BOLETÍN JUDICIAL 212 DEL 3 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 238-2021

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 25 de octubre de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 25 DE OCTUBRE DE 2021

Nombre del Abogado

Carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Expediente

Alvarado Nararrete Leda Emperatriz

20197

3 años y 4 meses

20/09/2019

19/1/2023

287-14

Arguello Chaverri Ricardo

6210

3 años y 3 meses

14/12/2020

13/3/2024

702-16

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

3 años y 2 meses

1/7/2020

31/8/2023

593-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

1 mes

1/9/2023

30/9/2023

202-18

Brenes León José Alberto

2338

2 meses

21/10/2021

20/12/2021

406-16

Calvo Marc Frank Patrick

20562

1 mes

21/10/2021

20/11/2022

424-19

Campos Araya Marco Vinicio

15218

3 meses

29/7/2021

28/10/2021

127-19

Chavarría Rugama José Humberto

16856

6 años

27/10/2017

26/10/2023

007-16

Chavarría Rugama José Humberto

16856

3 años y 1 mes

27/10/2023

26/11/2026

416-18

Chaves Sell Susana

3525

45 años

25/02/2019

24/02/2064

035-07

Chaverri Fernandez Alejandro

12993

17 meses

12/09/2021

11/02/2023

073-18

Cervantes Mora Eduardo Miguel

15991

**

03/07/2020

**

350-19

Cortez Reyes Eladio

17992

3 años y 6 meses

02/07/2020

01/01/2024

550-17

Cortez Reyes Eladio

17992

10 meses

02/01/2024

01/11/2024

378-17

Duran Artavia José Daniel

10945

3 años y 1 mes

25/02/2020

24/03/2023

248-17

Duran Artavia José Daniel

10945

3 años y 2 meses

25/03/2023

24/05/2026

212-17

Fernández Zamora Mercedes

19580

3 meses

21/10/2021

20/01/2022

437-17

González Salas Gerardo Antonio

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

438-06

Goodwin Picado Erick Ricardo

20080

4 meses

29/07/2021

28/11/2021

549-17

Grandoso Lemoine Alejandra

8699

3 años y 1 mes

25/02/2020

24/03/2023

065-16

Grandoso Lemoine Alejandra

8699

3 años y 1 mes

25/03/2023

24/04/2026

085-16

Gómez Alpízar Rolando Eliecer

15303

3 meses

21/10/2021

20/01/2022

281-17

Gutiérrez Menocal Hendrix

13319

6 meses

10/07/2021

09/01/2022

081-18

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 11 meses

06/09/2019

05/08/2023

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

347-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/11/2027

05/06/2031

693-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años

06/06/2031

05/06/2035

659-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/06/2035

05/01/2039

128-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 9 meses

06/01/2039

05/10/2043

634-14

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto

7056

*

03/07/2020

*

672-17 A

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto

7056

*

05/02/2021

*

249-20

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

1 año y 2 meses

06/10/2043

05/12/2044

503-16

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

22/05/2017

*

662-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

23/05/2027

*

476-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

1 mes

24/05/2033

23/06/2033

369-16

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

*

17/04/2015

*

678-12

Mendoza Oviedo Alwin

12499

13 meses

17/04/2016

28/08/2022

702-17

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

3 años y 3 meses

17/04/2017

05/03/2022

743-14

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

10 meses

17/04/2018

05/01/2023

240-17

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

6 meses

17/04/2019

05/07/2023

009-18

Nassar Güell Juan José

10953

*

17/04/2020

*

641-18

Padilla Monge Cindy de los Ángeles

20102

3 meses

17/04/2021

28/10/2021

442-17

Paniagua Mendoza Frank Manuel

4601

###

17/04/2022

###

422-18

Paniagua Mendoza Frank Manuel

4601

%

17/04/2023

%

538-19

Parini Segura Oscar Alberto

4579

*

17/04/2024

*

295-16

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 años y 3 meses

17/04/2025

16/06/2024

160-17

Quesada Loría José Eduardo

9158

9 meses

17/04/2026

04/11/2021

622-16

Ramírez Solamo German

2288

3 meses

17/04/2027

28/10/2021

624-17

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

17/04/2028

02/06/2024

295-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

17/04/2029

02/10/2024

671-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

17/04/2030

02/02/2025

192-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

5 meses

17/04/2031

02/07/2025

489-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

17/04/2032

02/01/2026

502-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

11 meses

17/04/2033

02/12/2026

511-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

8 meses

17/04/2034

02/08/2027

340-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años y 3 meses

17/04/2035

02/11/2031

266-15

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

17/04/2036

02/05/2032

194-15

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años

17/04/2037

02/05/2036

093-17

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

17/04/2038

02/09/2039

609-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

20 meses y 15 días

17/04/2039

17/05/2041

253-16

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

8 años y 7 meses

17/04/2040

10/10/2022

723-10

Rojas Sánchez Guido Humberto

17571

###

17/04/2041

###

069-15

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

17/04/2042

10/3/2024

468-01

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

17/04/2043

*

431-13

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

17/04/2044

*

724-16

Serrano Mena Alonso

14422

3 años y 1 mes

17/04/2045

24/3/2023

294-16 (A)

Serrano Mena Alonso

14422

6 meses

17/04/2046

24/9/2023

040-15

Serrano Mena Alonso

14422

4 meses

17/04/2047

24/1/2024

079-18

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2048

*

207-13

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2049

*

558-14

Vargas Barrantes Walter

11875

*

17/04/2050

*

672-17 (B)

Vargas Barrantes Walter

11875

*

17/04/2051

*

007-20

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

###

17/04/2052

###

021-16

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

####

17/04/2053

####

264-18

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

####

17/04/2054

####

162-17

 

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** SUSPENSIÓN POR MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR EL DEPARTAMENTO LEGAL.

% SUSPENDIDO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN POR PARTE DEL PODER JUDICIAL HASTA QUE SE EFECTUE EL PAGO DE LA MULTA AVALADA EN SESION 01-19 DEL CONSEJO SUPERIOR.

San José, 26 de octubre de 2021.

                                        Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                    Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597137 ).

CIRCULAR Nº 223-2021

Asunto:        Medios oficiales de requerimiento judicial a la Dirección General de Migración y Extranjería.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 79-2021 celebrada el 9 de setiembre de 2021, artículo LVII, dispuso hacer de conocimiento que cualquier requerimiento judicial que se realice a la Dirección General de Migración y Extranjería, dentro de un proceso en el que esa Administración no figure como parte y haya aportado medio para notificaciones, deberá ser comunicado a través de los siguientes medios oficiales:

Entrega física de documentos: Despacho de la Dirección General ubicado en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, sita en la Uruca contiguo a Aviación Civil, horario de atención de las 7 a las 15 horas.

Entrega de documentos vía fax: 2231-4622.

Entrega de documentos a través de correo electrónico: se ha habilitado una dirección exclusiva para comunicaciones y o notificaciones del Poder Judicial a saber notificacionespoderjudicial@migracion.go.cr

San José, 11 de octubre de 2021.

                                   Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597342 ).

CIRCULAR 228-2021

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 11 de octubre de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR MOROSIDAD,

ACTUALIZADA AL 11 DE OCTUBRE DE 2021

Carnet

Nombre

Identificación

Acuerdo

9796

ISMAEL ENRIQUE ZUMBADO SOLANO

105210900

2021-36-082

13099

CARLOS MANUEL GUZMÁN AGUILAR

106850448

2021-36-083

14338

MANUEL EMILIO ARCE RODRÍGUEZ

108880017

2021-36-084

17865

GILMAR RUIZ BARQUERO

106000718

2021-36-085

17872

ANA LIDIETH SANCHO RODRÍGUEZ

204670364

2021-36-086

 

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de octubre de 2021.

                                          Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                       Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597343 ).

CIRCULAR 237-2021

Asunto:        Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 22 de octubre de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

 EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADAAL 22 DE OCTUBRE DE 2021.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

*    La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**  La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** Suspensión por medida cautelar decretada por el departamento legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del consejo superior. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre de 2021.

                                   Licda. Silvia Navarro Romanini

                                               Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597437 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021596690 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Alexander Murillo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0916-0196, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000201-0627-NO, establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas cuatro minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Inmobiliario contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos, se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Heredia, San Joaquín, 75 metros este del Ciclo Floreño, Flores, San Joaquín o en su oficina, sita Heredia, Flores, San Joaquín, 350 metros norte Banco Nacional. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to. piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial, a las ocho horas cuatro minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Alexander Murillo Rojas, la resolución dictada a las once horas cuatro minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,  y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consultas a las respectivas páginas y acta de notificación agregadas al expediente digital), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según consulta agregada al expediente digital), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto otorgamiento de instrumento público durante periodo de inactividad en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad 1-0916-0196. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Notifíquese.

San José, 26 de agosto del 2021.

                            Msc. Francis Porras León

                                    Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596942 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Hilda Obando Baca, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 503520862, y falleció el 09 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001175-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001175-0639-LA. Por María Aquilina Baca Zelaya a favor de María Hilda Obando Baca.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021596647 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Antonio Vega Rodríguez quien fue mayor, divorciado, vecino de Alajuela, laboró para Boe Internacional BQ S.A, portador de la cédula de identidad número 1-1095-0167 y falleció el 15 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001154-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-001154-0639-LA. Por María Vanessa Tencio Arroyo a favor de David Antonio Vega Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2021.—Lic. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596682 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Ary Manfredo Salazar Sosa, cédula de identidad 0206610712, fallecido(a) el 01 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001098-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ary Manfredo Salazar Sosa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de setiembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596686 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rudy Gerardo Muñoz Hofer, cédula de identidad 0104840248, fallecido el 29 de mayo del 2002, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001033-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rudy Gerardo Muñoz Hofer.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596717 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Malespin Flores, 0203910129, fallecido(a) el 07 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000041-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000041-1503-LA. Promovido por Jeimmy Leonela Malespin Palacios, cédula 2-0677-0885 y como causahabientes Jorge Luis Malespin Flores.—Juzgado Contravencional de los Chiles (Materia Laboral), 19 de octubre del 2021.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez(a).—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596719 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Brenes Meza, cédula de identidad 3-237-127, fallecido el 17 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001362-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-001362-0641-LA. Promovido por María Maritza Valverde Sáenz, cédula de identidad 1-538-978 por el fallecimiento de Jorge Brenes Meza, cédula de identidad 3-237-127. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de octubre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596759 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Karla Mariela Ramírez Fonseca, 0114870415, fallecida el 25 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-001316-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001316-0641-LA. Por BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Karla Mariela Ramírez Fonseca.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—M.Sc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Flores Solano 0106970688, fallecido(a) el 20 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001365-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001365-0641-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Juan Rafael Flores Solano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de octubre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josefa Cruz Obando 0601500518, fallecida el 30 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-000208-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 21-000208-1549-LA. Por Dilan Cortés Cruz a favor de Josefa Cruz Obando.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Felix Rodríguez Gómez, quien fue mayor, cédula de identidad 05-0241-0316, divorciado, fue vecino de Playa Negra de Santa Cruz, y falleció el veintinueve de abril del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000210-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000210-0775-LA. Por Miriam Mena Gómez a favor de Juan Felix Rodríguez Gómez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 04 de agosto del año 2021.—M.Sc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596939 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adrián José Garro Quesada, 0503460158, fallecido el 17 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000019-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000019-1579-LA. Promovida por María Cecilia De Los Ángeles Quesada López, con cédula de identidad N° 0601310801 y persona fallecida Adrián José Garro Quesada, con cédula o documento de identidad N° 0503460158.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 12 de octubre del 2021.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597036 ).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Adelso Solano Peraza, cédula de identidad 7-159-340, falleció el 14 de febrero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones Sector Privado bajo el Número 21-000056-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000056-1546-LA. Promovido por Elizabeth Peraza Garro cédula de identidad 7-051-696 en calidad de madre a favor de Michael Adelso Solano Peraza, cédula de identidad N° 7-159-340.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 22 de octubre del 2021.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Ali Ochoa Téllez 155819546107, fallecido el 24 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000050-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 21-000050-1546-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense Seguro Social a favor de Leonardo Ali Ochoa Tellez.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 15 de octubre del año 2021.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597341 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alda Edward Moraga Cruz, fallecida el 08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000080-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000080-1542-LA. Por Caja Costarricense Seguro Social a favor de.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 04 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597346 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: María del Carmen Vásquez Vallejos, quien fue mayor, soltera, trabajadora del Poder Judicial, vecina de Santa Cruz, Barrio Panamá 800 metros este de la Ferretería La Península, casa color verde con verjas blancas, cédula de identidad número 502330377, se les hace saber que: Sonia, Lidia, Ana y Luis todos de apellidos Vásquez Vallejos, con los siguientes números de identidad 502110878, 0502650923, 108390641 y 502470313 respectivamente, todos con domicilio en Santa Cruz, Barrio Panamá 800 metros este de la Ferretería la Península, casa color verde con verjas blancas, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: María del Carmen Vásquez Vallejos. Expediente 21-000324-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 20 de octubre del 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeirel Andrey Chaves Rivera 0702190970, fallecido el veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000070-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 21-000070-1542-LA. Por Popular Pensiones a favor de Jeirel Andrey Chaves Rivera.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia laboral), 04 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597429 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Carmen Valeriano Picado Picado, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 5-0189-0178, estado civil soltero, quien falleció el día 12/06/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el 21-000210-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Judicial. Expediente 21-000210-1557-LA. Proceso promovido por María Lisbeth Picado Ruiz en calidad de hija del causante. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), fecha: 14 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597433 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil setecientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 89. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: destinado a calle; al noroeste: Inmobiliaria B Y Z Uno S. A.; al sureste: Inmobiliaria B Y Z Uno S. A.; y al suroeste: Residencial la Guaira S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Enrique Soto Alfaro. Expediente 20-009723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y uno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021597811 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos setenta y seis mil doscientos ochenta y seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: RHF196 Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAB2512BJT061914 año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback color: negro, tracción: 4X2 Chasis: KNAB2512BJT061914. Vin: KNAB2512BJT061914. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos ochenta y dos mil doscientos quince colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil setenta y un colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Marilyn Rojas Herrera, Melanie Rojas Herrera. Expediente 21-001209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021597813 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 143677-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial dos, que se destinará a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote once B de Urbanizadora Edgelcar Sociedad Anónima; al sur: calle pública; al este: lote diecinueve B de Urbanizadora Edgelcar Sociedad Anónima; y al oeste: finca filial uno. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento diecisiete mil doscientos treinta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve mil setenta y nueve dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A., contra Óscar Alberto Montero Carazo. Expediente 18-011192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021597831 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas: 0800-00689192-001; sáquese a remate el vehículo CL 299702, Marca: Ford, color: blanco, Capacidad: 5 personas, Serie: AFAFP5MP5HJT32876 Chasís: AFAFP5MP5HJT32876, Vin: AFAFP5MP5HJT32876, año de fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de quince millones quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricavi de Alajuela Sociedad Anónima contra Natalie Soto Alpízar. Expediente 20-010024-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2021.—MSc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021597844 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones veinte mil noventa y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 188959, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa, situada en el distrito: Tirrases, cantón: Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 10.03, al sur: Carlos Polini Fernández, al este: Carlos Polini Fernández, al oeste: Carlos Polini Fernández. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de setenta y tres millones quinientos quince mil setenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones quinientos cinco mil veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Gibran Guillén Aragón. Expediente 21-000786-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021597851 ).

En este Despacho, con la base pericial de treinta y cinco millones doscientos sesenta mil colones netos, Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 312-10486-01-0901-001, sáquese a remate la Finca del Partido de Alajuela, matrícula número 279-829-002 la cual es terreno de pasto. Situada en el Distrito Pocosol, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Gladis Aguero Jiménez; al sur: con resto destinado a servidumbre; al este: con Milton Molina Jiménez y al oeste Milton Molina Jiménez. Mide: mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las 13:30 horas del 17 de enero del año 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30 horas del 25 de enero del año 2022 con la base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones netos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 02 de febrero del año 2022 con la base de ocho millones ochocientos quince mil colones netos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Asimismo, se hace saber que. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Eduardo Zúñiga Guzmán contra Cultour Tico Rural S. A., Milton Enrique Molina Jiménez. Expediente:12-300064-0297-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2021.—Martha Chaves Chaves, Juez/a Decisor/a.—Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597877 ).

A las ocho horas del siete de enero del dos mil veintidós, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes mobiliarios y con la base de veintisiete millones de colones, Remataré: veinticuatro vacas de raza encastada, todas con edades entre los ocho meses a seis años de edad y con el fierro del deudor, que es cuarenta y uno E. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinte millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós. En la eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del veinte de enero de dos mil veintidós. Lo anterior, por estar así ordenado en Proceso de Garantía Mobiliaria de Sara María Alfaro Araya contra Bernal Arroyo Alfaro; Expediente 21-002965-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597896 ).

En este Despacho, 1) Se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. sáquese a remate la Primera finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y un mil seiscientos veintitrés, derecho cero cero cero libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-11669-01-0935-001; con una base de ocho millones cuatrocientos tres mil ochocientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos, la cual es terreno para construir lote 84 situada en el distrito 3 Guaycara cantón 7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 83, sur, lote 85 este, calle pública con fte de 11m, oeste, lote 87. Mide: doscientos veinte metros con doce decímetros cuadrados plano:P-0942347-1991. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos dos mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cien mil novecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2-) Se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. sáquese a remate la Segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y un mil seiscientos veinticuatro, derecho cero cero cero libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:388-11669-01-0936-001; con una base de seis millones novecientos setenta y cinco mil ciento setenta colones con veintidós céntimos, la cual es terreno para construir lote 85 situada en el distrito 3-Guaycara cantón 7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 84 sur, calle publica con fte de 20 m 01 cms este, calle publica con fte de 12m oeste, Lote 86. Mide: doscientos cuarenta metros con tres decímetros cuadrados plano: P-0942348-1991. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos treinta y un mil trescientos setenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercializadora Villa Montero Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, Marco Tulio Granados Quirós. Expediente 21-000461-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cuatro minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021597918 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando reservas ley aguas citas: 407-15856-01-0243-001; reservas ley caminos citas: 407- 15856-01-0244-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462077-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada; Linderos: norte, Ulises Murillo Jiménez; sur, calle de servidumbre con catorce metros treinta y seis centímetros de frente; este, Ulises Murillo Jiménez y oeste, Ulises Murillo Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy María de los Ángeles Alfaro Rodríguez contra Auto Partes Mendieta Sociedad Anónima. Expediente 21-008630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021597938 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BMP105, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: MA3ZC62SXHAB73546, N° Motor: K12MN1860387, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón noventa y seis mil ochocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Enrique Carranza Solís. Expediente 21-006519-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021597947 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 241031-000, la cual es terreno para construir lote E-seis. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: avenida 1 con 06.00 metros frente; al sur: Instituto de Desarrollo Agrario; al este. lote E-7; y al oeste: lote E-5 y F-3. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Quiliam Alberto Valverde Fonseca. Expediente 20-006775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021597952 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones cuatrocientos once mil cien colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-16195-01-0903-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 296772-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 A; al sur, lote 8 A; al este, calle primera; y al oeste, lote 55 y 6 A. Mide: ciento treinta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Segundo remate: Con la base de veintisiete millones trescientos ocho mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de la base original). Tercer remate: con la base de nueve millones ciento dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Con una base de nueve millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando concesiones ref: 1847-257-001 citas: 302-08504-01-0901-001. Servidumbre de paso citas: 2009-19971-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 151834-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sonia Cortés Leal; al sur, Kiba León S. A.; al este, Koba León S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y dos metros cuadrados. Segundo remate: Con la base de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco (75% de la base original). Tercer remate: Con la base de dos millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE número Uno R L contra Albert Junior Parker Cortés. Expediente 21-013075-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Ana Laura Solís Mena, Jueza Decisora.—(IN2021597990).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos treinta y siete millones quinientos setenta y dos mil setecientos treinta y dos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-06605-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 379-04876-01-0901-001 e hipoteca citas: 2015-590489-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506507-000, la cual es terreno construido y de patio. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 31.09 metros lineales Damian Alvarado Matamoros; al sur, Damian Alvarado Matamoros; al este, Osman, Francisco, Jorge todos Arce Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 44.74 metros. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1649440-2013. Identificador predial: 211030506507. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de trescientos veintiocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintiuno con la base de ciento nueve millones trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Zarcero contra Asociación de Productores Orgánicos de Alfaro Ruiz. Expediente 21-001910-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—Zarcero, 25 de octubre del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—( IN2021597992 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doce mil setecientos treinta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0319-00004925-01-0061-001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 056900064184-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 142074- 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03-Potrero Grande, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Florencia Torres Torres; al este, María Isabel Valverde Calderón y al oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos veintisiete mil cincuenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Errol Alfredo Morales Barrios. Expediente 20-000755-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: veintidós horas con tres minutos del veintisiete de Octubre del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021598033 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos diecinueve colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 590072, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Rafael Alberto Molina Sánchez; al este, Propiedades Mesa Sociedad Anónima; y al oeste, Propiedades Mesa Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones trescientos veintisiete mil novecientos catorce colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de once millones ciento nueve mil trescientos cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Sofía Rodríguez Castillo. Expediente 21-008898-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021598072 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos treinta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando traspaso de un bien mueble bajo las citas: tomo 2015, asiento: 00325775, Secuencia 002; sáquese a remate el vehículo: placas número 618803, marca Mitsubichi, estilo Montero GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, vin JMYLNV76W6J000872, cilindrada 2835 cc., combustible diésel, motor 4M40HA3561. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos treinta y tres dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Gilbert Maikell Barboza Martínez, expediente 17-004824-1170-CJ. Nota: publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021598073 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 215017-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bemarno Rivera; al sur, Urbanización La Florida S. A.; al este, Ramón Aurelio Salazar; y al oeste, calle privada con 10m. Mide: ciento ochenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos nueve mil ochocientos quince colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Julia Arista Martínez. Expediente 21-002441-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de octubre del 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021598074 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 105173-F-001 y 105173-F-002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle de acceso; al sur: común libre destinada a juegos infantiles; al este: filial primaria individualizada número cuarenta y ocho; y al oeste: filial primaria individualizada número cincuenta. Mide: ciento cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones dos mil doscientos setenta colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del siete de marzo de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra Johanna De Los Ángeles Molina Solís, Jorge Vinicio Coto Torres. Expediente 20-002499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021598077 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos trece colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria bajo las citas: 301-01526-01-0901-011 y servidumbre sirviente bajo las citas: 318-16117-01-0992-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462.646-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto Bogantes Salas y María Argentina Salas Solano; al sur, Levi Montiel Álvarez; al este, calle pública con 33,75 metros de frente; y al oeste, Carlos Rufino Montiel Rodríguez. Mide: cinco mil metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-1280952-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos diecinueve mil ciento diez colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Eunice Montiel Álvarez. Expediente 21-005996-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—
( IN2021598099 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 281-05814-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, la cual es terreno para construir sembrado de café. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Leopoldo Molina Cruz; al sur, calle privada con 7 metros; al este, calle privada con 13.90 metros y al oeste, Marieta Masis Peres. Mide: noventa y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marcela de Los Ángeles Molina Arias contra Blanca Lucia Molina Arias, Floribeth de Los Ángeles Molina Arias, Maritza Del Carmen Arrieta Alvarado y Ruth María del Carmen Molina Arias. Expediente 19-000046-0216-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 11 de octubre del año 2021.—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2021598149 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos ochenta dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placa CL-267044, marca JMC, estilo N601, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2012, color Blanco, Vin LEFYECG23CHN03641, N° motor: JX493ZLQ3B9122821, Cilindrada 2771 cc., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil ciento ochenta y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jimmy Alberto Martínez Poveda. Expediente 16-005665-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021598160 ).

En este Despacho con una base de dos millones novecientos cinco mil novecientos cincuenta colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 317-14702-01-0925-001 condiciones Ref: 2669 023 001, servidumbre trasladada citas: 317-14702-01-0926-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinte mil quinientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un edificio de oficinas. Situada en el distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Hubert Foster; sur, rio y Daniel Morris; este, calle pública y oeste, David Morris. Mide: quinientos ochenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de setecientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco de Costa Rica contra Marcela Henry Rodríguez, Víctor Brooks Pecou, expediente 02-015183-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 octubre 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021598169 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones veintiún mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRR320, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: MA6CH5CD1KT036511, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, color: café, motor: B12D1Z2182498HN7X0370, marca: Chevrolet, serie: no indicado, modelo: 1CU69CR-C, cilindrada: 1200, C.C, cilindros: 4, potencia: 81 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones quince mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cinco mil trescientos trece colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joseline Alejandra Calderón Guido. Expediente 21-000559-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2021598211).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos tres mil cincuenta y dos colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 43. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 44; al este, lote 76; y al oeste, calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de abril del dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta mil setecientos sesenta y tres colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Dely de Los Ángeles Carmona Carmona, Rolbert De Jesús Vargas Campos. Expediente 21-004299-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con siete minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021598216).

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0324-00011261-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos noventa y dos, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el Distrito El Roble, Cantón Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte calle publica con un frente de once metros con siete centímetros lineales; al sur Conde Montecristo S.A; al este Eylin Jose Luis y Wilison Todos Zamora Jiménez y al oeste Socorro Mendoza Zúñiga y Conde Montecristo S. A. Mide: doscientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones setecientos catorce mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Zamora Jiménez. Expediente:18-003908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de junio del año 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021598270 )

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y tres mil novecientos quince colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800, asiento 00728235, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BDX201, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, vin: JS3TD04V7E4100850, cilindrada: 2393 c.c, tracción: 4x4, combustible: gasolina. N° de motor: J24B-123437. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Weiner David Alfaro Ramírez contra TCI Tizoc Comercial Investment S. A. Expediente 21-008026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2021.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021598294 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 660595, marca: Mitsubishi, Estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS21G1WP009413, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: K850WP009413, año fabricación: 1998, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Xinia Alfaro Rodríguez contra Rafael Ángel Ramírez Vargas. Expediente 20-002048-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintiocho de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021598318 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000111-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Abel Zapata Sequeira, quien es mayor, soltero, vecino de San Jorge de Yolillal de Upala, Alajuela, portador de la cédula de identidad 1-0957-0809, transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Alejandro Orozco Pérez y German Gutiérrez Hernández; al sur: calle pública, 426 metros lineales con 28 decímetros; al este: Elías Barrios Martínez; y al oeste: calle pública con una medida de 184 metros lineales con 96 decímetros. Mide: ochenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado A-2087736-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto, chapea, siembra de postes, cercado del terreno en su totalidad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Abel Zapata Sequeira. Expediente 19-000111-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 16 de octubre del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596756 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000037-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Antonio Rodríguez Venegas, quien es mayor, costarricense, soltero, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Tirimbina, portador de la cédula de identidad 1-0484-0025, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos, dedicado a ganadería. Situada en distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al oeste, con calle pública con un frente a ella de 246.65 metros lineales y Juana Cedillos Amaya; al suroeste, con Eduardo Quesada Rodríguez; al sureste, con Sergio Rodríguez Rojas; al noreste, con Reforestación Industrial Los Nacientes S.A. y al noroeste, con Familia Herrera Arroyo JJM S.R.L y con Marco Tulio Quesada Rodríguez. Mide: ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1255532-2008. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima las presentes diligencias en la suma de treinta y un millones doscientos tres mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos, misma suma en la que se estima el inmueble. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, mantenimiento de potrero, repasto y crianza de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Antonio Rodríguez Venegas, expediente 20-000035-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de octubre de 2021.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596941 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000231-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Dinia Yerlika Fallas Rojas quien es mayor, soltera, vecino(a) de Pérez Zeledón, portadora de la cédula número uno - mil doscientos noventa - cero cuatrocientos ochenta y tres, profesión terapeuta física, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Isidro De El General, Cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Inversiones M&O S. A., quebrada San Rafael; al sur con Jhonny Fallas Rojas y Rodolfo Fallas Rojas fin de servidumbre de paso; al este con Rodolfo Fallas Rojas fin de servidumbre y al oeste con quebrada San Rafael medio de Marco Tulio Fallas Ceciliano y Jhonny Fallas Rojas. MIDE: tres mil quinientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano número: SJ-1-2283872-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble Plano número: SJ-1-2283872-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea del lote, siembra de árboles frutales y en mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Dinia Yerlika Fallas Rojas. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Teléfono: 2770-1570. Expediente:21-000231-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021596954 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000066-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Simón López Moxsy, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0120-0761, Ángel Trino García López, quien es mayor, estado civil soltero en Unión Libre, chofer, vecino de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0214-0144, Bernabé Ángel García López, quien es mayor, estado civil soltero en Unión Libre, vecino de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0226-0968, profesión misceláneo; Jesús María Molina López conocido como Jesús María García López quien es mayor, estado civil casado una vez, operador de grúa, vecino de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0507-0481, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Potreros, Tacotales y Para Agricultura . Situada en el Distrito Aguas Claras, Cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Enrique Núñez Rojas conocido como Plácido Núñez Rojas al SUR con Lorenzo López Moxsy y Hacienda Río Negro Sociedad Anónima al oeste con Río Negro y al este con Empresa Hidroeléctrica Los Negros Sociedad Anónima. Mide: doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2051267-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de terreno, cercado, cultivo de plátanos, frijoles, maíz, yuca, tiquisque, chile, tomates, pepino y el pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ángel Trino García López, Bernabé Ángel García López, Jesús María Molina López. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente: 14-000066-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria) Alajuela, Upala, 21 de octubre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597034 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000307-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Francisco Peña Alvarado, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y cuatro-cero cero catorce, vecino de Liberia, Barrio La Cruz del Salón Comunal cien metros al oeste a mano izquierda; Katty Elena Peña Viales, mayor de edad, soltera, ama de casa, Costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y seis cero novecientos noventa, vecina de Liberia, Barrio La Cruz, del Salón Comunal cien metros al oeste a mano izquierda, y Carmen María Peña Viales, mayor de edad, soltera, enfermera, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y ocho-cero novecientos ochenta y siete, vecina de Liberia, Barrio La Cruz, del Salón Comunal cien metros al oeste a mano izquierda, a fin de inscribir a su nombre el terreno de la siguiente manera: La nuda propiedad por partes iguales a favor de las promoventes Peña Viales, en la proporción del cincuenta por ciento cada una. Y el usufructo vitalicio a favor del señor Peña Alvarado Francisco y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situado: en Barrio Condega. Sito: en distrito primero: Liberia, y cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, calle pública, avenida diez con un frente a ella de catorce metros con setenta centímetros lineales; sur, José Dolores Rojas; este, Enrique Alvarado Bermúdez, y oeste, Jorge Dorado Meneses. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Con plano catastrado número G-uno cero cinco tres cero seis-dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que dicho inmueble lo adquirió el señor Francisco Peña Alvarado, de calidades indicadas, de su padre el señor Francisco Peña Valle, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y ocho-cero cero noventa y siete, vecino de Liberia, Guanacaste, del Salón Comunal de Barrio La Cruz, cincuenta metros al oeste en Finca El Golfo, en fecha diecisiete de mayo del dos mil seis, escritura número ochenta y cuatro, del notario Erick Badilla Córdoba, mediante compra venta, posteriormente las suscritas Katty Elena y Carmen María Ambas Peña Viales, adquieren de su padre el señor Peña Alvarado Francisco, la donación de la nuda propiedad, mediante escritura número cuarenta y tres, de la notaria Edith Gutiérrez Ruíz, en fecha treinta de julio del dos mil veintiuno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carmen María Peña Viales. Expediente 21-000307-0386-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021597327 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000033-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Manuel Arrieta Trujillo, quien es mayor, soltero, vecino de Santa Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste, sito del Banco Popular cuatrocientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cuatrocientos veinticuatro-quinientos noventa, cocinero y, Britney Priscila Arrieta Trujillo, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste, sito del Banco Popular cuatrocientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cuatrocientos treinta y cinco ochocientos treinta y nueve, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar con una casa. Situada: en Cartagena del distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con sesenta y seis metros cuarenta y cinco centímetros lineales de frente, y Carlos Elías Angulo Angulo; al sur, Manuel Enrique Arrieta Peraza; al este, Carlos Elías Angulo Angulo, Daisy María Peraza Morales, Óscar Enrique Peraza Morales, María de los Ángeles Peraza Morales, y Ana María Peraza Morales, y al oeste, Manuel Enrique Arrieta Peraza. Mide: ocho mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos dos tres tres nueve nueve nueve-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ronda, chapeo, arreglo de los cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Manuel Arrieta Trujillo y Britney Priscila Arrieta Trujillo. Expediente 21-000033-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 14 de abril del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597432 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de las siguientes personas: I. Jenaro Marchena Marchena, mayor, casado en primeras nupcias, sin oficio, costarricense, con documento de identidad 0500310339 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la plaza de deportes 150 metros al norte, fallecido el 31 de enero de 1997; II. Luisa Francisca Duartes Bran, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 05-0059-0450, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la plaza de deportes 150 metros al norte, fallecida el 20 de septiembre del 2009; III. Jenaro Vásquez Duartes, menor, soltero, sin oficio, costarricense, portador de la cédula de identidad número 05-0196-0979, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la plaza de deportes 150 metros al norte, fallecido el 4 de septiembre de 1961; IV. Timoteo Antonio Vásquez Duarte, mayor, soltero, agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 05-0182-0727, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la plaza de deportes 150 metros al norte, fallecido el 27 de febrero de 2020; V. Rafael Ángel Duartes Bran, mayor, soltero, operador, costarricense, portador de la cédula de identidad número 05-0151-0590, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la plaza de deportes 150 metros al norte, fallecido el 6 de enero de 1997. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000402-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del veintidós de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natanael Sanchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021596918 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Lidia Miranda Mora, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad dos-cuatrocientos ocho-cero cero ocho, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 21-000207-0507-AG, número Interno 239-1-21. Nota: “Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de octubre del 2021.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596940 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. Téllez Rivas José Luis, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155806827722 y vecino de Pocora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000352-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021596944 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Hirleny María Casanova Villagra, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Daniel Casanova López, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Los Cerros, ciento cincuenta metros norte del super la dispensa, Liberia, Guanacaste, Teléfono 2666-0004, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Liberia, a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Díaz Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596990 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Saborío Rojas, quien era mayor, casado en primeras nupcias, carpintero, portador de la cédula de identidad N° 01-0238-0386, con último domicilio en San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000600-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021597010 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Pilar Chavarría Mora (esposa) cédula N° 2-0306-0971, mayor, viuda, enfermera pensionada, Alajuela, Piedades Norte, de las oficinas del Centro Infantil CAI, trescientos metros hacia Piedades Norte y 75 metros al norte casa a mano derecha color blanca, solicitó al suscrito notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor: y comprobado el fallecimiento de: Manuel Francisco Calderón Vargas, cédula 2-0409-0428, mayor de edad, casado una vez, comerciante, y vecino de Alajuela, San Ramón, San Ramón de Alajuela, Piedades Norte, de las oficinas del Centro Infantil CAI, trescientos metros hacia Piedades Norte y 75 metros al norte casa a mano derecha color blanca, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón, Alajuela, 27 de agosto del 2021, cien metros al norte de Correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021597171 ).

En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José León Cantillano Cantillano, c.c. José León Cantillano Navarrete, mayor, vecino de Desamparados, cédula de residencia nicaragüense 2703025512214. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial, expediente 21-000276-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021597277 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se llamó Mario Alberto Castro Achí, cédula número 1-0528-0252, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, comparezcan ante esta Notaría Pública, sita en San José, Barrio Luján, de El Colegio El. Rosario 50 sur, casa 2070 a mano derecha, calle 25-A avenidas 20 y 26, o al correo electrónico irearaya@gmail.com a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a los herederos. Sucesorio Notarial. Expediente: 006-2021-N. P. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 28 de octubre del 2021.—Licda. Irene Araya Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021597355 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Juan Rafael Ramírez Fonseca, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de: Miriam Martínez Sánchez, cédula: tres-doscientos sesenta y tres-cuatrocientos cincuenta y tres, casada una vez, vecina de Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en oficina San José, Barrio Cristo Rey, calle catorce, avenidas veinticuatro veintiséis, oficina color verde, teléfono 70508274, a hacer valer sus derechos.—San José, a las dieciocho horas y veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Enrique Mora Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021597425 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Quirós Conejo, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero dos cero ocho-cero siete cero uno, vecino de San José, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente cero cero uno siete-dos mil veintiuno.—San José, veintisiete de octubre dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021597444 ).

Mediante auto de apertura otorgado en Alajuela, a las diez horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, por el señor José Joaquín Jiménez Alfaro, costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, cien metros norte, portador de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos noventa y dos-cero seiscientos cincuenta y uno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Ester Alfaro Bolaños, costarricense, mayor, viuda, comerciante, vecina de Alajuela, Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, ciento setenta y cinco metros norte, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cuatro-cero cuatrocientos treinta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Onix número 30, frente al cementerio de Barreal, teléfono (506) 8861-2811.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021597513 ).

Mediante escritura pública se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta Notaría, por parte de María Elena Villanueva Valderramos, mayor, casado una vez, ama de casa, cedula de identidad número seis-cero ciento ochenta y cinco-cero seiscientos ochenta y uno, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, cincuenta metros oeste de la entrada a la zona administrativa comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, María Mercedes Valderramos Bermúdez, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero ciento ocho-cero cuatrocientos cuatro, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, cincuenta metros oeste de la entrada a la zona administrativa fallecida el día veintiocho de junio del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Buenos Aires, Puntarenas, en los altos de correos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente 0003-2021.—Buenos Aires, 28 de octubre del 2021.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021597535 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Nelly Jiménez Vargas, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 0203440035 y vecina de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000198-0296-CI-5. Nota: Publicar por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 16 de agosto del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021597624 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Domingo Arias Calvo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502530977, y vecino de Ciudad Cortes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000002-0423-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil). 17 de marzo del año 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021597657 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Nidia Marta Chacón Segura, Silvia Cristina Corrales Chacón, Nidia Elena Corrales Chacón, Mario Alonso Corrales Chacón y Marco Antonio Corrales Chacón, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Mario Alfredo Corrales Sánchez, quien en vida fue casado una vez, portador de la cédula de identidad 5-0124-0930 y vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, del Colegio Madre del Divino Pastor, 500 metros al sur y 50 metros oeste, Urbanización Térraba, casa 29; y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, Mata Redonda, de Teletica Canal 7, 200 metros al oeste y 50 metros al sur, teléfono 2296-8112, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las doce horas del veintiocho del mes de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario Público, carné 7187.—1 vez.—( IN2021597658 ).

Ante mí notaría han comparecido familiares, de quien en vida se llamó Luis Guillermo Vargas Solano, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-ciento ochenta y siete. Todo con el propósito de tramitar, como en efecto se ha hecho, el sucesorio del aludido Don Luis Guillermo, en la sede Notarial, se cita a los herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi Notaria a hacer valer sus derechos. Mi oficina en esta ciudad, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021597660 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Doris Aguilar Mejía, a las diez horas del 30 de junio del 2021, y comprobado el fallecimiento de: Marvin Ernesto de Jesús Murillo Coto, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Colonia, Pococí, Limón, del puente sobre el Río San Rafael doscientos metros al este, con cédula de identidad número 1-567-704, fallecido el 09 de junio del 2021, en Guápiles, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Wilberth Picado Portuguez. Guápiles, Pococí, Limón, frente a las Oficinas Centrales de Bandeco, teléfono: 2710-08-30.—Guápiles, 27 de julio del 2021.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2021597661 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Salazar Mora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103530153, y vecino de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000146-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 15 de julio del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021597663 ).

Por el término de treinta días naturales se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo de apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien fuera Yadira Hernández Zúñiga, de quien en vida fue mayor, portadora de la cédula de identidad número uno seiscientos setenta y siete trescientos cincuenta y ocho, casada en sus primeras nupcias, vecina de San Pablo de León Cortés, fallecida el día tres de noviembre del año dos mil veinte. Santa María de Dota, San José, expediente 002-2021. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Wendy Karina Barboza Arguedas, sita en la provincia de San José, cantón: Dota, distrito: Santa María, costado sur del parque Municipal.—San José, 28 de octubre del 2021.—Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021597670 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Solís Hernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202921274 y vecino de Chachagua de San Ramón, Alajuela, de la entrada de Linda Vista, 150 metros al oeste, tercera casa a mano izquierda, a orilla de la calle. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000451-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021697679 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sergio José López Fernández, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: en lo propio, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0107080562, y vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea del Novacentro de la Licorera 125 oeste mano derecha portones de malla, Departamento Fátima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000642-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de octubre del 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021597686 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato de quien en vida fue Flor María Vargas Arias, mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, Zapote, Barrio Montealegre, doscientos metros sur y cincuenta este de la Universidad Veritas, fallecida el día veinte de octubre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2020.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021597689 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana Lorena Salazar Salas, cédula 1-0612-0248, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez, expediente 22-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021597698 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Milton David Binns Anderson, cédula 1-0578-0944, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 23-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021597699 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por a Carlos Luis Alpízar Rivera, Shirley Weldy Salguera y Valentina Elizabeth Alpízar Salguera a las veinte horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Antonieta Salguera Fernández, mayor de edad, casada tres veces, oficios domésticos, vecina de San José, Ciudad Colón, Brasil, Calle Copey doscientos noroeste del Bar y Restaurante La Pradera, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-cuatrocientos cuarenta y ocho. Fallecida en San José, Santa Ana, Brasil, el día dieciséis de julio del dos mil veintiuno, y cuya defunción se encuentra inscrita bajo las citas de defunción uno cero seis cuatro ocho tres ocho cero cero siete cinco nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos.—San José, a las veintidós horas del día veintiocho del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021597717 ).

A solicitud de Blass Antonio Chacón Gonzalez, cédula cinco-cero dos cuatro cinco-cero nueve dos uno, soltero y otros y dicen: que, en su condición de herederos, es su deseo establecer el presente procedimiento y expediente, Sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue: Martín Chacón González, cédula cinco-cero uno seis seis-cero dos dos tres. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Urbanización La ltaba cincuenta metros oeste del costado sur del Colegio Saint Peter’s. Expediente N° 0002-2021. Correo electrónico mvcalvom@abogados.or.cr Notario: Marco Vinicio Calvo Montero, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Calvo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021597726 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión Manuel Ángel Umaña Carvajal, quien momento de su deceso era mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento veintisiete-ciento cuatro, vecino de Valle Hermoso, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, trescientos metros oeste de los tanques del AYA; quien falleció el día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 001-2021 de Manuel Ángel Umaña Carvajal promueve: Zeneida Vargas Castillo.—San Vito, veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria Pública. Código N° 29698.—1 vez.—( IN2021597741 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Aguilar Jaén, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104151397 y vecino de La Teresa, La Rita Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000423-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021597748 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonel Enrique Ureña Cordero, mayor, casado, administrador, costarricense, con documento de identidad 0900580820 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000924-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del once de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021597753 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis Balladares Paniagua y Kenneth Natahel Núñez Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000579-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597697 )            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor José Julián Ballestero Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001232-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597031 ). 3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Iker Javier López Saborío, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001033-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597032 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Nayeli, Jimena y Herlyn Alexander todos de apellidos Díaz Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-001402-0292-FA. Clase de Asunto Abandono y Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Alajuela, 14 de setiembre de 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597122 ).        3 v.1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Eithan Sancho Fernández, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 21-000717-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: María Veleza Fernández Salazar.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 14 de octubre del año 2021.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza Tramitadora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597439 ).                                                                                 3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad Maily Zarina Arbello Ramírez, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente número 21-000345-0928-FA. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 26 de octubre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597884 ).  3 v. 1.

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Erick Manrique Trejos Hernández, cédula de identidad N° 4-0168-0662, mayor, vecino de San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Arik Trejos Hernández. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000652-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de octubre del 2021.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021596628 ).

Licenciado(a) Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito de las personas menores Jefiferson Stward, Jazmín Vannessa y Jerald Fabricio, todos de apellidos Brown Brown para que se apersonen en el plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, se hace saber que en demandada de depósito judicial, bajo el expediente 20-000610-1152-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las doce horas tres minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596637 ).

Se comunica a la señora Yabex Miranda López que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Yader Josué Miranda López, bajo el expediente 21-001153-1302-FA, promovido por la Licenciada Yhendri Solano Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 10 de octubre del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021596645 ).

Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos Esteban Pérez no indica, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de desconocido, pasaporte PWW0494337, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente N° 21-001619-0364-FA, establecida por Alejandra Estefanie Segura Castillo contra Santos Esteban Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas dieciocho minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Alejandra Estefanie Segura Castillo, se confiere traslado a la accionado Santos Esteban Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la Circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio del 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Vivian Núñez Vargas y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021596684 ).

Se avisa, a Duany José García Bustos, mayor, nicaragüense, portador del documento de residencia N° 155803211635, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, se le hace saber que existe proceso 20-000033-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Hilary Fernanda García Avalos, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Duany José García Bustos y Miranea Emilia Avalos Oviedo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre de 2021.—MSc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596718 ).

Se avisa que, en este Despacho Alberto José Vargas Carpio, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Usiel Samir Sy Cantillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000783-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 19 de octubre del 2021.—MSC. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596747 ).

Se avisa al señor Manrique Espeleta Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000795-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jackeline Saharat Espeleta Gómez Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Ortiz Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021596757 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia Celín Vilchez Argüello, cédula número 3-006-332356, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este Tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de disolución interpuesto por la Junta de Protección Social contra Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia Celín Vilchez Argüello. Expediente N° 20-000171-0504-CI.—hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 24259.—Solicitud 304295.—( IN2021597021 ).

MSC. Ricardo Núñez Montes de Oca, juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Dayana Quesada Godínez, quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 702890540, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, el cual se tramita dentro del número de expediente 210009560364FA, en el cual se ordenó notificarle por edicto el contenido de las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las veinte horas y trece minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. Habiendo expuesto la licenciada Indiahlay Castillo Hurtado, que su representada desconoce el domicilio actual de la señora Dayana Quesada Godínez (página 83), se ordena notificarle a ésta última por medio de edicto sobre las presentes diligencias, concretamente sobre el contenido del presente auto y el de la resolución emitida al ser las dieciocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil veintiuno (páginas 69 a la 73). Se hace saber que el citado documento se enviará electrónicamente a la Imprenta Nacional mediante el Sistema SEDIN, para que procedan con lo de su cargo. Una vez que la publicación de ley cuente con firmeza, se resolverá sobre el señalamiento para la audiencia oral. Notifíquese...” “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. La licenciada Indiahlay Castillo Hurtado, en su carácter de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, por medio del escrito de páginas 63 a la 68 cumple la prevención realizada en resolución de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno (páginas 60), a pesar de que mediante el auto de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de junio de dos mil veintiuno (página 62), se rechazó su gestión y se ordenó el archivo del expediente. No obstante, por encontrarse de por medio el mejor interés de una persona menor de edad, se revoca la segunda resolución supracitada, y se ordena cursar el proceso conforme se dirá: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad José Daniel Quesada Godínez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a la señora Dayana Quesada Godínez, quien en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la referida señora que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: se otorga el depósito judicial provisional del menor de edad José Daniel Quesada Godínez en el hogar y bajo la responsabilidad de Catalina del Carmen Rodríguez, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho corresponda. Prevención: previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: notifíquese esta resolución a la señora Dayana Quesada Godínez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la dirección que registra la parte en la Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, sea: Limón, Pococí, del Servicentro Uno, 500 metros al sur. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. Notifíquese.”—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de octubre del 2021.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597025 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandro José Ballestero Corella, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 205700659, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro José Ballestero Corella, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad: José Julián Ballestero Angulo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sirley María Angulo Gutiérrez y Alejandro José Ballestero Corella, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sirley María Angulo Gutiérrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Y a Alejandro José Ballestero Corella, por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Expediente 21-001032-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro José Ballestero Corella.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597029 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000782-0338-FA, promovido por Eduardo Enrique Rojas Solano, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mahia Miller Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597033 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Kanrrath Manuel Aragón Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000246-1517-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las nueve horas treinta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, 25 de agosto del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597035 ).

Se hace saber a Jorge Eduardo Umaña Bermúdez, mayor de edad, casado, fallecido, se notifica a terceros interesados, con número de identificación 1-1023-0879, que en este Juzgado se tramita proceso de reconocimiento hija mujer casada, establecido por Jaime Alexander Salazar Zúñiga y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas cincuenta y tres minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. I. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jaime Alexander Salazar Zúñiga a favor de la persona menor de edad: Hilary María Umaña Bermúdez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días; y al padre registral el señor Jorge Eduardo Umaña Bermúdez, en virtud de que este se encuentra fallecido según certificación que consta dentro del expediente, se notifica por edicto a los terceros interesados. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente e interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. II. Para notificar al ende aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Siendo que el padre registral se encuentra fallecido según certificación que consta dentro del expediente, de la persona menor de edad, el señor Jorge Eduardo Umaña Bermúdez, de conformidad con lo establecido en el numeral 85 del párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor Jorge Eduardo Umaña Bermúdez mediante edicto, a los terceros interesados si los hubiera; el cual será publicado en el Boletín Judicial. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza”. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597117 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandro Gustavo Díaz Muras, en su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro Gustavo Díaz Muras, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de las personas menores de edad Nayeli, Jimena y Herlyn Alexander todos de apellidos Díaz Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro Gustavo Díaz Muras, Yadira de Los Ángeles Vargas Campos, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Expediente N° 20-001402-0292-FA contra Alejandro Gustavo Díaz Muras, Yadira de Los Ángeles Vargas Campos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597119 ).

Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a Fermín José Chávez Cruz y Andrés Lourdes Chacón Ramírez, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 20-000629-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las dieciséis horas treinta y seis minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad María Castro Madriz que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Rosario Cruz Carvajal, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada persona menor de edad los señores Fermín José Chávez Cruz y Andrés Lourdes Chacón Ramírez. Notifíquese esta resolución a los citados padres de manera personal o bien en sus casas de habitación, a quienes se les apercibe que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687). A fin de practicar la notificación dicha se comisiona a los demandados Fermín José Chávez Cruz y Andrés Lourdes Chacón Ramírez en la siguiente ubicación Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles de Corralillo, del Súper Popular 25mts oeste, casa de cemento color rosada a lado izquierdo, tercer casa, por medio de la Delegado Policial de Guanacaste, Nicoya. Se le previene a la parte actora que deberá diligenciar personalmente la comisión deberá ser diligenciada personalmente, por lo que queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. Con motivo de lo anterior, deberá la parte actora, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente. Publíquese una vez, expediente 20-000629-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597126 ).

Msc. Harold Ríos Solórzano Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101379392 que en este Despacho se interpuso un proceso OR. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 21-000391-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que la representación de la persona jurídicas denominadas Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101379392 se encuentra fallecida y no existen apoderados de la misma, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de boletín judicial. Lo anterior se ordena así en proceso OR. S. Pri. Prestac. Laborales de Raul Alberto Quirós Fonseca contra; expediente Nº21-000391-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597163 ).

Se comunica al señor: Miguel Gerónimo Estrada Mendoza, mayor, nicaragüense, demás datos y dirección desconocida, padre registral del menor de edad: Josué Enrique Estrada Barrera, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, expediente 21-001193-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-001193-1302-FA. Asunto: deposito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597344 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Carlos Reyes Reyes, mayor, nicaragüense, indocumentado, soltero, peón agrícola, demás datos y domicilio desconocido, que en Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, expediente número 20-000336-1302-FA, se dictó la Sentencia N° 2021-1123 de las quince horas diecisiete minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, que en Síntesis dice: “Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Jennifer Pamela, Monika Dayana y Jefferson David todos Reyes Gutiérrez y se decreta lo siguiente: A) Se suspende por dos años a los señores Carlos Reyes Reyes y Malka de Los Ángeles Gutiérrez Velásquez en el ejercicio de la patria potestad que ostenta en favor de sus hijas e hijo Reyes Gutiérrez. Contados a la firmeza de esta decisión. B) Vencido este plazo y ha pedido de los demandados como interesados directos de revertir esta suspensión, podrán solicitar la respectiva rehabilitación, acompañada de valoraciones psicosociales que determinen la viabilidad de sus ejercicios de la autoridad parental. Caso contrario, la parte actora podrá solicitar revertir esta suspensión, en una pérdida del derecho parental al tenor del inciso c) del ordinal 158 del Código de Familia. C) Se otorga el depósito judicial de los niños Jennifer Pamela, Monika Dayana y Jefferson David todos Reyes Gutiérrez en la señora Ana Iris Acuña Vargas, quien deberá apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido. D) Seguimiento: En virtud de esta decisión, deberá el ente actor, mantener en valoración la inclusión de los hermanos Reyes Gutiérrez en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados, a efectos de asegurar el disfrute de sus derechos fundamentales. Además se deberá informar a este despacho, los resultados de las causas penales de los posibles abusos sexuales y agresión física que se han acreditado en lineas previas. Lo anterior lo deberán rendir en el plazo de dos meses. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme la misma, se dispone la cancelación de los honorarios del Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya en calidad de Curador Procesal de la parte demandada. Costas y recursos: Se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, todos de la provincia de Alajuela. En caso de Jennifer Pamela, en las citas de inscripción números 208870503. Con respecto a Monika Dayana en las citas de inscripción números 208980260. En atención a Jefferson David en las citas de inscripción número 209290596. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza”. Por haberse ordenado en Proceso Abreviado de Suspensión Patria Potestad, actor: PANI San Carlos contra Carlos Reyes Reyes y Malka de Los Ángeles Gutiérrez Velásquez. Expediente 20-000336-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597349 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Mougly Eduardo Ramírez Jiménez, documento de identidad 0107940528, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especiales de salida del país en su contra, bajo el expediente número 21-001079-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: La señora Verónica de la Trinidad Herrera Soto, ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de las personas menores de edad: Nicole María Ramírez Herrera y Mougly Gabriel Ramírez Herrera, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor: Mougly Eduardo Ramírez Jiménez es el padre de ambos menores. (Certificación que consta en las páginas 11 y 12 del expediente electrónico). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio del 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta mil colones más el 13% del I.V.A., sea para un total de cincuenta y seis mil quinientos colones. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Verónica de la Trinidad Herrera Soto y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Mougly Eduardo Ramírez Jiménez, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Verónica de la Trinidad Herrera Soto contra Mougly Eduardo Ramírez Jiménez. Expediente 21-001079-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de agosto del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597350 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Edgar Jose Díaz Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0503080284, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Erika Abigahil Granados Araya contra Edgar Jose Díaz Díaz, expediente: 21-000787-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia De Heredia.- A las catorce horas cincuenta y siete minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Erika Abigahil Granados Araya, se confiere traslado a la accionada(o) Edgar José Díaz Díaz, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no esta obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos No 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución a la demandada de manera personal. Para tales efectos de se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quien podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Previo a expedir la comisión, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo el apercibimiento de que si se omite, no se atenderán sus futuras gestiones y se podrá archivar el expediente en su oportunidad. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregara el comprobante respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597440 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardo Antonio Esquivel Arroyo, mayor, casado, abogado, documento de identidad 0401820463, vecino de San José, Tibás, Cuatro Reinas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Antonio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 21-000590-0181-CI-5.— Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de agosto del 2021.—Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021597833 ).

Licda. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Yessenia Cañas Pineda, documento de identidad desconocido, soltera, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales declaratoria de abandono con fines de adopción en su contra Yessenia Cañas Pineda, bajo el expediente 20-000892-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción a favor del menor Henri Isay Cañas Pineda, planteado por Karen Dacnoly Landaverde Coto contra Yessenia Cañas Pineda, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial: www.poderjudicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: siendo procedente, se concede el depósito provisional del menor: Henri Isay Cañas Pineda, en la señora Karen Dacnoly Landaverde Coto, a quien se le previene comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Otros extremos: la señora Landaverde Coto, solicita en su escrito visible a páginas 365, que se conozca el contenido del presente proceso y del proceso N° 13-002214-0364-FA, como un proceso ordinario, no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Procesal Civil vigente para la materia se le hace saber que las pretensiones que se indican en el presente proceso y el proceso N° 13-002214-0364-FA, no son admisibles para ser conocidos por vía Ordinaria, es por ello que deben tramitarse en su respectivos procesos y no por la vía ordinaria. Ahora bien, prevaleciendo el interés superior de la persona menor de edad involucrada en el presente proceso, se ordena notificar la presente resolución a la señora: Yessenia Cañas Pineda, al correo electrónico aportado por la misma causa N° 13-002214-0364-FA. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales declaratoria de abandono con fines de adopción de Karen Dacnoly Landaverde Coto contra Yessenia Cañas Pineda. Expediente N° 20-000892-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de setiembre del 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597867 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-000385-0675-FA-D, Víctor Gonzalo Porras Mora y Helen Valeria Rossi Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Britny Pamela Rojas Ortiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 25 de octubre del 2021.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597881 ).

Licenciada María Alejandra Quesada García. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a María Del Socorro Vanegas Vanegas, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de estado civil, identificación y domicilio desconocido y Alexis Almicar Morales Suarez, nicaragüense, mayor de edad, de estado civil, identificación y domicilio desconocido, ambos en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales (proceso especial de protección) expediente número 21-000367-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, sede Liberia contra María Del Socorro Vanegas Vanegas, Alexis Almicar Morales Suarez y Pablo De La Cruz Pereira Suarez (quien se encuentra fallecido), se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las nueve horas veintiuno minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia representado por el Licenciado Josué Espinoza Obando, en favor de las personas menores de edad Yenderly Pereira Vanega y Alexis Morales Vanegas, contra los señores María Del Socorro Vanegas Vanegas, Alexis Almicar Morales Suarez y Pablo De La Cruz Pereira Suarez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho horas (ocho de la mañana) del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia, y se recibirá la entrevista a las personas menores de edad Yenderly Pereira Vanega y Alexis Morales Vanega. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza de Familia. Y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. Con el fin de realizar la audiencia señalada por este despacho mediante la resolución de las nueve horas veintiuno minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, se procede nuevamente se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las diez horas (diez de la mañana) del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Tomen notas las partes que dicha audiencia se estará llevando a cabo bajo los mismos términos indicados mediante la resolución citada. Ahora bien, con el fin de no causar indefensión alguna a las partes, y en pro de bienestar de las personas menores de edad objeto en este asunto, se ordena notificar a los progenitores María Del Socorro Vanegas Vanegas y, Alexis Almicar Morales Suarez, de la resolución de las nueve horas veintiuno minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno y esta resolución, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Expídase y publíquese-Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza de Familia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 28 de setiembre del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597883 ).

Edictos Matrimoniales

Ante la notaria Yolanda Vargas Casal, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, 200 metros al norte y 150 metros este de Walmart; han comparecido a efecto de celebrar matrimonio civil conforme la legislación vigente; Roberto José Ramírez Madrigal, mayor de edad, soltero, supervisor de operaciones, cédula de identidad 1-1095-0824 y Cristina María Pérez Ramírez, mayor de edad, soltera, Secretaria Bilingüe, cédula 4-0193-0630, ambos vecinos de Heredia, Mercedes Norte, del Liceo Samuel Sáenz Flores, 200 metros norte y 150 metros oeste. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—Licda. Yolanda Vargas Casal-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021597017 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Keynor Antonio Alvarado Carazo, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad 0503460244, nombre de la progenitora: Rosaura Carazo Barquero y nombre del progenitor: Moisés Alvarado Arce, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 04/07/1985, con 35 años de edad, y Juana Stephanie Ugalde Castrillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0206710229, nombre de la progenitora Rosa María Castrillo Alvarado y nombre del progenitor Eduardo Ugalde Koschny, domicilio en nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 02/04/1990, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pejibaye de Guatuso, Alajuela, un kilómetro al sur de la pulpería La Amapola, casa a mano derecha, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000164-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 25 de agosto del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597038 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abigail Elizondo Solano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207750602, nombre de la progenitora Rosa Solano Elizondo y nombre del progenitor Leonidas Elizondo Elizondo, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 05/12/1997, con 23 años de edad, y Alexis Elizondo Álvarez, mayor, soltero en unión de hecho, desempleado, cédula de identidad número 0503640709, nombre de la progenitora Johanna María Elizondo Álvarez y nombre del progenitor no registra, domicilio en centro Liberia, Guanacaste, el 08/06/1988, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Palenque, Tonjibe, Guatuso, 75 m oeste de la Iglesia Metodista, casa prefabricada de color papaya a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 20-000242-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia familia), Alajuela, Upala, 25 de agosto del año 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597039 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Gipsy Stefanny Pacheco Marenco, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1815-0223, hija de Pedro Pablo Pacheco González y Juana Marenco Seas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 14/06/2001, y Jefferson Ramiro Mora Villalta, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad 1-1683-0382, hijo de Ramiro Mora Cruz y Eugenia Villalta Hidalgo, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 31-07-1997; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000799-1303-FA, Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de octubre del 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597118 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carolina Jiménez Sánchez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 1-1481-0468, hija de Arturo Jiménez López y Odilí Sánchez Hidalgo, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16/10/1991, y Moisés Mora Zamora, mayor, soltero, salonero, cédula de identidad N° 1-1486-0995, hijo de Josué Mora Espinoza y María Del Rocío Zamora Martínez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15-12-1991; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000800-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de octubre de 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597121 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Vidal Antonio Rodríguez Rojas, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad 0401300890, nombre de la progenitora Beatriz Rojas Ugalde y nombre del progenitor Vidal Rodríguez Víquez, domicilio en Centro, Central, Heredia, nacido el 01/11/1962, con 58 años de edad, y Viviana De Los Ángeles Gutiérrez Villalobos, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad 0602710916, nombre de la progenitora Elizabeth Gutiérrez Villalobos, nacida en Chacarita Central, Puntarenas, el 16/09/1975, actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en El Salto de Bijagua de Upala, un kilómetro al noroeste de la escuela, casa a mano derecha, color terracota, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000253-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 8 de setiembre del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597168 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karla Alejandra Bravo Boza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504140846, vecina de Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la oficina de la ASADA 100 metros al oeste, casa color rojo, hija de Elsie Boza Morales y Pablo Bravo Pérez, nacida en Liberia, el 23/12/1996, con 24 años de edad, celular 63724476 y Olman Enrique Mena Vargas, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0504150983, vecino de Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la oficina de la ASADA 100 metros al oeste, casa color rojo, hijo de Candelaria Vargas García y Olman Enrique Mena Barquero, nacido en Liberia, el 26/04/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000336-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 26 de octubre del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597430 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, David Jesús Ruiz Córdoba, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 3 0443 0475, vecino de Cartago, Agua Caliente, Cocorí, 125 metros al oeste de los camerinos de plaza de fútbol casa número 166, casa color blanca, hijo de Nelly Córdoba Castillo y Dónald Ruiz Torres, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 01/03/1990, con 31 años de edad, y Lineth Isabel Fallas Orozco, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 3 0488 0148, vecina de igual a la anterior, hija de María Gabriela Orozco Salazar y Marconey Fallas Segura, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 22/07/1995, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 21-002748-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597434 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Fabián de los Ángeles Brenes Vargas, mayor de edad, divorciado de Hazel Molina Gómez el 16/08/2019 en Cartago, chofer, cédula de identidad número 3-0392-0125, vecino de Cartago, El Bosque frente al plantel de la JASEC, casa color café con blanco, hijo de Ligia Virginia Vargas Gómez y Luis Enrique Brenes Quesada, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 07/01/1984, con 37 años de edad; y Marlene María Salazar Zúñiga, mayor de edad, divorciada de Mario Arrieta Martínez el 12/07/2019 en Cartago, oficios domésticos, cédula de identidad número 3-0385-0129, vecina de Cartago, Oreamuno, El Bosque, igual a la anterior, hija de María de los Ángeles Zúñiga Flores y Enrique Salazar Granados, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 13/01/1983, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002760-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de octubre del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597436 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer: matrimonio civil, Rafael Alberto Cordero Prado, mayor de edad, divorciado de Raquel Blanco Corella, el 20/11/2012 en Cartago, oficial de seguridad, cédula de identidad 3-0342-0510, vecino de Tarrazú, San Carlos, 500 metros al este de la Iglesia Católica, casa color papaya, a mano izquierda, de dos plantas, hijo de Oliva Prado Castillo y David Cordero Navarro, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 12/08/1976, con 45 años de edad, y Yorleni María Mena Sánchez, mayor de edad, divorciada de Ronald Abarca Ortiz el 14/08/2020 en Heredia, ama de casa, cédula de identidad 1 0924 0745, vecina de igual a la anterior, hija de Inés Sánchez Naranjo y Eladio Mena Mora, nacida en Carmen, Central, San José, el 11/11/1975, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002750-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597438 ).

Conforme al artículo 25 del Código de Familia, comparecen ante mi notaría, Joseph Enrique Delgado Alfaro, soltero, de 37 años, ingeniero industrial, vecino de San Rafael de Heredia, nacido en Centro, Central, Heredia, cédula de identidad 4-182-476; y Dulce Regina de los Ángeles Véliz Herrera, de nacionalidad: guatemalteca, soltera, de 31 años, administradora de empresas, vecina de Morales, Izabal, Guatemala, nacida en Poptun, Petén, Guatemala, pasaporte número 180118277; hijos -por su orden- de Édgar Delgado Esquivel y Marianela Alfaro Lobo, ambos costarricenses, y de Roberto Véliz Moscoso y Vicenta Herrera García, ambos de nacionalidad: guatemalteca. Quien se oponga a dicha unión debe comunicarlo así a esta notaría, sita en Tres Ríos de La Unión, Residencial La Antigua, N° 329.—Tres Ríos, 27 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021597518 ).

Ante mi notaría, se presentaron los señores David (nombre) Thompson (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, quien dice ser divorciado una vez, Técnico en Aire Condicionado, de cincuenta y dos años cumplidos, pasaporte número quinientos ochenta y dos millones trescientos veintiséis mil setecientos dos, vecino de mil ciento seis Calle North Main, Apartamento uno, O Fallon, Missouri, Estados Unidos de América, sesenta y tres mil trescientos sesenta y seis, y Aily Abueva (nombre) Canon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad filipina, mayor de edad, quien dice ser soltera, comerciante, de treinta y tres años cumplidos, con pasaporte P siete millones seiscientos tres mil ochocientos setenta y dos B, vecina de doscientos cuarenta y uno Sitio Pugad Lawin, Almanza II Las Piñas City, NCR PHL mil setecientos cincuenta, República de Las Filipinas, él nació en Sayre, Pennsilvania, el dos de junio de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Walter Thompson y Margaret Murphy, ambos de nacionalidad estadounidenses y ella nació en Taguig, Metro, Manila, Filipinas, el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, hija de Alipio S. Canon y Lilia A. Canon, ambos de nacionalidad filipina y dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes. Actuando en Cóbano, Puntarenas, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2021597810 ).

Han comparecido a solicitar matrimonio Luis Gerardo López Artavia, mayor, soltero, trabaja en mantenimiento, cédula de identidad número 02-0771-0577, vecino de Alajuela, hijo de Vera María Artavia Quesada y Luis Guillermo López Guerrero ambos Costarricenses, nacido en Alajuela centro el 06/10/1997, con 23 años de edad, y Sharon Susana Arce Naranjo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 02-0815-0863, vecina de Alajuela, hija de María Eugenia Naranjo Campos y Mauricio Arce Álvarez ambos Costarricenses, nacida en Alajuela centro, 27/03/2001, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-001769-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 22 de setiembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021597878 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada Cindy Ledezma Godínez, Fiscal de Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Mario Montealegre Peña, representante legal de Montherna del Oeste S. A., cédula o documento de identidad número 105530530, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación, seguido en contra de Luis Esteban González Hoffmeister, en perjuicio de Fernando Miguel Marín González, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas treinta y nueve minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se procede a dar traslado de acción civil, en el expediente 18-000579-0175-PE, siendo que es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José. José Orlando Fernández Córdoba, Técnica Judicial.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Cindy Ledezma Godínez, Fiscal/a Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021597152 ).