BOLETÍN JUDICIAL N° 200 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 218-2021
ASUNTO: Sobre
el acatamiento de los siguientes requerimientos cuando se necesite realizar un señalamiento
para una práctica judicial con persona detenida.
A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES
DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 81-2021 celebrada el 16 setiembre de 2021, artículo XLI, acogió la recomendación emitida en el informe
866-PLA-MI-2021, de la Dirección de Planificación, en el cual indican
que en acatamiento a lo dispuesto por Comisión de la Jurisdicción Penal en oficio CJP007-2020, se remita un comunicado a todas las oficinas judiciales que tramitan materia penal, instando al acatamiento de los siguientes requerimientos cuando se necesite realizar un señalamiento para una
práctica judicial con persona detenida:
P Las personas detenidas que se encuentran recluidas en Centros
de Atención Integral (CAI) alejados
de la zona competencial del despacho
judicial y que deban asistir
a alguna audiencia, solicitar
al despacho judicial que en
la medida de lo posible señale la audiencia entre los días martes, miércoles y jueves; esto con la finalidad de que las giras a estos CAI puedan ser programadas entre semana y no se tenga que incurrir en pagos
de horas extra por programación de giras los fines de semana, lo cual ocurre actualmente
cuando una audiencia de este
tipo se realiza lunes o viernes. Sin embargo en casos complejos cuando se deba programar una continuación o cuando se suspenda la diligencia
y la cantidad de personas privadas
de libertad será considerable,
el despacho jurisdiccional deberá informar a la Unidad de Cárceles sobre el requerimiento
en el momento
en que este se determine,
con la finalidad de que dicha
Unidad tome las previsiones pertinentes
para asumir el requerimiento, en vista de que
las continuaciones de juicio
deben realizarse en un plazo determinado
por la normativa procesal
penal, cuyo incumplimiento puede generar la nulidad de lo actuado y requerir un nuevo señalamiento,
con las implicaciones con esto
conlleva para la persona privada
de libertad. Por lo tanto la realización
de una continuación no puede
estar supeditada a la disponibilidad de personal custodio,
sino a la coordinación adecuada con las secciones de cárceles y eventualmente valorar las conexiones virtuales por videoconferencia en los casos en
los que se cumplan los parámetros
establecidos en el Protocolo de Videoconferencias en materia penal.
P Se recomienda
que los despachos judiciales
entreguen las remisiones
con un mínimo de ocho días hábiles antes de la audiencia, de manera
que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la circular 156-2013, además,
que permite a la Unidad de Cárceles
realizar una adecuada programación de las giras. No
obstante, habrán excepciones
como continuaciones o
audiencias que deben realizarse
con urgencia por motivos de
prescripción, plazos máximos de prisión preventiva u otras razones en cuyo
caso es posible que no pueda comunicarse con los 8 días
de antelación, por lo que será
en casos fuera de los descritos en los que se deberá segur esta disposición.
P Se recomienda
iniciar las audiencias y juicios
con persona detenida a la hora indicada
en la remisión. Lo anterior
debido a que las Unidades
de Cárceles distribuyen el personal de acuerdo con los juicios y audiencias agendadas, situación que implica que si existen contratiempos
en la realización de las
audiencias se pueda ver afectada la prestación de servicios a otras autoridades judiciales que también requieren de los servicios según agenda, implicando que en ocasiones se tenga que indicar que no se puede brindar el servicio
porque el personal está atendiendo alguna diligencia en horas que según la agenda ya debería estar disponible.
P En
la medida de lo posible, se
recomienda previo a realizar las gestiones que requieran trasladar a la persona detenida de un CAI a los diferentes
despachos judiciales, se valore la posibilidad de realizar la diligencia por algún otro medio (video conferencias, comisionar a otra entidad judicial competente,
entre otras), según lo reitera la circular 47-2019; “Reiteración
de circular N° 231-2015, relacionada con 1) Modificación de la Circular Nº 184-2013 “Actualización de la circular Nº 30-2008 sobre
las Buenas Prácticas, para notificar, citar, localizar y presentar personas. Además, sobre señalamiento
y realización efectiva de
debates, y aprovechamiento de las herramientas
tecnológicas de la Institución.”
2) Desaplicación de la Circular Nº 1-2007, así como sus reiteraciones
mediante Circular Nº 30-2008 y Nº 20-2010”, circular
101-2020 Protocolo de Videoconferencias,
haciendo la observación de
que prevalece la realización
de la audiencia presencial sobre
la virtual y será en casos excepcionales y justificados en donde con determinadas condiciones se pueda realizar las audiencias virtuales,
con las excepciones previamente
determinadas.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 04 de octubre de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021591239 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
21-019013-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Río Cuarto, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas
uno minutos del seis de octubre
de dos mil veintiuno. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por José Miguel Jiménez Araya, cédula de identidad N° 2-0575-0334, en su condición de alcalde del cantón de Río Cuarto, contra la actualización
del Reglamento de Fraccionamiento
y Urbanizaciones aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión ordinaria
N° 6411, artículo II, inciso
2), celebrada el 24 de octubre de 2019; por estimarlo contrario a los artículos 21, 50,
89, 169 y 170 de la Constitución Política, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, principios de no regresión, progresividad, razonabilidad, proporcionalidad y
autonomía municipal. Se confiere
audiencia por quince días al procurador General de la
República y al presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La norma se impugna en cuanto
establece variaciones sustanciales con relación al reglamento anterior en materia de fraccionamientos, tipos de usos de los predios, temas de manejo de aguas residuales, alcantarillados pluviales y sanitarios, tamaños de predios, alturas de edificaciones, porcentajes de coberturas de las construcciones, alineamientos, delimitación de cuadrantes, áreas de expansión de cuadrantes, vías públicas, cesión de áreas públicas y su mantenimiento, parcelas de cobertura boscosa, terrenos con pendiente, aprovechamiento de madera, movimientos de tierra, número de unidades habitacionales y otros temas propios de un plan regulador. Estima que la norma impugnada va más allá
del reglamento que deroga y
de esta forma se hace ordenamiento territorial y planificación
urbana para todo el país, mediante
un reglamento que aprueba
la Junta Directiva del INVU y que, en el caso
actual, al no requerir estudios
previos y aprobación de las
respectivas municipalidades,
se estarían violentando principios ambientales y de autonomía municipal. Además, en virtud de los estudios necesarios que ahora deben realizarse
para los planes reguladores y que son competencia de otros entes estatales, si anteriormente no se requerían tales estudios y el reglamento anterior es de
1982, casi 40 años, la provisionalidad del reglamento impugnado queda totalmente cuestionada. Aduce que es abundante la jurisprudencia de la Sala Constitucional
en relación con la necesidad de contar con los estudios previos para realizar planes reguladores o normas que planifiquen el uso del suelo,
que establecen el decreto N° 32967 del 2 de mayo de 2006 “Introducción
de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores y cualquier otra Planificación de Uso del Suelo” y el acuerdo N° 4975 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que establece
la “Metodología General para la Elaboración
de los estudios Hidrogeológicos
para los Planes Reguladores”. En
este sentido, la Sala Constitucional ha sido contundente en los recientes votos N° 23743-20 y N°
11958-21 que declaran inconstitucional
el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por tal razón, considera que de la misma manera deviene
en inconstitucional el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión
ordinaria N° 6411, artículo
II, inciso 2), celebrada el 24 de octubre de 2019, al no haberse realizado previamente los estudios pertinentes para cada uno de los cantones del país donde sería aplicable
supletoria y provisionalmente.
En razón de esto, considera que el INVU violenta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como infringe los principios de
no regresión, progresividad,
razonabilidad y proporcionalidad
tutelados por la Constitución
Política. Alega que, sobre
la reiterada violación a la
autonomía municipal por parte
del Estado costarricense en
materia de planificación urbana, la Sala Constitucional ha
sido categórica en cuanto a la competencia residual y provisional del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo en materia de planificación urbana y que esta corresponde a los gobiernos
locales (voto N° 5305-93 de las 10:06 horas del 22 de
octubre de 1993). Reclama que la violación
de la autonomía municipal parte
de la mora en que han incurrido tanto el MINAE al no realizar la variable ambiental como SENARA al no realizar los estudios hidrogeológicos, para cada uno de los cantones del país, que permitan a las municipalidades realizar y aprobar los planes reguladores. Y
es que se ha partido, equivocadamente,
de que corresponde a las municipalidades
realizar los estudios ambientales e hidrogeológicos
para la realización de los planes reguladores,
cuando en la línea de lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente sería a las instituciones citadas por su especialidad a las que les correspondería
realizarlos, sobre todo porque la necesidad de contar con los mismos nace de sus propias iniciativas y competencias, no imponiéndole a
las municipalidades la realización
de estas sino a esas instituciones por su especialización. Indica que el reglamento que se impugna por medio de esta acción no viene más que a dilatar una responsabilidad país, de las instituciones públicas involucradas y de las municipalidades
respectivas de cada cantón. Estima el accionante que se requiere de una pronta coordinación interinstitucional a
fin de que Costa Rica cuente con planes reguladores en todos los cantones, por lo que seguir utilizando el transitorio II de la Ley de Planificación Urbana para crear normativa de alcance nacional, sin tomar en consideración las particularidades de los territorios
cantonales, es una flagrante violación
de la autonomía municipal. Señala
que de acuerdo al transitorio
segundo de la Ley de Planificación
Urbana, en el año 1982 se aprobaron instrumentos de planificación urbana de manera temporal y
provisional para el Gran Área
Metropolitana y para el país, pero esa
temporalidad se convierte en definitiva, cuando contrario a buscar el cómo
resolver la ausencia de planes reguladores
en los cantones, se aprueba nueva normativa
que sustituye a la de 1982 con más
alcances que las anteriores,
entendido que son instrumentos
que al final de cuentas establecen
limitaciones a la propiedad,
lo que es reserva de Ley con la excepción
de los planes reguladores que constituyen
Ley material y que sí pueden
imponer ciertas limitaciones al derecho de propiedad.
Por todo lo anterior, solicita
que se declare inconstitucional y se anule el Reglamento
de Fraccionamiento y Urbanizaciones
aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión
ordinaria N° 6411, artículo
II, inciso 2), celebrada el 24 de octubre de 2019, y se ordene al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) realizar lo establecido en el decreto
N° 32967 del 2 de mayo de 2006 “Introducción de la
Variable Ambiental en los Planes Reguladores
y cualquier otra Planificación de Uso del Suelo” y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) a ejecutar el acuerdo
N° 4975 que establece la “Metodología
General para la Elaboración de los estudio Hidrogeológicos para los
Planes Reguladores”; para lo cual
deberán realizar las respectivas coordinaciones con
las municipalidades del país,
de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del
Ambiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que interpone
esta acción en su condición
de alcalde del cantón de Río Cuarto, electo de manera popular, según resolución N° 1494-E11-2020
de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020 del
Tribunal Supremo de Elecciones, publicada
en La Gaceta N° 47
del 10 de marzo de 2020, así
como en su
condición personal por haber
un interés difuso en razón de la materia ambiental involucrada en esta acción. Agrega
que cuenta con autorización
del Concejo de Río Cuarto para accionar
en esta vía,
otorgada mediante acuerdo firme del artículo N° IV, acuerdo 05, de la
sesión ordinaria número 95-2021 del 26 de agosto
de 2021, transcrito en el oficio N° OF-CM-239-2021 de la
Secretaría del Concejo de
Río Cuarto. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales
y los órganos que agotan la
vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante,
es que la interposición de una acción
de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022,
19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de gestión en
línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»
San José, 06 de octubre del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021591241 ).
HACE SABER:
A Alex Antonio Monge Villalobos, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 6-0263-770, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-000021-0627-NO establecido
en su contra por Odilie Alpízar Chacón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Odilie
Alpízar Chacón contra
Alex Antonio Monge Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela quienes
podrán notificarle en su domicilio
registral ubicado en
Alajuela, Concepción, 250 metros este de la Escuela
Manuel Quesada, casa mano derecha color terracota, San Ramón, Concepción o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José, en su
oficina, sita Alajuela, San
Ramón, San Ramón, cuatrocientos metros norte de los Tribunales de
Justicia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).” Juzgado Notarial. A las
trece horas quince minutos
del treinta de julio de dos
mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Alex
Antonio Monge Villalobos, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 34, traslado del veinticuatro
de marzo del dos mil veintiuno,
acta agregada al expediente
digital el treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 33, traslado del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno, acta agregada al
expediente digital el treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta realizada al Registro Nacional y agregada al expediente digital en fecha treinta
de julio del dos mil veintiuno),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son presunta falsedad en documentos notariales.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Alex
Antonio Monge Villalobos, cédula de identidad N°
6-0263-0770. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.
Notifíquese.
San José,30 de julio del 2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021591242 ).
Msc. María Angélica
Fallas Carvajal. Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a 3-101-593309 Sociedad Anónima, representada
por Jhon Gross Berger, que en este
Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri.
prestac. laborales en contra de los antes citados,
bajo el expediente número 18-002334-0505- LA, en dicho proceso se pretende: Petitoria: Principales: 1. Se ordene el pago de las diferencias salariales dejadas de pagar durante toda la relación laboral, esto, por percibir un salario inferior al mínimo legal.
2. Se condene a pagar los 6
días de vacaciones correspondientes
al periodo laborado. 3. Se ordene el pago
de las horas extras laboradas durante
toda la relación laboral e indicadas en el hecho
cuarto de la presente demanda. Subsidiarias: 4. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 5. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 6. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda
se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y once minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis
indica: Juzgado de Trabajo
de Heredia. A las nueve horas y once minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por María
Linett Rosales Sánchez, con cédula de identidad 0402400128,
se concede traslado por el plazo de diez días a 3-101-593309
Sociedad Anónima,
representada por Jhon Gross Berger, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento
de que si no contesta en el término
concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados
o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les
invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o
por medio de cédula o copias de ley en su domicilio
social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras comunicaciones;
II Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Tibás, Urbanización Dalia, de la aduanera
50 metros norte, casa blanca
a mano derecha. Se le hace
saber a las partes involucradas
en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el
presente proceso, la
circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito.
(...) Con motivo de la entrada en
vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita,
que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre
y número de carné del
Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello
blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio,
que los escritos y documentos
que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea
y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma
digital, deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos
PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del
Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así
en proceso Or.S.Pri. prestac.
laborales de María Linett Rosales Sánchez, con cédula
de identidad 0402400128, se contra 3-101-593309
Sociedad Anónima.
Expediente Nº18-002334-0505- LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 05 de julio
del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591699 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Yeudi de Los
Ángeles Castellón Sánchez, quien fue mayor, soltero, domicilio Quepos, cédula
de identidad número 0602990271, se les hace saber que: Derivados de Maíz
Alimenticio S. A., cédula jurídica número 3101017062, se apersonó en este
Despacho en calidad de Patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Yeudi de Los
Ángeles Castellón Sánchez. Expediente número 19-000074-1590-LA.-
Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 29 de setiembre del
año 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021591266 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Edgar Guillermo Barquero
Ríos, cédula de identidad 105880937 y quien falleció el 01 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001052-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida
Edgar Guillermo Barquero Ríos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021591294 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Manuel De Jesús Rocha Jiménez, cédula de identidad 602830067 y quien falleció el 29 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001565-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Manuel De Jesús Rocha Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 01 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021591295 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Francisco Calvo Goñi
0107410818, fallecido el 02
de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001879- 1102-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001879-1102- LA. Por a
favor de Pedro Francisco Calvo Goñi.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021591297 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Alberto García Alvarez 0202700949,
fallecido el 29 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000071-1085- LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000071-1085-LA. Por
Berta Marcela García Gómez a favor de Manuel Alberto García Alvarez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Laboral), 07 de setiembre del
año 2021.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591444 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Arsenio Guillermo Maleaño
Saballos 0502290376, fallecido
el 29 de octubre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000106-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000106-1418-LA. Por
Rosa Alejandra Meleaño Saballos
a favor de Arsenio Guillermo Maleaño Saballos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2021.—Licda. Maureen María
Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591452 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ginette Socorro Montes Marchena, mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, de mismo domicilio del suscrito, con
cédula de identidad número:
05-0201-095, fallecida el
25/06/2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 21-000063-1085-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000063- 1085-LA. de
Ginette Socorro Montes Marchena promovido por Wilber
Antonio López López.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 18
de agosto del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021591455 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos Geovanny
Mora López 0900860153, fallecido el
18 de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000272- 1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000272-1001-LA. Por a favor de Carlos Geovanny
Mora López.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 26 de agosto del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021591456 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín Gómez Gómez, cédula
de identidad 0900100256, quien
fue mayor, dato desconocido, pensionado, y falleció
el 03 de enero de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000231-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21- 000231-0643-LA. Promovido por Elizabeth Gómez Gómez, cédula
de identidad 0601750805, depositante
Dirección Nacional de Pensiones
del Ministerio de Trabajo a
favor de José Martín Gómez Gómez,
cédula de identidad 0900100256.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 08 de octubre del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591472 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Gerardo Rojas Ríos
0112010075, fallecido el 17
de mayo del año 2009, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000069-1085-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000069-1085-LA. Por
Marina Ríos Garita a favor de Wilson Gerardo Rojas Ríos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Laboral), 02 de setiembre del
año 2021.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591474 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Castillo Arrieta cédula de identidad 0502530442, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Cruz Tamarindo, La Garita Nueva, 150 metros
sur de la pulpería La Amistad, laboró
para Corporación Megasuper
Sociedad Anónima, y falleció
el doce de junio del año dos mil veintiuno (12/06/2021), se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
210003090775LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 210003090775LA. Por Ana Gilberth Cruz Arrieta cédula de identidad
0502940045 a favor de Valentina Castillo Cruz, cédula de identidad
5-0524-0552.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 05/10/2021.—Laura Del
Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021591510 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Angel Sidey
Oviedo Leal cédula de identidad 5-01451104, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Cruz, veintisiete de Abril, Paso Hondo, Residencial
Marcial Contreras, segunda
entrada ultima casa color rosado, y falleció el dos de enero del año dos mil diecinueve
(02/01/2019), se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el
número 210002950775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 210002950775LA. Por
Alejandra Yuvany Gómez Álvarez cédula de identidad
0502040336 a favor de ella misma.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, veintiocho
de setiembre de dos mil veintiuno.—Laura
Del Carmen Rodríguez Chavarría, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021591511 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Alfaro Samuels Camppell
700450911, fallecido el cuatro de febrero del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000522-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000522- 0679-LA. Por
Betty Ann Swarton Pinnock cédulas 700500218 a favor de Edwin Alfaro Samuels Camppell.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de setiembre del año
2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591599 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernny
Francisco Aguilar Wiley 107850007, fallecido el quince de noviembre del dos
mil siete, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000566-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000566- 0679-LA. Por
Aurora González Montero 110190455 a favor de Bernny
Francisco Aguilar Wiley.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021591602 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Jesús Geovani Cerdas Soto, mayor, casado,
cédula de identidad 0302810005, fallecido
el 17 de mayo del año 2017,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número
21-001801-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001801-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador fallecido promovido por Kimberly Cerdas Alarcón, cédula de identidad número
4-0231-0515 a favor de Jesús Geovani Cerdas Soto.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 21 de setiembre
del año
2021.—Lic.
Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591701 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel
Fonseca Arce, cédula de identidad 0400500263, fallecido el 18 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el número
21-001875-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001875-0505-LA. Diligencias
establecidas por Ivannia
Fonseca Sánchez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 04 de octubre
del año 2021.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591702 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Olger Vinicio
Montero Hernández 0602640459, fallecido el 22 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo
el número
21-001881-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001881-0505-LA.
Diligencias establecidas por Marta Carballo González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de octubre
del año 2021.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591714 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Antonio Núñez
Cascante 0101950618, fallecido el
29 de noviembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-001127-0505-
LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001127-0505-LA. Por María Cecilia Núñez Calvo a favor de Antonio Núñez
Cascante.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 30 de junio
del año 2021.—Msc. Priscila
Marin Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591716 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anibal Cajar
Castillo 0800750168, fallecido el
17 de julio del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001674-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. expediente N° 21-001674-0505-LA. Por
Flora María Cortés Garro a favor de Anibal Cajar Castillo.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 31 de agosto del año
2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021591717 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clara Rosa Del Carmen Segura Torres
0601110523, fallecido el 27
de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001635- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001635-0505-LA. Por Sonia Chavarría Segura a favor de Clara Rosa Del Carmen Segura Torres.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto
del año 2021.—Msc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2021-JA.— (
IN2021591719 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Emilio Rojas Arguedas
0400820250, fallecido el 29
de setiembre del año 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001650-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001650-0505-LA. Por
María de Los Ángeles Adela Rojas Bolaños a favor de
Guillermo Emilio Rojas Arguedas.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de agosto
del año 2021.—Msc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021591720 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otto Delio De
Jesús Fonseca Alvarado quien fue
mayor, con cédula de identidad 0105440047, y quien falleció el 24 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001101-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001101- 0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de junio del año
2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021591721 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora
Castillo Ramírez 0107670112, fallecida el 22 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001548-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001548-0505-LA. Por
Patrick Madrigal Castillo a favor de María Auxiliadora
Castillo Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de agosto
del año 2021.—Msc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021591722 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Gerardo Miranda Sánchez
0401440615, fallecido el 25
de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001414-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001414-0505-LA. Por
Olga Marta Monney Arauz a
favor de Wilber Gerardo Miranda Sánchez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 05 de agosto del año
2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591723 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Segura Chinchilla 0102580867, fallecido el 12 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001397-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001397-0505-LA. Por Flor Godínez Herrera a favor de
Omar Segura Chinchilla.— Juzgado
de Trabajo
de Heredia, 04 de agosto del año
2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021591724 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Víctor Arcos Roldán
P98140141770, fallecido el
15 de diciembre del año
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001376-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001376-0505-LA. Por
Jennifer Salinas Paredes a favor de Víctor Arcos Roldán.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de agosto
del año 2021.—Msc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591725 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Stephania Márquez González, cédula de
residencia 186200317613, y quien falleció
el 05 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001296-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Stephania Márquez González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
04 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592435 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Alfonso Alvarado Brenes, quien
portó la cédula de identidad
01 0593 0439 y falleció el
día 07 de agosto 2021, promovido
por Lilliam Jiménez Salazar, cédula de identidad 1
0535 0375; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001804-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001804-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2001B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021592437 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Roberto Brenes Villar, quien
portó la cédula de identidad
5 0102 0983 y falleció el
día 18 de noviembre del 2019, promovido
por Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad 1 0882
0320, Marcela Brenes Arias, cédula de identidad número 1 0828 0308, Carla Brenes Arias, cédula de identidad número 1 0700 0231, y
Priscila Brenes Arias, cédula de identidad número 1 1148 0887; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001225-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001225-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021592438 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Joram Fallas Lezcano, quien portó cédula de identidad 06 0162 0844, y falleció
el día14 de junio 2021, promovido por María De Jesús Lezcano
Flores, cédula de identidad 06 0070 0025; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001659-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001659-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021592439 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Egérico Jiménez Alvarez, quien portó la cédula de identidad 1
0659 0382 y falleció el día
24 de mayo del 2021, promovido por Corporación Nacional de Transportes
(CONATRA S. A.), cédula jurídica número
3-101057515; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001560-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001560-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— (IN2021592450).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido María de Los Ángeles
Lopez Morales, quien portó
la cédula de identidad 1 0426 0604 y falleció el día 24 de junio del 2021, promovido por la sociedad Asociación Cámara
Nacional de Productores de Leche, cédula jurídica número 3-002-045628; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado
bajo el número
21-001410-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001410-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021592462 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Johan Alberto Murillo Sáenz
0602770778, fallecido el 09
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000077-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000077-1085-LA. Por a favor de Johan
Alberto Murillo Sáenz.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021592477 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Johan Alberto Murillo Sáenz
0602770778, fallecido el 09
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000077-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000077-1085-LA. Por a favor de Johan
Alberto Murillo Sáenz.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021592518 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Quirós Leitón,
quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad
número 1-0328-0173, con último
domicilio en la Pitahaya de
Cartago, y falleció el 16
de agosto del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 21-001223-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001223-0641-LA. Promovidas por Virgilia
Montenegro Pimentel, cédula de residencia número
159100176105.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de setiembre
del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021592531 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Cubero Valverde 0304210214, fallecido el 03 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001289-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001289-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Carlos Luis Cubero Valverde.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de octubre
del año 2021.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021592533).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Yorleny
Patricia Montenegro Alvarado 0109790859, fallecida el 20 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 20-001009-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001009-0641-LA. Por a
favor de Yorleny Patricia Montenegro Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de octubre
del año 2021.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592534 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Alvarado Calvo cédula de identidad 3-0170-0412, fallecido
el 08 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001127-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001127-0641-LA. Por a
favor de.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04
de octubre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021592535 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Brenes Gutiérrez, cédula de
identidad número
3-0138-0904, quien fue
mayor, casado, pensionado, domicilio
Cartago, La Unión, San Rafael, Quebrada del Fierro, Urbanización
Entebe, fallecido el 11 de abril del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001279-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001279-0641-LA. Promovido por Gerardina Maritza
Granados Calvo, cédula de identidad número 3-0247-0203 a favor de Marco Aurelio Brenes Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de octubre
del año 2021.—Licda.
Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592536 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
María Gisselle Meneses Fonseca, cédula de identidad número 3-0240-0422 quien fue mayor, casada, domicilio Cartago, La
Unión, Concepción, del templo católico
150 metros al norte y 25 metros al oeste, casa mano izquierda, cemento, color salmón, fallecida el 30 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001272-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001272-0641-LA. Promovido Luis Gerardo Campos Coto,
cédula de identidad número
3-0269-0573 a favor de María Gisselle Meneses Fonseca.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de setiembre
del año 2021.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021592537 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jose Gilberto Arias Calderón, quien
portó la cédula de identidad
112500917, y falleció el
día 29 de junio del 2017, promovido
por Kevin Jose Arias Rodríguez, cédula de identidad
118410592; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002229-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002229-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021592538 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ana Patricia Araya Lezcano,
quien portó la cédula de identidad 1 0724 0923 y falleció el día 27 de junio del 2021, promovido por GMG Comercial Costa
Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-590004; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-002221-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002221-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(IN2021592539).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Marciano Baltodano Pérez, quien
portó la cédula de identidad
502290530 y falleció el día
11 de noviembre del 2019, promovido
por Josué Manuel Baltodano Fallas, cédula de identidad
114540759; se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000656-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000656-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021592541 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Arturo Velázquez González, quien portó la cédula de identidad 1 0763 0655 y falleció el día 20 de octubre del 2019, promovido por Annia Marcela
Brenes Angulo, cédula de identidad 1 0935 0194; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002210-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002210-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de setiembre
del año 2021.—MSc .Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021592542 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge Teodorico de
Jesús Soto Solera, quien portó
la cédula de identidad 6 0032 0032 y falleció el día 28 de junio del 2021, promovido por
Dinorah Pérez Carvajal, cédula de identidad 6 0039
0384; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002206-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002206-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021592545 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Daly Miguel Perera
Quesada, quien portó la
cédula de identidad 900740287 y falleció
el día 07 de setiembre del
2021, promovido por Mara Quiñones
Pérez, cédula de identidad 800950768; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002205-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002205-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021592546 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Olivier Gerardo Artavia Hernandez, quien portó la cédula de identidad 111100901 y falleció el día 07 de agosto del 2021, promovido por Carmen Amada Oviedo Vargas, cédula de identidad 603590822; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-002189-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002189-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021592548 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas SJB-015131, marca Hino, estilo FC4JKUZ-NZL, categoría autobús, capacidad 36 personas, tracción
4X2, color blanco, Vin 3HJFC4JK8ESS13363, Nº motor
J05CTF24832, cilindrada 5300 c.c., combustible
diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con
la base de cincuenta y seis mil quinientos
tres dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós
con la base de dieciocho mil ochocientos
treinta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Transportes
Turísticos
ROGO EX S. A. Expediente N° 20-003531-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiocho minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno.—Hannia
Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021591220 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo JSM882, marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
3N1CN7AD9HK390497, año fabricación:
2017, N° motor: HR16793574L, cilindrada: 1600 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de seis mil quinientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ciento setenta
y nueve dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Jonathan
Arguedas Méndez. Expediente
N° 21-008986-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2021592844 ).
En este Despacho, con una base de seis mil novecientos
noventa y tres dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BGX012, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, capacidad: 5 personas, Vin: KMHCT51BEEU158734,
color: plateado, año fabricación: 2014, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós con la base de cinco
mil doscientos cuarenta y cinco dólares con
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Agustín Jesús Quirós Hernández. Expediente N° 19-015151-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
24 de setiembre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021592845 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 308-03015-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
348-04922-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
348-04922-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0903-001, servidumbre
de paso citas: 389-13884-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
145798, derecho 000, la cual es terreno
de potrero con una casa. Situada en
el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública en un frente
de 52 metros,45 centímetros
lineales; al sur, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge
Eduardo y Francisco todos Aguila Mora; al este, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco
todos Aguila Mora; y al oeste,
Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos
Aguila Mora. Mide: dos mil trescientos
nueve metros con setenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan De Dios Boza Vargas, Rodrigo Gerardo
Del Carmen Serrano Vargas. Expediente N°
19-006853-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de octubre del
2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021592861 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 912336, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, tracción: 4X2, número chasis: KL1PD5C58CK551056,
año fabricación: 2012,
color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de nueve mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil ciento
cincuenta y cinco dólares con catorce centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A.
contra Carlos Luis Espinoza Mosquera. Expediente N°
18-005408-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
hora y fecha de emisión:
quince horas con diecinueve minutos
del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021592903 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: Servidumbre de paso, citas: 2012-347738-01-0013-001/ servidumbre,
citas: 2021-164430-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478662, derecho
000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
11- Concepción, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Flory Molina Ferreto;
al sur, Flory Molina Ferreto, servidumbre
de paso en medio de resto de finca con frente a ella
de diecisiete metros,83 centímetros
en medio de resto; al este
Flory Molina Ferreto y al oeste,
Flory Molina Ferreto. Mide:
Mil trescientos treinta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintidós con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Elmer Andrés Quesada Marín contra Osvaldo Francisco Araya Molina. Expediente
N° 19-000964-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2021592961 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos
dos colones con cincuenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 372 asiento 19758-01-0800-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos, derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Pinares de Jericó MBC S. A.; al sur, Víctor Manuel
Rivera Cordero y María Elieth Rivera Ureña; al este,
calle pública y al oeste, Pinares de Jericó MBC S. A. Mide: Dos mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno con la base
de diecinueve millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno con la base
de seis millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil cien colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Elieth
Rivera Cordero. Expediente N° 19-005380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre
del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021592962
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas:
800-673333-01-0001-001 sobre el
derecho 001 y servidumbres trasladada
citas: 266-07943-01-0901-003 en
ambos derechos; a las ocho horas treinta
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno,
y con la base de noventa y dos millones
setecientos mil colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatro cero dos dos nueve tres-cero
cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno construcción con
cabinas y restaurante. Situada: en el
distrito 2 San Miguel, cantón
6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona verde y autopista Bernardo Soto y
L.A.C Pollos 06 S. A. y Anka
y Cubecon and Sons S. A.; al sur, Bethy
Castro Rodríguez; al este, Carlos Castillo Solís, y al oeste,
servidumbre agrícola y
Marco Lidio Rojas Castro y L.A.C Pollo 06 S. A. y Cubecon and Sons S. A. Mide: nueve mil veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y nueve
millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de veintitrés
millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Marco Lidio
Rojas Castro contra Eraida Rodríguez Ruiz. Expediente N° 14-000094-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 06 de octubre del 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—( IN2021593001 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones seiscientos cincuenta y seis mil setenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
299-11693-01-0905-004; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 167631, derecho 000, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito
3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos:
al norte, Ana Elena Juárez Ruiz; al sur, Ana
Elena Juárez Ruiz; al este, calle
pública;
y al oeste, Ana Elena Juárez Ruiz. Mide: seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-0426212-1997. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de veintitrés
millones setecientos cuarenta y dos mil cincuenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós
con la base de siete millones
novecientos catorce mil dieciocho colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
CAPREDE contra William José Guevara Juárez. Expediente N° 20-000891-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con cuarenta y tres minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Victor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021593018 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 311-08868-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 00042495-000, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno de charrales y montaña.-
Situada en el distrito 8-Tayutic, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 310,19 metros de frente y Romezuga S. A.; al sur, Miguel Vargas Elizondo, Luis Loria
Fonseca Y servidumbre de paso de 5 metros de ancho; al este, Arturo Camacho
León, Sergio Sánchez Guillen y Miguel Vargas Elizondo y al oeste, Lucas Brenes
Núñez y Sergio Sánchez Guillen.- Mide: ciento noventa
y un mil doscientos treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros
cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Raquel Giselle Jiménez Oviedo contra Luis Orlando Loria Fonseca,
Rudy Raimundo Loria Vargas. Expediente N° 19-
007369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de setiembre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021593035 ).
En este Despacho judicial y, con una base de dieciséis
millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas:
340-13332-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: lote seis, terreno de potrero. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Ofelia
Marlene Calvo Chaverri, sur, con Deyanira Calvo Chaverri y Carlos Calvo Chaverri,
este, con resto reservado, oeste, con Carlos Calvo Chaverri
y calle pública con un frente de 26 metros con 09 centímetros.
Lineales: Mide: trece mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1675190-2013. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas del quince de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dos de
diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
doscientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos noventa y
dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria, establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Camilo Carlos Del Socorro Calvo Chaverri. Expediente: 20-004610-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021593057 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos dieciocho mil quinientos treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
diecinueve mil doscientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 10,90 metros de frente;
al sur, Jovino Rodríguez Vega; al este, Wilmar Orozco Raffo y al oeste, Rónald Rosales Briceño. Mide: trescientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de quince millones
doscientos treinta y ocho mil novecientos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintidós con la base de cinco
millones setenta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Argery del Carmen Cubillo Mena, expediente N° 20-000981-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021593058 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y un millones novecientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
363-03463-01-0904-001 condiciones Ref: 1684 369 001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
157596, derecho 000, la cual es terreno:
Naturaleza: terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito:
Mata Redonda, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Francisco Ruiz; al sur, María Ramírez Sáenz; al este, lote 4 y al oeste, calle pública frente
10m. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de treinta y ocho
millones novecientos noventa mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de doce
millones novecientos noventa y seis mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agencia de Aduanas Logos S. A. Expediente N° 21-000599-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
27 de setiembre del año
2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021593059 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate plataforma de
red IP, la cual contiene
los siguientes componentes:
equipo Server Uno, marca
HP, modelo Proliant DL, GEN
ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero LM, equipo Server Dos, marca HP, modelo PROILANT DL trescientos ochenta U GEN ocho serie número dos M dos tres cero cuatro cero dos cinco Y; equipo Server Tres, marca HP, modelo Proliant DL trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero LP, equipo Server Cuatro, marca HP, modelo PROILANT DL, trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M tres cero tres cero cero LS, equipo Server Cinco, marca HP, modelo Proilant DL trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero M uno; equipo Server Seis, marca HP modelo Proilant DL trescientos ochenta P GEN ocho número de serie dos M dos tres cero cero M nueve; equipo
Server siete, marca HP, modelo Proilant DL trescientos sesenta P GEN ocho, número de serie MXQ tres cero dos cero dos
cero dos cuatro siete, equipo Server ocho, marca HP, modelo Proilant DL trescientos sesenta P GEN ocho, número de serie MX cero tres cero dos cero dos cuatro T: equipo Swich uno, marca HP modelo A cinco uno dos cero dos cuatro G serie número CN dos ocho BYT cero cero tres; equipo Swich
Dos, marca HP, modelo A cinco uno dos cero dos cuatro G, serie número CN dos siete BYT uno H siete Swich Tres, marca HP modelo E dos nueve uno cero dos cuatro G-P cero E, serie número cinco G dos cinco dos I uno Q cero cuatro siete, equipo DD uno, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis uno cuatro; equipo DD dos, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis CF; equipo DD tres, marca HP, modelo HP, serie número THF uno cuatro dos I tres PH equipo DD cuatro marca HP, modelo HP, serie número PO uno dos uno dos
uno siete I tres KX; equipo DD cinco, marca HP, modelo HP, serie número THF uno cuatro dos I tres NL; equipo DD Seis, marca HP, modelo HP, serie número THF dos cuatro tres I cuatro KA; equipo DD siete, marca HP, serie número dos S cuatro dos cuatro nueve I uno cero J; equipo DD cinco, marca HP, modelo HP serie número dos C seis tres cero siete I seis uno A; equipo DD nueve, marca HP, modelo HP, serie número THF dos cuatro tres I cuatro
K siete; equipo DD diez, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis cero F; equipo DD
once, marca HP, modelo HP, serie número PH uno dos dos uno I uno seis V; equipo DD doce, marca HP, modelo HP, serie número dos S cuatro dos cuatro nueve I uno tres seis; equipo Modulo Admin
Server Siete, marca HP, modelo MSA dos cero cero cero, serie número
CN ocho dos dos ocho M. Para lo cual se señala a las catorce horas cero minutos del uno de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asesoría en Electrónica Computación y Construcción Aselcom S. A. Expediente N° 16-006979-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
21 de mayo del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021593060 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones diez mil siete colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
407-04484-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 302851-000, derecho, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito
6-Dos Ríos, cantón 13-upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 16 metros 31 centímetros
lineales; al sur, María Quintanilla Moraga;
al este, María Quintanilla Moraga; y al oeste,
Rosa Corrales Blanco. Mide: cuatrocientos
diez metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
A-0283327-1995. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones setecientos
cincuenta y siete mil quinientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos un
colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del
Carmen Quintanilla Moraga, Melvin Damaso Medina Quintanilla.
Expediente N° 18-033256-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021593062 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil quinientos ochenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: JMC077, Marca:
Citroën, Estilo: C-Elysée, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: VF7DDNFPBHJ511096, Carrocería: Sedan
4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Color:
Beige, N° Motor: 10FC1A0084426, Cilindrada:
1587 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas veinte minutos
del doce de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas veinte minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de tres mil ciento
cuarenta y siete dólares con veintitrés centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Albin Joel Montero Campos,
Laura Raquel Román Samudio. Expediente
N° 21-007729-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(IN2021593076).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQQ947, Marca
Mitsubishi, tracción
4X2, Lancer GLS, Serie, chasis y Vin:
JMYSTCY4AJU000237, color blanco, año
2018. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos treinta y un mil noventa y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos
diez mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Oses De
Bernardi. Expediente N°
21-000584-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 05 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021593087 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 228421,
derechos 001 y 002, la cual es terreno
con una casa, jardín
y solar. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Martín Masis Zúñiga; al sur, Leonel Masis Zúñiga; al este: Lizeth Rivera Castillo; y al oeste:
calle pública con un frente de 7.04
metros. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cesar Alberto De La
Trinidad Torres Zúñiga,
Silvia Lorena Méndez Fernandez. Expediente N° 20-010699-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 8 de octubre
del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021593107
).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-182123-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada: en el distrito
02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio
R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios
Múltiples del Silencio R.L.; al este,
calle pública con un frente lineal de 20.00 metros, y al oeste,
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L. Mide:
mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
trescientos sesenta y seis
mil ochenta y un colones
con veintisiete céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alonso Barboza Amador, Margarita Bejarano Ramírez. Expediente N°
19-006458-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con trece minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(IN2021593151
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
146335-F- derecho 000, la cual es terreno
finca filial número
32 bloque B apta para construir que podrá tener
una altura máxima de 2 pisos
destinada a uso habitacional. Situada en el distrito
7-La Granja, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial 31 B; al sur, calle interna; al este, Finca
Filial 33 B; y al oeste, calle
interna. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones
y Desarrollos Browaeys
Sociedad Anónima
contra Ecosa Equipos de Construcción
S. A. Expediente N° 21-001356-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de setiembre
del 2021.—Licda. Jennsy María Montero
Lopez, Jueza.—(IN2021593152 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 462890-000, la cual
es terreno lote 57 F terreno para construir con una
casa para habitación. Situada:
en el distrito
2-San Rafael, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Instituto Mixto de Ayuda
Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, calle primera
con 5 metros 50 centímetros.
Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete
millones doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós, con la base de cinco
millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo de Negocios S. A. contra Marcia Patricia García Alpízar. Expediente
N° 21-014313-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021593154 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, boleta número 2019-240600396, expediente 19-004604-0500-TR del Juzgado
de Tránsito
de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas
890609, marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, serie:
KMHSH81XDBU763048, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X4, año: 2011, color vino, motor: N° D4HBBU424059, cilindrada: 2200 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las trece horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de La Asociación
Solidarista de Empleados de la Asociación Institucional
Cultural Germano Costarricense
contra Carlos Eugenio Vargas Umaña. Expediente N° 19-015464-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2021593160 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas
BJN867, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Serie:
KMHDN51AP1U038713, año: 2001, tracción:
4x2, cilindrada: 1500 c.c..
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos noventa mil novecientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos treinta
mil trescientos diez colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Ano contra
Carlos Alberto Ruiz Sánchez. Expediente número 17-005991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de octubre del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021593174 ).
En este Despacho, con una base de veinte
mil setecientos un dólar
con sesenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo, placa: BQM657, marca: Hyundai, estilo: Creta GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2018, color: plateado,
Vin: MALC281CBJM358274, cilindrada: 1600 cc. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del treinta de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima contra Paula Alejandra
Moreno Valverde. Expediente N° 21-005768-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Prime Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2021593190 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil ciento treinta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00724985-001; sáquese a remate el vehículo Placa: MPF311, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris,
VIN: MA3ZF62S3DA169532, número de motor:
K12MN1189510, marca de motor: Suzuki. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil
ochocientos cincuenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con
la base de mil doscientos ochenta
y tres dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Vivianne Gerardina de la Trinidad
González Jiménez. Expediente N° 21-009984-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(IN2021593192).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil ciento veinte dólares con sesenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 322146, Marca: Isuzu, Estilo:
D MAX LS, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 5 personas, Serie: MPATFS86JGT000451, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis:
MPATFS86JGT000451, año fabricación: 2016, color: negro, N° Motor: 4JK1MY1912, Marca: Isuzu, N°
Modelo: ICL5024A, cilindrada:
2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con
la base de catorce mil trescientos
cuarenta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil setecientos
ochenta dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Indalecio Matarrita Díaz. Expediente N° 21-001207-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021593193 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cinco millones
novecientos noventa y cuatro mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito anotada al Tomo: 0800, Asiento:
00604921 y Secuencia: 001; sáquese
a remate el vehículo placas BNZ540, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2014, color: plateado,
Vin: KMHDG41LBEU884221, cilindrada: 1600 c.c., N° motor: L4FADU094151. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de un millón
cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Eduardo Amaral González Rodríguez,
Rolando Francisco Muñoz Vargas. Expediente N°
21-009117-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de julio
del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021593176 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil doscientos veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv
de agua ref: 00233775 000 citas:
368-16791-01-0004-001, servidumbre
dominante citas:
405-15333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido
de la provincia: Alajuela finca: 339146 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: lote 20
terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Los Reyes S. A.; al sur, calle pública con un frente de 28,57
metros; al este, lote 19; y
al oeste, calle prevista, Los Reyes S. A. Mide:
mil quinientos veintinueve
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintidós
con la base de ciento once mil ciento
setenta dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de agosto del dos mil veintidós con la base de treinta
y siete mil cincuenta y
seis dólares con noventa y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Norma Elena Boza Handal.
Expediente N° 21-007488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021593185
).
En este Despacho, con una base de trece
mil ochocientos cuarenta y
un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: ZZZ247, Marca: Kia, estilo:
Soul, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis
y Vin: KNAJP811BJ7455332, año: 2017, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: azul, tracción: 4x2.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del
quince de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil trescientos
ochenta y un dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de tres
mil cuatrocientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Otniel Lozano
Tejada. Expediente N° 20-007731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021593230 ).
En este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas: 0365-00013578-01 0963-001, y con una base de seis millones trescientos treinta mil trescientos treinta y nueve colones con dieciocho céntimos (primer remate) en el mejor postor
remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
199087-000, la cual es Terreno
de Solar con el número uno.
Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Isidro Quesada Rojas, al sur, Río San Gerardo; al este, Isidro Quesada Rojas; y al oeste,
servidumbre de paso con un ancho de tres metros y una distancia de treinta y siete metros con dieciocho centímetros lineales. Mide: quinientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del siete
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
setecientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas restricciones según citas:
0365-00013578-01-0963-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso según citas: 2009-00079224-01-0001-001, y con
la base de cuatro millones doscientos veinte mil doscientos veintiséis colones con doce céntimos en el
mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, matrícula número 235764-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito:
02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Isidro Quesada Rojas; al sur, calle pública con un frente a calle de 10 metros lineales; al este, Isidro Quesada Rojas; y al oeste,
Pedro Enrique Acevedo Navarro. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cero decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las once horas
cero minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno
(primer remate). De no haber postores,
para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones ciento sesenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos ( 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno, con la base de un millón cincuenta y cinco mil cincuenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Daniel Acevedo Blandón. Expediente
N° 16-035971-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 12 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021593269 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones setecientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-12156-01-0929-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos once mil seiscientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
2-Santa Cecilia, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Inversiones Guanaranja S. A.; al sur, calle pública; al este, Fabiola Velásquez Rodríguez, y al oeste,
Fernando Álvarez Oporta. Mide:
doscientos sesenta y un
metros cuadrados. Plano: G-1814845-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Félix Danelia Álvarez Rojas, Julio Félix Guzmán González. Expediente N° 21-002065-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del seis de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021593280 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil doscientos veintinueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
897803, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze
LS, Categoría: automóvil capacidad:
5 personas, Serie: KL1PJ5C50BK165951, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
KL1PJ5C50BK165951, año de fabricación: 2011, color: rojo, Vin: KL1PJ5C50BK165951, N° Motor: F18D4177755KA, cilindrada:
1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento doce mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Josué Chavarría
Cedeño. Expediente N° 20-013473-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021593316 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil setecientos ochenta y
dos dólares con setenta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BKY835, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2017, color: blanco, vin: KMHCT41BEHU131712, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de once mil ochenta y siete dólares con cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de tres
mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima contra
Armando Oporta Alban, Shalimar Paola Hines Cavallini. Expediente:
19-017898-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—(IN2021593317).
En este Despacho, con una base de catorce
mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLT816.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de once mil doscientos un dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil ochocientos
dieciséis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Automotors JACJ S.A., contra Fabián Andrés Alvarado Zúñiga,
expediente N° 20-000965-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(IN2021593318).
En este Despacho, con una base de catorce
mil sesenta y cuatro dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios,
libre de gravámenes pero soportando tomo 2018 asiento
681319 001 (traspaso de un bien mueble);
sáquese a remate el vehículo DKJ710, marca, Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color azul, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, chasis y vin
KMHJT81EAEU901643. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil
quinientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de tres
mil quinientos dieciséis dólares con dos centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Luis Diego
Sandoval Pereira, expediente N° 19-015600-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Juez/a Decisor/a.—(IN2021593319).
En este Despacho, con una base de dos mil trece
dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 716559, marca: Mazda, estilo: Mazda2, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, N° Chasis:
JM7DE10Y180100494, N° motor:
ZY409395, cilindrada: 1500 c.c,
capacidad: 5 personas, color: azul,
año fabricación: 2008. Para
tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós,
con la base de mil quinientos diez
dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós,
con la base de quinientos tres
dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A contra María Emilia
Venegas Céspedes. Expediente
N° 21-005783-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2021593320 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ochocientos siete dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BFL751; marca: Peugeot; VIN: VF3WC5FSODE000987; capacidad:
5 personas; color: blanco; año:
2014. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
nueve de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de ocho
mil ciento cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil setecientos un dólar con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Andrall Rafael Rojas Ureña. Expediente: 19-011172-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 30 de setiembre
del año 2021.—Lic. Luis
Salas Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—(IN2021593321).
En este Despacho, con una base de siete
mil setecientos treinta dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BDY 334, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: KMHCT41BAEU505741, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número Chasis:
KMHCT41BAEU505741, año fabricación:
2014, color: azul, Vin: KMHCT41BAEU505741, N° Motor: G4LCDU062826, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil setecientos
noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de mil novecientos treinta
y dos dólares con sesenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra de Jairo Barrantes Castillo. Expediente N°
20-013765-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021593325 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones doscientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: JLR046, Toyota Fortuner, color blanco, año 2017, chasis: 8AJDA8FSXH0770626, 7 personas, N° motor: 1GDG018362, marca:
Toyota, cilindrada: 2800 c.c., cilindros:
4, potencia: 130 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de catorce
millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones ochocientos dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Luis López Rosales. Expediente
N° 20-000683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
trece horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021593326
).
En este Despacho, con una base de veinte
mil doscientos treinta y un
dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BTM721, Marca: Suzuki, Estilo:
Baleno GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2020, color: gris,
Vin: MBHWB52S9LG399335, N. Motor: K14BN4143303, cilindrada:
1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del once de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con
la base de quince mil ciento setenta
y tres dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del primero de marzo de dos mil veintidós. con
la base de cinco mil cincuenta
y siete dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Viviana
Priscilla Sánchez González, expediente N°
21-009265-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2021.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza
Decisora.—(
IN2021593327 ).
En este Despacho, con una base de once mil ocho
dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BMC313, Marca: BYD, Estilo:
F3 GS I MT, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2017, color: negro, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c.,
Motor N° BYD473QE216079959. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de ocho mil doscientos
cincuenta y seis dólares
con sesenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos
cincuenta y dos dólares con
veintiún centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Sharol Melissa López Rodríguez. Expediente N° 21-006057-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2021.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2021593328 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil cuatrocientos ochenta y
tres dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 07-006309-0174-TR con Boleta
Nº 2017315700201 del Juzgado de Transito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BBL910, Marca:
CMC, Categoría: automóvil, Estilo: Z7, capacidad: 7
personas, tracción: 4x2, año:
2012, color: negro, Vin: RKMAS47L3CY026036, cilindrada:
2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas con cuarenta
minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas con cuarenta
minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos mil seiscientos doce
dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de ochocientos
setenta dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Cacime
Auditores Financieros Asociados Sociedad Anónima y
Carlos Enrique Valverde Godínez. Expediente
N° 20-006693-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Licda. María
Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021593330 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NCH026, marca: Kia, estilo: Río, carrocería:
Sedan 4 puertas, número chasis: KNADN412BH6028806, N° motor: G4FAGS050156, cilindrada:
1396 c.c., capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sebastián Castro Hernández. Expediente N°
21-000128-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2021593332 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
mil seiscientos setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTZ534, marca:
Chery, estilo: Tiggo 7, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris,
tracción: 4x2, vin: LVVDB21BXMD010479, Nº Motor: SQRE4T15BATKM00072, cilindrada: 1500 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de
veintiún mil quinientos cuatro dólares con veintiocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S.A contra Maricela Elimara Tercero Vásquez.
Expediente N° 21-008255-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de setiembre del año 2021.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza
Decisora.—( IN2021593333 ).
En este Despacho judicial y, con una base de
diez millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y un
colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas: 322-10713-01-0904-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 170.470-000, la
cual es naturaleza: terreno para construir. situada en el distrito 7- Arenal,
cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, calle pública de 17 mts
con 56 cms lineales, sur, Odilie
Nelly Elizondo Agüero, este, Ólger López Zamora y
oeste, Odilie Nelly Elizondo Agüero. Mide: mil
quinientos setenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-1221040-2008. Identificador predial: 508070170470. Para tal efecto, se
señalan las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de
noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil quinientos seis colones con cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos
millones seiscientos catorce mil ochocientos treinta y cinco colones con
treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el
proceso de ejecución hipotecaria, establecido por la Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación contra Deneiz Torres
Elizondo y Yenda de los Ángeles Rodríguez Torres.
Expediente: 18-014117-1164- CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de
emisión: quince horas con quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021593352 ).
Al ser las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós
(09:00am del 26/01/2022), en la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 2017-00802693-01-0001-001 y las condiciones
anotadas bajo las citas
0367-00006818-01-0942-001; con la base de setenta millones ochocientos doce mil setecientos nueve colones con doce céntimos (¢ 70. 812.709,
12), en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita
en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, matricula número
00230303-000, la cual se describe como
un terreno pastos con apartos, Situada en el Distrito: Upala, Cantón: Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda al norte:
Calle pública,
al sur: Río Chimurria, al este:
Ricardo Fallas Granados, al oeste:
Gerardo Solórzano Barrantes. Mide:
ciento ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate: Se señala a las nueve horas del tres de febrero del dos mil veintidós (09:00am del 03/02/2022), con la base de cincuenta y tres millones ciento nueve mil quinientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (¢53.109.531,84) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del catorce de febrero de dos mil veintidós
(09:00am del 14/02/2022), con la base de diecisiete millones setecientos tres mil ciento setenta y ocho colones (¢ 17. 703. 178°°) (un 25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alexander Antonio Fallas
Mora, Ricardo Antonio Del Carmen Fallas Granados. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente: 19-000054-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 07 de octubre del año 2021.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—O. C Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593367 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos cuarenta y seis
mil quinientos cuarenta y
dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 567862, marca: Toyota, estilo: Corolla
XE, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 9BR53ZEC208563549, N°
chasis: 9BR53ZEC208563549, año
fabricación: 2005, color: negro, vin:
9BR53ZEC208563549, N° motor: 1ZZ4339514, modelo:
ZZE122L-GEMNKG, cilindrada: 1794 C.C cilindros: 4 potencia:,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones doscientos
nueve mil novecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de setecientos
treinta y seis mil seiscientos
treinta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Sociedad Anónima
Finauto Saficar contra
Helmer Andrés Porras Guerrero. Expediente N°
21-008293-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—(IN2021593390).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y seis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
322-07291-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para montaña y
potrero. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Clemente Campos Álvarez y Martín Ignacio Almenara del Riva Agüero
ambos en parte; al sur, Inversiones Dirham del Este I.D.E. Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 127,48
metros, y al oeste, Clemente Campos Álvarez. Mide: setenta y cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veintidós colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
quinientos sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Freddy Alberto Hidalgo Garro. Expediente N° 21-002487-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021593406
).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
392-18508-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y dos mil quinientos doce, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de breñon. Situada: en el
distrito 5-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor
Umaña Beita; al sur, Misael
Portuguez Cordero; al este,
calle pública, y al oeste, Miguel Mena Umaña. Mide: seis mil cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del doce
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ciento dieciocho mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintidós
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones trescientos
setenta y dos mil setecientos
veintidós colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Araya Navarro. Expediente
N° 21-002797-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021593418 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número noventa y dos mil seiscientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada N°
el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste
INVU; al noroeste lote cincuenta y siete d; al sureste lote cincuenta
y nueve d y al suroeste
resto destinado a calle. Mide: ciento veintiséis
metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Jairo Josué
Chaves Masis, William Francisco López Loria. Expediente N° 21-004040-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
catorce horas con veinte minutos del dos mil veintiuno dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Luis
Carrillo Gómez, Jueza Decisor.—(IN2021593424).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley N° 2825 citas: 526-10638-01-0048-001, reservas Ley Forestal citas: 526-10638-01-0067-001, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 526-10638-01-0086-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Luis Enrique Mata Mora; al sur, Luis
Enrique Mata Mora; al este, calle
pública,
y al oeste, Luis Enrique Mata Mora. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Gabriela Segura Mora. Expediente N° 21-002959-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021593425 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones novecientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 2014-274590-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 241695-001, 002, la cual
es terreno naturaleza: lote N.4-F, terreno para construir. Situada en el distrito:
05-Agua Caliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: alameda 7; al sur: lote
22-F; al este: lote 5-F; y
al oeste: lote 3-F.- Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del doce de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
setecientos diecisiete mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dos de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
doscientos treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Antonio Retana
Vega, Rosa Argentina Zapata Díaz. Expediente número 20-013537-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 22 de setiembre
del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021593426 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
treinta y tres mil novecientos setenta y ocho dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 351-17235-01-0900-001, 357-17376-01-0900-001,
357-17376-01-0901-001, 357-17376-01-0902-001, 357-17376-01-0903-001 y servidumbre de paso citas
470-19010-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y siete mil trescientos ochenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Escazú, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública y Condominio Monte Sol; al sur, lote
dos de Condominio Residencial
La Arboleda S.A.; al este, lote dos de Condominio Residencial La Arboleda S.A. y calle pública y al oeste, Hacienda Palmares S.A., Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamos.
Mide: dos mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de cuatrocientos mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rojo Vino RVP Plata Sociedad Anónima
contra Condominio Residencial
La Arboleda Sociedad Anónima,
expediente N° 20-004767-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021593434 ).
En este Despacho, Con una base de veinte
mil ochocientos setenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
228939 - 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito Ángeles, Cantón San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda:
al norte resto de María Emilia Cordero Vargas; al sur
calle pública; al este callejón de acceso y María Emilia Cordero Vargas y al oeste resto de María Emilia Cordero Vargas. Mide: doscientos ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós
con la base de quince mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diez
de marzo de dos mil veintidós
con la base de cinco mil doscientos
dieciocho dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
(Banco Crédito Agrícola de
Cartago) Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Vargas Leal, Kattia Susana Cordero Vargas. Expediente:18-005101-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con ocho
minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021593447
).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cuarenta y un mil quinientos nueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GMG983, marca: KIA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: azul,
Vin: KNADN412AH6053755 N° motor: G4FAGS079943, marca: KIA, cilindrada: 1396 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gravin Martin
Garita Araya. Expediente N° 18-006978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo
del 2021.—Licda. María Emilia Rojas Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021593465 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y dos colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos diecisiete mil doscientos seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
2-San Rafael, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Martha Aguilar García; al sur, Sonia
Leticia Garita Aguilar; al este, Rodolfo Coronado Lizano, Sonia Garita Aguilar, y al oeste,
Vera Garita Aguilar. Mide: trescientos
diez metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de treinta millones
trescientos treinta y dos
mil ochocientos catorce colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
ciento diez mil novecientos treinta y ocho colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Sonia Leticia Garita Aguilar. Expediente
N° 17-001337-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021593471 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones seiscientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FKJ307, marca: Ford, estilo: Explorer, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 1FM5K8DH0HGA64701, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve millones
doscientos seis mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de diciembre
del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos dos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
Dos Pinos contra Pedro José Guzmán Bravo. Expediente N° 21-001177-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo
del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021593526 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil doscientos sesenta y
seis dólares con treinta y
seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones N° de sumaria 17-000720-0359-PE/ N° de boleta
201796100263; sáquese a remate el
vehículo placa: BCB532, marca: Suzuki, estilo: Swift GL,
Vin: JS2ZC82S3C6109328, color: gris, año: 2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil ciento
noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de mil sesenta y seis dólares
con cincuenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Stephanie Navarro Salguero. Expediente N°
18-005718-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021593527 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y siete mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos ocho mil novecientos quince, derecho 003 Y 004, la cual es terreno para construir Lote 133F. Situada en el
distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Lote 117F; al este, Lote 132F; y al oeste, Lote 134F. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de sesenta y cinco
mil seiscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de veintiún mil ochocientos
ochenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Elizabeth Núñez Pupo, José Antonio López Toirac. Expediente N° 20-002312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—(IN2021593529).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 215541-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación.
Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Mabel Ruiz Rojas; al sur, calle pública con 3 metros; al este,
Virginia Meléndez Masís; y al oeste, Sandra Salas García. Mide: ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del uno de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del nueve
de marzo del dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finsa S. A. contra Guillermo Mora Quirós, Yamilet Navarro Bermúdez. Expediente
N° 21-006025-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
29 de setiembre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021593532 ).
En este despacho, con una base de catorce
mil treinta y un dólares
con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FFB242, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie / Chasis
/ VIN: SJNFBNJ11GA543877, carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: bronce, N. Motor: MR20388071W, cilindrada:
2000 c.c, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de diez mil
quinientos veintitrés dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil
quinientos siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Andrés Gerardo
Fernandez Zamora. Expediente:21-008637-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de julio del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021593539 ).
En este Despacho, con una base de ciento
dos mil ochenta y seis dólares
con noventa y siete
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-21885-01-0901-003; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 198955-000, la cual es lote 66, terreno para construir. Situada: en el
distrito San Rafael, cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, terreno destinado a calle pública de 27.68 metros; al sur, lote
50, lote 51 y lote 52; al este, terreno destinado
a calle pública con 9.23 metros, y al oeste,
lote 65. Mide: trescientos cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de setenta y seis mil quinientos
sesenta y cinco dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
mil quinientos veintiún dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra
3-101-585066 Sociedad Anónima, Pablo Antonio Loáiciga Vásquez. Expediente N° 19-014326-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de setiembre
del 2021.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021593551 ).
A las quince
horas del tres de noviembre
de dos mil veintiuno (03:00pm del 03/11/2021), en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, por la suma de treinta y siete millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos nueve colones con noventa y dos céntimos (¢37.925.409,92), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 235-01600-01-0910-001,
380-13093-01-0900-001, 380-13093-01-0901-001,
380-13093-01-0902- 001,380-13093-01-0903-001, 380-13093-01-0904-001,
380-13093-01-0905-001, 380-13093-01-0906-001, 380-13093-01-0907-001,
380-13093-01-0908-001; remataré el
inmueble dado en garantía, sea: Partido de Alajuela, matrícula
número trescientos veintisiete mil ciento veintiocho-cero cero cero
(2-327128-000), que es terreno dedicado
a la agricultura lote 7, sito en el
Distrito 1, Upala, Cantón
13, Upala de la Provincia
de Alajuela, lindante al norte:
Lote 6; al sur: Lote 8; al este: calle pública;
y al oeste: Enrique Olivas Ruiz; el
cual mide cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados, según plano Nº A-0441743-1997, propiedad
del demandado Nelson Fletes
Villalta. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢28.444.057,44), se señalan
las quince horas del once de noviembre de dos mil veintiuno (03:00 pm. del 11/11/2021). En
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, o se la suma de nueve millones
cuatrocientos ochenta y un
mil trescientos cincuenta y
dos colones con cuarenta y ocho céntimos (¢9.481.352,48), se
señalan las quince horas del veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno
(03:00pm del 22/11/2021). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson
Felipe Fletes Villalta. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Expediente: 20-007725-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 07 de octubre
del año 2021.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021593595 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000007-1520-
AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ana Cecilia Prendas
Jiménez quien es mayor, estado
civil soltera, vecino(a) de
Alajuela, centro, Montecillos
de Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0140- 0368, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es tacotales. Situada en el distrito
Cote, cantón Guatuso, de la
provincia de Alajuela, colinda:
al norte servidumbre agrícola y parte con Damaris
Carazo Blanco; al sur Río Pejibaye; al este Damaris
Carazo Blanco y al oeste David Carazo Barquero y Manuel Antonio Carazo Barquero.
Mide: cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número a-cuatro nueve cero dos cinco cinco-mil novecientos ochenta y dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo hacerle
rondas y poseerlo en forma pública pacifica, sin interrupción a título de dueño.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Ana Cecilia Prendas
Jiménez. Expediente: 21-000007-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria). Alajuela, Upala, 26 de agosto del año 2021.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591238 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
19-000119-1587-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Sixto Pastor
de Jesús Herrera Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas, Montes
de Oro, cincuenta metros oeste
del Salón Comunal de Buenaventura, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-uno dos cero-seis siete
dos (6-12-672), profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pasto. Situada en San Buenaventura, el distrito 02.—Unión, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Guillermo Pérez Obando; al sur, calle pública con un frente a ella
de sesenta y seis metros lineales;
al este, Ángela Villalobos Chavarría;
y al oeste, Jenaro Jiménez
Morales. Mide: dos mil seiscientos
diez metros con nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-797743-2002. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal que le hizo María Mesén Rodríguez con quien no le une parentesco,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastoreo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Sixto Pastor de
Jesús Herrera Araya. Expediente N° 19-000119-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021591243 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
21-000010-0920-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Alfio Consumi González, quien es mayor,
soltero, vecino de San Vito
de Coto Brus, Puntarenas, portador
de la cédula número 01-1286-0435, médico
veterinario, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno de callejón de acceso solar, patio y una casa. Situada
en el distrito
primero: San Vito, cantón octavo: Coto
Brus. Colinda: al norte
con, Tizziana Consumi
González y Banco de Costa Rica; al sur con, Loredana Consumi
González, Furio Consumi Papili y Gino Mazzero de Broi; al este con, Carlos Azofeifa Arias; y al oeste con, calle publica, con frente a ella de cuatro
punto cero un metros lineales. Mide:
quinientos setenta y seis
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir, Plano: 6-2239821-2020, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción y mantenimiento de cercas, vigilancias y cuido del terreno, chapea y conservación de la zona verde construcción, mantenimiento y habitación de la vivienda. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Alfio Consumi González. Expediente N°
21-000010-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021591258
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000027-0419-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alicia María Trinidad Miranda Garita, quien
es mayor, divorciada, pensionada,
portadora de la cédula de identidad:
dos-cuatrocientos dieciséis-trescientos
ochenta, y Francisco Augusto Campos Chacón, quien es mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad
dos-trescientos cincuenta y
cuatro-quinientos cuarenta
y tres, ambos vecinos de
Jesús de Atenas, Alajuela, a fin de inscribir a sus nombres por partes iguales, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca de montaña
y potrero con una casa de habitación. Situada en Cerro Paraguas, distrito 03, cantón 07, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte:
con calle pública con un frente lineal a ella de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con siete centímetros lineales; al sur: Francisco Quesada Barboza; al este: Carlos Azofeifa Arias, en parte con y sin quebrada en medio y al oeste: Migdalia
Inés Guerra Estribí y quebrada sin nombre. Mide: treinta
y cinco mil ochocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
P-2100743-2019. Estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
de colones cada uno. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Alicia María Trinidad Miranda Garita y otro. Expediente N° 21-000027-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 16 de agosto del
2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021591275 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Porfiria Filiberta Jaén Rosales, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cedula de identidad
número cinco- cero noventa y uno dos dos dos, vecina de Santa Rosa de
Santa Cruz, Guanacaste, frente al Salón Comunal, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio
notarial a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren en el plazo aquí
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria
Publica, Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste
del Almacén Jiménez y Chaverri
cincuenta metros al este. Expediente 001-2021.—Santa Cruz, Guanacaste, 05 de octubre del 2021.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591028 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta Notaría, por Marcia de Los Ángeles Xirinachs Arias y Valeria
Patricia Odio Xirinachs, a
las catorce horas del veintidós
de setiembre del año dos
mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Marco Aurelio Rafael Odio Gallardo, mayor, casado una vez, empresario,
cédula de identidad número
uno- cero seiscientos veinticuatro-
cero seiscientos dos, quien
fue vecino de San José, Pozos, Santa Ana, Urbanización
Montana, casa número sesenta.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adolfo Antonio
García Baudrit, con oficina
en San José, San Rafael Escazú,
ciento cincuenta metros sur
de la entrada sureste del Centro Comercial
Multiplaza, Edificio Terraforte, Lex Counsel, cuarto piso. Teléfono:8706-7001 ó 2201-0300.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1
vez.—( IN2021591030 ).
Se emplaza a todos
los herederos, legatarios e
interesados en la sucesión de Mairo Herrera Méndez,
quien en vida fue mayor, casado en segundas
nupcias, pensionado, vecino
de Limón, portador de la cédula de identidad número 1-0405-0106, con
el fin de que se apersonen
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002- 2021. Sucesión en sede Notarial de Mairo Herrera Méndez, Notaría del
Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sanchez situada en
Alajuela, Grecia, Grecia, centro de negocios Fábrica, oficinas Projur Abogados.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sanchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021591054 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rocío Gerardina Castillo Sojo, mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula número tres- trescientos diez- setecientos ochenta y cuatro, vecina de Turrialba, centro, cien metros al este de la Escuela
de Sion, a las dieciocho horas del día tres de enero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera
Rafael Isidro Castillo Vega, quien en vida fue
portador de la cédula tres- ciento once- setecientos cincuenta, fallecido el día trece de abril de dos mil once, en Centro, Turrialba, Cartago, según
Registro de defunciones al tomo ciento sesenta
y siete, folio cuatrocientos
veintisiete, asiento ochocientos
cincuenta y tres, del Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Orocu Chavarría, oficina en Turrialba centro, frente a la Clínica.— Dr. Arias y Soto, teléfono 8499
4000, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591082 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por los señores: Ana Cecilia, Gilberto de Los Ángeles,
Juan Manuel, Julio César y Patricia de Los Ángeles, a
las 14 horas 30 minutos del 10 de setiembre
del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Gilberto
Antonio Vega Salgado, mayor de edad, casado una vez, vecino de Puntarenas, Quepos, Boca Vieja,
Barrio Venecia, del Puente e Lolo 100 metros al este, casa color amarilla a mano derecha,
con cédula de identidad número
600530528, fallecido el 29
de marzo del 2020 en Quepos
Puntarenas, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puntarenas, Quepos, Frente al Malecón, en los Altos de la Farmacia Don Gerardo, oficina número Nº4. Teléfono 27740397, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—Puntarenas, Quepos, a las 11 horas del 13 del mes de setiembre del año 2021.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591092 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Digna Salazar González conocida como María Angela Salazar González, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
1-0247-0228 y vecina de Puriscal,
Mercedes Sur, Santa Marta frente a la cancha de deportes. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez. Expediente
N° 21- 000231-1530-FA-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión catorce horas con cuarenta y nueve minutos del uno de octubre del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2021591098 ).
Mediante acta inicial de apertura
de sucesorio notarial otorgada
por los señores José Ángel
Quesada Navarro, Adriana María Quesada Beer, José Adolfo Quesada Beer, Jenny Rocío Quesada Beer y Mariela Lucía Quesada Beer, a las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil veintiuno y comprobado que fue el fallecimiento de quien en vida
fue Marlen Beer Alvarado, mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
siete-cero cero cuarenta-cero
trescientos siete, fallecida en fecha
diecisiete de junio del dos
mil veinte, en Guadalupe de
Cartago, esta Notaría declaró abierto su proceso Sucesorio
Notarial Ab Intestato. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Master María del Carmen Calvo Monney, sito en
Heredia, en calle nueve, avenidas siete y nueve, cuatrocientos metros al norte de
la Universidad Nacional, teléfono (PBX) 2560-0220.—Master. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591102 ).
Proceso sucesorio
en sede notarial. Causante: Erick De Jesús Herrera Herrera.
Promueve: María de Los Ángeles
Murillo Chávez, Erick Herrera Murillo y Milady Herrera Murillo. Expediente 0001-2021. Se cita y
se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Erick De Jesús
Herrera Herrera, quien fue portador de la cédula de identidad número dos- dos cero cinco- siete cero tres, casado una vez, pensionado, quien era vecino de San Martín, Siquirres, Limón, exactamente setenta y cinco metros oeste del puente negro, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea
provisional a la señora María de Los Ángeles Murillo Chaves, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cédula nueve
cero siete cero- nueve ocho tres, vecina
de San Martin, Siquirres, Limón. Es todo. Cariari, siete de octubre del dos mil veintiuno.—Nancy Francinie Ocampo Salazar. Teléfono ofic. 2767-7668, Notaria.—1 vez.—( IN2021591104 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Eugenio Martín González Chaves, quien en vida
fue mayor, casado en primeras nupcias,
vecino de San José, Central, Catedral,
Barrio Lujan, 150 metros al este y 150 metros al norte del Salón Comunal de Barrio
Lujan, calle sin salida
ultima casa a mano izquierda, portador
de la cédula de identidad: 1-0504-0364, con el fin de que se apersonen dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0004-2021. Sucesión en sede notarial de Eugenio Martín González Chaves. Notaría del Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez sita en Alajuela, Grecia, Central, Centro de Negocios Fábrica, oficinas de Projur Abogados.—Grecia, 05 de octubre del 2021.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021591105 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Marco
Tulio Méndez Bonilla, de las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Leonardo
Méndez Jiménez, mayor, agricultor, soltero, vecino de San
Buenaventura, Osa, Puntarenas quinientos metros al este de la licorera, portador de la cedula
de identidad número uno-ochocientos ochenta y nueve-doscientos sesenta y nueve, fallecido el día doce de setiembre de dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Xinia Arias Naranjo,
con domicilio en Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, Teléfono
8846- 89-73.— Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591107 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Lorenzo Jesús Zúñiga Zúñiga,
mayor, estado civil casado
una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0300770549 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 100007740640CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión dieciséis horas con veintidós minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2021591110 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Moisés
Morales Chaves, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0201850966 y vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Jorge Volio. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000392-0180-CI - 0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 02 de setiembre del año 2021.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021591128 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, solicitada
por Ana María Mora Vela, portadora de la cédula de identidad 1 862-462, a las 15 horas del 07 de octubre de año 2021 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Berta Esperanza Vela Aguilar, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad
8-0061-334, secretaria, vecina
de San José, Pavas, Rohrmoser,
del final del edificio Franklin Chang, cien Este cien Norte Frente al parque Geroma dos, casa Nº uno, portón rojo pared blanca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Lic. José Antonio
Reyes Villalobos, Notario Público
con oficina abierta en la Ciudad de San José, Escazú,
San Rafael, del supermercado Saretto
200 metros norte, 25 al oeste
y 100 metros norte este Bufete Venture Legal Abogados, Teléfono:
2289-4506, para hacer valer
sus derechos.—San José, siete
de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021591199 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Socorro Azofeifa Bermúdez,
mayor, estado civil casada
una vez, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600720908
y vecina de Guápiles, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000374-0930-CI - 7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre
del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021591201 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eraida Marina Arrieta Chaverri, cedula número nueve-cero cero sesenta y dos-
cero cero ochenta y dos,
Karen Gabriela Gomez Arrieta, cedula número uno- mil cuatrocientos noventa y cinco- ciento setenta
y cuatro, y Kattia
Alejandra Gomez Arrieta, cedula número uno- mil ciento sesenta- cero cero doce, y comprobado
el fallecimiento de quien en vida
se llamó Marco Tulio de Los Ángeles
Gomez Quesada, cedula de identidad número uno-.cero quinientos setenta y uno- cero quinientos treinta y nueve; esta Notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestate en vía notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, para los bienes
hereditarios correspondientes
al bien inmueble del Partido de San Jose, Folio Real número doscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro- cero cero uno, y el vehículo placas
cuatro siete seis tres cinco tres.—Licda.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591209 ).
Ante mí, Lic.
Miguel Zamora Azofeifa, notario
con oficina en San José, mediante escritura número ochenta y nueve , otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno , visible al folio treinta
y seis frente del tomo veinticuatro de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue Hilda del Carmen
Rodríguez Arce, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Puntarenas cédula seis- cero cero
cinco cinco cero nueve tres siete
quien falleció el diecisiete de enero del dos mil cinco, se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaria, diagonal al Liceo
Castro Madriz, Barrio Córdoba, Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591235 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
en sede notarial de Emily Sucette González Vargas, quien
era mayor de edad, de profesión
Administradora, soltera, portadora de la cédula de identidad
número uno- cero ochocientos
noventa y cinco- cero cero setenta y dos, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría
de la licenciada Sileny Viales Hernández, al medio de notificaciones
el correo electrónico vialesnotificacionesjudiciales@gmail.com, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Licda. Sileny Viales
Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2021591244 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, se resuelve: comprobado el fallecimiento
de María Ofelia González Rodríguez, cedula de identidad
uno- cero cuatrocientos nueve-
cero novecientos cuarenta y
tres, cuya defunción está inscrita en el
Registro Civil bajo las citas
uno cero seis cuatro nueve
dos siete cero cero cinco cuatro cero , fallecida el veintinueve
de julio de dos mil veintiuno,
en atención de la escritura en la ciudad de San
Jose, de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito Notario Walter Solís Amén, por
Sonia Ramírez González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Jardines de Tibás,
manzana E avenida seis casa nueve,
cedula de identidad número
uno- cero trescientos setenta
y nueve- cero cero cero dos, escritura doscientos noventa y cinco visible al folio noventa y
uno vuelto del tomo cuarenta y siete de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede
notarial de la sucesión de quien
en vida fue
María Ofelia González Rodríguez. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que, en el plazo
de treinta días a partir de
la publicación del edicto
de ley, comparezcan a hacer
sus derechos haciéndose saber que si
no se presentan dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de
la República a fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender
Notificaciones dentro del perímetro
señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado
en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro
mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora Sonia Ramírez González, quien
deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto
día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario
de Bienes. Expediente cuatro-dos mil veintiuno. Resolución número cinco. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Lic.
Walter Solís Amén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021591252 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Emiliano Ruiz Ramos, quien
en vida fue
mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número
5-0096-0279, vecino de Filadelfia,
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada
en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, del Banco Nacional 300 oeste, y 50 norte, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picón
Chávez, teléfono 4700 17 25, correo
electrónico: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 25 de setiembre del
2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón
Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591259 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue:
Bernal Francisco Méndez Mora, mayor, casado una vez, ingeniero civil, con cédula
de identidad número uno-uno
cero cero seis -cero seis siete
cinco, vecino de Liberia,
barrio Alaska, trescientos metros al sur de la plaza
de la Victoria, a fin que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría de la Licda. Lidia Isabel
Castro Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos 200 metros al norte, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número
003- 2021/SN.—Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, código 11138, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021591260).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Carlos González Soto, mayor, soltero,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0203590437 y vecino
de Alajuela, Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000252-0296-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
28 de setiembre del año
2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2021591262 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Michael Flloyd
Kalmbach Wolfe, casado, cédula 8-0110-0691, vecino de San Antonio de Belén, hijo de William John Kalmbach y de Esterh
May Wolfe; se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017.
Notaría de la Licda. Sylvia
Patricia Gomez Delgadillo, 350 mts norte de Purdy
Motor Paseo Colón. Notario Público.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Sylvia
Patricia Gomez Delgadillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021591264 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Amada Rojas Quesada, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
09-0039-0262 y vecina de Agujitas
de Bahía Drake. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000089-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 07 de junio del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2021591272 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Berta Daisy Mora Sandí, mayor, estado
civil divorciada, profesión
u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600971205
y vecina de San José, Pavas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000517-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 16 de agosto del año
2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía,
Juez.—1
vez.—( IN2021591277 ).
Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Ana María Monge Picado, quien en
vida fue mayor, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos tres- trescientos sesenta y dos, vecina de San José, Aserrí,
Cedral, cincuenta metros norte
de la Iglesia Católica, a
fin de que comparezcan ante esta
notaría
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado
en el proceso
su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta
notaría, las resoluciones
que se dicten se les tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber
que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado el proceso en
sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono
número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero dos- dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario
Público.—1
vez.—(IN2021591286).
Ante esta notaría se da apertura y se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida fue: Julieta Quirós Sáenz, mayor, viuda, pensionada, vecina de Curridabat, portadora de la
cédula de identidad número siete-cero cero diecinueve-cero seiscientos setenta y uno. Se da
aviso y se emplaza a herederos
o cualquier interesado,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta
notaría situada en San Jose, Rohrmoser, Casa Rohrmoser, costado norte del Parque del Café, para hacer
valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren.
Expediente 001-2021.—San José, 08 del año 2021.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021591320 ).
Se cita y se emplaza
a los interesados en la sucesión de: María del Rosario Luna Salas, casada una vez, oficios del hogar, cédula número nueve- cero treinta y siete- cero ochenta y nueve, vecina de San Antonio del Tejar de Alajuela, en lotes Murillo, diagonal al Templo
Católico; para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos- dos mil veintiuno. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(IN2021591325).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Minguez Fargas Ignorado, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 184001326814 y vecino
de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000747-0504-CI - 6.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión quince horas con catorce minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021591331 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Hilda Vargas Rodríguez, quien
en vida fue
mayor de edad, pensionada, vecina de Heredia, costado sur de
la Delegación del OIJ, cédula de identidad número 4-0074-0213, fecha del fallecimiento 29/08/2019, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Lic. Andrés
Oviedo Sánchez, sita en
Heredia, expediente N° 21-000013-AOS.—Heredia,
08 de octubre de 2021.—Lic.
Andrés Oviedo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591346 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Dagoberto Vargas Vargas, quien en
vida fue mayor de edad, técnico en
aire acondicionado, vecino de Heredia, costado sur de
la Delegación del OIJ, cédula de identidad número 4-0138-0925, fecha del fallecimiento 22/09/2021, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Lic. Andrés
Sánchez, sita en Heredia, expediente N° 21-000014-AOS.—Heredia,
08 de octubre de 2021.—Lic.
Andrés Oviedo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591347 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Luis Umaña Jiménez, mayor, casado,
abogado, costarricense, portador
de la cédula de identidad 1-0552-0125 y vecino de Heredia, San Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000807-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión doce horas con nueve minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021591351 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Leonor de la
Trinidad Reyes Mayorga, el señor:
Edgar Alberto Mora Reyes y el señor:
Rodrigo Javier Mora Reyes, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Edgar Alberto Mora Moya , quien
fuera mayor de edad, casado una vez , pensionado, cédula de identidad: uno-cero trescientos cincuenta y tres cero trescientos cincuenta y cinco, vecino de Heredia, San
Juan de Santa Bárbara, del templo Católico
cien sur y ciento cincuenta al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Danny Garita Rojas. Alajuela centro
75 metros sur de las oficinas del INS Teléfono 88386091.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario Público.—1
vez.—(IN2021591362).
Se emplaza, por el término de treinta días a los interesados en la sucesión de quien en vida
fue, Paule Isabel Plane De
Galvez, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, de nacionalidad francesa, con cédula de residencia número siete
tres cero uno dos cuatro ocho cero siete cinco uno cuatro, vecina de Puntarenas, Golfito, Barrio Alamedas casa número cuatro mil seiscientos cuatro, para que
dentro de este término a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante el suscrito notario
a su oficina sita en San José, Barrio Luján, calle
21, avenidas 14 y 16, casa número
1453, o al teléfono 2221-2135, a hacer
valer sus derechos y aquellos
que creen tener la calidad de herederos. Que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quienes corresponda, notario: Jorge Fernando Calvo Mora.—San
Jose, ocho de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021591364 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Frecia Juventina Pérez Carrillo,
a las ocho horas del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de María Catalina Carrillo Carrillo, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Virginia, cien metros norte y cien este
del Salón Comunal, con cédula de identidad
número: cinco- cero cero seis nueve cero dos cinco tres, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. José Eduardo Jiménez González, Notario Público con oficina abierta en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, costado oeste de la plaza de deportes.—Siete de setiembre
del dos mil veintiuno.—José Eduardo Jiménez González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021591370 ).
Ante esta notaría, mediante
otorgada a las 17:30 horas del 7 de octubre de 2021, por Gladys Marin Villalobos, mayor de edad, viuda, Abogada,
vecina de Aserrí, cédula
dos-cuatrocientos veintisiete-quinientos
setenta y cinco, y comprobado el fallecimiento
de Warner Murillo Guzmán, mayor de edad, casado una vez, Abogado, vecino de Aserrí, del Cruce de Cinco Esquinas, doscientos metros sur sobre la carretera hacia Acosta, cédula cinco-cero dos tres seis-cero siete cero seis, y la existencia
y validez del testamento
por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los
Sauces, del Almacén El Eléctrico,
trescientos sur, cuatrocientos
oeste cincuenta sur, Teléfono 2227-8890, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—San
José, a las dieciocho horas del siete
de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591391 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Wendel José Matarrita Ortega, mayor, estado
civil casado, oficio mecánico, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0503290726 y vecino de Alajuela, El Llano. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000522-0638-CI-1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión catorce horas con cuarenta y ocho minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021591399 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores Danilo Jesús Alfaro Rojas, portador
de la cédula identidad número
cuatro- cero uno uno cero-
cero seis tres cuatro.
Edith Alfaro Rojas, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno uno cuatro- cero tres siete dos. Nuria María de Lourdes Alfaro Rojas, portadora de la cédula de identidad
número cuatro- cero uno tres cinco- cero tres cero seis. Noe Guillermo de San Jose Alfaro Rojas, portador de la cédula de identidad
número cuatro- cero uno cuatro ocho- cero cuatro uno cero. Rafael Ángel Barrantes Alfaro portador de la
cédula de identidad número cuatro- cero dos dos cuatro- cero tres seis ocho. Michelle María Barrantes
Alfaro, portadora de la cédula de identidad
número uno- uno siete uno
dos- cero nueve cero ocho,
Juan Carlos Chacon Vargas, portador de la cédula de identidad número cuatro- cero uno tres seis- cero ocho seis siete. y Oscar Rodrigo
De La Trinidad Alfaro Rojas, portador de la cédula de
identidad número cuatro- cero uno dos siete- cero cinco nueve cero. A las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Luz Marina Rojas Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Heredia, San Francisco, de autos Adric, cien metros sur y cincuenta
metros este, portadora de
la cédula de identidad número
cuatro- cero cero siete tres-cero tres siete nueve.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Fransua
Alberto Vásquez Rojas, teléfono siete
cero uno uno siete nueve siete cuatro,
Notario Público.—1 vez.—(IN2021591419).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Leonsa de Jesús Rivas Flores, mayor, casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0801340358
y vecina de Heredia, San Pedro de Barva.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-001203-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión trece horas con veintinueve minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021591427 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jeiner conocido como Geiner Rubí
Vindas, a las diez horas
del veintinueve de setiembre
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Evelio Ortega Cordero.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia Elena
Barrantes Solís.—San José,
Pérez Zeledón, Pejibaye, diagonal a la delegación de la Fuerza Pública de Pejibaye, diez de octubre dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Elena Barrantes
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591457 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Víctor Hugo Arguedas Arce, cédula uno cero seiscientos sesenta y nueve cero ciento treinta y ocho, en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Cecilia Roxana Monge Quesada en
San Rafael Heredia, cien sur setenta
y cinco oeste hogares ancianos, hacer valer sus derechos, de lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2021.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2021591466).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio legítimo de José
Cascante Amador, quien fue
mayor, pensionado, casado una vez,
vecino de Puntarenas, Coto
Brus; Limoncito, con cédula uno- cuatro
tres uno- uno siete cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero uno- dos mil veintiuno-SNL. Notaría pública del Licenciado Jorge Orlando Bermúdez
Hidalgo, situada en
Cartago, San Francisco de Agua Caliente, teléfonos
2552-51- 24/8880-53-42.—Cartago once de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591489 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y echo, del cuatro de octubre
del dos mil veintiuno, otorgada
por Judith Guzmán Morera cedula dos- cero dos uno
cero- cero cero nueve ocho, y Kathya Guzmán Guzmán, cedula dos- cero cinco tres cero- cero nueve seis nueve, en donde
se solicita apertura del proceso sucesorio de quine vida fue Álvaro Guzmán Arias, quien fue mayor, casado en primeras
nupcias, pensionado, vecino
de Alajuela, cien metros oeste
de Ofibodegas Condal en Ciruelas de Alajuela, cedula de identidad
numero dos- cero uno seis cuatro-
cero uno tres cuatro, y comprobado su fallecimiento,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Jose, Ciudad Colón, del restaurante La Choza de Joel, ochocientos metros
oeste, diagonal a Condominio
Tablera, portones marrones, teléfono cuatro cero tres cero siete siete dos uno, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República.—San
José, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Martín Alfredo Masís
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591500 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Silvia Umaña
Rojas, mayor, estado civil divorciada,
profesión u oficio Ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102240595
y vecina de Tibás, de la Iglesia Católica 200 metros al
sur y 150 este, casa a mano derecha
cédula 102240595. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000440-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil
de San José, 27 de julio del año
2021.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Juez.—1 vez.—( IN2021591502 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Davis Mauricio
Pérez Barquero y Andrey Pérez Barquero
a las nueve horas del ocho
de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Luis Pérez Mesén, número de identificación tres-ciento treinta y nueve-setecientos noventa y cinco, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría
de la Licenciada Maura Hall Chacón, Pocora,
Guácimo, Limón, ciento veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste de la
Escuela Líder Pocora. Teléfono 8707-2284.—Lunes, 11 de octubre
del 2021.—Licda. Maura Hall Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591505 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Odette Sáenz Arce, Harleen Cordero Sáenz, quien comparece
a título personal y como apoderada generalísima sin límite de suma de Meyleen Cordero Sáenz, y Kathleen
Cordero Sáenz, a las dos horas del dieciocho de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de Guido Rodolfo Cordero Naranjo, número de identificación tres- ciento noventa y tres- novecientos noventa y cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como
esta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Maura
Hall Chacon, Pocora, Guácimo,
Limón, ciento veinticinco
metros norte y veinticinco
metros oeste de la Escuela Líder
Pocora. Teléfono 8707-
2284.—Lunes, 11 de octubre del 2021.—
Licda. Maura Hall Chacon, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591506 ).
Se emplaza a los herederos
y demás interesados en la sucesión testada extrajudicial de Elí Salazar Gamboa,
quien fue mayor, casado una vez, mecánico automotriz, quien tuvo la cédula número uno-doscientos dieciséis-ciento dieciséis y quien fue vecino
de San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Isla, del cementerio
La Piedad, cinto diez
metros al este, entrada privada;
para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría situada
en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Palí, Asesores Jurídicos, casa uno-A, Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren
dentro del término indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001- 2021.—Calle Blancos,
11 de octubre de 2021.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591527 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas del 8 de octubre de 2021, se declaró abierta
la sucesión legítima en
sede notarial de quien en vida fue
María Cecilia Delgado Vásquez, soltera, pensionada, vecina de San Jose,
Paso Ancho, cédula uno-doscientos nueve-trescientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso, para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que no hacerlo
y dentro del plazo, la herencia
pasaría a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta notaría, sita en
Concepción de La Unión, Cartago, Condominios Hacienda
Sacramento, Casa
A-66.—Elías Enoc Márquez Ayala, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591532 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Agüero
Monge, a las 19:30 horas del 28 de septiembre de 2021
y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera
Trinidad Guevara Mora, mayor de edad, casada una vez, con cédula de identidad número 1-0366-0102,
Pensionado, vecina de San José, Puriscal,
El Poró, del cementerio 500
metros norte, casa a mano derecha
color celeste y fallecida el
29 de julio de 2018, se declaró
abierto Sucesorio Notarial
Ab Intestato bajo expediente
0003-2021. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo. Dirección:
Cartago, San Nicolás, Quircot, Condominio
Villa Real. Teléfono 8614-4452. Correo
electrónico: info@rysasesoreslegales.com.—Cartago,
09 de octubre de 2021.—Lic.
Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021591536 ).
Sucesión testamentaria
en sede notarial de
Francisco Villalobos Loría. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Santos Alexis De
Jesús Villalobos Loría, a las diez
horas y cincuenta minutos
del día diez de octubre de
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de
Francisco Villalobos Loría, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de San José, Alto de Purral
de Guadalupe, Urbanización Jurú,
casa doscientos sesenta,
con cédula de identidad número
cinco- cero ciento sesenta y cinco- cero quinientos cincuenta y uno, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Gaudy Liseth Mena Arce.—Cartago, Dulce Nombre, Urb. Tecno 2000, casa 6E, Teléfono
8834-7454.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021591544 ).
Se hace saber que ante Notario
Público, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se tramita la sucesión de quien en vida fue
Edmundo Carmen Elizabeth Briceño Dinarte,
mayor, casa una vez, maestra
pensionada, portadora de la
cedula de identidad número cinco- cero cero nueve dos- cero uno cuatro nueve vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, ciento veinticinco
metros al norte del cuerpo
de bomberos quien murió el día veinte
de agosto del dos mil veintiuno,
según consta en el Registro
Civil, sección de Defunciones
de la Provincia de Guanacaste, consta
en el Registro
Civil, al Tomo: ciento veintinueve, folio: cuatrocientos
veintiséis, Asiento: ochocientos
cincuenta y uno. Y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente
proceso para que, dentro de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos en el apercibimiento,
a quienes crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien
corresponda. Se hace saber
que la notaría
se encuentra situada en la ciudad de Alajuela, avenida
central calles cinco y siete Bufete Ruiz Leitón & Asociados.—Ocho de octubre
del año dos mil veintiuno.—Lic. José
Alfonso Ruiz Hidalgo. 8318-6311, Notario Público.—1
vez.—( IN2021591556 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Gerardo Minor Tenorio Salazar, mayor, viudo una vez, cédula número uno- cero trescientos ochenta y dos- cero ochocientos noventa y dos, Minor
Gerardo Tenorio Monge, mayor, soltero, cédula número uno- cero ochocientos noventa y cinco- cero doscientos veinte y Laura Tenorio
Monge, mayor, soltera, cédula número
uno- mil doscientos treinta
y cuatro- cero quinientos ochenta y cinco; y comprobado el fallecimiento
de quien en vida se llamó Grace Roxana Monge Chavarría, cédula de identidad número uno-.cero cuatrocientos cuarenta y siete- cero cero treinta y cinco; esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato en vía notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos hereditarios.—Licda. Ana Isabel Chavarría
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021591557
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Felícitas Zeledón Cedeño, cédula número
uno- cero doscientos sesenta
y cuatro- cero doscientos cuarenta y ocho, María Elena
Campos Zeledón, cédula número
uno- cero quinientos uno- cero cero
veinticuatro y Edgar Martín Campos Zeledón, cédula número uno- setecientos veintisiete- cero cero treinta y cinco; y comprobado el fallecimiento de quien en vida
se llamó Miguel Ángel
Campos Zeledón, cédula de identidad
número seis- cero ciento veinticinco- cero quinientos veintitrés; esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato en vía Notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos hereditarios.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021591558 ).
Se hace saber que ante Notario Público, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se tramita
la sucesión de quien en vida fue
Cruz Ligia de Los Ángeles Zamora López, mayor, casa
una vez, ama de casa, portadora
de la cedula de identidad número
seis- cero uno tres seis- cero cero
nueve cero vecina de
Alajuela Invu El Erizo número
uno, alameda primera casa treinta
y cuatro, quien murió el día diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno, según
consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la Provincia de San Jos6, consta en el Registro
Civil, al Tomo: seiscientos
cuarenta y seis, Folio: ciento
cuarenta y uno, asiento: doscientos
ochenta y dos. Y Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente
proceso para que dentro de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos en el apercibimiento,
a quienes crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en este plazo,
aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la Notaria se encuentra
situada en la ciudad de
Alajuela, avenida central calles
cinco y siete Bufete Ruiz Leitón & Asociados, primero de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.
8318-6311.—1 vez.—( IN2021591559 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Julieth Aracelly Valencia Muñoz, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0603620598 y vecina de Golfito, Invu,
La Rotonda, antes del puente
casa a mano izquierda, casa N°1 propiamente
en el Hotel San Martín. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000057-0422-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión quince horas del cuatro
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2021591564 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Tulio Alvarado Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301100757 y vecino
Llano Grande de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000400-0640-CI-4.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión
quince horas con treinta y uno minutos
del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—
Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2021591572 ).
A las 14:00 horas
del 15 de setiembre del 2021, esta
notaria, bajo expediente numero
04-2021-NODVQ, declara abierto
proceso sucesorio Ab
intestate en sede notarial
de Warren N. Smith Smith, mayor, casado,
pensionado, vecino de Nueva York de los Estado Unidos
de Norteamérica, cedula de identidad
700320777; se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días a partir
de la publicación del edicto
de Ley, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que
de no presentarse en el plazo ante esta
notaria, ubicada en
Heredia, Santo Domingo, Paracito, 100 norte de fábrica de galletas El
Tribal, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Danilo
Villegas Quirós. Tel: 72930706, Notario.—1 vez.—( IN2021591596 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamaron
Teresita Jiménez Solano, mayor, ama de casa, cédula de identidad
3-0149-0640 y José Luis Fuentes Campos,
mayor, comerciante, cédula de identidad 3-0193-0910, casados
entre sí y vecinos de
Cartago, Oriental, Barrio Asís. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000719-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, dieciocho horas con cincuenta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021591609 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Alexander Sáenz Campos, mayor, divorciado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
0104620218 y vecino de Desamparados. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000363-0217-CI - 7.—Juzgado
Civil Del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha
de emisión nueve horas con veintinueve minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2021591616 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Aida Zeneida Moya Brenes, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0301130990 y vecina de Aguas
Zarcas un kilómetro al norte de la iglesia católica casa a mano izquierda.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-
000116-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2021591640 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Gretel Yahoska Urbina, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-001219-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las doce horas once minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintiuno, 23 de agosto
del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021590453 ). 3 v. 3.
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a María Esther Urbina Jarquín, en
su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, datos y domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda depósito
judicial, expediente N° 21-001219-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra María
Esther Urbina Jarquín,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito judicial de las
personas menores Gretel Yahoska Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María Esther Urbina Jarquín,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la señora María Esther Urbina Jarquín
por medio de edicto a publicar
en el Boletín
Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor en su escrito inicial
la documentación existente en expediente Administrativo
OLA-00152-2019, y con fundamento en
los numerales 242 del Código Procesal
Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención
sobre los derechos del niño/a,
por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés
superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de Gretel
Yahoska Urbina en el hogar de la señora Milagro Jarquín Obando, a quien se le previene apersonarse a este despacho en
el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente actor que deberá apersonar en este
despacho a la depositaria
provisional Milagro Jarquín Obando a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero
desconocido de la demandada. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Asimismo, debe el ente promotor aportar la certificación de nacimiento de la persona menor de edad emitida por su país de origen
y debidamente apostillada.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021590454 ). 3
v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor Kianny Daniela Alan Portuguez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000691-0673-NA. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 21 de setiembre de
2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(IN2021590515). 3 v. 3.
Se convoca
por medio de edicto a todas
aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las personas menores de edad Emily Yariela Peña Ampie hija de Mayra de Los Ángeles Peña Ampie, por haber sido nombradas
en testamento, por corresponderles la legítima o por
tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000402-0938-FA. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
05 de agosto del 2021.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021590932 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad MARÍA Auxiliadora Quesada Navarro, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000149- 0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. 06 de
abril del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021590935 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Fabián Josué Mendoza Hernández, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000638-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce
horas veintidós minutos del
once de junio de dos mil veintiuno.—MSc.
Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590936 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Fabián Josué Mendoza Hernández, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000638-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, A las catorce horas veintidós minutos del once de junio de dos mil veintiuno, 11 de
junio del 2021.—MSc Jenniffer
De Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590937 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Ana Gabriela Delgado Pérez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Clase de asunto Depósito Judicial. Expediente N°
210013810292FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre
del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591192
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad James Mathias
García Araya, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 210013390292FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de setiembre
del 2021.—Msc. Jenniffer de
Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021591193 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Tian David Molina Núñez, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210012570292FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre de 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591194 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Celso de Jesús
Gutiérrez Escoto, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-000617-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de setiembre
del 2021.—Msc. Jenniffer de
Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021591195 ). 3
v. 1.
Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza,
Juzgado de Familia de Grecia, al señor Roy Alberto Arias Chavarría y a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad Joshua Alberto Arias Arias, se les pone en
conocimiento la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del seis
de abril de dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
Joshua Alberto Arias Arias, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yenoide Arias Barrantes y Roy Alberto Arias Chavarría, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de
copias para notificar a la parte demandada Roy Alberto. Dicho juego de copias
deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de seis meses se procederá a
declarar el abandono y archivo de este proceso. Asimismo
queda la comisión/documentación para notificar a Yenoide
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los
documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros
medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave
de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para
solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus
labores. (contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido
el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya
omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del
proceso. Depósito provisional: Tal como
lo solicita la representante legal de la entidad promotora del proceso y con
sustento en la prueba documental que hasta el momento consta en autos, por
estimarse que esa la decisión más cercana al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad Joshua Alberto Arias Arias
se asigna el depósito provisional del mismo bajo el cuido y responsabilidad de
la señora María Eugenia Rojas Hernandez cédula de identidad 204170819. La misma
deberá presentarse al juzgado en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Expediente N°
21-000249-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—(IN2021591196).
3 v. 1.
A María José Amador Araya y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de los menores Franco León Amador, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con
cincuenta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Franco León Amador, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
María José Amador Araya y Christian Alejandro León Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Christian Alejandro León Gutiérrez y, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: San José,
Desamparados, San Miguel, del cruce de Higuito 50 metros sur y 100 metros norte
casa Nº 14. Para estos efectos,
se comisiona a la Delegación de Fuerza
Pública
San José, Desamparados. Notifíquese esta resolución a María José Amador
Araya por medio de edicto. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo, se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Franco León Amador bajo la responsabilidad
de la señora Yaniria María Araya
Soto. Queda la comisión/documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando
los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo
8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de
la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya
omisión transcurrido el plazo de tres
meses, se declarará la deserción,
(No Contenciosos) En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Expediente N°
21-000474-0687-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021591198 ). 3
v. 1.
A Miguel Alejandro Céspedes Bolaños y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Mayron Antuan Céspedes Navarro, se les
pone en conocimiento la resolución de las trece horas
seis minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno,
de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Mayron
Antuan Céspedes Navarro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Miguel Alejandro Céspedes
Bolaños y Angie Daniela Navarro Sánchez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Miguel Alejandro Céspedes
Bolaños por medio de edicto y Angie Daniela Navarro
Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de la Fuerza Pública de Sarchí, Angie Daniela Navarro Sánchez se localiza
en Sarchí, en la Urbanización
Río Sarchí, del puente
200 metros, en el segundo portón de Tenería Pirro, casa color blanco. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. Con motivo de lo anterior, deberá la parte actora, acceder al “Sistema
de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente. Publíquese tres veces. Expediente
N° 21-000201-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591200 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Dayana Rojas Arias,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210013630292FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de setiembre
de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021591202 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Joshua Porras Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 200021270292FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa de Depósito
Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591203 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad José Ángel Orozco Torres hijo de Ceferina Orozco Torres; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
21-001093-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 28
de setiembre del 2021.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591222
). 3 v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela dativa de las personas menores de edad Winston Harold Dávila Moreno
y Roy Dávila
Moreno hijo de Merlyn Dávila Moreno; ya
por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000455-1302-FA. Proceso
Tutela Dativa.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela,
30 de setiembre del 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591227 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Wendy de Los Ángeles Sánchez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000512-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas treinta y
dos minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021591270 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Luis Ernesto Olivas, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado, expediente N° 210007190292FA. Clase
de asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de julio
de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021591299 ). 3 v. 1.
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Juana María Rivera López, mayor,
soltero/a, documento de identidad N° 0502160990, vecina
de San José, Desamparados, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Juany Rivera Lopez mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil, expediente N° 21-000360-0217-CI-3. Nota: se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos de publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión:
quince horas del diecinueve de julio
del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre
Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021591094 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adriana Elizabeth Novoa Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula
N° 0901140445, de más calidades
y paradero desconocido, se
le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Adriana Elizabeth Novoa Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante Patronato Nacional de la Infancia,
a favor de la persona menor de edad
Jeyreck Mateo Novoa
Ramírez, se confiere traslado
a la accionada Adriana Elizabeth Novoa
Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Expediente N° 20-000722-0292-FA, Patronato Nacional de la Infancia
contra Adriana Elizabeth Novoa Ramírez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021591210 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Gutiérrez Amador, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado,
de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Juan Gutiérrez Amador, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Celso de Jesús Gutiérrez Escoto,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Juan Gutiérrez Amador, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia, expediente N° 20-000617-0292-FA. Patronato Nacional de la Infancia
contra Juan Gutiérrez Amador.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591212 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Hazel María Alpízar Rojas,
mayor, casada, periodista, documento de identidad N°
0204840663, vecina de San José, y Johany
de los Ángeles Zúñiga Mora, mayor, casado, relacionista público, documento de identidad N° 0110460629, en el cual se solicita
cambiar el nombre de su hijo
menor: Antonio Javier Zúñiga Alpízar por el
de Antonio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 21-000458-0673-NA-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021591216 ).
Se comunica al señor Efraín Antonio Fallas Marín, que en este Despacho Judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de las personas menores
de edad Joseph Rodríguez Araya y Ignacion
Fallas Araya, bajo el Expediente Nº 21-001094-1302-FA, promovido
por el Licenciado Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de San Carlos, donde solicita
que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: Publíquese por única vez consecutivas.—Juzgado de Familia de San Carlos, 28
de setiembre del año 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591224 ).
Se comunica a la señora Jessica
Salgado Duarte que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de
la persona menor de edad
Dey Maiquir Guido Salgado, bajo el
expediente Nº 21-001048-1302-FA, promovido
por la licenciada Vivian Campos Chacón,
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos en colaboración
a Oficina Local Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 22 de setiembre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021591225 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al
señor Javier Icabalceta González, se le hace saber
que en Proceso de Deposito Judicial de menor de Edad, expediente número
21-000807-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de San
Ramón, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veinticinco
minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. En virtud del escrito
incorporado por la parte promovente en fecha 20/07/2021, se tienen por hechas
sus manifestaciones y por cumplido lo prevenido mediante auto de las ocho horas
cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil veintiuno.- Ahora
bien, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Owen
David Icabalceta Inestroza,
Frander Javier Icabalceta Ineztroza y Cristel Nicole Icabalceta Inestroza, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a
Karelys Junieth Inestroza Rugama y Javier Icabalceta
González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karelys Junieth Inestroza Rugama y Javier Icabalceta
González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código
de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de Owen
David Icabalceta Inestroza,
en el hogar de la señora Yamileth González Cabalceta, y los menores de edad Frander Javier Icabalceta Ineztroza y Cristel Nicole Icabalceta Inestroza en el hogar
de la señora Ignacia González Tinoco por lo que se previene al ente actor
apersonar a dichas señoras a este Despacho dentro del plazo de tres días, para
la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la
depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre
de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021591226 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Israel
Antonio Velásquez
López, Proceso de Declaratoria
Judicial de Abandono, expediente
N° 20-001016-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Israel Antonio Velásquez López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021001056 dictada a las diecisiete
horas once minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno,
por tanto dice: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de Declaratoria de Estado
de Abandono con Fines de Tutela, y se ordena: A) Declarar el estado de abandono
con fines de tutela de la persona menor de edad: Josseling Jeamileth Velázquez Castillo. B) Se extingue
a su progenitor Israel Antonio Velásquez López el ejercicio de la patria potestad que ostenta en pro de Josseling Jeamileth. C) Se otorga el depósito judicial de la persona menor
de edad: Josseling Jeamileth Velázquez Castillo en los
señores Santos Margarita Pérez Urbina y Manuel
Antonio Castillo, quienes deberán
apersonarse a este Despacho para aceptar el cargo conferido a nivel judicial o administrativo, en el entendido que, éste segundo deberá
la parte gestora presentarlo al despacho, para su admisión. D) Se rechaza el conocimiento
de aprobación de tutela en este proceso. E) Una vez firme la presente
decisión, emítanse las certificaciones correspondientes.
Sobre los seguimientos a ejecutar por el
ente actor: Deberá el Patronato Nacional de la Infancia cumplir con lo siguiente: 1) Se deberá brindar información, orientación, apoyo y seguimiento a la persona menor de
edad: Josseling Jeamileth Velázquez Castillo, sobre
sus origines biológicos materno y paterno, así como cualquier
otro abordaje que se estime conveniente, resguardando la protección de todos los derechos fundamentales
de la persona menor de edad.
2) Valorar urgentemente la inclusión de Josseling Jeamileth en el
Programa de Hogares Solidarios Subvencionados. Se deberá rendir el
respectivo informe en el plazo
de tres meses. Sobre la publicación de
edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el
Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador
procesal de la parte accionada. costas y recursos: De conformidad con el ordinal 222 del anterior Código Procesal
Civil -vigente en materia familiar- y canon 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta
la presente sentencia, sin
especial condenatoria en costas. En caso
de disconformidad con lo resuelto,
cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591228 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maricela Jirón Báez, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Juan Gabriel Matus García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de Depósito de las persona menor de edad Rene Gabriel Matus Jirón, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Maricela Jirón Báez y Juan
Gabriel Matus García, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Expediente: 21-000634-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia
contra Juan Gabriel Matus García y Otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591245 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Julia García Martínez y Ulises Mardoqueo Arteo Gutiérrez, en su carácter personal, quienes son mayores, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 01990601-9
y 0134822-5 respectivamente, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra María Julia García Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad
José Adonay Artero García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María Julia García Martínez y Ulises Mardoqueo Arteo Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Expediente 21-00617-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia
contra María Julia García Martínez y otro.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021591246 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-000853-1146-FA, Rebeca De La Trinidad Trejos Vega cédula de identidad 603050267, solicita se apruebe la adopción de la persona
menor Eyfran Zarek Centeno Zeledón. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 5 de octubre de dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021591250 ).
Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Maurlen
Picado Aguirre, en su carácter personal, quien es
mayor, costarricense, cédula N° 0701190486, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial de menor, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
N° 21-001142-1307-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas diecinueve minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Sidney Gabriela y Kenndy Mckey ambos Tanase Picado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maurlen Picado Aguirre, a quien
se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión: 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. En
este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito
de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las
personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando
que según los informes que constan en autos ésta actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentran ubicados los menores Sidney Gabriela
y Kenndy Mckey ambos Tanase Picado, por cuanto su madre se encuentra
fuera del país y se desconoce su dirección
exacta y su padre se encuentra
fallecido. Es así como el cuido
y protección de los menores
se da en el hogar de sus abuelos maternos, lugar en el cual
los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre los
depositarios provisionales
y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a
sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el depósito judicial de los menores Sidney Gabriela y Kenndy Mckey ambos Tanase Picado de
forma provisional en el hogar del señor Celso Piado Muñoz y la señora María Aguirre Parra, quienes
deberán apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Por ser de domicilio
desconocido la demandada Maurlen Picado Aguirre, se ordena
notificar esta resolución por medio de un edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Confecciónese el edicto correspondiente Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591265 ).
Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Doriana Yecilia Hernández Zamora, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, expediente N°
20-000793-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor: Keyberry Hernández Zamora,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Doriana Hernández
Zamora, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de
cédula. h) lugar de residencia. En
este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito
de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la
persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicado el menor:
Keyberry Hernández Zamora, lo cual
no se da bajo el cuido de su madre. Ahora
bien, se sabe que el régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a sus cuidadores
y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena
el depósito judicial del menor supra indicad de forma provisional en el hogar de la señora Doris Zamora Mora, quienes
deberán apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. En vista de que la
demandada Doriana Yecilia Hernández Zamora carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese. Expediente N° 20-000793-1307-FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas veintinueve minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021591267 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Adolfo Rosales
Jiménez, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, cédula N° 0701260999, se le hace saber que en demanda actividad
judicial no contenciosa, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra José Adolfo Rosales Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Se homologa
en su totalidad
los acuerdos pactados entre
Yerlin Andrea Brenes Herrera y Massiel
Quesada Porras en su condición de representante del
PANI, los cuales dicen así: 1.—Se acuerda el retorno de Dayana al domicilio materno a partir del día de
hoy. 2.—Se acuerda el depósito judicial de Wilker en casa de doña Norma. 3.—Se fija un régimen de contacto e interrelación materno filial a favor de Wilker
con respecto a dola Yendry quien coordinará
el horario respectivo con doña Norma. 4.—Se resuelva el presente
asunto sin condena en costas. Edicto:
De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989 -aplicable aún a la materia Familiar por resorte de
Ley 9621- se ordena notificar
a los co-demandados
Brenes Herrera y Blackwood Leandro, de lo aquí resuelto mediante la publicación por edicto de la parte dispositiva en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000355-0292-FA. Proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, contra
José Adolfo Rosales Jiménez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021591271 ).
Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia); hace saber a Iwona Twarong, de nacionalidad canadiense y con pasaporte de su país número: PJL 410057, de demás calidades ignoradas, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
190003830776FA donde se dictaron
la resolución dieciséis
horas diecisiete minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veinte que literalmente
dicen: De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Randel Manuel Aiza Juárez, se confiere traslado
a la accionada Iwona Twarong
por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de divorcio de
Randel Manuel Aiza Juárez
contra Iwona Twarong. Expediente
Nº 190003830776FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), 17/11/2020.—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591274 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Héctor Ulises Sánchez Torrez, en su carácter personal,
quien es mayor, documento 0812301950005E, y a Nubia Dalilia
Lagos Olivares, en su carácter personal, quien es mayor, documento
0812411970003J, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les hace saber que en
demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Héctor Ulises Sánchez Sánchez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas cincuenta y
uno minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno que en lo
conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor
de edad Ariathna Daniela Sánchez Lagos, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Nubia Dalilia Lagos Olivares y Héctor Ulises Sánchez Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Nubia Dalilia Lagos
Olivares y Héctor Ulises Sánchez Sánchez, por medio
de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Y la resolución de las diez horas dieciséis minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintiuno, la cual indica: Visto el memorial de fecha
treinta de agosto de dos mil veintiuno presentado por la entidad actora, se
conoce se indicó erróneamente por su parte el nombre de progenitor de la
persona menor de edad y de la depositaria judicial, así las cosas se corrige
por error material el auto de las nueve horas cincuenta y un minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, únicamente en cuanto a que de las
diligencias de Depósito de la persona menor de edad Ariathna
Daniela Sánchez Lagos se le confiere traslado por tres días a Héctor Ulises
Sánchez Torrez y se nombra como depositaria judicial provisional a Tania
Lisseth Sánchez Torrez y no como por error se
indicó, quedando lo demás incólume. En concordancia con lo anterior y dado que
se ordenó notificar al señor Sánchez Torrez por medio de la publicación del
edicto de rigor, se remite nuevo documento corregido a la Imprenta Nacional.
Juzgado De Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, Expediente
21-001218-0292-FA, depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Nubia Dalilia Lagos Olivares Y Héctor
Ulises Sánchez Torrez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591298 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Michael Javier Montoya Rodríguez, mayor, soltero, cajero y estudiante, cédula de identidad número 0504110615, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el
05/08/1996, con 25 años de edad,
y la señora Yessica Torres Ramírez, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0504170242, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el
10/07/1997, actualmente con 24 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000588-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021591268 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis
Martin de Los Ángeles Piedra Monge, mayor de edad, soltero, Comerciante, cédula de identidad número 3 0300 0345, vecino de
Cartago Manuel de Jesús Jiménez de la rural 25 metros al norte
casa numero 49 bloque E, hijo de Olga Monge Agüero y Julio Piedra Hernández, nacida en Centro, Central,
Cartago, el 11/01/1969, con 52 años
de edad, y María Nidia Castro Altamirano, mayor de edad, soltera, trabaja en repostería,
cédula de residencia número 155802094824, de nacionalidad nicaragüense, vecina de igual a la anterior, hija de María Angela Altamirano y Domingo Castro, nacida en Matagalpa, Nicaragua, el 01/12/1957, actualmente con 63
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21- 002623-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de octubre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591273 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sergio
Esteban Maroto Méndez, mayor de edad,
divorciado de Yojanna
Carolina Delgado Méndez el 05/02/2019, en Cartago, Agricultor, cédula de
identidad número 3 0400
0377, vecino de Cartago, Oreamuno, Cot, del liceo del Cot 300 metros al sur, casa a mano derecha, hijo de María Elena
Méndez Ramírez y Francisco Esteban Maroto Rivera, nacido en Oriental Central
Cartago, el 30/01/1985, con 36 años
de edad, y Yojanna Carolina
Delgado Méndez, mayor de edad, divorciada
de Sergio Esteban Maroto Méndez, el
05/02/2019, en Cartago, Miscelánea,
cédula de identidad número
1 1380 0609, vecina de Cartago, Oreamuno, Cot, del liceo del Cot 300 metros al sur, casa a mano derecha, hija de María Gabriela
Méndez Orozco y Wualberto Delgado Salas, nacida en Hospital Central San José, el
13/02/1989, actualmente con 32 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002300-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 14
de setiembre del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021591293 ).
En esta Notaría han comparecido con el deseo de contraer
matrimonio civil, Cathy Marie Monique Duquette, de nacionalidad canadiense, 41 años, nacida en
la ciudad de Saint-Jérôme (Canadá) portadora
del pasaporte de su país de origen número H G 949546, soltera, Asesora de viajes, vecina de la ciudad de Saint- Placide
(Canadá) 463 Rango Saint-Jean, hija
de Robert Duquette, de nacionalidad canadiense, vecino de la ciudad
de Mirabel (Canadá), 9095 Calle Dumouchel,
y Gisèle
Gariepy, de nacionalidad canadiense, vecina de la ciudad
de Mirabel (Canadá), 14875 Calle del froment, y Sylvain Jos Roger Frangois
Bélisle,
de nacionalidad canadiense,
50 años, nacido en la ciudad de Saint: Eustache (Canadá),
portador del pasaporte de su país de origen
número A A 684529, soltero, carpintero, vecino de la ciudad de Saint-Placide
(Canadá) 463 Rango Saint-Jean, hijo
de Marcel Belisle, y Thérèse Mercier, ambos de nacionalidad canadiense y vecinos de la ciudad
de Saint-Eustache (Canadá), avenida
25, numero 556. Se ordena
la publicación para los efectos
del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio, comunicarse con el Notario Público
Christophe Marcel Baron Inguimberty, teléfono 8879-1009, electrónico:
chbaron.abogado@gmail.com, o en
su Bufete en San Jose ubicado avenida 10, entre las calles 31 y
33, casa No 3126, en el término de 8 días naturales después
de esta publicación.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario Público.—1
vez.—( IN2021591583 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yeimi Sileni Pérez Solís, mayor, soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0207280375, vecina de Tilarán Contiguo Al Minisúper Las Brisas, Barrio El Carmen., hija
de Kattia Shirley Solís Barquero
y Julián Eduar Pérez Elizondo, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el
20/06/1994, con 27 años de edad,
celular 84667493 y Greivin
Antonio Barrantes Alvarez, mayor, soltero,
Técnico, cédula de identidad número 0603340587, vecino de Tilarán contiguo al minisúper Las Brisas, Barrio El Carmen, hijo de
Luzmilda Barrantes Álvarez, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el
25/11/1983, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000329-0928-FA, solicitud
de matrimonio; Promueven Yeimi Sileni Pérez
Solís y Greivin Antonio Barrantes
Alvarez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste,
Cañas, 08 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021591601 ).
El señor Jonathan David Sandi Umaña, cedula 1-1675-0381, vecino
de Santa Ana, y la señora Viviana Raquel Gutierrez
González, cedula 1-1468-0633, vecina de San Jose,
Paseo Colon, han comparecido
ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de
Familia, se ordena la publicación
de este edicto, en aras de que, si existe alguna
oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro
del plazo de 8 días naturales después
de esta publicación, ante
la notaría del licenciado Wainer González Arguedas.—Heredia,
9 de octubre del 2021.—Lic.
Wainer González Arguedas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021591686 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Giovanny Coto
Obando, mayor, soltero, Operador de Bodega, vecino de Cipreses de Oreamuno,
400 metros al norte de la Escuela, casa de color
celeste con portón gris,
cédula de identidad número
03-0453-0583, hijo de Lillany
Obando Serrano y Erick Giovanni Coto Aguilar, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 15/05/1991, con 30 años
de edad, y Melissa Victoria Brenes Carpio, mayor, soltera, vecina de Capellades, 200 metros al sur del Restaurante
Trotamundos, casa de color mostaza
con cerca, cédula de identidad
número 03-0465-0173, hija
de Yorleny Carpio Loaiza y
Ramón Alberto Brenes Orozco, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
28/08/1992, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591697 ).
La suscrita Laura María
Méndez Porras, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Juan
Rigoberto Meza Peregrina, pasaporte N° 07040105685, nacionalidad: mexicano, quien según el
Registro Público de Costa
Rica es el propietario
registral del vehículo marca:
Kia, estilo: Bongo III, placas
de circulación CL240542, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio
González Lahmann, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como
tercero interesado, bajo la
sumaria N° 11-002953-0059-PE, contra Ignorado, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de Federico Alonso Débalos
y otro. De modo que, se procede
a comunicarle por medio de edicto
que se publicará tres veces en el
Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra
el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura
María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021590300 ). 3
v. 3.
A Daniel González
Santiesteban cédula F895800, en
su calidad de representante legal de BICSA Leasing S. A., al propietario del vehículo placas C166546, marca Mack, tipo carga pesada, chasis N° 1M2AX18C8GM034870 de conformidad
con el artículo 172 de la
Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica
su derecho de ser parte o no en la sumaria 20-000059-1566-TR, por lo cual
deberá apersonarse dentro
de los diez días siguientes
a la publicación de ésta resolución, con la advertencia
que de no hacerlo, se entenderá
que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 20-000059-1566-TR.—Juzgado
Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592082).