BOLETÍN JUDICIAL 202 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Edicto N° 04-2021

Hágase de conocimiento del licenciado Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 54-2021 celebrada el 01 de julio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO II

Documento N° 5778-2021 / 6494-2021

I.—Conoce este Consejo la queja fechada tres de junio del 2021, suscrita por la Licenciada Aleyda Vargas López, Jueza Laboral de Quepos, mediante la cual informa lo siguiente: “…1.- El Licenciado Fernando Núñez Unfried, es el apoderado especial judicial del señor Sidney Sluton Smith Hodgson , quien figura como actor, en el expediente N° 15-300147-0425-LA, que corresponde a Proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales contra Corporación Internacional Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2.- Dicho proceso ha estado a cargo de la suscrita, a partir del año 2019, que fui nombrada en este Juzgado Civil y de Trabajo. 3.- Lastimosamente, el Licenciado Núñez Unfried, ha tenido un comportamiento que dista mucho de lo que debe ser un profesional en Derecho, del cual he sido tolerante, pero que ya rebasa el irrespeto hacia mi persona y a las demás personas que laboran como técnicos judiciales en este Despacho Judicial, por lo que no voy a permitir más atropellos de este señor y por tal razón presentó la respectiva queja. 4.- Tanto los compañeros técnicos judiciales como mi persona hemos tenido que soportar el lenguaje vulgar, pasado de tono y soez, cada vez que realiza llamadas a este Juzgado. He tenido que aguantar manifestaciones injuriosas que le ha indicado a los compañeros respecto a mi persona y que en el altavoz he logrado escuchar, de carácter sexual, de tratarme de corrupta, e incluso hasta de narcotraficante, que me tienen comprada y todo tiene de insultos, pero todo tiene un límite y tendrá que demostrar ante las instancias judiciales tales aseveraciones. Incluso a un compañero técnico judicial supernumerario de este Circuito Judicial en Quepos, que nos colabora, en el mes de diciembre del 2020, le gritó una serie de improperios que no me atrevo a repetir, por lo bochornoso y vulgar que me resultan y que él, está dispuesto de considerarlo ese órgano necesario a manifestarlo ante ustedes, así como los otros compañeros que han sufrido respecto a los improperios por parte de este señor. 5.- En algunos de los escritos que ha presentado en el expediente de referencia, hace manifestaciones contra mi persona en forma amenazante, a los cuales he hecho caso omiso. Incluso en una audiencia oral que se encuentra debidamente grabada, su comportamiento irrespetuoso, sus gritos, altanería, quedó de manifiesto. Pero todo tiene un límite y es por lo que acudo a este Consejo Superior; y si es necesario a las instancias judiciales, para defender mis derechos al respeto a mi dignidad como mujer y como ser humano; y en defensa de las demás personas que colaboran en este Despacho y que merecen mi total respeto y el de todos usuarios. 6.- Puedo entender porque tengo años de ser Juzgadora, que un abogado se encuentre inconforme con una resolución, pero eso no da derecho a ser acosada, perturbada, calumniada, por nadie y no lo voy a permitir, porque ante una inconformidad, existen los remedios procesales correspondientes que establece la Ley. 7.- Tal es el nivel de acoso del Licenciado Núñez Unfried hacia la suscrita, que el día 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, remite correo electrónico a la cuenta personal institucional, de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, haciendo una serie de manifestaciones y aseveraciones respecto a mi persona. 8.- El actuar del Licenciado Fernando Núñez Unfried, es ampliamente reiterado y a su vez, conocido por ese Consejo Superior (antecedentes por denuncias de otros Juzgadores), y se ha amparado en su grave estado de salud, aludiendo un tumor cerebral e incluso indica que muchas de las llamadas las hace del hospital, para que sus gestiones le sean atendidas. Se ampara en una enfermedad como lo es el cáncer, y diciendo que todo consta en el expediente, lo cual en el que tengo a cargo no consta documento alguno. No obstante, me permito con todo respeto indicar, que he sufrido en carne propia con mis familiares cercanos (tíos, abuelos ya fallecidos) e incluso en este momento lo estoy viviendo, lo que esa enfermedad significa, por lo que bajo ninguna circunstancia admitiré ello como justificante a ofensas e improperios de este nivel, para luego simplemente decir que ofrece una disculpa. Aunado a ello, ha alegado problemas de carácter siquiátrico, e incluso ese órgano ya lo instó a que siguiera el respectivo tratamiento para evitar este tipo de situaciones…” Seguidamente, solicita que de ser factible se valore al señor Fernando Núñez Unfried por el Consejo Médico Forense, a efecto de que se emita un dictamen médico conclusivo de su estado de salud físico y mental para que se determine si es apto o no para poder desempeñarse en esta profesión, así como para que este Consejo, decida las acciones a adoptar. También, aporta la siguiente prueba documental: Será aportado el expediente N° 15-300147-0425-LA y todos los legajos, en caso de requerirlo. 2. Correo electrónico remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, de fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, a la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado.3. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried.” Y testimonial: “1. Funcionarios del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos.” Todo lo anterior, lo puso en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.—Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le previno a la quejosa para que concretara los hechos acusados, al considerarse que los mismos no contenían los elementos indispensables que permitiera al señor Núñez Unfried ejercer una correcta defensa. En dicho auto se le previno para que indicara lo siguiente: “1.- Especificar las fechas en que señala el señor Núñez Unfried ha llamado al Juzgado Laboral de Quepos y ha utilizado un lenguaje, vulgar y pasado de tono, indicando las palabras que utiliza para con los técnicos y para con su persona. Así mismo deberá indicar los nombres de estos técnicos. 2.- Detallar cuales son las injurias de carácter sexual, que según su denuncia, ha proferido el señor Núñez Unfried en su perjuicio. 3.- Indicar el nombre del técnico judicial supernumerario a quien el señor Núñez Unfried le gritó improperios, según indica su denuncia. Aunado a puntualizar cuales fueron esos improperios que le gritó. 4.- Especificar cuáles son los escritos (fecha de los mismos y demás características que permitan identificarlos) donde el abogado litigante Núñez Unfried ha realizado amenazas en su contra, así como aportar datos que permitan conocer cuál es la audiencia oral, donde según su queja, el comportamiento de dicho abogado litigante fue irrespetuoso, describiendo cuál fue ese comportamiento. 5.- Definir cuáles son los testigos que aporta (nombres y calidades) y señalar a cuáles hechos se van a referir cada uno de ellos, así como a que medio se les puede citar en caso de que se admitan sus testimonios…”

III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó escrito fechado veintitrés de junio del 2021, en el cual, en cuanto a la primer prevención indicó lo siguiente: “…En el Juzgado Laboral de Quepos no se lleva un registro de llamadas telefónicas, por lo que no es factible de mi parte indicar fechas por cuanto en aquel momento no se anotaron datos. No obstante, he anotado las últimas fechas de las llamadas telefónicas hechas, por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, en virtud de que no ha cesado de realizar manifestaciones injuriosas en contra de la suscrita, al punto que el día lunes 15 de junio de 2021, realizó llamada telefónica al Despacho Judicial, la cual atiende la técnica judicial, señora Adriana Morales Montero, quien lo pone en altavoz, de lo cual existe grabación (y que tanto la señora Morales como la Licda. María Cristina Cruz Montero, tienen en su poder). En dicha llamada, indica que yo soy una corrupta, porque en el proceso en el cual figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, expediente N° 15-300147-0425-LA, se ordenaron edictos de Ley y según su criterio; yo pagué para favorecer supuestamente a la parte demandada, la Técnica Judicial, señora Adriana Montero Morales le aclara que los edictos en esta materia son gratuitos y que para dichos edictos no existe erogación alguna, entonces, insiste siempre en indicar lo corrupta que soy y además, que yo odio a las razas afrodescendientes. El día viernes 18 de junio de 2021, nuevamente vuelve a llamar al Juzgado Laboral de Quepos y lo atiende el Técnico Judicial, señor Fabricio Morales Chacón y solicita hablar con la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, quien lo atiende con el altavoz, indicando que soy una corrupta, que me quite de acá, que yo envié el expediente en apelación al Tribunal de Puntarenas y que remití solo parte del citado expediente, porque como soy tan corrupta yo suprimo partes y no envié las pruebas; y aunque la Licenciada Cruz Montero, le indica que por favor no haga ese tipo de aseveraciones que son muy gravosas y que en ningún momento yo he realizado actos de corrupción, sigue y dice que soy una inepta que no conozco de la materia y le manifiesta que no le importa que de por , a él lo han demandado y nada pasa. Además y como siempre lo dice y es en lo que se ampara se está muriendo, y que no se va a morir sin hundirme. Por último, y conforme lo ha indicado en otras llamadas realizadas con anterioridad, le dice a la señora Jueza Coordinadora que yo soy una lesbiana, que estoy acá porque me vine huyendo de Pavas por denuncias en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que él va a decir eso a la Extra.” Atendiendo la prevención número 2 señaló: “Tal y como lo describo líneas atrás y de lo cual pueden dar fe, las señoras Jueza Coordinadora Judicial, María Cristina Cruz Montero y la Técnica Judicial, Adriana Morales Montero, en llamada realizada el viernes 18 de junio del presente año, refiere a que soy una lesbiana, que es sabido que me vine a trabajar acá por denuncias que existen en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que va a ir a decirlo a la Extra.” Respecto a la prevención número 3 indicó: “Como lo señalé en la queja presentada, al Técnico Supernumerario, cuando llamó también lo insultó, lo trató de gay y que era un playo. Además le indicó que yo era una corrupta y narcotraficante, que me pagan por favorecer a la parte demandada. El nombre del Técnico Supernumerario es el señor Ronald Solano Mora, quien está dispuesto a exponer ante esa instancia, el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto y las aseveraciones respecto a mi persona.” Atendiendo la prevención número 4 identificó cuáles eran los escritos que menciona en la queja, así como la audiencia oral: “ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA LEGAJO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD CORREOS ELECTRÓNICOS REMITIDOS POR EL LICENCIADO NÚÑEZ UNFRIED AL JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE QUEPOS Y A LA SEÑORA JUEZA COORDINADORA, LICDA. MARÍA CRISTINA CRUZ MONTERO, correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas y la respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. Audiencia oral incorporada en fecha 02/03/2021 09:36:05 a la carpeta denominada INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA.” En cuanto a la prevención número 5 concretó que los testigos que aporta son: “1. Licda. María Cristina Cruz Montero, cédula de identidad número 204870594, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, se referirá a los insultos, injurias, propaladas por el Licenciado denunciado y que le constan en virtud de correos electrónicos y llamadas telefónicas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021. 2. Señora Adriana Morales Montero, Técnica Judicial del Juzgado de Quepos, cédula de identidad número 603670656, se referirá en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, llamadas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021 y cada vez que llama al Juzgado. 3. Señor Ronald Solano Mora, Técnico Supernumerario del Circuito Judicial de Quepos, cédula de identidad número 603310272, se referirá el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto (cuando lo trató de playo y de gay) y las aseveraciones respecto a mi persona y lo corrupta, narcotraficante y demás insultos, ya indicados. 4. Señor Fabricio Morales Chacón, Técnico Judicial del Juzgado de Quepos, conoce en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, cada vez que lo atiende cuando llama al Despacho. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 2. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 3. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 4. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 5. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 6. Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas. 7. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. 8. Escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. 9. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. 10. Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. 11. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. 12. Escrito Incorporado En Fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD…”.

IV.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales. Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de referido, se acordó:

Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al Lic. Fernando Núñez Unfried, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja y lo indicado con ocasión de la prevención que se le hizo a la jueza Aleyda Vargas López, para lo que se le trasladará copia de la queja fechada tres de junio del 2021, así como copia del escrito fechado 23 de junio del 2021, ambos documentos suscritos por la Licenciada Vargas López. Además, queda a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al Lic. Núñez Unfried, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara acuerdo firme.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General Interino

( IN2021590694 ).

AVISO Nº 17-2021

ASUNTO:    Traslado del disfrute del 8 de diciembre, “Día del Servidor Judicial”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 87-2021, celebrada el 07 de octubre de 2021, artículo LXII, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 35-05, del 21 de noviembre del 2005, artículo XXV, acordó trasladar el disfrute del 8 de diciembre del año en curso, “Día del Servidor Judicial”, para el viernes 10 de ese mes, fecha en que los despachos judiciales cerrarán, con las salvedades de costumbre para la atención en feriados.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de octubre del 2021.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592866 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Pensión Alimenticia, Paquetes de Expedientes de Familia, Remesa Destrucción de Pensión Alimenticia, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, jueves, 01 de octubre de 2020.

                                                                                                                                                                      Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                                                                                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592817 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-019013-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Río Cuarto, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas uno minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Miguel Jiménez Araya, cédula de identidad N° 2-0575-0334, en su condición de alcalde del cantón de Río Cuarto, contra la actualización del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión ordinaria N° 6411, artículo II, inciso 2), celebrada el 24 de octubre de 2019; por estimarlo contrario a los artículos 21, 50, 89, 169 y 170 de la Constitución Política, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, principios de no regresión, progresividad, razonabilidad, proporcionalidad y autonomía municipal. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La norma se impugna en cuanto establece variaciones sustanciales con relación al reglamento anterior en materia de fraccionamientos, tipos de usos de los predios, temas de manejo de aguas residuales, alcantarillados pluviales y sanitarios, tamaños de predios, alturas de edificaciones, porcentajes de coberturas de las construcciones, alineamientos, delimitación de cuadrantes, áreas de expansión de cuadrantes, vías públicas, cesión de áreas públicas y su mantenimiento, parcelas de cobertura boscosa, terrenos con pendiente, aprovechamiento de madera, movimientos de tierra, número de unidades habitacionales y otros temas propios de un plan regulador. Estima que la norma impugnada va más allá del reglamento que deroga y de esta forma se hace ordenamiento territorial y planificación urbana para todo el país, mediante un reglamento que aprueba la Junta Directiva del INVU y que, en el caso actual, al no requerir estudios previos y aprobación de las respectivas municipalidades, se estarían violentando principios ambientales y de autonomía municipal. Además, en virtud de los estudios necesarios que ahora deben realizarse para los planes reguladores y que son competencia de otros entes estatales, si anteriormente no se requerían tales estudios y el reglamento anterior es de 1982, casi 40 años, la provisionalidad del reglamento impugnado queda totalmente cuestionada. Aduce que es abundante la jurisprudencia de la Sala Constitucional en relación con la necesidad de contar con los estudios previos para realizar planes reguladores o normas que planifiquen el uso del suelo, que establecen el decreto N° 32967 del 2 de mayo de 2006 “Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores y cualquier otra Planificación de Uso del Suelo” y el acuerdo N° 4975 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que establece la “Metodología General para la Elaboración de los estudios Hidrogeológicos para los Planes Reguladores”. En este sentido, la Sala Constitucional ha sido contundente en los recientes votos N° 23743-20 y N° 11958-21 que declaran inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por tal razón, considera que de la misma manera deviene en inconstitucional el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión ordinaria N° 6411, artículo II, inciso 2), celebrada el 24 de octubre de 2019, al no haberse realizado previamente los estudios pertinentes para cada uno de los cantones del país donde sería aplicable supletoria y provisionalmente. En razón de esto, considera que el INVU violenta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como infringe los principios de no regresión, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad tutelados por la Constitución Política. Alega que, sobre la reiterada violación a la autonomía municipal por parte del Estado costarricense en materia de planificación urbana, la Sala Constitucional ha sido categórica en cuanto a la competencia residual y provisional del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en materia de planificación urbana y que esta corresponde a los gobiernos locales (voto N° 5305-93 de las 10:06 horas del 22 de octubre de 1993). Reclama que la violación de la autonomía municipal parte de la mora en que han incurrido tanto el MINAE al no realizar la variable ambiental como SENARA al no realizar los estudios hidrogeológicos, para cada uno de los cantones del país, que permitan a las municipalidades realizar y aprobar los planes reguladores. Y es que se ha partido, equivocadamente, de que corresponde a las municipalidades realizar los estudios ambientales e hidrogeológicos para la realización de los planes reguladores, cuando en la línea de lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente sería a las instituciones citadas por su especialidad a las que les correspondería realizarlos, sobre todo porque la necesidad de contar con los mismos nace de sus propias iniciativas y competencias, no imponiéndole a las municipalidades la realización de estas sino a esas instituciones por su especialización. Indica que el reglamento que se impugna por medio de esta acción no viene más que a dilatar una responsabilidad país, de las instituciones públicas involucradas y de las municipalidades respectivas de cada cantón. Estima el accionante que se requiere de una pronta coordinación interinstitucional a fin de que Costa Rica cuente con planes reguladores en todos los cantones, por lo que seguir utilizando el transitorio II de la Ley de Planificación Urbana para crear normativa de alcance nacional, sin tomar en consideración las particularidades de los territorios cantonales, es una flagrante violación de la autonomía municipal. Señala que de acuerdo al transitorio segundo de la Ley de Planificación Urbana, en el año 1982 se aprobaron instrumentos de planificación urbana de manera temporal y provisional para el Gran Área Metropolitana y para el país, pero esa temporalidad se convierte en definitiva, cuando contrario a buscar el cómo resolver la ausencia de planes reguladores en los cantones, se aprueba nueva normativa que sustituye a la de 1982 con más alcances que las anteriores, entendido que son instrumentos que al final de cuentas establecen limitaciones a la propiedad, lo que es reserva de Ley con la excepción de los planes reguladores que constituyen Ley material y que pueden imponer ciertas limitaciones al derecho de propiedad. Por todo lo anterior, solicita que se declare inconstitucional y se anule el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión ordinaria N° 6411, artículo II, inciso 2), celebrada el 24 de octubre de 2019, y se ordene al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) realizar lo establecido en el decreto N° 32967 del 2 de mayo de 2006 “Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores y cualquier otra Planificación de Uso del Suelo” y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) a ejecutar el acuerdo N° 4975 que establece la “Metodología General para la Elaboración de los estudio Hidrogeológicos para los Planes Reguladores”; para lo cual deberán realizar las respectivas coordinaciones con las municipalidades del país, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que interpone esta acción en su condición de alcalde del cantón de Río Cuarto, electo de manera popular, según resolución N° 1494-E11-2020 de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en La Gaceta N° 47 del 10 de marzo de 2020, así como en su condición personal por haber un interés difuso en razón de la materia ambiental involucrada en esta acción. Agrega que cuenta con autorización del Concejo de Río Cuarto para accionar en esta vía, otorgada mediante acuerdo firme del artículo N° IV, acuerdo 05, de la sesión ordinaria mero 95-2021 del 26 de agosto de 2021, transcrito en el oficio N° OF-CM-239-2021 de la Secretaría del Concejo de Río Cuarto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»

San José, 06 de octubre del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021591241 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001156-0627-NO, de Registro Civil, contra Bolívar Serrano Hidalgo, (cédula de identidad N° 202130100), este juzgado mediante resolución de las seis horas veintiséis minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, dispuso levantar la suspensión disciplinaria impuesta al notario público Bolívar Serrano Hidalgo, mediante sentencia de primera instancia N° 68-JR-2011 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil once (folios 44 al 47), comunicada mediante Boletín Judicial N° 140 de fecha veinte de julio del dos mil once (folio 57), a partir del diez de setiembre del dos mil veintiuno.

San José, seis de octubre del dos mil veintiuno.

                                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592931 ).

A Ricardo Ananías Loaiza Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0822-0773, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000391- 0627-NO establecido en su contra por Credi Q Leasing S. A se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas veintidós minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. Se tienen por hechas las manifestaciones expresadas por la parte actora en escrito agregado al expediente digital en fecha 28 de junio del 2021 con respecto al reclamo civil en esta vía legal. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Credi Q Leasing S. A. contra Ricardo Ananías Loaiza Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.  “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.  Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.  De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Zapote, frente al edificio académico del Colegio de Abogados, Puerta Azul, Central, Zapote o en su oficina, sita en San José, Zapote, frente al edificio académico del colegio de abogados. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).- Juzgado Notarial.  A las quince horas veintitrés minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno.- Solicitud de defensor público.  Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ricardo Ananías Loaiza Morales, la resolución dictada a las quince horas veintidós minutos del seis de julio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consultas agregadas al expediente digital en fecha seis de julio del dos mil veintiuno y acta de notificación de las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno agregada al expediente digital el seis de setiembre del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta realizada al Registro Nacional en fecha diez de setiembre del dos mil veintiuno y agregada en misma data al expediente), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta expedición de poder especial por parte del denunciado, sin protocolizar para el retiro de placas metálicas retenidas ante el COSEVI, BSJ974, autenticando dicho poder ante Federico Quirós Noltenieus, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la actora, lo cual no es cierto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ricardo Ananías Loaiza Morales, cédula de identidad 1-0822- 0773. Notifíquese.

San José, 10 de setiembre del 2021

                                                                      Msc. Francis Porras León

                                                                               Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021592974 ).

A Marielena Mora Schlager, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1346-793, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000425-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas treinta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Marielena Mora Schlager, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro: Barrio Dent, del edificio Equus, 75 metros oeste, penúltimo edificio, a mano derecha, se comisiona a Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central, Zapote, Córdoba, Barrio Córdoba, salón comunal cincuenta este veinticinco norte, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas once minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marielena Mora Schlager, la resolución dictada a las diecisiete horas treinta y un minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporado al expediente el 16 de junio del 2021 a las 17:27:38 y a las 17:27:56, así como las actas de notificación incluidas el 10 de agosto del 2021 y el 28 de setiembre del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 30 de setiembre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos relatados en el escrito inicial, agregado a los autos el 10 de junio del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marielena Mora Schlager, cédula de identidad N° 1-1346-793. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2021.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                               Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592984 ).

A: Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0966-0093, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000793-0627-NO, establecido en su contra por Oswaldo Ramón Méndez Vega, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas diecisiete minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Oswaldo Ramón Méndez Vega contra Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, San José, Catedral, Barrio Luján, 75 metros este, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, Bufete Tarma. En su defecto se ordena notificar en San José, Curridabat, de Sáuter, 150 metros este, casa verde a nano izquierda o San José, Curridabat, 250 metros este de Almacen Sáuter; esto mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto: 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos: 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. y “Juzgado Notarial, a las once horas siete minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público, fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, la resolución dictada a las nueve horas diecisiete minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5 y 6), según acta de notificación de folio 11 y las incorporadas el veintiuno de mayo y veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta incorporada el presente día), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuye la parte denunciante son: I.- El día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, al ser las siete horas cuarenta minutos del día, el notario Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, hace constar que me notificó la existencia de un proceso monitorio que se tramita ante el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, bajo el expediente N° 15-001727-1209-CJ-6, donde el actor es el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin embargo la realidad es que en ningún momento fui notificado y la firma que consta en el acta de notificación no fue confeccionada de mi puño y letra. Es importante aclarar que me percaté de la existencia del proceso de cobro debido a que mi abogada la Lic. María Mayela Cervantes Acosta, ingresó al sistema de gestión en línea a revisar un proceso en el que me representa y se percató de la existencia del proceso seguido en mi contra en el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado: Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, cédula de identidad N° 1-0966-0093. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.

San José, 2 de setiembre del 2021.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592985 ).

A: Mónica Rodríguez Campos, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad número 1-1000-0253, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000463-0627-NO establecido en su contra por Carlos Eduardo Rojas Campos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. En razón de que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las ocho horas y veintitrés Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carlos Eduardo Rojas Campos contra Mónica Rodríguez Campos y Raquel María Núñez González, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Raquel María Núñez González ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Mónica Rodríguez Campos ubicada en Heredia, Central, Heredia, C.10 AV Central y 2. de COOPEANDE 600 oeste 25 este 2 Plantas Terra, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Raquel María Núñez González ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Mónica Rodríguez Campos ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, 175 norte Cantina de Mulo, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales De Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. En otro orden de ideas, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a las notarías denunciadas y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, un juego de copias de los folios 30 al 35 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Por último, en cuanto a la pretensión que realiza el denunciante de solicitar fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Notariado de las labores que realizan las Notarías aquí denunciadas (folios 23 y 34), la misma se rechaza por cuanto los artículos 150 y 151 del Código Notarial establecen que en esta jurisdicción notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen y por otro lado la pretensión resarcitoria cuyo propósito es otorgar al damnificado los daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. Solicitud De Defensor Público En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mónica Rodríguez Campos, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil veinte en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26 y 27), según acta de notificación que consta a folio 48 así como la incorporada el diez de setiembre del dos mil veintiuno, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta de fecha 28/09/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Primero. El 07 de noviembre de 2016 mi representado compra el vehículo Hyundai Excel placa BHD597 al señor Danny Rojas Jiménez para lo cual como garantía de pago del vehículo se le entrega a mi representado un “Recibo por dinero (nótese que no es una factura timbrada) con el número de consecutivo N° 00028” indicando en el encabezado “ DK-GARAGE” por un monto total de 10847.000 colones y en el espacio de la firma autorizada aparece la firma de Kenneth Jaén Quesada, representante de don Danny Rojas Jiménez, y de mi representado. Segundo: Mediante la escritura númerotrescientos cuatro” (sin indica el tomo) indica que el señor Danny Rojas Jiménez cede el vehículo Hyundai Excel placa BHD597, “ sin responsabilidad alguna” para mi cliente sobre la “Prenda en Primer Grado inscrita en el tomo dos mil quince asiento dos seis cuatro cinco ocho secuencia cero cero cero dos, garantizado con el vehículo placas BHD Cinco Nueve Siete, a nombre de Carlos Luis Jiménez Madrigal”, según se indica en la copia del testimonio -impreso en papel blanco-que se adjunta en los anexos. Esta prenda aparece inscrita en el Tomo 0800, Asiento 00247969. Secuencia 001, inscrito el 26 de enero de 2016, según estudio de registro que presentamos anexo. Tercero: El veintiocho de enero de 2017 mi representado, el señor Carlos Eduardo Rojas Campos se presenta a la oficina de las Notarias Mónica Rodríguez Campos y Raquel Núñez González a realizar el traspaso de un vehículo Hyuindai Excel placa BHD597 que en ese momento se encontraba a nombre del señor Danny Rojas Jiménez. Cuarto: La escritura de traspaso en beneficio de mi representado se firma, según escritura a las “siete horas del veintiocho de enero de dos mil diecisiete” con las características normales de un traspaso y sin anotaciones especiales, tal y como se evidencia en la copia certificada de la escritura que se anexa, al igual que en la copia en papel blanco del testimonio que se le entrega en ese momento a mi representado, el cual se anexa de la misma forma. Quinto: Aún y cuando el testimonio de la escritura indica que se firmó a las “siete horas del veintiocho de enero de dos mil diecisiete”, según puede atestiguar mi representado, se firmó el protocolo en la sala de estar del apartamento “de una señora”, sin presencia de nadie más, el día 01 de febrero de 2017, como parece constar en el recibo de dinero por “Traspaso de vehículo y honorarios” por un total de 100.000 colones, según consta en la Factura de Contado N° 000674 a nombre de la Notaria Licda. Raquel Núñez González, a quien mi representado conoció en su oficina acorde con lo citado en los puntos Segundo y Cuarto. Es curioso que en el encabezado se indique que el carné de la Licda. Raquel Núñez González es el 1254 cuando en realidad es el 12054, que podría ser un error de escritura pero que dificulta la ubicación de información de la licenciada en la Dirección Nacional de Notariado. Sexto: En consulta de Registro Nacional, el día 27 de mayo de 2020 (que se anexa) se puede constatar que el mencionado vehículo Hyundai Excel placa BHD597 aún aparece inscrito a nombre del señor Danny Rojas Jiménez, destacando una anotación Tomo 2017, Asiento 00083712. Secuencia 001 con fecha de 03 de febrero de 2017 relativa a un “Traspaso de un Bien Inmueble”. Al estudiar los defectos encontrados en el proceso de traspaso se encuentra que el Registro Nacional indica “Cancelar Diferencia en Timbres Derechos e Impuestos por el Valor Fiscal del Bien”. Sétimo: El hecho de “No corregir el defecto de inscripciónpermitió que el 30 de mayo de 2019 se inscribiera otro embargo sobre el vehículo correspondiente al Tomo 0800, Asiento 00510099, Secuencia 001, por un total de 22.230.000 de colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Mónica Rodríguez Campos, cédula de identidad 1-1000-0253. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.

San José, 28 de setiembre del 2021.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593038 ).

A: Denise María Vega Chavarría, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad número 0109400333, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000007-0627-NO establecido en su contra por Vivian Marta Sibaja Fonseca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Vivian Marta Sibaja Fonseca contra Denise María Vega Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Rec Las Vegas casa 26, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja 50 metros al oeste, portón café con beige a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”, “Juzgado Notarial. A las trece horas treinta y tres minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Mediante escritos presentados en fecha veinte de abril del dos mil veinte por la denunciante Vivian Marta Sibaja Fonseca, los cuales constan en el expediente digital número 21-000007-0627-NO, se tiene por cumplida la prevención realizada en audiencia de recepción de prueba realizada en fecha quince de abril del dos mil veintiuno. Sobre dicha documentación, se le confiere a la Notaria denunciada el plazo de tres días para que se refiera a los mismos. En otro orden de ideas, se le previene a la denunciada Denise Vega Chavarría, aclarar dentro del plazo de cinco días los estados civiles de las comparecientes de la escritura número ciento cuarenta y nueve uno autorizada a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. En auto aparte se da curso al proceso, notifíquese este y aquel a la notaria. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas dieciséis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Denise María Vega Chavarría, cédula de identidad N° 0109400333, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada por medio del Registro Nacional incorporada al expediente electrónico el día veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Vivian Marta Sibaja Fonseca son los siguientes: “Primero: La Licenciada Denise Vega Chavarría, Notaria Pública se presentó en la casa de habitación de mis padres, por solicitud de mi Padre Guido Sibaja Rodríguez para que nos hiciera una escritura de donación de mi madre María Yeni Fonseca Herrera a sus hijas la suscrita y Yorlenis Sibaja Fonseca, como consta en la fotocopia de escritura adjunta firmada el día veintisiete de octubre del dos mil veinte. Segundo: La Licenciada Vega Chavarría presentó dicha escritura en el Registro Nacional el día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Tercero: El día tres de diciembre del dos mil veinte me presenté al Registro Nacional para solicitar la certificación de dicha escritura y me responden en las oficinas de Registro que la misma se encuentra con unos errores que la Licenciada tenía que corregir. Cuarto: Después de darme cuente prosigo a llamar a la Licenciada Vega Chavarría, y ella no responde por lo cual es escribí por el Wasap un mensaje, y tampoco obtengo respuesta. Quinto: Me presenté nuevamente al Registro Nacional el día dieciséis de diciembre del dos mil veinte y el documento había sido corregido, pero lamentablemente vuelve a salir con otros dos defectos, vuelvo a llamar a la Licenciada para decirle que volvió a salir el documento defectuoso y que si necesita que nos presentemos en su oficina para corregir los errores y no me contesta, vuelvo a insistir por mensaje por Wasap y no recibo respuesta. Sexto: Como no se me dio respuesta entonces dejé la situación para continuar con el trámite en el año 2021. Sétimo: El día cuatro de enero del dos mil veintiuno, me presenté al Registro Nacional y al solicitar la certificación me doy cuenta, que los errores no se han corregido por lo que volví a llamar a la Licenciada Vega Chavarría para preguntarle y no hay respuesta, le envío mensaje por wasap y no recibo respuesta. Octavo: Como no obtuve respuesta me dirigí a sus oficinas donde me dieron información para presentar la presente denuncia por negligencia en referencia al trámite presentado por la Licenciada Vega Chavarría. Por lo tanto, solicito se me resuelva la presente denuncia en base a los hechos y documentos adjuntos que prueban lo antes indicado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Denise Vega Chavarría. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                        M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 638-2017-AJ.—( IN2021593039 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos cincuenta millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 362331, derecho 000, la cual es terreno de solar con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito 2- Merced, cantón 1. San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Moisés Gerardo Aguilar; al sur, Mario Saborío y otro; al este, Soc Alvarado y Chacón y al oeste, Didier Campos Quesada y otro. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados con área de construcción de quinientos cincuenta y uno unto setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos de treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno con la base de (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Marvin Wendell Cousins Mountain contra Merkland LLC S.R.L., expediente N° 13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de setiembre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez Decisor.—( IN2021594072 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Muñoz Leiva, quien fue mayor de edad, casado, cédula 0301180691 y vecino de Turrialba, La Suiza Cana da 100 metros norte de la escuela, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 21-000318-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000318-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021593047 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan Alberto Murillo Sáenz 0602770778, fallecido el 09 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000077-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000077-1085-LA. Por a favor de Johan Alberto Murillo Sáenz.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021593048 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas del doce de enero del dos mil veintidós (09:00 am del 12/01/2022), y con la base de tres millones novecientos treinta y ocho mil colones (¢3.938.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente soportando hipoteca en segundo grado, bajo las citas 2014-146388-01-0001-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 412240-000, la cual es terreno para construir. Situada en Bijagua el distrito: Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cristian Alfredo Brenes López; al sur, Edgar Hernán Brees Chavarría; al este, calle pública; y al oeste, Edgar Hernán Brees Chavarría. Mide: cuatrocientos veinte metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintidós (09:00 am del 20/01/2022), con la base de dos millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos colones (¢2.953.500) (rebajada en un veintiséis de enero de dos mil veintidós (09:00 am del 26/01/2022) con la base de novecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones (¢984.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abelardo Brenes Chavarría. Expediente N° 20-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de setiembre de 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593575 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de Alajuela, matrícula N° 299126-000, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno (01:30 p.m. del 17/11/2021), y con la base de catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (¢14.245.455,24), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, que se describe como naturaleza terreno para agricultura y ganadería lote 2, con una casa de habitación, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 299126-000. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Reyes Calero; al sur, Juana Calero Calero, Tito Somarrivas; al este, Quebrada Puente Negro, y al oeste, calle pública con un frente de 119, 79 metros lineales. Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano A-0600890-1985. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno (9:00 a.m. del 01/12/2021), con la base de diez millones seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno (1:30 pm del 15/12/2021) con la base de tres millones quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Reyes Calero. Expediente N° 21-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 28 de setiembre del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593594 ).

En este Despacho, con una base de doce millones treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-09709-01-0886-002, reservas y restricciones citas: 400-09709-01-0909-002, reservas y restricciones citas: 400-09709-01-0993-002, servidumbre de paso citas: 2016-801188-03-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-279799-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-470741-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-232567-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04-Roxana, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de Félix Leitón Monestel, al sur, Vilma Miranda Sandoval y resto reservado de Félix Leitón Monestel; al este, servidumbre de paso con 12.99 metros; y al oeste, Bayron Leitón Miranda. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. plano L-1983346-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones veintisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Katherine Sequeira Ríos. Expediente N° 20-004628-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de octubre del 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021593603 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Ángeles, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio y Alejandro Rodríguez Herrera; al sur, calle pública con 20 metros; al este Mauricio y Alejandro Rodríguez Herrera, y al oeste, Lote N° 3. Mide: mil cien metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Delgado Herrera contra Alfonso Gerardo Jiménez Vega. Expediente N° 21-001151-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de agosto del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021593605 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos setenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas al tomo 0800, asiento 00696176, consecutivo 001 y al tomo 0800, asiento 00739846, consecutivo 001; sáquese a remate el vehículo placa: BQR962, marca: Toyota, estilo: ETIOS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, Color: blanco, VIN: 9BRB29BT1J2184121, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de once mil tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Fernando Hermida Portillo, Orbin Ayax Martínez Moncada. Expediente:20-003473-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021593606 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos catorce colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 379-17803-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12m 87cm; al sur, Amalia Ulate, al este, Agencias Jiménez Mora San Ramón S. A.; y al oeste, calle pública con 10m 87cm. Mide: ciento sesenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de veintinueve millones setecientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos doce mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del INA (ASEMINA) contra María Gabriela Chacón Arguedas. Expediente N° 19-012898-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de setiembre del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—(IN2021593642).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462805-000, la cual es terreno de agriculturas con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida frente a ella de 14 metros; sur, Frutex S. A.; este, Aisen del Norte S. A.; oeste, Jorge Aguilar Alpízar. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. Plano: A-1384599-2009. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcianito Humano Sociedad Anónima contra Heidi Mariela Aguilar Alpízar. Expediente N° 21-002971-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021593651 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando infracción sumaria 05-603223-489-TC, infracción sumaria 02-603487-494-TC, infracción sumaria 08-602029-0489-TC, sáquese a remate el vehículo placa 343861, marca KIA, estilo Avella Delta, año 2000, color verde, motor B5882528, chasis KNADB2222X6256992. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Scotiabank de Costa Rica S.A contra Darleny Gaviria Restrepo, Juan Fernando Eusse Gómez. Expediente N° 10-013399-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021593655 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía Tomo 2019 Asiento 00050175 Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BQV260, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: 2T1BURHE0FC380831. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra Renzo Giraldo. Expediente:19-018751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021593656 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos veintiocho dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GSJ195, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KNADN412BH6010844, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNADN412BH6010844, año fabricación: 2017, color: café, Vin: KNADN412BH6010844. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de siete mil ciento cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos ochenta y dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rafael Ángel Alvarado Soto. Expediente N° 21-007319-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021593663 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGB888, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, techo: techo alto, uso: particular, color: blanco, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos cuarenta y siete dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento quince dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Inversiones Cordero y Zamora Sociedad Anónima, Mario Luis Cordero Zamora. Expediente N° 21-007312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2021593664 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos noventa y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BNM426, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GLX Z, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4. Año fabricación: 2017, uso: particular, color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil ciento noventa y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Paula Verónica Chen Rojas. Expediente N° 19-019254-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2021593665 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 643033, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero GLS, Año: 2007, Combustible: Diesel, Tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José Luis de la Trinidad Vargas Picado contra Nathanael D Yoder Des. Expediente N° 20-002701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021593669 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0207-00004035-01-0902-001, citas: 0207-00004035-01-0915-001, citas: 0298-00014213-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515192-000, la cual es terreno de Pastos. Situada en el Distrito 01 Santiago, Cantón 04 Puriscal, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Amigos Ticos S. A.; al este Ana Isabel Reyes Mora y al oeste MSI Raíces Puriscaleñas S. A. Mide: mil doscientos cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones trescientos cincuenta mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de once millones ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Mauricio Araya Monge. Expediente:15-001756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de setiembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021593690 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 290-04482-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 8, situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José, linderos: Norte: María Isabel Marín Acuña, sur: Johnny Corrales Angulo, este: calle pública, oeste: Ada Hernández Campos. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano:SJ-0548071-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Francisco Menjivar Hernández, María Anneth Mora Vega. Expediente:21-003029-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021593714 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos setenta y siete mil quinientos dieciséis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 95558, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 1-Filadelfia cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Clara María Pizarro Angulo, sur, Abigail Espinoza Méndez, este, Clara María Pizarro Angulo y oeste, calle pública con 15 metros de frente. Mide: quinientos veintinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0307906-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos diecinueve mil trescientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos Para La Educación (CONAPE) contra Ana Virginia Fuentes Pizarro, Luis Rodolfo Miranda Fuentes. Expediente 20-004407-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021593725 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2857-003-001, bajo las citas 0325-00001255-01-0957-001, servidumbre trasladada, bajo las citas 0325-00001255-01-0959-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 241053-000, la cual es naturaleza: terreno de charral y pastos. Situada en el distrito (02) Santiago, cantón (02) Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública y callejón de acceso con 6.2 metros; al sur: calle pública y callejón de acceso con 6.2 metros; al este: Inversiones Villajoyosa S. A.; y al oeste: Inversiones Villajoyosa S. A. Mide: novecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Maricel García Enríquez. Expediente N° 20-010683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(IN2021593756).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y dos mil doscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un salón, un bar y un apartamento. Situada en el distrito 04-Río Jiménez, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delegación Sta. Rosa; al este, Julio Méndez; y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos setenta y seis metros con siete decímetros cuadrados, Plano: L-0650002-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A., Luis Alberto Salazar Montero contra Inversiones Wittz S. A. Expediente N° 19-005273-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021593759 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 570-15583-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 203676, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Inversiones Lamda S. A.; al sur: Inversiones Lamda S. A.; al este: Carretera Nacional San Miguel San Luis con 14,50 metros; y al oeste: Inversiones Lamda S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Jorge Johnny de la T Benavides Mejías. Expediente N° 21-004402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de abril del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(IN2021593761).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 175199-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 796; al sur: lote 794; al este: calle con 7.95 metros, y al oeste: Real de Santamaria S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Manuel Antonio Zumbado Villalobos contra Eduardo Arce Juárez. Expediente N° 19-010506-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de abril del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021593764 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids y obligfef: 00235434 00000234797 000 CITAS: 0351- 00014385-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintisiete mil seiscientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lillian Chinchilla Arias y Gonzalo Fernández Echeverría; al sur calle pública; al este Carlos Castro Harrigan y al oeste Helmer Marin Núñez. Mide: quinientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y seis mil seiscientos ocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra 3-101-595005 Sociedad Anónima, Babilonia Proyectos y Desarrollos Sociedad Anónima. Expediente:19-007392-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del año 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021593766 ).

En la puerta exterior de este Despacho judicial y, con una base de un millón noventa mil ciento treinta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 257-00143-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos setenta y cinco derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública; sur: Alfredo Luna Centeno; este: calle pública, oeste: Guadalupe Centeno Centeno. Mide: ciento trece metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0188665-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y tres colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger Obando Santana. Expediente: 20-003720-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia). Hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2021593767).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones trescientos cincuenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 605216, derecho 000, la cual es terreno lote 1 terreno de frutales. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre de paso de 4 m de ancho en medio Berlilia Sandí Agüero y Olga Lidia Gómez Sandí; sur, lote 2; este, calle pública; oeste, Romelio Arias Hernández. Mide: tres mil novecientos treinta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones doscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Romelio Arias Hernández. Expediente N° 21-002057-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021593768 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos veintinueve mil seiscientos treinta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-13481-01-0938-001, medianería citas: 401-13481-01-0939-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 139280-000, la cual es terreno L-20, N° 171 P/construir con una casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisc., cantón 1 de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: I.N.V.U.; al sur: I.N.V.U.; al este: calle pública; y al oeste: I.N.V.U. Mide: noventa y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones novecientos noventa y siete mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bigberto Chávez Acosta. Expediente N° 18-010070-1164-CJ .Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021593769 ).

En este Despacho, con una base de trescientos veintiocho mil trescientos cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 264-04309-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-19286-01-0001-001, servidumbre de paso, citas: 512-14742-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 512-14742-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-97012-01-0006-001, servidumbre de paso, citas: 2010-124112-01-0117-001 y servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0117-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227368-000, la cual es terreno lote 18 para construir. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Construcciones El Paraíso INC Empresa de R.J.; al este, Construcciones El Paraíso INC Empresa de R.L., y al oeste, Construcciones El Paraíso INC Empresa de R.L. Mide: cinco mil setecientos veintiún metros cuadrados. Plano: C-1410770-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos cuarenta y seis mil doscientos veintiocho dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y dos mil setenta y seis dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria NMNJK S. A., Russo Investments CR Limitada contra Construcciones El Paraíso INC EIRL, Luis Randolfo Pereira Mata, Seven Days S. A. Expediente N° 20-010019-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021593777 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos cuarenta dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 291-02231-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 402-01405-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 402-01405-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 17964 F, derecho 000, la cual es terreno apartamento número uno de uso habitacional ya construido. Situada en el distrito: 03-Sanchez, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común jardín, bodega de transformadores y caseta de guarda; al sur, finca filial número 2; al este, zona común acceso peatonal y vehicular en medio finca filial número 8 y al oeste, Ana Franco Calzia. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de catorce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Ana Marcela Segares Fernandez, Ana Victoria Domínguez Beeche. Expediente N° 21-009245-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021593819 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento treinta y dos dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNC764, marca: Renault, categoría: automóvil, estilo: Duster, carrocería: todo terreno 4 puertas, año de fabricación: 2017, color: gris, vin y número de chasis: 9FBHSR5BAJM727595, Nº motor: F4RE412C055309, cilindrada 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de mil doscientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Fernando Francisco García Merlo Expediente N° 21-002855-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(IN2021593851).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos un dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, N° de Sumaria: 18-007133-0174-TR, número boleta: 201832790046, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo 833224, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JTEBH9FJ10K015306, N° chasis: JTEBH9FJ10K015306, año fabricación: 2010, color: beige, Vin: JTEBH9FJ10K015306, N° motor: 1KD1995786, cilindrada: 3000 c.c, cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil trescientos un dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cien dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ruth Del Socorro Fajardo Jarquín. Expediente N° 21-008945-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021593852 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y un colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-14204-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno repasto montaña. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Silvia Paniagua Calvo y Álvaro Paniagua Barquero; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero Lote 7 Vicente Miranda Bermúdez, y al suroeste, Silvia Paniagua Calvo y Álvaro Paniagua Barquero. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos veintiocho colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rincón de Paraíso de la Familia Curci Sociedad Anónima, Wallace Maldonado Agüero. Expediente N° 21-006110-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021593854 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones doscientos trece mil seiscientos treinta y siete colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01- 0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01- 0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condicref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: finca Filial B seis cuatro, de una planta, destinada a uso habitacional, ubicada en el nivel seis del edificio B, en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (patio); al sur: finca filial B seis tres; al este: área común libre zona verde; y al oeste: acceso área común construida. Mide: ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos diez mil doscientos veintisiete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de trece millones ochocientos tres mil cuatrocientos nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Paso Real contra Credibanjo Sociedad Anónima. Expediente N° 20-007117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021593908 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154264-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial A-2-1: apartamento 2-1 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio A. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial A-2-2; y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós con la base de trece millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Condominio Nueve-Diez contra Nilza Edith Torrens Cedeño. Expediente N° 19-012838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021593909 ).

En este Despacho, con una base de trescientos trece dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa RVB212, Marca: Nissan, Xtrail, año: 2013, color azul, Vin: JN1TANT31Z0104584, Chasis: JN1TANT31Z0104584. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con la base de doscientos treinta y cinco dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de setenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Gustavo Valle Briceño. Expediente N° 21-001850-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021593913 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJZ089, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, vin: MA3VC41S2GA168938, N° motor: K14BN7104655, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Andrés Vílchez Vargas. Expediente N° 18-008088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de abril del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021593925 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-02182-01-0016-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 148206 derecho 000, la cual es terreno con 1 casa y 1 local comercial. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Fernando Chavarría Ulloa; al sur, calle pública 8m 20cm; al este, Caridad Azofeifa; y al oeste, calle pública con 14m 90cm. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0781015-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base de setenta y cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander de los Ángeles Calderón Muñoz. Expediente N° 21-012465-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2021.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021593927 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-06968-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 571-93548-01-0011-001, 575-58724-01-0051-001, 575-58724-01-0052-001, 575-58724-01-0053-001, 575-58724-01-0054-001, 575-58724-01-0055-001, 575-58724-01-0056-001, 2009-145803-01-0002-001, 2009-162892-01-0002-001, 2009-162892-01-0017-001, 2009-162892-01-0018-001, 2009-162892-01-0019-001, 2009-162892-01-0020-001, 2010-105949-01-0002-001, 2011-139235-01-0003-001, 2012-376221-01-0001-001, 2012-376221-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634208-000, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 3 Vuelta de Jorco, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9m 98 cm; al sur, Katzi S. A.; al este, Katzi S. A.; y al oeste, Katzi S. A. Mide: doscientos un metros cuadrados. Plano: SJ-1636644-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de abril del dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nuria María Quesada Rojas. Expediente N° 20-013707-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(IN2021593928).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos dieciséis dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNB508, marca: M.G, estilo: MG 3 COM, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x2, año 2016, color anaranjado, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c, motor número: 15S4UQJGFA120647. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil seiscientos doce dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuatro dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Freddy Zuluaga Cárdenas. Expediente:18-031602-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del año 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(IN2021593935).

En este Despacho, con una base de cien mil novecientos ochenta y cinco dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en las citas 333- 3258-01-0901-001, prohibiciones en las citas 440-9755-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 697900, derecho 000, la cual es terreno para construir y patio. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maremy 812 S. A.; al sur, María Elena Zúñiga Zúñiga; al este, Fernando Castro Jiménez; y al oeste, calle pública con un frente de 14 metros con 55 centímetros lineales. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Marcos Antonio Chinchilla Rodríguez, Maremy Ochocientos Doce S. A. Expediente N° 21-003128-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza Tramitadora.—( IN2021593937 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 371290-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 19 bloque B. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 18 B; al sur Lote 20 B; al este, calle pública, y al oeste, Asoc. Vivienda. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de enero del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintidós con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Yorlein Johanna Rueda Madrigal. Expediente N° 17-005425-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes, Jueza Tramitadora.—(IN2021593938).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRK905, marca: Chery, estilo: Tiggo 5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: LVTDB24B1KC000706, número de motor: SQR484FTAJH00649, marca de motor: Chery. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil ciento treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Néstor Moisés Meza Valle. Expediente N° 21-007811-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021593942 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho mil setecientos veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: WRP769, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, uso: particular. color: gris, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil cuarenta y tres dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos ochenta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Liting Ye. Expediente N° 20-012432-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de abril del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021593943 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones doscientos ochenta y seis mil colones exactos, soportando demanda penal citas: 2016-125602-01-0001-001; prevención expediente 2015-2225-RIM inexactitud extra-registral; servidumbre trasladada citas: 322-00283-01-0921-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 94109-000, la cual es terreno lote 20J terreno para construir. Situada en el distrito 3-LA Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 72; al sur calle; al este lote 19 y al oeste lote 21.- Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones trescientos veintiún mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Belén contra José Hans Alpízar Camacho. Expediente 20-014528-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del catorce de Julio del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021594003 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 376-11536-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242.233-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 12-Monterrey, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Córdoba Alfaro; al sur, Ramón Córdoba Alfaro; al este, calle pública y al oeste, Evelio Loría Villegas. Mide: tres mil novecientos doce metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0836559-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Armando Villalobos Sequeira, expediente N° 20-005750-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021594033 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria Nº 11-600136-0500-TC; a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, tercer señalamiento y con la base de dos mil ciento veintidós dólares con veintiún centavos (25% de la base original-tercer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: 518466, Marca: Mitsubishi, color plateado, Categoría: automóvil, Estilo: outlander, Capacidad cinco personas, año 2003, VINJMYXRCU4W3U000536. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Adriana Cordero Golcher. Expediente N° 09-003093-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Juez decisor.—( IN2021594045 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, 17-007301-0174-TR boleta 2017314900724 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BNF193, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Serie MA6CH6CD5HT000738, color blanco, Chasís MA6CH6CD5HT000738, Vin: MA6CH6CD5HT000738, N.motor: B12D1170040281, Marca: Chavrolet, cilindrada: 1200 c.c., Modelo 1CU481SC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Luis Diego Aguilar Arguedas. Expediente N° 20-011571-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021594046 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos setenta y tres dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BNL382, Marca: Geely, Categoría: automóvil, Vin: LB37624S7JL000264, año: 2017, color: café, cilindrada: 1.500 c.c.. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A., contra Douglas Andrés Carmona Castro, expediente N° 18-004817-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021594049 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es) / Colisión(es) Número Boleta 990134741 Número de Sumaria 1703-C-99; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-158789, Marca: Mitsubishi, Estilo: Canter, Año: fabricación: 1998. Color: blanco. N.Motor: 4D32F94816. Capacidad: 3 personas. Cilindrada: 3567 c.c. combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anonima contra Inversiones Aromas del Norte S. A. Expediente:20-013944-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Quince horas con cuarenta y tres minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2021594059 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos veintiocho mil setecientos sesenta colones con un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria 02-600039-248-tb (boleta N° 010688611 1001 976), sumaria 020230220495TR (boleta N° 200286150 1002 1095); sáquese a remate el vehículo CL 101098, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5, personas, serie: no indicado, año: 1987, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, color: gris, chasis: D0NK220HP00202, Vin: no indicado, N° motor: 4G63-FP1864, cilindrada: 1997 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos veintiún mil quinientos setenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trescientos siete mil ciento noventa colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra José Fabio Vargas Vargas. Expediente N° 20-010881-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021594063 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos dólares con noventa y dos centavos moneda de Estados Unidos de Norteamérica ($1.684.952,92), correspondientes al capital e intereses considerados adeudado. Ello al tipo de cambio al momento de entablar la presente demanda en fecha: 16/06/2021. Dicha subasta pública, se llevará a cabo libre de gravámenes hipotecarios pero soportando contrato de arrendamiento de finca al tomo: 2021, asiento: 274396-01-0001-001, se rematará la finca Partido de Alajuela, matrícula: 336524-000; es terreno de potrero y caña. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01- Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Héctor Soto Chaves; al sur: calle pública; al este: Héctor Soto Chaves; y al oeste. Arnulfo Arroyo Rodríguez. Mide: veinte mil metros cuadrados, según plano A-0502289-1988. Dicha finca responde por la suma de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil dólares, y la base para remate se acordó sería el capital e intereses adeudados. Para el primer remate se señalan las nueve horas del primero de febrero del dos mil veintidós. En caso de fracasar el primer remate y con la suma de la base original de la finca, rebajada en un veinticinco por ciento, a fin de verificar el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintidós. En caso de fracasar el segundo remate y con la suma correspondiente al veinticinco por ciento de la base original de la finca, a fin de verificar el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laad Américas N.V., contra 3-102-721889 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 21-005813-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2021.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594070 ).

En este Despacho, con una base de once mil cincuenta y un dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMM277, marca Mitsubishi, estilo Mirage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin: MMBXNA03AHH000712, año 2017, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color plateado, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos ochenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Andrés Felipe Calderón Centeno. Expediente N° 21-010013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021594073 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos treinta y nueve mil setenta colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0567-00015390-01-0001-001 0567-00015390-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 177755, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones H A Aguilera S. A.; al sur, Inversiones H A Aguilera S. A.; al este, calle pública con frente de 10 metros, y al oeste, IMAS. Mide: doscientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veintinueve mil trescientos dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de setecientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Concepción Torres Medina. Expediente N° 14-033740-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(IN2021594103).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones doscientos cuarenta y nueve mil ochenta colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 87922, derecho 000, la cual es: terreno para construir, situada en el distrito: 01-Carmona, cantón 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente de 69,99 metros; sur: calle pública con un frente de 66.80 metros; este: Franklin Mayorga González; oeste: José Joaquín Piñar Ballestero. Mide: mil trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0809933-1989, identificador predial: 509010087922_. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos diez colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos doce mil doscientos setenta colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Jiménez Amador. Expediente N° 20-004147-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021594104 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2017-725720-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 564130-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de acceso de 4 metros de ancho; al sur, María de Los Ángeles y Liliam, ambas Mora Quirós; al este, Pedro Jiménez Jara y Manuel Mora Zúñiga y al oeste, Maureen de Los Ángeles Quirós Araya. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta millones ochocientos sesenta mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Franklin José Quirós Araya. Expediente número 20-003370-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021594105 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos noventa y siete mil novecientos diecisiete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568442-000, derecho, la cual es terreno de solar Lote 19. Situada en el Distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Identificador Predial 203003048479200; al sur, Lotes 18; al este, Lotes 14; y al oeste, calle pública con frente de 8.63 mts. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2076928-2018, Identificador Predial: 203030568442. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.   Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Bonilla Corella. Expediente N° 21-001993-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021594106 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos mil trescientos cuarenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque B. lote 7-B. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 20-B; al este, lote 8-B y al oeste lote 6-B. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Artavia Chacón, Ángelo Antonio Vargas Álvarez. Notifíquese. Expediente número 17-009028-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de setiembre del año 2021.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021594107 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón doscientos veinticuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 440482-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, José María Fallas Solano; al noroeste, Oldemar Monge Mena, Alfredo Navarro Monge y servidumbre; al sureste Víctor Manuel Mata Monge y al suroeste Ricardo Blanco Zúñiga. Mide: dos mil ciento ochenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos dieciocho mil doscientos setenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos seis mil noventa y un colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Enrique Chanto Bermúdez, Oldemar Monge Mena. Expediente 14- 018931-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021594133 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000ley 28250000000 I D A citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400- 08378-01-0943-002 y condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01- 0944-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrículas número 220695-000 la cual es terreno para construir, lote uno. Situada en el Distrito 9-Brunka, Cantón 3-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Oliar Del Carmen Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya; al sur lote dos; al este lote seis y al oeste calle pública. Mide: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado P-1979011-2017. finca 2): libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000ley 28250000000 I D A citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400- 08378-01-0943-002 y condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220701-000, la cual es terreno de cultivos, lote siete. Situada en el Distrito 9-Brunka, Cantón 3-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Oliar Del Carmen Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya; al sur Luis Enrique Cerdas Arias; al este, zona de protección en medio Río Ceibo y al oeste en parte lote seis y en parte servidumbre agrícola. Mide: cinco mil catorce metros cuadrados, según plano catastrado P-1979008-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Francisco Brenes Villarreal contra Agroindustriales Torre Fuerte del Sur Mabagra S. A. Expediente:21-002900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021594139 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 688495, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 181. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Jorge Carvajal Espinoza; al sur: calle pública con 9.50 metros; al este: Víctor Abarca Salas y Sonia Cortés Jiménez; y al oeste. Jorge Carvajal Espinoza y calle pública. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A., Máximo Perera Vásquez, Zeidy María Sánchez Villalobos contra Salvador Morales Miranda. Expediente N° 18-017257-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2021.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021594140 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochenta y ocho mil novecientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, chasis: 2HGES258. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos dieciséis mil setecientos cuarenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós con la base de doscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Rodrigo Guzmán Cartín contra María Elena Quesada León. Expediente N° 14-008058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021594141 ).

En este Despacho, con una base de once millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 179854, derecho 001 & 002, la cual es terreno para construir: bloque A: Lote 35. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros; al sur Linda Vista S.A.; al este, Lote 36, y al oeste, Lote 34. Mide: ciento veintiocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Greivin Gerardo López Pérez, Myriam Eliett Pérez Araya. Expediente N° 20-013973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(IN2021594142).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 135078-000, la cual es terreno para construir lote 17 A. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18 A; al sur, lote 16 A; al este, calle pública, y al oeste, Víctor Mora Jiménez. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones novecientos setenta y nueve mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original),  y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Felisa Tapia Morales, Nelson Andrés Astorga Gamboa. Expediente N° 20-013623-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021594144 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSX483, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF3L0001551, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1410 kgrms., número chasis: LGXC16DF3L0001551, año fabricación: 2020, color: negro, vin: LGXC16DF3L0001551, N° motor: BYD473QE219333550, modelo: BYD473QE, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, potencia: 105 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil ochocientos sesenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos veintidós dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Allan Josué Barboza Hernández. Expediente N° 20-012176-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de setiembre del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(IN2021594145).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKR264, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3VC41S2HA191637, año fabricación: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Celia Patricia de los Ángeles Cordero Campos. Expediente N° 20-011995-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021594146 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos ochenta y ocho dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL:304642, marca: Ford, estilo: Ranger, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 6FPPXXMJ2PDE56273, año: 2014, color: blanco, cilindrada: 3200 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos dieciséis dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil setenta y dos dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Gerardo Angulo Bolaños. Expediente N° 20-000750-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021594148 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veinticinco mil colones (¢3.325.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCV728, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, serie: JA4LS31H01P052387, motor: 6G72NH0492, combustible: gasolina, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis: K8601P052387, año: 2001, color: azul, cilindrada: 3000. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones (¢2.493.750,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (¢831.250,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Johny Jesús Duarte Delgado contra Johanna Carla Rojas Ugalde. Expediente N° 15-000486-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2021594174 ).

En este Despacho, con una base de quinientos veintinueve mil ochenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 301-05237-01-0002-001), servidumbre trasladada (citas: 301-05237-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289430, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el Distrito 6-San Isidro, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al noreste calle pública; al noroeste lote veinticuatro Urbanización Villas de La Ceiba a quince metros de calle publica; al sureste zona de protección del Río Alajuela calle pública y al suroeste María Luisa Cabezas Herrera. Mide: dos mil doscientos veinte metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de trescientos noventa y seis mil ochocientos dieciséis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y dos mil doscientos setenta y dos dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Opti Prime Properties Costa Rica Sociedad Anónima contra Melania Masís Ramos. Expediente:18-031757-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021594178 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento ochenta y siete dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RRV051, marca: Kia, estilo: Carens, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: plateado, vin: KNAHU812BF7099796, cilindrada: 1999 C.C, N° motor: G4NAEH321597. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cuarenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Christian Enrique Rodríguez González. Expediente N° 21-008663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021594186 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMQ209, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación 2017, color gris, N° motor: K14BN7128905, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos trece dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento setenta y un dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jesús Alejandro Pérez Vidal. Expediente N° 19-012245-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021594187 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 167014-001 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, calle pública con frente de 10,00 metros; al este Municipalidad de Oreamuno, y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Gerardo Enrique Vargas Masís, Olga Lidia Arroyo Brenes. Expediente N° 20-012002-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021594224 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos once mil cuatrocientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación construida. Situada en el distrito 2-La Suiza , cantón 5- Turrialba , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hugo Smith Oviedo; al sur, Hugo Smith Oviedo; al este, calle pública con un fte de 99 metros 94 centímetros y al oeste, Hugo Smith Oviedo. Mide: doscientos un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Rolando de los Ángeles Torres Camacho contra Adriana De La Trinidad Quirós Guillén. Expediente 20-008309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2021.—Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—( IN2021594225 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FYC621, Marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KNADN412AH6039110, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: G4FAGS061790, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R L contra Carmiña García Córdoba y Fernando Alberto Gamboa Madrigal. Expediente N° 21-007832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2021.—María del Carmen Vargas González, Juez Decisor.—(IN2021594227).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 215028-000, la cual es terreno con una casa lote 70. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, Tobías Jiménez Jiménez con 10m 33cm; al este, lote 71 con 23m 03cm; y al oeste, lote 68-69 con 25cm. Mide: doscientos treinta y seis metros con dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ligia María de los Ángeles Ocampo Chaves. Expediente N° 21-005915-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—(IN2021594228).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación por infracciones/colisiones, sumaria número 18-003442- 0494-TR; sáquese a remate el vehículo STV506, marca: Nissan estilo: Versa, categoría: automóvil, tracción: 4X2, número chasis: 3N1CN7AD7HK393401, año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José contra Steven Alberto Araya Soto. Expediente 19-005978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021594230 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos veintinueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 286365, marca: Mitsubishi, estilo: L 200, carrocería: camioneta Pick-Up, tracción: 4x4, N° Chasis: MMBJNKL30GH018596, N° motor: 4D56UAC0970, cilindrada: 2477 c.c, capacidad: 5 personas, color: azul, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil trescientos noventa y siete dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Zenen Valverde Gómez. Expediente N° 21-005808-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2021594232 ).

En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 595022. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Douglas Enrique Leiva Ortega contra Jessica de los Ángeles Chinchilla Marín. Expediente 20-008270-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de setiembre del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021594244 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos setenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLZ533. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos treinta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Randal Scott Mc Intyre. Exp: 21-000275-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021594252 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-03065-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y tres mil ciento treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno: p/construir situada en el distrito 1- Liberia cantón 1-LIBERIA de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Gerardo Rodríguez Rodríguez, sur, calle pub con 8 m 01 cm, este, Shirley Quesada Arroyo, oeste, Víctor Luna Leal y otros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Shirley Quesada Arroyo. Expediente 21-002769-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021594268 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, con base de dos millones cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones (2.049,598,00) que equivale a la cantidad de 303 piezas de madera para un total de 5.5594 metros cúbicos de Cedro Amargo ( Cedrela odorata ). Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las siete horas veintitrés minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, dentro de la causa penal número 21-001015-0072-PE por movilización de madera de bosque sin permisos contra Manuel Murillo Murillo en daño de los recursos naturales. Publíquese este edicto por una sola vez. Publicación exonerada por el Principio de Gratuidad. (Circular 67-09 de la Secretaría General de la República del 22 de junio del 2009).—Juzgado Penal de Quepos. Quepos, 14 de octubre del 2021.—Msc. Diana Karina Vega Castro. Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594079 ).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, con base de dos millones cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones (2.049.598,00) que equivale a la cantidad de 303 piezas de madera para un total de 5.5594 metros cúbicos de Cedro Amargo (Cedrela odorata). Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las siete horas veintitrés minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, dentro de la causa penal número 21-001015-0072-PE por movilización de madera de bosque sin permisos contra Manuel Murillo Murillo en daño de los Recursos Naturales. Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Penal de Quepos, Quepos, 14 de octubre del 2021.—Msc. Diana Karina Vega Castro, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594090 ).

Convocatorias

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Clínica Cartaginesa S. A., cédula jurídica N° 3-101-086694, para que en el plazo de treinta días se apersonen a este despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ordinario de Moza Latina Limitada, cédula jurídica N° 3-102-048010, contra Clínica Cartaginesa S. A., cédula jurídica…, expediente N° 21-000046-1623-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021592761 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000177-0678-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Gerald Jody Brown Drommond, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Limón, Santa Rosa, con cédula de identidad 1-1221-222, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con construcciones. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón. Colinda: al norte con calle pública con 20 metros frente a ella; al sur con Carlos Ruiz Martínez; al este con calle pública con 50 metros frente a ella y al oeste con Gerald Brown Drommond. Mide: 1000 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 7-2271902-2021 de Girol Oferth Brown Robinson y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos y construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerald Jody Brown Drommond. Expediente:21-000177-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021592081 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-160035-0417-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luzmilda Ania del Carmen, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número 6-0135-0119, vecina de Delicias de Cóbano, un kilómetro al oeste del cruce de Montezuma y Cornelio del Carmen, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Florida de Cóbano, contiguo a la escuela, cédula de identidad número 6-0119-0809, ambos de apellidos Zamora Paniagua, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charrales y cultivos. Situada en el distrito once, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Sociedad Agrícola Las Delicias de Cóbano S.A.; al sur, calle pública con un frente de cuatrocientos sesenta metros con sesenta y tres centímetros lineales; este, Joaquín Sánchez Alvarado; y al oeste, Isaac Zamora Gómez. Mide: diez hectáreas con tres mil ochocientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1440358-2010. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de cesión de derechos posesorios realizada por el señor Isaac Zamora Gómez y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luzmilda Ania del Carmen y Cornelio Del Carmen, ambos de apellidos Zamora Paniagua. Expediente N° 04-160035-0417-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, Jicaral, 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021593036).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000438- 0181-CI donde se promueve información posesoria por parte de Reinier Mauricio Méndez Arias, quien es mayor, soltero, taxista, vecino de San Isidro de Coronado, portador de la cédula N° 0108220270, profesión taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Platanares tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vázquez de Coronado de San José. Colinda: al norte, con Guiselle Arias Portuguéz y Jessica Gabriela Arias Portuguéz; al sur con servidumbre de paso; al este con Antonio Arias Umaña, y al oeste, con Alberto Enrique Méndez Arias. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-2148514-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-2148514-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en quieta, pública y pacífica por más de cuarenta años. 2) Finca ubicada en Platanares en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Segundo San Jerónimo, cantón catorce Moravia. Colinda: al norte, con Alberto Enrique Méndez Arias; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Arias Umaña, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ2111441-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-2148514-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en quieta, pública y pacífica por más de cuarenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reinier Mauricio Méndez Arias. Expediente N° 20-000438-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—(IN2021593161).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000356-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Maritza Duarte Gallo quien es mayor, casada una vez, Educadora, vecina de Sardianal de Carrillo, Guanacaste, cincuenta metros este de la entrada principal del colegio, portador(a) de la cédula N° 0502270587, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Artola, Distrito 3º Sardinal. Cantón 5º: Carrillo. Colinda al norte, con: Lisbeth Duarte Gallo y calle pública con un frente a ella de tres metros quince centímetros lineales; al sur, con: Blasa Gallo Gallo; al este, con: Blasa Gallo Gallo, y al oeste, con: Lisbeth Duartes Gallo y Garabato Escondido P.A S.A., representada por Edgar Pizarro Abarca. Mide: 694,43 metros cuadrados, según plano G-509994-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera a quien en vida fuera, su padre, Víctor Manuel Duarte Gómez, mayor, casado, agricultor, cédula 5-0093-0790, vecino de Artolita de Sardinal de Carrillo, frente a la pulpería Jhonny, el día diez de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza de terreno y siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Maritza Duarte Gallo. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000356-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Ivannia Medina Ramírez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021593162 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000382-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación Iglesia de Dios de la Profecía de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056308, domiciliada en Limón, Limón Centro, frente a las Oficinas del IMAS, representada por Alejandro Ramos Joseph, quien es mayor, casado una vez, dominicano, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica y 75 metros oeste, portador del documento de identificación número 121400044803, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Platanar, distrito segundo-Florencia, cantón décimo-San Carlos. Colinda: al norte con, servidumbre de paso; al sur y al este con, Yaudy Arturo Flores Martínez; y al oeste con, calle pública con un frente a ella de doce metros con catorce decímetros lineales. La servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo norte tiene una medida de seis metros de ancho, con un largo de veinte metros con sesenta y siete centímetros de longitud, servidumbre de paso. La finca Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, será el fundo sirviente y la finca que aquí se describe y pretende titular será la dominante y constituida en fecha 13 de agosto de 2021, mediante testimonio de escritura número 274, otorgada ante la notaria Shirley Berrocal Rodríguez. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados, según plano 2-2190923-2020 de fecha 26 de marzo de 2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Jorge Arturo Flores Fernández, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula N° 1-311-459, vecino de San Carlos, Florencia, Platanar, 300 metros al sur de la Plaza de Deportes, con quien a dicho representante no le une parentesco, en fecha 10 de marzo de 2020 mediante documento público número 22 otorgada ante la notaria Shirley Berrocal Rodríguez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construirlo, mantenerlo limpio y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación Iglesia de Dios de la Profecía de Costa Rica. Expediente N° 21-000382-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021593177 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000256-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Julia Anita de los Ángeles Aguilera Castro quien es mayor, divorciada, de oficios domésticos, vecina de Zarcero Palmira, Calle La Máquina, portadora de la cédula número 0203610134, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con patio y casa. Situada en el distrito Palmira, cantón Zarcero. Colinda: al norte con Víctor Huertas Rodríguez, Heiner Esquivel Huertas, Roy Huertas Chaves, José Huertas Chaves y Ana Isabel Chaves Quesada; al sur con calle pública; al este con Heiner Esquivel Huertas y al oeste con Luis Aurelio Duran Carranza. Mide: mil novecientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, hace más de treinta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la edificación y de las zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julia Anita de Los Ángeles Aguilera Castro. Expediente N° 21-000256-0296-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 01 de octubre del año 2021.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021593237 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa Inés Salazar Madrigal, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Puntarenas, Quepos, en la Inmaculada, cédula: uno mil seiscientos cincuenta y seis-quinientos noventa y cuatro, a las trece horas ocho de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Silvia Gutiérrez Guzmán, mayor, portadora de la cédula de identidad dos-ciento treinta-seiscientos veintitrés, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de Desamparados, distrito primero, cantón tercero, Desamparados de la provincia de San José, veinticinco metros sureste del Puente Bermúdez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Henry Gómez Pineda, Puntarenas, Quepos costado suroeste de la Iglesia Católica, teléfono 2777-3475.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2021591448).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodoro Edie Alberto Ruiz Rodríguez, mayor, estado civil soltero, en unión de hecho, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502190640 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villareal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000313-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2018.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—(IN2021592544).

Ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de octubre del dos mil veintiuno, presente: Xinia Yadira Ávila Zamora, de calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su compañero: Carlos Luis Macre Vargas, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Guatuso, del puente de Río Frío, mil ochocientos metros oeste, camino a Buena Vista, San Carlos, Alajuela, portador de la cédula dos-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cero veinte seis. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de Quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San José, ocho de octubre del dos mil veintiuno. Notario: Lic. Alonso Calvo Pardo. Expediente: N°2021-0004; sucesorio en sede notarial, correo alonsocapar@yahoo.com, Teléfono 2229 50 84.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593007 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Rolando Campos Aguilar, mayor, estado civil: casado dos veces, profesión u oficio: operario agrícola, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0204220691 y vecino de provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Cutris, en la Cabecera Boca de Arenal, frente al único cajero automático del Banco de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto Expediente N° 21-000390-0297-CI- 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión catorce horas con siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(IN2021593037).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fuera Guillermo Antonio Araya Hernández, cédula de identidad numero 1- 0398-0706, para que se apersonen a ejercer sus derechos en la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal de Multicentro, de la Bomba Metrópoli, cien metros sur, bajo el expediente número 02-2021. Se les indica que tienen un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto, para apersonarse a dicha Notaria, apercibidos de que, en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, la herencia y los bienes se adjudicarán a los herederos apersonados y a quien corresponda.—San José, seis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593061 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fuera María Beatriz Solano Umaña, para que se apersonen a ejercer sus derechos en la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal de Multicentro, de la Bomba Metropoli, cien metros sur, bajo el expediente numero 03-2021. Se les indica que tienen un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto, para apersonarse a dicha notaría, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, la herencia y los bienes se adjudicaran a los herederos apersonados y a quien corresponda.—San Jose, ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593064 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra María Ortiz Murillo, mayor de edad, cédula de identidad numero 1-0412-0731, soltera, administradora de empresas, con domicilio en San Jose, Goicoechea, Guadalupe, Calle Venecia, de la Escuela Pilar Jiménez, 25 metros al norte, 75 metros al este, casa de tejas color beige a mano izquierda, a las 12:15 horas, del 11 de octubre del año 2021 y, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Edwin Ortiz González, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0226-0583, casado una vez, pensionado, con domicilio en Limón, Centro, Barrio San Juan, casa ubicada en la Loma de Pelón, fallecido el día 30 del mes de setiembre del año 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Douglas Castro Sanchez, con oficina abierta en la ciudad de San Jose, San Jose, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, numero 1025, Bufete Castro y Herrera, teléfono 2223-3829. Expediente Nº 0001-2021-DCS.—San Jose, a las quince horas con treinta minutos, del once de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Castro Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593068 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Anita Carmen De Jesús Portuguez Calderón, costarricense, mayor, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número seis- cero ciento cuarenta y cuatro- cero novecientos nueve, vecina de Quepos, Matapalo, Súper La Flaca; comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera el señor José Antonio Ruiz Flores, costarricense, mayor, casado una vez, quien en vida fue comerciante, portador de la cédula de identidad número seis- cero ciento cuarenta- cero setecientos ochenta y cinco, fallecido el día treinta de abril del año dos mil veintiuno; por lo que esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Mariel María González Rojas, carné del Colegio de Abogados veintidós Mil; al email: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593088 ).

Se hace saber, que esta notaría abre proceso sucesorio, de quien en vida fue Mercedes Díaz leal, fallecida el 18 de setiembre del 2017, soltera, ama de casa, cédula 6-0032-0178; para que los herederos, acreedores y en general a todos aquellos interesados, se apersonen en el plazo de ley para hacer valer sus derechos, si no se presentan en dicho plazo, el proceso continuará. Expediente número 21-005. Lic. José Villanave Solano, Notario Público, San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, casa 9-G, tel. 8364-2525.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—(IN2021593102).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor Pablo Asdrúbal Buzano Araya, costarricense, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula de identidad número seis- cero cero noventa y cinco- mil doscientos cincuenta y nueve, Vecino de frente Pulpería Pelón, planta baja, Boca Vieja de Quepos, Puntarenas; comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera la señora Flor Araya Barquero, costarricense, mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno- cero trescientos cincuenta y cuatro- cero novecientos cincuenta y nueve, vecina de Quepos, quien falleció el día ocho de mayo del año dos mil diecinueve; por lo que esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Henry Ricardo Arroyo Villegas, carné del Colegio de Abogados Doce mil ochocientos setenta y siete; al email: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593109 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Luis Amado Jiménez López, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número dos- seiscientos sesenta y ocho- doscientos cincuenta y dos, vecino de San Ramón de Alajuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002- 2021. Notaría del licenciado Sergio Vargas López, sito en la ciudad de San Ramón de Alajuela. Correo electrónico licsergiovargaslopez@gmail.com.—Lic. Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593111 ).

En la notaría del suscrito notario público se constituyó proceso sucesorio en sede notarial del causante Eduardo Omar Soto Gamboa, promovido por la señora Damaris de La Trinidad Rodríguez Muñoz. Se emplaza a todos los interesados por el término de treinta días para presentar los reclamos correspondientes.—San José 14 de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593126 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero octubre del año dos mil veintiuno, por los posibles herederos de quien en vida fuera Ligia Hidalgo Castro, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cedula de identidad dos- ciento cincuenta y siete- ochocientos cuarenta y seis, vecina de Alajuela, Naranjo, San Juan, setenta y cinco metros suroeste de la Clínica del Seguro Social, se da por abierto el proceso sucesorio ab intestado, expediente cero cero dos - dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Marilyn Aguilar Sanchez, teléfono: 8982-2176. Publíquese por única vez.—Lic. Marilyn Aguilar Sanchez. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Licda. Marilyn Aguilar Sanchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593130 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, en la escritura treinta y seis del tomo noventa y tres del suscrito notario los suscritos: Adela Marcelina Del Carmen Rojas Cambronero, cédula de identidad 6-063-667, Florencio Córdoba Rojas, cédula de identidad 5-209-226, Marielos Córdoba Rojas, cédula de identidad 5-221-805, Marina Córdoba Rojas, cédula de identidad 5-251-744, Yolanda Córdoba Rojas, cédula de identidad 5-272-492, Julio Córdoba Rojas, cédula de identidad 5-199-309 Y Miguel Ángel Córdoba Rojas cédula de identidad 5-243-794. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su esposo y padre respectivamente: Antonio Eduardo De Jesús Córdoba Cambronero, cédula de identidad 5-082-168. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono dos- veintiséis sesenta y seis – cuarenta y cuatro-cincuenta y tres. Expediente 0002-2021.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593164 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Zelmira Chacon Montoya, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 400640441 y vecina de Fátima, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000596-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión catorce horas con cincuenta y siete minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021593167 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legataries e interesados en la sucesión de Isabel Aurea Villalobos Hernandez, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, Mercedes Sur, frente al Bar Fofo, portadora de la cédula de identidad número: 2 0218 0736, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría de Jorge Arturo Benavides Chacon, ubicadas en Heredia, centro diez metros al este de los Tribunales de Justicia, altos de la Tribuna, a reclamar sus derechos y se apercibe que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Heredia, 13-10-2021, expediente número: cero cero cero uno- dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacon, Notario Público.—1 vez.—(IN2021593168).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Gómez Cambronero, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 103880853 y vecino de Paso Ancho. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 21- 000329-0180-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hora y fecha de emisión catorce horas con treinta y cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021593191 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Del Carmen Mena Mora, cédula 6-062-292, a las 10 horas del 11 de octubre 2021, se declara abierto proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Célimo Segura Fernandez.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593195 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Testamentaria, y Ad intestato acumulado de: Leopoldo Orozco Suárez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: cinco-cero cincuenta y nueve- novecientos cincuenta y ocho; y Jerónima Marcelina Quirós Segura, mayor, viuda de su primer matrimonio, administradora del hogar, cédula de identidad número: seis-cero cincuenta y siete- seiscientos seis, ambos en vida vecinos de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, barrio Los Ángeles, doscientos cincuenta metros oeste de la escuela Los Ángeles, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos. Expediente: 0002-2021. Notaría de la Licenciada Mercedes Vásquez Agüero, carné 16294, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593200 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ana Grace Porras Hidalgo y comprobado el fallecimiento en fecha veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, del señor Juan Guillermo Castro Rodríguez mayor, casado una vez, cedula uno- cero cuatro nueve tres -cero seis uno cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, avenida cuatro y seis calles veintidós casas cuatro cuatro tres Teléfono ocho tres ocho dos-ocho cero uno cero, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, del trece del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021593206 ).

Ante esta notaría, se inicia el proceso sucesorio notarial bajo el expediente Nº 000-2021, de quien en vida fue Carlos Rechnitzer González, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula Nº 8-0022-0262, vecino de San José, Barrio Luján, calle diecinueve Bis avenidas 16 y 20, casa número 1685. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Lizano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593232 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Hellen Güell Loría, al ser las 13:30 del 03 de junio de 2021 y comprobado el fallecimiento e Elizabeth Loría Santamaría, en esta notaría se ha declarado abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Atalia Miranda Castillo, carné16616, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593239 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guido Rolando Arce Gutiérrez, cedula dos- doscientos sesenta- setecientos sesenta y nueve, quien falleciera el quince de junio del dos mil veintiuno, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaran dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos- dos mil veintiuno.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593256 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abraham Ramírez Hidalgo, mayor, casado una vez, ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202640867 y vecino de San Jorge de los Chiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000426-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión nueve horas con doce minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021593257 ).

Ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestate extrajudicial, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien vida fue Yadira Pacheco Meneses, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Licda. Ana Marlen Guillen Godínez. Ubicada en San José frente al plantel de pruebas de manejo de tránsito Ministerio de Obras Públicas y Trasportes en el Bufete Angulo & Asociados.—Licda. Ana Marlen Guillen Godínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593262 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Flora María Fernández Solera y Rodolfo Fernández Solera, a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flora Solera Acosta, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, contiguo al Supermercado Más por Menos La Tropicana, portadora de la cédula de identidad número dos-cero uno tres uno-cero siete tres tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia Dall’Anese Ruiz, Alajuela, Pueblo Nuevo, del Salón Comunal cincuenta metros sur. Teléfono 87126967.—Licda. Silvia Dall’Anese Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021593267 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Elido Alpízar Miranda, costarricense, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de un kilómetro cuarenta de Osa, Puntarenas, con cédula de identidad número dos- cero ciento sesenta- cero seiscientos veinticinco y se acordó nombrar como Albacea provisional al señor Elver Antonio Gerardo Alpízar Murillo, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos- cero trescientos cincuenta y dos- seiscientos noventa y siete, vecino de San José, Cantón Aserrí, distrito Aserrí, Barrio María Auxiliadora de la Licorera La Saca, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Néstor Morera Víquez, situada en Torre Latitud Los Yoses, Oficina cuatrocientos tres, Avenida central y calle treinta y cinco. ExpedienteSu- 003-2021 Sucesión Ab Intestato notarial de Elido Alpízar Miranda.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593270 ).

Se cita a sucesores e interesados de quien en vida fue José Francisco Peralta Prado, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, Abogado, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero veintinueve-cero trescientos setenta y uno, vecino de la provincia de San Joaquín de Flores, Heredia, quien falleció el veintitrés de junio de mil veinte, en Heredia, Flores, Llorente, para que en el plazo de quince días posteriores a la publicación del presente edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos y señalen medio para recibir notificaciones, ante la notaría del suscrito Notario Público, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta al sur del INEC, expediente dos- dos mil veintiuno, proceso sucesorio Lilliana María Gómez Doninelli. Publíquese por una vez el edicto de Ley en el Boletín Judicial, todo lo anterior según se dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593293 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada, de los señores José María Román Salazar, Pensionado, cédula número dos-cero ciento cuarenta y tres-cero setecientos cuarenta y seis, quien falleció el día cuatro de setiembre del año dos mil veinte y María América Zamora Badilla, ama de casa, cédula número tres-cero cero noventa y ocho-cero trescientos setenta y siete, quien falleció el día cinco de marzo del año dos mil cinco, ambos mayores, casados una vez entre y vecinos de Puntarenas, La Virgen de Pavones de Golfito, de la Escuela La Virgen cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2021. San José, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las diez horas del día trece de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593294 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Alexander Madrigal Cruz, a las nueve horas del día uno de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobando el fallecimiento de Mario Madrigal Barrantes, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Central, Sarapiquí, San Miguel, cuatrocientos norte del cementerio, cedula de identidad número dos cero uno ocho nueve cero ocho cinco cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Miguel de Sarapiquí, Alajuela cien sur del Banco Nacional, teléfono 88936371, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San Miguel de Sarapiquí, a las nueve horas del dieciséis del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio González Alvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593303 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la Sucesión Legítima de Rafael Eduardo Gutierrez Solano, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Palmira, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y tres-trescientos cuarenta y seis, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en Cartago, La Unión, Veredas del Este, casa 29 a. correo electrónico iherrero@cojurem.com. Expediente 0002-2021-NOT-IHK.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593309 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Uriel Calvo Granados, mayor, casado una vez, profesión u oficio Pensionado, con documento de identidad 0301350622 y vecino de Cartago, Oreamuno Cot, Ciudadela Dagoberto Méndez, de Alcohólicos Anónimos 75 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000220-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021593310 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Antonio Enrique Brenes Delgado mayor de edad casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno- cero quinientos setenta y cuatro- cero cuatrocientos veintiuno, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho Norte, Barrio El Carmen, de la Rotonda de la Guacamaya, carretera hacia San José, cien metros Norte y setenta y cinco metros Este, Urbanización Finsa, segunda entrada, casa número cuarenta y seis, definición que consta fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la Provincia San Jose, Central, Carmen, Carmen, el once de setiembre del año dos mil veintiuno, defunción citas: uno- cero seiscientos cincuenta y uno- ciento cinco- cero doscientos diez, tomo: seiscientos cincuenta y uno, folio: ciento cinco, asiento: doscientos diez, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina; la señora Virginia Madrigal Alvarez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cedula de identidad número uno- cero trescientos noventa y nueve- mil doscientos sesenta y cinco, el señor Enrique Antonio Brenes Madrigal, mayor de edad, soltero, Oficinista, cedida de identidad número uno- mil ciento cincuenta- cero quinientos ochenta y siete, la señora Geysell Virginia Brenes Madrigal, mayor de edad, casada una vez, Auxiliar en Servicios Financieros, cedida de identidad número uno- cero ochocientos ochenta y tres- cero cero setenta y tres, la señora Yorleny Brenes Madrigal, mayor de edad, casada una vez, Estilista, cedula de identidad número uno- cero novecientos cincuenta y tres- cero ciento diecisiete, todos vecinos de San José, San Sebastián, Paso Ancho Norte, Barrio El Carmen, de la Rotonda de la Guacamaya, carretera hacia San José, cien metros Norte y setenta y cinco metros Este, Urbanización Finsa, segunda entrada, casa número cuarenta y seis, la señora Susana Brenes Madrigal, mayor de edad, casada una vez, Diseñadora Publicitaria, cédula de identidad número uno- mil doscientos quince- cero novecientos quince, vecina de Cartago- Quebradilla, Condominio La Rueda, Filial P cero cinco y la señora Gabriela Brenes Madrigal, mayor de edad, casada una vez, Terapeuta física, cedida de identidad número uno- mil trescientos sesenta y nueve- cero ciento dieciséis, vecina de San José- Barrio El Carmen de Paso Ancho, de la casa del Tanque, cincuenta metros Este y cincuenta metros Norte, casa ubicada en poste color azul; solicitan se abra proceso sucesorio notarial como herederos legítimos de su esposo y padre respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos; bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, El día a las dieciocho horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593311 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Jennifer Taylor Fonseca, cédula de identidad número 1-1401-0641 a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Sergio Evaristo Taylor Arce, quien tuvo la cédula de identidad número nueve- cero cero doce- cero cero veintidós y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Guadalupe, cien metros sur y cien metros este del Restaurante Rostipollos, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José a las quince horas del once de octubre del año dos mi veintiuno.—Lic. Yurly Alguera Martin, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593315 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Sosa Morera, menor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio no aplica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0113550093 y vecino San José, Coronado, contiguo al Mas x Menos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000046-0180-CI- 2.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de febrero del año 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021593337 ).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante el Notario Erick Ramírez Barahona, a ocho horas con treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, se ha solicitado el inicio del proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera Víctor Manuel Del Socorro Sánchez Miranda, quien fue casado, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco tres dos-cero cero cero cinco, vecino de San José, Goicoechea, de la Iglesia Católica de Purral, cien metros este, cincuenta metros norte, Urbanización Kurú, casa número trescientos treinta y ocho, quien falleció el día diez de abril de mil novecientos noventa y seis, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, cincuenta metros Norte de Casa Italia, bajo el- apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de oposición, se pasará al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuera incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593340 ).

Con quince días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Vicente Arias Murillo, mayor, casado, cédula 2-345-647, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, Calle San José a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener calidad de herederos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notaria expediente 00005- 2021. Notaria Elena Isabel Aguilar Céspedes, San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela pública.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593347 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Sibaja Chinchilla, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio médico pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104130993 y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000209- 0295-CI- 1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2021593353 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio de La Trinidad Vásquez Espinoza, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0105200296 y vecino de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000088-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021593382 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Georgina Chaves Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 5-042-491 y vecina de Barrio Don Bosco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000025-0221-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2021593387 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Jiménez Solano, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0211300629 y vecino de Esparza, Puntarenas y María Ester Sosa Araya, mayor, estado civil casada, profesión u oficio de hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600420507 y vecina de Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000020-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión doce horas con diecinueve minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2021593388 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Denis Gustavo Campos Jiménez, mayor, estado civi: casado, profesión u oficio Jefe de Adquisiciones, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0204890670 y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, 600 metros al sur del Colegio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000424-0297-CI- 8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión quince horas con cuarenta y tres minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021593407 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de las once horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ramona Umaña González. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—13 de octubre del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593433 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ana Gabriela Delgado Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto Depósito Judicial. Expediente N° 210013810292FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591192 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad James Mathias García Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210013390292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591193 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tian David Molina Núñez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210012570292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591194 ).                                                                                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Celso de Jesús Gutiérrez Escoto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000617-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591195 ).                                                                                                              3 v. 3.

Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, al señor Roy Alberto Arias Chavarría y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Joshua Alberto Arias Arias, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del seis de abril de dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Joshua Alberto Arias Arias, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yenoide Arias Barrantes y Roy Alberto Arias Chavarría, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada Roy Alberto. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de seis meses se procederá a declarar el abandono y archivo de este proceso. Asimismo queda la comisión/documentación para notificar a Yenoide a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso.  Depósito provisional: Tal como lo solicita la representante legal de la entidad promotora del proceso y con sustento en la prueba documental que hasta el momento consta en autos, por estimarse que esa la decisión más cercana al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad Joshua Alberto Arias Arias se asigna el depósito provisional del mismo bajo el cuido y responsabilidad de la señora María Eugenia Rojas Hernandez cédula de identidad 204170819. La misma deberá presentarse al juzgado en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Expediente 21-000249-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—(IN2021591196).             3 v. 3.

A María José Amador Araya y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Franco León Amador, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Franco León Amador, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Amador Araya y Christian Alejandro León Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Christian Alejandro León Gutiérrez y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: San José, Desamparados, San Miguel, del cruce de Higuito 50 metros sur y 100 metros norte casa Nº 14. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación de Fuerza Pública San José, Desamparados. Notifíquese esta resolución a María José Amador Araya por medio de edicto. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Franco León Amador bajo la responsabilidad de la señora Yaniria María Araya Soto. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses, se declarará la deserción, (No Contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Expediente N° 21-000474-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591198 ).                                                                                                             3 v. 3.

A Miguel Alejandro Céspedes Bolaños y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mayron Antuan Céspedes Navarro, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas seis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Mayron Antuan Céspedes Navarro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Miguel Alejandro Céspedes Bolaños y Angie Daniela Navarro Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Miguel Alejandro Céspedes Bolaños por medio de edicto y Angie Daniela Navarro Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de la Fuerza Pública de Sarchí, Angie Daniela Navarro Sánchez se localiza en Sarchí, en la Urbanización Río Sarchí, del puente 200 metros, en el segundo portón de Tenería Pirro, casa color blanco. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. Con motivo de lo anterior, deberá la parte actora, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente. Publíquese tres veces. Expediente N° 21-000201-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591200 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Dayana Rojas Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente210013630292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591202 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Joshua Porras Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 200021270292FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591203 ).   3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad José Ángel Orozco Torres hijo de Ceferina Orozco Torres; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001093-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591222 ).     3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa de las personas menores de edad Winston Harold Dávila Moreno y Roy Dávila Moreno hijo de Merlyn Dávila Moreno; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000455-1302-FA. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591227 ).                                                        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Wendy de Los Ángeles Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000512-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y dos minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591270 ).                                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Ernesto Olivas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 210007190292FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021591299 ).                                                 3 v. 3.

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Juzgado Familia de Grecia. Al señor Raúl Ernesto Castillo y Yuliana Chacón Alvarado y a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Dayana Castillo Chacón, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas cuatro minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Dayana Castillo Chacón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raúl Ernesto Castillo y Yuliana Chacón Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a los progenitores por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000876-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591471 ).                                                                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Michelle Rebeca Madrigal Pérez y Neyma Natasha Madrigal Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000323-0928- FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las nueve horas treinta y siete minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. 11 de octubre del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592573 ).     3 v 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad Karla Priscila Medrano Jiménez para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 21-000235-0928-FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 14 de julio del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592978 ).   3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de los menores de edad Ramselly Alexandra y Salomé Alejandra, ambas Aguirre Portillo y Zaid Declan Robleto Portillo, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000315-0928-FA. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592979 ).                      3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Jockasana Jimena y Johan Hernán ambos Bolaños Anchía, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente número 21-000183-0928-FA-9. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 28 de mayo del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592982 ).                                  3 v. 1.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Donovan Uzziel Baca Ramírez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 21-000850-1146-FA. Abreviado de pérdida de la responsabilidad parental y diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de setiembre de 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 638-2017-AJ.—( IN2021593044 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Jeison y Milagro, ambos de apellidos Rivas Tellez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además, de conformidad con el artículo 691 del Código Procesal Civil, se notifica al demandado Juan Donaldo Rivas Astorga la siguiente resolución: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia). A las ocho horas nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de los menores Jeison y Milagro, ambos de apellidos Rivas Tellez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juan Donaldo Rivas Astorga, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. De conformidad con el artículo 161 del Código de Familia, se nombra a la señora Jessel Pahola Rivas Tellez, vecina de Alajuela, Guatuso, San Rafael, Barrio Santa Martha, segunda entrada, tercera casa color rosado, como depositaria provisional, de la persona menor de edad Esterling Lineth Gutiérrez Cruz. Lo anterior, se confiere el plazo de tres días a las partes interesadas, para lo que ha bien tengan manifestar, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, no se atenderán futuras gestiones. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza al señor Juan Donaldo Rivas Astorga, por desconocerse su domicilio (de conformidad con el artículo 691 del Código Procesal Civil), para que se apersone en el plazo anteriormente indicado; así como a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza, expediente N° 21-000263-1517-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 638-2017-AJ.—( IN2021593046 ).                                                3 v. 1.

A Víctor Manuel Rivas Navarro, pasaporte c01954103, al propietario del vehículo placas BCB026, marca Mitsubishi, tipo Automóvil, chasis N° K060WP011452, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito N° 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000029-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 21-000029-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las catorce horas veinticuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592139).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero De Familia De San José; hace saber a Salvatore James Coppola Finegan, documento de identidad 0801050479, casado, desempleado, paradero de desconocido, que en este Despacho se interpuso en su contra Proceso de autorización de salida del país y renovación de pasaporte, expediente número 21-000670-0673-NA donde se dictó la resolución que dice: Juzgado Primero de Familia de San José.- A las ocho horas treinta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Autorización de salida del país promovida por Ana Marcela Castro Arrieta. I.-Refiere la actora que estuvo unida en matrimonio con Salvatore James Coppola Finegan, en cuya relación procrearon a la persona menor de edad Lucrezia Victoria Coppola Castro, nacida en Londres, Inglaterra el 27 de mayo de 2009. Que el señor Coppola salió de Costa Rica el año 2017 con destino a Alemania, evadiendo la obligación alimentaria de la menor de edad. Luego viajo a Luxemburgo y de ahí a Italia donde ella presume se encuentra actualmente, pero sin que se conozca su paradero exacto. Que además de cesar con el pago de la pensión alimentaria de la hija en común se ha negado a otorgarle a la niña permiso de salida del país o autorización para la renovación del pasaporte costarricense de la menor así como la renovación del pasaporte italiano. Según la documentación presentada, la actora tiene previsto salir del país con su hija con destino a Orlando, Florida, Estados Unidos, el día 12 de noviembre de 2021 regresando a Costa Rica el 19 de noviembre de 2021, requiriendo para ello que el Juzgado, como medida cautelar le otorgue permiso de salida del país a la niña y que en sentencia estimatoria, le confiera permiso permanente de salida del país y la autorización para gestionar la renovación de los pasaportes. La señora Castro Arrieta señaló no conocer el paradero del demandado pero que éste cuenta con un apoderado generalísimo sin límite de suma de nombre José Dimas Jiménez Fallas, a través del cual solicitó se le notifique el proceso al accionado.... IV. Traslado de demanda. Conforme lo señalado. con arreglo en el artículo 151 del Código de Familia, tratándose este caso de un conflicto en el ejercicio conjunto de la autoridad parental, así tramítese. Del proceso sumarísimo de autorización de salida del país y renovación de pasaporte planteado por Ana Marcela Castro Arrieta se confiere audiencia por el plazo de tres días a Salvatore Coppola Finegan para que en la persona de su curador procesal conteste la demanda y ofrezca la prueba que estime necesario proponer. Se tiene como parte al Patronato Nacional De La Infancia. Se le previene al accionado y al representante estatal que deberá indicar medio (fax/correo electrónico) para recibir sus notificaciones. El correo electrónico solamente si su utilización cuenta con la autorización del Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial. Todo ello bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). De conformidad con el artículo 151 del Código Procesal Civil se convoca a las partes y abogados a la audiencia oral y privada de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno (01:30 pm 02-noviembre-2021) La actora presentará su prueba testimonial y en esa oportunidad, sin presencia de partes y abogados se entrevistará a la persona menor de edad Lucrezia Victoria Coppola Castro. Por medio de un edicto que se publicará por una sola ocasión en el Boletín Judicial comuníquese este proceso al accionado. El costo de la publicación del edicto corre por cuenta de la parte actora. Se autoriza a los Notarios Públicos Juan Manuel Gómez Mora y Federico Calvo Pérez para que notifiquen esta resolución a José Dimas Jiménez Fallas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del demandado. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso de autorización de salida del país y renovación de pasaportes de Ana Marcela Castro Arrieta contra Salvatore James Coppola Finegan. Expediente Nº21-000670-0673-NA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de octubre del año 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021592353 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000330-0928-FA, Andrey Josué Molina Valerio y María Gabriela Corrales Masís, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Jaxel Andrés y Jazmín Dayana ambos Paniagua Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 11 de octubre del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592575 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Edwin Aristides Picado Vásquez, documento de identidad N° 0112810449, soltero, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 18-002419-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 620-2021 de las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno las resoluciones que en lo conducente dice: por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad, se declara con lugar la presente demanda y se le suspende al demandado Edwin Aristides Picado Vásquez, Tiffany Francinie Picado Ramírez la patria potestad de la persona menor por el plazo de 3 años, es decir hasta la mayoría de edad de esta. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado suspensión patria potestad de Laura Francinie Ramírez Zúñiga contra Edwin Aristides Picado Vásquez; expediente Nº 18-002419-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592576 ).

Se avisa al señor Eduardo Mesa González, mayor, casado, nacionalidad cubano, cédula de identidad número 8-0079-0341, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 19-000272-0186-FA, establecido por el Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2021001020 de las doce horas uno minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de Nulidad de Matrimonio formulado por el Estado contra los señores Eduardo Mesa González y Aurea Lizeth Barboza Murillo se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Eduardo Mesa González y Aurea Lizeth Barboza Murillo. 2) Se ordena la anulación del trámite de naturalización que se conoció con el expediente administrativo 522-2001 por el Registro Civil, y por cuya carta de naturalización 39048 del 16 de noviembre de 2001 el señor Eduardo Mesa González obtuvo la cédula costarricense número 8-0079-0341. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme esta sentencia se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo. 5) Se condena a la codemandada Aurea Lizeth Barboza Murillo al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Eduardo Mesa González del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese al codemandado Eduardo Mesa González la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre de 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592577 ).

Se avisa a la señora María Shirley Pedroza Arboleda, mayor, casada, comerciante, nacionalidad colombiana, pasaporte CC-38889058, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio No 16-000056-0186-FA establecido por el estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2021001016 de las once horas dieciséis minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el estado contra la señora María Shirley Pedroza Arboleda, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Juan Carlos Ramos Badilla y María Shirley Pedroza Arboleda. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente pudiere estar realizando la señora María Shirley Pedroza Arboleda, aduciendo estar casada con el señor Juan Carlos Ramos Badilla. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 5) Se exime a la demandada María Shirley Pedroza Arboleda del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese a la demandada María Shirley Pedroza Arboleda la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 05 de octubre de 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592578 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del juzgado de familia de Puntarenas, a Rosangela Alfaro Pérez , en su carácter personal , quien es mayor, cédula 0503410559, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 21-000607-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Rosangela Alfaro Pérez, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia de Puntarenas.- A las trece horas cuarenta y seis minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. I- Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial de Persona Menor de edad a favor de las personas menores de edad Nancy Cecilia Cerdas Alfaro y Pedro Jarquín Alfaro.- De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a Rosangela Alfaro Perez, Pedro Jarquín Martínez y Gerardo Jiménez Jiménez para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir á igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. II- Siendo que se desconoce la dirección de los señores Jarquín Martínez y Jiménez Jiménez, padres de Nancy y Pedro respectivamente, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a estos por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. En cuanto a la progenitora, se ordena notificar la resolución inicial de este asunto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, por ser habida la misma en Puntarenas, Costa de Pájaros, del Abastecedor Buen Precio, 100 metros Oeste, casa de latas. Teléfono 63309971. III.—Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Nancy Cecilia Cerdas Alfaro y Pedro Jarquín Alfaro a sus abuela materna la señora Cecilia Pérez Velázquez, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez. Juez de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas.- A las catorce horas veintisiete minutos del quince de julio de dos mil veintiuno.- Visto el escrito presentado por el ente promovente, incorporado al expediente electrónico el quince de julio de dos mil veintiuno, y siendo que no se conoce otra dirección donde notificar a la señora Rosa Angela Alfaro Pérez, progenitora de la personas menores de edad Nancy Cecilia Cerdas Alfaro y Pedro Jarquín Alfaro, se ordena notificarle la resolución inicial de este asunto por medio de la publicación de un edicto mismo que se publicará una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021592582 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio promovido por Ana Isabel Arias Vargas en contra de Carlos Adán Campos Martínez, que se tramita en este despacho, bajo el expediente N° 21-000204-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el anterior proceso abreviado de divorcio de Ana Isabel Arias Vargas, contra Carlos Adán Campos Martínez, representado por su curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la presente demanda, en virtud de los escritos incorporados en el expediente electrónico el veinte de setiembre del dos mil veintiuno. Notifíquese a la parte demandada Carlos Adán Campos Martínez, por medio de su curadora procesal al medio señalado. Publíquese esta resolución mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592583 ).

Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juzgado de Familia de Grecia. A los señores Yerlin Angélica Salgado García y Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Nayara Valeska Bonilla Salgado, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del día siete de julio del dos mil veintiuno, se confiere traslado por tres días a Yerlin Angélica Salgado García y Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez, expediente N° 20-000721-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592584 ).

Ante mi notaría sita en San Pedro de Montes de Oca, Torre Condal tercer piso, bajo el expediente uno-dos mil veintiuno, se tramita proceso de adopción individual de mayor de edad, promovido por Ariana María Navarro Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, cédula de identidad número dos-ochocientos treinta y ocho-ochocientos ochenta y nueve, para ser adoptada por el señor Wandal Rojas Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Heredia, cédula de identidad número cinco-trescientos diecinueve-novecientos cincuenta y cuatro, de forma individual en su condición de adoptante. Se comunica a los interesados para los efectos de ley para que dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a formular oposiciones y hacer valer sus derechos, mediante escrito en el cual deberán exponerse los motivos de disconformidad e indicar las pruebas para fundamentar la oposición. Notaría del Licenciado Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, teléfono: dos dos tres cuatro-cero dos tres tres. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.. Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021592627 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Cristina Loaiza Rojas mayor, divorciada una vez, terapeuta física, vecina de Cartago, costarricense documento de identidad N° 0109690540, en el cual pretende cambiarse el nombre a Kathya mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 210006660640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021592719 ).

Número trescientos dieciocho - cuatro Ante nosotros Gerardo Zúñiga Esquivel y Steven Alvarado Bellido, abogados y notarios públicos el primero con Oficina en Pérez Zeledón y de paso por Ciudad de Quepos y el segundo con oficina abierta en Quepos centro actuando en el protocolo del primero, comparecen Guillermo Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula cinco - cero siete nueve - cero cuatro nueve, empresario, vecino de Paquita de Quepos. Y María de los Ángeles Morales Vargas, mayor, casada una vez, cédula dos - doscientos treinta y nueve - quinientos cincuenta y cuatro, comerciante vecina de Junta de Naranjo de Quepos y dicen Que ambos comparecientes son casados entre si y que a partir de este momento ambos comparecientes renuncian entre si a los derechos gananciales que les asisten por la convivencia que han tenido y ambos de manera clara y expresa renuncian a sus derechos gananciales, y no van a hacerse reclamos recíprocos entre si , sobre derechos gananciales , pasados presentes o futuros, cada uno a partir de este momento tendrá su patrimonio definido, renunciando se reitera ambos comparecientes a su derecho de gananciales. El señor Rodríguez Rodríguez no hará reclamo de los bienes que a la fecha y a la futuro que tenga la Señora Morales Vargas, ni a sus acciones, títulos valores cuentas bancarias corrientes o depósitos a plazo, bienes muebles, inmuebles, derechos, tangibles, derechos reclamos judiciales., la Señora Morales Vargas no hará reclamo de los bienes que a la fecha tenga y a futuro tenga el Señor Rodríguez Rodríguez ni a sus acciones , títulos valores o cuentas bancarias corrientes o depósitos a plazo , bienes muebles, inmuebles derechos, tangibles, derechos o reclamos judiciales. En este acto están en calidad de Testigos los hijos de los comparecientes Eunice Rodríguez Morales ,mayor, casada, cédula seis - ciento sesenta y cinco - setecientos ochenta y cinco, psicóloga, vecina de Paquita de Quepos Frente a la Bomba y Guillermo Rodríguez Morales, mayor, casado una vez, cedula seis - doscientos dos - ochocientos doce, empresario vecino de Paquita frente a la Bomba, Jonathan Rodríguez Morales, mayor, casado una vez, cédula cuatro - ciento cincuenta y ocho - cero ocho seis, empresario vecino de Paquita de Quepos. El Primer Compareciente se compromete a traspasar a la segunda dos hectáreas en Villa Nueva de Quepos cuyo trámite está en proceso de inscripción ante el Juzgado Agrario de Puntarenas y cuando salga el título de la segregación las dos hectáreas se segregarán a Morales Vargas. Es Todo. Leído lo escrito a los otorgantes, lo aprueba y firmamos en Ciudad de Quepos a las dieciocho horas del veinte de agosto de dos mil once. Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos dieciocho, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como segundo testimonio a solicitud de Guillermo Rodríguez Rodríguez en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Gerardo Zúñiga Esquivel y Steven Alvarado Bellido, Notarios.—1 vez.—( IN2021592739 ).

Traslado demanda. Licenciado Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Wilfredo Sánchez Ulloa, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, sin discapacidad, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país de origen Nicaragua N° PC 1736309 y C 01976412, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Filiación, establecida por Kyara Vanessa Ávalos Ovares contra José Emilio Fernández Chaves y Wilfredo Sánchez Ulloa, bajo el expediente número 21-000102-0928-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las diez horas treinta y uno minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido por parte de Kyara Vanessa Ávalos Ovares el presente Proceso de Procesos Especiales de Filiación Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad en contra de José Emilio Fernández Chaves y Wilfredo Sánchez Ulloa, este último quien se encuentra ausente representado por la curadora procesal licenciada Yarenis Blanco Arias para que lo represente en el presente asunto. Se le confiere un plazo de tres días para que acepte dicho cargo. Se ordena notificar a la Licenciada Yarenis Blanco Arias Curadora del demandado Wilfredo Sánchez Ulloa, la presente resolución. Una vez aceptado el cargo podrá exponer con claridad si rechaza los hechos por inexactos o los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba (documental o testimonial), con indicación en su caso de nombre y datos generales de los testigos a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de Kyara Vanessa Avalos Ovares, Steven Sanchez Avalos y Jose Emilio Fernandez Chaves que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas (01:00 p.m.) del 26 de agosto del dos mil veintiuno. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas, pero indispensable la presentación del documento de identidad vigente. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Kyara Vanessa Avalos Ovares que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Yeikol Steven Sánchez Ávalos, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegación Policial de Tilarán. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Tilarán Tronadora San Luis Barrio Las Palmas de la parada de buses de Barrio Las Palmas tercera casa a mano izquierda hacia Tronadora. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de evitar nulidades futuras, y de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar mediante edicto el traslado de la demanda por una sola vez. Remítase mediante el Sistema Electrónico de envío de edictos de la Imprenta Nacional. Revisado los autos, se le informa a la parte actora, que de conformidad con el principio de impulso procesal, regulado en el artículo 2.5 del Código Procesal Civil, así como lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial sobre la política institucional de cero papel, deberá de diligenciar la comisión que ordena notificar a la parte demandada, para lo cual tendrá que imprimir, agregar las copias y llevarla ante la autoridad competente para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La comisión de interés se encuentra a disposición de la parte interesada, mediante el Sistema de Gestión en Línea.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592868 ).

Se avisa, al señor Gustavo Antonio Mata Granda, mayor, de domicilio desconocido representado por el curador procesal licenciada Francini Mayela Venegas Hernández, se le hace saber que existe proceso N° 20-000236-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Joshua Antonio Mata Brenes, Deishany Valentina Brenes Suarez, Ebonith Danesisha Salas Brenes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gustavo Antonio Mata Granda, Jean Carlo Salas Ortega y Luz Clarita Brenes Suarez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre de 2021.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592927 ).

Se avisa al señor Donald Gómez Zamora (portador de la cédula de identidad número 1-1585-0618), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°21-000154-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Kleyman Enrique Gómez Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°21-000154-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciséis horas dieciséis minutos del once de octubre de dos mil veintiuno.- 11 de septiembre del año 2021.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592929 ).

Se avisa a la señora Heysel Sosa, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 21-000659-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la licenciada Vivian Cabezas Chacón, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Anderson y Geissel ambos de apellidos Rosas Sosa. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 21-000659-1302-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592949 ).

Se convoca por medio de edicto que se publicará una vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la menor Sergio Jiménez Urbina, ello por haberse ordenado así en resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 21-000826-1302-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592950 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Carol Vargas López, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0603400250, de paradero y demás calidades desconocidas y a Antonio Figueroa Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0603390809, de paradero y demás calidades desconocidos, se les hace saber que en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial de persona menor de edad, expediente N° 21-001082-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas cincuenta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tienen por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial de persona menor de edad a favor de las personas menores de edad Galyah María y Gabriel Antonio ambos de apellidos Figueroa Vargas. De estas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a Carol Vargas López y Antonio Figueroa Gómez para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir á igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Siendo que se desconoce la dirección de los señores Carol Vargas López y Antonio Figueroa Gómez, padres de los menores antes mencionados, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a estos por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Medida Provisional: tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Galyah María y Gabriel Antonio ambos de apellidos Figueroa Vargas a su abuela materna la señora Mayela López Sibaja a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592951 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Grechel Duarte Larios y Mariana Canales Larios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Vladimir Salome Duarte Zepeda, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-001099-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Grechel Duarte Larios y Mariana Canales Larios. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-001099-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, 13 de abril del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592953 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Gabriel Alexander Malaver Kure, documento de identidad pcc7213869, No indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 20-002487-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Tatiana De Los Ángeles Saavedra Marín, se confiere traslado a la accionada(o) Gabriel Alexander Malaver Kure por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil vigente para la materia, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito del señor Gabriel Alexander Malaver Kure. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N°9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N°41779), es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios, a la cuenta del Banco de Costa Rica 20-002487-0364-FA–8. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Tatiana De Los Ángeles Saavedra Marín y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar Por parte de la señora Tatiana de los Ángeles Saavedra Marín se tiene por otorgado Poder Especial Judicial al Lic. William Sequeira Barboza -página 25-. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio expediente N° 20-002487-0364-FA de Tatiana De Los Ángeles Saavedra Marín contra Gabriel Alexander Malaver Kure; Expediente Nº 20-002487-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de junio del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592955 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edwin García Quesada, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de autoridad parental, expediente N° 21-001949-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cindy Patricia Sánchez González/Edwin García Quesada, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a las personas accionadas Cindy Patricia Sánchez González, Edwin Mauricio García Quesada, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra unan análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo m s conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a María García Quesada el depósito provisional de la persona menor de edad Alaia Isabella García Sánchez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592956 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Meilying Chavarría Salazar, documento de identidad indocumentado, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 20-000285-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I) Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem por parte de Msc. Rosa María Elizondo Vargas; según escrito incorporado en autos con fecha 26 de agosto de 2021, la cual representará en proceso a la parte demandada Meilying Chavarría Salazar. II) Se fijan sus honorarios en la suma de setenta y cinco mil colones exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor de la Msc. Rosa María Elizondo Vargas, por la suma indicada más el impuesto de venta, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, desglosado de la siguiente forma: la suma de setenta y cinco mil colones por concepto de honorarios y el monto de nueve mil setecientos cincuenta por concepto del 13% I.V.A. Confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor de la Msc. Rosa María Elizondo Vargas, por la suma indicada. III) De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales “...Notificación que se tiene por realizada. Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, se tiene por notificado a la Msc. Rosa María Elizondo Vargas, por señalo medio y por apersonada al presente asunto. Por lo tanto, se confiere traslado por cinco días, únicamente a la señora Meilying Chavarría Salazar, representada por a la Msc. Rosa María Elizondo Vargas (curadora procesal), del escrito inicial asociado a los autos correctamente en fecha 16/09/2020 y de la prueba que ya consta en marras. Con las mismas condiciones y apercibimientos de la resolución inicial dictada a las veintidós horas treinta y nueve minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, comuníquese además dicha resolución a Meilying Chavarría Salazar por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, se confiere audiencia a dicha parte de todo lo actuado en este asunto, debiendo referirse a ello en el mismo plazo concedido supra. Para finalizar, se le hace saber a la Msc. Elizondo Vargas que acorde con las modernas tecnologías, siendo el ser humano el eje central de la Administración de Justicia, y para promover una justicia de calidad, se ha establecido en el despacho la implementación del expediente electrónico, cuyo objetivo primordial es el brindar a los usuarios del sistema judicial, una opción ágil, de solucionar sus conflictos, a través de un procedimiento cero papel y la realización de audiencias orales, bajo el anterior contexto, por lo tanto, se le reitera al citado profesional, que el presente asunto se tramita en forma electrónica, y por ende podrá consultar mediante el Sistema de Gestión en Línea. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Isidro Jose Sandoval Estrada, Meilying Chavarría Salazar. Expediente Nº 20-000285-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 05 de octubre del año 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021592973).

Edicto publicación de traslado demanda Licenciado(a) Roly Arturo Bogarin Morales. Juez(a) del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Juan Marin Azofeifa, cédula de identidad 0701560200 y Karol Raquel Zeledón Duarte cédula de identidad 0115550048, demás calidades desconocidas en autos, en su condición de demandados, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, depósito judicial de menores, expediente 21-000219-0673-NA establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Marin Azofeifa y Karol Raquel Zeledón Duarte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las trece horas treinta y nueve minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Anyelina Noemy Marin Zeledón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por cinco días a Juan Marin Azofeifa y Karol Raquel Zeledón Duarte, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que los demandados están con domicilio desconocido se ordena notificar a los mismos por medio de edicto que se publicará en la diario Oficial La Gaceta. Asimismo, se nombra como depositaria provisional en beneficio de la menor Anyelina Noemy Marin Zeledón a la señora Petronila Concepción Duarte Peña. Se le previene a los depositarios provisionales que deberán presentarse a este Despacho a aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592983 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adelaida Lisset Palma Arias mayor, casada, comerciante, documento de identidad 0205500676, vecina de Esparza, Puntarenas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Lisset Palma Arias mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno. Expediente 21-000283-0642-CI-8.—Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021592998 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ludin Antonio Yee Ulloa, mayor, costarricense, casado, comerciante, cédula de identidad 1-0816-0552, paradero desconocido que, en el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra, expediente número 18-001155-0186-FA se dictó la sentencia de primera instancia N°2021-000437 del Juzgado Primero de Familia de San José, a las doce horas veintitrés minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, sentencia que en su parte dispositiva dice: “....Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Berkys Luperon Tejeda contra Ludin Antonio Yee Ulloa, se declara sin lugar el presente asunto. Se condena a la parte vencida a pago de costas procesales.  Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza”.  Lo anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio de Berkys Luperon Tejeda contra Ludin Antonio Yee Ulloa; Expediente Nº18-001155-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de mayo del año 2021. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2021592999 ).

Se avisa al señor Carlos Augusto Aragón Renteira, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-001032-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yerlany Bonick Aragón Miranda. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 638-2017-JA.—( IN2021593040 ).

Edictos Matrimoniales

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karla López Castro, mayor, soltera, ama de casa, de veintisiete años de edad, hija de Virginia Castro Morales y Gilberto López Jiménez, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres cero-cero siete tres tres, nacida el veinticinco de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Siquirres, Indiana uno, del abastecedor Jerusalén cien metros sur, veinte metros al este y luego ochenta metros al sur; y el señor Hirvin Agüero Alpízar, mayor, soltero, panadero, de treinta y dos años de edad, hijo de Jesús Agüero Acuña y Maritza Alpízar Bolaños, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno ocho nueve-cero cuatro nueve cuatro, nacido el treinta y uno de enero del año mil novecientos ochenta y nueve, vecino de Siquirres, La Alegría, San Isidro, cincuenta metros este de la Escuela de San Isidro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001185-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del año 2021.Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021593042 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edelman de Los Ángeles Porras Espinoza, mayor, soltero en unión de hecho, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0602980280, vecino de Coto 45 segunda entrada de la plaza, quinta casa, hijo de Odilie Espinoza Trejos y Raúl Porras Castillo, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 08/04/1979, con cuarenta y un años de edad, y Sirleny María Durán Salazar, mayor, soltera en unión de hecho, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603600429, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Rosa Salazar Torres y Rodolfo Durán Castillo, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 17/12/1986, actualmente con treinta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente20000232-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 12 de junio del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021593381 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marisel Zúñiga Rodríguez, mayor, soltera, Manicurista, cédula de identidad número 0603360596, vecina de Barrio San Rafael, a un costado de antiguo Lava Car El Flaco, casa mixta de color rosado, hija de Angela Rodríguez Fernandez y Sergio Zúñiga Hernandez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 31/03/1984, con treinta y siete años de edad, y Olman Alfredo Alfaro Reyes, mayor, divorciado, Comerciante, cédula de identidad número 0109660986, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Ana Patricia Reyes Loria y Rafael Alfredo Alfaro Molina, nacida en Hospital Central San Jose, el 06/05/1977, actualmente con cuarenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000398-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 22 de julio del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593384 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Daniel Santino Cortés Quesada, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0503990808, vecino de Liberia, hijo de Cecilia Quesada Acosta y Julio César Cortés Rodríguez, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 13/08/1994 y la señora Cristel María Prendas Gómez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504170342, vecina de Liberia, hija de Glenda Gomez Peña y Alexis Gerardo Prendas Cruz, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 31/07/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000513-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 01 de setiembre del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593396 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emanuel Cascante Jiménez, mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad número 0604260861, vecino de Golfito, La Mona, Urbanización Pindeco, casa número 3 color verde, hijo de Ruth Jiménez Alvarado y Cristino Cascante Manzanares, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15/09/1995, con 26 años de edad, y Olga Marta Ramírez Arce, mayor, divorciada, Panadera, cédula de identidad número 0401940221, vecina de Golfito La Mona Urbanización Pindeco, casa número 3 color verde, hija de Roxana Marra Arce Villalobos y José Francisco Ramírez Barquero, nacida en Centro, Central, Heredia, el 24/03/1987, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000277-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 07 de octubre del año 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021593437 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 14-000737-0485-PE, en contra de Emanuel Mauricio Chaves Hernández, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Juan José Carrillo Carrillo, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del cuatro de setiembre del dos mil catorce, establecida por la Licenciada Evelyn Baltodano Zúñiga, en calidad de Abogada del ofendido Juan José Carrillo Carrillo, en contra del demandado civilmente Emilio Banchs Fabregat cédula de identidad N° 1-0463-0530, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 25 de marzo del 2022.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591635 ). 3 v. 2.

A Víctor López Aguirre, cédula N° 504060091, propietario del vehículo placas MOT367342, marca United Motors, tipo Falcon 150, chasis N° L5DPCKF22CAU00032 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria N° 21-000001-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente número 21-000001-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las trece horas cincuenta y tres minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590691 ). 

A Daniel Villalobos Rosales, cédula N° 0206600476, al propietario del vehículo placas 417387, marca Hyundai, tipo automóvil, chasis N° KMHVF31JPPU827881 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria N° 20-000047-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente número 20-000047-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia tránsito), a las catorce horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592138 ).

A Víctor Manuel Rivas Navarro, pasaporte c01954103, al propietario del vehículo placas BCB026, marca Mitsubishi, tipo automóvil, chasis N° K060WP011452 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000029-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 21-000029-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las catorce horas veinticuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592140 ).