BOLETÍN JUDICIAL 200 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 218-2021

ASUNTO:    Sobre el acatamiento de los siguientes requerimientos cuando se necesite realizar un señalamiento para una práctica judicial con persona detenida.

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES

DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 81-2021 celebrada el 16 setiembre de 2021, artículo XLI, acogió la recomendación emitida en el informe 866-PLA-MI-2021, de la Dirección de Planificación, en el cual indican que en acatamiento a lo dispuesto por Comisión de la Jurisdicción Penal en oficio CJP007-2020, se remita un comunicado a todas las oficinas judiciales que tramitan materia penal, instando al acatamiento de los siguientes requerimientos cuando se necesite realizar un señalamiento para una práctica judicial con persona detenida:

P  Las personas detenidas que se encuentran recluidas en Centros de Atención Integral (CAI) alejados de la zona competencial del despacho judicial y que deban asistir a alguna audiencia, solicitar al despacho judicial que en la medida de lo posible señale la audiencia entre los días martes, miércoles y jueves; esto con la finalidad de que las giras a estos CAI puedan ser programadas entre semana y no se tenga que incurrir en pagos de horas extra por programación de giras los fines de semana, lo cual ocurre actualmente cuando una audiencia de este tipo se realiza lunes o viernes. Sin embargo en casos complejos cuando se deba programar una continuación o cuando se suspenda la diligencia y la cantidad de personas privadas de libertad será considerable, el despacho jurisdiccional deberá informar a la Unidad de Cárceles sobre el requerimiento en el momento en que este se determine, con la finalidad de que dicha Unidad tome las previsiones pertinentes para asumir el requerimiento, en vista de que las continuaciones de juicio deben realizarse en un plazo determinado por la normativa procesal penal, cuyo incumplimiento puede generar la nulidad de lo actuado y requerir un nuevo señalamiento, con las implicaciones con esto conlleva para la persona privada de libertad. Por lo tanto la realización de una continuación no puede estar supeditada a la disponibilidad de personal custodio, sino a la coordinación adecuada con las secciones de cárceles y eventualmente valorar las conexiones virtuales por videoconferencia en los casos en los que se cumplan los parámetros establecidos en el Protocolo de Videoconferencias en materia penal.

P  Se recomienda que los despachos judiciales entreguen las remisiones con un mínimo de ocho días hábiles antes de la audiencia, de manera que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la circular 156-2013, además, que permite a la Unidad de Cárceles realizar una adecuada programación de las giras. No obstante, habrán excepciones como continuaciones o audiencias que deben realizarse con urgencia por motivos de prescripción, plazos máximos de prisión preventiva u otras razones en cuyo caso es posible que no pueda comunicarse con los 8 días de antelación, por lo que será en casos fuera de los descritos en los que se deberá segur esta disposición.

P  Se recomienda iniciar las audiencias y juicios con persona detenida a la hora indicada en la remisión. Lo anterior debido a que las Unidades de Cárceles distribuyen el personal de acuerdo con los juicios y audiencias agendadas, situación que implica que si existen contratiempos en la realización de las audiencias se pueda ver afectada la prestación de servicios a otras autoridades judiciales que también requieren de los servicios según agenda, implicando que en ocasiones se tenga que indicar que no se puede brindar el servicio porque el personal está atendiendo alguna diligencia en horas que según la agenda ya debería estar disponible.

P  En la medida de lo posible, se recomienda previo a realizar las gestiones que requieran trasladar a la persona detenida de un CAI a los diferentes despachos judiciales, se valore la posibilidad de realizar la diligencia por algún otro medio (video conferencias, comisionar a otra entidad judicial competente, entre otras), según lo reitera la circular 47-2019; “Reiteración de circular N° 231-2015, relacionada con 1) Modificación de la Circular Nº 184-2013 “Actualización de la circular Nº 30-2008 sobre las Buenas Prácticas, para notificar, citar, localizar y presentar personas. Además, sobre señalamiento y realización efectiva de debates, y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de la Institución.” 2) Desaplicación de la Circular Nº 1-2007, así como sus reiteraciones mediante Circular Nº 30-2008 y Nº 20-2010”, circular 101-2020 Protocolo de Videoconferencias, haciendo la observación de que prevalece la realización de la audiencia presencial sobre la virtual y será en casos excepcionales y justificados en donde con determinadas condiciones se pueda realizar las audiencias virtuales, con las excepciones previamente determinadas.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de octubre de 2021.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591239 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-019013-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Río Cuarto, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas uno minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Miguel Jiménez Araya, cédula de identidad N° 2-0575-0334, en su condición de alcalde del cantón de Río Cuarto, contra la actualización del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión ordinaria N° 6411, artículo II, inciso 2), celebrada el 24 de octubre de 2019; por estimarlo contrario a los artículos 21, 50, 89, 169 y 170 de la Constitución Política, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, principios de no regresión, progresividad, razonabilidad, proporcionalidad y autonomía municipal. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La norma se impugna en cuanto establece variaciones sustanciales con relación al reglamento anterior en materia de fraccionamientos, tipos de usos de los predios, temas de manejo de aguas residuales, alcantarillados pluviales y sanitarios, tamaños de predios, alturas de edificaciones, porcentajes de coberturas de las construcciones, alineamientos, delimitación de cuadrantes, áreas de expansión de cuadrantes, vías públicas, cesión de áreas públicas y su mantenimiento, parcelas de cobertura boscosa, terrenos con pendiente, aprovechamiento de madera, movimientos de tierra, número de unidades habitacionales y otros temas propios de un plan regulador. Estima que la norma impugnada va más allá del reglamento que deroga y de esta forma se hace ordenamiento territorial y planificación urbana para todo el país, mediante un reglamento que aprueba la Junta Directiva del INVU y que, en el caso actual, al no requerir estudios previos y aprobación de las respectivas municipalidades, se estarían violentando principios ambientales y de autonomía municipal. Además, en virtud de los estudios necesarios que ahora deben realizarse para los planes reguladores y que son competencia de otros entes estatales, si anteriormente no se requerían tales estudios y el reglamento anterior es de 1982, casi 40 años, la provisionalidad del reglamento impugnado queda totalmente cuestionada. Aduce que es abundante la jurisprudencia de la Sala Constitucional en relación con la necesidad de contar con los estudios previos para realizar planes reguladores o normas que planifiquen el uso del suelo, que establecen el decreto N° 32967 del 2 de mayo de 2006 “Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores y cualquier otra Planificación de Uso del Suelo” y el acuerdo N° 4975 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que establece la “Metodología General para la Elaboración de los estudios Hidrogeológicos para los Planes Reguladores”. En este sentido, la Sala Constitucional ha sido contundente en los recientes votos N° 23743-20 y N° 11958-21 que declaran inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por tal razón, considera que de la misma manera deviene en inconstitucional el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión ordinaria N° 6411, artículo II, inciso 2), celebrada el 24 de octubre de 2019, al no haberse realizado previamente los estudios pertinentes para cada uno de los cantones del país donde sería aplicable supletoria y provisionalmente. En razón de esto, considera que el INVU violenta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como infringe los principios de no regresión, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad tutelados por la Constitución Política. Alega que, sobre la reiterada violación a la autonomía municipal por parte del Estado costarricense en materia de planificación urbana, la Sala Constitucional ha sido categórica en cuanto a la competencia residual y provisional del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en materia de planificación urbana y que esta corresponde a los gobiernos locales (voto N° 5305-93 de las 10:06 horas del 22 de octubre de 1993). Reclama que la violación de la autonomía municipal parte de la mora en que han incurrido tanto el MINAE al no realizar la variable ambiental como SENARA al no realizar los estudios hidrogeológicos, para cada uno de los cantones del país, que permitan a las municipalidades realizar y aprobar los planes reguladores. Y es que se ha partido, equivocadamente, de que corresponde a las municipalidades realizar los estudios ambientales e hidrogeológicos para la realización de los planes reguladores, cuando en la línea de lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente sería a las instituciones citadas por su especialidad a las que les correspondería realizarlos, sobre todo porque la necesidad de contar con los mismos nace de sus propias iniciativas y competencias, no imponiéndole a las municipalidades la realización de estas sino a esas instituciones por su especialización. Indica que el reglamento que se impugna por medio de esta acción no viene más que a dilatar una responsabilidad país, de las instituciones públicas involucradas y de las municipalidades respectivas de cada cantón. Estima el accionante que se requiere de una pronta coordinación interinstitucional a fin de que Costa Rica cuente con planes reguladores en todos los cantones, por lo que seguir utilizando el transitorio II de la Ley de Planificación Urbana para crear normativa de alcance nacional, sin tomar en consideración las particularidades de los territorios cantonales, es una flagrante violación de la autonomía municipal. Señala que de acuerdo al transitorio segundo de la Ley de Planificación Urbana, en el año 1982 se aprobaron instrumentos de planificación urbana de manera temporal y provisional para el Gran Área Metropolitana y para el país, pero esa temporalidad se convierte en definitiva, cuando contrario a buscar el cómo resolver la ausencia de planes reguladores en los cantones, se aprueba nueva normativa que sustituye a la de 1982 con más alcances que las anteriores, entendido que son instrumentos que al final de cuentas establecen limitaciones a la propiedad, lo que es reserva de Ley con la excepción de los planes reguladores que constituyen Ley material y que pueden imponer ciertas limitaciones al derecho de propiedad. Por todo lo anterior, solicita que se declare inconstitucional y se anule el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión ordinaria N° 6411, artículo II, inciso 2), celebrada el 24 de octubre de 2019, y se ordene al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) realizar lo establecido en el decreto N° 32967 del 2 de mayo de 2006 “Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores y cualquier otra Planificación de Uso del Suelo” y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) a ejecutar el acuerdo N° 4975 que establece la “Metodología General para la Elaboración de los estudio Hidrogeológicos para los Planes Reguladores”; para lo cual deberán realizar las respectivas coordinaciones con las municipalidades del país, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que interpone esta acción en su condición de alcalde del cantón de Río Cuarto, electo de manera popular, según resolución N° 1494-E11-2020 de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en La Gaceta N° 47 del 10 de marzo de 2020, así como en su condición personal por haber un interés difuso en razón de la materia ambiental involucrada en esta acción. Agrega que cuenta con autorización del Concejo de Río Cuarto para accionar en esta vía, otorgada mediante acuerdo firme del artículo N° IV, acuerdo 05, de la sesión ordinaria número 95-2021 del 26 de agosto de 2021, transcrito en el oficio N° OF-CM-239-2021 de la Secretaría del Concejo de Río Cuarto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»

San José, 06 de octubre del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021591241 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Alex Antonio Monge Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0263-770, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000021-0627-NO establecido en su contra por Odilie Alpízar Chacón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Odilie Alpízar Chacón contra Alex Antonio Monge Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;  pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Alajuela, Concepción, 250 metros este de la Escuela Manuel Quesada, casa mano derecha color terracota, San Ramón, Concepción o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, en su oficina, sita Alajuela, San Ramón, San Ramón, cuatrocientos metros norte de los Tribunales de Justicia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).” Juzgado Notarial. A las trece horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Alex Antonio Monge Villalobos, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 34, traslado del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, acta agregada al expediente digital el treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno),   y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 33, traslado del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, acta agregada al expediente digital el treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta realizada al Registro Nacional y agregada al expediente digital en fecha treinta de julio del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falsedad en documentos notariales. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Alex Antonio Monge Villalobos, cédula de identidad N° 6-0263-0770. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Notifíquese.

San José,30 de julio del 2021.

                                                          Msc. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591242 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a 3-101-593309 Sociedad Anónima, representada por Jhon Gross Berger, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. prestac. laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 18-002334-0505- LA, en dicho proceso se pretende: Petitoria: Principales: 1. Se ordene el pago de las diferencias salariales dejadas de pagar durante toda la relación laboral, esto, por percibir un salario inferior al mínimo legal. 2. Se condene a pagar los 6 días de vacaciones correspondientes al periodo laborado. 3. Se ordene el pago de las horas extras laboradas durante toda la relación laboral e indicadas en el hecho cuarto de la presente demanda. Subsidiarias: 4. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 5. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 6. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y once minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas y once minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por María Linett Rosales Sánchez, con cédula de identidad 0402400128, se concede traslado por el plazo de diez días a 3-101-593309 Sociedad Anónima, representada por Jhon Gross Berger, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Tibás, Urbanización Dalia, de la aduanera 50 metros norte, casa blanca a mano derecha. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. prestac. laborales de María Linett Rosales Sánchez, con cédula de identidad 0402400128, se contra 3-101-593309 Sociedad Anónima. Expediente Nº18-002334-0505- LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de julio del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591699 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Yeudi de Los Ángeles Castellón Sánchez, quien fue mayor, soltero, domicilio Quepos, cédula de identidad número 0602990271, se les hace saber que: Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica número 3101017062, se apersonó en este Despacho en calidad de Patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Yeudi de Los Ángeles Castellón Sánchez. Expediente número 19-000074-1590-LA.- Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021591266 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Edgar Guillermo Barquero Ríos, cédula de identidad 105880937 y quien falleció el 01 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001052-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Edgar Guillermo Barquero Ríos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591294 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Manuel De Jesús Rocha Jiménez, cédula de identidad 602830067 y quien falleció el 29 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001565-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Manuel De Jesús Rocha Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de octubre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591295 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Francisco Calvo Goñi 0107410818, fallecido el 02 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001879- 1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001879-1102- LA. Por a favor de Pedro Francisco Calvo Goñi.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591297 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Alberto García Alvarez 0202700949, fallecido el 29 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000071-1085- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000071-1085-LA. Por Berta Marcela García Gómez a favor de Manuel Alberto García Alvarez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 07 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arsenio Guillermo Maleaño Saballos 0502290376, fallecido el 29 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000106-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000106-1418-LA. Por Rosa Alejandra Meleaño Saballos a favor de Arsenio Guillermo Maleaño Saballos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591452 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ginette Socorro Montes Marchena, mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, de mismo domicilio del suscrito, con cédula de identidad número: 05-0201-095, fallecida el 25/06/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 21-000063-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000063- 1085-LA. de Ginette Socorro Montes Marchena promovido por Wilber Antonio López López.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 18 de agosto del año 2021.Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Geovanny Mora López 0900860153, fallecido el 18 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000272- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000272-1001-LA. Por a favor de Carlos Geovanny Mora López.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 26 de agosto del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591456 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín Gómez Gómez, cédula de identidad 0900100256, quien fue mayor, dato desconocido, pensionado, y falleció el 03 de enero de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000231-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000231-0643-LA. Promovido por Elizabeth Gómez Gómez, cédula de identidad 0601750805, depositante Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo a favor de José Martín Gómez Gómez, cédula de identidad 0900100256.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de octubre del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Gerardo Rojas Ríos 0112010075, fallecido el 17 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000069-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000069-1085-LA. Por Marina Ríos Garita a favor de Wilson Gerardo Rojas Ríos.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Castillo Arrieta cédula de identidad 0502530442, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Cruz Tamarindo, La Garita Nueva, 150 metros sur de la pulpería La Amistad, laboró para Corporación Megasuper Sociedad Anónima, y falleció el doce de junio del año dos mil veintiuno (12/06/2021), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 210003090775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210003090775LA. Por Ana Gilberth Cruz Arrieta cédula de identidad 0502940045 a favor de Valentina Castillo Cruz, cédula de identidad 5-0524-0552.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05/10/2021.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angel Sidey Oviedo Leal cédula de identidad 5-01451104, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Cruz, veintisiete de Abril, Paso Hondo, Residencial Marcial Contreras, segunda entrada ultima casa color rosado, y falleció el dos de enero del año dos mil diecinueve (02/01/2019), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 210002950775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210002950775LA. Por Alejandra Yuvany Gómez Álvarez cédula de identidad 0502040336 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Alfaro Samuels Camppell 700450911, fallecido el cuatro de febrero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000522-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000522- 0679-LA. Por Betty Ann Swarton Pinnock cédulas 700500218 a favor de Edwin Alfaro Samuels Camppell.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591599 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernny Francisco Aguilar Wiley 107850007, fallecido el quince de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000566-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000566- 0679-LA. Por Aurora González Montero 110190455 a favor de Bernny Francisco Aguilar Wiley.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591602 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús Geovani Cerdas Soto, mayor, casado, cédula de identidad 0302810005, fallecido el 17 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001801-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001801-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador fallecido promovido por Kimberly Cerdas Alarcón, cédula de identidad número 4-0231-0515 a favor de Jesús Geovani Cerdas Soto.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591701 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Fonseca Arce, cédula de identidad 0400500263, fallecido el 18 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001875-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001875-0505-LA. Diligencias establecidas por Ivannia Fonseca Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de octubre del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591702 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Vinicio Montero Hernández 0602640459, fallecido el 22 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001881-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001881-0505-LA. Diligencias establecidas por Marta Carballo González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de octubre del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591714 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Núñez Cascante 0101950618, fallecido el 29 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001127-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001127-0505-LA. Por María Cecilia Núñez Calvo a favor de Antonio Núñez Cascante.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de junio del año 2021.—Msc. Priscila Marin Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anibal Cajar Castillo 0800750168, fallecido el 17 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001674-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente N° 21-001674-0505-LA. Por Flora María Cortés Garro a favor de Anibal Cajar Castillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591717 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clara Rosa Del Carmen Segura Torres 0601110523, fallecido el 27 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001635- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001635-0505-LA. Por Sonia Chavarría Segura a favor de Clara Rosa Del Carmen Segura Torres.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2021-JA.— ( IN2021591719 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Emilio Rojas Arguedas 0400820250, fallecido el 29 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001650-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001650-0505-LA. Por María de Los Ángeles Adela Rojas Bolaños a favor de Guillermo Emilio Rojas Arguedas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591720 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otto Delio De Jesús Fonseca Alvarado quien fue mayor, con cédula de identidad 0105440047, y quien falleció el 24 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001101-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001101- 0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de junio del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591721 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Castillo Ramírez 0107670112, fallecida el 22 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001548-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001548-0505-LA. Por Patrick Madrigal Castillo a favor de María Auxiliadora Castillo Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de agosto del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591722 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Gerardo Miranda Sánchez 0401440615, fallecido el 25 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001414-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001414-0505-LA. Por Olga Marta Monney Arauz a favor de Wilber Gerardo Miranda Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de agosto del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591723 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Segura Chinchilla 0102580867, fallecido el 12 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001397-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001397-0505-LA. Por Flor Godínez Herrera a favor de Omar Segura Chinchilla.— Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de agosto del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Arcos Roldán P98140141770, fallecido el 15 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001376-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001376-0505-LA. Por Jennifer Salinas Paredes a favor de Víctor Arcos Roldán.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de agosto del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591725 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Stephania Márquez González, cédula de residencia 186200317613, y quien falleció el 05 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001296-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Stephania Márquez González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592435 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Alfonso Alvarado Brenes, quien portó la cédula de identidad 01 0593 0439 y falleció el día 07 de agosto 2021, promovido por Lilliam Jiménez Salazar, cédula de identidad 1 0535 0375; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001804-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001804-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2001B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592437 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Roberto Brenes Villar, quien portó la cédula de identidad 5 0102 0983 y falleció el día 18 de noviembre del 2019, promovido por Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad 1 0882 0320, Marcela Brenes Arias, cédula de identidad número 1 0828 0308, Carla Brenes Arias, cédula de identidad número 1 0700 0231, y Priscila Brenes Arias, cédula de identidad número 1 1148 0887; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001225-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001225-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592438 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Joram Fallas Lezcano, quien portó cédula de identidad 06 0162 0844, y falleció el día14 de junio 2021, promovido por María De Jesús Lezcano Flores, cédula de identidad 06 0070 0025; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001659-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001659-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Egérico Jiménez Alvarez, quien portó la cédula de identidad 1 0659 0382 y falleció el día 24 de mayo del 2021, promovido por Corporación Nacional de Transportes (CONATRA S. A.), cédula jurídica número 3-101057515; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001560-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001560-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2021592450).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido María de Los Ángeles Lopez Morales, quien portó la cédula de identidad 1 0426 0604 y falleció el día 24 de junio del 2021, promovido por la sociedad Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche, cédula jurídica número 3-002-045628; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-001410-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001410-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592462 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan Alberto Murillo Sáenz 0602770778, fallecido el 09 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000077-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000077-1085-LA. Por a favor de Johan Alberto Murillo Sáenz.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan Alberto Murillo Sáenz 0602770778, fallecido el 09 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000077-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000077-1085-LA. Por a favor de Johan Alberto Murillo Sáenz.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592518 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Quirós Leitón, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 1-0328-0173, con último domicilio en la Pitahaya de Cartago, y falleció el 16 de agosto del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-001223-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001223-0641-LA. Promovidas por Virgilia Montenegro Pimentel, cédula de residencia número 159100176105.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de setiembre del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Cubero Valverde 0304210214, fallecido el 03 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001289-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001289-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Carlos Luis Cubero Valverde.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de octubre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021592533).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorleny Patricia Montenegro Alvarado 0109790859, fallecida el 20 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001009-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001009-0641-LA. Por a favor de Yorleny Patricia Montenegro Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de octubre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592534 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Alvarado Calvo cédula de identidad 3-0170-0412, fallecido el 08 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001127-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001127-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de octubre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592535 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Brenes Gutiérrez, cédula de identidad número 3-0138-0904, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Cartago, La Unión, San Rafael, Quebrada del Fierro, Urbanización Entebe, fallecido el 11 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001279-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001279-0641-LA. Promovido por Gerardina Maritza Granados Calvo, cédula de identidad número 3-0247-0203 a favor de Marco Aurelio Brenes Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592536 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gisselle Meneses Fonseca, cédula de identidad número 3-0240-0422 quien fue mayor, casada, domicilio Cartago, La Unión, Concepción, del templo católico 150 metros al norte y 25 metros al oeste, casa mano izquierda, cemento, color salmón, fallecida el 30 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001272-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001272-0641-LA. Promovido Luis Gerardo Campos Coto, cédula de identidad número 3-0269-0573 a favor de María Gisselle Meneses Fonseca.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592537 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jose Gilberto Arias Calderón, quien portó la cédula de identidad 112500917, y falleció el día 29 de junio del 2017, promovido por Kevin Jose Arias Rodríguez, cédula de identidad 118410592; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002229-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002229-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ana Patricia Araya Lezcano, quien portó la cédula de identidad 1 0724 0923 y falleció el día 27 de junio del 2021, promovido por GMG Comercial Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-590004; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-002221-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002221-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021592539).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Marciano Baltodano Pérez, quien portó la cédula de identidad 502290530 y falleció el día 11 de noviembre del 2019, promovido por Josué Manuel Baltodano Fallas, cédula de identidad 114540759; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000656-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000656-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592541 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Arturo Velázquez González, quien portó la cédula de identidad 1 0763 0655 y falleció el día 20 de octubre del 2019, promovido por Annia Marcela Brenes Angulo, cédula de identidad 1 0935 0194; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002210-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002210-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de setiembre del año 2021.—MSc .Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592542 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge Teodorico de Jesús Soto Solera, quien portó la cédula de identidad 6 0032 0032 y falleció el día 28 de junio del 2021, promovido por Dinorah Pérez Carvajal, cédula de identidad 6 0039 0384; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002206-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002206-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592545 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Daly Miguel Perera Quesada, quien portó la cédula de identidad 900740287 y falleció el día 07 de setiembre del 2021, promovido por Mara Quiñones Pérez, cédula de identidad 800950768; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002205-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002205-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Olivier Gerardo Artavia Hernandez, quien portó la cédula de identidad 111100901 y falleció el día 07 de agosto del 2021, promovido por Carmen Amada Oviedo Vargas, cédula de identidad 603590822; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002189-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002189-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592548 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SJB-015131, marca Hino, estilo FC4JKUZ-NZL, categoría autobús, capacidad 36 personas, tracción 4X2, color blanco, Vin 3HJFC4JK8ESS13363, Nº motor J05CTF24832, cilindrada 5300 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis mil quinientos tres dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Transportes Turísticos ROGO EX S. A. Expediente N° 20-003531-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021591220 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JSM882, marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD9HK390497, año fabricación: 2017, N° motor: HR16793574L, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento setenta y nueve dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Jonathan Arguedas Méndez. Expediente N° 21-008986-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021592844 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGX012, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, Vin: KMHCT51BEEU158734, color: plateado, año fabricación: 2014, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos cuarenta y cinco dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de mil setecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Agustín Jesús Quirós Hernández. Expediente N° 19-015151-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021592845 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 308-03015-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 389-13884-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145798, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública en un frente de 52 metros,45 centímetros lineales; al sur, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Aguila Mora; al este, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Aguila Mora; y al oeste, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Aguila Mora. Mide: dos mil trescientos nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan De Dios Boza Vargas, Rodrigo Gerardo Del Carmen Serrano Vargas. Expediente N° 19-006853-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021592861 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 912336, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, tracción: 4X2, número chasis: KL1PD5C58CK551056, año fabricación: 2012, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento cincuenta y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Carlos Luis Espinoza Mosquera. Expediente N° 18-005408-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021592903 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: Servidumbre de paso, citas: 2012-347738-01-0013-001/ servidumbre, citas: 2021-164430-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478662, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 11- Concepción, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Molina Ferreto; al sur, Flory Molina Ferreto, servidumbre de paso en medio de resto de finca con frente a ella de diecisiete metros,83 centímetros en medio de resto; al este Flory Molina Ferreto y al oeste, Flory Molina Ferreto. Mide: Mil trescientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elmer Andrés Quesada Marín contra Osvaldo Francisco Araya Molina. Expediente N° 19-000964-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021592961 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 372 asiento 19758-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pinares de Jericó MBC S. A.; al sur, Víctor Manuel Rivera Cordero y María Elieth Rivera Ureña; al este, calle pública y al oeste, Pinares de Jericó MBC S. A. Mide: Dos mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cien colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elieth Rivera Cordero. Expediente N° 19-005380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021592962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas: 800-673333-01-0001-001 sobre el derecho 001 y servidumbres trasladada citas: 266-07943-01-0901-003 en ambos derechos; a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, y con la base de noventa y dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro cero dos dos nueve tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construcción con cabinas y restaurante. Situada: en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona verde y autopista Bernardo Soto y L.A.C Pollos 06 S. A. y Anka y Cubecon and Sons S. A.; al sur, Bethy Castro Rodríguez; al este, Carlos Castillo Solís, y al oeste, servidumbre agrícola y Marco Lidio Rojas Castro y L.A.C Pollo 06 S. A. y Cubecon and Sons S. A. Mide: nueve mil veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y nueve millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marco Lidio Rojas Castro contra Eraida Rodríguez Ruiz. Expediente N° 14-000094-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de octubre del 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—( IN2021593001 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil setenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0905-004; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 167631, derecho 000, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Ana Elena Juárez Ruiz; al sur, Ana Elena Juárez Ruiz; al este, calle pública; y al oeste, Ana Elena Juárez Ruiz. Mide: seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-0426212-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de veintitrés millones setecientos cuarenta y dos mil cincuenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos catorce mil dieciocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CAPREDE contra William José Guevara Juárez. Expediente N° 20-000891-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021593018 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-08868-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00042495-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de charrales y montaña.- Situada en el distrito 8-Tayutic, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 310,19 metros de frente y Romezuga S. A.; al sur, Miguel Vargas Elizondo, Luis Loria Fonseca Y servidumbre de paso de 5 metros de ancho; al este, Arturo Camacho León, Sergio Sánchez Guillen y Miguel Vargas Elizondo y al oeste, Lucas Brenes Núñez y Sergio Sánchez Guillen.- Mide: ciento noventa y un mil doscientos treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raquel Giselle Jiménez Oviedo contra Luis Orlando Loria Fonseca, Rudy Raimundo Loria Vargas. Expediente 19- 007369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021593035 ).

En este Despacho judicial y, con una base de dieciséis millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 340-13332-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: lote seis, terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Ofelia Marlene Calvo Chaverri, sur, con Deyanira Calvo Chaverri y Carlos Calvo Chaverri, este, con resto reservado, oeste, con Carlos Calvo Chaverri y calle pública con un frente de 26 metros con 09 centímetros. Lineales: Mide: trece mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1675190-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Camilo Carlos Del Socorro Calvo Chaverri. Expediente: 20-004610-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021593057 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos dieciocho mil quinientos treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número diecinueve mil doscientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10,90 metros de frente; al sur, Jovino Rodríguez Vega; al este, Wilmar Orozco Raffo y al oeste, Rónald Rosales Briceño. Mide: trescientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de quince millones doscientos treinta y ocho mil novecientos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones setenta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Argery del Carmen Cubillo Mena, expediente N° 20-000981-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021593058 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 363-03463-01-0904-001 condiciones Ref: 1684 369 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157596, derecho 000, la cual es terreno: Naturaleza: terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito: Mata Redonda, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Ruiz; al sur, María Ramírez Sáenz; al este, lote 4 y al oeste, calle pública frente 10m. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones novecientos noventa mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones novecientos noventa y seis mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agencia de Aduanas Logos S. A. Expediente N° 21-000599-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de setiembre del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021593059 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate plataforma de red IP, la cual contiene los siguientes componentes: equipo Server Uno, marca HP, modelo Proliant DL, GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero LM, equipo Server Dos, marca HP, modelo PROILANT DL trescientos ochenta U GEN ocho serie número dos M dos tres cero cuatro cero dos cinco Y; equipo Server Tres, marca HP, modelo Proliant DL trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero LP, equipo Server Cuatro, marca HP, modelo PROILANT DL, trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M tres cero tres cero cero LS, equipo Server Cinco, marca HP, modelo Proilant DL trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero M uno; equipo Server Seis, marca HP modelo Proilant DL trescientos ochenta P GEN ocho número de serie dos M dos tres cero cero M nueve; equipo Server siete, marca HP, modelo Proilant DL trescientos sesenta P GEN ocho, número de serie MXQ tres cero dos cero dos cero dos cuatro siete, equipo Server ocho, marca HP, modelo Proilant DL trescientos sesenta P GEN ocho, número de serie MX cero tres cero dos cero dos cuatro T: equipo Swich uno, marca HP modelo A cinco uno dos cero dos cuatro G serie número CN dos ocho BYT cero cero tres; equipo Swich Dos, marca HP, modelo A cinco uno dos cero dos cuatro G, serie número CN dos siete BYT uno H siete Swich Tres, marca HP modelo E dos nueve uno cero dos cuatro G-P cero E, serie número cinco G dos cinco dos I uno Q cero cuatro siete, equipo DD uno, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis uno cuatro; equipo DD dos, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis CF; equipo DD tres, marca HP, modelo HP, serie número THF uno cuatro dos I tres PH equipo DD cuatro marca HP, modelo HP, serie número PO uno dos uno dos uno siete I tres KX; equipo DD cinco, marca HP, modelo HP, serie número THF uno cuatro dos I tres NL; equipo DD Seis, marca HP, modelo HP, serie número THF dos cuatro tres I cuatro KA; equipo DD siete, marca HP, serie número dos S cuatro dos cuatro nueve I uno cero J; equipo DD cinco, marca HP, modelo HP serie número dos C seis tres cero siete I seis uno A; equipo DD nueve, marca HP, modelo HP, serie número THF dos cuatro tres I cuatro K siete; equipo DD diez, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis cero F; equipo DD once, marca HP, modelo HP, serie número PH uno dos dos uno I uno seis V; equipo DD doce, marca HP, modelo HP, serie número dos S cuatro dos cuatro nueve I uno tres seis; equipo Modulo Admin Server Siete, marca HP, modelo MSA dos cero cero cero, serie número CN ocho dos dos ocho M. Para lo cual se señala a las catorce horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asesoría en Electrónica Computación y Construcción Aselcom S. A. Expediente N° 16-006979-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de mayo del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021593060 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones diez mil siete colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 407-04484-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 302851-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros 31 centímetros lineales; al sur, María Quintanilla Moraga; al este, María Quintanilla Moraga; y al oeste, Rosa Corrales Blanco. Mide: cuatrocientos diez metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0283327-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos un colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Carmen Quintanilla Moraga, Melvin Damaso Medina Quintanilla. Expediente N° 18-033256-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021593062 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos ochenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JMC077, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysée, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPBHJ511096, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Color: Beige, N° Motor: 10FC1A0084426, Cilindrada: 1587 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento cuarenta y siete dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Albin Joel Montero Campos, Laura Raquel Román Samudio. Expediente N° 21-007729-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(IN2021593076).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQQ947, Marca Mitsubishi, tracción 4X2, Lancer GLS, Serie, chasis y Vin: JMYSTCY4AJU000237, color blanco, año 2018. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos treinta y un mil noventa y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos diez mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Oses De Bernardi. Expediente N° 21-000584-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021593087 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 228421, derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa, jardín y solar. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Martín Masis Zúñiga; al sur, Leonel Masis Zúñiga; al este: Lizeth Rivera Castillo; y al oeste: calle pública con un frente de 7.04 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cesar Alberto De La Trinidad Torres Zúñiga, Silvia Lorena Méndez Fernandez. Expediente N° 20-010699-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021593107 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-182123-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al este, calle pública con un frente lineal de 20.00 metros, y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil ochenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alonso Barboza Amador, Margarita Bejarano Ramírez. Expediente N° 19-006458-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con trece minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(IN2021593151 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146335-F- derecho 000, la cual es terreno finca filial número 32 bloque B apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 7-La Granja, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 31 B; al sur, calle interna; al este, Finca Filial 33 B; y al oeste, calle interna. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Ecosa Equipos de Construcción S. A. Expediente N° 21-001356-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de setiembre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza.—(IN2021593152 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 462890-000, la cual es terreno lote 57 F terreno para construir con una casa para habitación. Situada: en el distrito 2-San Rafael, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, calle primera con 5 metros 50 centímetros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Marcia Patricia García Alpízar. Expediente N° 21-014313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021593154 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, boleta número 2019-240600396, expediente 19-004604-0500-TR del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas 890609, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSH81XDBU763048, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año: 2011, color vino, motor: N° D4HBBU424059, cilindrada: 2200 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de La Asociación Solidarista de Empleados de la Asociación Institucional Cultural Germano Costarricense contra Carlos Eugenio Vargas Umaña. Expediente N° 19-015464-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2021593160 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas BJN867, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Serie: KMHDN51AP1U038713, año: 2001, tracción: 4x2, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos noventa mil novecientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos treinta mil trescientos diez colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Ano contra Carlos Alberto Ruiz Sánchez. Expediente número 17-005991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021593174 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos un dólar con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: BQM657, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: plateado, Vin: MALC281CBJM358274, cilindrada: 1600 cc. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Paula Alejandra Moreno Valverde. Expediente N° 21-005768-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Prime Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021593190 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento treinta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00724985-001; sáquese a remate el vehículo Placa: MPF311, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: MA3ZF62S3DA169532, número de motor: K12MN1189510, marca de motor: Suzuki. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cincuenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de mil doscientos ochenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Vivianne Gerardina de la Trinidad González Jiménez. Expediente N° 21-009984-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(IN2021593192).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento veinte dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 322146, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MPATFS86JGT000451, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JGT000451, año fabricación: 2016, color: negro, N° Motor: 4JK1MY1912, Marca: Isuzu, N° Modelo: ICL5024A, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de catorce mil trescientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos ochenta dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Indalecio Matarrita Díaz. Expediente N° 21-001207-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021593193 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito anotada al Tomo: 0800, Asiento: 00604921 y Secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placas BNZ540, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: plateado, Vin: KMHDG41LBEU884221, cilindrada: 1600 c.c., N° motor: L4FADU094151. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Eduardo Amaral González Rodríguez, Rolando Francisco Muñoz Vargas. Expediente N° 21-009117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021593176 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil doscientos veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv de agua ref: 00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 339146 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: lote 20 terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Los Reyes S. A.; al sur, calle pública con un frente de 28,57 metros; al este, lote 19; y al oeste, calle prevista, Los Reyes S. A. Mide: mil quinientos veintinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós con la base de ciento once mil ciento setenta dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de agosto del dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil cincuenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norma Elena Boza Handal. Expediente N° 21-007488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021593185 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos cuarenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: ZZZ247, Marca: Kia, estilo: Soul, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: KNAJP811BJ7455332, año: 2017, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: azul, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil trescientos ochenta y un dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Otniel Lozano Tejada. Expediente N° 20-007731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021593230 ).

En este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas: 0365-00013578-01 0963-001, y con una base de seis millones trescientos treinta mil trescientos treinta y nueve colones con dieciocho céntimos (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199087-000, la cual es Terreno de Solar con el número uno. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isidro Quesada Rojas, al sur, Río San Gerardo; al este, Isidro Quesada Rojas; y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de tres metros y una distancia de treinta y siete metros con dieciocho centímetros lineales. Mide: quinientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas restricciones según citas: 0365-00013578-01-0963-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso según citas: 2009-00079224-01-0001-001, y con la base de cuatro millones doscientos veinte mil doscientos veintiséis colones con doce céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número 235764-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isidro Quesada Rojas; al sur, calle pública con un frente a calle de 10 metros lineales; al este, Isidro Quesada Rojas; y al oeste, Pedro Enrique Acevedo Navarro. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cero decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos ( 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón cincuenta y cinco mil cincuenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Acevedo Blandón. Expediente N° 16-035971-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021593269 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-12156-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos once mil seiscientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Guanaranja S. A.; al sur, calle pública; al este, Fabiola Velásquez Rodríguez, y al oeste, Fernando Álvarez Oporta. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: G-1814845-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Félix Danelia Álvarez Rojas, Julio Félix Guzmán González. Expediente N° 21-002065-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021593280 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil doscientos veintinueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 897803, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LS, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: KL1PJ5C50BK165951, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KL1PJ5C50BK165951, año de fabricación: 2011, color: rojo, Vin: KL1PJ5C50BK165951, N° Motor: F18D4177755KA, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento doce mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Josué Chavarría Cedeño. Expediente N° 20-013473-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021593316 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta y dos dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKY835, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHCT41BEHU131712, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de once mil ochenta y siete dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima contra Armando Oporta Alban, Shalimar Paola Hines Cavallini. Expediente: 19-017898-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(IN2021593317).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLT816. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de once mil doscientos un dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotors JACJ S.A., contra Fabián Andrés Alvarado Zúñiga, expediente N° 20-000965-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(IN2021593318).

En este Despacho, con una base de catorce mil sesenta y cuatro dólares con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, libre de gravámenes pero soportando tomo 2018 asiento 681319 001 (traspaso de un bien mueble); sáquese a remate el vehículo DKJ710, marca, Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color azul, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, chasis y vin KMHJT81EAEU901643. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos dieciséis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Luis Diego Sandoval Pereira, expediente N° 19-015600-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—(IN2021593319).

En este Despacho, con una base de dos mil trece dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 716559, marca: Mazda, estilo: Mazda2, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, N° Chasis: JM7DE10Y180100494, N° motor: ZY409395, cilindrada: 1500 c.c, capacidad: 5 personas, color: azul, año fabricación: 2008. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos diez dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de quinientos tres dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra María Emilia Venegas Céspedes. Expediente N° 21-005783-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2021593320 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos siete dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFL751; marca: Peugeot; VIN: VF3WC5FSODE000987; capacidad: 5 personas; color: blanco; año: 2014. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos un dólar con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Andrall Rafael Rojas Ureña. Expediente: 19-011172-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—(IN2021593321).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos treinta dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BDY 334, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41BAEU505741, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: KMHCT41BAEU505741, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: KMHCT41BAEU505741, N° Motor: G4LCDU062826, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra de Jairo Barrantes Castillo. Expediente N° 20-013765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021593325 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JLR046, Toyota Fortuner, color blanco, año 2017, chasis: 8AJDA8FSXH0770626, 7 personas, N° motor: 1GDG018362, marca: Toyota, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, potencia: 130 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de catorce millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Luis López Rosales. Expediente N° 20-000683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021593326 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BTM721, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: gris, Vin: MBHWB52S9LG399335, N. Motor: K14BN4143303, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de quince mil ciento setenta y tres dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del primero de marzo de dos mil veintidós. con la base de cinco mil cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Viviana Priscilla Sánchez González, expediente N° 21-009265-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2021.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021593327 ).

En este Despacho, con una base de once mil ocho dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMC313, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I MT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c., Motor N° BYD473QE216079959. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Sharol Melissa López Rodríguez. Expediente N° 21-006057-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2021593328 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 07-006309-0174-TR con Boleta Nº 2017315700201 del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BBL910, Marca: CMC, Categoría: automóvil, Estilo: Z7, capacidad: 7 personas, tracción: 4x2, año: 2012, color: negro, Vin: RKMAS47L3CY026036, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas con cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas con cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos doce dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de ochocientos setenta dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Cacime Auditores Financieros Asociados Sociedad Anónima y Carlos Enrique Valverde Godínez. Expediente N° 20-006693-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021593330 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NCH026, marca: Kia, estilo: Río, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: KNADN412BH6028806, N° motor: G4FAGS050156, cilindrada: 1396 c.c., capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sebastián Castro Hernández. Expediente N° 21-000128-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2021593332 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTZ534, marca: Chery, estilo: Tiggo 7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, vin: LVVDB21BXMD010479, Motor: SQRE4T15BATKM00072, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil quinientos cuatro dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Maricela Elimara Tercero Vásquez. Expediente 21-008255-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2021.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021593333 ).

En este Despacho judicial y, con una base de diez millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 322-10713-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 170.470-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. situada en el distrito 7- Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública de 17 mts con 56 cms lineales, sur, Odilie Nelly Elizondo Agüero, este, Ólger López Zamora y oeste, Odilie Nelly Elizondo Agüero. Mide: mil quinientos setenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1221040-2008. Identificador predial: 508070170470. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos catorce mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Deneiz Torres Elizondo y Yenda de los Ángeles Rodríguez Torres. Expediente: 18-014117-1164- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021593352 ).

Al ser las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós (09:00am del 26/01/2022), en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 2017-00802693-01-0001-001 y las condiciones anotadas bajo las citas 0367-00006818-01-0942-001; con la base de setenta millones ochocientos doce mil setecientos nueve colones con doce céntimos (¢ 70. 812.709, 12), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, matricula número 00230303-000, la cual se describe como un terreno pastos con apartos, Situada en el Distrito: Upala, Cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: Calle pública, al sur: Río Chimurria, al este: Ricardo Fallas Granados, al oeste: Gerardo Solórzano Barrantes. Mide: ciento ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate: Se señala a las nueve horas del tres de febrero del dos mil veintidós (09:00am del 03/02/2022), con la base de cincuenta y tres millones ciento nueve mil quinientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (¢53.109.531,84) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de febrero de dos mil veintidós (09:00am del 14/02/2022), con la base de diecisiete millones setecientos tres mil ciento setenta y ocho colones (¢ 17. 703. 178°°) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Antonio Fallas Mora, Ricardo Antonio Del Carmen Fallas Granados. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente: 19-000054-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 07 de octubre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593367 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 567862, marca: Toyota, estilo: Corolla XE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9BR53ZEC208563549, N° chasis: 9BR53ZEC208563549, año fabricación: 2005, color: negro, vin: 9BR53ZEC208563549, N° motor: 1ZZ4339514, modelo: ZZE122L-GEMNKG, cilindrada: 1794 C.C cilindros: 4 potencia:, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos nueve mil novecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos treinta y seis mil seiscientos treinta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Helmer Andrés Porras Guerrero. Expediente N° 21-008293-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—(IN2021593390).

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y seis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 322-07291-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para montaña y potrero. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clemente Campos Álvarez y Martín Ignacio Almenara del Riva Agüero ambos en parte; al sur, Inversiones Dirham del Este I.D.E. Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 127,48 metros, y al oeste, Clemente Campos Álvarez. Mide: setenta y cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veintidós colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Freddy Alberto Hidalgo Garro. Expediente N° 21-002487-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021593406 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-18508-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y dos mil quinientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno de breñon. Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Umaña Beita; al sur, Misael Portuguez Cordero; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Mena Umaña. Mide: seis mil cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento dieciocho mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos setenta y dos mil setecientos veintidós colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Araya Navarro. Expediente N° 21-002797-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021593418 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil seiscientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada N° el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste INVU; al noroeste lote cincuenta y siete d; al sureste lote cincuenta y nueve d y al suroeste resto destinado a calle. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta  colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Jairo Josué Chaves Masis, William Francisco López Loria. Expediente N° 21-004040-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del dos mil veintiuno dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Jueza Decisor.—(IN2021593424).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley N° 2825 citas: 526-10638-01-0048-001, reservas Ley Forestal citas: 526-10638-01-0067-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 526-10638-01-0086-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Enrique Mata Mora; al sur, Luis Enrique Mata Mora; al este, calle pública, y al oeste, Luis Enrique Mata Mora. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Gabriela Segura Mora. Expediente N° 21-002959-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021593425 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2014-274590-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 241695-001, 002, la cual es terreno naturaleza: lote N.4-F, terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Agua Caliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: alameda 7; al sur: lote 22-F; al este: lote 5-F; y al oeste: lote 3-F.- Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de doce millones setecientos diecisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Antonio Retana Vega, Rosa Argentina Zapata Díaz. Expediente número 20-013537-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021593426 ).

En este Despacho, con una base de quinientos treinta y tres mil novecientos setenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 351-17235-01-0900-001, 357-17376-01-0900-001, 357-17376-01-0901-001, 357-17376-01-0902-001, 357-17376-01-0903-001 y servidumbre de paso citas 470-19010-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y siete mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Escazú, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Condominio Monte Sol; al sur, lote dos de Condominio Residencial La Arboleda S.A.; al este, lote dos de Condominio Residencial La Arboleda S.A. y calle pública y al oeste, Hacienda Palmares S.A., Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos. Mide: dos mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rojo Vino RVP Plata Sociedad Anónima contra Condominio Residencial La Arboleda Sociedad Anónima, expediente N° 20-004767-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021593434 ).

En este Despacho, Con una base de veinte mil ochocientos setenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228939 - 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Ángeles, Cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte resto de María Emilia Cordero Vargas; al sur calle pública; al este callejón de acceso y María Emilia Cordero Vargas y al oeste resto de María Emilia Cordero Vargas. Mide: doscientos ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de quince mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de (Banco Crédito Agrícola de Cartago) Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Vargas Leal, Kattia Susana Cordero Vargas. Expediente:18-005101-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021593447 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cuarenta y un mil quinientos nueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GMG983, marca: KIA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: azul, Vin: KNADN412AH6053755 N° motor: G4FAGS079943, marca: KIA, cilindrada: 1396 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gravin Martin Garita Araya. Expediente N° 18-006978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del 2021.—Licda. María Emilia Rojas Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021593465 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y dos colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil doscientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Rafael, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martha Aguilar García; al sur, Sonia Leticia Garita Aguilar; al este, Rodolfo Coronado Lizano, Sonia Garita Aguilar, y al oeste, Vera Garita Aguilar. Mide: trescientos diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno con la base de treinta millones trescientos treinta y dos mil ochocientos catorce colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento diez mil novecientos treinta y ocho colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Sonia Leticia Garita Aguilar. Expediente N° 17-001337-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021593471 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FKJ307, marca: Ford, estilo: Explorer, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 1FM5K8DH0HGA64701, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones doscientos seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Pedro José Guzmán Bravo. Expediente N° 21-001177-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021593526 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones N° de sumaria 17-000720-0359-PE/ N° de boleta 201796100263; sáquese a remate el vehículo placa: BCB532, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, Vin: JS2ZC82S3C6109328, color: gris, año: 2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de mil sesenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Stephanie Navarro Salguero. Expediente N° 18-005718-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021593527 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ocho mil novecientos quince, derecho 003 Y 004, la cual es terreno para construir Lote 133F. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lote 117F; al este, Lote 132F; y al oeste, Lote 134F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil ochocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Núñez Pupo, José Antonio López Toirac. Expediente N° 20-002312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(IN2021593529).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 215541-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mabel Ruiz Rojas; al sur, calle pública con 3 metros; al este, Virginia Meléndez Masís; y al oeste, Sandra Salas García. Mide: ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del uno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finsa S. A. contra Guillermo Mora Quirós, Yamilet Navarro Bermúdez. Expediente N° 21-006025-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021593532 ).

En este despacho, con una base de catorce mil treinta y un dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FFB242, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie / Chasis / VIN: SJNFBNJ11GA543877, carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: bronce, N. Motor: MR20388071W, cilindrada: 2000 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de diez mil quinientos veintitrés dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Andrés Gerardo Fernandez Zamora. Expediente:21-008637-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021593539 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil ochenta y seis dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-21885-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 198955-000, la cual es lote 66, terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, terreno destinado a calle pública de 27.68 metros; al sur, lote 50, lote 51 y lote 52; al este, terreno destinado a calle pública con 9.23 metros, y al oeste, lote 65. Mide: trescientos cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis mil quinientos sesenta y cinco dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos veintiún dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra 3-101-585066 Sociedad Anónima, Pablo Antonio Loáiciga Vásquez. Expediente N° 19-014326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del 2021.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021593551 ).

A las quince horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno (03:00pm del 03/11/2021), en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, por la suma de treinta y siete millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos nueve colones con noventa y dos céntimos (¢37.925.409,92), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 235-01600-01-0910-001, 380-13093-01-0900-001, 380-13093-01-0901-001, 380-13093-01-0902- 001,380-13093-01-0903-001, 380-13093-01-0904-001, 380-13093-01-0905-001, 380-13093-01-0906-001, 380-13093-01-0907-001, 380-13093-01-0908-001; remataré el inmueble dado en garantía, sea: Partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintisiete mil ciento veintiocho-cero cero cero (2-327128-000), que es terreno dedicado a la agricultura lote 7, sito en el Distrito 1, Upala, Cantón 13, Upala de la Provincia de Alajuela, lindante al norte: Lote 6; al sur: Lote 8; al este: calle pública; y al oeste: Enrique Olivas Ruiz; el cual mide cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados, según plano Nº A-0441743-1997, propiedad del demandado Nelson Fletes Villalta. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢28.444.057,44), se señalan las quince horas del once de noviembre de dos mil veintiuno (03:00 pm. del 11/11/2021). En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (¢9.481.352,48), se señalan las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno (03:00pm del 22/11/2021). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Felipe Fletes Villalta. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expediente: 20-007725-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 07 de octubre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593595 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000007-1520- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cecilia Prendas Jiménez quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Alajuela, centro, Montecillos de Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0140- 0368, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotales. Situada en el distrito Cote, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte servidumbre agrícola y parte con Damaris Carazo Blanco; al sur Río Pejibaye; al este Damaris Carazo Blanco y al oeste David Carazo Barquero y Manuel Antonio Carazo Barquero. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-cuatro nueve cero dos cinco cinco-mil novecientos ochenta y dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo hacerle rondas y poseerlo en forma pública pacifica, sin interrupción a título de dueño.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ana Cecilia Prendas Jiménez. Expediente: 21-000007-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 26 de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591238 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000119-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sixto Pastor de Jesús Herrera Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, cincuenta metros oeste del Salón Comunal de Buenaventura, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno dos cero-seis siete dos (6-12-672), profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en San Buenaventura, el distrito 02.—Unión, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Pérez Obando; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros lineales; al este, Ángela Villalobos Chavarría; y al oeste, Jenaro Jiménez Morales. Mide: dos mil seiscientos diez metros con nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-797743-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal que le hizo María Mesén Rodríguez con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastoreo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sixto Pastor de Jesús Herrera Araya. Expediente N° 19-000119-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591243 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000010-0920-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Alfio Consumi González, quien es mayor, soltero, vecino de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, portador de la cédula número 01-1286-0435, médico veterinario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de callejón de acceso solar, patio y una casa. Situada en el distrito primero: San Vito, cantón octavo: Coto Brus. Colinda: al norte con, Tizziana Consumi González y Banco de Costa Rica; al sur con, Loredana Consumi González, Furio Consumi Papili y Gino Mazzero de Broi; al este con, Carlos Azofeifa Arias; y al oeste con, calle publica, con frente a ella de cuatro punto cero un metros lineales. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir, Plano: 6-2239821-2020, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas, vigilancias y cuido del terreno, chapea y conservación de la zona verde construcción, mantenimiento y habitación de la vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alfio Consumi González. Expediente N° 21-000010-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021591258 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000027-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alicia María Trinidad Miranda Garita, quien es mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad: dos-cuatrocientos dieciséis-trescientos ochenta, y Francisco Augusto Campos Chacón, quien es mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y cuatro-quinientos cuarenta y tres, ambos vecinos de Jesús de Atenas, Alajuela, a fin de inscribir a sus nombres por partes iguales, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de montaña y potrero con una casa de habitación. Situada en Cerro Paraguas, distrito 03, cantón 07, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con calle pública con un frente lineal a ella de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con siete centímetros lineales; al sur: Francisco Quesada Barboza; al este: Carlos Azofeifa Arias, en parte con y sin quebrada en medio y al oeste: Migdalia Inés Guerra Estribí y quebrada sin nombre. Mide: treinta y cinco mil ochocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-2100743-2019. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada uno. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alicia María Trinidad Miranda Garita y otro. Expediente N° 21-000027-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 16 de agosto del 2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591275 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Porfiria Filiberta Jaén Rosales, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cedula de identidad número cinco- cero noventa y uno dos dos dos, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, frente al Salón Comunal, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Publica, Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este. Expediente 001-2021.—Santa Cruz, Guanacaste, 05 de octubre del 2021.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591028 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta Notaría, por Marcia de Los Ángeles Xirinachs Arias y Valeria Patricia Odio Xirinachs, a las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Marco Aurelio Rafael Odio Gallardo, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno- cero seiscientos veinticuatro- cero seiscientos dos, quien fue vecino de San José, Pozos, Santa Ana, Urbanización Montana, casa número sesenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, con oficina en San José, San Rafael Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, Lex Counsel, cuarto piso. Teléfono:8706-7001 ó 2201-0300.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591030 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Mairo Herrera Méndez, quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número 1-0405-0106, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002- 2021. Sucesión en sede Notarial de Mairo Herrera Méndez, Notaría del Lic. Ruddy Antonio Saborío Sanchez situada en Alajuela, Grecia, Grecia, centro de negocios Fábrica, oficinas Projur Abogados.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591054 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rocío Gerardina Castillo Sojo, mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula número tres- trescientos diez- setecientos ochenta y cuatro, vecina de Turrialba, centro, cien metros al este de la Escuela de Sion, a las dieciocho horas del día tres de enero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera Rafael Isidro Castillo Vega, quien en vida fue portador de la cédula tres- ciento once- setecientos cincuenta, fallecido el día trece de abril de dos mil once, en Centro, Turrialba, Cartago, según Registro de defunciones al tomo ciento sesenta y siete, folio cuatrocientos veintisiete, asiento ochocientos cincuenta y tres, del Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Orocu Chavarría, oficina en Turrialba centro, frente a la Clínica.— Dr. Arias y Soto, teléfono 8499 4000, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591082 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por los señores: Ana Cecilia, Gilberto de Los Ángeles, Juan Manuel, Julio César y Patricia de Los Ángeles, a las 14 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Gilberto Antonio Vega Salgado, mayor de edad, casado una vez, vecino de Puntarenas, Quepos, Boca Vieja, Barrio Venecia, del Puente e Lolo 100 metros al este, casa color amarilla a mano derecha, con cédula de identidad número 600530528, fallecido el 29 de marzo del 2020 en Quepos Puntarenas, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puntarenas, Quepos, Frente al Malecón, en los Altos de la Farmacia Don Gerardo, oficina número Nº4. Teléfono 27740397, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Puntarenas, Quepos, a las 11 horas del 13 del mes de setiembre del año 2021.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591092 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Digna Salazar González conocida como María Angela Salazar González, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0247-0228 y vecina de Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta frente a la cancha de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez. Expediente N° 21- 000231-1530-FA-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión catorce horas con cuarenta y nueve minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021591098 ).

Mediante acta inicial de apertura de sucesorio notarial otorgada por los señores José Ángel Quesada Navarro, Adriana María Quesada Beer, José Adolfo Quesada Beer, Jenny Rocío Quesada Beer y Mariela Lucía Quesada Beer, a las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil veintiuno y comprobado que fue el fallecimiento de quien en vida fue Marlen Beer Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta-cero trescientos siete, fallecida en fecha diecisiete de junio del dos mil veinte, en Guadalupe de Cartago, esta Notaría declaró abierto su proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Master María del Carmen Calvo Monney, sito en Heredia, en calle nueve, avenidas siete y nueve, cuatrocientos metros al norte de la Universidad Nacional, teléfono (PBX) 2560-0220.—Master. María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591102 ).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: Erick De Jesús Herrera Herrera. Promueve: María de Los Ángeles Murillo Chávez, Erick Herrera Murillo y Milady Herrera Murillo. Expediente 0001-2021. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Erick De Jesús Herrera Herrera, quien fue portador de la cédula de identidad número dos- dos cero cinco- siete cero tres, casado una vez, pensionado, quien era vecino de San Martín, Siquirres, Limón, exactamente setenta y cinco metros oeste del puente negro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora María de Los Ángeles Murillo Chaves, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula nueve cero siete cero- nueve ocho tres, vecina de San Martin, Siquirres, Limón. Es todo. Cariari, siete de octubre del dos mil veintiuno.—Nancy Francinie Ocampo Salazar. Teléfono ofic. 2767-7668, Notaria.—1 vez.—( IN2021591104 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Eugenio Martín González Chaves, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Central, Catedral, Barrio Lujan, 150 metros al este y 150 metros al norte del Salón Comunal de Barrio Lujan, calle sin salida ultima casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad: 1-0504-0364, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2021. Sucesión en sede notarial de Eugenio Martín González Chaves. Notaría del Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez sita en Alajuela, Grecia, Central, Centro de Negocios Fábrica, oficinas de Projur Abogados.—Grecia, 05 de octubre del 2021.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591105 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marco Tulio Méndez Bonilla, de las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Leonardo Méndez Jiménez, mayor, agricultor, soltero, vecino de San Buenaventura, Osa, Puntarenas quinientos metros al este de la licorera, portador de la cedula de identidad número uno-ochocientos ochenta y nueve-doscientos sesenta y nueve, fallecido el día doce de setiembre de dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Xinia Arias Naranjo, con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Teléfono 8846- 89-73.— Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591107 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lorenzo Jesús Zúñiga Zúñiga, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300770549 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 100007740640CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión dieciséis horas con veintidós minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021591110 ).

 Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Morales Chaves, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201850966 y vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Jorge Volio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000392-0180-CI - 0.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021591128 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, solicitada por Ana María Mora Vela, portadora de la cédula de identidad 1 862-462, a las 15 horas del 07 de octubre de año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Berta Esperanza Vela Aguilar, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad 8-0061-334, secretaria, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, del final del edificio Franklin Chang, cien Este cien Norte Frente al parque Geroma dos, casa Nº uno, portón rojo pared blanca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San José, Escazú, San Rafael, del supermercado Saretto 200 metros norte, 25 al oeste y 100 metros norte este Bufete Venture Legal Abogados, Teléfono: 2289-4506, para hacer valer sus derechos.—San José, siete de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591199 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Socorro Azofeifa Bermúdez, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600720908 y vecina de Guápiles, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000374-0930-CI - 7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021591201 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eraida Marina Arrieta Chaverri, cedula número nueve-cero cero sesenta y dos- cero cero ochenta y dos, Karen Gabriela Gomez Arrieta, cedula número uno- mil cuatrocientos noventa y cinco- ciento setenta y cuatro, y Kattia Alejandra Gomez Arrieta, cedula número uno- mil ciento sesenta- cero cero doce, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Marco Tulio de Los Ángeles Gomez Quesada, cedula de identidad número uno-.cero quinientos setenta y uno- cero quinientos treinta y nueve; esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestate en vía notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, para los bienes hereditarios correspondientes al bien inmueble del Partido de San Jose, Folio Real número doscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro- cero cero uno, y el vehículo placas cuatro siete seis tres cinco tres.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591209 ).

Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número ochenta y nueve , otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno , visible al folio treinta y seis frente del tomo veinticuatro de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Hilda del Carmen Rodríguez Arce, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Puntarenas cédula seis- cero cero cinco cinco cero nueve tres siete quien falleció el diecisiete de enero del dos mil cinco, se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaria, diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591235 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Emily Sucette González Vargas, quien era mayor de edad, de profesión Administradora, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos noventa y cinco- cero cero setenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la licenciada Sileny Viales Hernández, al medio de notificaciones el correo electrónico vialesnotificacionesjudiciales@gmail.com, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021591244 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, se resuelve: comprobado el fallecimiento de María Ofelia González Rodríguez, cedula de identidad uno- cero cuatrocientos nueve- cero novecientos cuarenta y tres, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero seis cuatro nueve dos siete cero cero cinco cuatro cero , fallecida el veintinueve de julio de dos mil veintiuno, en atención de la escritura en la ciudad de San Jose, de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito Notario Walter Solís Amén, por Sonia Ramírez González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Jardines de Tibás, manzana E avenida seis casa nueve, cedula de identidad número uno- cero trescientos setenta y nueve- cero cero cero dos, escritura doscientos noventa y cinco visible al folio noventa y uno vuelto del tomo cuarenta y siete de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fue María Ofelia González Rodríguez. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender Notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora Sonia Ramírez González, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario de Bienes. Expediente cuatro-dos mil veintiuno. Resolución número cinco. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Lic. Walter Solís Amén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591252 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Emiliano Ruiz Ramos, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 5-0096-0279, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del Banco Nacional 300 oeste, y 50 norte, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, teléfono 4700 17 25, correo electrónico: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 25 de setiembre del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591259 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue: Bernal Francisco Méndez Mora, mayor, casado una vez, ingeniero civil, con cédula de identidad número uno-uno cero cero seis -cero seis siete cinco, vecino de Liberia, barrio Alaska, trescientos metros al sur de la plaza de la Victoria, a fin que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría de la Licda. Lidia Isabel Castro Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos 200 metros al norte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número 003- 2021/SN.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, código 11138, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021591260).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos González Soto, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0203590437 y vecino de Alajuela, Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000252-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de setiembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021591262 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Michael Flloyd Kalmbach Wolfe, casado, cédula 8-0110-0691, vecino de San Antonio de Belén, hijo de William John Kalmbach y de Esterh May Wolfe; se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017. Notaría de la Licda. Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, 350 mts norte de Purdy Motor Paseo Colón. Notario Público.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591264 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amada Rojas Quesada, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 09-0039-0262 y vecina de Agujitas de Bahía Drake. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000089-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 07 de junio del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2021591272 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Daisy Mora Sandí, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600971205 y vecina de San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000517-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de agosto del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2021591277 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana María Monge Picado, quien en vida fue mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos tres- trescientos sesenta y dos, vecina de San José, Aserrí, Cedral, cincuenta metros norte de la Iglesia Católica, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero dos- dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—(IN2021591286).

Ante esta notaría se da apertura y se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Julieta Quirós Sáenz, mayor, viuda, pensionada, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero diecinueve-cero seiscientos setenta y uno. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta notaría situada en San Jose, Rohrmoser, Casa Rohrmoser, costado norte del Parque del Café, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente 001-2021.—San José, 08 del año 2021.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591320 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: María del Rosario Luna Salas, casada una vez, oficios del hogar, cédula número nueve- cero treinta y siete- cero ochenta y nueve, vecina de San Antonio del Tejar de Alajuela, en lotes Murillo, diagonal al Templo Católico; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos- dos mil veintiuno. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(IN2021591325).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Minguez Fargas Ignorado, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 184001326814 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000747-0504-CI - 6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión quince horas con catorce minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021591331 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Hilda Vargas Rodríguez, quien en vida fue mayor de edad, pensionada, vecina de Heredia, costado sur de la Delegación del OIJ, cédula de identidad número 4-0074-0213, fecha del fallecimiento 29/08/2019, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Andrés Oviedo Sánchez, sita en Heredia, expediente N° 21-000013-AOS.—Heredia, 08 de octubre de 2021.—Lic. Andrés Oviedo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591346 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Dagoberto Vargas Vargas, quien en vida fue mayor de edad, técnico en aire acondicionado, vecino de Heredia, costado sur de la Delegación del OIJ, cédula de identidad número 4-0138-0925, fecha del fallecimiento 22/09/2021, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Andrés Sánchez, sita en Heredia, expediente N° 21-000014-AOS.—Heredia, 08 de octubre de 2021.—Lic. Andrés Oviedo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591347 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Umaña Jiménez, mayor, casado, abogado, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0552-0125 y vecino de Heredia, San Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000807-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión doce horas con nueve minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021591351 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Leonor de la Trinidad Reyes Mayorga, el señor: Edgar Alberto Mora Reyes y el señor: Rodrigo Javier Mora Reyes, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Edgar Alberto Mora Moya , quien fuera mayor de edad, casado una vez , pensionado, cédula de identidad: uno-cero trescientos cincuenta y tres cero trescientos cincuenta y cinco, vecino de Heredia, San Juan de Santa Bárbara, del templo Católico cien sur y ciento cincuenta al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Danny Garita Rojas. Alajuela centro 75 metros sur de las oficinas del INS Teléfono 88386091.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario Público.—1 vez.—(IN2021591362).

Se emplaza, por el término de treinta días a los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Paule Isabel Plane De Galvez, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, de nacionalidad francesa, con cédula de residencia número siete tres cero uno dos cuatro ocho cero siete cinco uno cuatro, vecina de Puntarenas, Golfito, Barrio Alamedas casa número cuatro mil seiscientos cuatro, para que dentro de este término a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante el suscrito notario a su oficina sita en San José, Barrio Luján, calle 21, avenidas 14 y 16, casa número 1453, o al teléfono 2221-2135, a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos. Que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quienes corresponda, notario: Jorge Fernando Calvo Mora.—San Jose, ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591364 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Frecia Juventina Pérez Carrillo, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de María Catalina Carrillo Carrillo, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio La Virginia, cien metros norte y cien este del Salón Comunal, con cédula de identidad número: cinco- cero cero seis nueve cero dos cinco tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Eduardo Jiménez González, Notario Público con oficina abierta en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, costado oeste de la plaza de deportes.—Siete de setiembre del dos mil veintiuno.—José Eduardo Jiménez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591370 ).

Ante esta notaría, mediante otorgada a las 17:30 horas del 7 de octubre de 2021, por Gladys Marin Villalobos, mayor de edad, viuda, Abogada, vecina de Aserrí, cédula dos-cuatrocientos veintisiete-quinientos setenta y cinco, y comprobado el fallecimiento de Warner Murillo Guzmán, mayor de edad, casado una vez, Abogado, vecino de Aserrí, del Cruce de Cinco Esquinas, doscientos metros sur sobre la carretera hacia Acosta, cédula cinco-cero dos tres seis-cero siete cero seis, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, del Almacén El Eléctrico, trescientos sur, cuatrocientos oeste cincuenta sur, Teléfono 2227-8890, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las dieciocho horas del siete de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591391 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wendel José Matarrita Ortega, mayor, estado civil casado, oficio mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0503290726 y vecino de Alajuela, El Llano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000522-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión catorce horas con cuarenta y ocho minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021591399 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores Danilo Jesús Alfaro Rojas, portador de la cédula identidad número cuatro- cero uno uno cero- cero seis tres cuatro. Edith Alfaro Rojas, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno uno cuatro- cero tres siete dos. Nuria María de Lourdes Alfaro Rojas, portadora de la cédula de identidad número cuatro- cero uno tres cinco- cero tres cero seis. Noe Guillermo de San Jose Alfaro Rojas, portador de la cédula de identidad número cuatro- cero uno cuatro ocho- cero cuatro uno cero. Rafael Ángel Barrantes Alfaro portador de la cédula de identidad número cuatro- cero dos dos cuatro- cero tres seis ocho. Michelle María Barrantes Alfaro, portadora de la cédula de identidad número uno- uno siete uno dos- cero nueve cero ocho, Juan Carlos Chacon Vargas, portador de la cédula de identidad número cuatro- cero uno tres seis- cero ocho seis siete. y Oscar Rodrigo De La Trinidad Alfaro Rojas, portador de la cédula de identidad número cuatro- cero uno dos siete- cero cinco nueve cero. A las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Marina Rojas Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Francisco, de autos Adric, cien metros sur y cincuenta metros este, portadora de la cédula de identidad número cuatro- cero cero siete tres-cero tres siete nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, teléfono siete cero uno uno siete nueve siete cuatro, Notario Público.—1 vez.—(IN2021591419).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonsa de Jesús Rivas Flores, mayor, casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0801340358 y vecina de Heredia, San Pedro de Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001203-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión trece horas con veintinueve minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021591427 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jeiner conocido como Geiner Rubí Vindas, a las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Evelio Ortega Cordero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia Elena Barrantes Solís.—San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, diagonal a la delegación de la Fuerza Pública de Pejibaye, diez de octubre dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591457 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Víctor Hugo Arguedas Arce, cédula uno cero seiscientos sesenta y nueve cero ciento treinta y ocho, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael Heredia, cien sur setenta y cinco oeste hogares ancianos, hacer valer sus derechos, de lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2021.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021591466).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio legítimo de José Cascante Amador, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Puntarenas, Coto Brus; Limoncito, con cédula uno- cuatro tres uno- uno siete cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero uno- dos mil veintiuno-SNL. Notaría pública del Licenciado Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, situada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, teléfonos 2552-51- 24/8880-53-42.—Cartago once de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591489 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y echo, del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, otorgada por Judith Guzmán Morera cedula dos- cero dos uno cero- cero cero nueve ocho, y Kathya Guzmán Guzmán, cedula dos- cero cinco tres cero- cero nueve seis nueve, en donde se solicita apertura del proceso sucesorio de quine vida fue Álvaro Guzmán Arias, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, cien metros oeste de Ofibodegas Condal en Ciruelas de Alajuela, cedula de identidad numero dos- cero uno seis cuatro- cero uno tres cuatro, y comprobado su fallecimiento, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Jose, Ciudad Colón, del restaurante La Choza de Joel, ochocientos metros oeste, diagonal a Condominio Tablera, portones marrones, teléfono cuatro cero tres cero siete siete dos uno, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.—San José, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591500 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Umaña Rojas, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio Ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102240595 y vecina de Tibás, de la Iglesia Católica 200 metros al sur y 150 este, casa a mano derecha cédula 102240595. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000440-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de julio del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Juez.—1 vez.—( IN2021591502 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Davis Mauricio Pérez Barquero y Andrey Pérez Barquero a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Luis Pérez Mesén, número de identificación tres-ciento treinta y nueve-setecientos noventa y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Maura Hall Chacón, Pocora, Guácimo, Limón, ciento veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste de la Escuela Líder Pocora. Teléfono 8707-2284.—Lunes, 11 de octubre del 2021.—Licda. Maura Hall Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591505 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Odette Sáenz Arce, Harleen Cordero Sáenz, quien comparece a título personal y como apoderada generalísima sin límite de suma de Meyleen Cordero Sáenz, y Kathleen Cordero Sáenz, a las dos horas del dieciocho de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Guido Rodolfo Cordero Naranjo, número de identificación tres- ciento noventa y tres- novecientos noventa y cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Maura Hall Chacon, Pocora, Guácimo, Limón, ciento veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste de la Escuela Líder Pocora. Teléfono 8707- 2284.—Lunes, 11 de octubre del 2021.— Licda. Maura Hall Chacon, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591506 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testada extrajudicial de Elí Salazar Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, mecánico automotriz, quien tuvo la cédula número uno-doscientos dieciséis-ciento dieciséis y quien fue vecino de San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Isla, del cementerio La Piedad, cinto diez metros al este, entrada privada; para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Palí, Asesores Jurídicos, casa uno-A, Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001- 2021.—Calle Blancos, 11 de octubre de 2021.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 8 de octubre de 2021, se declaró abierta la sucesión legítima en sede notarial de quien en vida fue María Cecilia Delgado Vásquez, soltera, pensionada, vecina de San Jose, Paso Ancho, cédula uno-doscientos nueve-trescientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo y dentro del plazo, la herencia pasaría a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta notaría, sita en Concepción de La Unión, Cartago, Condominios Hacienda Sacramento, Casa A-66.—Elías Enoc Márquez Ayala, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591532 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Agüero Monge, a las 19:30 horas del 28 de septiembre de 2021 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Trinidad Guevara Mora, mayor de edad, casada una vez, con cédula de identidad número 1-0366-0102, Pensionado, vecina de San José, Puriscal, El Poró, del cementerio 500 metros norte, casa a mano derecha color celeste y fallecida el 29 de julio de 2018, se declaró abierto Sucesorio Notarial Ab Intestato bajo expediente 0003-2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo. Dirección: Cartago, San Nicolás, Quircot, Condominio Villa Real. Teléfono 8614-4452. Correo electrónico: info@rysasesoreslegales.com.—Cartago, 09 de octubre de 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591536 ).

Sucesión testamentaria en sede notarial de Francisco Villalobos Loría. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Santos Alexis De Jesús Villalobos Loría, a las diez horas y cincuenta minutos del día diez de octubre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Francisco Villalobos Loría, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de San José, Alto de Purral de Guadalupe, Urbanización Jurú, casa doscientos sesenta, con cédula de identidad número cinco- cero ciento sesenta y cinco- cero quinientos cincuenta y uno, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Gaudy Liseth Mena Arce.—Cartago, Dulce Nombre, Urb. Tecno 2000, casa 6E, Teléfono 8834-7454.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591544 ).

Se hace saber que ante Notario Público, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se tramita la sucesión de quien en vida fue Edmundo Carmen Elizabeth Briceño Dinarte, mayor, casa una vez, maestra pensionada, portadora de la cedula de identidad número cinco- cero cero nueve dos- cero uno cuatro nueve vecina de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al norte del cuerpo de bomberos quien murió el día veinte de agosto del dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la Provincia de Guanacaste, consta en el Registro Civil, al Tomo: ciento veintinueve, folio: cuatrocientos veintiséis, Asiento: ochocientos cincuenta y uno. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de Alajuela, avenida central calles cinco y siete Bufete Ruiz Leitón & Asociados.—Ocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo. 8318-6311, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591556 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo Minor Tenorio Salazar, mayor, viudo una vez, cédula número uno- cero trescientos ochenta y dos- cero ochocientos noventa y dos, Minor Gerardo Tenorio Monge, mayor, soltero, cédula número uno- cero ochocientos noventa y cinco- cero doscientos veinte y Laura Tenorio Monge, mayor, soltera, cédula número uno- mil doscientos treinta y cuatro- cero quinientos ochenta y cinco; y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Grace Roxana Monge Chavarría, cédula de identidad número uno-.cero cuatrocientos cuarenta y siete- cero cero treinta y cinco; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos hereditarios.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591557 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Felícitas Zeledón Cedeño, cédula número uno- cero doscientos sesenta y cuatro- cero doscientos cuarenta y ocho, María Elena Campos Zeledón, cédula número uno- cero quinientos uno- cero cero veinticuatro y Edgar Martín Campos Zeledón, cédula número uno- setecientos veintisiete- cero cero treinta y cinco; y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Miguel Ángel Campos Zeledón, cédula de identidad número seis- cero ciento veinticinco- cero quinientos veintitrés; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía Notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos hereditarios.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021591558 ).

Se hace saber que ante Notario Público, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se tramita la sucesión de quien en vida fue Cruz Ligia de Los Ángeles Zamora López, mayor, casa una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número seis- cero uno tres seis- cero cero nueve cero vecina de Alajuela Invu El Erizo número uno, alameda primera casa treinta y cuatro, quien murió el día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la Provincia de San Jos6, consta en el Registro Civil, al Tomo: seiscientos cuarenta y seis, Folio: ciento cuarenta y uno, asiento: doscientos ochenta y dos. Y Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la Notaria se encuentra situada en la ciudad de Alajuela, avenida central calles cinco y siete Bufete Ruiz Leitón & Asociados, primero de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario. 8318-6311.—1 vez.—( IN2021591559 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieth Aracelly Valencia Muñoz, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0603620598 y vecina de Golfito, Invu, La Rotonda, antes del puente casa a mano izquierda, casa N°1 propiamente en el Hotel San Martín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000057-0422-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión quince horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2021591564 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Alvarado Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301100757 y vecino Llano Grande de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000400-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión quince horas con treinta y uno minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.— Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021591572 ).

A las 14:00 horas del 15 de setiembre del 2021, esta notaria, bajo expediente numero 04-2021-NODVQ, declara abierto proceso sucesorio Ab intestate en sede notarial de Warren N. Smith Smith, mayor, casado, pensionado, vecino de Nueva York de los Estado Unidos de Norteamérica, cedula de identidad 700320777; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaria, ubicada en Heredia, Santo Domingo, Paracito, 100 norte de fábrica de galletas El Tribal, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós. Tel: 72930706, Notario.—1 vez.—( IN2021591596 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Teresita Jiménez Solano, mayor, ama de casa, cédula de identidad 3-0149-0640 y José Luis Fuentes Campos, mayor, comerciante, cédula de identidad 3-0193-0910, casados entre y vecinos de Cartago, Oriental, Barrio Asís. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000719-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, dieciocho horas con cincuenta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021591609 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Alexander Sáenz Campos, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0104620218 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000363-0217-CI - 7.—Juzgado Civil Del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión nueve horas con veintinueve minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2021591616 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aida Zeneida Moya Brenes, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301130990 y vecina de Aguas Zarcas un kilómetro al norte de la iglesia católica casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20- 000116-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021591640 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Gretel Yahoska Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001219-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas once minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, 23 de agosto del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590453 ).                    3 v. 3.

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Esther Urbina Jarquín, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 21-001219-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Esther Urbina Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Gretel Yahoska Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Esther Urbina Jarquín, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la señora María Esther Urbina Jarquín por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial la documentación existente en expediente Administrativo OLA-00152-2019, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de Gretel Yahoska Urbina en el hogar de la señora Milagro Jarquín Obando, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional Milagro Jarquín Obando a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido de la demandada. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Asimismo, debe el ente promotor aportar la certificación de nacimiento de la persona menor de edad emitida por su país de origen y debidamente apostillada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590454 ).           3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Kianny Daniela Alan Portuguez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000691-0673-NA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 21 de setiembre de 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021590515).     3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Emily Yariela Peña Ampie hija de Mayra de Los Ángeles Peña Ampie, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000402-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 05 de agosto del 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590932 ).                                                                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad MARÍA Auxiliadora Quesada Navarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000149- 0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. 06 de abril del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021590935 ).                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fabián Josué Mendoza Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000638-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintidós minutos del once de junio de dos mil veintiuno.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590936 ).                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fabián Josué Mendoza Hernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000638-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las catorce horas veintidós minutos del once de junio de dos mil veintiuno, 11 de junio del 2021.—MSc Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590937 ).                     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ana Gabriela Delgado Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto Depósito Judicial. Expediente N° 210013810292FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591192 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad James Mathias García Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210013390292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591193 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tian David Molina Núñez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210012570292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591194 ).                                                                               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Celso de Jesús Gutiérrez Escoto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000617-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591195 ).                                                                                                              3 v. 1.

Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, al señor Roy Alberto Arias Chavarría y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Joshua Alberto Arias Arias, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del seis de abril de dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Joshua Alberto Arias Arias, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yenoide Arias Barrantes y Roy Alberto Arias Chavarría, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada Roy Alberto. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de seis meses se procederá a declarar el abandono y archivo de este proceso. Asimismo queda la comisión/documentación para notificar a Yenoide a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso.  Depósito provisional: Tal como lo solicita la representante legal de la entidad promotora del proceso y con sustento en la prueba documental que hasta el momento consta en autos, por estimarse que esa la decisión más cercana al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad Joshua Alberto Arias Arias se asigna el depósito provisional del mismo bajo el cuido y responsabilidad de la señora María Eugenia Rojas Hernandez cédula de identidad 204170819. La misma deberá presentarse al juzgado en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Expediente 21-000249-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—(IN2021591196).             3 v. 1.

A María José Amador Araya y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Franco León Amador, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Franco León Amador, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Amador Araya y Christian Alejandro León Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Christian Alejandro León Gutiérrez y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: San José, Desamparados, San Miguel, del cruce de Higuito 50 metros sur y 100 metros norte casa Nº 14. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación de Fuerza Pública San José, Desamparados. Notifíquese esta resolución a María José Amador Araya por medio de edicto. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Franco León Amador bajo la responsabilidad de la señora Yaniria María Araya Soto. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses, se declarará la deserción, (No Contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Expediente N° 21-000474-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591198 ).                                                                                                             3 v. 1.

A Miguel Alejandro Céspedes Bolaños y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mayron Antuan Céspedes Navarro, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas seis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Mayron Antuan Céspedes Navarro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Miguel Alejandro Céspedes Bolaños y Angie Daniela Navarro Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Miguel Alejandro Céspedes Bolaños por medio de edicto y Angie Daniela Navarro Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de la Fuerza Pública de Sarchí, Angie Daniela Navarro Sánchez se localiza en Sarchí, en la Urbanización Río Sarchí, del puente 200 metros, en el segundo portón de Tenería Pirro, casa color blanco. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. Con motivo de lo anterior, deberá la parte actora, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente. Publíquese tres veces. Expediente N° 21-000201-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591200 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Dayana Rojas Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210013630292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591202 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Joshua Porras Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 200021270292FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591203 ).           3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad José Ángel Orozco Torres hijo de Ceferina Orozco Torres; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001093-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591222 ).     3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa de las personas menores de edad Winston Harold Dávila Moreno y Roy Dávila Moreno hijo de Merlyn Dávila Moreno; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000455-1302-FA. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591227 ).                                                        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Wendy de Los Ángeles Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000512-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y dos minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591270 ).                                       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Ernesto Olivas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 210007190292FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591299 ).           3 v. 1.

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana María Rivera López, mayor, soltero/a, documento de identidad N° 0502160990, vecina de San José, Desamparados, en el cual pretende cambiarse el nombre a Juany Rivera Lopez mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 21-000360-0217-CI-3. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021591094 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adriana Elizabeth Novoa Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0901140445, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Elizabeth Novoa Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Jeyreck Mateo Novoa Ramírez, se confiere traslado a la accionada Adriana Elizabeth Novoa Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Expediente N° 20-000722-0292-FA, Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Elizabeth Novoa Ramírez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591210 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Gutiérrez Amador, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Gutiérrez Amador, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Celso de Jesús Gutiérrez Escoto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juan Gutiérrez Amador, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia, expediente N° 20-000617-0292-FA. Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Gutiérrez Amador.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591212 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hazel María Alpízar Rojas, mayor, casada, periodista, documento de identidad N° 0204840663, vecina de San José, y Johany de los Ángeles Zúñiga Mora, mayor, casado, relacionista público, documento de identidad N° 0110460629, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor: Antonio Javier Zúñiga Alpízar por el de Antonio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000458-0673-NA-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021591216 ).

Se comunica al señor Efraín Antonio Fallas Marín, que en este Despacho Judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de las personas menores de edad Joseph Rodríguez Araya y Ignacion Fallas Araya, bajo el Expediente Nº 21-001094-1302-FA, promovido por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: Publíquese por única vez consecutivas.—Juzgado de Familia de San Carlos, 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591224 ).

Se comunica a la señora Jessica Salgado Duarte que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Dey Maiquir Guido Salgado, bajo el expediente Nº 21-001048-1302-FA, promovido por la licenciada Vivian Campos Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos en colaboración a Oficina Local Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de setiembre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591225 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Javier Icabalceta González, se le hace saber que en Proceso de Deposito Judicial de menor de Edad, expediente número 21-000807-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. En virtud del escrito incorporado por la parte promovente en fecha 20/07/2021, se tienen por hechas sus manifestaciones y por cumplido lo prevenido mediante auto de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil veintiuno.- Ahora bien, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Owen David Icabalceta Inestroza, Frander Javier Icabalceta Ineztroza y Cristel Nicole Icabalceta Inestroza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Karelys Junieth Inestroza Rugama y Javier Icabalceta González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karelys Junieth Inestroza Rugama y Javier Icabalceta González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de Owen David Icabalceta Inestroza, en el hogar de la señora Yamileth González Cabalceta, y los menores de edad Frander Javier Icabalceta Ineztroza y Cristel Nicole Icabalceta Inestroza en el hogar de la señora Ignacia González Tinoco por lo que se previene al ente actor apersonar a dichas señoras a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021591226 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Israel Antonio Velásquez López, Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente N° 20-001016-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Israel Antonio Velásquez López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001056 dictada a las diecisiete horas once minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, por tanto dice: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de Declaratoria de Estado de Abandono con Fines de Tutela, y se ordena: A) Declarar el estado de abandono con fines de tutela de la persona menor de edad: Josseling Jeamileth Velázquez Castillo. B) Se extingue a su progenitor Israel Antonio Velásquez López el ejercicio de la patria potestad que ostenta en pro de Josseling Jeamileth. C) Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad: Josseling Jeamileth Velázquez Castillo en los señores Santos Margarita Pérez Urbina y Manuel Antonio Castillo, quienes deberán apersonarse a este Despacho para aceptar el cargo conferido a nivel judicial o administrativo, en el entendido que, éste segundo deberá la parte gestora presentarlo al despacho, para su admisión. D) Se rechaza el conocimiento de aprobación de tutela en este proceso. E) Una vez firme la presente decisión, emítanse las certificaciones correspondientes. Sobre los seguimientos a ejecutar por el ente actor: Deberá el Patronato Nacional de la Infancia cumplir con lo siguiente: 1) Se deberá brindar información, orientación, apoyo y seguimiento a la persona menor de edad: Josseling Jeamileth Velázquez Castillo, sobre sus origines biológicos materno y paterno, así como cualquier otro abordaje que se estime conveniente, resguardando la protección de todos los derechos fundamentales de la persona menor de edad. 2) Valorar urgentemente la inclusión de Josseling Jeamileth en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados. Se deberá rendir el respectivo informe en el plazo de tres meses. Sobre la publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada. costas y recursos: De conformidad con el ordinal 222 del anterior Código Procesal Civil -vigente en materia familiar- y canon 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021591228 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maricela Jirón Báez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Gabriel Matus García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de Depósito de las persona menor de edad Rene Gabriel Matus Jirón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maricela Jirón Báez y Juan Gabriel Matus García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente: 21-000634-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Gabriel Matus García y Otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591245 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Julia García Martínez y Ulises Mardoqueo Arteo Gutiérrez, en su carácter personal, quienes son mayores, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 01990601-9 y 0134822-5 respectivamente, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Julia García Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad José Adonay Artero García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Julia García Martínez y Ulises Mardoqueo Arteo Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente 21-00617-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra María Julia García Martínez y otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591246 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000853-1146-FA, Rebeca De La Trinidad Trejos Vega cédula de identidad 603050267, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Eyfran Zarek Centeno Zeledón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 5 de octubre de dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591250 ).

Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maurlen Picado Aguirre, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula N° 0701190486, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-001142-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas diecinueve minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sidney Gabriela y Kenndy Mckey ambos Tanase Picado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maurlen Picado Aguirre, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos ésta actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Sidney Gabriela y Kenndy Mckey ambos Tanase Picado, por cuanto su madre se encuentra fuera del país y se desconoce su dirección exacta y su padre se encuentra fallecido. Es así como el cuido y protección de los menores se da en el hogar de sus abuelos maternos, lugar en el cual los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre los depositarios provisionales y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores Sidney Gabriela y Kenndy Mckey ambos Tanase Picado de forma provisional en el hogar del señor Celso Piado Muñoz y la señora María Aguirre Parra, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Por ser de domicilio desconocido la demandada Maurlen Picado Aguirre, se ordena notificar esta resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el edicto correspondiente Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591265 ).

Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Doriana Yecilia Hernández Zamora, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-000793-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor: Keyberry Hernández Zamora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Doriana Hernández Zamora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor: Keyberry Hernández Zamora, lo cual no se da bajo el cuido de su madre. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicad de forma provisional en el hogar de la señora Doris Zamora Mora, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. En vista de que la demandada Doriana Yecilia Hernández Zamora carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Expediente N° 20-000793-1307-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas veintinueve minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591267 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Adolfo Rosales Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula N° 0701260999, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Adolfo Rosales Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Se homologa en su totalidad los acuerdos pactados entre Yerlin Andrea Brenes Herrera y Massiel Quesada Porras en su condición de representante del PANI, los cuales dicen así: 1.—Se acuerda el retorno de Dayana al domicilio materno a partir del día de hoy. 2.—Se acuerda el depósito judicial de Wilker en casa de doña Norma. 3.—Se fija un régimen de contacto e interrelación materno filial a favor de Wilker con respecto a dola Yendry quien coordinará el horario respectivo con doña Norma. 4.—Se resuelva el presente asunto sin condena en costas. Edicto: De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989 -aplicable aún a la materia Familiar por resorte de Ley 9621- se ordena notificar a los co-demandados Brenes Herrera y Blackwood Leandro, de lo aquí resuelto mediante la publicación por edicto de la parte dispositiva en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000355-0292-FA. Proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra José Adolfo Rosales Jiménez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591271 ).

Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia); hace saber a Iwona Twarong, de nacionalidad canadiense y con pasaporte de su país número: PJL 410057, de demás calidades ignoradas, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 190003830776FA donde se dictaron la resolución dieciséis horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Randel Manuel Aiza Juárez, se confiere traslado a la accionada Iwona Twarong por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Randel Manuel Aiza Juárez contra Iwona Twarong. Expediente Nº 190003830776FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 17/11/2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591274 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Héctor Ulises Sánchez Torrez, en su carácter personal, quien es mayor, documento 0812301950005E, y a Nubia Dalilia Lagos Olivares, en su carácter personal, quien es mayor, documento 0812411970003J, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Ulises Sánchez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Ariathna Daniela Sánchez Lagos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Nubia Dalilia Lagos Olivares y Héctor Ulises Sánchez Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Nubia Dalilia Lagos Olivares y Héctor Ulises Sánchez Sánchez, por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Y la resolución de las diez horas dieciséis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, la cual indica: Visto el memorial de fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno presentado por la entidad actora, se conoce se indicó erróneamente por su parte el nombre de progenitor de la persona menor de edad y de la depositaria judicial, así las cosas se corrige por error material el auto de las nueve horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, únicamente en cuanto a que de las diligencias de Depósito de la persona menor de edad Ariathna Daniela Sánchez Lagos se le confiere traslado por tres días a Héctor Ulises Sánchez Torrez y se nombra como depositaria judicial provisional a Tania Lisseth Sánchez Torrez y no como por error se indicó, quedando lo demás incólume. En concordancia con lo anterior y dado que se ordenó notificar al señor Sánchez Torrez por medio de la publicación del edicto de rigor, se remite nuevo documento corregido a la Imprenta Nacional. Juzgado De Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, Expediente 21-001218-0292-FA, depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nubia Dalilia Lagos Olivares Y Héctor Ulises Sánchez Torrez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021591298 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Michael Javier Montoya Rodríguez, mayor, soltero, cajero y estudiante, cédula de identidad número 0504110615, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 05/08/1996, con 25 años de edad, y la señora Yessica Torres Ramírez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504170242, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 10/07/1997, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000588-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591268 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Martin de Los Ángeles Piedra Monge, mayor de edad, soltero, Comerciante, cédula de identidad número 3 0300 0345, vecino de Cartago Manuel de Jesús Jiménez de la rural 25 metros al norte casa numero 49 bloque E, hijo de Olga Monge Agüero y Julio Piedra Hernández, nacida en Centro, Central, Cartago, el 11/01/1969, con 52 años de edad, y María Nidia Castro Altamirano, mayor de edad, soltera, trabaja en repostería, cédula de residencia número 155802094824, de nacionalidad nicaragüense, vecina de igual a la anterior, hija de María Angela Altamirano y Domingo Castro, nacida en Matagalpa, Nicaragua, el 01/12/1957, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21- 002623-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de octubre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591273 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sergio Esteban Maroto Méndez, mayor de edad, divorciado de Yojanna Carolina Delgado Méndez el 05/02/2019, en Cartago, Agricultor, cédula de identidad número 3 0400 0377, vecino de Cartago, Oreamuno, Cot, del liceo del Cot 300 metros al sur, casa a mano derecha, hijo de María Elena Méndez Ramírez y Francisco Esteban Maroto Rivera, nacido en Oriental Central Cartago, el 30/01/1985, con 36 años de edad, y Yojanna Carolina Delgado Méndez, mayor de edad, divorciada de Sergio Esteban Maroto Méndez, el 05/02/2019, en Cartago, Miscelánea, cédula de identidad número 1 1380 0609, vecina de Cartago, Oreamuno, Cot, del liceo del Cot 300 metros al sur, casa a mano derecha, hija de María Gabriela Méndez Orozco y Wualberto Delgado Salas, nacida en Hospital Central San José, el 13/02/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002300-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 14 de setiembre del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591293 ).

En esta Notaría han comparecido con el deseo de contraer matrimonio civil, Cathy Marie Monique Duquette, de nacionalidad canadiense, 41 años, nacida en la ciudad de Saint-Jérôme (Canadá) portadora del pasaporte de su país de origen número H G 949546, soltera, Asesora de viajes, vecina de la ciudad de Saint- Placide (Canadá) 463 Rango Saint-Jean, hija de Robert Duquette, de nacionalidad canadiense, vecino de la ciudad de Mirabel (Canadá), 9095 Calle Dumouchel, y Gisèle Gariepy, de nacionalidad canadiense, vecina de la ciudad de Mirabel (Canadá), 14875 Calle del froment, y Sylvain Jos Roger Frangois Bélisle, de nacionalidad canadiense, 50 años, nacido en la ciudad de Saint: Eustache (Canadá), portador del pasaporte de su país de origen número A A 684529, soltero, carpintero, vecino de la ciudad de Saint-Placide (Canadá) 463 Rango Saint-Jean, hijo de Marcel Belisle, y Thérèse Mercier, ambos de nacionalidad canadiense y vecinos de la ciudad de Saint-Eustache (Canadá), avenida 25, numero 556. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio, comunicarse con el Notario Público Christophe Marcel Baron Inguimberty, teléfono 8879-1009, electrónico: chbaron.abogado@gmail.com, o en su Bufete en San Jose ubicado avenida 10, entre las calles 31 y 33, casa No 3126, en el término de 8 días naturales después de esta publicación.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591583 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yeimi Sileni Pérez Solís, mayor, soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0207280375, vecina de Tilarán Contiguo Al Minisúper Las Brisas, Barrio El Carmen., hija de Kattia Shirley Solís Barquero y Julián Eduar Pérez Elizondo, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 20/06/1994, con 27 años de edad, celular 84667493 y Greivin Antonio Barrantes Alvarez, mayor, soltero, Técnico, cédula de identidad número 0603340587, vecino de Tilarán contiguo al minisúper Las Brisas, Barrio El Carmen, hijo de Luzmilda Barrantes Álvarez, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 25/11/1983, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000329-0928-FA, solicitud de matrimonio; Promueven Yeimi Sileni Pérez Solís y Greivin Antonio Barrantes Alvarez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 08 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591601 ).

El señor Jonathan David Sandi Umaña, cedula 1-1675-0381, vecino de Santa Ana, y la señora Viviana Raquel Gutierrez González, cedula 1-1468-0633, vecina de San Jose, Paseo Colon, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de esta publicación, ante la notaría del licenciado Wainer González Arguedas.—Heredia, 9 de octubre del 2021.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591686 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Giovanny Coto Obando, mayor, soltero, Operador de Bodega, vecino de Cipreses de Oreamuno, 400 metros al norte de la Escuela, casa de color celeste con portón gris, cédula de identidad número 03-0453-0583, hijo de Lillany Obando Serrano y Erick Giovanni Coto Aguilar, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 15/05/1991, con 30 años de edad, y Melissa Victoria Brenes Carpio, mayor, soltera, vecina de Capellades, 200 metros al sur del Restaurante Trotamundos, casa de color mostaza con cerca, cédula de identidad número 03-0465-0173, hija de Yorleny Carpio Loaiza y Ramón Alberto Brenes Orozco, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 28/08/1992, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591697 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Juan Rigoberto Meza Peregrina, pasaporte N° 07040105685, nacionalidad: mexicano, quien según el Registro Público de Costa Rica es el propietario registral del vehículo marca: Kia, estilo: Bongo III, placas de circulación CL240542, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como tercero interesado, bajo la sumaria N° 11-002953-0059-PE, contra Ignorado, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de Federico Alonso Débalos y otro. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590300 ).                                                                                   3 v. 3.

A Daniel González Santiesteban cédula F895800, en su calidad de representante legal de BICSA Leasing S. A., al propietario del vehículo placas C166546, marca Mack, tipo carga pesada, chasis N° 1M2AX18C8GM034870 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 20-000059-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 20-000059-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592082).