construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, camino privado; sur, Ovidio Madrigal Arias; este,
Ovidio Madrigal Arias y oeste, camino público con 16m 95. Mide: doscientos ochenta y tres
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0434258-1981.
Identificador predial: 507030064907. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará con la base de setecientos cincuenta mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será
doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original) y, III). Con una
base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
445-01527-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la
cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San Juan,
cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Edwin Cruz Jiménez cc. Elvin Morún; sur, con
Isolina Rodríguez Porras, José Ángel Morún Varela, Mayra Morún Varela y Juan Morún
Yourd; este, Edwin Cruz Jiménez c.c Elvin Morún y oeste, Margarita Morún
Villalobos, Ovidio Madrigal Arias y servidumbre de paso a calle publica con un
frente de 7 metros 30 centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil
seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0318528-1996. Identificador predial: 507030103336. De no haber
postores, el segundo remate con la base de siete millones quinientos mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate la base será dos millones quinientos mil colones (25% de la base
original). Para el primer remate se señala las ocho horas del veintidós de
noviembre del dos mil veintiuno; para el segundo se señalan las ocho horas del
treinta de noviembre del dos mil veintiuno y, para el tercer remate se señalan
las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria,
establecido por Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra Transportes e
Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima, expediente N° 21-000116-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha
de emisión: diez horas con uno minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021588786 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil
cuatrocientos sesenta y un dólares con un centavos, libre de gravámenes y
soportando Reserva Ley de Aguas citas: 408-08962-01-0299-001, Reserva Ley
Caminos citas: 408-08962-01-0300-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 284424-000, la cual es terreno de agricultura con casa
de habitación, parcela M03, Asentamiento Campesino Coyolar. Situada en el
distrito 4 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, parcela del IDA N° M02; al noroeste, parcela del IDA N° 11-1; al
sureste, calle pública con 78
metros y 59 centímetros de frente; y al suroeste, parcela del IDA N° M04. Mide:
veintiún mil setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano
A-0141345-1993. Identificador predial 209040284424. Para tal efecto se señalan
las trece horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince
minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base de ciento dos mil
trescientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la
base de treinta y cuatro mil ciento quince dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora de Papeles Vadi S. A. contra Inmobiliaria Montero Chacón S. A.,
Victor Julio Montero Chacón. Expediente N°
19-010388-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588829 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cuarenta y tres mil
cuatrocientos tres- F, derecho 002, 003 y 004, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia , de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, finca filial sesenta y siete; al sur finca filial
sesenta y nueve; al este, Héctor Garita Víquez y al oeste área común. Mide:
ciento veintitrés metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la
base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince
minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Sylvia Raquel Naranjo
Sánchez. Expediente N° 19-018309-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinte
de setiembre del dos mil veintiuno.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza
Tramitadora.—( IN2021588849 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y siete millones ciento noventa y cuatro mil ciento cincuenta y
cuatro colones con ochenta y tres céntimos, soportando gravamen hipotecario con
citas de inscripción 2019-644978-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número, derecho 004 y 005, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la
provincia de. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle
pública y al oeste, lote 13. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Saray Andrea Nájera Garita contra José
Guillermo Calderón Salazar Expediente N° 200000241629CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiuno minutos del diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—Ivannia Solano Gómez,
Jueza Decisora.—Bernardo Solano Solano, Juez Decisor.—( IN2021588853 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos veinticinco mil
ochocientos cuarenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ626, marca: Daewoo,
estilo: Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris, Vin:
KLY4A11BD2C835826, cilindrada. 800 c.c., combustible: gasolina, motor N°
F8CV040758. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos
de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos
diecinueve mil trescientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de cuatrocientos seis mil cuatrocientos sesenta
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones S.
A., contra Geovanni Céspedes
López. Expediente N° 18-010642-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de setiembre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021588926
).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos veintiún dólares
con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo KSH710, marca: Nissan estilo: Sentra categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie: 3N1AB7ADXGL601747 Peso vacío: 0 carrocería: Sedan
4 puertas peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2 peso bruto: 1697 kgrms. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del catorce de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos sesenta y seis dólares
con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta y cinco minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra José Ignacio Sánchez Mora.
Expediente:20-007988-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y
fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del once de Setiembre
del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021588928 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
cuatrocientos trece dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones bajo la sumaria: 19-002394-1338-CJ; sáquese a remate el
vehículo placa: 877232, marca: Nissan, estilo: TIDA, capacidad: 5 personas,
año: 2011, color: dorado, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción
4x2, Vin: 3N1BC1AD8ZK103392, combustible gasolina, motor N° MR18688701H. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la
base de cuatro mil sesenta dólares con cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de diciembre
de dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos cincuenta y tres dólares con
treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A., contra Silvio Javier Navarro Flores. Expediente N°
21-005872-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2021.—Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021588929 ).
En este Despacho, sáquese a remate: 1.-Con una base de veintiocho
millones ciento trece mil trescientos cuarenta y dos colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de
Alajuela, matrícula 173518---000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en
el distrito 6-San Juan, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, con Calle Alcides
Vargas, sur, Evencio Herrera, este, Evencio Herrera, oeste, Víctor Manuel Rojas. Mide: ciento veinte metros con veinte decímetros
cuadrados, plano: A-0867239-1989, para tal efecto se señalan las once horas del
uno de noviembre de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo
remate, las once horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de veintiún millones ochenta y cinco mil seis colones con noventa y ocho
céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate, las
once horas del diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, con la base de siete
millones veintiocho mil trescientos treinta y cinco colones con sesenta y seis
céntimos. 2.-Con una base de cuarenta y siete millones setecientos ochenta y
cinco mil ciento cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones, la finca partido de Alajuela, matricula 524511---000,
naturaleza: terreno de patio con una construcción. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mainor Arroyo Rivera, sur, calle
pública con un frente de 26 metros 91 decímetros, este, Ana Florentina Jiménez
Barrantes, oeste: Águeda Boza Jiménez. Mide: seiscientos ochenta y ocho
metros cuadrados, plano: A-1751976-2014, para tal efecto se señalan las once
horas del uno de noviembre de dos mil veintiuno, de no haber postores se
señalan segundo remate, las once horas del nueve de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y ocho
mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos,
finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate, las once
horas del diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, con la base de once
millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con
ochenta y un céntimos. 3. Con una base de cinco millones cuatrocientos
veintidós mil ciento setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones, la finca partido de Alajuela, matricula
183432---000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San
Juan, cantón, 6-Naranjo de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle y Alvides Vargas, sur, Evencio
Herrera Rodríguez, este, Evencio
Herrera Rodríguez, oeste, Olivier Quirós Portuguéz, noreste, calle pública con
un frente de 10,03 metros, noroeste: Emilce Herrera Acuña, sureste, Emilce Herrera Acuña, suroeste, Emilce Herrera Acuña. Mide: cien metros con sesenta decímetros
cuadrados plano: A-0418207-1981, para tal efecto se señalan las once horas del
uno de noviembre del dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo
remate, las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la
base de cuatro millones sesenta y seis mil seiscientos veintiocho colones con
sesenta y nueve céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un
tercer remate, las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil
quinientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos. 4.-Con una base de
cuatro millones ochocientos setenta y tres mil quinientos ocho colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de
Alajuela, matrícula 195247---000,
naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan cantón, 6-Naranjo de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública y Ramiro Quirós, sur, Evencio Herrera Rodríguez
y Fernando Salas, este, Fernando Salas, oeste, Ramiro Quirós. Mide: ochenta y
tres metros con veinticuatro decímetros: S cuadrados plano: A-0418817-1981,
para tal efecto se señalan las once horas del uno de noviembre del dos mil
veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate, las once horas del
nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones
seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y un colones con catorce
céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las
once horas del diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, con la base de un
millón doscientos dieciocho mil trescientos
setenta y siete colones con cinco céntimos. Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Constructora Hermanos Porras C H P Sociedad Anónima, Olman Porfirio
Porras Sánchez. Expediente N° 21-001229-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021588941 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
22740-000, la cual es terreno naturaleza: solar para construir con 1 casa
situada en el distrito 4- Quebrada Honda cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Ana Yancy
Villegas Villegas, sur, calle pública con 46.76 metros lineales este, calle
pública con 11.82 metros oeste, Zaida María Cárdenas Villegas y María Luisa
Villegas Cortes, Mide: quinientos ochenta y cinco metros cuadrados
plano:G-1437652-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de
enero de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil
veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Sanrojas de
Nicoya S.R.L, Sandy Vanessa Rojas Cortes. Expediente N° 20-000071-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: doce horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021588946 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos siete
mil quinientos setenta y seis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 210928-001-002, la cual es terreno de pastos. Situada en el Distrito
6-Cuajiniquil, Cantón 3-Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte Margarita Alfaro Cordero; al sur calle publica; al este Margarita Alfaro
Cordero y al oeste Margarita Alfaro Cordero. Mide: diecisiete mil setecientos
treinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de veintitrés
millones ciento ochenta mil seiscientos ochenta y dos colones con tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintidós con la base de siete millones
setecientos veintiséis mil ochocientos noventa y cuatro colones con un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita
Matarrita Ruiz. Expediente:20-001178-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de Setiembre
del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588948
).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos
sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 505-07247-01-0004-001, reservas Ley
Forestal citas: 505-07247-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
563-16123-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-176638-01-0002-00;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos dieciocho mil setecientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de potrero y pastos. Situada en el distrito 8-Cabo Velas,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ermida
Valerín Valerín; al sur: Carlos Luis Gómez Gómez, Idanuel Contreras
Valerín y calle pública; al este: Ermida Valerín Valerín y
Idanuel Contreras Valerín y
Princess of Potrero S. A. y al oeste: Ermida Valerín Valerín y
Carlos Luis Gómez Gómez. Mide: siete mil trescientos setenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de diecinueve millones trescientos noventa y siete mil
setecientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos
diecisiete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eliuth Flores Moreno. Expediente N°
21-000551-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiún minutos del veintinueve de julio del dos
mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588949 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos dólares con
cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BJT361, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis:
KMHCT51BAGU224759, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis mil
novecientos dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de diciembre de dos
mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos dólares con diez centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Max
Alvarado Alvarado. Expediente N° 19-010857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2021.—Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021588980 ).
En este Despacho, 1) Con una base de noventa y ocho mil doscientos
cincuenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Erv. y Condic., Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001),
Serv. y Condic., Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0094-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic., Ref: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001),
Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref:
243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001),
Condiciones Ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F, derecho 001 y 002, la
cual es terreno Finca Filial H-7-4: Apartamento 7-4 en proceso de construcción,
de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del Edificio
H. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, Finca
Filial H-7-3; al este, área común libre (zona verde); y al oeste, acceso área
común construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares
con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). 2) Con una base de
seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic., Ref: 3069-063-001
(citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic., Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-
00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001),
Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic., Ref: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001),
Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref:
243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref: 245222-000 (citas:
403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 154891-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno Finca Filial Estacionamiento
H-7-4: Estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para
parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde);
al sur, área común libre (calle de acceso); al este Finca Filial
Estacionamiento H-7-3; y al oeste, área común libre (rampa de acceso). Mide:
catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las quince horas treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos tres
dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil
quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Flory Patricia Rodríguez Aguilar, Manuel Antonio Sánchez Gómez. Expediente N° 21-001254-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del año
2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021588981 ).
A las diez horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil
veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de catorce
millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, sáquese a remate el bien
embargado en autos: Vehículo Buque placas: 009204, marca: Dodge, clase: GPC,
serie: desconocido, nombre buque: Dos Gatos II, N° casco: fibra de vidrio. Descripción Casco:
HUN30246J788. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate, con la
base de diez millones ochocientos quince mil colones (¢ 10.815.000) (rebajada a un 25%), se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil
veintidós. De no apersonarse rematantes, para tercer remate, con la base de
tres millones seiscientos cinco mil colones se señalan las diez horas treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. Se remata por
ordenarse así en proceso de prestaciones laborales de Mauricio Cruz Arciniegas
contra Bernardette Van Gestel. Expediente N° 07-000019-0775-LA.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2021.—Katherine Ramírez Ángulo, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589038 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil seiscientos noventa y
siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placas BGX-101, marca: Peugeot, estilo 2008 active,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015,
color gris, Vin VF3CU5FS0FY000573, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina,
motor Nº 10FHCP2038048. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil veintidós
dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Grupo Babobe Cuatro S.A., Ligia Victoria Bolaños Quirós. Expediente N°
17-007245-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y
tres minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2021589072 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos veinte dólares
con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa BHL 369, marca: Peugeot, estilo: 301 Active, categoría:
automóvil, N°
chasis: VF3DDNFPEFJ514397, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil
seiscientos quince dólares con tres centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos
mil doscientos cinco dólares con un centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra José Luis
Cordero Manzanares. Expediente N° 20-000886-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2021.—Angie Rodríguez
Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021589073 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos setenta y dos
dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese
a remate el vehículo CL-277096, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, año: 2014, Color: Gris, serie:
MM7UP4DD5EW205999, cilindrada: 2198 cc, combustible: Diesel. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de seis mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de dos mil ciento cuarenta y tres dólares con catorce
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carrofacil de Costa Rica
contra Juan Pablo Rojas Delgado. Expediente:20-007318-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 23 de marzo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2021589074 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil ochocientos
veinticinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-277040, marca: Toyota, estilo:
Land Cruiser, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2014, uso: particular, color: blanco, N° motor:
1HZ0759031, marca: Toyota, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las
catorce horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil
seiscientos diecinueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos seis dólares con
cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.
A., contra Grupo Zerimar Automotres
S. A. Expediente N° 20-012712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de
mayo del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021589075 ).
En este Despacho, con una base de trece mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY198, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Outlander, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie, Chasis, Vin: JMYXTGF2WHZ000617, Año: 2017, Carrocería: Todo terreno 4
puertas, Color: Negro, Tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra C
O Confecciones Ortopédicas Sociedad Anónima Expediente N° 21-009303-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2021589076 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y
nueve mil treinta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladad al tomo 800 asiento
630652-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos noventa mil ochocientos veinticuatro, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 9 sección B, cantón Desamparados,
distrito Desamparados, colinda al norte con Lote 8 con 14.01 metros, al sur con
Lotes 1-2 con 14.01 metros, al este con calle pública con 6.00 metros, y al
oeste, con Lote 3 con 6.00 metros, mide ochenta y cuatro metros con seis
decímetros cuadrados, número de plano 104143091980. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones
cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y tres colones con diez
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos
veintidós mil doscientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación contra Ana Mabel Fernandez Cubero,
Joseline Alejandra Calderón Guido. Expediente N° 21-001415-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 20 de agosto del 2021.—Carlos Alberto Marín Ángulo,
Juez Tramitador.—( IN2021589087 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula número trescientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis,
derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José de
la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 41 B; al sur: calle pública con 6 m.; al este. lote 8 B; y al
oeste lote. 6 B. Mide: noventa y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del veinticinco
de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del dos de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del diez
de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduardo Antonio De Jesús
Rojas Álvarez contra Alcides Castillo Arias,
Alexander Del Carmen Castillo Mena, Olga Alice Mena Ureña. Expediente N°
14-005385-1158-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021589103 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2014-264272-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil setecientos
veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
Las Horquetas, cantón Sarapiquí de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte. María Lucía
Suazo García; al sur: María Lucia Suazo García; al este: calle pública; y al oeste: María Lucia Suazo García. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Ruma C & E S. A., contra Jorge Aurelio
Castro Montero. Expediente N° 19-016153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
12 de marzo del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021589109 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando citas: 0800-00408991-001; sáquese a remate el vehículo BLW789. Para
tal efecto se señalan las nueve
horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la
base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Katherine Vásquez Araya. Expediente N° 19-015476-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del
2021.—MSc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021589121 ).
En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y ocho mil
novecientos dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 691853, marca: Peugeot, estilo: Berlina,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, carrocería: Sedan, 4
puertas, color: blanco, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos
diecinueve mil ciento setenta y siete colones con seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la
base de doscientos treinta y nueve mil setecientos veinticinco colones con
sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
Sociedad Anónima contra Alexandra
Jesús Brenes Sarmiento. Expediente N°
20-009887-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
setiembre del 2021.—Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021589123 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y
ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPH378, marca Hyundai, estilo Accent GL.,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, vin
KMHCT41BAHU322380, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, motor Nº
G4LCHU798384. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del
ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos treinta y
seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base
de tres mil ciento doce dólares con diecisiete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Javier
Venegas Solera. Expediente N° 19-015515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2021.—Ronald Chacón Mejía,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2021589137 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cuarenta
mil treinta colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BTC248, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación:
2020, color: rojo, Vin: MA3FC42S9LA611034, N° motor:
K10BN2211161, cilindrada: 996 c.c, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cinco mil veintidós
colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos treinta y
cinco mil siete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nix Bernán Calderón Fuentes.
Expediente N° 21-004675-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y
fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021589140 ).
En este Despacho, con una base de doscientos millones cuatrocientos
treinta y nueve mil doscientos noventa y dos colones con diecinueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 94341-000, la cual es terreno para construir lote 15
con 1 casa. Situada en el Distrito 2-Mercedes, Cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 14; al sur lote 27 para parque con
27m; al este, calle pública
con 12m y al oeste lote 16. Mide: trescientos metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta millones trescientos
veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con catorce céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta millones ciento
nueve mil ochocientos veintitrés colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la
Asamblea Legislativa (COOPEASAMBLEA) RL contra Flor Ivette López Get, Jorge
Abel Castro Estevanovich, Rodolfo De Jesús Camacho Sandoval.
Expediente:21-006814-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas del quince de Setiembre del dos mil
veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021589150 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula N° 109480-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María
Gamboa Retana; al sur, Emilia Piedra Castro y Humberto Fallas Camacho; al este, Víctor Wolf Cedeño, y al oeste, calle pública y Emilia Piedra Castro. Mide:
mil quinientos treinta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la
base de sesenta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil
veintiuno, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alberto Castillo
Badilla, Maricela Del Socorro Ruiz Zeledón. Expediente N°
21-000736-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 17 de setiembre del 2021.—Floryzul
Porras López, Jueza
Tramitadora.—( IN2021589176 ).
En este despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y
de paso de A y A, citas: 0532-00007536-01-0001-001
y 0532-00007536-01-0046-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 35171-F-000, la cual es naturaleza: filial primaria
individualizada número 17 terreno apto para construir con un apartamento.
Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al este, Caja Costarricense de Seguro Social;
al oeste, área común de calle
llamada Los Sauces; al noreste, finca filial dieciséis y al suroeste finca
filial dieciocho. Mide: doscientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0843272-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos
mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique Pacheco Vargas
contra Erick Antonio Wright Mc Lean. Expediente N° 20-012514-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 10
de setiembre del año 2021.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez
Tramitador.—( IN2021589283 ).
En este despacho, con una base de once millones ciento treinta y un mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales, citas:
542-02165-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad
Anónima; al este, Herbert Blackfort y al oeste, calle pública con frente 20,67
metros. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados, plano L-0672572-2000. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos
cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yodhendy Vanessa Pérez Álvarez. Expediente N°
21-000132-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
01 de setiembre del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2021589312 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZl
A las siete horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil
veinte, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribri, Talamanca, con la
base de dos millones cincuenta y seis mil trescientos treinta y tres colones
con treinta y dos céntimos (¢2.056.333,32), al mejor postor remataré: 1) 01
troza de anonillo de 44 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo; 2) 01 troza de
anonillo de 50 cm. de diámetro, 7 metros de largo; 3) 01 troza de anonillo de
45 cm. de diámetro y 7 metros de largo; 4) 01 troza de bala de cañón de 36 cm.
de diámetro, 7 metros de largo, 5) 01 troza de bala de cañón de 50 cm. de
diámetro y 7 metros de largo, 6) 01 troza de caobilla de 52 cm. de diámetro y
3.5 metros de largo, 7) 01 troza de caobilla de 50 cm. de diámetro y 3.5 metros
de largo, 8) 01 troza de caobilla de 40 cm. de diámetro y 8 metros de largo, 9)
01 troza de caobilla de 50 cm. de diámetro y 6.25 metros de largo, 10) 01 troza
de ceibo de 95 cm. de diámetro y 2.7 metros de largo, 11) 01 troza de ceibo de
57 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 12) 01 troza de chilamate de 44 cm. de
diámetro y 7 metros de largo, 13) 01 troza de chilamate de 40 cm. de diámetro y
7 metros de largo, 14) 01 troza de fruta de 65 cm. de diámetro y 7 metros de
largo, 15) 01 troza de garrocho de 40 cm. de diámetro y 6.7 metros de largo,
16) 01 troza de gavilán de 60 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 17) 01 troza
de gavilán de 68 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 01 troza de gavilán de 70
cm. de diámetro y 7 metros de largo, 18) 01 troza de gavilán de 70 cm. de
diámetro y 7 metros de largo, 19) 01 troza de Guatil de 40 cm. de diámetro y
7.2 metros de largo, 20) 01 troza de Guatil de 40 cm. de diámetro y 7 metros de
largo, 21) 01 troza de Poró de 70 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo, 22) 01
troza de Poró de 62 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo, 23) 01 troza de Poró
de 55 cm. de diámetro y 3.5 metros de largo, 24) 01 troza de Poró de 52 cm. de
diámetro y 3.5 metros de largo, 25) 01 troza de Poró de 56 cm. de diámetro y
3.5 metros de largo, 26) 01 troza de Poró de 50 cm. de diámetro y 3.5 de largo,
26) 01 troza de Poró de 42 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 27) 01 troza de
Poró de 65 cm. de diámetro y 7 metros de largo, 28) 01 troza de sangrillo de 37
cm. de diámetro y 7 metros de largo, desconoce el estado actual de la madera.
Se remata por estar ordenado así en la causa N° 21-000599-0597-PE, que se
instruye por el delito de Infracción a La Ley Forestal contra Junior Elka
Solórzano Hernández en perjuicio de la Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribri
Talamanca.—Lic. Miguel Acosta Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585290 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000102-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de Oldemar
Sibaja Contreras quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela,
Canoas, portador de la cédula número 0202540345, profesión pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es de
naturaleza: patio con una casa. Situada en el distrito 01-Alajuela, cantón
01-Alajuela. Colinda: al norte con José
Manuel Lizano Araya, Ludim Muñoz Sarmiento, Rode Muñoz Sarmiento, Adbi María
Muñoz Sarmiento, Susana Margarita Morales Araya, Gerson Muñoz Morales, Raquel
Muñoz Morales Priscilla Muñoz Morales, Oscar Muñioz Venegas, Rosa María Obando
Alvarado, María Inés Ríos Marchena, Kimberly Cascante Ríos; Al sur con Mauricio
Morales Berrocal, Oscar Mario Morales Berrocal y Ericka Elena Salazar Diaz; al
este con Jean Raymond Mercier y Flor María Acevedo Cabezas y al oeste con
Emilce Contreras Alvarez y servidumbre de paso con dos metros de frente. Mide
ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano Catastrado A-2170200-2019. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el 28 de
febrero de 1994, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa
de habitación que sirve de domicilio. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Oldemar Sibaja Contreras. Expediente N° 21-000102-0638-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año
2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585112 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°18-000152-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Denia María Prendas Segura quien es mayor, casado dos veces, ama de
casa, vecina de Barva de Heredia 600 metros oeste de la terminal de buses de
Barva, cédula cuatro- ciento cuarenta y dos- novecientos veintiocho, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así finca cuya naturaleza es terreno de potrero con bosque.
Situada en Horquetas en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda al norte: Mario Ulate Ulate; al sur Denia
Prendas Prendas, al este Hermes Monge Zúñiga y al oeste Denia Prendas Prendas.
Mide nueve mil sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 4-1870055-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Denia María Prendas Segura.
Expediente N° 18-000152-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segunda Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de setiembre de 2021, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585286 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000243-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Eduardo
Enrique Osorno García quien es mayor, casado una vez, vecino de Palmira,
Carrillo, Guanacaste, barrio Los Ángeles, 50 metros al norte del Taller Ali, portador
de la cédula número 0502080670, Licenciado en Administración de empresas;
Gamaliel Osorno García, mayor, casado dos veces, agente de ventas, vecino de
Isla de Moravia, San José, en Residencial Lomas, casa 21C, portador de la
cédula de identidad número 1-0567-0702, Lady María Osorno García mayor, casada
dos veces, educadora, vecina de Isla de Moravia, San José, en Residencial
Lomas, casa 1C, portadora de la cédula de identidad número 5-0244-0204, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno sin construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto
Carrillo. Colinda: al norte con calle pública de dieciocho metros con noventa
decímetros; al sur con Edgardo Moreira González; al este con Gamaliel Osorno
García, Eduardo Enrique Osorno García y Lady María Osorno García y al oeste con
María Maura García García, Huber Vallejos Espinoza y Ana María Angulo
Gutiérrez. Mide: trescientos veintidós metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano
catastrado número G-1057865-2006 no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble , y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente limpio,
cuidado, deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con
alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Eduardo Enrique Osorno García. Expediente
21-000243-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión:
siete horas con cincuenta y uno minutos del tres de setiembre del dos
mil veintiuno..—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2021585360 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000495-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos
Enrique Rojas Molina quien es mayor, cédula de identidad 0111940106, casado,
oficio desconocido. vecino de Alajuela, Carrillos Bajo de Poas, 250 metros
suroeste del EBAIS, entrada a mano izquierda, portón rojo, sobre servidumbre
privada, ultima casa, color beige a mano izquierda, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno patio con una
casa. Situada en el distrito Carrillos, cantón Poás. Colinda al norte con Ronald Antonio Molina; al sur
con María Isabel Molina Núñez; al este con Distribuidora Familia Garend
Sociedad Anónima, y al oeste con Juan José Molina Núñez. Mide: cuatrocientos
cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido debido
de la propiedad, mantenimiento del terreno, la construcción de una vivienda y
convivencia pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Enrique Rojas Molina. Expediente N° 21-000495-0638-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión
diez horas con treinta y seis minutos del veinte de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021585361 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000129-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jesús
Quirós Casasola cc Daniel Quirós Casasola portador de la cédula número
0105410469, quien es mayor, costarricense, pensionado, vecino de San José, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia.
Colinda: al norte con Eduardo Honorio de Los Ángeles Leiva Piña; al sur con
calle pública con frente a ella de 15.00 metros lineales; al este con Erasmo de
Los Ángeles Alemán Navarro y al oeste con SBA Torres de Costa Rica Limitada.
Mide cuatrocientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble plano catastrado G-961992-91 a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de
cercas y maleza, construcción techo entrada principal. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jesús Quirós Casasola. Expediente N° 21-000129-
0386-CI-3.— Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de mayo del año 2021.—Brenda
Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021585377 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000061-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Dalia Blanca Araya Paniagua, quien es mayor, divorciada una vez, ama
de casa, vecina de Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero seis
cuatro-cero cero siete nueve (9-0064-0079), a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en Alto Alemania, de
los distritos dos La Suiza y siete Tuis, cantón cinco Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Gilberth Alberto Ruiz Velásquez, Mario
Ruiz Velásquez y Albino Hidalgo Arrieta; al sur Eduardo Hidalgo Arrieta,
quebrada sin nombre, José Luis Hidalgo Arrieta y servidumbre de paso que da
acceso a calle pública; al este Gerardina Araya
Paniagua; y al oeste María de los Ángeles Araya Paniagua y quebrada sin nombre.
Mide: ocho hectáreas cuatro mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número C - dos millones doscientos
cuarenta y tres mil doscientos setenta y cuatro-dos mil veinte
(C-2243274-2020). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueña por más de cincuenta años, según la posesión transmitida. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en asistir los
potreros y darle mantenimiento a las respectivas cercas que se ubican en las
colindancias y a los carriles que existen en la parte de montaña. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
Información Posesoria promovida por Dalia Blanca Araya Paniagua. Exp:
21-000061-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Agraria), Turrialba, 27 de agosto del año 2021.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021585560 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000233-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Álvaro
Rafael Arce Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Las
Brisas de Zarcero, portador de la cédula número 0203470041, profesión
Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito las Brisas,
cantón Zarcero. Colinda al norte con Marconi Araya Guerrero; al sur con calle
pública y Zaida Araya Guerrero; al este con Marconi Araya Guerrero y al oeste
con Zaida Araya Guerrero y Edin Araya Guerrero. Mide el total de la propiedad
428 metros cuadrados, se encuentran inscritos 334 metros cuadrados con cuarenta
y ocho decímetros con un faltante de noventa y tres metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de doce millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento a la construcción, cercas y postes. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones. Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Álvaro Rafael Arce Vargas. Expediente N° 21-
000233-0296-CI-3.— Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de setiembre del año 2021.—Msc.
José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021585617 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000136-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de
Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Bagaces cédula jurídica
3-002-078.938, representada por Leonardo Ruiz Quirós, quien es mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio pensionado, vecino de Agua Caliente de
Bagaces, portador de la cédula número 5-0003-0535, a fin de inscribir a nombre
de la citada asociación, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno con Salón Comunal y patio. Situada en Agua Caliente, distrito primero
Bagaces, cantón cuarto Bagaces, Colinda: al norte con calle pública con un
frente de veintisiete con noventa y un centímetros
lineales; al sur con José Macario Quirós Quirós; al este con Sara Quirós Quirós
y José Macario Quirós Quirós, y al oeste con calle pública con un frente de
treinta y dos metros con cero ocho centímetros lineales. Mide: mil trescientos
cincuenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados (1351.79). Plano
catastrado: cinco-cuatrocientos veintisiete mil doscientos veinticinco-mil
novecientos noventa y siete (5-427.225.1997). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones
(¢1.000.000.oo). Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace
más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
terreno, construcción y mantenimiento de salón comunal, chapeas del inmueble y
amojonamiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Bagaces. Exp:16-000136-0386-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas del siete de setiembre del
dos mil ventiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021586182 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jorge Alonso Villegas Alvarez, costarricense, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Moravia y con documento de identidad
número 0109020715. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000481-0180-CI- 5.—Juzgado
Primero Civil de San José, 30 de julio del año 2021.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021585261 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rony Sánchez Cabalceta, mayor, soltero, ganadero,
costarricense, con documento de identidad 0502050781 y vecino de Los Ángeles de
Santa Barbara de Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000394-0388-CI- 8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión
diecisiete horas con cincuenta y cuatro minutos del diez de setiembre del dos
mil veintiuno.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021585270 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de las once horas
del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Juan Vicente Arias Molina y
Laura Antonia Linarte Barrera. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la
Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—22 de setiembre
del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2021585272
).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Marcos Avencio Hernández Usaga, mayor, casado una
vez, pensionado, con cédula
6-0088-0570 para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos,
apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete
de la Notaria Livia Meza Murillo, que se encuentra ubicado en la Provincia de
San José, de la esquina sur este Corte Suprema de Justicia, 150 metros sur,
avenida 10, calle 21, casa 1040 y deberán de señalar medio, para atender
notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 2021-0004. Sucesión de
Marcos Avencio Hernández Usaga.—San José, 25 de setiembre del 2021.—Licda.
Livia Meza Murillo, Notaria Pública. Carné # 2510.—1 vez.—( IN2021585273 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jonathan Vargas Cabezas, mayor, divorciado,
ingeniero de validaciones, costarricense, con documento de identidad 0111160785
y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000841-0504-CI-1.—Juzgado Civil
de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho
minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.— Licda. Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021585276 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuere Flora Lidiette Loria González,
quien en vida fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Alajuela,
Grecia, Tacares Pilas, cédula de identidad número dos- trescientos sesenta y
siete- seiscientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente numero 001-2021,
sucesorio notarial ab intestato de José Manuel Calderón Soto.
Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Alajuela, Grecia, Rincón de
Arias, frente al tanque
municipal setenta y cinco este, oficinas JPRABOGADOS. Es todo.—A las nueve
horas del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2021585400 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Angelina Austelina de Jesús Quirós Mena,
costarricense, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio oficios
domésticos, con documento de identidad 0600176867 y vecino de Quepos, Barrio
Bellavista, fallecida el día 19 de mayo del 2010. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000109- 0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil),
01 de diciembre del año 2020.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021585410 ).
Por apertura en mi Notaría, a las 8 horas del día 3 de abril del 2019 y
probada la muerte, se declara abierto el sucesorio notarial, de quien fuera
Mario Durán Alfaro, cédula 2-222-197. Se cita y emplaza a los interesados para
que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Ronald Córdoba Artavia, 50 metros sur de los Tribunales, Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, Teléfono 2460-24-75.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1
vez.—( IN2021585419 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Humberto González Estrada, mayor,
casado una vez, funcionario público, cédula de identidad 1-0757-0317 y vecino
de Residencial Estancia Antigua, San Rafael de La Unión, Cartago. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000586-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, catorce horas con veintidós minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2021585426 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Randall
Vinicio Mora Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, Ingeniero, con cédula de
identidad 1-1062-0682, vecino de San José, Hatillo, Urbanización Belgrano, para
que, dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos ante mi Notaría, sita Curridabat; costado
norte de Plaza Cristal, edificio Jurex. Expediente 002-2021.—MSc. Mauricio
Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2021585447 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Ana Rosa Jiménez Polanco, mayor,
divorciada de las primeras nupcias, jubilada, vecina de San José, Aserrí,
Aserrí, de la farmacia Zamora doscientos metros oeste, veinticinco metros norte
y diez metros oeste, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
veintiséis-novecientos, a las trece horas y treinta minutos del veinte de Julio
del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Freddy Mora Ureña,
mayor de edad, divorciado en primeras nupcias, jubilado, vecino de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, frente al costado norte de la plaza, con
cédula de identidad número uno cero cuatro nueve cero cero uno cero nueve, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en Alajuela, San Ramón,
Ángeles, San Lorenzo, de la pulpería doscientos metros oeste del bar Taurus,
casa costado derecho color crema, teléfono cuarenta ochenta y dos setenta y
ocho cincuenta y tres, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a
las catorce horas y treinta minutos del primero del mes de septiembre del año
veintiuno.—Lic. Dennis E. López Cunningham, Notario.—1 vez.—( IN2021585456 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carmen María Gutiérrez Mendoza, cédula de identidad número dos-cero dos
cinco cuatro-cero cero cinco siete, cinco-cero uno dos dos-cero tres cinco
nueve, a las once horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil veintiuno, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Alcocer Gutiérrez, con cédula de identidad
número cinco-cero uno uno cuatro-cero nueve tres cinco. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis
Carlos Rojas Mora, con oficina en San José, Guadalupe de
Goicoechea, del Supermercado Walmart cien metros este, doscientos metros norte,
trescientos metros oeste, casa
esquinera verjas verdes. Teléfono dos dos tres seis cinco uno nueve siete.—
Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021585475 ).
Se emplaza a todos a los herederos, legatarios y demás interesados en
la sucesión de María Cecilia Castro Cruz, mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 202410473, vecina de San Ramón,
Alajuela para que en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2021. Notaría de la licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos, sita
en San Ramón, Alajuela, 75 metros este del Colegio Patriarca San José.—San
Ramón, Alajuela, 25 de setiembre de 2021.—Licda. María Auxiliadora Montoya
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021585483 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados de la Sucesión de quien en vida fue la
Elizabeth María Rojas Jiménez, mayor, casada dos veces, San José, Escazú, Guachipelín,
de la antigua Paco, ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros
este, casa a mano izquierda portones verdes, quien tuviese la cédula de
identidad número uno-cero trescientos ochenta y dos-cero cero veintiuno, y que
falleció el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. El
expediente se encuentra en la Notaría del Licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de
la iglesia católica veinticinco metros sur, Centro Comercial Unicentro, segunda
planta. Local cinco. Teléfono: 8949-0000. Expediente. N° 1005-SE-2021.—San José, 14 de setiembre de
2021.—Lic. Wagner Vílchez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585486 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nancy
Redondo Ramírez mayor, divorciada una vez, oficinista, vecina de San José,
Hospital, Barrio Cristo Rey veinticinco metros sur del salón comunal, contiguo
a la estética canina Mi Mascota, cédula número uno cero seis cero seis cero dos
cinco dos, del hogar. Quien falleció el día 27 de mayo del año 2021, bajo citas del Registro Civil 1
0646 4100 820. Para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Concepción Arriba de
Alajuelita, Vista Grande Dos, casa número 15; en defensa de sus derechos bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término conferido la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente No: 001-2021.—San José, 27 de
setiembre del 2021.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2021585531 ).
Se hace saber que en la Notaría
del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio
Notarial ad intestato, de la señora
Ana Luz Retana Mata, quien en vida fuera,
mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, de la Escuela Daniel Flores Zavaleta, cien metros norte, en la
Ciudadela Juan Pablo Segundo, casa número Veinte, con cédula de identidad número: uno cero
trescientos veintiocho-cero quinientos noventa y nueve, quien falleció el día
ocho de mayo del año dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil,
Sección de Defunciones de la Provincia de Heredia, al Tomo: Ciento dieciocho,
Folio: Trescientos dieciocho, Asiento: Seiscientos treinta y cinco. Se cita a
los acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-04. Notaría del Licenciado
Hernán Fernando León Chaves, con carné de Abogado y Notario número: 5400,
ubicada en Alajuela, Alajuela, calle 0, avenidas 5 y 7, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León
& Alfaro.—Alajuela, 25 de setiembre del 2021.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021585538 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta de
los Ángeles Vanegas Vanegas, mayor, divorciada una vez,
del hogar, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula: 5-0088-0125, para que
en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 2021-003-4921.Suc.Not.
Lic. Orlando Baltodano Valdelomar sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14
No. 1260.— Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2021585543 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María
Vargas Vega, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de San Vicente de
Moravia, de la Municipalidad de Moravia, 100 metros sur y 75 metros este, con
documento de identidad 9-0039-207. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21- 000558-0181-CI -
7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de setiembre del año
2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021585579 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión Ab intestato de Félix Fernando Garita Cascante,
mayor, casado en primeras nupcias, chofer, cédula de identidad 104830023,
vecino de Pavas, San José, 125 metros oeste y 75 metros sur del Palí, fallecido el 13 de
setiembre del 2021, para que dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no
se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.
Dirección de Notaría: Barrio Don Bosco, 175 metros este de la Funeraria del
Recuerdo, San José. Teléfono 2255-2053. Correo electrónico:
marcollcr@gmail.com. Expediente. N°0001-2021.—San José, 25 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021585581 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados
en el proceso sucesorio del causante Daly Miguel Perera Quesada, mayor, casado
una vez, economista, con cédula de identidad número nueve-cero setenta y
cuatro-doscientos ochenta y siete, vecino de La Guácima, Alajuela, de la Pop’s
cincuenta metros oeste y cincuenta sur, quien falleció el día siete de
setiembre del año dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, y hagan valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho
a la herencia, que, si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a
quién corresponda. Recibiré notificaciones en San José, avenida doce, entre
calle veinticinco y veinticinco A, de Casa Matute cien sur y doscientos
cincuenta este, número dos mil trescientos setenta y seis o al correo
electrónico: lizethvargasnotificaciones@gmail.com. Expediente 001- 2021.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021585589 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Hermenegildo
Ángeles Arce López, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0501010291 y vecino de Palermo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000279-0930-CI- 7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del año 2021.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021585592 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carmen Marín
Ruiz de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento de José
Virgilio Díaz Angulo, mayor,
casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cinco-cero cero
setenta y ocho-cero setecientos setenta y tres, vecino de Paso Canoas de
Corredores, Puntarenas, contiguo al Bar Interamericano, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad
Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica,
veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yadira Reyes Wong,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585599 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María del
Milagro Malavasi Gutiérrez, cédula
1-408-864, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Constantino González
Maroto, cédula de identidad número 9-0043-0652, fallecido el ocho de diciembre
del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Miguel Armando Villegas Arce, ubicada en Santa Ana, cien
metros al oeste del Banco de Costa Rica, Consorcio Jurídico de Occidente.
Teléfono 22828484.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2021585600 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número seis, del Tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José,
a las doce horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, el señor:
Marco Vinicio Valverde Moreno mayor, casado
una vez, chofer, cédula de identidad uno-cero seiscientos ochenta y tres-cero
trescientos cuarenta y siete, residente en La Florida, Miami, Estados Unidos de
América, solicita la apertura del sucesorio testamentario en sede notarial de
Raúl David Valverde Moreno, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad uno-cero quinientos diecinueve-cero ochocientos veintiséis,
costarricense, residente en La Florida, Miami, Estados Unidos de América Se
convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y
cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en
defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585616 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Amado
Guadalupe Vega Cruz, a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de
setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Rosa de Los
Ángeles Solano López, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora
de la cédula identidad 5-0135-0625, vecina de Puntarenas, urbanización 5 Estrellas,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de Licda. Yesenia Mora
Jiménez, Oricuajo, Labrador de San Mateo, de Pacas Don Leo doscientos cincuenta
metros Sur. Tel. 8880-4282. Correo electrónico
juridicosmora@gmail.com.—26/09/2021.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021585631 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en el sucesorio de Jesús Pérez
Pérez para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus
derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se
presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. Licenciado
Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público. San José, calles 11 y 13 avenida 8
Expediente No. 001-2021. Notificaciones al correo. arcia.eduardo@gmail.com.—San
José, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Arcia
Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021585653 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Amador Araya,
mayor, divorciado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0301120867 y vecino San José. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000077-0183-CI- 0.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de setiembre del
año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021585676 ).
Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de
este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ilse Azofeifa Fallas,
quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
setecientos treinta y dos-ochocientos veintitrés, vecina de San José, Acosta; San Ignacio, de la escuela
setenta y cinco metros este, casa color terracota, a mano izquierda, a fin de
que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan
demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le
previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para
atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo,
o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a
esta Notaría, las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir
controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se
procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la escuela Santa María, teléfono número
veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero uno tres-dos mil
veintiuno.—Aserrí, San José,
diez horas del quince de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del
Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021585688 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida fuera Juana Nelly Medina Castillo, mayor, ama de casa, casada una vez,
cédula de identidad número 5-0047-0300, vecina de Quirimán de Nicoya; para que
dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado
Heriberto Antonio Díaz Montero, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2685-3352 y
8923-3410, correo electrónico dimont58@gmail.com. Cualquier interesado deberá
apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los
documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición
del interesado.—Lic. Heriberto Antonio Díaz Montero, Abogado & Notario.—1
vez.—( IN2021585777 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e
interesados en general, en los procesos sucesorios Notariales acumulados de
quien en vida se llamó Javier Chaves Sánchez,
mayor, casado una vez, agente de ventas, portador de la cédula uno-cero
cuatrocientos once-cero trescientos
veintiocho, vecino de La Unión de Tres Ríos; para que en el término de treinta
días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho
en las herencias, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquellas
pasarán a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de
fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben
presentarse ante mi Notaría, sita en San José, de la terminal de Buses de Paso
Ancho 75 metros suroeste, contiguo empresa TRASAGUA, expediente
sucesorio 01-2021.—Lidiette Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021585784 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
vida fue el señor Mario Francisco Salguero Hernández, portador de la cédula tres cero ciento cincuenta y
cuatro cero trescientos treinta y dos, quien falleció el día veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Adelita Mariana Brenes Arce, oficina abierta al público Cartago, Oriental, doscientos
cincuenta metros oeste de la Basílica Los Ángeles, contiguo a la
Farmacia Los Ángeles.
Es todo.—Cartago, veintisiete
de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce,
Notaria.—1 vez.—( IN2021585787 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio Chavarría Aguilar, mayor,
casado pero separado de hecho, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0104141080 y vecino de Pital de San Carlos. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000407-0297-CI- 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión dieciséis horas con treinta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2021585789 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Oldemar
Gerardo Blanco González, a las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil
veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Noely Blanco
González. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja. Barrio Dent, edificio Niehaus Abogados,
Teléfono 2224-8282.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2021585790
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó la sucesión de Jorge Humberto Del Socorro
Sánchez Vega, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0303220967 y vecino de La
Virgen de Sarapiquí, del Bar Bonanza 600 metros al oeste y 50 al sur. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21- 000047-1309-CI- 0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 26 de agosto
del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2021585810 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ana Patricia Araya Lezcano, mayor, soltera,
costarricense, con documento de identidad 107240923 y vecino de Alajuelita. Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con
el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
21-000260-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.
Hora y fecha de emisión dieciocho horas con treinta y tres minutos del cinco de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021585851 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor Gerardo Belisario Masís Obando, de nacionalidad costarricense, de
sesenta y ocho años de edad en el momento del fallecimiento, casado una vez,
mecánico, cédula de identidad
número tres-ciento ochenta y cuatro- ochocientos tres, cuya residencia habitual
era en Cartago, Fecosa, Calle Dos, casa color gris, fallecido el día treinta y
uno de julio del dos mil dieciocho en Hospital Central, San José, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
dos-dos mil veintiuno.—Cartago, a las diez horas del veintiuno de setiembre del
dos mil veintiuno.— Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585858 ).
Se hace saber, que en mi Notaría, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Osman Ramón
Gonzalez Vargas, costarricense, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad 1-343-518, vecino de San José, Hatillo
Cuatro, calle Costa Rica, casa número cuarenta. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de 15
días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente No.
002-2021. Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública con oficina en
Santa Ana, del Palí 100 metros al este y 50 metros al norte, Carnet
3625.—San José, 26 de setiembre del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585861 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marjorie Tatiana Rojas Baltodano, mayor,
divorciada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0113580813 y
vecina de Cartago, la Unión, barrio la Isla. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000642-0640-CI- 3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión
trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2021585980 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados
en la sucesión de quien en vida fue Edwin Alberto Brenes Zeledón, mayor, casado
una vez, con cédula de identidad
número tres-cero uno cuatro cuatro-cero nueve seis cinco, vecino de San José, en el plazo de quince días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente
cero cero uno cinco-dos mil veintiuno.—San José, veinte de setiembre dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021586021 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Clara Rosa Madrigal Ramírez, mayor, viuda,
pensionada, portadora de la cédula de identidad 0301290021 y vecina de Barrio
México. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000582-0182-CI- 9.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1
vez.—( IN2021586022 ).
Sucesorio: Causante Jorge Julián de La Trinidad Hernández Ramírez:
Emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de
quien en vida se llamó Jorge Julián de La Trinidad Hernández Ramírez, a quien
en vida le correspondió la cédula de identidad número: 9-0008-0442 para que, en
el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la
publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría a hacer valer sus
derechos, en el entendido de que, cumplido dicho plazo, la herencia pasará a
favor de quienes demuestren tener derechos a suceder al referido causante, lo
anterior, claro está, sin perjuicio de quienes tenga igual o mejor derecho
quienes, por las vías que correspondan, aún hecha la adjudicación, podrán
reclamar sus derechos. Mi notaría se encuentra en la Ciudad de San José,
avenida Seis, calle Veinticuatro A, edificio Escudé, segunda planta, número
seis dos seis.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021586023 ).
Se hace saber, en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Félix Eugenio Del Carmen Hernández Arce,
mayor, casado, profesión desconocido, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0401500012 y vecino de Buenavista de Barva de Heredia. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente18-000542-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de diciembre
del año 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021586068 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Arias Bogarín, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento de identidad 04-0073-0874 y vecino de
San José, Central, Pavas, Lomas Dos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000612-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de setiembre
del año 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021586103 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados de Sucesión de Beranis
Ramírez González, cédula de identidad seis-uno cero dos-uno
cuatro ocho dos, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2021-03. Notaria del Bufete 1945, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021586181 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Salazar Soto, mayor, estado civil,
profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
1-0205-0027 y vecino de Tibás San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000174-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 03 de julio del año 2020.—Lic. Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021586343 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: Verónica De
Los Ángeles Fallas Espinoza, y Mónica De Los Ángeles Fallas Espinoza, a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno,
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
intestato de quien en vida fuera: Jorge Miguel Fallas Martínez, mayor,
divorciado, pensionado, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, Brasilia,
cincuenta metros sur y cincuenta este de la carnicería El Barrio, Calle Mata,
portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos treinta- cero
noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, con oficina abierta en la ciudad de San Isidro,
Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros norte de las oficinas
Administrativas del AyA, teléfono 2772-3857.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2021586386 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Abintestato
Notarial y se tramita bajo el expediente número 0002-2021, el sucesorio
Notarial de María Marciana Martínez Chavarría, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Curubandé, diagonal al Ebais, Liberia, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y siete-cero noventa y nueve,
para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos.—Liberia,
Guanacaste.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021586403 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Gloria Rodríguez Argüello a las ocho horas
del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno y comprobados los
fallecimientos, se declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato
de quien fueron Luz Marina Argüello Morales y Marco Vinicio Rodríguez Ramírez. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosario
Salazar Delgado ubicada en avenida diez, calles diecisiete y diecinueve.
Edificio mil setecientos dieciocho. Teléfono 2233-6421.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021586552 ).
Se corrige el edicto presentado el día 19 de agosto del 2021 y salió
publicado en el Boletín Judicial el 30 de agosto del 2021, página 22, se
corrige el primer apellido de la causante y su número de cédula y queda así: que en esta Notaría del
notario Gerardo José Bouzid Jiménez, se tramita del proceso sucesorio en
sede notarial de la causante Alicia Castrillo Bolaños, mayor, cédula de identidad N° 6-0067-0754,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Esparza cincuenta metros
sur y veinticinco este del Restaurante Oasis. Fallecida el día veintinueve de
abril del año dos mil veintiuno, se declaró abierto el proceso sucesorio en
mención por parte de esta notaría bajo el número de expediente número cero cero
tres-dos mil veintiuno. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, Dirección: Barrio Escalante del INEC 50m este y 25m sur casa
39.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario Público.
Cédula
de identidad: N° 1-0669-0813, carné N° 15195.—1 vez.—( IN2021588681 ).
Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal, quien es
mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad
parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner Buzano, se ordena
notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta y nueve
minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el
presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la
responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez días
hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo
si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. II. Asimismo, en los términos del documento incorporado al
expediente electrónico el treinta de julio del dos mil veintiuno, se tiene por
aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado José Manuel Retana Segura en representación del
señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana
Segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III.
Depósito judicial: Se otorga el depósito provisional de la persona menor de
edad: Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández
Espinoza. Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un
edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la
depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser habida la misma en
Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste,
teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia;
y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce minutos del
primero de setiembre del dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la
resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio
del dos mil veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles
a Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de
edad. Se le previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N°
8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía
Hernández Espinoza, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Puntarenas, por ser localizable en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda
entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio
de la tutela sobre la persona menor de edad: Yirley María Hernández Espinoza,
aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la última publicación. Deben indicarse
las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del
Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de
Familia.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584310 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Ericka Patricia Meza Mora
y Ángel
Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y
Floribeth Mora Mora, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de asunto: Actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021584859 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Yojansel Antonio Sánchez Solórzano, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002137-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta
y seis minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, 03 de agosto de
2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021584864 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-000332-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil
veintiuno.—Msc. Francinni Campos León,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584979 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y
Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase
de asunto: Actividad Judicial No Contenciosa. Publíquese por tres veces
consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil veintiuno. 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo
Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584980
). 3 v. 2.
Edicto Expediente 21-000535-0687-FA. Msc.
Alicia Chacón Araya, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Al señor Romel
Batongbakal Sevilla y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Tiffany Paola Batongbakal Murcia, se les
pone en conocimiento la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del
cinco de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente
dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de
edad Tiffany Paola Batongbakal Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yenny Karolina Murcia Torres
y al señor Romel Batongbakal Sevilla, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A efectos de notificar a la parte demandada se comisiona Fuerza
Pública de Sarchí en la siguiente dirección: Alajuela, Sarchí, 100 m norte de
la Delegación de Fuerza Pública a un costado del templo cristiano. El padre
registral de la persona menor de edad será notificado por medio de edicto que
se publicará en el Boletín Judicial. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene,
deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal
en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando
los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros
medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos). En
caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la
deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Deposito
provisional: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal de la
entidad promotora del proceso y con la prueba documental hasta el momento
aportada a los autos, por considerarse la decisión más cercana a su estabilidad
e interés superior, se ordena depositar provisionalmente a la joven
Tiffanny Paola Batongbakal Murcia bajo el cuido de su presunto padre biológico,
el señor Diego Armando Umaña Mendoza. Se le previene que se apersone al proceso
a aceptar el cargo conferido en el plazo de tres días. Expediente N°
21-000535-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: publíquese tres
veces.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Alicia Chacón Araya,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585001 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad José Manuel Castañeda Franco y Paola Estrella Barquero Franco, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°20-002107-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2021.—Msc.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021585007 ).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saray López
Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001157-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas trece minutos del veinte de agosto de dos
mil veintiuno, 20 de agosto del año 2021.—M.Sc. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585562 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kimberling Yaleska Catillano Hurtado y Neymar Alberto
García Hurtado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-000866-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de
julio de dos mil veintiuno.
28 de julio del año 2021.—M.Sc.
Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585570 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Camila Estela Soto Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N°21-001147-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintidós horas cincuenta
y uno minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. 19 de agosto
del año 2021.—MSc Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585780 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Brithany
Morales Alvarado, Carlos Zumbado Alvarado, Briana Zumbado Alvarado y Karina
Alvarado Calvo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001089-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
cincuenta y nueve minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, 19 de
agosto del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza
Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585781 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Elizabeth Marín González y Mariana Arguedas González,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 20-000665-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas
cincuenta y uno minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. 17 de agosto del año 2021.—Licda.
Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021586621 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Aarón Josué
Ulate Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 20-000215-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce
horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. 21 de
abril del año 2020.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586627 ). 3 v. 1.
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000311-0504-CI, que es proceso de modificación de los estatutos vigentes de
una fundación, promovido por Fundación Hogar de Ancianos Alfredo y Delia
González Flores, cédula jurídica número: tres-cero cero seis-cero cuatro cinco
cuatro tres seis, domiciliada en Heredia, representada por su presidente Luis
Enrique Guillén Salas, cédula de
identidad uno-setecientos sesenta y nueve-cuatrocientos setenta, en donde se
dictaron las siguientes resoluciones: “Juzgado Civil de Heredia, a las trece
horas con dieciséis minutos del
diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. Visto el memorial presentado con
fecha 29 de julio del 2021, se resuelve: En complemento de la Sentencia Nº
2020000951, se dispone lo siguiente: Se aclara que el nombre de la institución
que se menciona en las resoluciones de las nueve horas y seis minutos del
dieciséis de julio de dos mil veinte, la resolución de las dieciséis horas y
uno minutos del treinta de julio del dos mil veinte, la resolución de las
quince horas y treinta y siete minutos del trece de agosto del dos mil veinte y
la resolución de las dieciocho horas y tres minutos del veintisiete de abril
del dos mil veintiuno, se debe leer correctamente de la siguiente manera Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, y no como se consignó. Aunado a
lo anterior, que según consta en acta de reforma de estatutos de la Fundación
“Acta de junta administrativa. Sesión número seis. Acta de la sesión ordinaria
de junta administrativa de la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia
González Flores, domiciliada en Heredia, La Puebla, diagonal a la esquina
sureste de la plaza de deportes de La Puebla, cédula jurídica número tres-ceso
cero seis-cero cuatro cinco cuatro tres seis, celebrada en el salón de sesiones
Delia Gutiérrez Morales, ubicada en la Fundación en mención, el dieciséis de
abril del dos mil veintiuno, se indica: “Todos las personas nombradas en los
cargos mencionados en esta acta son quienes aceptan sus cargos en este acto y
juran su fiel cumplimiento. Todos los nombrados aceptan el cargo y entran en
ejercicio de los mismos a partir de este momento, todos los acuerdo están en
firme...” Una vez firme la presente resolución, se ordena expedir el edicto a fin de que sea
debidamente publicado. Expediente N° 19-000311-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2021585268 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. Avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 21-000557-0687-FA, Diligencias
de adopción individual de hija de cónyuge presentadas por el señor Paulo Andrés
Rodríguez Vargas, solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad
Kendall Leandro Morales Maltes. Se concede a los(as) interesados(as) el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito en el que expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Expediente: 21-000557-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 26 de agosto del año 2021.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021585291 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Maxia Jadilly Rojas Leaño, documento de identidad
CC39770503, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad
de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000885-0186-FA donde se
dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 2021000492 de las once horas
veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente
dice: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechaza la
excepción de falta de derecho interpuesta; y se declara con lugar la demanda
abreviada de nulidad de matrimonio, incoada la Procuraduría General de la
República en contra de Luis Ángel Vega Gómez y Maxia Jadilly Rojas Leaño; en
consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las
siguientes citas: 1- 0467-431-0862, comunicándose al Registro Civil mediante
certificación o ejecutoria. 2. Se anula el trámite de naturalización presentado
por Maxia Jadilly Rojas Leaño, bajo el expediente 669-2008, así como la carta
de naturalización N° 58677 de fecha 22 de junio de 2011. 3. Se anula todo acto
dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Maxia Jadilly Rojas Leaño,
misma que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a
el Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, cédula 104350417, por concepto de
honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta colones con el IVA incluido, tal y como se
dispuso en resolución de las 15:54 horas del 05 de marzo de 2020,
correspondiéndole por concepto de honorarios profesionales la suma de sesenta y
cinco mil colones, y la suma restante para el pago del tributo indicado, lo
anterior sin otra resolución que así lo indique. 5. Por ser esta demanda con
curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena testimoniar piezas ante
el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en
alguna conducta delictiva, sobre todo relativa al delito de falsedad
ideológica. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.”.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio del
Estado contra Luis Ángel Vega Gómez, Maxia Jadilly Rojas Leaño; Expediente Nº17-000885-0186-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.— Juzgado Primero de Familia
de San José, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585404 ).
Se hace saber: Que ante este
tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido
por Jarold Canizales Arce mayor, naturalizado, mayor, casado una vez, cédula de
identidad número 08-0066-0584, chofer de camión y vecino de Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia de la plaza de deportes 800 sur 100 metros este y 100 metros
sur de la entrada de CECUDI, segunda casa verde con amarillo; en el cual se solicita declarar ausente a Juana Yadira
Jiménez Mendoza, mayor mayor, nicaragüense, casada, agente de ventas y cédula
de residencia número 155807207535. Se concede a los interesados el plazo de un
mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un
mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 21-
000888-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021585451 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a la Sucesión del señor Rodolfo Arturo Solís Porras,
documento de identidad 0105550317, que en este Despacho se interpuso un Proceso
Abreviado de Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
21-000739-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar
la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las
generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar
la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si
no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe
referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo
admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo
anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Inexistencia de matrimonio del
Estado contra Rodolfo Arturo Solís Porras, Rosario de La Cruz González; Expediente
Nº21-000739-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585559 ).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gabriel José Pérez Chavarría, cédula
503180941, de profesión, ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber
que en demanda declaratoria extramatrimonialidad, expediente 19- 001166-0292-FA
establecida por Arlyn Viviana González Álvarez contra Gabriel José Pérez
Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 2021001759. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las dieciséis horas siete minutos del veintisiete de agosto de dos
mil veintiuno. Proceso procesos especiales de filiación, declaratoria de
extramatrimonialidad, establecido por Arlyn Viviana González Álvarez, cédula
205570406, mayor, casada, del hogar, vecina de Alajuela, El Brasil, Brasilia,
contra Gabriel José Pérez Chavarría, cédula 503180941, de profesión, ocupación
y domicilio desconocidos. Se dio intervención al Patronato Nacional de la
Infancia. Por Tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar, el proceso
especial de filiación, declaratoria de extramatrimonialidad, incoado por Arlyn
Viviana González Álvarez contra Gabriel José Pérez Chavarría y en consecuencia
se declara: 1. Se desplaza la paternidad de Gabriel José Pérez Chavarría en
relación a Ashly Jimena Pérez González, en consecuencia el señor Gabriel José
Pérez Chavarría no tiene vinculación paterno filial alguna con la persona menor
de edad Ashly Jimena Pérez González, ni derechos ni obligaciones entre ellos.
2. Se le ordena al Registro Civil proceder a hacer la modificación respectiva
en la sección nacimientos de la provincia de
Alajuela, tomo: novecientos cuarenta y siete, folio: trescientos seis, asiento:
seiscientos doce para que se inscriba a la persona menor de edad de Ashly
Jimena Pérez González, con los apellidos únicamente de la madre, sea González
Álvarez, y no Pérez González, por lo que deberá llamarse Ashly Jimena González
Álvarez, y así debe inscribirse. Para ello se ordena la inscripción de esta
sentencia al margen de las citas de nacimiento de la persona menor de edad,
ante el Registro Civil, sección Nacimientos, Provincia de Alajuela, tomo:
novecientos cuarenta y siete, folio: trescientos seis, asiento: seiscientos
doce. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil,
publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente.
Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585561 ).
Master José Miguel Fonseca Vindas. Juez del Juzgado de Familia del
primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ingrid Karina López Corrales, en su
carácter personal, quien es mayor, salonera, portadora del pasaporte C1670493
Nacionalidad: Nicaragüense, Domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda deposito judicial, expediente 21-001157-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Karina López Corrales, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
veintidós minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor Saray López Corrales,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Ingrid Karina López Corrales, a quien se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Ingrid Karina López Corrales, por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. medida cautelar: Con fundamento en lo
peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial
así como la documentación existente en expediente Administrativo
OLHN-00215-2016, y como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3,
5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta
autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad se ordena el depósito provisional de la
niña Saray López Corrales en el Hogar de la señora Lezi Aleida López Corrales,
a quien se le previene apersonarse a
este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido.
Prevención: Previo a nombrar curador procesal para que represente a la señora
Ingrid López Corrales deberá el ente promotor apersonar a la depositaria
provisional Lezi Aleida López Corrales para que declare bajo fe de juramento
sobre el domicilio desconocido de la progenitora. Dicho apersonamiento deberá
realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentra pronto a cerrar.—Juzgado de Familia
del primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021585564 ).
Licenciada Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a María Luisa Quiroz Quiroz,
en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0801020084, de
domicilio desconocido se le hace saber que en demanda Divorcio, Expediente N°
19-001012-0292-FA establecida por José
Virgilio de Jesús Gutiérrez Zumbado contra María Luisa Quiroz Quiroz, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintisiete minutos del doce
de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio
establecida por el accionante José Virgilio de Jesús Gutiérrez Zumbado, se
confiere traslado a la accionada María Luisa Quiroz Quiroz por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona policía de
proximidad de Poás. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Alajuela, Poás, Carrillos Alto, 200 metros sureste del Supermercado
La Primavera, Pulpería de Elvira. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021585571 ).
Licda. Daniela Bolaños
Camacho Jueza del Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a
Marisela Elizabeth Ruiz Catín, documento de identidad C01147450, casado/a, no
indica, vecino de Nicaragua, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000558-1534-FA
cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Freddy
Gerardo Durán Gómez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio
de Freddy Gerardo Durán Gómez contra Marisela Elizabeth Ruiz Catín; expediente
Nº 18-000558-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
19 de agosto del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585773 ).
Master José Miguel Fonseca
Vindas. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
José Leonidas Ruiz Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
de domicilio desconocido, cédula 0109790098, se le hace saber que en demanda
deposito judicial, expediente 20-001255-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra José Leonidas Ruiz Murillo y Viviana María
Chavarría Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas y cuarenta y siete minutos del dos de setiembre de dos mil
veinte.- De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor
de edad Diego Frabricio Ruiz Chavarría, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste se confiere traslado por tres días a
Viviana María Chavarría Arroyo y José Leonidas Ruiz Murillo, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.“ Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Viviana María Chavarría Arroyo por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela indicándoles que
la misma puede ser ubicada en Alajuela, La Garita, de Manolos dos kilómetros
hacia Grecia, penúltima casa a mano derecha latas verdes. Al señor José
Leonidas Ruiz Murillo notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el
representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como el
informe técnico emitido el 17 de junio del 2020 por el área de Trabajo Social,
y de la resolución administrativa dictada a las quince horas treinta minutos
del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con fundamento en los
numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y
Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a,
por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés
superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena el depósito judicial
provisional del niño Diego Frabricio Ruiz Chavarría a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Elisa Arroyo Arroyo y del señor Luis Guillermo
Calvo Pérez, a quienes se le previene apersonarse a este despacho en el plazo
de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene
al ente actor aportar en este despacho un juego de copias a fin de notificar a
la progenitora. Por otra parte, como único requisito debe el ente actor
apersonar ante este despacho a uno de los depositarios provisionales a fin de
que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del
progenitor de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse
los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Esto una
vez que se cuente por parte del Ministerio de Salud con el levantamiento de la
alerta naranja sobre el Cantón Central de Alajuela debido a la situación
sanitaria que se enfrenta por la pandemia de COVID - 19, o en su defecto
coordinar la fecha y hora con este despacho. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Master José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021585776 ).
De conformidad con el artículo 131 del Código de Familia, se convoca a
las personas con interés directo en la solicitud de adopción N° 21-000373-0186-FA, a favor de
Mariana Ahu Porras, mayor, soltera, estudiante, cédula Nº 1-1822-0245 por parte
de Jorge Arturo Quesada Saborío, mayor, casado una vez, consultor informático,
cédula 1-0880-0892, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, Residencial Loma
Real, Condominio Montemar, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a
partir de esta publicación, se apersonen en este asunto, mediante un escrito
debidamente autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas que la
fundamentan y señalar un medio para atender notificaciones.—Juzgado Primero
de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2021586019 ).
Licenciada Laura Marcela
Alfaro Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Sara González Carvajal, mayor, soltera, cédula 2-693-037, de
domicilio desconocido, Elvis de Jesús Marín Padilla, en su carácter personal,
quien es mayor, soltero, cédula 1- 1073-365, de domicilio desconocido y Gerardo
Enrique Arguedas Mena, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
4-156-428, de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda depósito
judicial, expediente 20-000665- 0292-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Elvis de Jesús Marín Padilla, Sara González Carvajal y
Gerardo Enrique Arguedas Mena se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diecinueve horas treinta y tres minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial
de las personas menores de edad Elizabeth Marín González y Mariana Arguedas González,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Sara González Carvajal, Gerardo Enrique Arguedas Mena y Elvis Marín
Padilla, quienes son representados por el curador procesal el Licenciado Carlos
Eduardo Brilla Ferrer. Se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese la presente resolución a los señores Sara González Carvajal,
Gerardo Enrique Arguedas Mena y Elvis Marín Padilla por medio de edicto a
publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586622 ).
Master José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wilfredo Ramón Munguía Maradiaga, en su
carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, pasaporte c01667822,
se le hace saber que en demanda Suspensión de Patria Potestad, establecida por
Julisa Janeth Rivera Lanzas contra Wilfredo Ramón Munguía Maradiaga, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas cuarenta y
tres minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de Suspensión de la Autoridad Parental, establecida por la accionante
Julisa Janeth Rivera Lanzas contra el señor Wilfredo Ramón Munguía Maradiaga,
quien es representado por el curador procesal el Lic. Johnny Chaves Villalta,
se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se ordena notificar la presente
resolución al señor Wilfredo Ramón
Munguía Maradiaga por medio de edicto a publicar
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021586623 ).
Licenciada Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yessenia Arana Ugarte, en
su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace
saber que en demanda Depósito
Judicial, Expediente N° 21-001222-0292-FA, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Yessenia Arana Ugarte, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciocho horas cincuenta y siete minutos del
treinta de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las persona menor de edad
Stephanie Arana Ugarte, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Yesenia Arana Ugarte, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Yesenia Arana Ugarte, por medio de
edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del
ente promotor en su escrito inicial así como de la copia del expediente
administrativo N° OLAO 00250-2020, y con fundamento en los numerales 242 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3,
5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta
autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el Depósito Provisional de
Stephanie Arana Ugalde en el Hogar de la señora Heidy Catalina Velásquez
Ugarte, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco
días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente
actor apersonar en este despacho a la depositaria provisional Heidy Catalina
Velásquez Ugarte a fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero
desconocido de la señora Yesenia Arana Ugarte. Dicho apersonamiento podrá
realizarlos los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre
pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo
Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021586624 ).
Se avisa que en este Despacho William Robert Eddy
Slagboom, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de
edad Jonathan Christian Goodwin Suárez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000680-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 20 de setiembre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021586629 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Juver Antonio Paredes Vilca, nacionalidad peruano, documento de identidad
número 4040833, estudiante, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente: N° 19-000471-0187-FA
establecida por Procuraduría General de la República contra Juver Antonio
Paredes Vilca y Yenen Tatiana Benavides Quesada se ordena notificarle por
edicto, la Sentencia N° 2021001020 de las trece horas cincuenta y dos minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por
tanto con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se
declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio
y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del
matrimonio que une a Yenen Tatiana Benavides Quesada, cédula de identidad
número 6-0388-0052, con Juver Antonio Paredes Vilca, de nacionalidad peruano,
documento de identidad número 4040833, tornando nuevamente las partes a su
estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de
Matrimonios del partido de San José, al tomo 504, folio 445, asiento 889, del
Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización
o cualquier otro que haya presentado el demandado Juver Antonio Paredes Vilca,
con base en el matrimonio mencionado. 4.- Modifíquese el asiento de nacimiento de los menor Schneider
Daniel, Leidy Guadalupe y Dominick Rafael todos de apellidos Paredes Benavides,
siendo que posee los apellidos de las partes demandadas, por que conforme el numeral
69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento
debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la
provincia de San José, al 2172, 2142 y 2251, folio 58, 303 y 477, asiento 115,
606 y 95 respectivamente, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido
materno Benavides Quesada. 5.-Costas: no se condena en costas a los demandados,
de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código
Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621.
6.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los
honorarios del Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, curador procesal de la
parte codemandada Paredes Vilca, respectivamente, lo anterior por un monto de
setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor
agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que
asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada
una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de
autorización para que el Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, presenten cada
una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando
el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021588242 ).
M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Berny Eduardo Obando
Porras, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio
desconocido, cédula N° 0108860685, se le hace saber que en demanda Sumario,
establecida por Carla Milena Soto Castillo contra Berny Eduardo Obando Porras,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y
cuarenta y seis minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. Del
anterior proceso de Autorización de Salida del País, Expediente N°
19-000902-0292-FA. Establecido por Carla Milena Soto Castillo, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Berny Eduardo Obando Porras,
por medio de la licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet en calidad de curadora procesal
(art. 433 del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Comunicación al Pani: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notificación: Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la
curadora procesal, Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, en el medio señalado rprietop@ice.co.cr. Para estos efectos,
se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Jenniffer de los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021589034
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Manfred Núñez Chevez, mayor de edad, soltero, Técnico en audio y video, cédula
de identidad número 1 1563 0778, vecino de Cartago frente al Colegio
Universitario de Cartago, casa color vino con verjas negras, hijo de Lidya
Chevez Ordoñez y Erick Núñez Fallas, nacido en Carmen, Central, San José, el
26/02/1994, con 27 años de edad, y Meilyn Priscila Méndez Quirós, mayor de
edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3 0487 0148, vecina de
igual a la anterior, hija de Georgina Quirós Cerdas y Alexis Francisco Méndez
Abarca, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/06/1995, actualmente con 26
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002473-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 22 de setiembre del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585401 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor José Carlos Arce Méndez, mayor, soltero,
filólogo, cédula de identidad número 2-699-035, vecino de Alajuela, Pavas de
Carrizal, 150 metros norte de calle La Paula, hijo de Ana Gretel Méndez Pérez y
Juan Carlos Arce Zúñiga, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 01 de
abril de 1992, con 28 años de edad, y Noelene Elizabeth Walker Fernández,
mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad número 2-756-337,
vecina de Alajuela, San Martín, Calle Arias segunda casa a la derecha, hija de
Adriana María Fernández Ulate y Walter Vernon Walker Pottinger, nacida en
Centro Central Alajuela, el 09 agosto de 1996, actualmente con 24 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000769-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, fecha, 02 de setiembre del año 2021.—Msc. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585572 ).
Mediante la resolución de las
catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, y la
resolución de corrección material de las diez horas cuarenta minutos del siete
de junio del dos mil veintiuno, se ordenó la publicación por edicto, a fin de
que la parte acreedora Almacén Mozel S. A., manifieste si tiene o no interés en
el marco número LXAPCK508GC000232, perteneciente a una de las partes de la
motocicleta placas MOT 549929; y a Rafael Salas Carballo, para que manifieste
si tiene interés o no en el motor número KC19E81013778, perteneciente a una de
las partes de la motocicleta placas MOT 448301, para lo cual deben presentarse
acreditando su interés al Juzgado Penal de Upala. Se les otorga a los
interesados un plazo de tres meses para que gestionen lo correspondiente, según la Ley N° 6106
de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se
ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la
causa penal N° 20-000453-0798-PE, contra Kenneth Antonio Ruiz Narváez, por Falsificación
de señas y marcas, en perjuicio de la Fe Pública. Publíquese.—Juzgado Penal
de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas
cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Valeria María Campos Mejía, Jueza Penal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584454 ). 3 v. 3.
El suscrito Arturo
Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos, comunica al propietario registral vehículo placa de
circulación 735323, marca Mazda, estilo CX-9, año 2008, color azul, número de
chasis JM3TB38A580141140, el cual se encuentra decomisada en la causa penal N°
16-028805-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito homicidio calificado,
en perjuicio de Dimitrio Spiridonova Spiridonova. Al ser el mismo un bien
susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del
Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su
conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo
cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de
hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra
el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584485 ). 3 v. 3.
El suscrito Arturo
Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos, comunica a los propietarios registrales de los vehículos
placa de circulación BCZ209. marca Honda, estilo Pilot Touring, año 2009, color
blanco, número de chasis 5FNYF389X9B007431, y el vehículo placa de circulación
CL257077, Chevrolet, estilo Avalanche LT, año 2008, color negro, número de
chasis 3GNFK123X8G292773, el cual se encuentra decomisada en la causa penal número
17-012896-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito Homicidio Calificado,
en perjuicio de Elías George Akl. Al ser el mismo un bien susceptible de
comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83
y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha
situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al
proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante
esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de
estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic.
Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584490
). 3 v. 3.
Dentro del expediente 19-000576-0990-PE
(2), contra Ignorado, por el delito de Hurto, en perjuicio de Enoc Jesús Agüero
Molina, se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público (Fiscalía de
Buenos Aires) en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del
vehículo placas 339231, el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de
identidad 1-0373-0613, y se le comunica el contenido de la resolución se ordena
devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el
caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para
localizar al dueño registral el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de
identidad 1-0373-0613, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas
la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño
registral del vehículo placas 339231, el señor Esquivel Picado Luís Alirio,
cédula de identidad 1-0373-0613. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y
lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo
omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley
de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las ocho horas
con cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Ivannia Li
Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585197
). 3 v. 2.