BOLETÍN JUDICIAL 207 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL:

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:         Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-0184300007-CO que promueve Paula Cristina Picado Segura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Paula Cristina Picado Segura, cédula de identidad N° 3-0411-0116, para que se declare inconstitucional el punto 2.2.2, párrafo d), denominadoLineamientos de apariencia”, del reglamentoDisposición presentación e imagen personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28 de la Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33 constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 1 de la Ley N° 2694; así como los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al gerente General de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE). La norma se impugna en cuanto establece en el punto 2.2.2 (“Género femenino”), descrito en las páginas 7 y 8 del reglamento impugnado, párrafo d), lo siguiente: “Tatuajes y piercings o chispitas: La trabajadora que haga uso de este tipo de complementos debe cubrir las zonas expuestas con tatuajes, así como no portar los piercings o chispitas durante la jornada laboral”. Alega, como primer reproche, que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación a los derechos de la personalidad, dispuestos en el artículo 24 en conexión con el artículo 28, ambos de la Constitución Política. Explica que conglobando tanto el artículo 24 como el 28 constitucional, se debe entender que los seres humanos tenemos un estado natural de libertad personal, que se denomina el principio pro libertatis. El hecho de portar o no tatuajes y algunos otros aditamentos, entra en la esfera privada personal, en la que los poderes públicos y privados no pueden ingresar puesto que se trataría de una intromisión a la intimidad personal. Además, en criterio de la accionante, según la jurisprudencia que invoca, ni siquiera con una norma de rango legal se puede invadir el derecho a la autoimagen personal, por lo que no corresponde hacerlo mucho menos con una disposición normativa reglamentaria que es de menor rango, como sucede en el caso concreto. El punto 2.2.2 párrafo d) visible a página 8 del reglamento impugnado, establece la prohibición absoluta de portar piercings y chispitas en las horas de trabajo, a la vez que se deben cubrir los tatuajes o lo que equivale a no ser mostrados. Este tipo de prohibiciones impuestas lo que constituyen es una clara violación a los actos propios que no dañan a nadie, como sería portar los aditamentos citados; a la vez, se está ante una prohibición genérica o general y no hace distinción de los tipos de puestos o cargos que la persona funcionaria ostenta dentro de la institución. Agrega que existe una gran dificultad en clarificar los derechos que integran la vida privada. Esto es así porque puede examinarse desde un punto de vista intimista o, por el contrario, introducir en esta todas las libertades fundamentales, corriéndose, por ende, el riesgo de que este derecho pierda especificidad. El derecho a la intimidad tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas; por ejemplo: el derecho a la imagen, al domicilio y a la correspondencia. En este caso en particular, aduce que se está violentando su espacio personal y privado a lucir con aditamentos escogidos y consentidos por su persona, que no lesionan ni perjudican la moral o buenas costumbres, entendiendo que el uso de tatuajes, piercings y chispitas; es una situación que hoy en día es común y generalizada socialmente. Concluye que estas disposiciones impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad son lesivas a los alcances de los artículos 24 y 28 constitucionales, por lo que solicita que así sean declaradas por esta autoridad jurisdiccional.  De otra parte, alega como segundo reproche, que el párrafo d) del punto 2.2.2 del reglamentoDisposición presentación e imagen personal” es inconstitucional por violentar el principio de razonabilidad, desarrollado en la jurisprudencia constitucional. En este caso en concreto, se adolece absolutamente de “razonabilidad jurídica”, dado que el medio utilizado para cercenar y prohibir el uso de los aditamentos expuestos, se constituye en una clara injerencia que, en el caso de las normas constitucionales invocadas en el primer reproche, es prohibida de manera categórica y contundente. A manera de ejemplo, el artículo 24 de la Carta Magna garantiza el derecho a la intimidad a priori y como un supuesto contundente de la autonomía personal; por lo que no lo pone en transacción o cuestionamiento alguno. De la misma manera, el artículo 28 es categórico al establecer que las acciones propias que no dañen a terceros, son constitucionales y que incluso prevalecen sobre la misma norma legal. En el caso que nos ocupa, ni la ley puede prohibir o restringir derechos dispositivos del titular, por lo que, mucho menos, puede restringirlos una norma reglamentaria de menor rango. La normativa impugnada igualmente se constituye en un acto arbitrario y desproporcionado, no respeta la “razonabilidad sobre los efectos de los derechos personales”. Las personas que se ven afectadas por esta medida, tienen la posibilidad de que se haga nugatorio su derecho al trabajo (artículo 56 de la Constitución Política), ya que se les prohíbe laborar e inclusive son sancionados, como fue su caso. En consecuencia, por las situaciones alegadas en este reproche, solicita que se declare con lugar la acción. Como tercer reproche, señala que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación y lesión a la dignidad humana, conforme a los artículos 33 de la Constitución Política y los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Acusa que, en su caso, es claro y evidente que no se le ha respetado su dignidad humana, al punto de causarle un perjuicio emocional, físico y espiritual; pues le hicieron retirarse a casa y reponer el tiempo de trabajo. En reiteradas ocasiones, la misma Sala Constitucional ha señalado que en aquellos casos en que se acuse vulneración al numeral 33 de la Constitución Política, no basta con que la parte recurrente afirme que se ha producido un trato distinto entre dos sujetos para tener por demostrado el quebranto a la norma constitucional, toda vez que quien alega la violación a este principio está obligado a aportar ab initio elementos suficientes que sugieran -con un grado de probabilidad razonable- que de modo injustificado se ha dado un trato diferenciado a situaciones iguales. En este asunto, la accionante apela al principio de igualdad circunscrito a la dignidad humana, ya que no se le debe hacer en lo particular ninguna discriminación con respecto a compañeros y compañeras que se encuentren sin tatuajes, piercings y chispitas. Asimismo, lo anteriormente destacado se complementa con lo que establece sobre el tema la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus numerales primero y onceavo. El primer artículo del instrumento internacional apela igualmente a la igualdad entendida como el impedimento de discriminar, a la vez que el artículo onceavo es concerniente al respeto a la honra y dignidad humana, en su criterio, muy acorde con el alegato que ha desarrollado en este reproche. Así las cosas, la imposibilidad de discriminar por lesionar la honra y dignidad humana tiene una raigambre superior a la normativa ordinaria y se complementa con las anteriores regulaciones normativas de la Convención mencionada, suscrita por nuestro país y de plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico. Como cuarto reproche, alega que la norma impugnada es inconstitucional por desigualdad de trato y carencia de oportunidades laborales, artículos 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 1° de la Ley N° 2694 “Prohibición de toda suerte de discriminación”. Indica que, en su caso concreto, la entidad demandada le está tratando arbitrariamente al aplicarle un reglamento de disposición de presentación e imagen personal, que lesiona su derecho a la autoimagen, a la vez que se está produciendo una arbitrariedad con respecto a otro compañero al que no lo mandaron a quitarse la camisa verde de manga corta, como si fue su caso, según lo ocurrido y narrado el 1° de mayo del 2021. También, señala que en los artículos 2 y 3 del Convenio 111 de la OIT, se impone a los Estados la obligación de llevar a cabo una política activa para eliminar la discriminación, así como abrogar toda disposición contraria a tal objetivo, lo que conlleva la obligación de los Estados de buscar las políticas internas necesarias para hacer cumplir la normativa internacional. Sobre el ámbito de aplicación se debe indicar que este convenio incluye a todas y todos los trabajadores, independientes, dependientes públicos o privados. Dentro de este marco normativo existe también una normativa pionera en la materia, la Ley denominadaProhibición de toda suerte de discriminación”, N° 2694, que se promulgó en 1961, la cual en su artículo primero establece la prohibición de discriminar con base a consideraciones de raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica; y además señala que no se debe limitar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación. Destaca que esta regulación es acorde con lo señalado por la OIT, en cuanto a que es más amplia y se incluyen los términos empleo u ocupación, dando una mayor amplitud en relación a la forma del trabajo que se desempeñe. Por las razones expuestas, solicita igualmente que se declare la violación de lo consignado en el Convenio N° 111, en su perjuicio, siendo que los tratados internacionales de protección de los derechos humanos tienen un valor supraconstitucional si se asientan en el principio pro homine o la regla que favorezca más al ser humano, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Finalmente, como quinto reproche, manifiesta que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación en cuanto al acceso al trabajo en condiciones justas y equitativas, artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Considera que, en su caso concreto, se han violentado todas las anteriores disposiciones, al negársele, sin justificación objetiva alguna y únicamente por un capricho del demandado, contar con condiciones justas y equitativas de trabajo, en detrimento de otro compañero al que no le aplicaron la sanción correspondiente de irse a cambiar la camisa verde o de manga corta y ponerse la camisa larga, como si sucedió con su persona el 1° de mayo del 2021. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad del punto 2.2.2, párrafo d), del ReglamentoDisposición presentación e imagen del personal” de la Caja de Ande. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto base el expediente judicial N° 21-001089-0641-LA-3, proceso ordinario laboral que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Trabajo de Cartago. Asimismo, aporta certificación del libelo de invocación de inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.

San José, 11 de octubre del 2021.

                                          Mariane Andrea Castro Villalobos,

                                                             Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594065 ).

JUZGADO NOTARIAL:

HACE SABER:

A: Eneida Mariela Villalobos Salazar, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 5-320-667, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000684-0627-NO, establecido en su contra por Miguel Ángel Céspedes Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Eneida Mariela Villalobos Salazar, la resolución dictada a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 10 y 11, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 08 de abril del 2021 y el 19 de octubre del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 19 de octubre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante mediante escrito incorporado a folio 8 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada: Eneida Mariela Villalobos Salazar, cédula de identidad N° 5-320-667. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Miguel Ángel Céspedes Pérez contra Eneida Villalobos Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos uncelular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, cincuenta metros al norte de la municipalidad, se comisiona a Juzgado Contravencional de Abangares. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio San Antonio, del Monumento al Minero, quinientos metros este, por lo que se comisiona a Juzgado Contravencional de Abangares. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese.

San José, 19 de octubre del 2021.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                               Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021595471 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo de Los Ángeles Segura Navarro, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Condominio Luz de Luna, Barrio La Carreta, Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 203900769 y falleció el 06/06/2021. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000373- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000373-0942-LA. Promovido por Melitina de Los Ángeles Campos López, cédula de identidad número 0502300880.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595435 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Heriberto Moraga Morales, nacido el 20/12/1986, cédula de identidad número 503550813, quien fue vecino de Guanacaste, Barrio Corralillo, fallecido el 10/01/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000389- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000389-0942-LA. Promovido por Milene Ampié Obando, documento de identidad 50377085.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595436 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikol Edgardo Angulo Hernandez 0701360599, fallecido el 06 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000047-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000047-1542-LA. Por a favor de Maikol Edgardo Angulo Hernández gestionante Yerlin Bonilla Marín como madre de Nikol Yeshua Angulo Bonilla.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo José Vargas Granados 0700630163, fallecido el fallecido el 21 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000073-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000073-1542-LA. Por Banco Nacional de Costa Rica desc a favor de Gerardo Jose Vargas Granados 0700630163 gestionante Deyber Gerardo Vargas Bermúdez con cédula de identidad número 0701700455 y María Luzmilda Vargas Duarte con cédula de identidad número 0701990198.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora María Mora Brenes, quien fue mayor, soltero, portadora de la cédula de identidad número 1-0480-0643, fallecida el 25-06- 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 21-000117-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01-10-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595470 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Vargas Corrales, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-1141-0669, fallecido el 12-08-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 21-000114-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01-10-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Ovares Orozco, cédula 6-0099-1339, quien fue mayor, casado, vecino de Atenas, Alajuela y falleció el 12 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001690-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001690-0639-LA. Por fallecido Rafael Ángel Ovares Orozco a favor de Emilce Jiménez Elizondo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595473 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Monge Rodríguez, cédula 1-0442-0856, fallecido el 15/07/2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002563-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002563-1178-LA. A favor de los causahabientes de Miguel Ángel Monge Rodríguez, cédula 1-0442-0856.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Graciela Mora Castro, cédula 1-0403-0649, fallecida el 11 de octubre de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002484-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002484-1178-LA. A favor de los causahabientes de María Graciela Mora Castro, cédula 1-0403- 0649.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595476 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aden Antonio Cerna Gonzales, cédula 8-0078-0079, fallecido el 7 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002480-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002480-1178-LA. A favor de los causahabientes de Aden Antonio Cerna González, cédula 8-0078- 0079.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Monge Mora, cédula 1-0490-0343, fallecido el 21 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002313-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002313-1178-LA. A favor de los causahabientes de Víctor Manuel Monge Mora, cédula 1-0490-0343.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595485 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Villalobos Artavia, cédula 1-0197-0268, fallecido el 30 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-000933-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000933-1178-LA. A favor de los causahabientes de Víctor Villalobos Morales, cédula 1-0197-0268.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595493 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión de quien en vida fuera José Isabel Carrillo Castrillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero cero cuarenta y ocho-cero doscientos ochenta y cuatro, vecino de Guanacaste, cantón Hojancha, distrito Huacas, Pita Rayada, cien metros noroeste de la escuela, quien falleció el tres de mayo del mil dos diecisiete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0007-2021-15916-OIGP. Notaría Licda. Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono 83991766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595494 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique de La Trinidad Rodríguez Grillo, cédula de identidad 105350862 y quien falleció el 12 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001224-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Enrique de La Trinidad Rodríguez Grillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595567 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos veinticinco dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: BDK 697, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil trece, color: blanco, Vin: JDAJ210G003002620, combustible: gasolina, Motor: 2788275. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Brunca Procesos Sociedad Anónima, Norma Iris Corrales Chaves. Expediente N° 17-000055-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021594180 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condicref: 2775 494 001 bajo las citas 326-03520-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir, Lote dos. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote uno; al sur, acera siete; al este, Lote tres, y al oeste, Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: noventa y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Salazar Castro contra Karol Vanessa Villalobos Alfaro. Expediente N° 16-001614-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021595324 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintinueve mil setecientos cincuenta y un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y restri. ref: 0672 489 009 citas: 329-19449-01-0901-003 y servidumbre trasladada citas: 329-19449-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 132302-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial N° 18, ubicada en el tercer nivel, de uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos, escaleras y accesos; al sur, área común libre; al este, área común libre, y al oeste, lote cuatro-D. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil trescientos trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve diciembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heliodoro Aguilar Soto. Expediente N° 21-001677-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021595325 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos dieciocho mil novecientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno de cafetal. Situada en el distrito cero dos San Miguel, cantón cero tres, Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Fernando Fallas; al sur: lote de Silvia Elena Cosio Marín y calle pública; al este: lote de Silvia Elena Cosio Marín y Víctor Fallas Valverde; y al oeste: Malaquías Fallas Retana. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”. El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Solís Padilla. Expediente N° 20-001874-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021595326 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con un local comercial y bodega. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Franklin Varela Lobo, Margarita e Irene ambas Varela Rojas; al sur Carlos Eduardo Solís Rojas; al este, calle pública con frente de 8 metros 38 centímetros y al oeste Irene Varela Rojas y Carlos Eduardo Solís Rojas. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta mil cuatrocientos noventa y tres dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-797363 SRL contra Jorge Luis Del Carmen Varela Rojas. Expediente:20-002411-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021595350 ).

En este Despacho, con una base dada por la certificación del valor fiscal expedida por la Municipalidad de San Carlos de sesenta y cuatro millones doscientos trece mil noventa colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-14136-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 324573-000, la cual es terreno para construir lote 13-E. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12-E; al sur, lote 14-E; al este, lote 18-E y al oeste, calle pública calle tres con un frente de 10,00 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0431769-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones cincuenta y tres mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Alfredo Quirós Rodríguez contra Bernardita del Socorro Campos Huertas, Hugo Alberto Miranda Campos. Expediente N° 21-005210-1202-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintiséis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021595352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada 309-01008-01-0901-001, practicado por demanda laboral según expediente N° 15-001216-1178-LA, Servidumbre de Paso 2014-213736-01-0009-001, Servidumbre de Paso 2014-213736-01-0011-001 y Servidumbre de Paso 2014-213736-01-0002-001; a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y con la base de dos cientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito (6)-Guadalupe (Arenilla), cantón (01)-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con, calle pública, Lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada.; al sur con, Hernán Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora Hermanos Fuentes S. R. L., Lote de Adoquines y Bloques Adoblog y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este con, Porcina Americana y Lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A; y al oeste con, Hernán Molina Monge Sucesores, Lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos nueve millones novecientos mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de sesenta y nueve millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima. Expediente N° 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595362 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y nueve mil setecientos dieciséis, derecho cero cero uno, la cual es terreno con una casa y taller. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Otoniel Rojas Herrera y Juana María Bolaños Chaves ambos en parte; al sur, calle pública con un frente de 14,94 metros; al este, Juana María Bolaños Chaves, y al oeste, Otoniel Rojas Herrera y Emilia Sancho Vega ambos en parte. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra Luz Marina Lobo González. Expediente N° 19-002267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de setiembre del 2021.—Jennsy María Montero López, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021595381 ).

En este Despacho, 1) con una base de once millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-448325-01-0002-001, reservas ley aguas citas: 324-06557-01-0002-001 y reservas ley caminos citas: 324-06557-01-0003- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y nueve mil trescientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el Distrito 13-Pocosol, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ganadera Tormac Cuatro Torres S. A.A y en parte Luis Fernando Brenes González; al sur servidumbre de paso en medio de Rodrigo Alberto Rodríguez Cruz y en parte Rafael Ángel Rodríguez Navarro; al este, calle pública con un frente a ella de 16.70 mts y en parte Luis Fdo Brenes González y Rafael Ángel Rodríguez Navarro y al oeste quebrada sin nombre en medio zona de protección de quebrada. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. 2) Con una base de siete millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-448325-01 - 002 - 001 y reservas de ley aguas citas 324-06557-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 13- Pocosol, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ganadera Tormac Cuatro Torres S.A; al sur servidumbre de paso en medio de Rodrigo Alberto Rodríguez Cruz; al este Luis Fernando Méndez Rosales y Rafael Ángel Rodríguez Navarro. y al oeste Rafael Ángel Rodríguez Navarro. Mide: quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones Mora Madrigal Del Este Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Rodríguez Navarro, Rodrigo Alberto Rodríguez Cruz. Expediente:18-004577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021595407 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-14121-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rigoberto Brenes Venegas; al sur Otoniel Guerrero Espinoza; al este, calle pública con 32m y al oeste Otoniel Guerrero Espinoza. Mide: setecientos veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos catorce mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos treinta y ocho mil ciento quince colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Ana Patricia Brenes Solorzano. Expediente:21-002133-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Juez Tramitador.—( IN2021595408 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce mil trescientos sesenta y dos dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 619635-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yadira Rojas Durán; al sur, Krissia Vanessa Rojas Chacón; al este, Promociones Turísticas del Prado S.A., y al oeste, calle pública con trece metros y cincuenta. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y cinco mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil quinientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alonso Murillo Rojas. Expediente N° 21-000450-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021595417 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: 717595, Marca: Nissan, año: fabricación: 2008, color: dorado, N° Motor: HR16310518A, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón diecinueve mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de trescientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Betty Petronila López contra Manfred Ernesto Sawyers Montiel. Expediente N° 21-002345-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de abril del 2021.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021595449 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos cuatro colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-06460-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 293-06460-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 293-06460-01-0003-00; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 283824-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Sarchí, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Quesada Rodríguez; al sur, calle pública con frente a ella de 10,16 metros; al este, Carlos Luis Quesada Rodríguez; y al oeste, Carlos Luis Quesada Rodríguez. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0815551-1989 . Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos veintisiete mil doscientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos nueve mil setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Carlos Eduardo Quesada Esquivel. Expediente N° 20-003510-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del siete de octubre del dos mil ventiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021595456 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones citas: 353-08523-01-0911-001 y reservas y restricciones citas: 353-08523-01-0912-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228197-000, naturaleza: terreno de bosques, cultivos, potreros y 2 casas. Situada: en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 47.57 metros y Edier Loría Sánchez; sur, calle pública con 105,20 metros; este, Edier Loría Sánchez, Juan Bautista Artavia Muñoz, Manuel Marín Corrales, Sandra Pérez Zamora; oeste, Adita Leticia Rodríguez Zúñiga. Mide: veintiocho mil cuatrocientos nueve metros cuadrados. Plano: H-1460508-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Hugo Alberto Méndez Marín. Expediente N° 17-002941-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021595458 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GB 003171, Marca: Hengtong, Categoría: autobús, año fabricación: 2016, color: blanco, N. Motor: ISDE2453178202113, cilindrada: 6700 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S.A, Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, Centro Bus S. A., Higer Bus Costa Rica Sociedad Anónima, Internacional de Autobuses S. A., Motores Estrella de Costa Rica, Repuestos Para Equipos Asiáticos S.A. Expediente:21-007490-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y dos minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021595459 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil ciento catorce dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: JHB810, Marca: Fiat, estilo: Abarth 695, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, Chasis: ZFA31200000786827, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, año: 2011, color: rojo, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina, número de motor: 312A30001700563. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Clínica Fusafa SRL. Expediente N° 19-011336-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021595460 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BFG172, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós con la base de trece mil ciento diez dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos setenta dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Luis Alberto Salazar Herrera. Expediente N° 16-011588-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021595461 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 636170. Marca: Toyota. Estilo: Yaris, año: 2006. Color: plateado, Vin: JTDKW923900009735, N° Motor: 2NZ4028423. Cilindrada: 1298 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento quince colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Luis Esteban Rosales Venegas. Expediente número 17-012713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2021595462 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuarenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-285835, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JGT000214, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: celeste, N° motor: 4JK1MZ2996, marca: Isuzu. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos once dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Jimmy Eduardo Ortega Mora. Expediente N° 19-008112-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021595463 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y seis millones quinientos veintinueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-06605-01-0910-001 y servidumbre trasladada citas: 379-04876-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 506507-000, la cual es terreno construido y de patio, finca se encuentra en zona catastrada, situada en el distrito 3-Tapezco  cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente de 31.09 metros lineales Damián Alvarado Matamoros, sur, Damián Alvarado Matamoros, este, Osman, Francisco, Jorge todos Arce Rodríguez, oeste, calle publica con un frente a ella de 44.74 metros. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, plano: A-1649440-2013 identificador predial: 211030506507. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento noventa y nueve millones ochocientos noventa y siete mil ocho colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil trescientos treinta y seis colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de INFOCOOP contra Asociación de Productores Orgánicos de Alfaro Ruiz, COOPEZARCERO RL. Expediente N° 21-001914-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y uno minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021595529 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de aguas pluviales; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintiocho mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 2 con 8 metros con 96 centímetros lineales de frente; al sur: Bertilio Chaves Chaves; al este: Juan Manuel Pérez Bueso; y al oeste: Finca de Delores S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lendy Alejandra Sancho Cruz. Expediente N° 19-001802-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 11 de agosto del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021595531 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 210889, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito Pará, cantón Santo Domingo, provincia Heredia. Colinda: al norte, Sánchez Zúñiga Limitada; al sur, calle pública con un frente de 27 metros 55 decímetros cuadrados; al este, lote 3 con servidumbre agrícola en medio de 7 metros de ancho; y al oeste, lote 1. Mide: novecientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Andrés Zapparolli Arrieta. Expediente N° 21-001527-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de marzo del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2021595532 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 338-03570-01-0900-001 y condiciones ref 261040-000 citas 338-03570-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos mil ochocientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diez metros, noventa y siete centímetros; al sur, Nelsy Navarro Vargas; al este, Franklin Vargas Quirós; y al oeste, Luis Eduardo Vargas Fallas. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan José Vargas Fallas. Expediente N° 21-003070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil ventiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021595533 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 471600, derecho 000, la cual es terreno lote 19, marcado con el número 24, terreno para construir, Asentamiento 26 abril. Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Tierras y Jardines S. A. y al oeste, parqueo. Mide: noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Villegas Matarrita, Liseth Baltodano Villegas. Expediente N° 21-009171-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021595534 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 377309, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, Edgar Valverde; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Umaña Iraheta. Expediente N° 21-009179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021595535 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. y servids ref.: 2713-281-001 citas: 319-03809-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0017-001, servid de alero citas: 358-12354-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 362-01040-01-0903-001, servidumbre de alero citas: 427-09814-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 525463-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 1145. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1133; al sur, lote acera 3; al este, lote 1144 y al oeste, lote 1146. Mide: cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones seiscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan de Jesús Acosta García, Carlos Luis Acosta Barquero. Expediente N° 21-009747-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021595536 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil cuatrocientos dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo placas C 158166, Marca: Internacional, estilo: 7600(6X4), Categoría: tractocamión (carga pesada), año: 2008, Serie: 3HTWYAXT48N046848, carrocería: vagoneta, color: blanco, chasis: 3HTWYAXT48N046848, Vin: 3HTWYAXT48N046848, N° Motor: 8YF02149. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Constructora RAASA S. A., Sergio Araya Mena. Expediente N° 16-000462-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021595540 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-294682-010004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153436-000, la cual es terreno naturaleza: terreno construido con solares. Situada en el distrito: 11-Turrucares, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte vía férrea y; calle pública; al sur Nidia Hernández López; al este Danza de La Luna S.A y al oeste Huiqin Wu He. Mide: setecientos noventa y un metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Herrera y Santamaria S. A. contra German Vinicio Berrocal Hernández Expediente N° 20-010747-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021595551 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 757598, Marca: Audi, Estilo: Q7, categoría: automóvil, año: 2009, color: plateado, Vin: WAUZZZ4L89D000336, N° Motor: BUG079137, cilindrada: 1967 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quince mil setecientos siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos veintitrés mil quinientos noventa y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Cristian Augusto Porras Ramírez, Omaira Patricia Ramírez Rivera. Expediente N° 20-010944-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021595552 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 858500, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, tracción: 4x4, número Chasis: JDAJ210G001117956, N° Motor: 2607764, cilindrada: 1497 c.c., Capacidad: 5 personas, color: plateado, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil trescientos veintisiete dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Andrés Chaves Madrigal. Expediente N° 19-008938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 18 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2021595553 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos ochenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL256111, Marca: JMC, Estilo: NHR, carrocería caja cerrada o furgón, chasís LETYEAA10BHN01569. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós, de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos sesenta y cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos veintiún dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Henry Javier Flores Hernández, Hirian de Los Ángeles Castillo Robles. Expediente N° 16-026034-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desánti, Jueza Tramitadora.—( IN2021595554 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento siete mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-134191-02-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237895, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote número nueve. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a servidumbre de paso; al sur, lote número ocho; al este, calle pública y al oeste, lote número seis. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ochocientos treinta mil quinientos catorce colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos setenta y seis mil ochocientos treinta y ocho colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, Johan Vallecillo Canales. Expediente N° 20-008678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021595562 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos bajo citas 424-12799-01-0004-001 y servidumbre de paso bajo citas 2019-154500-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil novecientos noventa y tres, derecho triple cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 13-Pocosol cantón: 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: Gerrado Lizano Zumbado sur: Juan Félix Guillén Sequeira y servidumbre de paso con un frente 2 mts 02 cms lineales este: Milena Lines Salas y Guillen Salas Salas oeste: Juana Dolmo Matuz y servidumbre de paso con un frente de 04 mts 70 cms lineales. Mide: cuatrocientos seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados Plano: A-1259711-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Carmen Reyes Aguilar contra Marcos Eliecer Guillen Ávila. Expediente:20-005347-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021595634 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cuarenta y un mil setecientos once colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa FML922. Marca: Suzuki. Estilo: Baleno GLX. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie, chasis y Vin: MA3WB52S9JA354673. año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: azul, tracción: 4x2. Peso bruto: 1405kgrms, cilindrada:1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José Monge Ledezma Expediente 21-000290-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021595671 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuarenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica hipoteca citas: 2014- 107606-01-0002-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115938-F-000 la cual es terreno: finca filial primaria individualizada número 69 del bloque k apta para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida cinco; al sur, juegos infantiles; al este, finca 70 bloque k y al oeste, finca 68 bloque K. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintidós, con la base de catorce millones doscientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Rueda con FFPI contra Edgar Javier Ordosgoitia Ruiz. Expediente 16-006536-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021595682 ).

En este Despacho, Primera finca: con una base de setenta y dos millones novecientos ochenta y seis mil doscientos cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 190854-005 y 006, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adriana Guillen Varela y Juan Bautista Gómez Brenes; al sur, Mario Jiménez Carvajal; al este, Rolando Varela Aguilar, y al oeste, calle pública con 19,79 metros. Mide: trescientos setenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con siete céntimos (25% de la base original). Segunda finca: con una base de veintitrés millones setecientos nueve mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 355-04591-01-0005-001, 355-04591-01-0008-001, servidumbre dominante bajo las citas 355-04591-01-0007-001, 355-04591-01-0009-001, serv de paso ref:1569-520-004 bajo las citas 355-04591-01-0902-001, 355-04591-01-0903-001 y serv sirviente ref:00129708-000 bajo las citas 389-03640-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218360-000, la cual es terreno Lote N°4, terreno de solar. Situada en el distrito 01 Pacayas, Cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francia Zúñiga Navarro; al sur, Mayela Montero Varela y servidumbre de paso con un frente de cinco metro y catorce centímetros; al este, Dagoberto Serrano Aguilar, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de catorce metros y veintisiete centímetros. Mide: mil cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: C-1322137-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del siete de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Humberto Quesada Montero. Expediente N° 15-001154-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de octubre del 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021595690 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2708-335-001 citas: 319-00861-01-0967-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 219151-001, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Cimientos de Costa Rica; al noroeste, Lote 7; al sureste, Lote 5, y al suroeste, calle pública con 06 metros 15 centímetros. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en la almoneda que, siendo que existió remate insubsistente para poder participar de la subasta deberán depositar la totalidad de la base. En caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Ramón Bonilla Granados, Roxana Tafalla Arroyo. Expediente N° 19-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021595694 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MJQ802, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGYKR30HH000785, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veinte mil ochocientos treinta y nueve dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos cuarenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Andrea Quesada Masís, Marconey Antonio Hidalgo Arrieta. Expediente N° 19-005806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021595702 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 334 asiento 11837 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 509 asiento 08986; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 585412-000, la cual es terreno para construir lote 4-D. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-D; al sur, lote 5-D; al este, calle pública y al oeste, lote 13-D. Mide: doscientos cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ciento doce mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maryely Dolores Vásquez Hinestroza. Expediente N° 17-012644-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021595723 ).

En este Despacho, a) con una base de diez millones trescientos treinta y tres mil seiscientos cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 408-02289-01-0168-001), reservas ley caminos (citas: 408-02289-01-0169-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 507060, derecho 000, la cual es terreno Lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre pluvial, M Y G Saza S.A; al sur, calle pública; al este, Lote 3 de M Y G Saza S.A., y al oeste, M Y G Saza S. A. Mide: trescientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil doscientos tres colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos un colones con veintidós céntimos (25% de la base original). b) Con una base de seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 408-02289-01-0168-001), reservas ley caminos (citas: 408-02289-01-0169-001), servidumbre de paso (citas: 2013-329481-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 508908, derecho 000, la cual es terreno lote Nº 7 terreno para construir. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zona de Protección; al sur, resto reservado de M Y G Saza S.A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, servidumbre fluvial. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señala las quince horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Rodrigo Alonso Gutiérrez Chacón. Expediente N° 21-007470-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021595726 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 407-11482-01-0801-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279079-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 3-San José (Pizote), Cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Julio Esteban Serrano Salgado sur: Francisca Salgado Ruiz este: calle publica con 117.79mts lineales oeste: María Elena Mairena Salgado. Mide: diecisiete mil diecinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0369734-1979. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos uno mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil novecientos once colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Albertina Gerardina Fallas Romero, Evenor Vega Fallas. Expediente:21-004915-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021595728 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 262-03903-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478295-001 y 002, la cual es terreno lote 44 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Sarchí, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 39-38-37; al sur, alameda; al este, Compañía Cafetalera Sarchí S. A.; y al oeste, lote 43. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1423497-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos veintinueve mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos nueve mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Lisbeth María Rodríguez Vargas, Máximo Amancio Salas Acosta. Expediente N° 20-001915-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021595729 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: LRD212, Marca: Land Rover, Categoría: automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis, serie y Vin: SALLAAAF6GA833129, uso particular, estilo Discovery 4 S, Capacidad: 7 personas, año 2016, color blanco, número Motor: 1050770306DT, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil quinientos veinticinco dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Grupo S E Tres Sociedad Anónima. Expediente N° 21-014981-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2021.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021595414 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0284-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0285-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0447-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0448-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 562-11885-01- 0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 562-11885-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dos mil ciento cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-LA Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Urbanización Torre del este casa número C; al noroeste, Urbanización Torre del este casa 19-C; al sureste, Urbanización Torres del este lote 17 y al suroeste, calle pública con frente de 8 mts. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-1032613-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil seiscientos once dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Antonio Sossa Soto, Melissa María Peña Quesada. Expediente 17-003163-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021595735 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y seis mil ochocientos diez colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ-3209, Marca: FAW, estilo: Oley, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LFP83ACC3E1D51818, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 Kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1115 Kgrms, número chasis: LFP83ACC3E1D51818, año fabricación: 2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos noventa y siete mil seiscientos siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos noventa y nueve mil doscientos dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tiburcio Rufino Rosales Rosales. Expediente N° 21-001628-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021595736 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta y tres mil veinticuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHV994, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTMZF9EV0FJ025028, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, número Chasis: JTMZF9EV0FJ025028, Vin: JTMZF9EV0FJ025028. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos doce mil doscientos sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos setenta mil setecientos cincuenta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Vindas Salazar. Expediente N° 21-006456-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021595737 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno café, caña, plátano con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Montero Fallas, Omar Lobo Campos, sur, Hnos Barboza Cascante, otros, este, calle pública con 8 mts 67 cm, oeste, calle publica con 21,11 mts. Mide: tres mil setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de once millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Manuel Antonio Barboza Cascante. Expediente 21-008733-1170- CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de setiembre del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021595738 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00018418-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 140037, derecho 001-002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 6,50 metros; al sur, calle pública con 11.31 metros; al este, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa; y al oeste, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, con la base de diez millones setecientos doce mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos setenta mil ochocientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra David Antonio Zúñiga Chinchilla, Hubert Martin Gerardo Méndez Alvarado, María Roxana del Carmen Chinchilla Vargas. Expediente N° 18-012050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021595778 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cincuenta y un dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKF152, marca Chevrolet, estilo Spark Classic LTZ, chasis MA6CH6CD8GT000215, capacidad 5 personas, color blanco, año 2016, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil doce dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Ángelo Sebastián Colmenares Morales. Expediente:20-013479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021595904 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos dieciséis mil doscientos treinta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 458498-000, la cual es terreno naturaleza: lote 01, bloque E-4, terreno para construir. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, lote 02; al este, lote 2; y al oeste, calle 2 A. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos treinta y siete mil ciento setenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil cincuenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. COOPEMEP contra Francisco Javier Herrera. Expediente N° 21-005986-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021595938 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones trescientos uno mil novecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0855-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-19604-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 36212 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 103. Situada en el distrito: 01-Limón, cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 102; al sur, lote 104; al este, lote 118; y al oeste, lote 99 y servidumbre. Mide: mil cuatrocientos veintiocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de catorce millones setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Steve Cruz González. Expediente número 17-008236-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de octubre del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021595944 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 8m; al sur, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al este, Gilbert Oviedo Gutiérrez; y al oeste, Santiago González Alvarado. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de trece millones cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Antonio Ramírez Ugalde, Olga Marta Montero Sandoval. Expediente N° 21-004182-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021595948 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211380, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera San Martín S. A.; al sur calle pública; al este, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211379, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera San Martín S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Bolivar Vega Méndez. Expediente N° 20-013875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021595949 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2014-162414-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 136275, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Acuña Llama; al sur, Manuel Acuña Llama; al este, calle pública y al oeste, Cristian Martínez Aguilar. Mide: seiscientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Rubén Acuña Hernández, Ivannia del Rosario Madrigal Valverde. Expediente N° 19-001431-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021595954 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil ciento ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rogelio Samudio Samudio; al sur Rogelio Samudio Samudio; al este, calle pública y al oeste Vicor Manuel Tojas y Hacienda Jacó. Mide: ochocientos veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos treinta y seis mil trescientos un colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floribeth del Carmen Picado Valverde contra Mario Bolivar Samudio Morales. Expediente:20-008487-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021595959 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 147931-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isabel María Hernández Hernández; al sur, María de Los Ángeles Hernández Hernández; al este, calle pública con un frente a ella de 6 metros con 71 centímetros y al oeste, Joaquín Hernández Paniagua. Mide: ciento veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: H-0765773-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de diez millones ciento noventa y dos mil veintisiete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles González Sanabria. Expediente 21-003946-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021596001 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0401-00010377-01-0857-001, condiciones IDA citas 0401- 00010377-01-0859-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 58531, derecho 000, la cual es terreno lote número 96, construir Proy Río Banano. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle pública, y al oeste, IDA. Mide: doscientos noventa y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos veinticinco mil novecientos noventa y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN S.A contra Carlos Alberto Serrano León. Expediente N° 14-018853-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021596015 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate a las diez horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, los siguientes bienes: dos urnas de metal con sobre de vidrio y dos compartimientos de vidrio de un tamaño de dos metros aproximadamente; dos urnas de metal color gris de sobre de vidrio con dos compartimientos de vidrio también de un metro de altura por metro de largo; siete urnas más del mismo estilo que los anteriores para mantener materiales didácticos; dos estantes pegados de hierro de cuatro compartimientos color blanco; seis estantes de metal color blanco de cuatro compartimientos, cuatro urnas de metal con sobre de hierro y dos compartimientos de metal; otra urna hexagonal de vidrio y metal con compartimientos de vidrio; dos urnas dobles de metal con sobre de vidrio y compartimientos de vidrio para exhibición de mercadería; otro estante de metal de cuatro compartimientos para poner libros; dos mesas angulares para mostrador de madera en forma “l” sobre negro; otros dos mostradores en forma de “l” parecidos a los anteriores, en lugar de madera con de fórmica; cuatro estantes de metal color blanco con beige los cuales son dobles de cuatro compartimientos y sobre de metal; dos estantes más color gris de mismo tamaño, material y compartimientos; tres estantes dobles color gris con blanco de metal con cuatro compartimientos que pegados dan el tamaño de tres metros cada uno; ocho estantes de metal color gris del mismo estilo de compartimientos unidos en uno solo dando un largo de seis metros; dos estantes de metal color beige de cuatro compartimientos; cuatro estantes de metal color beige de cuatro compartimientos; un estante doble color beige de metal de cuatro compartimientos de dos metros y medio de alto; un estante de metal color blanco de cinco compartimientos en hierro; una urna color gris sobre de vidrio y división de vidrio con puertas corredizas con llave, otra urna del mismo estilo que la anterior, también hay dos urnas de vidrio que tienen luz, las dos urnas dobles que tienen luz y cuatro gavetas en la parte de abajo; de las urnas hay tres que tienen puertas corredizas de metal.. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo Nación GN S. A. contra Centro de Fotocopiado Policromía S. A., Mayela Camacho Morales. Expediente 16-008206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021596020 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 20-001183-0492-TR Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José tomo 800, asiento 00636327, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BKN687, marca Hyundai, estilo I Diez GL, chasis MALAM51BAHM667061, año 2017, color azul, modelo CMS6E3315D S 222, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de setecientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASEIMO contra Christian Gustavo Anchia Rodríguez. Expediente N° 20-011593-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021596021 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre trasladada citas: 348-15588-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 208068-000, la cual es naturaleza: terreno para la construcción, lote 7 I. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 6 I; al sur, lote 8 I; al este, calle pública 2 con 7 metros; y al oeste, Trinidad Cordero Mesén. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós con la base de cuarenta millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alonso Alanís Acevedo. Expediente N° 19-015528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021596033 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, soportando denuncia de tránsito tomo asiento secuencia fecha 0800 00719782 001, sáquese a remate el vehículo Placas: FMF113, Marca: Citroën, Estilo: C3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7SX9HJCKT501273, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, color: gris, N. Motor: 10JBEC0094144, Marca: Citroën, Potencia: 50 KW combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos diecinueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Nelson Enrique Martínez Vargas, expediente N° 21-005761-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021596048 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGY863, marca: BYD, estilo: S6 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil ciento diez dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil treinta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A contra Maritza Mayela de los Ángeles Palma Cuadra. Expediente:20-008897-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. 16 de marzo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021596049 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos cuarenta y siete dólares con veintitrés centavos, soportando citas 0800 00584267 001, sáquese a remate el vehículo: BQK159, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018 color: blanco, N° Motor: G4LAHM693525, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de once mil seiscientos sesenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A., contra Maricruz Pana Valverde. Expediente número 19-018017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021596051 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BNX150, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: MR2B29F37H1077164, cilindrada: 1565 cc, combustible gasolina, motor N° 2NR5113717. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Helen Patricia Ulloa Cordero. Expediente N° 18-005248-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintinueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(IN2021596052).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 5675-F, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa 2 bloque A. Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle interior con 7m 88cm; al sur, Unión Invers Sud Americanos S. A. 7m88c; al este, residencia uno bloque A 14m 92cm; y al oeste residencia 3 bloque A 14m 88cm. Mide: ciento noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados, plano: SJ-759604-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Panamericana de Computación DPC Sociedad Anónima contra Peterson S. A. Expediente N° 20-006797-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021596059 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 907-F-000, derecho 000, la cual es terreno planta primera local 11. Situada: en el distrito 4 Catedral, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Texaco Caribbean S. A.; al sur, área común pasillos; al este, local 12, y al oeste, local 10. Mide: sesenta y un metros con 8 decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Calmar S. A. contra Marbil M & M S. A. Expediente N° 21-005886-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021596060 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones treinta y cinco mil setecientos diecisiete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB- 017719 marca: Fotón, estilo: View CS 2, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, año: 2019, color: plateado, cilindrada: 2800 C.C, combustible: diesel, número de motor: 76108853. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos ocho mil novecientos veintinueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abraham Josué Vargas González. Expediente 20-007726-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021596064 ).

En este Despacho con una base de quince millones de colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 006965. (Se excluye de la subasta la placa de taxi por ser una concesión del Estado). Marca Suzuki, estilo APV GL, categoría automóvil, capacidad seis personas, año dos mil doce, carrocería Station Wagon o familiar, color rojo, tracción 4x2, serie, chasís y Vin número M H Y D N siete uno V 0 C J tres cero cuatro siete tres seis, motor número G uno seis A I D uno nueve ocho cuatro nueve cero, motor marca Suzuki, cilindrada 1590 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Castillo Sánchez. Expediente N° 16-033703-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 octubre del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021596067 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Misael Vega Abarca, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301390458, y vecino de Juan Viñas, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000607-0640-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—(IN2021594974).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Óscar Emilio Badilla Ramires, a las siete horas treinta minutos del 18 de octubre del 2021, y comprobado el fallecimiento de: Bernardino Badilla Parra, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San Cristóbal, Rita, Pococí, Limón, de la Escuela setecientos metros noroeste, con cédula de identidad número uno cero dos cinco uno cero cuatro cero nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia, avenida 4, calles 1 y 3, costado norte del parque del Carmen, edificio Zumbado, segundo piso, oficina 2, teléfono: 8722-9435, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las ocho horas del 15 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595368 ).

En escritura número cuarenta y dos otorgada en notaría de la Licda. Idreana Solano Hayling en San José las 12 horas del 21 de octubre 2021, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Nelsy León Solano mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad1-0209-0292, vecina de San José La Uruca, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría, San José, avenida 6, calles 7 y 9 número 750 a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado.—Licda. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—( IN2021595399 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión ab intestato de Edgar Álvarez Pérez, quien fue mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y uno-quinientos noventa y dos, quien falleció en Alajuela, Central, el día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-0001-6449-NO. Notaría de Licda. Violeta Miranda Meza, oficina abierta en Alajuela, del Am Pm, Plaza Real Alajuela, cien metros sur y setenta y cinco metros este, Apartamentos Miraflores A uno.—Alajuela, catorce de octubre del 2021.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2021595430 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelio Torres Portuguéz, mayor, estado civil soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301510810 y vecino de San José Goicoechea Urbanización Los Ángeles de Korobó, Alameda cuatro, casa número 407. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000411-0893-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595434 ).

Ante esta notaría, con oficina en la Ciudad de Puntarenas, veinticinco metros al oeste de la antiguas oficinas de Tributación Directa, se tramitan los proceso sucesorios acumulados de José María Hernández Hernández, cédula dos-cero ciento treinta y ocho-cero trescientos cincuenta y nueve y Lucila Chacón Gutiérrez, cédula dos-cero ciento doce-cero doscientos treinta. Se cita y emplaza a herederos e interesados, a apersonarse dentro del plazo de quince días hábiles.—Puntarenas, doce de octubre de dos mil veintiuno.—William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021595442 ).

Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Trina Maura Fuentes Méndez, mayor, estado civil: soltera, ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0700480385, y vecina de la provincia de Limón, Villa del Mar II, 400 metros este de la pulpería Annette. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000152-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2021.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595469 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Retana Cruz, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número uno-ciento siete-cinco mil noventa y tres y vecino de Peñas Blancas, Daniel Flores de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste de la iglesia Pinar del Río. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 17-000052-0188-CI-0. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, teléfono oficina: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021595527 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y/o interesados en la sucesión notarial de Rafael Antonio Ureña Hidalgo, quien en vida fuera mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0554-0311, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Pérez Zeledón, General Viejo, costado sur de la escuela La Hermosa; para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; en la notaría de la licenciada Lizeth Mata Sánchez, ubicada en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado noroeste de Migración y Extranjería, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595528 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Alcioni Bolaños Chinchilla, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos veintitrés-cero ciento sesenta y uno, vecino de Alajuela, Orotina, Coyolar, Santa Rita, ochocientos metros sureste de la entrada Las Huacas, casa lote cuarenta y cuatro. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría del notario público licenciado Rafael Alejandro Rojas Salazar.—San José, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595530 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carolina Brenes Solano, de las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento quien en vida fue: Georgina Solano Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula número 3-0227-0851, vecina de Cartago, Alvarado, Cervantes, costado noreste de la plaza de deportes de Cervantes centro, esta notaría declara abierto su proceso sucesorio ab intestado N° 07-2021-NO. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a La Flor de Paraíso.—Cartago, 22 de octubre del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595560 ).

Se hace saber: que ante la notaría del Lic. Mauricio Camacho Villalobos, en Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, quinientos veinticinco sur de la Basílica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: José Ángel Piedra Brenes, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia Residencial Quizarco casa número seis Y, portador de la cédula de identidad número: tres-ciento cincuenta-quinientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595564 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad Jimena González Lara para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. 12 de octubre del 2021. Expediente N° 21-000298-0928-FA. Proceso Actividad Judicial no contenciosa de nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593383 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jendor Daniel Rojas Guzmán, Nistel Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel Rojas Guzmán, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000634-0292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del quince de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594076 ). 3 v. 3.

A Yajaira Daniela Prado Hidalgo y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Xavier Fabricio Prado Hidalgo todos de apellidos Ballestero Carvajal, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Fabricio Prado Hidalgo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yajaira Daniela Prado Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yajaira Daniela Prado Hidalgo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero en la dirección Alajuela, Zarcero, Tapezco, Las Brisas, detrás de la escuela, 250 metros noroeste entrada a mano derecha casa de color amarillo a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Xavier Fabricio Prado Hidalgo bajo el cuido y responsabilidad de la señora Xenia Hidalgo Zúñiga la cual deberá presentarse ante este despacho en el plazo de tres días para aceptar el cargo. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No Contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. icarmona. Expediente N° 21-000563-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594792 ).                                               3 v. 2.

A Dominga Montezuma Acosta y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Ana Cristina Santos Montezuma, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ana Cristina Santos Montezuma, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dominga Montezuma Acosta a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Dominga Montezuma Acosta por medio de edicto. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. Expediente N° 21-000688-0687FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. publíquese tres veces. Expediente 21-000688-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594793 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Hanzel Smith Cubillo Brenes, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000337-0928-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa depósito de menor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595044 ).      3 v. 2.

A: Natalia Alvarado Salas, Michael Gerardo Picado Acuña y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Harold Andrés Picado Alvarado, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Harold Andrés Picado Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Natalia Alvarado Salas y Michael Gerardo Picado Acuña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Harold Andrés Picado Alvarado bajo la responsabilidad de la señora Alicia Salas Castro. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Expediente N° 21-000359-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595124 ).                                                  3 v. 2.

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita proceso de Disolución y Liquidación de la Asociación Iglesia de Cristo de Alajuela con sede en Los Jardines, representada por Álvaro Chaves Quirós, mayor, casado una vez, técnico industrial, cédula 6-0232-0306 y vecino de Urbanización Ciruelas, Alajuela, cuya parte dispositiva dice, en el cual se dictó la sentencia Nº 2021000162 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “De conformidad con los hechos tenidos por demostrados y aquellos como indeterminados, citas de hecho, de derecho y legales invocadas, se declara con lugar la presente solicitud de disolución y liquidación de asociación, con las salvedades y disposiciones especiales que detallan: I. Se declara disuelta la del partido de Alajuela, matrícula Nº 384285-000, a favor de la Asociación Iglesia de Cristo de Alajuela con sede en Los Jardines, debiendo inscribirse su disolución al margen de la inscripción de su constitución ante el Registro Nacional, Sección Personas, Departamento de Asociaciones, al tomo 505 y asiento 14868. II. Una vez firme esta sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, debiéndose aplica las siguientes reglas: Deberá publicarse un edicto con la parte dispositiva de este fallo en el Diario Oficial, poniendo en conocimiento la disolución y liquidación de la entidad, publicación que deberá hacerse en el plazo de 30 días desde la firmeza de la presente resolución (canon 207 del Código de Comercio, en aplicación analógica de conformidad con el ordinal 3.4 del Código Procesal Civil); publicación que, a su vez, sirve de llamamiento a eventuales acreedores para que, en el plazo de 15 días desde su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos (artículos 19 párrafo 2.º, 20 párrafo final de la Ley de Asociaciones). El nombramiento de un liquidador que deberá realizarse en el plazo de 30 días contados a partir de la firmeza de la presente resolución, a fin de que proceda con la liquidación del pasivo en caso de llegar a constituirse y, una vez canceladas las deudas, realizar el eventual traspaso de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 384285-000, a favor de la Asociación de Cristo Los Jardines, cédula jurídica Nº 3-002-725540. Este nombramiento recaerá sobre un profesional de derecho de la lista oficial de curadores que para el efecto la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, previo pago de sus honorarios y depósito de estos a la orden y cuenta automatizada de este Tribunal y proceso; (ordinales 14 de la Ley de Asociaciones y 211 al 212 del Código de Comercio). Para poder realizar el traspaso de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 384285-000, a favor de la Asociación de Cristo Los Jardines, cédula jurídica N.º 3-002-725540, deberá demostrarse la existencia de esta, así como estar en orden con todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como todas las demás formalidades que se requieran para su debido funcionamiento, que establecen la Ley de Asociaciones, así como cualquier otro cuerpo normativo. Para los fines del punto anterior, deberán los asociados entregar al liquidador, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la asociación y, serán, solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen con su omisión. (Numeral 212 del Código de Comercio). El liquidador devengará honorarios que serán iguales al 5 % del producto neto de los bienes liquidados. Valor que será dictaminado con base en avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. (Artículos 128.3 y 157.3 del Código Procesal Civil). Mediante mandamiento dirigido al Registro Nacional, Sección Personas, Registro de Asociaciones, deberá inscribirse el nombramiento del liquidador y la persona sobre quien recae el cargo. De todo lo anterior deberán dar cuenta a este Tribunal los interesados, así como el liquidador a nombrar. Una vez cumplido con lo anterior, se procederá a la inscripción de la liquidación y, por ende, cancelación de la Asociación Iglesia de Cristo de Alajuela con sede en Los Jardines. Lo cual se hará por medio de ejecutoria, certificación o cualquier documento auténtico emitido por esta Autoridad, con inserción de las piezas que interesan para su debida inscripción. O bien, de la misma forma mediante protocolización de piezas por medio de cartulario a libre elección de la parte interesada. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas.”. Consecuentemente, se concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto a todos los interesados y acreedores de la citada Asociación, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente N.º 17-000063-0638-CI. Diligencias de Disolución de la Asociación.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2021.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2021595288 ).      3 v. 2.

María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Cristhian Gómez Calvo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 21000874-1307-FA., establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas veintiuno minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Cristi Daniela Gómez Madrigal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Cristhian Gómez Calvo y Emilce Adriana Madrigal Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Cristi Daniela Gómez Madrigal, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, según se extrae de los informe, la abuela contacta al 911 indica que quieren llevar a la nieta, la madre se la entregó, ahora quiere llevársela, la madre esta con un hombre que no trabaja, y es agresor, la niña no desea irse, la madre esta embarazada y padece de epilepsia, la niña llora y no quiere irse con ellos, en entrevista la menor indica que quiere a su mamá Olga y a su papá y a la otra abuela. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Olga Mara Sánchez Peña, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Emilce Adriana Madrigal Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse a 2) Emilce Adriana Madrigal Sánchez se localiza en Limón, Pococí, Guápiles, Cascadas 4, del Te Completo 50 metros sur (dirección cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Emilce Adriana Madrigal Sánchez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, juez(a). Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas cuarenta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000874-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Juez Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595358 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Jeannette Barboza Pérez, mayor, cédula 1-0517-0332, casada dos veces, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso por Juna Camilo González Uribe un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente 20-000170-1302-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Traslado Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y treinta y seis minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Juan Camilo González Uribe, se confiere traslado a la accionada Jeannette Barboza Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente en la dirección indicada en la cuenta cedular incorporada al expediente en fecha 18/02/2020. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo que se hará por medio de comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De no ser localizada en esa dirección, se procederá al nombramiento de curador procesal. Notifíquese. MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Juan Camilo González Uribe contra Jeannette Barboza Pérez, expediente Nº20-000170-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595363 ).

Se avisa al señor Jhon Bruce Grinols, mayor, estadounidense, pasaporte número P074902756, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000401-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Daniel Jay Mclean, donde se solicita que se apruebe el reconocimiento de la persona menor de edad Jay Grinols Muñoz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595444 ).

Se hace saber a Manuel De Jesús Sánchez Calero, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 155819900117, que en este juzgado se tramita proceso N°21-000744-1303-FA de reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Alexander Mauricio Muñoz Salazar y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las ocho horas diecisiete minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. I. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Alexander Mauricio Muñoz Salazar a favor de la persona menor de edad Naomi Sophia Sánchez González. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Manuel De Jesús Sánchez Calero, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. II. Para notificar al ende aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Siendo que ambos promoventes manifiestan desconocer el paradero del padre registral de la persona menor de edad, el señor Manuel De Jesús Sánchez Calero, de conformidad con lo establecido en el numeral 85 del párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor Manuel De Jesús Sánchez Calero mediante edicto, el cual será publicado por una vez en el Boletín Judicial. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de octubre de 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595446 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Deyber Martín Delgado Camacho, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0701560544, hijo de Martín Delgado Pérez y de Rosa Camacho Oreamuno, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 14/02/1984, con 37 años de edad; y Gladys Jiménez Fletes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701000535, hija de Rafael Jiménez Fallas y de Virginia Fletes Vásquez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 13/06/1971, actualmente con 49 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Rita de Pococí, 500 metros sur y 100 oeste de la plaza de deportes de Santa Rosa, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000625-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de mayo del 2021.Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595433 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Harold Steven Obando Trejos, mayor, soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad N° 0604460165 y Sara María García Álvarez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603660471; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001035-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 7 de setiembre del 2021.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595445 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Manuel Cordero Ramírez, cédula de identidad N° 1-1024-0853, en calidad de Propietario de los siguientes bienes: un teléfono celular marca Samsung imei 359037088403455, tarjeta sim 8350604302704020849, un teléfono celular marca iPhone imei 358688053055117, tarjeta sim 8950603017834177511F, un teléfono celular marca Samsung imei 359271070831882, tarjeta sim 8950603016815241174F y tarjeta sim 8950604301612205724F, un dispositivo de almacenamiento USB marca Kingston de 16GB, un teléfono celular marca Samsung imei 358887017873421, tarjeta sim 8950604023508501822 y tarjeta sim 8950604127506244911, un teléfono celular marca ZIF imei 359037088403455, tarjeta sim, un teléfono celular marca Blu imei 356662067727021, tarjeta sim 8950603015065734334F, un teléfono celular marca Samsung imei 355891055049798, tarjeta sim 8950604021510548500F, esto con la finalidad que se presente ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho bienes, mismos que fueron decomisados bajo la causa 18-000059-1219-TP, contra ignorado, por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como propietario, en caso contrario, vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se solicitará ante autoridad jurisdiccional competente el comiso a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas de dichos bienes. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021594421 )            3 v. 3.