BOLETÍN JUDICIAL N° 202 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
Edicto N° 04-2021
Hágase de conocimiento
del licenciado Fernando Núñez
Unfried, que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 54-2021 celebrada
el 01 de julio del 2021, tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“ARTÍCULO
II
Documento N°
5778-2021 / 6494-2021
I.—Conoce este Consejo
la queja fechada tres de junio del 2021, suscrita por la Licenciada Aleyda Vargas López, Jueza
Laboral de Quepos, mediante la cual
informa lo siguiente: “…1.-
El Licenciado Fernando Núñez
Unfried, es el apoderado
especial judicial del señor Sidney Sluton Smith Hodgson , quien figura como actor, en el expediente
N° 15-300147-0425-LA, que corresponde a Proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales contra Corporación Internacional Luna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2.- Dicho proceso ha estado a cargo de la suscrita, a partir del año 2019, que fui nombrada en
este Juzgado Civil y de Trabajo. 3.- Lastimosamente, el Licenciado Núñez
Unfried, ha tenido un comportamiento
que dista mucho de lo que
debe ser un profesional en
Derecho, del cual he sido tolerante, pero que ya rebasa el
irrespeto hacia mi persona
y a las demás personas que laboran
como técnicos judiciales en este
Despacho Judicial, por lo que no voy
a permitir más atropellos de este señor y por tal razón presentó la respectiva queja. 4.- Tanto los compañeros técnicos judiciales como mi persona hemos tenido que soportar el lenguaje
vulgar, pasado de tono y soez, cada vez
que realiza llamadas a este Juzgado.
He tenido que aguantar manifestaciones injuriosas que le
ha indicado a los compañeros
respecto a mi persona y que en
el altavoz he logrado escuchar, de carácter sexual, de tratarme de corrupta, e incluso hasta de narcotraficante, que me tienen comprada y todo tiene de insultos, pero todo tiene
un límite y tendrá que demostrar ante las instancias judiciales tales aseveraciones. Incluso a un compañero técnico judicial supernumerario
de este Circuito Judicial en Quepos, que nos colabora, en el
mes de diciembre del 2020,
le gritó una serie de improperios que no me atrevo a repetir, por lo bochornoso y
vulgar que me resultan y que él,
está dispuesto de considerarlo ese órgano necesario a manifestarlo ante ustedes, así como
los otros compañeros que han sufrido respecto
a los improperios por parte
de este señor. 5.- En algunos de los escritos que ha presentado en el expediente
de referencia, hace manifestaciones contra mi persona en
forma amenazante, a los cuales
he hecho caso omiso. Incluso en una audiencia oral que se encuentra
debidamente grabada, su comportamiento irrespetuoso, sus gritos, altanería, quedó de manifiesto. Pero todo tiene un límite y es por lo que acudo a este
Consejo Superior; y si es necesario a las instancias judiciales, para defender mis derechos al respeto a mi dignidad como mujer y como
ser humano; y en defensa de las demás personas que
colaboran en este Despacho y que merecen mi total respeto y el de todos usuarios.
6.- Puedo entender porque tengo años
de ser Juzgadora, que un abogado se encuentre inconforme con una resolución, pero eso no da derecho a ser acosada, perturbada, calumniada, por nadie y no lo voy a permitir, porque ante una inconformidad, existen los remedios procesales correspondientes que establece la Ley. 7.- Tal es el nivel de acoso del Licenciado Núñez Unfried hacia la suscrita, que el día 02 de junio del 2021 a las
23:51 horas, remite correo electrónico a la cuenta personal institucional, de la Licenciada
María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, haciendo una serie de manifestaciones y aseveraciones respecto a mi
persona. 8.- El actuar del Licenciado
Fernando Núñez Unfried, es ampliamente
reiterado y a su vez, conocido por ese Consejo Superior (antecedentes
por denuncias de otros Juzgadores), y se ha amparado en su grave estado
de salud, aludiendo un
tumor cerebral e incluso indica que muchas de las llamadas las hace del hospital, para que sus gestiones
le sean atendidas. Se ampara en una enfermedad
como lo es el cáncer, y diciendo que todo consta en
el expediente, lo cual en el
que tengo a cargo no consta
documento alguno. No
obstante, me permito con todo
respeto indicar, que he sufrido en carne propia con mis familiares cercanos (tíos, abuelos ya fallecidos)
e incluso en este momento lo estoy viviendo, lo que esa enfermedad significa, por lo que bajo ninguna
circunstancia admitiré ello como justificante
a ofensas e improperios de este nivel, para luego simplemente decir que ofrece una disculpa. Aunado a ello, ha alegado problemas de carácter siquiátrico, e incluso ese órgano ya lo instó a que siguiera el respectivo
tratamiento para evitar este tipo de situaciones…”
Seguidamente, solicita
que de ser factible se valore
al señor Fernando Núñez
Unfried por el Consejo Médico Forense, a efecto de que se emita un
dictamen médico conclusivo
de su estado de salud físico y mental para que se
determine si es apto o no
para poder desempeñarse en esta profesión,
así como para que este Consejo, decida
las acciones a adoptar. También, aporta la siguiente prueba documental: “Será aportado el
expediente N° 15-300147-0425-LA y todos
los legajos, en caso de requerirlo. 2. Correo electrónico remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried, de fecha 02 de junio
del 2021 a las 23:51 horas, a la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora
de este Juzgado.3. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza
Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried.” Y testimonial: “1. Funcionarios del Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos.” Todo lo anterior, lo puso
en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 218 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
II.—Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le
previno a la quejosa para
que concretara los hechos acusados, al considerarse que los
mismos no contenían los elementos indispensables que permitiera
al señor Núñez Unfried ejercer una correcta defensa. En dicho
auto se le previno para que indicara
lo siguiente: “1.- Especificar
las fechas en que señala el señor
Núñez Unfried ha llamado al
Juzgado Laboral de Quepos y ha utilizado
un lenguaje, vulgar y pasado
de tono, indicando las
palabras que utiliza para con los técnicos
y para con su persona. Así mismo deberá indicar
los nombres de estos técnicos. 2.- Detallar cuales son las injurias de carácter sexual, que según su denuncia, ha proferido el señor
Núñez Unfried en su perjuicio. 3.- Indicar el nombre
del técnico judicial supernumerario
a quien el señor Núñez Unfried le gritó improperios, según indica su denuncia. Aunado a puntualizar cuales fueron esos improperios
que le gritó. 4.- Especificar
cuáles son los escritos (fecha de los mismos y demás características que permitan identificarlos) donde el abogado litigante Núñez Unfried ha realizado amenazas en su contra, así
como aportar datos que permitan conocer cuál es la audiencia
oral, donde según su queja, el
comportamiento de dicho
abogado litigante fue irrespetuoso, describiendo cuál fue ese comportamiento.
5.- Definir cuáles son los testigos que aporta (nombres y calidades) y señalar a cuáles hechos se van a referir cada uno de ellos, así como a que medio se les puede citar en
caso de que se admitan sus
testimonios…”
III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó escrito fechado veintitrés de junio del 2021, en el cual, en
cuanto a la primer prevención
indicó lo siguiente: “…En el Juzgado
Laboral de Quepos no se lleva un registro
de llamadas telefónicas,
por lo que no es factible de mi parte
indicar fechas por cuanto en aquel
momento no se anotaron datos. No obstante, he anotado
las últimas fechas de las llamadas telefónicas hechas, por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried, en virtud de que
no ha cesado de realizar manifestaciones injuriosas en contra de la suscrita, al
punto que el día lunes 15 de junio
de 2021, realizó llamada telefónica al Despacho Judicial,
la cual atiende la técnica judicial, señora Adriana
Morales Montero, quien lo pone en
altavoz, de lo cual existe grabación (y que tanto la señora Morales como la Licda. María Cristina Cruz Montero, tienen
en su poder).
En dicha llamada, indica que yo soy una corrupta, porque en el proceso
en el cual
figura como Apoderado Especial Judicial de la parte
actora, expediente N°
15-300147-0425-LA, se ordenaron edictos
de Ley y según su criterio; yo pagué
para favorecer supuestamente
a la parte demandada, la
Técnica Judicial, señora Adriana Montero Morales le aclara que los edictos en esta materia
son gratuitos y que para dichos
edictos no existe erogación alguna, entonces, insiste siempre en indicar
lo corrupta que soy y además,
que yo odio a las razas afrodescendientes. El día viernes 18 de junio de 2021, nuevamente vuelve a llamar al Juzgado Laboral de
Quepos y lo atiende el
Técnico Judicial, señor Fabricio Morales Chacón y solicita hablar con la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora
de este Juzgado, quien lo atiende con el altavoz, indicando
que soy una corrupta, que me quite de acá, que yo envié
el expediente en apelación al Tribunal de
Puntarenas y que remití solo parte
del citado expediente, porque como soy tan corrupta yo suprimo
partes y no envié las pruebas; y aunque la Licenciada Cruz Montero, le indica que por favor no haga ese tipo de aseveraciones que son muy gravosas y que en ningún momento yo he realizado actos de corrupción, sigue y dice que soy una inepta
que no conozco de la materia
y le manifiesta que no le importa
que de por sí, a él lo han demandado y nada pasa. Además y como siempre lo dice y es en lo que se ampara se está muriendo, y que no se va a morir sin hundirme. Por último, y conforme lo ha indicado en otras llamadas
realizadas con anterioridad,
le dice a la señora Jueza Coordinadora que yo soy una lesbiana, que estoy acá porque me vine huyendo de Pavas por denuncias en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que él va a decir
eso a la Extra.” Atendiendo
la prevención número 2 señaló: “Tal y como lo describo líneas atrás y de lo cual pueden dar fe,
las señoras Jueza Coordinadora Judicial, María Cristina Cruz Montero y la
Técnica Judicial, Adriana Morales Montero, en llamada realizada el viernes 18 de junio del presente año, refiere a que soy una lesbiana, que es sabido que me
vine a trabajar acá por denuncias que existen en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que va a ir a decirlo
a la Extra.” Respecto a la prevención
número 3 indicó: “Como
lo señalé en la queja presentada, al Técnico Supernumerario, cuando llamó también lo insultó, lo trató de gay y que
era un playo. Además le indicó que yo era una corrupta y narcotraficante, que
me pagan por favorecer a la parte
demandada. El nombre del
Técnico Supernumerario es el
señor Ronald Solano Mora, quien
está dispuesto a exponer ante esa
instancia, el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto y las aseveraciones respecto a mi persona.” Atendiendo la prevención número 4 identificó cuáles eran los escritos que menciona en la queja, así como
la audiencia oral: “ESCRITOS INCORPORADOS
A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL EXPEDIENTE
N° 15-300147-0425-LA, escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción
RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN
SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL
DEFECTUOSA. Escrito incorporado
en fecha 03/03/2021
02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA
INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N°
15-300147-0425-LA, Escrito
incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización
para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42
RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE
HONORARIOS. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA LEGAJO DE
EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito
incorporado en fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE
NULIDAD CORREOS ELECTRÓNICOS REMITIDOS POR EL LICENCIADO NÚÑEZ UNFRIED AL
JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE QUEPOS Y A LA SEÑORA
JUEZA COORDINADORA, LICDA. MARÍA CRISTINA CRUZ MONTERO, correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 15:31:37 correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 2:21:54 correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 Correo
remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried
en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas y la respuesta
de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. Audiencia oral incorporada
en fecha 02/03/2021
09:36:05 a la carpeta denominada
INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA.” En cuanto a la prevención número 5 concretó que los testigos que aporta son: “1. Licda. María
Cristina Cruz Montero, cédula de identidad número 204870594, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos, se referirá
a los insultos, injurias, propaladas por el Licenciado denunciado y que le constan en virtud
de correos electrónicos y llamadas telefónicas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021. 2. Señora Adriana
Morales Montero, Técnica Judicial del Juzgado de
Quepos, cédula de identidad número
603670656, se referirá en
general respecto a las aseveraciones
y ofensas del Licenciado hacia mi persona, llamadas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021 y cada vez que llama al Juzgado. 3. Señor Ronald Solano Mora, Técnico Supernumerario
del Circuito Judicial de Quepos, cédula de identidad número 603310272, se referirá el trato
grosero, vulgar y pasado de
tono utilizado por el Licenciado Núñez
Unfried, del que su persona fue
objeto (cuando lo trató de playo y de gay) y las aseveraciones respecto a mi
persona y lo corrupta, narcotraficante
y demás insultos, ya indicados. 4. Señor Fabricio Morales Chacón,
Técnico Judicial del Juzgado de Quepos, conoce en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, cada vez que lo atiende cuando llama al Despacho. PRUEBA
DOCUMENTAL: 1. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 2. Correo
electrónico de fecha 11 Jun 2021
15:31:37 3. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 4. Correo
electrónico de fecha
11 Jun 2021 2:21:54 5. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 6. Correo
remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried
en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas. 7. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza
Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried. 8. Escrito incorporado
en fecha 23/04/2021
23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y
APELACIÓN
EN SUBSIDIO CON NULIDAD
CONCOMITANTE Y INCIDENTE
DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. 9. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción
AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. 10. Escrito
incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización
para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. 11. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42
RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE
DE COBRO DE HONORARIOS. 12. Escrito Incorporado En Fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD…”.
IV.—De conformidad
con lo resuelto por la Sala Constitucional
en la sentencia Nº
2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001,
lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha
resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, es decir
la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes y a las partes
de los procesos judiciales.
Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así como el criterio
de la Sala Constitucional en
el voto de referido, se acordó:
Conceder audiencia por el plazo
de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la comunicación de este acuerdo, al Lic. Fernando Núñez Unfried, para que haga
saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja y lo indicado con ocasión de la prevención que se le hizo a la jueza Aleyda Vargas López, para
lo que se le trasladará copia
de la queja fechada tres de junio del 2021, así como copia
del escrito fechado 23 de junio del 2021, ambos documentos suscritos por la Licenciada
Vargas López. Además, queda
a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa
y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo
conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo
informarlo a la Secretaría
General de la Corte, para hacer constar
su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al Lic. Núñez Unfried, que conforme
lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe
señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir
con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone
la citada ley. Se declara acuerdo firme”.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
(
IN2021590694 ).
AVISO Nº 17-2021
ASUNTO: Traslado
del disfrute del 8 de diciembre,
“Día del Servidor Judicial”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 87-2021, celebrada el 07 de octubre de 2021, artículo LXII, de conformidad con
lo dispuesto por la Corte Plena en
sesión Nº 35-05, del 21 de noviembre
del 2005, artículo XXV, acordó
trasladar el disfrute del 8 de diciembre del año en curso,
“Día del Servidor Judicial”, para el
viernes 10 de ese mes, fecha en que los despachos judiciales cerrarán, con las salvedades de costumbre para la atención en feriados.
Publíquese por una única vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 08 de octubre del 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592866 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación
de Paquetes de Expedientes
de Pensión Alimenticia, Paquetes de Expedientes de
Familia, Remesa Destrucción
de Pensión Alimenticia, de
los despachos que a continuación
se detallan. La información
se encuentra remesada y custodiada en el
Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, jueves, 01 de octubre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021592817 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
21-019013-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Río Cuarto, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas
uno minutos del seis de octubre
de dos mil veintiuno. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por José Miguel Jiménez Araya, cédula de identidad N° 2-0575-0334, en su condición de alcalde del cantón de Río Cuarto, contra la actualización
del Reglamento de Fraccionamiento
y Urbanizaciones aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión ordinaria
N° 6411, artículo II, inciso
2), celebrada el 24 de octubre de 2019; por estimarlo contrario a los artículos 21, 50,
89, 169 y 170 de la Constitución Política, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, principios de no regresión, progresividad, razonabilidad, proporcionalidad y
autonomía municipal. Se confiere
audiencia por quince días al procurador General de la
República y al presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La norma se impugna en cuanto
establece variaciones sustanciales con relación al reglamento anterior en materia de fraccionamientos, tipos de usos de los predios, temas de manejo de aguas residuales, alcantarillados pluviales y sanitarios, tamaños de predios, alturas de edificaciones, porcentajes de coberturas de las construcciones, alineamientos, delimitación de cuadrantes, áreas de expansión de cuadrantes, vías públicas, cesión de áreas públicas y su mantenimiento, parcelas de cobertura boscosa, terrenos con pendiente, aprovechamiento de madera, movimientos de tierra, número de unidades habitacionales y otros temas propios de un plan regulador. Estima que la norma impugnada va más allá
del reglamento que deroga y
de esta forma se hace ordenamiento territorial y planificación
urbana para todo el país, mediante
un reglamento que aprueba
la Junta Directiva del INVU y que, en el caso
actual, al no requerir estudios
previos y aprobación de las
respectivas municipalidades,
se estarían violentando principios ambientales y de autonomía municipal. Además, en virtud de los estudios necesarios que ahora deben realizarse
para los planes reguladores y que son competencia de otros entes estatales, si anteriormente no se requerían tales estudios y el reglamento anterior es de
1982, casi 40 años, la provisionalidad del reglamento impugnado queda totalmente cuestionada. Aduce que es abundante la jurisprudencia de la Sala Constitucional
en relación con la necesidad de contar con los estudios previos para realizar planes reguladores o normas que planifiquen el uso del suelo,
que establecen el decreto N° 32967 del 2 de mayo de 2006 “Introducción
de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores y cualquier otra Planificación de Uso del Suelo” y el acuerdo N° 4975 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que establece
la “Metodología General para la Elaboración
de los estudios Hidrogeológicos
para los Planes Reguladores”. En
este sentido, la Sala Constitucional ha sido contundente en los recientes votos N° 23743-20 y N°
11958-21 que declaran inconstitucional
el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por tal razón, considera que de la misma manera deviene
en inconstitucional el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión
ordinaria N° 6411, artículo
II, inciso 2), celebrada el 24 de octubre de 2019, al no haberse realizado previamente los estudios pertinentes para cada uno de los cantones del país donde sería aplicable
supletoria y provisionalmente.
En razón de esto, considera que el INVU violenta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como infringe los principios de
no regresión, progresividad,
razonabilidad y proporcionalidad
tutelados por la Constitución
Política. Alega que, sobre
la reiterada violación a la
autonomía municipal por parte
del Estado costarricense en
materia de planificación urbana, la Sala Constitucional ha
sido categórica en cuanto a la competencia residual y provisional del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo en materia de planificación urbana y que esta corresponde a los gobiernos
locales (voto N° 5305-93 de las 10:06 horas del 22 de
octubre de 1993). Reclama que la violación
de la autonomía municipal parte
de la mora en que han incurrido tanto el MINAE al no realizar la variable ambiental como SENARA al no realizar los estudios hidrogeológicos, para cada uno de los cantones del país, que permitan a las municipalidades realizar y aprobar los planes reguladores. Y
es que se ha partido, equivocadamente,
de que corresponde a las municipalidades
realizar los estudios ambientales e hidrogeológicos
para la realización de los planes reguladores,
cuando en la línea de lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente sería a las instituciones citadas por su especialidad a las que les correspondería
realizarlos, sobre todo porque la necesidad de contar con los mismos nace de sus propias iniciativas y competencias, no imponiéndole a
las municipalidades la realización de estas sino a esas instituciones por su especialización. Indica que el reglamento que se impugna por medio de esta acción no viene más que a dilatar una responsabilidad país, de las instituciones públicas involucradas y de las municipalidades
respectivas de cada cantón. Estima el accionante que se requiere de una pronta coordinación interinstitucional a
fin de que Costa Rica cuente con planes reguladores en todos los cantones, por lo que seguir utilizando el transitorio II de la Ley de Planificación Urbana para crear normativa de alcance nacional, sin tomar en consideración las particularidades de los territorios
cantonales, es una flagrante violación
de la autonomía municipal. Señala
que de acuerdo al transitorio
segundo de la Ley de Planificación
Urbana, en el año 1982 se aprobaron instrumentos de planificación urbana de manera temporal y
provisional para el Gran Área
Metropolitana y para el país, pero esa
temporalidad se convierte en definitiva, cuando contrario a buscar el cómo
resolver la ausencia de planes reguladores
en los cantones, se aprueba nueva normativa
que sustituye a la de 1982 con más
alcances que las anteriores,
entendido que son instrumentos
que al final de cuentas establecen
limitaciones a la propiedad,
lo que es reserva de Ley con la excepción
de los planes reguladores que constituyen
Ley material y que sí pueden
imponer ciertas limitaciones al derecho de propiedad.
Por todo lo anterior, solicita
que se declare inconstitucional y se anule el Reglamento
de Fraccionamiento y Urbanizaciones
aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tomado en sesión
ordinaria N° 6411, artículo
II, inciso 2), celebrada el 24 de octubre de 2019, y se ordene al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) realizar lo establecido en el decreto
N° 32967 del 2 de mayo de 2006 “Introducción de la
Variable Ambiental en los Planes Reguladores
y cualquier otra Planificación de Uso del Suelo” y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) a ejecutar el acuerdo
N° 4975 que establece la “Metodología
General para la Elaboración de los estudio Hidrogeológicos para los
Planes Reguladores”; para lo cual
deberán realizar las respectivas coordinaciones con
las municipalidades del país,
de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica
del Ambiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que interpone
esta acción en su condición
de alcalde del cantón de Río Cuarto, electo de manera popular, según resolución N° 1494-E11-2020
de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020 del
Tribunal Supremo de Elecciones, publicada
en La Gaceta N° 47
del 10 de marzo de 2020, así
como en su
condición personal por haber
un interés difuso en razón de la materia ambiental involucrada en esta acción. Agrega
que cuenta con autorización
del Concejo de Río Cuarto para accionar
en esta vía,
otorgada mediante acuerdo firme del artículo N° IV, acuerdo 05, de la
sesión ordinaria número 95-2021 del 26 de agosto
de 2021, transcrito en el oficio N° OF-CM-239-2021 de la
Secretaría del Concejo de
Río Cuarto. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales
y los órganos que agotan la
vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante,
es que la interposición de una acción
de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas. La
segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022,
19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de gestión en
línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»
San José, 06 de octubre del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021591241 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 08-001156-0627-NO, de Registro Civil, contra Bolívar Serrano Hidalgo,
(cédula de identidad N° 202130100), este juzgado mediante
resolución de las seis horas veintiséis
minutos del seis de octubre
de dos mil veintiuno, dispuso
levantar la suspensión disciplinaria impuesta al notario público Bolívar Serrano
Hidalgo, mediante sentencia
de primera instancia N°
68-JR-2011 de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del tres de marzo del dos mil once
(folios 44 al 47), comunicada mediante
Boletín Judicial N° 140 de fecha veinte de julio del dos mil once (folio 57), a partir
del diez de setiembre del
dos mil veintiuno.
San José, seis de octubre del dos mil veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021592931 ).
A Ricardo Ananías Loaiza Morales, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-0822-0773, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000391- 0627-NO
establecido en su contra por Credi Q Leasing S. A se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas veintidós minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. Se
tienen por hechas las manifestaciones expresadas por la parte actora en escrito
agregado al expediente digital en fecha 28 de junio del 2021 con respecto al
reclamo civil en esta vía legal. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Credi Q Leasing S. A.
contra Ricardo Ananías Loaiza Morales, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas
de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José,
Zapote, frente al edificio académico del Colegio de Abogados, Puerta Azul,
Central, Zapote o en su oficina, sita en San José, Zapote, frente al edificio
académico del colegio de abogados. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).- Juzgado
Notarial. A las quince horas veintitrés
minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno.-
Solicitud de defensor público. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ricardo Ananías Loaiza
Morales, la resolución dictada a las quince horas veintidós minutos del seis de
julio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver consultas agregadas al expediente digital en fecha seis de julio del
dos mil veintiuno y acta de notificación de las once horas veinte minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno agregada al expediente digital el
seis de setiembre del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta realizada al Registro
Nacional en fecha diez de setiembre del dos mil veintiuno y agregada en misma
data al expediente), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta
expedición de poder especial por parte del denunciado, sin protocolizar para el
retiro de placas metálicas retenidas ante el COSEVI, N°
BSJ974, autenticando dicho poder ante Federico Quirós Noltenieus,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la actora, lo
cual no es cierto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ricardo Ananías
Loaiza Morales, cédula de identidad 1-0822- 0773. Notifíquese.
San José, 10 de setiembre del 2021
Msc. Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(
IN2021592974 ).
A Marielena Mora Schlager, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número
1-1346-793, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000425-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete
horas treinta y uno minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Marielena Mora Schlager, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Montes de Oca, San Pedro: Barrio Dent, del edificio
Equus, 75 metros oeste, penúltimo edificio,
a mano derecha, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central,
Zapote, Córdoba, Barrio Córdoba, salón comunal
cincuenta este veinticinco norte, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San
José. Asimismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo
Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas once minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marielena Mora
Schlager, la resolución dictada
a las diecisiete horas treinta
y un minutos del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio incorporado
al expediente el 16 de junio del 2021 a las 17:27:38 y a las 17:27:56, así como las actas
de notificación incluidas el 10 de agosto del 2021 y el 28 de setiembre del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 30 de setiembre del 2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos relatados en el escrito
inicial, agregado a los
autos el 10 de junio del
2021. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marielena Mora Schlager, cédula de identidad
N° 1-1346-793. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592984 ).
A: Jorge Mauricio
Chinchilla Chaves, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 1-0966-0093, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
20-000793-0627-NO, establecido en
su contra por Oswaldo Ramón Méndez Vega, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas diecisiete minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Oswaldo Ramón Méndez
Vega contra Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en San José,
San José, Catedral, Barrio Luján,
75 metros este, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos,
Bufete Tarma. En su defecto
se ordena notificar en San José, Curridabat, de Sáuter, 150
metros este, casa verde a
nano izquierda o San José, Curridabat,
250 metros este de Almacen Sáuter; esto mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Tome nota
la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto:
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos: 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. y “Juzgado Notarial, a las
once horas siete minutos
del dos de setiembre de dos mil veintiuno.
Solicitud de defensor público, fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge
Mauricio Chinchilla Chaves, la resolución dictada a las nueve horas diecisiete minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte en las dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 5 y 6), según
acta de notificación de folio 11 y las incorporadas el veintiuno de mayo y veintisiete
de agosto del dos mil veintiuno,
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta incorporada el presente día), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuye
la parte denunciante son:
I.- El día veintisiete de febrero
del dos mil diecinueve, al ser las siete horas cuarenta minutos del día, el notario Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, hace constar que me notificó la existencia de un proceso monitorio que se tramita ante el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, bajo el expediente N° 15-001727-1209-CJ-6, donde
el actor es el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, sin embargo la realidad es que en ningún momento fui notificado y la firma que consta en el acta de notificación
no fue confeccionada de mi puño y letra. Es importante aclarar que me percaté de la existencia del proceso de cobro debido a que mi abogada la Lic. María Mayela Cervantes
Acosta, ingresó al sistema
de gestión en línea a revisar un proceso en el
que me representa y se percató
de la existencia del proceso
seguido en mi contra en el Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado: Jorge
Mauricio Chinchilla Chaves, cédula de identidad N°
1-0966-0093. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.
San José, 2 de setiembre del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021592985 ).
A: Mónica
Rodríguez Campos, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad
número 1-1000-0253, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000463-0627-NO establecido
en su contra por Carlos
Eduardo Rojas Campos, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las nueve horas y cincuenta
y siete minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. En razón
de que la parte denunciante
hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las ocho horas y veintitrés Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Carlos Eduardo Rojas Campos contra
Mónica Rodríguez Campos y Raquel María Núñez
González, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Raquel María Núñez González ubicada en San José, Tibás, San Juan, del
Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste
casa blanca, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
Mónica Rodríguez Campos ubicada en
Heredia, Central, Heredia, C.10 AV Central y 2. de COOPEANDE 600 oeste 25 este 2 Plantas Terra, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada Raquel María Núñez
González ubicada en San
José, Tibás, San Juan, costado
noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Mónica Rodríguez Campos ubicada
en Heredia, Heredia, Heredia, 175 norte
Cantina de Mulo, se comisiona
a la Oficina De Comunicaciones Judiciales
De Heredia. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las
direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. En otro
orden de ideas, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a las notarías denunciadas
y a la Dirección Nacional de Notariado
se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, un juego de copias de los folios 30
al 35 del expediente, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente
en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite
del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del
Código Procesal Civil. Por último,
en cuanto a la pretensión que realiza el denunciante de solicitar fiscalización por parte de la Dirección Nacional de
Notariado de las labores
que realizan las Notarías aquí denunciadas (folios 23 y
34), la misma se rechaza
por cuanto los artículos
150 y 151 del Código Notarial establecen que en esta jurisdicción
notarial únicamente se tramitan
dos tipos de pretensiones,
por un lado la estrictamente
disciplinaria que tiene como objetivo imponer
una sanción a la notaria o al notario
conforme a los hechos que
se le atribuyen y por otro lado la pretensión resarcitoria cuyo propósito es otorgar al damnificado los daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. Notifíquese. Licda. Karol Adriana
Gómez Chacón, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las siete
horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno. Solicitud
De Defensor Público
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Mónica Rodríguez Campos, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil veinte en las dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 26 y 27), según
acta de notificación que consta
a folio 48 así como la incorporada el diez de setiembre del dos mil veintiuno, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(consulta de fecha 28/09/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son Primero. El 07 de noviembre de 2016 mi representado compra el vehículo Hyundai Excel placa BHD597 al señor Danny Rojas
Jiménez para lo cual como garantía de pago del vehículo se le entrega a mi representado un “Recibo por
dinero (nótese que no es una factura
timbrada) con el número de consecutivo N° 00028” indicando en el
encabezado “ DK-GARAGE” por un monto
total de 10847.000 colones y en
el espacio de la firma autorizada aparece la firma de Kenneth Jaén Quesada, representante de
don Danny Rojas Jiménez, y de mi representado.
Segundo: Mediante la escritura número
“trescientos cuatro” (sin
indica el tomo) indica que el señor Danny Rojas Jiménez cede
el vehículo Hyundai Excel placa BHD597, “ sin responsabilidad
alguna” para mi cliente sobre la “Prenda en Primer Grado inscrita en el tomo
dos mil quince asiento dos seis cuatro cinco ocho secuencia
cero cero cero dos, garantizado con el vehículo placas BHD Cinco Nueve Siete, a nombre de Carlos Luis Jiménez Madrigal”, según se indica en la copia del testimonio -impreso en papel blanco-que
se adjunta en los anexos. Esta prenda
aparece inscrita en el Tomo
0800, Asiento 00247969. Secuencia 001, inscrito el 26 de enero de 2016, según estudio de registro que presentamos anexo. Tercero: El veintiocho de enero de 2017 mi representado, el señor Carlos Eduardo Rojas
Campos se presenta a la oficina
de las Notarias Mónica Rodríguez Campos y Raquel Núñez González a realizar el traspaso de un vehículo Hyuindai Excel placa BHD597 que en ese momento se encontraba a nombre del señor Danny Rojas
Jiménez. Cuarto: La escritura de traspaso
en beneficio de mi representado se firma, según escritura a las “siete horas del veintiocho de enero de dos mil diecisiete” con
las características normales
de un traspaso y sin anotaciones
especiales, tal y como se evidencia en la copia certificada
de la escritura que se anexa,
al igual que en la copia en papel
blanco del testimonio que se le entrega
en ese momento a mi representado, el cual se anexa de la misma forma. Quinto: Aún y cuando el testimonio de la escritura indica que se firmó a
las “siete horas del veintiocho
de enero de dos mil diecisiete”,
según puede atestiguar mi representado, se firmó el protocolo
en la sala de estar del apartamento “de una señora”, sin presencia de nadie más, el
día 01 de febrero de 2017, como
parece constar en el recibo
de dinero por “Traspaso de vehículo
y honorarios” por un total de 100.000 colones, según consta en la Factura de Contado N° 000674 a nombre de la
Notaria Licda. Raquel Núñez
González, a quien mi representado
conoció en su oficina acorde
con lo citado en los puntos
Segundo y Cuarto. Es curioso que en el encabezado se indique que el carné de la Licda. Raquel Núñez González es el 1254 cuando en realidad
es el 12054, que podría ser
un error de escritura pero
que dificulta la ubicación
de información de la licenciada
en la Dirección Nacional de
Notariado. Sexto: En
consulta de Registro Nacional, el
día 27 de mayo de 2020 (que se anexa) se puede constatar que el mencionado vehículo
Hyundai Excel placa BHD597 aún
aparece inscrito a nombre del señor Danny Rojas
Jiménez, destacando una anotación
Tomo 2017, Asiento 00083712. Secuencia
001 con fecha de 03 de febrero
de 2017 relativa a un “Traspaso
de un Bien Inmueble”. Al estudiar los defectos encontrados en el proceso de traspaso
se encuentra que el Registro Nacional indica “Cancelar
Diferencia en Timbres
Derechos e Impuestos por el
Valor Fiscal del Bien”. Sétimo: El hecho de “No corregir el defecto de inscripción”
permitió que el 30 de mayo
de 2019 se inscribiera otro
embargo sobre el vehículo correspondiente al Tomo 0800, Asiento 00510099, Secuencia
001, por un total de 22.230.000 de colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Mónica Rodríguez Campos, cédula de identidad 1-1000-0253. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
San José, 28 de setiembre del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021593038 ).
A: Denise María
Vega Chavarría,
mayor, Notaria Pública, cédula de identidad
número 0109400333, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000007-0627-NO establecido
en su contra por Vivian
Marta Sibaja Fonseca, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Vivian Marta Sibaja
Fonseca contra Denise María
Vega Chavarría,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Rec Las Vegas casa 26, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Cruz Roja 50 metros al oeste, portón café con beige a
mano derecha, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”, “Juzgado Notarial. A las trece horas treinta y tres minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
Mediante escritos presentados
en fecha veinte de abril del dos mil veinte por la denunciante Vivian
Marta Sibaja Fonseca, los cuales
constan en el expediente digital número 21-000007-0627-NO, se tiene
por cumplida la prevención realizada en audiencia de recepción de prueba realizada en fecha
quince de abril del dos mil veintiuno.
Sobre dicha documentación, se le confiere a
la Notaria denunciada el plazo de tres días para que se refiera a los mismos. En otro orden
de ideas, se le previene a la denunciada
Denise Vega Chavarría, aclarar
dentro del plazo de cinco
días los estados civiles de
las comparecientes de la escritura
número ciento cuarenta y nueve uno autorizada a las quince horas cuarenta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. En auto aparte se da curso al proceso, notifíquese este y aquel a la notaria. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las
dieciséis horas dieciséis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Denise María Vega Chavarría, cédula de identidad
N° 0109400333, la resolución dictada
a las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del quince
de enero de dos mil veintiuno
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 11), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 10); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada por medio del Registro
Nacional incorporada al expediente
electrónico el día veintidós de setiembre del dos
mil veintiuno, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Vivian Marta Sibaja
Fonseca son los siguientes: “Primero: La Licenciada Denise Vega Chavarría,
Notaria Pública se presentó
en la casa de habitación de
mis padres, por solicitud de mi Padre Guido Sibaja Rodríguez para que nos hiciera una escritura de donación de mi madre María Yeni
Fonseca Herrera a sus hijas la suscrita
y Yorlenis Sibaja Fonseca, como consta en
la fotocopia de escritura adjunta firmada el día veintisiete de octubre del dos mil veinte.
Segundo: La Licenciada Vega Chavarría
presentó dicha escritura en el
Registro Nacional el día veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte. Tercero: El día
tres de diciembre del dos
mil veinte me presenté al Registro Nacional para solicitar
la certificación de dicha escritura y me responden en las oficinas de Registro que la misma se encuentra con unos errores que la Licenciada tenía que corregir. Cuarto: Después de darme cuente prosigo a llamar a la Licenciada Vega Chavarría, y ella no responde por lo cual es escribí por el Wasap un mensaje, y tampoco obtengo respuesta. Quinto: Me presenté nuevamente al Registro Nacional el día dieciséis de diciembre del dos mil veinte y el documento había
sido corregido, pero lamentablemente vuelve a salir con otros dos defectos, vuelvo a llamar a la Licenciada para decirle que volvió a salir el documento defectuoso
y que si necesita que nos presentemos en su oficina
para corregir los errores y
no me contesta, vuelvo a insistir por mensaje
por Wasap y no recibo respuesta. Sexto: Como no se me dio
respuesta entonces dejé la situación para continuar con el trámite en el
año 2021. Sétimo: El día cuatro de enero del dos mil veintiuno, me presenté al Registro
Nacional y al solicitar la certificación
me doy cuenta, que los errores no se han corregido por lo que volví a llamar a la Licenciada Vega Chavarría para preguntarle y no
hay respuesta, le envío mensaje por wasap y no recibo respuesta. Octavo: Como no
obtuve respuesta me dirigí a sus oficinas donde me dieron información para presentar la presente denuncia por negligencia en referencia al trámite presentado por la Licenciada Vega Chavarría. Por lo
tanto, solicito se me resuelva
la presente denuncia en base a los hechos y documentos adjuntos que prueban lo antes indicado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Denise Vega Chavarría. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 638-2017-AJ.—( IN2021593039 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de trescientos
cincuenta millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
362331, derecho 000, la cual es terreno
de solar con un edificio de dos plantas.
Situada en el distrito 2- Merced, cantón 1. San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Moisés
Gerardo Aguilar; al sur, Mario Saborío y otro; al este, Soc Alvarado y Chacón y al oeste,
Didier Campos Quesada y otro. Mide:
ciento noventa y cuatro metros cuadrados con área de construcción de quinientos cincuenta y uno unto setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos de treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
en ejecución de Marvin Wendell Cousins Mountain contra Merkland LLC S.R.L., expediente
N° 13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de setiembre
del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez Decisor.—( IN2021594072 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Muñoz Leiva,
quien fue mayor de edad, casado, cédula 0301180691 y
vecino de Turrialba, La Suiza
Cana da 100 metros norte de la escuela,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el número 21-000318-1001-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000318-1001-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2021.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021593047 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Johan Alberto Murillo Sáenz
0602770778, fallecido el 09
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000077-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000077-1085-LA. Por a favor de Johan
Alberto Murillo Sáenz.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021593048 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas
del doce de enero del dos
mil veintidós (09:00 am del 12/01/2022), y con la
base de tres millones novecientos treinta y ocho mil colones (¢3.938.000,00),
en el mejor
postor remataré lo siguiente soportando hipoteca en segundo
grado, bajo las citas
2014-146388-01-0001-001; finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
412240-000, la cual es terreno
para construir. Situada en Bijagua el
distrito: Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Cristian Alfredo Brenes López; al sur,
Edgar Hernán Brees Chavarría; al este, calle pública; y al oeste, Edgar Hernán Brees Chavarría. Mide: cuatrocientos veinte metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintidós
(09:00 am del 20/01/2022), con la base de dos millones
novecientos cincuenta y tres mil quinientos colones (¢2.953.500) (rebajada en un veintiséis de enero de dos mil veintidós (09:00
am del 26/01/2022) con la base de novecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones (¢984.500) (un
veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Abelardo Brenes Chavarría. Expediente
N° 20-000027-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia Agraria),
21 de setiembre de 2021.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021593575 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes sáquese
a remate la finca hipotecada inscrita
en Registro Público Inmobiliario, Partido de
Alajuela, matrícula N° 299126-000, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno
(01:30 p.m. del 17/11/2021), y con la base de catorce
millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos
(¢14.245.455,24), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro
Público, Partido de Alajuela, que se describe como naturaleza terreno para agricultura y ganadería lote 2, con una casa de
habitación, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
N° 299126-000. Situada en el distrito
Upala, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
José Antonio Reyes Calero; al sur, Juana Calero Calero,
Tito Somarrivas; al este,
Quebrada Puente Negro, y al oeste, calle pública con un frente de 119, 79 metros lineales.
Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano A-0600890-1985. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del primero
de diciembre del dos mil veintiuno
(9:00 a.m. del 01/12/2021), con la base de diez millones seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas del quince de diciembre
del dos mil veintiuno (1:30 pm del 15/12/2021) con la
base de tres millones quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Reyes Calero. Expediente N° 21-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 28 de setiembre del
2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021593594 ).
En este Despacho, con una base de doce millones treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-09709-01-0886-002, reservas
y restricciones citas:
400-09709-01-0909-002, reservas y restricciones
citas: 400-09709-01-0993-002, servidumbre
de paso citas: 2016-801188-03-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-279799-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-470741-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-232567-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
04-Roxana, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de Félix Leitón Monestel, al sur, Vilma Miranda Sandoval y resto reservado de Félix Leitón Monestel;
al este, servidumbre de
paso con 12.99 metros; y al oeste, Bayron Leitón Miranda. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. plano L-1983346-2017. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del ocho
de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecisiete de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de nueve millones veintisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de enero del dos mil veintidós
con la base de tres millones
nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Katherine Sequeira Ríos. Expediente
N° 20-004628-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
08 de octubre del 2021.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2021593603 ).
En este Despacho, con una base de doce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 08-Ángeles, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mauricio
y Alejandro Rodríguez Herrera; al sur, calle pública con 20 metros; al este
Mauricio y Alejandro Rodríguez Herrera, y al oeste, Lote N° 3. Mide: mil cien metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Elizabeth Delgado Herrera contra Alfonso Gerardo Jiménez Vega. Expediente N° 21-001151-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 11 de agosto del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021593605 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil seiscientos setenta y
un dólares con cuarenta y
seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas al tomo 0800, asiento 00696176, consecutivo 001 y al tomo 0800, asiento 00739846, consecutivo 001; sáquese a remate
el vehículo placa:
BQR962, marca: Toyota, estilo:
ETIOS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018,
Color: blanco, VIN: 9BRB29BT1J2184121, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de once mil tres
dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil
seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). NOTAS:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Fernando Hermida
Portillo, Orbin Ayax
Martínez Moncada. Expediente:20-003473-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021593606 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos catorce colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 379-17803-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito San Juan, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12m 87cm; al sur, Amalia Ulate,
al este, Agencias Jiménez Mora
San Ramón S. A.; y al oeste, calle
pública
con 10m 87cm. Mide: ciento sesenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de veintinueve
millones setecientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con
la base de nueve millones novecientos doce mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
del INA (ASEMINA) contra María Gabriela Chacón Arguedas. Expediente
N° 19-012898-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 15 de setiembre del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—(IN2021593642).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 462805-000, la cual
es terreno de agriculturas
con una casa de habitación.
Situada: en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San
Carlos, cantón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con una medida frente a ella
de 14 metros; sur, Frutex S. A.; este,
Aisen del Norte S. A.; oeste,
Jorge Aguilar Alpízar.
Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. Plano:
A-1384599-2009. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del treinta de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del siete de junio del dos
mil veintidós, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del quince de junio del dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marcianito Humano Sociedad Anónima contra Heidi Mariela
Aguilar Alpízar.
Expediente N° 21-002971-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del veintitrés de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021593651 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando infracción sumaria 05-603223-489-TC, infracción
sumaria 02-603487-494-TC, infracción
sumaria 08-602029-0489-TC, sáquese
a remate el vehículo placa 343861, marca KIA, estilo Avella Delta, año 2000,
color verde, motor B5882528, chasis
KNADB2222X6256992. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Scotiabank de Costa Rica S.A contra Darleny Gaviria
Restrepo, Juan Fernando Eusse Gómez. Expediente N° 10-013399-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021593655 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía Tomo 2019 Asiento
00050175 Secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo
BQV260, marca: Toyota, estilo:
Corolla, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, serie:
2T1BURHE0FC380831. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del treinta
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra Renzo Giraldo.
Expediente:19-018751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021593656 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil quinientos veintiocho dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo GSJ195, Marca: Kia, Estilo:
Rio, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KNADN412BH6010844, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNADN412BH6010844, año fabricación: 2017, color: café, Vin: KNADN412BH6010844. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós con la base de siete
mil ciento cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dos mil trescientos ochenta y dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Rafael Ángel Alvarado Soto. Expediente
N° 21-007319-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, Hora
y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021593663
).
En este Despacho, con una base de ocho
mil cuatrocientos sesenta y
dos dólares con noventa
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BGB888, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, techo: techo alto, uso: particular, color: blanco,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del seis de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con
la base de seis mil trescientos cuarenta
y siete dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con
la base de dos mil ciento quince dólares
con setenta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Inversiones Cordero y
Zamora Sociedad Anónima, Mario Luis Cordero Zamora. Expediente N° 21-007312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con catorce minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2021593664 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil quinientos noventa y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BNM426, Marca: Suzuki, Estilo:
Vitara GLX Z, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4. Año fabricación: 2017, uso: particular, color: gris,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de dieciséis
mil ciento noventa y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Paula Verónica
Chen Rojas. Expediente N° 19-019254-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2021593665 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 643033, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Montero GLS, Año: 2007, Combustible: Diesel, Tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón doscientos
sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de José Luis de la Trinidad Vargas Picado
contra Nathanael D Yoder Des. Expediente N° 20-002701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Wendy
Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021593669 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0207-00004035-01-0902-001, citas:
0207-00004035-01-0915-001, citas:
0298-00014213-01-0927-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 515192-000, la cual es terreno de Pastos. Situada en el
Distrito 01 Santiago, Cantón 04 Puriscal,
de la Provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al
sur Amigos Ticos S. A.; al este Ana Isabel Reyes Mora
y al oeste MSI Raíces Puriscaleñas
S. A. Mide: mil doscientos cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del seis de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones trescientos cincuenta mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de once millones ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alejandro Mauricio Araya Monge. Expediente:15-001756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de setiembre del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021593690 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
290-04482-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación, lote
8, situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José, linderos:
Norte: María Isabel Marín
Acuña,
sur: Johnny Corrales Angulo, este: calle pública, oeste: Ada Hernández
Campos. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados,
plano:SJ-0548071-1999. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan
Francisco Menjivar Hernández, María Anneth Mora Vega. Expediente:21-003029-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021593714 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones seiscientos setenta y siete mil quinientos dieciséis colones con
setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 95558, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito
1-Filadelfia cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Clara María Pizarro Angulo, sur, Abigail Espinoza Méndez, este, Clara María
Pizarro Angulo y oeste, calle pública con 15 metros de frente. Mide: quinientos
veintinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0307906-1996. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y
siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un
millón cuatrocientos diecinueve mil trescientos setenta y nueve colones con
dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos Para La Educación (CONAPE) contra Ana Virginia Fuentes Pizarro,
Luis Rodolfo Miranda Fuentes. Expediente N°
20-004407-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
nueve horas con diez minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia
Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021593725 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2857-003-001, bajo las citas 0325-00001255-01-0957-001, servidumbre
trasladada, bajo las citas
0325-00001255-01-0959-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Cartago, matrícula N° 241053-000, la cual es naturaleza: terreno de charral y pastos. Situada en el distrito
(02) Santiago, cantón (02) Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: calle pública y callejón de acceso con 6.2
metros; al sur: calle pública y callejón
de acceso con 6.2 metros; al este:
Inversiones Villajoyosa S.
A.; y al oeste: Inversiones
Villajoyosa S. A. Mide: novecientos cincuenta metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del siete
de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
seiscientos cincuenta mil cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
doscientos dieciséis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Maricel García Enríquez. Expediente
N° 20-010683-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(IN2021593756).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número treinta y dos mil doscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con un salón, un bar y un apartamento. Situada en el
distrito 04-Río Jiménez, cantón
06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delegación Sta. Rosa; al este,
Julio Méndez; y al oeste, calle
pública. Mide: mil cuatrocientos setenta y seis
metros con siete decímetros
cuadrados, Plano: L-0650002-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A., Luis
Alberto Salazar Montero contra Inversiones Wittz S. A. Expediente N°
19-005273-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 30
de setiembre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2021593759 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 570-15583-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 203676, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito
8-Pará, cantón 3-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: Inversiones Lamda S. A.; al sur: Inversiones Lamda S. A.; al este: Carretera
Nacional San Miguel San Luis con 14,50 metros; y al oeste:
Inversiones Lamda S. A. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
William Antonio Schmidt Vega contra Jorge Johnny de la T Benavides Mejías. Expediente N° 21-004402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 19 de abril del 2021.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—(IN2021593761).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cinco mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 175199-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
lote 796; al sur: lote 794;
al este: calle con 7.95
metros, y al oeste: Real de Santamaria S. A. Mide: ciento cincuenta
y nueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima,
Manuel Antonio Zumbado Villalobos contra Eduardo Arce
Juárez. Expediente N° 19-010506-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de abril
del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021593764 ).
En este Despacho, con una base de ciento
quince mil cuatrocientos setenta
y ocho dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servids y obligfef: 00235434
00000234797 000 CITAS: 0351- 00014385-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintisiete mil seiscientos noventa y seis,
derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Lillian Chinchilla Arias y Gonzalo Fernández
Echeverría; al sur calle pública; al este Carlos Castro Harrigan
y al oeste Helmer Marin Núñez. Mide: quinientos
siete metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del tres
de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de ochenta y seis mil seiscientos
ocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de veintiocho
mil ochocientos sesenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra 3-101-595005 Sociedad Anónima,
Babilonia Proyectos y Desarrollos Sociedad Anónima.
Expediente:19-007392-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del año 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021593766 ).
En la puerta
exterior de este Despacho
judicial y, con una base de un millón noventa mil ciento treinta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 257-00143-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veintiún mil seiscientos setenta y cinco derecho cero cero cero, la cual
es naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada
en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
calle pública; sur: Alfredo Luna Centeno; este:
calle pública, oeste: Guadalupe Centeno
Centeno. Mide: ciento trece metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0188665-1994. Para tal
efecto, se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
seis de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos diecisiete
mil quinientos noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de doscientos setenta
y dos mil quinientos treinta
y tres colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Roger Obando Santana. Expediente: 20-003720-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia).
Hora y fecha de emisión:
once horas con uno minutos del cinco
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2021593767).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones trescientos cincuenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
605216, derecho 000, la cual es terreno
lote 1 terreno de frutales. Situada: en el distrito
1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle de servidumbre de paso de 4 m de ancho en
medio Berlilia Sandí Agüero y Olga Lidia Gómez Sandí; sur, lote 2;
este, calle pública; oeste, Romelio Arias Hernández. Mide: tres mil novecientos treinta y dos metros
con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones doscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
ochenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Romelio Arias Hernández. Expediente N°
21-002057-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de setiembre
del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021593768 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones trescientos veintinueve mil seiscientos treinta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
401-13481-01-0938-001, medianería citas: 401-13481-01-0939-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 139280-000, la cual
es terreno L-20, N° 171 P/construir
con una casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisc., cantón 1 de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: I.N.V.U.; al sur: I.N.V.U.; al este: calle pública; y al oeste:
I.N.V.U. Mide: noventa y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro millones
novecientos noventa y siete mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
trescientos treinta y dos
mil cuatrocientos nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bigberto Chávez Acosta. Expediente
N° 18-010070-1164-CJ .—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021593769 ).
En este Despacho,
con una base de trescientos veintiocho mil trescientos cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 264-04309-01-0003-001, servidumbre
trasladada citas:
264-04309-01-0004-001, servidumbre trasladada citas:
264-04309-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 446-19286-01-0001-001, servidumbre de paso, citas:
512-14742-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 512-14742-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2010-97012-01-0006-001, servidumbre de paso, citas:
2010-124112-01-0117-001 y servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0117-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227368-000, la cual es terreno lote 18 para construir. Situada: en el
distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Construcciones El Paraíso INC Empresa de R.J.; al este, Construcciones El Paraíso INC Empresa de R.L., y al oeste, Construcciones El Paraíso INC Empresa de R.L. Mide: cinco mil setecientos veintiún
metros cuadrados. Plano: C-1410770-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de doscientos
cuarenta y seis mil doscientos
veintiocho dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de ochenta y dos mil setenta
y seis dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliaria NMNJK S. A., Russo Investments CR Limitada contra Construcciones El
Paraíso INC EIRL, Luis Randolfo Pereira Mata,
Seven Days S. A. Expediente N° 20-010019-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de octubre del 2021.—Yanin
Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021593777 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil quinientos cuarenta dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
291-02231-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 402-01405-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 402-01405-01-0904-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 17964 F, derecho
000, la cual es terreno apartamento número uno de uso habitacional ya construido. Situada en el
distrito: 03-Sanchez, cantón:
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común jardín,
bodega de transformadores y caseta
de guarda; al sur, finca filial número 2; al este,
zona común acceso peatonal y vehicular en medio
finca filial número 8 y al oeste,
Ana Franco Calzia. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de catorce
mil seiscientos cincuenta y
cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil ochocientos
ochenta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Ana Marcela
Segares Fernandez, Ana Victoria Domínguez Beeche. Expediente N°
21-009245-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021593819 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil ciento treinta y dos dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNC764, marca: Renault, categoría: automóvil, estilo: Duster, carrocería: todo terreno 4 puertas, año de fabricación: 2017, color: gris, vin y número de chasis: 9FBHSR5BAJM727595, Nº motor: F4RE412C055309, cilindrada 2000 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de mil doscientos ochenta
y tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A
contra Fernando Francisco García Merlo Expediente N°
21-002855-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2021.—Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(IN2021593851).
En este Despacho, con una base de ocho
mil cuatrocientos un dólares
con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, N°
de Sumaria: 18-007133-0174-TR, número
boleta: 201832790046, autoridad
judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo 833224, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado T, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, serie:
JTEBH9FJ10K015306, N°
chasis: JTEBH9FJ10K015306, año
fabricación: 2010, color: beige, Vin:
JTEBH9FJ10K015306, N° motor: 1KD1995786, cilindrada:
3000 c.c, cilindros: 4,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil trescientos un dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del diez de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de dos mil cien dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Ruth Del Socorro Fajardo Jarquín. Expediente N°
21-008945-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—( IN2021593852 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y nueve millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y un colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-14204-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno repasto montaña. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Silvia Paniagua Calvo y Álvaro Paniagua Barquero; al sureste, Álvaro
Paniagua Barquero Lote 7
Vicente Miranda Bermúdez, y al suroeste,
Silvia Paniagua Calvo y Álvaro Paniagua Barquero. Mide: ciento cincuenta
mil setecientos cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de treinta
y siete millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos veintiocho colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con
la base de doce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rincón de Paraíso
de la Familia Curci Sociedad Anónima,
Wallace Maldonado Agüero. Expediente N°
21-006110-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
trece minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021593854 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cinco millones doscientos trece mil seiscientos treinta y siete colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-
0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-
0019-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0107-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001,
servid. y condicref.:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001;
sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: finca Filial
B seis cuatro, de una planta, destinada
a uso habitacional, ubicada en el
nivel seis del edificio B, en proceso de construcción. Situada
en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre
(patio); al sur: finca filial B seis tres; al este: área común libre zona verde;
y al oeste: acceso área común construida.
Mide: ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y un millones
cuatrocientos diez mil doscientos veintisiete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de trece millones ochocientos tres mil cuatrocientos nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Paso Real contra Credibanjo Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-007117-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2021593908 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y dos millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete colones exactos
, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic
ref: 3069-061-001, citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154264-F,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial A-2-1: apartamento
2-1 en proceso de construcción,
de una planta destinado a uso
habitacional, ubicado en el nivel
2 del edificio A. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre (zona verde); al sur, acceso área común construida; al este,
finca filial A-2-2; y al oeste, área común libre (zona verde). Mide:
setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con
la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós con
la base de trece millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Condominio Nueve-Diez contra Nilza Edith Torrens Cedeño. Expediente
N° 19-012838-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y seis minutos
del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Manuel
Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2021593909 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
trece dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa RVB212, Marca:
Nissan, Xtrail, año: 2013, color
azul, Vin: JN1TANT31Z0104584, Chasis:
JN1TANT31Z0104584. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con la base de doscientos
treinta y cinco dólares con dieciocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós, con la base de setenta
y ocho dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Gustavo Valle Briceño. Expediente N°
21-001850-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: veintitrés
horas con cuatro minutos
del doce de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021593913
).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJZ089, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris,
vin: MA3VC41S2GA168938, N° motor: K14BN7104655, cilindrada:
1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas quince minutos del tres
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Andrés Vílchez
Vargas. Expediente N° 18-008088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de abril
del 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021593925 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida) citas:
2015-02182-01-0016-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 148206 derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa y 1 local comercial.
Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Fernando Chavarría
Ulloa; al sur, calle pública 8m 20cm; al este, Caridad Azofeifa; y al oeste, calle pública con 14m 90cm. Mide: ciento cuarenta
y seis metros con cuarenta y siete
decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0781015-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós con la base de setenta
y cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander de los Ángeles Calderón Muñoz. Expediente N° 21-012465-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2021.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021593927 ).
En este Despacho, con una base de once millones
cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-06968-01-0901-001; servidumbre
de paso citas: 571-93548-01-0011-001,
575-58724-01-0051-001, 575-58724-01-0052-001,
575-58724-01-0053-001, 575-58724-01-0054-001, 575-58724-01-0055-001, 575-58724-01-0056-001,
2009-145803-01-0002-001, 2009-162892-01-0002-001, 2009-162892-01-0017-001, 2009-162892-01-0018-001,
2009-162892-01-0019-001, 2009-162892-01-0020-001, 2010-105949-01-0002-001,
2011-139235-01-0003-001, 2012-376221-01-0001-001, 2012-376221-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
634208-000, la cual es naturaleza:
terreno de solar. Situada en el distrito
3 Vuelta de Jorco, cantón 6
Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 9m 98 cm; al sur, Katzi
S. A.; al este, Katzi S.
A.; y al oeste, Katzi S. A.
Mide: doscientos un metros cuadrados. Plano: SJ-1636644-2013. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del uno de abril
del dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos
ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con
la base de dos millones setecientos
sesenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Nuria María Quesada Rojas. Expediente N°
20-013707-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre
del 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(IN2021593928).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos dieciséis dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BNB508, marca: M.G, estilo: MG 3 COM, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x2, año 2016, color anaranjado, combustible gasolina,
cilindrada 1500 c.c, motor número: 15S4UQJGFA120647. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del ocho
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de doce mil seiscientos doce dólares con sesenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil doscientos
cuatro dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra
Freddy Zuluaga Cárdenas. Expediente:18-031602-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de marzo del año 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(IN2021593935).
En este Despacho, con una base de cien
mil novecientos ochenta y cinco dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en las citas 333- 3258-01-0901-001, prohibiciones
en las citas
440-9755-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 697900, derecho 000, la cual
es terreno para construir y
patio. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Maremy 812 S. A.;
al sur, María Elena Zúñiga Zúñiga;
al este, Fernando Castro Jiménez; y al oeste, calle pública con un frente
de 14 metros con 55 centímetros lineales.
Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno con la base de setenta
y cinco mil setecientos treinta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veinticinco
mil doscientos cuarenta y
seis dólares con treinta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra
Marcos Antonio Chinchilla Rodríguez, Maremy Ochocientos Doce S. A. Expediente N° 21-003128-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno.—Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza Tramitadora.—( IN2021593937
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 371290-000, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 19 bloque B. Situada en el
distrito 10 Damas, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 18 B; al sur Lote 20 B; al este, calle pública,
y al oeste, Asoc. Vivienda.
Mide: ciento veintisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de enero del dos mil veintidós,
con la base de treinta y seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del catorce
de enero del dos mil veintidós
con la base de doce millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Yorlein Johanna Rueda Madrigal. Expediente N° 17-005425-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de octubre
del 2021.—Licda. Yanin Torrentes, Jueza Tramitadora.—(IN2021593938).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BRK905, marca: Chery, estilo: Tiggo 5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: blanco,
Vin: LVTDB24B1KC000706, número de motor:
SQR484FTAJH00649, marca de motor: Chery. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del cinco
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil ciento treinta y dos dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Néstor Moisés Meza Valle. Expediente N° 21-007811-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
23 de junio del 2021.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021593942 ).
En este despacho, con una base de treinta
y ocho mil setecientos veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: WRP769, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, uso: particular. color: gris,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve mil cuarenta
y tres dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de nueve
mil seiscientos ochenta y
un dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Liting Ye. Expediente N° 20-012432-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de abril
del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2021593943 ).
En este Despacho, con
una base de sesenta y cinco millones doscientos ochenta y seis mil colones
exactos, soportando demanda penal citas: 2016-125602-01-0001-001; prevención
expediente 2015-2225-RIM inexactitud extra-registral;
servidumbre trasladada citas: 322-00283-01-0921-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 94109-000, la cual es terreno lote 20J
terreno para construir. Situada en el distrito 3-LA Asunción, cantón 7-Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 72; al sur calle; al este
lote 19 y al oeste lote 21.- Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base
de cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de mayo de dos mil
veintidós con la base de dieciséis millones trescientos veintiún mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Belén contra José Hans Alpízar Camacho. Expediente N° 20-014528-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con
veintiocho minutos del catorce de Julio del dos mil veintiuno.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021594003 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
376-11536-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242.233-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
12-Monterrey, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Córdoba Alfaro; al sur, Ramón Córdoba Alfaro; al este, calle pública y al oeste,
Evelio Loría Villegas. Mide: tres mil novecientos doce metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0836559-1989. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de ocho
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Diego Armando Villalobos Sequeira,
expediente N° 20-005750-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021594033 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones
bajo la sumaria Nº 11-600136-0500-TC; a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, tercer señalamiento y con la base
de dos mil ciento veintidós
dólares con veintiún
centavos (25% de la base original-tercer remate) en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: 518466, Marca: Mitsubishi, color plateado, Categoría: automóvil, Estilo: outlander, Capacidad cinco personas, año 2003, VINJMYXRCU4W3U000536. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Adriana Cordero Golcher. Expediente
N° 09-003093-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del uno de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Juez decisor.—( IN2021594045 ).
En este Despacho, con una base de once mil trescientos
seis dólares con veinte
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones, 17-007301-0174-TR boleta
2017314900724 del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BNF193, Marca:
Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: blanco, Serie MA6CH6CD5HT000738, color blanco, Chasís MA6CH6CD5HT000738, Vin: MA6CH6CD5HT000738, N.motor: B12D1170040281, Marca: Chavrolet,
cilindrada: 1200 c.c., Modelo
1CU481SC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno con la base
de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno con la base
de dos mil ochocientos veintiséis
dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A.
contra Luis Diego Aguilar Arguedas. Expediente N°
20-011571-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de agosto del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021594046 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil quinientos setenta y tres dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BNL382, Marca: Geely, Categoría: automóvil, Vin: LB37624S7JL000264, año:
2017, color: café, cilindrada: 1.500 c.c.. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de diez mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de tres
mil trescientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A., contra Douglas
Andrés Carmona Castro, expediente N°
18-004817-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de octubre del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594049 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es) / Colisión(es) Número Boleta 990134741 Número de Sumaria 1703-C-99; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-158789, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Canter, Año: fabricación:
1998. Color: blanco. N.Motor: 4D32F94816. Capacidad:
3 personas. Cilindrada: 3567 c.c. combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón trescientos
ochenta y ocho mil setecientos sesenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anonima contra Inversiones
Aromas del Norte S. A. Expediente:20-013944-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Quince horas
con cuarenta y tres minutos del uno de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2021594059 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos veintiocho mil setecientos sesenta colones con un céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria
02-600039-248-tb (boleta N° 010688611 1001 976), sumaria 020230220495TR (boleta N° 200286150
1002 1095); sáquese a remate el
vehículo CL 101098, marca:
Mitsubishi, estilo: L200, categoría:
carga liviana, capacidad:
5, personas, serie: no indicado,
año: 1987, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, color: gris, chasis: D0NK220HP00202, Vin: no indicado,
N° motor: 4G63-FP1864, cilindrada: 1997
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del once de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de novecientos veintiún mil quinientos setenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de trescientos siete
mil ciento noventa colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A. contra José Fabio Vargas Vargas. Expediente N° 20-010881-1170-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17 de setiembre
del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021594063 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
con la base de un millón seiscientos
ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos dólares con noventa y dos
centavos moneda de Estados
Unidos de Norteamérica
($1.684.952,92), correspondientes al capital e intereses considerados adeudado. Ello al tipo de cambio al momento de entablar la presente demanda en fecha:
16/06/2021. Dicha subasta pública, se llevará a cabo libre de gravámenes hipotecarios pero soportando contrato de arrendamiento de finca al tomo:
2021, asiento: 274396-01-0001-001, se rematará la
finca Partido de Alajuela, matrícula: 336524-000; es terreno de potrero y caña. Situada en el
distrito: 05-Guácima, cantón:
01- Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Héctor Soto
Chaves; al sur: calle pública;
al este: Héctor Soto Chaves; y al oeste.
Arnulfo Arroyo Rodríguez. Mide: veinte
mil metros cuadrados, según
plano A-0502289-1988. Dicha
finca responde por la suma
de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil dólares, y la base para remate se acordó
sería el capital e intereses adeudados. Para el primer remate se señalan las nueve horas del primero de febrero
del dos mil veintidós.
En caso de fracasar el primer remate y con
la suma de la base original de la finca, rebajada en un veinticinco por ciento, a fin de verificar el segundo
remate se señalan las nueve
horas del nueve de febrero
del dos mil veintidós.
En caso de fracasar el segundo
remate y con la suma correspondiente
al veinticinco por ciento
de la base original de la finca, a fin de verificar el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós.
Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Laad Américas N.V., contra
3-102-721889 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
21-005813-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2021.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021594070 ).
En este Despacho, con una base de once mil cincuenta
y un dólares con dieciocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BMM277, marca Mitsubishi, estilo Mirage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin: MMBXNA03AHH000712, año
2017, carrocería sedan 4 puertas
hatchback, color plateado, tracción
4x2. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del siete
de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil doscientos
ochenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Andrés Felipe Calderón Centeno. Expediente N° 21-010013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—( IN2021594073 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos treinta y nueve mil setenta colones con quince céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0567-00015390-01-0001-001 0567-00015390-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
177755, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Inversiones H A Aguilera S. A.; al sur, Inversiones
H A Aguilera S. A.; al este, calle
pública
con frente de 10 metros, y al oeste,
IMAS. Mide: doscientos treinta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ciento veintinueve mil trescientos dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con
la base de setecientos nueve
mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Concepción Torres Medina. Expediente N°
14-033740-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de octubre
del 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(IN2021594103).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones doscientos cuarenta y nueve mil ochenta colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 87922, derecho 000, la cual
es: terreno para construir,
situada en el distrito: 01-Carmona, cantón
09-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente
de 69,99 metros; sur: calle pública con un frente
de 66.80 metros; este: Franklin Mayorga González; oeste:
José Joaquín Piñar Ballestero. Mide: mil trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0809933-1989, identificador predial: 509010087922_.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con
la base de veintitrés millones
cuatrocientos treinta y
seis mil ochocientos diez colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ochocientos doce mil doscientos setenta colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin
Jiménez Amador. Expediente
N° 20-004147-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con veintinueve
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia
Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021594104 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2017-725720-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 564130-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón: 11-Vázquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de acceso de 4 metros
de ancho; al sur, María de Los Ángeles y Liliam, ambas Mora Quirós; al este,
Pedro Jiménez Jara y Manuel Mora Zúñiga
y al oeste, Maureen de Los Ángeles
Quirós Araya. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno, con la base de treinta
millones ochocientos sesenta mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós, con
la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Franklin
José Quirós Araya. Expediente número 20-003370-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594105 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos noventa y siete mil novecientos diecisiete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 568442-000, derecho, la cual
es terreno de solar Lote
19. Situada en el Distrito 3-San José, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Identificador Predial 203003048479200; al sur, Lotes 18; al este, Lotes 14; y al oeste, calle pública con frente de 8.63 mts. Mide: ciento setenta
y cinco metros cuadrados.
Plano: A-2076928-2018, Identificador Predial:
203030568442. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de seis millones quinientos
noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento
noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Bonilla Corella. Expediente N° 21-001993-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
ocho horas con trece minutos del quince de setiembre
del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021594106 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de treinta y cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos mil trescientos cuarenta y ocho, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque B. lote 7-B. Situada en el
distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote
20-B; al este, lote 8-B y
al oeste lote 6-B. Mide: noventa y seis metros con
cero decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Artavia Chacón,
Ángelo Antonio Vargas Álvarez. Notifíquese.
Expediente número 17-009028-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de setiembre
del año 2021.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594107 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de un millón doscientos veinticuatro mil trescientos sesenta y cuatro
colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 440482-000,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón
5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, José María Fallas
Solano; al noroeste, Oldemar Monge Mena, Alfredo Navarro Monge y servidumbre;
al sureste Víctor Manuel Mata Monge y al suroeste Ricardo Blanco Zúñiga. Mide:
dos mil ciento ochenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de novecientos dieciocho mil doscientos setenta y tres colones con
sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos seis mil noventa y
un colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Enrique Chanto Bermúdez, Oldemar
Monge Mena. Expediente N° 14- 018931-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2021.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021594133 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y nueve millones trescientos mil colones exactos, finca 1: libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:0000ley 28250000000 I D A citas:
400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400- 08378-01-0943-002 y condiciones
ref:00081865 000 citas: 400-08378-01- 0944-002; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrículas número
220695-000 la cual es terreno
para construir, lote uno. Situada en el
Distrito 9-Brunka, Cantón 3-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Oliar Del Carmen
Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya; al sur lote dos; al este lote seis y al oeste calle pública. Mide: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado
P-1979011-2017. finca 2): libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000ley
28250000000 I D A citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas:
400- 08378-01-0943-002 y condiciones ref:00081865 000
citas: 400-08378-01-0944-002;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
220701-000, la cual es terreno
de cultivos, lote siete. Situada en el Distrito 9-Brunka, Cantón 3-Buenos Aires, de la Provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Oliar Del Carmen Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya; al sur Luis Enrique Cerdas
Arias; al este, zona de protección
en medio Río Ceibo y al oeste en parte lote
seis y en parte servidumbre agrícola. Mide: cinco mil catorce metros cuadrados, según plano catastrado
P-1979008-2017. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y un millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con
la base de diecisiete millones
trescientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rodolfo Francisco Brenes Villarreal contra Agroindustriales
Torre Fuerte del Sur Mabagra
S. A. Expediente:21-002900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021594139 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 688495,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa, lote
181. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Jorge Carvajal Espinoza; al sur: calle pública con
9.50 metros; al este: Víctor Abarca Salas y Sonia Cortés Jiménez; y al oeste. Jorge Carvajal Espinoza y calle
pública.
Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de veintiún mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A., Máximo Perera Vásquez, Zeidy María Sánchez Villalobos contra Salvador
Morales Miranda. Expediente N° 18-017257-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del
2021.—Alonso Chaves Ledezma, Juez
Decisor.—( IN2021594140 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochenta y ocho mil novecientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2002, chasis: 2HGES258. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos dieciséis
mil setecientos cuarenta y siete colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós con
la base de doscientos setenta
y dos mil doscientos cuarenta
y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Jorge Rodrigo Guzmán Cartín contra María Elena Quesada León. Expediente
N° 14-008058-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021594141 ).
En este Despacho, con una base de once millones
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
N° 179854, derecho 001 & 002, la cual
es terreno para construir: bloque A: Lote 35. Situada en el
distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 7 metros; al sur Linda Vista S.A.; al este, Lote 36, y al oeste, Lote 34. Mide: ciento veintiocho
metros con catorce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del siete
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de dos millones
setecientos setenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Greivin Gerardo López Pérez, Myriam Eliett Pérez Araya. Expediente N° 20-013973-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de octubre
del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(IN2021594142).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y ocho colones con once céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
135078-000, la cual es terreno
para construir lote 17 A. Situada: en el
distrito 1-San Rafael, cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18 A; al sur, lote 16 A; al este, calle pública, y al oeste,
Víctor Mora Jiménez. Mide: ciento
sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintiún millones
novecientos setenta y nueve mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
trescientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Felisa Tapia
Morales, Nelson Andrés Astorga Gamboa.
Expediente N° 20-013623-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de setiembre
del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594144 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSX483, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: LGXC16DF3L0001551, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, peso bruto:
1410 kgrms., número chasis: LGXC16DF3L0001551, año fabricación: 2020, color: negro, vin: LGXC16DF3L0001551, N° motor: BYD473QE219333550, modelo: BYD473QE, cilindrada: 1500 cc, cilindros:
4, potencia: 105 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de diez mil ochocientos sesenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil seiscientos
veintidós dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Allan Josué Barboza Hernández. Expediente N°
20-012176-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de setiembre del 2021.—Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(IN2021594145).
En este Despacho, con una base de nueve
mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKR264, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: MA3VC41S2HA191637, año fabricación: 2017, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil cuarenta
dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintitrés mil cuatrocientos
sesenta y ocho dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Celia Patricia de los Ángeles Cordero Campos. Expediente N° 20-011995-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez
Tramitador.—(
IN2021594146 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil doscientos ochenta y ocho dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CL:304642, marca: Ford, estilo: Ranger, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 6FPPXXMJ2PDE56273, año: 2014, color:
blanco, cilindrada: 3200 C.C. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del primero de diciembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil doscientos dieciséis dólares con diez centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del cuatro de enero del dos
mil veintidós, con la base de tres
mil setenta y dos dólares
con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Óscar Gerardo Angulo Bolaños. Expediente
N° 20-000750-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594148 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veinticinco mil colones
(¢3.325.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BCV728, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil,
serie: JA4LS31H01P052387, motor: 6G72NH0492, combustible:
gasolina, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis: K8601P052387, año: 2001, color: azul,
cilindrada: 3000. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones (¢2.493.750,00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de ochocientos treinta
y un mil doscientos cincuenta
colones (¢831.250,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Johny Jesús Duarte
Delgado contra Johanna Carla Rojas Ugalde. Expediente
N° 15-000486-0638-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2021594174 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
veintinueve mil ochenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada (citas: 301-05237-01-0002-001), servidumbre
trasladada (citas:
301-05237-01-0901-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 289430, derecho 000, la cual
es terreno construir con
una casa. Situada en el Distrito 6-San Isidro, Cantón 1-Alajuela,
de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste calle pública; al noroeste lote veinticuatro
Urbanización Villas de La Ceiba a quince metros de calle publica; al sureste zona de protección del
Río Alajuela calle pública y al suroeste
María Luisa Cabezas Herrera. Mide: dos mil doscientos veinte metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del
once de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós
con la base de trescientos noventa
y seis mil ochocientos dieciséis
dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con
la base de ciento treinta y
dos mil doscientos setenta
y dos dólares con veintidós
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Opti Prime Properties Costa Rica Sociedad Anónima
contra Melania Masís
Ramos. Expediente:18-031757-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y cuatro minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021594178 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ciento ochenta y siete dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: RRV051, marca: Kia, estilo: Carens, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2015,
color: plateado, vin: KNAHU812BF7099796, cilindrada: 1999 C.C, N° motor:
G4NAEH321597. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas y veinte minutos del
quince de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil seiscientos
cuarenta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cuarenta y seis dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Christian
Enrique Rodríguez González. Expediente N° 21-008663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre
del 2021.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021594186 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con quince
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BMQ209, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación 2017, color
gris, N°
motor: K14BN7128905, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diez
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de seis mil quinientos trece dólares con once centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento
setenta y un dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jesús Alejandro Pérez Vidal. Expediente N° 19-012245-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de setiembre del
2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2021594187 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
N° 167014-001 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad
de Oreamuno; al sur, calle pública
con frente de 10,00 metros; al este
Municipalidad de Oreamuno, y al oeste, Municipalidad
de Oreamuno. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintiún millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados Dos Pinos
contra Gerardo Enrique Vargas Masís, Olga Lidia Arroyo Brenes. Expediente
N° 20-012002-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021594224 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos
once mil cuatrocientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación construida. Situada en el distrito 2-La Suiza , cantón 5- Turrialba , de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Hugo Smith Oviedo; al sur, Hugo Smith Oviedo; al este, calle
pública con un fte de 99 metros 94 centímetros y al
oeste, Hugo Smith Oviedo. Mide: doscientos un metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose
Rolando de los Ángeles Torres Camacho contra Adriana De La Trinidad Quirós
Guillén. Expediente N° 20-008309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
setiembre del año 2021.—Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594225 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos veinticinco mil
trescientos cuarenta y seis
colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
FYC621, Marca: KIA, estilo: Río, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie, chasis y
vin: KNADN412AH6039110, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: G4FAGS061790, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones novecientos sesenta y nueve mil nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón seiscientos
cincuenta y seis mil trescientos
treinta y seis colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número
Uno R L contra Carmiña García Córdoba y Fernando
Alberto Gamboa Madrigal.
Expediente N° 21-007832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de setiembre del
2021.—María del Carmen Vargas González, Juez Decisor.—(IN2021594227).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
215028-000, la cual es terreno
con una casa lote 70. Situada
en el distrito
06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, Tobías Jiménez Jiménez con
10m 33cm; al este, lote 71
con 23m 03cm; y al oeste, lote
68-69 con 25cm. Mide: doscientos
treinta y seis metros con dos
decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con
la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Ligia María de los Ángeles Ocampo Chaves. Expediente N° 21-005915-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de setiembre del
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—(IN2021594228).
En este Despacho, con una base de trece mil
ciento diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación
por infracciones/colisiones, sumaria número 18-003442- 0494-TR; sáquese
a remate el vehículo STV506, marca: Nissan estilo: Versa, categoría: automóvil,
tracción: 4X2, número chasis: 3N1CN7AD7HK393401, año fabricación: 2017, color:
azul. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos treinta y
nueve dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de
tres mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José
contra Steven Alberto Araya Soto. Expediente N°
19-005978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Manuel Loria
Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021594230 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil quinientos veintinueve dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 286365, marca: Mitsubishi, estilo: L 200,
carrocería: camioneta
Pick-Up, tracción: 4x4, N° Chasis:
MMBJNKL30GH018596, N° motor: 4D56UAC0970, cilindrada:
2477 c.c, capacidad: 5 personas, color: azul, año
fabricación: 2016. Para tal
efecto se señalan las once
horas quince minutos del nueve
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de seis mil trescientos noventa y siete dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ciento treinta
y dos dólares con cuarenta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Luis Zenen Valverde
Gómez. Expediente N° 21-005808-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2021594232 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo 595022. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Douglas Enrique Leiva Ortega
contra Jessica de los Ángeles Chinchilla Marín. Expediente N°
20-008270-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de setiembre del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021594244 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis mil novecientos setenta y siete dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BLZ533. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de doce mil setecientos treinta y tres dólares con treinta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro
dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Randal Scott Mc Intyre. Exp: 21-000275-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594252 ).
En este Despacho, con
una base de diecinueve millones de colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
364-03065-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
sesenta y tres mil ciento treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno:
p/construir situada en el distrito 1- Liberia cantón 1-LIBERIA de la provincia
de Guanacaste Linderos: norte, Gerardo Rodríguez Rodríguez,
sur, calle pub con 8 m 01 cm, este, Shirley Quesada Arroyo, oeste, Víctor Luna
Leal y otros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Shirley Quesada Arroyo.
Expediente N° 21-002769-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta y uno minutos del veintisiete de agosto del
dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021594268 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta principal del Juzgado
Penal de Quepos y Parrita, con base de dos millones cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones (2.049,598,00) que equivale a la cantidad de 303 piezas de madera para un total de 5.5594 metros cúbicos
de Cedro Amargo ( Cedrela
odorata ). Lo anterior por estar ordenado
así mediante resolución de las siete horas veintitrés minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, dentro de la causa penal número
21-001015-0072-PE por movilización de madera de bosque sin permisos
contra Manuel Murillo Murillo en
daño de los recursos
naturales. Publíquese este edicto por una sola vez. Publicación exonerada por el Principio de Gratuidad.
(Circular 67-09 de la Secretaría General de la
República del 22 de junio del 2009).—Juzgado Penal de Quepos. Quepos, 14 de octubre del 2021.—Msc. Diana Karina Vega Castro. Jueza
Penal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594079
).
Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta principal del Juzgado
Penal de Quepos y Parrita, con base de dos millones cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones (2.049.598,00) que equivale a la cantidad de 303 piezas de madera para un total de 5.5594 metros cúbicos
de Cedro Amargo (Cedrela odorata). Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución
de las siete horas veintitrés
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno,
dentro de la causa penal número 21-001015-0072-PE por
movilización
de madera de bosque sin permisos
contra Manuel Murillo Murillo en
daño de los Recursos
Naturales. Publíquese
este edicto por una sola vez.—Juzgado Penal de Quepos, Quepos, 14 de octubre del 2021.—Msc. Diana
Karina Vega Castro, Jueza Penal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021594090 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Clínica Cartaginesa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-086694, para que en el plazo
de treinta días se apersonen
a este despacho
y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación
de la persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por
ordenarse así en Proceso Ordinario
de Moza Latina Limitada, cédula jurídica N°
3-102-048010, contra Clínica Cartaginesa S. A., cédula jurídica…, expediente N° 21-000046-1623-CI.—Tribunal Primero Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021592761 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000177-0678-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Gerald Jody Brown Drommond,
mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Limón, Santa Rosa, con cédula de identidad 1-1221-222, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con construcciones. Situada en el
Distrito Limón, Cantón Limón. Colinda:
al norte con calle pública con 20 metros frente a ella; al sur con Carlos Ruiz
Martínez; al este con calle
pública con 50 metros frente
a ella y al oeste con
Gerald Brown Drommond. Mide:
1000 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 7-2271902-2021 de Girol Oferth Brown Robinson y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos y construcciones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gerald Jody Brown Drommond. Expediente:21-000177-0678-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 23 de setiembre
del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021592081 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
04-160035-0417-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Luzmilda Ania del Carmen, mayor, casada
una vez, administradora del
hogar, cédula de identidad número 6-0135-0119, vecina de Delicias de Cóbano, un kilómetro al oeste del cruce de Montezuma y Cornelio del Carmen, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Florida
de Cóbano, contiguo a la escuela, cédula de identidad número 6-0119-0809, ambos de apellidos
Zamora Paniagua, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de charrales y cultivos. Situada en el distrito
once, cantón primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Sociedad Agrícola Las Delicias
de Cóbano S.A.; al sur, calle
pública con un frente de cuatrocientos sesenta metros con sesenta y tres centímetros lineales; este, Joaquín Sánchez Alvarado; y al oeste,
Isaac Zamora Gómez. Mide: diez
hectáreas con tres mil ochocientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1440358-2010. Sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de cesión de
derechos posesorios realizada
por el señor Isaac Zamora
Gómez y hasta la fecha lo han
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinte años. Que no existen
condueños. Que los actos de
posesión han consistido
en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según
se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luzmilda Ania del Carmen y Cornelio Del Carmen, ambos de apellidos Zamora Paniagua. Expediente
N° 04-160035-0417-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, Lepanto, Jicaral,
06 de setiembre del año
2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(IN2021593036).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000438-
0181-CI donde se promueve información posesoria por parte de Reinier Mauricio Méndez
Arias, quien es mayor, soltero,
taxista, vecino de San
Isidro de Coronado, portador de la cédula N°
0108220270, profesión taxista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca ubicada en la provincia
de San José, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Platanares tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once
Vázquez de Coronado de San José. Colinda: al norte, con Guiselle Arias Portuguéz y Jessica Gabriela Arias Portuguéz;
al sur con servidumbre de paso; al este con Antonio Arias Umaña, y
al oeste, con Alberto Enrique Méndez Arias. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir SJ-2148514-2019,
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-2148514-2019, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en quieta, pública y pacífica por más de cuarenta años. 2) Finca ubicada en Platanares
en la provincia de San
José, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Segundo San Jerónimo, cantón
catorce Moravia. Colinda:
al norte, con Alberto Enrique Méndez Arias; al sur,
con calle pública; al este, con Antonio Arias Umaña, y
al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir SJ2111441-2019,
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-2148514-2019, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en quieta, pública y pacífica por más de cuarenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Reinier Mauricio
Méndez Arias. Expediente N° 20-000438-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza
Decisora.—1
vez.—(IN2021593161).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000356-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ana Maritza Duarte Gallo quien
es mayor, casada una vez, Educadora, vecina de Sardianal de Carrillo, Guanacaste, cincuenta
metros este de la entrada principal del colegio, portador(a) de la cédula N° 0502270587, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en Artola, Distrito 3º Sardinal. Cantón 5º: Carrillo. Colinda al norte, con: Lisbeth
Duarte Gallo y calle pública
con un frente a ella de tres metros quince centímetros lineales; al sur,
con: Blasa Gallo Gallo; al este, con: Blasa Gallo Gallo, y al oeste, con: Lisbeth Duartes Gallo y Garabato
Escondido P.A S.A., representada por Edgar Pizarro Abarca. Mide: 694,43 metros cuadrados, según plano G-509994-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera a quien en vida fuera,
su padre, Víctor Manuel Duarte Gómez, mayor, casado, agricultor, cédula
5-0093-0790, vecino de Artolita
de Sardinal de Carrillo, frente
a la pulpería
Jhonny, el día diez de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza de terreno y siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Maritza Duarte Gallo. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N°
21-000356-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Ivannia Medina Ramírez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021593162 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000382-0297-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Asociación Iglesia de Dios de la Profecía de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-002-056308, domiciliada en
Limón, Limón Centro, frente a las Oficinas
del IMAS, representada por Alejandro Ramos Joseph, quien es mayor, casado una vez, dominicano, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros
sur del Banco Nacional de Costa Rica y 75 metros oeste,
portador del documento de identificación número
121400044803, a fin de inscribir a nombre de su representada
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Platanar, distrito
segundo-Florencia, cantón décimo-San Carlos. Colinda: al norte con, servidumbre de paso;
al sur y al este con, Yaudy
Arturo Flores Martínez; y al oeste con, calle pública con un frente a ella
de doce metros con catorce decímetros lineales. La servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo norte tiene una medida de seis metros
de ancho, con un largo de veinte metros con sesenta y siete centímetros de longitud, servidumbre de paso. La finca Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta
y dos mil ciento treinta y nueve-cero cero cero,
será el fundo
sirviente y la finca que aquí
se describe y pretende titular será
la dominante y constituida en fecha 13 de agosto de 2021, mediante
testimonio de escritura número
274, otorgada ante la notaria Shirley Berrocal Rodríguez. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados, según plano 2-2190923-2020 de fecha 26 de marzo de 2020. Indica
el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones quinientos mil colones y en la misma suma estima
las presentes diligencias. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Jorge Arturo Flores
Fernández, mayor, divorciado una vez,
pensionado, cédula N° 1-311-459, vecino de San
Carlos, Florencia, Platanar, 300 metros al sur de la
Plaza de Deportes, con quien
a dicho representante no le une parentesco,
en fecha 10 de marzo de 2020 mediante documento público número 22 otorgada ante la
notaria Shirley Berrocal Rodríguez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construirlo, mantenerlo limpio y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Asociación Iglesia
de Dios de la Profecía de Costa Rica. Expediente N° 21-000382-0297-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con veintinueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021593177 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000256-0296-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Julia Anita de los Ángeles Aguilera Castro quien
es mayor, divorciada, de oficios
domésticos, vecina de Zarcero Palmira, Calle La Máquina,
portadora de la cédula número
0203610134, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
con patio y casa. Situada en
el distrito Palmira, cantón
Zarcero. Colinda: al
norte con Víctor Huertas Rodríguez, Heiner Esquivel
Huertas, Roy Huertas Chaves, José Huertas Chaves y Ana Isabel Chaves Quesada; al sur con calle pública; al este con Heiner Esquivel Huertas y al oeste
con Luis Aurelio Duran Carranza. Mide: mil novecientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble de forma originaria,
hace más de treinta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de la edificación y de las zonas verdes. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Julia Anita de Los Ángeles
Aguilera Castro. Expediente N° 21-000256-0296-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
01 de octubre del año
2021.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2021593237 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Rosa Inés Salazar Madrigal, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Puntarenas,
Quepos, en la Inmaculada, cédula: uno mil seiscientos cincuenta y seis-quinientos noventa y cuatro, a las trece horas ocho de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
María Silvia Gutiérrez Guzmán, mayor, portadora de la cédula de identidad dos-ciento treinta-seiscientos veintitrés, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de Desamparados, distrito
primero, cantón tercero,
Desamparados de la provincia de San José, veinticinco metros sureste del
Puente Bermúdez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Henry Gómez Pineda, Puntarenas, Quepos costado suroeste de la Iglesia Católica, teléfono 2777-3475.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2021591448).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Teodoro Edie Alberto Ruiz Rodríguez, mayor, estado
civil soltero, en unión de hecho, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502190640
y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Villareal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000313-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2018.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza
Decisora.—1 vez.—(IN2021592544).
Ante esta notaría, a
las quince horas del día ocho de octubre
del dos mil veintiuno, presente:
Xinia Yadira Ávila Zamora, de calidades
que constan en el expediente, quien solicita la apertura en sede
notarial del sucesorio de quien
en vida fue
su compañero: Carlos Luis Macre Vargas, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Guatuso, del puente de Río Frío, mil ochocientos metros oeste, camino a Buena Vista, San
Carlos, Alajuela, portador de la cédula dos-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero
cero veinte seis. Se emplaza
a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de Quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. San José, ocho de octubre del dos mil veintiuno. Notario: Lic. Alonso Calvo Pardo.
Expediente: N°2021-0004; sucesorio
en sede notarial, correo alonsocapar@yahoo.com, Teléfono
2229 50 84.—Lic. Alonso
Calvo Pardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593007 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Rolando Campos Aguilar, mayor, estado civil: casado dos veces, profesión u oficio: operario agrícola, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0204220691
y vecino de provincia
Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Cutris, en la Cabecera Boca
de Arenal, frente al único cajero automático del Banco de
Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto Expediente N°
21-000390-0297-CI- 2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión catorce horas con siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—(IN2021593037).
Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fuera
Guillermo Antonio Araya Hernández, cédula de identidad numero 1- 0398-0706,
para que se apersonen a ejercer sus derechos en la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso
Montoya, ubicada en Desamparados,
diagonal a la entrada principal de Multicentro, de la
Bomba Metrópoli, cien metros sur, bajo el expediente número 02-2021. Se les indica que tienen un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto, para apersonarse a dicha Notaria, apercibidos de
que, en caso de no presentarse a ejercer sus
derechos, la herencia y los bienes
se adjudicarán
a los herederos apersonados
y a quien corresponda.—San José, seis de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Edgar Omar Belloso Montoya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593061 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fuera
María Beatriz Solano Umaña, para que se apersonen a ejercer
sus derechos en la notaría del Licenciado
Edgar Omar Belloso Montoya, ubicada
en Desamparados, diagonal a la entrada principal de Multicentro, de la Bomba Metropoli, cien metros sur, bajo el expediente numero
03-2021. Se les indica que tienen un plazo de quince días a partir de
la publicación del edicto,
para apersonarse a dicha notaría, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, la herencia
y los bienes se adjudicaran
a los herederos apersonados
y a quien corresponda.—San Jose, ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593064 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra María Ortiz Murillo, mayor de edad, cédula de identidad numero 1-0412-0731, soltera, administradora de empresas, con domicilio en San Jose, Goicoechea, Guadalupe, Calle Venecia,
de la Escuela Pilar Jiménez, 25 metros al norte, 75
metros al este, casa de tejas
color beige a mano izquierda, a las 12:15 horas, del
11 de octubre del año 2021
y, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera
Edwin Ortiz González, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0226-0583, casado una vez, pensionado, con domicilio en Limón, Centro, Barrio San Juan, casa ubicada
en la Loma de Pelón, fallecido el día 30 del mes de setiembre del año 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Douglas Castro Sanchez, con oficina abierta en la ciudad de San Jose, San Jose, Catedral,
Barrio González Lahmann, avenida
10, calle 19, numero 1025, Bufete Castro y Herrera, teléfono
2223-3829. Expediente Nº 0001-2021-DCS.—San
Jose, a las quince horas con treinta minutos, del once de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Douglas Castro Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593068 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Anita Carmen De Jesús Portuguez
Calderón, costarricense, mayor, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número seis- cero ciento cuarenta y cuatro- cero novecientos nueve, vecina de Quepos, Matapalo, Súper La Flaca; comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera el señor José Antonio Ruiz Flores, costarricense,
mayor, casado una vez, quien en vida
fue comerciante, portador de la cédula de identidad número seis- cero ciento cuarenta- cero setecientos ochenta y cinco, fallecido el día treinta de abril del año dos mil veintiuno; por lo que
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato. Por lo que se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Mariel
María González Rojas, carné del Colegio de Abogados veintidós
Mil; al email: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Licda.
Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593088 ).
Se hace saber, que esta notaría abre proceso
sucesorio, de quien en vida fue
Mercedes Díaz leal, fallecida
el 18 de setiembre del
2017, soltera, ama de casa, cédula 6-0032-0178; para
que los herederos, acreedores
y en general a todos aquellos interesados, se apersonen en el
plazo de ley para hacer valer sus derechos, si no se presentan en dicho
plazo, el proceso continuará. Expediente número 21-005. Lic. José Villanave Solano, Notario Público, San José, San
Sebastián, Urbanización Mallorca, casa 9-G, tel. 8364-2525.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—(IN2021593102).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por el señor Pablo Asdrúbal Buzano Araya, costarricense, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula de identidad
número seis- cero cero noventa y cinco- mil doscientos cincuenta y nueve, Vecino de frente Pulpería Pelón, planta baja, Boca Vieja de Quepos, Puntarenas; comprobado
el fallecimiento de quien en vida
fuera la señora Flor Araya Barquero, costarricense, mayor, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número uno- cero trescientos cincuenta y cuatro- cero novecientos cincuenta y nueve, vecina de Quepos, quien falleció el día ocho de mayo del año dos mil diecinueve; por lo que esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato. Por
lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Henry
Ricardo Arroyo Villegas, carné del Colegio de Abogados Doce
mil ochocientos setenta y siete; al email: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593109 ).
Se hace saber que en
esta notaría se tramita proceso sucesorio de Luis Amado
Jiménez López, mayor, soltero, trabajador
independiente, cédula de identidad
número dos- seiscientos sesenta y ocho- doscientos cincuenta y dos, vecino de San Ramón de Alajuela. Se emplaza
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002- 2021. Notaría
del licenciado Sergio Vargas López, sito en la ciudad de San Ramón de
Alajuela. Correo electrónico
licsergiovargaslopez@gmail.com.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593111 ).
En la notaría del suscrito
notario público se constituyó proceso sucesorio en sede
notarial del causante Eduardo Omar Soto Gamboa, promovido por la señora Damaris de La Trinidad Rodríguez Muñoz. Se emplaza a todos los interesados por el término de treinta días para presentar los reclamos correspondientes.—San José 14 de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic.
Guillermo Méndez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593126 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría a las diez
horas del día primero octubre del año
dos mil veintiuno, por los posibles
herederos de quien en vida fuera
Ligia Hidalgo Castro, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cedula de identidad dos- ciento cincuenta y siete- ochocientos cuarenta y seis, vecina de
Alajuela, Naranjo, San Juan, setenta y cinco metros suroeste de la Clínica del Seguro Social, se da por abierto
el proceso sucesorio ab intestado, expediente cero cero dos - dos
mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada
Marilyn Aguilar Sanchez, teléfono: 8982-2176. Publíquese por única vez.—Lic. Marilyn Aguilar Sanchez. Correo
electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Licda. Marilyn Aguilar Sanchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593130 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, en la escritura treinta y seis del tomo noventa y tres del suscrito notario los suscritos: Adela Marcelina Del Carmen Rojas Cambronero,
cédula de identidad 6-063-667, Florencio Córdoba Rojas, cédula de identidad 5-209-226, Marielos
Córdoba Rojas, cédula de identidad 5-221-805, Marina
Córdoba Rojas, cédula de identidad 5-251-744, Yolanda
Córdoba Rojas, cédula de identidad 5-272-492, Julio
Córdoba Rojas, cédula de identidad 5-199-309 Y Miguel
Ángel Córdoba Rojas cédula de identidad
5-243-794. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera su esposo y padre respectivamente:
Antonio Eduardo De Jesús Córdoba Cambronero, cédula de identidad
5-082-168. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales
de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono dos-
veintiséis sesenta y seis –
cuarenta y cuatro-cincuenta
y tres. Expediente 0002-2021.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593164 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María del Carmen Zelmira Chacon Montoya, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 400640441 y vecina de
Fátima, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000596-0504-CI-4.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión catorce horas con cincuenta y siete minutos del once de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021593167 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legataries e interesados
en la sucesión de Isabel
Aurea Villalobos Hernandez, quien fuera
mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia,
Mercedes Sur, frente al Bar Fofo, portadora
de la cédula de identidad número: 2 0218 0736,
para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas de la notaría de
Jorge Arturo Benavides Chacon, ubicadas en Heredia, centro diez metros al este de los Tribunales de Justicia, altos de la Tribuna,
a reclamar sus derechos y se apercibe
que si no se presentan
dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien
corresponda. Heredia, 13-10-2021, expediente
número: cero cero cero uno- dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Benavides
Chacon, Notario Público.—1 vez.—(IN2021593168).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Antonio Gómez Cambronero, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad 103880853 y vecino
de Paso Ancho. Se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la primera y única publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 21- 000329-0180-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hora y fecha
de emisión catorce horas
con treinta y cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021593191 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Del Carmen
Mena Mora, cédula 6-062-292, a las 10 horas del 11 de octubre
2021, se declara abierto proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Célimo
Segura Fernandez.—Licda.
María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593195 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Testamentaria, y Ad intestato acumulado de: Leopoldo Orozco Suárez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: cinco-cero cincuenta y nueve- novecientos cincuenta y ocho; y Jerónima Marcelina Quirós Segura, mayor, viuda de su primer matrimonio, administradora del hogar, cédula de identidad número: seis-cero cincuenta y siete- seiscientos seis, ambos en vida vecinos
de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, barrio Los Ángeles, doscientos cincuenta metros oeste de la escuela Los Ángeles, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos. Expediente: 0002-2021.
Notaría de la Licenciada
Mercedes Vásquez Agüero, carné 16294, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593200 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ana Grace
Porras Hidalgo y comprobado el
fallecimiento en fecha veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, del señor Juan
Guillermo Castro Rodríguez mayor, casado una vez, cedula uno- cero cuatro nueve tres -cero seis uno cinco, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, avenida cuatro y seis calles veintidós casas cuatro cuatro tres Teléfono
ocho tres ocho dos-ocho cero uno cero, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—San José, del trece del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021593206 ).
Ante esta notaría, se inicia el proceso
sucesorio notarial bajo el expediente Nº 000-2021, de quien en vida fue
Carlos Rechnitzer González, mayor, divorciado una vez, pensionado,
cédula Nº 8-0022-0262, vecino de San José, Barrio Luján, calle diecinueve
Bis avenidas 16 y 20, casa número
1685. Se cita y emplaza a
los interesados para que en
un plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Lizano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593232 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Hellen Güell Loría, al ser
las 13:30 del 03 de junio de 2021 y comprobado el fallecimiento
e Elizabeth Loría
Santamaría, en esta notaría se ha declarado abierto el proceso sucesorio
testamentario. Se cita y se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir del edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Atalia Miranda Castillo, carné16616, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593239 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guido Rolando
Arce Gutiérrez, cedula dos- doscientos sesenta- setecientos sesenta y nueve, quien falleciera el quince de junio del dos mil veintiuno, para que dentro del término
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaran dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos- dos mil veintiuno.—Lic. Luis Ángel
Arroyo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593256 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Abraham Ramírez Hidalgo, mayor, casado una vez, ganadero, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0202640867 y vecino de San Jorge de los Chiles. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000426-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión nueve horas con doce minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021593257 ).
Ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestate extrajudicial, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien vida fue Yadira Pacheco Meneses, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Licda. Ana Marlen
Guillen Godínez. Ubicada en San José frente al plantel de pruebas de manejo de tránsito Ministerio de Obras Públicas y Trasportes en el Bufete
Angulo & Asociados.—Licda. Ana Marlen Guillen Godínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593262 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Flora María
Fernández Solera y Rodolfo Fernández Solera, a las dieciocho
horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Flora Solera Acosta, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, contiguo al Supermercado Más por Menos La
Tropicana, portadora de la cédula de identidad número dos-cero uno tres uno-cero siete tres tres. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Silvia Dall’Anese
Ruiz, Alajuela, Pueblo Nuevo, del Salón Comunal cincuenta metros sur. Teléfono 87126967.—Licda. Silvia Dall’Anese Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021593267 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Elido Alpízar Miranda, costarricense, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de un kilómetro cuarenta de Osa, Puntarenas, con cédula de identidad
número dos- cero ciento sesenta- cero seiscientos veinticinco y se acordó nombrar como Albacea
provisional al señor Elver Antonio Gerardo Alpízar Murillo, mayor, costarricense,
casado una vez, pensionado,
con cédula de identidad número
dos- cero trescientos cincuenta
y dos- seiscientos noventa
y siete, vecino de San
José, Cantón Aserrí, distrito Aserrí, Barrio María Auxiliadora de la Licorera La Saca, ciento cincuenta
metros al norte y setenta y
cinco metros al este, casa número tres; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese
plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Néstor Morera Víquez, situada en Torre Latitud Los Yoses, Oficina cuatrocientos tres, Avenida central y calle treinta y cinco. Expediente N° Su- 003-2021 Sucesión Ab Intestato notarial de
Elido Alpízar Miranda.—San José, 12 de octubre
del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593270 ).
Se cita a sucesores
e interesados de quien en vida fue
José Francisco Peralta Prado, quien fue mayor, casado en segundas
nupcias, Abogado, portador
de la cédula de identidad número
siete-cero cero veintinueve-cero
trescientos setenta y uno, vecino de la provincia de San
Joaquín de Flores, Heredia, quien falleció
el veintitrés de junio de mil veinte, en Heredia, Flores, Llorente,
para que en el plazo de quince días posteriores
a la publicación del presente
edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos y señalen medio para recibir notificaciones, ante la notaría
del suscrito Notario Público, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta al sur del INEC,
expediente dos- dos mil veintiuno,
proceso sucesorio Lilliana
María Gómez Doninelli. Publíquese por una vez el edicto
de Ley en el Boletín Judicial, todo
lo anterior según se dispone en
el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593293 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada, de los señores José María
Román Salazar, Pensionado, cédula número dos-cero ciento cuarenta y tres-cero setecientos cuarenta y seis, quien falleció el día cuatro de setiembre del año dos mil veinte y María
América Zamora Badilla, ama de casa, cédula número tres-cero cero noventa y ocho-cero trescientos setenta y siete, quien falleció
el día cinco de marzo del año dos mil cinco, ambos mayores, casados una vez entre sí y vecinos de Puntarenas, La
Virgen de Pavones de Golfito, de la Escuela La Virgen
cincuenta metros al oeste,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2021. San José, carretera
a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco
este, casa número veintiséis, a las diez horas del
día trece de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593294 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Alexander
Madrigal Cruz, a las nueve horas del día uno de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobando el fallecimiento de Mario
Madrigal Barrantes, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela,
Central, Sarapiquí,
San Miguel, cuatrocientos norte
del cementerio, cedula de identidad
número
dos cero uno ocho nueve
cero ocho cinco cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Miguel de Sarapiquí, Alajuela cien sur del Banco Nacional, teléfono
88936371, a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San Miguel de Sarapiquí, a las
nueve horas del dieciséis
del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio González Alvarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593303 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 115 siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, artículo
129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría
se ha iniciado en sede notarial, la Sucesión Legítima de Rafael Eduardo Gutierrez Solano, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Palmira,
Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y tres-trescientos cuarenta y seis, para que en el término de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en
Cartago, La Unión, Veredas del Este, casa 29 a. correo electrónico
iherrero@cojurem.com. Expediente 0002-2021-NOT-IHK.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593309 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Uriel Calvo Granados, mayor, casado una vez, profesión u oficio Pensionado, con documento
de identidad 0301350622 y vecino
de Cartago, Oreamuno Cot, Ciudadela Dagoberto Méndez, de Alcohólicos Anónimos 75 metros al oeste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000220-0640-CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021593310 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio,
solicitan se abra el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
se llamó Antonio Enrique Brenes Delgado mayor de edad casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno- cero quinientos setenta y cuatro- cero cuatrocientos veintiuno, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho Norte, Barrio
El Carmen, de la Rotonda de la Guacamaya,
carretera hacia San José, cien metros Norte y setenta y cinco metros Este, Urbanización Finsa, segunda entrada, casa número cuarenta y seis, definición que consta fallecimiento inscrito en el registro
de defunciones de la Provincia
San Jose, Central, Carmen, Carmen, el once de setiembre del año dos mil veintiuno, defunción citas: uno- cero seiscientos cincuenta y uno- ciento cinco- cero doscientos diez, tomo: seiscientos
cincuenta y uno, folio: ciento
cinco, asiento: doscientos diez, el suscrito
notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en
el expediente que para el efecto abro
y que conservo en mi oficina; la señora Virginia
Madrigal Alvarez, mayor de edad, viuda
una vez, ama de casa, cedula de identidad
número uno- cero trescientos
noventa y nueve- mil doscientos sesenta y cinco, el señor
Enrique Antonio Brenes Madrigal, mayor de edad, soltero, Oficinista, cedida de identidad número uno- mil ciento cincuenta- cero quinientos ochenta y siete, la señora Geysell Virginia Brenes
Madrigal, mayor de edad, casada
una vez, Auxiliar en Servicios Financieros, cedida de identidad número uno- cero ochocientos ochenta y tres- cero cero setenta y tres, la señora Yorleny Brenes Madrigal, mayor de edad,
casada una vez, Estilista, cedula de identidad número uno- cero novecientos cincuenta y tres- cero ciento diecisiete, todos vecinos de San José, San
Sebastián, Paso Ancho Norte, Barrio El Carmen, de la Rotonda
de la Guacamaya, carretera hacia San José, cien metros Norte
y setenta y cinco metros
Este, Urbanización Finsa, segunda entrada, casa número cuarenta y seis, la señora Susana
Brenes Madrigal, mayor de edad, casada
una vez, Diseñadora Publicitaria, cédula de identidad número
uno- mil doscientos quince- cero novecientos
quince, vecina de Cartago- Quebradilla,
Condominio La Rueda, Filial P cero cinco y la señora Gabriela Brenes
Madrigal, mayor de edad, casada
una vez, Terapeuta física, cedida de identidad número uno- mil trescientos sesenta y nueve- cero ciento dieciséis, vecina de San José-
Barrio El Carmen de Paso Ancho, de la casa del Tanque, cincuenta
metros Este y cincuenta metros Norte, casa ubicada en poste color azul; solicitan se abra proceso sucesorio
notarial como herederos legítimos de su esposo y padre respectivamente,
la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia
cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario
dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos; bajo apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, El día a las dieciocho
horas del cinco de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593311 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Jennifer Taylor Fonseca, cédula de identidad
número 1-1401-0641 a las ocho
horas del ocho de octubre
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento de Sergio Evaristo
Taylor Arce, quien tuvo la
cédula de identidad
número nueve- cero cero doce- cero cero veintidós y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Guadalupe, cien
metros sur y cien metros este
del Restaurante Rostipollos,
a hacer valer sus derechos.
No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José a las quince horas del once de octubre del año dos mi veintiuno.—Lic. Yurly Alguera Martin, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593315 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Alberto Sosa Morera, menor
de edad, estado civil soltero, profesión u oficio no aplica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0113550093
y vecino San José, Coronado, contiguo
al Mas x Menos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000046-0180-CI- 2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 11 de febrero del año 2021.—Msc.
Adriana Orocú
Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021593337 ).
Por escritura número cincuenta, otorgada ante el Notario Erick Ramírez
Barahona, a ocho horas con treinta
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, se ha solicitado el inicio del proceso
sucesorio ad intestado de quien en vida fuera
Víctor Manuel Del Socorro Sánchez Miranda, quien fue casado, empresario, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cinco tres dos-cero cero cero cinco, vecino de San José, Goicoechea, de la Iglesia Católica de Purral, cien metros este, cincuenta metros norte, Urbanización Kurú, casa número trescientos treinta y ocho, quien falleció el día diez de abril de mil novecientos noventa y seis, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación
del presente edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa
de sus derechos, ubicada en
San José, Barrio Francisco Peralta, cincuenta metros
Norte de Casa Italia, bajo el- apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de oposición,
se pasará al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene
señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado
fuera incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas por
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Erick Ramírez
Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593340 ).
Con quince días
de término,
se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Juan Vicente Arias Murillo, mayor, casado, cédula 2-345-647, vecino
de San Pedro de Poás, Alajuela, Calle San José a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener
calidad de herederos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notaria expediente
00005- 2021. Notaria Elena Isabel Aguilar Céspedes,
San Pedro de Poás, Alajuela, costado
sur de la escuela pública.—Elena Isabel Aguilar
Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593347 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Dagoberto Sibaja
Chinchilla, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio médico pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0104130993 y vecino de Grecia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000209- 0295-CI- 1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2021593353 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Antonio de La Trinidad Vásquez Espinoza, mayor, casado,
costarricense, con documento
de identidad 0105200296 y vecino
de Alajuelita. Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000088-0216-CI-0.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021593382 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Georgina Chaves Zúñiga, mayor, soltera,
ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad número 5-042-491 y vecina de
Barrio Don Bosco. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000025-0221-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 08 de octubre del año 2021.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2021593387 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Jiménez Solano, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0211300629 y vecino
de Esparza, Puntarenas y María Ester Sosa Araya, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio de hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0600420507 y vecina
de Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000020-0432-CI-4.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión doce horas con diecinueve minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2021593388 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Denis Gustavo Campos Jiménez, mayor, estado civi: casado, profesión
u oficio Jefe de Adquisiciones,
nacionalidad: costarricense,
con documento de identidad
0204890670 y vecino de Aguas
Zarcas de San Carlos, 600 metros al sur del Colegio.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000424-0297-CI- 8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión
quince horas con cuarenta y tres
minutos del once de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021593407 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de las once horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ramona Umaña González. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de
Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—13 de octubre del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593433 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Ana Gabriela
Delgado Pérez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última
publicación del edicto ordenado. Clase de asunto Depósito Judicial. Expediente N° 210013810292FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de setiembre del 2021.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021591192 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad James Mathias
García Araya, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 210013390292FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de setiembre
del 2021.—Msc. Jenniffer de
Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021591193 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Tian David Molina Núñez, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210012570292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre de 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591194
). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Celso de Jesús
Gutiérrez Escoto, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-000617-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de setiembre
del 2021.—Msc. Jenniffer de
Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021591195 ). 3
v. 3.
Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza,
Juzgado de Familia de Grecia, al señor Roy Alberto Arias Chavarría y a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad Joshua Alberto Arias Arias, se les pone en
conocimiento la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del seis
de abril de dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
Joshua Alberto Arias Arias, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yenoide Arias Barrantes y Roy Alberto Arias Chavarría, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de
copias para notificar a la parte demandada Roy Alberto. Dicho juego de copias
deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de seis meses se procederá a
declarar el abandono y archivo de este proceso. Asimismo
queda la comisión/documentación para notificar a Yenoide
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los
documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros
medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave
de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más
cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de
Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad
para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para
cumplir sus labores. (contenciosos) En caso de cuya omisión
transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no
contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el
abandono del proceso. Depósito
provisional: Tal como lo solicita la representante legal de la entidad
promotora del proceso y con sustento en la prueba documental que hasta el
momento consta en autos, por estimarse que esa la decisión más cercana al
interés superior y estabilidad de la persona menor de edad Joshua Alberto Arias
Arias se asigna el depósito provisional del mismo
bajo el cuido y responsabilidad de la señora María Eugenia Rojas Hernandez
cédula de identidad 204170819. La misma deberá presentarse al juzgado en el
plazo de tres días a aceptar el cargo
conferido. Expediente N° 21-000249-0687-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Msc.
Alicia Chacón Araya, Jueza.—(IN2021591196). 3 v. 3.
A María José Amador Araya y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de los menores Franco León Amador, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con
cincuenta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Franco León Amador, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
María José Amador Araya y Christian Alejandro León Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Christian Alejandro León Gutiérrez y, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: San José,
Desamparados, San Miguel, del cruce de Higuito 50 metros sur y 100 metros norte
casa Nº 14. Para estos efectos,
se comisiona a la Delegación de Fuerza
Pública
San José, Desamparados. Notifíquese esta resolución a María José Amador
Araya por medio de edicto. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo, se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Franco León Amador bajo la responsabilidad
de la señora Yaniria María Araya
Soto. Queda la comisión/documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando
los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo
8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de
la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya
omisión transcurrido el plazo de tres
meses, se declarará la deserción,
(No Contenciosos) En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Expediente N°
21-000474-0687-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021591198 ). 3
v. 3.
A Miguel Alejandro Céspedes Bolaños y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Mayron Antuan Céspedes Navarro, se les
pone en conocimiento la resolución de las trece horas
seis minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno,
de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Mayron
Antuan Céspedes Navarro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Miguel Alejandro Céspedes
Bolaños y Angie Daniela Navarro Sánchez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Miguel Alejandro Céspedes
Bolaños por medio de edicto y Angie Daniela Navarro
Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de la Fuerza Pública de Sarchí, Angie Daniela Navarro Sánchez se localiza
en Sarchí, en la Urbanización
Río Sarchí, del puente
200 metros, en el segundo portón de Tenería Pirro, casa color blanco. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal
en contrario. Con motivo de lo anterior, deberá la parte actora, acceder al “Sistema
de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente. Publíquese tres veces. Expediente
N° 21-000201-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021591200 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Dayana Rojas Arias,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210013630292FA.
Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
18 de setiembre de 2021.—Licda.
Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591202
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Joshua Porras Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 200021270292FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa de Depósito
Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591203 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad José Ángel Orozco Torres hijo de Ceferina Orozco Torres; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
21-001093-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 28
de setiembre del 2021.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591222
). 3 v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela dativa de las personas menores de edad Winston Harold Dávila Moreno
y Roy Dávila
Moreno hijo de Merlyn Dávila Moreno; ya
por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000455-1302-FA. Proceso
Tutela Dativa.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela,
30 de setiembre del 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591227 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Wendy de Los Ángeles Sánchez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000512-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas treinta y
dos minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021591270 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Luis Ernesto Olivas, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado, expediente N° 210007190292FA. Clase
de asunto depósito
judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de julio
de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021591299 ). 3
v. 3.
Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza. Juzgado
Familia de Grecia. Al señor Raúl Ernesto Castillo y
Yuliana Chacón Alvarado y a todas
las personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Dayana Castillo Chacón, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas cuatro minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor Dayana Castillo Chacón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Raúl Ernesto Castillo y Yuliana Chacón Alvarado, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En caso de que,
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese a los progenitores
por medio de edicto, que se publicará
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente
N°20-000876-0687-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021591471 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Michelle Rebeca Madrigal Pérez y Neyma
Natasha Madrigal Pérez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000323-0928- FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las nueve
horas treinta y siete minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. 11 de octubre
del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592573 ). 3 v
1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la menor de edad Karla Priscila Medrano Jiménez para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Publíquese 3 veces
consecutivas. Expediente N°
21-000235-0928-FA. Proceso Actividad
Judicial No Contenciosa de Nombramiento
de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
Guanacaste, 14 de julio del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592978 ). 3 v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la Tutela de los menores de edad Ramselly Alexandra y Salomé
Alejandra, ambas Aguirre Portillo y Zaid Declan Robleto
Portillo, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000315-0928-FA.
Proceso de tutela. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592979 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas las aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Jockasana Jimena y Johan Hernán
ambos Bolaños Anchía,
para que se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Expediente
número 21-000183-0928-FA-9.
Proceso de tutela. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 28 de mayo del 2021.—Lic.
Roly Arturo Bogarin
Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592982 ). 3
v. 1.
A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor
de edad Donovan Uzziel Baca
Ramírez, se les hace saber que deben
de presentarse dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000850-1146-FA. Abreviado
de pérdida de la responsabilidad
parental y diligencias de tutela.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 17 de setiembre de
2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 638-2017-AJ.—(
IN2021593044 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Jeison y Milagro, ambos de apellidos
Rivas Tellez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Además, de conformidad con el artículo 691 del Código Procesal Civil, se notifica al demandado Juan Donaldo Rivas Astorga la siguiente resolución: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia). A las ocho horas nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de los menores
Jeison y Milagro, ambos de apellidos Rivas Tellez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Juan Donaldo Rivas Astorga, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. De conformidad con
el artículo 161 del Código
de Familia, se nombra a la señora
Jessel Pahola Rivas Tellez,
vecina de Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Barrio Santa Martha, segunda entrada, tercera casa color rosado, como depositaria provisional, de la persona menor
de edad Esterling Lineth Gutiérrez Cruz. Lo anterior, se confiere
el plazo de tres días a las partes interesadas, para lo que ha bien tengan
manifestar, bajo apercibimiento
que en caso de no hacerlo, no se atenderán futuras gestiones. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
al señor Juan Donaldo Rivas
Astorga, por desconocerse su domicilio (de conformidad con el artículo 691 del Código Procesal
Civil), para que se apersone en
el plazo anteriormente indicado; así como a todos
los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza, expediente N°
21-000263-1517-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 638-2017-AJ.—( IN2021593046 ). 3
v. 1.
A Víctor Manuel
Rivas Navarro, pasaporte c01954103, al propietario del vehículo placas BCB026, marca Mitsubishi, tipo Automóvil, chasis N° K060WP011452, de conformidad
con el artículo 172 de la
Ley del Tránsito N° 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000029-1566-TR, por lo cual
deberá apersonarse dentro
de los diez días siguientes
a la publicación de ésta resolución, con la advertencia
que de no hacerlo, se entenderá
que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 21-000029-1566-TR.—Juzgado
Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las catorce
horas veinticuatro minutos
del veintidós de julio de
dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021592139).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero De Familia
De San José; hace saber a Salvatore James Coppola Finegan, documento de
identidad 0801050479, casado, desempleado, paradero de desconocido, que en
este Despacho se interpuso en su contra Proceso de autorización de salida del
país y renovación de pasaporte, expediente número 21-000670-0673-NA donde se
dictó la resolución que dice: Juzgado Primero de Familia de San José.- A las
ocho horas treinta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
Autorización de salida del país promovida por Ana Marcela Castro Arrieta.
I.-Refiere la actora que estuvo unida en matrimonio con Salvatore James Coppola
Finegan, en cuya relación procrearon a la persona menor de edad Lucrezia Victoria Coppola Castro, nacida en Londres,
Inglaterra el 27 de mayo de 2009. Que el señor Coppola salió de Costa Rica el
año 2017 con destino a Alemania, evadiendo la obligación alimentaria de la
menor de edad. Luego viajo a Luxemburgo y de ahí a Italia donde ella presume se
encuentra actualmente, pero sin que se conozca su paradero exacto. Que además
de cesar con el pago de la pensión alimentaria de la hija en común se ha negado
a otorgarle a la niña permiso de salida del país o autorización para la
renovación del pasaporte costarricense de la menor así
como la renovación del pasaporte italiano. Según la documentación presentada,
la actora tiene previsto salir del país con su hija con destino a Orlando,
Florida, Estados Unidos, el día 12 de noviembre de 2021 regresando a Costa Rica
el 19 de noviembre de 2021, requiriendo para ello que el Juzgado, como medida
cautelar le otorgue permiso de salida del país a la niña y que
en sentencia estimatoria, le confiera permiso permanente de salida del país y
la autorización para gestionar la renovación de los pasaportes. La señora
Castro Arrieta señaló no conocer el paradero del demandado pero que éste cuenta
con un apoderado generalísimo sin límite de suma de nombre José Dimas Jiménez
Fallas, a través del cual solicitó se le notifique el proceso al accionado....
IV. Traslado de demanda. Conforme lo señalado. con arreglo en el artículo 151
del Código de Familia, tratándose este caso de un conflicto en el ejercicio
conjunto de la autoridad parental, así tramítese. Del proceso sumarísimo de
autorización de salida del país y renovación de pasaporte planteado por Ana
Marcela Castro Arrieta se confiere audiencia por el plazo de tres días a
Salvatore Coppola Finegan para que en la persona de su curador procesal
conteste la demanda y ofrezca la prueba que estime necesario proponer. Se tiene
como parte al Patronato Nacional De La Infancia. Se le previene al accionado y
al representante estatal que deberá indicar medio (fax/correo electrónico) para
recibir sus notificaciones. El correo electrónico solamente si su utilización
cuenta con la autorización del Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial. Todo ello bajo el apercibimiento que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para
ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa
ajenas al Despacho (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). De
conformidad con el artículo 151 del Código Procesal Civil se convoca a las
partes y abogados a la audiencia oral y privada de las trece horas treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno (01:30 pm 02-noviembre-2021)
La actora presentará su prueba testimonial y en esa oportunidad, sin presencia
de partes y abogados se entrevistará a la persona menor de edad Lucrezia Victoria Coppola Castro. Por medio de un edicto
que se publicará por una sola ocasión en el Boletín Judicial comuníquese este
proceso al accionado. El costo de la publicación del edicto corre por cuenta de
la parte actora. Se autoriza a los Notarios Públicos Juan Manuel Gómez Mora y
Federico Calvo Pérez para que notifiquen esta resolución a José Dimas Jiménez
Fallas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del
demandado. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo
anterior se ordena así en Proceso de autorización de salida del país y
renovación de pasaportes de Ana Marcela Castro Arrieta contra Salvatore James
Coppola Finegan. Expediente Nº21-000670-0673-NA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 04 de octubre del año 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021592353 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-000330-0928-FA, Andrey Josué Molina Valerio y
María Gabriela Corrales Masís, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de las personas menores
de edad Jaxel Andrés y Jazmín Dayana ambos Paniagua Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 11 de octubre
del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592575 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Edwin Aristides Picado Vásquez, documento de identidad N° 0112810449, soltero,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
18-002419-0165-FA donde se dictó
la sentencia N° 620-2021 de las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno las resoluciones que en lo conducente dice: por tanto: de conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución
Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia,
3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad,
se declara con lugar la presente demanda y se le suspende al demandado Edwin
Aristides Picado Vásquez, Tiffany Francinie Picado
Ramírez la patria potestad de la persona menor por el plazo
de 3 años, es decir hasta la mayoría de edad de esta. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
suspensión patria potestad
de Laura Francinie Ramírez Zúñiga
contra Edwin Aristides Picado Vásquez; expediente Nº
18-002419-0165-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592576 ).
Se avisa al señor Eduardo Mesa
González, mayor, casado, nacionalidad
cubano, cédula de identidad
número 8-0079-0341, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso
Abreviado Nulidad Matrimonio N° 19-000272-0186-FA, establecido por el Estado que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2021001020 de las doce
horas uno minutos del siete
de setiembre de dos mil veintiuno,
cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado
de Nulidad de Matrimonio formulado por el Estado contra los
señores Eduardo Mesa González y Aurea Lizeth Barboza
Murillo se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores
Eduardo Mesa González y Aurea Lizeth Barboza Murillo. 2) Se ordena
la anulación del trámite de
naturalización que se conoció
con el expediente administrativo 522-2001 por el Registro Civil, y por cuya carta
de naturalización 39048 del 16 de noviembre
de 2001 el señor Eduardo
Mesa González obtuvo la cédula costarricense
número 8-0079-0341. 3) Se declara
que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme esta sentencia se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo. 5) Se condena a la codemandada Aurea Lizeth Barboza Murillo al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Eduardo Mesa
González del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese al codemandado
Eduardo Mesa González la parte dispositiva
de esta sentencia por medio
de Edicto, que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial.
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
05 de octubre de 2021.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592577 ).
Se avisa a la señora
María Shirley Pedroza Arboleda, mayor, casada, comerciante, nacionalidad colombiana, pasaporte CC-38889058, demás calidades y domicilio
desconocido, que dentro del proceso
abreviado inexistencia matrimonio No 16-000056-0186-FA establecido
por el estado que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2021001016 de las once horas dieciséis minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso
de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por el estado contra la señora María Shirley Pedroza Arboleda,
se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil
celebrado entre los señores
Juan Carlos Ramos Badilla y María Shirley Pedroza Arboleda. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil,
Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan
a anular cualquier
trámite de modificación de
status migratorio o naturalización
que eventualmente pudiere estar realizando la señora María Shirley Pedroza Arboleda,
aduciendo estar casada con el señor Juan Carlos Ramos Badilla. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio
ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José. 5) Se exime a la demandada María
Shirley Pedroza Arboleda del pago
de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese a la demandada María Shirley Pedroza Arboleda
la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José.
05 de octubre de 2021.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592578 ).
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del
juzgado de familia de Puntarenas, a Rosangela Alfaro Pérez , en su carácter
personal , quien es mayor, cédula 0503410559, de paradero y demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 21-000607-1146-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto a Rosangela Alfaro Pérez, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado De Familia de Puntarenas.- A las trece horas cuarenta y seis minutos
del tres de junio de dos mil veintiuno. I- Por parte del Patronato Nacional de
la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial
no Contenciosa de Depósito Judicial de Persona Menor de edad a favor de las
personas menores de edad Nancy Cecilia Cerdas Alfaro y Pedro Jarquín Alfaro.- De
éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a Rosangela
Alfaro Perez, Pedro Jarquín Martínez y Gerardo
Jiménez Jiménez para que si a bien lo tienen se
refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo
consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir á
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. II- Siendo que se desconoce la dirección de los señores Jarquín
Martínez y Jiménez Jiménez, padres de Nancy y Pedro
respectivamente, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena
notificar a estos por medio de un edicto que se publicará por una única vez en
el Boletín Judicial. En cuanto a la progenitora, se ordena notificar la
resolución inicial de este asunto por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial, por ser habida la misma en Puntarenas,
Costa de Pájaros, del Abastecedor Buen Precio, 100 metros Oeste, casa de latas.
Teléfono 63309971. III.—Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte
del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las
personas menores de edad Nancy Cecilia Cerdas Alfaro y Pedro Jarquín Alfaro a sus abuela materna la señora Cecilia Pérez Velázquez, a
quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del
cargo conferido. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez. Juez de Familia y Juzgado
de Familia de Puntarenas.- A las catorce horas veintisiete minutos del quince
de julio de dos mil veintiuno.- Visto el escrito presentado por el ente promovente, incorporado al expediente electrónico el
quince de julio de dos mil veintiuno, y siendo que no se conoce otra dirección
donde notificar a la señora Rosa Angela Alfaro Pérez, progenitora de la
personas menores de edad Nancy Cecilia Cerdas Alfaro y Pedro Jarquín Alfaro, se
ordena notificarle la resolución inicial de este asunto por medio de la
publicación de un edicto mismo que se publicará una única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Armando Acevedo
Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021592582 ).
Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber: que en proceso abreviado de divorcio promovido por Ana Isabel Arias Vargas en
contra de Carlos Adán Campos Martínez, que se tramita en este
despacho, bajo el expediente N°
21-000204-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice:
Se tiene por establecido el anterior proceso abreviado de divorcio de Ana
Isabel Arias Vargas, contra Carlos Adán Campos
Martínez, representado por su
curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal
Hernández, de quien se tiene
por aceptado el cargo y por
contestada la presente demanda, en virtud
de los escritos incorporados
en el expediente
electrónico el veinte de setiembre del dos mil veintiuno. Notifíquese a la parte demandada Carlos Adán Campos Martínez, por medio de su
curadora procesal al medio señalado. Publíquese esta resolución mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021592583 ).
Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juzgado de Familia de Grecia. A los señores
Yerlin Angélica Salgado García y Kenneth Rodolfo
Bonilla Sandí
y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor
Nayara Valeska Bonilla Salgado, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Grecia, a las ocho horas del día siete de julio del dos mil veintiuno, se confiere traslado por tres días a Yerlin Angélica Salgado García y Kenneth Rodolfo
Bonilla Sandí,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por una vez,
expediente N° 20-000721-0687-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—MSc. Patricia
María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592584 ).
Ante mi notaría sita en
San Pedro de Montes de Oca, Torre Condal tercer piso, bajo el expediente uno-dos mil veintiuno, se tramita proceso de adopción individual de
mayor de edad, promovido
por Ariana María Navarro Zúñiga,
mayor, soltera, estudiante,
vecina de Heredia, cédula de identidad
número dos-ochocientos treinta y ocho-ochocientos ochenta y nueve, para ser adoptada por el señor Wandal Rojas Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Heredia,
cédula de identidad número cinco-trescientos diecinueve-novecientos
cincuenta y cuatro, de
forma individual en su condición de adoptante. Se comunica a los interesados para
los efectos de ley para que dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a formular oposiciones y hacer valer sus derechos, mediante escrito en el
cual deberán exponerse los motivos de disconformidad e indicar las pruebas para fundamentar la oposición. Notaría del Licenciado Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, teléfono: dos dos tres cuatro-cero dos tres tres. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.. Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021592627 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Ana Cristina
Loaiza Rojas mayor, divorciada
una vez, terapeuta física, vecina de Cartago, costarricense documento de identidad
N°
0109690540, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Kathya mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 210006660640CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021592719 ).
Número trescientos dieciocho - cuatro Ante
nosotros Gerardo Zúñiga Esquivel y Steven Alvarado Bellido, abogados y notarios
públicos el primero con Oficina en Pérez Zeledón y de paso por Ciudad de Quepos
y el segundo con oficina abierta en Quepos centro actuando en el protocolo del
primero, comparecen Guillermo Rodríguez Rodríguez,
mayor, casado una vez, cédula cinco - cero siete nueve - cero cuatro nueve,
empresario, vecino de Paquita de Quepos. Y María de los Ángeles Morales Vargas,
mayor, casada una vez, cédula dos - doscientos treinta y nueve - quinientos
cincuenta y cuatro, comerciante vecina de Junta de Naranjo de Quepos y dicen
Que ambos comparecientes son casados entre si y que a
partir de este momento ambos comparecientes renuncian entre si a los derechos
gananciales que les asisten por la convivencia que han tenido y ambos de manera
clara y expresa renuncian a sus derechos gananciales, y no van a hacerse
reclamos recíprocos entre si , sobre derechos
gananciales , pasados presentes o futuros, cada uno a partir de este momento
tendrá su patrimonio definido, renunciando se reitera ambos comparecientes a su
derecho de gananciales. El señor Rodríguez Rodríguez
no hará reclamo de los bienes que a la fecha y a la futuro que tenga la Señora
Morales Vargas, ni a sus acciones, títulos valores cuentas bancarias corrientes
o depósitos a plazo, bienes muebles, inmuebles, derechos, tangibles, derechos
reclamos judiciales., la Señora Morales Vargas no hará reclamo de los bienes
que a la fecha tenga y a futuro tenga el Señor Rodríguez Rodríguez
ni a sus acciones , títulos valores o cuentas bancarias corrientes o depósitos
a plazo , bienes muebles, inmuebles derechos, tangibles, derechos o reclamos
judiciales. En este acto están en calidad de Testigos los hijos de los
comparecientes Eunice Rodríguez Morales ,mayor, casada, cédula seis - ciento
sesenta y cinco - setecientos ochenta y cinco, psicóloga, vecina de Paquita de
Quepos Frente a la Bomba y Guillermo Rodríguez Morales, mayor, casado una vez,
cedula seis - doscientos dos - ochocientos doce, empresario vecino de Paquita
frente a la Bomba, Jonathan Rodríguez Morales, mayor, casado una vez, cédula
cuatro - ciento cincuenta y ocho - cero ocho seis, empresario vecino de Paquita
de Quepos. El Primer Compareciente se compromete a traspasar a la segunda dos
hectáreas en Villa Nueva de Quepos cuyo trámite está en proceso de inscripción
ante el Juzgado Agrario de Puntarenas y cuando salga el título de la
segregación las dos hectáreas se segregarán a Morales Vargas. Es Todo. Leído lo
escrito a los otorgantes, lo aprueba y firmamos en Ciudad de Quepos a las
dieciocho horas del veinte de agosto de dos mil once. Ilegible. Lo anterior es
copia fiel y exacta de la escritura número trescientos dieciocho, visible al
folio ciento cincuenta vuelto, del tomo cuatro del
protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y
lo expido como segundo testimonio a solicitud de Guillermo Rodríguez Rodríguez en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Gerardo Zúñiga Esquivel y Steven Alvarado Bellido,
Notarios.—1 vez.—( IN2021592739 ).
Traslado demanda.
Licenciado Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), a Wilfredo Sánchez Ulloa,
en su carácter
personal, quien es mayor, nacionalidad
nicaragüense, sin discapacidad,
casado una vez, comerciante, pasaporte de su país de origen
Nicaragua N° PC 1736309 y C 01976412, domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda Procesos Especiales de Filiación, establecida por Kyara Vanessa Ávalos Ovares contra José Emilio Fernández Chaves
y Wilfredo Sánchez Ulloa, bajo el expediente
número 21-000102-0928-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia). A las diez horas treinta
y uno minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido por parte de Kyara Vanessa Ávalos Ovares
el presente Proceso de Procesos Especiales de Filiación Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación
de Paternidad en contra de
José Emilio Fernández Chaves y Wilfredo Sánchez Ulloa, este
último quien se encuentra ausente representado por la curadora procesal licenciada Yarenis Blanco Arias para que lo represente
en el presente
asunto. Se le confiere un plazo de tres días para que acepte dicho cargo. Se ordena notificar a la Licenciada Yarenis Blanco Arias Curadora del demandado Wilfredo
Sánchez Ulloa, la presente resolución.
Una vez aceptado el cargo podrá exponer con claridad si rechaza los hechos por inexactos o los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. En esta oportunidad
ofrecerá su prueba (documental o testimonial), con indicación
en su caso
de nombre y datos generales de los testigos a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de Kyara Vanessa Avalos Ovares,
Steven Sanchez Avalos y Jose Emilio Fernandez Chaves que el
Departamento de Laboratorio
Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas
(01:00 p.m.) del 26 de agosto del dos mil veintiuno. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia. No es necesario que se presenten
en ayunas, pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. Siendo que en el
presente asunto está en juego
el Derecho a la identidad
de una persona menor de edad
y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención
de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5,
30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia,
53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Kyara Vanessa Avalos Ovares que
debe presentar puntualmente
a la persona menor de edad Yeikol Steven Sánchez Ávalos, a la sección citada,
bajo el entendido que en caso de omisión
podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código
Penal). A la actora y al demandado
se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 98 del
Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado
ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Delegación Policial de Tilarán. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Tilarán Tronadora San Luis Barrio Las
Palmas de la parada de buses de Barrio Las Palmas tercera casa a mano izquierda hacia Tronadora. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A fin de evitar
nulidades futuras, y de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar mediante edicto el traslado de la demanda por una sola vez. Remítase mediante el Sistema Electrónico de envío de edictos de la Imprenta Nacional. Revisado los
autos, se le informa a la parte
actora, que de conformidad
con el principio de impulso
procesal, regulado en el artículo
2.5 del Código Procesal Civil, así
como lo dispuesto por la
circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial sobre la política institucional de cero papel, deberá de diligenciar la comisión que ordena notificar a la parte demandada, para lo cual tendrá que imprimir, agregar las copias y llevarla ante la autoridad competente para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La comisión
de interés se encuentra a disposición de la parte interesada, mediante el Sistema de Gestión en Línea.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia).—Lic.
Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592868 ).
Se avisa, al señor Gustavo Antonio
Mata Granda, mayor, de domicilio
desconocido representado
por el curador procesal licenciada Francini Mayela Venegas
Hernández, se le hace saber que existe
proceso N° 20-000236-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad
Joshua Antonio Mata Brenes, Deishany Valentina Brenes
Suarez, Ebonith Danesisha
Salas Brenes establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Gustavo Antonio Mata Granda,
Jean Carlo Salas Ortega y Luz Clarita Brenes Suarez, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre de 2021.—Licda. Isabel
Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592927 ).
Se avisa al señor Donald Gómez Zamora
(portador de la
cédula de identidad número
1-1585-0618), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N°21-000154-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la (s) persona (s) menor (es) de edad Kleyman Enrique Gómez Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°21-000154-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciséis
horas dieciséis minutos del
once de octubre de dos mil veintiuno.-
11 de septiembre del año
2021.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592929 ).
Se avisa a la señora
Heysel Sosa, mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 21-000659-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la licenciada Vivian Cabezas Chacón,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Anderson y Geissel
ambos de apellidos Rosas Sosa. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 21-000659-1302-FA. Clase
de asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno,
02 de setiembre del año
2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592949 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará una vez, a
todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela legitima
de la menor Sergio Jiménez Urbina, ello por haberse ordenado así en
resolución de las quince horas veinticuatro
minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, para
que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
de este edicto. Expediente N°
21-000826-1302-FA. Proceso Tutela Legítima.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2021.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592950 ).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Carol Vargas López, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 0603400250, de paradero y demás calidades desconocidas y a
Antonio Figueroa Gómez, en su
carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 0603390809, de paradero y demás calidades desconocidos, se les hace saber
que en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa
de Depósito Judicial de persona menor
de edad, expediente N°
21-001082-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas cincuenta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno.
Por parte del Patronato
Nacional de la Infancia se tienen
por establecidas éstas
diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial
de persona menor de edad a
favor de las personas menores de edad
Galyah María y Gabriel Antonio ambos de apellidos
Figueroa Vargas. De estas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a Carol Vargas López y Antonio Figueroa Gómez para
que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir á igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Siendo que se desconoce la dirección de los señores Carol
Vargas López y Antonio Figueroa Gómez, padres de los menores
antes mencionados, según lo
manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a estos por medio de un edicto que se publicará por una única vez en
el Boletín
Judicial. Medida Provisional: tal
y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Galyah María y Gabriel Antonio ambos de apellidos
Figueroa Vargas a su abuela materna
la señora Mayela López Sibaja a quien se invita a apersonarse
a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592951 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Grechel Duarte Larios y Mariana Canales Larios, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa
al señor Vladimir Salome Duarte Zepeda, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 20-001099-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero
Obando, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la menor Grechel Duarte Larios y Mariana Canales Larios. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
20-001099-1302-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del trece de abril de dos
mil veintiuno, 13 de abril
del año 2021.—Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021592953 ).
Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Gabriel Alexander
Malaver Kure, documento de identidad pcc7213869, No indica, vecino
de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N°
20-002487-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: de la anterior demanda
de divorcio establecida por
el accionante Tatiana De
Los Ángeles Saavedra Marín, se confiere traslado a la accionada(o) Gabriel Alexander Malaver
Kure por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
14, celebrada el 6 de mayo
del 2014, artículo XLIII, se le previene
a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento
de Curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil vigente para la materia, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito del señor Gabriel Alexander Malaver
Kure. Además, las generalidades
de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento
del paradero del demandado.
Prevención de honorarios:
Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con
lo establecido en la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Ley N°9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento
N°41779), es decir, noventa
y seis mil cincuenta colones,
por concepto de honorarios,
a la cuenta del Banco de Costa Rica
20-002487-0364-FA–8. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Tatiana De Los Ángeles
Saavedra Marín y a dos testigos para que en el plazo
de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar Por parte de la señora Tatiana de los Ángeles
Saavedra Marín se tiene por otorgado
Poder Especial Judicial al Lic.
William Sequeira Barboza -página
25-. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado divorcio expediente N° 20-002487-0364-FA de
Tatiana De Los Ángeles Saavedra Marín contra Gabriel
Alexander Malaver Kure; Expediente
Nº 20-002487-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de junio del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592955 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edwin García Quesada, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de autoridad
parental, expediente N° 21-001949-0338-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Cindy Patricia Sánchez González/Edwin
García Quesada, se ordena notificarle
por edicto la resolución
que en lo conducente dice:
de la anterior demanda abreviada
de suspensión
de patria potestad, establecida
por el accionante Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a las
personas accionadas Cindy Patricia Sánchez González,
Edwin Mauricio García Quesada, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra unan análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo
m s conveniente (artículo 3
de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos
de las personas menores de edad,
se otorga a María García Quesada el depósito
provisional de la persona menor de edad Alaia Isabella García Sánchez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021592956 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Meilying
Chavarría Salazar, documento
de identidad indocumentado,
vecino de desconocida, que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono
en su contra, bajo el expediente número
20-000285-1343-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: I) Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem por parte de Msc. Rosa María Elizondo
Vargas; según escrito incorporado en autos con fecha 26 de agosto de 2021, la cual representará en proceso a la parte demandada Meilying Chavarría Salazar. II)
Se fijan sus honorarios en la suma de setenta
y cinco mil colones exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor de
la Msc. Rosa María Elizondo Vargas, por la suma indicada más
el impuesto de venta, para un total de ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta colones, desglosado de la siguiente forma:
la suma de setenta y cinco mil colones por concepto de honorarios y el monto de nueve
mil setecientos cincuenta
por concepto del 13% I.V.A. Confecciónese
y envíese oficio a la
Unidad Administrativa con el
fin de que elabore la respectiva
autorización de gastos a
favor de la Msc. Rosa María Elizondo Vargas, por la suma indicada. III) De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones
Judiciales “...Notificación
que se tiene por realizada.
Se tendrá por notificada la
parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la
naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, se tiene por notificado a la Msc. Rosa María
Elizondo Vargas, por señalo medio y por apersonada al presente asunto. Por lo tanto, se confiere
traslado por cinco días, únicamente a la señora Meilying Chavarría Salazar, representada por a la Msc. Rosa
María Elizondo Vargas (curadora procesal),
del escrito inicial asociado a los autos correctamente
en fecha 16/09/2020 y de la
prueba que ya consta en marras.
Con las mismas condiciones
y apercibimientos de la resolución
inicial dictada a las veintidós horas treinta y nueve minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veinte, comuníquese además dicha resolución
a Meilying Chavarría
Salazar por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el
Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Asimismo, se confiere audiencia a
dicha parte de todo lo actuado en este asunto,
debiendo referirse a ello en
el mismo plazo concedido supra. Para finalizar, se le hace saber a la Msc. Elizondo Vargas que acorde
con las modernas tecnologías,
siendo el ser humano el eje
central de la Administración de Justicia, y para promover una justicia de calidad, se ha establecido en el despacho
la implementación del expediente
electrónico, cuyo objetivo primordial es el brindar a los usuarios del sistema judicial, una opción ágil, de solucionar sus conflictos, a través de un procedimiento cero papel y la realización de audiencias orales,
bajo el anterior contexto,
por lo tanto, se le reitera al citado
profesional, que el presente asunto se tramita en forma electrónica, y por ende podrá consultar mediante el Sistema de Gestión en Línea.
Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso procesos
especiales de Patronato
Nacional de la Infancia contra Isidro Jose Sandoval
Estrada, Meilying Chavarría
Salazar. Expediente Nº 20-000285-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 05 de octubre del año 2021.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021592973).
Edicto publicación de traslado demanda Licenciado(a) Roly Arturo Bogarin Morales. Juez(a) del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a Juan Marin Azofeifa, cédula de identidad 0701560200 y Karol Raquel Zeledón
Duarte cédula de identidad 0115550048, demás calidades desconocidas en autos, en su condición
de demandados, se le hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa,
depósito judicial de menores,
expediente 21-000219-0673-NA establecida
por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Juan Marin Azofeifa
y Karol Raquel Zeledón Duarte, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia). A las trece horas treinta
y nueve minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito del (los) menor(es)
Anyelina Noemy Marin Zeledón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por cinco días a Juan
Marin Azofeifa y Karol Raquel Zeledón
Duarte, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que los demandados están con domicilio desconocido se ordena notificar a los mismos por medio
de edicto que se publicará en la diario Oficial
La Gaceta. Asimismo, se
nombra como depositaria provisional en beneficio
de la menor Anyelina Noemy Marin Zeledón a la señora Petronila Concepción Duarte Peña. Se le previene a los depositarios provisionales que deberán presentarse a este Despacho a aceptar el cargo
conferido.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic.
Roly Arturo Bogarin
Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592983 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Adelaida Lisset Palma Arias mayor, casada, comerciante, documento de identidad
0205500676, vecina de Esparza, Puntarenas, en el cual pretende cambiarse el
nombre a Lisset Palma Arias mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000283-0642-CI-8.—Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021592998 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ludin Antonio Yee Ulloa, mayor,
costarricense, casado, comerciante, cédula de identidad 1-0816-0552, paradero
desconocido que, en el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra,
expediente número 18-001155-0186-FA se dictó la sentencia de primera instancia
N°2021-000437 del Juzgado Primero de Familia de San José, a las doce horas
veintitrés minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, sentencia que
en su parte dispositiva dice: “....Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y
427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente
proceso abreviado de divorcio establecido por Berkys Luperon Tejeda contra Ludin
Antonio Yee Ulloa, se declara sin lugar el presente
asunto. Se condena a la parte vencida a pago de costas procesales. Notifíquese. Msc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza”. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio de Berkys
Luperon Tejeda contra Ludin
Antonio Yee Ulloa; Expediente Nº18-001155-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de
mayo del año 2021. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021592999 ).
Se avisa al señor
Carlos Augusto Aragón Renteira, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N°
21-001032-1146-FA,
correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yerlany Bonick
Aragón Miranda. Se le concede el plazo
de tres días hábiles, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 638-2017-JA.—( IN2021593040 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karla López Castro, mayor, soltera,
ama de casa, de veintisiete años
de edad, hija de Virginia
Castro Morales y Gilberto López Jiménez, portadora de
la cédula de identidad número
siete-cero dos tres
cero-cero siete tres tres, nacida el
veinticinco de setiembre
del año mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Siquirres, Indiana uno,
del abastecedor Jerusalén cien metros sur, veinte metros al
este y luego ochenta metros al sur; y el señor Hirvin Agüero Alpízar, mayor, soltero, panadero, de treinta y dos años de edad, hijo
de Jesús Agüero Acuña
y Maritza Alpízar Bolaños, portador
de la cédula de identidad número
siete-cero uno ocho nueve-cero cuatro nueve cuatro, nacido
el treinta y uno de enero del año mil novecientos ochenta y nueve, vecino de Siquirres, La Alegría, San
Isidro, cincuenta metros este
de la Escuela de San Isidro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001185-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
08 de octubre del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021593042 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edelman
de Los Ángeles Porras Espinoza, mayor, soltero en unión
de hecho, Peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0602980280, vecino de Coto
45 segunda entrada de la plaza, quinta
casa, hijo de Odilie
Espinoza Trejos y Raúl Porras Castillo, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el
08/04/1979, con cuarenta y un años
de edad, y Sirleny María
Durán Salazar, mayor, soltera
en unión de hecho, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603600429, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Rosa Salazar Torres y Rodolfo Durán Castillo, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
17/12/1986, actualmente con treinta
y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20000232-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 12 de
junio del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— (
IN2021593381 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marisel Zúñiga Rodríguez, mayor, soltera, Manicurista, cédula de identidad número 0603360596, vecina de Barrio San Rafael, a un costado
de antiguo Lava Car El Flaco, casa mixta de color rosado, hija de
Angela Rodríguez Fernandez y Sergio Zúñiga Hernandez,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 31/03/1984, con treinta
y siete años de edad, y Olman Alfredo Alfaro
Reyes, mayor, divorciado, Comerciante,
cédula de identidad número
0109660986, vecino de la misma
dirección de la anterior, hijo
de Ana Patricia Reyes Loria y Rafael Alfredo Alfaro Molina, nacida
en Hospital Central San Jose, el
06/05/1977, actualmente con cuarenta
y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000398-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 22 de julio del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593384 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Daniel Santino Cortés Quesada,
mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad número
0503990808, vecino de Liberia, hijo
de Cecilia Quesada Acosta y Julio César Cortés Rodríguez, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 13/08/1994 y la señora
Cristel María Prendas Gómez, mayor,
soltera, estudiante, cédula
de identidad número
0504170342, vecina de Liberia, hija
de Glenda Gomez Peña y Alexis Gerardo Prendas Cruz, nacida en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 31/07/1997. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000513-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 01 de setiembre del año 2021.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593396 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emanuel
Cascante Jiménez, mayor, soltero, ayudante
de cocina, cédula de identidad
número 0604260861, vecino
de Golfito, La Mona, Urbanización Pindeco,
casa número
3 color verde, hijo de Ruth
Jiménez Alvarado y Cristino Cascante Manzanares, nacido en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el
15/09/1995, con 26 años de edad,
y Olga Marta Ramírez Arce, mayor, divorciada, Panadera, cédula de identidad
número 0401940221, vecina
de Golfito La Mona Urbanización Pindeco,
casa número
3 color verde, hija de
Roxana Marra Arce Villalobos y José Francisco Ramírez
Barquero, nacida en Centro, Central, Heredia, el
24/03/1987, actualmente con 34 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº
21-000277-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 07
de octubre del año 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021593437
).
Por requerirse así en la sumaria
14-000737-0485-PE, en contra de Emanuel Mauricio
Chaves Hernández, por el delito
de lesiones culposas (Ley
de Tránsito),
en perjuicio de Juan José
Carrillo Carrillo, se solicita
publicar por medio de edicto
y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Acción Civil Resarcitoria del cuatro de setiembre del dos mil catorce, establecida por la Licenciada
Evelyn Baltodano Zúñiga, en calidad de Abogada
del ofendido Juan José Carrillo Carrillo,
en contra del demandado civilmente Emilio Banchs Fabregat cédula de identidad N°
1-0463-0530, esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa
prescribe el 25 de marzo
del 2022.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero
Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591635 ). 3
v. 2.
A Víctor López Aguirre, cédula N° 504060091, propietario del vehículo
placas MOT367342, marca
United Motors, tipo Falcon 150, chasis
N° L5DPCKF22CAU00032 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica
su derecho de ser parte o
no en la sumaria N°
21-000001-1566-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación
de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente número
21-000001-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito),
a las trece horas cincuenta
y tres minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel
González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021590691 ).
A Daniel Villalobos Rosales, cédula N° 0206600476, al propietario
del vehículo placas 417387,
marca Hyundai, tipo automóvil, chasis N°
KMHVF31JPPU827881 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica
su derecho de ser parte o
no en la sumaria N°
20-000047-1566-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación
de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente número
20-000047-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia tránsito),
a las catorce horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592138 ).
A Víctor Manuel
Rivas Navarro, pasaporte c01954103, al propietario del vehículo placas BCB026, marca Mitsubishi, tipo automóvil, chasis N° K060WP011452 de conformidad
con el artículo 172 de la Ley del Tránsito
9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000029-1566-TR,
por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación
de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número
21-000029-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las catorce
horas veinticuatro
minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592140 ).