BOLETÍN JUDICIAL N° 207 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL:
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
21-0184300007-CO que promueve Paula Cristina Picado Segura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas cuarenta y cuatro minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Paula Cristina Picado Segura, cédula
de identidad N° 3-0411-0116, para que se declare inconstitucional el punto 2.2.2, párrafo d), denominado “Lineamientos de apariencia”, del reglamento “Disposición presentación e imagen personal”, aprobado
por la Gerencia General de la Caja
de ANDE el 13 de agosto de
2020; por estimarlo contrario
a los derechos de la personalidad dispuestos
en los artículos 24 y 28 de
la Constitución Política; el
principio de razonabilidad, el
artículo 33 constitucional
y los numerales 1 y 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio
111 de la Organización Internacional
del Trabajo; el artículo 1 de la Ley N° 2694; así
como los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6 y 7
del Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Se confiere
audiencia por quince días al procurador General de la
República y al gerente General de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación
Nacional de Educadores (ANDE). La norma
se impugna en cuanto establece en el punto 2.2.2 (“Género femenino”), descrito en las páginas 7 y 8 del reglamento impugnado, párrafo d), lo siguiente: “Tatuajes y piercings
o chispitas: La trabajadora
que haga uso de este tipo de complementos
debe cubrir las zonas expuestas
con tatuajes, así como no portar los piercings o chispitas durante la jornada laboral”. Alega, como primer reproche, que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación
a los derechos de la personalidad, dispuestos en el
artículo 24 en conexión con el artículo 28, ambos de la Constitución
Política. Explica que conglobando
tanto el artículo 24 como el 28 constitucional,
se debe entender que los seres
humanos tenemos un estado natural de libertad
personal, que se denomina el
principio pro libertatis. El hecho
de portar o no tatuajes y algunos otros aditamentos,
entra en la esfera privada personal, en la que los poderes públicos y privados no pueden ingresar puesto que se trataría de una intromisión a la intimidad personal. Además, en criterio de la accionante, según la jurisprudencia que invoca, ni siquiera con una norma de rango legal se puede invadir el
derecho a la autoimagen personal, por lo que no corresponde hacerlo mucho menos con una disposición normativa reglamentaria que es de menor rango, como sucede
en el caso
concreto. El punto 2.2.2 párrafo
d) visible a página 8 del reglamento
impugnado, establece la prohibición absoluta de portar piercings y chispitas en las horas de trabajo, a la vez que se deben cubrir los tatuajes o lo que
equivale a no ser mostrados. Este tipo
de prohibiciones impuestas
lo que constituyen es una clara
violación a los actos propios que no dañan a nadie, como sería
portar los aditamentos citados; a la vez, se está ante una prohibición genérica o general y no hace distinción de los tipos de puestos o cargos que la persona funcionaria
ostenta dentro de la institución.
Agrega que existe una gran dificultad en clarificar
los derechos que integran la vida
privada. Esto es así porque puede
examinarse desde un punto
de vista intimista o, por el
contrario, introducir en esta todas
las libertades fundamentales,
corriéndose, por ende, el riesgo de que este derecho pierda especificidad. El derecho a la intimidad
tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas; por ejemplo: el derecho a la imagen,
al domicilio y a la correspondencia.
En este caso
en
particular, aduce que se está
violentando su espacio personal y privado a lucir
con aditamentos escogidos y
consentidos por su persona,
que no lesionan ni perjudican la moral o buenas costumbres, entendiendo que el uso de tatuajes,
piercings y chispitas; es una situación
que hoy en día es común y generalizada socialmente. Concluye que estas disposiciones impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad
son lesivas a los alcances
de los artículos 24 y 28 constitucionales,
por lo que solicita que así
sean declaradas por esta autoridad jurisdiccional. De otra parte, alega
como segundo reproche, que el párrafo d) del punto 2.2.2 del reglamento
“Disposición presentación e
imagen personal” es inconstitucional por violentar el principio de razonabilidad, desarrollado en la jurisprudencia constitucional. En este caso en
concreto, se adolece absolutamente de “razonabilidad jurídica”, dado que el medio utilizado para cercenar y prohibir el uso
de los aditamentos expuestos,
se constituye en una clara injerencia que, en el caso
de las normas constitucionales
invocadas en el primer reproche, es prohibida de manera categórica y contundente. A manera de ejemplo, el artículo 24 de la Carta Magna garantiza el derecho a la intimidad a priori y como un supuesto contundente de la autonomía personal; por lo que no lo pone en transacción o cuestionamiento alguno. De la misma manera, el
artículo 28 es categórico
al establecer que las acciones
propias que no dañen a terceros, son constitucionales y
que incluso prevalecen sobre la misma norma legal. En el caso que nos
ocupa, ni la ley puede prohibir o restringir derechos dispositivos del titular, por lo que, mucho menos, puede
restringirlos una norma reglamentaria de menor rango. La normativa impugnada igualmente se constituye en un acto arbitrario y desproporcionado, no respeta la “razonabilidad sobre los efectos de los derechos personales”.
Las personas que se ven afectadas
por esta medida, tienen la posibilidad de que se haga nugatorio su derecho al trabajo (artículo 56 de la Constitución
Política), ya que se les prohíbe
laborar e inclusive son sancionados, como
fue su caso.
En consecuencia, por las situaciones alegadas en este
reproche, solicita que se
declare con lugar la acción.
Como tercer reproche, señala que la norma impugnada es inconstitucional por
discriminación y lesión a
la dignidad humana, conforme a los artículos 33 de la
Constitución Política y los artículos
1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Acusa que, en
su caso, es claro y evidente que no se le ha respetado
su dignidad humana, al punto de causarle un perjuicio emocional, físico y espiritual; pues le hicieron retirarse a casa y reponer el tiempo de trabajo.
En reiteradas ocasiones, la misma Sala Constitucional ha señalado que en aquellos casos
en que se acuse vulneración al numeral 33 de la Constitución
Política, no basta con que la parte recurrente afirme que se ha producido un trato distinto entre dos sujetos para tener por demostrado el quebranto a la norma constitucional, toda vez que quien
alega la violación a este principio está obligado a aportar ab initio elementos suficientes que sugieran -con un grado de probabilidad razonable- que de
modo injustificado se ha dado un trato
diferenciado a situaciones iguales. En este
asunto, la accionante apela al principio de igualdad circunscrito a la dignidad humana, ya que no se le debe hacer en lo particular
ninguna discriminación
con respecto a compañeros y
compañeras que se encuentren
sin tatuajes, piercings y chispitas.
Asimismo, lo anteriormente destacado se complementa con lo
que establece sobre el tema la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en
sus numerales primero y onceavo.
El primer artículo del instrumento
internacional apela igualmente a la igualdad entendida como el impedimento de discriminar, a la vez que el artículo onceavo
es concerniente al respeto
a la honra y dignidad humana, en su
criterio, muy acorde con el alegato
que ha desarrollado en este reproche. Así las cosas, la imposibilidad de discriminar por lesionar la honra y dignidad humana tiene una raigambre superior a la
normativa ordinaria y se complementa con las anteriores regulaciones normativas de la Convención mencionada, suscrita por nuestro país y de plena vigencia en nuestro ordenamiento
jurídico. Como cuarto reproche, alega que la norma impugnada es inconstitucional por desigualdad
de trato y carencia de oportunidades laborales, artículos 1, 2 y 3 del Convenio
111 de la Organización Internacional
del Trabajo y el artículo 1° de la Ley N° 2694 “Prohibición
de toda suerte de discriminación”.
Indica que, en su caso concreto, la entidad demandada le está tratando arbitrariamente
al aplicarle un reglamento
de disposición de presentación
e imagen personal, que lesiona su
derecho a la autoimagen, a la vez
que se está produciendo una
arbitrariedad con respecto a otro compañero
al que no lo mandaron a quitarse
la camisa verde de manga corta,
como si fue
su caso, según lo ocurrido y narrado el 1° de mayo del 2021. También, señala que en los artículos 2 y 3 del Convenio 111 de la OIT, se impone
a los Estados la obligación
de llevar a cabo una política activa para eliminar la discriminación, así como abrogar
toda disposición contraria a tal objetivo, lo que conlleva la obligación de los Estados de buscar las políticas internas necesarias para hacer cumplir la normativa internacional. Sobre el ámbito
de aplicación se debe indicar
que este convenio incluye a todas y todos los trabajadores, independientes, dependientes públicos o privados. Dentro de este
marco normativo existe también una normativa pionera en la materia, la Ley denominada “Prohibición de toda suerte de discriminación”,
N° 2694, que se promulgó en
1961, la cual en su artículo primero establece la prohibición de discriminar con base a consideraciones
de raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica; y además señala que no se debe limitar la igualdad de oportunidades o de trato en materia
de empleo u ocupación. Destaca que esta regulación es acorde con lo señalado por la OIT, en cuanto a que es más amplia y se incluyen los términos empleo u ocupación, dando una mayor amplitud en relación
a la forma del trabajo que se desempeñe.
Por las razones expuestas, solicita igualmente que se
declare la violación de lo consignado
en el Convenio
N° 111, en su perjuicio, siendo que los tratados internacionales de protección de los derechos humanos
tienen un valor supraconstitucional
si se asientan en el principio pro homine o la regla que favorezca más al ser humano, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Finalmente, como quinto reproche, manifiesta que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación
en cuanto al acceso al trabajo en condiciones justas y equitativas, artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Considera que, en su caso concreto,
se han violentado todas las anteriores disposiciones, al negársele, sin justificación objetiva alguna y únicamente por un capricho del demandado, contar con condiciones justas y equitativas de trabajo, en detrimento
de otro compañero al que no le aplicaron la sanción correspondiente de irse a cambiar la camisa verde o de manga corta y ponerse la camisa larga, como si sucedió
con su persona el 1° de
mayo del 2021. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad
del punto 2.2.2, párrafo d), del Reglamento
“Disposición presentación e
imagen del personal” de la Caja de Ande. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que indica como asunto base el expediente judicial N° 21-001089-0641-LA-3, proceso ordinario laboral que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Trabajo
de Cartago. Asimismo, aporta
certificación del libelo de
invocación de inconstitucionalidad
de la norma aquí impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen
lo siguiente “Artículo 81.
Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten
lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal
u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
en el Boletín
Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe,
ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente/.
San José, 11 de octubre del 2021.
Mariane Andrea Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594065 ).
HACE SABER:
A: Eneida Mariela
Villalobos Salazar, mayor, notaria pública,
cédula de identidad N° 5-320-667, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario
notarial N° 20-000684-0627-NO, establecido en su contra por Miguel Ángel Céspedes Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas cuatro
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Eneida Mariela Villalobos Salazar, la resolución dictada a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 10 y 11, así
como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 08 de abril
del 2021 y el 19 de octubre
del 2021), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 19 de octubre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante mediante escrito incorporado a folio 8 del
expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada:
Eneida Mariela Villalobos Salazar, cédula de identidad
N° 5-320-667. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza” y “Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Miguel Ángel Céspedes Pérez contra Eneida
Villalobos Salazar, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo
mucho mejor señalar las dos alternativas a la
vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265- 2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, cincuenta metros al norte de la municipalidad, se comisiona a Juzgado Contravencional de Abangares. En su
defecto, de no ser localizada
en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Barrio San Antonio, del Monumento al Minero, quinientos metros este, por lo que se comisiona a Juzgado Contravencional de Abangares. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase
por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese.
San José, 19 de octubre del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021595471 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Eduardo de Los Ángeles Segura Navarro, mayor
de edad, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Condominio Luz de Luna, Barrio La Carreta, Liberia,
Guanacaste, con cédula de identidad número 203900769 y falleció el 06/06/2021. Se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-000373- 0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21- 000373-0942-LA. Promovido por Melitina de Los Ángeles Campos López, cédula de identidad
número 0502300880.—Juzgado
Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595435 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Mario Heriberto Moraga Morales, nacido el 20/12/1986, cédula de identidad número 503550813, quien fue vecino
de Guanacaste, Barrio Corralillo, fallecido
el 10/01/2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000389- 0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21- 000389-0942-LA. Promovido por Milene Ampié Obando, documento de identidad 50377085.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595436 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Maikol Edgardo
Angulo Hernandez 0701360599, fallecido el 06 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000047-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000047-1542-LA. Por a
favor de Maikol Edgardo Angulo Hernández gestionante Yerlin Bonilla Marín como madre de Nikol
Yeshua Angulo Bonilla.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595439 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo José Vargas Granados
0700630163, fallecido el fallecido el 21 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
18-000073-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000073-1542-LA. Por
Banco Nacional de Costa Rica desc a favor de Gerardo Jose Vargas Granados 0700630163
gestionante Deyber Gerardo
Vargas Bermúdez con cédula de identidad
número 0701700455 y María Luzmilda
Vargas Duarte con cédula de identidad número 0701990198.—Juzgado
Contravencional de
Matina (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595441 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora María Mora Brenes, quien fue mayor, soltero, portadora de la cédula
de identidad número
1-0480-0643, fallecida el
25-06- 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
21-000117-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01-10-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595470 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Vargas Corrales, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-1141-0669, fallecido el 12-08-2021, para que
dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones tramitado
bajo ésta autoridad con el número de expediente
21-000114-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01-10-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595472 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Ovares Orozco, cédula 6-0099-1339, quien
fue mayor, casado, vecino de Atenas, Alajuela y falleció
el 12 de febrero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
20-001690-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001690-0639-LA. Por fallecido Rafael Ángel Ovares
Orozco a favor de Emilce Jiménez Elizondo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas
Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595473 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel
Monge Rodríguez, cédula 1-0442-0856, fallecido el 15/07/2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002563-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°21-002563-1178-LA. A favor de los causahabientes de Miguel Ángel
Monge Rodríguez, cédula 1-0442-0856.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595474 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María Graciela Mora Castro, cédula
1-0403-0649, fallecida el 11
de octubre de 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el número
21-002484-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°21-002484-1178-LA. A favor
de los causahabientes de María Graciela Mora Castro,
cédula 1-0403- 0649.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595476 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Aden Antonio Cerna
Gonzales, cédula 8-0078-0079, fallecido el 7 de agosto del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el número
21-002480-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°21-002480-1178-LA. A favor
de los causahabientes de Aden Antonio Cerna González, cédula 8-0078- 0079.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595477 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Monge Mora, cédula
1-0490-0343, fallecido el
21 de setiembre del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el número
21-002313-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002313-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Víctor Manuel Monge
Mora, cédula 1-0490-0343.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 4 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595485 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Víctor Villalobos Artavia, cédula
1-0197-0268, fallecido el
30 de enero del 2012, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el número
21-000933-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°21-000933-1178-LA. A favor
de los causahabientes de Víctor Villalobos Morales,
cédula 1-0197-0268.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595493 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión de quien en vida fuera
José Isabel Carrillo Castrillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero
cero cuarenta y ocho-cero doscientos ochenta y cuatro, vecino de Guanacaste, cantón Hojancha, distrito Huacas, Pita Rayada, cien metros noroeste de la escuela, quien falleció el tres de mayo del mil dos diecisiete, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0007-2021-15916-OIGP. Notaría
Licda. Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio
Guadalupe. Teléfono 83991766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595494 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Carlos Enrique de La Trinidad Rodríguez
Grillo, cédula de identidad 105350862 y quien falleció el 12 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001224-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Carlos Enrique de La Trinidad Rodríguez Grillo.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021595567 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de diez mil novecientos
veinticinco dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: BDK 697, Marca: Daihatsu, Estilo:
Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil trece, color: blanco, Vin: JDAJ210G003002620, combustible: gasolina, Motor: 2788275. Para tal
efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho
mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós, con la base de dos mil setecientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Brunca
Procesos Sociedad Anónima, Norma Iris Corrales
Chaves. Expediente N° 17-000055-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021594180 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condicref: 2775 494 001
bajo las citas 326-03520-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos cuarenta y dos
mil novecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir, Lote dos. Situada en el distrito:
09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote uno; al sur,
acera siete; al este, Lote tres,
y al oeste, Instituto Costarricense
de Electricidad. Mide: noventa y seis metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
diez minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Guillermo Salazar Castro contra Karol Vanessa Villalobos Alfaro. Expediente N° 16-001614-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—(
IN2021595324 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintinueve mil setecientos cincuenta y un dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid y restri. ref: 0672 489
009 citas: 329-19449-01-0901-003 y servidumbre trasladada citas: 329-19449-01-0902-002, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
132302-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial N°
18, ubicada en el tercer nivel,
de uso habitacional, en proceso de construcción.
Situada en el distrito Uruca,
cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
pasillos, escaleras y accesos;
al sur, área común libre;
al este, área común libre, y al oeste, lote cuatro-D. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del uno de diciembre
del dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil trescientos trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve diciembre del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil cuatrocientos treinta y
siete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Heliodoro Aguilar Soto. Expediente N° 21-001677-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del
2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021595325
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cuarenta y seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos dieciocho mil novecientos sesenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno, terreno de cafetal. Situada en el distrito
cero dos San Miguel, cantón cero tres,
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Fernando Fallas; al sur: lote de Silvia
Elena Cosio Marín y calle pública; al este: lote de Silvia Elena Cosio Marín y Víctor Fallas Valverde;
y al oeste: Malaquías Fallas
Retana. Mide: ochocientos ochenta y seis metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de once millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el
proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga
la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro
del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”. El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Solís Padilla. Expediente N° 20-001874-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2021.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021595326 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil seiscientos cincuenta y
siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos noventa y
seis mil ochocientos sesenta
y cinco, derecho 001-002, la cual
es terreno para construir
con un local comercial y bodega. Situada
en el Distrito 3-Daniel
Flores, Cantón 19-Pérez Zeledón,
de la Provincia de San José. Colinda:
al norte Franklin Varela Lobo, Margarita e Irene
ambas Varela Rojas; al sur Carlos Eduardo Solís Rojas; al este,
calle pública con frente de 8 metros 38
centímetros y al oeste
Irene Varela Rojas y Carlos Eduardo Solís Rojas. Mide:
trescientos treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de treinta mil cuatrocientos
noventa y tres dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de diez
mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-797363 SRL contra Jorge Luis Del Carmen Varela Rojas.
Expediente:20-002411-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021595350 ).
En este Despacho, con una base dada por la certificación
del valor fiscal expedida por la Municipalidad de San
Carlos de sesenta y cuatro millones doscientos trece mil noventa colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-14136-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 324573-000, la cual es terreno para construir lote 13-E. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12-E; al sur, lote 14-E; al este, lote 18-E y al oeste, calle pública calle
tres con un frente de 10,00
metros. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: A-0431769-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y ocho
millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós con la base de dieciséis
millones cincuenta y tres mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernán Alfredo Quirós Rodríguez contra Bernardita
del Socorro Campos Huertas, Hugo Alberto Miranda Campos. Expediente
N° 21-005210-1202-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintiséis minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021595352 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Servidumbre Trasladada
309-01008-01-0901-001, practicado por demanda laboral según expediente N°
15-001216-1178-LA, Servidumbre de Paso
2014-213736-01-0009-001, Servidumbre de Paso
2014-213736-01-0011-001 y Servidumbre de Paso
2014-213736-01-0002-001; a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno, y con la base de dos cientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
72267-B-000 la cual es terreno
de potrero con una casa. Situada en
el distrito (6)-Guadalupe (Arenilla), cantón (01)-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte con, calle pública, Lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada.; al sur con, Hernán Molina Monge, Sucesores
DHF Distribuidora Hermanos Fuentes S. R. L., Lote de Adoquines y Bloques Adoblog y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este
con, Porcina Americana y Lote
de Adoquines y Bloques Adoblog S. A; y al oeste con, Hernán Molina Monge Sucesores, Lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada. Mide:
treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y
un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de doscientos
nueve millones novecientos mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de sesenta y nueve
millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco
Sociedad Anónima. Expediente N°
17-011022-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Cartago, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595362 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida); sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento treinta y nueve mil setecientos dieciséis, derecho cero cero uno,
la cual es terreno con una
casa y taller. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Otoniel Rojas Herrera y Juana María Bolaños Chaves
ambos en parte; al sur, calle pública con un frente de 14,94 metros; al este,
Juana María Bolaños Chaves, y al oeste, Otoniel
Rojas Herrera y Emilia Sancho Vega ambos en parte. Mide: cuatrocientos
veinticinco metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
once de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con
la base de doce millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra Luz
Marina Lobo González. Expediente N° 19-002267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de setiembre del 2021.—Jennsy María Montero López, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021595381 ).
En este Despacho, 1) con una base de once millones
cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-448325-01-0002-001, reservas
ley aguas citas:
324-06557-01-0002-001 y reservas ley caminos citas: 324-06557-01-0003-
001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y nueve mil trescientos veintidós, derecho
000, la cual es terreno de pasto. Situada en el Distrito 13-Pocosol, Cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Ganadera Tormac Cuatro
Torres S. A.A y en parte
Luis Fernando Brenes González; al sur servidumbre de
paso en medio de Rodrigo Alberto Rodríguez Cruz y en parte Rafael Ángel Rodríguez Navarro; al este,
calle pública con un frente a ella de 16.70 mts y en parte Luis Fdo Brenes González y Rafael Ángel
Rodríguez Navarro y al oeste quebrada sin nombre en medio zona de protección de quebrada. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno. 2) Con una base de siete
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2018-448325-01 - 002 - 001 y reservas de ley aguas citas 324-06557-01-002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 13- Pocosol, Cantón 10-San Carlos, de
la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Ganadera Tormac Cuatro Torres S.A; al sur servidumbre
de paso en medio de Rodrigo Alberto Rodríguez Cruz;
al este Luis Fernando Méndez Rosales y Rafael Ángel Rodríguez Navarro. y al oeste
Rafael Ángel Rodríguez Navarro. Mide:
quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Transacciones Mora Madrigal Del Este Sociedad Anónima contra Rafael Ángel
Rodríguez Navarro, Rodrigo Alberto Rodríguez Cruz. Expediente:18-004577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021595407 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-14121-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Lepanto, cantón:
01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rigoberto
Brenes Venegas; al sur Otoniel Guerrero Espinoza; al este, calle pública con 32m y al oeste Otoniel Guerrero Espinoza. Mide: setecientos veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
setecientos catorce mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós con
la base de tres millones doscientos treinta y ocho mil ciento quince colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Ana Patricia Brenes Solorzano.
Expediente:21-002133-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia
Isabel Núñez Rodríguez, Juez
Tramitador.—(
IN2021595408 ).
En este Despacho, con una base de ciento catorce mil trescientos sesenta y dos dólares con once
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
619635-000, la cual es terreno
con una casa. Situada: en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Yadira Rojas Durán; al sur, Krissia Vanessa Rojas Chacón; al este, Promociones Turísticas del Prado
S.A., y al oeste, calle pública con trece metros y cincuenta. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de ochenta
y cinco mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho
mil quinientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Alonso Murillo Rojas.
Expediente N° 21-000450-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021595417 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
717595, Marca: Nissan, año:
fabricación: 2008, color: dorado, N°
Motor: HR16310518A, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del siete de
diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón diecinueve
mil novecientos seis colones
con veinticinco céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del
quince de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos treinta
y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Betty Petronila López contra Manfred Ernesto Sawyers Montiel. Expediente N° 21-002345-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de abril del 2021.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021595449 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos cuatro colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-06460-01-0001-001, servidumbre
trasladada citas:
293-06460-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
293-06460-01-0003-00; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 283824-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Sarchí, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis
Quesada Rodríguez; al sur, calle pública con frente
a ella de 10,16 metros; al este, Carlos Luis Quesada Rodríguez; y al oeste, Carlos Luis Quesada Rodríguez. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0815551-1989 . Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con
la base de diez millones ochocientos veintisiete mil doscientos veintiocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos nueve mil setenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Sarchí
contra Carlos Eduardo Quesada Esquivel. Expediente N° 20-003510-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del siete de octubre del dos mil ventiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021595456 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones citas: 353-08523-01-0911-001 y reservas
y restricciones citas:
353-08523-01-0912-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228197-000, naturaleza: terreno de bosques, cultivos,
potreros y 2 casas. Situada: en
el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Linderos: norte, calle pública con 47.57 metros y Edier Loría Sánchez; sur, calle
pública
con 105,20 metros; este, Edier
Loría Sánchez, Juan Bautista Artavia Muñoz, Manuel Marín Corrales, Sandra Pérez Zamora; oeste, Adita Leticia Rodríguez Zúñiga.
Mide: veintiocho mil cuatrocientos nueve metros cuadrados. Plano: H-1460508-2010. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Hugo
Alberto Méndez Marín. Expediente
N° 17-002941-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y cinco minutos del seis de
octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021595458 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: GB 003171, Marca: Hengtong,
Categoría: autobús, año fabricación: 2016, color: blanco, N. Motor: ISDE2453178202113, cilindrada:
6700 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós,
con la base de dieciséis mil setecientos
diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con
la base de cinco mil quinientos
setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S.A,
Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, Centro Bus S.
A., Higer Bus Costa Rica Sociedad Anónima, Internacional
de Autobuses S. A., Motores Estrella de Costa Rica, Repuestos Para Equipos Asiáticos S.A. Expediente:21-007490-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y
dos minutos del once de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021595459 ).
En este Despacho, con una base de treinta
mil ciento catorce dólares con trece centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número:
JHB810, Marca: Fiat, estilo: Abarth 695, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, Chasis:
ZFA31200000786827, carrocería:
Sedan 2 puertas, tracción:
4x2, año: 2011, color: rojo,
cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina, número de motor: 312A30001700563. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base de veintidós
mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con
la base de siete mil quinientos
veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Clínica Fusafa SRL. Expediente N°
19-011336-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021595460 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° BFG172, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2014, color: plateado,
tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cinco
de enero del dos mil veintidós
con la base de trece mil ciento
diez dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil trescientos
setenta dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Luis Alberto Salazar Herrera.
Expediente N° 16-011588-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de octubre
del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021595461 ).
En este Despacho,
con una base de un millón setecientos
noventa y dos mil cuatrocientos
sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 636170. Marca:
Toyota. Estilo: Yaris, año: 2006. Color: plateado, Vin: JTDKW923900009735, N° Motor: 2NZ4028423. Cilindrada:
1298 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del primero de diciembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón trescientos
cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos
cuarenta y ocho mil ciento quince colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Luis Esteban Rosales Venegas.
Expediente número 17-012713-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05
de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2021595462 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis mil cuarenta
y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-285835, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MPATFS86JGT000214, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: celeste, N° motor:
4JK1MZ2996, marca: Isuzu.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
quince minutos del catorce
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve mil quinientos
treinta y cuatro dólares con cuatro centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos
once dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Jimmy Eduardo Ortega Mora. Expediente N°
19-008112-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2021595463 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
sesenta y seis millones quinientos veintinueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-06605-01-0910-001 y servidumbre trasladada citas:
379-04876-01-0901-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 506507-000, la cual es terreno construido y de patio,
finca se encuentra en zona catastrada, situada en el distrito
3-Tapezco cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre de paso con un
frente de 31.09 metros lineales
Damián Alvarado Matamoros, sur, Damián Alvarado Matamoros, este,
Osman, Francisco, Jorge todos Arce Rodríguez, oeste, calle publica con un frente a ella
de 44.74 metros. Mide: mil cuatrocientos
treinta y tres metros cuadrados, plano: A-1649440-2013 identificador predial: 211030506507. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de ciento
noventa y nueve millones ochocientos noventa y siete mil ocho colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de sesenta
y seis millones seiscientos
treinta y dos mil trescientos
treinta y seis colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
INFOCOOP contra Asociación
de Productores Orgánicos de
Alfaro Ruiz, COOPEZARCERO RL. Expediente N°
21-001914-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con treinta y uno minutos
del doce de agosto del dos
mil veintiuno. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021595529 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de aguas pluviales; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintiocho mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Isidro, cantón San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con 2 con 8 metros con 96 centímetros
lineales de frente; al sur:
Bertilio Chaves Chaves; al este: Juan Manuel Pérez Bueso; y
al oeste: Finca de Delores S. A. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lendy Alejandra
Sancho Cruz. Expediente N° 19-001802-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 11 de agosto del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021595531 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y nueve mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
210889, derecho 000, la cual es terreno
cultivado de café. Situada en el distrito
Pará, cantón Santo Domingo, provincia Heredia. Colinda: al norte, Sánchez Zúñiga Limitada; al sur, calle pública con un
frente de 27 metros 55 decímetros
cuadrados; al este, lote 3 con servidumbre agrícola en medio de 7 metros de
ancho; y al oeste, lote 1. Mide: novecientos cincuenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de setenta y cuatro
mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
mil ochocientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Andrés Zapparolli
Arrieta. Expediente N° 21-001527-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de marzo del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2021595532 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos cincuenta y un
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas 338-03570-01-0900-001 y condiciones
ref 261040-000 citas 338-03570-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número seiscientos mil ochocientos noventa y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con diez metros, noventa y siete centímetros;
al sur, Nelsy Navarro Vargas; al este,
Franklin Vargas Quirós;
y al oeste, Luis Eduardo Vargas Fallas.
Mide: setecientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Juan José Vargas Fallas. Expediente N°
21-003070-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil ventiuno.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2021595533 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 471600, derecho 000, la cual
es terreno lote 19, marcado con el número 24, terreno para construir, Asentamiento 26 abril. Situada en el distrito:
05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
Tierras y Jardines S. A. y al oeste,
parqueo. Mide: noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve
de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Villegas Matarrita, Liseth Baltodano Villegas. Expediente N° 21-009171-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2021.—Licda. Jenny María
Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021595534 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 377309, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 16; al sur, lote 18;
al este, Edgar Valverde; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Umaña
Iraheta. Expediente N° 21-009179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de julio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021595535 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. y servids ref.: 2713-281-001 citas:
319-03809-01-0901-001, servidumbre dominante citas:
340-09242-01-0016-001, servidumbre dominante citas:
340-09242-01-0017-001, servid de alero
citas: 358-12354-01-0920-001, servidumbre
dominante citas:
362-01040-01-0903-001, servidumbre de alero citas:
427-09814-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 525463-000, la cual es terreno para construir con una
casa lote 1145. Situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 1133; al sur, lote acera 3; al este, lote 1144 y al oeste, lote 1146. Mide: cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones
seiscientos noventa mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno, con la base de cinco
millones doscientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan de Jesús Acosta García, Carlos Luis Acosta Barquero. Expediente N° 21-009747-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio
del año 2021.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—(
IN2021595536 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis mil cuatrocientos dólares
exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo vehículo placas C 158166, Marca: Internacional,
estilo: 7600(6X4), Categoría:
tractocamión
(carga pesada), año: 2008,
Serie: 3HTWYAXT48N046848, carrocería: vagoneta, color: blanco, chasis: 3HTWYAXT48N046848, Vin: 3HTWYAXT48N046848, N° Motor: 8YF02149. Para tal
efecto se señalan
las once horas cero minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de veintisiete mil trescientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del quince de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Caterpillar Crédito
S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Constructora
RAASA S. A., Sergio Araya Mena. Expediente N°
16-000462-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021595540 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas:
2020-294682-010004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 153436-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno construido con solares. Situada en el distrito:
11-Turrucares, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte vía férrea y; calle pública; al
sur Nidia Hernández López; al este Danza de La Luna
S.A y al oeste Huiqin Wu
He. Mide: setecientos noventa y un metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Herrera y Santamaria S. A. contra German Vinicio Berrocal
Hernández Expediente N° 20-010747-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021595551 ).
En este Despacho, con una base de veinte
mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 757598, Marca:
Audi, Estilo: Q7, categoría: automóvil, año:
2009, color: plateado, Vin: WAUZZZ4L89D000336, N° Motor: BUG079137, cilindrada:
1967 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de quince mil setecientos siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de quinientos veintitrés
mil quinientos noventa y nueve dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Cristian Augusto Porras Ramírez, Omaira Patricia Ramírez Rivera. Expediente N° 20-010944-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021595552 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 858500, Marca:
Daihatsu, Estilo: Terios, tracción: 4x4, número Chasis: JDAJ210G001117956, N° Motor: 2607764, cilindrada: 1497 c.c., Capacidad: 5 personas, color: plateado,
año fabricación: 2011. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil trescientos
veintisiete dólares con
once centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Andrés Chaves Madrigal. Expediente N° 19-008938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José. 18 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2021595553 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil seiscientos ochenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL256111, Marca:
JMC, Estilo: NHR, carrocería caja
cerrada o furgón, chasís LETYEAA10BHN01569. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós, de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil setecientos sesenta y cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de mil novecientos veintiún
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Henry Javier Flores Hernández, Hirian de Los Ángeles Castillo
Robles. Expediente N° 16-026034-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desánti, Jueza Tramitadora.—( IN2021595554 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones ciento siete mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-134191-02-0013-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 237895, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote número nueve.
Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
resto destinado a servidumbre
de paso; al sur, lote número
ocho; al este, calle pública y al oeste, lote número seis. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de veintiún
millones ochocientos treinta mil quinientos catorce colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones doscientos setenta y seis mil ochocientos treinta y ocho colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación Costa Rica Canadá contra Helmer Enrique
Calvo Gutiérrez, Johan Vallecillo Canales. Expediente N° 20-008678-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de setiembre
del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021595562 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos bajo citas
424-12799-01-0004-001 y servidumbre de paso bajo citas 2019-154500-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cincuenta mil
novecientos noventa y tres, derecho triple cero, la cual
es terreno de pastos. Situada en el
distrito: 13-Pocosol cantón:
10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: Gerrado Lizano Zumbado sur: Juan Félix Guillén Sequeira y servidumbre de paso
con un frente 2 mts 02 cms lineales este: Milena Lines Salas
y Guillen Salas Salas oeste:
Juana Dolmo Matuz y servidumbre de paso con un frente
de 04 mts 70 cms lineales. Mide: cuatrocientos seis metros
con treinta y tres decímetros cuadrados Plano:
A-1259711-2008. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del uno de diciembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diez de diciembre de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós, con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
María del Carmen Reyes Aguilar contra Marcos Eliecer
Guillen Ávila. Expediente:20-005347-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—(
IN2021595634 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones quinientos cuarenta y un mil setecientos once colones con noventa y un
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
FML922. Marca: Suzuki. Estilo: Baleno GLX. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie, chasis y Vin:
MA3WB52S9JA354673. año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color:
azul, tracción: 4x2. Peso bruto: 1405kgrms, cilindrada:1400 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once
de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil
doscientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de un millón ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete
colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María José Monge Ledezma Expediente N°
21-000290-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre
del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021595671 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones cuarenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica hipoteca
citas: 2014- 107606-01-0002-001; en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115938-F-000 la cual
es terreno: finca filial primaria individualizada número 69 del bloque k apta
para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla,
cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida
cinco; al sur, juegos infantiles; al este, finca 70 bloque k y al oeste, finca
68 bloque K. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del cinco de enero de dos mil veintidós, con la base de catorce
millones doscientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del trece de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
setecientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Rueda con FFPI
contra Edgar Javier Ordosgoitia Ruiz. Expediente N° 16-006536-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021595682 ).
En este Despacho, Primera finca: con una base de setenta y dos millones novecientos ochenta y seis mil doscientos cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
N° 190854-005 y
006, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
01 Pacayas, cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adriana
Guillen Varela y Juan Bautista Gómez Brenes; al sur, Mario Jiménez Carvajal; al
este, Rolando Varela Aguilar, y al oeste, calle pública
con 19,79 metros. Mide: trescientos
setenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y cuatro
millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del siete de enero del dos
mil veintidós, con la base de dieciocho
millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con siete céntimos (25% de la base
original). Segunda finca: con una base de veintitrés millones setecientos nueve mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas
355-04591-01-0005-001, 355-04591-01-0008-001, servidumbre
dominante bajo las citas
355-04591-01-0007-001, 355-04591-01-0009-001, serv de paso ref:1569-520-004
bajo las citas 355-04591-01-0902-001,
355-04591-01-0903-001 y serv sirviente
ref:00129708-000 bajo las citas
389-03640-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218360-000, la cual es terreno Lote N°4, terreno de solar. Situada en el distrito
01 Pacayas, Cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francia Zúñiga Navarro; al sur, Mayela
Montero Varela y servidumbre de paso con un frente de cinco metro y catorce centímetros; al este, Dagoberto Serrano Aguilar,
y al oeste, servidumbre de
paso con un frente de catorce
metros y veintisiete centímetros.
Mide: mil cincuenta y siete metros cuadrados. Plano:
C-1322137-2009. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete millones
setecientos ochenta y dos
mil cuatrocientos nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de enero de dos
mil veintidós con la base de cinco
millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Humberto Quesada Montero. Expediente N° 15-001154-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de octubre del
2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021595690 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2708-335-001 citas:
319-00861-01-0967-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
219151-001, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Pejibaye, cantón
4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Cimientos de Costa Rica; al noroeste,
Lote 7; al sureste, Lote 5, y al suroeste, calle pública con 06 metros 15 centímetros. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del quince de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en la almoneda que, siendo que existió remate insubsistente para poder participar de la subasta deberán depositar la totalidad de la base. En caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Alejandro Ramón Bonilla Granados, Roxana Tafalla Arroyo. Expediente
N° 19-001411-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021595694 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil setecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: MJQ802, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGYKR30HH000785, peso vacío: 0, carrocería: todo
terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de veinte mil ochocientos
treinta y nueve dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos
cuarenta y seis dólares con
treinta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Andrea Quesada Masís, Marconey Antonio Hidalgo
Arrieta. Expediente N° 19-005806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
16 de setiembre del 2021.—Lic.
Marvin Antonio Hernández
Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2021595702 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 334 asiento 11837 y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
al tomo 509 asiento 08986; sáquese a remate la finca del partido
de SAN JOSÉ, matrícula número
585412-000, la cual es terreno
para construir lote 4-D. Situada en el
distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-D; al sur, lote 5-D; al este, calle pública y al oeste,
lote 13-D. Mide: doscientos cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de ciento doce
mil cuatrocientos noventa y
dos dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de treinta
y siete mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Maryely Dolores Vásquez Hinestroza.
Expediente N° 17-012644-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre
del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021595723
).
En este Despacho, a) con una base de diez
millones trescientos treinta y tres mil seiscientos cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 408-02289-01-0168-001), reservas
ley caminos (citas:
408-02289-01-0169-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
N° 507060, derecho 000, la cual es terreno Lote 2 terreno para construir. Situada en el
distrito 5-La Ceiba, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre pluvial, M Y G Saza
S.A; al sur, calle pública;
al este, Lote 3 de M Y G Saza S.A., y al oeste, M Y G Saza S. A. Mide: trescientos noventa y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del veintisiete
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del cinco de julio del dos
mil veintidós, con la base de siete
millones setecientos cincuenta mil doscientos tres colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del trece de julio del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos un colones con veintidós céntimos (25% de la base original). b) Con una base de seis
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas:
408-02289-01-0168-001), reservas ley caminos (citas:
408-02289-01-0169-001), servidumbre de paso (citas: 2013-329481-01-0001-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 508908, derecho 000, la cual es terreno lote Nº 7 terreno para construir. Situada en el distrito
5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Zona de Protección; al sur, resto reservado de M Y G Saza S.A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, servidumbre fluvial. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señala las quince
horas quince minutos del veintisiete
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del cinco de julio del dos
mil veintidós, con la base de cuatro
millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del trece de julio del dos
mil veintidós, con la base de un millón
seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Rodrigo Alonso Gutiérrez Chacón. Expediente N° 21-007470-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2021595726
).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, soportando reservas y restricciones citas:
407-11482-01-0801-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279079-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 3-San José (Pizote), Cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Julio Esteban
Serrano Salgado sur: Francisca Salgado Ruiz este: calle publica con 117.79mts lineales
oeste: María Elena Mairena
Salgado. Mide: diecisiete
mil diecinueve metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0369734-1979.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
setecientos uno mil setecientos
treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil novecientos once colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Albertina Gerardina Fallas Romero, Evenor Vega Fallas.
Expediente:21-004915-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos
Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021595728 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
doscientos treinta y ocho mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
262-03903-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
478295-001 y 002, la cual es terreno
lote 44 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Sarchí, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 39-38-37; al sur, alameda; al este,
Compañía
Cafetalera Sarchí S. A.; y al oeste,
lote 43. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados.
Plano: A-1423497-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la
base de seis millones novecientos
veintinueve mil cien colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos nueve mil setecientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Sarchí
contra Lisbeth María
Rodríguez Vargas, Máximo Amancio
Salas Acosta. Expediente N° 20-001915-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021595729
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve
mil trescientos sesenta y
seis dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: LRD212, Marca: Land Rover, Categoría:
automóvil,
carrocería todo terreno 4 puertas, chasis, serie y Vin: SALLAAAF6GA833129,
uso
particular, estilo Discovery 4 S, Capacidad: 7 personas, año 2016,
color blanco, número Motor:
1050770306DT, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintinueve
mil quinientos veinticinco dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve
mil ochocientos cuarenta y
un dólares con setenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Grupo S E Tres Sociedad Anónima. Expediente N° 21-014981-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de setiembre del 2021.—Licda.
Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2021595414 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco
dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0284-001, servidumbre trasladada citas:
311-05658-01-0285-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0447-001,
servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0448-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 562-11885-01- 0002-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 562-11885-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos dos mil ciento cuarenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan,
cantón 3-LA Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste,
Urbanización Torre del este casa número C; al
noroeste, Urbanización Torre del este casa 19-C; al sureste, Urbanización
Torres del este lote 17 y al suroeste, calle pública con frente de 8 mts. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: C-1032613-2005. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y
cinco mil ochocientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de dieciocho mil seiscientos once dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Antonio
Sossa Soto, Melissa María Peña Quesada. Expediente N°
17-003163-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2021595735 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y seis mil ochocientos diez colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ-3209, Marca: FAW, estilo:
Oley, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: LFP83ACC3E1D51818, peso vacío: 0, carrocería:
Sedan 4 puertas, peso neto:
0 Kgrms, tracción: 4x2,
peso bruto: 1115 Kgrms, número chasis: LFP83ACC3E1D51818,
año fabricación: 2014. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
novecientos noventa y siete mil seiscientos siete colones con ochenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos
noventa y nueve mil doscientos dos colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Tiburcio Rufino
Rosales Rosales. Expediente
N° 21-001628-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre
del 2021.—Licda. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021595736 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta y tres mil veinticuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BHV994, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: JTMZF9EV0FJ025028, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, número Chasis: JTMZF9EV0FJ025028, Vin: JTMZF9EV0FJ025028. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones
ochocientos doce mil doscientos sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con
la base de dos millones doscientos
setenta mil setecientos cincuenta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Vindas
Salazar. Expediente N° 21-006456-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2021595737 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones
con dieciocho céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil
ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno
café, caña, plátano con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Montero Fallas,
Omar Lobo Campos, sur, Hnos Barboza Cascante, otros,
este, calle pública con 8 mts 67 cm, oeste, calle
publica con 21,11 mts. Mide: tres mil setenta y cinco
metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de once millones
ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de enero
de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho
mil seiscientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Manuel Antonio Barboza Cascante. Expediente N° 21-008733-1170- CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de
setiembre del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021595738 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00018418-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 140037, derecho
001-002, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito: 01-Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con
6,50 metros; al sur, calle pública con 11.31 metros; al este, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa; y al oeste, Miguel
Eduardo Rodríguez Gamboa. Mide:
ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, con la base de diez millones setecientos doce mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con
la base de tres millones quinientos setenta mil ochocientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Crédito
Agrícola
de Cartago contra David Antonio Zúñiga Chinchilla, Hubert Martin Gerardo Méndez
Alvarado, María Roxana del Carmen Chinchilla Vargas. Expediente
N° 18-012050-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2021595778 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil cincuenta y un dólares
con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKF152, marca Chevrolet, estilo Spark
Classic LTZ, chasis MA6CH6CD8GT000215, capacidad 5 personas, color blanco,
año 2016, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a
las diez horas quince minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintidós con la base de seis mil treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con
la base de dos mil doce dólares
con noventa y nueve
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos S.
A. contra Ángelo
Sebastián Colmenares Morales. Expediente:20-013479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre
del año 2021.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021595904 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones quinientos
dieciséis mil doscientos treinta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 458498-000, la cual es terreno naturaleza: lote 01, bloque E-4, terreno para construir. Situada en el
distrito: 09-Pavas, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, lote 02; al este, lote 2; y al oeste, calle 2 A. Mide: ciento veinte
metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del dos de febrero
del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos treinta y siete mil ciento setenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil cincuenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de
Educación
Pública
R.L. COOPEMEP contra Francisco Javier Herrera. Expediente
N° 21-005986-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre
del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021595938 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y seis millones trescientos
uno mil novecientos diecinueve
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0855-001 y Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 423-19604-01-0021-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 36212 derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir lote 103. Situada en el
distrito: 01-Limón, cantón:
01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 102; al sur, lote 104; al este, lote 118; y al oeste, lote 99 y servidumbre. Mide: mil cuatrocientos veintiocho metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y dos millones
doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con
la base de catorce millones
setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Steve
Cruz González. Expediente
número 17-008236-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 19 de octubre del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021595944 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública
con 8m; al sur, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al este, Gilbert Oviedo Gutiérrez; y al oeste, Santiago González Alvarado. Mide: ciento ochenta
y cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de trece millones cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Antonio
Ramírez Ugalde, Olga Marta Montero Sandoval. Expediente
N° 21-004182-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021595948 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 211380, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote cinco. Situada
en el distrito
5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ganadera San Martín S. A.; al
sur calle pública; al este, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones y Residencias
Las Rosas Ltda. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 211379, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote cuatro. Situada
en el distrito
5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ganadera San Martín S. A.; al
sur, calle pública; al este,
Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones y Residencias
Las Rosas Ltda. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Jorge Bolivar Vega Méndez. Expediente N°
20-013875-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de octubre del año
2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021595949 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2014-162414-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 136275, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Manuel Acuña
Llama; al sur, Manuel Acuña Llama; al este, calle pública y al oeste,
Cristian Martínez Aguilar. Mide: seiscientos
diecinueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de quince millones
trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la
base de cinco millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra David Rubén Acuña Hernández, Ivannia del Rosario Madrigal Valverde. Expediente
N° 19-001431-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021595954 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento veintinueve mil ciento ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01 Jacó, cantón:
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rogelio Samudio Samudio; al sur Rogelio Samudio Samudio; al este, calle pública y al oeste
Vicor Manuel Tojas y
Hacienda Jacó.
Mide: ochocientos veintidós metros con noventa y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con
la base de diecinueve millones
ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones
trescientos treinta y seis
mil trescientos un colones
con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Floribeth del Carmen Picado Valverde contra Mario Bolivar Samudio Morales. Expediente:20-008487-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: quince horas con trece
minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021595959 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve colones con
treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 147931-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isabel María
Hernández Hernández; al sur, María de Los Ángeles
Hernández Hernández; al este, calle pública con un
frente a ella de 6 metros con 71 centímetros y al oeste, Joaquín Hernández
Paniagua. Mide: ciento veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados,
plano: H-0765773-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo
de dos mil veintidós con la base de diez millones ciento noventa y dos mil
veintisiete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del once de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos
noventa y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles González Sanabria.
Expediente N° 21-003946-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres
minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021596001 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0401-00010377-01-0857-001, condiciones IDA citas 0401- 00010377-01-0859-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 58531, derecho
000, la cual es terreno lote número 96, construir Proy Río Banano. Situada en el
distrito 01 Limón, cantón
01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur,
IDA; al este, calle pública, y al oeste, IDA. Mide: doscientos noventa y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
trescientos veinticinco mil
novecientos noventa y cinco colones con siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con
la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y un mil novecientos
noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Nación GN S.A contra Carlos Alberto Serrano
León. Expediente N° 14-018853-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del
2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—( IN2021596015 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
a las diez horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil
veintidós, los siguientes bienes: dos urnas de metal con sobre de vidrio y dos
compartimientos de vidrio de un tamaño de dos metros aproximadamente; dos urnas
de metal color gris de sobre de vidrio con dos compartimientos de vidrio
también de un metro de altura por metro de largo; siete urnas más del mismo
estilo que los anteriores para mantener materiales didácticos; dos estantes
pegados de hierro de cuatro compartimientos color blanco; seis estantes de
metal color blanco de cuatro compartimientos, cuatro urnas de metal con sobre
de hierro y dos compartimientos de metal; otra urna hexagonal de vidrio y metal
con compartimientos de vidrio; dos urnas dobles de metal con sobre de vidrio y
compartimientos de vidrio para exhibición de mercadería; otro estante de metal
de cuatro compartimientos para poner libros; dos mesas angulares para mostrador
de madera en forma “l” sobre negro; otros dos mostradores en forma de “l”
parecidos a los anteriores, en lugar de madera con de fórmica; cuatro estantes
de metal color blanco con beige los cuales son dobles de cuatro compartimientos
y sobre de metal; dos estantes más color gris de mismo tamaño, material y
compartimientos; tres estantes dobles color gris con blanco de metal con cuatro
compartimientos que pegados dan el tamaño de tres metros cada uno; ocho
estantes de metal color gris del mismo estilo de compartimientos unidos en uno
solo dando un largo de seis metros; dos estantes de metal color beige de cuatro
compartimientos; cuatro estantes de metal color beige de cuatro
compartimientos; un estante doble color beige de metal de cuatro
compartimientos de dos metros y medio de alto; un estante de metal color blanco
de cinco compartimientos en hierro; una urna color gris sobre de vidrio y
división de vidrio con puertas corredizas con llave, otra urna del mismo estilo
que la anterior, también hay dos urnas de vidrio que tienen luz, las dos urnas
dobles que tienen luz y cuatro gavetas en la parte de abajo; de las urnas hay
tres que tienen puertas corredizas de metal.. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de febrero
de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil
veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo Nación GN S.
A. contra Centro de Fotocopiado Policromía S. A., Mayela Camacho Morales.
Expediente N° 16-008206-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de setiembre del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2021596020 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria
20-001183-0492-TR Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José tomo 800, asiento 00636327, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo BKN687, marca Hyundai, estilo I Diez GL, chasis
MALAM51BAHM667061, año 2017, color azul, modelo CMS6E3315D S 222,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de setecientos
ochenta y dos mil ochocientos
sesenta y nueve colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
ASEIMO contra Christian Gustavo Anchia Rodríguez. Expediente N° 20-011593-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de setiembre del
2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021596021 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre trasladada citas:
348-15588-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 208068-000, la cual es naturaleza: terreno para la construcción, lote 7 I. Situada en el
distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 6 I; al sur, lote 8 I; al este, calle pública 2 con 7 metros; y al oeste, Trinidad Cordero Mesén. Mide:
ciento treinta y seis
metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós con la base de cuarenta
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con
la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alonso Alanís Acevedo. Expediente N° 19-015528-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13
de octubre del 2021.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021596033
).
En este Despacho, con una base de trece
mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, soportando
denuncia de tránsito tomo
asiento secuencia fecha
0800 00719782 001, sáquese a remate el vehículo Placas:
FMF113, Marca: Citroën, Estilo: C3, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: VF7SX9HJCKT501273, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
color: gris, N. Motor: 10JBEC0094144, Marca: Citroën, Potencia: 50 KW combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del siete
de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del diez de enero de dos
mil veintidós, con la base de tres
mil trescientos diecinueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima
contra Nelson Enrique Martínez
Vargas, expediente N° 21-005761-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2021596048 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGY863, marca: BYD, estilo: S6 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: plateado, cilindrada:
2400 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de seis mil ciento diez
dólares con cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil treinta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A contra Maritza Mayela
de los Ángeles
Palma Cuadra.
Expediente:20-008897-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. 16 de marzo
del año 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021596049 ).
En este Despacho, con una base de quince mil quinientos
cuarenta y siete dólares con veintitrés centavos, soportando citas 0800 00584267
001, sáquese a remate el vehículo: BQK159, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año fabricación:
2018 color: blanco, N° Motor: G4LAHM693525, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de once mil seiscientos
sesenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil
ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A., contra Maricruz Pana Valverde. Expediente número 19-018017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de octubre del
2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021596051 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BNX150, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: blanco, vin: MR2B29F37H1077164, cilindrada: 1565 cc, combustible gasolina,
motor N° 2NR5113717. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Helen Patricia Ulloa Cordero. Expediente N° 18-005248-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con veintinueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(IN2021596052).
En este Despacho, con una base de setenta
y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
5675-F, derecho 000, la cual es terreno
con 1 casa 2 bloque A. Situada
en el distrito:
01-San Vicente, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle interior
con 7m 88cm; al sur, Unión Invers Sud Americanos S. A. 7m88c; al este, residencia uno bloque A 14m
92cm; y al oeste residencia 3 bloque
A 14m 88cm. Mide: ciento noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados, plano: SJ-759604-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con
la base de cincuenta y nueve
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con
la base de diecinueve mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Distribuidora Panamericana de Computación DPC Sociedad Anónima
contra Peterson S. A. Expediente N° 20-006797-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021596059 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
907-F-000, derecho 000, la cual es terreno planta primera local 11. Situada: en el
distrito 4 Catedral, cantón 1 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Texaco Caribbean S. A.; al sur, área común
pasillos; al este, local 12, y al oeste,
local 10. Mide: sesenta y
un metros con 8 decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintidós,
con la base de ochenta y cuatro
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintiocho
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Calmar S. A. contra Marbil M & M S. A. Expediente N° 21-005886-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2021.—Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021596060 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones treinta y cinco mil setecientos diecisiete colones con cinco céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB- 017719
marca: Fotón, estilo: View CS 2, categoría: microbús, capacidad: 16 personas,
año: 2019, color: plateado, cilindrada: 2800 C.C, combustible: diesel, número de motor: 76108853. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de trece millones quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y siete
colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
quinientos ocho mil novecientos veintinueve colones con veintiséis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abraham Josué Vargas González.
Expediente N° 20-007726-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y
siete minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021596064 ).
En este Despacho con una base de quince millones
de colones libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo TSJ
006965. (Se excluye de la subasta
la placa de taxi por ser una concesión
del Estado). Marca Suzuki, estilo APV GL, categoría automóvil, capacidad seis personas, año dos
mil doce, carrocería
Station Wagon o familiar, color rojo, tracción 4x2, serie, chasís y Vin número M H Y D N siete uno V 0 C J tres cero cuatro siete tres
seis, motor número G uno seis A I D uno nueve ocho cuatro
nueve cero, motor marca
Suzuki, cilindrada 1590 c.c., cilindros
cuatro, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Castillo
Sánchez. Expediente N° 16-033703-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 21 octubre del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021596067
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Misael Vega Abarca, mayor, estado
civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301390458, y vecino
de Juan Viñas, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000607-0640-CI-1.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Ivannia Cristina Jiménez Castro,
Jueza Decisora.—1 vez.—(IN2021594974).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada
por Óscar Emilio Badilla
Ramires, a las siete horas treinta minutos del 18 de octubre del 2021, y comprobado el fallecimiento de: Bernardino Badilla Parra, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, pensionado, vecino
de San Cristóbal, Rita, Pococí, Limón, de la Escuela setecientos metros noroeste, con
cédula de identidad número
uno cero dos cinco uno cero cuatro
cero nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Heredia, avenida 4, calles 1 y 3, costado norte del parque del Carmen, edificio Zumbado, segundo piso, oficina
2, teléfono: 8722-9435, a hacer
valer sus derechos.—Heredia,
a las ocho horas del 15 de octubre
del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595368 ).
En escritura número cuarenta y dos otorgada
en notaría de la Licda. Idreana Solano Hayling en San José las 12 horas del 21 de octubre 2021, y
comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Nelsy León Solano mayor,
costarricense, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad1-0209-0292,
vecina de San José La Uruca, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría, San José, avenida 6, calles
7 y 9 número 750 a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado.—Licda.
Idreana Solano Hayling,
Notaria.—1 vez.—( IN2021595399 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión ab intestato de Edgar Álvarez Pérez, quien fue mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y uno-quinientos noventa y dos, quien falleció en Alajuela, Central, el día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 21-0001-6449-NO. Notaría de Licda.
Violeta Miranda Meza, oficina abierta
en Alajuela, del Am Pm, Plaza Real Alajuela, cien metros sur y setenta y cinco metros este, Apartamentos Miraflores A uno.—Alajuela,
catorce de octubre del
2021.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2021595430 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Evelio Torres Portuguéz, mayor, estado
civil soltero, pensionado, costarricense,
con documento de identidad N° 0301510810 y vecino
de San José Goicoechea Urbanización Los Ángeles de Korobó, Alameda cuatro, casa número 407. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 18-000411-0893-CI-1.—Juzgado
Segundo Civil de
San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595434 ).
Ante esta notaría, con
oficina en la Ciudad de Puntarenas, veinticinco metros al oeste de la
antiguas oficinas de Tributación Directa, se tramitan los proceso sucesorios
acumulados de José María Hernández Hernández, cédula
dos-cero ciento treinta y ocho-cero trescientos cincuenta y nueve y Lucila
Chacón Gutiérrez, cédula dos-cero ciento doce-cero doscientos treinta. Se cita
y emplaza a herederos e interesados, a apersonarse dentro del plazo de quince
días hábiles.—Puntarenas, doce de octubre de dos mil
veintiuno.—William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021595442 ).
Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Trina Maura
Fuentes Méndez, mayor, estado civil: soltera, ama de casa, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0700480385, y vecina de la provincia
de Limón, Villa del Mar
II, 400 metros este de la pulpería Annette. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
21-000152-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2021.—Lic. Édgar Eduber Calvo
Solano, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595469 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Retana Cruz, mayor, estado
civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número uno-ciento siete-cinco mil noventa y tres y vecino de Peñas Blancas, Daniel Flores de Pérez Zeledón,
cincuenta metros al oeste
de la iglesia Pinar del Río. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
17-000052-0188-CI-0. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial, teléfono
oficina: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cincuenta
y nueve minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021595527 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y/o interesados en la sucesión notarial de Rafael Antonio Ureña
Hidalgo, quien en vida fuera mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0554-0311, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San José,
Pérez Zeledón, General Viejo, costado
sur de la escuela La Hermosa; para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; en
la notaría de la licenciada
Lizeth Mata Sánchez, ubicada en
el centro de la ciudad de
San Isidro de Pérez Zeledón, costado
noroeste de Migración y Extranjería, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595528 ).
Se hace saber: Que en
esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fuera:
Alcioni Bolaños Chinchilla, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número
dos-cero doscientos veintitrés-cero
ciento sesenta y uno, vecino de Alajuela, Orotina, Coyolar,
Santa Rita, ochocientos metros sureste
de la entrada Las Huacas, casa lote
cuarenta y cuatro. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría
del notario público licenciado Rafael Alejandro Rojas Salazar.—San
José, veintidós de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021595530
).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Carolina
Brenes Solano, de las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento quien en vida
fue: Georgina Solano Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la
cédula número 3-0227-0851, vecina
de Cartago, Alvarado, Cervantes, costado noreste de la plaza de deportes
de Cervantes centro, esta notaría declara abierto su proceso
sucesorio ab intestado N° 07-2021-NO. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina
en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a La Flor de Paraíso.—Cartago, 22 de octubre
del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595560 ).
Se hace saber: que ante la notaría
del Lic. Mauricio Camacho Villalobos, en Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, quinientos veinticinco sur de la Basílica, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida fue: José Ángel Piedra Brenes, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino
de San Vicente de Santo Domingo de Heredia Residencial
Quizarco casa número seis
Y, portador de la cédula de identidad
número: tres-ciento cincuenta-quinientos sesenta y
uno. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo pasará
a quien corresponda, expediente N° 0001-2021.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595564 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad Jimena González
Lara para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial. Publíquese 3 veces
consecutivas. 12 de octubre
del 2021. Expediente N° 21-000298-0928-FA. Proceso Actividad Judicial no contenciosa de nombramiento de
tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021593383 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad Jendor Daniel Rojas Guzmán, Nistel
Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel Rojas Guzmán, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000634-0292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del quince de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594076 ). 3 v. 3.
A Yajaira Daniela Prado Hidalgo y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores
Xavier Fabricio Prado Hidalgo todos de apellidos Ballestero Carvajal, se
les pone en conocimiento la
resolución de las nueve
horas con treinta y siete minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Fabricio Prado Hidalgo, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Yajaira Daniela Prado Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yajaira Daniela Prado Hidalgo, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero en la dirección
Alajuela, Zarcero, Tapezco,
Las Brisas, detrás de la escuela, 250 metros noroeste
entrada a mano derecha casa de color amarillo a mano derecha. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad
Xavier Fabricio Prado Hidalgo bajo el cuido y responsabilidad de la señora Xenia Hidalgo Zúñiga la cual deberá presentarse ante
este despacho en el plazo
de tres días para aceptar el cargo. Queda la comisión/documentación
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario.
El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando
los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya
omisión transcurrido el plazo de tres
meses se declarará la deserción,
(No Contenciosos) En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza. icarmona. Expediente N° 21-000563-0687-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes. Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594792 ). 3
v. 2.
A Dominga Montezuma Acosta y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Ana
Cristina Santos Montezuma, se les pone en conocimiento la resolución de las
diez horas con cuarenta y cuatro minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Ana Cristina Santos
Montezuma, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Dominga Montezuma Acosta a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Dominga Montezuma Acosta por medio de edicto. En caso
de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. Expediente N° 21-000688-0687FA. Clase
de Asunto
Depósito Judicial. publíquese
tres veces. Expediente 21-000688-0687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021594793 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor: Hanzel
Smith Cubillo Brenes, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000337-0928-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa
depósito de menor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las ocho
horas cincuenta y siete minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021595044 ). 3 v.
2.
A: Natalia Alvarado Salas, Michael
Gerardo Picado Acuña y a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Harold Andrés Picado Alvarado, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Harold Andrés Picado Alvarado, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Natalia Alvarado Salas y Michael Gerardo Picado Acuña,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por una única vez en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado.- Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009.- Asimismo se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad
Harold Andrés Picado Alvarado
bajo la responsabilidad de la señora
Alicia Salas Castro. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Expediente N°
21-000359-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021595124 ). 3 v. 2.
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita proceso de Disolución y Liquidación de la Asociación Iglesia de Cristo de Alajuela con sede
en Los Jardines, representada por Álvaro Chaves Quirós, mayor, casado una vez, técnico industrial, cédula 6-0232-0306 y vecino de Urbanización Ciruelas,
Alajuela, cuya parte dispositiva dice, en el cual se dictó
la sentencia Nº 2021000162 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
dice: “De conformidad con los hechos
tenidos por demostrados y aquellos como indeterminados,
citas de hecho, de derecho
y legales invocadas, se declara con lugar la presente solicitud de disolución y liquidación de asociación, con las salvedades y disposiciones especiales que detallan: I. Se declara disuelta la del partido de
Alajuela, matrícula Nº 384285-000, a favor de la Asociación Iglesia de Cristo de
Alajuela con sede en Los Jardines, debiendo inscribirse su disolución al margen de la inscripción de su constitución ante el Registro Nacional, Sección
Personas, Departamento de Asociaciones,
al tomo 505 y asiento 14868. II. Una vez firme esta
sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, debiéndose aplica las siguientes reglas: Deberá publicarse un edicto con la parte dispositiva de este fallo en el
Diario Oficial, poniendo en conocimiento
la disolución y liquidación
de la entidad, publicación
que deberá hacerse en el plazo
de 30 días desde la firmeza
de la presente resolución
(canon 207 del Código de Comercio, en aplicación analógica de conformidad con el ordinal 3.4
del Código Procesal Civil); publicación
que, a su vez, sirve de llamamiento a eventuales acreedores para que, en el plazo
de 15 días desde su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos (artículos 19 párrafo 2.º, 20 párrafo final de la Ley de Asociaciones).
El nombramiento de un liquidador
que deberá realizarse en el plazo
de 30 días contados a partir
de la firmeza de la presente
resolución, a fin de que proceda
con la liquidación del pasivo
en caso de llegar a constituirse y, una vez canceladas las deudas, realizar el eventual traspaso de la finca
del partido de Alajuela, matrícula
Nº 384285-000, a favor de la Asociación de Cristo Los
Jardines, cédula jurídica
Nº 3-002-725540. Este nombramiento recaerá sobre un profesional de derecho de la lista
oficial de curadores que
para el efecto la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, previo pago de sus honorarios y depósito de estos a la orden y cuenta automatizada de este Tribunal y proceso; (ordinales 14 de la Ley
de Asociaciones y 211 al 212 del Código de Comercio).
Para poder realizar el traspaso de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
384285-000, a favor de la Asociación de Cristo Los Jardines, cédula jurídica N.º 3-002-725540, deberá demostrarse la existencia de esta, así como
estar en orden con todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como todas
las demás formalidades que
se requieran para su debido funcionamiento, que establecen la Ley de Asociaciones,
así como cualquier otro cuerpo normativo. Para los fines
del punto anterior, deberán los asociados
entregar al liquidador, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la asociación y, serán, solidariamente responsables por
los daños y perjuicios que causen con su omisión.
(Numeral 212 del Código de Comercio). El liquidador devengará honorarios que serán iguales al 5 % del producto neto de los bienes liquidados. Valor que será dictaminado con base en avalúo pericial
o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. (Artículos 128.3 y 157.3
del Código Procesal Civil). Mediante mandamiento dirigido al Registro Nacional, Sección
Personas, Registro de Asociaciones,
deberá inscribirse el nombramiento del liquidador y la persona sobre quien recae el
cargo. De todo lo anterior deberán
dar cuenta a este Tribunal los interesados, así como el liquidador
a nombrar. Una vez cumplido con lo anterior, se procederá
a la inscripción de la liquidación
y, por ende, cancelación de
la Asociación Iglesia de
Cristo de Alajuela con sede en
Los Jardines. Lo cual se hará por medio de ejecutoria, certificación o cualquier documento auténtico emitido por esta Autoridad, con inserción de las piezas que interesan para su debida inscripción.
O bien, de la misma forma mediante
protocolización de piezas
por medio de cartulario a libre elección
de la parte interesada. Se resuelve el presente
asunto sin especial condena
en costas.”. Consecuentemente, se concede un término
de quince días a partir de la publicación
de este edicto a todos los interesados y acreedores de la citada Asociación, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos.
Expediente N.º
17-000063-0638-CI. Diligencias de Disolución de la Asociación.—Tribunal
Colegiado de Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de octubre del 2021.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2021595288 ). 3
v. 2.
María Marta Corrales
Cordero, jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Cristhian Gómez
Calvo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 21000874-1307-FA., establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas veintiuno minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Cristi Daniela Gómez
Madrigal, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a José Cristhian Gómez
Calvo y Emilce Adriana Madrigal Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente
cuenta con los elementos
que sustentan la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicada la menor Cristi Daniela Gómez Madrigal, lo cual
no se daba bajo el cuido de sus progenitores, según se extrae de los informe, la abuela contacta al 911
indica que quieren llevar a
la nieta, la madre se la entregó, ahora quiere llevársela, la madre esta con un hombre que no trabaja,
y es agresor, la niña no desea irse, la madre esta embarazada
y padece de epilepsia, la niña llora y no quiere irse con ellos, en entrevista
la menor indica que quiere
a su mamá Olga y a su papá y a la otra abuela. Ahora bien, se sabe
que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra
indicado de forma provisional en
el hogar de la señora Olga Mara Sánchez Peña, quien
deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Emilce Adriana Madrigal Sánchez, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse a 2) Emilce Adriana
Madrigal Sánchez se localiza en
Limón, Pococí, Guápiles,
Cascadas 4, del Te Completo
50 metros sur (dirección cuenta
cedular). En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio
Virtual, que deberá proceder
a la impresión de la presente
resolución y adicionalmente aportar
dos juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Emilce Adriana
Madrigal Sánchez, lo anterior dentro de los tres días
siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, juez(a). Elabórese
el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta
Corrales Cordero, juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las siete horas cuarenta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. Expediente N°
21-000874-1307-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Este edicto
debe ser publicado una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Juez Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595358 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hace saber a Jeannette Barboza
Pérez, mayor, cédula 1-0517-0332, casada dos veces, demás datos
y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso por Juna
Camilo González Uribe un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente
20-000170-1302-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
dicen: “Traslado Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. A las ocho horas y treinta y seis minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Juan Camilo González Uribe, se confiere traslado a la accionada Jeannette Barboza Pérez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio (fax de línea exclusiva,
correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso
de no contar con los medios
anteriormente dichos) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada personalmente en la dirección indicada en la cuenta cedular
incorporada al expediente en fecha 18/02/2020. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo que se hará
por medio de comisión a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De no ser localizada
en esa dirección,
se procederá al nombramiento
de curador procesal. Notifíquese. MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.”. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de divorcio de
Juan Camilo González Uribe contra Jeannette Barboza Pérez, expediente
Nº20-000170-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
16 de marzo del 2021.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021595363 ).
Se avisa al señor
Jhon Bruce Grinols, mayor, estadounidense, pasaporte número P074902756, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 21-000401-1146-FA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de reconocimiento
de hijo de mujer casada, promovidas por Daniel Jay
Mclean, donde se solicita
que se apruebe el reconocimiento de la persona menor
de edad Jay Grinols Muñoz.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595444 ).
Se hace saber a Manuel De Jesús Sánchez
Calero, mayor de edad, casado,
de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 155819900117, que en
este juzgado se tramita proceso
N°21-000744-1303-FA de reconocimiento hijo mujer casada,
establecido por Alexander Mauricio Muñoz Salazar y en cual figura
su persona como interesada. Proceso en el cual
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). A las ocho
horas diecisiete minutos
del siete de octubre de dos
mil veintiuno. I. Se tienen
por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada, promovido por Alexander Mauricio Muñoz Salazar a favor de
la persona menor de edad
Naomi Sophia Sánchez
González. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia
y al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor
Manuel De Jesús Sánchez Calero, por el plazo de tres días. De los autos
se observa que se encuentra
debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
II. Para notificar al ende aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito judicial. Siendo que ambos promoventes manifiestan desconocer el paradero del padre registral
de la persona menor de edad,
el señor Manuel De Jesús
Sánchez Calero, de conformidad con lo establecido en el numeral 85 del párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena
notificar al señor Manuel
De Jesús Sánchez Calero mediante edicto,
el cual será
publicado por una vez en el Boletín
Judicial. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín
Judicial por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6
de octubre de 2021.—Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021595446 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Deyber Martín Delgado Camacho, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 0701560544, hijo de Martín Delgado Pérez y de
Rosa Camacho Oreamuno, nacido en
Guápiles, Pococí, Limón, el 14/02/1984, con 37 años de edad; y Gladys Jiménez Fletes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701000535, hija de Rafael Jiménez Fallas y
de Virginia Fletes Vásquez, nacida
en Guápiles, Pococí,
Limón, el 13/06/1971, actualmente
con 49 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en La Rita de Pococí, 500 metros
sur y 100 oeste de la plaza de deportes
de Santa Rosa, Pococí. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000625-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 27 de mayo del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595433 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Harold
Steven Obando Trejos, mayor, soltero, mecánico de vehículos de motor,
cédula de identidad N° 0604460165 y Sara María García Álvarez,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 0603660471; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
21-001035-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 7 de setiembre del
2021.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595445 ).
El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera Picado,
Fiscal Coordinador de la Fiscalía
Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Manuel Cordero Ramírez, cédula de identidad N° 1-1024-0853, en calidad de Propietario de los
siguientes bienes: un teléfono celular marca Samsung imei
359037088403455, tarjeta sim 8350604302704020849, un teléfono
celular marca iPhone imei 358688053055117,
tarjeta sim 8950603017834177511F, un teléfono celular marca Samsung imei
359271070831882, tarjeta sim 8950603016815241174F y tarjeta
sim 8950604301612205724F, un dispositivo de almacenamiento USB marca Kingston de
16GB, un teléfono celular marca Samsung imei
358887017873421, tarjeta sim 8950604023508501822 y tarjeta sim 8950604127506244911,
un teléfono celular marca ZIF imei 359037088403455, tarjeta sim, un teléfono celular marca Blu imei 356662067727021, tarjeta sim
8950603015065734334F, un teléfono celular marca Samsung imei
355891055049798, tarjeta sim 8950604021510548500F, esto
con la finalidad que se presente
ante la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio
González Lahman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho bienes, mismos que fueron decomisados bajo la causa
18-000059-1219-TP, contra ignorado, por el delito de Legitimación
de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico,
a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como propietario,
en caso contrario,
vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
se solicitará ante autoridad
jurisdiccional competente el comiso a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas de dichos bienes. Por lo anterior se procede
a comunicarle por medio de edicto
que se publicará tres veces en el
Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal
Coordinador.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021594421 ) 3
v. 3.