BOLETÍN JUDICIAL 215 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 234-2021

ASUNTO:  Uso de la mejora de voto automático, resoluciones dictadas en los juzgados que conocen materia de Violencia Doméstica, uso y seguimiento a la información registrada en el reporte de pase a fallo.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-2021 celebrada el 21 de setiembre del 2021, artículo XXXVI, acogió en todos sus extremos el oficio Nº 1019-PLAMI-2021 del 8 de setiembre de 2021 de la Dirección de Planificación que hace referencia a las resoluciones que se dictan en los Juzgados Contra la Violencia Doméstica, los resultados de resolución y si se consideran o no dentro de la cuota actual de las personas juzgadoras,  de forma que se mejore la recolección de información y se estandarice a nivel nacional los datos que se registran, facilitando el análisis y mejorando los controles que debe llevar las oficinas, todo lo anterior debidamente validado por la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar mediante oficio 55-CVI-2021 del 3 de setiembre de 2021,  por lo que se autorizó la divulgación de la circular que dice:

1.             Informar a los Juzgados de Violencia Doméstica que el uso de la mejora de voto automático (y los formatosmachotescorrespondientes) es obligatorio para el registro de las siguientes resoluciones.

Tipo de resolución

Motivo de término

Resultado de resolución

Lleva número de voto

Se incluye en el libro de pase a fallo y cuenta en la cuota

Termina el proceso

Autosentencia - ratificación de medida

---

Auto-Mantenimiento Medida provisional[4]

Si

No

No

Autosentencia - Rechazo de plazo

Rechazo adportas (Orden de Archivo)

Rechazada

Si

No

Si

Autosentencia -cese de todas las medidas

Levantamiento anticipado de la medida

Levantamiento Medida (desestimiento)

Si

No

Si

Autosentencia -cese parcial de las medidas

 

Levantamiento parcial de Medida (desestimiento)

Si

No

No

Sentencia en Principal (escrita y oral)

Levanta medida (no constituye violencia intrafamiliar)

Levantamiento Medida provisional

Si

Si

Si

Sentencia en Principal (escrita y oral)

---

Sentencia Mantenimiento Medida provisional2

Si

Si

No

Sentencia en Principal (escrita y oral)

---

Modificación Medida provisional

Si

Si

No

_____________________

[4] Próximamente se actualizará la fórmula estadística.

2.             Informar a los Juzgados que conocen la materia de Violencia Doméstica que toda resolución con voto lleva registro de resolución y el consecutivo de los votos será solamente el que genere automáticamente el sistema. En el caso de las autosentencias el proyecto de estas puede ser dictado por el personal técnico (generación del formato), para posterior revisión y fundamentación por parte de la persona juzgadora.

3.             Informar a los Juzgados que conocen la materia de Violencia Doméstica que se mantienen las sentencias que se consideran hasta la fecha parte de la cuota de trabajo de las personas juzgadoras (sentencia en principal), y son las únicas resoluciones que se deben registrar en el módulo y libro de pase a fallo conforme a lo comunicado mediante circular 168-2021.

4.             Informar a los Juzgados que conocen la materia de Violencia Doméstica que la persona Juzgadora Coordinadora de cada despacho debe validar e informar dentro de los primeros cinco días del mes junto con elinforme de inconsistencias”; que la información del reporte del módulo de pase a fallo es consistente, es decir, que la información que se genera en el Sigma es idéntica a la que registran en el libro de pase a fallo de “Excel” y remitir la certificación que lo acredite al Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación al correo de “Informes estadísticos materias no penales” a saber: plani_estadistica_np@poder-judicial.go.cr.

5.             Informar a los Juzgados que conocen materia de Violencia Doméstica que el registro de la información en el libro de pase a fallo y en el archivo de formato Excel se realizará de manera paralela, hasta tanto el Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación valide que la información registrada coindice con la realidad de la oficina (uso adecuado de la mejora de pase a fallo del Escritorio Virtual) y comunique oficialmente a las oficinas que pueden cesar el registro paralelo. Además, la información se refleja en el reporte a partir de que la oficina inició el uso del módulo de pase a fallo.

6.             Para que sirva de explicativo del uso de la mejora de pase a fallo se adjunta el elaborado por la Dirección de Planificación.

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

Generalidades del proceso de registro de pase a fallo:

a.             La tarea “Exp. Listo para fallar e ingresar al libro fallo electrónico” NO debe utilizarse a partir de la configuración de la mejora de pase a fallo por tareas.

Por lo tanto, las oficinas que mantengan expedientes en la tarea “Exp. Listo para fallar e ingresar al libro fallo electrónico” para evitar errores en los registros, deben trasladar los expedientes a la tareaEnviar a fallo”. 

Una vez hecho lo anterior, deben desasociar del sistema la tarea “Exp. Listo para fallar e ingresar al libro fallo electrónico” (para que ya no pueda utilizarse) e informar a DTI Regional para que corrobore que se realizó correctamente.

b.             Ingreso en módulo de pase a fallo una vez celebrada una audiencia por la persona juzgadora: Cuando la persona juzgadora realiza una audiencia, previo a dictar la resolución que ponga término a la causa, debe realizar un cambio de ubicación del expediente y pasarla a su misma ubicación, pero a la tarea ““Exp. Listo para fallar-xxxxxxxx” que corresponda. De esta forma se realiza el registro en el módulo de pase a fallo del Escritorio Virtual y se contabiliza para la persona juzgadora el expediente fallado.

c.             Registro de asuntos pendientes de dictar sentencia, pero ya pasados a fallo (módulo de Escritorio Virtual) en donde se requiera trasladar para ser atendidos por personas juzgadoras de apoyo (programa contra el retraso judicial del CAMCFJ, supernumerarios de la Administración Regional, entre otros). El procedimiento por realizar es:

               Se identifican los expedientes a pasar.

               Se le hace un cambio de ubicación y se le asigna a la persona juzgadora de apoyo, en la tarea “Exp. Listo para fallar-xxxxxxxx” que corresponda.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre de 2021.

                                                                                                   Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598087 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000109-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Antonio Jara Guzmán, cédula de identidad N° 1-0505-0945, este Juzgado mediante resolución N° 561-2020 de las once horas y doce minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte (folio 91 al 95), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 137-2021 de las nueve horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno (consta en escritorio virtual), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Francisco Antonio Jara Guzmán la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre del 2021.

                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021599140 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000109-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Antonio Jara Guzmán, cédula de identidad N° 1-0505-0945, este Juzgado mediante resolución 561-2020 de las once horas y doce minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte (folio 91 al 95), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 137-2021 de las nueve horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno (consta en escritorio virtual), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Francisco Antonio Jara Guzmán la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 27 de setiembre del 2021.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021599142 ).

A Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-827-687, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000054-0627-NO establecido en su contra por Aurora Torres Palacios, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas treinta y siete minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Aurora Torres Palacios contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Barrio González Lahmann, veinticinco norte MINAE o en San José, Catedral, Barrio González Lahman, avenidas seis y ocho casa 673, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Moravia, San Jerónimo, trescientos oeste, setenta y cinco sur del parque, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las siete horas cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 20 y 26, así como las actas de notificación del 12 de mayo del 2021, 29 de junio del 2021, 30 de julio del 2021 y 13 de octubre del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 27 de octubre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escritos agregados a partir de los folios 17 y 23. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad N° 1-827-687. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2021

                                          Dra Ingrid Palacios Montero,

                                                   Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021599230 ).

Gloria Melania Aguilar Plazaola, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad número 8-055-922, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000784-0627-NO establecido en su contra por Sandra De La O Mena, Francisco De Paula Miralles Caravaca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas diez minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Sandra De La O Mena y Francisco De Paula Miravalles Caravaca contra Gloria Melania Aguilar Plazaola, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, Alajuela, San José, Barrio San José, frente al cementerio San José, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San Jose, Desamparados, San Antonio, cincuenta metros sur, ciento setenta y cinco oeste de la iglesia católica Condominio San Antonio, casa número trece, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios que van del 1 al 113 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2    del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas veintiséis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gloria Melania Aguilar Plazaola, la resolución dictada a las dieciséis horas diez minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 108, 121 vuelto y aquel incorporado el 25 de mayo del 2021, así como las actas de notificación de folio 130 y aquellas incorporadas al expediente el 23 de abril del 2021, 10 de agosto del 2021 y 22 de octubre del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 27 de octubre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados según escritos que se agregaron al expediente a folios 108-113 y 118-119. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Gloria Melania Aguilar Plazaola, cédula de identidad 8-055-922. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. San José, 27 de octubre del 2021. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                           Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021599234 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Villalobos Piedra, quien fue mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 0104890402, nacida el 15 de febrero de 1958, vecina de San José, Santa María de Dota, Urbanización José María Ureña, de la iglesia, doscientos metros al este, casa color blanco, fallecida el veinte de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000037-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000037-1453-LA, promovido por Maria Fernanda Villalobos Piedra.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Laboral), 21 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598636 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Matarrita Angulo 0503430480, fallecido el veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000331-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000331-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de octubre del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598638 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Benjamín Andrés Valenciano Picado, cédula de identidad N° 1-1054-0459, y quien falleció el 18 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001405-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Benjamín Andrés Valenciano Picado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598653 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Marco Tulio Granados Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0529-0415, y quien falleció el 01 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001355-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Marco Tulio Granados Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598656 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Hernán Carboni Malavassi, cédula de identidad 3-0215-0536, y quien falleció el 06 de mayo de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001348-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Hernán Carboni Malavassi.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598658 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Karen de los Ángeles Marín Vega, cédula de identidad N° 1-1509-0869 y quien falleció el 19 de agosto de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001442-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Karen de los Ángeles Marín Vega.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598659 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Francisco Reinaldo Rodríguez Arce, cédula de identidad N° 1-0858-0947, y quien falleció el 11 de octubre de 2021 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001419-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Francisco Reinaldo Rodríguez Arce.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598720 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Rafael Ángel Flores Barahona, cédula N° 3-0203-0912, y quien falleció el 07 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001418-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Rafael Ángel Flores Barahona.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598722 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Bernardo Picado Sojo con cédula de identidad N° 7-0064-0890, quien fue mayor, soltero/a, costarricense, vecino de Limón, barrio quinto detrás del edificio de la feria, laboró para Coopeunitrap, y falleció el veinte de abril del dos mil veinte. Se les hace saber que Aida Hernández Mongrio con cédula de identidad N° 2-0434-0885, mayor, costarricense, soltera, con 53 años de edad, vecina de Limón barrio Pacuare urb Pacuare Nuevo, se apersonó a este despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 21-000480-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000480-0679-LA. Por Luis Bernardo Picado Sojo a favor de Aida Hernández Mongrio.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del año 2021.—Licenciado José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598723 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín Ramírez Chacón 0203970216, mayor de edad, peón agrícola, vecino de Grecia, fallecido el cuatro de abril del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000432-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000432-1113-LA. Promovido por Rosibel Álvarez Segura a favor de José Martín Ramírez Chacón.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 04 de octubre del 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021599055 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Freddy Villalta Villarreal, cédula de identidad 5-0189-0232, fue vecino de Santa Cruz de Guanacaste, quien fue mayor, casado, se desconoce dónde laboró y falleció el catorce de mayo del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000390-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000390-0775-LA. Promovido por Seydi Juárez Villarreal a favor de Francisco Freddy Villalta Villarreal.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 07 de enero del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilia Bermúdez Meza, quien fue mayor, soltera, ingeniera agrónoma, vecina de Villa Ligia, Pérez Zeledón, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y siete-quinientos ocho (01-0477-0508) laboró para Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y falleció el 31 de octubre del año 2014 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 21-000392-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promueve Andrea Barboza Bermúdez. Teléfono de oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2021. Expediente N° 21-000392-1125-LA. Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Elmer Turcios Velásquez 0800640861, fallecido(a) el 21 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001546- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001546-0639-LA. Por Carmen Madrigal Rímola a favor de Javier Elmer Turcios Velásquez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021599149 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Ureña Castillo quien fue mayor, casado, cedula de identidad 2-512-892, laboró para Interconcultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., vecino de Alajuela y falleció el 20 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001096-0639-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001096-0639-LA. Por María Felix Castillo Picado a favor de fallecido Nelson Ureña Arroyo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2021.- Licda. Digna María Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599150 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia Marín Solano, cédula de identidad número: 0501440100, fallecida el 31 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días biles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001241-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001241-0929-LA. Por Hannia Luana Pérez Marín, cédula número: 109090329 a favor de Nidia Marín Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599227 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos dos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo N° BKW612, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasís y vin N° JTDBT123825029992; sedán 4 puertas, color verde, año 2002, número de moto ilegible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de un millón tres mil ochocientos un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta y cuatro mil seiscientos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Keren Rebeca Álvarez Rapson contra Estrella de los Ángeles Chaves Jimenez, expediente N° 19-011925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021598902 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNH455 marca: Toyota estilo: RAV 4; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; tracción: 4x4; número chasis: JTMBD33VX76048733; año fabricación: 2007. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Recaredo Jiménez Badilla. Expediente N° 21-003437-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021598903 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BNJ556, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: rojo, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c., Vin: JTDBT903191315332. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos José Cortés Campos contra Elemer Adonay Carvajal Perlaza. Expediente N° 21-005970-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2021598906 ).

Con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (¢33.591.455); soportando la anotación de la presente demanda únicamente, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza: para construir una casa. Situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Esperanza Viales; sur, Rosa Emilia Navarro Vargas; este, calle; oeste, Rodolfo Salazar. Mide: Noventa y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza: Solar para construir. Situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Baysi López; sur, Miray Ortega; este, Rosa Emilia Navarro; oeste, calle pública con 10 m 82 cm. Mide: Doscientos dieciocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza: para construir una casa. Situada en el distrito 01 Liberia Cantón 01 Liberia de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Emilia Navarro Vargas; sur, Hilda Abarca; este, calle con 20 M 65 CM 3. Oeste, Rodolfo Salazar, Daisy López, Rosa Emilia Navarro. Mide: Quinientos treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, iniciando con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. Publíquese el edicto de ley. Se remata así por ordenarse dentro del proceso de ejecución de sentencia de Pedro Damián Cortes Mejía contra Rosa Emilia Navarro Vargas. Expediente N° 01-400418-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598921 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setenta y nueve mil noventa colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 442-00166-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido 5 de Guanacaste, finca 203511 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Abraham Córdoba, servidumbre de paso con tres metros; al sur, Abraham Córdoba; al este, Abraham Córdoba; y al oeste, Inversiones Niagara S. A. Mide: mil quinientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de doce millones cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones diecinueve mil setecientos setenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asesoría Aduanera M Y C Sociedad Anónima, Carlos Roberto Serrano Calderón. Expediente N° 18-001561-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de octubre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021598982 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 328-03099-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 82190, derecho 000, la cual es terreno de potrero café y agricultura. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hicer Linkimer Bedoya, Carlos Luis Sánchez Campos; al sur, Alberto Obando Álvarez; al este, Alberto Obando Álvarez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil quinientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista Empleados de la Hacienda Juan Viñas contra Hubert Alberto de Jesús Zúñiga Romero. Expediente N° 20-007210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021599053 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones setecientos trece mil doscientos doce colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 189706, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure, provincia Guanacaste Guanacaste. Colinda: al norte, María Elena Villegas Díaz; al sur, María Elena Villegas Díaz; al este, María Elena Villegas Díaz y Henry Arroyo Villegas y al oeste, calle pública con 11,10 metros. Mide seis mil setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1501251-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos veintiocho mil trescientos tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rita Elena Arroyo Villegas. Expediente N° 19-000405-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez .—( IN2021599328 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil ciento nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNM488, marca: Hyundai; estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCL41AP9U377631, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, peso bruto: 1420 kgrms. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos seis mil ochocientos treinta y dos colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento dos mil doscientos setenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Corporación M Y R Independiente S. A., Minor Jesús Hernández Mora. Expediente N° 20-018553-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021599330 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJK760, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: blanco, VIN: KMHCG41BP1U269894, N.motor: Ilegible, marca: Hyundai, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos dieciocho mil novecientos colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Nelson José Castillo Guevara. Expediente:21-009805-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2021599332 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 314-14054-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 314-17056-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-17056-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2009-208412-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2010-315309-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-315309-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2010-351452-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2010-351452-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2011-141079-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-41578-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2012-41578-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2012-326356-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-221528-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 566854-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9.92 metros; al sur, Marza Santa & Fe S. A.; al este, Marza Santa & Fe S. A., y al oeste, Marza Santa & Fe S. A. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-2011261-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Ruhaba S. A. contra Casa Fácil Veinticuatro Veintiséis Limitada. Expediente N° 20-005431-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de marzo del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021599439 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos dos mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TH 000967, marca Peugeot, estilo Partner, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color rojo, cilindrada 1600 cc, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de quinientos cincuenta mil setecientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Acuña Ledezma. Expediente N° 19-016687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021599452 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BZW026, Marca: KIA, Estilo: RIO, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: KNADN512BJ6828741, cilindrada: 1396 c.c.. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil seiscientos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos treinta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eddie Barboza Mata. Expediente N° 18-019033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021599467 ).

En este despacho, con una base de sesenta y tres mil ciento veintiséis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-015567, Toyota Coaster, año: 2016, color: blanco, Vin: JTGFB5184G1071330, chasis: JTGFB5184G1071330. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de quince mil setecientos ochenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Transportes Turísticos Rogo EX S. A. Expediente N° 20-003528-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: cero horas con treinta y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021599468 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-05434-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 483-00944-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565197-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Ruiz Solorzano; al sur, Arnoldo Ruiz Solorzano; al este, Arnoldo Ruiz Solorzano y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ- 0799327-2002. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil doscientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Sergio Fournier Granados. Expediente 21-005795-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021599469 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso de citas: 483-13580-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil veintidós, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ganadería Mantova S. A.; al sur, calle pública con 29.11 metros de frente; al este, Ganadería Mantova S. A., y al oeste, Ganadería Mantova S. A. Mide: dos mil quinientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Enrique Brenes Vargas. Expediente N° 21-000586-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021599471 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 324913, Marca: Toyota Estilo: Corolla XLI Categoría: automóvil capacidad: 5 personas número chasis: AE1113042573 Valor Hacienda: 1,390,000.00 año fabricación: 1999. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Carlos Luis de la Trinidad Vega Barrantes, Yina Alejandra Navarro Montero. Expediente 20-001751-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021599490 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos cuarenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo Placas DRV019; Marca: KIA; Estilo: Sportage; Categoría: automóvil; Capacidad; 5 personas; año: 2014; color; rojo; Vin; KNAPB81ABE7557133; N. Motor: G4NADU195777; cilindrada: 1999 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos ochenta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de novecientos sesenta dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Douglas Alberto Romero Vindas. Expediente:21-005791-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021599495 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A citas: 2015-413438-01-0001-001; sáquese a remate la finca Nº 1-118486-F-000 la cual es terreno finca filial 24 ubicada en el nivel 6 del edificio a destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Desamparados, cantón, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, área común construida de ducto mecánicos y shut de basura, área de estar, pasillos, escaleras y ascensores; al este, vacío; y al oeste, área común construida de ducto mecánicos y shut de basura, área de estar, pasillos, escaleras y ascensores. Mide: cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados y la Finca Nº 1-118649-F-000, la cual es terreno finca filial 187 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Desamparados, cantón, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle primera; al sur, área común libre de juegos infantiles; al este, filial 186; y al oeste, filial 188. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de ochenta y siete mil quinientos setenta y tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base de veintinueve mil ciento noventa y un dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra Juan Carlos Rodríguez Cordero. Expediente N° 21-013232-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021599496 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 5699-F-000, la cual es terreno con 1 casa 2 bloque E. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle interior con 8 m 66 cm; al sur, parque infantil con 8m 10 cm; al este, casa 1 bloque E con 18m 14 cm y al oeste, casa 3 bloque E con 14m 86 cm. Mide: doscientos nueve metros con catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Spurrier Limited Corp contra María Iren Feher Nemeth, Paula Guerrero Feher. Expediente 21-005739-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021599509 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún mil cuatrocientos veintinueve dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: HVV028 Marca: Toyota estilo: Rush S, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: MHKE8FE30KK000212, año fabricación: 2019, color: rojo, N. Motor: 2NRF710983, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil setenta y dos dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos cincuenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Harry Víquez Víquez. Expediente:21-010065-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y tres minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021599511 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos sesenta y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BHM270, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 5 personas, año: 2015, color: planteado, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de mil trescientos noventa dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Perla Guiselle Fallas Valencia. Expediente N° 18-010477-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021599513 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos veinticinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MYJ138, Marca: Fiat, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 2 puertas hatchback, Chasis, Serie y Vin: ZFA312000HJ595221, uso particular, estilo 500 POP, Capacidad: 4 personas, año: 2017, color: rojo, número Motor: 169A40001704758, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con la base de once mil ciento noventa y tres dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos treinta y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José Antonio Casasola Robles. Expediente N° 21-010350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021599514 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, sáquese a remate el vehículo BPH540, marca: Mitsubishi; estilo: Outlander; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: JMYXTGF2WJZ000312; tracción: 4X2; número chasis: JMYXTGF2WJZ000312; año fabricación: 2018; color: blanco, Vin: JMYXTGF2WJZ000312. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de catorce mil seiscientos setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos noventa y dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Bernardo Gerardo Ramírez Vásquez. Expediente N° 21-008773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021599515 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 00257781, derecho 000. Naturaleza: terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en: distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Isolina Díaz; al sur, un frente a la calle de 8.32 metros; al este, Isabel Pérez y otro; y al oeste, Amparo García. Mide: mil cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0299408-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jorge Alexis Camacho Salas, Jorge Luis Camacho Barrantes. Expediente N° 21-006083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021599517 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil quinientos cincuenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 11601485 494 TC boleta 112356 y embargo practicado del Juzgado de Trabajo de Cartago al tomo: 800 y asiento: 504272; sáquese a remate el vehículo placa875867, marca: Hyundai, Vin: KMHJT81BDBU235048, capacidad: 5 personas. año: 2011, color: gris. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del dieciocho de enero del dos mil veintidós con la base de diecinueve mil novecientos diecisiete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gerardo Hernán Ledezma Castillo. Expediente N° 18-009215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021599518 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos setenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria 19-000112-0500-TR, del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: BQL188, Marca: Geely, Estilo: GC6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37624S2JL000236, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, color: plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil novecientos ochenta y un dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos noventa y tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rodman Olman Orozco Ruiz. Expediente N° 20-012491-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021599519 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 345535-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 3. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: Escazú de la provincia de San José. Colinda: al noreste: calle pública con 12 metros, 25 centímetros de frente; al noroeste: Guillermo Vargas Sequeira, casas contiguas; al sureste: Guillermo Vargas Sequeira, casas contiguas; y al suroeste: Guillermo Vargas Sequeira, casas contiguas. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra José Guillermo Figueroa Huaman. Expediente N° 21-005880-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021599532 ).

En este despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones (¢5,600,000), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 GLS T, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKB407D115054, carrocería camioneta pick up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, número de chasis: MMBJN407D115054, año de fabricación 2007, peso bruto 1859 kgms., con placa número CL 219238. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós (09:00 a.m. del 26/01/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintidós (09:00 a.m. 03/02/2022) con la base de cuatro millones doscientos mil colones (¢4.200.000, 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del once de febrero de dos mil veintidós (09:00 a.m. 11/02/2022) con la base de un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000, 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “de conformidad con el acuerdo tomado por el consejo superior del poder judicial, sesión N° 06-2020, circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Ana Isabel Gerarda Carvajal Mejías contra William Mauricio del Socorro Mesén Umaña. Expediente N° 15-000336-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—( IN2021599537 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil doscientos dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Calle ref: 1882/417/004 citas: 305-14318-01-0901-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A citas: 2013-47353-01-0764-001 y Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2013-307427-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 101322-F-001-002, la cual es terreno Finca filial número D veintidós de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Finca filial veintitrés D; al sur, Finca filial veintiuno D; al este, Finca filial cuarenta y seis D; y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de ciento veintiocho mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Johnny Alejandro Morales Leitón, Kimberlyn Karolina Rodríguez Chaves. Expediente N° 20-001639-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021599596 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: Lote F-57: Terreno para construir. Situada en el distrito: 05-El Cairo, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al noreste, Lote F-58; al noroeste, calle pública; al sureste, Lote F-58; al suroeste, Lote F-55. Mide: doscientos diez metros cuadrados, Plano: L-0774759-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Figueroa Segura. Expediente N° 20-006167-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021599606 ).

En este despacho, con una base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa: BPQ367, marca: Hyundai, estilo: Grand Starex, serie, chasis y VIN: KMJWAH7JP8U049783, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: plateado, capacidad 12 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Vicente Rafael Millan Camacho. Expediente N° 18-010255-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021599618 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-18769-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 246613 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de finca 4-166674.000 que además es fundo surviente; al sur, finca 4-237045-000; al este, finca 4-166304-000 y en medio servidumbre de paso que se encuentra en la finca 4-89649-000 y al oeste, fincas 4-104263-000 y 4-204538-000. Mide: mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados plano:H-1813809-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de ciento seis mil veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco mil trescientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Campos de Santo Tomas Sociedad Anónima Representada por Javier Bolaños Rodríguez, Javier Bolaños Rodríguez, Verónica Ares Vul. Expediente 21-005574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de Octubre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021599623 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos ochenta y un dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-283936, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: Blanco, VIN: LZWCCAGA4F6007657, N° motor: LAQUE82820397, cilindrada: 1200 C.C Cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y un dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos veinte dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Allan Esteban Salas Méndez. Expediente N° 20-009206-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021599626 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, según citas: 526-05270-01-0123-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil sesenta, derecho: 000, la cual es terreno naturaleza: asentamiento Bananito Norte, Parcela: P-5-B-16, para construir finca se encuentra en zona catastrada, situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón de la provincia de Limón, norte: lote 15; sur: lote 17, este: lote 18; oeste: calle pública. Mide: trescientos treinta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil quinientos treinta y cinco colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de banco de Costa Rica contra Óscar Alonso Novoa Castellón, Sylvia De Los Ángeles Fernandez Castellón. Expediente N° 17-006718-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021699652 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-143177 Marca Freightliner, Estilo FLD120 año 1998 color blanco VIN 1FUYDXYB0WL920832 cilindrada 11000 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danny Salas Chavarría contra Jacqueline Gómez Gutiérrez. Expediente:21-002492-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del año 2021.—Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021599669 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción sumaria N° 15-000201-0498-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa: 672380, marca: Mitsubichi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2007, color: beige, vin: JMYLYV78W7J000326, cilindrada: 3200 c.c, tracción: 4x4, combustible: diésel. N° de motor: 4M41HG3917. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos ocho dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Orlando Martin Pana Omodeo contra Silvia De Los Ángeles Guzmán Alvarado, Walter Geovanny Matamoros Brenes. Expediente N° 18-004625-1170-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021599706 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número141513-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial E cuatro que es finca filial E cuatro destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, finca filial E tres; al este, vacío y al oeste, vacío. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del 09 de diciembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea de Los Ángeles Guido Martínez, Carlos Germay Espinoza González. Expediente N° 21-001569-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021599758 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos noventa y dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BMT419, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2017, serie: MALA841CAHM235316. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de diez mil cuatrocientos diecinueve dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A., contra Alan Rolando Blanco Ugalde. Expediente N° 19-012532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021599781 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKS264, Marca: Ford, Estilo: Edge, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 2FMPK3J95GBB40427, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, tracción: 4x2, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de veintiséis mil novecientos nueve dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de ocho mil novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Franklin Mario Miranda Henríquez. Expediente:18-007868-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021599782 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veintidós mil ochocientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCQ 806, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, capacidad 7 personas, serie MMBGRKH90CF035977, año 2013, carrocería todo terreno, cuatro puertas, color blanco, tracción 4x4, cilindrada 3497cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Alma Arelis Rodríguez Dávila. Expediente N° 21-005785-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021599783 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos sesenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: VCC818, Marca: Hyundai Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAEU504299, carrocería: Sedan 4 Puertas Tracción: 4X2, Número Chasis: KMHCT41DAEU504299, año fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos noventa dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anonima. contra Katherine De Los Ángeles Montero Bustamante. Expediente:19-006837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021599784 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° RCL269, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: turquesa, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A., MB Créditos S. A. contra Lindsay Melissa Rodríguez Carranza. Expediente N° 20-001592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021599786 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHD421, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Swift GL, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: azul. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos veintiún dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Shirley de los Ángeles Calderón Serrano, Steven Alexander Rojas Calderón. Expediente N° 20-002666-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021599787 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 878855, marca: Fiat, estilo: Linea Dynamic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas carrocería: Sedán, 4 puertas, tracción: 4X2, N° chasis: ZFA323000B3122940, año fabricación: 2011, color: negro, VIN: ZFA323000B3122940N, motor: 198A40001596729, cilindrada: 1368 cc, cilindros: 4, potencia: 88 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, con la base de siete mil novecientos setenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., MB Créditos S. A., contra Rafael Ángel Acuña Acuña. Expediente N° 17-014297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de octubre del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021599788 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil novecientos ochenta y un dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CJD007, Marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KNAPN81ABH7081626, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis: KNAPN81ABH7081626, año fabricación: 2017, color: dorado, VIN: KNAPN81ABH7081626, motor: G4NAGH860601, modelo:D9W52G61F cilindrada: 1999 c.c cilindros: 4, potencia: 114 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A., contra Cristian David Jiménez Delgado. Expediente: 18-000587-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021599789 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJS885, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: beige, VIN: MR2BT9F3XG1203285, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos ochenta y ocho dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos noventa y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Arianna Vanessa Calvo Artavia. Expediente N° 20-014225-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021599790 ).

En este despacho, con una base de doce mil novecientos diez dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisiones bajo las citas 17-6200-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BLM526, marca: Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Marco Antonio del Socorro Cerdas Carmona. Expediente N° 18-003685-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021599791 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos veintitrés dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JJG001, Marca: KIA Estilo: Río categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 Número Chasis: KNADN412BF6418990 año fabricación: 2015, Número Motor: G4FAES692578. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos diecisiete dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cinco dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Natalia Isela Gamboa Monge. Expediente:20-003086-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021599792 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHL288, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, VIN: MR2KT9F38F1164551, cilindrada: 1500 c.c, combustible. gasolina, motor: 1NZZ152781. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y nueve dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil ochenta y seis dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A., contra Paul Andrés Portuguez Aguilar, Platres Property Brokers S. A. Expediente N° 19-012429-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021599794 ).

En este despacho, con una base de veinte mil cincuenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por lesiones culposas bajos las citas 2019 00616710 002 y 2019 00616723 001; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ481, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, VIN: KMHCT41DAHU305764, N° motor: G4FCHU479425, cilindrada: 1600 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la base de quince mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cinco mil catorce dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Karol Rocio Rojas Álvarez. Expediente N° 19-017595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Avila, Jueza Tramitadora.—( IN2021599795 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCB541, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: KL1CM6CD8BC588855, Tracción: 4X2, año fabricación: 2011, color: azul, N.Motor: B12D1462751KC3, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos treinta y ocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Henry Aníbal Pérez Fernández, expediente:19-015160-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021599796 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos ochenta y un dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 851177, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: 3N1CC1AD5ZL167338, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2011, color: café, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Eliseo Dávila Torres. Expediente N° 19-016140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021599797 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KJC708, marca: Hyundai estilo: Accent GL categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: KMHCT51CACU025416, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas hatchback peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento seis mil novecientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Doris Lidieth Chaves Trejos contra Ronald David Ramírez Villalobos. Expediente N° 18-010069-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021599846 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 344271-000, la cual es terreno Lote 5, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto Salas Villegas, sur, María Del Carmen Sandoval Vallecillo, este, calle pública con un frente de 9 metros con 50 centímetros lineales, oeste, Berta González González. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados, plano: A-1498694-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Gómez contra Eylin Elena Sandoval González. Expediente N° 20-002750-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021599862 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 476338, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir, Lote 1, situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, Edwin Duarte Espinoza, sur, calle pública, este, lote 2 de Dora Triviño Cosme, oeste, Insta Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián José Madrigal Cerdas, Suministradora de Servicios Generales de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 18-007517-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Tramitador.—( IN2021599880 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos veintidós mil ochocientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBS691, Marca: Mitsubishi, Estilo: Eclipse, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, Carrocería: Sedan 2 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Motor: 4G64AS4978, Marca: Mitsubishi. Modelo: Eclipse GS, Cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y dos mil ciento once colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de quinientos ochenta mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría S. A. contra Josué Daniel Mena Blandón. Expediente:21-002137-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del dos de Setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021599883 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 146559 derecho 001 y 002, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lote 45; al este, Lote 76, y al oeste, Lote 78. Mide: ciento cuarenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abelardo Ramón Fonseca Cruz, Julissa de Los Ángeles Romero Fallas. Expediente N° 20-009460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021599886 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos uno mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un automotor marca: FAW, estilo: Oley, automóvil, con capacidad para cinco personas, color: rojo, accionado por motor de GLP y gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, numero de motor: CA4GA5ME102004, numero de chasis: LFP83ACC4F1K80305, actualmente circula con placa alfa N° TSJ000137. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y un mil doscientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cincuenta mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Barboza Jiménez. Expediente N° 21-001529-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 5 de octubre del 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021599930 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFD196, marca: Jac, estilo: J3 Turin, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, color: gris, tracción: 4X2, vin: LJ12FKR27E4203034, número motor: HFC4GB13CD3463530, cilindrada: 1300 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Gerardo Enrique Astorga Chinchilla, expediente N° 20-006427-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2021599962 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 438.608-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ubert Rojas Barrantes en medio quebrada Salvador; al sur, calle pública; al este, Digna Lucía Artavia Cordero y quebrada Salvador, y al oeste, José Hubert Rojas Quesada y Keilor Rodríguez Blanco. Mide: trescientos noventa y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1093019-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa contra Orlando de Gerardo Vargas Valverde. Expediente N° 20-005952-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021599964 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE-039337, Marca: Caterpillar Estilo: 313D2GC; categoría: Equipo Especial Obras Civiles capacidad: 1 personas; año: 2019; color: amarillo; Tracción: Oruga; Chasis: CAT0313DPFEB10099; Vin: CAT0313DPFEB10099; N.Motor: G8X01306, Marca: Caterpillar; Cilindrada: 4400 c.c; combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito contra Also Frutales S. A., Sonia Del Carmen Solís Vargas. Expediente:21-005727-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021599978 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-03369-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 299243-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Adrián Alfaro Castro, sur, calle pública con un frente de 12 metros. Lineales: este, German Arturo Castro Rodríguez, oeste, Fernando González Soto. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados plano: A-0264205-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos dieciocho mil trescientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos seis mil ciento veintidós colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N 1 RL. contra Shirley Patricia Clarke Castro, Yoheiby Patricia Guadamuz Clark. Expediente N° 21-004986-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021599986 ).

Convocatorias

Edicto N° 25-2021. Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000621-1028-CA que es un proceso de expropiación interpuesto por El Estado contra Uriano Edwin de La Trinidad Trejos Medina, en el cual se convoca a los herederos e interesados en la sucesión del señor Uriano Edwin de La Trinidad Trejos Medina a una JUNTA a celebrarse ante este despacho a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovida por El Estado contra Uriano Edwin de La Trinidad Trejos Medina, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas distrito Chomes, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número ar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovida por El Estado contra Auriano Edwin de La Trinidad Trejos Medina, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Chomes, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 14443-000. Expediente N° 21-000621-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 18 de octubre del 2021.—María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599637 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000416-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de NC Nieto Solutions CR S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno cinco cero tres tres, representada por Freddy Nieto Villalobos, quien es mayor, casado dos veces, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, veinticinco metros oeste del antiguo Ebais, casa número ochenta y uno, portador de la cédula número 6-0315-0412, ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto: Belén, cantón quinto: Carrillo. Colinda: al norte, con Josué Navarrete Angulo y servidumbre de paso con un frente a ella de once metros con treinta y siete centímetros lineales; al sur, con Carlos Enrique Contreras Angulo; al este, con Greivin José Guadamuz Navarrete, y al oeste, con Hugo Daniel Barrera Sánchez. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2287122-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, hechura y reparación de cercas, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por NC Nieto Solutions CR S.R.L. Expediente N° 21-000416-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021598507 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000026-1309-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Enilsa Rosa Laza Cárdenas, quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Buenos Aires, cincuenta metros al norte de la Escuela de este lugar, portadora de la cédula número 0800920798, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno sin inscribir, terreno de naturaleza para construir con una casa de habitación y solar. Situado: en distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia, que colinda: al norte, con Yurnier Cascante Cascante; al oeste y sur, en su vértice con Rafael Murillo Murillo, y al este, con calle pública comuna medida de dieciséis metros con setenta y ocho centímetros de longitud, mide ciento sesenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado número cuatro-dos-uno ocho cinco siete tres dos-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que mediante escritura número ochenta y uno-uno del notario Luis Fernando Elizondo Murillo, otorgada a las diez horas del siete de abril del dos mil veintiuno, adquirió por donación del señor Rafael Ángel Murillo Murillo, mayor, divorciado, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros al norte de la Escuela de Buenos Aires, cédula número 5-094-098, el bien inmueble anterior mencionado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que el citado lote lo adquirió aceptando la cesión y el traslado de posesión que el señor Murillo Murillo, ejercía desde su adquisición en la escritura pública número 98-5 de la notaria Marta Iris Quesada López, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, en la cual, a su vez le había sido cedido y trasladado el derecho de posesión del vendedor Yumier Cascante Cascante, quien ejerció sobre este inmueble la posición por espacio mayor a veinte años, sin intervención de terceros, y en forma quieta, pública, de buena fe, pacífica y sin interrupciones y a título de dueños, por lo que, sumados los veinte años del poseedor Cascante y los cuatro años del señor Murillo, se tiene una posesión de más de veinticuatro años, de forma quieta, pública, de buena fe, pacífica y sin interrupciones y a título de dueños, traslado de posesión que aceptó la representada con la donación del terreno a su favor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Enilsa Rosa Laza Cárdenas. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000026-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 07 de setiembre del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2021598763 ).

Se Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000186-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Badillo y Caseres Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102741011, con domicilio social en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Gabriel Enrique Badillo Cáceres, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 0800970460, divorciado, cocinero y vecino Mata Palo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Playa Grande en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Porfiria Filiberta Jaén Rosales c.c. Bertha; al sur, con Alberto Burruchaga Astirraga; al este, con calle pública y al oeste, con Jorge Victoria Jaén Rosales. Mide: mil ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano catastrado G-1969282-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Gabriel Badillo Cáceres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Badillo y Caseres Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 17-000186-0388-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de diciembre del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021598769 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000292-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Marcos Filimon Morales Morales quien es mayor, casado una vez, pescador artesanal, vecino Filadelfia, Carrillo, portador de la cédula número 08-0089-0797, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros con cuarenta y cinco centímetros de frente; al sur, María Elena Loáiciga Guillén; al este, Elia Cordero Araya; y al oeste, Heylen Ruiz Ugalde. Mide dos cientos sesenta metros con cincuenta y tres centímetros, según plano catastrado número G-596823-1985. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Adrián Contreras Gutiérrez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en reparación y hechura de cercas, por todos sus rumbos, a tres y cuatro hilos de alambres, limpieza de los inmuebles, mantenimiento y chapear. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcos Filimon Morales Morales. Expediente N° 21-000292-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Supernumerario.—1 vez.—( IN2021598776 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21- 000022-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Manuel de Jesús Cheves Sánchez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 06-0185-0893, vecino de Guanacaste, Abangares, Colorado, San Buena Ventura 50 metros al sur de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en San Buena Ventura, el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, con Quebrada San BuenaVentura; al sur, con calle pública con 16.00 metros lineales; al este, con María Wendy Pérez Peraza y al oeste, con Marcos Sánchez Fernández. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación de forma continua, pública y pacifica.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Manuel de Jesús Cheves Sánchez. Expediente 21-000022-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintiocho de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021598874 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000215-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Pablo Lorenzo del Socorro Dávila Espinoza quien es mayor, divorciado, ganadero, con cédula de identidad N° 5-0130-0419, vecino de Guardia de Liberia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir sin construcción. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con calle pública con una medida lineal de 21.76 metros; al sur, con Pablo Dávila Espinoza; al este, con Fernando Lara Gutiérrez y al oeste, con Justina, Mayela, Víctor Manuel, Rigoberto y Xinia todos Viales Dávila. Mide: 1116 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Lorenzo del Socorro Dávila Espinoza. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, expediente N° 21-000215-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021598875 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-001097-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Uriel Huber del Carmen Gamboa Bonilla quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-216-170, profesión pensionado XXX, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Quesada Chacón; al este, Junta de Educación Escuela de Boca Tapada de Pital y al oeste, Víctor Julio Chaverri Valverde. Mide: seiscientos sesenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, cercarlo, limpiarlo y construir casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Uriel Huber del Carmen Gamboa Bonilla. Expediente N° 21-001097-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Contencioso Administrativo), 05 de agosto del año 2021.—Giovanni Marchena Jara, Juez.—1 vez.—( IN2021598878 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000190-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Adrián Francisco Del Socorro Muñoz Alpízar, quien es mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, distrito Volio, portador de la cédula número 0203560553, conductor de ambulancia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Claudia Muñoz Alpízar; al sur, con Adrián Muñoz Alpízar; al este, con María Isabel Méndez Rodríguez, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con treinta y nueve decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de su casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Francisco Del Socorro Muñoz Alpízar. Expediente N° 21-000190-0296-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de agosto del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021598992 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000069-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Ángel Alpízar Ureña, quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres siete tres-ocho nueve cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto, bodega y casa. Situada: en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lizeth del Carmen Trejos Trejos; al sur, calle pública, con un frente ciento treinta y cuatro metros con setenta centímetros; al este, Ronny Castro Castro, Oliver Giovanni Baltodano Castro y José Eduardo Baltodano Castro, y al oeste, Eladio Chaves Araya, Ana Seidy Jiménez y German Chaves Araya. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos uno cinco cero uno dos ocho-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, cuido del terreno, mantenimiento de cercas y bodegas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Ángel Alpízar Ureña. Expediente N° 21-000069-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 28 de octubre del 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599228 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Solórzano Quirós, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0205400510 y vecino de Ticari de Sarapiquí de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000051-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 14 de setiembre del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021598366 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Egérico Abarca Gutiérrez mayor, casado, agricultor, vecino de las Delicias de Santa Cruz, documento de identidad N° 05-0040-0040 y Valentín Abarca Gutiérrez, mayor, costarricense, unión de hecho, agricultor, vecino de Río Seco de Santa Cruz, no indica número de identificación. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 05-000175-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de noviembre del 2019.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021598388 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por María Leticia Luna Diaz, María Verónica Castro Luna, Angélica Castro Luna, Diana Rebeca Castro Luna, Fidelina Bermúdez Quirós, Francisco Castro Aguilar, en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno y comprobado fehacientemente el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato  de quien en vida fue: Juan Francisco Castro Bermúdez, quien portó la cédula de identidad número uno-cero seis dos dos-cero cinco seis cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manrique González Venegas. Heredia, Santa Barbara, San Juan, Cinco Esquinas, contiguo a Bodegas Italtica, teléfono N° 2430-0509.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021598422 ).

Ante mi notaría, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue: Fabio González Guzmán, mayor, cédula de identidad número 202290250, vecino de Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, fallecido el día 30/04/2021. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en el proceso sucesorio con el fin de que se apersonen a mi oficina ubicada en Grecia, San Isidro, Calle El Achiote, teléfono: 87295492, dentro del plazo del treinta días a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598436 ).

Por el término de quince días, contados a partir de su publicación, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Ulises Santiago de la Trinidad Sibaja Ramírez, que se tramita bajo el expediente número 2021-000001-0719-CI en la notaría de Óscar Felipe Baltodano Valverde, sita en San José, Alajuelita, San Felipe, La Aurora, Urbanización El IMAS, de la Ferretería La Terminal quinientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, última alameda a mano izquierda, casa número ochenta y uno, color verde con verjas negras, para que dentro del citado plazo comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, pasará a quien corresponda. Las citas se pueden sacar por medio del correo electrónico: oscarfelipeb@gmail.com (medio principal), o bien por medio del correo electrónico: lic.baltodano@hotmail.com (medio accesorio). Se nombra como albacea a la señora: Flor María Carmona Castillo. Se publica este edicto a efectos de notificar a los terceros interesados.—San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Felipe Baltodano Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598444 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Elena Sánchez Venegas, cédula dos-cero dos cuatro seis-cero uno tres cuatro, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, octubre 27, 2021.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021598460 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marco Tulio Brenes Fallas, mayor, casado una vez, con cédula seis cero siete uno dos cero cuatro y vecino de San Ramón, trescientos este de la entrada a Río Jesús, para que dentro del plazo de qunce días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 6 2210 2021. Notaria del Bufete Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021598474 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión testamentaria de Denis Mauricio Ugalde Herrera, cédula uno-uno tres dos ocho- u no cinco siete, mayor, soltero, comerciante, vecino de Bajo Rodríguez de Los Ángeles de San Ramón, 100 metros al oeste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0008-2021. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021598532 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilia Valverde Brenes, mayor, divorciada, miscelánea, costarricense, con documento de identidad uno-cero cuatrocientos veintinueve-cero ochocientos ocho y vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, Calle Eleman, cincuenta metros norte y ciento veinticinco sur de la Vanesita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000273-0188-CI-0. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021598547 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda María Torres Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0102260446 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000550-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2021598570 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Rodrigo López Agüero, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero ochocientos veintitrés, vecino de Alajuela, San Rafael, de la Fábrica Empaques Universal, cien metros al oeste, portón de madera, mano derecha. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a que se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, avenidas siete y nueve, calle treinta y seis, Edificio Malinche, número setecientos cincuenta, Bufete Gamboa & Dengo, segundo nivel, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento legal que si así no lo hicieren, dentro del plazo conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2021.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598607 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Mercedes Peralta Alemán, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Palmiras, quinientos metros al sur del Restaurante Kasandra, portadora de la cédula de identidad número 5- 0177-0163. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000380-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Chaverri Zamora, Jueza.—1 vez.—( IN2021598608 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariana Leida Quirós Obando, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0602630204 y vecina de Puntarenas, Golfito, Palma de Puerto Jiménez, cincuenta metros norte de la Fuerza Pública. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000077-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021598632 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Igor Frank Svoboda quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad canadiense pasaporte de Canadá, pasaporte HP ciento treinta y nueve mil novecientos diecinueve, mayor, soltero, médico veterinario, con cédula de residencia permanente vigente en Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno cinco siete siete cero siete, vecino de Guanacaste Flamingo Villas Casa Loma, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros al este, a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Thomas Ian Graydon quien no usaba segundo apellido en razón de su nacionalidad Canadiense pasaporte GF uno nueve uno nueve cuatro ocho mayor, soltero, empresario, con cedula de residencia permanente y vigente numero uno uno dos cuatro cero cero uno cinco siete ocho uno cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Oficentro Momentum Escazú, oficina veintiocho, teléfono dos uno cero cero siete oho dos tres.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021598660 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Sergio Andrés de los Ángeles Zumbado Rodríguez, quien fue mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 40123-0803, con citas de defunción N° 401171800360, vecino de Llorente de Flores, Heredia, de la entrada de calle Wilson Víquez cien metros al este; cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de resolución del primero de junio de dos mil veintiuno, resolución expedida por el suscrito notario, Lic. Sergio Villalobos Campos, bajo el expediente sucesorio notarial ab intestato número cero uno dos mil veintiuno, notaría ubicada en San José, calle treinta y dos entre avenidas primera y Paseo Colón para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—02 de noviembre de 2021.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598680 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Espinoza Álvarez, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N° 0601590682, auxiliar de enfermería y vecino de Ciudad Neily, Barrio La Colina, de la pulpería 200 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 21-000116-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021598716 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daniel Gerardo León Barahona, Ronulfo Fabricio León Gamboa, Josethe Noelia León Gamboa y, Sofía Natalia León García, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ronulfo León Vindas, mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinticinco-cero novecientos ochenta y cuatro, quien vivía en San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Diego Alberto Soto Vargas, oficina en San Roque, Barva, Heredia, casa 148 Residencial Puente de Piedra. Tel: 8832-1437.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021598734 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Daniel Gerardo León Barahona, Ronulfo Fabricio León Gamboa, Josethe Noelia León Gamboa y Sofía Natalia León García, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ronulfo León Vindas, mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinticinco-cero novecientos ochenta y cuatro, quien vivía en San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Diego Alberto Soto Vargas, oficina en San Roque, Barva, Heredia, casa 148 Residencial Puente de Piedra. Tel.: 8832-1437.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021598735 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Johnny Adrián González Brenes, agricultor, casado una vez, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cédula número 2-0492-0456; para que dentro del término de 30 días, a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la iglesia católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 del 27/10/2021, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos, 2 de noviembre del 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021598742 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomasa Montaño Campaz, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 08-096-654, divorciada una vez, gerente administrativa y vecina de Alajuela, Guácima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000484-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021598761 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Cindy Carolina Araya Solano, número treinta y tres, del tomo cinco de mi protocolo en la ciudad de San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, comparece la señora: Flor María García Gómez, mayor, viuda una vez, comerciante, cédula de identidad uno-cero quinientos tres-cero quinientos veinticinco, vecina de Cartago, La Unión, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia católica Dulce Nombre solicitan la Reapertura del sucesorio en sede notarial de Trinidad Julián Efraín Méndez Carvajal, de quien en vida fue: mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y dos-cero doscientos cuarenta y seis, quien fue vecino de Cartago, La Unión, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia católica Dulce Nombre. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que, si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan. (Publíquese por una vez).—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598768 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Keith Ricardo Cox King, esta Notaría declara abierto el sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Javier Cox Alvarado, soltero, estadístico, vecino de San Juan de Tibás, del supermercado Supercompro cien metros al norte y cien al oeste, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-quinientos cuatro, quien falleció el veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Derroy Jeiner Navas Beita, San José, calle diecinueve, entre avenidas Central y Primera, edificio Navas, expediente N° 01-10-2021. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598801 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Keith Ricardo Cox King, esta notaría declara abierto el sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Margarita Alvarado Hernández, casada una vez, docente, vecina de San Juan de Tibás, del Supermercado Supercompro cien metros al norte y cien al oeste, cédula de identidad número siete-cero veintisiete-quinientos treinta y siete, quien falleció el veinticinco de enero del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Derroy Jeiner Navas Beita, San José, calle diecinueve, entre avenidas central y primera, Edificio Navas. Expediente N° 02-10-2021. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598802 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Chi Hang Ching Lau Conocido Como Juan Carlos Ching Lau, mayor, soltero, médico, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, frente a Depósito dental Izquierdo, cédula de identidad número uno novecientos siete- doscientos veintitrés, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de la Licenciada Laura Vargas Muñoz, situada en San José, Pavas, costado sureste del Templo Católico Santa Bárbara diagonal a la Estación Policial. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero tres - dos mil veintiuno, Notaría de la Licenciada Laura Vargas Muñoz.—Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021598803 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Leonel Gómez Castro, quien fuera mayor de edad, casado una vez, mecánico de precisión, vecino de San José, Coronado, setenta y cinco metros sur del restaurante Mil Sabores, cédula de identidad número uno-cuatrocientos-quinientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría, ubicada en Alajuela, San Mateo, Jesús María, ochocientos metros oeste de la escuela, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0003-2021 Proceso Sucesorio en Sede Notarial).—Lic. Martín Mesén Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021598808 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Gloria Araya Vega, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301470161 y vecina de Cartago, El Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por única vez. Expediente N° 210008040640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: veinte horas con trece minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021598813 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salomón Gerardo Bustos Villareal, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502650409 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, barrio el Edén, costado norte de la plaza de deportes casa color melón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000440-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021598814 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cinco de las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo doce de protocolo del suscrito notario: Andrés González Anglada, por Juan Carlos Romero Chaves, cédula de identidad número uno uno cuatro cinco siete cero tres siete seis, quien es mayor, soltero, asistente de derecho, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, cincuenta metros norte del Cruce de Playa Pelada, edificio color gris a mano derecha, cédula de identidad número uno uno cuatro cinco siete cero tres siete seis, actuando en su calidad de albacea testamentario de quien en vida fue: Joseph Edward (nombre) Gayton (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, soltero, abogado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, San Juanillo, Residencial Haciendas del Mar número siete, pasaporte de su nacionalidad número cinco cero cinco siete ocho siete cero seis cero, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Joseph Edward (nombre) Gayton (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés González Anglada, ubicada Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cincuenta metros norte del cruce de cinco esquinas, edificio color gris, a mano derecha, oficina de IBL Consultores, teléfono N° 2682-1404, correo electrónico: info@iblconsultores.com.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021598816 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moema Adelina Castañeda Abarca, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0603020431 y vecina de Juanito Mora, Barranca, Puntarenas, del marco sur de la plaza cuatrocientos metros sur, casa número quinientos veintisiete. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000022-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de mayo del 2021.—Edith Brenes Quesada, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021598825 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Teresa Luna Luna, cédula N° 5-0069-0664 y Fernando Evaristo Jones Williams, cédula N° 7-0024-0166, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2021. Notaria del Bufete Aguirre & Asociados.—Marvin Aguirre Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021598830 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodney Esteban García García, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Sheila Garmita García López, con cédula uno-cero seiscientos noventa y tres-cero doscientos tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, teléfono27550156.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2021598833 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Edwin Brenes Portuguez, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0301870437 y vecino Cartago, Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000780-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M., Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021598836 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Argentina Solís Castro, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102770072 y vecina de San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros sur del cementerio de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000620-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de octubre del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2021598840 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de la señora Ana María Monge González mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento veintiuno-quinientos seis, vecina de San José, quien falleció en San José, el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, para que en quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría de Carlos Pacheco Solórzano. San Isidro, Heredia, Residencial El Portillo, casa N° 215.—Lic. Carlos Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2021598845 ).

Se hace saber en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María Rosa Artavia Céspedes, quien fue mayor, cédula tres-cero uno dos cuatro-cero uno cinco uno y María De Los Ángeles Artavia Céspedes, quien fue mayor, cédula uno-cero tres seis siete-cero ocho cinco ocho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto notaría de Eveling Judith Espinoza Rojas, notaria pública con oficina en Cartago. Expediente N° 17-2021.—Cartago, 3 de octubre 2021.—Eveling Judith Espinoza Rojas.—1 vez.—( IN2021598857 ).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de María de Los Ángeles Badilla Hernández y Eladio Morales Sibaja, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de quince días deben comparecer ante esta notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo iglesia católica, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las diez horas del día dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2021598864 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Sergio Valerio Madriz, a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento Rita Castro Arias, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de los Ángeles de Atenas, seiscientos metros este y cincuenta norte de Coopeatenas, con cédula de identidad número dos-cero cuatro cero uno-cero nueve seis seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, del Banco Nacional trescientos cincuenta norte, teléfono: 60570243, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las ocho horas del primero del mes de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Brizuela Botto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598870 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Damaris Blanco Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad N° 0108320122 y Marco William Rivera Bonilla, mayor, agricultor, casado una vez, costarricense, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad 0107490408. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210003510640CI. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021598891 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dimas Eladio Tenorio Tenorio, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio peón, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501170798. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000129-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021598987 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Gerardo Cordero Sanabria, mayor, de 72 años, soltero, cédula 3-170-226, vecino de Guadalupe de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-202I- won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro, carné 8418, Tel. 8823-4964; Cartago centro, 100 sur y 50 este de esquina suroeste Escuela Ascensión Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021599141 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia María Zamora Brenes, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0109900125 y vecina de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000958-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021599220 ).Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alida Vargas Rojas, mayor, estado viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0201480264 y vecino Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Martín, 25 metros al este del Super San Martín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000423-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Adolfo Mora Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599211 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia María Zamora Brenes, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0109900125 y vecina de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000958-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021599220 ).

Ante esta Notaría, se presenta los señores Diego Castro Valverde, mayor, soltero, Gerente de operaciones, vecino de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío doscientos metros al oeste, diez metros al sur, cédula número uno- mil trescientos sesenta y ocho-cero trescientos sesenta y cuatro, en su condición de hijo y la madre la señora Hilda Valverde Huertas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío doscientos metros al oeste, diez metros al sur, cédula número uno-cero ciento noventa y seis-cero cero setenta y ocho. Con ese objeto y de conformidad con el artículo ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se María Elena Castro Valverde, quien fuera mayor, Pensionada, soltera, cédula número nueve-cero cero cuarenta y siete-cero seiscientos ochenta y uno, vecina de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío doscientos metros al oeste, diez metros al sur, quien falleció el día seis de julio del dos mil veintiuno, en Carmen, Central, San José, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Se podrán apersonar al Bufete Econojuris, ubicado en San José, San Pedro de Montes De Oca, Barrio Los Yoses, cuatrocientos metros la sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, teléfonos 22830233, 83525905, correo ealonmoraaice.co.cr. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Sucesión de: María Elena Castro Valverde. Expediente número 04-2021 EAMC.—San José, dieciséis horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599232 ).

Ante esta notaría, se presenta los señores Sergio Alonso Zamora Víquez, mayor, casado una vez, Gerente de Ventas, cédula número uno-cero ochocientos veintisiete-cero quinientos catorce, vecino de Llorente de San Joaquín de Flores, Heredia, del costado sur oeste de la plaza dos cientos metros al sur, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, Olger Vinicio Zamora Víquez, mayor, casado una vez, Chofer de vehículo carga pesada, cédula número uno-novecientos sesenta y dos-cero cuatrocientos treinta y seis, vecino de Llorente de San Joaquín de Flores, Heredia, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros al norte, e Ivannia María Zamora Víquez, mayor, soltera, secretaria, cédula número uno-mil noventa y dos-cero ciento cincuenta, vecina, al igual que el primer compareciente de Llorente de San Joaquín de Flores, Heredia, de la Iglesia Católica cien metros al norte con la finalidad de la apertura de proceso sucesorio. Con ese objeto y de conformidad con el artículo ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sergio Antonio Zamora Chaves, mayor, viudo una vez, Empresario, cédula número cuatro-cero cero noventa-cero ciento ochenta y tres, quien falleció el día primero de setiembre de dos mil veintiuno, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Se podrán apersonar al Bufete Econojuris, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, cuatrocientos metros al sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, teléfonos 22830233, 83525905, correo ealonmora@ice.co.cr San José, dieciocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintiuno. Publíquese el edicto de ley Notifíquese. Sucesión de: Sergio Antonio Zamora Chaves. Expediente número 05-2021 EAMC.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021599233 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamara Giselle Chaves Arce, mayor, soltera, pensionada, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad tres-doscientos catorce-ciento veintiuno, me ha sido presentado por la señora Sandra María Chaves Arce, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad uno-tres nueve siete-ciento noventa y seis solicitando como única heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el Código Procesal Civil y Código Notarial, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur, correo electrónico gretana@ice.cr.cr.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599236 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamara: Jorge Carvajal Salazar, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, San Pablo de Turrubares, de la municipalidad, doscientos metros sur, casa a mano izquierda, cédula de identidad uno-cero trescientos noventa-cero ochocientos ochenta, me ha sido presentado por la señora: Alix Agüero Salazar, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, San Pablo de Turrubares, de la Municipalidad, doscientos metros sur, casa a mano izquierda, cédula de identidad uno-doscientos setenta y cinco-quinientos cuatro, solicitando como única heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el Código Procesal Civil y Código Notarial, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur, correo electrónico: gretana@ice.co.cr.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2021599237 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Grettel Murillo Mc Taggart, a las doce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Esteban Mendoza Guzmán, mayor, casado una vez, Pastor Bautista, vecino de Tirráses de Curridabat, Casa El Hogar, Número J-seis, segunda entrada de Tele Cable, cien metros al norte y setenta y cinco al este, con cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa y cinco-cero setecientos treinta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599272 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aida María de Jesús Mora Flores, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N° 0601550240 y José Guillermo Espinoza Matarrita, mayor, casado una vez, costarricense, cédula de identidad N° 0601290344; ambos vecinos de Puntarenas, Fray Casiano, primera entrada del barrio El Huerto, del Super Mercado El Ahorro cincuenta metros al norte, casa celeste con verjas negras. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000335-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599327 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Hugo Gerardo Monge Vargas, Viviana Patricia y Hugo Alonso, ambos de apellidos Monge Torres, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de: Rosario Torres Solano, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Moravia, de la Municipalidad de Moravia trescientos metros este y veinticinco sur, casa portón negro a mano derecha, con cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y siete-cero doscientos treinta y tres; esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Humberto Picado Abarca, San José, Desamparados, del Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, teléfono móvil número ocho ocho cuatro uno cinco siete seis tres.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Humberto Picado Abarca, carné N° 26783, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599443 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cintya María Solano Alvarado, mayor, casada dos veces, gondolera, costarricense, con documento de identidad 0107460215 y vecina de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000220-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del cinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021599445 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Oscar Fabio Álvarez Quesada, mayor, estado civil casado, ejecutivo, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0203330195 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000645-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de setiembre del 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021599449 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Marín Alpízar, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0205710569 y vecino de Florencia, San Carlos, 100 metros al norte del centro de formación social. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000399-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021599460 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herman Guillermo Garita Garita, mayor, casado una vez, licenciado en contaduría pública, costarricense, con documento de identidad 0601380824 y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente:21-000304-0216- CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021599463 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Keysheling Daniela García Granados, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0118270827 y vecina de Siquirres, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000369-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021599464 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lesmes Monestel Piedra, a las dieciocho horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran marido y mujer los señores Albino Monestel Picado y Amable Piedra Brenes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. San José, Edificio Centro Colón, quinto piso.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021599472 ).

Se cita a los interesados en el proceso sucesorio notarial de Víctor Manuel Araya Arrieta, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de Cartago, quien falleció el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central. Se apercibe si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago 01 de noviembre 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021599473 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Armando Hidalgo Hernández, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202300662 y vecino San Ramón Los Parques de la Chiringuina 200 al sur y 50 oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000096-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de mayo del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021599510 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor Carlos Manuel Zúñiga Durán, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue San José, Moravia, San Vicente, Jardines, casa número 15-C, cédula de identidad número 1-0239-0575, fallecido el día 27 de octubre del 2021; para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Sebastián Jiménez Monge, con oficina abierta en la ciudad de San José, San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Yolanda Porras Lobo, expediente N° 0001-2021.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599522 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Sanabria Coto, cédula número tres-ciento cuarenta y nueve-trescientos cincuenta y cinco, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021. Notaría de la licenciada Maritza Muñoz Delgado, Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021599535 ).

Ante esta Notaria, se tramita el proceso sucesorio Ab Intestado en Sede Notarial, de quien en vida se llamara Carlos Luis González Hidalgo, mayor, divorciado dos veces, empresario, con cédula: dos-cero doscientos treinta y uno-cero novecientos treinta y cinco, vecino de Pérez Zeledón, frente a planteles de MOPT, y falleció el día dieciséis de julio del dos mil veintiuno. Me ha sido presentado por Juan Carlos González Ramírez, hijo del causante, el comprobante respectivo de defunción, solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, setenta y cinco noroeste de abastecedor Nahíma lugar.—Licda. Mery Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021599556 ).

Avisos

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Susan Iveth Soto Barboza, en el cual se solicitó declarar ausente a Rafael Ángel Soto Bonilla; asunto en el cual se emitió la resolución que literalmente dice: “Sentencia N° 2020000310.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta y tres minutos del diez de agosto del dos mil veinte. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de presunción de muerte que entabla Susan Iveth Soto Barboza. Se declara la muerte presunta del señor Rafael Ángel Soto Bonilla, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Alajuela, al tomo: 0279; y asiento: 0137 para que conste esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional si existiera. En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios deberá devolverlos con los frutos establecidos en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la declaración. Conforme a los artículos 78 y 79 del Código Civil. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y por medio de la radio). Se resuelve esta cuestión sin especial sanción en costas. Comuníquese. Lic. Ramón Meza Marín, Juez Civil”. Expediente N° 98-100278-0462-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—( IN2021593867 ).         3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Nicole Salas Ugalde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000282-1517-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia). A las diez horas veintiuno minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. 06 de octubre del año 2021.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021597865 ).                   3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad Maily Zarina Arbello Ramírez, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente número 21-000345-0928-FA. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 26 de octubre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021597884 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Xochilt Vanessa Andino González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001100-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diecinueve minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, 07 de setiembre del año 2021.Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598113 ).                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saray de Fátima Juárez Arce, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000748-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y uno minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598128 ).                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jeico Ramses Chaparro Acuña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-002090-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, 16 de abril del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN201598219 ).                               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598281 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Cristopher Josué Sarria Velásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000135-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas uno minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598303 ). 3 v. 1.

Se avisa a la señora Giovanni Novoa Álvarez (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°21-000404-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Evelyn Johana Novoa Moncada y Marlauren Napfali Moncada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Licda. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza. Expediente. N°21-000404-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho horas treinta y tres minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598248 ).

Se avisa al señor Daniel Suarez González, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000800-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Andrés Suarez Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, catorce horas treinta y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598249 ).

Expediente N° 19-000133-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 174-2019 de las quince horas y cuarenta y seis minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: “...Se decreta con lugar la insolvencia de Eduardo Andrey Morales Sánchez, cédula de identidad número 1-1403-0351. Esta declaración de conformidad con los numerales 899 del Código Civil, 763 del Código Procesal Civil (Ley N° 7130), surte en consecuencia, los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación a la mayor brevedad posible del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil, pues desde hace meses arrastra esa precaria situación con los embargos de su salario que lo hacen prácticamente inexistente para atender sus necesidades básicas. Se previene al deudor, como parte de los efectos personales de la declaratoria, que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración, al Registro Judicial (sistema informático SOAP) y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Además procédase a anotar de inmediato en el Sistema SREM los bienes registrables del deudor en la Sección de Bienes Inmuebles en la finca del partido de San José, matrícula 199556-001, en la Sección de Bienes Muebles, vehículos placas BKP620 y FMJ112. Comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al promovente. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser auditor el señor Eduardo Andrey Morales Sánchez, comuníquese a la Unidad de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Méndez Barrantes en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190001330958 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal. Como medida precautoria atípica, al amparo de las disposiciones del cardinal 92 del Código Procesal Civil (Ley N° 9342) ordénese al patrono del insolvente, se sirva anotar el estado de insolvencia y apertura del concurso civil de acreedores de la citada persona, al margen de la planilla del salario, constancia salarial, detalle de deducciones, o bien cualquier otro documento que pueda ser utilizado para trámites crediticios, independientemente de su naturaleza. Lo anterior, a efectos de que las entidades financieras tengan conocimiento del estado de insolvencia del deudor o fiador, para futuros estudios de records crediticios, tarjetas de crédito, normalizaciones de contratos mediante títulos ejecutivos, entre otras gestiones. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190001330958 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. En razón de haberse cumplido los presupuestos para la apertura del concurso civil, en aplicación del artículo 767 del Código Procesal, expídase comunicado electrónico a los siguientes despachos: a) el Juzgado Primero Especializado de Cobro de San José, bajo el expediente 18-020329-1044-CJ; b) el Juzgado Tercero Especializado de Cobro de San José, bajo el expediente 18-018100-1338-CJ y, c) el Juzgado Segundo Especializado de Cobro de San José, bajo el expediente 18-013250-1170-CJ; con el fin de que remitan por fuero de atracción los procesos monitorios establecidos contra el fallido antes de la presente declaratoria. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, ocho horas y cuarenta y dos minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021598274 ).

Se avisa al señor Tirzo De Los Reyes Vílchez Vallecillo (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000335-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Allison Bayel Vílchez Téllez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000335-0673-NA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta y cinco minutos del 19 de octubre del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598279 ).

Se avisa a la señora Héctor Luis Duarte Vado (portador de la cédula número 2-0626-0664, soltera, costarricense, pintor automotriz, domicilio desconocido), que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000047-0673-NA, correspondientes a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Monserrat Aysha Duarte Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000047-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, once horas seis minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598283 ).

MSC. Ramón Zamora Montes, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Eduardo Bernal García, de nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC94074466, casado, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000434-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las veintiuno horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Cecilia Jiménez Sánchez, se confiere traslado a la accionada(o) José Eduardo Bernal García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...). No habiendo sido posible notificar a la parte demandada y constando en autos prueba que indica que el mismo es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de José Eduardo Bernal García al licenciado Roberto Marín Araya, cédula de identidad N° 01-0406-0108; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Cecilia Jiménez Sánchez contra; expediente Nº 21-000434-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598298 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Saúl Antonio Román Matus, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, documento de identidad pasaporte CO 01287804, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, Expediente N° 21-002139-0364-FA, establecida por Guadalupe Concepción Hernández Sandino contra Saul Antonio Román Matus, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas veintinueve minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Guadalupe Concepción Hernández Sandino, se confiere traslado a la accionada(o) Saul Antonio Román Matus por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial. go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de Movimientos Migratorios del demandado Saúl Antonio Román Matus expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.- Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA). En virtud de lo anterior se procede a nombrar en el cargo de curador procesal al Licenciado Randall Gerardo Dávila Soto, cédula de identidad N° 204250336, a quien se les previene para que dentro del plazo de tres días se presenten a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada Saúl Antonio Román Matus por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598301 ).

Se avisa a los señores Adriana Elías Reyes Tinoco, portadora de la cédula de identidad número 0116450353 y Shannon Alexander Pérez Rodríguez portadora de la cédula de identidad número 0116290356, ambos mayores, costarricenses, de domicilios y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°20-000767-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Ismael Gerardo Pérez Elías Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°20-000767-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciséis horas y cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. 15 de octubre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598302 ).

M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Raquel Rebeca Solís Zúñiga, cédula de identidad de identidad N° 1-1190-0292, divorciada, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en proceso de Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000184-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 747-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las quince horas diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, que dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y jurisprudencia en el proceso establecido por Walter de la Trinidad Sandí Aguilar en contra de Raquel Rebeca Solís Zúñiga, se declara Parcialmente Con Lugar y se le suspende a la demandada Raquel Rebeca Solís Zúñiga el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos Melany Jessya Sandí Solís y Danuiel Abdías Sandí Solís por el plazo de 3 años; al vencer este plazo la persona progenitora suspendida recobrará los derechos de la patria potestad mediante declaratoria expresa del Tribunal que la rehabilite, previo a un acompañamiento institucional comprobado de la madre y los menores que permita verificar las condiciones de la relación entre la madre y los niños; lo anterior, siempre y cuando en este lapso la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono. De acuerdo con el numeral 221 del Código Procesal Civil, se condena en costas a la vencida. Licda. Silán Priscila Navarro Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de Walter de la Trinidad Sandí Aguilar contra Raquel Rebeca Solís Zúñiga; Expediente N° 19-000184-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598304 ).

Msc. Ramón Zamora Montes juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Benjamín Martínez Vega, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155803073818, casado, constructor, domicilio desconocido, que en proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-002364-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 2021000687 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, que dice: por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Yendri de los Ángeles Vásquez García, cédula de identidad número 2-735-187 contra José Benjamín Martínez Vega, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia número 155803073818, demás calidades que constan en autos. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Guarda y demás atributos de la Autoridad Parental: no hay pronunciamiento sobre los atributos de la autoridad parental, tome nota la parte actora sobre lo indicado en la parte considerativa. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos treinta, folio doscientos noventa, asiento quinientos setenta y nueve. Notifíquese. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yendri de los Ángeles Vásquez García contra José Benjamín Martínez Vega; expediente Nº 19-002364-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598306 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Evenor Torrez Suárez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, documento de identidad pasaporte: PC01485474, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente N° 21-002065-0364-FA, establecida por Yihter De Los Ángeles Ramírez Hernández, contra Evenor Torrez Suárez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas diecisiete minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Yihter De Los Ángeles Ramírez Hernández, se confiere traslado al accionado: Evenor Torrez Suárez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Honorarios de curador procesal: inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA). En virtud de lo anterior se procede a nombrar en el cargo de curadora procesal a la Licenciada Karla Zumbado Villalobos, cédula de identidad N° 0108390184, a quien se les previene para que dentro del plazo de tres días se presenten a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento de la Curadora Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada Evenor Torrez Suárez por medio de edicto. Notifíquese.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598577 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002259-0364-FA, el señor Henier José Fonseca Bolaños y la señora Alicia María Montero Chacón, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor edad: Albertina Maricela Urbina García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de octubre del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598579 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002259-0364-FA, el señor Henier José Fonseca Bolaños y la señora Alicia María Montero Chacón, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor edad Albertina Maricela Urbina García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de octubre del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598580 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a María Elena González Arce, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0401820227, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente N° 21-002268-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, Heredia contra Olman Sotela Núñez y María Elena González Arce, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintinueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Francis Michelle Sotela González, Keylor Sotela Gonzalez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Olman Sotela Núñez y María Elena González Arce. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Francis Michelle Sotela González en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna Maria Cecilia Arce Herrera, y el del niño Keylor Sotela González en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna Ana Grace Rodríguez Arce. A los cuales se le previenen que deberán comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada Olman Sotela Núñez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La misma se localiza en Para notificar al señor Olman Sotela Núñez quien se localiza en Heredia, Guararí, La Milpa, del Super Central 150 mts sur y 25 mts este en sexta casa; para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Notifíquese esta resolución a la progenitora María Elena González Arce por medio de edicto Prevención: Previo a expedir las comisiones correspondientes se le previene a la parte promovente, aportar un juego de copias misma que deberá ser entregada en la secretaria de este despacho para efectos de notificar a la parte demandada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598582 ).

Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a The Agricultural Happy Land RMR S.A que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número18-005631-1164-CJ-0 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a) las nueve horas y veinticinco minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Elvira De Los Ángeles Romero Gutiérrez, Inversiones Salas e Hijos de la Guácima SA representada por Elvira De Los Ángeles Romero Gutiérrez, Mario Alberto Venegas Marin. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas 2012-338643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 501022-000, para lo cual se señalan las ocho horas minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Manuel Astorga Villalobos en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a Manuel Astorga Villalobos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela en la siguiente dirección: Alajuela, frente al Estadio Morera Soto. Notifíquese esta resolución a Elvira De Los Ángeles Romero Gutiérrez, Inversiones Salas e Hijos de la Guácima SA, Mario Alberto Venegas Marin., por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela en la siguiente dirección: Alajuela-La Guácima calles Salas Cambronero La Guácima arriba del Bar Jamaica 125 metros al este y 100 metros al sur. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Jeannyna Saborío Zúñiga por parte de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, y se tiene por aceptado el mismo. Licda. Karina Quesada Blanco, Juez/a Tramitador/a. b) A las diecinueve horas y veintiocho minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De conformidad con los escritos presentados en fechas 02/09/2019, 08/11/2019, 19/11/2019 se resuelve: 1) Con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación 2012-338643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 501022-000, derecho para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. 2) Se designa a la notaria publica Erika Vanessa Chaverri Palma, no obstante en autos se encuentra agregada de forma positiva el acta de notificación de la parte demandada Mario Alberto Venegas Marin. 3) Se le concede el plazo de cinco días a The Agricultural Happy Land RMR S. A. representado(a) por en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, La Uruca, detrás del Hospital México, del cementerio 100 metros al sur y 25 metros oeste. 4) Previo a notificar por medio de edicto al tercer adquirente Manuel Gerardo Astorga Villalobos, deberá la parte actora indicar el resultado o el paradero de la comisión expedida en autos. Lo anterior Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a. c) A las cinco horas cuarenta y ocho minutos del tres de octubre de dos mil veinte. Revisado con detenimiento los documentos que componen este registro electrónico y llevando razón la parte actora en su escrito de fecha 20/09/2020, se revoca parcialmente la resolución de las diecinueve horas y veintiocho minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, únicamente en cuanto a la prevención de indicar el resultado o el paradero de la comisión expedida del tercer adquirente Manuel Gerardo Astorga Villalobos, toda vez que la comisión para notificar a dicho tercer adquiriente dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela efectivamente fue expedida y la misma obtuvo un resultado negativo, por lo cual se resuelve: Se ordena notificar por medio de edicto al tercer adquiriente Manuel Gerardo Astorga Villalobos las siguientes resoluciones: la de las nueve horas y veinticinco minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve; la de las diecinueve horas y veintiocho minutos del dos de setiembre de dos mil veinte así como la presente. Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a. d) A las nueve horas veintiséis minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. En atención al escrito de fecha 02/11/2020, se ordena notificar por medio de edicto al tercer adquiriente The Agricultural Happy Land RMR S.A las siguientes resoluciones: la de las nueve horas y veinticinco minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve; la de las diecinueve horas y veintiocho minutos del dos de setiembre de dos mil veinte; la de las cinco horas cuarenta y ocho minutos del tres de octubre de dos mil veinte, así como la presente resolución. Y se nombran las siguientes fechas: Con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando plazo de convalidación 2012-338643-01- 0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 501022-000, derecho 000 para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del siete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a. e) A las trece horas treinta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en el edicto de fecha 08 de octubre del año 2021, únicamente en cuanto a que se expidieron nuevas fechas de remate y se ordenó la notificación al tercer adquiriente The Agricultural Happy Land RMR S.A en el mismo edicto, asimismo, se corrige el antes mencionado para que se desprenda en su totalidad las resoluciones a notificar, las cuales son: la de las nueve horas y veinticinco minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve; la de las diecinueve horas y veintiocho minutos del dos de setiembre de dos mil veinte; la de las cinco horas cuarenta y ocho minutos del tres de octubre de dos mil veinte, las nueve horas veintiséis minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno, así como la presente resolución. Ahora bien, se expiden nuevamente los edictos correspondientes para su publicación.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021598584 ).

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Michael Vindas Mora, documento de identidad 0110720878, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especial de autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 19-000516-0673-NA donde se dictó la sentencia N° 694-2021 de las diez horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: De la solicitud de salida del país que formula Carolina Berrocal Paniagua, en favor de su hijo Juan Pablo Vindas Berrocal , en contra de Michael Vindas Mora, se dispone lo siguiente: 1.- Se rechaza la excepción de falta de derecho. 2.- Se autoriza la salida del país del niño Juan Pablo Vindas Berrocal a Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a Disney Word en Orlando. Este viaje podrá hacerse en cualquier momento y hasta diciembre de 2022 inclusive. El viaje no podrá ser mayor a quince días. 3.- El niño deberá viajar con su madre. 4.- Se autoriza a la señora Carolina Berrocal Paniagua a solicitar a la Dirección de Migración y Extranjería el pasaporte de su hijo y a realizar los trámites de visa ante la Embajada Americana. 5.- Advertencias: Se le advierte a la señora Carolina Berrocal Paniagua que si incumple con lo aquí ordenado y cambia la residencia de su hijo podrá ser objeto de investigación según convenio de la haya de 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, cuyo objetivo, según numeral 1 inciso a) es: “Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante”, dado que el numeral 3 dispone lo siguiente: “El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado”. 6.- Gírese a nombre del Licenciado Luis Fernando Enrique Salas Alvarado sus honorarios y lo que corresponde al pago de IVA, todo según resolución de las 14:55 del 20 de noviembre de 2019 y su designación en auto de las 13:19 del 16 de abril de 2021. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especial salida país de Carolina Auxiliadora Berrocal Paniagua contra Michael Vindas Mora; expediente Nº 19-000516-0673-NA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598585 ).

Se avisa que en este Despacho Alberto José Vargas Carpio, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Usiel Samir Sy Cantillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000783-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 19 de octubre del año 2021.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598586 ).

Se avisa a la señora Jacqueline Del Rosario Pérez Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1093-0431, con demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que existe proceso de autorización de salida del país N° 21-000552-0673-NA de las personas menores de edad Max Martínez Pérez y Carlos Manuel Martínez Pérez, establecido por César Alfonso Araya Chaves y Giana Berna Romero Pritchard en contra de Jacqueline Del Rosario Pérez Pérez, se ha dictado la resolución de las quince horas veintiséis minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 433 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso y una vez recibida la prueba, se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José, 18 de octubre de 2021.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598588 ).

Licenciada Grace María Cordero Solorzano. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Alberto Giménez García, en su carácter personal, quien es mayor, casado, no indica, cédula 155823887813, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Alba Luz Guevara Cano contra Juan Alberto Giménez García, en expediente 20-000801-1302-FA - 4, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alba Luz Guevara Cano, se confiere traslado a la accionada(o) Juan Alberto Giménez García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad debería ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del2008, articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un numero de teléfono ¡celular¡, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Santa Rosa de Pocosol. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Carrizal del Pocosol de la escuela Carrizal 5 kilómetros al norte en la finca propiedad del Licenciado Roy Guerrero Olivares. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. comisión: Tal y como lo solicita la accionante queda a disposición de la accionante la comisión respectiva para ser diligenciada, dese ya se le apercibe que es responsable de la autenticidad y veracidad de las copias que adjunte a tal comisión.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021598629 ).

Licenciada Grace María Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Vicker David Bermúdez, en su carácter personal, quien es mayor, Dato Desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Vivian Adriana Arroyo González contra Vicker David Bermúdez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno. Por parte del curador procesal aquí nombrado, en escrito de fecha 15/10/2021 se tiene por aceptado el cargo conferido en autos por lo que se procede a continuar con el trámite que corresponde. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Vivian Adriana Arroyo González, se confiere traslado a la accionado Vicker David Bermúdez (quien será representado por parte de su curador procesal) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598633 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Seidy de Los Ángeles Castillo Villeda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Efraín Castillo Concepción, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-001231-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Seidy de Los Ángeles Castillo Villeda. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001231-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas ocho minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. 25 de octubre del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598634 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry José Sánchez Valverde, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0602890688, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, Expediente N° 21-002256-0364-FA, establecido por Darlen Enrique Narváez Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Darlen Enrique Narváez Rodríguez a favor de las personas menores Jockan Enrique Sánchez Brenes, Fabián Josué Sanchez Brenes. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de las personas menores no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al padre registral Henry José Sánchez Valverde por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598637 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariano José Yglesias Mora mayor, agricultor, documento de identidad uno-mil trescientos sesenta-cero trescientos setenta, vecino de San Cristóbal de Barú, Pérez Zeledón y por Rachel Kimberly Mikich con único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, ama de casa con pasaporte norteamericano número seis cuatro cero dos cero nueve cuatro nueve nueve, vecina de San Cristóbal de Barú, Pérez Zeledón, en el cual se solicitan cambiar el nombre de su hijo menor Lucas Yglesias Mikich por el de Lucas Matías, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000249-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con veintisiete minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021598643 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 129-2020 de las catorce horas y siete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de se decreta la insolvencia de Christian Navarro Miranda, cédula de identidad Nº 01-1162-0729. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Navarro Miranda, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el once de mayo del año dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado el señor insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos del Ministerio de Hacienda la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Christian Navarro Miranda, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 20000620958CI-7 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 20000620958CI-7 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...” Expediente Nº 20-000062-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, siete horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021598676 ).

Que, ante la notaría pública, de Rodrigo Garita López y por escritura doscientos cuarenta y tres-treinta y cuatro, otorgada a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número Tres de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía R Y R Ferretería San Francisco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San Francisco de La Palmera, diagonal a la plaza de deportes, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo. Publíquese.—Alajuela, San Carlos, Florencia, trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Garita López, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021598703 ).

Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fabián Andrés Murillo Granados, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades conocidas, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Fabián Andrés Murillo Granados, bajo el número 20-001704-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas once minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Daniela Murillo Arce, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a Zayxi Tatiana Arce Chinchilla y Fabián Andrés Murillo Granados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de Daniela Murillo Arce a la señora Ana Patricia Granados Arias, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Y al señor Fabián Andrés Murillo Granados por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598724 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Freddy Rivas Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0117370094, de paradero y demás calidades desconocidas y a José David Gómez Aburto, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de paradero y demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda de proceso especial de protección, establecida por Patronato Nacional de la Infancia expediente 21-001180-1146-FA contra Dayana Vanessa Oviedo Vargas, Fredy Rivas Hernández, José David Gómez Aburto y Allan Cristóbal Reyes Contreras, se ordena notificarle por edicto a Freddy Rivas Hernández y a José David Gómez Aburto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas treinta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Freisy Jimena y Yusdary Chenoa ambas de apellidos Oviedo Vargas, Yeiner David Gómez Oviedo y Emma Alexandra Reyes Oviedo por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Vanessa Oviedo Vargas, Fredy Rivas Hernández, José David Gómez Aburto y Allan Cristóbal Reyes Contreras a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, en cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo.- Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el catorce de abril del año dos mil veintidós, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá bajo la responsabilidad de la señora Sara Oviedo Vargas. Así mismo una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, a la señora Dayana Vanessa Oviedo Vargas por ser habida en Puntarenas, Sardinal, frente a Restaurante Monte Verde, ubicado en la interamericana, de la parada de autobús San Marcos, 50 metros, entrada a mano derecha, teléfono 7212-4415. A los señores Fredy Rivas Hernández, y José David Gómez Aburto, mediante la publicación de un edicto, mismo que se publicará una única en el Boletín Judicial. Al señor Allan Cristóbal Reyes Contreras, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José por ser hallado el mismo en San José, Hatillo, Barrio Sagrada Familia, de la Capilla de Velación de la Iglesia Católica de Sagrada Familia, 125 norte, segunda casa, lado izquierdo-cuartería, teléfono 6139-3761. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.Lic. Diego Acevedo Gómez. Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598823 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000350-0928-FA, Daniel Rojas Murillo Leda María Salas Chaves, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor José Enmanuel Salas Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 29 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598824 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 21-000664-0637-FA, diligencias de adopción conjuntas, promovido por Eliecer Monge Calderón, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0459-0044 y Julia Edith Fallas Padilla, mayor, divorciada una vez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0480-0179 en favor de Jordán Gerardo Martínez Acosta, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0420- 0229, vecino de Desamparados, Frailes, del Templo Católico cuatrocientos cincuenta metros oeste, se ha dictado a las once horas dieciocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, la sentencia número 2021-001358, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Se autoriza la adopción conjunta del joven mayor de edad Jordán Gerardo Martínez Acosta por parte de Eliécer Monge Calderón y Julia Edith Fallas Padilla, a efecto de que en adelante, el joven adquiera el derecho a llevar como apellidos Monge Fallas. Los promoventes adquieren, en relación con el joven adoptando, todos los derechos y deberes inherentes a la filiación adoptiva; a ser que entre los adoptantes y el adoptado se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos consanguíneos; además, para todos los efectos, el adoptado entrará a formar parte de la familia consanguínea del adoptante. Se le hace saber a los padres y al hijo que la adopción es irrevocable, dado a que no es posible retractarse del asentimiento dado y tampoco se puede terminar por acuerdo de partes ni está sujeta a condición. Firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro correspondiente citas 0604200229. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Zeidy Jacobo Morán, Jueza. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de octubre del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021598826 ).

Edictos Matrimoniales

MSC. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Isabel Avellán Loría, costarricense, estado civil: divorciada en Limón, cédula de identidad número: 7-0110-0828, edad en años cumplidos: 47 años, ocupación: docente, sexo: femenino, nacida en: provincia: Centro Central Limón, en fecha: 02-07-1974 y Martín De Jesús García Díaz, costarricense, estado civil: divorciado en Puntarenas, cédula de identidad número: 6-0237-0436, edad en años cumplidos: 50 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: Central Puntarenas, en fecha: 09-04-1971, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Colina, del antiguo Taller Tracoli, calle al final de la línea del tren, apartamento verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000708-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre del 2021.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598196 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; los contrayentes Antonio Asdrúbal Solano Medina, mayor, costarricense, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad número 3-0241-0063, vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización El Roble, casa número 77, nacido el 03/07/1960, en Hospital Central Cartago, hijo de Mathias Solano Madrigal y de Haide Medina Quesada, actualmente con 61 años de edad, y María de Los Ángeles Mena Chacón, mayor, costarricense, soltera, conserje, portadora de la cédula de identidad número 3-0282-0820, vecina de San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización El Roble, casa número 77, nacida el 26/06/1965, en Cervantes Alvarado Cartago, hija de Lidia Mena Chacón, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 21-002007-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2021.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598205 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Susana Patricia Hernández Barrantes mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 4 0167 0853, vecina de Santa Bárbara de Heredia, hija de Víctor Rodrigo Hernández Alvarado y María del Carmen Barrantes Agüero, nacida en Centro, Central, Heredia, con 43 años de edad, y el señor Esteban García Oviedo, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 4 0181 0499, Santa Bárbara de Heredia, hijo de Idalie García Guzmán y Lourdes Oviedo Solís, nacido en Centro, Central de Heredia con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001865-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de setiembre del año 2021.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598208 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ángel Pérez Jiménez, quien dice ser mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio mecánico, cédula N° 0113790529, vecino de Quepos, Londres, 125 metros sur del Súper La Amistad, carretera a Sabalo, casa de madera color gris, teléfono 6428-0474 (de uso personal), hijo de Rafael Ángel Pérez Ruiz y Edith Flora Jiménez Quirós, nacido en Hospital, Central, San José, el día veintinueve de enero del año mil novecientos ochenta y nueve, de 32 años cumplidos y Sonia María Araya Esquivel, quien dice ser mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, cédula N° 0402280292, vecina de Quepos, Londres, 125 metros sur del Súper La Amistad, carretera a Sabalo, casa de madera color gris, teléfono 8774-6768 (de uso personal), hija de Ademar Gerardo Araya Villalobos y María Del Carmen Esquivel Romero, nacida en Centro, Central, Heredia, el día dieciocho de julio del año mil novecientos noventa y cinco, de 26 años cumplido. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000214-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 21 de octubre del 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598282 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Karolina Salazar Piedra, mayor, divorciada, oficial de seguridad, cédula de identidad número 108820675, vecina de Heredia, Barva, Centro, hija de Rafael Salazar Marín, Julieta Piedra Jiménez, nacida en Uruca, Central, San José, con 47 años de edad, y Carlos Roberto Ramos Campos, mayor, divorciado, hotelería, cédula de identidad número 401710291, vecino de Heredia, Barva, Centro, celular 7013-0482, hijo de Carlos Manuel Ramos Loria, María Julieta Campos Aguilar, nacido en Centro Central, Heredia, con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002376-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598297 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jeffrey Augusto Chaves Rocha, mayor, soltero, técnico en sistemas de seguridad, cédula de identidad número 0113450889, vecino de San José, Tibás, Cuatro Reinas, hijo de Evelin Rocha Guadamuz y Alex Fernando Chaves Peña, nacido en Carmen, Central, San José, el 02/11/1987, con 33 años de edad; y Wendy Paola Hernández Mata, mayor, soltera, técnico dental, cédula de identidad número 0112260914, vecina de San José, Tibás, Cuatro Reinas, hija de Ileana Guiselle Mata Quirós y Rafael Hernández Morales, nacida en Carmen, Central, San José, el 30/11/1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001913-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de octubre del 2021.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598299 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública Kirsia Morales Hidalgo, con oficina abierta en Cartago, Residencial Cartago casa 2A, han comparecido Karolina de Los Ángeles Navarro Castillo, costarricense, soltera, Administradora, vecina de condominio 630, apartamento 103B, diagonal a la Municipalidad de San José, cédula 113620800, hija de Carlos Humberto Navarro Hidalgo y Mariluz Castillo Lara y la señora Marielle Castillo Fernández, costarricense, soltera, médico, vecina de condominio 6-30, apartamento 103B, diagonal a la municipalidad de San José, cédula 115510329, hija de Andrés Castillo Hernández y Mauren Fernández Benavides, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. Debido a ello y en cumplimiento del artículo 16 inciso cuatro, y el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Cartago, 2 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kirsia Morales Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598644 ).

Han comparecido ante la notaria Licda. Mariam Vargas Alfaro, con oficina abierta en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, solicitando contraer matrimonio Naylian Brenes Prendas, mayor, soltera, Agente de Servicio, cédula 402180645, nacida el día 7-4-1993 hija de Mario Brenes Porras, cédula 700980633 y Ana Iris Prendas Jiménez, cédula 502860423 y Steven Mauricio Picado Rivera, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula 702280378, nacido el día 29-5-1994, hijo de Luis Mauricio Picado Hernández, cedula 700870183 y Mayela Iris de los Ángeles Rivera Aguilar, cedula 700680758. Ambos comparecientes vecinos de Heredia, Urbanización Bernardo Benavides, del comercial Las Américas 150 metros sur casa esquinera 194. Si alguna persona tuviere conocimiento de un impedimento legal, interés u oposición para celebrar este matrimonio, debe manifestarlo ante este despacho en el término de 8 días hábiles.—San José, dos de noviembre de 2021.—Licda. Mariam Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021598772 ).