BOLETÍN JUDICIAL 204 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2021

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TERCERA PUBLICACIÓN

Edicto N° 04-2021

Hágase de conocimiento del licenciado Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 54-2021 celebrada el 01 de julio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO II

Documento N° 5778-2021 / 6494-2021

I.—Conoce este Consejo la queja fechada tres de junio del 2021, suscrita por la Licenciada Aleyda Vargas López, Jueza Laboral de Quepos, mediante la cual informa lo siguiente: “…1.- El Licenciado Fernando Núñez Unfried, es el apoderado especial judicial del señor Sidney Sluton Smith Hodgson , quien figura como actor, en el expediente N° 15-300147-0425-LA, que corresponde a Proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales contra Corporación Internacional Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2.- Dicho proceso ha estado a cargo de la suscrita, a partir del año 2019, que fui nombrada en este Juzgado Civil y de Trabajo. 3.- Lastimosamente, el Licenciado Núñez Unfried, ha tenido un comportamiento que dista mucho de lo que debe ser un profesional en Derecho, del cual he sido tolerante, pero que ya rebasa el irrespeto hacia mi persona y a las demás personas que laboran como técnicos judiciales en este Despacho Judicial, por lo que no voy a permitir más atropellos de este señor y por tal razón presentó la respectiva queja. 4.- Tanto los compañeros técnicos judiciales como mi persona hemos tenido que soportar el lenguaje vulgar, pasado de tono y soez, cada vez que realiza llamadas a este Juzgado. He tenido que aguantar manifestaciones injuriosas que le ha indicado a los compañeros respecto a mi persona y que en el altavoz he logrado escuchar, de carácter sexual, de tratarme de corrupta, e incluso hasta de narcotraficante, que me tienen comprada y todo tiene de insultos, pero todo tiene un límite y tendrá que demostrar ante las instancias judiciales tales aseveraciones. Incluso a un compañero técnico judicial supernumerario de este Circuito Judicial en Quepos, que nos colabora, en el mes de diciembre del 2020, le gritó una serie de improperios que no me atrevo a repetir, por lo bochornoso y vulgar que me resultan y que él, está dispuesto de considerarlo ese órgano necesario a manifestarlo ante ustedes, así como los otros compañeros que han sufrido respecto a los improperios por parte de este señor. 5.- En algunos de los escritos que ha presentado en el expediente de referencia, hace manifestaciones contra mi persona en forma amenazante, a los cuales he hecho caso omiso. Incluso en una audiencia oral que se encuentra debidamente grabada, su comportamiento irrespetuoso, sus gritos, altanería, quedó de manifiesto. Pero todo tiene un límite y es por lo que acudo a este Consejo Superior; y si es necesario a las instancias judiciales, para defender mis derechos al respeto a mi dignidad como mujer y como ser humano; y en defensa de las demás personas que colaboran en este Despacho y que merecen mi total respeto y el de todos usuarios. 6.- Puedo entender porque tengo años de ser Juzgadora, que un abogado se encuentre inconforme con una resolución, pero eso no da derecho a ser acosada, perturbada, calumniada, por nadie y no lo voy a permitir, porque ante una inconformidad, existen los remedios procesales correspondientes que establece la Ley. 7.- Tal es el nivel de acoso del Licenciado Núñez Unfried hacia la suscrita, que el día 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, remite correo electrónico a la cuenta personal institucional, de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, haciendo una serie de manifestaciones y aseveraciones respecto a mi persona. 8.- El actuar del Licenciado Fernando Núñez Unfried, es ampliamente reiterado y a su vez, conocido por ese Consejo Superior (antecedentes por denuncias de otros Juzgadores), y se ha amparado en su grave estado de salud, aludiendo un tumor cerebral e incluso indica que muchas de las llamadas las hace del hospital, para que sus gestiones le sean atendidas. Se ampara en una enfermedad como lo es el cáncer, y diciendo que todo consta en el expediente, lo cual en el que tengo a cargo no consta documento alguno. No obstante, me permito con todo respeto indicar, que he sufrido en carne propia con mis familiares cercanos (tíos, abuelos ya fallecidos) e incluso en este momento lo estoy viviendo, lo que esa enfermedad significa, por lo que bajo ninguna circunstancia admitiré ello como justificante a ofensas e improperios de este nivel, para luego simplemente decir que ofrece una disculpa. Aunado a ello, ha alegado problemas de carácter siquiátrico, e incluso ese órgano ya lo instó a que siguiera el respectivo tratamiento para evitar este tipo de situaciones…” Seguidamente, solicita que de ser factible se valore al señor Fernando Núñez Unfried por el Consejo Médico Forense, a efecto de que se emita un dictamen médico conclusivo de su estado de salud físico y mental para que se determine si es apto o no para poder desempeñarse en esta profesión, así como para que este Consejo, decida las acciones a adoptar. También, aporta la siguiente prueba documental: Será aportado el expediente N° 15-300147-0425-LA y todos los legajos, en caso de requerirlo. 2. Correo electrónico remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, de fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, a la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado.3. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried.” Y testimonial: “1. Funcionarios del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos.” Todo lo anterior, lo puso en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.—Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le previno a la quejosa para que concretara los hechos acusados, al considerarse que los mismos no contenían los elementos indispensables que permitiera al señor Núñez Unfried ejercer una correcta defensa. En dicho auto se le previno para que indicara lo siguiente: “1.- Especificar las fechas en que señala el señor Núñez Unfried ha llamado al Juzgado Laboral de Quepos y ha utilizado un lenguaje, vulgar y pasado de tono, indicando las palabras que utiliza para con los técnicos y para con su persona. Así mismo deberá indicar los nombres de estos técnicos. 2.- Detallar cuales son las injurias de carácter sexual, que según su denuncia, ha proferido el señor Núñez Unfried en su perjuicio. 3.- Indicar el nombre del técnico judicial supernumerario a quien el señor Núñez Unfried le gritó improperios, según indica su denuncia. Aunado a puntualizar cuales fueron esos improperios que le gritó. 4.- Especificar cuáles son los escritos (fecha de los mismos y demás características que permitan identificarlos) donde el abogado litigante Núñez Unfried ha realizado amenazas en su contra, así como aportar datos que permitan conocer cuál es la audiencia oral, donde según su queja, el comportamiento de dicho abogado litigante fue irrespetuoso, describiendo cuál fue ese comportamiento. 5.- Definir cuáles son los testigos que aporta (nombres y calidades) y señalar a cuáles hechos se van a referir cada uno de ellos, así como a que medio se les puede citar en caso de que se admitan sus testimonios…”

III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó escrito fechado veintitrés de junio del 2021, en el cual, en cuanto a la primer prevención indicó lo siguiente: “…En el Juzgado Laboral de Quepos no se lleva un registro de llamadas telefónicas, por lo que no es factible de mi parte indicar fechas por cuanto en aquel momento no se anotaron datos. No obstante, he anotado las últimas fechas de las llamadas telefónicas hechas, por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, en virtud de que no ha cesado de realizar manifestaciones injuriosas en contra de la suscrita, al punto que el día lunes 15 de junio de 2021, realizó llamada telefónica al Despacho Judicial, la cual atiende la técnica judicial, señora Adriana Morales Montero, quien lo pone en altavoz, de lo cual existe grabación (y que tanto la señora Morales como la Licda. María Cristina Cruz Montero, tienen en su poder). En dicha llamada, indica que yo soy una corrupta, porque en el proceso en el cual figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, expediente N° 15-300147-0425-LA, se ordenaron edictos de Ley y según su criterio; yo pagué para favorecer supuestamente a la parte demandada, la Técnica Judicial, señora Adriana Montero Morales le aclara que los edictos en esta materia son gratuitos y que para dichos edictos no existe erogación alguna, entonces, insiste siempre en indicar lo corrupta que soy y además, que yo odio a las razas afrodescendientes. El día viernes 18 de junio de 2021, nuevamente vuelve a llamar al Juzgado Laboral de Quepos y lo atiende el Técnico Judicial, señor Fabricio Morales Chacón y solicita hablar con la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, quien lo atiende con el altavoz, indicando que soy una corrupta, que me quite de acá, que yo envié el expediente en apelación al Tribunal de Puntarenas y que remití solo parte del citado expediente, porque como soy tan corrupta yo suprimo partes y no envié las pruebas; y aunque la Licenciada Cruz Montero, le indica que por favor no haga ese tipo de aseveraciones que son muy gravosas y que en ningún momento yo he realizado actos de corrupción, sigue y dice que soy una inepta que no conozco de la materia y le manifiesta que no le importa que de por , a él lo han demandado y nada pasa. Además y como siempre lo dice y es en lo que se ampara se está muriendo, y que no se va a morir sin hundirme. Por último, y conforme lo ha indicado en otras llamadas realizadas con anterioridad, le dice a la señora Jueza Coordinadora que yo soy una lesbiana, que estoy acá porque me vine huyendo de Pavas por denuncias en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que él va a decir eso a la Extra.” Atendiendo la prevención número 2 señaló: “Tal y como lo describo líneas atrás y de lo cual pueden dar fe, las señoras Jueza Coordinadora Judicial, María Cristina Cruz Montero y la Técnica Judicial, Adriana Morales Montero, en llamada realizada el viernes 18 de junio del presente año, refiere a que soy una lesbiana, que es sabido que me vine a trabajar acá por denuncias que existen en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que va a ir a decirlo a la Extra.” Respecto a la prevención número 3 indicó: “Como lo señalé en la queja presentada, al Técnico Supernumerario, cuando llamó también lo insultó, lo trató de gay y que era un playo. Además le indicó que yo era una corrupta y narcotraficante, que me pagan por favorecer a la parte demandada. El nombre del Técnico Supernumerario es el señor Ronald Solano Mora, quien está dispuesto a exponer ante esa instancia, el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto y las aseveraciones respecto a mi persona.” Atendiendo la prevención número 4 identificó cuáles eran los escritos que menciona en la queja, así como la audiencia oral: “ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA LEGAJO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD CORREOS ELECTRÓNICOS REMITIDOS POR EL LICENCIADO NÚÑEZ UNFRIED AL JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE QUEPOS Y A LA SEÑORA JUEZA COORDINADORA, LICDA. MARÍA CRISTINA CRUZ MONTERO, correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas y la respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. Audiencia oral incorporada en fecha 02/03/2021 09:36:05 a la carpeta denominada INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA.” En cuanto a la prevención número 5 concretó que los testigos que aporta son: “1. Licda. María Cristina Cruz Montero, cédula de identidad número 204870594, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, se referirá a los insultos, injurias, propaladas por el Licenciado denunciado y que le constan en virtud de correos electrónicos y llamadas telefónicas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021. 2. Señora Adriana Morales Montero, Técnica Judicial del Juzgado de Quepos, cédula de identidad número 603670656, se referirá en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, llamadas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021 y cada vez que llama al Juzgado. 3. Señor Ronald Solano Mora, Técnico Supernumerario del Circuito Judicial de Quepos, cédula de identidad número 603310272, se referirá el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto (cuando lo trató de playo y de gay) y las aseveraciones respecto a mi persona y lo corrupta, narcotraficante y demás insultos, ya indicados. 4. Señor Fabricio Morales Chacón, Técnico Judicial del Juzgado de Quepos, conoce en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, cada vez que lo atiende cuando llama al Despacho. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 2. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 3. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 4. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 5. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 6. Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas. 7. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. 8. Escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. 9. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. 10. Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. 11. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. 12. Escrito Incorporado En Fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD…”.

IV.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales. Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de referido, se acordó:

Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al Lic. Fernando Núñez Unfried, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja y lo indicado con ocasión de la prevención que se le hizo a la jueza Aleyda Vargas López, para lo que se le trasladará copia de la queja fechada tres de junio del 2021, así como copia del escrito fechado 23 de junio del 2021, ambos documentos suscritos por la Licenciada Vargas López. Además, queda a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al Lic. Núñez Unfried, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara acuerdo firme.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General Interino

( IN2021590694 ).

CIRCULAR N° 219 -2021

ASUNTO:   Programación de audiencias de prueba en territorios indígenas.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 83-2021 celebrada el 23 de septiembre de 2021, artículo LVII, dispuso comunicar a todas las autoridades judiciales que; en atención a la normativa nacional e internacional que regula los derechos de los pueblos indígenas, en los procesos vinculados con pueblos indígenas, las audiencias de prueba deben programarse en los territorios indígenas respectivos en cumplimiento de la Circular N° 183-2021, para lo cual deben considerar los siguientes aspectos:

Asegurar el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, Corte Plena y el Consejo Superior en relación con las coordinaciones previas que deben realizarse para proteger la salud e integridad física de las personas indígenas con ocasión de la pandemia Covid-19.

Cuando se programen audiencias en territorios indígenas deben gestionar los riesgos propios de situaciones que puedan poner en peligro la integridad física de las personas asistentes en el ejercicio de sus funciones, para lo cual deben hacer las coordinaciones que sean necesarias con la debida anticipación conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de octubre de 2021.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021593394 ).

CIRCULAR Nº 201-2021

ASUNTO:   Posición institucional ante la negativa de vacunación contra el Covid-19.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-2021 celebrada el 19 de agosto de 2021, artículo XXV, acordó hacer de conocimiento de los servidores y servidoras judiciales la posición institucional de que la negativa de vacunación podría tener como efectos romper el vínculo causal de responsabilidad en caso de comprobarse un contagio a la persona servidora durante o con ocasión del servicio, al aplicarse el hecho de la víctima al caso en particular. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de octubre de 2021.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021593395 ).

CIRCULAR Nº 222-2021

ASUNTO:      Reiteración del punto 5.1 de la circular N° 66-2020, referente a la designación de personas meritorias en los despachos y oficinas judiciales del país.

A TODOS LOS DESPACHOS Y

OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 79-2021 celebrada el 9 de setiembre de 2021, artículo XVII, dispuso reiterar el punto 5.1 de la circular N° 66-2020, referente al marco regulatorio general para la tutela del derecho a la salud y la vida de las personas servidoras del Poder Judicial, personas usuarias y sus familias y garantizar la continuidad de los de servicios judiciales, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19, que dice: “Las personas meritorias no podrán prestar su colaboración en ningún despachos y oficinas judiciales del país, durante el término de vigencia de las presentes disposiciones. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre de 2021.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021593682 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2001 al 2020 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Isidro, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 H 01, Expedientes: (1), Paquetes: 1, Año: 2001 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Condenatoria firme: 1.

Remesa: G 500 H 02, Expedientes: (1), Paquetes: 1, Año: 2002 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de Desestimación: 1.

Remesa: G 500 H 03, Expedientes: (1), Paquetes: 1, Año: 2003 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Absolutoria firme: 1.

Remesa: G 500 H 04, Expedientes: (3), Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Condenatoria firme: 2 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 1.

Remesa: G 500 H 05, Expedientes: (5), Paquetes: 1, Año: 2005 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de Desestimación: 2 y con Sentencia Condenatoria firme: 3.

Remesa: G 500 H 06, Expedientes: (4), Paquetes: 1, Año: 2006 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de Desestimación: 1, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 1 y con Sentencia Condenatoria firme: 2.

Remesa: G 500 H 07, Expedientes: (15), Paquetes: 1, Año: 2007 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de Desestimación: 9, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 3, con Sentencia Absolutoria firme: 1 y con Sentencia Condenatoria firme: 2.

Remesa: G 501 H 08, Expedientes: (135), Paquetes: 2, Año: 2008 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de Desestimación: 81, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 30, con Sentencia Absolutoria firme: 22 y con Sentencia Condenatoria firme: 2.

Remesa: G 502 H 09, Expedientes: (165), Paquetes: 3, Año: 2009 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 3, con Sentencia de Desestimación: 101, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 31, con Sentencia Absolutoria firme: 26, con Sentencia Condenatoria firme: 4.

Remesa: G 502 H 10, Expedientes: (163), Paquetes: 3, Año: 2010 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 1, con Sentencia de Desestimación: 110, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 23, con Sentencia Absolutoria firme: 26, con Sentencia Condenatoria firme: 3.

Remesa: G 502 H 11, Expedientes: (199), Paquetes: 3, Año: 2011 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 3, con Sentencia de Desestimación: 137, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 25, con Sentencia Absolutoria firme: 29, con Sentencia Condenatoria firme: 2 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 3.

Remesa: G 502 H 12, Expedientes: (290), Paquetes: 5, Año: 2012 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de Desestimación: 226, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 34, con Sentencia Absolutoria firme: 26, con Sentencia Condenatoria firme: 3 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 1.

Remesa: G 501 H 13, Expedientes: (249), Paquetes: 4, Año: 2013 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de Desestimación: 170, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 38, con Sentencia Absolutoria firme: 36, con Sentencia Condenatoria firme: 3 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 2.

Remesa: G 503 H 14, Expedientes: (214), Paquetes: 4, Año: 2014 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 4, con Sentencia de Desestimación: 154, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 25, con Sentencia Absolutoria firme: 25, con Sentencia Condenatoria firme: 5 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 1.

Remesa: G 504 H 15, Expedientes: (153), Paquetes: 3, Año: 2015 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 3, con Sentencia de Desestimación: 120, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 2, con Sentencia Absolutoria firme: 18, con Sentencia Condenatoria firme: 4 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 6.

Remesa: G 504 H 16, Expedientes: (117), Paquetes: 2, Año: 2016 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 2, con Sentencia de Desestimación: 80, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 22, con Sentencia Absolutoria firme: 5, con Sentencia Condenatoria firme: 1 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 7.

Remesa: G 504 H 17, Expedientes: (127), Paquetes: 2, Año: 2017 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de Desestimación: 101, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 16, con Sentencia Absolutoria firme: 9 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 1.

Remesa: G 507 H 18, Expedientes: (194), Paquetes: 3, Año: 2018 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 1, con Sentencia de Desestimación: 137, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 25, con Sentencia Absolutoria firme: 28, con Sentencia Condenatoria firme: 2 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 1.

Remesa: G 506 H 19, Expedientes: (158), Paquetes: 3, Año: 2019 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 2, con Sentencia de Desestimación: 109, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 31 y con Sentencia Absolutoria firme: 16.

Remesa: G 504 H 20, Expedientes: (161), Paquetes: 3, Año: 2020 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 1, con Sentencia de Desestimación: 107, con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo: 26, con Sentencia Absolutoria firme: 21 y con Sentencia Condenatoria firme: 6.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de setiembre de 2021.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593733 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del año 2011 y 2013 del Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: T 500 L 11, Expedientes: 1113, Paquetes: 20, Año: 2011 Asunto: Penales varios (Abuso Sexual contra mayor (01), Abusos Sexuales CPME (10), Accionamiento de arma (01), Actos obscenos (01), Agresión con Armas (29), Agresión física (01), Alboroto (03), Amenaza a Funcionario Púbico (03), Amenazas agravadas (16), Amenazas Personales (23), Apropiación y Retención Indebida (01),Atentado (01), Atentado Agravado (02), Circulación de moneda falsa (01), Colisión (04), Corrupción agravada (01), Daños (13), Daños Agravado (02), Desobediencia (03), Dificultar acción de autoridad (01), Difusión de Pornografía (01), Golpes (01), Homicidio Calificado (01), Homicidio culposo (01), Homicidio simple (01), Hurto Agravado (06), Hurto Simple (14), Incumplimiento de una medida de protección (01), Infracción a la ley de conservación de vida silvestre (03), Infracción a la ley forestal (01), Infracción ley de armas y explosivos (04), Infracción ley de caza y pesca (01), Infracción ley de tránsito (02), Infracción ley forestal (04), Lesiones (01), Lesiones Graves (01), Lesiones Leves (14), Lesiones Levísimas (32), Llamadas mortificantes (01), Maltrato a animales (01), Palabras o actos obscenos (01),Pelea dual (01), Portación ilícita de arma permitida (48), Privación de libertad (01), Provocación a riña (02), Receptación (05), Resistencia (01), Robo Agravado (81), Robo simple (09), Robo simple con violencia sobre las personas (01), Tenencia de armas prohibidas (03), Tentativa de Homicidio (04),Tentativa de Hurto Simple (01), Tentativa de robo (01), Tentativa de Robo Agravado (07), Venta de drogas, sustancias o productos sin autorización legal (01), Violación (07), Violación de domicilio (09). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme. Abuso Sexual contra mayor (03), Abusos Sexuales CPME (09), Agresión (01), Agresión con Arma (29), Agresión física (02), Alboroto (02), Amenaza a Funcionario Púbico (03), Amenazas agravadas (27), Amenazas contra una mujer (01), Amenazas Personales (21), Apropiación y retención indebida (03), Atípico (20), Circulación de moneda falsa (01), Daños (29), Desobediencia (01), Desordenes (01), Difusión de Pornografía (02), Embriaguez (02), Entrada sin permiso a terreno ajeno (01), Extorsión simple (04), Falsificación de moneda (01), Falsificación de señas y marcas (01), Golpes (04), Homicidio Calificado (01), Hurto Agravado (04), Hurto de uso (01), Hurto Simple (17), Infracción ley de tránsito (01), Incumplimiento de una medida de protección (04), Infracción a la ley de conservación de vida silvestre (04), Infracción ley de armas y explosivos (01), Infracción ley de caza y pesca (01), Infracción ley forestal (01), Injurias (01), Insultos (03), Irrespeto a la Autoridad (01),Lesiones (04), Lesiones Culposas (03), Lesiones leves (06), Lesiones Levísimas (17), Maltrato a animales (01), Maltrato a un menor (01), Palabras o actos obscenos (03), Pelea dual (02), Portación ilícita de arma permitida (18), Privación de libertad (02), Provocación a riña (02), Rapto impropio (01), Receptación (05), Relaciones Sexuales con PME (03), Resistencia (03), Riña (02), Robo Agravado (49), Robo Simple (18), Suministro de drogas, sustancias o productos sin autorización legal (01), Suministro de drogas, sustancias o productos sin autorización legal (02), Tenencia de armas prohibidas (04), Tenencia de droga (343), Tentativa de Homicidio (4), Tentativa de Hurto Simple (02), Tentativa de Robo Agravado (06), Usurpación de nombre (02), Venta de Droga (04), Violación (5) y Violencia doméstica (01). Expedientes con resolución de desestimación

Remesa: T 500 L 12, Expedientes: 680, Paquetes: 14, Año: 2012 Asunto: Penales varios (Abusos Sexuales CPME (01), Accionamiento de Armas (01), Agresión Calificada (01), Agresión con arma (12), Alboroto (01), Amenaza a un Funcionario Público (03), Amenazas agravadas (12), Amenazas Personales (33), Apropiación y Retención Indebida (01), Atropello (03), Colisión (04), Conducción Temeraria (01), Daños (07), Desobediencia (05), Exhibicionismo (01), Falsificación de señas y marcas (01), Golpes (01), Hurto Agravado (03), Hurto Simple (06), Incumplimiento de Medidas (02), Infracción a la Ley de Armas (02), Infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre (05), Infracción a la Ley de Tránsito (02), Infracción a la Ley Forestal (03), Insultos (02), Lesiones Leves (07), Lesiones Levísimas (61), Llamadas mortificantes (01), Maltrato a animales (01), Palabras o actos obscenos (02), Portación Ilícita de Armas (21), Proposiciones irrespetuosas (01), Receptación (05), Resistencia a la Autoridad (04), Resistencia Agravada (06), Riña (01), Robo Agravado (63), Robo Simple (08), Tenencia de Arma Prohibidas (03), Tentativa de Hurto (01), Tentativa de Homicidio (01), Tentativa de Robo Agravado (05), Venta de Droga (03), Violación (02) y Violación de Domicilio (02). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme. Aborto (01), Abusos Sexuales CPME (15), Agresión Calificada (02), Agresión con Armas (21), Agresión física (01), Alboroto (01), Alteración de características (01), Amenaza a Funcionario Público (03), Amenazas (01),Amenazas agravadas (04), Amenazas Personales (30), Apropiación y Retención Indebida (04), Atípico (03), Coacción (02), Daños (16), Desobediencia (05), Difusión de Pornografía (01), Estafa (02), Falsificación de señas y marcas (01), Homicidio Culposo (01), Hurto Agravado (05), Hurto Simple (26), Incumplimiento de Medidas (11), Infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre (05), Infracción a la Ley Forestal (01), Infracción ley de psicotrópicos (01), Insultos (04), Lesiones Culposas (02), Lesiones Leves (03), Lesiones Levísimas (20), Llamadas mortificantes (03), Miradas indiscretas (01), Ofensas a la dignidad (01), Palabras o actos obscenos (05), Portación de Arma Blanca (01), Portación Ilícita de Armas (08), Provocación a Riña (01), Receptación (15), Relaciones Sexuales PME (03), Resistencia a la Autoridad (10), Resistencia Agravada (02), Robo Agravado (55), Robo Simple (14), Suicidio (01), Tenencia de Arma Prohibidas (04), Tenencia de Droga (19), Tentativa de Homicidio (01), Tentativa de Hurto (01), Tentativa de Robo Agravado (05),Tocamientos (01), Transporte de Droga (02), Uso de documento falso (01), Usurpación de Bienes de Dominio Público (01), Usurpación de nombre (02), Venta de Drogas (01), Violación (04), Violación de Domicilio (01) y Violencia Domestica (11). Expedientes con resolución de desestimación

Remesa: T 500 L 13, Expedientes: 585, Paquetes: 12, Año: 2013 Asunto: Penales Varios (Abusos Sexuales CPME (02), accionamiento de arma (01), Agresión con arma (21), Amenaza a Funcionario Público (03), Amenazas Agravadas (19), Amenazas Personales /// (39), Atípico (01), Colisión (01), Daños (10), Daños Agravados (01), Desobediencia (03),

Estafa (01), Golpes (02), Hurto Agravado (05),Hurto Simple (05), Incumplimiento de Medidas de protección (01), infracción ley de armas (01), Infracción ley de conservación de la vida silvestre (02), Infracción ley de tránsito (05),Infracción ley forestal (01), Lesiones leves (05), Lesiones Levísimas (54), Portación Ilícita de Arma Permitida (26), Provocación a Riña (02), Receptación (03), Resistencia (05), Resistencia Agravada (01), Riña (06), Robo Agravado (30), Robo Simple (08), Tala en zona de protección (01), Tentativa de Hurto Agravado (01), Tentativa de Robo Agravado (01), Transporte de Droga (01), Usurpación de nombre (01), Venta de Droga (02), Violación de Domicilio (01) y Violencia Domestica (01). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme. Abusos Sexuales CPME (17), Agresión Calificada (01), Agresión con arma (14), Agresión física (01), Agresiones (01), Amenaza a Funcionario Público (02), Amenaza Agravada (04), Amenazas (01), Amenazas personales (20), Apropiación y Retención Indebida (02),Aprovechamiento ilegal de madera (01), Atípico (02), Circulación de moneda falsa recibida de buena fe (01), Conducción Temeraria (01), Daños (16),Desobediencia (17), Difusión de Pornografía (01), Estafa (01), Falsificación de señas y marcas (02), Homicidio Calificado (01), Hurto Agravado (07), Hurto Simple (20), Incumplimiento de una medida de protección (06), Incumplimiento o abuso de la patria potestad (01), infracción a la ley de armas (01),Infracción a la ley de licores (01), Infracción de reglamentos de caza y pesca (01), Infracción ley forestal (03), Infracción a la ley de adulto mayor (01), Invasión en zona de protección (01), Lanzamiento de objetos (02), Lesiones culposas (05), Lesiones Levísimas (11), Maltrato a animales (01), Ofensas a la dignidad (01), Palabras o actos obscenos (03), Portación Ilícita de Arma Permitida (07), Privación de libertad sin ánimo de lucro (01), Receptación (13), Relaciones Sexuales con PME (05), Resistencia (06),Riña (01), Robo Agravado (55), Robo con fuerza sobre las cosas (01), Robo Simple (13), tenencia de arma (02), Tenencia de Droga (11), Tentativa de homicidio (01), Tentativa de Hurto Simple (01), Tentativa de Robo Agravado (03), Usurpación (01), Venta de Droga (01), Violación (06), Violación de domicilio (01), Violación reglamento de quemas (01) y Violencia Domestica (10). Expedientes con resolución de desestimación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de setiembre de 2021.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593735 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.). El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII y sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2019 y Expedientes de Tránsito del año 2003 y 2007 al 2010 del Juzgado Contravencional de Buenos Aires, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 501 S 07, Expedientes:1, Paquetes: 1 Año: 2007, Asunto: Faltas y Contravenciones, Daños, Sentencia de archivado.

Remesa: G 502 S 08, Expedientes: 411, Paquetes: 4, Año: 2008, Asunto: Faltas y Contravenciones, 22 palabras obscenas, 60 hurto menor, 18 llamadas mortificantes, 2 llamadas mortificantes y palabras obscenas, 14 abandono animal, 2 abandono animal y amenazas personales, 4 actos obscenos, 1 actos obscenos y llamadas mortificantes, 8 alborotos, 1 alborotos y negatividad a identificarse, 68 amenazas, 1 amenazas personales, 1 amenazas personales y entrada sin permiso, 1 amenazas personales y exhibicionismo, 2 amenazas personales lesiones levísimas, 14 amenazas personales y palabras obscenas, 2 amenazas personales y daños menores, 1 amenazas, provocación a riña y palabras obscenas, 6 atípica, 1 cierre de cañería, 1 crueldad animal y palabras obscenas, 22 daños menores, 1 daños menores y entrada sin permiso, 1 daños menores y palabras obscenas, 5 dificultar la acción de la autoridad, 15 embriaguez, 1 embriaguez y alteración del orden público, 1 embriaguez y provocación a riña, 1 embriaguez, palabras y actos obscenos, 1 embriaguez, provocación a riña y proposiciones irrespetuosas, 9 entrada sin permiso a predio ajeno, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y cierre de cañería, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y daños, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y miradas indiscretas, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y proposiciones irrespetuosas, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y palabras obscenas y amenazas, 1 entrada sin permiso y amenazas, 2 exhibicionismo, 1 exhibicionismo y otros, 60 hurtos menores, 1 hurtos menores y entrada sin permiso a predio ajeno, 5 infracción a la ley de fumado, 3 infracción a la ley de licores, 8 infracción a la ley de vida silvestre, 1 irrespeto a la autoridad, 1 lanzamiento de objetos, 26 lesiones levísimas, 2 lesiones levísimas y amenazas personales, 2 lesiones levísimas y palabras obscenas, 1 lesiones levísimas, palabras obscenas y entrada sin permiso, 18 llamadas mortificantes, 2 llamadas mortificantes y palabras obscenas, 1 miradas indiscretas, 2 negativa a identificarse, 45 palabras obscenas, 1 palabras obscenas y acometimiento a mujer en estado grave, 14 palabras obscenas y amenazas personales, 2 palabras obscenas y daños menores, 1 palabras obscenas y embriaguez, 2 palabras obscenas y entrada sin permiso, 1 palabras obscenas y proposiciones irrespetuosas, 5 palabras obscenas y provocación a riña, 1 palabras obscenas y amenazas, 1 palabras obscena, amenazas y lesiones levísimas, amenazas personales, entrada sin permiso y daños menores, 7 pelea dual, 5 proposiciones irrespetuosas, 1 proposiciones irrespetuosas y palabras obscenas, 19 provocación a riña, 1 provocación a riña y amenazas personales, 1 provocación a riña y lesiones levísimas, 1 tocamientos, 1 usurpación. 231 archivados, 53 conciliación 47 condenatoria, 6 desistida, 32 homologación, 13 prescrito, 27 sentencia absolutoria, 1 sentencia condenatoria y absolutoria, 1 sobreseimiento definitivo,

Remesa: G 502 S 09, Expedientes: 379, Paquetes: 3, Año: 2009, Asunto: Faltas y Contravenciones, 8 abandono animal, 1 abandono animal y daños menores, 3 acometimiento de mujer en estado de gravidez, 2 actos obscenos, 2 actos y palabras obscenas, 9 alborotos, 1 alborotos y palabras obscenas, amenazas y negativa a identificarse, 79 amenazas, 1 amenazas personales y daños menores, 3 amenazas personales y lesiones levísima, 1 amenazas personales y otros, 14 amenazas personales y palabras obscenas, 1 amenazas personales, daños menores y hurto menor, 1 amenazas y llamadas mortificantes, 1 amenazas, palabras obscenas y provocación a riña, 11 atípica, 1 cierre de cañería y otros, 1 cierre de cañería y palabras obscenas, 1 daños menores y lesiones levísima, 15 daños menores, 1 daños menores y amenazas personales, 1 daños menores y entrada sin permiso a predio ajeno, 1 daños menores, entrada sin permiso y amenazas, 3 desórdenes, 5 dificultar acción de la autoridad, 1 dificultar la acción de la autoridad, 4 embriaguez, embriaguez, 1 daños menores y provocación a riña, 7 entrada sin permiso a predio ajeno, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y alborotos, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y amenazas, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y miradas indiscretas, 1 entrada sin permiso y amenazas personales, 2 exhibicionismo, 1 exhibicionismo y daños menores, 11 hurto menor, 2 infracción a la ley de fumado, 2 infracción a la ley de licores, 11 infracción a la ley de vida silvestre, 2 lanzamiento de objetos, 1 lanzamiento de objetos y amenazas personales, 22 lesiones levísimas, 1 lesiones levísimas y amenazas, 4 lesiones levísimas y palabras obscenas, lesiones levísimas, 2 palabras obscenas y amenazas, 22 llamadas mortificantes, 2 llamadas mortificantes y amenazas, 1 llamadas mortificantes y palabras obscenas, 1 llamadas mortificantes y proposiciones irrespetuosas, 1 negativa a identificarse, 66 palabras obscenas, 10 palabras obscenas y amenazas, 2 palabras obscenas y entrada sin permiso a predio ajeno, 2 palabras obscenas y lesiones levísimas, 1 palabras obscenas y proposiciones irrespetuosas, 1 palabras obscenas y provocación a riña, 1 pelea dual, 6 proposiciones irrespetuosas, 1 proposiciones irrespetuosas y amenazas, 1 proposiciones irrespetuosas y miradas indiscretas, 12 provocación a riña, 1 provocación a riña y lesiones levísimas, 4 provocación a riña y palabras obscenas. 187 archivados, 47 conciliación, 24 condenatoria, 1 desistida, 58 homologación, 38 prescrito, 24 sentencia absolutoria.

Remesa: G 502 S 10, Expedientes: 336, Paquetes: 4, Año: 2010, Asunto: Faltas y Contravenciones, 9 abandono animal, 1 acometimiento a mujer en estado de gravidez, 3 actos obscenos, 1 agresión con arma, 11 alborotos, 1 alborotos y embriaguez, 1 alborotos y palabras obscenas, 1 alborotos provocación a riña y palabras obscenas, 72 amenazas, 1 amenazas y alborotos, 1 amenazas y entrada sin permiso a predio ajeno, 11 amenazas y palabras obscenas, 1 amenazas y provocación a riña, 5 atípica, 1 cierre de cañería, 1 desórdenes, 1 dificultar la acción de la autoridad, 19 embriaguez, 1 embriaguez y palabras obscenas, 1 embriaguez, negativa a identificarse y desórdenes, 7 entrada sin permiso a predio ajeno, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y palabras obscenas, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y proposiciones irrespetuosas, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y provocación a riña, 2 infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 6 infracción a la ley de licores, 1 lanzamiento de objetos y amenazas, 20 lesiones levísimas, 1 lesiones levísimas y amenazas, 4 lesiones levísimas y palabras obscenas, 15 llamadas mortificantes, 1 llamadas mortificantes y amenazas, 1 llamadas mortificantes y palabras obscenas, 2 miradas indiscretas, 1 miradas indiscretas y amenazas, 3 negativa a identificarse, 72 palabras obscenas, 17 palabras obscenas y amenazas, 3 palabras obscenas y provocación a riña, 1 palabras y actos obscenos, 6 pelea dual, 1 portación de distintivos falsos, 5 proposiciones irrespetuosas, 1 proposiciones irrespetuosas y entrada sin permiso a predio ajeno, 1 proposiciones irrespetuosas y llamadas mortificantes, 8 provocación a riña, 6 provocación a riña y amenazas, 2 provocación a riña y palabras obscenas, 1 tocamientos inmorales y palabras obscenas. 194 archivados, 26 conciliación, 11 condenatoria, 58 homologación, 19 prescrito, 28 sentencia absolutoria.

Remesa: G 502 S 11, Expedientes: 448, Paquetes: 5, Año: 2011, Asunto: Faltas y Contravenciones, 18 abandono animal, 5 actos obscenos, 1 actos obscenos y amenazas, 7 alborotos, 1 alborotos y amenazas, 1 alborotos y embriaguez, 1 alborotos y negativa a identificarse, 2 alborotos y palabras obscenas, 1 alborotos y provocación a riña, 79 amenazas personales, 1 amenazas y cierre de cañería, 2 amenazas y entrada sin permiso a predio ajeno, 2 amenazas y lesiones levísimas, 5 amenazas y palabras obscenas, 8 atípica, 5 cierre de cañería, 1 desórdenes  y negativa a identificarse, 1 desórdenes  y proposiciones irrespetuosas, 11 dificultar la acción de la autoridad, 7 embriaguez, 2 embriaguez y palabras obscenas, 6 entrada sin permiso a predio ajeno, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y amenazas, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y palabras obscenas, 2 exhibicionismo, 1 infracción a la ley de licores, 1 infracción a la ley de licores y palabras obscenas, 14 infracción a la ley de vida silvestre, 1 lanzamiento de objetos, 19 lesiones levísimas, 7 lesiones levísimas y amenazas, 1 lesiones levísimas y entrada sin permiso a predio ajeno , 4 lesiones levísimas y palabras obscenas, 1 lesiones levísimas y provocación a riña, 1 lesiones levísimas, palabras obscenas y amenazas, 1 lesiones y amenazas, 47 llamadas mortificantes, 1 llamadas mortificantes y actos obscenos, 2 llamadas mortificantes y amenazas, 1 miradas indiscretas, 5 negativa a identificarse, 1 negativa a identificarse y embriaguez, 1 negativa a identificarse y palabras obscenas, 114 palabras obscenas, 8 palabras obscenas y amenazas, 1 palabras obscenas y desórdenes, 1 palabras obscenas y embriaguez, 1 palabras obscenas, amenazas y entrada sin permiso a predio ajeno, 8 pelea dual, 8 proposiciones irrespetuosas, 1 proposiciones irrespetuosas y amenazas, 11 provocación a riña, 1 provocación a riña y alborotos, 7 provocación a riña y amenazas, 1 provocación a riña y embriaguez, 4 provocación a riña y palabras obscenas, 1 testimonio de piezas, 1 tocamientos inmorales. 288 archivados, 44 conciliación, 16 condenatorio, 70 homologación, 2 prescrito, 3 sentencia y 25 sentencia absolutoria.

Remesa: G 501 S 12, Expedientes: 417, Paquetes: 4, Año: 2012, Asunto: Faltas y Contravenciones, 12 abandono animal, 1 abandono animal y alborotos, 2 abandono animal y entrada sin permiso a predio ajeno, 1 acometimiento a mujer en estado de gravidez y lesiones levísimas, 4 actos obscenos, 12 alborotos, 1 alborotos y amenazas 1 alborotos y lesiones levísimas, 1 alborotos y llamadas mortificantes, 2 alborotos y palabras obscenas, 2 alborotos y provocación a riña, 1 alborotos, miradas indiscretas, entrada sin permiso, 61 amenazas personales, 1 amenazas personales y actos obscenos, 1 amenazas personales y palabras obscenas, 8 amenazas y palabras obscenas, 6 atípica, 4 cierre de cañería, 1 daños, 2 desórdenes , 1 desórdenes  y actos obscenos, 3 desórdenes  y embriaguez, 4 dificultar la acción de la autoridad, 1 embriaguez, 1 embriaguez y desórdenes , 1 embriaguez, negativa a identificarse y palabras obscenas, 4 entrada a predio ajeno y amenazas, 1 entrada a terreno y amenazas, 4 entrada sin permiso, 10 entrada sin permiso a predio ajeno, 5 entrada sin permiso a predio ajeno y amenazas, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y palabras obscenas, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y provocación a riña, 1 entrada sin permiso a predio ajeno, palabras obscenas y amenazas, 1 entrada sin permiso a predio y amenazas, 1 entrada sin permiso y amenazas, 4 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 lanzamiento de objetos y amenazas, 30 lesiones levísimas, 1 lesiones levísimas y amenazas, 12 lesiones levísimas y palabras obscenas, 1 lesiones levísimas, amenazas y palabras obscenas, 1 lesiones levísimas, llamadas mortificantes y amenazas, 1 lesiones levísimas, proposiciones irrespetuosas y palabras obscenas, 1 lesiones, llamadas mortificantes, amenazas y palabras obscenas, 27 llamadas mortificantes, 8 llamadas mortificantes y amenazas, 1 llamadas mortificantes y palabras obscenas, 4 negativa a identificarse, 109 palabras obscenas, 22 palabras obscenas y amenazas, 2 palabras obscenas y entrada sin permiso a predio ajeno, 2 palabras obscenas y lanzamiento de objetos, 1 palabras obscenas y lesiones levísimas, 1 palabras obscenas y llamadas mortificantes, 1 palabras obscenas, amenazas y entrada sin permiso a predio ajeno, 3 pelea dual, 9 proposiciones irrespetuosas, 1 proposiciones irrespetuosas y actos obscenos, 4 provocación a riña, 5 provocación a riña y amenazas, 1 provocación a riña y palabras obscenas. 207 archivados, 161conciliaciones, 13 condenatorios, 3 desestimados, 2 homologación, 7 sentencia, 23 sentencia absolutoria, 1 sentencia condenatoria y absolutoria.

Remesa: G 501 S 13, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 lesiones levísimas, y 1 palabras obscenas. 1 archivado con sobreseimiento y 1 archivado por condenatoria.

Remesa: G 503 S 14, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: 2 lesiones levísimas, y 1 amenazas y otros. 2 archivados y 1 conciliación.

Remesa: G 503 S 15, Expedientes: 86, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 alborotos, provocación a riña y otro, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 28 lesiones levísimas, 9 lesiones levísimas y otro, 45 llamadas mortificantes, 1 palabras obscenas y otro. 73 archivados, 2 archivados absolutoria, 2 archivados desestimación, 1 archivado sobreseimiento, 3 desestimación, y 5 conciliación.

Remesa: G 503 S 16, Expedientes: 29, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 entrada a terreno ajeno, 2 alborotos, 3 amenazas personales, 2 atípico, 2 entrada a terreno ajeno y otro, 1 infracción a la Ley de Licores, 2 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 ingreso a predio ajeno, 2 lesiones levísimas, 2 llamadas mortificantes, 1 maltrato animales, 1 negativa a identificarse, 8 palabras obscenas, 1 palabras obscenas y lesiones levísimas. 28 archivados y 1 prescrito.

Remesa: G 505 S 17, Expedientes: 161, paquetes: 2, año: 2017, asunto: faltas y contravenciones, 7 abandono de animales, 1 alborotos, 44 amenazas personales, 1 embriaguez, 16 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 exhibicionismo, 1 infracción de Reglamentos Caza y Pesca, 1 infracción Ley de Conservación de Vida Silvestre, 1 infracción Ley de Licores, 1 lanzamiento de objetos, 2 lesiones leves, 11 lesiones levísimas, 11 ley de Conservación de Vida Silvestre, 17 llamadas mortificantes, 1 negativa a identificarse, 36 palabras o actos obscenos, 1 pelea dual, 4 proposiciones irrespetuosas, 4 provocación a riña. 3 archivados, 2 archivado absolutoria, 3 archivado atipicidad, 1 archivado conciliación, 4 archivado condenatoria, 1 archivado desestimación, 97 archivado prescripción, 49 archivado sobreseimiento y 1 prescrito.

Remesa: G 506 S 18, Expedientes: 256, Paquetes: 3, Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones, 9 abandono de animales, 1 acometimiento a mujer en estado de gravidez, 1 agresión con arma, 5 alborotos, 77 amenazas personales, 2 atípico, 4 embriaguez, 19 entrada sin permiso a terreno ajeno, 5 exhibicionismo, 5 infracción a la Ley de Licores, 2 lanzamiento de objetos, 27 lesiones levísimas, 9 Ley de Conservación de Vida Silvestre, 18 llamadas mortificantes, 2 negativa a identificarse, 50 palabras o actos obscenos, 2 palabras obscenas, 1 palabras obscenas y otro, 2 pelea dual, 7 proposiciones irrespetuosas, 6 provocación a riña, 1 resistencia a orden de retirarse de un establecimiento público, 1 violación de Reglamentos Sobre Quemas. 4 archivado, 2 archivado absolutoria, 21 archivado atípico, 3 archivado condenatoria, 1 archivado desestimación, 66 archivado prescripción, 1 archivado sentencia absolutoria, y 158 archivado sobreseimiento.

Remesa: G 505 S 19, Expedientes: 56, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones, 2 abandono de animales, 2 alborotos, 29 amenazas personales, 3 entrada sin permiso a terreno ajeno, 5 lesiones levísimas, 6 llamadas mortificantes, 1 obstrucción de acequias o canales, 8 palabras o actos obscenos. 2 archivado absolutoria, 7 archivado atípico, 2 archivado desestimación, 4 archivado prescripción, 40 archivado sobreseimiento y 1 prescrito.

Remesa: W 503 S 03, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2003 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 504 S 07, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 504 S 08, Expedientes: 41 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 505 S 09, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2009 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 510 S 10, Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2010 Asunto: Expedientes de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de setiembre de 2021.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                   Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593736 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.). El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII y sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2019 y Expedientes de Tránsito del año 2003 y 2007 al 2010 del Juzgado Contravencional de Buenos Aires, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 501 S 07, Expedientes:1, Paquetes: 1 Año: 2007, Asunto: Faltas y Contravenciones, Daños, Sentencia de archivado.

Remesa: G 502 S 08, Expedientes: 411, Paquetes: 4, Año: 2008, Asunto: Faltas y Contravenciones, 22 Palabras Obscenas, 60 Hurto Menor, 18 Llamadas Mortificantes, 2 Llamadas Mortificantes y Palabras Obscenas, 14 Abandono Animal, 2 Abandono Animal y Amenazas Personales, 4 Actos Obscenos, 1 Actos Obscenos y Llamadas Mortificantes, 8 Alborotos, 1 Alborotos y Negatividad a Identificarse, 68 Amenazas, 1 Amenazas Personales, 1 Amenazas Personales y Entrada sin Permiso, 1 Amenazas Personales y Exhibicionismo, 2 Amenazas Personales Lesiones Levísimas, 14 Amenazas Personales y Palabras Obscenas, 2 Amenazas Personales y Daños Menores, 1 Amenazas, Provocación a Riña y Palabras Obscenas, 6 Atípica, 1 Cierre de Cañería, 1 Crueldad Animal y Palabras Obscenas, 22 Daños Menores, 1 Daños Menores y Entrada sin Permiso, 1 Daños Menores y Palabras Obscenas, 5 Dificultar la Acción de la Autoridad, 15 Embriaguez, 1 Embriaguez y Alteración del Orden Público, 1 Embriaguez y Provocación a Riña, 1 Embriaguez, Palabras y Actos Obscenos, 1 Embriaguez, Provocación a Riña y Proposiciones Irrespetuosas, 9 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Cierre de Cañería, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Daños, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Miradas Indiscretas, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Palabras Obscenas y Amenazas, 1 Entrada sin Permiso y Amenazas, 2 Exhibicionismo, 1 Exhibicionismo y Otros, 60 Hurtos Menores, 1 Hurtos Menores y Entrada sin Permiso a Predio Ajeno, 5 Infracción a la Ley de Fumado, 3 Infracción a la Ley de Licores, 8 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Irrespeto a la Autoridad, 1 Lanzamiento de Objetos, 26 Lesiones Levísimas, 2 Lesiones Levísimas y Amenazas Personales, 2 Lesiones Levísimas y Palabras Obscenas, 1 Lesiones Levísimas,  Palabras Obscenas y Entrada sin Permiso, 18 Llamadas Mortificantes, 2 Llamadas Mortificantes y Palabras Obscenas, 1 Miradas Indiscretas, 2 Negativa a Identificarse, 45 Palabras Obscenas, 1 Palabras Obscenas y Acometimiento a Mujer en Estado Grave, 14 Palabras Obscenas y Amenazas Personales, 2 Palabras Obscenas y Daños Menores, 1 Palabras Obscenas y Embriaguez, 2 Palabras Obscenas y Entrada Sin Permiso, 1 Palabras Obscenas y Proposiciones Irrespetuosas, 5 Palabras Obscenas y Provocación a Riña, 1 Palabras Obscenas y Amenazas, 1 Palabras Obscena, Amenazas y Lesiones Levísimas, Amenazas Personales, Entrada sin Permiso y Daños Menores, 7 Pelea Dual, 5 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Palabras Obscenas, 19 Provocación a Riña, 1 Provocación a Riña y  Amenazas Personales, 1 Provocación a Riña y Lesiones Levísimas, 1 Tocamientos, 1 Usurpación. 231 Archivados, 53 Conciliación 47 Condenatoria, 6 Desistida, 32 Homologación, 13 Prescrito, 27 Sentencia Absolutoria, 1 Sentencia Condenatoria y Absolutoria, 1 Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 502 S 09, Expedientes: 379, Paquetes: 3, Año: 2009, Asunto: Faltas y Contravenciones, 8 Abandono Animal, 1 Abandono Animal y Daños Menores, 3 Acometimiento de Mujer en Estado de Gravidez, 2 Actos Obscenos, 2 Actos y Palabras Obscenas, 9 Alborotos, 1 Alborotos y Palabras Obscenas, Amenazas y Negativa a Identificarse, 79 Amenazas, 1 Amenazas Personales y Daños Menores, 3 Amenazas Personales y Lesiones Levísima, 1 Amenazas Personales y Otros, 14 Amenazas Personales y Palabras Obscenas, 1 Amenazas Personales, Daños Menores y Hurto Menor, 1 Amenazas y Llamadas Mortificantes, 1 Amenazas, Palabras Obscenas y Provocación a Riña, 11 Atípica, 1 Cierre de Cañería y Otros, 1 Cierre de Cañería y Palabras Obscenas, 1 Daños Menores y Lesiones Levísima, 15 Daños Menores, 1 Daños Menores y Amenazas Personales, 1 Daños Menores y Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno, 1 Daños Menores, Entrada Sin Permiso y Amenazas, 3 Desordenes, 5 Dificultar Acción De La Autoridad, 1 Dificultar La Acción De La Autoridad, 4 Embriaguez, Embriaguez, 1 Daños Menores y Provocación a Riña, 7 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno, 1 Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno y Alborotos, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Amenazas, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Miradas Indiscretas, 1 Entrada sin Permiso y Amenazas Personales, 2 Exhibicionismo, 1 Exhibicionismo y Daños Menores, 11 Hurto Menor, 2 Infracción a la Ley De Fumado, 2 Infracción a la Ley De Licores, 11 Infracción a la Ley De Vida Silvestre, 2 Lanzamiento de Objetos, 1 Lanzamiento de Objetos y Amenazas Personales, 22 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y Amenazas, 4 Lesiones Levísimas y Palabras Obscenas, Lesiones Levísimas, 2 Palabras Obscenas y Amenazas, 22 Llamadas Mortificantes, 2 Llamadas Mortificantes y Amenazas, 1 Llamadas Mortificantes y Palabras Obscenas, 1 Llamadas Mortificantes y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Negativa a Identificarse, 66 Palabras Obscenas, 10 Palabras Obscenas y Amenazas, 2 Palabras Obscenas y Entrada sin Permiso a Predio Ajeno, 2 Palabras Obscenas y Lesiones Levísimas, 1 Palabras Obscenas y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Palabras Obscenas y Provocación a Riña, 1 Pelea Dual, 6 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Miradas Indiscretas, 12 Provocación a Riña, 1 Provocación a Riña y Lesiones Levísimas, 4 Provocación a Riña y Palabras Obscenas. 187 Archivados, 47 Conciliación, 24 Condenatoria, 1 Desistida, 58 Homologación, 38 Prescrito, 24 Sentencia Absolutoria.

Remesa: G 502 S 10, Expedientes: 336, Paquetes: 4, Año: 2010, Asunto: Faltas y Contravenciones, 9 Abandono Animal, 1 Acometimiento A Mujer en Estado de Gravidez, 3 Actos Obscenos, 1 Agresión Con Arma, 11 Alborotos, 1 Alborotos y Embriaguez, 1 Alborotos y Palabras Obscenas, 1 Alborotos Provocación A Riña y Palabras Obscenas, 72 Amenazas, 1 Amenazas y Alborotos, 1 Amenazas y Entrada Sin Permiso A Predio Ajeno, 11 Amenazas y Palabras Obscenas, 1 Amenazas y Provocación a Riña, 5 Atípica, 1 Cierre de Cañería, 1 Desordenes, 1 Dificultar La Acción De La Autoridad, 19 Embriaguez, 1 Embriaguez y Palabras Obscenas, 1 Embriaguez, Negativa a Identificarse y Desórdenes, 7 Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno, 1 Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno y Palabras Obscenas, 1 Entrada Sin Permiso A Predio Ajeno y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno y Provocación a Riña, 2 Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 6 Infracción a la Ley de Licores, 1 Lanzamiento de Objetos y Amenazas, 20 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y Amenazas, 4 Lesiones Levísimas y Palabras Obscenas, 15 Llamadas Mortificantes, 1 Llamadas Mortificantes y Amenazas, 1 Llamadas Mortificantes y Palabras Obscenas, 2 Miradas Indiscretas, 1 Miradas Indiscretas y Amenazas, 3 Negativa a Identificarse, 72 Palabras Obscenas, 17 Palabras Obscenas y Amenazas, 3 Palabras Obscenas y Provocación a Riña, 1 Palabras y Actos Obscenos, 6 Pelea Dual, 1 Portación de Distintivos Falsos, 5 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Llamadas Mortificantes, 8 Provocación a Riña, 6 Provocación a Riña y Amenazas, 2 Provocación a Riña y Palabras Obscenas, 1 Tocamientos Inmorales y Palabras Obscenas. 194 Archivados, 26 Conciliación, 11 Condenatoria, 58 Homologación, 19 Prescrito, 28 Sentencia Absolutoria.

Remesa: G 502 S 11, Expedientes: 448, Paquetes: 5, Año: 2011, Asunto: Faltas y Contravenciones, 18 Abandono Animal, 5 Actos Obscenos, 1 Actos Obscenos y Amenazas, 7 Alborotos, 1 Alborotos y Amenazas, 1 Alborotos y Embriaguez, 1 Alborotos y Negativa a Identificarse, 2 Alborotos y Palabras Obscenas, 1 Alborotos y Provocación A Riña, 79 Amenazas Personales, 1 Amenazas y Cierre de Cañería, 2 Amenazas y Entrada Sin Permiso A Predio Ajeno, 2 Amenazas y Lesiones Levísimas, 5 Amenazas y Palabras Obscenas, 8 Atípica, 5 Cierre de Cañería, 1 Desordenes y Negativa a Identificarse, 1 Desordenes y Proposiciones Irrespetuosas, 11 Dificultar la Acción de la Autoridad, 7 Embriaguez, 2 Embriaguez y Palabras Obscenas, 6 Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Amenazas, 1 Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno y Palabras Obscenas, 2 Exhibicionismo, 1 Infracción a la Ley De Licores, 1 Infracción a la Ley de Licores y Palabras Obscenas, 14 Infracción a La Ley de Vida Silvestre, 1 Lanzamiento de Objetos, 19 Lesiones Levísimas, 7 Lesiones Levísimas y Amenazas, 1 Lesiones Levísimas y Entrada sin Permiso a Predio Ajeno , 4 Lesiones Levísimas y Palabras Obscenas, 1 Lesiones Levísimas y Provocación a Riña, 1 Lesiones Levísimas, Palabras Obscenas y Amenazas, 1 Lesiones y Amenazas, 47 Llamadas Mortificantes, 1 Llamadas Mortificantes y Actos Obscenos, 2 Llamadas Mortificantes y Amenazas, 1 Miradas Indiscretas, 5 Negativa a Identificarse, 1 Negativa a Identificarse y Embriaguez, 1 Negativa a Identificarse y Palabras Obscenas, 114 Palabras Obscenas, 8 Palabras Obscenas y Amenazas, 1 Palabras Obscenas y Desórdenes, 1 Palabras Obscenas y Embriaguez, 1 Palabras Obscenas, Amenazas y Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno, 8 Pelea Dual, 8 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 11 Provocación a Riña, 1 Provocación a Riña y Alborotos, 7 Provocación a Riña y Amenazas, 1 Provocación a Riña y Embriaguez, 4 Provocación a Riña y Palabras Obscenas, 1 Testimonio de Piezas, 1 Tocamientos Inmorales. 288 Archivados, 44 Conciliación, 16 Condenatorio, 70 Homologación, 2 Prescrito, 3 Sentencia y 25 Sentencia Absolutoria.

Remesa: G 501 S 12, Expedientes: 417, Paquetes: 4 , Año: 2012, Asunto: Faltas y Contravenciones, 12 Abandono Animal, 1 Abandono Animal y Alborotos, 2 Abandono Animal y Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno, 1 Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez y Lesiones Levísimas, 4 Actos Obscenos, 12 Alborotos, 1 Alborotos y Amenazas 1 Alborotos y Lesiones Levísimas, 1 Alborotos y Llamadas Mortificantes, 2 Alborotos y Palabras Obscenas, 2 Alborotos y Provocación a Riña, 1 Alborotos, Miradas Indiscretas, Entrada sin Permiso, 61 Amenazas Personales, 1 Amenazas Personales y Actos Obscenos, 1 Amenazas Personales y Palabras Obscenas, 8 Amenazas y Palabras Obscenas, 6 Atípica, 4 Cierre de Cañería, 1 Daños, 2 Desordenes, 1 Desordenes y Actos Obscenos, 3 Desordenes y Embriaguez, 4 Dificultar La Acción De La Autoridad, 1 Embriaguez, 1 Embriaguez y Desordenes, 1 Embriaguez, Negativa a Identificarse y Palabras Obscenas, 4 Entrada a Predio Ajeno y Amenazas, 1 Entrada a Terreno y Amenazas, 4 Entrada sin Permiso, 10 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno, 5 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Amenazas, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Palabras Obscenas, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Provocación A Riña, 1 Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno, Palabras Obscenas y Amenazas, 1 Entrada sin Permiso a Predio y Amenazas, 1 Entrada sin Permiso y Amenazas, 4 Infracción a La Ley de Vida Silvestre, 1 Lanzamiento De Objetos y Amenazas, 30 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y Amenazas, 12 Lesiones Levísimas y Palabras Obscenas, 1 Lesiones Levísimas, Amenazas y Palabras Obscenas, 1 Lesiones Levísimas, Llamadas Mortificantes y Amenazas, 1 Lesiones Levísimas, Proposiciones Irrespetuosas y Palabras Obscenas, 1 Lesiones, Llamadas Mortificantes, Amenazas y Palabras Obscenas, 27 Llamadas Mortificantes, 8 Llamadas Mortificantes y Amenazas, 1 Llamadas Mortificantes y Palabras Obscenas, 4 Negativa a Identificarse, 109 Palabras Obscenas, 22 Palabras Obscenas y Amenazas, 2 Palabras Obscenas y Entrada Sin Permiso A Predio Ajeno, 2 Palabras Obscenas y Lanzamiento de Objetos, 1 Palabras Obscenas y Lesiones Levísimas, 1 Palabras Obscenas y Llamadas Mortificantes, 1 Palabras Obscenas, Amenazas y Entrada sin Permiso a Predio Ajeno, 3 Pelea Dual, 9 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Actos Obscenos, 4 Provocación a Riña, 5 Provocación a Riña y Amenazas, 1 Provocación a Riña y Palabras Obscenas. 207 Archivados, 161Conciliaciones, 13 Condenatorios, 3 Desestimados, 2 Homologación, 7 Sentencia, 23 Sentencia Absolutoria, 1 Sentencia Condenatoria y Absolutoria.

Remesa: G 501 S 13, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 Lesiones Levísimas, y 1 Palabras Obscenas. 1 Archivado con Sobreseimiento y 1 Archivado por Condenatoria.

Remesa: G 503 S 14, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: 2 Lesiones Levísimas, y 1 Amenazas y Otros. 2 Archivados y 1 Conciliación.

Remesa: G 503 S 15, Expedientes: 86, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 Alborotos, Provocación a Riña y Otro, 1 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 1 Infracción a La Ley de Conservación de Vida Silvestre, 28 Lesiones Levísimas, 9 Lesiones Levísimas y Otro, 45 Llamadas Mortificantes, 1 Palabras Obscenas y Otro. 73 Archivados, 2 Archivados Absolutoria, 2 Archivados desestimación, 1 Archivado Sobreseimiento, 3 Desestimación, y 5 Conciliación.

Remesa: G 503 S 16, Expedientes: 29, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 Entrada a Terreno Ajeno, 2 Alborotos, 3 Amenazas Personales, 2 Atípico, 2 Entrada a Terreno Ajeno y Otro, 1 Infracción A La Ley De Licores, 2 Infracción A La Ley De Vida Silvestre, 1 Ingreso a Predio Ajeno, 2 Lesiones Levísimas, 2 Llamadas Mortificantes, 1 Maltrato Animales, 1 Negativa a Identificarse, 8 Palabras Obscenas, 1 Palabras Obscenas y Lesiones Levísimas. 28 Archivados y 1 Prescrito.

Remesa: G 505 S 17, Expedientes: 161, Paquetes: 2, Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones, 7 Abandono de Animales, 1 Alborotos, 44 Amenazas Personales, 1 Embriaguez, 16 Entrada Sin Permiso A Terreno Ajeno, 1 Exhibicionismo, 1 Infracción de Reglamentos Caza y Pesca, 1 Infracción Ley De Conservación De Vida Silvestre, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Lanzamiento de Objetos, 2 Lesiones Leves, 11 Lesiones Levísimas, 11 Ley de Conservación de Vida Silvestre, 17 Llamadas Mortificantes, 1 Negativa a Identificarse, 36 Palabras o Actos Obscenos, 1 Pelea Dual, 4 Proposiciones Irrespetuosas, 4 Provocación a Riña. 3 Archivados, 2 Archivado Absolutoria, 3 Archivado Atipicidad, 1 Archivado Conciliación, 4 Archivado Condenatoria, 1 Archivado Desestimación, 97 Archivado Prescripción, 49 Archivado Sobreseimiento y 1 Prescrito.

Remesa: G 506 S 18, Expedientes: 256, Paquetes: 3, Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones, 9 Abandono de Animales, 1 Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 1 Agresión con Arma, 5 Alborotos, 77 Amenazas Personales, 2 Atípico, 4 Embriaguez, 19 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 5 Exhibicionismo, 5 Infracción A La Ley de Licores, 2 Lanzamiento de Objetos, 27 Lesiones Levísimas, 9 Ley de Conservación de Vida Silvestre, 18 Llamadas Mortificantes, 2 Negativa a identificarse, 50 Palabras o Actos Obscenos, 2 Palabras Obscenas, 1 Palabras Obscenas y Otro, 2 Pelea Dual, 7 Proposiciones Irrespetuosas, 6 Provocación a Riña, 1 Resistencia a orden de retirarse de un Establecimiento Público, 1 Violación de Reglamentos sobre Quemas. 4 Archivado, 2 Archivado Absolutoria, 21 Archivado Atípico, 3 Archivado Condenatoria, 1 Archivado Desestimación, 66 Archivado Prescripción, 1 Archivado Sentencia Absolutoria, y 158 Archivado Sobreseimiento.

Remesa: G 505 S 19, Expedientes: 56, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones, 2 Abandono de Animales, 2 Alborotos, 29 Amenazas Personales, 3 Entrada Sin Permiso a Terreno Ajeno, 5 Lesiones Levísimas, 6 Llamadas Mortificantes, 1 Obstrucción de Acequias o Canales, 8 Palabras o Actos Obscenos. 2 Archivado Absolutoria, 7 Archivado Atípico, 2 Archivado Desestimación, 4 Archivado Prescripción, 40 Archivado Sobreseimiento y 1 Prescrito.

Remesa: W 503 S 03, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2003 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 504 S 07, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa: W 504 S 08, Expedientes: 41 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa: W 505 S 09, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2009 Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa: W 510 S 10, Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2010 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 24 de setiembre de 2021.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593737 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2002; 2006; 2008; 2009 y 2012 del Juzgado Penal Juvenil del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: T 500 G 02, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: Penales: 1 Expediente. Lesiones Culposas 1, (Sobreseimiento Definitivo).

Remesa: T 501 G 06, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: Penales: 1 Expediente. Lesiones Leves 1, (Prescripción).

Remesa: T 501 G 08, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 2008 , Asunto: Penales: 11 Expedientes. Inf. Ley de Tránsito 11, (Archivados).

Remesa: T 501 G 09, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Penales: 1 Expediente. Inf. Ley de Tránsito 1, (Archivado).

Remesa: T 502 G 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Penales: 1 Expediente. Hurto Simple 1, (Sobreseimiento Definitivo).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de setiembre de 2021.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                   Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593739 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 y 2014 al 2020 del Juzgado Contravencional de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 A 11, Expedientes: 1, Paquetes:01 Año: 2011, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G 502 A 14, Expedientes: 12, Paquetes:01 Año: 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G 502 A 15, Expedientes: 225, Paquetes:10 Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G 502 A 16, Expedientes: 272, Paquetes:12 Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G 501 A 17, Expedientes: 217, Paquetes:09 Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G 502 A 18, Expedientes: 216, Paquetes:09 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G 502 A 19, Expedientes: 189, Paquetes:06 Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 502 A 20, Expedientes: 69, Paquetes:04 Año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de setiembre de 2021.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593740 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial, hace saber a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y al público en general que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000584-0627-NO, de Raúl Francisco Mora González contra Mario Sandoval Pineda (cédula de identidad N° 1-548-307), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, dispuso. “En vista de la gestión suscrita por ambas partes e incorporada al expediente electrónico el 02 de setiembre del 2021, de conformidad con el artículo 51.2 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria en esta materia, así como el ordinal 9 de la ley denominadaResolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC”, por haber llegado a un acuerdo que satisfizo sus intereses y tras haberlo solicitado de forma expresa la parte denunciante, se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente. Comuníquese mediante edicto a las instituciones correspondientes y al público en general el levantamiento definitivo de la suspensión impuesta al notario mediante sentencia firme dictada en este proceso, comunicada mediante edicto que se publicó en el Boletín Judicial N° 229 del viernes 27 de noviembre del 2020. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Rige a partir del momento de su publicación. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de setiembre del 2021.

                                           Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                     Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593397 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000231-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Diana Araya Steinvorth, (cédula de identidad N° 1-1077-0623), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 000-2021 de las diecisiete horas treinta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto del 2021.

                                                    Msc. Francis Porras León,

                                                                 Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593399 ).

A: Roberto Arturo Barrantes Guerrero, mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-0159-0969, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000441-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las siete horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Roberto Arturo Barrantes Guerrero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo, c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Merced, Av. 22, calle 3 y 5 de tras de la Escuela Juan Rafael Mora, Central, Barrio México o en su oficina notarial ubicada en San José, Catedral, Barrio Luján, avenida 10 bis, del INA, 100 metros este, Edificio color vino. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, juez notarial. A las catorce horas tres minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Roberto Arturo Barrantes Guerrero, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5, 6, 9, 14, 16), y siendo que el apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas solo tiene facultades de apoderado generalísimo limitado a la finca del Partido de San José Folio real matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres b-cero cero cero, según consta en documentación agregada al expediente digital en fecha veintidós de julio del dos mil veintiuno de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Roberto Arturo Barrantes Guerrero, cédula de identidad 3-0159-0969. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 27 de agosto del 2021.

                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593410 ).

A: Paul Tacsan Tacsan, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1010-0626, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000030-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas trece minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Bienes Muebles contra Paul Alonso Tacsan Tacsan, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0500-2020 de fecha 30 de diciembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Sabanilla, 300 norte del Parque Residencial Luisiana, casa Nº 4-B, Montes de Oca, Sabanilla, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José San José Catedral Avenida 10 de antiguo Matute Gómez 100 sur 75 oeste, oficina mano izquierda B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las seis horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Juzgado Notarial. San José a las seis horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Paul Tacsan Tacsan, la resolución dictada a las trece horas trece minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 9, 13, acta agregada al expediente digital en fecha doce de mayo del dos mil veintiuno), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 13 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio consulta realizada al Registro Nacional agregada al escritorio virtual el día de hoy 17 de mayo del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación del notario durante periodo de inhabilitación. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad N° 1-1010-0626. Notifíquese.

                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593412 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000854-0627-NO, de Arturo Valenciano Vargas contra Rafael Mauricio Rodríguez González (cédula de identidad 4-138-085), este Juzgado mediante resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: “De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, en relación al numeral 161 del Código Notarial, se adiciona la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia dictada en este proceso, en el entendido de que la vigencia de la sanción impuesta en autos empezará a regir ocho días naturales después de la publicación efectuada en el Boletín Judicial número 13, mediante edicto del miércoles 20 de enero del 2021. Además, conforme la normativa procesal transcrita con anterioridad, debido a que hasta la fecha no se ha acreditado la inscripción registral que interesa en este proceso, se adiciona el edicto publicado en el Boletín Judicial número 13 del miércoles 20 de enero del 2021, en el tanto se ha de mantener vigente en el tiempo la sanción impuesta al notario Rafael Mauricio Rodríguez González, según sentencia número 543-2020 de las ocho horas un minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, hasta que se compruebe en el expediente de marras la inscripción respectiva. Por única vez, publíquese un edicto para poner en conocimiento las instituciones correspondientes tal circunstancia.”. Juzgado Notarial. Notifíquese

San José, 05 de octubre del 2021.

                                                     Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593413 ).

A Kattia Lazo Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0923-0089, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000401-0627-NO establecido en su contra por Jorge Pita, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.  A las siete horas seis minutos del uno de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Pita contra Kattia Margarita Lazo Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.  “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.  De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;  pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Ipís, Mozotal, Residencial Karla María casa # H3, Goicoechea, los Ángeles, se comisiona  a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6,  tercer piso, Agora Asociados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial Juzgado Notarial. A las trece horas veintiuno minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Se tienen por hechas las manifestaciones expresadas por el denunciante en memorial agregado al expediente digital en fecha cinco de agosto de los corrientes, y de la documentación agregada en el mismo archivo, se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. Por otro lado, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Kattia Lazo Barrantes, la resolución dictada a las siete horas seis minutos del uno de octubre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,    y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folios 318, 319, 330, 335, acta del 17 de mayo del 2021 y del 29 de julio del 2021 agregadas al expediente digital), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta realizada y agregada al expediente digital el 27 de agosto del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falsedad de acta de notificación notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Kattia Lazo Barrantes, cédula de identidad 1-0923-0089. Notifíquese..

San José, 27 de agosto del 2021

                                                                      Msc. Francis Porras León

                                                                               Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021593414 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000415-0627-NO, de Registro Civil contra Rosa Isel Ugalde Arroyo (cédula de identidad N° 6-282-920), este Juzgado mediante resolución N° 53-2021 de las siete horas seis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 128-2021 de las trece horas treinta y ocho minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de setiembre del 2021.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                               Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593416 ).

A: la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000884-0627-NO, de Rafael Leitón Jiménez, contra Rosaura Guadamuz Leal, (cédula de identidad N° 5-149-569), este juzgado mediante resolución N° 2021000456 de las diez horas veintiuno minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 133-2021 de las trece horas cuarenta y uno minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de setiembre del 2021.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593435 ).

A: Rafael Ángel Calderón Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-668-807, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000264-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las seis horas cuarenta y dos minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Rafael Ángel Calderón Pacheco, la resolución dictada a las doce horas diecinueve minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio del 20 de abril del 2021 y 24 de mayo del 2021, así como las actas de notificación incorporadas el 19 de mayo del 2021 y el 07 de julio del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 09 de setiembre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos relatados en el escrito inicial de denuncia incluido al expediente el 16 de abril del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rafael Ángel Calderón Pacheco, cédula de identidad N° 1-668-807. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”; y “Juzgado Notarial.—San José, a las doce horas diecinueve minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rafael Ángel Calderón Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos uncelular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, contiguo al IMAS, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de setiembre del 2021.

                                                     Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                               Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593708 ).

A: Jorge Enrique Rojas Villareal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0924-0120, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000361-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Jorge Enrique Rojas Villareal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Curridabat, 400 metros sur de la Mitsubishi, Cond. Don Carlos II Apto. 16. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to. piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial.—Juzgado Notarial, a las once horas cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, la resolución dictada a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 10, 22, 14, 16, y acta de notificación agregada al expediente digital en fecha veintisiete de mayo de los corrientes), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta realizada al Registro Nacional y agregada al expediente digital en fecha veintiséis de agosto del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto otorgamiento de escritura durante periodo de inhabilitación en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Enrique Rojas Villareal, cédula de identidad N° 1-0924-0120. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 26 de agosto del 2021.

                                                          Msc. Francis Porras León

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593779 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno y con la base de noventa y ocho millones ochocientos treinta y seis mil trescientos ochenta y cuatro colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123302-000 la cual es terreno Solar con 1 casa de habitación.  Situada en el distrito San Juan cantón Tibás, de la Provincia de San José.  Colinda: al norte, Francisco Ramírez e Hilda Rodríguez; al sur, Ma Inés Alvillalobos Wilfredo Alvara; al este, calle pública con 09 m 88 cm y al oeste, Héctor Fonseca. Mide: trescientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.  Soportando el siguiente gravamen, hipoteca de primer grado cita 2010-278616-01-0006-001 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Para el segundo remate se señala a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de setenta y cuatro millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un 25%).  Para el tercer remate, se señala a las ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos nueve mil noventa y seis colones con cinco céntimos (un 25% de la base original).  Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.  Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Adenaguer Espíritu Santo de la Trinidad Salas Rodríguez contra Seguridad Camoso Sociedad Anónima, Sonia María Barboza Granados. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente 19-001840-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del año 2021.—Francisco José Quesada Quesada, Tramitador.—(IN2021594504).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Martin Campos Sojo 0700610729, fallecido el 07 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000207-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente21-000207-1549-LA. Por a favor de Maximiliano Martin Campos Sojo.— Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 04 de octubre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Gerardo Aguilar Espinoza 0602290390, fallecido el 09 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001777-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001777-0505-LA. Por Xinia Esperanza Sánchez Madrigal a favor de Danny Gerardo Aguilar Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yenny Blandon Tafur 0800630195, fallecida el 26 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001716-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001716-0505-LA. Por Oswaldo Blandón Blandón a favor de Yenny Blandón Tafur.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594364 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Casafont Broutin 0105740407, fallecido el 25 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001941-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001941-0505-LA. Por Maluquer de Centro América S. A. a favor de Francisco Javier Casafont Broutin.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de octubre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021594365 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacinto Diomedes Pizarro Miranda 0700620183, fallecido el 21 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001922-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001922-0505-LA. Por Francisco José Pizarro Cruz a favor de Jacinto Diomedes Pizarro Miranda.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de octubre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594367 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grethel Francini Oviedo Campos 0401650268, fallecida el 16 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001849-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001849-0505-LA. Por Douglas Enrique Solano González a favor de Grethel Francini Oviedo Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de octubre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katiana Bermúdez Alvarado, cédula 7-198-995, mayor, casada, operaria de producción, vecina de Alajuela, INVU Las Cañas número 1, laboró para Volcarica SRL, y falleció el 14 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000666-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000666-0639-LA. Por Volcarica SRL a favor de Katiana Bermúdez Alvarado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594371 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anel Cristina Rodríguez Sojo 0602370011, fallecida el 16 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000734- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000734-0643-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Anel Cristina Rodríguez Sojo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de octubre del año 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594372 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Acuña Ruiz cédula número 0202180262, fallecido el 16 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001473- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001473-0639-LA. Promovidas por Josefina María Isabel Alfaro Campos a favor de Luis Acuña Ruiz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594373 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Eugenio Fuentes Calvo cédula 0109360884, fallecido el 29 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001432-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001432-0639-LA. Promovente Gisselle Vargas Rodríguez, fallecido Freddy Eugenio Fuentes Calvo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594374 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Rodríguez Herra 0202900066, fallecido el 06 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001403-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001403-0639-LA. Promueve María Elena Espinoza León, fallecido Víctor Rodríguez Herra.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594376 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Max Muñoz Ruiz 0203290130, fallecido el 14 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001126-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001126-0639-LA. A favor de Max Muñoz Ruiz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594377 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffrey Jesús Arroyo Cordero 0303460345, fallecido el 19 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001476- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001476-0639-LA. Por Andrea Mena Venegas a favor de Jeffrey Jesús Arroyo Cordero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594378 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Fernández Carrillo 0107380686, fallecido el 10 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001365-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001365-0639-LA. Por Ana Luisa González González a favor de Luis Fernando Fernandez Carrillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594379 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alejandra Sibaja Picado 0206090196, fallecido el 26 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001416-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001416-0639-LA. Por Carlos Eduardo Alvarado Marín a favor de María Alejandra Sibaja Picado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2021.—María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594381 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Lilliana Zumbado Sánchez, 0206540304, fallecido(a) el 13/13/2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001452-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001452-0639-LA. Por Lidieth Sánchez Arias a favor de Lilliana Zumbado Sánchez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594382 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Eduardo Fuentes González, 0203380187, fallecido el 17 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000788-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000788-0639-LA. Por María de Rosario Murillo Soto, a favor de Carlos Eduardo Fuentes González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594383 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Rodríguez Marín, 0202920952, fallecido el 13 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001404-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001404-0639-LA. Por María Rocío Chacón Esquivel a favor de Luis Alberto Rodríguez Marín.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Nebil Gerardo Soto Guillén, 0203190337, fallecido el 31 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001171-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001171-0639-LA. Por Ana Cecilia Vásquez Zumbado a favor de Nebil Gerardo Soto Guillén.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594385 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eddie Francisco Vargas Arce, 0204170511, fallecido el 15 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001338-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001338-0639-LA. Por Aurora Chaves Mena a favor de Eddie Francisco Vargas Arce.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594386 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio Quesada Rojas, 0202430111, fallecido el 04 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001258-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001258-0639-LA. Por Elizabeth González Durán, a favor de Juan Antonio Quesada Rojas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594387 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Guillermo Gerardo Martín Oreamuno Acevedo, 0105230711, fallecido(a) el 07 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001298-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001298-0639-LA. Por María Teresa Blanco Jiménez a favor de Luis Guillermo Gerardo Martín Oreamuno Acevedo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Claudio Guzmán Vindas, fallecido(a) el 29 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001032-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001032-0639-LA. Por Anabelle Rojas Jiménez a favor de Claudio Guzmán Vindas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniela Saborío Rubí, 0207320267, fallecida el 17 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001174-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001174-0639-LA. Por Kevin Gerardo Campos Arias a favor de Daniela Saborío Rubí.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594391 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Lidier Miranda Corrales, 0106220258, fallecido el 12 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001249-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001249-0639-LA. Por Ángela Mora Quesada a favor de Carlos Lidier Miranda Corrales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594393 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta mil quinientos ochenta dólares con veintiséis centavos, soportando hipoteca citas: 2009-242103-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y tres mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 3, cantón 1, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar Araya Muñoz; al sur, Arturo Palomo; al este, calle con 4 mts 18 cm, y al oeste, Víctor Chavarría. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Plano: SJ-0393581-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ciento cuarenta y cinco dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-465926 Sociedad Anónima, Juan Carlos Obando Zúñiga, Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima. Expediente N° 19-003701-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021594285 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con condiciones citas: 401-01130-01-0803-002 y reservas y restricciones inscrita bajo citas: 401-01130-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Rodríguez Cadet; al este, calle pública y al oeste, José Rodríguez Cadet. Mide: dos mil cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Enrique Zúñiga Taborda Expediente N° 19-002128-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de agosto del año 2021.—Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021594318 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones trescientos sesenta y nueve mil sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1838-575-001 citas: 275-08383-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 276-05226-01-0901-018, reservas y restricciones citas: 276-05501-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 194047-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Víctor Manuel Solís Marín; al este: Pozo S. A.; y al oeste: Hermanos Cajoma S. A. Mide: mil ochocientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones setecientos setenta y seis mil ochocientos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Cintia Esmeralda Mora Solís. Expediente N° 18-011049-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021594335 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento quince mil seiscientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-14878-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 2009-300959-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil quinientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido, jardín patio. Situada en el distrito 03-Naranjito, cantón 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jose Antonio Fallas Barillas; al sur, calle pública; al este, Armando Mora y Rosemary Soto; y al oeste, José Antonio Fallas. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta y ocho mil novecientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada Credecoop R. L. contra Adrián Loría Jiménez, Vilma María del Carmen Fallas Cruz. Expediente N° 21-004313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(IN2021594343).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TMB717, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: 3N8CP5HD7JL466109, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de siete millones dieciséis mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos treinta y ocho mil setecientos noventa y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Mauricio Barrantes Arias. Expediente N° 20-002296-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021594366 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos veintidós dólares con cincuenta y un centavos, soportando colisiones 17-000443-0498-TR 3000532805 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sáquese a remate el vehículo BFY730, marca: Jac, estilo: J6, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: LJ12EKS30E4400617, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4X2, número chasis: LJ12EKS30E4400617, año fabricación: 2014, color: gris, VIN: LJ12EKS30E4400617, motor: 4G93DDAD002905, modelo: HFC7180MTF, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos treinta dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., MB Créditos Sociedad Anónima contra María Eugenia del Carmen Granados Araya. Expediente 18-004810-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021594404 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos treinta y seis mil ciento ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos once mil novecientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 42 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cero uno, Desamparados, cantón cero tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 41; al sur, lote 43; al este, calle con nueve metros; y al oeste, lote 67. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber. “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta.” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. contra Christian Gabriel Millon Alvarado. Expediente N° 20-002475-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021594425 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 559218, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2004, color: verde, VIN: JM7BK226741100358, N.Motor: Z6224215, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y diez minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos seis dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de mil doscientos treinta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra José Gabriel González López. Expediente:19- 006674-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021594433 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 408-11396-01-0073-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 64880, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 360-483. Situada en el distrito Matama, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: José Garay; al sur: calle pública; al este: Ángel Venancio Salazar; y al oeste: Johnny Castillo. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Domingo Sánchez García, Vera Luz Cubero Espinoza. Expediente N° 19-000316-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de octubre del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021594462 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y siete colones con setenta y seis céntimos, soportando citas: 402-07502-01-0861-001, condiciones ref:0000 ley 2825, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 138341, derecho 000, la cual es terreno agricultura lote 44. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6- Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 43; al sur, lote 45; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de catorce millones setecientos treinta y siete mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Alborsa S.A contra Avilio Brenes Fernández. Expediente N° 20-013551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(IN2021594509).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-03980-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diecisiete mil seiscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de repasto y montaña, situada en el Distrito 4-Rivas Cantón 19-Pérez Zeledón de la Provincia de San José, Linderos: norte: Río Chirripó Pacífico, sur: calle pública, este: Desarrollos Monte Azul Vista Isla El Caño de Osa S. A., y David Noes, oeste: calle pública, mide: trescientos veintiséis mil trescientos veintiocho metros con trece decímetros cuadrados, plano:SJ-1041418-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil doscientos dieciséis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Carlos Rojas Jara, Monte Azul Artesanal de Costa Rica Limitada, Randall L Langendorfer Desc, Desarrollos Monte Azul Vista Isla del Caño de Osa Sociedad Anónima. Expediente:21-002963-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021594510 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 111462, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Díaz Olsen; al sur, calle pública con 10m; al este, Ángela Díaz Olsen y otro; y al oeste, Edgar Díaz y otro. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: C-1118329-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Colina de Cascajal S. A. contra María del Carmen González Segura. Expediente N° 20-000512-0640-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(IN2021594512).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil trescientos treinta y un dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 524-11396-01-0013- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 55446-F-000, la cual es terreno finca filial residencial número treinta de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle interna y finca filial residencial veintinueve; al sur, Compañía Agrícola La Jiroma y finca filial residencial treinta y uno; al este, calle interna y finca residencial treinta y uno y al oeste, Compañía Agrícola La Jiroma y Finca Filial Residencial Veintinueve. Mide: cuatrocientos tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra La Casa del Fútbol Sociedad Anónima, Mauricio Fernando Fallas Vargas. Expediente 21- 001231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con once minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021594513 ).

En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-15961-01-0906-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-149384-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil novecientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yabaten S. A. y Antonio Hidalgo Miranda; al sur, Mario Hidalgo Miranda; al este, calle pública con 30,0 m frente, y al oeste, línea de Pleamar con 30,0 m frente. Mide: cuatro mil quinientos diecisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-0119578-1993. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de setecientos veintiún mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de doscientos cuarenta mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Finca 2) Con una base de ciento veintiún mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-12464-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 141626 derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con un negocio. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 31.56 metros de frente; al sur, Mario Hidalgo Miranda; al este, calle pública con 21,60 metros, y al oeste, Ana Lilliam Hidalgo Méndez y Manrique Hidalgo Méndez. Mide: ochocientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: P-0909494-2004. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Los Jardines Verdes S. A., Corporación Irasa S. A., Inversiones Comerciales del Ártico S. A., La Casa de Almutamiz S. A., Veredas de la Montaña S. A. contra Marianas del Oeste S. A. Expediente N° 21-006086-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021594514 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos doce, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 55. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lotes de Soluciones Dos por Tres S. A.; al sur, Lotes de Soluciones Dos por Tres S. A.; al este, Soluciones Dos por Tres Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano L-1630865-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos veintinueve mil setecientos veintiocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cledy Fernández Granados, David José Jiménez Fernández. Expediente N° 21-003377-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021594569 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos mil quinientos veinticuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MVM224, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBAJ11JA133775, N° motor: MR20500193W, N° serie: no indicado, modelo: FDRALDWJ11EWA-U-PB, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos noventa y tres colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento treinta y un colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mirannia Castillo Solano. Expediente N° 20-014243-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(IN2021594616).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 329-018539-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 657861-000, la cual es terreno con casa, jardín parqueo. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cafetalera La Meseta S.A.; al sur, pared medianera; al este, calle pública y al oeste, José Daniel Solano Madrigal. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Katherine de los Ángeles Villalobos Vargas, Tomas Calderón Madrigal. Expediente N° 21-002013-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de octubre del año 2021.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2021594621 ).

En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 186732-000, la cual es terreno de montaña, potrero, agricultura y lechería. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jose Luis Soto Jiménez y Saúl Rojas; al sur, Sergio Carvajal Arroyo; al este, calle pública con 760.56 m. y al oeste, Héctor Oliverio Vargas. Mide: trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiún metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1066599-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martina Isabel Dolores Porras contra Evelyn Rojas González, expediente N° 21-002328-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—(IN2021594640).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic ref: 00011167 000 citas: 364-11180-01-0820-001 y servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0821-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con quebrada. Situada en el distrito 6-Alegria, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte González Cisneros Quirós y callejón de acceso a calle pública; al sur González Cisneros Quirós; al este Yorleny Mora Carrillo y al oeste Gonzalo Cisneros Quirós. Mide: mil novecientos cincuenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano L-0850175-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos dieciocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones setenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olga María Arias Esquivel. Expediente:21-003410-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de octubre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021594643 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-04039-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 146949-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte zona de parque; al sur alameda; al este, zona de parque y al oeste calle pública. Mide: ciento veintidós metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Martin Torres Villalta. Expediente:19-000551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021594657 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos, soportando colisiones 20-000001-0808-CI 20190241600255, sáquese a remate el vehículo SGM314. Marca: Nissan; estilo: Versa; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: 94DBCAN17JB100024; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; número chasis: 94DBCAN17JB100024; año fabricación: 2017; color: negro y Vin: 94DBCAN17JB100024. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos treinta mil novecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estefanny Guzmán Murillo. Expediente N° 21-002807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021594698 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Daisy Angulo Obando; al sur, Froilán Hernández Hernández; al este, Hermes Gómez Angulo; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Milton Ricardo Ramírez Peña. Expediente N° 20-003643-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021594707 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. Con una base de veintiséis millones novecientos veintiún mil ciento cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: IDA Ley 2825 citas: 379-10062-01-0833-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa situada en el Distrito 2-Puerto Jiménez Cantón 7-Golfito de la Provincia de Puntarenas Linderos: Norte: Berny Gamboa Picado, sur: Marjorie Gamboa Vargas, este: Marlena Picado Barboza, oeste: calle pública con 30 metros lineales frente a ella. Mide: mil cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados, plano: P- 1911150-2016. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones ciento noventa mil ochocientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos treinta mil doscientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Chaves Agüero. Expediente: 20-003187-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021594712 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dieciocho dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFD559, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAEU514079, año fabricación: 2014, color: gris. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil catorce dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Mónica de los Ángeles Solano Trejos. Expediente N° 20-013144-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021594713 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbres Trasladadas bajo las citas: 303-04673-01-0901-001, 311-02623-01-0901-001; Reservas y Restricciones bajo las citas: 309-02129-01-0901-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 417-02042-01-0002-001, Servidumbres de Aguas Pluviales bajo las citas: 449-16186-01-0001-001, 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388752-000, la cual es terreno lote 11-bloque i- terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lotes 12; sur: Zona de parque de la municipalidad de San Carlos; este: Lote 9; oeste: Maderas Calidad San Carlos Numero Veintiuno S. A. en medio calle pública con un frente de 10,07 metros lineales. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0846982-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento noventa y seis mil ciento ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R. L. contra Manuel Ángel de Jesús Artavia Cordero. Expediente N° 20-007254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021594746 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 587723-000, la cual es terreno para agricultura. situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas Cantón 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Corporación La Guaria De Santa Fe S. A.; sur: calle pública; este: Corporación La Guaria De Santa Fe S. A.; oeste: Junta de Educación Santa Fe de Aguas Zarcas. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-2130889-2019. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de ochocientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FC Dos Mil Quince Soluciones S. A. contra Ginger Arce Blanco. Expediente:21-001826-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021594747 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil setecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 535434-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Walter Barrantes Rodríguez y quebrada sin nombre; al este: Bryan Alberto, María Alejandra y Walter Francisco Barrantes Calvo y Mauren Loreily Barrantes Albin y quebrada sin nombre; y al oeste: Bryan Alberto, María Alejandra y Walter Francisco Barrantes Calvo y Mauren Loreily Barrantes Albin y quebrada sin nombre. Mide: dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1799642-2015. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y nueve millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra Yonier Vargas Vargas. Expediente N° 21-004064-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021594748 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos veintiocho dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQF640, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: MA6CH5CD4JT001198, N° motor: B12D1Z1173328HN7X0082, marca: cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas con diez minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil setenta y un dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con diez minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos cincuenta y siete dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Elbin Mayorga Ruiz. Expediente N° 21-008636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021594776 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 131668-A-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 8 Mata Redonda, Cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juanita Alvarado; al sur Mario Feoli Feoli; al este, calle pública con 12m 94 cm y al oeste Paulino y Jeamina Gustiniani. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento treinta un mil sesenta dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Prados De San Jorge, Sociedad Anónima contra 3-101-709770, Sociedad Anónima. Expediente:21-005984-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021594778 ).

En este Despacho judicial y con una base de cuarenta y cinco millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 290-08277-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número seis mil setecientos noventa y seis derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 11,10 metros de frente, sur, calle pública con 14,53 metros de frente, este, sucesorio de Hernán García Bogantes, oeste, sucesorio de Rafaela Vega Arguedas. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0716621-1987. Identificador predial: 507010006796. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones novecientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de once millones trescientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle del Carmen Solano Quesada y Margarita Rosa Solano Quesada. Expediente N° 20-005279-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021594812 ).

En este Despacho judicial y, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y tres derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote A 3 con una casa. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, Sur, Jorge Paniagua. este: lote 4 A. oeste, lote 2 A. Mide: doscientos tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1042163-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yuri María Rivas Hernández. Expediente: 20-005628-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021594813 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-01215-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 223215, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wendy Torres Hernández y Bernarda Hernández Araya; al sur, Josefa Mena Vásquez; al este, en parte con Gerardo, Damaris y Carlos Eduardo, todos Guerrero Brenes y en parte con Jose Roberto Pérez Altamirano, y al oeste, alameda con seis metros de ancho y un frente a ella de nueve metros y sesenta centímetros. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Del Socorro Gutiérrez Hernández, Steven Obando Parajeles. Expediente N° 20-007584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021594814 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307513-000, la cual es terreno parta construir con una casa. Situada en el distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arsenio Arce Fernandez; al sur, calle pública con un frente de 12,73 metros; al este, Arsenio Arce Fernandez y al oeste, María Elena Arce Fernandez y Fernando Cordero Arce. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0257618-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Oscar Arsenio Arce Trigueros. Expediente N° 21-003196-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021594815 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 589849-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre con frente de 8 metros 11 decímetros lineales; al sur, sucesión Amadeus Chinchilla Fallas; al este, María Arguedas Segura y al oeste, Lilliam Naranjo Castillo. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano:SJ-1333953-2009. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Soto Brenes, Nelson Ali Alfaro Solano. Expediente N° 21-005828-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021594816 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y cond ref: 00144302 000 (citas: 350-18307-01-0900-001), demanda ordinaria expediente 18-000421-1146-FA, según citas: 800-481697-01-0001-001 y 800-481698-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 375115, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Gómez Gómez; al sur, calle pública con un frente de 23.54 metros; al este, Inmobiliaria Beberly S. A.; y al oeste, José Antonio Núñez Cascante. Mide: mil ciento nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de seis millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Gilberto Durán Cascante, Larisa Quirós Aguilar. Expediente N° 21-005956-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021594818 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones trescientos once mil setecientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2857-003-001 citas: 325-01254-01-0968-001, servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE citas: 427-12741-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212209-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enrique Fausto Valverde Ramírez; al sur, Julio César Morales Valverde; al este, servidumbre agrícola en parte y calle pública; y al oeste, José Manuel Mena Cordero. Mide: ochocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: C-1140464-2007. Identificador predial: 306030212209. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setenta y siete mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Johanny Aguilar Valverde, María Bernarda Valverde Chinchilla, Minor Gerardo Ruiz Naranjo. Expediente N° 16-017736-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021594824 ).

En este Despacho,1) Con una base de treinta millones trescientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, soportando Citas: 396-06100-01-0816-001 servid contra ref:00005412 000, servidumbre trasladada citas: 399-14186-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 134799-001 y 002, naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 06-Guadalupe (Arenilla), Cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Fernando Angulo Ramírez; al sur Ricardo Solano Monge con 7,35 mts; al este Ricardo Solano Monge y al Oeste Ricardo Solano Monge. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de noventa y cinco mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 306-14275-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 306-01275-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203240-000, naturaleza: terreno de uso agrícola con un galerón y una bodega. Situada en el Distrito (10) Llano Grande, Cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 215 metros 62 centímetros de frente; al sur Enrique Granados Solano; al este Pánfilo Calvo Mata y al oeste Pánfilo Calvo Mata con quebrada en medio. Mide: veintidós mil setecientos setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de setenta y un mil novecientos cincuenta dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original) 3) Con una base de siete mil cuatrocientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 568697-000, naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito (03) Copey, Cantón (17) Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Víctor Quirós Cerdas; al sur: Marlene Gómez; al este: Víctor Quirós Cerdas y al oeste: calle pública. Mide: trescientos ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos siete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Paulina de La Trinidad Guevara Varela, Oscar Humberto De San Juan Bosco Pacheco Fernandez, Sociedad Agritecnologías P G S.A. Expediente:17-012606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021594890 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-367022-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 45813-002, 003, 004, 005, 006, 007, la cual es terreno apto para la agricultura. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zenón González Espinoza; al sur, camino público con un frente de 219 metros lineales; al este, Jorge Coronado Peraza, y al oeste, Rafaela Coronado Peraza. Mide: cuarenta y seis mil quinientos treinta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional contra Harlietth María Pacífica Coronado Guevara, José Guillermo Armengol Coronado Guevara, Sairy María Del Pilar Coronado Guevara. Expediente N° 21-000146-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021594904 ).

En este Despacho, sáquese a remate los inmuebles que se dirán: 1) Con una base de catorce millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406242, derecho 001, la cual es terreno para agricultura parcela cinco, Asentamiento El Jade. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública y Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, sur: Suampo IDA, parcela cuatro IDA este: parcela Seis IDA y en aparte lote 10 de Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, oeste: Calle pública. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados plano: A-0439409-1997; y derecho 002, la cual es terreno para agricultura parcela cinco, Asentamiento El Jade. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública y Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, Sur: Suampo IDA, parcela cuatro IDA, este: parcela seis IDA y en aparte lote 10 de Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, oeste: calle pública. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-0439409-1997. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de once millones diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se establece la base de tres millones seiscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538732, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, este: Facundo Arce Ramos, oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1848259-2015; y derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, este: Facundo Arce Ramos, oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide: Trescientos Sesenta Metros Cuadrados. Plano: A-1848259-2015. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de UN millón ochocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se establece la base de seiscientos once mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538739, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, este: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1847028-2015; y derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, este: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1847028-2015. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se establece la base de seiscientos once mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Omar Maximiliano Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Expediente:20-001692-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021594912 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 113629, derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Atenas, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Pozo Azul; al sur, carretera a Alajuela con 9.75 metros de frente; al este, Claudio Rodríguez Sandoval y al oeste, Carmen Campos. Mide: quinientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Mercedes Sancho Rodríguez, Luis Fernando Chaves Sancho. Expediente 14-030592-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021594931 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0348-00016048-01-0907-001, servidumbre de ref agua cloaca-390877-000, servidumbre sirviente citas: 392-03059-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-416144-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-Sabanilla, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 G; al sur, lote 17 G; al este, calle pública y al oeste, lotes 5G y 4G. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Humberto Gerardo Hidalgo González. Expediente número 20-001981-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de junio del año 2021.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021594942 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000262-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luz Marina Quesada Oviedo quien es mayor, soltera, vecino(a) de Barrio Liceo Unesco, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, avenida veintiuno, casa color, blanco con verjas color café, portador(a) de la cédula número uno-cero cuatrocientos treinta - cero novecientos setenta y seis , pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno Solar. Situada en el Distrito San Isidro De El General, Cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Oscar Mora Mora; al este con Celedonia Montenegro Beita y al oeste con Luz Marina Quesada Oviedo. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-1-2078598-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1-2078598-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: 1) La construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos de manera que con los mismos no exista confusión con los colindantes, vecinos y encontrándose debidamente deslindada; 2) Limpieza constante y periódica de linderos; 3) Chapias periódicas; Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar. Situada en el Distrito San Isidro De El General, Cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Oscar Mora Mora; al este con Luz Marina Quesada Oviedo y al oeste con Yolanda Montenegro Chacón. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-1-2078597-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1-2078597-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: 1) La construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos de manera que con los mismos no exista confusión con los colindantes, vecinos y encontrándose debidamente deslindada; 2) Limpieza constante y periódica de linderos; 3) Chapias periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Luz Marina Quesada Oviedo. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Teléfono: 2770-1570. Expediente:21-000262-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021592865 ).

Mediante escritura de apertura número sesenta y siete del tomo uno, otorgada ante esta notaría, por Mónica Alvarado Alfaro, mayor, cédula número dos-cero quinientos ochenta y cuatro-cero cero veinticuatro, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto proceso de localización del derecho indiviso cero cero cuatro, en la finca cincuenta mil quinientos cincuenta y cuatro del partido de Heredia. Se cita y emplaza a todos los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esvin Porras Arce, en San José, San Pedro de Montes de Oca, calle sesenta y cinco A y avenida ocho, exactamente doscientos metros al sur de Almacén Casa Blanca. Teléfono: 8843-0024.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Esvin Porras Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593398 ).

Ante la notaría de la suscrita notaria pública, Maricela Alpízar Chacón, sita en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, piso dos, ACS Abogados, se tramita localización de los derechos indivisos sobre la finca del Partido de Heredia, folio real matrícula número ciento treinta y dos mil trescientos ochenta y tres, correspondiente al derecho inscrito bajo la secuencia cero once, y que es un derecho a cinco mil cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados, según el lote que se consigna en el plano catastrado cuatro-dos millones doscientos cuarenta y un mil cuarenta y dos-dos mil veinte. De conformidad con el artículo cinco de Ley dos mil setecientos cincuenta y cinco, se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos, para que dentro del plazo de quince días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se les advierte a los interesados que el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución; igual consecuencia se producirá cuanto la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente N° 01-2021. Proceso localización de derechos indivisos en sede notarial de Glenn Alonso de Jesús Rojas Cascante.—San José, a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593864).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000310-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Danny Antonio Rodríguez Villegas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, Hatillo ocho, alameda dieciséis, casa veinte cinco tres, portador de la cédula número 0111210517, profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa.  Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con un frente de veinticuatro metros con treinta centímetros; al sur con María Isabel Solís Chaves; al este con calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con diecisiete centímetros y al oeste con María Nela Acosta Porras.  Mide: mil treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Danny Antonio Rodríguez Villegas. Expediente N° 21-000310-0642-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión dieciocho horas con veintidós minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021594320 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000164-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Eduardo Gutiérrez Matarrita quien es mayor, divorciado una vez, jubilado, portador de la cédula de identidad vigente número 05-018101822, Ana Virginia Chinchilla Fonseca, mayor, jubilada, divorciada una vez, cédula de identidad número 01- 462-187 ambos vecinos de Las Delicias, de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para siembra de árboles frutales. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Pinilla de Pinilla Investmenst Sociedad Anónima; al sur; María Suni Gutiérrez Acevedo y servidumbre de paso al este Joel Vargas Obando y al oeste Pinilla de Pinilla Investmenst Sociedad Anónima. Mide: dos mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2278865-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de compra verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar, cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Eduardo Gutiérrez Matarrita y Ana Virginia Chinchilla Fonseca. Expediente N° 21-000164-0391-AG. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de octubre del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2021594503 ).

Evelio Jarquín González, mayor de edad, comerciante, vecino de Los Ángeles, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos diez-cuatrocientos cuarenta y cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Montes de Oro, Cañas [distrito primero], de Cañas [cantón sexto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Enrique Calvo Barrantes y quebrada sin nombre, sur Nesmer Arnulfo Jarquín González y Río Cacao, este calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento cuarenta y cinco metros con veinte decímetros lineales y un ancho de diez metros lineales, y oeste Ganadera La Angelita con Río Cacao en medio. Según plano catastrado G-dos millones setenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis-dos mil dieciocho, mide de extensión una hectárea ocho mil cuatrocientos veinte metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de Herminia González González en julio del dos mil ocho. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 21-000120-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594524 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000179-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Martín Mora Chacón quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Linda Vista de Rio Claro, Golfito, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0515-0065, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno para la agricultura. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Didier Fonseca Benavides; al sur Evans Barrantes Sánchez; al este Didier Fonseca Benavides y Evans Barrantes Sánchez y al oeste calle pública. Mide: 27,267.95 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-967183-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por derechos de posesión que a fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Martín Mora Chacón. Expediente N° 20-000179-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), Corredores, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594530 ).

Citaciones

Ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de octubre del dos mil veintiuno, presente: Marysabel Gutiérrez Flores de calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo John Gutiérrez Lamenza, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero siete seis ocho uno cuatro. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San José, nueve de octubre del dos mil veintiuno. Expediente: N° 2021-005. Sucesorio en Sede Notarial, correo alonsocapar@yahoo.com.—Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2021593008 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor José Antonio Sánchez Gamboa, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-0251-0260, vecino de Alajuela, Atenas, Concepción, Alajuela, Atenas, Río Grande, de la entrada de la Urbanización Los Guanacastes, 75 metros sur, quien falleció en la ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela, el día 08 de setiembre del año 2020, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil veintiuno. Notaría de David Dumani Echandi.—Lic. David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593660 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada que se tramita notarialmente bajo el expediente número 001-2021, de quien en vida fue Blanca Nieves Fallas Fallas, mayor, divorciada al momento de su fallecimiento, ama de casa, vecina de San José, Acosta, Turrujal, de la Escuela Fernando de Aragón ciento cincuenta metros al sur, con cédula de identidad número 102920693, fallecida el 30 de setiembre de 2020 en San José, Central, Hospital, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 001-2021. Promueven: Jovel, Oscar, Nuria, Olman, José, Corina, Marcos, Luis, Maritza, todos de apellidos Fallas Fallas y Laura y Hellen ambas de apellidos Fallas Morales. Notaría de Licda. Lorena María Montes de Oca Monge, San José, San Pedro de Montes de Oca, Santa Marta, Plaza Cedral, local 1, teléfono 8960-5942, correo electrónico: juridicos18lmdeo@gmail.com.—San José, 15 de octubre de 2021.—Licda. Lorena María Montes de Oca Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021593757 ).

Mediante acta de apertura otorgada, a las siete hora horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento de Gilberto Antonio Rivas Barrantes, mayor, divorciado una vez, vecino de Cañas Dulces de Liberia Guanacaste un kilómetro al este entrada principal, fallecido el trece de enero del dos mil veintiuno en Liberia Guanacaste, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato y testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional, quince octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Moreno Paniagua.—1 vez.—( IN2021593915 ).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causantes: Eduardo Vargas Mora y María Eugenia Moya Vargas. Promueve: Dina Vargas Moya. Expediente N° 0004-2021. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores: Eduardo Vargas Mora, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintisiete-doscientos cuarenta y dos, y la señora: María Eugenia Moya Vargas, quien fue portadora de cédula de identidad número tres-ciento sesenta-cero diecinueve, ambos casados una vez y vecinos de Campo Tres Este; cuatrocientos metros al este de la Escuela, Cariari, Pococí, Limón, para que, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea propietario a la señora Dina Vargas Moya, cédula número siete-cero noventa y dos-seiscientos treinta, soltera, de oficios domésticos, vecina de Campo Tres Oeste, Pococí, Limón. Lic. Martín Jiménez Otárola, notario público, correo electrónico: martinj33@hotmail.com.—Cariari, Pococí, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593916 ).

Proceso Sucesorio en Sede Notarial. Causante: Andrés Francisco Lacayo Alvarado. Promueve: Ana Luz de Los Ángeles Rosales Gómez. Expediente N° 0003-2014. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Andrés Francisco Lacayo Alvarado, quien fue portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y nueve-cero doscientos noventa y nueve, casado una vez, agricultor, vecino de Semillero Cariari, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Ana Luz de Los Ángeles Rosales Gómez, cédula cinco-ciento sesenta y dos-novecientos cincuenta y nueve, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Ticaban Finca Uno, frente a la Delegación Distrital, La Rita, Pococí, Limón. Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario Público, correo electrónico martinj33@hotmail.com.—Cariari, Pococí, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021593917 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lucrecia Morales Ugalde y otros a las quince horas treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio notarial mancomunado ab intestato de quienes en vida fueron: Luis Arturo Morales Campos, quien portó la cédula de identidad número dos-tres cero cuatro-cero dos nueve, pensionado, y Flor María Ugalde Córdoba, quien portó la cédula de identidad número dos-dos seis siete-tres siete uno, del hogar, ambos mayores de edad, casados una vez entre sí y vecinos de Alajuela, San Isidro, Itiquís, doscientos metros al norte de la Iglesia Católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marta Benavides Hernández, Alajuela Centro, setenta y cinco metros Sur del Instituto Nacional de Seguros, Teléfono 2430-65-23.—Licda. Marta Benavides Hernández.—1 vez.—( IN2021593921 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por y comprobado el fallecimiento de Melvin Freddy Aguilar Herra, mayor, soltero, orientador, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, portador de la cédula de identidad número uno trescientos ochenta y ocho quinientos ochenta y cuatro, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, San Joaquín de Flores, Heredia, teléfono: 6154-6111.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593929 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jesús Gilberto Corella Quesada, mayor de edad, cédula de identidad numero dos- doscientos cincuenta y cuatro- cero ochocientos sesenta, casado dos veces, abogado, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas, Condominio Terranostra, doscientos metros suroeste de la caseta del guarda, a las 8:00 horas, del 15 de octubre del año 2021 y, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Olga Quesada Víquez, mayor de edad, cédula de identidad número nueve- cero cero catorce- cero ochocientos quince, viuda, ama de casa, con ultimo domicilio conocido en Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de Clínica Marcial Rodríguez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Douglas Castro Sanchez, con oficina abierta en la ciudad de San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, número 1025, Bufete Castro y Herrera, teléfono 2223-3829. Expediente Nº 0002-2021-DCS.—San José, a las nueve horas con treinta minutos, del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Castro Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593936 ).

Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida se llamó Arturo Ramírez Vargas, mayor, con cédula número 4-0133-0511, quien falleció el 11 de octubre del 2021, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía Notarial en la Oficina del Lic. Roland García Navarro, situada en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico, casa C 6.—Lic. Roland García Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593999 ).

Yo, Eugenio Hernandez Cordero, notario público, carné 21560 hago constar que ante mi notaría, ubicada contiguo a cancha sintética Barrio Cruz Roja, Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero tres-dos mil veintiuno, se tramita sucesión ab-intestato de Leobardo Carvajal Espinoza, mayor, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento tres-mil trescientos cuarenta y tres, casado, Comerciante, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El general, Barrio Cocorí; quien falleció el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciocho; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón al ser las diecisiete horas del día primero de agosto del año dos mil veintiuno.—Eugenio Hernandez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594001 ).

En la notaría de Marco Antonio Castro Navarro, carné profesional número veintitrés mil doscientos veintitrés, con oficina abierta al público en San Pedro, Los Yoses sur, seiscientos metros sur de la tienda Arenas, contiguo a edificio color naranja, verjas azules, casa a mano derecha, se presenta la señora Victoria Vargas Zúñiga, mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, Residencial La Constancia casa número veintiuno, cédula número uno- cuatrocientos treinta y siete- novecientos setenta, para solicitar la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fuera su esposo el señor Samuel Castro Tirado, cédula de residencia número uno-ciento sesenta y ocho- cero cincuenta y seis, se otorga el plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto para que cualquier interesado se presente en la notaría de Marco Antonio Castro Navarro, cuyo número de teléfono de oficina es el 2234-5644. Para hacer valer derechos. Es todo.—San José 15 octubre 2021.—Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021594008 ).

Sucesión de Blanca Rosa Valverde Valverde, conocida como, Blanca Rosa Valverde Abarca, cédula 1- 0158-0594, a solicitud de su nieto José Antonio Mata Alvarado, procedí a abrir el proceso sucesorio de la referida causante, en sede notarial, bajo el expediente número 012705- 2021- DLB por lo que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación emplazo ante mi notaría ubicada en San José, Avenida 6, calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta, a cualquier persona que se considere con interés legítimo en esta sucesión en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia pasará a quien en derecho demuestre ser su sucesor, lo anterior sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho.—Notario Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594025 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Campos Chavarría, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tárcoles, Garabito, con cédula número dos- doscientos sesenta- ciento seis; quien falleció el veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, en el Roble Central Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Orotina Centro, frente al parqueo del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono número 2428-8672, o al fax 2428-77-60 ó al correo electrónico gemoyapa@hotmail.com a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 004-2021.—Orotina, seis de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594036 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Flora Rojas Sinval. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Otto Campos Carvajal, portaba la cédula de identidad número cuatro- cero sesenta y dos- quinientos treinta y siete para que dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos; Expediente 2021-0005. Heredia, Santa Bárbara, San Bosco 25 metros al sur de la Farmacia.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594037 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Tulio Lara Fernandez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos- doscientos setenta y cinco- mil sesenta y seis, vecino de Cuatro Esquinas, Orotina, del Salón El Tamarindo ochocientos metros al Oeste; quien falleció el cinco de setiembre del año dos mil veinte, en Alajuela Central Alajuela; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Moya Paniagua, con Oficina abierta en la ciudad de Orotina Centro, frente al parqueo del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono número 2428-86-72, o al fax 2428-77-60, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 003-2021. Orotina, veinticinco de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021594038 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Fabio Bonilla Cordero. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amable Oviedo Barrantes, portaba la cédula de identidad número cuatro- cero ochenta y uno- doscientos tres para que, dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos; Expediente 2021- 0005. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Barbara, San Bosco 25 metros al sur de la Farmacia.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594101 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María Teresa Ávila Blanco, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero doscientos noventa y uno, vecina de Alajuela, Montecillos y quien falleció en Alajuela, el día diecinueve de marzo del dos mil cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil veintiuno, que se lleva en la oficina del Licenciado Miguel Ángel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, Desamparados, La Giralda, Urbanización Cataluña, casa veintidós-R.—Alajuela, 18 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594117 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio acumulado de Isidro Gutiérrez, cédula: 5-0040-0986; y de Blasa Gutiérrez Briceño, cédula: 5-0079-0456, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada Durán, Calle 39, Avenida 36, número 6, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente: 008-2021. Notaria del Licenciado José Duarte Sibaja. Celular. (506)8380-2959. E-Mail: <joseduartesibaja@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594136 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en las sucesiones acumuladas ab intestato de Juan Rafael Céspedes Jiménez quien fue mayor, casado una vez, talabartero, portador de cédula de identidad 2- 0032-0407 y de María Eucerita conocida como Emérita Benavides Ulate, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad 2-0061-9195, paraque en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaria de la licenciada Celina María González Ávila.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594168 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión Intestada-extrajudicial de quien en vida se llamó Juan José Obregón Vega, costarricense, vecino de San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad número: nueve- cero cero cincuenta y seis-cero ochocientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta Notaría, sita en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Urbanización Portón del Prado, casa tres D, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº001-2021. Correo electrónico asesorialegalhm21@gmail.com.—San José, 16 de octubre del año 2021.—Licda. Hannia Yorleny Marchena Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594182 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Olga María Cambronero Monge, mayor, divorciada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad uno-cero trescientos ochenta y dos-seiscientos treinta y dos, quien es vecina de San Jose, Barrio la Cruz de la Plaza González Víquez, quinientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, a las once horas del quince de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado los fallecimientos de Araminta Monge Valverde, quien en vida fue mayor, viuda una vez, pensionada , quien fue vecina de San Jose, Escazú, del Mas por Menos, trescientos metros al este, cédula número: uno-ciento diecisiete cuatro mil quinientos ochenta y dos y María Elena Monge Valverde, quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, quien fue vecina de San José, Escazú, del Más por Menos, trescientos metros al este, cédula número: uno-cero ciento ocho-seis mil trescientos veinte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando Hernandez Solís. Oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos Residencial El Bosque del final del boulevard trescientos metros este casa doscientos veinticinco. Expediente: 2021-01.—Lic. Diego Armando Hernandez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594193 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Antonio Grijalba Rivera, quien fuera mayor de edad, cédula de identidad número: ocho- cero cuarenta y cinco- ciento treinta y siete, Pensionado, viudo, vecino de la Guaria de Puerto Viejo, del cementerio doscientos cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco al sur, para que dentro del plazo de quince dias contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso Sucesorio Notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hace dentro de plazo indicado, la heredera pasara a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica. Expediente número: Cero cero dos- Dos mil veintiuno. Notaria Belzert Espinoza Cruz de la cuidad de Guácimo, al ser las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Fax:2716-8204.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594194 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bryan David Guevara Soto, mayor, casado dos veces, comerciante, cedula de identidad uno mil doscientos noventa y cinco cero cero treinta y siete, vecino de Heredia, Santa Barbara, Setillal, del Bar Los Pitufos, un kilómetro al norte, última casa, portón café a mano derecha, frente a salón de Eventos Los Querubines a las once horas del seis de octubre del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Fernando Guevara Miranda, mayor, casado una vez, cedula de identidad uno cero seiscientos cuarenta y ocho cero setecientos cincuenta y uno, vecino de Heredia, quien fallecido el día quince de julio de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Lourdes Ruiz Sanchez, ubicada en Heredia, Heredia, María Auxiliadora, numero 44, teléfono 83995724.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594200 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jose Aurelio Blanco Masis conocido como Jose Aurelio Piedra Blanco, quien fue, mayor, soltero, pensionado, vecino de Cartago , quinientos metros sur de la Basílica de Los Ángeles, barrio puebla, portador de la cédula de identidad número trescientos cincuenta y seis-setecientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil veinte uno.—Licda. Lubielka Zepeda Aragón, Notaria Pública, cel:85723974,.—1 vez.—( IN2021594219 ).

En la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela, contiguo al Restaurante Jabirú, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Máximo Vanegas Zapata, mayor, soltero, Jornalero, costarricense, cédula número ocho- cero cuarenta- quinientos ochenta, vecino de Los Chiles de Alajuela, del Hospital, Los Chiles, cien metros al norte y cien metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0004-2021. Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario Público. (publicar una vez).—Los Chiles, Alajuela, el día dieciséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594220 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Damaris Morales Sáenz, mayor, divorciada, cédula uno- cuatrocientos noventa y ocho- doscientos treinta y nueve Licenciada en administración de negocios, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, doscientos metros al este del cruce de Coronado, cuya muerte acaeció el día veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0003-2021.—San José 18 de octubre del 2021.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594241 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Alberto Aparicio Aponte, mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis- cero cero siete nueve- cero tres seis ocho, vecino de Cartago, Tierra Blanca, de la Cruz Roja ciento cincuenta metros al norte, cuya muerte acaeció el día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número Nº 0002-2021.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594243 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Francisco Gómez Arrieta, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0301170315 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000678-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión catorce horas con nueve minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021594246 ).

Se cita y emplaza a los interesados y sucesores en la sucesión de Corona Isabel Del Carmen Ureña Valverde 1-0540-0979, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar su herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 51-2021. Notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez, San Marcos de Tarrazú.—San Marcos de Tarrazú, 18 de octubre de 2021.— Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594272 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Margarita Cruz Tordesillas, cédula de residencia permanente en Costa Rica número uno siete dos cuatro cero cero uno cero seis tres uno ocho, mayor, casada una vez, de nacionalidad española, vecina de El Socorro de Platanares de Pérez Zeledón, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del Notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas y quince minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594294 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Luis Guillermo Artavia Prada, mayor de edad, ciudadano costarricense, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-seiscientos diez cuatrocientos uno, vecino de San José, Escazú, Condominio Valle Arriba Apartamento ciento cuarenta y uno, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día quince de octubre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Lawrence Bradley (nombres) Alkoff (apellido), con solo un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo de su único matrimonio, retirado, portador del pasaporte de su país número cuatrocientos setenta y cuatro millones ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y siete, vecino de los Estados Unidos de América, exactamente en el Estado de Texas, Ciudad de Austin, en el ocho mil novecientos diez del Young Lane, quien falleció el día cuatro de agosto del dos mil veintiuno, en la ciudad de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de América y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, teléfono 2228- 2855 a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594303 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rosalía Pereira Loaiza, mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres- cero ciento once- cero seiscientos cinco, vecina de Cartago, Lourdes, Agua Caliente, Cartago, exactamente veinticinco metros Norte de la Iglesia, fallecida el día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. René Gustavo Granados Monge. Cartago de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, cien metros al este y veinticinco metros al Norte.—Cartago diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594328 ).

Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial de: Dinorah Ramos Álvarez, quien fue costarricense, cédula Nº 501280424, casada de primeras nupcias, vecina de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, falleció 03 de agosto del 2019, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora, Tilarán, mearrietag@gmail.com. Expediente Nº 0004-2021.—Tilarán, 08 de octubre del 2021.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594340 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Salazar Martínez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio operario en construcción, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800790301 y vecino de Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000883-0504-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021594353 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría mediante escritura 130 del tomo 8 de mi protocolo por Susanne Helene Dankers Johnston, casada una vez, pensionada por invalidez, cédula identidad 1-702-249, vecina de San José, Santa Ana, Río Oro, urbanización Río Oro de la caseta de vigilancia dos cuadras y media al norte casa número sesenta, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Patricia Agnes Johnston Parker, divorciada una vez, pensionada, ama de casa, cédula identidad 7-056-093, vecina de San José Hogar San Vicente de Paul en Ciudad Colón; fallecida el 7 de julio de 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández Mora, oficina abierta en San José, Hatillo 4, calle Costa Rica, del restaurante Distrito 87, 25 metros al sur. Teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594360 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Antonia Segui Gasa, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800340289 y vecina de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE 100 mts al este y 400 al norte Condominio Roble Sabana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000432-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de agosto del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2021594368 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Amado Mora Mora, costarricense, cédula de identidad uno- doscientos setenta cuatro- ciento ochenta y ocho, a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Obdulia Mata Segura, costarricense, cedula de identidad, uno- cero tres uno tres- cero cinco siete uno, casada una vez, del hogar y vecina de cien metros oeste de la escuela de San Rafael Arriba de Pérez Zeledón, San José, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Minor Alemán Torres, Bataan, Matina, Limón, frente a las oficinas del Ministerio de Salud en Bataan centro, teléfono seis cero ocho siete nueve dos tres dos.—Bataan, Limón doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594407 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Xinia María Barrantes Quesada, costarricense, cédula de identidad siete- cero nueve dos- ocho ocho ocho, a las once horas del día treinta de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Norma Quesada Marín, costarricense, cédula de identidad, tres- ciento cuarenta y ocho- cero cero dos, soltera, del hogar y vecina de Bataan centro, de Matina, Limón, costado sur de la Licorera Luis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Minor Alemán Torres, Bataan, Matina, Limón, frente a las oficinas del Ministerio de Salud en Bataan centro, teléfono seis cero ocho siete nueve dos tres dos.—Bataan, Limón treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594408 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Olivia Esmeralda Reyes Reyes, nicaragüense, cedula de residencia uno cinco cinco ocho uno dos cinco tres siete nueve uno siete, a las catorce horas del día diez de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Adán Arauz Salazar, nicaragüense, cedula de residencia uno cinco cinco ocho uno dos cinco tres siete tres uno dos, casado una vez, comerciante y vecino de Bataan, Matina, Limón, cincuenta metros norte del Salón Comunal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Minor Alemán Torres, Bataan, Matina, Limón, frente a las oficinas del Ministerio de Salud en Bataan centro, teléfono seis cero ocho siete nueve dos tres dos.—Bataan, Limón catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594409 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yenny Blandón Tafur, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800630195 y vecina de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000948-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión trece horas con seis minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021594416 ).

Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemi Portuguez León, mayor, estado civil casada, administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700250206, vecina de Limón, Lomas del Toro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.- Expediente Nº21-000287-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594420 ).

A solicitud del albacea y heredero testamentario de la señora, María de Los Ángeles Chavarría Loría, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número, 1- 279-381, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, trescientos metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público Licenciado, Gerardo Alvarado Montoya. dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, costado este del polideportivo. Notificaciones: Al correo gerardoalvarado2177©gmailcom.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594442 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Socorro Gómez Obando, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 600860251 y vecina de Bejuco de Nandayure, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000136-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión catorce horas con veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2021594472 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Tatiana Mata Gómez, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del ario dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Francisco Javier Casafont Broutin, mayor, casado en primeras nupcias, agente de ventas, portador de la cédula de identidad uno-cero cinco siete cuatro- cero cuatro cero siete, vecino de San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jose David Vargas Ramírez.—Heredia, central, del colegio maría auxiliadora veinticinco metros este.—Lic. Jose David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594500 ).

Se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue el señor Kevin Peter Chapple y en consecuencia se emplaza a las partes y a terceros que pudieran manifestar interés en estas diligencias: Se hace del conocimiento público que en la notaría del Licenciado Sebastián David Vargas Roldán, cito en San Jose, San Rafael de Escazú, Residencial Trejos Monte Alegre, Avenida jacaranda, Calle Durazno, casa número siete frente a la Embajada de Corea, se otorgó la escritura pública número ciento cincuenta y dos, visible a folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo vigésimo del protocolo de dicho notario en donde se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fuera el señor Kevin Peter (nombres) Chapple (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado en primeras nupcias, pensionado y titular del pasaporte de su país número siete uno uno cinco cuatro seis cuatro tres ocho y titular de la cedula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cinco uno siete dos dos cero-. En consecuencia, se emplaza a todas las personas que tenga interés directo y/o indirecto en dichas presentes diligencias para que se apersonen dentro del plazo de treinta días a partir de la presente publicación y hagan valer sus derechos. Se ordena la respectiva publicación en el Boletín Judicial.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594523 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Alvarado Miranda, mayor, estado civil soltero, transportista, costarricense, con documento de identidad 0104490694 y vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000558-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—1 vez.—( IN2021594536 ).

Se cita y emplaza hasta por quinces días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Paula Renee (Nombre) Carr (Apellido), quien es mayor, casada una vez, vecina de Colorado, nueve dos dos Collyer St, Longmont, CO ocho cero cinco cero uno, Estados Unidos de América, razón por la que lleva solamente un apellido, portadora del pasaporte de su nación número, cinco tres ocho tres siete uno nueve siete uno, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594537 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de quién en vida fue Armando Quesada Dobles, mayor, administrador, quien era casado una vez, cédula cuatro- cero uno uno cuatro-cero siete cinco siete y vecino de Heredia, escuela de San Francisco, trescientos norte y veinticinco al oeste , se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Esteban Chérigo Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono 71381986, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2021 E.C.L.—19 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594538 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Del Carmen Hidalgo Campos, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400890499 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001225-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del año 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021594568 ).

Según auto de las nueve horas del siete de agosto del dos mil veintiuno, los señores Celina Arroyo González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tibás, Llorente, de Grupo Nación cien metros al este, doscientos al norte, veinticinco al este, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos cinco- seiscientos ochenta y cinco; Ana Isabel de Los Ángeles Arroyo González, mayor, pensionada, viuda de sus primeras nupcias, vecina de Heredia, Central, Urbanización San Agustín, cédula de identidad número uno- doscientos cincuenta y cuatro- doble cero cincuenta y dos; Francisco Arroyo González, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Central, Invu las Cañas, frente al plantel del MOPT, cédula de identidad número uno- cuatrocientos cinco- seiscientos noventa y Rodrigo Enrique Arroyo González, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Tibás, Llorente, del Periódico La Nación, cien este, trescientos norte y cincuenta este, cédula de identidad número uno- cuatrocientos- doble cero treinta y cuatro, solicitaron la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Manuel Arroyo González, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Goicochea, Calle Blancos, portador de la cédula de identidad número uno- doscientos cuarenta y tres- quinientos noventa. Se citan a los interesados para que dentro de 30 días concurran ante la Notaría del suscrito, sita en San José, Escazú, San Rafael, Momentum Escazú, piso cuatro, oficina ocho, a hacer valer sus derechos.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594571 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonarda Marina Sánchez Sánchez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600480871 y vecina de Paquera de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 11-100222-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión doce horas con siete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza.—1 vez.—( IN2021594576 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Teresita María Lara Bolaños, quien en vida fue mayor, soltera, psicóloga y funcionaria del ICE, vecina de San Juan de Tibás, portadora de la cédula de identidad número 1 -0712- 0951, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Tibás, 9 de agosto de 2021. Expediente 06- BIS- 2021. Sucesión de Teresita María Lara Bolaños.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594577 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Gerardo Gilberto de Jesús Esquivel Madrigal, quien en vida fue, mayor, soltero, agricultor, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Luis del Bar Las Juntas setecientos metros al este quien fue portador de la cedula de identidad número cuarto-cero cero noventa y ocho- cero quinientos cincuenta, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera, las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 06-2021. Sucesión de Gerardo Gilberto de Jesús Esquivel Madrigal.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594578 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura Ofelia De Jesús Soto Fuentes, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0400620772 y vecina de San Antonio de Belén de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001036-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión nueve horas con cuarenta y seis minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021594596 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gaudilio Aguilar Vargas, mayor, casado, policía de radiocomunicaciones, costarricense, con documento de identidad 0201590817 y vecino Cartago, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000654-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021594599 ).

Se hace saber. Que esta notaria, está tramitando el proceso sucesorio de quien fuera María Escolástica Mendoza Mendoza, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad número cinco- cero cero cincuenta y siete cero setecientos cincuenta y tres, vecina Gamalotal de la plaza de deportes setecientos metros al suroeste, Nicoya, Guanacaste, se cita y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del área de salud de Nicoya, Notaria Licda. Ana Cristina Arce Sequeira. Expediente N° 005-2021.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594602 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clay Harlow Neil Bodden, mayor, viudo, Abogado y Notario, costarricense vecino de Cartago, San Rafael con documento de identidad 0700510019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210005390640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021594611 ).

Se citan y emplazan a interesados por 30 días, pan que se apersonen en proceso sucesorio notarial de Francisca Cristina de Jesús Rosales Vallejos, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, pensionada, cédula: 5-056-120, vecina de San Gerónimo de Hatillo, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al Sur de la Intercepción camino a los Ranchos, occisa desde el día 28 de diciembre del año 2016, inscrita en el Registro de Defunciones de La Provincia de Guanacaste, bajo las citas: torno uno uno tres, folio dos uno seis, asiento cuatro tres dos, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Kattia Vanessa Alvarez Rodríguez, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Digumaco, Local número tres. Expediente sucesorio notarial: número: 001-2021. SU- K.—Licda. Kattia Vanessa Alvarez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594619 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Florencio González Lopez, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0500520007 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, cien metros al este de la entrada principal a la Escuela Pública de la localidad, casa a mano derecha, color rosada, fallecido en fecha 02/07/2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000419-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión nueve horas con cincuenta y dos minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021594620 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados al proceso sucesorio de Jenny María Guevara Moreira, mayor de edad, costarricense, casada una vez, trabajadora social, vecina de Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, Barrio San José, Calle Santa Lucía, 300 metros al norte en Rancho Jupa y portadora de la cédula de identidad número 2- 0332-0992, para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos- dos mil veintiuno. Notaría del Consultorio Jurídico Villa Bonita.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné 20899, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594642 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita la reapertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Rafael Alberto Fallas Rivera, mayor, costarricense, estado civil casado, agricultor, vecino de San Miguel de Desamparados, y María Hidalgo Hidalgo, mayor, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 55-000035-0183-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021594674 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cornillos Millstor Forbes Darrenkings, mayor, viudo, comerciante, costarricense, con documento de identidad 700280791 y vecino de Limón Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000148-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021594682 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariela Rodríguez Leandro, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este de Soda Santa Clara, cédula de identidad número 7-0191-0852. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000396-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del año 2021.—Lic. Alonso Ernesto Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2021594694 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Adelia Rafaela Alvarado Quesada, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0300720949 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000483-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión quince horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021594710 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Casimira Ramona Campos Zúñiga, mayor, viuda, Oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad 0300970245 y vecina de Villa Esperanza, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000662-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021594711 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Michelle Rebeca Madrigal Pérez y Neyma Natasha Madrigal Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000323-0928- FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las nueve horas treinta y siete minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. 11 de octubre del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592573 ).     3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad Karla Priscila Medrano Jiménez para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 21-000235-0928-FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 14 de julio del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592978 ).   3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de los menores de edad Ramselly Alexandra y Salomé Alejandra, ambas Aguirre Portillo y Zaid Declan Robleto Portillo, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000315-0928-FA. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592979 ).                      3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Jockasana Jimena y Johan Hernán ambos Bolaños Anchía, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente número 21-000183-0928-FA-9. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 28 de mayo del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592982 ).                                  3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Donovan Uzziel Baca Ramírez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 21-000850-1146-FA. Abreviado de pérdida de la responsabilidad parental y diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de setiembre de 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 638-2017-AJ.—( IN2021593044 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Jeison y Milagro, ambos de apellidos Rivas Tellez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además, de conformidad con el artículo 691 del Código Procesal Civil, se notifica al demandado Juan Donaldo Rivas Astorga la siguiente resolución: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia). A las ocho horas nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de los menores Jeison y Milagro, ambos de apellidos Rivas Tellez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juan Donaldo Rivas Astorga, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. De conformidad con el artículo 161 del Código de Familia, se nombra a la señora Jessel Pahola Rivas Tellez, vecina de Alajuela, Guatuso, San Rafael, Barrio Santa Martha, segunda entrada, tercera casa color rosado, como depositaria provisional, de la persona menor de edad Esterling Lineth Gutiérrez Cruz. Lo anterior, se confiere el plazo de tres días a las partes interesadas, para lo que ha bien tengan manifestar, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, no se atenderán futuras gestiones. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza al señor Juan Donaldo Rivas Astorga, por desconocerse su domicilio (de conformidad con el artículo 691 del Código Procesal Civil), para que se apersone en el plazo anteriormente indicado; así como a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza, expediente N° 21-000263-1517-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 638-2017-AJ.—( IN2021593046 ).                                                                                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial personas menores de edad: Elías David Guillén Calderón, Kaleth y Hasler Jesús, ambos de apellidos Calderón Arias, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001225-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas catorce minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582973 ).      3 v. 1.

Se hace saber que, por iniciativa de The Steel Group LLC, empresa constituida con la legislación de Florida, Miami, Estados Unidos de América, con número de compañía 17000003684, se ha promovido un proceso judicial tendiente a que se reponga las cédulas hipotecarias inscritas bajo las citas 2011-13454-01-0002-001, de la finca de Heredia, matrícula 152227-000, título constituido por la suma de setenta millones de colones en favor de la sociedad Distribuidora Procasa S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-279211, que le fue otorgado en garantía de una operación comercial a la promovente, quien lo presume extraviado. Se concede el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N° 21-003547-1158-CJ-5. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—( IN2021593323 ). 3 v. 1.

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Susan Iveth Soto Barboza, en el cual se solicitó declarar ausente a Rafael Ángel Soto Bonilla; asunto en el cual se emitió la resolución que literalmente dice: “Sentencia N° 2020000310.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta y tres minutos del diez de agosto del dos mil veinte. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de presunción de muerte que entabla Susan Iveth Soto Barboza. Se declara la muerte presunta del señor Rafael Ángel Soto Bonilla, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Alajuela, al tomo: 0279; y asiento: 0137 para que conste esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional si existiera. En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios deberá devolverlos con los frutos establecidos en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la declaración. Conforme a los artículos 78 y 79 del Código Civil. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y por medio de la radio). Se resuelve esta cuestión sin especial sanción en costas. Comuníquese. Lic. Ramón Meza Marín, Juez Civil”. Expediente N° 98-100278-0462-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—( IN2021593867 ).                                                                           3 v. 1 Alt.

Licda. Jorleny María Murillo Vargas Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Filipina Feliks Franklin, mayor, de nacionalidad Bulgara, de calidades y domicilio desconocido, vecino de Declaratoria Judicial de Abandono, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 20-002139-0292-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas doce minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor de edad Lineth Felinks Franklin, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Filipina Feliks Franklin, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analiza quien resuelve, que en este asunto se dan los elementos para otorgar la medida cautelar gestionada y, siendo este el momento procesal oportuno y en el tanto se resuelve el fondo de esta litis, en aplicación al Principio del Mejor Interés para la Persona Menor de Edad, siendo que se comunica que la progenitora de la niña posee inestabilidad emocional, así como el consumo de sustancias psicotrópicas, lo cual evidentemente causa un alto perjuicio a la niña; con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el Depósito Provisional de la persona menor de edad Lineth Feliks Franklin en el Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Siendo que de la consulta registral realizada al Tribunal Supremo de Elecciones no se desprende el nacimiento de la persona menor de edad sujeto de esta litis, se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar la certificación de nacimiento de la menor. En otro orden de ideas, se exhorta a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia a la revisión del Manual de Usuario del Poder Judicial, donde se explica la forma correcta de subir escritos al expediente virtual, a efecto de que pueda cargar al expediente electrónico de forma ordenada en un solo archivo, la documentación que se requiera incorporar a los expedientes, a efecto de evitar aumentar su volumen y para una mejor comprensión del mismo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. M.Sc. Francinni Campos León. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia Cañas contra Filipina Feliks Franklin; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente 20-002139-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021593380 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000318-0928-FA, promovido por Ignacio Francisco Arguedas Morales, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Yadir Steven Centeno Villarreal, mayor, costarricense, estudiante, vecino de Bebedero de Cañas del Ebais de Urbanización La Loma doscientos cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número: 5-449-952, es hijo de Erika Lorenza Villarreal Araya, y portadora de la cédula de identidad número: 5-351-843, mayor, costarricense, administradora del hogar, vecina de Bebedero de Cañas del Ebais de Urbanización La Loma doscientos cincuenta metros al norte, y Randall Arturo Centeno Rodríguez, costarricense, mayor, portador de la cédula de identidad número: 5-333-558, trabajador agrícola. vecino de Bebedero de Cañas, continuo al Chino Bar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 01 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593438 ).

Se avisa al señor Juan Pizarro Escobar, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0229-0726, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Roberto Marín Araya, se le hace saber que existe proceso N° 18-001057-1307-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Reychel Marilin Leandro Oviedo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Pizarro Escobar y Yorjana Francinie Chavarría Oviedo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y dos minutos del ocho de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a los demandados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los demandados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre de 2021.—M.Sc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(IN2021593439).

Se avisa, a Yenier Chavez Cabrera, mayor, cubano, portador del documento de identidad N° DI81061009824 y a Thania Karolina Vega Nicolaza, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-10250078, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Randall Gerardo Dávila Soto, se les hace saber que existe proceso N° 18-000635-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Fabricio Ramón Madrigal Vega y Jeremy Isaac Chávez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luis Josué Madrigal Hernández, Yenier Chávez Cabrera y Thania Karolina Vega Nicolaza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es de caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre de 2021.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(IN2021593440).

Se avisa a la señora Leda Kristabel Sáenz Delgado, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1638-0625, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 20-000167-0675-FA, de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad: Gael Ramsés y Kenneth Joel, ambos de apellidos Trejos Sáenz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kenneth Roberto Trejos Ramos y Leda Kristabel Sáenz Delgado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuatro minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a los demandados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre de 2021.—Licda. Isabel Cristina Ortiz Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° .364-12-2021B—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(IN2021593553).

Se avisa que en este Despacho Kenneth Francisco Álvarez Castillo y Arelis María Paniagua Córdoba, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Josué Gerardo Paniagua Mora. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000704-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021593557).

Se avisa que, en este Despacho, bajo el expediente número 21-000324-0364-FA, Fabián Alberto Benavides Acosta, Patricia Auxiliadora Mora Rivas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Noelia Pavón Méndez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de setiembre del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593558 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a: Idel Legra Cobas y Jose Francisco Mesén Rojas, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente N° 21-001297-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de LA INFANCIA contra Idel Legra Cobas y José Francisco Mesén Rojas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas treinta y seis minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a las personas accionadas Idel Legra Cobas, Luis Francisco Mesén Rojas, Stephani Porras Hernández, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Stephanie Porras Hernández personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En virtud de la constancia que antecede se reserva el nombramiento de curador para los accionados Luis Mesén e Idel Legra p, hasta tanto conste en autos el resultado de la comisión de doña Stephanie. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra una lisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a Xinia Hernández Aguilar, el depósito provisional de las personas menores de edad Brandon Francisco Mesén Porras, Maicol Sebastián Legra Porras, Neidelyn Johanna Legra Porras y Kiara Paola Legra Porras. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(IN2021593675).

Licenciado Anthony Zapata Sojo. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a José Francisco Jiménez Muñoz, en su carácter personal, se le hace saber que en Demanda Abreviada de Divorcio expediente 21-002043-0338-FA, establecida por Ana Laura Montoya Durán contra José Francisco Jiménez Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Ana Laura Montoya Duran, se confiere traslado al accionado José Francisco Jiménez Muñoz, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de la constancia que antecede y consta en autos certificación de movimientos migratorios del accionado siendo que no existe posibilidad de localizar al accionado, se previene a la parte actora depositar en la cuenta de este despacho 210020430338-4 del Banco de Costa Rica la suma de sesenta y cinco mil colones más el 13% de IVA para una sumatoria total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (¢73.450). Una vez efectuado el depósito acredite el nombramiento.- Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593678 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José Daniel Rojas Alvarado y Jesús Felipe Álvarez Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Rodolfo Rojas Salazar, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 21-00976-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad José Daniel Rojas Alvarado y Jesús Felipe Álvarez Alvarado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 21-000976-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, 15 de setiembre del año 2021.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593680 ).

Licenciado Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a diez horas treinta y seis minutos del catorce de septiembre del dos mil veintiuno, ordena poner en conocimiento de los señores Rita Antonia Benavides Hurtado- Damanson Granados, se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Por parte del curador procesal nombrado representante de los demandados en este asunto se tiene por aceptado el cargo conferido por lo que se continua con el trámite que corresponde. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Osdania Margarita y Damaris Yunielka ambas de apellidos Granados Benavides, planteado por PANI de San Carlos contra Rita Antonia Benavides Hurtado- Damanson Granados, los cuales serán representados por parte de su curador procesal a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si de sea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a los demandados mediante el curador procesal nombrado en este proceso. En otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Osdania Margarita y Damaris Yunielka ambas de apellidos Granado Benavides, en el hogar de la señora Santa Tomasa Granados Benavides por lo que en razón de la emergencia nacional ante la cual no encontramos y siendo requerido para continuar con este procedimiento se previene al ente actor apersonar a la señora Santa Tomasa a su oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de emitir la comunicación respectiva ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación develar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593681 ).

Expediente N° 21-001298-0338-FA. Licenciado(a) Anthony Zapata Sojo, Juez(a) del Juzgado de Familia de Cartago, a Adrián Jesús Solano Calvo y Esteban Alonso Monge Guzmán, en su carácter personal, ambos mayores de edad, cédulas 0304730227 y 0304380227 respectivamente, se le hace saber que en demanda abreviada suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián Jesús Solano Calvo, Esteban Alonso Monge Guzmán y Melissa de Los Ángeles Quirós Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las doce horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Esteban Alonso Monge Guzmán, Johan Ricardo Hernández Castro, Melissa De Los Ángeles Quirós Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo m s conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a María del Carmen Zúñiga Madriz el depósito provisional de las personas menores de edad Esteban Orlando Monge Quirós, Sacharin Nicole Monge Quirós, Danachary Johana Hernández Quirós y se otorga a Karla Quirós Zúñiga el depósito Provisional de la persona menor de edad Quichali Melissa Hernández Quirós. Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez(a). Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593702 ).

Se comunica al señor Pedro José Bonilla, que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Jeskar Isabela y Katriana Anai ambas Bonilla Serrano, bajo el expediente N° 21-001129-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de las citadas menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de octubre del año 2021.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593704 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diana de los Ángeles Maroto Hernández, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente N° 21-001296-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Diana de los Ángeles Maroto Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Diana de los Ángeles Maroto Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Martina Maroto Hernández, el depósito provisional de la persona menor de edad Kaina Yaritza Maroto Hernández. Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593705 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Daniel Leyva Pacheco, documento de identidad p98350046280, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-001868-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Ana Patricia Venegas García, se confiere traslado al accionado Daniel Leyva Pacheco por el lazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Daniel Leyva Pacheco. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 20-001868-0364-FA-4, del Banco de Costa Rica, asimismo de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N°9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779), al momento de aprobar el giro de sus honorarios, se procederá con la retención del 2% de la renta. Se declara firme esta resolución para todos los efectos legales. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Ana Patricia Venegas García y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ana Patricia Venegas García contra Daniel Leyva Pacheco. Expediente Nº 20-001868-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de agosto del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593802 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Norberto Villarruel, de nacionalidad Argentina, documento de identidad P0025887349N, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación/declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente número 19-000781-0186-FA donde se dictó la Sentencia N° 2021000934 de las quince horas veintisiete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de Vigencia Transitoria para Procedimientos de Familia; Ley número 9621 publicada el 3 de octubre de 2018), 2, 8, 98 y 98 bis, del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso especial de filiación: declaratoria de hijo extramatrimonial establecido por Marisol María Mendoza Vallejos contra Jorge Norberto Villarruel se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la demanda.- 2) Se declara que el demandado Jorge Norberto Villarruel, no es el padre biológico de las personas menores de edad Juan Carlos Villarruel Mendoza y Briana Tatiana Villarruel Mendoza.- 3) El demandado no está obligado a cubrir alimentos a favor de dichos menores.- 4) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela; la de Juan Carlos al tomo novecientos diecisiete, folio ciento setenta, asiento trescientos cuarenta; y la de Briana Tatiana al tomo novecientos treinta y siete, folio trescientos cincuenta y cuatro, asiento setecientos siete.- 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- 6) Notifíquese la parte dispositiva al demandado Jorge Norberto Villarruel, por medio de Edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación/ declaratoria de hijo extramatrimonial de Marisol María Mendoza Vallejos contra Jorge Norberto Villarruel; Expediente Nº 19-000781-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593811 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Enrique Chaves Hernandez, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0401490582, vecino de Heredia, hijo de Elena María Hernandez Gutierrez y, nacido en Centro, Central, Heredia, el 30/04/1969, con 52 años de edad, y Luis Castaing Luna, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0202830071, Heredia, hijo de Ricardo Castaing Castro y Carmen Luna Luna y, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 09/02/1952, actualmente con 69 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001795-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 30 de setiembre del año 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021594077 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Víctor Manuel Sibaja Guerra, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0603080607, vecino de Coto 45, Corredores, Puntarenas, frente a la Escuela, hijo de Zoila María Guerra Chaves y Jesús María Sibaja Sirias, padres ambos costarricenses, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 13/04/1979, con 42 años de edad y Yeinmy Mora Elizondo, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603410364, vecina de misma dirección anterior, hija de Fermina Aracelly Elizondo Alvarado y Arcelio Mora Chacón, ambos padres costarricenses, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 15/10/1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000430-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 11 de octubre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021594084 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Steven Alejandro Montero Duarte, mayor, soltero, Auxiliar de Tienda, cédula de identidad número 0702280200, hijo de Alejandro Montero Peralta y Jacinta Duarte Gutiérrez, nacido en Centro, Central, Limón, el 20/06/1994, con 27 años de edad, y Tatiana de Los Ángeles Vargas Salazar, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0901360728, hija de Bernal Varas Navarro y Rosaura Salazar Araica, nacida en Nicaragua, el 31/12/1992, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón Barrio Cariari 300 metros del Colegio Diurno en la entrada de las torres. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000615-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 07 de setiembre del año 2021.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594087 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Enrique Quirós Moya, mayor de edad, soltero, Jefe de bodega, cédula de identidad número 0303700876, vecino de Paraíso de Cartago, 350 metros este del Cuerpo de Bomberos, casa color verde a mano izquierda, hijo de Roxana Moya Alvarado y Mario Alberto Quirós Fonseca, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/01/1981, con 40 años de edad, y Aldys Arlette Ramírez Moya, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0109020628, vecina de Paraíso de Cartago, 350 metros este del Cuerpo de Bomberos, casa color verde a mano izquierda, hija de Sara María Moya Chacon y Miguel Ángel Ramírez Mendoza, nacida en Carmen, Central, San José, el 13/01/1975, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002716-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de octubre del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594481 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Erick Alexander Víquez Quirós, mayor, estado civil divorciado, profesión carnicero, cédula de identidad número 1-1003-0512, vecino de Heredia, Santa Barbara, del Super Víquez 200 metros al este y 25 metros norte, hijo de Filiberto Víquez Garita y Rafaela Quirós Brenes, nacido en San José, con 43 años de edad, y Evelyn Carolina Sandoval Pineda, mayor, estado civil soltera, profesión auxiliar contable, cédula de residencia 155805446200, vecino de la misma dirección que el anterior, hija de Fredy Sandoval y Estela Pineda, nacida en Nicaragua, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002223-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 11 de octubre de 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594483 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Roberto Chavarría Monge, mayor, divorciado, hijo de Luis Gerardo Chavarría Madriz y Cristobalina Monge Araya, nacido en Ciudad Quesada, el 10 de enero del 1961, con 50 años de edad, cédula de identidad Nº2-463-939; y Yorleny Socorro Quesada Marin, mayor, soltera, hija de Fernando Quesada Céspedes y Rosalina Marín Arce, nacida en La Uruca Central, San José, el 19 de octubre de 1964, con 46 años de edad, cédula de identidad Nº1-895-130. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 21-001166-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594484 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Anderson Manuel González Zumbado, mayor, soltero, Constructor, cédula de identidad número 0604450205, vecino de Ciudad Neily, Ciudadela González, de la antigua Iglesia evangélica, 75 metros oeste, hijo de Jenny Patricia Zumbado Torres y Víctor Manuel González Morales, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/03/1998, con veintitrés años de edad, y Angelica María Blanco Arauz, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604460990, vecina de misma domicilio del anterior, hija de María Juanita Arauz Barboza e Irvin Blanco Medina, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 04/07/1998, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000496-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 08 de setiembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021594485 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Jaffet Angulo Padilla, cédula de identidad N° 1-1141-0378, en calidad de Propietario Registral del vehículo placas BFV 006, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 16-1317-00472-PE, contra Keylor Colle Kely, por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593814 ).   3 v. 1.

El suscrito Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Jerson Omar Wallfall Bryan , cédula de identidad 7-0201-0142 en calidad de Propietario Registral de la motocicleta placas MOT343208, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 16-1317-00472-PE, contra Keylor Colle Kely, por el delito de Legitimación de Capitales , en perjuicio de el Orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial”.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2021.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021593815 ).                                                                                  3 v. 1.