BOLETÍN JUDICIAL N° 204 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
Edicto N° 04-2021
Hágase de conocimiento
del licenciado Fernando Núñez
Unfried, que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 54-2021 celebrada
el 01 de julio del 2021, tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“ARTÍCULO
II
Documento N°
5778-2021 / 6494-2021
I.—Conoce este Consejo la queja fechada tres de junio del 2021, suscrita por la Licenciada Aleyda Vargas López, Jueza Laboral de Quepos, mediante
la cual informa lo siguiente: “…1.- El Licenciado
Fernando Núñez Unfried, es el
apoderado especial judicial del señor
Sidney Sluton Smith Hodgson , quien
figura como actor, en el expediente
N° 15-300147-0425-LA, que corresponde a Proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales contra Corporación Internacional Luna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2.- Dicho proceso ha estado a cargo de la suscrita, a partir del año 2019, que fui nombrada en
este Juzgado Civil y de Trabajo. 3.- Lastimosamente, el Licenciado Núñez
Unfried, ha tenido un comportamiento
que dista mucho de lo que
debe ser un profesional en
Derecho, del cual he sido tolerante, pero que ya rebasa el
irrespeto hacia mi persona
y a las demás personas que laboran
como técnicos judiciales en este
Despacho Judicial, por lo que no voy
a permitir más atropellos de este señor y por tal razón presentó la respectiva queja. 4.- Tanto los compañeros técnicos judiciales como mi persona hemos tenido que soportar el lenguaje
vulgar, pasado de tono y soez, cada vez
que realiza llamadas a este Juzgado.
He tenido que aguantar manifestaciones injuriosas que le
ha indicado a los compañeros
respecto a mi persona y que en
el altavoz he logrado escuchar, de carácter sexual, de tratarme de corrupta, e incluso hasta de narcotraficante, que me tienen comprada y todo tiene de insultos, pero todo tiene
un límite y tendrá que demostrar ante las instancias judiciales tales aseveraciones. Incluso a un compañero técnico judicial supernumerario
de este Circuito Judicial en Quepos, que nos colabora, en el
mes de diciembre del 2020,
le gritó una serie de improperios que no me atrevo a repetir, por lo bochornoso y
vulgar que me resultan y que él,
está dispuesto de considerarlo ese órgano necesario a manifestarlo ante ustedes, así como
los otros compañeros que han sufrido respecto
a los improperios por parte
de este señor. 5.- En algunos de los escritos que ha presentado en el expediente
de referencia, hace manifestaciones contra mi persona en
forma amenazante, a los cuales
he hecho caso omiso. Incluso en una audiencia oral que se encuentra
debidamente grabada, su comportamiento irrespetuoso, sus gritos, altanería, quedó de manifiesto. Pero todo tiene un límite y es por lo que acudo a este
Consejo Superior; y si es necesario a las instancias judiciales, para defender mis derechos al respeto a mi dignidad como mujer y como
ser humano; y en defensa de las demás personas que
colaboran en este Despacho y que merecen mi total respeto y el de todos usuarios.
6.- Puedo entender porque tengo años
de ser Juzgadora, que un abogado se encuentre inconforme con una resolución, pero eso no da derecho a ser acosada, perturbada, calumniada, por nadie y no lo voy a permitir, porque ante una inconformidad, existen los remedios procesales correspondientes que establece la Ley. 7.- Tal es el nivel de acoso del Licenciado Núñez Unfried hacia la suscrita, que el día 02 de junio del 2021 a las
23:51 horas, remite correo electrónico a la cuenta personal institucional, de la Licenciada
María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, haciendo una serie de manifestaciones y aseveraciones
respecto a mi persona. 8.- El actuar
del Licenciado Fernando Núñez
Unfried, es ampliamente reiterado y
a su vez, conocido por ese Consejo Superior
(antecedentes por denuncias
de otros Juzgadores), y se
ha amparado en su grave estado de salud, aludiendo un tumor
cerebral e incluso indica que muchas
de las llamadas las hace del
hospital, para que sus gestiones le sean atendidas. Se ampara en una enfermedad
como lo es el cáncer, y diciendo que todo consta en
el expediente, lo cual en el
que tengo a cargo no consta
documento alguno. No
obstante, me permito con todo
respeto indicar, que he sufrido en carne propia con mis familiares cercanos (tíos, abuelos ya fallecidos)
e incluso en este momento lo estoy viviendo, lo que esa enfermedad significa, por lo que bajo ninguna
circunstancia admitiré ello como justificante
a ofensas e improperios de este nivel, para luego simplemente decir que ofrece una disculpa. Aunado a ello, ha alegado problemas de carácter siquiátrico, e incluso ese órgano ya lo instó a que siguiera el respectivo
tratamiento para evitar este tipo de situaciones…”
Seguidamente, solicita
que de ser factible se valore
al señor Fernando Núñez
Unfried por el Consejo Médico Forense, a efecto de que se emita un
dictamen médico conclusivo
de su estado de salud físico y mental para que se
determine si es apto o no
para poder desempeñarse en esta profesión,
así como para que este Consejo, decida
las acciones a adoptar. También, aporta la siguiente prueba documental: “Será aportado el
expediente N° 15-300147-0425-LA y todos
los legajos, en caso de requerirlo. 2. Correo electrónico remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried, de fecha 02 de junio
del 2021 a las 23:51 horas, a la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora
de este Juzgado.3. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza
Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried.” Y testimonial: “1. Funcionarios del Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos.” Todo lo anterior, lo puso
en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 218 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
II.—Mediante
auto de las nueve horas con treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le
previno a la quejosa para
que concretara los hechos acusados, al considerarse que los
mismos no contenían los elementos indispensables que permitiera
al señor Núñez Unfried ejercer una correcta defensa. En dicho
auto se le previno para que indicara
lo siguiente: “1.- Especificar
las fechas en que señala el señor
Núñez Unfried ha llamado al
Juzgado Laboral de Quepos y ha utilizado
un lenguaje, vulgar y pasado
de tono, indicando las
palabras que utiliza para con los técnicos
y para con su persona. Así mismo deberá indicar
los nombres de estos técnicos. 2.- Detallar cuales son las injurias de carácter sexual, que según su denuncia, ha proferido el señor
Núñez Unfried en su perjuicio. 3.- Indicar el nombre
del técnico judicial supernumerario
a quien el señor Núñez Unfried le gritó improperios, según indica su denuncia. Aunado a puntualizar cuales fueron esos improperios
que le gritó. 4.- Especificar
cuáles son los escritos (fecha de los mismos y demás características que permitan identificarlos) donde el abogado litigante Núñez Unfried ha realizado amenazas en su contra, así
como aportar datos que permitan conocer cuál es la audiencia
oral, donde según su queja, el
comportamiento de dicho
abogado litigante fue irrespetuoso, describiendo cuál fue ese comportamiento.
5.- Definir cuáles son los testigos que aporta (nombres y calidades) y señalar a cuáles hechos se van a referir cada uno de ellos, así como a que medio se les puede citar en
caso de que se admitan sus
testimonios…”
III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó escrito fechado veintitrés de junio del 2021, en el cual,
en cuanto a la primer prevención indicó lo siguiente: “…En el Juzgado Laboral de Quepos no
se lleva un registro de llamadas telefónicas, por lo que
no es factible de mi parte indicar fechas por cuanto en aquel
momento no se anotaron datos. No obstante, he anotado
las últimas fechas de las llamadas telefónicas hechas, por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried, en virtud de que
no ha cesado de realizar manifestaciones injuriosas en contra de la suscrita, al
punto que el día lunes 15 de junio
de 2021, realizó llamada telefónica al Despacho Judicial,
la cual atiende la técnica judicial, señora Adriana
Morales Montero, quien lo pone en
altavoz, de lo cual existe grabación (y que tanto la señora Morales como la Licda. María Cristina Cruz Montero, tienen
en su poder).
En dicha llamada, indica que yo soy una corrupta, porque en el proceso
en el cual
figura como Apoderado Especial Judicial de la parte
actora, expediente N°
15-300147-0425-LA, se ordenaron edictos
de Ley y según su criterio; yo pagué
para favorecer supuestamente
a la parte demandada, la
Técnica Judicial, señora Adriana Montero Morales le aclara que los edictos en esta materia
son gratuitos y que para dichos
edictos no existe erogación alguna, entonces, insiste siempre en indicar
lo corrupta que soy y además,
que yo odio a las razas afrodescendientes. El día viernes 18 de junio de 2021, nuevamente vuelve a llamar al Juzgado Laboral de
Quepos y lo atiende el
Técnico Judicial, señor Fabricio Morales Chacón y solicita hablar con la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora
de este Juzgado, quien lo atiende con el altavoz, indicando
que soy una corrupta, que me quite de acá, que yo envié
el expediente en apelación al Tribunal de
Puntarenas y que remití solo parte
del citado expediente, porque como soy tan corrupta yo suprimo
partes y no envié las pruebas; y aunque la Licenciada Cruz Montero, le indica que por favor no haga ese tipo de aseveraciones que son muy gravosas y que en ningún momento yo he realizado actos de corrupción, sigue y dice que soy una inepta
que no conozco de la materia
y le manifiesta que no le importa
que de por sí, a él lo han demandado y nada pasa. Además y como siempre lo dice y es en lo que se ampara se está muriendo, y que no se va a morir sin hundirme. Por último, y conforme lo ha indicado en otras llamadas
realizadas con anterioridad,
le dice a la señora Jueza Coordinadora que yo soy una lesbiana, que estoy acá porque me vine huyendo de Pavas por denuncias en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que él va a decir
eso a la Extra.” Atendiendo
la prevención número 2 señaló: “Tal y como lo describo líneas atrás y de lo cual pueden dar fe,
las señoras Jueza Coordinadora Judicial, María Cristina Cruz Montero y la
Técnica Judicial, Adriana Morales Montero, en llamada realizada el viernes 18 de junio del presente año, refiere a que soy una lesbiana, que es sabido que me
vine a trabajar acá por denuncias que existen en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que va a ir a decirlo
a la Extra.” Respecto a la prevención
número 3 indicó: “Como
lo señalé en la queja presentada, al Técnico Supernumerario, cuando llamó también lo insultó, lo trató de gay y que
era un playo. Además le indicó que yo era una corrupta y narcotraficante, que
me pagan por favorecer a la parte
demandada. El nombre del
Técnico Supernumerario es el
señor Ronald Solano Mora, quien
está dispuesto a exponer ante esa
instancia, el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que
su persona fue objeto y las aseveraciones respecto a mi persona.” Atendiendo
la prevención número 4 identificó cuáles eran los escritos que menciona en la queja, así como
la audiencia oral: “ESCRITOS
INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA
INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO
EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción
RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL
DEFECTUOSA. Escrito incorporado
en fecha 03/03/2021
02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA
JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N°
15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD
DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. ESCRITOS INCORPORADOS A
LA CARPETA DENOMINADA LEGAJO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE N°
15-300147-0425-LA, Escrito incorporado
en fecha 11/06/2021
11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD CORREOS ELECTRÓNICOS
REMITIDOS POR EL LICENCIADO NÚÑEZ UNFRIED AL JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE
QUEPOS Y A LA SEÑORA
JUEZA COORDINADORA, LICDA. MARÍA CRISTINA CRUZ MONTERO, correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 15:31:37 correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 2:21:54 correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 Correo
remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried
en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas y la respuesta
de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. Audiencia oral incorporada
en fecha 02/03/2021
09:36:05 a la carpeta denominada
INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA.” En cuanto a la prevención número 5 concretó que los testigos que aporta son: “1. Licda. María
Cristina Cruz Montero, cédula de identidad número 204870594, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos, se referirá
a los insultos, injurias, propaladas por el Licenciado denunciado y que le constan en virtud
de correos electrónicos y llamadas telefónicas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021. 2. Señora Adriana
Morales Montero, Técnica Judicial del Juzgado de
Quepos, cédula de identidad número
603670656, se referirá en
general respecto a las aseveraciones
y ofensas del Licenciado hacia mi persona, llamadas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021 y cada vez que llama al Juzgado. 3. Señor Ronald Solano Mora, Técnico Supernumerario
del Circuito Judicial de Quepos, cédula de identidad número 603310272, se referirá el trato
grosero, vulgar y pasado de
tono utilizado por el Licenciado Núñez
Unfried, del que su persona fue
objeto (cuando lo trató de playo y de gay) y las aseveraciones respecto a mi
persona y lo corrupta, narcotraficante
y demás insultos, ya indicados. 4. Señor Fabricio Morales Chacón,
Técnico Judicial del Juzgado de Quepos, conoce en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, cada vez que lo atiende cuando llama al Despacho. PRUEBA
DOCUMENTAL: 1. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 2. Correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 15:31:37 3. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 4. Correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 2:21:54 5. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 6. Correo
remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried
en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas. 7. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza
Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried. 8. Escrito incorporado
en fecha 23/04/2021
23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y
INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. 9. Escrito
incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción
AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. 10. Escrito
incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización
para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. 11. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42
RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE
DE COBRO DE HONORARIOS. 12. Escrito Incorporado En Fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD…”.
IV.—De conformidad
con lo resuelto por la Sala Constitucional
en la sentencia Nº
2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001,
lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha
resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, es decir
la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes y a las partes
de los procesos judiciales.
Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así como el criterio
de la Sala Constitucional en
el voto de referido, se acordó:
Conceder audiencia por el plazo
de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la comunicación de este acuerdo, al Lic. Fernando Núñez Unfried, para que haga
saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja y lo indicado con ocasión de la prevención que se le hizo a la jueza Aleyda Vargas López, para
lo que se le trasladará copia
de la queja fechada tres de junio del 2021, así como copia
del escrito fechado 23 de junio del 2021, ambos documentos suscritos por la Licenciada
Vargas López. Además, queda
a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa
y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo
conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo
informarlo a la Secretaría
General de la Corte, para hacer constar
su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al Lic. Núñez Unfried, que conforme
lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe
señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone
la citada ley. Se declara acuerdo firme”.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
(
IN2021590694 ).
CIRCULAR N° 219 -2021
ASUNTO: Programación de audiencias de prueba
en territorios indígenas.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
83-2021 celebrada el 23 de septiembre de 2021, artículo
LVII, dispuso comunicar a todas las autoridades judiciales que; en atención a la normativa nacional e internacional que regula los derechos de los pueblos indígenas,
en los procesos vinculados con pueblos indígenas,
las audiencias de prueba deben
programarse en los territorios indígenas respectivos en cumplimiento de la Circular N° 183-2021, para lo cual deben considerar
los siguientes aspectos:
Asegurar
el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, Corte
Plena y el Consejo Superior en relación con las coordinaciones previas que
deben realizarse para proteger la salud e integridad física de las personas
indígenas con ocasión de la pandemia Covid-19.
Cuando se
programen audiencias en territorios indígenas deben gestionar los riesgos
propios de situaciones que puedan poner en peligro la integridad física de las
personas asistentes en el ejercicio de sus funciones, para lo cual deben hacer
las coordinaciones que sean necesarias con la debida anticipación conforme a
los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 04 de octubre de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021593394 ).
CIRCULAR Nº 201-2021
ASUNTO: Posición institucional ante la negativa de vacunación contra el Covid-19.
A LAS SERVIDORAS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
71-2021 celebrada el 19 de agosto de 2021, artículo XXV, acordó hacer de conocimiento de los servidores y servidoras judiciales la posición institucional de que la negativa de vacunación podría tener como
efectos romper el vínculo causal de responsabilidad
en caso de comprobarse un contagio a la
persona servidora durante o
con ocasión del servicio,
al aplicarse el hecho de la víctima al caso en particular. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 07 de octubre de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.— ( IN2021593395 ).
CIRCULAR Nº 222-2021
ASUNTO: Reiteración del punto 5.1 de la circular N° 66-2020, referente a la designación de
personas meritorias en los despachos y oficinas judiciales del país.
A TODOS LOS DESPACHOS Y
OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
79-2021 celebrada el 9 de setiembre de 2021, artículo XVII,
dispuso reiterar el punto 5.1 de la circular N° 66-2020, referente
al marco regulatorio
general para la tutela del derecho a la salud y la vida de las personas servidoras
del Poder Judicial, personas usuarias
y sus familias y garantizar
la continuidad de los de servicios
judiciales, con motivo de
la emergencia sanitaria provocada
por el virus COVID-19, que dice: “Las personas meritorias no podrán prestar su colaboración
en ningún despachos y oficinas judiciales del país, durante el término
de vigencia de las presentes
disposiciones. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de octubre de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.— ( IN2021593682 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2001 al
2020 del Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de San
Isidro, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 500 H 01, Expedientes: (1), Paquetes:
1, Año: 2001 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Condenatoria firme: 1.
Remesa: G 500 H 02, Expedientes:
(1), Paquetes: 1, Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de
Desestimación: 1.
Remesa: G 500 H 03, Expedientes:
(1), Paquetes: 1, Año: 2003
Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Absolutoria firme: 1.
Remesa: G 500 H 04, Expedientes:
(3), Paquetes: 1, Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Condenatoria firme: 2 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 1.
Remesa: G 500 H 05, Expedientes:
(5), Paquetes: 1, Año: 2005
Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de
Desestimación: 2 y con Sentencia
Condenatoria firme: 3.
Remesa: G 500 H 06, Expedientes:
(4), Paquetes: 1, Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de
Desestimación: 1, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
1 y con Sentencia Condenatoria
firme: 2.
Remesa: G 500 H 07, Expedientes:
(15), Paquetes: 1, Año:
2007 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de
Desestimación: 9, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
3, con Sentencia Absolutoria
firme: 1 y con Sentencia Condenatoria firme: 2.
Remesa: G 501 H 08, Expedientes:
(135), Paquetes: 2, Año:
2008 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de
Desestimación: 81, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
30, con Sentencia Absolutoria
firme: 22 y con Sentencia Condenatoria firme: 2.
Remesa: G 502 H 09, Expedientes:
(165), Paquetes: 3, Año:
2009 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 3, con Sentencia de Desestimación: 101, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
31, con Sentencia Absolutoria
firme: 26, con Sentencia Condenatoria firme: 4.
Remesa: G 502 H 10, Expedientes:
(163), Paquetes: 3, Año:
2010 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 1, con Sentencia de Desestimación: 110, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
23, con Sentencia Absolutoria
firme: 26, con Sentencia Condenatoria firme: 3.
Remesa: G 502 H 11, Expedientes:
(199), Paquetes: 3, Año:
2011 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 3, con Sentencia de Desestimación: 137, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
25, con Sentencia Absolutoria
firme: 29, con Sentencia Condenatoria firme: 2 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 3.
Remesa: G 502 H 12, Expedientes:
(290), Paquetes: 5, Año:
2012 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de
Desestimación: 226, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
34, con Sentencia Absolutoria
firme: 26, con Sentencia Condenatoria firme: 3 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 1.
Remesa: G 501 H 13, Expedientes:
(249), Paquetes: 4, Año:
2013 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de
Desestimación: 170, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
38, con Sentencia Absolutoria
firme: 36, con Sentencia Condenatoria firme: 3 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 2.
Remesa: G 503 H 14, Expedientes:
(214), Paquetes: 4, Año:
2014 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 4, con Sentencia de Desestimación: 154, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
25, con Sentencia Absolutoria
firme: 25, con Sentencia Condenatoria firme: 5 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 1.
Remesa: G 504 H 15, Expedientes:
(153), Paquetes: 3, Año:
2015 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 3, con Sentencia de Desestimación: 120, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
2, con Sentencia Absolutoria
firme: 18, con Sentencia Condenatoria firme: 4 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 6.
Remesa: G 504 H 16, Expedientes:
(117), Paquetes: 2, Año:
2016 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 2, con Sentencia de Desestimación: 80, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
22, con Sentencia Absolutoria
firme: 5, con Sentencia Condenatoria firme: 1 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 7.
Remesa: G 504 H 17, Expedientes:
(127), Paquetes: 2, Año:
2017 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia de
Desestimación: 101, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
16, con Sentencia Absolutoria
firme: 9 y con Sentencia Prescripción de la acción penal:
1.
Remesa: G 507 H 18, Expedientes:
(194), Paquetes: 3, Año:
2018 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 1, con Sentencia de Desestimación: 137, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
25, con Sentencia Absolutoria
firme: 28, con Sentencia Condenatoria firme: 2 y con Sentencia Prescripción de la acción penal: 1.
Remesa: G 506 H 19, Expedientes:
(158), Paquetes: 3, Año:
2019 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 2, con Sentencia de Desestimación: 109, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
31 y con Sentencia Absolutoria
firme: 16.
Remesa: G 504 H 20, Expedientes:
(161), Paquetes: 3, Año:
2020 Asunto: Faltas y Contravenciones, con Sentencia Atípica: 1, con Sentencia de Desestimación: 107, con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo:
26, con Sentencia Absolutoria
firme: 21 y con Sentencia Condenatoria firme: 6.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de setiembre de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021593733 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del año 2011 y 2013 del Juzgado
Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 500 L 11, Expedientes: 1113, Paquetes:
20, Año: 2011 Asunto: Penales varios (Abuso Sexual contra mayor (01), Abusos
Sexuales CPME (10), Accionamiento
de arma (01), Actos obscenos
(01), Agresión con Armas
(29), Agresión física (01),
Alboroto (03), Amenaza a Funcionario Púbico (03), Amenazas agravadas (16), Amenazas Personales (23), Apropiación y Retención Indebida (01),Atentado (01), Atentado Agravado (02), Circulación de moneda falsa (01),
Colisión (04), Corrupción agravada (01), Daños (13), Daños Agravado (02), Desobediencia (03), Dificultar acción de autoridad (01), Difusión de Pornografía (01),
Golpes (01), Homicidio Calificado
(01), Homicidio culposo
(01), Homicidio simple (01), Hurto
Agravado (06), Hurto Simple
(14), Incumplimiento de una medida
de protección (01), Infracción
a la ley de conservación de vida
silvestre (03), Infracción
a la ley forestal (01), Infracción
ley de armas y explosivos
(04), Infracción ley de caza y pesca
(01), Infracción ley de tránsito
(02), Infracción ley forestal
(04), Lesiones (01), Lesiones
Graves (01), Lesiones Leves
(14), Lesiones Levísimas
(32), Llamadas mortificantes
(01), Maltrato a animales
(01), Palabras o actos obscenos
(01),Pelea dual (01), Portación
ilícita de arma permitida (48), Privación de libertad (01), Provocación a riña (02), Receptación (05),
Resistencia (01), Robo Agravado (81), Robo simple
(09), Robo simple con violencia sobre
las personas (01), Tenencia de armas
prohibidas (03), Tentativa
de Homicidio (04),Tentativa
de Hurto Simple (01), Tentativa
de robo (01), Tentativa de
Robo Agravado (07), Venta
de drogas, sustancias o productos sin autorización legal
(01), Violación (07), Violación
de domicilio (09). Expedientes
con resolución de sobreseimiento
definitivo firme. Abuso Sexual contra mayor (03), Abusos
Sexuales CPME (09), Agresión
(01), Agresión con Arma
(29), Agresión física (02),
Alboroto (02), Amenaza a Funcionario Púbico (03), Amenazas agravadas (27), Amenazas contra una mujer (01), Amenazas Personales (21), Apropiación y retención indebida (03), Atípico (20), Circulación de moneda falsa (01),
Daños (29), Desobediencia
(01), Desordenes (01), Difusión
de Pornografía (02), Embriaguez
(02), Entrada sin permiso a terreno
ajeno (01), Extorsión
simple (04), Falsificación de moneda
(01), Falsificación de señas
y marcas (01), Golpes (04), Homicidio
Calificado (01), Hurto Agravado (04), Hurto de uso (01), Hurto Simple (17), Infracción ley de tránsito (01), Incumplimiento de una medida de protección (04), Infracción a la
ley de conservación de vida
silvestre (04), Infracción
ley de armas y explosivos
(01), Infracción ley de caza y pesca
(01), Infracción ley forestal
(01), Injurias (01), Insultos
(03), Irrespeto a la Autoridad
(01),Lesiones (04), Lesiones
Culposas (03), Lesiones leves (06), Lesiones Levísimas (17), Maltrato a animales (01), Maltrato a un menor (01), Palabras o actos obscenos (03), Pelea dual (02), Portación ilícita de arma permitida (18), Privación de libertad (02), Provocación a riña (02), Rapto impropio (01), Receptación (05), Relaciones Sexuales con PME (03), Resistencia (03), Riña (02), Robo Agravado (49),
Robo Simple (18), Suministro de drogas,
sustancias o productos sin autorización legal (01), Suministro
de drogas, sustancias o productos sin autorización legal
(02), Tenencia de armas prohibidas (04), Tenencia de droga (343), Tentativa de Homicidio (4), Tentativa de Hurto Simple (02), Tentativa de
Robo Agravado (06), Usurpación
de nombre (02), Venta de Droga (04), Violación (5) y Violencia doméstica (01). Expedientes con resolución
de desestimación
Remesa:
T 500 L 12, Expedientes: 680, Paquetes: 14, Año: 2012 Asunto: Penales varios (Abusos Sexuales CPME (01), Accionamiento de Armas (01), Agresión Calificada (01), Agresión con arma (12), Alboroto (01), Amenaza a un Funcionario Público (03), Amenazas agravadas (12), Amenazas Personales (33), Apropiación y Retención Indebida (01), Atropello (03), Colisión (04), Conducción Temeraria (01), Daños (07), Desobediencia (05), Exhibicionismo
(01), Falsificación de señas
y marcas (01), Golpes (01), Hurto
Agravado (03), Hurto Simple
(06), Incumplimiento de Medidas
(02), Infracción a la Ley de Armas
(02), Infracción a la Ley de Conservación
de Vida Silvestre (05), Infracción a la Ley de Tránsito (02), Infracción a la
Ley Forestal (03), Insultos
(02), Lesiones Leves (07), Lesiones Levísimas (61), Llamadas mortificantes (01), Maltrato a animales (01),
Palabras o actos obscenos
(02), Portación Ilícita de Armas (21), Proposiciones irrespetuosas (01), Receptación
(05), Resistencia a la Autoridad (04), Resistencia Agravada (06), Riña (01), Robo Agravado (63), Robo Simple (08), Tenencia
de Arma Prohibidas (03), Tentativa de Hurto (01), Tentativa de Homicidio (01), Tentativa de Robo Agravado (05), Venta de Droga (03), Violación (02) y Violación de Domicilio (02). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme. Aborto (01), Abusos Sexuales CPME (15), Agresión Calificada (02), Agresión con Armas (21), Agresión física (01), Alboroto (01), Alteración de características
(01), Amenaza a Funcionario
Público (03), Amenazas
(01),Amenazas agravadas
(04), Amenazas Personales
(30), Apropiación y Retención
Indebida (04), Atípico
(03), Coacción (02), Daños
(16), Desobediencia (05), Difusión
de Pornografía (01), Estafa
(02), Falsificación de señas
y marcas (01), Homicidio Culposo (01), Hurto Agravado (05), Hurto Simple (26),
Incumplimiento de Medidas
(11), Infracción a la Ley de Conservación
de Vida Silvestre (05), Infracción a la Ley Forestal (01), Infracción ley de psicotrópicos (01), Insultos
(04), Lesiones Culposas
(02), Lesiones Leves (03), Lesiones Levísimas (20), Llamadas mortificantes (03), Miradas indiscretas (01), Ofensas a la dignidad (01),
Palabras o actos obscenos
(05), Portación de Arma
Blanca (01), Portación Ilícita
de Armas (08), Provocación
a Riña (01), Receptación
(15), Relaciones Sexuales
PME (03), Resistencia a la Autoridad (10),
Resistencia Agravada (02), Robo Agravado
(55), Robo Simple (14), Suicidio (01), Tenencia de Arma Prohibidas (04), Tenencia de Droga (19), Tentativa de Homicidio (01), Tentativa de Hurto (01), Tentativa de Robo Agravado (05),Tocamientos (01), Transporte de Droga (02), Uso de documento falso (01), Usurpación de Bienes de Dominio Público (01), Usurpación de nombre (02), Venta de Drogas
(01), Violación (04), Violación
de Domicilio (01) y Violencia
Domestica (11). Expedientes con resolución de desestimación
Remesa: T 500 L 13, Expedientes:
585, Paquetes: 12, Año:
2013 Asunto: Penales Varios (Abusos Sexuales CPME (02), accionamiento
de arma (01), Agresión con arma (21), Amenaza a Funcionario Público (03), Amenazas
Agravadas (19), Amenazas Personales
///
(39), Atípico (01), Colisión
(01), Daños (10), Daños Agravados (01), Desobediencia
(03),
Estafa (01), Golpes (02), Hurto Agravado (05),Hurto Simple (05), Incumplimiento de Medidas de protección (01), infracción ley
de armas (01), Infracción
ley de conservación de la vida
silvestre (02), Infracción
ley de tránsito (05),Infracción
ley forestal (01), Lesiones
leves (05), Lesiones Levísimas (54), Portación Ilícita de Arma Permitida (26), Provocación a Riña (02), Receptación (03),
Resistencia (05), Resistencia Agravada (01), Riña (06), Robo Agravado (30),
Robo Simple (08), Tala en zona de protección
(01), Tentativa de Hurto Agravado (01), Tentativa de Robo Agravado (01), Transporte de Droga (01), Usurpación de nombre (01), Venta de Droga (02), Violación de Domicilio (01) y Violencia
Domestica (01). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme. Abusos Sexuales CPME (17), Agresión Calificada (01), Agresión con arma (14), Agresión física (01), Agresiones (01), Amenaza a Funcionario Público (02), Amenaza Agravada (04), Amenazas (01), Amenazas personales (20), Apropiación y Retención Indebida (02),Aprovechamiento ilegal de madera (01), Atípico (02), Circulación de moneda falsa recibida de buena fe (01), Conducción Temeraria (01), Daños (16),Desobediencia (17), Difusión de Pornografía (01), Estafa (01), Falsificación de señas y marcas (02), Homicidio Calificado (01), Hurto Agravado (07), Hurto Simple (20),
Incumplimiento de una medida
de protección (06), Incumplimiento
o abuso de la patria potestad
(01), infracción a la ley de armas
(01),Infracción a la ley de licores
(01), Infracción de reglamentos
de caza y pesca (01), Infracción
ley forestal (03), Infracción
a la ley de adulto mayor (01), Invasión
en zona de protección (01),
Lanzamiento de objetos
(02), Lesiones culposas
(05), Lesiones Levísimas
(11), Maltrato a animales
(01), Ofensas a la dignidad
(01), Palabras o actos obscenos
(03), Portación Ilícita de Arma Permitida (07), Privación de libertad sin ánimo de lucro (01), Receptación (13), Relaciones Sexuales con PME (05), Resistencia (06),Riña
(01), Robo Agravado (55), Robo con fuerza sobre las cosas (01), Robo Simple (13), tenencia
de arma (02), Tenencia de Droga (11), Tentativa de homicidio (01), Tentativa de Hurto Simple (01), Tentativa de
Robo Agravado (03), Usurpación
(01), Venta de Droga (01), Violación (06), Violación de domicilio (01), Violación reglamento de quemas (01) y Violencia Domestica (10). Expedientes
con resolución de desestimación.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de setiembre de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593735 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.). El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII y sesión N°
01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del
2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al
2019 y Expedientes de Tránsito
del año 2003 y 2007 al 2010 del Juzgado
Contravencional de Buenos Aires, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 501 S 07, Expedientes:1, Paquetes: 1 Año: 2007, Asunto: Faltas y Contravenciones, Daños, Sentencia de archivado.
Remesa:
G 502 S 08, Expedientes: 411, Paquetes: 4, Año: 2008, Asunto: Faltas y Contravenciones, 22 palabras
obscenas, 60 hurto menor, 18 llamadas mortificantes, 2 llamadas mortificantes y palabras obscenas,
14 abandono animal, 2 abandono
animal y amenazas personales,
4 actos obscenos, 1 actos obscenos y llamadas mortificantes, 8 alborotos, 1 alborotos y negatividad a identificarse, 68 amenazas, 1 amenazas personales, 1 amenazas personales y entrada sin permiso,
1 amenazas personales y exhibicionismo, 2 amenazas personales lesiones levísimas, 14 amenazas personales y palabras obscenas, 2
amenazas personales y daños menores, 1 amenazas, provocación a riña y palabras obscenas, 6 atípica, 1 cierre de cañería, 1 crueldad animal y
palabras obscenas, 22 daños
menores, 1 daños menores y entrada sin permiso, 1 daños menores y palabras obscenas, 5 dificultar la acción de la autoridad, 15 embriaguez, 1 embriaguez y alteración del orden público, 1 embriaguez y provocación a riña, 1 embriaguez, palabras y actos obscenos, 1 embriaguez, provocación a riña y proposiciones irrespetuosas, 9
entrada sin permiso a predio
ajeno, 1 entrada sin permiso
a predio ajeno y cierre de cañería, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y daños, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y miradas indiscretas, 1 entrada sin permiso
a predio ajeno y proposiciones irrespetuosas, 1
entrada sin permiso a predio
ajeno y palabras obscenas y
amenazas, 1 entrada sin permiso
y amenazas, 2 exhibicionismo,
1 exhibicionismo y otros,
60 hurtos menores, 1 hurtos menores y entrada sin permiso a predio ajeno, 5 infracción a la ley de fumado, 3 infracción a la ley de licores, 8 infracción a la ley de
vida silvestre, 1 irrespeto a la autoridad, 1 lanzamiento de objetos, 26 lesiones levísimas, 2 lesiones levísimas y amenazas personales, 2 lesiones levísimas y palabras obscenas, 1 lesiones levísimas, palabras obscenas y entrada
sin permiso, 18 llamadas mortificantes, 2 llamadas mortificantes y palabras obscenas,
1 miradas indiscretas, 2 negativa a identificarse, 45
palabras obscenas, 1 palabras obscenas
y acometimiento a mujer en estado grave, 14 palabras obscenas y amenazas personales, 2 palabras obscenas y
daños menores, 1 palabras obscenas y embriaguez, 2 palabras
obscenas y entrada sin permiso,
1 palabras obscenas y proposiciones
irrespetuosas, 5 palabras obscenas
y provocación a riña, 1
palabras obscenas y amenazas,
1 palabras obscena, amenazas
y lesiones levísimas, amenazas personales, entrada sin permiso y daños menores, 7 pelea dual, 5 proposiciones irrespetuosas, 1 proposiciones irrespetuosas y
palabras obscenas, 19 provocación
a riña, 1 provocación a riña y amenazas personales, 1 provocación a riña y lesiones levísimas, 1 tocamientos, 1 usurpación. 231 archivados, 53 conciliación 47 condenatoria, 6 desistida, 32 homologación, 13 prescrito, 27 sentencia absolutoria, 1 sentencia condenatoria y absolutoria, 1 sobreseimiento definitivo,
Remesa:
G 502 S 09, Expedientes: 379, Paquetes: 3, Año: 2009, Asunto: Faltas y Contravenciones, 8 abandono animal, 1 abandono
animal y daños menores, 3 acometimiento de mujer en estado de gravidez,
2 actos obscenos, 2 actos y palabras obscenas, 9 alborotos, 1 alborotos y palabras
obscenas, amenazas y negativa a identificarse, 79 amenazas, 1 amenazas personales y daños menores, 3 amenazas personales y lesiones levísima, 1 amenazas personales y otros, 14 amenazas personales y palabras obscenas, 1 amenazas personales, daños menores y hurto menor, 1 amenazas y llamadas mortificantes, 1 amenazas, palabras obscenas y provocación a riña, 11 atípica, 1 cierre de cañería y otros, 1 cierre de cañería y palabras obscenas, 1 daños menores y lesiones levísima, 15 daños menores, 1 daños menores y amenazas personales, 1 daños menores y entrada sin permiso a predio ajeno, 1 daños menores, entrada sin permiso y amenazas, 3 desórdenes, 5 dificultar acción de la autoridad, 1 dificultar la acción de la autoridad, 4 embriaguez, embriaguez, 1 daños menores y provocación a riña, 7 entrada sin
permiso a predio ajeno, 1 entrada sin permiso a predio ajeno y alborotos, 1 entrada sin permiso
a predio ajeno y amenazas, 1 entrada sin permiso a
predio ajeno y miradas indiscretas, 1 entrada
sin permiso y amenazas personales, 2 exhibicionismo, 1 exhibicionismo y daños menores, 11 hurto menor, 2 infracción a la ley de fumado, 2 infracción a la ley de licores, 11 infracción a la ley
de vida silvestre, 2 lanzamiento de objetos, 1 lanzamiento de objetos y amenazas personales, 22 lesiones levísimas, 1 lesiones levísimas y amenazas, 4 lesiones levísimas y palabras obscenas, lesiones levísimas, 2 palabras obscenas y amenazas, 22 llamadas mortificantes, 2 llamadas mortificantes y amenazas, 1 llamadas mortificantes y palabras obscenas,
1 llamadas mortificantes y proposiciones irrespetuosas, 1 negativa a identificarse, 66
palabras obscenas, 10 palabras obscenas
y amenazas, 2 palabras obscenas
y entrada sin permiso a predio
ajeno, 2 palabras obscenas
y lesiones levísimas, 1
palabras obscenas y proposiciones
irrespetuosas, 1 palabras obscenas
y provocación a riña, 1 pelea dual, 6 proposiciones irrespetuosas, 1 proposiciones irrespetuosas y amenazas, 1 proposiciones irrespetuosas y miradas indiscretas, 12 provocación a riña, 1 provocación a riña y lesiones levísimas, 4 provocación a riña y palabras obscenas. 187 archivados, 47 conciliación, 24 condenatoria, 1 desistida, 58 homologación, 38 prescrito, 24 sentencia absolutoria.
Remesa:
G 502 S 10, Expedientes: 336, Paquetes: 4, Año: 2010, Asunto: Faltas y Contravenciones, 9 abandono animal, 1 acometimiento
a mujer en estado de gravidez, 3 actos obscenos, 1 agresión con arma, 11 alborotos, 1 alborotos y embriaguez, 1 alborotos y
palabras obscenas, 1 alborotos
provocación a riña y
palabras obscenas, 72 amenazas,
1 amenazas y alborotos, 1 amenazas y entrada sin permiso a predio ajeno, 11 amenazas y palabras obscenas, 1 amenazas y provocación a riña, 5 atípica, 1 cierre de cañería, 1 desórdenes, 1 dificultar la acción de la autoridad, 19 embriaguez, 1 embriaguez y palabras obscenas, 1
embriaguez, negativa a identificarse y desórdenes, 7
entrada sin permiso a predio
ajeno, 1 entrada sin permiso
a predio ajeno y palabras obscenas, 1 entrada sin permiso a
predio ajeno y proposiciones irrespetuosas, 1
entrada sin permiso a predio
ajeno y provocación a riña, 2 infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 6 infracción a la ley
de licores, 1 lanzamiento
de objetos y amenazas, 20 lesiones levísimas, 1 lesiones levísimas y amenazas, 4 lesiones levísimas y palabras obscenas, 15
llamadas mortificantes, 1 llamadas mortificantes y amenazas, 1 llamadas mortificantes y palabras obscenas,
2 miradas indiscretas, 1 miradas indiscretas y amenazas, 3 negativa a identificarse, 72 palabras obscenas,
17 palabras obscenas y amenazas,
3 palabras obscenas y provocación
a riña, 1 palabras y actos obscenos, 6 pelea dual, 1 portación de distintivos falsos, 5 proposiciones irrespetuosas, 1 proposiciones irrespetuosas y entrada sin permiso
a predio ajeno, 1 proposiciones irrespetuosas y llamadas mortificantes, 8 provocación a riña, 6 provocación a riña y amenazas, 2 provocación a riña y palabras obscenas, 1 tocamientos inmorales y palabras obscenas. 194 archivados, 26 conciliación, 11 condenatoria, 58
homologación, 19 prescrito,
28 sentencia absolutoria.
Remesa:
G 502 S 11, Expedientes: 448, Paquetes: 5, Año: 2011, Asunto: Faltas y Contravenciones, 18 abandono animal, 5 actos obscenos, 1 actos obscenos y amenazas, 7 alborotos, 1 alborotos y amenazas, 1 alborotos y embriaguez, 1 alborotos y negativa a identificarse, 2 alborotos y palabras obscenas, 1 alborotos y provocación a riña, 79 amenazas personales, 1 amenazas y cierre de cañería, 2 amenazas y entrada sin permiso a predio ajeno, 2 amenazas y lesiones levísimas, 5 amenazas y palabras obscenas, 8 atípica, 5 cierre de cañería, 1 desórdenes y negativa a identificarse, 1 desórdenes y proposiciones irrespetuosas, 11 dificultar la acción de la autoridad, 7 embriaguez, 2 embriaguez y palabras obscenas, 6
entrada sin permiso a predio
ajeno, 1 entrada sin permiso
a predio ajeno y amenazas, 1 entrada sin permiso a
predio ajeno y palabras obscenas,
2 exhibicionismo, 1 infracción
a la ley de licores, 1 infracción
a la ley de licores y palabras obscenas,
14 infracción a la ley de vida
silvestre, 1 lanzamiento de
objetos, 19 lesiones levísimas, 7 lesiones levísimas y amenazas, 1 lesiones levísimas y entrada sin permiso a predio ajeno , 4 lesiones levísimas y palabras obscenas, 1 lesiones levísimas y provocación a riña, 1 lesiones levísimas, palabras obscenas y amenazas, 1 lesiones y amenazas, 47 llamadas mortificantes, 1 llamadas mortificantes y actos obscenos, 2 llamadas mortificantes y amenazas, 1 miradas indiscretas, 5 negativa a identificarse, 1 negativa a identificarse y embriaguez, 1 negativa a identificarse y
palabras obscenas, 114 palabras obscenas,
8 palabras obscenas y amenazas,
1 palabras obscenas y desórdenes,
1 palabras obscenas y embriaguez,
1 palabras obscenas, amenazas
y entrada sin permiso a predio
ajeno, 8 pelea dual, 8 proposiciones irrespetuosas, 1 proposiciones irrespetuosas y amenazas, 11 provocación a riña, 1 provocación a riña y alborotos, 7 provocación a riña y amenazas, 1 provocación a riña y embriaguez, 4 provocación a riña y palabras obscenas, 1 testimonio de piezas,
1 tocamientos inmorales.
288 archivados, 44 conciliación,
16 condenatorio, 70 homologación,
2 prescrito, 3 sentencia y
25 sentencia absolutoria.
Remesa: G 501 S 12, Expedientes:
417, Paquetes: 4, Año:
2012, Asunto: Faltas y Contravenciones, 12 abandono
animal, 1 abandono animal y alborotos,
2 abandono animal y entrada sin permiso
a predio ajeno, 1 acometimiento a mujer en estado de gravidez
y lesiones levísimas, 4 actos obscenos, 12 alborotos, 1 alborotos y amenazas 1 alborotos y lesiones levísimas, 1 alborotos y llamadas mortificantes, 2 alborotos y
palabras obscenas, 2 alborotos
y provocación a riña, 1 alborotos, miradas indiscretas, entrada sin permiso,
61 amenazas personales, 1 amenazas personales y actos obscenos, 1 amenazas personales y palabras obscenas, 8 amenazas y palabras obscenas, 6 atípica, 4 cierre de cañería, 1 daños, 2 desórdenes , 1 desórdenes y actos obscenos, 3 desórdenes y embriaguez, 4 dificultar la acción de la autoridad, 1 embriaguez, 1 embriaguez y desórdenes , 1 embriaguez, negativa a identificarse y
palabras obscenas, 4 entrada a predio
ajeno y amenazas, 1 entrada
a terreno y amenazas, 4
entrada sin permiso, 10 entrada sin permiso a predio ajeno, 5 entrada sin permiso a predio ajeno y amenazas, 1 entrada sin permiso a
predio ajeno y palabras obscenas, 1 entrada sin permiso a
predio ajeno y provocación a riña, 1 entrada sin
permiso a predio ajeno, palabras obscenas y amenazas, 1 entrada sin permiso a
predio y amenazas, 1
entrada sin permiso y amenazas,
4 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 lanzamiento de objetos y amenazas, 30 lesiones levísimas, 1 lesiones levísimas y amenazas, 12 lesiones levísimas y palabras obscenas, 1 lesiones levísimas, amenazas y palabras obscenas, 1 lesiones levísimas, llamadas mortificantes y amenazas, 1 lesiones levísimas, proposiciones irrespetuosas y
palabras obscenas, 1 lesiones,
llamadas mortificantes, amenazas y palabras obscenas, 27 llamadas mortificantes, 8 llamadas mortificantes y amenazas, 1 llamadas mortificantes y palabras obscenas,
4 negativa a identificarse,
109 palabras obscenas, 22 palabras obscenas y amenazas, 2 palabras obscenas y entrada sin permiso a predio ajeno, 2 palabras obscenas y lanzamiento de objetos, 1 palabras obscenas y lesiones levísimas, 1 palabras obscenas y llamadas mortificantes, 1 palabras obscenas,
amenazas y entrada sin permiso
a predio ajeno, 3 pelea dual, 9 proposiciones irrespetuosas, 1 proposiciones irrespetuosas y actos obscenos, 4 provocación a riña, 5 provocación a riña y amenazas, 1 provocación a riña y palabras obscenas. 207 archivados,
161conciliaciones, 13 condenatorios, 3 desestimados, 2 homologación, 7 sentencia, 23 sentencia absolutoria, 1 sentencia condenatoria y absolutoria.
Remesa: G 501 S 13, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 lesiones levísimas, y 1 palabras obscenas.
1 archivado con sobreseimiento
y 1 archivado por condenatoria.
Remesa: G 503 S 14, Expedientes:
3, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: 2 lesiones levísimas, y 1 amenazas y otros. 2 archivados y 1 conciliación.
Remesa: G 503 S 15, Expedientes:
86, Paquetes: 1, Año: 2015,
Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 alborotos, provocación a riña y otro, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 infracción a la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, 28 lesiones levísimas,
9 lesiones levísimas y otro, 45 llamadas mortificantes, 1 palabras obscenas
y otro. 73 archivados, 2 archivados absolutoria, 2 archivados desestimación, 1 archivado sobreseimiento, 3 desestimación, y 5 conciliación.
Remesa: G 503 S 16, Expedientes:
29, Paquetes: 1, Año: 2016,
Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 entrada a terreno
ajeno, 2 alborotos, 3 amenazas personales, 2 atípico, 2 entrada a terreno ajeno y otro, 1 infracción a la Ley de Licores, 2
infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 ingreso a predio ajeno, 2 lesiones levísimas, 2 llamadas mortificantes, 1 maltrato animales, 1 negativa a identificarse, 8 palabras obscenas, 1 palabras obscenas y lesiones levísimas. 28 archivados y 1 prescrito.
Remesa:
G 505 S 17, Expedientes: 161, paquetes: 2, año: 2017, asunto: faltas y contravenciones, 7 abandono de animales, 1 alborotos, 44 amenazas personales, 1 embriaguez, 16
entrada sin permiso a terreno
ajeno, 1 exhibicionismo, 1 infracción de Reglamentos Caza y Pesca, 1 infracción Ley de Conservación de Vida Silvestre, 1 infracción
Ley de Licores, 1 lanzamiento
de objetos, 2 lesiones leves, 11 lesiones levísimas, 11 ley de Conservación
de Vida Silvestre, 17 llamadas mortificantes,
1 negativa a identificarse,
36 palabras o actos obscenos,
1 pelea dual, 4 proposiciones
irrespetuosas, 4 provocación
a riña. 3 archivados, 2 archivado absolutoria, 3 archivado atipicidad, 1 archivado conciliación, 4 archivado condenatoria, 1 archivado desestimación, 97 archivado prescripción, 49 archivado sobreseimiento y 1 prescrito.
Remesa: G 506 S 18, Expedientes:
256, Paquetes: 3, Año:
2018, Asunto: Faltas y Contravenciones, 9 abandono de animales, 1 acometimiento a mujer en estado
de gravidez, 1 agresión con
arma, 5 alborotos, 77 amenazas personales, 2 atípico, 4 embriaguez, 19 entrada
sin permiso a terreno ajeno, 5 exhibicionismo, 5 infracción a la Ley de Licores, 2
lanzamiento de objetos, 27 lesiones levísimas, 9 Ley de Conservación de Vida Silvestre, 18 llamadas
mortificantes, 2 negativa a
identificarse, 50 palabras o actos
obscenos, 2 palabras obscenas,
1 palabras obscenas y otro,
2 pelea dual, 7 proposiciones
irrespetuosas, 6 provocación
a riña, 1 resistencia a orden de retirarse de un establecimiento público, 1 violación de Reglamentos Sobre Quemas. 4 archivado, 2 archivado absolutoria, 21 archivado atípico, 3 archivado condenatoria, 1 archivado desestimación, 66 archivado prescripción, 1 archivado sentencia absolutoria, y 158 archivado sobreseimiento.
Remesa: G 505 S 19, Expedientes:
56, Paquetes: 1, Año: 2019,
Asunto: Faltas y Contravenciones, 2 abandono de animales, 2 alborotos, 29 amenazas personales, 3 entrada
sin permiso a terreno ajeno, 5 lesiones levísimas, 6 llamadas mortificantes, 1 obstrucción de
acequias o canales, 8 palabras o actos
obscenos. 2 archivado absolutoria, 7 archivado atípico, 2 archivado desestimación, 4 archivado prescripción, 40 archivado sobreseimiento y 1 prescrito.
Remesa: W 503 S 03, Expedientes:
1 Paquetes: 1 Año: 2003 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 504 S 07, Expedientes:
1 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 504 S 08, Expedientes:
41 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 505 S 09, Expedientes:
1 Paquetes: 1 Año: 2009 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 510 S 10, Expedientes:
2 Paquetes: 1 Año: 2010 Asunto: Expedientes de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de setiembre de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021593736 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.). El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII y sesión N°
01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del
2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al
2019 y Expedientes de Tránsito
del año 2003 y 2007 al 2010 del Juzgado
Contravencional de Buenos Aires, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 501 S 07, Expedientes:1, Paquetes: 1 Año: 2007, Asunto: Faltas y Contravenciones, Daños, Sentencia de archivado.
Remesa: G 502 S 08, Expedientes:
411, Paquetes: 4, Año:
2008, Asunto: Faltas y Contravenciones, 22 Palabras Obscenas,
60 Hurto Menor, 18 Llamadas Mortificantes, 2 Llamadas Mortificantes y Palabras
Obscenas, 14 Abandono
Animal, 2 Abandono Animal y Amenazas
Personales, 4 Actos Obscenos,
1 Actos Obscenos y Llamadas
Mortificantes, 8 Alborotos,
1 Alborotos y Negatividad a
Identificarse, 68 Amenazas,
1 Amenazas Personales, 1 Amenazas Personales y Entrada sin
Permiso, 1 Amenazas Personales y Exhibicionismo, 2 Amenazas Personales Lesiones Levísimas, 14 Amenazas Personales y Palabras Obscenas, 2 Amenazas Personales y Daños Menores, 1 Amenazas, Provocación a Riña y Palabras Obscenas, 6 Atípica, 1 Cierre de Cañería, 1 Crueldad Animal y Palabras Obscenas,
22 Daños Menores, 1 Daños Menores y Entrada sin Permiso, 1 Daños Menores y Palabras Obscenas, 5 Dificultar la Acción de la Autoridad, 15 Embriaguez, 1 Embriaguez y Alteración del Orden
Público, 1 Embriaguez y Provocación a Riña, 1 Embriaguez, Palabras y Actos Obscenos,
1 Embriaguez, Provocación a
Riña y Proposiciones Irrespetuosas, 9 Entrada sin Permiso
a Predio Ajeno, 1 Entrada
sin Permiso a Predio Ajeno y Cierre de Cañería, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Daños, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Miradas Indiscretas, 1 Entrada
sin Permiso a Predio Ajeno y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Entrada sin Permiso
a Predio Ajeno y Palabras Obscenas y Amenazas, 1 Entrada
sin Permiso y Amenazas, 2 Exhibicionismo, 1 Exhibicionismo
y Otros, 60 Hurtos Menores, 1 Hurtos Menores y Entrada sin Permiso a Predio Ajeno, 5 Infracción a la Ley de Fumado, 3 Infracción a la Ley de Licores, 8
Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Irrespeto a la Autoridad, 1 Lanzamiento de Objetos, 26 Lesiones Levísimas, 2 Lesiones Levísimas y Amenazas Personales, 2 Lesiones Levísimas y Palabras Obscenas, 1 Lesiones Levísimas, Palabras Obscenas y Entrada sin Permiso,
18 Llamadas Mortificantes,
2 Llamadas Mortificantes y
Palabras Obscenas, 1 Miradas
Indiscretas, 2 Negativa a Identificarse, 45 Palabras Obscenas,
1 Palabras Obscenas y Acometimiento
a Mujer en Estado Grave, 14
Palabras Obscenas y Amenazas
Personales, 2 Palabras Obscenas
y Daños Menores, 1 Palabras
Obscenas y Embriaguez, 2
Palabras Obscenas y Entrada Sin Permiso,
1 Palabras Obscenas y Proposiciones
Irrespetuosas, 5 Palabras Obscenas
y Provocación a Riña, 1
Palabras Obscenas y Amenazas,
1 Palabras Obscena, Amenazas
y Lesiones Levísimas, Amenazas Personales, Entrada sin Permiso y Daños Menores, 7 Pelea Dual, 5 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y
Palabras Obscenas, 19 Provocación
a Riña, 1 Provocación a Riña y Amenazas Personales, 1 Provocación a Riña y Lesiones Levísimas, 1 Tocamientos, 1 Usurpación. 231 Archivados, 53 Conciliación 47 Condenatoria, 6 Desistida, 32 Homologación, 13 Prescrito, 27 Sentencia Absolutoria, 1 Sentencia Condenatoria y Absolutoria, 1 Sobreseimiento Definitivo.
Remesa:
G 502 S 09, Expedientes: 379, Paquetes: 3, Año: 2009, Asunto: Faltas y Contravenciones, 8 Abandono Animal, 1 Abandono
Animal y Daños Menores, 3 Acometimiento de Mujer en Estado de Gravidez, 2 Actos Obscenos, 2 Actos y Palabras Obscenas,
9 Alborotos, 1 Alborotos y
Palabras Obscenas, Amenazas
y Negativa a Identificarse,
79 Amenazas, 1 Amenazas Personales y Daños Menores, 3 Amenazas Personales y Lesiones Levísima, 1 Amenazas Personales y Otros, 14 Amenazas Personales y Palabras Obscenas, 1 Amenazas Personales, Daños Menores y Hurto Menor, 1 Amenazas y Llamadas Mortificantes, 1 Amenazas, Palabras Obscenas y Provocación a Riña, 11 Atípica, 1 Cierre de Cañería y Otros, 1 Cierre de Cañería y Palabras Obscenas, 1 Daños Menores y Lesiones Levísima, 15 Daños Menores, 1 Daños Menores y Amenazas Personales, 1 Daños Menores y Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno, 1 Daños Menores, Entrada Sin Permiso y Amenazas, 3 Desordenes, 5 Dificultar Acción De La Autoridad, 1 Dificultar La Acción De La Autoridad, 4 Embriaguez, Embriaguez, 1 Daños Menores y Provocación a Riña, 7 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno, 1 Entrada Sin Permiso a Predio Ajeno y Alborotos, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Amenazas, 1 Entrada sin Permiso a Predio Ajeno y Miradas Indiscretas, 1 Entrada sin Permiso
y Amenazas Personales, 2 Exhibicionismo, 1 Exhibicionismo
y Daños Menores, 11 Hurto Menor, 2 Infracción a la Ley De Fumado, 2 Infracción a la Ley De Licores,
11 Infracción a la Ley De Vida Silvestre, 2 Lanzamiento de Objetos, 1 Lanzamiento de Objetos y Amenazas Personales, 22 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y Amenazas, 4 Lesiones Levísimas y Palabras Obscenas, Lesiones
Levísimas, 2 Palabras Obscenas
y Amenazas, 22 Llamadas Mortificantes, 2 Llamadas Mortificantes y Amenazas, 1 Llamadas Mortificantes y Palabras
Obscenas, 1 Llamadas Mortificantes y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Negativa a Identificarse, 66 Palabras Obscenas,
10 Palabras Obscenas y Amenazas,
2 Palabras Obscenas y Entrada sin Permiso
a Predio Ajeno, 2 Palabras Obscenas y Lesiones Levísimas, 1 Palabras Obscenas y Proposiciones Irrespetuosas, 1
Palabras Obscenas y Provocación
a Riña, 1 Pelea Dual, 6 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Miradas Indiscretas, 12 Provocación a Riña, 1 Provocación a Riña y Lesiones Levísimas, 4 Provocación a Riña y Palabras Obscenas. 187 Archivados, 47 Conciliación, 24 Condenatoria, 1 Desistida, 58 Homologación, 38 Prescrito, 24 Sentencia Absolutoria.
Remesa: G 502 S 10, Expedientes:
336, Paquetes: 4, Año:
2010, Asunto: Faltas y Contravenciones, 9 Abandono
Animal, 1 Acometimiento A Mujer
en Estado de Gravidez, 3
Actos Obscenos, 1 Agresión
Con Arma, 11 Alborotos, 1 Alborotos y Embriaguez, 1 Alborotos y Palabras Obscenas, 1 Alborotos Provocación A Riña y Palabras Obscenas, 72 Amenazas, 1 Amenazas y Alborotos, 1 Amenazas y Entrada
Sin Permiso A Predio Ajeno, 11 Amenazas y Palabras Obscenas, 1 Amenazas y Provocación a Riña, 5 Atípica, 1 Cierre de Cañería, 1 Desordenes, 1 Dificultar La Acción De La Autoridad, 19 Embriaguez, 1 Embriaguez y Palabras Obscenas, 1
Embriaguez, Negativa a Identificarse y Desórdenes, 7
Entrada Sin Permiso a Predio
Ajeno, 1 Entrada Sin Permiso
a Predio Ajeno y Palabras Obscenas, 1 Entrada Sin Permiso A
Predio Ajeno y Proposiciones Irrespetuosas, 1
Entrada Sin Permiso a Predio
Ajeno y Provocación a Riña, 2 Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 6 Infracción
a la Ley de Licores, 1 Lanzamiento
de Objetos y Amenazas, 20 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y Amenazas, 4 Lesiones Levísimas y Palabras Obscenas, 15
Llamadas Mortificantes, 1 Llamadas Mortificantes y Amenazas, 1 Llamadas Mortificantes y Palabras Obscenas,
2 Miradas Indiscretas, 1 Miradas Indiscretas y Amenazas, 3 Negativa a Identificarse, 72 Palabras Obscenas,
17 Palabras Obscenas y Amenazas,
3 Palabras Obscenas y Provocación
a Riña, 1 Palabras y Actos Obscenos,
6 Pelea Dual, 1 Portación
de Distintivos Falsos, 5 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y
Entrada Sin Permiso a Predio
Ajeno, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Llamadas Mortificantes, 8 Provocación a Riña, 6 Provocación a Riña y Amenazas, 2 Provocación a Riña y Palabras Obscenas, 1 Tocamientos Inmorales y Palabras Obscenas.
194 Archivados, 26 Conciliación,
11 Condenatoria, 58 Homologación,
19 Prescrito, 28 Sentencia Absolutoria.
Remesa:
G 502 S 11, Expedientes: 448, Paquetes: 5, Año: 2011, Asunto: Faltas y Contravenciones, 18 Abandono Animal, 5 Actos Obscenos,
1 Actos Obscenos y Amenazas,
7 Alborotos, 1 Alborotos y Amenazas, 1 Alborotos y Embriaguez, 1 Alborotos y Negativa a Identificarse, 2 Alborotos y Palabras Obscenas, 1 Alborotos y Provocación A Riña, 79 Amenazas Personales, 1 Amenazas y Cierre de Cañería, 2 Amenazas y Entrada Sin Permiso A Predio Ajeno, 2 Amenazas y Lesiones Levísimas, 5 Amenazas y Palabras Obscenas, 8 Atípica, 5 Cierre de Cañería, 1 Desordenes y Negativa a Identificarse, 1 Desordenes y Proposiciones Irrespetuosas, 11 Dificultar la Acción de la Autoridad, 7 Embriaguez, 2 Embriaguez y Palabras Obscenas, 6
Entrada Sin Permiso a Predio
Ajeno, 1 Entrada sin Permiso
a Predio Ajeno y Amenazas, 1 Entrada Sin Permiso a
Predio Ajeno y Palabras Obscenas, 2 Exhibicionismo, 1 Infracción a la Ley De Licores, 1
Infracción a la Ley de Licores
y Palabras Obscenas, 14 Infracción
a La Ley de Vida Silvestre, 1 Lanzamiento de Objetos, 19 Lesiones Levísimas, 7 Lesiones Levísimas y Amenazas, 1 Lesiones Levísimas y Entrada sin Permiso a Predio Ajeno , 4 Lesiones Levísimas y Palabras Obscenas, 1 Lesiones Levísimas y Provocación a Riña, 1 Lesiones Levísimas, Palabras Obscenas y Amenazas, 1 Lesiones y Amenazas, 47 Llamadas Mortificantes, 1 Llamadas Mortificantes y Actos Obscenos, 2 Llamadas Mortificantes y Amenazas, 1 Miradas Indiscretas, 5 Negativa a Identificarse, 1 Negativa a Identificarse y Embriaguez, 1 Negativa a Identificarse y Palabras Obscenas,
114 Palabras Obscenas, 8 Palabras Obscenas
y Amenazas, 1 Palabras Obscenas
y Desórdenes, 1 Palabras Obscenas
y Embriaguez, 1 Palabras Obscenas,
Amenazas y Entrada Sin Permiso
a Predio Ajeno, 8 Pelea Dual, 8 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 11 Provocación a Riña, 1 Provocación a Riña y Alborotos, 7 Provocación a Riña y Amenazas, 1 Provocación a Riña y Embriaguez, 4 Provocación a Riña y Palabras Obscenas, 1
Testimonio de Piezas, 1 Tocamientos
Inmorales. 288 Archivados,
44 Conciliación, 16 Condenatorio,
70 Homologación, 2 Prescrito,
3 Sentencia y 25 Sentencia Absolutoria.
Remesa: G 501 S 12, Expedientes:
417, Paquetes: 4 , Año:
2012, Asunto: Faltas y Contravenciones, 12 Abandono
Animal, 1 Abandono Animal y Alborotos,
2 Abandono Animal y Entrada Sin Permiso
a Predio Ajeno, 1 Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez y Lesiones Levísimas, 4 Actos Obscenos, 12 Alborotos, 1 Alborotos y Amenazas 1 Alborotos y Lesiones Levísimas, 1 Alborotos y Llamadas Mortificantes, 2 Alborotos y Palabras Obscenas, 2 Alborotos y Provocación a Riña, 1 Alborotos, Miradas Indiscretas, Entrada sin Permiso, 61 Amenazas Personales, 1 Amenazas Personales y Actos Obscenos, 1 Amenazas Personales y Palabras Obscenas, 8 Amenazas y Palabras Obscenas, 6 Atípica, 4 Cierre de Cañería, 1 Daños, 2 Desordenes, 1 Desordenes y Actos Obscenos, 3 Desordenes y Embriaguez, 4 Dificultar La Acción De La Autoridad, 1 Embriaguez, 1 Embriaguez y Desordenes, 1 Embriaguez, Negativa a Identificarse y Palabras Obscenas,
4 Entrada a Predio Ajeno y Amenazas, 1 Entrada a Terreno y Amenazas, 4 Entrada sin Permiso,
10 Entrada sin Permiso a Predio
Ajeno, 5 Entrada sin Permiso
a Predio Ajeno y Amenazas, 1 Entrada sin Permiso a
Predio Ajeno y Palabras Obscenas, 1 Entrada sin Permiso a
Predio Ajeno y Provocación A Riña, 1 Entrada Sin
Permiso a Predio Ajeno, Palabras Obscenas y Amenazas, 1 Entrada sin Permiso a
Predio y Amenazas, 1
Entrada sin Permiso y Amenazas,
4 Infracción a La Ley de Vida Silvestre, 1 Lanzamiento De Objetos y Amenazas, 30 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y Amenazas, 12 Lesiones Levísimas y Palabras Obscenas, 1 Lesiones Levísimas, Amenazas y Palabras Obscenas, 1 Lesiones Levísimas, Llamadas Mortificantes y Amenazas, 1 Lesiones Levísimas, Proposiciones Irrespetuosas y
Palabras Obscenas, 1 Lesiones,
Llamadas Mortificantes, Amenazas y Palabras Obscenas, 27 Llamadas Mortificantes, 8 Llamadas Mortificantes y Amenazas, 1 Llamadas Mortificantes y Palabras Obscenas,
4 Negativa a Identificarse,
109 Palabras Obscenas, 22 Palabras Obscenas y Amenazas, 2 Palabras Obscenas y Entrada Sin Permiso A Predio Ajeno, 2 Palabras Obscenas y Lanzamiento de Objetos, 1 Palabras Obscenas y Lesiones Levísimas, 1 Palabras Obscenas y Llamadas Mortificantes, 1 Palabras Obscenas,
Amenazas y Entrada sin Permiso
a Predio Ajeno, 3 Pelea Dual, 9 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Actos Obscenos, 4
Provocación a Riña, 5 Provocación a Riña y Amenazas, 1 Provocación a Riña y Palabras Obscenas. 207 Archivados, 161Conciliaciones, 13 Condenatorios,
3 Desestimados, 2 Homologación,
7 Sentencia, 23 Sentencia Absolutoria, 1 Sentencia Condenatoria y Absolutoria.
Remesa: G 501 S 13, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 Lesiones Levísimas, y 1 Palabras Obscenas.
1 Archivado con Sobreseimiento
y 1 Archivado por Condenatoria.
Remesa: G 503 S 14, Expedientes:
3, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: 2 Lesiones Levísimas, y 1 Amenazas y Otros. 2 Archivados y 1 Conciliación.
Remesa: G 503 S 15, Expedientes:
86, Paquetes: 1, Año: 2015,
Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 Alborotos, Provocación a Riña y Otro, 1 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 1 Infracción a La Ley de Conservación
de Vida Silvestre, 28 Lesiones Levísimas,
9 Lesiones Levísimas y Otro, 45 Llamadas Mortificantes, 1 Palabras Obscenas
y Otro. 73 Archivados, 2 Archivados Absolutoria, 2 Archivados desestimación, 1 Archivado Sobreseimiento, 3 Desestimación, y 5 Conciliación.
Remesa: G 503 S 16, Expedientes:
29, Paquetes: 1, Año: 2016,
Asunto: Faltas y Contravenciones, 1 Entrada a Terreno
Ajeno, 2 Alborotos, 3 Amenazas Personales, 2 Atípico, 2 Entrada a Terreno Ajeno y Otro, 1 Infracción A La Ley De Licores, 2
Infracción A La Ley De Vida Silvestre, 1 Ingreso a Predio Ajeno, 2 Lesiones Levísimas, 2 Llamadas Mortificantes, 1 Maltrato Animales, 1 Negativa a Identificarse, 8 Palabras Obscenas,
1 Palabras Obscenas y Lesiones
Levísimas. 28 Archivados y
1 Prescrito.
Remesa: G 505 S 17, Expedientes:
161, Paquetes: 2, Año:
2017, Asunto: Faltas y Contravenciones, 7 Abandono de Animales, 1 Alborotos, 44 Amenazas Personales, 1 Embriaguez, 16 Entrada Sin Permiso
A Terreno Ajeno, 1 Exhibicionismo, 1 Infracción de Reglamentos Caza y Pesca, 1 Infracción Ley De Conservación De
Vida Silvestre, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Lanzamiento de Objetos, 2 Lesiones Leves, 11 Lesiones Levísimas, 11 Ley de Conservación
de Vida Silvestre, 17 Llamadas Mortificantes,
1 Negativa a Identificarse,
36 Palabras o Actos Obscenos, 1 Pelea
Dual, 4 Proposiciones Irrespetuosas,
4 Provocación a Riña. 3 Archivados, 2 Archivado Absolutoria, 3 Archivado Atipicidad, 1 Archivado Conciliación, 4 Archivado Condenatoria, 1 Archivado Desestimación, 97 Archivado Prescripción, 49 Archivado Sobreseimiento y 1 Prescrito.
Remesa: G 506 S 18, Expedientes:
256, Paquetes: 3, Año:
2018, Asunto: Faltas y Contravenciones, 9 Abandono de Animales, 1 Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 1 Agresión con Arma, 5 Alborotos, 77 Amenazas Personales, 2 Atípico, 4 Embriaguez, 19 Entrada
sin Permiso a Terreno Ajeno, 5 Exhibicionismo, 5 Infracción A La Ley de Licores, 2
Lanzamiento de Objetos, 27 Lesiones Levísimas, 9 Ley de Conservación de Vida Silvestre, 18 Llamadas
Mortificantes, 2 Negativa a
identificarse, 50 Palabras o Actos Obscenos, 2 Palabras Obscenas, 1
Palabras Obscenas y Otro, 2
Pelea Dual, 7 Proposiciones
Irrespetuosas, 6 Provocación
a Riña, 1 Resistencia a orden
de retirarse de un Establecimiento
Público, 1 Violación de Reglamentos sobre Quemas. 4 Archivado, 2 Archivado Absolutoria, 21 Archivado Atípico, 3 Archivado Condenatoria, 1 Archivado Desestimación, 66 Archivado Prescripción, 1 Archivado Sentencia Absolutoria, y 158 Archivado Sobreseimiento.
Remesa: G 505 S 19, Expedientes:
56, Paquetes: 1, Año: 2019,
Asunto: Faltas y Contravenciones, 2 Abandono de Animales, 2 Alborotos, 29 Amenazas Personales, 3 Entrada
Sin Permiso a Terreno Ajeno, 5 Lesiones Levísimas, 6 Llamadas Mortificantes, 1 Obstrucción de
Acequias o Canales, 8 Palabras o Actos Obscenos. 2 Archivado Absolutoria, 7 Archivado Atípico, 2 Archivado Desestimación, 4 Archivado Prescripción, 40 Archivado Sobreseimiento y 1 Prescrito.
Remesa: W 503 S 03, Expedientes:
1 Paquetes: 1 Año: 2003 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 504 S 07, Expedientes:
1 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa:
W 504 S 08, Expedientes: 41 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 505 S 09, Expedientes:
1 Paquetes: 1 Año: 2009 Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 510 S 10, Expedientes:
2 Paquetes: 1 Año: 2010 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 24 de setiembre de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021593737 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
2002; 2006; 2008; 2009 y 2012 del Juzgado
Penal Juvenil del II Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya. La
documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 500 G 02, Expedientes: 1, Paquetes:
1, Año: 2002, Asunto: Penales: 1 Expediente. Lesiones Culposas 1, (Sobreseimiento Definitivo).
Remesa: T 501 G 06, Expedientes: 1, Paquetes:
1, Año: 2006, Asunto: Penales: 1 Expediente. Lesiones Leves 1, (Prescripción).
Remesa: T 501 G 08, Expedientes: 11, Paquetes:
1, Año: 2008 , Asunto: Penales: 11 Expedientes. Inf. Ley de Tránsito
11, (Archivados).
Remesa: T 501 G 09, Expedientes: 1, Paquetes:
1, Año: 2009, Asunto: Penales: 1 Expediente. Inf. Ley
de Tránsito 1, (Archivado).
Remesa: T 502 G 12, Expedientes: 1, Paquetes:
1, Año: 2012, Asunto: Penales: 1 Expediente. Hurto Simple 1, (Sobreseimiento Definitivo).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de setiembre de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593739 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 y
2014 al 2020 del Juzgado Contravencional de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 500 A 11, Expedientes: 1, Paquetes:01 Año: 2011, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.
Remesa: G 502 A 14, Expedientes: 12, Paquetes:01 Año: 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.
Remesa: G 502 A 15, Expedientes: 225, Paquetes:10 Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.
Remesa: G 502 A 16, Expedientes: 272, Paquetes:12 Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.
Remesa: G 501 A 17, Expedientes: 217, Paquetes:09 Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.
Remesa: G 502 A 18, Expedientes: 216, Paquetes:09 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.
Remesa: G 502 A 19, Expedientes: 189, Paquetes:06 Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.
Remesa: G 502 A 20, Expedientes: 69, Paquetes:04 Año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones, Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de setiembre de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021593740 ).
HACE SABER:
Juzgado Notarial, hace saber a
la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional, al Registro Civil y al público
en general que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 14-000584-0627-NO, de Raúl Francisco Mora González contra Mario Sandoval Pineda (cédula
de identidad N° 1-548-307), este
Juzgado mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, dispuso. “En vista de la gestión suscrita por ambas partes e incorporada al expediente electrónico el 02 de setiembre del 2021, de conformidad con el artículo 51.2 del Código Procesal
Civil, norma de aplicación supletoria en esta
materia, así como el ordinal 9 de la ley denominada “Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de
la Paz Social RAC”, por haber llegado
a un acuerdo que satisfizo
sus intereses y tras haberlo solicitado de forma expresa la parte denunciante, se da por terminado este proceso y se ordena el archivo
del expediente. Comuníquese
mediante edicto a las instituciones correspondientes y
al público en general el levantamiento definitivo de la suspensión impuesta al notario mediante sentencia firme dictada en
este proceso, comunicada mediante edicto que se publicó en el Boletín
Judicial N° 229 del viernes
27 de noviembre del 2020. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Rige a partir del momento de su publicación.
Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de setiembre del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021593397 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000231-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Diana Araya Steinvorth,
(cédula de identidad N° 1-1077-0623), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
N° 000-2021 de las diecisiete horas treinta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
quince días de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de agosto del 2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593399 ).
A: Roberto Arturo
Barrantes Guerrero, mayor, notario
público, cédula de identidad
N° 3-0159-0969, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 20-000441-0627-NO, establecido
en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José
a las siete horas cincuenta
y dos minutos del veintinueve
de junio del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Roberto Arturo Barrantes Guerrero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo, c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de
cédula. h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada,
lo cual se hará por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Merced, Av.
22, calle 3 y 5 de tras de
la Escuela Juan Rafael Mora, Central, Barrio México o en
su oficina notarial ubicada en San José, Catedral, Barrio Luján, avenida 10 bis, del INA, 100 metros este,
Edificio color vino. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, juez
notarial. A las catorce horas tres
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Roberto Arturo Barrantes
Guerrero, la resolución dictada
a las siete horas cincuenta
y dos minutos del veintinueve
de junio del dos mil veinte
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 5, 6, 9, 14, 16), y siendo que el apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
solo tiene facultades de apoderado generalísimo limitado a la finca del Partido de San José Folio real matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres b-cero cero cero, según consta en
documentación agregada al expediente digital en fecha veintidós de julio del dos mil veintiuno de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son presunta presentación
de matrimonio de forma extemporánea.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Roberto
Arturo Barrantes Guerrero, cédula de identidad 3-0159-0969. Notifíquese.
Msc. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Notifíquese.
San José, 27 de agosto del 2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593410 ).
A: Paul Tacsan Tacsan, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1010-0626, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000030-0627-NO establecido
en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece
horas trece minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Bienes Muebles contra Paul
Alonso Tacsan Tacsan, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0500-2020 de fecha 30 de diciembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José,
Sabanilla, 300 norte del Parque Residencial
Luisiana, casa Nº 4-B, Montes de Oca, Sabanilla, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José San José Catedral
Avenida 10 de antiguo Matute
Gómez 100 sur 75 oeste, oficina
mano izquierda Nº B, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. Juzgado
Notarial. San José a las seis horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno. Juzgado
Notarial. San José a las seis horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Paul Tacsan Tacsan, la resolución dictada a las trece horas trece minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 9, 13, acta agregada al expediente
digital en fecha doce de mayo del dos mil veintiuno),
y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 8, 13 y 16), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio consulta realizada al Registro
Nacional agregada al escritorio
virtual el día de hoy 17 de mayo del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que
los hechos que se le atribuyen
son presunta cartulación
del notario durante periodo de inhabilitación. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad N° 1-1010-0626. Notifíquese.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021593412 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000854-0627-NO, de Arturo
Valenciano Vargas contra Rafael Mauricio Rodríguez González (cédula de identidad 4-138-085), este Juzgado mediante resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: “De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal
Civil, en relación al
numeral 161 del Código Notarial, se adiciona la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia dictada en este proceso,
en el entendido
de que la vigencia de la sanción
impuesta en autos empezará a regir ocho días naturales después de la
publicación efectuada en el Boletín
Judicial número 13, mediante
edicto del miércoles 20 de enero del 2021. Además, conforme
la normativa procesal transcrita con anterioridad, debido a que hasta la fecha no se
ha acreditado la inscripción registral que interesa en este
proceso, se adiciona el edicto publicado
en el Boletín Judicial número 13 del miércoles 20 de enero del 2021, en el tanto se ha de mantener vigente en el
tiempo la sanción impuesta
al notario Rafael Mauricio Rodríguez González, según
sentencia número 543-2020 de las ocho horas un minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, hasta
que se compruebe en el expediente de marras la inscripción respectiva. Por única vez, publíquese un edicto para poner en conocimiento las instituciones correspondientes tal circunstancia.”. Juzgado Notarial. Notifíquese
San José, 05 de octubre del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021593413 ).
A Kattia Lazo Barrantes, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0923-0089, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 20-000401-0627-NO establecido en
su contra por Jorge Pita, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las siete
horas seis minutos del uno de octubre de dos mil veinte. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Pita contra
Kattia Margarita Lazo Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias
a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o
en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en
su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Ipís, Mozotal,
Residencial Karla María casa # H3, Goicoechea, los Ángeles, se comisiona a la
Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, tercer piso, Agora
Asociados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial Juzgado Notarial. A las
trece horas veintiuno minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.
Solicitud de defensor público. Se tienen por hechas las manifestaciones
expresadas por el denunciante en memorial agregado al expediente digital en
fecha cinco de agosto de los corrientes, y de la documentación agregada en el
mismo archivo, se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días a
fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. Por otro lado, siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Kattia Lazo Barrantes,
la resolución dictada a las siete horas seis minutos del uno de octubre del dos
mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (folios 318, 319, 330, 335,
acta del 17 de mayo del 2021 y del 29 de julio del 2021 agregadas al expediente
digital), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (consulta realizada y agregada al expediente digital el 27 de agosto
del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta
falsedad de acta de notificación notarial. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Kattia Lazo Barrantes, cédula de identidad 1-0923-0089. Notifíquese..
San José, 27 de agosto del 2021
Msc. Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(
IN2021593414 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario notarial N°
18-000415-0627-NO, de Registro Civil
contra Rosa Isel Ugalde Arroyo (cédula de identidad N° 6-282-920), este Juzgado mediante resolución N° 53-2021 de las siete
horas seis minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 128-2021 de las trece horas treinta y ocho minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de setiembre del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593416 ).
A: la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario notarial N° 13-000884-0627-NO, de
Rafael Leitón Jiménez, contra Rosaura Guadamuz Leal, (cédula de identidad
N° 5-149-569), este juzgado
mediante resolución N°
2021000456 de las diez horas veintiuno
minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 133-2021 de las trece
horas cuarenta y uno minutos
del veinte de agosto del
dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años y siete meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de setiembre del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021593435 ).
A: Rafael Ángel Calderón Pacheco, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 1-668-807, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-000264-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las
seis horas cuarenta y dos minutos
del nueve de setiembre del
dos mil veintiuno. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a)
Rafael Ángel Calderón Pacheco,
la resolución dictada a las
doce horas diecinueve minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio del 20 de abril
del 2021 y 24 de mayo del 2021, así como las actas de notificación incorporadas el 19 de mayo del 2021 y el 07 de
julio del 2021), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado el 09 de
setiembre del 2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos relatados en el escrito
inicial de denuncia incluido al expediente el 16 de abril del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Rafael Ángel Calderón Pacheco, cédula
de identidad N° 1-668-807. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”; y “Juzgado Notarial.—San José, a las doce
horas diecinueve minutos
del veinte de abril del dos
mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Rafael Ángel Calderón Pacheco, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (Artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo
mucho mejor señalar las dos alternativas a la
vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en Votos Nos.
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, contiguo al IMAS, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 09 de setiembre del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021593708 ).
A: Jorge Enrique
Rojas Villareal, mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-0924-0120, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000361-0627-NO establecido
en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce
horas del cinco de mayo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Jorge Enrique Rojas Villareal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada,
lo cual se hará por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Curridabat, 400 metros sur de la Mitsubishi, Cond. Don
Carlos II Apto. 16. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma 5to. piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (Artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°
687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante
alguna dirección en la cual esta
Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota
la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en Votos Nos.
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial.—Juzgado Notarial, a las
once horas cinco minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veintiuno. Solicitud
de Defensor Público.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, la resolución
dictada a las catorce horas
del cinco de mayo del dos mil veinte,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 10, 22, 14, 16, y acta de notificación agregada al expediente digital en fecha veintisiete de mayo de
los corrientes), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(consulta realizada al Registro
Nacional y agregada al expediente
digital en fecha veintiséis de agosto del dos mil veintiuno), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son presunto otorgamiento
de escritura durante periodo de inhabilitación en el ejercicio
de la función notarial. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge
Enrique Rojas Villareal, cédula de identidad N°
1-0924-0120. Notifíquese. Msc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.
Notifíquese.
San José, 26 de agosto del 2021.
Msc. Francis Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593779 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho a las ocho horas del dieciocho de noviembre
del año dos mil veintiuno y con la base de noventa y ocho millones ochocientos
treinta y seis mil trescientos ochenta y cuatro colones con dieciocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 123302-000 la cual es terreno Solar con
1 casa de habitación. Situada en el
distrito San Juan cantón Tibás, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Ramírez e Hilda
Rodríguez; al sur, Ma Inés Alvillalobos Wilfredo Alvara; al este, calle pública con 09 m 88 cm y al oeste,
Héctor Fonseca. Mide: trescientos veinticinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Soportando el
siguiente gravamen, hipoteca de primer grado cita 2010-278616-01-0006-001 del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Para el segundo remate se señala a las
ocho horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de
setenta y cuatro millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho colones
con catorce céntimos (rebajada en un 25%).
Para el tercer remate, se señala a las ocho horas del dieciséis de
diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones
setecientos nueve mil noventa y seis colones con cinco céntimos (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Adenaguer Espíritu Santo de la Trinidad Salas Rodríguez
contra Seguridad Camoso Sociedad Anónima, Sonia María
Barboza Granados. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Expediente N° 19-001840-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del
año 2021.—Francisco José Quesada Quesada,
Tramitador.—(IN2021594504).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Martin Campos Sojo 0700610729,
fallecido el 07 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000207-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000207-1549-LA. Por a favor de Maximiliano
Martin Campos Sojo.— Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 04 de octubre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594362 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Gerardo Aguilar Espinoza
0602290390, fallecido el 09
de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-001777-0505-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001777-0505-LA. Por Xinia Esperanza Sánchez Madrigal a favor de Danny Gerardo
Aguilar Espinoza.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre
del año 2021.—Msc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021594363 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Yenny Blandon Tafur 0800630195, fallecida el 26 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-001716-0505- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001716-0505-LA. Por
Oswaldo Blandón Blandón a
favor de Yenny Blandón Tafur.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 23 de setiembre del año
2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594364 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Casafont
Broutin 0105740407, fallecido
el 25 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001941-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001941-0505-LA. Por Maluquer de Centro América S. A. a favor de Francisco
Javier Casafont Broutin.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de octubre
del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021594365 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacinto
Diomedes Pizarro Miranda 0700620183, fallecido el 21 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001922-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001922-0505-LA. Por
Francisco José
Pizarro Cruz a favor de Jacinto Diomedes Pizarro Miranda.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de octubre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021594367 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grethel Francini Oviedo Campos 0401650268, fallecida
el 16 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el
número 21-001849-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001849-0505-LA. Por
Douglas Enrique Solano González a favor de Grethel Francini Oviedo Campos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de octubre del año
2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594369 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katiana Bermúdez Alvarado, cédula 7-198-995, mayor, casada, operaria de producción, vecina de Alajuela,
INVU Las Cañas número 1, laboró para Volcarica SRL, y falleció el 14 de febrero del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número
20-000666-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000666-0639-LA. Por Volcarica SRL a favor de Katiana Bermúdez Alvarado.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1
vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021594371 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anel Cristina Rodríguez Sojo 0602370011, fallecida el 16 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000734- 0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000734-0643-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Anel Cristina Rodríguez Sojo.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 11 de octubre del año 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021594372 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Acuña Ruiz
cédula número 0202180262, fallecido
el 16 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001473- 0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001473-0639-LA. Promovidas por Josefina María Isabel Alfaro Campos a favor
de Luis Acuña Ruiz.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594373 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Eugenio Fuentes Calvo cédula
0109360884, fallecido el 29
de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-001432-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001432-0639-LA. Promovente
Gisselle Vargas Rodríguez, fallecido Freddy Eugenio Fuentes Calvo.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594374 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Rodríguez Herra
0202900066, fallecido el 06
de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001403-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001403-0639-LA. Promueve María Elena Espinoza León, fallecido
Víctor Rodríguez Herra.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594376 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Max Muñoz Ruiz 0203290130, fallecido el 14 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001126-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001126-0639-LA. A
favor de Max Muñoz Ruiz.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de agosto del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594377 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffrey Jesús Arroyo Cordero 0303460345, fallecido el 19 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-001476-
0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001476-0639-LA. Por Andrea Mena
Venegas a favor de Jeffrey Jesús Arroyo Cordero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594378 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Fernández
Carrillo 0107380686, fallecido el
10 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001365-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001365-0639-LA. Por
Ana Luisa González González a favor de Luis Fernando
Fernandez Carrillo.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2021.—Eugenio Molina Sequeira,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594379
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alejandra Sibaja
Picado 0206090196, fallecido el
26 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001416-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001416-0639-LA. Por
Carlos Eduardo Alvarado Marín a favor de María Alejandra Sibaja
Picado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2021.—María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594381 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Lilliana Zumbado
Sánchez, 0206540304, fallecido(a) el 13/13/2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001452-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001452-0639-LA. Por Lidieth Sánchez Arias a favor de Lilliana Zumbado Sánchez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2021.—Eugenio Molina Sequeira,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594382
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Eduardo Fuentes González,
0203380187, fallecido el 17
de abril del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000788-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000788-0639-LA. Por
María de Rosario Murillo Soto, a favor de Carlos Eduardo Fuentes González.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021594383 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Rodríguez Marín,
0202920952, fallecido el 13
de febrero del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001404-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001404-0639-LA. Por
María Rocío
Chacón Esquivel a favor de Luis Alberto Rodríguez Marín.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del 2021.—Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021594384 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Nebil Gerardo
Soto Guillén,
0203190337, fallecido el 31
de diciembre del 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001171-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001171-0639-LA. Por
Ana Cecilia Vásquez Zumbado a favor de Nebil Gerardo Soto Guillén.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021594385 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Eddie Francisco Vargas Arce, 0204170511,
fallecido el 15 de agosto del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001338-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001338-0639-LA. Por
Aurora Chaves Mena a favor de Eddie Francisco Vargas Arce.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594386 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio Quesada Rojas, 0202430111, fallecido el 04 de abril del 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001258-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001258-0639-LA. Por
Elizabeth González Durán, a favor de Juan Antonio Quesada Rojas.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2021.—Digna María Rojas Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594387
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Guillermo Gerardo Martín Oreamuno
Acevedo, 0105230711, fallecido(a)
el 07 de setiembre del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001298-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001298-0639-LA. Por
María Teresa Blanco Jiménez a favor de Luis Guillermo Gerardo Martín Oreamuno Acevedo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021594389 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Claudio Guzmán Vindas,
fallecido(a) el 29 de mayo
del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001032-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001032-0639-LA. Por
Anabelle Rojas Jiménez a favor de Claudio Guzmán Vindas.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del
2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021594390 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Daniela Saborío Rubí, 0207320267, fallecida el 17 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001174-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001174-0639-LA. Por
Kevin Gerardo Campos Arias a favor de Daniela Saborío Rubí.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto
del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594391
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Lidier
Miranda Corrales, 0106220258, fallecido el 12 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001249-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001249-0639-LA. Por Ángela Mora Quesada a
favor de Carlos Lidier Miranda Corrales.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2021.—Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021594393 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta mil quinientos ochenta dólares con veintiséis centavos, soportando hipoteca citas:
2009-242103-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número setenta y tres mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito
3, cantón 1, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Édgar Araya Muñoz; al sur, Arturo Palomo;
al este, calle con 4 mts 18
cm, y al oeste, Víctor Chavarría. Mide:
ciento ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
SJ-0393581-1980. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta mil cuatrocientos
treinta y cinco dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del trece
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil ciento
cuarenta y cinco dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-465926 Sociedad Anónima,
Juan Carlos Obando Zúñiga, Servicios Integrados Aduanales
Shekina Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-003701-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre
del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021594285 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con condiciones citas: 401-01130-01-0803-002 y reservas
y restricciones inscrita
bajo citas: 401-01130-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, José
Rodríguez Cadet; al este, calle
pública
y al oeste, José Rodríguez Cadet. Mide:
dos mil cuarenta y tres
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de quince millones
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Javier Enrique Zúñiga Taborda Expediente N°
19-002128-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 31 de agosto del año 2021.—Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021594318 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho millones trescientos sesenta y nueve mil sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
1838-575-001 citas: 275-08383-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 276-05226-01-0901-018, reservas
y restricciones citas:
276-05501-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula N° 194047-000,
derecho, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
calle pública; al sur: Víctor Manuel Solís Marín; al este: Pozo S. A.; y al oeste: Hermanos Cajoma S. A. Mide: mil ochocientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de veintiocho
millones setecientos setenta y seis mil ochocientos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, con
la base de nueve millones quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Cintia
Esmeralda Mora Solís. Expediente N° 18-011049-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
diecisiete minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021594335 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ciento quince mil seiscientos
sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-14878-01-0900-001 y servidumbre
de paso citas: 2009-300959-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos dieciocho mil quinientos dieciocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno construido, jardín patio. Situada en el
distrito 03-Naranjito, cantón
06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jose Antonio Fallas Barillas; al sur, calle pública; al este, Armando Mora y Rosemary Soto; y al oeste, José Antonio Fallas. Mide:
trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintidós con la
base de once millones trescientos
treinta y seis mil setecientos
cincuenta y dos colones con
treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta y ocho mil novecientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada Credecoop R. L. contra Adrián Loría Jiménez, Vilma María del Carmen Fallas
Cruz. Expediente N° 21-004313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y
seis minutos del treinta de
junio del dos mil veintiuno.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(IN2021594343).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TMB717, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: 3N8CP5HD7JL466109, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de siete millones dieciséis mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós con
la base de dos millones trescientos
treinta y ocho mil setecientos noventa y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Mauricio Barrantes Arias. Expediente N° 20-002296-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos
del doce de agosto del dos
mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021594366
).
En este Despacho, con una base de once mil
trescientos veintidós dólares con cincuenta y un centavos, soportando
colisiones 17-000443-0498-TR 3000532805 del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sáquese a remate el vehículo BFY730,
marca: Jac, estilo: J6, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, serie: LJ12EKS30E4400617, carrocería: station wagon o familiar,
tracción: 4X2, número chasis: LJ12EKS30E4400617, año fabricación: 2014, color:
gris, VIN: LJ12EKS30E4400617, N° motor:
4G93DDAD002905, modelo: HFC7180MTF, cilindrada: 1800 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la
base de dos mil ochocientos treinta dólares con sesenta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Crédito de San José S. A., MB Créditos Sociedad Anónima contra María Eugenia
del Carmen Granados Araya. Expediente N°
18-004810-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021594404 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veinticinco millones
novecientos treinta y seis
mil ciento ochenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos once mil novecientos
ochenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 42 terreno para construir con una
casa de habitación.
Situada en el distrito cero uno, Desamparados,
cantón cero tres,
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 41; al sur, lote 43; al este, calle con nueve metros; y al oeste, lote 67. Mide: ciento sesenta
y cinco metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós con la base de diecinueve
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de seis millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber. “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la
base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense
o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta.” El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. contra Christian
Gabriel Millon Alvarado. Expediente
N° 20-002475-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 07 de octubre
del año 2021.—Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594425 ).
En este despacho, con una base de cuatro
mil novecientos cuarenta y
dos dólares con cincuenta y
cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 559218, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2004, color: verde, VIN: JM7BK226741100358, N.Motor: Z6224215, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y diez minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno con la base
de tres mil setecientos
seis dólares con noventa y
un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de mil doscientos
treinta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Franklin Leonel Aguilera Calderón contra José Gabriel González
López. Expediente:19- 006674-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2021594433 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 408-11396-01-0073-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 64880, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa, lote 360-483. Situada
en el distrito
Matama, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
José Garay; al
sur: calle pública; al este:
Ángel Venancio Salazar; y
al oeste: Johnny Castillo. Mide:
trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
enero de dos mil veintidós,
con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós, con la base de ochocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra José Domingo Sánchez García, Vera Luz Cubero Espinoza. Expediente N°
19-000316-0678-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 8 de octubre del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2021594462 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y siete colones con setenta y seis céntimos, soportando citas: 402-07502-01-0861-001, condiciones
ref:0000 ley 2825, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 138341, derecho 000, la cual es terreno agricultura lote 44. Situada en el
distrito 3-Capellades, cantón
6- Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 43; al sur, lote 45; al este, calle pública, y al oeste, calle pública.
Mide: veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de catorce
millones setecientos treinta y siete mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Alborsa S.A contra Avilio
Brenes Fernández. Expediente N° 20-013551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de octubre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(IN2021594509).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho mil ochocientos sesenta y cinco dólares con quince centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
296-03980-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diecisiete mil seiscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es naturaleza: terreno de repasto y montaña, situada en
el Distrito 4-Rivas Cantón
19-Pérez Zeledón de la Provincia
de San José, Linderos: norte:
Río Chirripó Pacífico, sur:
calle pública, este: Desarrollos Monte Azul Vista Isla El Caño de Osa
S. A., y David Noes, oeste: calle
pública,
mide: trescientos veintiséis mil trescientos veintiocho metros con trece decímetros cuadrados,
plano:SJ-1041418-2005. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de treinta y seis mil seiscientos
cuarenta y ocho dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de doce
mil doscientos dieciséis dólares con veintinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Carlos Rojas Jara,
Monte Azul Artesanal de Costa Rica Limitada, Randall L Langendorfer
Desc, Desarrollos Monte Azul Vista Isla del Caño de Osa Sociedad Anónima. Expediente:21-002963-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos
del veinte de setiembre del
dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021594510 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 111462, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Edgar Díaz Olsen; al sur, calle pública con
10m; al este, Ángela Díaz Olsen y otro; y al oeste,
Edgar Díaz y otro. Mide:
trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano:
C-1118329-2006. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de La
Colina de Cascajal S. A. contra María del
Carmen González Segura. Expediente N° 20-000512-0640-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de octubre del año
2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(IN2021594512).
En este Despacho, con
una base de cincuenta mil trescientos treinta y un dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
524-11396-01-0013- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 55446-F-000, la cual es terreno finca filial residencial
número treinta de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle interna y finca filial
residencial veintinueve; al sur, Compañía Agrícola La Jiroma
y finca filial residencial treinta y uno; al este, calle interna y finca
residencial treinta y uno y al oeste, Compañía Agrícola La Jiroma
y Finca Filial Residencial Veintinueve. Mide: cuatrocientos tres metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil
setecientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de doce mil quinientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José contra La Casa del Fútbol Sociedad Anónima, Mauricio Fernando
Fallas Vargas. Expediente N° 21- 001231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con once
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021594513 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
sesenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-15961-01-0906-001,
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-149384-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil novecientos sesenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito
1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Yabaten S. A. y
Antonio Hidalgo Miranda; al sur, Mario Hidalgo Miranda; al este,
calle pública con 30,0 m frente, y al oeste, línea de Pleamar con 30,0 m frente. Mide: cuatro
mil quinientos diecisiete
metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: P-0119578-1993. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base de setecientos
veintiún mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de doscientos
cuarenta mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Finca 2) Con una base de ciento veintiún mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-12464-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 141626 derechos
cero cero cero, la cual es terreno para construir con un negocio. Situada: en el
distrito 1-Jacó, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 31.56 metros de frente;
al sur, Mario Hidalgo Miranda; al este, calle pública con 21,60 metros, y al oeste,
Ana Lilliam Hidalgo Méndez y Manrique Hidalgo Méndez. Mide: ochocientos metros con diecinueve
decímetros cuadrados.
Plano: P-0909494-2004. Para tal efecto,
se señalan las siete horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base de noventa
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía Los Jardines Verdes S.
A., Corporación Irasa S.
A., Inversiones Comerciales
del Ártico S. A., La Casa de Almutamiz S. A., Veredas de la
Montaña S. A. contra Marianas del Oeste S. A. Expediente
N° 21-006086-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2021594514 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de aguas y Ley de
Caminos Públicos citas
404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y ocho mil doscientos doce, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 55. Situada en el distrito
01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Lotes de Soluciones Dos por Tres
S. A.; al sur, Lotes de Soluciones
Dos por Tres S. A.; al este, Soluciones
Dos por Tres Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública
con 8,00 metros de frente. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Plano L-1630865-2013. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del siete
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de once millones doscientos
veintinueve mil setecientos
veintiocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de tres
millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cledy Fernández
Granados, David José Jiménez Fernández. Expediente N° 21-003377-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre
del 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021594569 ).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos mil quinientos veinticuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MVM224, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBAJ11JA133775, N° motor: MR20500193W, N° serie: no indicado, modelo:
FDRALDWJ11EWA-U-PB, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
cuatrocientos veinticinco
mil trescientos noventa y tres colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento treinta y un colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mirannia Castillo
Solano. Expediente N° 20-014243-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
30 de setiembre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(IN2021594616).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas
329-018539-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 657861-000, la cual
es terreno con casa, jardín
parqueo. Situada en el distrito
02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Cafetalera La Meseta S.A.; al sur, pared medianera;
al este, calle pública y al oeste, José Daniel Solano Madrigal. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Katherine de los Ángeles Villalobos
Vargas, Tomas Calderón Madrigal. Expediente
N° 21-002013-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de octubre
del año 2021.—Óscar Mauricio
Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2021594621 ).
En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 186732-000, la cual
es terreno de montaña,
potrero, agricultura y lechería.
Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Jose Luis Soto Jiménez y Saúl
Rojas; al sur, Sergio Carvajal Arroyo; al este, calle pública con 760.56 m. y al oeste,
Héctor Oliverio Vargas. Mide:
trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiún metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1066599-2006. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de setenta
y cinco millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinticinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Martina Isabel Dolores Porras contra Evelyn Rojas González, expediente N° 21-002328-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—(IN2021594640).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic ref: 00011167
000 citas: 364-11180-01-0820-001 y servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0821-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de potrero con quebrada. Situada en el
distrito 6-Alegria, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte González
Cisneros Quirós y callejón de acceso
a calle pública; al sur González Cisneros Quirós; al este Yorleny Mora Carrillo y al oeste Gonzalo Cisneros Quirós. Mide:
mil novecientos cincuenta y
ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano
L-0850175-2003. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones doscientos
dieciocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la
base de dos millones setenta
y dos mil setecientos ochenta
y seis colones con treinta
y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Olga María Arias Esquivel.
Expediente:21-003410-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 05
de octubre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2021594643 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-04039-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 146949-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
zona de parque; al sur alameda; al este, zona de parque y al oeste calle pública. Mide:
ciento veintidós metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Martin Torres Villalta.
Expediente:19-000551-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de setiembre del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021594657 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos, soportando colisiones 20-000001-0808-CI 20190241600255, sáquese a remate el vehículo SGM314. Marca: Nissan; estilo:
Versa; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie:
94DBCAN17JB100024; carrocería: sedan 4 puertas;
tracción: 4X2; número chasis: 94DBCAN17JB100024; año fabricación: 2017; color: negro y Vin: 94DBCAN17JB100024.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos noventa y dos
mil setecientos treinta y
un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del quince de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos treinta mil novecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Estefanny Guzmán Murillo. Expediente
N° 21-002807-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de abril del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021594698 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza:
Solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Daisy Angulo Obando; al sur, Froilán Hernández Hernández; al este, Hermes Gómez Angulo;
y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de quince millones seiscientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Milton Ricardo Ramírez Peña. Expediente
N° 20-003643-1765-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2021.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2021594707 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
Con una base de veintiséis millones
novecientos veintiún mil ciento cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: IDA
Ley 2825 citas: 379-10062-01-0833-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos quince mil veinticuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa situada en el
Distrito 2-Puerto Jiménez Cantón 7-Golfito de la Provincia de Puntarenas Linderos:
Norte: Berny Gamboa Picado, sur: Marjorie Gamboa Vargas, este: Marlena
Picado Barboza, oeste: calle
pública
con 30 metros lineales frente
a ella. Mide: mil cuatrocientos ochenta y seis
metros cuadrados, plano: P-
1911150-2016. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de veinte
millones ciento noventa mil ochocientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos treinta mil doscientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Chaves Agüero. Expediente: 20-003187-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
quince horas con veinte minutos
del dieciséis de julio del
dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2021594712 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil dieciocho dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BFD559,
marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
KMHCT41BAEU514079, año fabricación:
2014, color: gris. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de seis mil catorce dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cuatro dólares
con sesenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Mónica de los
Ángeles Solano Trejos. Expediente N° 20-013144-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de setiembre
del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021594713 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbres Trasladadas bajo las citas:
303-04673-01-0901-001, 311-02623-01-0901-001; Reservas
y Restricciones bajo las citas:
309-02129-01-0901-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 417-02042-01-0002-001, Servidumbres
de Aguas Pluviales bajo las
citas: 449-16186-01-0001-001, 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
388752-000, la cual es terreno
lote 11-bloque i- terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lotes 12; sur:
Zona de parque de la municipalidad
de San Carlos; este: Lote
9; oeste: Maderas Calidad
San Carlos Numero Veintiuno
S. A. en medio calle pública con un
frente de 10,07 metros lineales.
Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0846982-2003. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento noventa y seis mil ciento ochenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de
Leche R. L. contra Manuel Ángel de Jesús Artavia Cordero. Expediente
N° 20-007254-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2021594746 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 587723-000, la cual
es terreno para agricultura.
situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas Cantón 10-San Carlos de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Corporación La Guaria De Santa
Fe S. A.; sur: calle pública; este:
Corporación La Guaria De
Santa Fe S. A.; oeste: Junta de Educación
Santa Fe de Aguas Zarcas. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-2130889-2019. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de ochocientos
veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de FC
Dos Mil Quince Soluciones S. A. contra Ginger Arce Blanco. Expediente:21-001826-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso
Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021594747 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cinco millones ochocientos veinticinco mil setecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 535434-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Walter Barrantes
Rodríguez y quebrada sin nombre; al este: Bryan Alberto, María Alejandra y Walter
Francisco Barrantes Calvo y Mauren
Loreily Barrantes Albin y quebrada
sin nombre; y al oeste:
Bryan Alberto, María Alejandra y Walter Francisco Barrantes
Calvo y Mauren Loreily Barrantes Albin y quebrada sin nombre.
Mide: dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
A-1799642-2015. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de julio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y nueve
millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de agosto de dos
mil veintidós, con la base de dieciséis
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra Yonier Vargas Vargas. Expediente N° 21-004064-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021594748 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil cuatrocientos veintiocho
dólares con trece centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BQF640, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: MA6CH5CD4JT001198, N°
motor:
B12D1Z1173328HN7X0082, marca: cilindrada:
1200 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas con diez minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de diez
mil setenta y un dólares
con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con diez minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de tres
mil trescientos cincuenta y
siete dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Elbin Mayorga Ruiz. Expediente N° 21-008636-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio
del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021594776 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 131668-A-000, la
cual es terreno con una
casa. Situada en el Distrito 8 Mata Redonda, Cantón
1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juanita Alvarado; al sur Mario Feoli
Feoli; al este, calle pública con 12m 94 cm y al oeste Paulino y Jeamina Gustiniani. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintidós con la base de ciento treinta un mil sesenta dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y tres mil seiscientos ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Prados De San Jorge, Sociedad Anónima
contra 3-101-709770, Sociedad Anónima.
Expediente:21-005984-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
13 de octubre del año
2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021594778 ).
En este Despacho judicial y con una base de cuarenta
y cinco millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 290-08277-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número seis mil setecientos noventa y seis
derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito
1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 11,10 metros de frente,
sur, calle pública con 14,53 metros de frente, este, sucesorio
de Hernán García Bogantes, oeste, sucesorio de Rafaela Vega
Arguedas. Mide: cuatrocientos
setenta y seis metros con veinte
decímetros cuadrados.
Plano: G-0716621-1987. Identificador predial:
507010006796. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y tres
millones novecientos mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de once millones trescientos
mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle
del Carmen Solano Quesada y Margarita Rosa Solano Quesada. Expediente N°
20-005279-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021594812 ).
En este Despacho
judicial y, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y tres derecho
cero cero cero, la cual es
naturaleza: terreno para construir, lote A 3 con una casa. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública, Sur, Jorge Paniagua. este: lote 4 A. oeste, lote 2 A.
Mide: doscientos tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: G-1042163-2005. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas del tres de diciembre de dos
mil veintiuno, con la base de tres millones de colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un
millón de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria,
establecido por el Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Yuri María Rivas Hernández. Expediente: 20-005628-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: nueve horas con
cincuenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021594813 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-01215-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
223215, derecho 000, la cual es terreno
con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wendy Torres
Hernández y Bernarda Hernández Araya; al sur, Josefa Mena Vásquez; al este, en parte
con Gerardo, Damaris y Carlos Eduardo, todos Guerrero
Brenes y en parte con Jose
Roberto Pérez Altamirano, y al oeste, alameda con
seis metros de ancho y un frente a
ella de nueve metros y sesenta centímetros. Mide: ciento ochenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de veintinueve
millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Del Socorro Gutiérrez Hernández,
Steven Obando Parajeles. Expediente
N° 20-007584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
30 de junio del 2021.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—(
IN2021594814 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
307513-000, la cual es terreno
parta construir con una
casa. Situada en el distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Arsenio Arce Fernandez; al sur, calle pública con un
frente de 12,73 metros; al este,
Arsenio Arce Fernandez y al oeste, María Elena Arce
Fernandez y Fernando Cordero Arce. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0257618-1995. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Oscar Arsenio Arce Trigueros. Expediente N°
21-003196-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021594815
).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 589849-001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
servidumbre con frente de 8
metros 11 decímetros lineales;
al sur, sucesión Amadeus Chinchilla Fallas; al este, María Arguedas
Segura y al oeste, Lilliam Naranjo Castillo. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros cuadrados.
Plano:SJ-1333953-2009. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Soto Brenes, Nelson Ali Alfaro Solano. Expediente N°
21-005828-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de octubre del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021594816 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y cond ref: 00144302 000 (citas:
350-18307-01-0900-001), demanda ordinaria
expediente 18-000421-1146-FA, según
citas: 800-481697-01-0001-001 y
800-481698-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 375115, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Joaquín Gómez Gómez; al sur,
calle pública con un frente de 23.54
metros; al este, Inmobiliaria
Beberly S. A.; y al oeste,
José Antonio Núñez
Cascante. Mide: mil ciento nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos
mil veintidós con la base de seis millones
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Andrey Gilberto Durán Cascante, Larisa
Quirós Aguilar. Expediente N° 21-005956-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: veinte horas
con cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio
del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2021594818 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones trescientos
once mil setecientos setenta
y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:
2857-003-001 citas: 325-01254-01-0968-001, servidumbre de oleoducto y de
paso de RECOPE citas: 427-12741-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
212209-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Enrique Fausto Valverde Ramírez; al sur, Julio
César Morales Valverde; al este, servidumbre agrícola en parte y calle
pública; y al oeste, José
Manuel Mena Cordero. Mide: ochocientos
cincuenta metros cuadrados.
Plano: C-1140464-2007. Identificador predial:
306030212209. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
dos de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
doscientos treinta y tres mil ochocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setenta y siete mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Johanny
Aguilar Valverde, María Bernarda Valverde Chinchilla, Minor Gerardo Ruiz Naranjo. Expediente N° 16-017736-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 12 de octubre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594824 ).
En este
Despacho,1) Con una base de treinta millones trescientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, soportando Citas:
396-06100-01-0816-001 servid contra ref:00005412 000,
servidumbre trasladada citas: 399-14186-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 134799-001 y
002, naturaleza: terreno
con una casa de habitación. Situada
en el distrito
06-Guadalupe (Arenilla), Cantón
01, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte Fernando Angulo Ramírez; al sur Ricardo
Solano Monge con 7,35 mts; al este Ricardo Solano
Monge y al Oeste Ricardo Solano Monge. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintiuno con la base de veintidós
millones setecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de diciembre del año
dos mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). 2) Con una base de noventa
y cinco mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 306-14275-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas
306-01275-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203240-000, naturaleza: terreno de uso agrícola con un galerón y una
bodega. Situada en el Distrito (10) Llano Grande, Cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 215 metros 62 centímetros
de frente; al sur Enrique Granados Solano; al este Pánfilo Calvo Mata y al oeste Pánfilo Calvo Mata con
quebrada en medio. Mide: veintidós mil setecientos setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintiuno, con la base de setenta
y un mil novecientos cincuenta
dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, con la
base de veintitrés mil novecientos
ochenta y tres dólares con cuarenta y seis
centavos (25% de la base original) 3) Con una base de siete mil cuatrocientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
568697-000, naturaleza: terreno
para construir. Situada en el Distrito (03) Copey, Cantón (17) Dota, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Víctor Quirós Cerdas;
al sur: Marlene Gómez; al este: Víctor Quirós Cerdas y al oeste: calle pública. Mide: trescientos ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintiuno, con la base de cinco
mil seiscientos siete dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de diciembre del año
dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Paulina de
La Trinidad Guevara Varela, Oscar Humberto De San Juan Bosco Pacheco Fernandez,
Sociedad Agritecnologías P G S.A.
Expediente:17-012606-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de octubre del año
2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021594890 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-367022-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 45813-002, 003, 004, 005,
006, 007, la cual es terreno
apto para la agricultura. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zenón González Espinoza; al sur, camino
público con un frente de
219 metros lineales; al este,
Jorge Coronado Peraza, y al oeste, Rafaela Coronado
Peraza. Mide: cuarenta y
seis mil quinientos treinta
metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones
ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con
la base de seis millones seiscientos
diecinueve mil cuatrocientos
treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Asociacion Solidarista de Funcionarios de la
Universidad Nacional contra Harlietth María Pacífica Coronado Guevara, José Guillermo Armengol Coronado Guevara, Sairy
María Del Pilar Coronado Guevara. Expediente N°
21-000146-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: veintidós horas
con veintinueve minutos del
dieciséis de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594904 ).
En este Despacho, sáquese a remate los inmuebles que se dirán: 1)
Con una base de catorce millones
seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406242, derecho 001, la cual
es terreno para agricultura
parcela cinco, Asentamiento El Jade. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia
de Alajuela Linderos: Norte: calle
pública
y Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina, sur: Suampo IDA, parcela cuatro IDA este: parcela Seis IDA y en aparte lote
10 de Omar Alpízar Gatjens
y Berta Cruz Molina, oeste: Calle pública. Mide:
treinta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y un metros cuadrados
plano: A-0439409-1997; y derecho 002, la cual es terreno para agricultura parcela cinco, Asentamiento El Jade. Situada en el
Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos:
Norte: calle pública y Omar Alpízar
Gatjens y Berta Cruz Molina, Sur: Suampo
IDA, parcela cuatro IDA, este: parcela seis IDA y en aparte lote
10 de Omar Alpízar Gatjens
y Berta Cruz Molina, oeste: calle
pública.
Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un
metros cuadrados. Plano: A-0439409-1997. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de once millones
diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se establece la
base de tres millones seiscientos setenta mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538732, derecho
001, la cual es terreno para
construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia
de Alajuela Linderos: Norte: calle
pública,
sur: Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina, este: Facundo Arce Ramos, oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide:
trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1848259-2015; y derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia
de Alajuela Linderos: Norte: calle
pública,
sur: Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina, este: Facundo Arce Ramos, oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide:
Trescientos Sesenta Metros Cuadrados. Plano: A-1848259-2015. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con
la base de UN millón ochocientos
treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se establece la base de seiscientos
once mil seiscientos sesenta
y seis colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). 3) Con una
base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y seis mil seiscientos
sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
538739, derecho 001, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia
de Alajuela Linderos: Norte: calle
pública,
sur: Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina, este: Omar Alpízar
Gatjens y Berta Cruz Molina, oeste:
Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina. Mide: trescientos
sesenta metros cuadrados. Plano:
A-1847028-2015; y derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos:
Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz
Molina, este: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. oeste:
Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina. Mide: trescientos
sesenta metros cuadrados.
Plano: A-1847028-2015. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se establece la base de seiscientos
once mil seiscientos sesenta
y seis colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintidós
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós. Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo
Sociedad Anónima
contra Omar Maximiliano Alpízar Gatjens
y Berta Cruz Molina. Expediente:20-001692-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20
de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021594912 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y
cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 113629, derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Atenas, cantón
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Pozo Azul; al
sur, carretera a Alajuela con 9.75 metros de frente; al este, Claudio Rodríguez
Sandoval y al oeste, Carmen Campos. Mide: quinientos setenta y siete metros con
noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones
setecientos nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de seis millones doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Mercedes Sancho Rodríguez, Luis Fernando Chaves Sancho. Expediente N° 14-030592-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—Floryzul
Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021594931 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0348-00016048-01-0907-001, servidumbre
de ref agua cloaca-390877-000, servidumbre
sirviente citas:
392-03059-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-416144-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 02-Sabanilla, cantón:
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 G; al sur, lote 17 G; al este, calle pública y al oeste,
lotes 5G y 4G. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Humberto Gerardo Hidalgo González. Expediente número 20-001981-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de junio del año
2021.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021594942 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000262-0188-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Luz Marina Quesada Oviedo quien
es mayor, soltera, vecino(a)
de Barrio Liceo Unesco, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, avenida veintiuno, casa color, blanco con verjas color café, portador(a) de la cédula número
uno-cero cuatrocientos treinta - cero novecientos setenta
y seis , pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, los terrenos
que se describen así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno Solar. Situada en el Distrito San Isidro De El
General, Cantón Pérez Zeledón.
Colinda: al norte con calle pública; al sur con Oscar
Mora Mora; al este con Celedonia Montenegro Beita y al oeste con Luz Marina Quesada Oviedo. Mide:
ciento setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir SJ-1-2078598-2018 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones quinientos
mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1-2078598-2018,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: 1) La construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos de manera que con los mismos no exista confusión con los colindantes, vecinos y encontrándose debidamente deslindada; 2) Limpieza constante y periódica de linderos; 3) Chapias periódicas; Finca ubicada en la provincia
de San José, la cual es terreno
solar. Situada en el Distrito San Isidro De El General, Cantón
Pérez Zeledón. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Oscar Mora Mora;
al este con Luz Marina Quesada Oviedo y al oeste con Yolanda Montenegro Chacón.
Mide: ciento setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir
SJ-1-2078597-2018 pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1-2078597-2018,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: 1) La construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos de manera que con los mismos no exista confusión con los colindantes, vecinos y encontrándose debidamente deslindada; 2) Limpieza constante y periódica de linderos; 3) Chapias periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Luz Marina Quesada Oviedo. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Teléfono:
2770-1570. Expediente:21-000262-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y tres minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021592865 ).
Mediante escritura de apertura número sesenta y siete del tomo uno, otorgada ante esta notaría, por Mónica Alvarado Alfaro, mayor, cédula número dos-cero
quinientos ochenta y cuatro-cero cero veinticuatro, a
las doce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto proceso de localización del derecho indiviso cero cero
cuatro, en la finca cincuenta mil quinientos cincuenta y cuatro del partido de Heredia. Se cita y emplaza a todos los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esvin Porras Arce, en San José, San Pedro de Montes de Oca, calle sesenta y cinco A y avenida ocho, exactamente doscientos metros al sur de Almacén
Casa Blanca. Teléfono: 8843-0024.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Esvin Porras Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593398 ).
Ante la notaría de la suscrita notaria pública, Maricela
Alpízar Chacón, sita en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro,
piso dos, ACS Abogados, se tramita
localización de los derechos indivisos
sobre la finca del Partido de Heredia, folio real matrícula número ciento treinta y dos mil trescientos ochenta y tres, correspondiente al derecho inscrito bajo la secuencia cero
once, y que es un derecho a cinco mil cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados, según el lote
que se consigna en el plano catastrado
cuatro-dos millones doscientos cuarenta y un mil cuarenta y dos-dos mil veinte. De
conformidad con el artículo cinco de Ley dos mil setecientos cincuenta y cinco, se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos, para que
dentro del plazo de quince días comparezcan
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Se les advierte
a los interesados que el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución; igual consecuencia se producirá cuanto la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Expediente
N° 01-2021. Proceso localización
de derechos indivisos en sede notarial de Glenn Alonso de Jesús Rojas Cascante.—San José, a las doce
horas del trece de octubre
del dos mil veintiuno.—Maricela Alpízar
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593864).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000310-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Danny Antonio Rodríguez Villegas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José,
Hatillo ocho, alameda dieciséis,
casa veinte cinco tres, portador de la cédula número 0111210517, profesión administrador, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito
Chomes, cantón Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con un frente de veinticuatro metros con
treinta centímetros; al sur
con María Isabel Solís Chaves; al este con calle pública con un frente a ella
de treinta y cinco metros
con diecisiete centímetros
y al oeste con María Nela
Acosta Porras. Mide:
mil treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas y mantenimiento de la
casa. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Danny Antonio Rodríguez Villegas. Expediente N° 21-000310-0642-CI-1. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez. Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión
dieciocho horas con veintidós
minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021594320
).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000164-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Jorge Eduardo Gutiérrez Matarrita quien es mayor, divorciado una vez, jubilado, portador de la cédula
de identidad vigente número 05-018101822, Ana Virginia Chinchilla Fonseca,
mayor, jubilada, divorciada
una vez, cédula de identidad
número 01- 462-187 ambos vecinos
de Las Delicias, de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es para siembra
de árboles frutales. Situada en el
distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte
Pinilla de Pinilla Investmenst Sociedad Anónima; al sur; María Suni Gutiérrez Acevedo y servidumbre de paso al este Joel
Vargas Obando y al oeste Pinilla de Pinilla Investmenst Sociedad Anónima. Mide: dos mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-2278865-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en ocho millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de compra
verbal y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que si existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en deslindar, cercado
y chapias. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Eduardo Gutiérrez Matarrita
y Ana Virginia Chinchilla Fonseca. Expediente N°
21-000164-0391-AG. Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 06 de octubre del año
2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2021594503 ).
Evelio Jarquín
González, mayor de edad, comerciante,
vecino de Los Ángeles, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-doscientos diez-cuatrocientos
cuarenta y cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Montes de Oro, Cañas [distrito primero], de Cañas [cantón sexto], de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte
Enrique Calvo Barrantes y quebrada sin nombre, sur Nesmer Arnulfo Jarquín González y Río Cacao, este
calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento
cuarenta y cinco metros con
veinte decímetros lineales y un ancho de diez
metros lineales, y oeste Ganadera La Angelita con Río Cacao en
medio. Según plano catastrado G-dos millones setenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis-dos
mil dieciocho, mide de extensión una hectárea ocho mil cuatrocientos veinte metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de
Herminia González González en julio
del dos mil ocho. Estima
tanto el inmueble como el proceso
en tres millones
de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente
N° 21-000120-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario de Liberia, trece
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594524 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000179-0419-AG,
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Martín Mora Chacón quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Linda Vista
de Rio Claro, Golfito, Puntarenas, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-0515-0065,
profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es Terreno para
la agricultura. Situada en el distrito
Guaycará,
cantón Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Didier Fonseca Benavides; al sur Evans Barrantes
Sánchez; al este Didier Fonseca Benavides y Evans Barrantes Sánchez y al oeste calle pública. Mide: 27,267.95 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número P-967183-2004. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por derechos de posesión
que a fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Martín Mora Chacón. Expediente
N° 20-000179-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), Corredores, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594530 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del día nueve
de octubre del dos mil veintiuno,
presente: Marysabel
Gutiérrez Flores de calidades que constan
en el expediente,
quien solicita la apertura en sede
notarial del sucesorio de quien
en vida fue
su esposo John Gutiérrez Lamenza, cédula de residencia uno ocho
cuatro cero cero cero siete seis ocho uno cuatro. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. San José, nueve de octubre del dos mil veintiuno. Expediente: N° 2021-005. Sucesorio
en Sede Notarial, correo alonsocapar@yahoo.com.—Alonso
Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—(
IN2021593008 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor José Antonio Sánchez Gamboa,
quien fuera mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número
1-0251-0260, vecino de Alajuela, Atenas, Concepción,
Alajuela, Atenas, Río Grande, de la entrada de la Urbanización
Los Guanacastes, 75 metros sur, quien
falleció en la ciudad de
Alajuela, provincia de Alajuela, el
día 08 de setiembre del año
2020, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
que los que crean tener capacidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente uno-dos mil veintiuno.
Notaría
de David Dumani Echandi.—Lic. David Dumani
Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593660 ).
Por una sola vez se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión intestada que se tramita notarialmente bajo el expediente número 001-2021, de quien en vida
fue Blanca Nieves Fallas Fallas, mayor, divorciada al momento de su fallecimiento,
ama de casa, vecina de San José, Acosta, Turrujal, de la Escuela Fernando de Aragón ciento cincuenta metros al sur,
con cédula de identidad número
102920693, fallecida el 30
de setiembre de 2020 en San
José, Central, Hospital, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 001-2021. Promueven: Jovel, Oscar, Nuria, Olman, José, Corina, Marcos, Luis, Maritza, todos de apellidos Fallas Fallas y Laura y Hellen
ambas de apellidos Fallas
Morales. Notaría de Licda.
Lorena María Montes de Oca Monge, San José, San Pedro de Montes de Oca, Santa
Marta, Plaza Cedral, local 1, teléfono 8960-5942, correo electrónico: juridicos18lmdeo@gmail.com.—San José, 15 de octubre de 2021.—Licda. Lorena
María Montes de Oca Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021593757 ).
Mediante acta de apertura otorgada, a las siete hora horas del cuatro de octubre del dos mil
veintiuno, comprobado el fallecimiento de Gilberto Antonio Rivas Barrantes,
mayor, divorciado una vez, vecino de Cañas Dulces de Liberia Guanacaste un
kilómetro al este entrada principal, fallecido el trece de enero del dos mil
veintiuno en Liberia Guanacaste, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato y testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos,
y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco
Nacional, quince octubre del dos mil veintiuno.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua.—1 vez.—( IN2021593915 ).
Proceso sucesorio en sede notarial. Causantes: Eduardo Vargas Mora y María Eugenia Moya Vargas. Promueve: Dina Vargas Moya. Expediente
N° 0004-2021. Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de los señores: Eduardo Vargas Mora, quien
fue portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintisiete-doscientos cuarenta y dos, y la señora: María Eugenia Moya Vargas, quien
fue portadora de cédula de identidad
número tres-ciento sesenta-cero diecinueve, ambos casados una vez y vecinos de Campo Tres Este;
cuatrocientos metros al este
de la Escuela, Cariari, Pococí, Limón,
para que, dentro del plazo de diez
días contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Se designa como albacea propietario a la señora Dina
Vargas Moya, cédula número siete-cero noventa y dos-seiscientos treinta, soltera, de oficios domésticos, vecina de
Campo Tres Oeste, Pococí,
Limón. Lic. Martín Jiménez Otárola, notario público, correo electrónico: martinj33@hotmail.com.—Cariari,
Pococí, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Martín Jiménez Otárola, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593916 ).
Proceso Sucesorio
en Sede Notarial. Causante: Andrés Francisco Lacayo
Alvarado. Promueve: Ana Luz de Los Ángeles Rosales Gómez. Expediente N° 0003-2014. Se cita
y se emplaza a todos los interesados en la sucesión
del señor
Andrés Francisco Lacayo Alvarado, quien fue portador
de la cédula de identidad número nueve-cero
cero cuarenta y nueve-cero doscientos noventa y nueve, casado una vez, agricultor, vecino de Semillero Cariari, Pococí,
Limón, para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Se designa como albacea
provisional a la señora
Ana Luz de Los Ángeles
Rosales Gómez, cédula cinco-ciento sesenta
y dos-novecientos cincuenta
y nueve, viuda una vez, de oficios domésticos,
vecina de Ticaban Finca
Uno, frente a la Delegación Distrital,
La Rita, Pococí,
Limón. Lic. Martín Jiménez Otárola,
Notario Público, correo
electrónico
martinj33@hotmail.com.—Cariari, Pococí, veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Martín Jiménez Otárola,
Notario.—1
vez.—( IN2021593917 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lucrecia Morales Ugalde y otros a
las quince horas treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el
proceso sucesorio notarial mancomunado ab intestato de quienes en vida fueron:
Luis Arturo Morales Campos, quien portó la cédula de identidad número dos-tres
cero cuatro-cero dos nueve, pensionado, y Flor María Ugalde Córdoba, quien
portó la cédula de identidad número dos-dos seis siete-tres siete uno, del
hogar, ambos mayores de edad, casados una vez entre sí y vecinos de Alajuela,
San Isidro, Itiquís, doscientos metros al norte de la
Iglesia Católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Marta Benavides Hernández, Alajuela Centro, setenta y cinco metros
Sur del Instituto Nacional de Seguros, Teléfono 2430-65-23.—Licda. Marta
Benavides Hernández.—1 vez.—( IN2021593921 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por y comprobado el fallecimiento
de Melvin Freddy Aguilar Herra, mayor, soltero, orientador, vecino de San José, Alajuelita,
San Felipe, portador de la cédula de identidad número uno trescientos
ochenta y ocho quinientos ochenta y cuatro, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, San
Joaquín de Flores, Heredia, teléfono: 6154-6111.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593929 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jesús Gilberto Corella Quesada, mayor de edad, cédula de identidad numero dos- doscientos cincuenta y cuatro- cero ochocientos sesenta, casado dos veces, abogado, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomas, Condominio Terranostra,
doscientos metros suroeste
de la caseta del guarda, a
las 8:00 horas, del 15 de octubre del año 2021 y, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Olga Quesada Víquez,
mayor de edad, cédula de identidad número nueve- cero cero catorce- cero ochocientos quince,
viuda, ama de casa, con ultimo domicilio
conocido en Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de Clínica Marcial Rodríguez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Douglas Castro Sanchez, con oficina abierta en la ciudad de San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann,
avenida 10, calle 19, número 1025, Bufete Castro y Herrera, teléfono
2223-3829. Expediente Nº 0002-2021-DCS.—San
José, a las nueve horas con treinta minutos, del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Castro Sanchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593936 ).
Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida
se llamó Arturo Ramírez Vargas, mayor, con cédula número 4-0133-0511, quien falleció el 11 de octubre del 2021, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía Notarial en la Oficina del Lic. Roland García Navarro, situada
en Heredia, Barva, San
Roque, Residencial El Pórtico,
casa C 6.—Lic. Roland García
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593999 ).
Yo, Eugenio Hernandez Cordero, notario
público, carné 21560 hago constar que ante mi notaría, ubicada contiguo a cancha sintética Barrio Cruz Roja, Pérez
Zeledón, bajo expediente
cero cero cero tres-dos mil veintiuno, se tramita sucesión ab-intestato de Leobardo Carvajal
Espinoza, mayor, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento tres-mil trescientos cuarenta y tres, casado, Comerciante,
vecino de Pérez Zeledón,
San Isidro de El general, Barrio Cocorí; quien falleció el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciocho; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso,
para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón al ser las diecisiete
horas del día primero de agosto del año dos mil veintiuno.—Eugenio
Hernandez Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594001 ).
En la notaría de Marco
Antonio Castro Navarro, carné profesional número veintitrés mil doscientos veintitrés, con oficina abierta
al público en San Pedro,
Los Yoses sur, seiscientos
metros sur de la tienda Arenas, contiguo a edificio color naranja, verjas azules, casa a mano derecha, se presenta la señora Victoria Vargas Zúñiga,
mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, Residencial La Constancia casa número veintiuno, cédula número uno- cuatrocientos treinta y siete- novecientos setenta, para solicitar la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fuera
su esposo el señor Samuel Castro Tirado,
cédula de residencia número uno-ciento
sesenta y ocho- cero cincuenta y seis, se otorga el plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto para que cualquier interesado se presente en la notaría de Marco Antonio Castro Navarro, cuyo número de teléfono de oficina es el 2234-5644. Para hacer valer derechos. Es todo.—San José 15 octubre 2021.—Marco
Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021594008 ).
Sucesión de Blanca Rosa Valverde Valverde, conocida como, Blanca Rosa Valverde Abarca,
cédula 1- 0158-0594, a solicitud de su nieto José Antonio Mata
Alvarado, procedí a abrir el proceso sucesorio
de la referida causante, en sede notarial, bajo el expediente número
012705- 2021- DLB por lo que en el
plazo de quince días contados
a partir del día siguiente
al de esta publicación emplazo ante mi notaría ubicada
en San José, Avenida 6, calle
24 A, Edificio Escudé segunda planta, a cualquier
persona que se considere con interés
legítimo en esta sucesión en
el entendido de que pasado dicho plazo
la herencia pasará a quien en derecho demuestre ser su sucesor, lo anterior sin perjuicio
de terceras personas con igual
o mejor derecho.—Notario
Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594025 ).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Francisco Campos Chavarría,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tárcoles, Garabito, con cédula número
dos- doscientos sesenta- ciento seis; quien falleció el veintitrés
de setiembre del año dos
mil veintiuno, en el Roble Central Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo
Moya Paniagua, con oficina abierta
en la ciudad de Orotina Centro, frente
al parqueo del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono número 2428-8672, o al
fax 2428-77-60 ó al correo electrónico
gemoyapa@hotmail.com a hacer valer
sus derechos, apercibiendo a todos
los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término,
la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 004-2021.—Orotina,
seis de octubre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Gerardo
Moya Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594036 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Flora Rojas Sinval. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Otto Campos
Carvajal, portaba la cédula de identidad
número cuatro- cero sesenta y dos- quinientos treinta y siete para que dentro
del plazo de ley, comparezca
a hacer valer sus derechos;
Expediente 2021-0005. Heredia, Santa Bárbara, San
Bosco 25 metros al sur de la Farmacia.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594037 ).
Se convoca a todos
los herederos e interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó Marco Tulio Lara Fernandez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
cédula número dos- doscientos
setenta y cinco- mil sesenta y seis, vecino de Cuatro Esquinas, Orotina, del Salón El Tamarindo ochocientos metros al Oeste; quien
falleció el cinco de setiembre del año dos mil veinte, en Alajuela Central Alajuela; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo
Moya Paniagua, con Oficina abierta
en la ciudad de Orotina Centro, frente
al parqueo del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono número 2428-86-72, o al
fax 2428-77-60, a hacer valer
sus derechos, apercibiendo a todos
los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término,
la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N°
003-2021. Orotina, veinticinco de setiembre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2021594038 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por José Fabio Bonilla Cordero. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amable Oviedo Barrantes, portaba la cédula de identidad número cuatro- cero ochenta y
uno- doscientos tres para
que, dentro del plazo de ley, comparezca
a hacer valer sus derechos;
Expediente 2021- 0005. Notaría
del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Barbara, San
Bosco 25 metros al sur de la Farmacia.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594101 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio extrajudicial de quien
en vida fue
María Teresa Ávila Blanco, quien fue
mayor, soltera, pensionada,
cédula número uno-cero ciento
ochenta y cuatro-cero doscientos noventa y uno, vecina de Alajuela, Montecillos y
quien falleció en Alajuela, el día diecinueve de marzo del dos mil cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil veintiuno, que se lleva en la oficina
del Licenciado Miguel Ángel
Jiménez Calderón, sita en
Alajuela, Desamparados, La Giralda, Urbanización Cataluña, casa veintidós-R.—Alajuela,
18 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594117 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio
acumulado de Isidro Gutiérrez, cédula: 5-0040-0986; y
de Blasa Gutiérrez Briceño, cédula: 5-0079-0456, para que
dentro del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en
San José, Zapote, Quesada Durán, Calle 39, Avenida 36, número
6, a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente: 008-2021. Notaria del Licenciado
José Duarte Sibaja. Celular.
(506)8380-2959. E-Mail: <joseduartesibaja@gmail.com, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021594136 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en las sucesiones acumuladas ab intestato de Juan Rafael Céspedes
Jiménez quien fue mayor, casado una vez, talabartero, portador de cédula de identidad 2- 0032-0407 y de María Eucerita
conocida como Emérita Benavides Ulate, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad
2-0061-9195, paraque en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2021. Notaria de la licenciada Celina María González Ávila.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594168 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión Intestada-extrajudicial de quien en vida se llamó
Juan José Obregón Vega, costarricense,
vecino de San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad número: nueve- cero cero cincuenta y seis-cero ochocientos
treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta Notaría, sita
en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo,
Urbanización Portón del
Prado, casa tres D, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº001-2021. Correo electrónico asesorialegalhm21@gmail.com.—San
José, 16 de octubre del año
2021.—Licda. Hannia Yorleny Marchena Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594182 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por la señora
Olga María Cambronero Monge, mayor, divorciada una vez, administradora del hogar, cédula
de identidad uno-cero trescientos
ochenta y dos-seiscientos treinta y dos, quien es vecina de San Jose, Barrio la Cruz de la Plaza González Víquez, quinientos metros al sur
y veinticinco metros al oeste,
a las once horas del quince de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado los fallecimientos de Araminta Monge Valverde, quien en vida fue
mayor, viuda una vez, pensionada , quien fue vecina de San Jose, Escazú, del Mas por Menos, trescientos metros al este, cédula número:
uno-ciento diecisiete cuatro mil quinientos ochenta y dos y María Elena Monge Valverde, quien en vida
fue mayor, soltera, pensionada, quien fue vecina de San José, Escazú,
del Más por Menos, trescientos metros al este, cédula
número: uno-cero ciento ocho-seis mil trescientos veinte, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como
esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando Hernandez Solís. Oficina
en San José, San Francisco de Dos Ríos Residencial El
Bosque del final del boulevard trescientos metros este casa doscientos veinticinco. Expediente: 2021-01.—Lic. Diego Armando Hernandez
Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594193 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Antonio Grijalba Rivera, quien fuera mayor de edad, cédula de identidad número: ocho- cero cuarenta y cinco- ciento treinta
y siete, Pensionado, viudo,
vecino de la Guaria de
Puerto Viejo, del cementerio doscientos
cincuenta metros al oeste y
ciento veinticinco al sur,
para que dentro del plazo de quince dias contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso Sucesorio Notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hace dentro de plazo indicado, la heredera pasara a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica.
Expediente número: Cero cero dos- Dos mil veintiuno.
Notaria Belzert Espinoza Cruz de la cuidad de Guácimo, al ser las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno.
Fax:2716-8204.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594194 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bryan David
Guevara Soto, mayor, casado dos veces,
comerciante, cedula de identidad
uno mil doscientos noventa
y cinco cero cero treinta y siete, vecino de Heredia, Santa Barbara, Setillal,
del Bar Los Pitufos, un kilómetro al norte,
última casa, portón
café a mano derecha, frente
a salón de Eventos Los Querubines a las once horas del seis de octubre
del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Luis Fernando Guevara Miranda, mayor, casado una vez, cedula de identidad uno cero seiscientos cuarenta y ocho cero setecientos cincuenta y uno, vecino de Heredia, quien fallecido el día quince de julio de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
de la Licda. Lourdes Ruiz Sanchez, ubicada en Heredia, Heredia,
María Auxiliadora, numero
44, teléfono 83995724.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021594200 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jose Aurelio Blanco Masis conocido como Jose Aurelio Piedra
Blanco, quien fue, mayor, soltero, pensionado, vecino de
Cartago , quinientos metros sur de la Basílica de Los Ángeles, barrio puebla, portador de la cédula de identidad número trescientos cincuenta y seis-setecientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil veinte
uno.—Licda. Lubielka Zepeda Aragón, Notaria Pública, cel:85723974,.—1
vez.—( IN2021594219 ).
En la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de
Alajuela, contiguo al Restaurante
Jabirú, se tramita el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
fue: Máximo Vanegas Zapata,
mayor, soltero, Jornalero, costarricense, cédula número ocho- cero cuarenta- quinientos ochenta, vecino de Los Chiles de Alajuela, del Hospital, Los Chiles,
cien metros al norte y cien metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0004-2021. Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín,
Notario Público. (publicar una vez).—Los Chiles, Alajuela, el día dieciséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Ezequiel
Pérez Jarquín, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594220 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Damaris Morales Sáenz,
mayor, divorciada, cédula uno- cuatrocientos
noventa y ocho- doscientos treinta y nueve Licenciada en administración de negocios, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, doscientos metros al este del cruce de Coronado, cuya muerte acaeció
el día veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0003-2021.—San
José 18 de octubre del 2021.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021594241 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Gerardo Alberto Aparicio Aponte, mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis- cero cero
siete nueve- cero tres seis ocho, vecino de Cartago, Tierra Blanca, de la Cruz Roja ciento cincuenta
metros al norte, cuya muerte acaeció el día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número Nº
0002-2021.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Mireya Elizondo
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594243
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Francisco Gómez Arrieta, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0301170315 y vecino de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000678-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión catorce horas con nueve minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021594246 ).
Se cita y emplaza a
los interesados y sucesores
en la sucesión de Corona
Isabel Del Carmen Ureña Valverde 1-0540-0979, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar su herencia
y hacer valer sus derechos
y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 51-2021. Notaría de la Licenciada
Fercinta Esquivel Godínez,
San Marcos de Tarrazú.—San Marcos de Tarrazú, 18 de octubre de 2021.— Licda. Fercinta Esquivel Godínez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594272
).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Margarita Cruz Tordesillas, cédula de
residencia permanente en
Costa Rica número uno siete
dos cuatro cero cero uno
cero seis tres uno ocho,
mayor, casada una vez, de nacionalidad española, vecina de El Socorro de Platanares
de Pérez Zeledón, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del Notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada
en San Isidro de Pérez Zeledón,
doscientos cincuenta metros
al norte del Hospital Escalante Pradilla,
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas y quince minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Rojas
Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594294 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada
por Luis Guillermo Artavia Prada, mayor de edad, ciudadano costarricense, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
costarricense número uno-seiscientos diez cuatrocientos uno, vecino de San
José, Escazú, Condominio
Valle Arriba Apartamento ciento
cuarenta y uno, en la
ciudad de San José, a las dieciocho horas del día
quince de octubre del dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento de Lawrence Bradley (nombres)
Alkoff (apellido), con solo
un apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, viudo
de su único matrimonio, retirado, portador del pasaporte de su país número
cuatrocientos setenta y cuatro millones ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y siete, vecino de los Estados Unidos de América, exactamente
en el Estado de Texas,
Ciudad de Austin, en el ocho mil novecientos diez del Young Lane, quien falleció el día cuatro de agosto del dos mil veintiuno, en la ciudad de
Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de
América y la existencia y validez
del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, teléfono 2228- 2855 a
hacer valer sus derechos.
No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José a las dieciocho horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Carlos Retana Otárola,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021594303 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Rosalía Pereira Loaiza,
mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número tres- cero ciento once- cero seiscientos cinco, vecina de Cartago,
Lourdes, Agua Caliente, Cartago, exactamente veinticinco metros Norte de la Iglesia,
fallecida el día veinticuatro de mayo del año dos
mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. René Gustavo
Granados Monge. Cartago de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia, cien metros al sur, cien
metros al este y veinticinco
metros al Norte.—Cartago diecinueve
de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. René Gustavo
Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594328 ).
Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial de:
Dinorah Ramos Álvarez, quien fue
costarricense, cédula Nº 501280424, casada de primeras nupcias, vecina de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, falleció 03 de agosto del 2019,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en
resguardo de sus derechos, apercibidos
los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no
se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina
Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora,
Tilarán, mearrietag@gmail.com. Expediente
Nº 0004-2021.—Tilarán,
08 de octubre del 2021.—Licda. María Etelvina
Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594340 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Salazar Martínez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio operario en construcción, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800790301
y vecino de Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000883-0504-CI-5. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y
seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021594353 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría mediante escritura 130 del tomo 8 de mi protocolo por
Susanne Helene Dankers Johnston, casada
una vez, pensionada por invalidez, cédula identidad
1-702-249, vecina de San José, Santa Ana, Río Oro,
urbanización Río Oro de la caseta
de vigilancia dos cuadras y
media al norte casa número sesenta, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Patricia Agnes Johnston Parker, divorciada una vez, pensionada, ama de casa,
cédula identidad 7-056-093, vecina
de San José Hogar San Vicente de Paul en Ciudad Colón; fallecida el 7 de julio de 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández
Mora, oficina abierta en San José, Hatillo 4, calle
Costa Rica, del restaurante Distrito 87, 25 metros al sur. Teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021594360 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Antonia Segui
Gasa, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0800340289 y vecina de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE 100 mts al este
y 400 al norte Condominio
Roble Sabana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000432-0182-CI-8.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 24 de agosto del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2021594368 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Amado Mora Mora, costarricense, cédula de identidad uno- doscientos setenta cuatro- ciento ochenta y ocho, a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Obdulia Mata Segura, costarricense, cedula de identidad, uno- cero tres uno tres- cero cinco siete uno, casada una vez, del hogar y vecina de cien metros oeste de la escuela de San Rafael
Arriba de Pérez Zeledón, San José, Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Minor Alemán Torres, Bataan, Matina, Limón, frente
a las oficinas del Ministerio
de Salud en Bataan centro, teléfono seis cero ocho siete nueve
dos tres dos.—Bataan, Limón doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594407 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Xinia María Barrantes Quesada, costarricense, cédula de identidad siete- cero nueve dos- ocho ocho ocho,
a las once horas del día treinta de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Norma Quesada Marín, costarricense, cédula de identidad, tres- ciento cuarenta y ocho- cero cero dos, soltera, del hogar y vecina de Bataan centro, de
Matina, Limón, costado sur de la Licorera
Luis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Minor Alemán Torres, Bataan, Matina, Limón, frente
a las oficinas del Ministerio
de Salud en Bataan centro, teléfono seis cero ocho siete nueve
dos tres dos.—Bataan, Limón treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594408 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Olivia Esmeralda
Reyes Reyes, nicaragüense,
cedula de residencia uno cinco cinco
ocho uno dos cinco tres siete nueve
uno siete, a las catorce
horas del día diez de agosto
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Miguel Adán Arauz Salazar, nicaragüense,
cedula de residencia uno cinco cinco
ocho uno dos cinco tres siete tres
uno dos, casado una vez, comerciante y vecino de Bataan,
Matina, Limón, cincuenta metros norte
del Salón Comunal. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Minor Alemán Torres, Bataan, Matina, Limón, frente
a las oficinas del Ministerio
de Salud en Bataan centro, teléfono seis cero ocho siete nueve
dos tres dos.—Bataan, Limón catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594409 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Yenny Blandón Tafur, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800630195
y vecina de San Rafael de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000948-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión trece horas con seis minutos del
seis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021594416 ).
Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Noemi Portuguez
León, mayor, estado civil casada,
administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0700250206, vecina
de Limón, Lomas del Toro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda.- Expediente
Nº21-000287-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594420 ).
A solicitud del albacea
y heredero testamentario de
la señora, María de Los Ángeles
Chavarría Loría, mayor, viuda
una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número, 1- 279-381, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí,
trescientos metros al norte
del Banco Nacional de Costa Rica, se avisa que se ha iniciado el trámite
de sucesión. Cualquier
persona que tenga interés en este sucesorio
deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público Licenciado, Gerardo Alvarado Montoya. dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para
lo que en derecho corresponda.
Notario Público: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, costado este del polideportivo. Notificaciones: Al correo
gerardoalvarado2177©gmailcom.—Lic.
Gerardo Alvarado Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594442 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Socorro Gómez Obando, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 600860251 y vecina
de Bejuco de Nandayure, Guanacaste. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000136-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión catorce horas con veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Jeannette
Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2021594472 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Tatiana Mata
Gómez, a las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de octubre del ario dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Francisco
Javier Casafont Broutin,
mayor, casado en primeras nupcias, agente de ventas, portador de la cédula de identidad
uno-cero cinco siete cuatro- cero cuatro cero siete, vecino de San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jose David Vargas Ramírez.—Heredia, central, del colegio maría
auxiliadora veinticinco
metros este.—Lic. Jose
David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594500 ).
Se declara abierto el presente proceso
sucesorio testamentario en sede
notarial de quien en vida fue el
señor Kevin Peter Chapple y en
consecuencia se emplaza a
las partes y a terceros que
pudieran manifestar interés en estas
diligencias: Se hace del conocimiento
público que en la notaría del Licenciado Sebastián
David Vargas Roldán,
cito en San Jose, San Rafael de Escazú,
Residencial Trejos Monte Alegre, Avenida jacaranda,
Calle Durazno, casa número siete
frente a la Embajada de Corea, se otorgó la escritura pública número ciento cincuenta
y dos, visible a folio ciento cuarenta
y cinco frente del tomo vigésimo del protocolo de dicho notario en donde
se declara abierto el presente proceso
sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida
fuera el señor Kevin Peter (nombres)
Chapple (apellido), de nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
divorciado en primeras nupcias, pensionado y
titular del pasaporte de su
país número siete uno uno cinco
cuatro seis cuatro tres ocho y titular de la cedula
de residencia costarricense número
uno ocho cuatro cero cero cero cinco
uno siete dos dos cero-. En consecuencia, se emplaza a todas las personas que tenga interés directo
y/o indirecto en dichas presentes diligencias para
que se apersonen dentro del plazo
de treinta días a partir de
la presente publicación y hagan valer sus derechos. Se ordena la respectiva publicación en el Boletín Judicial.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021594523 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Arturo Alvarado Miranda, mayor, estado civil soltero, transportista, costarricense, con documento de identidad 0104490694 y vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000558-0180-CI-9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 01 de setiembre del año 2021.—Lic.
Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez.—1
vez.—( IN2021594536 ).
Se cita y emplaza
hasta por quinces días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere
Paula Renee (Nombre) Carr (Apellido), quien es mayor, casada una vez, vecina de Colorado, nueve dos dos Collyer St, Longmont, CO ocho
cero cinco cero uno, Estados
Unidos de América, razón por la que lleva solamente un apellido, portadora del pasaporte de su nación número, cinco tres ocho
tres siete uno nueve siete uno, para que dentro
de los siguientes quince días hábiles
se apersonen a reclamar sus
derechos bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente
en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José,
Desamparados, diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594537 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de quién en vida fue
Armando Quesada Dobles, mayor, administrador,
quien era casado una vez, cédula cuatro- cero uno uno cuatro-cero siete cinco siete
y vecino de Heredia, escuela
de San Francisco, trescientos norte
y veinticinco al oeste , se declara abierto el presente proceso
sucesorio ab intestato, que
se tramita ante la notaría
del Lic. Esteban Chérigo Lobo, sita
en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta
oeste y veinticinco norte, teléfono 71381986, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2021
E.C.L.—19 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594538 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel Del Carmen Hidalgo Campos, mayor, estado
civil casado una vez, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0400890499 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-001225-0504-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia, 13 de mayo del año 2021.—Licda. Yeimy
Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021594568 ).
Según auto de las nueve
horas del siete de agosto
del dos mil veintiuno, los señores
Celina Arroyo González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Tibás, Llorente,
de Grupo Nación cien metros
al este, doscientos al norte, veinticinco al este, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos cinco- seiscientos ochenta y cinco; Ana Isabel de Los Ángeles
Arroyo González, mayor, pensionada, viuda de sus primeras nupcias, vecina de Heredia,
Central, Urbanización San Agustín,
cédula de identidad número
uno- doscientos cincuenta y
cuatro- doble cero cincuenta
y dos; Francisco Arroyo González, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Central, Invu
las Cañas, frente al plantel del MOPT, cédula de identidad número uno- cuatrocientos cinco- seiscientos noventa y Rodrigo
Enrique Arroyo González, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Tibás, Llorente, del Periódico La Nación, cien este,
trescientos norte y cincuenta este, cédula de identidad número uno- cuatrocientos- doble cero treinta
y cuatro, solicitaron la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue
Manuel Arroyo González, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Goicochea,
Calle Blancos, portador de
la cédula de identidad número
uno- doscientos cuarenta y tres- quinientos noventa. Se citan a los interesados para que dentro de 30 días concurran
ante la Notaría
del suscrito, sita en San José, Escazú, San Rafael,
Momentum Escazú, piso cuatro, oficina ocho, a hacer valer
sus derechos.—Lic. Steven
Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594571 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Leonarda Marina Sánchez Sánchez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600480871
y vecina de Paquera de
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
11-100222-0642-CI-3.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión doce horas con siete minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Diana
Sánchez Cubero, Jueza.—1 vez.—( IN2021594576 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de
Teresita María Lara Bolaños, quien en vida fue
mayor, soltera, psicóloga y
funcionaria del ICE, vecina
de San Juan de Tibás, portadora
de la cédula de identidad número 1 -0712- 0951, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás,
cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio,
casa u oficina dentro del perímetro
de Tibás donde atender notificaciones. Tibás, 9 de agosto
de 2021. Expediente 06- BIS- 2021. Sucesión de Teresita María Lara Bolaños.—Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594577 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de
Gerardo Gilberto de Jesús Esquivel Madrigal, quien en vida fue,
mayor, soltero, agricultor,
vecino de Heredia, Santo Domingo, San Luis del Bar
Las Juntas setecientos metros al este
quien fue portador de la cedula de identidad
número cuarto-cero cero noventa y ocho- cero quinientos cincuenta, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás,
cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio,
casa u oficina dentro del perímetro
de Tibás donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran
o si el lugar
señalado
fuere incierto, impreciso o no existiera, las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 06-2021. Sucesión de Gerardo Gilberto de Jesús Esquivel Madrigal.—Lic. Jorge Antonio Salas
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594578 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Laura Ofelia De Jesús Soto Fuentes, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0400620772
y vecina de San Antonio de Belén
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-001036-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión nueve horas con cuarenta y seis minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021594596 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gaudilio Aguilar Vargas, mayor, casado,
policía de radiocomunicaciones,
costarricense, con documento
de identidad 0201590817 y vecino
Cartago, La Unión. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000654-0640-CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021594599 ).
Se hace saber. Que esta notaria, está tramitando el proceso sucesorio
de quien fuera María Escolástica Mendoza Mendoza,
mayor, casada una vez, ama
de casa, cedula de identidad número
cinco- cero cero cincuenta y siete cero setecientos cincuenta y tres, vecina Gamalotal
de la plaza de deportes setecientos
metros al suroeste, Nicoya, Guanacaste, se cita y emplaza a todos los interesados que dentro
del plazo de 15 días contados
a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte
del área de salud de
Nicoya, Notaria Licda. Ana Cristina Arce Sequeira. Expediente N° 005-2021.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594602 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Clay Harlow Neil Bodden, mayor, viudo,
Abogado y Notario, costarricense
vecino de Cartago, San Rafael con documento
de identidad 0700510019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 210005390640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021594611 ).
Se citan y emplazan
a interesados por 30 días, pan que se apersonen en proceso
sucesorio notarial de Francisca Cristina de Jesús
Rosales Vallejos, quien en vida fue
mayor, costarricense, viuda,
pensionada, cédula: 5-056-120, vecina
de San Gerónimo de Hatillo, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al Sur de
la Intercepción camino a los
Ranchos, occisa desde el día 28 de diciembre del año 2016, inscrita en el Registro
de Defunciones de La Provincia
de Guanacaste, bajo las citas: torno
uno uno tres, folio dos uno
seis, asiento cuatro tres
dos, haciendo valer sus
derechos, de lo contrario la herencia
pasará a quien corresponda. Licda. Kattia Vanessa Alvarez Rodríguez, Santa Cruz, Guanacaste,
Centro Comercial Digumaco,
Local número tres. Expediente sucesorio notarial: número: 001-2021. SU- K.—Licda. Kattia Vanessa Alvarez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021594619 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Andrés Florencio González Lopez, mayor, casado en primeras
nupcias, agricultor, costarricense, con documento de identidad
0500520007 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, cien metros al este de la entrada principal a la Escuela Pública de la localidad, casa a
mano derecha, color rosada,
fallecido en fecha 02/07/2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000419-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión nueve horas con cincuenta y dos minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021594620 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados al proceso sucesorio de Jenny María
Guevara Moreira, mayor de edad, costarricense,
casada una vez, trabajadora social, vecina de
Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, Barrio
San José, Calle Santa Lucía, 300 metros al norte en Rancho Jupa y portadora de la cédula de identidad
número 2- 0332-0992, para que en
el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos- dos mil veintiuno.
Notaría del Consultorio Jurídico Villa Bonita.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, carné 20899, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021594642 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita la reapertura del proceso sucesorio de quien en vida
se llamaron Rafael Alberto Fallas
Rivera, mayor, costarricense, estado
civil casado, agricultor, vecino de San Miguel de Desamparados, y María Hidalgo Hidalgo, mayor, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de San
Miguel de Desamparados. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
55-000035-0183-CI-0.—Juzgado Primero Civil
de San José.—Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021594674 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Cornillos Millstor Forbes Darrenkings, mayor, viudo, comerciante, costarricense, con documento de identidad 700280791
y vecino de Limón Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 16-000148-0678-CI-1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del año 2021.—Lic.
Diego Steven Durán
Mora, Juez.—1
vez.—( IN2021594682 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mariela Rodríguez Leandro, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Limón, Pococí,
Guápiles, cincuenta metros
al sur y cincuenta metros al este
de Soda Santa Clara, cédula de identidad número 7-0191-0852. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000396-0930-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del año 2021.—Lic.
Alonso Ernesto Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2021594694 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Adelia Rafaela Alvarado Quesada, mayor, viuda,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 0300720949 y vecina
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000483-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión quince horas con cuarenta
y seis minutos del veintinueve
de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2021594710 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Casimira Ramona Campos Zúñiga, mayor, viuda, Oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad 0300970245
y vecina de Villa Esperanza, Pavas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000662-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de octubre
del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021594711 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Michelle Rebeca Madrigal Pérez y Neyma Natasha
Madrigal Pérez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000323-0928- FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las nueve
horas treinta y siete minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. 11 de octubre
del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592573 ). 3 v.
3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de la menor de edad
Karla Priscila Medrano Jiménez
para que se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Publíquese
3 veces consecutivas. Expediente N° 21-000235-0928-FA. Proceso
Actividad Judicial No Contenciosa
de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de
Cañas, Guanacaste, 14 de julio
del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592978 ). 3 v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la Tutela de los menores de edad Ramselly Alexandra y Salomé
Alejandra, ambas Aguirre Portillo y Zaid Declan Robleto
Portillo, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000315-0928-FA.
Proceso de tutela. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021592979 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas las aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Jockasana Jimena y Johan Hernán
ambos Bolaños Anchía,
para que se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Expediente
número 21-000183-0928-FA-9.
Proceso de tutela. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 28 de mayo del 2021.—Lic.
Roly Arturo Bogarin
Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592982 ). 3
v. 3.
A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor
de edad Donovan Uzziel Baca
Ramírez, se les hace saber que deben
de presentarse dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000850-1146-FA. Abreviado
de pérdida de la responsabilidad
parental y diligencias de tutela.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 17 de setiembre de
2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 638-2017-AJ.—(
IN2021593044 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Jeison y Milagro, ambos de apellidos Rivas Tellez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Además, de conformidad con el artículo 691 del Código Procesal Civil, se notifica al demandado Juan Donaldo Rivas Astorga la siguiente resolución: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia). A las ocho horas nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de los menores
Jeison y Milagro, ambos de apellidos Rivas Tellez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Juan Donaldo Rivas Astorga, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. De conformidad
con el artículo 161 del
Código de Familia, se nombra a la señora
Jessel Pahola Rivas Tellez,
vecina de Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Barrio Santa Martha, segunda entrada, tercera casa color rosado, como depositaria provisional, de la persona menor
de edad Esterling Lineth Gutiérrez Cruz. Lo anterior, se confiere
el plazo de tres días a las partes interesadas, para lo que ha bien tengan
manifestar, bajo apercibimiento
que en caso de no hacerlo, no se atenderán futuras gestiones. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza al señor Juan Donaldo Rivas Astorga, por desconocerse su domicilio (de conformidad con el artículo 691 del Código Procesal
Civil), para que se apersone en
el plazo anteriormente indicado; así como a todos
los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza, expediente N°
21-000263-1517-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 638-2017-AJ.—( IN2021593046 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial personas menores de edad: Elías David Guillén Calderón, Kaleth y Hasler
Jesús, ambos de apellidos Calderón Arias, para que,
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001225-0292-FA. Clase
de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas catorce
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021582973 ). 3 v. 1.
Se hace saber que, por iniciativa
de The Steel Group LLC, empresa constituida
con la legislación de Florida, Miami, Estados Unidos de América, con número
de compañía 17000003684, se ha promovido
un proceso judicial tendiente
a que se reponga las cédulas hipotecarias inscritas bajo
las citas 2011-13454-01-0002-001, de la finca de
Heredia, matrícula 152227-000, título
constituido por la suma de setenta millones de colones en favor de la sociedad Distribuidora Procasa S. A. con cédula de persona jurídica
3-101-279211, que le fue otorgado
en garantía de una operación comercial a la promovente, quien lo presume extraviado. Se concede el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de Reposición
de Título Valor. Expediente
N° 21-003547-1158-CJ-5. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—( IN2021593323 ). 3 v. 1.
Se hace
saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Susan Iveth Soto
Barboza, en el cual se solicitó declarar ausente a Rafael Ángel Soto Bonilla; asunto en el cual
se emitió la resolución que
literalmente dice: “Sentencia
N° 2020000310.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta
y tres minutos del diez de agosto del dos mil veinte. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de presunción
de muerte que entabla Susan
Iveth Soto Barboza. Se declara
la muerte presunta del señor Rafael Ángel Soto Bonilla, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Alajuela, al tomo:
0279; y asiento: 0137 para que conste esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará
posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión
provisional si existiera. En cualquier época
que se pruebe la muerte del
ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios deberá devolverlos con los frutos establecidos en el artículo
75, salvo que hubiere prescrito
la herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento
del ausente si hubiere ocurrido después de la declaración. Conforme a los artículos 78 y 79
del Código Civil. Publíquese esta
sentencia por tres veces en el
Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también
en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y por medio
de la radio). Se resuelve esta
cuestión sin especial sanción
en costas. Comuníquese. Lic. Ramón Meza
Marín, Juez Civil”. Expediente
N° 98-100278-0462-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la
Zona Atlántica, 08 de octubre del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—( IN2021593867 ). 3
v. 1 Alt.
Licda. Jorleny
María Murillo Vargas Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela; hace saber a Filipina Feliks Franklin,
mayor, de nacionalidad Bulgara, de calidades y
domicilio desconocido, vecino de Declaratoria Judicial de Abandono, que en este
Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el
expediente número 20-002139-0292-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las dieciséis horas doce minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
Declaratoria de Abandono de la persona menor de edad Lineth Felinks
Franklin, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Filipina Feliks Franklin, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de
dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga
alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Analiza quien resuelve, que en este asunto se dan los
elementos para otorgar la medida cautelar gestionada y, siendo este el momento
procesal oportuno y en el tanto se resuelve el fondo de esta litis, en
aplicación al Principio del Mejor Interés para la Persona Menor de Edad, siendo
que se comunica que la progenitora de la niña posee inestabilidad emocional,
así como el consumo de sustancias psicotrópicas, lo cual evidentemente causa un
alto perjuicio a la niña; con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se
ordena como medida cautelar el Depósito Provisional de la persona menor de edad
Lineth Feliks Franklin en el Patronato Nacional de la
Infancia. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil,
1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la
Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que
resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la
persona menor de edad. Prevención: Siendo que de la consulta registral
realizada al Tribunal Supremo de Elecciones no se desprende el nacimiento de la
persona menor de edad sujeto de esta litis, se le previene a la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar la certificación
de nacimiento de la menor. En otro orden de ideas, se exhorta a la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia a la revisión del
Manual de Usuario del Poder Judicial, donde se explica la forma correcta de
subir escritos al expediente virtual, a efecto de que pueda cargar al expediente
electrónico de forma ordenada en un solo archivo, la documentación que se
requiera incorporar a los expedientes, a efecto de evitar aumentar su volumen y
para una mejor comprensión del mismo. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. M.Sc. Francinni
Campos León. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos Especiales de
Patronato Nacional de la Infancia Cañas contra Filipina
Feliks Franklin; Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación Expediente Nº 20-002139-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de agosto del año 2021.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021593380 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 21-000318-0928-FA,
promovido por Ignacio Francisco Arguedas
Morales, solicita se apruebe
la adopción de la persona mayor de edad Yadir Steven Centeno
Villarreal, mayor, costarricense, estudiante,
vecino de Bebedero de Cañas del Ebais de Urbanización La Loma doscientos cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número: 5-449-952, es hijo de
Erika Lorenza Villarreal Araya, y portadora de la cédula de identidad
número: 5-351-843, mayor, costarricense,
administradora del hogar, vecina de Bebedero de Cañas del Ebais de Urbanización La Loma doscientos cincuenta metros al norte, y Randall Arturo Centeno Rodríguez, costarricense, mayor, portador de
la cédula de identidad
número: 5-333-558, trabajador
agrícola. vecino de Bebedero de Cañas, continuo al Chino Bar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), 01 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593438 ).
Se avisa al señor
Juan Pizarro Escobar, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0229-0726, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado
por el curador procesal licenciado Roberto Marín
Araya, se le hace saber que existe
proceso N° 18-001057-1307-FA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Reychel
Marilin Leandro Oviedo establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Juan Pizarro Escobar y Yorjana Francinie
Chavarría Oviedo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas y dos minutos
del ocho de abril de dos
mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a los demandados para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los demandados que, si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. M.Sc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre de
2021.—M.Sc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-AJ.—(IN2021593439).
Se avisa, a Yenier Chavez Cabrera,
mayor, cubano, portador del
documento de identidad N°
DI81061009824 y a Thania Karolina Vega Nicolaza, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-10250078, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
Licenciado Randall Gerardo Dávila Soto, se les hace saber que existe proceso N° 18-000635-0673-NA de suspensión
de patria potestad de las personas menores de edad Fabricio Ramón
Madrigal Vega y Jeremy Isaac Chávez, establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Luis Josué
Madrigal Hernández, Yenier Chávez
Cabrera y Thania Karolina Vega Nicolaza,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se les concede el
plazo de diez días para que
se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es de caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a los demandados
que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebeldes y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 05 de octubre de 2021.—Licda.
Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(IN2021593440).
Se avisa a la señora Leda Kristabel Sáenz Delgado, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1638-0625, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Ligia María
López Alvarado, se le hace saber que existe proceso
N° 20-000167-0675-FA, de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad: Gael Ramsés y
Kenneth Joel, ambos de apellidos Trejos Sáenz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Kenneth Roberto Trejos Ramos y Leda Kristabel Sáenz Delgado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas cuatro minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a los demandados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia
oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre de 2021.—Licda. Isabel
Cristina Ortiz Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° .364-12-2021B—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—(IN2021593553).
Se avisa que en este
Despacho Kenneth Francisco Álvarez Castillo y Arelis María Paniagua Córdoba, solicitan
se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Josué Gerardo Paniagua Mora.
Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000704-0673-NA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(IN2021593557).
Se avisa que, en este
Despacho, bajo el expediente número
21-000324-0364-FA, Fabián Alberto Benavides Acosta, Patricia Auxiliadora
Mora Rivas, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor: Noelia Pavón Méndez. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de setiembre del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021593558 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a: Idel Legra Cobas y Jose Francisco Mesén Rojas, en
su carácter personal, se
les hace saber que en demanda abreviada de suspensión de
patria potestad, expediente
N° 21-001297-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de LA INFANCIA contra Idel Legra Cobas y José Francisco Mesén Rojas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las doce horas treinta y seis minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad,
establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a las personas accionadas
Idel Legra Cobas, Luis
Francisco Mesén
Rojas, Stephani Porras Hernández, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a la demandada Stephanie Porras Hernández personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. En
virtud de la constancia que
antecede se reserva el nombramiento de curador para los accionados Luis Mesén e Idel Legra p, hasta tanto conste en autos el resultado de la comisión de doña Stephanie. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra una lisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza
legal, sino con intervención
de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, y por
esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los derechos de las personas menores de edad, se otorga a Xinia Hernández Aguilar, el depósito provisional de las personas menores
de edad Brandon Francisco Mesén
Porras, Maicol Sebastián Legra Porras, Neidelyn Johanna Legra Porras y
Kiara Paola Legra Porras. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(IN2021593675).
Licenciado Anthony Zapata Sojo.
Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a José
Francisco Jiménez Muñoz, en su
carácter personal, se le hace
saber que en Demanda Abreviada de Divorcio expediente 21-002043-0338-FA, establecida
por Ana Laura Montoya Durán
contra José Francisco Jiménez
Muñoz, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De
la anterior Demanda Abreviada
de Divorcio establecida por
el accionante Ana Laura Montoya
Duran, se confiere traslado
al accionado José Francisco Jiménez Muñoz, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En virtud de la constancia que
antecede y consta en autos certificación de movimientos migratorios del accionado siendo que no existe posibilidad de localizar al accionado, se previene a la parte actora depositar
en la cuenta de este despacho 210020430338-4 del
Banco de Costa Rica la suma de sesenta
y cinco mil colones más el 13% de IVA para una sumatoria total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (¢73.450). Una vez efectuado el
depósito acredite el nombramiento.- Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593678 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor José Daniel Rojas Alvarado y Jesús Felipe Álvarez
Alvarado, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor
Rodolfo Rojas Salazar, mayor, costarricense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 21-00976-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas
por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Aguas
Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad José Daniel Rojas
Alvarado y Jesús Felipe Álvarez Alvarado. Se le concede el
plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 21-000976-1302-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno,
15 de setiembre del año
2021.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593680 ).
Licenciado Pablo Asdrúbal
López Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a diez horas treinta y seis minutos del catorce de septiembre del dos mil
veintiuno, ordena poner en conocimiento
de los señores Rita Antonia Benavides Hurtado- Damanson Granados, se le hace
saber que en proceso procesos especiales, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno. Por parte
del curador procesal nombrado representante de los demandados en este
asunto se tiene por aceptado el cargo conferido por lo que se continua con el
trámite que corresponde. Se
tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Osdania
Margarita y Damaris Yunielka ambas de apellidos Granados Benavides, planteado
por PANI de San Carlos contra Rita Antonia Benavides Hurtado- Damanson Granados, los cuales serán representados por parte de su curador
procesal a quiénes se les
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si de sea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a los demandados mediante el curador
procesal nombrado en este proceso.
En otro orden
de ideas de conformidad con los artículos
5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia,
se ordena el depósito provisional de las personas menores
de edad Osdania Margarita y
Damaris Yunielka ambas de apellidos
Granado Benavides, en el hogar de la señora Santa Tomasa Granados Benavides por lo que en razón de la emergencia nacional ante la cual no encontramos y siendo requerido para continuar con este procedimiento se previene al ente actor apersonar a la señora Santa Tomasa a su oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo
anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de emitir la comunicación respectiva ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Asimismo,
deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación develar
por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593681 ).
Expediente N° 21-001298-0338-FA. Licenciado(a) Anthony Zapata Sojo, Juez(a) del Juzgado de Familia de Cartago, a Adrián Jesús Solano Calvo
y Esteban Alonso Monge Guzmán, en su
carácter personal, ambos mayores
de edad, cédulas 0304730227 y 0304380227 respectivamente, se le hace saber
que en demanda abreviada suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Adrián Jesús Solano Calvo, Esteban Alonso Monge Guzmán y Melissa de Los Ángeles Quirós Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las doce
horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
De la anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado al accionado Esteban
Alonso Monge Guzmán, Johan Ricardo Hernández Castro, Melissa De Los Ángeles Quirós Zúñiga por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral
que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo
m s conveniente (artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a María del Carmen Zúñiga
Madriz el depósito
provisional de las personas menores de edad Esteban Orlando Monge Quirós, Sacharin
Nicole Monge Quirós, Danachary Johana Hernández
Quirós y se otorga a Karla Quirós Zúñiga
el depósito Provisional de
la persona menor de edad Quichali Melissa Hernández Quirós. Licenciado
Anthony Zapata Sojo, Juez(a). Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021593702 ).
Se comunica al señor Pedro José
Bonilla, que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de
la persona menor de edad Jeskar Isabela y Katriana Anai ambas Bonilla Serrano, bajo el
expediente N° 21-001129-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero
Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de las citadas menores; por lo que se
les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 06 de octubre del año 2021.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593704
).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Diana de los Ángeles Maroto Hernández, en
su carácter personal, se le
hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente N° 21-001296-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Diana de los Ángeles Maroto Hernández, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las catorce horas cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada Diana de los Ángeles Maroto Hernández por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede
brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga a Martina
Maroto Hernández, el depósito provisional de la persona menor
de edad Kaina Yaritza Maroto Hernández. Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593705 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Daniel Leyva Pacheco, documento de identidad p98350046280, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
20-001868-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
de divorcio establecida por
el accionante Ana Patricia
Venegas García, se confiere traslado al accionado Daniel Leyva Pacheco por el
lazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos
o con variantes rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes Se informa a
la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador:
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad
Pública del señor Daniel
Leyva Pacheco. Además
las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de la suma de ochenta y cinco mil colones más el
13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779)-,
es decir, noventa y seis
mil cincuenta colones, por concepto de honorarios por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N°
20-001868-0364-FA-4, del Banco de Costa Rica, asimismo
de conformidad con lo establecido
en la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas
(Ley N°9635) y el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779), al momento
de aprobar el giro de sus honorarios, se procederá con la retención del 2%
de la renta. Se declara firme esta resolución
para todos los efectos legales. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Ana Patricia Venegas García y a dos testigos para
que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Ana Patricia Venegas García contra Daniel Leyva Pacheco. Expediente Nº 20-001868-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
05 de agosto del 2021.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021593802 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Jorge Norberto Villarruel, de nacionalidad Argentina, documento
de identidad P0025887349N, casado,
que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación/declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente número
19-000781-0186-FA donde se dictó
la Sentencia N° 2021000934 de las quince horas veintisiete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto
de 1989 (Ley de Vigencia Transitoria
para Procedimientos de Familia; Ley número 9621 publicada el 3 de octubre de 2018), 2, 8,
98 y 98 bis, del Código de Familia, 3 de la Convención
de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, este proceso especial de filiación: declaratoria de hijo extramatrimonial establecido por
Marisol María Mendoza Vallejos contra Jorge Norberto Villarruel se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la demanda.- 2) Se declara que el demandado Jorge Norberto Villarruel, no es el padre biológico de las personas menores
de edad Juan Carlos Villarruel
Mendoza y Briana Tatiana Villarruel Mendoza.- 3) El demandado no está obligado a cubrir alimentos a favor de dichos menores.- 4) Una vez firme esta sentencia,
mediante ejecutoria, se inscribirá en el
Registro Civil, y se anotará
en el Registro
de Nacimientos de la Provincia
de Alajuela; la de Juan Carlos al tomo novecientos diecisiete, folio ciento setenta, asiento trescientos cuarenta; y la de
Briana Tatiana al tomo novecientos
treinta y siete, folio trescientos cincuenta y cuatro, asiento setecientos siete.- 5) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas.- 6) Notifíquese la parte dispositiva al demandado Jorge Norberto Villarruel,
por medio de Edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial.
Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior
se ordena así en proceso procesos
especiales de filiación/ declaratoria de hijo extramatrimonial de Marisol María Mendoza Vallejos contra Jorge Norberto Villarruel;
Expediente Nº 19-000781-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021593811 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge
Enrique Chaves Hernandez, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0401490582, vecino de
Heredia, hijo de Elena María Hernandez Gutierrez y, nacido en Centro, Central,
Heredia, el 30/04/1969, con 52 años
de edad, y Luis Castaing
Luna, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0202830071,
Heredia, hijo de Ricardo Castaing
Castro y Carmen Luna Luna y, nacida
en Centro, Central, Alajuela, el
09/02/1952, actualmente con 69 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001795-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 30 de setiembre del año 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021594077 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Víctor
Manuel Sibaja Guerra, mayor, soltero,
Oficial de Seguridad,
cédula de identidad número
0603080607, vecino de Coto
45, Corredores, Puntarenas, frente
a la Escuela, hijo de Zoila María Guerra Chaves y
Jesús María Sibaja Sirias, padres ambos costarricenses, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 13/04/1979, con 42 años
de edad y Yeinmy Mora
Elizondo, mayor, soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad
número 0603410364, vecina
de misma dirección
anterior, hija de Fermina Aracelly
Elizondo Alvarado y Arcelio Mora Chacón,
ambos padres costarricenses, nacida
en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el 15/10/1984, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000430-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily, fecha,
11 de octubre del año
2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021594084 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Steven
Alejandro Montero Duarte, mayor, soltero, Auxiliar de
Tienda, cédula de identidad número
0702280200, hijo de Alejandro Montero Peralta y
Jacinta Duarte Gutiérrez, nacido en
Centro, Central, Limón, el 20/06/1994, con 27 años de edad, y Tatiana de Los Ángeles Vargas Salazar, mayor, soltera,
Oficios Domésticos, cédula
de identidad número
0901360728, hija de Bernal Varas
Navarro y Rosaura Salazar Araica, nacida en Nicaragua, el 31/12/1992, actualmente con 28 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón Barrio Cariari 300 metros del Colegio Diurno en la entrada de las torres. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000615-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 07 de setiembre del año 2021.—Msc. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594087 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Enrique Quirós Moya, mayor de edad, soltero, Jefe de bodega,
cédula de identidad número
0303700876, vecino de Paraíso de Cartago, 350 metros este del Cuerpo de Bomberos, casa color verde
a mano izquierda, hijo de
Roxana Moya Alvarado y Mario Alberto Quirós Fonseca, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el
13/01/1981, con 40 años de edad,
y Aldys Arlette Ramírez Moya, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0109020628, vecina de Paraíso de Cartago, 350 metros este del Cuerpo de Bomberos, casa color verde
a mano izquierda, hija de
Sara María Moya Chacon y Miguel Ángel Ramírez
Mendoza, nacida en Carmen,
Central, San José, el 13/01/1975, actualmente con 46
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 21-002716-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de
octubre del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594481 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Erick
Alexander Víquez Quirós, mayor, estado
civil divorciado, profesión
carnicero, cédula de identidad
número 1-1003-0512, vecino
de Heredia, Santa Barbara, del Super Víquez 200
metros al este y 25 metros norte,
hijo de Filiberto Víquez
Garita y Rafaela Quirós Brenes, nacido en San José, con 43 años de edad, y Evelyn Carolina Sandoval Pineda, mayor, estado civil soltera, profesión auxiliar contable,
cédula de residencia 155805446200, vecino de la misma dirección que el anterior, hija de Fredy
Sandoval y Estela Pineda, nacida en
Nicaragua, actualmente con 43 años
de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002223-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 11 de octubre de 2021.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594483 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Roberto Chavarría
Monge, mayor, divorciado, hijo
de Luis Gerardo Chavarría Madriz y Cristobalina Monge Araya, nacido en Ciudad Quesada, el 10 de enero del 1961, con 50 años de edad, cédula de identidad
Nº2-463-939; y Yorleny Socorro Quesada Marin, mayor, soltera, hija de Fernando Quesada
Céspedes y Rosalina Marín Arce, nacida
en La Uruca Central, San
José, el 19 de octubre de 1964, con 46 años de edad, cédula de identidad
Nº1-895-130. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
21-001166-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594484 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Anderson Manuel González Zumbado, mayor, soltero, Constructor, cédula de identidad
número 0604450205, vecino
de Ciudad Neily, Ciudadela González, de la antigua Iglesia evangélica, 75 metros oeste, hijo de Jenny Patricia Zumbado
Torres y Víctor Manuel González Morales, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 20/03/1998, con veintitrés años de edad, y
Angelica María Blanco Arauz, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604460990, vecina de misma domicilio del anterior, hija de María Juanita Arauz Barboza
e Irvin Blanco Medina, nacida en
Centro, Golfito, Puntarenas, el 04/07/1998, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000496-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 08 de setiembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021594485 ).
El suscrito Lic. Geiner
Amador Cordero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Jaffet Angulo Padilla, cédula de identidad
N° 1-1141-0378, en calidad
de Propietario Registral del vehículo placas
BFV 006, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio
González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa
16-1317-00472-PE, contra Keylor Colle Kely, por el delito de Legitimación
de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su
vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso
contrario vencido el plazo previsto
en la Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.
Por lo anterior se procede a comunicarle
por medio de edicto que se publicará
tres veces en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos.—Lic. Geiner Amador
Cordero, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593814 ). 3 v. 1.
El suscrito Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta
Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Jerson Omar Wallfall Bryan , cédula de identidad 7-0201-0142 en calidad
de Propietario Registral de la motocicleta placas MOT343208, a fin de
presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos,
ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio
Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho
automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 16-1317-00472-PE, contra
Keylor Colle Kely, por el delito de Legitimación de
Capitales , en perjuicio de el Orden Socioeconómico,
a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario
vencido el plazo previsto en la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se
procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en
el Boletín Judicial”.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos.—Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal
Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021593815 ). 3
v. 1.