BOLETÍN JUDICIAL N° 212 DEL 3 DE NOVIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE
JUSTICA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR Nº 238-2021
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 25
de octubre de 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos
en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 25 DE OCTUBRE DE 2021
Nombre del Abogado |
Nº Carné |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Expediente |
Alvarado Nararrete Leda Emperatriz |
20197 |
3 años
y 4 meses |
20/09/2019 |
19/1/2023 |
287-14 |
Arguello Chaverri Ricardo |
6210 |
3 años
y 3 meses |
14/12/2020 |
13/3/2024 |
702-16 |
Arrieta Guzmán Jorge Danilo
|
3900 |
3 años
y 2 meses |
1/7/2020 |
31/8/2023 |
593-18 |
Arrieta Guzmán Jorge Danilo
|
3900 |
1 mes |
1/9/2023 |
30/9/2023 |
202-18 |
Brenes León José Alberto |
2338 |
2 meses |
21/10/2021 |
20/12/2021 |
406-16 |
Calvo Marc Frank Patrick |
20562 |
1 mes |
21/10/2021 |
20/11/2022 |
424-19 |
Campos Araya Marco Vinicio |
15218 |
3 meses |
29/7/2021 |
28/10/2021 |
127-19 |
Chavarría Rugama
José Humberto |
16856 |
6 años |
27/10/2017 |
26/10/2023 |
007-16 |
Chavarría Rugama
José Humberto |
16856 |
3 años
y 1 mes |
27/10/2023 |
26/11/2026 |
416-18 |
Chaves Sell Susana |
3525 |
45 años |
25/02/2019 |
24/02/2064 |
035-07 |
Chaverri Fernandez Alejandro |
12993 |
17 meses |
12/09/2021 |
11/02/2023 |
073-18 |
Cervantes Mora Eduardo
Miguel |
15991 |
** |
03/07/2020 |
** |
350-19 |
Cortez Reyes Eladio |
17992 |
3 años
y 6 meses |
02/07/2020 |
01/01/2024 |
550-17 |
Cortez Reyes Eladio |
17992 |
10 meses |
02/01/2024 |
01/11/2024 |
378-17 |
Duran Artavia José Daniel |
10945 |
3 años
y 1 mes |
25/02/2020 |
24/03/2023 |
248-17 |
Duran Artavia José Daniel |
10945 |
3 años
y 2 meses |
25/03/2023 |
24/05/2026 |
212-17 |
Fernández Zamora Mercedes |
19580 |
3 meses |
21/10/2021 |
20/01/2022 |
437-17 |
González Salas Gerardo
Antonio |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
438-06 |
Goodwin Picado Erick
Ricardo |
20080 |
4 meses |
29/07/2021 |
28/11/2021 |
549-17 |
Grandoso Lemoine Alejandra |
8699 |
3 años
y 1 mes |
25/02/2020 |
24/03/2023 |
065-16 |
Grandoso Lemoine Alejandra |
8699 |
3 años
y 1 mes |
25/03/2023 |
24/04/2026 |
085-16 |
Gómez Alpízar
Rolando Eliecer |
15303 |
3 meses |
21/10/2021 |
20/01/2022 |
281-17 |
Gutiérrez Menocal Hendrix |
13319 |
6 meses |
10/07/2021 |
09/01/2022 |
081-18 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
3 años
y 11 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
470-13 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
4 años
y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
347-13 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
3 años
y 7 meses |
06/11/2027 |
05/06/2031 |
693-12 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
4 años |
06/06/2031 |
05/06/2035 |
659-11 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
3 años
y 7 meses |
06/06/2035 |
05/01/2039 |
128-12 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
4 años
y 9 meses |
06/01/2039 |
05/10/2043 |
634-14 |
Herrera Fonseca Rodrigo
Alberto |
7056 |
* |
03/07/2020 |
* |
672-17 A |
Herrera Fonseca Rodrigo
Alberto |
7056 |
* |
05/02/2021 |
* |
249-20 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
1 año
y 2 meses |
06/10/2043 |
05/12/2044 |
503-16 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
387-01 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
* |
22/05/2017 |
* |
662-15 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
* |
23/05/2027 |
* |
476-15 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
1 mes |
24/05/2033 |
23/06/2033 |
369-16 |
Méndez Alfaro Reynaldo Albán |
7530 |
* |
17/04/2015 |
* |
678-12 |
Mendoza Oviedo Alwin |
12499 |
13 meses |
17/04/2016 |
28/08/2022 |
702-17 |
Miranda Córdoba Randall
Antonio |
14099 |
3 años
y 3 meses |
17/04/2017 |
05/03/2022 |
743-14 |
Miranda Córdoba Randall
Antonio |
14099 |
10 meses |
17/04/2018 |
05/01/2023 |
240-17 |
Miranda Córdoba Randall
Antonio |
14099 |
6 meses |
17/04/2019 |
05/07/2023 |
009-18 |
Nassar Güell
Juan José |
10953 |
* |
17/04/2020 |
* |
641-18 |
Padilla Monge
Cindy de los Ángeles |
20102 |
3 meses |
17/04/2021 |
28/10/2021 |
442-17 |
Paniagua Mendoza Frank
Manuel |
4601 |
### |
17/04/2022 |
### |
422-18 |
Paniagua Mendoza Frank
Manuel |
4601 |
% |
17/04/2023 |
% |
538-19 |
Parini Segura Oscar Alberto |
4579 |
* |
17/04/2024 |
* |
295-16 |
Quesada Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
3 años
y 3 meses |
17/04/2025 |
16/06/2024 |
160-17 |
Quesada Loría José Eduardo |
9158 |
9 meses |
17/04/2026 |
04/11/2021 |
622-16 |
Ramírez Solamo
German |
2288 |
3 meses |
17/04/2027 |
28/10/2021 |
624-17 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
17/04/2028 |
02/06/2024 |
295-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
4 meses |
17/04/2029 |
02/10/2024 |
671-12 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
4 meses |
17/04/2030 |
02/02/2025 |
192-12 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
5 meses |
17/04/2031 |
02/07/2025 |
489-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
6 meses |
17/04/2032 |
02/01/2026 |
502-12 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
11 meses |
17/04/2033 |
02/12/2026 |
511-14 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
8 meses |
17/04/2034 |
02/08/2027 |
340-14 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
4 años
y 3 meses |
17/04/2035 |
02/11/2031 |
266-15 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
6 meses |
17/04/2036 |
02/05/2032 |
194-15 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
4 años |
17/04/2037 |
02/05/2036 |
093-17 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
17/04/2038 |
02/09/2039 |
609-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
20 meses y 15 días |
17/04/2039 |
17/05/2041 |
253-16 |
Rojas Fallas
Luis Alexánder |
16985 |
8 años
y 7 meses |
17/04/2040 |
10/10/2022 |
723-10 |
Rojas Sánchez Guido
Humberto |
17571 |
### |
17/04/2041 |
### |
069-15 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
17/04/2042 |
10/3/2024 |
468-01 |
Salas Víquez
Ana Mercedes |
13515 |
* |
17/04/2043 |
* |
431-13 |
Salas Víquez
Ana Mercedes |
13515 |
* |
17/04/2044 |
* |
724-16 |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
3 años
y 1 mes |
17/04/2045 |
24/3/2023 |
294-16 (A) |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
6 meses |
17/04/2046 |
24/9/2023 |
040-15 |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
4 meses |
17/04/2047 |
24/1/2024 |
079-18 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
17/04/2048 |
* |
207-13 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
17/04/2049 |
* |
558-14 |
Vargas Barrantes
Walter |
11875 |
* |
17/04/2050 |
* |
672-17 (B) |
Vargas Barrantes
Walter |
11875 |
* |
17/04/2051 |
* |
007-20 |
Zumbado Solano Ismael Enrique |
9796 |
### |
17/04/2052 |
### |
021-16 |
Zumbado Solano Ismael Enrique |
9796 |
#### |
17/04/2053 |
#### |
264-18 |
Zumbado Solano Ismael Enrique |
9796 |
#### |
17/04/2054 |
#### |
162-17 |
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la
condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o
finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la
abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por
el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo
disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el
expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** SUSPENSIÓN POR MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR EL
DEPARTAMENTO LEGAL.
% SUSPENDIDO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN POR PARTE DEL
PODER JUDICIAL HASTA QUE SE EFECTUE EL PAGO DE LA MULTA AVALADA EN SESION 01-19
DEL CONSEJO SUPERIOR.
San José, 26 de octubre de 2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597137 ).
CIRCULAR Nº
223-2021
Asunto: Medios oficiales de requerimiento
judicial a la Dirección General de Migración y Extranjería.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
79-2021 celebrada el 9 de setiembre de 2021, artículo LVII, dispuso hacer de
conocimiento que cualquier requerimiento judicial que se realice a la Dirección
General de Migración y Extranjería, dentro de un proceso en el que esa
Administración no figure como parte y haya aportado medio para notificaciones,
deberá ser comunicado a través de los siguientes medios oficiales:
Entrega
física de documentos: Despacho de la Dirección General ubicado en las oficinas
centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, sita en la Uruca
contiguo a Aviación Civil, horario de atención de las 7 a las 15 horas.
Entrega de
documentos vía fax: 2231-4622.
Entrega de
documentos a través de correo electrónico: se ha habilitado una dirección
exclusiva para comunicaciones y o notificaciones del Poder Judicial a saber notificacionespoderjudicial@migracion.go.cr”
San José, 11 de octubre de 2021.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597342 ).
CIRCULAR Nº 228-2021
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad,
actualizada al 11 de octubre de 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos
en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN POR MOROSIDAD,
ACTUALIZADA AL 11 DE OCTUBRE DE 2021
Carnet |
Nombre |
Identificación |
Acuerdo |
9796 |
ISMAEL
ENRIQUE ZUMBADO SOLANO |
105210900 |
2021-36-082 |
13099 |
CARLOS
MANUEL GUZMÁN AGUILAR |
106850448 |
2021-36-083 |
14338 |
MANUEL
EMILIO ARCE RODRÍGUEZ |
108880017 |
2021-36-084 |
17865 |
GILMAR RUIZ
BARQUERO |
106000718 |
2021-36-085 |
17872 |
ANA LIDIETH
SANCHO RODRÍGUEZ |
204670364 |
2021-36-086 |
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de octubre de 2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021597343
).
CIRCULAR Nº 237-2021
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 22
de octubre de 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADAAL
22 DE OCTUBRE DE 2021.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la
abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada
por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida
cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo
expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de
libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de
erratas Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&&
Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164
del 07/09/2018.
***** Suspensión por medida cautelar decretada por el
departamento legal.
% Suspendido por ejecución de sanción por parte del
Poder Judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en sesión 01-19
del consejo superior. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 26 de octubre de 2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597437
).
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021596690
).
HACE
SABER:
A Alexander
Murillo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0916-0196,
de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número
21-000201-0627-NO, establecido en su contra por Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las once horas cuatro minutos del catorce de abril del dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Registro Inmobiliario contra Alexander
Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la
Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos, se exhibirá para su consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes
podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Heredia, San Joaquín, 75 metros este del Ciclo
Floreño, Flores, San Joaquín
o en su oficina, sita Heredia, Flores, San Joaquín, 350 metros norte Banco Nacional. Así mismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to. piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (Artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial, a las ocho horas cuatro minutos del
veintiséis de agosto del dos mil veintiuno. Solicitud
de Defensor Público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic.
Alexander Murillo Rojas, la resolución dictada a las once horas cuatro minutos
del catorce de abril del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver consultas a las respectivas páginas y acta
de notificación agregadas al expediente digital), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según consulta
agregada al expediente digital), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunto otorgamiento de instrumento público durante periodo de
inactividad en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad N° 1-0916-0196. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Decisor. Notifíquese.
San José, 26 de agosto del 2021.
Msc.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021596942 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: María
Hilda Obando Baca, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad: costarricense,
cédula de identidad N° 503520862, y falleció el 09 de
febrero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 21-001175-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001175-0639-LA. Por María Aquilina Baca Zelaya a
favor de María
Hilda Obando Baca.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2021.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021596647
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Antonio Vega Rodríguez quien fue mayor, divorciado, vecino de Alajuela,
laboró para Boe Internacional BQ S.A, portador de la
cédula de identidad número 1-1095-0167 y falleció el 15 de julio del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-001154-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001154-0639-LA. Por María Vanessa Tencio Arroyo a
favor de David Antonio Vega Rodríguez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de agosto del 2021.—Lic. Lucía Alpízar
Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021596682 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Ary Manfredo
Salazar Sosa, cédula de identidad 0206610712, fallecido(a) el 01 de abril del
año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001098-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ary Manfredo Salazar Sosa.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de
setiembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021596686
).
Se cita y emplaza a las personas
que en carácter de causahabientes de Rudy Gerardo Muñoz Hofer,
cédula de identidad N° 0104840248, fallecido el 29 de
mayo del 2002, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001033-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rudy Gerardo Muñoz Hofer.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de
agosto del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021596717
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Luis Malespin
Flores, 0203910129, fallecido(a) el 07 de noviembre del año 2008, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000041-1503-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000041-1503-LA. Promovido por Jeimmy Leonela Malespin Palacios, cédula 2-0677-0885 y como causahabientes
Jorge Luis Malespin Flores.—Juzgado
Contravencional de los Chiles (Materia Laboral), 19 de octubre del
2021.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021596719
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Brenes Meza, cédula de identidad N° 3-237-127,
fallecido el 17 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-001362-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001362-0641-LA. Promovido por María Maritza Valverde
Sáenz, cédula de identidad N°
1-538-978 por el fallecimiento de Jorge Brenes Meza, cédula de identidad N° 3-237-127. Publíquese.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 18 de octubre de
2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021596759
).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Karla Mariela Ramírez Fonseca, N° 0114870415, fallecida el 25 de agosto del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado, bajo el número 21-001316-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001316-0641-LA. Por BAC San José
Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a
favor de Karla Mariela Ramírez Fonseca.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-AJ.—( IN2021596761 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Rafael Flores Solano 0106970688,
fallecido(a) el 20 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 21-001365-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001365-0641-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Juan Rafael
Flores Solano.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
19 de octubre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021596762
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Josefa Cruz Obando N°
0601500518, fallecida el 30 de mayo del año 2016, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
21-000208-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
21-000208-1549-LA. Por Dilan Cortés
Cruz a favor de Josefa Cruz Obando.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2021.—Lic.
Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021596937
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Felix
Rodríguez Gómez, quien fue mayor, cédula de
identidad N° 05-0241-0316, divorciado, fue vecino de
Playa Negra de Santa Cruz, y falleció el veintinueve de abril del dos mil ocho,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número 21-000210-0775-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000210-0775-LA. Por Miriam Mena Gómez a favor de Juan
Felix Rodríguez Gómez.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 04 de agosto del año 2021.—M.Sc.
Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021596939 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adrián José Garro Quesada,
0503460158, fallecido el 17 de agosto del año 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector público bajo el N°
21-000019-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000019-1579-LA.
Promovida por María Cecilia De Los Ángeles Quesada López, con cédula de
identidad N° 0601310801 y persona fallecida
Adrián José Garro Quesada, con cédula o documento de identidad N°
0503460158.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral),
12 de octubre del 2021.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597036
).
Se cita y se emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Michael Adelso Solano
Peraza, cédula de identidad N°
7-159-340, falleció el 14 de febrero del año 2006, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación Prestaciones Sector Privado bajo el Número 21-000056-1546-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000056-1546-LA. Promovido por Elizabeth Peraza Garro cédula de identidad
7-051-696 en calidad de madre a favor de Michael Adelso
Solano Peraza,
cédula de identidad N° 7-159-340.—Juzgado Contravencional
de Guácimo (Materia Laboral), 22 de octubre del 2021.—Lic.
Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021597340 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Ali
Ochoa Téllez N° 155819546107, fallecido el 24 de
junio del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000050-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
21-000050-1546-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense Seguro Social
a favor de Leonardo Ali Ochoa Tellez.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral),
15 de octubre del año 2021.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597341 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alda Edward Moraga
Cruz, fallecida el 08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
21-000080-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000080-1542-LA. Por Caja Costarricense Seguro Social a favor de.—Juzgado Contravencional de Matina
(Materia Laboral), 04 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Manrique Martínez
Durán,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021597346 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó: María
del Carmen Vásquez
Vallejos, quien fue mayor, soltera, trabajadora del Poder Judicial, vecina de
Santa Cruz, Barrio Panamá 800 metros este de la Ferretería La Península, casa
color verde con verjas blancas, cédula de identidad número 502330377, se les
hace saber que: Sonia, Lidia, Ana y Luis todos de apellidos Vásquez Vallejos, con los siguientes
números de identidad 502110878, 0502650923, 108390641 y 502470313
respectivamente, todos con domicilio en Santa Cruz, Barrio Panamá 800 metros
este de la Ferretería la Península, casa color verde con verjas blancas, se
apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: María del Carmen Vásquez Vallejos. Expediente N° 21-000324-0775-LA.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 20 de octubre del 2021.—Katherine Ramírez Angulo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597348 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeirel
Andrey Chaves Rivera N° 0702190970, fallecido el
veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 21-000070-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
21-000070-1542-LA. Por Popular Pensiones a favor de Jeirel
Andrey Chaves Rivera.—Juzgado Contravencional de
Matina (Materia laboral), 04 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021597429 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carmen Carmen Valeriano Picado Picado,
mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 5-0189-0178, estado
civil soltero, quien falleció el día 12/06/2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 21-000210-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Judicial. Expediente N° 21-000210-1557-LA. Proceso
promovido por María Lisbeth Picado Ruiz en calidad de hija del causante.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Laboral), fecha: 14 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021597433
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento treinta y un
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil setecientos
noventa y ocho, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 89. Situada en el
distrito 2-San José,
cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: destinado a
calle; al noroeste: Inmobiliaria B Y Z Uno S. A.; al sureste: Inmobiliaria B Y
Z Uno S. A.; y al suroeste: Residencial la Guaira S. A. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintidós, con la base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de febrero de
dos mil veintidós, con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Sergio Enrique Soto Alfaro. Expediente N°
20-009723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con
cincuenta y uno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021597811 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones setecientos setenta y seis mil doscientos ochenta y
seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: RHF196 Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: KNAB2512BJT061914 año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback color:
negro, tracción: 4X2 Chasis: KNAB2512BJT061914. Vin:
KNAB2512BJT061914. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de
dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos ochenta y dos mil
doscientos quince colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos
millones ciento noventa y cuatro mil setenta y un colones con setenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional Costa Rica contra Marilyn Rojas Herrera, Melanie Rojas Herrera.
Expediente N° 21-001209-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2021597813 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciocho dólares con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 143677-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial dos, que se destinará a uso habitacional de dos plantas
en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón:
03-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote once B de
Urbanizadora Edgelcar Sociedad Anónima; al sur: calle
pública;
al este: lote diecinueve B de Urbanizadora Edgelcar
Sociedad Anónima;
y al oeste: finca filial uno. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del uno de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de diciembre de dos
mil veintiuno, con la base de ciento diecisiete mil doscientos treinta y nueve
dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
cuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve mil
setenta y nueve dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A., contra Óscar Alberto Montero Carazo.
Expediente N° 18-011192-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021597831 ).
En este Despacho, con una base de
veinte millones seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando citas: 0800-00689192-001; sáquese a remate el vehículo CL
299702, Marca: Ford, color: blanco, Capacidad: 5 personas, Serie:
AFAFP5MP5HJT32876 Chasís:
AFAFP5MP5HJT32876, Vin: AFAFP5MP5HJT32876, año de
fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del
diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero
del dos mil veintidós, con la base de quince millones quinientos diecisiete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento setenta
y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Ricavi de Alajuela Sociedad Anónima contra Natalie Soto Alpízar. Expediente
N° 20-010024-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2021.—MSc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021597844 ).
En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones veinte mil
noventa y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 188959, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para
construir con una casa, situada en el distrito: Tirrases,
cantón: Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al
norte: calle pública con 10.03, al sur: Carlos Polini
Fernández, al este: Carlos Polini Fernández, al
oeste: Carlos Polini Fernández. Mide: quinientos
cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de
setenta y tres millones quinientos quince mil setenta y cuatro colones con
cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones
quinientos cinco mil veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ezequiel Gibran Guillén Aragón. Expediente N° 21-000786-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del 2021.—Licda. Marlene
Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021597851 ).
En este Despacho, con la base
pericial de treinta y cinco millones doscientos sesenta mil colones netos,
Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y
restricciones bajo las citas 312-10486-01-0901-001, sáquese a remate la Finca
del Partido de Alajuela, matrícula número 279-829-002 la cual es terreno de
pasto. Situada en el Distrito Pocosol, Cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: con Gladis Aguero
Jiménez; al sur: con resto destinado a servidumbre; al este: con Milton Molina Jiménez y al oeste Milton Molina
Jiménez. Mide: mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las 13:30 horas del 17 de enero del año 2022. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 13:30 horas del 25 de enero del año 2022
con la base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones
netos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 13:30 horas del 02 de febrero del año 2022 con la base de
ocho millones ochocientos quince mil colones netos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Asimismo, se hace saber que. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución de Eduardo Zúñiga Guzmán contra Cultour
Tico Rural S. A., Milton Enrique Molina Jiménez. Expediente:12-300064-0297-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
octubre del año 2021.—Martha Chaves Chaves, Juez/a
Decisor/a.—Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021597877 ).
A las ocho horas del siete de enero
del dos mil veintidós, en la puerta principal del edificio que ocupa los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes mobiliarios y con la
base de veintisiete millones de colones, Remataré: veinticuatro vacas de raza encastada, todas con
edades entre los ocho meses a seis años de edad y con
el fierro del deudor, que es cuarenta y uno E. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del
diecisiete de enero de dos mil veintidós. En la eventualidad de que, en el
segundo remate, tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones
setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del veinte de
enero de dos mil veintidós. Lo anterior, por estar así ordenado en Proceso de
Garantía Mobiliaria de Sara María Alfaro Araya contra Bernal Arroyo Alfaro;
Expediente N° 21-002965-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 01 de setiembre del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021597896 ).
En este Despacho, 1)
Se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno. sáquese a remate la Primera finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setenta y un mil seiscientos veintitrés, derecho cero cero cero libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
388-11669-01-0935-001; con una base de ocho millones cuatrocientos tres mil
ochocientos dieciocho colones con cincuenta
y seis céntimos, la cual es terreno para construir lote 84 situada en el
distrito 3 Guaycara cantón 7- Golfito de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, lote 83, sur, lote 85 este, calle pública con fte de 11m, oeste, lote 87. Mide: doscientos veinte metros
con doce decímetros cuadrados plano:P-0942347-1991. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos dos
mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones cien mil novecientos cincuenta y cuatro
colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2-) Se señalan
las siete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintiuno. sáquese a remate la Segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y un mil seiscientos
veinticuatro, derecho cero cero cero
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas:388-11669-01-0936-001; con una base de seis millones novecientos setenta
y cinco mil ciento setenta colones con veintidós céntimos, la cual es terreno
para construir lote 85 situada en el distrito 3-Guaycara cantón 7- Golfito de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 84 sur, calle publica con fte de 20 m 01 cms este, calle
publica con fte de 12m oeste, Lote 86. Mide:
doscientos cuarenta metros con tres decímetros cuadrados plano: P-0942348-1991.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco
millones doscientos treinta y un mil trescientos setenta y siete colones con
sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del
seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos
cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercializadora Villa Montero Dos Mil
Cuatro Sociedad Anónima, Marco Tulio Granados Quirós. Expediente N° 21-000461-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cuatro
minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Tramitador.—( IN2021597918 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando
reservas ley aguas citas: 407-15856-01-0243-001; reservas ley caminos citas:
407- 15856-01-0244-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 462077-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Coyolar cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada;
Linderos: norte, Ulises Murillo Jiménez; sur, calle de servidumbre con catorce
metros treinta y seis centímetros de frente; este, Ulises Murillo Jiménez y
oeste, Ulises Murillo Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de agosto
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la
base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Leidy María de los Ángeles Alfaro Rodríguez
contra Auto Partes Mendieta Sociedad Anónima. Expediente N°
21-008630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
trece minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021597938 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil
quinientos cincuenta y ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BMP105, Marca: Suzuki, Estilo:
Swift GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, Vin:
MA3ZC62SXHAB73546, N° Motor: K12MN1860387, cilindrada: 1200 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de
marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos noventa
mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la
base de un millón noventa y seis mil ochocientos ochenta y nueve colones con
cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Enrique
Carranza Solís. Expediente N°
21-006519-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos
del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021597947 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 241031-000, la cual es terreno para
construir lote E-seis. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón
01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: avenida 1 con 06.00
metros frente; al sur: Instituto de Desarrollo Agrario; al este. lote E-7; y al
oeste: lote E-5 y F-3. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del dieciocho de
noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiséis de
noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
(02:30 p.m.) del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Quiliam Alberto Valverde Fonseca.
Expediente N° 20-006775-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021597952 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
treinta y seis millones cuatrocientos once mil cien colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
329-16195-01-0903-003; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 296772-000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
10 A; al sur, lote 8 A; al este, calle primera; y al oeste, lote 55 y 6 A.
Mide: ciento treinta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados metros
cuadrados. Segundo remate: Con la base de veintisiete millones trescientos ocho
mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de la base original). Tercer
remate: con la base de nueve millones ciento dos mil setecientos setenta y
cinco colones exactos (25% de la base original). Con una base de nueve millones
seiscientos setenta y ocho mil novecientos colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando concesiones ref:
1847-257-001 citas: 302-08504-01-0901-001. Servidumbre de paso citas:
2009-19971-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 151834-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Sonia Cortés
Leal; al sur, Kiba León S. A.; al este, Koba León S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y dos metros
cuadrados. Segundo remate: Con la base de siete millones doscientos cincuenta y
nueve mil ciento setenta y cinco (75% de la base original). Tercer remate: Con
la base de dos millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos veinticinco
colones exactos (25% de la base original). Para tal efecto se señalan las nueve
horas cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de marzo de
dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE número Uno R L contra Albert Junior Parker Cortés. Expediente N°
21-013075-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de setiembre del 2021.—Ana Laura Solís Mena, Jueza Decisora.—(IN2021597990).
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos treinta y siete millones quinientos
setenta y dos mil setecientos treinta y dos colones exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 300-06605-01-0910-001, servidumbre trasladada
citas: 379-04876-01-0901-001 e hipoteca citas: 2015-590489-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506507-000, la cual
es terreno construido y de patio. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón
11-Zarcero, de la provincia de. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un
frente de 31.09 metros lineales Damian Alvarado
Matamoros; al sur, Damian Alvarado Matamoros; al
este, Osman, Francisco, Jorge todos Arce Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 44.74
metros. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1649440-2013. Identificador predial: 211030506507. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil
veintiuno con la base de trescientos veintiocho millones ciento setenta y nueve
mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintiuno con la base de
ciento nueve millones trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Zarcero
contra Asociación
de Productores Orgánicos
de Alfaro Ruiz. Expediente N° 21-001910-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del siete de setiembre
del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—Zarcero, 25
de octubre del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—(
IN2021597992 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones doce mil setecientos treinta y seis colones con
setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
0319-00004925-01-0061-001, y servidumbre de aguas pluviales citas:
056900064184-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 142074- 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 03-Potrero Grande, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Florencia Torres Torres;
al este, María Isabel Valverde Calderón y al oeste, María Isabel Valverde
Calderón. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de
dos millones trescientos veintisiete mil cincuenta y dos colones con cincuenta
y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de
dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y cinco mil seiscientos
ochenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R. L. contra Errol Alfredo Morales Barrios. Expediente N° 20-000755-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora
y fecha de emisión: veintidós horas con tres minutos del veintisiete de Octubre
del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021598033
).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos
diecinueve colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 590072, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Colón,
cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de
paso; al sur, Rafael Alberto Molina Sánchez; al este, Propiedades Mesa Sociedad
Anónima; y al oeste, Propiedades Mesa Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de treinta y
tres millones trescientos veintisiete mil novecientos catorce colones con
setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de once millones ciento
nueve mil trescientos cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Sofía Rodríguez Castillo. Expediente N° 21-008898-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de setiembre del 2021.—Cinthia
Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—( IN2021598072 ).
En este Despacho, con una base de
diez mil quinientos treinta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando traspaso de un bien mueble bajo las
citas: tomo 2015, asiento: 00325775, Secuencia 002; sáquese a remate el vehículo:
placas número 618803, marca Mitsubichi, estilo
Montero GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color
plateado, vin JMYLNV76W6J000872, cilindrada 2835 cc., combustible diésel,
motor Nº 4M40HA3561. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de siete mil
ochocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la
base de dos mil seiscientos treinta y tres dólares con quince centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima
contra Gilbert Maikell Barboza Martínez, expediente N°
17-004824-1170-CJ. Nota: publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho
dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de julio del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021598073 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta colones
con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 215017-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bemarno
Rivera; al sur, Urbanización
La Florida S. A.; al este, Ramón
Aurelio Salazar; y al oeste, calle privada con 10m. Mide: ciento ochenta y dos
metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil
veintidós, con la base de doce millones seiscientos veintinueve mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con
quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos nueve mil
ochocientos quince colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Julia Arista Martínez. Expediente N°
21-002441-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 08 de octubre del 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza,
Jueza Tramitadora.—( IN2021598074 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y
tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N°
105173-F-001 y 105173-F-002, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número
cuarenta y nueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte: calle de acceso; al sur: común libre destinada a
juegos infantiles; al este: filial primaria individualizada número cuarenta y ocho; y al oeste:
filial primaria individualizada número
cincuenta. Mide: ciento cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del
diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del veinticinco
de febrero de dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones dos mil
doscientos setenta colones con siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos (11:00 a.m.) del siete de marzo de dos mil veintidós, con la base de
dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintitrés
colones con treinta y cinco céntimos (25% de
la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L.,
contra Johanna De Los Ángeles Molina Solís,
Jorge Vinicio Coto Torres. Expediente N°
20-002499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021598077 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos cincuenta y ocho mil
ochocientos trece colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condición resolutoria
bajo las citas: 301-01526-01-0901-011 y servidumbre sirviente bajo las citas:
318-16117-01-0992-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 462.646-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gilberto Bogantes Salas y María Argentina
Salas Solano; al sur, Levi Montiel Álvarez; al
este, calle pública con 33,75 metros de frente; y al oeste, Carlos
Rufino Montiel Rodríguez. Mide: cinco mil metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Plano: A-1280952-2008. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós con la base de trece millones
novecientos diecinueve mil ciento diez colones con veintisiete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
veintidós con la base de cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil
setecientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Eunice Montiel Álvarez. Expediente N°
21-005996-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—
( IN2021598099 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 281-05814-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y
siete mil trescientos setenta y cuatro, la cual es terreno para construir
sembrado de café. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita,
de la provincia de San José.- Colinda: al norte,
Leopoldo Molina Cruz; al sur, calle privada con 7 metros; al este, calle
privada con 13.90 metros y al oeste, Marieta Masis Peres.
Mide: noventa y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil
veintiuno. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marcela de Los Ángeles
Molina Arias contra Blanca Lucia Molina Arias, Floribeth
de Los Ángeles Molina Arias, Maritza Del Carmen Arrieta Alvarado y Ruth María
del Carmen Molina Arias. Expediente N°
19-000046-0216-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 11 de
octubre del año 2021.—Lic. Rosny Arce Jiménez,
Juez.—( IN2021598149 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil quinientos ochenta dólares con nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placa CL-267044, marca JMC,
estilo N601, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2012, color
Blanco, Vin LEFYECG23CHN03641, N° motor: JX493ZLQ3B9122821,
Cilindrada 2771 cc., combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil veintiuno, con la base de trece
mil ciento ochenta y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro
mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jimmy
Alberto Martínez Poveda. Expediente N°
16-005665-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021598160 ).
En este Despacho con una base de
dos millones novecientos cinco mil novecientos cincuenta colones
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
317-14702-01-0925-001 condiciones Ref: 2669 023 001,
servidumbre trasladada citas: 317-14702-01-0926-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón,
matrícula número veinte mil quinientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
un edificio de oficinas. Situada en el distrito uno Limón, cantón uno Limón, de
la provincia de Limón.
Colinda: norte, Hubert Foster; sur, rio y Daniel Morris; este, calle pública y oeste, David Morris. Mide:
quinientos ochenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce
de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil
veintidós con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de setecientos
veintiséis mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco de Costa
Rica contra Marcela Henry Rodríguez,
Víctor
Brooks Pecou, expediente N°
02-015183-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 octubre
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021598169 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones veintiún mil doscientos cincuenta y cinco colones con
noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BRR320, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin:
MA6CH5CD1KT036511, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación:
2019, color: café, motor: B12D1Z2182498HN7X0370, marca: Chevrolet, N° serie: no indicado, modelo: 1CU69CR-C, cilindrada: 1200,
C.C, cilindros: 4, potencia: 81 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de
seis millones quince mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de dos millones cinco mil trescientos trece colones
con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joseline Alejandra
Calderón Guido. Expediente N° 21-000559-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del 2021.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2021598211).
En este Despacho, con una base de
dos millones doscientos tres mil cincuenta y dos colones con treinta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuarenta y
cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: para construir lote 43. Situada en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 42; al sur, lote 44; al este, lote 76; y al oeste, calle. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base
de un millón seiscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve colones
con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del
seis de abril del dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta mil
setecientos sesenta y tres colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Flor Dely de Los Ángeles Carmona Carmona,
Rolbert De Jesús
Vargas Campos. Expediente N° 21-004299-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con siete minutos del cuatro de junio del dos mil
veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021598216).
En este Despacho, con una base de
veintidós millones doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y dos
colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, citas: 0324-00011261-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil
novecientos noventa y dos, derecho cero cero uno-cero
cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el Distrito El
Roble, Cantón Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte
calle publica con un frente de once metros con siete centímetros lineales; al
sur Conde Montecristo S.A; al este Eylin Jose Luis y Wilison
Todos Zamora Jiménez y al oeste Socorro
Mendoza Zúñiga y Conde Montecristo S. A. Mide: doscientos treinta y seis metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones setecientos catorce mil
novecientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones quinientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco
colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra William Zamora Jiménez.
Expediente:18-003908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 07 de junio del año 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2021598270 )
En este Despacho, con una base de
cinco millones ciento treinta y tres mil novecientos quince colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el
tomo 800, asiento 00728235, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa:
BDX201, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: azul, vin:
JS3TD04V7E4100850, cilindrada: 2393 c.c, tracción:
4x4, combustible: gasolina. N° de motor: J24B-123437. Para tal efecto se señalan las trece
horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas cincuenta minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del diez de
diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos ochenta y
tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Weiner David Alfaro Ramírez
contra TCI Tizoc Comercial Investment
S. A. Expediente N° 21-008026-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de julio del 2021.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández,
Juez Decisor.—( IN2021598294 ).
En este despacho, con
una base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 660595, marca:
Mitsubishi, Estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: JA4LS21G1WP009413, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número chasis: K850WP009413, año fabricación: 1998, color: negro. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Xinia Alfaro Rodríguez contra
Rafael Ángel Ramírez Vargas. Expediente N°
20-002048-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con
nueve minutos del veintiocho de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021598318 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N°
19-000111-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Abel Zapata Sequeira, quien es mayor, soltero, vecino de San
Jorge de Yolillal de Upala, Alajuela, portador de la
cédula de identidad N° 1-0957-0809, transportista, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el
distrito Yolillal, cantón Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Alejandro Orozco Pérez y German Gutiérrez
Hernández; al sur: calle pública, 426 metros lineales con 28 decímetros; al
este: Elías
Barrios Martínez; y al oeste: calle pública con una medida de 184 metros
lineales con 96 decímetros. Mide: ochenta y cinco mil setecientos ochenta y
nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2087736-2018. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de trece años. Que los actos de posesión han consistido en
siembra de pasto, chapea, siembra de postes, cercado del terreno en su
totalidad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Abel
Zapata Sequeira. Expediente N° 19-000111-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Agraria), 16 de octubre del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021596756 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000037-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Antonio Rodríguez Venegas, quien es mayor, costarricense,
soltero, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Tirimbina,
portador de la cédula de identidad N° 1-0484-0025, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos,
dedicado a ganadería. Situada en distrito segundo La Virgen, cantón décimo
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al oeste, con calle pública con
un frente a ella de 246.65 metros lineales y Juana Cedillos Amaya; al suroeste,
con Eduardo Quesada Rodríguez; al sureste, con Sergio Rodríguez Rojas; al
noreste, con Reforestación Industrial Los Nacientes S.A. y al noroeste, con
Familia Herrera Arroyo JJM S.R.L y con Marco Tulio Quesada Rodríguez. Mide:
ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho metros con setenta y tres
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
4-1255532-2008. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima las
presentes diligencias en la suma de treinta y un millones doscientos tres mil
setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos, misma suma
en la que se estima el inmueble. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de cercas, mantenimiento de potrero, repasto y crianza de ganado.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Antonio
Rodríguez Venegas, expediente N° 20-000035-0507-AG.
Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de octubre de 2021.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez
Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021596941 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000231-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Dinia Yerlika Fallas Rojas quien
es mayor, soltera, vecino(a) de Pérez Zeledón, portadora de la cédula número
uno - mil doscientos noventa - cero cuatrocientos ochenta y tres, profesión
terapeuta física, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
San José, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Isidro
De El General, Cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Inversiones M&O
S. A., quebrada San Rafael; al sur con Jhonny Fallas
Rojas y Rodolfo Fallas Rojas fin de servidumbre de paso; al este con Rodolfo
Fallas Rojas fin de servidumbre y al oeste con quebrada San Rafael medio de
Marco Tulio Fallas Ceciliano y Jhonny Fallas Rojas.
MIDE: tres mil quinientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir Plano número: SJ-1-2283872-2021 pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble Plano número: SJ-1-2283872-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapea del lote, siembra de árboles frutales y en mantenimiento
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Dinia Yerlika Fallas
Rojas. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez. Teléfono: 2770-1570.
Expediente:21-000231-0188-CI-7.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del siete de
octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021596954 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°14-000066-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Simón López Moxsy, quien es mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-0120-0761, Ángel
Trino García López, quien es mayor, estado civil
soltero en Unión Libre, chofer, vecino de Aguas Claras de Upala, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0214-0144, Bernabé Ángel García
López, quien es mayor, estado civil soltero en Unión Libre, vecino de Aguas
Claras de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0226-0968, profesión misceláneo; Jesús María Molina López conocido como Jesús
María García López quien es mayor, estado civil casado una vez, operador de
grúa, vecino de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 02-0507-0481, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de Potreros, Tacotales y Para Agricultura . Situada en el
Distrito Aguas Claras, Cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte con Enrique Núñez Rojas conocido como Plácido Núñez Rojas al SUR con Lorenzo López Moxsy y Hacienda Río Negro Sociedad Anónima al oeste con
Río Negro y al este con Empresa Hidroeléctrica Los Negros Sociedad Anónima.
Mide: doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2051267-2018. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Que No existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
terreno, cercado, cultivo de plátanos, frijoles, maíz, yuca, tiquisque, chile,
tomates, pepino y el pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Ángel Trino García López, Bernabé Ángel
García López, Jesús María Molina López. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. Expediente: 14-000066-1143-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria) Alajuela, Upala, 21 de octubre del año 2021.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597034
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000307-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de
Francisco Peña Alvarado, mayor de edad, viudo una vez, pensionado,
costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y
cuatro-cero cero catorce, vecino de Liberia, Barrio La Cruz del Salón Comunal
cien metros al oeste a mano izquierda; Katty Elena Peña Viales, mayor de edad,
soltera, ama de casa, Costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero
trescientos cuarenta y seis cero novecientos noventa, vecina de Liberia, Barrio
La Cruz, del Salón Comunal cien metros al oeste a mano izquierda, y Carmen María Peña Viales, mayor de edad,
soltera, enfermera, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero
trescientos cincuenta y ocho-cero novecientos ochenta y siete, vecina de
Liberia, Barrio La Cruz, del Salón Comunal cien metros al oeste a mano
izquierda, a fin de inscribir a su nombre el terreno de la siguiente manera: La
nuda propiedad por partes iguales a favor de las promoventes Peña Viales, en la
proporción del cincuenta por ciento cada una. Y el usufructo vitalicio a favor
del señor Peña Alvarado Francisco y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno con dos casas de habitación. Situado: en Barrio Condega. Sito:
en distrito primero: Liberia, y cantón primero: Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Linda: al norte, calle pública,
avenida diez con un frente a ella de catorce metros con setenta centímetros
lineales; sur, José Dolores Rojas; este, Enrique Alvarado Bermúdez, y oeste,
Jorge Dorado Meneses. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Con plano catastrado número G-uno cero cinco tres cero
seis-dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que
dicho inmueble lo adquirió el señor Francisco Peña Alvarado, de calidades
indicadas, de su padre el señor Francisco Peña Valle, mayor de edad, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y
ocho-cero cero noventa y siete, vecino de Liberia, Guanacaste, del Salón
Comunal de Barrio La Cruz, cincuenta metros al oeste en Finca El Golfo, en
fecha diecisiete de mayo del dos mil seis, escritura número ochenta y cuatro, del notario
Erick Badilla Córdoba, mediante compra venta, posteriormente las suscritas
Katty Elena y Carmen María
Ambas Peña Viales, adquieren de su padre el
señor Peña Alvarado Francisco, la donación de la nuda propiedad, mediante
escritura número cuarenta y tres, de la notaria Edith
Gutiérrez Ruíz, en fecha treinta de julio del dos mil veintiuno, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Carmen María Peña Viales.
Expediente N° 21-000307-0386-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021597327 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000033-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Carlos Manuel Arrieta Trujillo, quien es mayor, soltero,
vecino de Santa Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste, sito del Banco Popular
cuatrocientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-cuatrocientos veinticuatro-quinientos noventa, cocinero y,
Britney Priscila Arrieta Trujillo, quien es mayor, soltera, vecina de Santa
Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste, sito del Banco Popular cuatrocientos metros
al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-cuatrocientos treinta y cinco ochocientos treinta y nueve, profesión
estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
solar con una casa. Situada: en Cartagena del distrito quinto, cantón tercero,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con sesenta y
seis metros cuarenta y cinco centímetros lineales de frente, y Carlos Elías Angulo Angulo;
al sur, Manuel Enrique Arrieta Peraza; al este, Carlos Elías Angulo Angulo,
Daisy María Peraza Morales, Óscar
Enrique Peraza Morales, María
de los Ángeles
Peraza Morales, y Ana María Peraza Morales, y al oeste, Manuel Enrique Arrieta
Peraza. Mide: ocho mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-dos dos tres tres
nueve nueve nueve-dos mil veinte. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en ronda, chapeo, arreglo de los cercos. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carlos Manuel Arrieta Trujillo y Britney
Priscila Arrieta Trujillo. Expediente N°
21-000033-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
14 de abril del 2021.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597432 ).
Se hace saber: en este Tribunal
de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de las siguientes personas: I.
Jenaro Marchena Marchena, mayor, casado en primeras
nupcias, sin oficio, costarricense, con documento de identidad 0500310339 y
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la plaza de deportes 150 metros
al norte, fallecido el 31 de enero de 1997; II. Luisa Francisca Duartes Bran,
mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 05-0059-0450, vecina de Guanacaste, Santa Cruz,
Tempate, de la plaza de deportes 150 metros al norte, fallecida el 20 de
septiembre del 2009; III. Jenaro Vásquez Duartes, menor, soltero, sin oficio,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 05-0196-0979, vecino
de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la plaza de deportes 150 metros al
norte, fallecido el 4 de septiembre de 1961; IV. Timoteo Antonio Vásquez
Duarte, mayor, soltero, agricultor, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 05-0182-0727, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la
plaza de deportes 150 metros al norte, fallecido el 27 de febrero de 2020; V.
Rafael Ángel Duartes Bran, mayor, soltero, operador, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 05-0151-0590, vecino de Guanacaste, Santa Cruz,
Tempate, de la plaza de deportes 150 metros al norte, fallecido el 6 de enero
de 1997. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
21-000402-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Hora y fecha de
emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del veintidós de Setiembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Natanael
Sanchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021596918
).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Carmen Lidia Miranda Mora, quien en vida fue mayor,
costarricense, soltera, cédula de identidad dos-cuatrocientos ocho-cero cero
ocho, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus
derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión Nº 21-000207-0507-AG, número Interno
239-1-21. Nota: “Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín
Judicial”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de octubre del 2021.—Lic. José
Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021596940
).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. Téllez Rivas José Luis, mayor, estado civil casado,
comerciante, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad N° 155806827722 y vecino de Pocora.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000352-0930-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del
2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021596944 ).
Ante
esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Hirleny
María Casanova Villagra, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del año
dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Daniel Casanova López,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en Los Cerros, ciento cincuenta metros norte del super la dispensa,
Liberia, Guanacaste, Teléfono 2666-0004, a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado.—Liberia, a las quince horas y cincuenta
minutos del veintisiete del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Vinicio Díaz Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596990 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio
Saborío Rojas, quien era mayor, casado en primeras nupcias, carpintero,
portador de la cédula de identidad N° 01-0238-0386, con último domicilio en San José, Pavas. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000600-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021597010 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Pilar Chavarría Mora (esposa) cédula N° 2-0306-0971, mayor, viuda,
enfermera pensionada, Alajuela, Piedades Norte, de las oficinas del Centro
Infantil CAI, trescientos metros hacia Piedades Norte y 75 metros al norte casa
a mano derecha color blanca, solicitó al suscrito notario tramitar proceso
sucesorio de quien en vida fuera el señor: y comprobado el fallecimiento de:
Manuel Francisco Calderón Vargas, cédula N° 2-0409-0428, mayor de edad, casado una vez, comerciante,
y vecino de Alajuela, San Ramón, San Ramón de Alajuela, Piedades Norte, de las
oficinas del Centro Infantil CAI, trescientos metros hacia Piedades Norte y 75
metros al norte casa a mano derecha color blanca, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón,
Alajuela, 27 de agosto del 2021, cien metros al norte de Correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael Ortiz
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021597171 ).
En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José León Cantillano Cantillano, c.c. José León Cantillano Navarrete, mayor,
vecino de Desamparados, cédula de residencia nicaragüense N°
2703025512214. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000276-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021597277
).
Se convoca a
todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien
en vida se llamó Mario Alberto Castro Achí, cédula número 1-0528-0252, para
que, dentro del plazo de 15 días hábiles, comparezcan ante esta Notaría
Pública, sita en San José, Barrio Luján, de El Colegio El. Rosario 50 sur, casa
Nº 2070 a mano derecha, calle 25-A avenidas 20 y 26,
o al correo electrónico irearaya@gmail.com a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a los
herederos. Sucesorio Notarial. Expediente: 006-2021-N. P. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—San
José, 28 de octubre del 2021.—Licda. Irene Araya Ortiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021597355 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Juan Rafael
Ramírez Fonseca, a las trece horas del treinta de agosto
del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de: Miriam Martínez Sánchez, cédula: tres-doscientos
sesenta y tres-cuatrocientos cincuenta y tres, casada una vez, vecina de
Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría ubicada en oficina San José, Barrio Cristo Rey, calle catorce, avenidas
veinticuatro veintiséis, oficina color verde, teléfono N°
70508274, a hacer valer sus derechos.—San José, a
las dieciocho horas y veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Gabriel Enrique Mora Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021597425
).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos
Luis Quirós
Conejo, mayor, casado una vez, con cédula
de identidad número uno-cero dos cero ocho-cero siete cero uno, vecino de San
José,
en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente
cero cero uno siete-dos mil veintiuno.—San
José,
veintisiete de octubre dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021597444 ).
Mediante auto de apertura otorgado en Alajuela, a las diez horas
del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, por el
señor José Joaquín Jiménez Alfaro, costarricense, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Alajuela, Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, cien
metros norte, portador de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos
noventa y dos-cero seiscientos cincuenta y uno, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Ester Alfaro Bolaños, costarricense, mayor, viuda,
comerciante, vecina de Alajuela, Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, ciento
setenta y cinco metros norte, portadora de la cédula de identidad número
dos-cero doscientos cuatro-cero cuatrocientos treinta y tres. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Onix número 30, frente al cementerio de Barreal, teléfono (506) 8861-2811.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2021597513 ).
Mediante escritura pública se
realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta Notaría, por parte de María Elena Villanueva Valderramos, mayor, casado una vez, ama de casa, cedula de
identidad número seis-cero ciento ochenta y cinco-cero seiscientos ochenta y
uno, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, cincuenta metros oeste de la entrada a
la zona administrativa comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, María Mercedes Valderramos
Bermúdez,
mayor, viuda, ama de casa, cédula
de identidad número seis-cero ciento ocho-cero cuatrocientos cuatro, vecina de
Puntarenas, Buenos Aires, cincuenta metros oeste de la entrada a la zona
administrativa fallecida el día veintiocho de junio del dos mil diecisiete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría situada en Buenos Aires, Puntarenas, en los altos de correos de Costa
Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho
a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro
del plazo aludido. Expediente Nº 0003-2021.—Buenos
Aires, 28 de octubre del 2021.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2021597535 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Nelly
Jiménez Vargas, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad
0203440035 y vecina de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000198-0296-CI-5. Nota: Publicar por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
civil), 16 de agosto del año 2021.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021597624 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson
Domingo Arias Calvo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0502530977, y vecino de Ciudad Cortes. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000002-0423-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil). 17 de marzo del año
2021.—Licda. Maureen María
Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021597657 ).
Ante esta notaría mediante acta de
apertura otorgada por Nidia Marta Chacón Segura, Silvia Cristina Corrales
Chacón, Nidia Elena Corrales Chacón, Mario Alonso Corrales Chacón y Marco
Antonio Corrales Chacón, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento de Mario Alfredo Corrales Sánchez,
quien en vida fue casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 5-0124-0930 y vecino de San José, Goicoechea, Mata de
Plátano, del Colegio Madre del Divino Pastor, 500 metros al sur y 50 metros
oeste, Urbanización Térraba, casa 29; y la existencia y validez del testamento
por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada
en San José, Mata Redonda, de Teletica Canal 7, 200 metros al oeste y 50 metros
al sur, teléfono N° 2296-8112, a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—San José, a las doce horas
del veintiocho del mes de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario Público, carné N°
7187.—1 vez.—( IN2021597658 ).
Ante mí notaría han comparecido
familiares, de quien en vida se llamó Luis Guillermo Vargas Solano, quien fue
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad
número cuatro-ciento ocho-ciento ochenta y siete. Todo con el propósito de
tramitar, como en efecto se ha hecho, el sucesorio del aludido Don Luis
Guillermo, en la sede Notarial, se cita a los herederos y demás interesados
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto concurran a mi Notaria a hacer valer sus derechos. Mi oficina en
esta ciudad, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil
ciento sesenta y ocho.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2021597660 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Doris Aguilar Mejía, a las diez horas del 30 de junio
del 2021, y comprobado el fallecimiento de: Marvin Ernesto de Jesús Murillo Coto, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de Colonia, Pococí, Limón, del puente sobre
el Río San Rafael doscientos metros al este, con cédula de identidad número
1-567-704, fallecido el 09 de junio del 2021, en Guápiles, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Wilberth Picado Portuguez.
Guápiles, Pococí, Limón, frente a las Oficinas Centrales de Bandeco,
teléfono: 2710-08-30.—Guápiles, 27 de julio del 2021.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021597661 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto
Salazar Mora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0103530153, y vecino de Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000146-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas,
15 de julio del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021597663 ).
Por el término de treinta días naturales se
cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para dentro de dicho
plazo de apersonen ante esta notaría
a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien fuera Yadira Hernández Zúñiga, de quien en vida fue mayor, portadora de la cédula
de identidad número uno seiscientos setenta y siete trescientos cincuenta y
ocho, casada en sus primeras nupcias, vecina de San Pablo de León Cortés,
fallecida el día tres de noviembre del año dos mil veinte. Santa María de Dota,
San José, expediente N° 002-2021. Queda el expediente
a disposición en la oficina de la notaria Wendy
Karina Barboza Arguedas, sita en la provincia de San José, cantón: Dota,
distrito: Santa María, costado sur del parque Municipal.—San
José, 28 de octubre del 2021.—Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021597670 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Solís Hernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202921274 y vecino de Chachagua de San Ramón, Alajuela,
de la entrada de Linda Vista, 150 metros al oeste, tercera casa a mano
izquierda, a orilla de la calle. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000451-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con
cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021697679 ).
Se hace saber:
En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Sergio José López Fernández, mayor, estado civil: casado, profesión u
oficio: en lo propio, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0107080562, y vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea
del Novacentro de la Licorera 125 oeste mano derecha
portones de malla, Departamento Bª Fátima. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000642-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de octubre
del 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021597686 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión notarial ab intestato de quien en vida fue Flor
María Vargas Arias, mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, Zapote,
Barrio Montealegre, doscientos metros sur y cincuenta este de la Universidad
Veritas, fallecida el día veinte de octubre del dos mil veinte, para que dentro
del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará
a quien corresponda. Expediente 0003-2020.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021597689 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue Ana Lorena Salazar Salas, cédula N° 1-0612-0248, para que dentro
del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria
Bufete Rodríguez, expediente N° 22-2021.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021597698 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Milton David Binns Anderson, cédula 1-0578-0944, para que, dentro del
término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez. Expediente 23-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021597699 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría
por a Carlos Luis Alpízar
Rivera, Shirley Weldy Salguera y Valentina Elizabeth
Alpízar
Salguera a las veinte horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María
Antonieta Salguera Fernández, mayor de edad, casada tres veces, oficios
domésticos, vecina de San José, Ciudad Colón, Brasil, Calle Copey doscientos
noroeste del Bar y Restaurante La Pradera, cédula de identidad número ocho-cero
sesenta y tres-cuatrocientos cuarenta y ocho. Fallecida en San José, Santa Ana,
Brasil, el día dieciséis de julio del dos mil veintiuno,
y cuya defunción se encuentra inscrita bajo las citas de defunción uno cero
seis cuatro ocho tres ocho cero cero siete cinco
nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos.—San
José, a las veintidós horas del día veintiocho del mes de octubre del año dos
mil veintiuno.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021597717 ).
A solicitud de
Blass Antonio Chacón Gonzalez, cédula cinco-cero dos
cuatro cinco-cero nueve dos uno, soltero y otros y dicen: que, en su condición
de herederos, es su deseo establecer el presente procedimiento y expediente,
Sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue: Martín Chacón
González, cédula cinco-cero uno seis seis-cero dos dos tres. Por este medio se emplaza a cualquier interesado
en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio,
bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José,
Curridabat, Lomas de Ayarco Urbanización La ltaba
cincuenta metros oeste del costado sur del Colegio Saint Peter’s.
Expediente N° 0002-2021.
Correo electrónico mvcalvom@abogados.or.cr Notario: Marco Vinicio Calvo
Montero, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Calvo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021597726 ).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión Manuel Ángel Umaña Carvajal, quien momento de su deceso era
mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de
identidad número: dos-ciento veintisiete-ciento cuatro, vecino de Valle
Hermoso, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, trescientos metros oeste de los
tanques del AYA; quien falleció el día veintiséis de julio del año dos mil
diecisiete, para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer
sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 001-2021 de
Manuel Ángel Umaña Carvajal promueve: Zeneida
Vargas Castillo.—San Vito, veintiocho de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria Pública. Código N° 29698.—1 vez.—( IN2021597741 ).
Se hace saber:
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Aguilar Jaén, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104151397 y vecino de La Teresa, La Rita Pococí. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000423-0930-CI-7.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
25 de octubre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1
vez.—( IN2021597748 ).
Se hace saber:
en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Leonel Enrique Ureña Cordero, mayor, casado, administrador,
costarricense, con documento de identidad N°
0900580820 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000924-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del once de setiembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate,
Juez.—1 vez.—( IN2021597753 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad Génesis
Balladares Paniagua y Kenneth Natahel Núñez Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de
la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°
21-000579-0292-FA. Clase de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las quince horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda.
Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021597697
) 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor José Julián Ballestero Angulo, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°21-001232-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año
2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021597031 ). 3 v.1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Iker Javier López Saborío,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°21-001033-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del
2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597032
). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Nayeli, Jimena
y Herlyn Alexander todos de apellidos Díaz Vargas, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001402-0292-FA. Clase de Asunto Abandono y Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Alajuela, 14 de
setiembre de 2021.—Msc. Jenniffer
de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021597122 ). 3
v.1
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela legítima de la persona menor Eithan
Sancho Fernández, por haber sido nombradas en testamento o ya por
corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto,
expediente N° 21-000717-0673-NA. Proceso tutela
legítima. Promovente: María Veleza Fernández Salazar.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
fecha: 14 de octubre del año 2021.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza
Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597439 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de la menor de edad Maily Zarina Arbello Ramírez, para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente número 21-000345-0928-FA. Proceso de
tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia de Cañas, 26 de octubre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021597884
). 3 v. 1.
Se hace saber: en este tribunal de
justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Erick Manrique
Trejos Hernández, cédula de identidad N° 4-0168-0662, mayor, vecino de San José, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Arik Trejos Hernández. Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer
sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000652-0181-CI-2.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 19 de octubre del 2021.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021596628 ).
Licenciado(a) Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez(a) del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieran interés en el depósito de las personas menores Jefiferson Stward, Jazmín Vannessa y Jerald Fabricio, todos
de apellidos Brown Brown para que se apersonen en el
plazo de treinta días, que se contarán a partir de
la publicación del edicto ordenado, se hace saber que en demandada de depósito
judicial, bajo el expediente N° 20-000610-1152-FA,
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las doce
horas tres minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021596637 ).
Se comunica a la
señora Yabex Miranda López que en este despacho
judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Yader Josué Miranda López, bajo el expediente Nº 21-001153-1302-FA, promovido por la Licenciada Yhendri Solano Chaves, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el
depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 10 de octubre
del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596645
).
Msc.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos
Esteban Pérez no indica, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
vecino de desconocido, pasaporte PWW0494337, se le hace saber que en demanda
abreviado de divorcio expediente N° 21-001619-0364-FA, establecida por Alejandra Estefanie
Segura Castillo contra Santos Esteban Pérez, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
once horas dieciocho minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De
la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Alejandra Estefanie Segura Castillo, se confiere traslado a la
accionado Santos Esteban Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad
de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo
anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos.
En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología
de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología
de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará
la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del
edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Honorarios
de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de
Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la
Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a
nombrar, y de conformidad con la Circular N° 86-2019 de
la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo
establecido en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio del 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se
fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye
el 13% del I.V.A. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la
señora Vivian Núñez Vargas y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021596684
).
Se avisa, a Duany
José
García
Bustos, mayor, nicaragüense, portador del documento de residencia N° 155803211635, de domicilio y
demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, se le hace saber que
existe proceso N° 20-000033-0673-NA de suspensión de
patria potestad de la persona menor de edad Hilary Fernanda García Avalos, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Duany
José
García
Bustos y Miranea Emilia Avalos Oviedo, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de
abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de
diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo
si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se
le advierte al demandado que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.
Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de octubre de 2021.—MSc.
Isabel Ortiz Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021596718 ).
Se avisa que, en este Despacho
Alberto José Vargas Carpio, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Usiel Samir Sy
Cantillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 21-000783-0673-NA.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia de San José, 19 de octubre del 2021.—MSC. Isabel Ortiz
Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021596747
).
Se avisa al señor
Manrique Espeleta Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 21-000795-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Jackeline Saharat
Espeleta Gómez Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Ortiz Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-AJ.—( IN2021596757 ).
Se convoca a quienes
por ley, les pueda corresponder la representación de Asociación Casa Salvando
al Alcohólico de Heredia Celín Vilchez
Argüello, cédula número 3-006-332356, para que en el plazo de cinco días se
apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la
representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código
Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este
Tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ordinario de disolución interpuesto por la Junta de
Protección Social contra Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia Celín Vilchez Argüello.
Expediente N° 20-000171-0504-CI.—hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y seis
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Susan Villalobos
Retana, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
24259.—Solicitud N° 304295.—( IN2021597021 ).
MSC. Ricardo Núñez Montes de Oca,
juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Dayana Quesada Godínez,
quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 702890540,
demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, interpuso un proceso de
depósito judicial en su contra, el cual se tramita dentro del número de
expediente N° 210009560364FA, en el cual se ordenó
notificarle por edicto el contenido de las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia de Heredia. A las veinte horas y trece minutos del seis de
octubre de dos mil veintiuno. Habiendo expuesto la licenciada Indiahlay Castillo Hurtado, que su representada desconoce
el domicilio actual de la señora Dayana Quesada Godínez (página 83), se ordena
notificarle a ésta última por medio de edicto sobre las presentes diligencias,
concretamente sobre el contenido del presente auto y el de la resolución
emitida al ser las dieciocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil
veintiuno (páginas 69 a la 73). Se hace saber que el citado documento se
enviará electrónicamente a la Imprenta Nacional mediante el Sistema SEDIN, para
que procedan con lo de su cargo. Una vez que la publicación de ley cuente con
firmeza, se resolverá sobre el señalamiento para la audiencia oral.
Notifíquese...” “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciocho horas y siete
minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. La licenciada Indiahlay Castillo Hurtado, en su carácter de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, por medio
del escrito de páginas 63 a la 68 cumple la prevención realizada en resolución
de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del cuatro de junio de dos mil
veintiuno (páginas 60), a pesar de que mediante el auto de las trece horas y
cuarenta y cuatro minutos del quince de junio de dos mil veintiuno (página 62),
se rechazó su gestión y se ordenó el archivo del expediente. No obstante, por
encontrarse de por medio el mejor interés de una persona menor de edad, se
revoca la segunda resolución supracitada, y se ordena
cursar el proceso conforme se dirá: de las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad José Daniel Quesada Godínez, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado por tres días a la señora Dayana Quesada Godínez, quien en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014,
artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta
donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la referida señora que, si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará
la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida
cautelar: se otorga el depósito
judicial provisional del menor de edad José Daniel Quesada Godínez en el hogar
y bajo la responsabilidad de Catalina del Carmen Rodríguez, quien deberá
comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el
cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código
de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho
corresponda. Prevención: previo a expedir la comisión deberá el ente promovente
dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones
que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del
Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias
deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo
cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: notifíquese
esta resolución a la señora Dayana Quesada Godínez, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, en la dirección que registra la parte en la Plataforma de Servicios para
el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, sea: Limón, Pococí, del
Servicentro Uno, 500 metros al sur. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Pococí. Notifíquese.”—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de
octubre del 2021.—Msc.
Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021597025 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandro José Ballestero Corella, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 205700659, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial
no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Alejandro José Ballestero Corella, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad: José Julián Ballestero Angulo, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sirley
María Angulo Gutiérrez y Alejandro José Ballestero Corella, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sirley
María Angulo Gutiérrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial. Y a Alejandro José Ballestero Corella,
por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 21-001032-0292-FA, de
Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro José Ballestero Corella.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021597029
).
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente número 21-000782-0338-FA, promovido por Eduardo Enrique Rojas
Solano, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mahia Miller Hernández. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de
marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021597033 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
(incapaz) Kanrrath Manuel Aragón Paniagua, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000246-1517-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las nueve horas
treinta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, 25 de
agosto del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021597035 ).
Se hace saber a Jorge Eduardo Umaña
Bermúdez, mayor de edad, casado, fallecido, se notifica a terceros interesados,
con número de identificación 1-1023-0879, que en este Juzgado se tramita
proceso de reconocimiento hija mujer casada, establecido por Jaime Alexander Salazar
Zúñiga y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó
la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas cincuenta y tres
minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. I.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada, promovido por Jaime Alexander Salazar Zúñiga a favor de la
persona menor de edad: Hilary María Umaña Bermúdez. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días; y al
padre registral el señor Jorge Eduardo Umaña Bermúdez, en virtud de que este se
encuentra fallecido según certificación que consta dentro del expediente, se notifica
por edicto a los terceros interesados. De los autos se observa que se encuentra
debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción
alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente e interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. II. Para notificar al
ende aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Siendo que el padre registral se encuentra fallecido según
certificación que consta dentro del expediente, de la persona menor de edad, el
señor Jorge Eduardo Umaña Bermúdez, de conformidad con lo establecido en el
numeral 85 del párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al
señor Jorge Eduardo Umaña Bermúdez mediante edicto, a los terceros interesados
si los hubiera; el cual será publicado en el Boletín Judicial. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza”. Expídase el edicto y
publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12
de octubre del 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597117
).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandro Gustavo Díaz Muras, en su carácter
personal, quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Alejandro Gustavo Díaz Muras, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de
las personas menores de edad Nayeli, Jimena y Herlyn
Alexander todos de apellidos Díaz Vargas, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Alejandro Gustavo Díaz Muras, Yadira de Los Ángeles Vargas
Campos, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Expediente N°
20-001402-0292-FA contra Alejandro Gustavo Díaz Muras, Yadira de Los Ángeles
Vargas Campos.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021597119 ).
Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a Fermín José Chávez Cruz y Andrés Lourdes
Chacón Ramírez, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-000629-0687-FA, establecido por PANI, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las dieciséis horas treinta y seis
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor
de edad María Castro Madriz que presenta el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la licenciada Rosario Cruz Carvajal, a las que se da curso por
la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada
persona menor de edad los señores Fermín
José Chávez Cruz y Andrés Lourdes Chacón Ramírez. Notifíquese esta resolución a
los citados padres de manera personal o bien en sus casas de habitación, a
quienes se les apercibe que en su primer escrito deberá señalar alguno de los
medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que
cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá
elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como
principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones
siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y
36 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687). A
fin de practicar la notificación dicha se comisiona a los demandados Fermín José Chávez Cruz y Andrés Lourdes
Chacón Ramírez en la siguiente ubicación Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles
de Corralillo, del Súper
Popular 25mts oeste, casa de cemento color rosada a lado izquierdo, tercer casa, por medio de la Delegado Policial de
Guanacaste, Nicoya. Se le previene a la parte actora que deberá diligenciar
personalmente la comisión deberá ser diligenciada personalmente, por lo que
queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de
Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la
notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal en contrario. Con motivo de lo anterior, deberá la parte
actora, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente. Publíquese
una vez, expediente N° 20-000629-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021597126 ).
Msc.
Harold Ríos Solórzano Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101379392 que en este Despacho se interpuso un proceso OR. S. Pri. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número 21-000391-1125-LA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Siendo que la representación de la persona
jurídicas denominadas Hispanic Coalition
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101379392 se encuentra fallecida y no existen
apoderados de la misma, se emplaza a los socios, asociados o a quien
corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten
tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a
nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por
medio de boletín judicial. Lo anterior se ordena así en proceso OR. S. Pri. Prestac. Laborales de Raul Alberto Quirós Fonseca contra; expediente
Nº21-000391-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 22 de octubre del año 2021.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021597163 ).
Se comunica al señor: Miguel Gerónimo Estrada Mendoza, mayor, nicaragüense, demás datos
y dirección desconocida, padre registral del menor de edad: Josué Enrique Estrada Barrera, que en este juzgado se
tramita proceso de depósito judicial de menor, expediente N°
21-001193-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que
se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se les concede el plazo de
tres días contados a partir de esta publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°
21-001193-1302-FA. Asunto: deposito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del
2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-AJ.—( IN2021597344 ).
Licda. Grace
María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Carlos Reyes Reyes, mayor, nicaragüense, indocumentado, soltero, peón
agrícola, demás datos y domicilio desconocido, que en Proceso Abreviado de
Suspensión de Patria Potestad, expediente número 20-000336-1302-FA, se dictó la
Sentencia N° 2021-1123 de las quince horas
diecisiete minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, que en Síntesis
dice: “Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas,
se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de
las personas menores de edad Jennifer Pamela, Monika Dayana y Jefferson David
todos Reyes Gutiérrez y se decreta lo siguiente: A) Se suspende por dos
años a los señores Carlos Reyes Reyes y Malka de Los Ángeles Gutiérrez Velásquez en el
ejercicio de la patria potestad que ostenta en favor de sus hijas e hijo Reyes
Gutiérrez. Contados a la firmeza de esta decisión. B)
Vencido este plazo y ha pedido de los demandados como interesados directos de
revertir esta suspensión, podrán solicitar la respectiva rehabilitación,
acompañada de valoraciones psicosociales que determinen la viabilidad de sus
ejercicios de la autoridad parental. Caso contrario, la parte actora podrá
solicitar revertir esta suspensión, en una pérdida del derecho parental al
tenor del inciso c) del ordinal 158 del Código de Familia. C) Se otorga el depósito judicial de los niños Jennifer Pamela, Monika
Dayana y Jefferson David todos Reyes Gutiérrez en la
señora Ana Iris Acuña Vargas, quien deberá apersonarse a este despacho para
aceptar el cargo conferido. D) Seguimiento: En virtud de esta decisión, deberá
el ente actor, mantener en valoración la inclusión de los hermanos Reyes
Gutiérrez en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados, a efectos de
asegurar el disfrute de sus derechos fundamentales. Además
se deberá informar a este despacho, los resultados de las causas penales de los
posibles abusos sexuales y agresión física que se han acreditado en lineas previas. Lo anterior lo deberán rendir en el plazo
de dos meses. Publicación de edicto y honorarios:
Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario
Oficial La Gaceta. Una vez firme la misma, se dispone la cancelación de
los honorarios del Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya en calidad de
Curador Procesal de la parte demandada. Costas y recursos: Se dicta la presente
sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con
lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para
plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la
firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, todos de
la provincia de Alajuela. En caso de Jennifer Pamela, en las citas de
inscripción números 208870503. Con respecto a Monika Dayana en las citas de
inscripción números 208980260. En atención a Jefferson David en las citas de
inscripción número 209290596. Notifíquese. Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza”. Por haberse ordenado en Proceso Abreviado de
Suspensión Patria Potestad, actor: PANI San Carlos contra Carlos Reyes Reyes y Malka de Los Ángeles Gutiérrez Velásquez. Expediente Nº
20-000336-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
octubre del 2021.—Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021597349
).
Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Mougly Eduardo Ramírez Jiménez, documento de identidad N°
0107940528, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
especiales de salida del país
en su contra, bajo el expediente número 21-001079-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: La señora Verónica de la Trinidad Herrera
Soto, ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de las
personas menores de edad: Nicole María
Ramírez Herrera y Mougly Gabriel Ramírez Herrera, y
que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el
señor: Mougly Eduardo Ramírez Jiménez es el padre de
ambos menores. (Certificación que consta en las páginas 11
y 12 del expediente electrónico). De principio, el artículo 9 del Código de
Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
este Juzgador estima que, para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403. Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el
presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder
Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia
asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la
circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del
2019 y conforme con lo establecido en la Ley N° 9635
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779
“Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió
criterio mediante oficio N°
DJ-193-2019 del 13 de junio del 2019, y en acatamiento a dicha circular los
honorarios se fijan en la suma de cincuenta mil colones más el 13% del I.V.A.,
sea para un total de cincuenta y seis mil quinientos colones. Citación a la
parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Verónica de la Trinidad
Herrera Soto y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para
notificar al demandado el señor Mougly Eduardo
Ramírez Jiménez, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador
procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de
dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior
se ordena así en proceso procesos especiales de Verónica de la Trinidad Herrera Soto
contra Mougly Eduardo Ramírez Jiménez. Expediente N°
21-001079-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de agosto del 2021.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021597350 ).
Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Edgar Jose Díaz Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
cédula 0503080284, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda abreviado, establecida por Erika Abigahil
Granados Araya contra Edgar Jose Díaz Díaz,
expediente: 21-000787-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia De Heredia.- A las catorce horas
cincuenta y siete minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Erika Abigahil Granados Araya, se confiere traslado a la
accionada(o) Edgar José Díaz Díaz, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
articulo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no esta
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si,
que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo
que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos No 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese la
presente resolución a la demandada de manera personal. Para tales efectos de se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia, quien podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le
indicará. Previo a expedir la comisión, deberá la parte actora aportar un juego
de copias de todo el expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte
con el término de tres días, bajo el apercibimiento de que
si se omite, no se atenderán sus futuras gestiones y se podrá archivar el
expediente en su oportunidad. Se le hace saber a la parte promovente que dichas
copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho,
para lo cual se le entregara el comprobante respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021597440 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardo Antonio
Esquivel Arroyo, mayor, casado, abogado, documento de identidad 0401820463,
vecino de San José, Tibás, Cuatro Reinas, en el cual pretende cambiarse el
nombre a Antonio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000590-0181-CI-5.— Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 24 de agosto del 2021.—Ricardo Aman Diaz Anchia,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021597833 ).
Licda. Leonardo Loría Alvarado,
Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Yessenia Cañas Pineda,
documento de identidad desconocido, soltera, dato desconocido, vecino de
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales
declaratoria de abandono con fines de adopción en su contra Yessenia Cañas
Pineda, bajo el expediente N° 20-000892-0364-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines
de adopción a favor del menor Henri Isay Cañas Pineda, planteado por Karen Dacnoly Landaverde Coto contra Yessenia Cañas Pineda, a
quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Parte interviniente: por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de
estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le
advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet,
se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para
recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del
poder judicial: www.poderjudicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la
clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°
41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la
parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y
a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de
trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino através
del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos.
En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible
que la parte señale un lugar para atender
notificaciones (art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología
de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología
de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin.
La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará
la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida
cautelar: siendo procedente, se concede el depósito provisional del menor: Henri Isay Cañas Pineda,
en la señora Karen Dacnoly Landaverde Coto, a quien
se le previene comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo.
Otros extremos: la señora Landaverde Coto, solicita en su escrito visible a
páginas 365, que se conozca el contenido del presente proceso y del proceso N° 13-002214-0364-FA, como un
proceso ordinario, no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo
287 del Código Procesal Civil vigente para la materia se le hace saber que las
pretensiones que se indican en el presente proceso y el proceso N° 13-002214-0364-FA, no son
admisibles para ser conocidos por vía Ordinaria, es por ello que deben
tramitarse en su respectivos procesos y no por la vía ordinaria. Ahora bien,
prevaleciendo el interés superior de la persona menor de edad involucrada en el
presente proceso, se ordena notificar la presente
resolución a la señora: Yessenia Cañas Pineda, al correo electrónico aportado
por la misma causa N° 13-002214-0364-FA. Lo anterior
se ordena así en proceso procesos especiales declaratoria de abandono con fines
de adopción de Karen Dacnoly Landaverde Coto contra
Yessenia Cañas Pineda. Expediente N°
20-000892-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Heredia, 3 de setiembre del 2021.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021597867 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente N°
21-000385-0675-FA-D, Víctor Gonzalo Porras Mora y Helen Valeria Rossi Vargas,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Britny Pamela Rojas Ortiz. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 25 de octubre del
2021.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021597881 ).
Licenciada María Alejandra Quesada
García. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a María Del Socorro Vanegas
Vanegas, quien es mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, de estado civil, identificación y domicilio desconocido y Alexis Almicar Morales Suarez, nicaragüense, mayor de edad, de
estado civil, identificación y domicilio desconocido, ambos en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales (proceso especial
de protección) expediente número 21-000367-0938-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, sede Liberia contra María Del Socorro Vanegas Vanegas, Alexis Almicar Morales
Suarez y Pablo De La Cruz Pereira Suarez (quien se encuentra fallecido), se
ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las nueve horas veintiuno minutos del
ocho de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente
proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que
promueve el Patronato Nacional de la Infancia representado por el Licenciado
Josué Espinoza Obando, en favor de las personas menores de edad Yenderly Pereira Vanega y Alexis
Morales Vanegas, contra los señores María Del Socorro Vanegas Vanegas, Alexis Almicar Morales
Suarez y Pablo De La Cruz Pereira Suarez. Se tiene a la vista el expediente
levantado en sede administrativa. Se convoca a las partes a una audiencia oral
y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho horas (ocho de
la mañana) del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno (artículos 114
inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta
audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser
admitidas, en la misma comparecencia, y se recibirá la entrevista a las
personas menores de edad Yenderly Pereira Vanega y Alexis Morales Vanega.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento
de identidad vigente. Se previene a las partes que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza de Familia. Y Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las nueve horas
cuarenta y seis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. Con
el fin de realizar la audiencia señalada por este despacho mediante la
resolución de las nueve horas veintiuno minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno, se procede nuevamente se convoca a las partes a una audiencia oral y
pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las diez horas (diez de
la mañana) del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno (artículos 114
inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Tomen
notas las partes que dicha audiencia se estará llevando a cabo bajo los mismos
términos indicados mediante la resolución citada. Ahora bien, con el fin de no
causar indefensión alguna a las partes, y en pro de bienestar de las personas
menores de edad objeto en este asunto, se ordena notificar a los progenitores
María Del Socorro Vanegas Vanegas y, Alexis Almicar Morales Suarez, de la resolución de las nueve horas
veintiuno minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno y esta resolución, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Expídase y publíquese-Licda. María Alejandra Quesada
García. Jueza de Familia.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 28 de setiembre del año 2021.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021597883
).
Ante
la notaria Yolanda Vargas Casal, con oficina en
Heredia, Mercedes Norte, 200 metros al norte y 150 metros este de Walmart; han
comparecido a efecto de celebrar matrimonio civil conforme la legislación
vigente; Roberto José Ramírez Madrigal, mayor de edad, soltero, supervisor de
operaciones, cédula de identidad 1-1095-0824 y Cristina María Pérez Ramírez,
mayor de edad, soltera, Secretaria Bilingüe, cédula 4-0193-0630, ambos vecinos
de Heredia, Mercedes Norte, del Liceo Samuel Sáenz Flores, 200 metros norte y
150 metros oeste. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si
existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo
de ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—Licda.
Yolanda Vargas Casal-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021597017 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Keynor Antonio Alvarado Carazo, mayor, soltero, operario de
construcción, cédula de identidad N° 0503460244,
nombre de la progenitora: Rosaura Carazo Barquero y nombre del progenitor: Moisés Alvarado Arce, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 04/07/1985, con 35 años de edad, y Juana Stephanie Ugalde
Castrillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0206710229, nombre de la progenitora Rosa María
Castrillo Alvarado y nombre del progenitor Eduardo Ugalde Koschny,
domicilio en nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 02/04/1990,
actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pejibaye de Guatuso, Alajuela, un kilómetro al sur de la pulpería
La Amapola, casa a mano derecha, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000164-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 25 de agosto del
2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021597038 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abigail
Elizondo Solano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0207750602, nombre de la progenitora Rosa Solano Elizondo y nombre del
progenitor Leonidas Elizondo Elizondo,
domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 05/12/1997, con 23 años de edad,
y Alexis Elizondo Álvarez, mayor, soltero en unión de hecho, desempleado,
cédula de identidad número 0503640709, nombre de la progenitora Johanna María Elizondo Álvarez y nombre del
progenitor no registra, domicilio en centro Liberia, Guanacaste, el 08/06/1988,
actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Palenque, Tonjibe, Guatuso, 75 m oeste
de la Iglesia Metodista, casa prefabricada de color papaya a mano derecha. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
20-000242-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia familia), Alajuela, Upala, 25 de agosto del
año 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2021597039 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil Gipsy Stefanny Pacheco Marenco, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 1-1815-0223, hija de Pedro
Pablo Pacheco González y Juana Marenco Seas, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 14/06/2001, y Jefferson Ramiro Mora Villalta, mayor,
soltero, desempleado, cédula de identidad N°
1-1683-0382, hijo de Ramiro Mora Cruz y Eugenia Villalta Hidalgo, nacida en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 31-07-1997; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
21-000799-1303-FA, Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial
por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de octubre del
2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597118 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Carolina Jiménez Sánchez, mayor,
soltera, comerciante, cédula de identidad N° 1-1481-0468, hija de Arturo Jiménez López y Odilí Sánchez Hidalgo, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
16/10/1991, y Moisés
Mora Zamora, mayor, soltero, salonero, cédula de identidad N° 1-1486-0995, hijo de Josué Mora Espinoza y María Del Rocío Zamora Martínez, nacido
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15-12-1991; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000800-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de octubre de 2021.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021597121
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Vidal Antonio Rodríguez Rojas, mayor,
divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad N°
0401300890, nombre de la progenitora Beatriz Rojas Ugalde y nombre del
progenitor Vidal Rodríguez Víquez, domicilio en Centro, Central, Heredia,
nacido el 01/11/1962, con 58 años de edad, y Viviana De Los Ángeles Gutiérrez
Villalobos, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602710916, nombre de la progenitora Elizabeth Gutiérrez
Villalobos, nacida en Chacarita Central, Puntarenas, el 16/09/1975, actualmente
con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en El
Salto de Bijagua de Upala, un kilómetro al noroeste de la escuela, casa a mano
derecha, color terracota, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000253-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 8 de setiembre del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-AJ.—( IN2021597168 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Karla Alejandra Bravo Boza, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504140846, vecina de
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la oficina de la ASADA 100 metros al
oeste, casa color rojo, hija de Elsie Boza Morales y Pablo Bravo Pérez, nacida
en Liberia, el 23/12/1996, con 24 años de edad, celular 63724476 y Olman
Enrique Mena Vargas, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0504150983,
vecino de Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la oficina de la ASADA 100
metros al oeste, casa color rojo, hijo de Candelaria Vargas García y Olman Enrique Mena Barquero,
nacido en Liberia, el 26/04/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000336-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 26 de
octubre del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-AJ.—( IN2021597430 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, David Jesús Ruiz Córdoba,
mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número N° 3 0443 0475, vecino de Cartago, Agua Caliente, Cocorí, 125
metros al oeste de los camerinos de plaza de fútbol casa número 166, casa color blanca, hijo
de Nelly Córdoba
Castillo y Dónald
Ruiz Torres, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 01/03/1990, con 31 años
de edad, y Lineth Isabel Fallas Orozco, mayor de edad, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 3 0488 0148, vecina de igual a la
anterior, hija de María
Gabriela Orozco Salazar y Marconey Fallas Segura,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 22/07/1995, actualmente con 26 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-002748-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021597434
).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Fabián de los Ángeles Brenes
Vargas, mayor de edad, divorciado de Hazel Molina Gómez el 16/08/2019 en
Cartago, chofer, cédula de identidad número 3-0392-0125, vecino de Cartago, El
Bosque frente al plantel de la JASEC, casa color café con blanco, hijo de Ligia
Virginia Vargas Gómez y Luis Enrique Brenes Quesada, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 07/01/1984, con 37 años de edad; y Marlene María Salazar Zúñiga, mayor de edad, divorciada de Mario
Arrieta Martínez el 12/07/2019 en Cartago, oficios domésticos, cédula de
identidad número 3-0385-0129, vecina de Cartago, Oreamuno, El Bosque, igual a
la anterior, hija de María de los Ángeles Zúñiga
Flores y Enrique Salazar Granados, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
13/01/1983, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-002760-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 22 de octubre del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021597436 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer: matrimonio civil, Rafael Alberto Cordero Prado, mayor de
edad, divorciado de Raquel Blanco Corella, el 20/11/2012 en Cartago, oficial de
seguridad, cédula de identidad N° 3-0342-0510, vecino
de Tarrazú, San Carlos, 500 metros al este de la Iglesia Católica, casa color
papaya, a mano izquierda, de dos plantas, hijo de Oliva Prado Castillo y David
Cordero Navarro, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 12/08/1976, con 45
años de edad, y Yorleni María Mena Sánchez, mayor de edad,
divorciada de Ronald Abarca Ortiz el 14/08/2020 en Heredia, ama de casa, cédula
de identidad N° 1 0924 0745, vecina de igual a la
anterior, hija de Inés Sánchez
Naranjo y
Eladio Mena Mora, nacida en Carmen, Central, San José, el 11/11/1975,
actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-002750-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del
2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021597438
).
Conforme al artículo 25 del Código
de Familia, comparecen ante mi notaría, Joseph Enrique Delgado Alfaro, soltero,
de 37 años, ingeniero industrial, vecino de San Rafael de Heredia, nacido en
Centro, Central, Heredia, cédula de identidad N°
4-182-476; y Dulce Regina de los Ángeles Véliz Herrera, de nacionalidad:
guatemalteca, soltera, de 31 años, administradora de empresas, vecina de
Morales, Izabal, Guatemala, nacida en Poptun, Petén,
Guatemala, pasaporte número 180118277; hijos -por su orden- de Édgar Delgado Esquivel y Marianela
Alfaro Lobo, ambos costarricenses, y de Roberto Véliz Moscoso y Vicenta Herrera
García, ambos de nacionalidad: guatemalteca. Quien se oponga a dicha unión debe
comunicarlo así a esta notaría, sita en Tres Ríos de La Unión, Residencial La
Antigua, N°
329.—Tres Ríos, 27 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021597518 ).
Ante mi notaría, se presentaron los
señores David (nombre) Thompson (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, quien dice ser divorciado una vez,
Técnico
en Aire Condicionado, de cincuenta y dos años cumplidos, pasaporte número quinientos ochenta y dos
millones trescientos veintiséis mil setecientos dos, vecino de mil ciento seis
Calle North Main, Apartamento uno, O Fallon, Missouri, Estados Unidos de América, sesenta y tres mil
trescientos sesenta y seis, y Aily Abueva (nombre) Canon (apellido) de un solo apellido en
razón de su nacionalidad filipina, mayor de edad, quien dice ser soltera,
comerciante, de treinta y tres años cumplidos, con pasaporte P siete millones
seiscientos tres mil ochocientos setenta y dos B, vecina de doscientos cuarenta
y uno Sitio Pugad Lawin,
Almanza II Las Piñas City, NCR PHL mil setecientos cincuenta, República de Las
Filipinas, él nació en Sayre, Pennsilvania,
el dos de junio de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Walter Thompson y
Margaret Murphy, ambos de nacionalidad estadounidenses y ella nació en Taguig, Metro, Manila, Filipinas, el diecinueve de marzo de
mil novecientos ochenta y ocho, hija de Alipio S. Canon y Lilia A. Canon, ambos
de nacionalidad filipina y dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se
publica este edicto para los fines legales correspondientes. Actuando en Cóbano,
Puntarenas, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario. Teléfono
2249-2852.—1 vez.—( IN2021597810 ).
Han comparecido a solicitar
matrimonio Luis Gerardo López Artavia, mayor, soltero, trabaja en
mantenimiento, cédula de identidad número 02-0771-0577, vecino de Alajuela,
hijo de Vera María Artavia Quesada y Luis Guillermo López Guerrero ambos
Costarricenses, nacido en Alajuela centro el 06/10/1997, con 23 años de edad, y
Sharon Susana Arce Naranjo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 02-0815-0863, vecina de Alajuela, hija de María Eugenia Naranjo Campos y
Mauricio Arce Álvarez ambos Costarricenses, nacida en Alajuela centro,
27/03/2001, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-001769-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, fecha, 22 de setiembre del año 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021597878 ).
Licenciada
Cindy Ledezma Godínez, Fiscal de Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial
de San José, al señor Mario Montealegre Peña, representante legal de Montherna del Oeste S. A., cédula o documento de identidad
número 105530530, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de
Investigación, seguido en contra de Luis Esteban González Hoffmeister, en
perjuicio de Fernando Miguel Marín González, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de
Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las
nueve horas treinta y nueve minutos del veintisiete de julio de dos mil
veintiuno, se procede a dar traslado de acción civil, en el expediente N° 18-000579-0175-PE, siendo que es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José. José Orlando Fernández
Córdoba, Técnica Judicial.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Cindy Ledezma Godínez,
Fiscal/a Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021597152 ).