BOLETÍN JUDICIAL N° 215 DEL 8 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 234-2021
ASUNTO: Uso de la mejora de voto automático, resoluciones dictadas en los juzgados que conocen materia de Violencia Doméstica, uso y seguimiento a la información registrada en el reporte
de pase a fallo.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-2021 celebrada el 21 de setiembre del 2021, artículo XXXVI, acogió en todos sus extremos
el oficio Nº
1019-PLAMI-2021 del 8 de setiembre de 2021 de la Dirección de Planificación que hace referencia a las resoluciones que se dictan en los Juzgados Contra la Violencia Doméstica, los resultados de resolución y si se consideran o no dentro de
la cuota actual de las personas juzgadoras, de forma que se mejore
la recolección de información
y se estandarice a nivel nacional los datos que se registran, facilitando el análisis y mejorando
los controles que debe llevar
las oficinas, todo lo
anterior debidamente validado
por la Comisión Permanente para el
Seguimiento de la Atención
y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar mediante oficio 55-CVI-2021 del 3 de setiembre
de 2021, por lo que se autorizó la divulgación de la
circular que dice:
1. Informar a los Juzgados de Violencia Doméstica que el uso de la mejora
de voto automático (y los formatos “machotes” correspondientes) es obligatorio para el registro de las siguientes resoluciones.
Tipo de resolución |
Motivo de término |
Resultado de resolución |
Lleva número de voto |
Se incluye
en el libro
de pase a fallo y cuenta en la cuota |
Termina el proceso |
Autosentencia - ratificación de medida |
--- |
Auto-Mantenimiento Medida provisional[4] |
Si |
No |
No |
Autosentencia - Rechazo de plazo |
Rechazo adportas (Orden de Archivo) |
Rechazada |
Si |
No |
Si |
Autosentencia -cese de todas las medidas |
Levantamiento anticipado de la medida |
Levantamiento Medida (desestimiento) |
Si |
No |
Si |
Autosentencia -cese parcial de las medidas |
|
Levantamiento parcial de Medida (desestimiento) |
Si |
No |
No |
Sentencia en Principal (escrita y oral) |
Levanta medida (no constituye violencia intrafamiliar) |
Levantamiento Medida provisional |
Si |
Si |
Si |
Sentencia en Principal (escrita y oral) |
--- |
Sentencia Mantenimiento Medida
provisional2 |
Si |
Si |
No |
Sentencia en Principal (escrita y oral) |
--- |
Modificación Medida provisional |
Si |
Si |
No |
_____________________
[4] Próximamente se actualizará la fórmula estadística.
2. Informar a los Juzgados que conocen la materia de Violencia Doméstica que toda resolución con voto lleva registro
de resolución y el consecutivo de los votos será solamente el que genere automáticamente
el sistema. En el caso
de las autosentencias el proyecto de estas puede ser dictado por el personal técnico (generación del formato), para
posterior revisión y fundamentación
por parte de la persona juzgadora.
3. Informar a los Juzgados que conocen la materia de Violencia Doméstica que se mantienen las sentencias que se consideran hasta la fecha parte de la cuota de trabajo de las personas juzgadoras
(sentencia en principal), y
son las únicas resoluciones
que se deben registrar en el módulo y libro
de pase a fallo conforme a lo comunicado mediante circular 168-2021.
4. Informar a los Juzgados que conocen la materia de Violencia Doméstica que la
persona Juzgadora Coordinadora
de cada despacho debe validar e informar dentro de los primeros cinco días del mes junto con el “informe de inconsistencias”; que
la información del reporte
del módulo de pase a fallo es consistente, es decir, que la información que se
genera en el Sigma es idéntica a la que registran en el libro
de pase a fallo de “Excel”
y remitir la certificación
que lo acredite al Subproceso
de Estadística de la Dirección
de Planificación al correo
de “Informes estadísticos materias no penales” a saber:
plani_estadistica_np@poder-judicial.go.cr.
5. Informar a los Juzgados que conocen materia de Violencia Doméstica que el registro de la información en el libro de pase
a fallo y en el archivo de formato
Excel se realizará de manera
paralela, hasta tanto el Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación valide que la información registrada coindice con la realidad de la oficina (uso adecuado de la mejora de pase a fallo del Escritorio Virtual) y comunique oficialmente a las oficinas que pueden cesar el registro
paralelo. Además, la información se refleja en el reporte
a partir de que la oficina inició el uso
del módulo de pase a fallo.
6. Para
que sirva de explicativo
del uso de la mejora de pase a fallo se adjunta el elaborado
por la Dirección de Planificación.
Para
ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Generalidades del proceso de registro de pase a fallo:
a. La
tarea “Exp. Listo para fallar e ingresar al libro fallo electrónico”
NO debe utilizarse a partir
de la configuración de la mejora
de pase a fallo por tareas.
Por lo tanto, las oficinas que mantengan expedientes en la tarea “Exp. Listo para fallar e ingresar al libro fallo electrónico” para evitar errores en los registros, deben trasladar los expedientes a la tarea “Enviar a fallo”.
Una vez hecho
lo anterior, deben desasociar
del sistema la tarea “Exp. Listo para fallar e ingresar al libro fallo electrónico” (para que ya no pueda utilizarse)
e informar a DTI Regional para que corrobore que se realizó correctamente.
b. Ingreso en módulo
de pase a fallo una vez celebrada una audiencia por
la persona juzgadora: Cuando
la persona juzgadora realiza
una audiencia, previo a dictar
la resolución que ponga término a la causa, debe realizar
un cambio de ubicación del expediente y pasarla a su misma ubicación,
pero a la tarea ““Exp. Listo para fallar-xxxxxxxx” que corresponda. De esta forma se realiza el registro
en el módulo
de pase a fallo del Escritorio Virtual y se contabiliza
para la persona juzgadora el
expediente fallado.
c. Registro de asuntos pendientes de dictar sentencia, pero ya pasados a fallo
(módulo de Escritorio
Virtual) en donde se requiera trasladar para ser atendidos por personas juzgadoras
de apoyo (programa contra el retraso judicial del CAMCFJ, supernumerarios de la Administración
Regional, entre otros). El procedimiento
por realizar es:
• Se
identifican los expedientes
a pasar.
• Se le hace un cambio de ubicación y se le asigna a la
persona juzgadora de apoyo,
en la tarea “Exp. Listo para fallar-xxxxxxxx” que corresponda.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 26 de octubre
de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598087 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000109-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado
contra Francisco Antonio Jara Guzmán,
cédula de identidad N° 1-0505-0945, este Juzgado mediante
resolución N° 561-2020 de las once horas y doce minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte (folio 91 al 95), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 137-2021 de las nueve horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno (consta en escritorio virtual), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Francisco
Antonio Jara Guzmán la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rigen
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de setiembre del
2021.
Dra. Melania Suñol
Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021599140 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial
N° 17-000109-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado
contra Francisco Antonio Jara Guzmán,
cédula de identidad N° 1-0505-0945, este Juzgado mediante
resolución 561-2020 de las once horas y doce minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte (folio 91 al 95), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 137-2021 de las nueve
horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno (consta en escritorio virtual), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Francisco
Antonio Jara Guzmán la corrección
disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 27 de setiembre del
2021.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— (
IN2021599142 ).
A Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-827-687, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-000054-0627-NO establecido
en su contra por Aurora
Torres Palacios, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José a las siete horas treinta
y siete minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Aurora Torres Palacios contra
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos,
y a los hechos respecto de
los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido
de que, mientras no lo hagan,
o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en San José, Barrio González Lahmann, veinticinco norte MINAE o en San José, Catedral,
Barrio González
Lahman, avenidas seis y ocho casa 673, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Moravia, San Jerónimo, trescientos oeste, setenta y cinco sur del parque, por lo que
se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San
José a las siete horas cuatro
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gerardo Arturo Badilla
Rumoroso, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 19, 20 y 26, así
como las actas de notificación del 12 de mayo del 2021, 29 de junio del 2021, 30 de julio del
2021 y 13 de octubre del 2021), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado al expediente
el 27 de octubre del 2021),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados mediante escritos agregados a partir de los folios 17 y 23. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gerardo Arturo Badilla
Rumoroso, cédula de identidad
N° 1-827-687. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2021
Dra Ingrid Palacios
Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021599230 ).
Gloria Melania Aguilar Plazaola,
mayor, Notaria Pública, cédula de identidad
número 8-055-922, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000784-0627-NO establecido
en su contra por Sandra De
La O Mena, Francisco De Paula Miralles Caravaca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis
horas diez minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Sandra De La O Mena y Francisco
De Paula Miravalles Caravaca
contra Gloria Melania Aguilar Plazaola, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos,
y a los hechos respecto de
los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Alajuela, Alajuela, San José, Barrio San
José, frente al cementerio San José, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San Jose, Desamparados,
San Antonio, cincuenta metros sur, ciento setenta y cinco oeste de la iglesia católica Condominio San Antonio, casa número
trece, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección
Nacional de Notariado se le previene
a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios que van del 1 al 113 del expediente, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente
en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite
del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas veintiséis
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gloria Melania Aguilar Plazaola,
la resolución dictada a las
dieciséis horas diez minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 108, 121 vuelto
y aquel incorporado el 25 de mayo del 2021, así como las actas de notificación de folio 130 y aquellas
incorporadas al expediente el 23 de abril del 2021, 10 de agosto del 2021 y 22 de octubre
del 2021), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 27 de octubre del 2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados según escritos que se agregaron al expediente a folios 108-113 y 118-119. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Gloria Melania Aguilar Plazaola,
cédula
de identidad 8-055-922. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. San José, 27 de
octubre del 2021. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021599234 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Maritza Villalobos Piedra, quien fue mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 0104890402, nacida el 15 de febrero de 1958, vecina de San José, Santa María de Dota, Urbanización José María Ureña, de la iglesia,
doscientos metros al este,
casa color blanco, fallecida
el veinte de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000037-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000037-1453-LA, promovido por Maria Fernanda Villalobos Piedra.—Juzgado Contravencional
de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Laboral),
21 de octubre del 2021.—Lic.
Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598636 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Matarrita
Angulo 0503430480, fallecido el
veintitrés de setiembre del
dos mil veintiuno, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000331-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000331-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de octubre
del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021598638 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Benjamín Andrés Valenciano
Picado, cédula de identidad N° 1-1054-0459, y quien falleció el 18 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001405-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Benjamín Andrés Valenciano Picado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598653 ).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter
de causahabientes de Marco Tulio Granados Gutiérrez,
cédula de identidad N° 1-0529-0415, y quien falleció el 01 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001355-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de
la persona fallecida Marco Tulio Granados Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598656 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Hernán
Carboni Malavassi, cédula
de identidad 3-0215-0536, y quien
falleció el 06 de mayo de
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por
los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N°
21-001348-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Hernán
Carboni Malavassi.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de
2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598658 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Karen de los Ángeles
Marín Vega, cédula de identidad
N° 1-1509-0869 y quien falleció
el 19 de agosto de 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-001442-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Karen de los Ángeles
Marín
Vega.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598659 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Francisco Reinaldo Rodríguez
Arce, cédula de identidad N° 1-0858-0947, y quien falleció el 11 de octubre de 2021 , se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-001419-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Francisco Reinaldo Rodríguez Arce.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598720 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de: Rafael Ángel Flores Barahona,
cédula N° 3-0203-0912, y quien falleció
el 07 de setiembre del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001418-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida:
Rafael Ángel Flores Barahona.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598722 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Bernardo Picado Sojo con cédula de identidad N° 7-0064-0890, quien fue mayor, soltero/a, costarricense, vecino de Limón,
barrio quinto detrás del edificio
de la feria, laboró para Coopeunitrap,
y falleció el veinte de abril del dos mil veinte. Se les hace saber que
Aida Hernández Mongrio con cédula de identidad N° 2-0434-0885, mayor, costarricense,
soltera, con 53 años de edad, vecina de Limón barrio
Pacuare urb Pacuare Nuevo, se apersonó a este despacho,
a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se
les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número
21-000480-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000480-0679-LA. Por
Luis Bernardo Picado Sojo a favor de Aida Hernández Mongrio.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del año 2021.—Licenciado José Antonio
Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598723 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín Ramírez Chacón
0203970216, mayor de edad, peón agrícola, vecino de Grecia, fallecido el cuatro
de abril del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 21-000432-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000432-1113-LA. Promovido por Rosibel Álvarez Segura a favor de José Martín
Ramírez Chacón.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Laboral), 04 de octubre del 2021.—Msc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599055 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Francisco Freddy Villalta
Villarreal, cédula de identidad 5-0189-0232, fue vecino de Santa Cruz de
Guanacaste, quien fue
mayor, casado, se desconoce
dónde laboró y falleció el catorce
de mayo del dos mil once, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000390-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000390-0775-LA. Promovido
por Seydi Juárez Villarreal a favor de Francisco
Freddy Villalta Villarreal.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 07 de enero del año
2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599143 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Cecilia Bermúdez Meza, quien
fue mayor, soltera, ingeniera agrónoma, vecina de Villa Ligia, Pérez Zeledón,
cédula de identidad uno-cuatrocientos
setenta y siete-quinientos ocho (01-0477-0508) laboró para Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y falleció el 31 de octubre del año 2014 , se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 21-000392-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promueve Andrea Barboza Bermúdez. Teléfono de oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de octubre
del año 2021. Expediente N°
21-000392-1125-LA. Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021599144 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Javier Elmer Turcios Velásquez 0800640861,
fallecido(a) el 21 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001546- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001546-0639-LA. Por Carmen Madrigal Rímola a favor de Javier Elmer Turcios Velásquez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de
octubre del 2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021599149 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Nelson Ureña
Castillo quien fue mayor, casado, cedula de identidad
2-512-892, laboró para Interconcultoría de Negocios
y Comercio IBT S. A., vecino de Alajuela y falleció el 20 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001096-0639-la, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001096-0639-LA. Por
María Felix Castillo Picado a favor de fallecido
Nelson Ureña Arroyo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2021.- Licda. Digna María Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021599150 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Nidia Marín
Solano, cédula de identidad número:
0501440100, fallecida el 31
de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001241-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001241-0929-LA. Por Hannia Luana Pérez Marín, cédula número: 109090329 a favor de Nidia Marín Solano.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica,
22 de octubre del año
2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599227 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de un millón
trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos dos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo N° BKW612, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasís y vin N° JTDBT123825029992; sedán 4 puertas,
color verde, año 2002, número de moto ilegible,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de un millón
tres mil ochocientos un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la
base de trescientos treinta
y cuatro mil seiscientos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Keren Rebeca Álvarez Rapson contra Estrella de los Ángeles Chaves Jimenez, expediente N° 19-011925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veinte minutos
del once de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2021598902 ).
En este
despacho, con una base de cuatro
millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNH455 marca: Toyota estilo: RAV 4; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; tracción:
4x4; número chasis: JTMBD33VX76048733;
año fabricación: 2007. Para
tal efecto se señalan las dieciséis horas
quince minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de María
José Núñez Robles contra Recaredo Jiménez Badilla. Expediente N° 21-003437-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021598903 ).
En este
Despacho, con una base de tres
millones ciento cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
BNJ556, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2009,
color: rojo, combustible: gasolina,
cilindrada: 1500 c.c., Vin: JTDBT903191315332. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del veinte de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones
trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós,
con la base de setecientos setenta
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Carlos José Cortés Campos contra Elemer Adonay Carvajal Perlaza. Expediente N°
21-005970-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—(
IN2021598906 ).
Con la base de treinta y tres millones quinientos
noventa y un mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones (¢33.591.455);
soportando la anotación de
la presente demanda únicamente, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza:
para construir una casa. Situada
en el distrito
01 Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Esperanza Viales;
sur, Rosa Emilia Navarro Vargas; este, calle; oeste, Rodolfo Salazar. Mide: Noventa y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: No
se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza:
Solar para construir. Situada
en el distrito
01 Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Baysi López;
sur, Miray Ortega; este,
Rosa Emilia Navarro; oeste, calle
pública con 10 m 82 cm. Mide:
Doscientos dieciocho metros
con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza: para construir una
casa. Situada en el distrito 01 Liberia Cantón 01 Liberia de la Provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Emilia Navarro Vargas; sur, Hilda Abarca; este, calle con 20 M 65 CM 3. Oeste,
Rodolfo Salazar, Daisy López, Rosa Emilia Navarro. Mide:
Quinientos treinta y seis
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y tres
millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, iniciando con la base de treinta
y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. Publíquese el edicto
de ley. Se remata así por ordenarse dentro del proceso de ejecución de sentencia de Pedro
Damián Cortes Mejía contra Rosa Emilia Navarro Vargas. Expediente
N° 01-400418-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021598921 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
millones setenta y nueve mil noventa colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas:
442-00166-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido 5 de Guanacaste, finca 203511 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Abraham Córdoba,
servidumbre de paso con tres
metros; al sur, Abraham Córdoba; al este, Abraham Córdoba; y al oeste, Inversiones Niagara S. A. Mide: mil quinientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de doce millones
cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del siete de enero del dos
mil veintidós con la base de cuatro
millones diecinueve mil setecientos setenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Asesoría Aduanera
M Y C Sociedad Anónima,
Carlos Roberto Serrano Calderón. Expediente N° 18-001561-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de octubre
del 2021.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—( IN2021598982 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
328-03099-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 82190, derecho 000, la cual es terreno de potrero café y agricultura. Situada en el distrito
5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Hicer Linkimer Bedoya, Carlos Luis Sánchez
Campos; al sur, Alberto Obando Álvarez; al este, Alberto Obando Álvarez, y al oeste,
calle pública. Mide: cuatro mil quinientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve
de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista Empleados
de la Hacienda Juan Viñas contra Hubert Alberto de
Jesús Zúñiga Romero. Expediente
N° 20-007210-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021599053 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y un millones
setecientos trece mil doscientos doce colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
189706, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure, provincia
Guanacaste Guanacaste. Colinda:
al norte, María Elena Villegas Díaz; al sur, María
Elena Villegas Díaz; al este, María Elena Villegas
Díaz y Henry Arroyo Villegas y al oeste, calle pública con 11,10 metros. Mide seis mil setenta y nueve metros cuadrados. Plano:
G-1501251-2011. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la
base de veintitrés millones
setecientos ochenta y cuatro mil novecientos nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la
base de siete millones novecientos veintiocho mil trescientos tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rita Elena Arroyo Villegas. Expediente N° 19-000405-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: quince horas con veintiocho
minutos del dos de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez .—( IN2021599328 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro
millones cuatrocientos nueve mil ciento nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNM488, marca: Hyundai; estilo: Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHCL41AP9U377631, peso vacío: 0, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, peso bruto: 1420 kgrms.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con
la base de tres millones trescientos seis mil ochocientos treinta y dos colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con
la base de un millón ciento
dos mil doscientos setenta
y siete colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Corporación M
Y R Independiente S. A., Minor Jesús Hernández Mora. Expediente N° 20-018553-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de octubre del
2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2021599330 ).
En este Despacho, Con
una base de dos millones ciento
cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BJK760, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2001,
color: blanco, VIN: KMHCG41BP1U269894, N.motor: Ilegible,
marca: Hyundai, cilindrada:
1500 c.c, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del veinte de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintiocho de enero de dos
mil veintidós con la base de un millón
seiscientos dieciocho mil novecientos colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de quinientos
treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra
Nelson José Castillo Guevara. Expediente:21-009805-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de julio del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza
Decisora.—( IN2021599332 ).
En este
Despacho, con una base de diez
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 314-14054-01-0002-001, reservas
y restricciones citas:
314-17056-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-17056-01-0902-001, servidumbre
de paso citas: 2009-208412-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2010-315309-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-315309-01-0006-001, servidumbre
de paso citas: 2010-351452-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2010-351452-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2011-141079-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2012-41578-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2012-41578-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2012-326356-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2014-221528-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
566854-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
1-Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 9.92 metros; al sur, Marza
Santa & Fe S. A.; al este, Marza
Santa & Fe S. A., y al oeste, Marza
Santa & Fe S. A. Mide: ciento
noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-2011261-2017. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós,
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de marzo del
dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Soluciones Ruhaba S. A. contra
Casa Fácil
Veinticuatro Veintiséis Limitada.
Expediente N° 20-005431-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
02 de marzo del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021599439 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones
doscientos dos mil ochocientos
ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TH 000967, marca
Peugeot, estilo Partner, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, color rojo, cilindrada
1600 cc, combustible diésel. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con
la base de un millón seiscientos
cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con
la base de quinientos cincuenta
mil setecientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Acuña Ledezma. Expediente N° 19-016687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con dieciocho
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2021599452 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho
mil ciento treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BZW026,
Marca: KIA, Estilo: RIO, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2018, color: negro, Vin:
KNADN512BJ6828741, cilindrada: 1396 c.c.. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de trece mil seiscientos
dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil quinientos
treinta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eddie
Barboza Mata. Expediente N° 18-019033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2021.—Licda.
Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—(
IN2021599467 ).
En este despacho, con
una base de sesenta y tres
mil ciento veintiséis dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo SJB-015567, Toyota Coaster, año:
2016, color: blanco, Vin: JTGFB5184G1071330, chasis: JTGFB5184G1071330. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y siete
mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con
la base de quince mil setecientos ochenta
y un dólares con cincuenta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Transportes
Turísticos
Rogo EX S. A. Expediente N°
20-003528-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: cero horas con treinta
y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021599468 ).
En este
Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve
dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 326-05434-01-0901-001, servidumbre de
paso citas: 483-00944-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 565197-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Arnoldo Ruiz Solorzano; al sur, Arnoldo Ruiz Solorzano; al
este, Arnoldo Ruiz Solorzano y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
noventa y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-
0799327-2002. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis mil
seiscientos cincuenta y dos dólares con treinta y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y dos
mil doscientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
S. A. contra Sergio Fournier Granados. Expediente N°
21-005795-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de
octubre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco,
Jueza Tramitadora.—( IN2021599469 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cincuenta y siete
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso de citas: 483-13580-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil veintidós, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01-San Isidro, cantón
11-Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Ganadería Mantova S. A.; al sur, calle pública con 29.11 metros de
frente; al este, Ganadería Mantova S. A., y al oeste, Ganadería Mantova S. A. Mide: dos mil quinientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y tres
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de catorce
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Enrique Brenes Vargas. Expediente N° 21-000586-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del 2021.—Licda. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021599471
).
En este Despacho, con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: 324913, Marca: Toyota Estilo: Corolla XLI Categoría:
automóvil capacidad: 5 personas número chasis: AE1113042573 Valor Hacienda:
1,390,000.00 año fabricación: 1999. Para tal efecto se señalan las ocho horas
quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del nueve
de diciembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Carlos Luis de la
Trinidad Vega Barrantes, Yina Alejandra Navarro Montero. Expediente N° 20-001751-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres
minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021599490 ).
En este
Despacho, con una base de tres
mil ochocientos cuarenta y
un dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate vehículo Placas
DRV019; Marca: KIA; Estilo: Sportage; Categoría: automóvil; Capacidad; 5 personas; año: 2014;
color; rojo; Vin; KNAPB81ABE7557133; N. Motor:
G4NADU195777; cilindrada: 1999 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ochocientos ochenta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de novecientos
sesenta dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Douglas Alberto Romero Vindas.
Expediente:21-005791-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021599495 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de Acueducto y de
Paso de A Y A citas: 2015-413438-01-0001-001; sáquese a remate la finca Nº 1-118486-F-000 la cual es terreno finca filial 24 ubicada en el
nivel 6 del edificio a destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito
Desamparados, cantón, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, vacío; al sur, área común
construida de ducto mecánicos y shut de basura, área de estar,
pasillos, escaleras y ascensores; al este, vacío; y al oeste, área común construida de ducto mecánicos y shut de basura, área de estar,
pasillos, escaleras y ascensores. Mide:
cincuenta y ocho metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados y la Finca Nº 1-118649-F-000, la cual es terreno finca filial 187 ubicada en el
nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito Desamparados, cantón, Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle primera; al sur, área común
libre de juegos infantiles;
al este, filial 186; y al oeste,
filial 188. Mide: catorce
metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de ochenta
y siete mil quinientos setenta y tres dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del once de febrero del
dos mil veintidós con la base de veintinueve
mil ciento noventa y un dólares con siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco LAFISE S. A. contra Juan Carlos Rodríguez
Cordero. Expediente N° 21-013232-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 05 de agosto del 2021.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021599496 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose,
matrícula número 5699-F-000, la cual es terreno con 1 casa 2 bloque E. Situada
en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle interior con 8 m 66 cm; al sur, parque infantil con 8m
10 cm; al este, casa 1 bloque E con 18m 14 cm y al oeste, casa 3 bloque E con
14m 86 cm. Mide: doscientos nueve metros con catorce decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos
mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos
mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Spurrier
Limited Corp contra María Iren Feher Nemeth,
Paula Guerrero Feher. Expediente N°
21-005739-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año
2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021599509 ).
En este
Despacho, Con una base de veintiún
mil cuatrocientos veintinueve
dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: HVV028 Marca:
Toyota estilo: Rush S, Categoría:
automóvil, Capacidad: 7
personas, Serie: MHKE8FE30KK000212, año fabricación: 2019, color: rojo, N. Motor:
2NRF710983, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós, con la base de dieciséis
mil setenta y dos dólares
con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, con la base de cinco
mil trescientos cincuenta y
siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Harry Víquez Víquez. Expediente:21-010065-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
doce horas con treinta y tres minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599511 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
mil quinientos sesenta y un
dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° BHM270, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 5
personas, año: 2015, color: planteado,
tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro
mil ciento setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de mil trescientos
noventa dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Perla Guiselle Fallas Valencia. Expediente N°
18-010477-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de octubre del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599513 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de catorce mil novecientos
veinticinco dólares con
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MYJ138, Marca: Fiat, Categoría: automóvil, carrocería:
Sedan 2 puertas hatchback, Chasis,
Serie y Vin: ZFA312000HJ595221, uso particular, estilo 500 POP, Capacidad: 4 personas, año: 2017,
color: rojo, número Motor:
169A40001704758, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con la base de once mil ciento
noventa y tres dólares con ochenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil setecientos
treinta y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra José Antonio Casasola
Robles. Expediente N° 21-010350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de octubre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021599514 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve
mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, sáquese a remate el vehículo BPH540, marca:
Mitsubishi; estilo: Outlander; categoría:
automóvil;
capacidad: 5 personas; serie:
JMYXTGF2WJZ000312; tracción: 4X2; número
chasis: JMYXTGF2WJZ000312; año
fabricación: 2018; color: blanco,
Vin: JMYXTGF2WJZ000312. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
quince minutos del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con
la base de catorce mil seiscientos
setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro
mil ochocientos noventa y
dos dólares con dieciséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Bernardo
Gerardo Ramírez Vásquez. Expediente N° 21-008773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y cuatro
minutos del once de octubre
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021599515 ).
En este
Despacho, con una base de cien
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca partido
de San José, matrícula número 00257781, derecho 000. Naturaleza:
terreno para construir con
1 casa de habitación. Situada
en: distrito: 11-San Rafael
Abajo, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Linderos:
al norte, Isolina Díaz; al
sur, un frente a la calle
de 8.32 metros; al este, Isabel Pérez y otro; y al oeste, Amparo García. Mide: mil cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0299408-1978. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con
la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Jorge Alexis Camacho Salas, Jorge Luis Camacho Barrantes.
Expediente N° 21-006083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599517 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis
mil quinientos cincuenta y
seis dólares exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones
sumaria 11601485 494 TC boleta
112356 y embargo practicado del Juzgado
de Trabajo de Cartago al tomo:
800 y asiento: 504272; sáquese a remate el vehículo placa
Nº 875867, marca:
Hyundai, Vin: KMHJT81BDBU235048, capacidad: 5
personas. año: 2011, color: gris.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del diez de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos (03:30 pm) del dieciocho
de enero del dos mil veintidós
con la base de diecinueve mil novecientos
diecisiete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
(03:30 pm) del veintiséis de enero
del dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gerardo Hernán Ledezma
Castillo. Expediente N° 18-009215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599518 ).
En este
Despacho, con una
base de once mil novecientos setenta
y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria
19-000112-0500-TR, del Juzgado de Tránsito de Pavas;
sáquese a remate el vehículo Placa: BQL188, Marca: Geely, Estilo: GC6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37624S2JL000236, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós, con la base de ocho
mil novecientos ochenta y
un dólares con veintiún
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
noventa y tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Rodman Olman Orozco Ruiz. Expediente
N° 20-012491-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
28 de setiembre del 2021.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599519 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 345535-000, la cual
es terreno para construir
con una casa, lote 3. Situada
en el distrito:
San Rafael, cantón: Escazú de la provincia
de San José. Colinda: al noreste: calle pública con 12
metros, 25 centímetros
de frente; al noroeste:
Guillermo Vargas Sequeira, casas contiguas;
al sureste: Guillermo Vargas Sequeira,
casas contiguas; y al suroeste:
Guillermo Vargas Sequeira, casas contiguas.
Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno, con la base de sesenta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A., contra José Guillermo
Figueroa Huaman. Expediente
N° 21-005880-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021599532 ).
En este
despacho, con una base de cinco
millones seiscientos mil colones (¢5,600,000), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Marca:
Mitsubishi, Estilo: L200 GLS T, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, Serie: MMBJNKB407D115054, carrocería camioneta pick up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, número de chasis: MMBJN407D115054, año de fabricación 2007, peso bruto 1859
kgms., con placa número CL
219238. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós (09:00 a.m. del 26/01/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintidós (09:00 a.m. 03/02/2022) con la base de cuatro millones doscientos mil colones
(¢4.200.000, 75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del once de febrero
de dos mil veintidós (09:00 a.m. 11/02/2022) con la
base de un millón cuatrocientos
mil colones (¢1.400.000, 25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “de conformidad con el acuerdo tomado
por el consejo superior del
poder judicial, sesión N°
06-2020, circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral de Ana Isabel Gerarda
Carvajal Mejías
contra William Mauricio del Socorro Mesén Umaña.
Expediente N° 15-000336-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 27 de octubre del año
2021.—Lic. José
Pablo Quesada Padilla, Juez.—( IN2021599537 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
setenta y un mil doscientos
dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Calle
ref: 1882/417/004 citas: 305-14318-01-0901-001, Servidumbre de Acueducto y de
Paso de A Y A citas: 2013-47353-01-0764-001 y Servidumbre de Aguas Pluviales citas:
2013-307427-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 101322-F-001-002, la cual
es terreno Finca filial número
D veintidós de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón
3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Finca filial veintitrés D; al sur, Finca filial veintiuno D; al este, Finca
filial cuarenta y seis D; y al oeste,
acceso vehicular. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con
la base de ciento veintiocho
mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintidós con la base de cuarenta
y dos mil ochocientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Johnny Alejandro Morales Leitón, Kimberlyn Karolina Rodríguez Chaves.
Expediente N° 20-001639-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 22 de octubre
del año 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599596 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno Naturaleza: Lote F-57: Terreno para construir. Situada en el distrito:
05-El Cairo, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al noreste, Lote F-58; al noroeste, calle pública; al sureste, Lote F-58; al suroeste, Lote F-55. Mide: doscientos diez metros cuadrados, Plano: L-0774759-2002. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lorena Figueroa Segura. Expediente N°
20-006167-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01
de noviembre del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—(
IN2021599606 ).
En este
despacho, con una base de seis millones
setecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa: BPQ367, marca: Hyundai, estilo: Grand Starex, serie, chasis y VIN: KMJWAH7JP8U049783, tracción:
4x2, año fabricación: 2008,
color: plateado, capacidad
12 personas. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
setenta y seis mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón seiscientos
noventa y dos mil doscientos
ochenta y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A., contra Vicente Rafael Millan Camacho. Expediente
N° 18-010255-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—( IN2021599618
).
En este Despacho, con una base de
ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
338-18769-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 246613 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con
una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de finca 4-166674.000 que además
es fundo surviente; al sur, finca 4-237045-000; al
este, finca 4-166304-000 y en medio servidumbre de paso que se encuentra en la
finca 4-89649-000 y al oeste, fincas 4-104263-000 y 4-204538-000. Mide: mil
ciento cincuenta y cinco metros cuadrados plano:H-1813809-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de
ciento seis mil veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco mil
trescientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Campos de Santo Tomas
Sociedad Anónima Representada por Javier Bolaños Rodríguez, Javier Bolaños
Rodríguez, Verónica Ares Vul. Expediente N° 21-005574-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y
cuatro minutos del diecinueve de Octubre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021599623 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil doscientos
ochenta y un dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-283936, marca: Chevrolet, estilo:
N300, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, tracción:
4X2, año fabricación: 2015,
color: Blanco, VIN: LZWCCAGA4F6007657, N° motor: LAQUE82820397, cilindrada: 1200 C.C Cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de cinco
mil cuatrocientos sesenta y
un dólares con dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de mil ochocientos veinte
dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Allan Esteban Salas Méndez. Expediente
N° 20-009206-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con veintinueve
minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021599626 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de siete millones
doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, según citas: 526-05270-01-0123-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil sesenta, derecho: 000, la cual es
terreno naturaleza: asentamiento Bananito Norte, Parcela: P-5-B-16, para construir
finca se encuentra en zona catastrada, situada en el distrito
4-Matama, cantón
1-Limón de la provincia de
Limón, norte: lote 15; sur: lote 17, este: lote 18; oeste: calle pública. Mide:
trescientos treinta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos diecinueve mil quinientos treinta y cinco colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
banco de Costa Rica contra Óscar Alonso Novoa Castellón, Sylvia De Los Ángeles
Fernandez Castellón.
Expediente N° 17-006718-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del 2021.—Licda. Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2021699652 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-143177 Marca
Freightliner, Estilo FLD120 año
1998 color blanco VIN 1FUYDXYB0WL920832 cilindrada 11000 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón
cuatrocientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Danny Salas Chavarría contra Jacqueline Gómez
Gutiérrez. Expediente:21-002492-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del año 2021.—Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021599669 ).
En este
Despacho, con una base de diez
mil ciento cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción sumaria N° 15-000201-0498-TR del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa:
672380, marca: Mitsubichi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
año: 2007, color: beige, vin: JMYLYV78W7J000326, cilindrada: 3200 c.c, tracción: 4x4, combustible: diésel.
N° de motor: 4M41HG3917. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete
mil seiscientos ocho dólares con setenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós,
con la base de dos mil quinientos treinta
y seis dólares con veinticuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Orlando
Martin Pana Omodeo contra Silvia De Los Ángeles Guzmán Alvarado, Walter Geovanny
Matamoros Brenes. Expediente
N° 18-004625-1170-CJ. Nota: Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de agosto del
2021.—Mariela Iveth Cortés García,
Jueza Decisora.—(
IN2021599706 ).
En este Despacho, con
una base de sesenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número141513-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial E cuatro que
es finca filial E cuatro destinada
a uso habitacional de una
planta en proceso de construcción. Situada en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, vacío; al sur,
finca filial E tres; al este,
vacío y al oeste, vacío. Mide: ciento
veintitrés metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y siete
millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del 09 de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de quince millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea de Los Ángeles
Guido Martínez, Carlos Germay Espinoza González. Expediente N° 21-001569-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2021599758 ).
En este
Despacho, con una base de trece
mil ochocientos noventa y
dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° BMT419, marca: Hyundai,
estilo: Grand I 10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año:
2017, serie: MALA841CAHM235316. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiséis de enero de dos
mil veintidós con la base de diez
mil cuatrocientos diecinueve
dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con
la base de tres mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J
S.A., contra Alan Rolando Blanco Ugalde. Expediente
N° 19-012532-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de octubre del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599781 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y cinco mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas:
BKS264, Marca: Ford, Estilo: Edge, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 2FMPK3J95GBB40427, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: gris, tracción: 4x2,
cilindrada: 2000 c.c. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la
base de veintiséis mil novecientos
nueve dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de ocho mil
novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Franklin Mario Miranda Henríquez. Expediente:18-007868-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de octubre
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021599782
).
En este
Despacho, con una base de siete
millones novecientos veintidós mil ochocientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BCQ 806, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport, capacidad 7 personas, serie MMBGRKH90CF035977, año
2013, carrocería todo terreno, cuatro puertas, color blanco, tracción 4x4, cilindrada 3497cc,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
novecientos cuarenta y dos
mil ciento setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintidós
con la base de un millón novecientos
ochenta mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Alma Arelis Rodríguez Dávila. Expediente N° 21-005785-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021599783 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil novecientos
sesenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
VCC818, Marca: Hyundai Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAEU504299, carrocería: Sedan 4 Puertas Tracción: 4X2, Número Chasis: KMHCT41DAEU504299, año fabricación: 2014, cilindrada:
1600 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
seis de enero de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil cuatrocientos
setenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la
base de mil cuatrocientos noventa
dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anonima. contra Katherine De Los Ángeles Montero Bustamante. Expediente:19-006837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
13 de octubre del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021599784
).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil ochocientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° RCL269, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, carrocería:
todo terreno 4 puertas, color: turquesa, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintidós
con la base de trece mil trescientos
noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S.A., MB Créditos S.
A. contra Lindsay Melissa Rodríguez Carranza. Expediente
N° 20-001592-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de octubre del año
2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—(
IN2021599786 ).
En este Despacho, con
una base de diez mil ochenta
y cuatro dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BHD421, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Swift GL, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: azul. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós, con la base de siete
mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós,
con la base de dos mil quinientos veintiún
dólares con diecinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima
contra Shirley de los Ángeles Calderón
Serrano, Steven Alexander Rojas Calderón. Expediente N°
20-002666-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2021599787 ).
En este
Despacho, con una base de diez
mil seiscientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: 878855, marca: Fiat, estilo: Linea Dynamic, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas carrocería: Sedán, 4 puertas,
tracción: 4X2, N° chasis: ZFA323000B3122940, año fabricación: 2011, color:
negro, VIN: ZFA323000B3122940N, motor: 198A40001596729, cilindrada:
1368 cc, cilindros: 4, potencia:
88 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós, con la base de siete
mil novecientos setenta y
seis dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, con
la base de dos mil seiscientos cincuenta
y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gestionadora de Crédito de San José
S. A., MB Créditos
S. A., contra Rafael Ángel Acuña
Acuña. Expediente N°
17-014297-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de octubre del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—(
IN2021599788 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún
mil novecientos ochenta y
un dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CJD007, Marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Serie: KNAPN81ABH7081626, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis: KNAPN81ABH7081626,
año fabricación: 2017, color: dorado, VIN: KNAPN81ABH7081626, motor: G4NAGH860601, modelo:D9W52G61F cilindrada:
1999 c.c cilindros:
4, potencia: 114 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
seis de enero de dos mil veintidós
con la base de dieciséis mil cuatrocientos
ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de cinco
mil cuatrocientos noventa y
cinco dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.
A., contra Cristian David Jiménez Delgado. Expediente:
18-000587-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de octubre del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599789 ).
En este
Despacho, con una base de once mil quinientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BJS885, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016,
color: beige, VIN: MR2BT9F3XG1203285, cilindrada:
1500 C.C. Para tal efecto
se señalan
las nueve horas cero minutos
del siete de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos ochenta y ocho dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos
noventa y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.
A. contra Arianna Vanessa Calvo Artavia. Expediente
N° 20-014225-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021599790 ).
En este
despacho, con una base de doce
mil novecientos diez dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción/colisiones bajo las citas 17-6200-0489-TR; sáquese a
remate el vehículo BLM526, marca: Geely, estilo:
GC5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: gris, tracción: 4x2.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del seis de enero
de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil
doscientos veintisiete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Marco
Antonio del Socorro Cerdas Carmona. Expediente N° 18-003685-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de octubre
del año 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599791 ).
En este Despacho, con
una base de nueve mil doscientos
veintitrés dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa JJG001, Marca: KIA Estilo:
Río categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería:
Sedan 4 puertas Tracción:
4X2 Número Chasis:
KNADN412BF6418990 año fabricación:
2015, Número Motor: G4FAES692578. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos
diecisiete dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos
cinco dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Gestionadora de Créditos de S J
S. A. contra Natalia Isela Gamboa Monge. Expediente:20-003086-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año
2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021599792 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil trescientos
cuarenta y cinco dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BHL288, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, VIN:
MR2KT9F38F1164551, cilindrada: 1500 c.c, combustible. gasolina,
motor: 1NZZ152781. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del siete de
diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de tres
mil ochenta y seis dólares
con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A., contra Paul Andrés Portuguez Aguilar, Platres
Property Brokers S. A. Expediente N° 19-012429-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del
2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez
Decisor.—( IN2021599794 ).
En este
despacho, con una base de veinte
mil cincuenta y seis dólares
con sesenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia por lesiones culposas bajos las citas 2019 00616710 002 y 2019 00616723 001; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ481, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: azul, VIN: KMHCT41DAHU305764, N° motor:
G4FCHU479425, cilindrada: 1600 c.c
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la base de quince mil cuarenta
y dos dólares con cuarenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la
base de cinco mil catorce dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Karol
Rocio Rojas Álvarez. Expediente N°
19-017595-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de octubre del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Avila, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599795 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
mil novecientos cincuenta y
cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCB541, Marca: Chevrolet, Estilo:
Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Vin: KL1CM6CD8BC588855, Tracción: 4X2, año fabricación: 2011, color: azul, N.Motor: B12D1462751KC3, cilindrada: 1200 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con
la base de seis mil setecientos dieciséis
dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos treinta
y ocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S. A. contra Henry Aníbal Pérez Fernández,
expediente:19-015160-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021599796 ).
En este Despacho, con
una base de tres mil quinientos
ochenta y un dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 851177, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, Chasis
y Vin: 3N1CC1AD5ZL167338, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2011, color:
café, cilindrada: 1598 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de ochocientos
noventa y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Eliseo Dávila
Torres. Expediente N° 19-016140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veintitrés
minutos del dieciséis de julio
del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021599797
).
En este despacho, con
una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
KJC708, marca: Hyundai estilo:
Accent GL categoría: automóvil capacidad:
5 personas serie: KMHCT51CACU025416, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas hatchback peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del siete de enero de dos
mil veintidós con la base de cuatro
millones ciento seis mil novecientos veintiocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón trescientos
sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Doris
Lidieth Chaves Trejos contra Ronald David Ramírez Villalobos. Expediente N° 18-010069-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de octubre
del año 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599846 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 344271-000, la cual es terreno Lote 5, terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Gilberto Salas Villegas, sur, María Del Carmen
Sandoval Vallecillo, este, calle pública con un frente de 9 metros con 50 centímetros
lineales, oeste, Berta
González González. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados, plano: A-1498694-2011.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones
cuatrocientos cincuenta mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roberto Gómez contra Eylin Elena Sandoval González. Expediente N° 20-002750-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con diecisiete minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021599862 ).
En este Despacho, con
una base de ciento ochenta
y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 476338, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir, Lote 1, situada en el distrito
4-Uruca, cantón
9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, Edwin Duarte
Espinoza, sur, calle pública,
este, lote 2 de Dora Triviño Cosme, oeste, Insta Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, con la base de ciento
cuarenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y seis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Adrián José Madrigal Cerdas,
Suministradora de Servicios
Generales de Responsabilidad
Limitada. Expediente N°
18-007517-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Tramitador.—(
IN2021599880 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones trescientos
veintidós mil ochocientos
quince colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BBS691, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Eclipse, Categoría: automóvil,
Capacidad: 4 personas, Carrocería:
Sedan 2 Puertas Hatchback, Tracción:
4X2, Motor: 4G64AS4978, Marca: Mitsubishi. Modelo:
Eclipse GS, Cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
cuarenta y dos mil ciento
once colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de quinientos ochenta
mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría S. A. contra Josué Daniel Mena Blandón.
Expediente:21-002137-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta minutos del dos de Setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021599883 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 146559 derecho 001 y 002, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito:
01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Lote 45; al este, Lote 76, y al oeste, Lote 78. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del
dieciséis de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diez de enero del dos mil veintidós, con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abelardo
Ramón
Fonseca Cruz, Julissa de Los Ángeles Romero Fallas. Expediente N° 20-009460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021599886 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones cuatrocientos uno
mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un automotor marca: FAW, estilo: Oley, automóvil, con capacidad para cinco personas,
color: rojo, accionado por
motor de GLP y gasolina, cuatro
cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, numero de motor: CA4GA5ME102004, numero
de chasis: LFP83ACC4F1K80305, actualmente
circula con placa alfa N°
TSJ000137. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del seis de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y un mil doscientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del seis de enero de dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos
cincuenta mil cuatrocientos
doce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Barboza Jiménez.
Expediente N° 21-001529-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 5 de octubre del 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599930 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones trescientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BFD196, marca: Jac, estilo:
J3 Turin, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas, color: gris, tracción: 4X2, vin: LJ12FKR27E4203034, número
motor: HFC4GB13CD3463530, cilindrada: 1300 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos
ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis
Alberto Barrantes Alfaro contra Gerardo Enrique Astorga Chinchilla, expediente N°
20-006427-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2021.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021599962 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 438.608-000, la cual
es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito
5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ubert Rojas Barrantes en medio quebrada
Salvador; al sur, calle pública; al este,
Digna Lucía Artavia Cordero y quebrada Salvador, y al oeste, José Hubert
Rojas Quesada y Keilor Rodríguez Blanco. Mide: trescientos noventa y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1093019-2006. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa contra Orlando de Gerardo Vargas Valverde. Expediente N° 20-005952-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021599964 ).
En este Despacho, con
una base de noventa y cinco
mil setecientos noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo EE-039337, Marca: Caterpillar Estilo:
313D2GC; categoría: Equipo
Especial Obras Civiles capacidad: 1 personas; año: 2019;
color: amarillo; Tracción: Oruga; Chasis: CAT0313DPFEB10099;
Vin: CAT0313DPFEB10099; N.Motor:
G8X01306, Marca: Caterpillar; Cilindrada: 4400 c.c; combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de setenta y un mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con
veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la
base de veintitrés mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito
contra Also Frutales S. A., Sonia Del Carmen Solís
Vargas. Expediente:21-005727-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021599978
).
En este
Despacho, con una base de ocho
millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-03369-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 299243-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Adrián Alfaro Castro, sur, calle
pública con un frente de 12
metros. Lineales: este,
German Arturo Castro Rodríguez, oeste, Fernando
González Soto. Mide: ciento
cincuenta metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados plano: A-0264205-1995.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones seiscientos
dieciocho mil trescientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
seis mil ciento veintidós colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEANDE N 1 RL. contra Shirley Patricia Clarke Castro, Yoheiby
Patricia Guadamuz Clark. Expediente
N° 21-004986-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021599986 ).
Edicto N° 25-2021. Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000621-1028-CA que es un proceso de expropiación interpuesto por El
Estado contra Uriano Edwin de La Trinidad Trejos
Medina, en el cual se convoca a los herederos e interesados en la sucesión del señor Uriano Edwin de La Trinidad
Trejos Medina a una JUNTA a celebrarse ante este despacho a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
para conocer acerca del nombramiento de un representante
ad-hoc. Se advierte que la junta se celebrará si concurrieren
dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el
nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo
anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo
por expropiación promovida
por El Estado contra Uriano Edwin de La Trinidad
Trejos Medina, donde se discuten
asuntos relacionados con la
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas distrito Chomes,
inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número ar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el
nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo
anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovida por El
Estado contra Auriano Edwin de La Trinidad Trejos
Medina, donde se discuten asuntos relacionados con la finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Chomes,
inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 14443-000. Expediente N° 21-000621-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y
Civil de Hacienda, 18 de octubre
del 2021.—María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599637 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000416-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de NC Nieto
Solutions CR S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno cinco cero tres tres, representada
por Freddy Nieto Villalobos, quien es mayor, casado dos veces, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya,
veinticinco metros oeste
del antiguo Ebais, casa número ochenta y uno, portador de la cédula número
6-0315-0412, ebanista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito cuarto: Belén, cantón quinto: Carrillo. Colinda: al norte, con Josué
Navarrete Angulo y servidumbre de paso con un frente a ella
de once metros con treinta y siete
centímetros lineales; al
sur, con Carlos Enrique Contreras Angulo; al este,
con Greivin José Guadamuz
Navarrete, y al oeste, con Hugo Daniel Barrera
Sánchez. Mide: doscientos
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir con plano catastrado número G-2287122-2018
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, hechura y reparación de cercas, mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por NC Nieto Solutions CR S.R.L. Expediente N° 21-000416-0388-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021598507
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000026-1309-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Enilsa Rosa Laza Cárdenas,
quien es mayor, divorciada,
ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Buenos Aires, cincuenta metros al norte
de la Escuela de este lugar,
portadora de la cédula número
0800920798, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Heredia,
la cual es terreno sin inscribir, terreno de naturaleza para construir con una
casa de habitación y solar. Situado:
en distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia, que colinda: al norte, con Yurnier Cascante Cascante; al oeste y sur, en su vértice con Rafael Murillo Murillo, y al este, con calle pública comuna
medida de dieciséis metros
con setenta y ocho centímetros de longitud, mide ciento sesenta
y siete metros cuadrados, según plano catastrado
número cuatro-dos-uno ocho cinco siete
tres dos-dos mil veinte.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que mediante escritura número ochenta y uno-uno del notario
Luis Fernando Elizondo Murillo, otorgada a las diez horas del siete de abril del dos mil veintiuno, adquirió por donación del señor Rafael Ángel Murillo Murillo, mayor, divorciado, vecino de Horquetas de Sarapiquí,
Heredia, cincuenta metros al norte
de la Escuela de Buenos Aires, cédula número
5-094-098, el bien inmueble
anterior mencionado, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que el citado lote lo adquirió aceptando la cesión y el traslado
de posesión que el señor Murillo Murillo, ejercía desde su
adquisición en la escritura pública número 98-5 de la notaria Marta Iris Quesada López, a las
once horas del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciséis, en
la cual, a su vez le había sido
cedido y trasladado el derecho de posesión del vendedor Yumier Cascante Cascante, quien ejerció sobre este
inmueble la posición por espacio mayor a veinte años, sin intervención de terceros, y en forma quieta, pública, de buena fe, pacífica y sin interrupciones
y a título
de dueños, por lo que, sumados
los veinte años del poseedor Cascante y los cuatro años del señor Murillo, se tiene una posesión de más de veinticuatro años, de forma quieta, pública, de buena fe, pacífica y sin interrupciones y a título de dueños, traslado de posesión que aceptó la representada con la donación del terreno a su favor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Enilsa Rosa Laza Cárdenas. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente
N° 21-000026-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 07 de setiembre del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—( IN2021598763 ).
Se Hace
Saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 17-000186-0388-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Badillo y Caseres Ventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102741011, con domicilio social en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, representada
por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Gabriel Enrique Badillo Cáceres,
quien es mayor, portador de
la cédula de identidad N° 0800970460, divorciado, cocinero y vecino
Mata Palo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en Playa Grande en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Porfiria Filiberta Jaén Rosales c.c. Bertha; al sur, con Alberto Burruchaga Astirraga; al este, con calle pública y al oeste, con Jorge
Victoria Jaén Rosales. Mide:
mil ochenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir descrito bajo el plano catastrado G-1969282-2017
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Gabriel Badillo Cáceres,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y construcciones. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Badillo y Caseres
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
17-000186-0388-CI-4. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 04 de diciembre del año
2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021598769 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000292-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Marcos Filimon Morales Morales quien es mayor, casado una vez, pescador artesanal, vecino Filadelfia, Carrillo, portador de la cédula número
08-0089-0797, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, calle pública
con catorce metros con cuarenta
y cinco centímetros de frente; al sur, María Elena Loáiciga Guillén;
al este, Elia Cordero Araya; y al oeste,
Heylen Ruiz Ugalde. Mide
dos cientos sesenta metros
con cincuenta y tres centímetros, según plano catastrado número G-596823-1985. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Adrián
Contreras Gutiérrez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, continua, ininterrumpida
y a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido
en reparación y hechura de cercas, por todos sus rumbos, a tres y cuatro hilos de alambres, limpieza de los inmuebles, mantenimiento y chapear. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Marcos Filimon
Morales Morales. Expediente
N° 21-000292-0388-CI-6.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Hora y fecha
de emisión: once horas con siete
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Supernumerario.—1
vez.—( IN2021598776 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21- 000022-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Manuel
de Jesús Cheves Sánchez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número
06-0185-0893, vecino de Guanacaste, Abangares, Colorado, San Buena Ventura 50
metros al sur de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en San
Buena Ventura, el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, provincia:
Guanacaste. Colinda: al norte, con Quebrada San BuenaVentura;
al sur, con calle pública con 16.00 metros lineales; al este, con María Wendy
Pérez Peraza y al oeste, con Marcos Sánchez Fernández. Mide: doscientos
veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en casa de habitación de forma continua, pública y pacifica.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso
información posesoria, promovida por Manuel de Jesús Cheves Sánchez. Expediente
N° 21-000022-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve
minutos del veintiocho de Julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021598874 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000215-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Pablo Lorenzo del Socorro Dávila
Espinoza quien es mayor, divorciado,
ganadero, con cédula de identidad
N° 5-0130-0419, vecino de Guardia de Liberia, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir sin construcción.
Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con calle pública con
una medida lineal de 21.76 metros; al sur, con Pablo Dávila Espinoza; al este, con
Fernando Lara Gutiérrez y al oeste, con Justina, Mayela, Víctor Manuel, Rigoberto y Xinia
todos Viales Dávila. Mide: 1116 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Pablo Lorenzo del Socorro Dávila Espinoza. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez, expediente
N° 21-000215-0386-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Roy
Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021598875 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-001097-1028-CA donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Uriel Huber del Carmen Gamboa Bonilla quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-216-170, profesión
pensionado XXX, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el
distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Carlos Quesada Chacón;
al este, Junta de Educación
Escuela de Boca Tapada de Pital
y al oeste, Víctor Julio Chaverri
Valverde. Mide: seiscientos
sesenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuidarlo, cercarlo,
limpiarlo y construir casa
de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Uriel Huber del Carmen Gamboa
Bonilla. Expediente N°
21-001097-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
(Contencioso Administrativo), 05 de agosto del año
2021.—Giovanni Marchena Jara, Juez.—1 vez.—(
IN2021598878 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000190-0296-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Adrián Francisco Del Socorro Muñoz Alpízar, quien es mayor, casado, vecino de San Ramón de
Alajuela, distrito Volio, portador de la cédula número
0203560553, conductor de ambulancia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Volio, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Claudia
Muñoz Alpízar; al sur, con Adrián Muñoz Alpízar; al este, con María
Isabel Méndez Rodríguez, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con treinta y nueve decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de su casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Adrián Francisco Del Socorro Muñoz Alpízar. Expediente N° 21-000190-0296-CI-9. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de agosto
del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021598992 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000069-0993-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Luis
Ángel Alpízar Ureña, quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-tres siete tres-ocho nueve cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pasto, bodega y casa. Situada: en el distrito
08 Ángeles, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lizeth del
Carmen Trejos Trejos; al sur, calle
pública, con un frente ciento treinta y cuatro metros con setenta centímetros; al este, Ronny
Castro Castro, Oliver Giovanni Baltodano
Castro y José Eduardo Baltodano Castro, y al oeste, Eladio Chaves Araya, Ana Seidy
Jiménez y German Chaves Araya. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos uno cinco cero uno
dos ocho-dos mil diecinueve.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve. Que no existen
condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza,
cercado, cuido del terreno, mantenimiento de cercas y bodegas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida
por Luis Ángel Alpízar
Ureña. Expediente N°
21-000069-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
28 de octubre del 2021.—Lic.
Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599228 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Solórzano Quirós, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0205400510 y vecino
de Ticari de Sarapiquí de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000051-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 14 de setiembre del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021598366 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Egérico Abarca Gutiérrez mayor, casado, agricultor, vecino de las Delicias de Santa Cruz, documento
de identidad N° 05-0040-0040 y Valentín Abarca Gutiérrez, mayor, costarricense,
unión de hecho, agricultor, vecino de Río Seco de
Santa Cruz, no indica número de identificación.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
05-000175-0388-CI-0.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 29 de noviembre del 2019.—MSc. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021598388 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por María Leticia
Luna Diaz, María Verónica Castro
Luna, Angélica
Castro Luna, Diana Rebeca Castro Luna, Fidelina Bermúdez Quirós,
Francisco Castro Aguilar, en Heredia, Santa Bárbara,
San Juan, a las trece horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno y
comprobado fehacientemente el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato
de quien en vida fue: Juan Francisco Castro Bermúdez, quien portó la cédula de identidad número
uno-cero seis dos dos-cero cinco seis cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Manrique González Venegas. Heredia, Santa Barbara, San Juan,
Cinco Esquinas, contiguo a
Bodegas Italtica, teléfono N° 2430-0509.—Lic. Manrique González Venegas,
Notario.—1
vez.—( IN2021598422 ).
Ante mi notaría,
se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue:
Fabio González Guzmán, mayor, cédula de identidad número 202290250, vecino de
Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, fallecido el día 30/04/2021. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en el proceso sucesorio
con el fin de que se apersonen
a mi oficina ubicada en Grecia, San Isidro, Calle El Achiote, teléfono: 87295492, dentro del plazo
del treinta días a partir
de la publicación del presente
edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro
Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598436 ).
Por el término
de quince días, contados a partir
de su publicación, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fue: Ulises Santiago de la Trinidad Sibaja Ramírez, que se tramita
bajo el expediente número 2021-000001-0719-CI en la notaría de Óscar Felipe Baltodano Valverde, sita en San José, Alajuelita, San
Felipe, La Aurora, Urbanización El IMAS, de la Ferretería La Terminal quinientos
metros al norte y setenta y
cinco metros al oeste, última alameda a mano izquierda,
casa número ochenta y uno,
color verde con verjas negras, para que dentro del citado
plazo comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, pasará a quien corresponda. Las citas se pueden sacar por medio del correo electrónico: oscarfelipeb@gmail.com (medio principal), o
bien por medio del correo electrónico:
lic.baltodano@hotmail.com (medio accesorio). Se nombra como albacea
a la señora: Flor María Carmona Castillo. Se publica este edicto a efectos
de notificar a los terceros
interesados.—San José, primero de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Óscar Felipe Baltodano Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598444 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Elena Sánchez
Venegas, cédula dos-cero dos cuatro seis-cero uno tres cuatro, para que en el término
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela,
octubre 27, 2021.—Lic.
Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021598460 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Marco Tulio Brenes Fallas, mayor, casado una vez, con cédula seis cero siete
uno dos cero cuatro y vecino
de San Ramón, trescientos este
de la entrada a Río Jesús, para que dentro del plazo
de qunce días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 6 2210 2021. Notaria del Bufete
Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2021598474 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión testamentaria de Denis
Mauricio Ugalde Herrera, cédula uno-uno tres dos ocho- u no cinco siete, mayor, soltero, comerciante, vecino de Bajo
Rodríguez de Los Ángeles de San
Ramón, 100 metros al oeste de la escuela,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0008-2021.
Fax: 24 60 25 19. Teléfono:
24 60 00 46. Notaría
del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad
Quesada, costado norte de
los tribunales.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021598532 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Odilia Valverde Brenes, mayor, divorciada, miscelánea, costarricense, con documento de identidad uno-cero cuatrocientos veintinueve-cero ochocientos ocho y vecina de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio San Andrés, Calle Eleman,
cincuenta metros norte y ciento veinticinco sur de la Vanesita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000273-0188-CI-0. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial. Teléfono:
2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(
IN2021598547 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Hilda María Torres
Alvarado, mayor, casada una vez,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 0102260446 y vecina
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000550-0640-CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca
LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2021598570 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida fue Rodrigo López Agüero, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad
número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero ochocientos veintitrés, vecino de Alajuela, San Rafael, de la Fábrica
Empaques Universal, cien
metros al oeste, portón de madera, mano derecha. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a que se apersonen
ante esta notaría ubicada en San José, avenidas siete y nueve, calle treinta
y seis, Edificio Malinche, número setecientos cincuenta, Bufete Gamboa & Dengo, segundo nivel, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento legal que si así no lo hicieren, dentro del plazo conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2021.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598607 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana Mercedes Peralta Alemán,
mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Palmiras, quinientos metros al sur del Restaurante
Kasandra, portadora de la cédula de identidad número 5- 0177-0163. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000380-0930-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre
del año 2021.—Licda. Andrea Chaverri Zamora, Jueza.—1 vez.—( IN2021598608 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Mariana Leida
Quirós Obando, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0602630204 y vecina
de Puntarenas, Golfito, Palma de Puerto Jiménez, cincuenta
metros norte de la Fuerza Pública. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000077-0422-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021598632 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Igor Frank Svoboda quien
no usa segundo apellido en razón
de su nacionalidad canadiense pasaporte de Canadá, pasaporte HP ciento treinta y nueve mil novecientos diecinueve, mayor, soltero, médico veterinario, con cédula de residencia permanente
vigente en Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno cinco siete siete
cero siete, vecino de
Guanacaste Flamingo Villas Casa Loma, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros al este, a las
once horas del veintitrés de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Thomas Ian Graydon quien
no usaba segundo apellido en razón
de su nacionalidad Canadiense pasaporte GF uno nueve uno nueve cuatro ocho mayor, soltero, empresario, con cedula de residencia permanente y vigente numero uno uno dos cuatro cero cero uno cinco siete ocho
uno cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Oficentro Momentum Escazú, oficina veintiocho, teléfono dos uno cero
cero siete oho dos tres.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021598660 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Sergio Andrés de los Ángeles Zumbado
Rodríguez, quien fue mayor
de edad, casado, comerciante, portador de la
cédula de identidad N° 40123-0803, con citas de defunción N°
401171800360, vecino de Llorente
de Flores, Heredia, de la entrada de calle Wilson Víquez cien metros al este; cuyo proceso sucesorio
se ha declarado abierto por
resolución de resolución
del primero de junio de dos mil veintiuno,
resolución expedida por el suscrito notario,
Lic. Sergio Villalobos Campos, bajo el expediente sucesorio
notarial ab intestato número
cero uno dos mil veintiuno, notaría
ubicada en San José, calle treinta y dos entre avenidas primera y Paseo Colón
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—02 de noviembre de 2021.—Lic. Sergio
Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598680 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Eduardo Espinoza Álvarez, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N°
0601590682, auxiliar de enfermería y vecino de Ciudad Neily, Barrio La Colina,
de la pulpería 200 metros oeste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N°
21-000116-0920-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil),
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veintiuno.—Licda. Nancy
Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021598716 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Daniel Gerardo León Barahona, Ronulfo Fabricio León Gamboa, Josethe Noelia León
Gamboa y, Sofía Natalia León
García, a las quince horas del treinta
de octubre del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Ronulfo León Vindas, mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinticinco-cero novecientos ochenta y cuatro, quien vivía en
San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Diego Alberto Soto Vargas, oficina en San Roque, Barva, Heredia,
casa 148 Residencial Puente de Piedra. Tel: 8832-1437.—Lic. Diego Alberto Soto
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021598734 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Daniel Gerardo León Barahona, Ronulfo Fabricio León Gamboa, Josethe Noelia León Gamboa y Sofía Natalia
León García, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Ronulfo León Vindas, mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinticinco-cero novecientos ochenta y cuatro, quien vivía en
San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Diego Alberto Soto Vargas, oficina
en San Roque, Barva,
Heredia, casa 148 Residencial Puente de Piedra. Tel.:
8832-1437.—Lic. Diego
Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021598735 ).
Se emplaza a
todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue:
Johnny Adrián González Brenes, agricultor, casado una vez, vecino de Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, cédula número 2-0492-0456; para que dentro del término de 30 días, a partir de esta
publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth Pacheco Rojas,
ubicada al costado norte de la iglesia católica de Venecia, San Carlos,
Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 14:00 del 27/10/2021, se solicitó la apertura del juicio
sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia
de San Carlos, 2 de noviembre del 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021598742 ).
Se hace saber: en este Juzgado
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Tomasa Montaño Campaz, mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad Nº 08-096-654, divorciada una vez, gerente administrativa y vecina de Alajuela, Guácima. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000484-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021598761 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Cindy Carolina Araya Solano, número treinta y tres, del tomo cinco de mi protocolo en la ciudad de San José,
a las once horas cincuenta y seis minutos
del once de octubre del dos mil veintiuno,
comparece la señora: Flor
María García Gómez, mayor, viuda una vez, comerciante, cédula de identidad uno-cero quinientos tres-cero quinientos veinticinco, vecina de Cartago,
La Unión, ciento cincuenta
metros al norte de la Iglesia
católica Dulce Nombre solicitan la Reapertura del sucesorio en sede
notarial de Trinidad Julián Efraín Méndez Carvajal,
de quien en vida fue: mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, portador de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos
setenta y dos-cero doscientos
cuarenta y seis, quien fue vecino de Cartago, La Unión, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia católica Dulce Nombre. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José avenidas
diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los
quince días siguientes a la publicación
de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que, si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan. (Publíquese por una
vez).—Licda.
Cindy Carolina Araya Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598768 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Keith Ricardo Cox King, esta
Notaría declara abierto el sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Javier Cox Alvarado, soltero, estadístico,
vecino de San Juan de Tibás,
del supermercado Supercompro
cien metros al norte y cien al oeste, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-quinientos cuatro, quien falleció
el veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince
días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Derroy Jeiner Navas Beita,
San José, calle diecinueve,
entre avenidas Central y Primera, edificio
Navas, expediente N°
01-10-2021. (Publicar una vez
en el Boletín
Judicial).—Lic. Derroy Jeiner Navas
Beita, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598801 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Keith Ricardo Cox King, esta
notaría declara abierto el sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
Margarita Alvarado Hernández, casada una vez, docente, vecina de San Juan de Tibás, del Supermercado Supercompro cien metros al norte y cien al oeste, cédula de identidad número siete-cero veintisiete-quinientos treinta y siete, quien falleció
el veinticinco de enero del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Derroy Jeiner Navas Beita,
San José, calle diecinueve,
entre avenidas central y primera,
Edificio Navas. Expediente N° 02-10-2021. Publicar
una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Derroy Jeiner
Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598802 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Chi Hang
Ching Lau Conocido Como Juan Carlos Ching Lau, mayor, soltero, médico, vecino
de San José, Barrio Naciones Unidas, frente a Depósito dental Izquierdo, cédula
de identidad número uno novecientos siete- doscientos veintitrés, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de la Licenciada
Laura Vargas Muñoz, situada en San José, Pavas, costado sureste del Templo
Católico Santa Bárbara diagonal a la Estación Policial. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se
presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero
tres - dos mil veintiuno, Notaría de la Licenciada Laura Vargas Muñoz.—Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021598803 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de
Francisco Leonel Gómez Castro, quien fuera mayor de edad, casado una vez, mecánico de precisión, vecino de San José, Coronado, setenta
y cinco metros sur del restaurante
Mil Sabores, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos-quinientos noventa y dos, para
que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta notaría, ubicada en Alajuela, San Mateo, Jesús María, ochocientos
metros oeste de la escuela,
a hacer valer sus derechos,
percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N°
0003-2021 Proceso Sucesorio
en Sede Notarial).—Lic. Martín Mesén
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021598808 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alba Gloria Araya Vega, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0301470161 y vecina de Cartago, El Carmen. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Nota: Publíquese por única vez. Expediente
N° 210008040640CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: veinte horas con trece minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021598813 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Salomón Gerardo
Bustos Villareal, mayor, casado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0502650409 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz,
Cartagena, barrio el Edén, costado norte de la plaza de deportes casa color melón. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000440-0388-CI-4.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021598814
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cinco de las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno,
visible al folio cincuenta y cinco
frente del tomo doce de protocolo del suscrito notario: Andrés González
Anglada, por Juan Carlos Romero Chaves, cédula de identidad número uno uno cuatro cinco
siete cero tres siete seis, quien es mayor, soltero, asistente de derecho, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara,
cincuenta metros norte del Cruce de Playa Pelada, edificio color gris a mano derecha, cédula de identidad número uno uno cuatro cinco siete
cero tres siete seis, actuando en su
calidad de albacea testamentario de quien en vida fue:
Joseph Edward (nombre) Gayton (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien es
mayor, soltero, abogado, vecino
de Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, San Juanillo, Residencial Haciendas
del Mar número siete, pasaporte de su nacionalidad número cinco cero cinco siete ocho siete
cero seis cero, y comprobado el
fallecimiento del causante,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera:
Joseph Edward (nombre) Gayton (apellido).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés
González Anglada, ubicada
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada,
cincuenta metros norte del cruce de cinco esquinas, edificio color gris, a mano derecha, oficina de IBL Consultores, teléfono N° 2682-1404, correo electrónico: info@iblconsultores.com.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—( IN2021598816 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Moema Adelina Castañeda Abarca, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0603020431 y vecina de Juanito Mora, Barranca,
Puntarenas, del marco sur de la plaza cuatrocientos metros sur, casa número
quinientos veintisiete. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000022-0642-CI-6.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 21 de mayo del 2021.—Edith Brenes
Quesada, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—(
IN2021598825 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Teresa Luna Luna,
cédula N° 5-0069-0664 y Fernando Evaristo Jones
Williams, cédula N° 7-0024-0166, para que, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2021. Notaria del Bufete
Aguirre & Asociados.—Marvin Aguirre Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598830 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodney Esteban García García,
a las dieciséis horas treinta
minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de Sheila Garmita García López, con cédula uno-cero seiscientos noventa y tres-cero doscientos tres, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en
el Centro Comercial Arena
Blanca, local contiguo a la Farmacia
Cahuita, teléfono N° 27550156.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598833 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Edwin Brenes Portuguez, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0301870437 y vecino Cartago, Oreamuno. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000780-0640-CI-1.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca
LL.M., Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021598836 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Argentina Solís
Castro, mayor, estado civil soltera,
pensionada, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0102770072 y vecina de San José, Moravia, San
Vicente, Los Colegios, doscientos metros sur del cementerio de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000620-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de octubre del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2021598840 ).
Se cita a todos
los interesados en la sucesión de la señora Ana María
Monge González mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento veintiuno-quinientos seis, vecina
de San José, quien falleció
en San José, el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, para que en quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
003-2021. Notaría de Carlos Pacheco Solórzano. San
Isidro, Heredia, Residencial El Portillo, casa N° 215.—Lic. Carlos Pacheco
Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2021598845 ).
Se hace saber en
esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de María Rosa Artavia Céspedes,
quien fue mayor, cédula tres-cero uno dos cuatro-cero uno
cinco uno y María De Los Ángeles
Artavia Céspedes, quien fue mayor, cédula uno-cero tres
seis siete-cero ocho cinco ocho. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto notaría de Eveling Judith
Espinoza Rojas, notaria pública con oficina en Cartago. Expediente N°
17-2021.—Cartago, 3 de octubre 2021.—Eveling Judith Espinoza Rojas.—1 vez.—( IN2021598857 ).
Ante esta notaría se está tramitando el proceso
sucesorio de María de Los Ángeles
Badilla Hernández y Eladio Morales Sibaja,
por lo que se hace saber a los presuntos
interesados que en el plazo de quince días deben comparecer ante esta notaría Lic.
Juan Edgar Fallas García, frente
al parqueo iglesia católica, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las diez
horas del día dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2021598864 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada
por Sergio Valerio Madriz, a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento Rita Castro
Arias, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, vecina
de los Ángeles de Atenas, seiscientos
metros este y cincuenta norte de Coopeatenas, con cédula
de identidad número
dos-cero cuatro cero uno-cero nueve
seis seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Guadalupe, del Banco Nacional trescientos cincuenta norte, teléfono: 60570243, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—San José, a las ocho horas del
primero del mes de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Jennifer Brizuela Botto,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021598870 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Damaris Blanco Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de San Marcos de Tarrazú,
cédula de identidad N° 0108320122 y Marco William Rivera
Bonilla, mayor, agricultor, casado
una vez, costarricense, vecino de San Marcos de Tarrazú,
cédula de identidad 0107490408. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 210003510640CI. Nota:
Publíquese por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021598891 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Dimas Eladio Tenorio
Tenorio, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio peón, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0501170798. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000129-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno.—Luis Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021598987
).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Gerardo Cordero
Sanabria, mayor, de 72 años, soltero,
cédula 3-170-226, vecino de Guadalupe de Cartago, según consta en
Registro Civil Defunciones,
provincia de Cartago, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
10-202I- won. Notaría del Lic.
Winner Obando Navarro, carné 8418, Tel. 8823-4964;
Cartago centro, 100 sur y 50 este
de esquina suroeste Escuela
Ascensión Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021599141 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Julia María Zamora Brenes, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0109900125 y vecina de Heredia.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000958-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021599220 ).Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alida Vargas
Rojas, mayor, estado viuda,
oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0201480264 y vecino
Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Martín, 25 metros al este
del Super San Martín. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000423-0297-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Adolfo Mora Arce, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021599211 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Julia María Zamora Brenes, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0109900125 y vecina de Heredia.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000958-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1
vez.—( IN2021599220 ).
Ante esta Notaría,
se presenta los señores
Diego Castro Valverde, mayor, soltero, Gerente de operaciones, vecino de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío doscientos metros al oeste, diez metros al sur, cédula
número uno- mil trescientos
sesenta y ocho-cero trescientos sesenta y cuatro, en su
condición de hijo y la madre la señora Hilda Valverde
Huertas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío doscientos metros al oeste, diez metros al sur, cédula
número uno-cero ciento noventa y seis-cero cero setenta
y ocho. Con ese objeto y de
conformidad con el artículo ciento quince y siguientes del Código Procesal
Civil, se emplaza a los herederos
y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se María Elena Castro Valverde, quien fuera mayor, Pensionada, soltera, cédula número nueve-cero cero cuarenta y siete-cero seiscientos ochenta y uno, vecina de San
José, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío doscientos metros al oeste, diez metros al sur, quien falleció el día seis de julio del dos mil veintiuno, en Carmen, Central, San José, para que en
el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
proceso sucesorio
extrajudicial a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren
dentro del indicado término,
la herencia pasará a quien corresponda. Se podrán apersonar al Bufete Econojuris, ubicado en San José, San Pedro de
Montes De Oca, Barrio Los Yoses, cuatrocientos
metros la sur de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, teléfonos 22830233, 83525905, correo ealonmoraaice.co.cr. Publíquese
el edicto de ley. Notifíquese. Sucesión de: María
Elena Castro Valverde. Expediente número
04-2021 EAMC.—San José, dieciséis
horas del día diecisiete de octubre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021599232 ).
Ante esta
notaría, se presenta los señores Sergio Alonso Zamora Víquez, mayor, casado una
vez, Gerente de Ventas, cédula número uno-cero ochocientos veintisiete-cero
quinientos catorce, vecino de Llorente de San Joaquín de Flores, Heredia, del
costado sur oeste de la plaza dos cientos metros al sur, cincuenta metros al
este y cincuenta metros al sur, Olger Vinicio Zamora Víquez, mayor, casado una
vez, Chofer de vehículo carga pesada, cédula número uno-novecientos sesenta y
dos-cero cuatrocientos treinta y seis, vecino de Llorente de San Joaquín de
Flores, Heredia, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros al norte, e Ivannia María Zamora Víquez, mayor, soltera, secretaria,
cédula número uno-mil noventa y dos-cero ciento cincuenta, vecina, al igual que
el primer compareciente de Llorente de San Joaquín de Flores, Heredia, de la
Iglesia Católica cien metros al norte con la finalidad de la apertura de
proceso sucesorio. Con ese objeto y de conformidad con el artículo ciento
quince y siguientes del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sergio Antonio
Zamora Chaves, mayor, viudo una vez, Empresario, cédula número cuatro-cero cero
noventa-cero ciento ochenta y tres, quien falleció el día primero de setiembre
de dos mil veintiuno, para que en el término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio
extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien
corresponda. Se podrán apersonar al Bufete Econojuris, ubicado en San José,
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, cuatrocientos metros al sur de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, teléfonos 22830233, 83525905, correo
ealonmora@ice.co.cr San José, dieciocho horas del día diecisiete de octubre del
año dos mil veintiuno. Publíquese el edicto de ley Notifíquese. Sucesión de: Sergio Antonio Zamora
Chaves. Expediente número 05-2021 EAMC.—Lic. Edwin
Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021599233 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio notarial, de quien
en vida se llamara Giselle Chaves Arce, mayor, soltera,
pensionada, vecina de San
Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad tres-doscientos
catorce-ciento veintiuno,
me ha sido presentado por
la señora
Sandra María
Chaves Arce, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad
uno-tres nueve siete-ciento noventa y seis solicitando como única heredera la apertura
del correspondiente proceso
sucesorio. Por ello se confiere el plazo
legal de quince días establecido en el Código Procesal Civil y Código Notarial, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a
quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas,
Rohrmoser, de Restaurante
Pizza Hut ciento veinticinco
oeste y setenta y cinco al sur, correo electrónico gretana@ice.cr.cr.—San José, veinte
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Johanny Retana
Madriz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021599236 ).
Ante esta notaría se tramita
el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamara:
Jorge Carvajal Salazar, mayor, casado en primeras nupcias,
pensionado, vecino de San José, San Pablo
de Turrubares, de la municipalidad,
doscientos metros sur, casa a mano izquierda, cédula de identidad
uno-cero trescientos noventa-cero
ochocientos ochenta, me ha sido presentado por la señora: Alix Agüero Salazar,
mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de
San José, San Pablo de Turrubares,
de la Municipalidad, doscientos metros sur, casa a
mano izquierda, cédula de identidad
uno-doscientos setenta y cinco-quinientos cuatro, solicitando como única heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el Código Procesal Civil y Código
Notarial, a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a
quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José,
Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur, correo electrónico: gretana@ice.co.cr.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2021599237 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Grettel Murillo Mc
Taggart, a las doce horas del día veintiocho
de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Walter Esteban Mendoza Guzmán, mayor, casado una vez, Pastor Bautista, vecino de Tirráses de Curridabat, Casa El Hogar, Número J-seis, segunda entrada de Tele Cable, cien
metros al norte y setenta y
cinco al este, con cédula
de identidad número tres-cero doscientos noventa y cinco-cero setecientos treinta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599272 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Aida María de Jesús Mora Flores, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N°
0601550240 y José Guillermo Espinoza Matarrita,
mayor, casado una vez, costarricense, cédula de identidad
N° 0601290344; ambos vecinos de Puntarenas, Fray Casiano, primera entrada del
barrio El Huerto, del Super Mercado El Ahorro cincuenta metros al norte, casa celeste con verjas negras. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000335-0642-CI-1.—Juzgado
Civil de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Diana
Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599327 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Hugo Gerardo Monge Vargas, Viviana Patricia y Hugo Alonso, ambos de apellidos Monge Torres, a las doce
horas del veinticuatro de octubre
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de:
Rosario Torres Solano, quien fuera
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Moravia, de la Municipalidad de Moravia trescientos metros este y veinticinco sur, casa portón negro a mano derecha, con cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y siete-cero doscientos treinta y tres; esta notaría ha declarado
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días
hábiles,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Humberto Picado Abarca,
San José, Desamparados, del Liceo
Monseñor
Rubén Odio Herrera, doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, teléfono móvil número ocho ocho cuatro
uno cinco siete seis tres.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Humberto Picado Abarca,
carné N° 26783, Notario Público.—1
vez.—( IN2021599443 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Cintya María
Solano Alvarado, mayor, casada dos veces, gondolera, costarricense, con documento de identidad 0107460215 y vecina de
San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000220-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021599445 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Oscar Fabio Álvarez Quesada, mayor, estado civil casado, ejecutivo, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0203330195 y vecino
de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000645-0181-CI-2.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 23 de setiembre del 2021.—Dr.
Ricardo Aman Díaz Anchía,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021599449 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alfonso Marín Alpízar,
mayor, casado, comerciante,
costarricense, con documento
de identidad 0205710569 y vecino
de Florencia, San Carlos, 100 metros al norte del centro de formación social. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000399-0297-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
quince horas con veinticinco minutos
del veintiocho de Setiembre
del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021599460 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Herman Guillermo Garita Garita, mayor, casado una vez, licenciado en contaduría
pública, costarricense, con
documento de identidad
0601380824 y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la primera y única publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente:21-000304-0216- CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y
fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021599463 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Keysheling Daniela García Granados, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0118270827 y vecina de Siquirres,
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000369-0930-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021599464 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lesmes Monestel Piedra, a las dieciocho
horas del dieciséis de julio
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran
marido y mujer los señores Albino Monestel Picado y Amable Piedra Brenes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. San José, Edificio
Centro Colón, quinto piso.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021599472 ).
Se cita a los interesados en el
proceso sucesorio notarial de Víctor Manuel Araya Arrieta, quien fue mayor,
casado una vez, comerciante, cédula tres-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos
sesenta y cuatro, vecino de Cartago, quien falleció el dieciséis de noviembre
del dos mil diecisiete, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle
5 avenidas 1 y central. Se apercibe si nadie se presenta dentro del plazo de
ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago
01 de noviembre 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2021599473 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jorge Armando
Hidalgo Hernández, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0202300662 y vecino San Ramón Los Parques de la Chiringuina 200 al
sur y 50 oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000096-0296-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
11 de mayo del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas
Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021599510 ).
Se cita y emplaza
a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
fuera el señor Carlos Manuel Zúñiga Durán,
quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue San José, Moravia, San Vicente, Jardines,
casa número 15-C, cédula de identidad
número 1-0239-0575, fallecido
el día 27 de octubre del
2021; para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
a hacer valer sus derechos
ante la notaría del Licenciado
Sebastián Jiménez Monge, con oficina abierta en la ciudad de San José,
San José, cantón San José, distrito
Mata Redonda, Sabana Norte, edificio
Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Yolanda Porras Lobo, expediente
N° 0001-2021.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Lic. Sebastián Jiménez
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599522 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Sanabria Coto,
cédula número tres-ciento cuarenta y nueve-trescientos cincuenta y cinco, para que,
dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021. Notaría de la licenciada Maritza Muñoz Delgado, Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz
Delgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021599535 ).
Ante esta
Notaria, se tramita el proceso sucesorio Ab Intestado en Sede
Notarial, de quien en vida se llamara Carlos Luis
González Hidalgo, mayor, divorciado dos veces, empresario, con cédula: dos-cero doscientos
treinta y uno-cero novecientos
treinta y cinco, vecino de Pérez Zeledón, frente a planteles de MOPT, y falleció el día dieciséis de julio del dos mil veintiuno. Me ha sido presentado por Juan Carlos González Ramírez, hijo del causante, el comprobante respectivo de defunción, solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo
legal de treinta días establecido
en el artículo
917 del Código Procesal Civil, a todos
los herederos y legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, setenta y cinco noroeste de abastecedor
Nahíma lugar.—Licda. Mery
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021599556 ).
Se hace saber: Que en proceso de declaratoria
de ausencia promovido por
Susan Iveth Soto Barboza, en
el cual se solicitó declarar ausente a Rafael Ángel Soto
Bonilla; asunto en el cual se emitió
la resolución que literalmente
dice: “Sentencia N° 2020000310.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta
y tres minutos del diez de agosto del dos mil veinte. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de presunción
de muerte que entabla Susan
Iveth Soto Barboza. Se declara
la muerte presunta del señor Rafael Ángel Soto Bonilla, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Alajuela, al tomo:
0279; y asiento: 0137 para que conste esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará
posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión
provisional si existiera. En cualquier época
que se pruebe la muerte del
ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios deberá devolverlos con los frutos establecidos en el artículo
75, salvo que hubiere prescrito
la herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento
del ausente si hubiere ocurrido después de la declaración. Conforme a los artículos 78 y 79 del Código Civil. Publíquese esta sentencia por tres veces en
el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y por medio de la radio). Se resuelve
esta cuestión sin especial sanción en costas.
Comuníquese. Lic. Ramón
Meza Marín, Juez Civil”. Expediente
N° 98-100278-0462-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del 2021.—Lic. Diego Steven Durán
Mora, Juez.—(
IN2021593867 ). 3 v. 2 Alt.
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Nicole Salas Ugalde, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°21-000282-1517-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia). A las diez horas veintiuno minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. 06
de octubre del año 2021.—Licda.
Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021597865
). 3 v. 3.
Se
convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor
de edad Maily Zarina Arbello Ramírez, para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados
a
partir de la publicación de
este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente número
21-000345-0928-FA.
Proceso de tutela. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 26 de octubre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021597884 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad
Xochilt Vanessa Andino
González, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001100-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas diecinueve
minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, 07
de setiembre del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021598113 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Saray de Fátima Juárez Arce,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000748-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta
y uno minutos del catorce
de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021598128 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Jeico Ramses
Chaparro Acuña, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado, expediente N° 19-002090-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas y cuarenta
minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, 16 de abril del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza
Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN201598219 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza
Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
contra Ángel Hilario Meza Bermúdez
y Floribeth Mora Mora, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000188-1591-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021598281 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Cristopher Josué Sarria
Velásquez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-000135-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las nueve
horas uno minutos del cuatro
de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021598303 ). 3 v. 1.
Se avisa a la
señora Giovanni Novoa
Álvarez (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N°21-000404-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la (s) persona (s) menor (es) de edad Evelyn Johana Novoa Moncada
y Marlauren Napfali
Moncada. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Licda. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza. Expediente.
N°21-000404-0673-NA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, dieciocho horas treinta y tres minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598248 ).
Se avisa al señor Daniel Suarez González, nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000800-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Andrés Suarez Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, catorce
horas treinta y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jimenez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598249 ).
Expediente N° 19-000133-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 174-2019 de las quince horas y cuarenta y seis minutos del uno
de noviembre de dos mil diecinueve
que en lo conducente dice:
“...Se decreta con lugar la
insolvencia de Eduardo Andrey Morales Sánchez,
cédula de identidad número 1-1403-0351.
Esta declaración de conformidad con los numerales 899
del Código Civil, 763 del Código Procesal Civil (Ley
N° 7130), surte en
consecuencia, los siguientes
efectos: Se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación a la mayor brevedad posible del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve, fecha
en que se presume empezó el estado de insolvencia,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil, pues
desde hace meses arrastra esa precaria situación
con los embargos de su salario
que lo hacen prácticamente inexistente para atender sus necesidades básicas. Se previene al deudor, como parte de los efectos personales de la declaratoria, que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración,
al Registro Judicial (sistema
informático SOAP) y al Ministerio
Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al
Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Además procédase a anotar de inmediato
en el Sistema SREM los bienes registrables del deudor en la Sección
de Bienes Inmuebles en la finca del partido de San
José, matrícula 199556-001, en
la Sección de Bienes Muebles, vehículos placas BKP620 y FMJ112. Comuníquese
a la Dirección General de Correos
a fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al promovente. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.
Por ser auditor el señor Eduardo
Andrey Morales Sánchez, comuníquese a la Unidad
de Recursos Humanos de la Caja
Costarricense del Seguro Social, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Méndez Barrantes en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190001330958 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el
insolvente de manera
personal. Como medida precautoria
atípica, al amparo de las disposiciones
del cardinal 92 del Código Procesal Civil (Ley N° 9342) ordénese al patrono
del insolvente, se sirva anotar el estado de insolvencia y apertura del concurso civil de acreedores de la citada persona,
al margen de la planilla
del salario, constancia salarial, detalle de deducciones, o bien cualquier otro documento que pueda ser utilizado para trámites crediticios, independientemente de su naturaleza. Lo anterior, a efectos de que las entidades financieras tengan conocimiento del estado de insolvencia del deudor o fiador,
para futuros estudios de
records crediticios, tarjetas
de crédito, normalizaciones
de contratos mediante títulos ejecutivos, entre otras gestiones. Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos
meses para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese el insolvente,
el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor de la insolvente,
el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190001330958 del Banco de Costa Rica, para lo
cual la persona depositante,
en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. En razón de haberse
cumplido los presupuestos
para la apertura del concurso
civil, en aplicación del artículo 767 del Código Procesal,
expídase comunicado electrónico a los siguientes despachos: a) el Juzgado Primero Especializado de Cobro de San José, bajo el expediente 18-020329-1044-CJ; b) el
Juzgado Tercero Especializado de Cobro de San
José, bajo el expediente 18-018100-1338-CJ
y, c) el Juzgado Segundo Especializado de Cobro de San
José, bajo el expediente 18-013250-1170-CJ;
con el fin de que remitan
por fuero de atracción los procesos
monitorios establecidos
contra el fallido antes de
la presente declaratoria. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, ocho
horas y cuarenta y dos minutos
del ocho de noviembre de
dos mil diecinueve.—Licda.
Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021598274 ).
Se avisa al señor Tirzo De Los Reyes Vílchez Vallecillo (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000335-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Allison Bayel Vílchez Téllez. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000335-0673-NA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta y cinco minutos del 19 de octubre del 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598279 ).
Se avisa a la señora
Héctor Luis Duarte Vado (portador
de la cédula número 2-0626-0664, soltera,
costarricense, pintor automotriz, domicilio desconocido), que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000047-0673-NA, correspondientes a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Monserrat Aysha Duarte Fallas.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Expediente N° 21-000047-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, once horas seis minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598283 ).
MSC. Ramón Zamora Montes, juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a José Eduardo Bernal García, de nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC94074466, casado, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-000434-0165-FA donde se
dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. A las veintiuno horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Ana Cecilia
Jiménez Sánchez, se confiere traslado a la accionada(o) José Eduardo
Bernal García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (...). No habiendo
sido posible notificar a la parte demandada y constando en autos prueba que indica que el mismo es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente. Por lo anterior, se nombra
como curador procesal de José Eduardo Bernal García al licenciado
Roberto Marín Araya,
cédula de identidad N° 01-0406-0108; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial;
para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Ana Cecilia Jiménez Sánchez
contra; expediente Nº 21-000434-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598298 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Saúl Antonio Román Matus, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, domicilio desconocido, documento de identidad pasaporte CO 01287804,
se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, Expediente N°
21-002139-0364-FA, establecida por Guadalupe
Concepción Hernández Sandino contra
Saul Antonio Román Matus, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las nueve horas veintinueve minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por el accionante Guadalupe Concepción Hernández
Sandino, se confiere traslado
a la accionada(o) Saul Antonio Román
Matus por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde
su hogar o un café
internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poderjudicial. go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada
vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de Movimientos Migratorios del demandado Saúl Antonio Román Matus expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad
Pública. Además las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.- Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con
el fin que la Unidad Administrativa
de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan
en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el
13% del IVA). En virtud de
lo anterior se procede a nombrar
en el cargo de curador procesal al Licenciado Randall Gerardo Dávila
Soto, cédula de identidad N° 204250336, a quien se les previene para que
dentro del plazo de tres
días se presenten a aceptar
el cargo conferido. Lo
anterior bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento,
y se procederá a la sustitución,
sin necesidad de ulterior resolución
que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Así como apersonarse
al despacho para rendir declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada Saúl Antonio
Román Matus por medio de edicto.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598301
).
Se avisa a los señores Adriana Elías Reyes Tinoco, portadora
de la cédula de identidad
número 0116450353 y Shannon Alexander Pérez Rodríguez
portadora de la cédula de identidad
número 0116290356, ambos mayores,
costarricenses, de domicilios
y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N°20-000767-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la (s) persona (s) menor (es) de edad Ismael Gerardo Pérez Elías Reyes. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Expediente N°20-000767-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciséis
horas y cincuenta minutos
del quince de octubre de dos mil veintiuno.
15 de octubre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598302 ).
M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Raquel Rebeca Solís Zúñiga, cédula de identidad de identidad N° 1-1190-0292,
divorciada, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en proceso de Suspensión Patria Potestad en su
contra, bajo el expediente número 19-000184-0165-FA, se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 747-2021 del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
de las quince horas diez minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintiuno, que dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y jurisprudencia en el proceso
establecido por Walter de la Trinidad Sandí Aguilar en contra de Raquel
Rebeca Solís Zúñiga, se declara
Parcialmente Con Lugar y se le suspende
a la demandada Raquel Rebeca Solís Zúñiga el ejercicio
de la patria potestad sobre
sus hijos Melany Jessya Sandí Solís y Danuiel Abdías Sandí Solís por el plazo de 3 años;
al vencer este plazo la persona progenitora suspendida recobrará los derechos
de la patria potestad mediante declaratoria expresa del Tribunal
que la rehabilite, previo a
un acompañamiento institucional
comprobado de la madre y
los menores que permita verificar las condiciones de la relación entre la madre y los niños; lo anterior, siempre y cuando en este
lapso la persona menor de edad no haya sido
declarada judicialmente en estado de abandono.
De acuerdo con el numeral
221 del Código Procesal Civil, se condena
en costas a la vencida. Licda. Silán Priscila Navarro Jiménez, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión
Patria Potestad de Walter de la Trinidad Sandí Aguilar
contra Raquel Rebeca Solís Zúñiga; Expediente N° 19-000184-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—M.Sc. Ramón
Zamora Montes, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021598304 ).
Msc. Ramón Zamora Montes juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Benjamín
Martínez Vega, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803073818, casado, constructor, domicilio desconocido, que en proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-002364-0165-FA se ordenó notificarle
por edicto la parte dispositiva de la sentencia N°
2021000687 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las dieciséis
horas treinta y uno minutos
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintiuno, que dice: por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Yendri de los Ángeles Vásquez
García, cédula de identidad
número 2-735-187 contra José Benjamín
Martínez Vega, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia número
155803073818, demás calidades
que constan en autos.
Alimentos: acudan las partes
a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar
en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Guarda y demás atributos de la Autoridad
Parental: no hay pronunciamiento sobre los atributos de la autoridad
parental, tome nota la parte actora
sobre lo indicado en la parte considerativa.
Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo quinientos
treinta, folio doscientos noventa, asiento quinientos setenta y nueve. Notifíquese. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de
Familia. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Yendri de los Ángeles Vásquez
García contra José Benjamín
Martínez Vega; expediente Nº 19-002364-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021598306 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Evenor Torrez Suárez,
en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, documento de identidad pasaporte: PC01485474, se le hace
saber que en demanda abreviado, expediente N°
21-002065-0364-FA, establecida por Yihter De Los Ángeles Ramírez
Hernández, contra Evenor
Torrez Suárez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las ocho horas diecisiete minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante Yihter
De Los Ángeles Ramírez
Hernández, se confiere traslado al accionado: Evenor Torrez Suárez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°4114, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática (art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento
de curador: de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Honorarios de curador procesal: inclúyase el presente asunto
en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial
(SIGAPJ), esto con el fin
que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago
de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la
circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA). En virtud de lo anterior se procede a nombrar en el cargo de curadora procesal a la Licenciada Karla Zumbado
Villalobos, cédula de identidad N° 0108390184, a quien
se les previene para que dentro del plazo de tres días se presenten a aceptar
el cargo conferido. Lo
anterior bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento,
y se procederá a la sustitución,
sin necesidad de ulterior resolución
que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
Citación testigos: se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
de la Curadora Procesal del
demandado, bajo apercibimiento
de que si no comparece el proceso no podrá
avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada Evenor Torrez Suárez por medio de edicto. Notifíquese.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021598577 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
21-002259-0364-FA, el señor
Henier José Fonseca
Bolaños y la señora
Alicia María Montero Chacón,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor edad: Albertina Maricela
Urbina García.
Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de octubre del 2021.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598579 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
21-002259-0364-FA, el señor
Henier José Fonseca
Bolaños y la señora
Alicia María Montero Chacón,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor edad Albertina Maricela
Urbina García.
Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de octubre del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021598580 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a María Elena
González Arce, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad costarricense,
domicilio desconocido,
cédula de identidad número 0401820227, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente N°
21-002268-0364-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local San Pablo, Heredia contra Olman Sotela Núñez y María
Elena González Arce, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las diez horas veintinueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Francis Michelle Sotela
González, Keylor Sotela
Gonzalez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado por tres días a Olman Sotela Núñez
y María Elena González Arce. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el
06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Gestión en línea: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de
Heredia, teléfono: 22655640. Y en
la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7°
del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero del 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso
de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática.
(Art. 34). Así las cosas,
se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento
de Tecnología
de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos:
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la
persona menor de edad:
Francis Michelle Sotela González en
el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna Maria Cecilia Arce Herrera, y el
del niño Keylor Sotela González en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna Ana Grace Rodríguez Arce. A los cuales
se le previenen que deberán
comparecer a este despacho en
el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada Olman Sotela Núñez, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
La misma se localiza en Para notificar al señor Olman Sotela
Núñez quien se localiza en Heredia, Guararí, La Milpa,
del Super Central 150 mts sur y 25 mts este en sexta casa; para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. Notifíquese
esta resolución a la progenitora María Elena
González Arce por medio de edicto Prevención:
Previo a expedir las comisiones correspondientes se le
previene a la parte promovente, aportar un juego de copias misma que deberá ser entregada en la secretaria de este despacho para efectos de notificar a la parte demandada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598582 ).
Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago; hace
saber a The Agricultural Happy Land RMR S.A que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente
número18-005631-1164-CJ-0 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a) las
nueve horas y veinticinco minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria en contra de
Elvira De Los Ángeles Romero Gutiérrez, Inversiones Salas e Hijos de la Guácima SA representada por
Elvira De Los Ángeles Romero Gutiérrez, Mario Alberto
Venegas Marin. Oposición: Podrá
oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N°7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas 2012-338643-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 501022-000, para
lo cual se señalan las ocho horas minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del veintitrés de agosto
de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda
la documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario.
La parte demandada podrá
acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente,
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio
de cédula, personalmente o en
su domicilio contractual,
real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a Manuel Astorga
Villalobos en su condición de tercer adquiriente para que se apersone
a hacer valer sus derechos.
En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a Manuel Astorga
Villalobos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela en la siguiente
dirección: Alajuela, frente
al Estadio Morera Soto. Notifíquese
esta resolución a Elvira De
Los Ángeles Romero Gutiérrez, Inversiones
Salas e Hijos de la Guácima
SA, Mario Alberto Venegas Marin., por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela en
la siguiente dirección:
Alajuela-La Guácima calles
Salas Cambronero La Guácima arriba
del Bar Jamaica 125 metros al este y 100 metros al
sur. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Jeannyna Saborío Zúñiga por parte de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo, y se tiene por aceptado el mismo.
Licda. Karina Quesada Blanco, Juez/a
Tramitador/a. b) A las diecinueve
horas y veintiocho minutos
del dos de setiembre de dos mil veinte.
De conformidad con los escritos
presentados en fechas 02/09/2019, 08/11/2019, 19/11/2019 se resuelve: 1) Con una base de treinta
y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación 2012-338643-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 501022-000,
derecho para lo cual se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con
la base de veintiséis millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veinte con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. 2) Se designa a la notaria publica Erika Vanessa Chaverri Palma, no obstante en
autos se encuentra agregada
de forma positiva el acta
de notificación de la parte
demandada Mario Alberto Venegas Marin. 3) Se le
concede el plazo de cinco días a The Agricultural Happy Land RMR S. A. representado(a) por en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José en
la siguiente dirección: San
José, La Uruca, detrás del
Hospital México, del cementerio 100 metros al sur y
25 metros oeste. 4) Previo
a notificar por medio de edicto
al tercer adquirente Manuel
Gerardo Astorga Villalobos, deberá
la parte actora indicar el resultado
o el paradero de la comisión expedida en autos. Lo anterior Licda.
Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.
c) A las cinco horas cuarenta
y ocho minutos del tres de octubre de dos mil veinte. Revisado con detenimiento los documentos que componen este registro
electrónico y llevando razón la parte actora en su
escrito de fecha
20/09/2020, se revoca parcialmente
la resolución de las diecinueve
horas y veintiocho minutos
del dos de setiembre de dos mil veinte,
únicamente en cuanto a la prevención de indicar el resultado o el paradero de la comisión expedida del tercer adquirente Manuel Gerardo Astorga Villalobos, toda vez que la comisión para notificar a dicho tercer adquiriente dirigida a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela efectivamente
fue expedida y la misma obtuvo un resultado negativo, por lo cual se resuelve: Se ordena notificar por medio de edicto al tercer adquiriente Manuel Gerardo Astorga
Villalobos las siguientes resoluciones:
la de las nueve horas y veinticinco
minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve; la
de las diecinueve horas y veintiocho
minutos del dos de setiembre
de dos mil veinte así como la presente. Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a. d) A las nueve
horas veintiséis minutos
del ocho de octubre de dos
mil veintiuno. En atención al escrito de fecha 02/11/2020, se ordena notificar por medio de edicto al tercer adquiriente The Agricultural
Happy Land RMR S.A las siguientes resoluciones:
la de las nueve horas y veinticinco
minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve; la
de las diecinueve horas y veintiocho
minutos del dos de setiembre
de dos mil veinte; la de las cinco
horas cuarenta y ocho minutos del tres de octubre de dos mil veinte, así como la presente
resolución. Y se nombran
las siguientes fechas: Con
una base de treinta y cinco
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando plazo de convalidación 2012-338643-01- 0003-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 501022-000,
derecho 000 para lo cual se señalan
las quince horas cero minutos del siete
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintidós
con la base de veintiséis millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.
e) A las trece horas treinta
y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en el edicto
de fecha 08 de octubre del año 2021, únicamente en cuanto a que se expidieron nuevas fechas de remate y se ordenó la notificación al tercer adquiriente The Agricultural Happy Land RMR S.A en el mismo
edicto, asimismo, se corrige el antes mencionado para que se desprenda en su totalidad
las resoluciones a notificar,
las cuales son: la de las nueve
horas y veinticinco minutos
del ocho de julio de dos
mil diecinueve; la de las diecinueve
horas y veintiocho minutos
del dos de setiembre de dos mil veinte;
la de las cinco horas cuarenta
y ocho minutos del tres de octubre de dos mil veinte, las nueve horas veintiséis minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno, así como la presente resolución. Ahora bien, se expiden nuevamente los edictos correspondientes para su publicación.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021598584 ).
Msc. Valeska Juliane Von
Koller Fournier Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Michael Vindas
Mora, documento de identidad
0110720878, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especial de autorización
salida país en su contra, bajo el expediente número
19-000516-0673-NA donde se dictó
la sentencia N° 694-2021 de las diez
horas cuarenta y seis minutos
del dieciséis de setiembre
de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: Por tanto: De la solicitud de salida del país que formula Carolina Berrocal
Paniagua, en favor de su hijo Juan Pablo Vindas Berrocal , en contra de Michael Vindas Mora, se dispone lo siguiente:
1.- Se rechaza la excepción
de falta de derecho. 2.- Se autoriza
la salida del país del niño Juan Pablo Vindas Berrocal a Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a
Disney Word en Orlando. Este viaje
podrá hacerse en cualquier momento
y hasta diciembre de 2022 inclusive. El viaje no podrá ser mayor a quince
días. 3.- El niño deberá viajar con su madre.
4.- Se autoriza a la señora
Carolina Berrocal Paniagua a solicitar
a la Dirección de Migración
y Extranjería el pasaporte de su hijo y a realizar los trámites de visa ante la Embajada Americana. 5.- Advertencias:
Se le advierte a la señora
Carolina Berrocal Paniagua que si
incumple con lo aquí ordenado y cambia la residencia de su
hijo podrá ser objeto de investigación según convenio de la haya de 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, cuyo objetivo, según numeral 1 inciso a) es: “Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante”, dado que el numeral
3 dispone lo siguiente: “El traslado
o la retención de un menor
se considerarán ilícitos:
a) Cuando se hayan producido con infracción de un
derecho de custodia atribuido, separada
o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en
que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado
en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de
una decisión judicial o administrativa,
o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado”. 6.- Gírese a nombre
del Licenciado Luis Fernando Enrique Salas Alvarado
sus honorarios y lo que corresponde
al pago de IVA, todo según
resolución de las 14:55 del 20 de noviembre
de 2019 y su designación en
auto de las 13:19 del 16 de abril de 2021. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especial salida país de Carolina Auxiliadora Berrocal Paniagua contra Michael Vindas
Mora; expediente Nº 19-000516-0673-NA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021598585 ).
Se avisa
que en este Despacho Alberto José Vargas Carpio, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Usiel Samir Sy Cantillo. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000783-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
19 de octubre del año 2021.—Msc. Isabel
Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598586 ).
Se avisa a la señora
Jacqueline Del Rosario Pérez Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 1-1093-0431, con demás calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que existe proceso de autorización de salida del país N° 21-000552-0673-NA
de las personas menores de edad
Max Martínez Pérez y Carlos
Manuel Martínez Pérez, establecido por César
Alfonso Araya Chaves y Giana Berna Romero Pritchard en
contra de Jacqueline Del Rosario Pérez Pérez, se ha dictado la resolución de las
quince horas veintiséis minutos
del dos de setiembre de dos mil veintiuno,
en la que se le concede el plazo de cinco días
para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 433 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la demandada
que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso y una vez recibida la prueba, se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia de San José,
18 de octubre de 2021.—Msc.
Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598588 ).
Licenciada Grace María Cordero
Solorzano. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a Juan Alberto Giménez García, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, no indica, cédula 155823887813, se le hace saber que en demanda
abreviado de divorcio, establecida por Alba Luz Guevara Cano contra Juan
Alberto Giménez García, en expediente 20-000801-1302-FA - 4, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y
tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alba Luz Guevara
Cano, se confiere traslado a la accionada(o) Juan Alberto Giménez García por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad debería
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del2008,
articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un numero
de teléfono ¡celular¡, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública
de Santa Rosa de Pocosol. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Carrizal del Pocosol de la escuela Carrizal 5 kilómetros
al norte en la finca propiedad del Licenciado Roy Guerrero Olivares. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. comisión: Tal y como lo solicita la
accionante queda a disposición de la accionante la comisión respectiva para ser
diligenciada, dese ya se le apercibe que es responsable de la autenticidad y
veracidad de las copias que adjunte a tal comisión.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—Licda. Grace María Cordero
Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598629
).
Licenciada Grace María
Cordero Solorzano, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Vicker
David Bermúdez, en su carácter personal, quien es mayor, Dato Desconocido,
se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Vivian Adriana Arroyo González contra Vicker David Bermúdez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno. Por parte
del curador procesal aquí nombrado, en escrito de fecha
15/10/2021 se tiene por aceptado
el cargo conferido en autos por lo que se procede a continuar con el trámite que corresponde. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Vivian
Adriana Arroyo González, se confiere traslado a la accionado Vicker David Bermúdez (quien será representado
por parte de su curador procesal) por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace María Cordero Solorzano,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598633 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Seidy de Los Ángeles Castillo Villeda, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor Efraín Castillo Concepción, mayor, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 21-001231-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Seidy de Los Ángeles Castillo Villeda. Se le concede el
plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001231-1302-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas ocho minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintiuno. 25 de octubre
del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solorzano,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598634 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Henry José Sánchez Valverde, en
su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0602890688, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa,
Expediente N° 21-002256-0364-FA, establecido
por Darlen Enrique Narváez
Rodríguez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece
horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Darlen Enrique Narváez Rodríguez
a favor de las personas menores Jockan
Enrique Sánchez Brenes, Fabián
Josué Sanchez Brenes. De
las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos
se observa que se encuentra
debidamente apersonada la madre registral de las personas menores
no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al padre registral Henry José
Sánchez Valverde por medio de edicto.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598637 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariano José Yglesias Mora mayor, agricultor, documento de identidad uno-mil trescientos sesenta-cero trescientos setenta, vecino de San Cristóbal de Barú, Pérez Zeledón y por Rachel
Kimberly Mikich con único apellido en razón
de su nacionalidad, mayor,
ama de casa con pasaporte norteamericano
número seis cuatro cero dos
cero nueve cuatro nueve nueve, vecina
de San Cristóbal de Barú, Pérez Zeledón,
en el cual
se solicitan cambiar el nombre de su
hijo menor Lucas Yglesias Mikich por el de Lucas Matías, mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 21-000249-0188-CI-7.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: siete horas con
veintisiete minutos del
quince de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2021598643 ).
Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
129-2020 de las catorce horas y siete
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, que
en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia
de se decreta la insolvencia
de Christian Navarro Miranda, cédula de identidad Nº
01-1162-0729. Esta declaración
surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Navarro
Miranda, queda de derecho separado
e inhibido de la facultad
de administrar y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el once de mayo del año dos mil veinte, fecha en
que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
al deudor que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.
Por ser asalariado el señor insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos del Ministerio de
Hacienda la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda
a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Christian Navarro Miranda, en
la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 20000620958CI-7 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente
de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla del deudor. Se
concede a los acreedores nacionales
y extranjeros un plazo de
dos meses para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor del insolvente,
el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 20000620958CI-7 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...” Expediente Nº 20-000062-0958-CI.—Juzgado Concursal, San
José, siete horas cincuenta
y uno minutos del veintitrés
de octubre de dos mil veinte.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021598676 ).
Que, ante la notaría pública, de Rodrigo Garita López
y por escritura doscientos cuarenta y tres-treinta y cuatro, otorgada a las once horas
del día veintiocho de setiembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta número Tres de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la compañía
R Y R Ferretería San Francisco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, San Francisco de La Palmera, diagonal a la
plaza de deportes, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo. Publíquese.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, trece horas del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Rodrigo
Garita López, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598703 ).
Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Fabián Andrés Murillo Granados, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades conocidas, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Fabián Andrés Murillo Granados, bajo el número 20-001704-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis
horas once minutos del seis de enero
de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Daniela Murillo
Arce, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local San Pablo se confiere
traslado por tres días a Zayxi Tatiana Arce Chinchilla y Fabián
Andrés Murillo Granados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación
del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se
concede el depósito
provisional de Daniela Murillo Arce a la señora Ana
Patricia Granados Arias, a quien deberá
apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Y al señor Fabián Andrés Murillo Granados
por medio de edicto.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598724
).
Licenciado Diego
Acevedo Gómez, Juez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, a Freddy Rivas Hernández, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula
0117370094, de paradero y demás
calidades desconocidas y a
José David Gómez Aburto, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
de paradero y demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda de proceso especial de protección, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
expediente 21-001180-1146-FA contra Dayana Vanessa
Oviedo Vargas, Fredy Rivas Hernández, José David Gómez Aburto
y Allan Cristóbal Reyes Contreras, se ordena notificarle por edicto a Freddy
Rivas Hernández y a José David Gómez
Aburto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez
horas treinta y seis minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintiuno.- Se tiene
por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso
Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Freisy Jimena y Yusdary Chenoa
ambas de apellidos Oviedo Vargas, Yeiner
David Gómez Oviedo y Emma Alexandra Reyes Oviedo por parte
del Patronato Nacional de la Infancia
contra Dayana Vanessa Oviedo Vargas, Fredy Rivas Hernández, José David Gómez Aburto y Allan Cristóbal Reyes Contreras a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, en cuanto
a estos los contestarán uno
por uno y manifestarán en
forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula
el artículo 143 del Código
de Niñez y la Adolescencia,
se señalan las ocho horas
del diecinueve de noviembre
de dos mil veintiuno. Se le hace
ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo.- Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su
pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de
Abrigo Temporal, dictada por el
mismo ente mediante resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta
el catorce de abril del año dos mil veintidós, tiempo durante el cual
la persona menor de edad permanecerá bajo la responsabilidad
de la señora Sara Oviedo Vargas. Así
mismo una vez verificada la audiencia se resolverá
si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula
de notificación por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, a la señora Dayana Vanessa Oviedo Vargas por ser habida en Puntarenas, Sardinal, frente a Restaurante Monte Verde, ubicado en la interamericana, de la parada de autobús San Marcos, 50
metros, entrada a mano derecha, teléfono
7212-4415. A los señores Fredy Rivas Hernández, y
José David Gómez Aburto, mediante
la publicación de un edicto,
mismo que se publicará una única en el
Boletín Judicial. Al señor Allan Cristóbal Reyes Contreras, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José por ser hallado el mismo
en San José, Hatillo, Barrio Sagrada Familia, de la Capilla de Velación de la Iglesia Católica de Sagrada
Familia, 125 norte, segunda
casa, lado izquierdo-cuartería,
teléfono 6139-3761. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez. Juez de
Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598823
).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
21-000350-0928-FA, Daniel Rojas Murillo Leda María Salas Chaves, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor José
Enmanuel Salas Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), 29 de octubre del año
2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598824 ).
Se hace saber que, en este
Despacho bajo el número único 21-000664-0637-FA, diligencias de adopción
conjuntas, promovido por Eliecer Monge Calderón, mayor, costarricense,
divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0459-0044 y
Julia Edith Fallas Padilla, mayor, divorciada una vez, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número 1-0480-0179 en favor de Jordán Gerardo
Martínez Acosta, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 6-0420- 0229, vecino de Desamparados, Frailes, del Templo
Católico cuatrocientos cincuenta metros oeste, se ha dictado a las once horas
dieciocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, la sentencia
número 2021-001358, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por
tanto: Se autoriza la adopción conjunta del joven mayor de edad Jordán Gerardo
Martínez Acosta por parte de Eliécer Monge Calderón y Julia Edith Fallas
Padilla, a efecto de que en adelante, el joven adquiera el derecho a llevar
como apellidos Monge Fallas. Los promoventes adquieren, en relación con el
joven adoptando, todos los derechos y deberes inherentes a la filiación
adoptiva; a ser que entre los adoptantes y el adoptado se establecen los mismos
vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos consanguíneos; además,
para todos los efectos, el adoptado entrará a formar parte de la familia
consanguínea del adoptante. Se le hace saber a los padres y al hijo que la
adopción es irrevocable, dado a que no es posible retractarse del asentimiento
dado y tampoco se puede terminar por acuerdo de partes ni está sujeta a
condición. Firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro correspondiente
citas 0604200229. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Publíquese por una única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14
de octubre del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598826 ).
MSC.
Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Isabel Avellán Loría, costarricense,
estado civil: divorciada en Limón, cédula de identidad número: 7-0110-0828, edad en años
cumplidos: 47 años, ocupación: docente, sexo: femenino, nacida en: provincia:
Centro Central Limón, en fecha:
02-07-1974 y Martín De Jesús García Díaz, costarricense, estado
civil: divorciado en
Puntarenas, cédula de identidad número:
6-0237-0436, edad en años cumplidos: 50 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: Central Puntarenas, en fecha: 09-04-1971, ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en
Limón, barrio Colina, del antiguo
Taller Tracoli, calle al
final de la línea del tren,
apartamento verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000708-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre
del 2021.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021598196 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; los contrayentes
Antonio Asdrúbal Solano Medina, mayor, costarricense, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad número 3-0241-0063, vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización El Roble, casa número
77, nacido el 03/07/1960, en Hospital Central Cartago, hijo
de Mathias Solano Madrigal y de Haide Medina Quesada,
actualmente con 61 años de edad, y María de Los Ángeles Mena Chacón,
mayor, costarricense, soltera,
conserje, portadora de la
cédula de identidad número
3-0282-0820, vecina de San José, Montes de Oca, San
Rafael, Urbanización El Roble, casa número 77, nacida el 26/06/1965, en Cervantes
Alvarado Cartago, hija de Lidia Mena Chacón, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
21-002007-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2021.—M.Sc. Ramón
Zamora Montes, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021598205 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Susana
Patricia Hernández
Barrantes mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número
4 0167 0853, vecina de Santa Bárbara de Heredia, hija de Víctor Rodrigo Hernández Alvarado y María del Carmen Barrantes Agüero, nacida
en Centro, Central, Heredia, con 43 años de edad, y el señor Esteban García Oviedo, mayor, divorciado, comerciante, cédula
de identidad número 4 0181
0499, Santa Bárbara
de Heredia, hijo de Idalie
García
Guzmán
y Lourdes Oviedo Solís, nacido en Centro,
Central de Heredia con 37 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001865-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de setiembre del año 2021.—MSc.
Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021598208 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Ángel Pérez Jiménez, quien dice ser mayor, costarricense,
soltero en unión libre, de oficio mecánico, cédula N° 0113790529, vecino
de Quepos, Londres, 125 metros sur del Súper La Amistad, carretera a Sabalo, casa de madera color gris, teléfono 6428-0474 (de uso personal), hijo de Rafael Ángel Pérez Ruiz y Edith Flora Jiménez Quirós, nacido en Hospital, Central, San
José, el día veintinueve de
enero del año mil novecientos ochenta y nueve, de 32 años cumplidos y Sonia María Araya Esquivel, quien
dice ser mayor, costarricense, soltera
en unión libre, de oficio ama de casa, cédula N° 0402280292, vecina de Quepos, Londres, 125
metros sur del Súper La Amistad, carretera
a Sabalo, casa de madera
color gris, teléfono
8774-6768 (de uso personal), hija
de Ademar Gerardo Araya Villalobos y María Del Carmen Esquivel Romero, nacida en Centro, Central,
Heredia, el día dieciocho
de julio del año mil novecientos noventa y cinco, de 26 años cumplido. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000214-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 21 de octubre del 2021.—Lic. Luis
Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021598282 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
Karolina Salazar Piedra, mayor, divorciada, oficial de seguridad, cédula de identidad número 108820675, vecina de Heredia, Barva, Centro, hija de Rafael Salazar
Marín, Julieta Piedra Jiménez, nacida en Uruca, Central, San José, con
47 años de edad, y Carlos
Roberto Ramos Campos, mayor, divorciado, hotelería, cédula de identidad número 401710291, vecino de
Heredia, Barva, Centro, celular
7013-0482, hijo de Carlos Manuel Ramos Loria, María
Julieta Campos Aguilar, nacido en
Centro Central, Heredia, con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-002376-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021598297 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jeffrey Augusto Chaves Rocha, mayor, soltero, técnico en sistemas de seguridad, cédula de identidad número 0113450889, vecino de San
José, Tibás, Cuatro Reinas,
hijo de Evelin Rocha Guadamuz
y Alex Fernando Chaves Peña, nacido en Carmen, Central, San José, el 02/11/1987, con 33 años de edad; y Wendy Paola Hernández Mata,
mayor, soltera, técnico
dental, cédula de identidad número
0112260914, vecina de San José, Tibás,
Cuatro Reinas, hija de Ileana Guiselle Mata Quirós y Rafael Hernández Morales, nacida en Carmen, Central, San
José, el 30/11/1984, actualmente con 36
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001913-0165-FA. Nota:
Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de octubre del 2021.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598299 ).
Se hace
saber que ante la Notaria Pública Kirsia
Morales Hidalgo, con oficina abierta en Cartago, Residencial Cartago casa 2A,
han comparecido Karolina de Los Ángeles Navarro
Castillo, costarricense, soltera, Administradora, vecina de condominio 630,
apartamento 103B, diagonal a la Municipalidad de San José, cédula 113620800,
hija de Carlos Humberto Navarro Hidalgo y Mariluz Castillo Lara y la señora Marielle Castillo Fernández, costarricense, soltera,
médico, vecina de condominio 6-30, apartamento 103B, diagonal a la
municipalidad de San José, cédula 115510329, hija de Andrés Castillo Hernández
y Mauren Fernández Benavides, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. Debido a ello y en cumplimiento del artículo 16 inciso
cuatro, y el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada,
lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante esta notaría.—Cartago,
2 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kirsia
Morales Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598644 ).
Han comparecido ante la notaria Licda. Mariam Vargas Alfaro, con oficina
abierta en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros oeste de Plaza
Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, solicitando contraer matrimonio Naylian Brenes Prendas, mayor, soltera, Agente de Servicio, cédula
402180645, nacida el día
7-4-1993 hija de Mario Brenes
Porras, cédula 700980633 y Ana Iris Prendas
Jiménez, cédula 502860423 y Steven Mauricio Picado Rivera,
mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula
702280378, nacido el día
29-5-1994, hijo de Luis Mauricio Picado Hernández,
cedula 700870183 y Mayela Iris de los Ángeles Rivera Aguilar, cedula 700680758. Ambos comparecientes vecinos de Heredia,
Urbanización Bernardo Benavides, del comercial Las Américas 150 metros
sur casa esquinera 194. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de un impedimento legal, interés
u oposición para celebrar este matrimonio, debe manifestarlo ante este despacho en el
término de 8 días hábiles.—San José, dos de noviembre de 2021.—Licda. Mariam
Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598772 ).