BOLETÍN JUDICIAL N° 216 DEL 9 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número
21-021385-0007-CO que promueve Asociación
Preserveplanet, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice:
«Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las catorce horas cincuenta
y uno minutos del veintinueve
de octubre de dos mil veintiuno.
/Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Luis Diego Marín Schumacher,
cédula de identidad N° 1-0753-303, en su
condición de presidente con
facultades de representante
judicial de la Asociación Preserveplanet,
cédula jurídica N° 3-002-519830, para que se declaren inconstitucionales el artículo 25 y por conexión en lo conducente los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 del 4 de octubre de 2012; por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50 y 182 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la presidenta de la Asamblea Legislativa y al ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan, en cuanto
el artículo 25 de la Ley N° 9078, permite
al Consejo de Seguridad
Vial (COSEVI) otorgar autorizaciones
indefinidas a todos los interesados en el servicio público
de inspección técnica vehicular, en lugar de contrataciones
y concesiones a plazo, previa licitación
pública. Impugna, a su vez, por conexidad
y solo en cuanto se emplean los términos “autorizadas” en
el artículo 26 de la Ley N° 9078, “autorizada” del inciso
a) del artículo 27 ídem, “autorización” del inciso b) del mismo numeral, “solicitante” del párrafo final de la misma norma y “autorizadas” del numeral
28 también de esa ley. Es decir, estas normas
se cuestionan en lo conducente al uso de esos vocablos, cuando debió ser usado contratista (s) o contratación (es), concesionario
(s) o concesión (es). Señala
que antes de la Ley N° 9078, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 establecía en los artículos 20, inciso
1), y 19, párrafo 7, “contrataciones públicas
para seleccionar” al prestatario
y que las “revisiones se realizarán
en los centros de servicio de revisión técnica integral de vehículos de
las empresas que el MOPT adjudicara por medio del COSEVI, mediante
concurso público, de conformidad con la Ley de contratación
administrativa”. Indica que el
cambio introducido en la legislación impugnada no tiene explicación en la exposición de motivos del proyecto (Alcance 21 de La Gaceta N° 66 del 4 de abril de 2011) o en el dictamen de comisión (folios 3468-3494 del expediente legislativo). Tampoco consta en el
expediente legislativo un estudio técnico-científico que justifique el cambio
realizado. Pese a que ese cambio de concesiones o contrataciones concursadas a autorizaciones contó con la oposición además de la asociación que representa, de la Defensoría de
los Habitantes y de la UCCAEP (folios 5623-5624,
1785-1790 y 1796-1797, 1395-1396 y 1562-1569 ídem). Explica que, de la revisión del expediente legislativo, se corrobora que el cambio a autorizaciones
no contó con una fuente objetiva de respaldo (estudio técnico-científico), sino que respondió a negociación política, derivada de algún sector interesado. Reitera que el fin de esta acción esta la declaratoria de inconstitucionalidad
de los artículos impugnados,
por permitir que el servicio público de la IVE sea prestado a través de autorizaciones indefinidas, en vez de concesiones
o contratos otorgados
previa licitación pública, en violación directa
de los artículos 182, 21 y 50 de la Constitución Política. Sobre la inconstitucionalidad por violación
al artículo 182 constitucional,
expone que la inspección técnica vehicular (IVE) es la “prueba
mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de
emisiones de los vehículos automotores” (artículo 2, inciso 57, Ley N° 9078), que
comprende “la
verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes” (artículo 24 ídem). La titularidad de la IVE
es del Estado, como Administración
Central y concretamente del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así se desprende de los artículos 3, 25
y 28 de la ley, pues esta atribuye la ejecución de esta a dicho ministerio,
a quien otorga competencia para delegar la prestación del servicio y su fiscalización. El objeto de dicha inspección refleja un interés o fin público en dicha intervención
estatal. En efecto, tutela todo lo relativo a la seguridad vial, así como busca
proteger los derechos fundamentales
a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según deriva de los artículos 1° y 24
de la ley, que son un desarrollo de las normas 21 y 50 constitucionales.
Por lo que, al estar definidos
para la IVE, el órgano competente y el fin público, no queda duda de que se trata de un servicio público, tal y como se prevé
en el artículo
12 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que indica “Se considerará
autorizado un servicio público cuando se haya indicado el
sujeto y el fin del mismo”. En ese sentido, la Sala Constitucional,
al referirse a la revisión técnica vehicular (RTV), partiendo
de lo regulado en la
anterior ley de tránsito por vías
terrestres, como igualmente lo hace hoy, en la Ley N° 9078, para la IVE, ha considerado que la RTV es un servicio
público, por la titularidad
del Estado y el fin público
perseguido. En dicha actividad pública se entrelazan dos funciones del Estado: la de policía y la de servicio público. Una dirigida a garantizar el mantenimiento y protección
de la seguridad y la salud,
en este caso
vial y ambiental. La otra a
la prestación de la actividad misma de inspección o certificación de la condición
de un vehículo para circular en las vías públicas
en condiciones medio ambientales sostenibles. Respondiendo a esos dos roles del
Estado, la IVE se
materializa como un servicio público por el que aquél ejerce también
sus funciones de policía administrativa.
Ahora bien, ese servicio público de inspección vehicular puede prestarse en forma directa por el Estado (MOPT) o bien delegarlo
en un tercero, para lo cual se requiere un acto previo de delegación
de la administración titular, que en este caso debe ser a través
de la licitación pública, de conformidad con el artículo 182 constitucional, según se explica de seguido, no siendo posible realizarlo a través de las autorizaciones. Indica que la titularidad
del servicio público es del
ente público y este no puede ser despojado de esta en favor de terceros, como se hace en
el artículo 25 y en lo conducente del 26 al 28
de la ley, pues los deberes
públicos son irrenunciables,
según recoge el artículo 66 de la LGAP. En este sentido,
si bien la gestión del servicio de la IVE puede realizarse de forma indirecta, esto no significa, que la actividad sea de naturaleza privada como resulta
de prestarlo a través de autorizaciones. Pues, estas presuponen que existe un derecho anterior del autorizado.
En este sentido,
el tratadista Eduardo Ortíz señala: “Es la autorización el acto con el cual
la Administración confiere
la potestad de ejercer
derechos que ya existen en cabeza del administrado después de una apreciación discrecional sobre la oportunidad del ejercicio y su utilidad y de conformidad con el interés público”. Como claramente lo señala Eduardo Ortíz, el derecho lo tiene previamente el administrado y la autorización le da la posibilidad de ejercerlo. En el caso
de la IVE, el tercero no tiene el derecho de prestarla, sino que se trata de un poder deber del MOPT. La autorización
es una forma o técnica jurídica
administrativa de limitación
de derechos. Presupone la existencia
de una actividad privada
que solo puede ser ejercida
si lo consiente la administración, con previa verificación
de requisitos de interés público. Y cuando esos requisitos se definen previamente en la Ley, la potestad de otorgar la autorización adquiere un carácter reglado, por lo que la administración
no puede denegarla una vez cumplidos. Lo que reafirma el reconocimiento
en paralelo de un poder, libertad o derecho en el solicitante
(García de Enterría). Como consecuencia,
en el caso
de las autorizaciones, el
derecho del prestatario del servicio
no está sujeto a plazo. Lo que significaría que, si el Estado delega,
por esta vía el servicio de la IVE lo transfiere indefinidamente. Es decir, se vacía la titularidad pública. Manifiesta que, según lo expuesto, resulta que un sistema de autorizaciones desnaturaliza la condición de servicio público, tal como viene
atribuida a la IVE. Lo que se traduce, a su vez, en
varios vicios de inconstitucionalidad. El primero, es que la delegación de la IVE debió hacerse mediante concesión o contratación de servicios, como demanda la norma 182 constitucional y la jurisprudencia
vinculante de la Sala Constitucional.
Dado que, esa norma no solo
alcanza a la obra pública, compras, ventas o arrendamientos, sino también los servicios públicos. No obstante, en las normas impugnadas,
en forma contraria, se previó una autorización para la prestación de la IVE. Al respecto
se puede consultar el voto N° 6381-2002, que indica: “en la especie, estamos en presencia de un servicio público que, por su naturaleza, el Estado presta… y que los particulares solo pueden asumir por vía de concesión pública”. Manifiesta el accionante
que la Sala ha establecido que toda
delegación a terceros para
la prestación de servicios públicos debe hacerse por esos instrumentos (contratación o concesión). Pues, por estos la Administración Pública no dispone
de la titularidad de la actividad,
que previamente se le ha reservado
de manera formal, sino solo
de su ejercicio. Así, en relación
con la RTV, en la sentencia
N°
4190-2005 la Sala Constitucional indicó: “toda concesión pública es un contrato administrativo efectuado por la Administración con el objeto de delegar en un tercero, sea la prestación de un determinado servicio que le correspondería prestar al mismo Estado… pero que por cierta (sic) razones de oportunidad o conveniencia decide solicitar la colaboración a los sujetos particulares… En cuanto al titular del servicio público, es la Administración quien conserva la titularidad del servicio público, aunque sea finalmente un tercero particular el que lo presta… porque no se trata de una situación de mercado ni de la prestación de servicios privados,
sino de una situación
dentro del ámbito público
para la prestación de un servicio
público”. Vinculado al
primer vicio, se incurre en un segundo vicio
de inconstitucionalidad, al no prever
las normas impugnadas un proceso previo de licitación pública, como reiteradamente lo ha señalado la Sala Constitucional.
Al respecto, señala que se puede consultar la sentencia N° 5895-2005,
donde se indica: “Ahora
bien, para lograr que un sujeto
de Derecho privado brinde un servicio
público a través de una concesión o un contrato de prestación de servicios, el ente público
titular de éste debe abrir,
por imperativo constitucional
(artículo 182 de la Constitución
Política), un procedimiento administrativo
de contratación denominado licitación pública, (…) Una vez adjudicada la licitación pública, cuyo objeto es la prestación o gestión de un servicio público, debe formalizarse el respectivo contrato, transfiriéndole, temporal o provisionalmente
-por el tiempo equivalente a la duración del contrato-, una serie de potestades públicas, sin que el ente público
pierda, nunca, la titularidad del servicio, tanto
que posee amplias potestades de fiscalización y supervisión y puede rescindir o resolver el contrato de prestación de servicios o rescatar, unilateralmente, la concesión de servicio público, asumiendo las eventuales responsabilidades de orden
patrimonial frente al contratante
o concesionario, cuando estime que no se presta de forma eficaz y eficiente o el objeto contractual no se cumple a cabalidad. Es evidente que un contrato administrativo de prestación de servicios o de concesión de servicios públicos no supone la constitución de un monopolio, puesto que, de ser así se caería en
el absurdo jurídico de sostener que, absolutamente, todos los contratos celebrados por los entes públicos para el suministro de bienes, la construcción de obras públicas, la concesión o gestión interesada de un servicio público, etc. implicarían la constitución de un monopolio, con
los consecuentes efectos nocivos y contraproducentes para
la eficaz y eficiente gestión administrativa, la protección del interés general y
la satisfacción adecuada y oportuna de las necesidades de la
colectividad”. Por tanto, toda
selección de terceros para
la prestación de la IVE debe observar
el principio procesal
general, de efectuarla mediante
el procedimiento
contractual de licitación pública.
Es decir, se requiere la realización de un concurso de ese
talante para esto. De modo
que, el sistema de autorizaciones sin licitación pública que prevé la normativa impugnada, violenta directamente por omisión el principio que exige tal concurso,
tratándose de servicios públicos y la norma 182 constitución del que deriva. Sobre la inconstitucionalidad de
las autorizaciones por violación
al derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado, alega que la inspección técnica vehicular está dirigida a garantizar estos derechos. A través de la IVE se tutelan
derechos fundamentales, como
lo son la integridad física,
la salud, la vida y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esto último mediante
el control adecuado y eficaz de las emisiones contaminantes del parque automotor. En ese sentido, expone que en el voto
N°
5895-05 la Sala consideró: “…Es menester, también, tomar en consideración que el servicio de marras fue concebido
y orientado para garantizar
la seguridad vial tanto de los peatones,
usuarios de los servicios públicos de transporte colectivo de personas y de los propietarios
o usuarios de los vehículos
particulares- y el derecho
de los habitantes del país
a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mediante el control idóneo y efectivo de las emisiones contaminantes de la flotilla vehicular en
constante aumento cada día…”. Acorde con ese precedente constitucional, se regula la IVE en el artículo 24 de la Ley N° 9078 como aquella que: “…comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas de vehículo, de sus emisiones contaminantes…”. De
modo que, es conteste que su
tratamiento debe considerar
los aspectos medio ambientales,
dada la contaminación causada
por la flota vehicular. La flota
vehicular se ha multiplicado 10 veces
desde 1980. Por lo que, las emisiones
de CO2 de la misma en 2019
se cuenta en millones de toneladas. Y la concentración de esos gases dañan la salud y ambiente. Lo que en definitiva desmejora la calidad del aire produciendo un aumento de muertes y enfermedades asociadas. Y la IVE es un instrumento
que adecuadamente aplicado resulta esencial para combatir los efectos nocivos apuntados a la vida, a la salud y el ambiente. En
el proyecto que derivó en la Ley N° 9078, según el titular del MINAE, el tema ambiental
fue invisibilizado, pese a que dentro de las acciones
para mejorar la calidad del
aire está la revisión vehicular. Lo cual se refleja en la normativa impugnada. Lo anterior, pese a
que la contaminación del aire en el país tiene
como fuente principal la actividad vehicular, la cual expone a la población a concentraciones que pueden superar los límites recomendados nacional e internacionalmente. El
Estado debe de hacer y no hacer.
Garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún
riesgo o necesidad,
defender es vedar, prohibir
e impedir toda actividad que atente contra el derecho y preservar es una acción
dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros (voto N° 9604-09). La obligación del Estado de proteger el ambiente
alcanza a las diversas manifestaciones de la función pública, incluida la actividad formal como la adopción de disposiciones normativas. Tiene una doble vertiente,
como derecho fundamental y como
potestad pública, que
traduce obligaciones concretas
que condicionan su accionar (voto N° 3656-03). El Estado es el primer llamado a cumplir esa legislación. Pero, no solo
por acción. Las omisiones
al deber de protección ambiental son de relevancia constitucional. Porque como consecuencia de la inercia de la Administración se puede producir un daño al ambiente (voto N° 16316-19).
Las evaluaciones preventivas
como la inspección técnica vehicular son un requisito
ineludible de garantía al ambiente.
No es admisible desconstitucionalizar
la garantía de respuesta estatal en defensa
del ambiente, la cual, debe
ser oportuna y previa (voto
N°
17155-09). Considera
el accionante que, ese
control, como es público y notorio, fracasó con el sistema que la legislación impugnada restablece. En efecto, el sistema
de autorizaciones propició en el pasado
la corrupción y la evasión
de los controles ambientales
previstos. De donde, su restauración es una vuelta atrás que violenta la norma 50 constitucional que exige al Estado
tutelar el derecho a un ambiente
sano. Los derechos fundamentales
a la salud y al medio ambiente
se rigen por el principio
de progresividad y no regresión.
Si la nueva forma de prestación
de la IVE es un retroceso por reinstaurar
un sistema fallido, se violan dichos principios.
Alega que esa tutela no ha podido hacerse a través de las autorizaciones. Señala que así lo consideró la Sala en el voto N° 5895-05: “La gestión indirecta
del servicio público depende de la capacidad operativa y de inversión del Estado,
la cual, en el caso concreto,
es un hecho público y notorio -derivado del fracaso del sistema aplicado con anterioridad que propició la corrupción y la evasión de los controles dispuestos para no poner en riesgo la integridad
física, la salud, la vida, la seguridad vial de los usuarios del transporte vehicular
y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los habitantes del país- que ha sido insuficiente por la naturaleza de
la infraestructura requerida,
el monto de la inversión financiera inicial y el equipamiento
técnico y los recursos humanos y materiales especializados necesarios para prestar el servicio
de forma eficaz y eficiente,
circunstancias todas que, en su conjunto, justifican, sobradamente, que el Estado de en concesión o contrate la prestación
del referido servicio”.
Reclama que, por acción, la normativa
impugnada infringe la norma
50 constitucional, al prever
un sistema de autorizaciones,
pese a los antecedentes que
señalan el riesgo de este y la oposición fundada del MINAE, la Defensoría de los Habitantes, la
UCCAEP y de la asociación que representa,
como al pedido de algunos diputados de mantener el sistema
anterior. En esa línea, según el
estudio del CITA sobre el impacto para estimar los efectos económicos de la RTV, desde el inicio del sistema
de servicio público actual contratado previo concurso público, tuvo como efecto
inmediato una baja alrededor del 40% en la tasa de accidentes, con un total
para el 2015 de 34.695 evitados,
175 muertes y 13.844 lesiones
evitadas. A su vez, utilizando el método de evaluación
objetiva, para el 2015 los beneficios sociales, costos sociales en miles de millones de dólares y la relación beneficio costo para introducir la RTV actual, corresponde
a un total de 102.5 millones de dólares.
Por lo que, siendo el costo del servicio de 20.1 millones de dólares, la relación costo beneficio es de 5.1 veces a favor
del usuario. En opinión de los proponentes de la legislación impugnada, es suficiente la imposición de requisitos a los solicitantes
para condenar los riesgos apuntados. Pero lo hacen olvidando que, por tratarse de un
servicio público, la actividad del IVE se sujeta al régimen jurídico propio (principios de continuidad, eficiencia, adaptación, igualdad y obligatoriedad, artículos 4, 11 y
66 de la LGAP). Estos principios
no se pueden cumplir con autorizaciones. Por una parte, el sistema no garantiza
que existan interesados calificados que deseen prestar el servicio
en todo el
país. Con lo cual se puede crear un faltante de prestadores de servicio de la IVE, pese a su obligatoriedad y deber de continuidad, donde no interese a los autorizados prestar la actividad, por cuestiones de
mercado. A su vez, al estar sujeto a la oferta y demanda, la oscilación en los precios por el mismo servicio entre la banda prevista, fomentará la caída de la calidad y un trato desigual. La igualdad en el trato
al usuario, principio básico
del servicio público se ve comprometida tanto en el producto
como en su
costo. Además, al comprometerse la calidad se afecta el principio de eficacia del servicio. Por otro lado, es dudoso
que el Estado deficitario fiscalice la correcta prestación en todo
el país por un número ilimitado de prestatarios. No ocurrió en el pasado
y en la situación actual de
crisis fiscal, es dudoso que pueda
dirigirse recursos humanos y materiales nuevos para cumplir con dicha fiscalización. De donde se pone en riesgo nuevamente las condiciones de prestación del
IVE. Por otra parte, el suponer que la imposición de requisitos agravados para brindar la autorización valida este sistema, constituye
una transgresión al principio de objetivación
del derecho al ambiente. Si el
pasado demostró que aún con requisitos fue ineficaz el
control de la contaminación, no constan
en el expediente
legislativo razón o sustento científico alguno para afirmar que ahora sí será
eficaz. A su vez, la aprobación de determinados requisitos de
entrada para obtener las autorizaciones,
no garantiza su mantenimiento en el ejercicio de la IVE. No solo
por la dificultad de control por parte
de la administración titular del servicio,
dada su complejidad y magnitud. Sino también, porque al prestarse en un ámbito de mercado, la permanencia de un operador dependerá de la oferta y la demanda. Aún si
pudiera considerarse que existe duda sobre
las consecuencias negativas
para la IVE al prestarse mediante
autorizaciones, debe recordarse
que en materia del derecho
al ambiente rige el principio pro natura. Acorde
con el mismo, no es necesario tener certeza científica del riesgo, de donde ante la posibilidad de su ocurrencia debe evitarse el cambio al sistema
de autorizaciones. Por lo expuesto,
el accionante estima que el sistema
de autorizaciones instaurado
en las normas impugnadas constituye una violación del derecho a la salud
y a un medio ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
Pues, esta acción legislativa supone el abandono
de los principios de servicio
público y del derecho ambiental
tal como ha quedado expuesto. En suma, estima
que los artículos impugnados
son nulos por inobservancia
de las normas y principios constitucionales relacionados.
Sin detrimento de todo lo expuesto y con la finalidad de concretar los fundamentos de esta acción, resume las ideas más representativas desarrolladas en esta acción: a. el servicio de revisión técnica es un servicio que tutela derechos fundamentales,
como lo son un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la vida, la salud y la integridad física. b. Se ha determinado que
por su naturaleza es una función del Estado, considerado
un servicio público y la ejecución de un poder de policía. c. El servicio de revisión técnica no es una actividad de naturaleza privada. d. La delegación de servicio público debe realizarse a través de la licitación, como así lo establece el artículo 182 de la Constitución Política. Todo servicio público solo se puede asumir por parte de terceros vía concesión. e. La naturaleza de las autorizaciones trata de la habilitación de un
derecho pre existente, una actividad
comercial de naturaleza privada, donde el Estado habilita la realización de la misma con cumplimiento de requisitos existente; como, por ejemplo: permiso sanitario de funcionamiento de un
local comercial. f. Las autorizaciones,
al no existir periodo de finalización, podría considerarse una transferencia indefinida del servicio de RTV,
por lo que la titularidad del Estado quedaría sin contenido. g. El sistema de autorizaciones sin licitación pública violenta directamente por omisión el principio que exige tal concurso
tratándose de servicios públicos que así determina el artículo
182 de la Constitución Política. h. Se cuenta con certeza histórica de que el servicio de revisión técnica entregado mediante autorizaciones con amplitud de operadores propició la corrupción y la evasión de los controles ambientales previstos. i. Otorgar el servicio
de revisión técnica por
medio de autorizaciones, violenta
el principio de no regresividad,
ya que genera un grave retroceso,
con consecuencias graves e irreversibles,
al generar apertura ilegal, sin controles y por un régimen tan precario como lo son las autorizaciones,
de un servicio que ha brindado
irrefutables beneficios al
Estado y la ciudadanía. j. Las autorizaciones
generan un retroceso en el control del modelo actual, situación que el país ya
experimentó, y del que el
Estado tiene prohibido retroceder. k. Finalmente, como puede extraerse
del expediente legislativo
de esta norma, la modificación de la norma se realizó en ausencia
absoluta de estudios técnicos, en contra de la institucionalidad que considera
inviable e incorrecto brindar
el servicio de revisión técnica mediante autorizaciones, violentando los principios de no regresión, indubio pro natura o precautorio, servicio público, entre otros, colocando al país en una brecha de retroceso en la tutela de
derechos fundamentales tan sensibles
como lo es la vida humana, la salud, la integridad física y un ambiente sano; todo por un tema de negociación política del momento. Considera evidente que el servicio de revisión técnica en un modelo
de concesión ha brindado resultados y beneficios por casi 20 años, los cuales se verán grave e irreversiblemente afectados si el control se vuelve permisivo y endeble. Uno de los pilares de dichos beneficios es que el Estado utilizó el sistema de contratación
más robusto y que asegura el mejor
y mayor resguardo de los derechos fundamentales
tutelados, esto en aras de cumplir
con su deber legal y constitucional de atender a estos derechos; modificar el sistema de contratación
no solo es una acción inconstitucional,
que en contra del principio de no regresión
y en contra de todos los convenios y políticas ambientales que el país ha suscrito y de las que goza de prestigio a nivel internacional. Solicita declarar inconstitucionales el artículo 25 y, por conexión en lo conducente, los numerales 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre de 2012, en
cuanto prevén un sistema de autorizaciones sin licitación pública previa para prestar el servicio
público de inspección vehicular y, en su lugar,
se ordene exigir licitación
pública para su contratación o concesión. Esta acción
se admite por reunir
los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que acude
en defensa de intereses difusos al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a la salud. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales
y los órganos que agotan la
vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante,
es que la interposición de una acción
de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N°
537-91, 2019-11633, así como
resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos
de acreditar la autenticidad
de la gestión. Se advierte
que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente.».
San José, 01 de noviembre del
2021.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a.i.
O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—
( IN2021599235 ).
HACE SABER:
A Karina Maroto Jiménez,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-990-120, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 20-000724-0627-NO establecido
en su contra por José
Navarro Quesada, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José a las ocho horas veintinueve
minutos del quince de octubre
del dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de José Navarro
Quesada contra Karina Maroto Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos,
y a los hechos respecto de
los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.“ Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal
Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia
Católica
ochocientos metros este y cien metros norte casa color
papaya. o en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mozotal, cien sur, cien oeste y setenta y cinco sur, casa número 48, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, de la Iglesia Católica ochocientos metros este, por lo
que se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional
de Notariado se le previene
a la parte denunciante aportar un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que
una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas cincuenta
y uno minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Karina Maroto Jiménez, la resolución dictada a las ocho horas veintinueve minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio
14, 19, 21 y aquel incorporado
al expediente el 18 de agosto del 2021, así como las actas de notificación de folios 27, 32 y aquellas
que se encuentran incorporadas
al expediente los días 20 de mayo del 2021, 05 de agosto del 2021 y 25 de octubre
del 2021), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 27 de octubre del 2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados en el
escrito inicial de denuncia agregado a folios 14-18 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Karina Maroto Jiménez, cédula de identidad 1-990-120. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de octubre del 2021.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021599575 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000505-0627-NO, de Margarita Rojas Alvarado contra Olivier Rojas Fernández
(cédula de identidad N° 2-293-571), este Juzgado mediante
resolución N° 2021000656 de las siete
horas veinticinco minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 19 de octubre del 2021.
Dra. Ingrid Palacios
Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021599577 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000505-0627-NO, de
Margarita Rojas Alvarado contra Olivier Rojas Fernández (cédula de identidad 2-293-571), este Juzgado mediante resolución N° 2021000656 de las siete
horas veinticinco minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese
San José, 19 de octubre del 2021
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021599578 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000748-0627-NO, de Registro Civil
contra Jorge Enrique Rojas Fernández,
(cédula de identidad N° 1-0521-0997), este Juzgado mediante
resolución número
2021-000667 de las siete horas treinta
y nueve minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 25 de octubre del año 2021.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— (
IN2021599579 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Eduardo Arguedas Bolaños quien fue
mayor, casado, comerciante,
vecino de Alajuela, Palmares,
La Granja, 50 metros norte del Hogar
de Ancianos, con cédula de identidad
N° 2-0341-0961 y falleció el
diecinueve de junio del dos
mil veintiuno; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Fallecida
bajo el número
21-000383-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000383-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
29 de octubre del año 2021.—Licda. Yorleni
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599570 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rocío
Muñoz Venegas, quien fue
mayor, soltera, desempleada,
con cédula de identidad número
nueve-cero setenta-setecientos
noventa y tres, vecina de Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Los Pinos, Residencial
Santa Margarita, quien falleció
el 17 de noviembre del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000463-1125-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000463-1125-LA-0. Promovente: Mariela Muñoz Venegas.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Laboral), 22 de octubre del 2021.— Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021599580 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Pedro José Padilla Alvarado, mayor, cédula de identidad
número
5-0206-0217, divorciado una vez,
oficial de seguridad, vecino de Bagaces, Guanacaste, de la Veterinaria
de Bagaces, cien metros oeste,
setenta y cinco metros al norte, y falleció el 16/08/2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000031-1560-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000031-1560-LA.—Juzgado Contravencional
de Bagaces (Materia Laboral), 28 de setiembre del
2021.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021599593 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorleny Espinoza Guido 0502680046, fallecido(a)
el 16 de diciembre del
2020, vecina de Corredores,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000053-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000053-1430-LA. Por
Isamar Priscila Espinoza Guido a favor de Yorleny
Espinoza Guido.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Laboral), 13 de julio del año
2021.—Nancy Magaly García Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599595
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Henry Alberto González Arias, quien en vida portó
la cédula de identidad N° 6-0234-0235, fallecido el 23 de junio del 2020, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-000538-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000538-0643-LA, por Henry
Alberto González Arias, a favor de Fabiola Camacho Ramírez.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 22 de octubre del 2021.—M.Sc. Luis
Diego Charpantier Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021599599 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Luis Arce Valverde, mayor de edad, casado, ebanista, vecino de Sarchí, cédula
0203730803, fallecido el diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000446-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000446-1113-LA. Por a favor de
Carlos Luis Arce Valverde.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 26
de octubre del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021599600 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Aracelly Salas
Murillo, 0202270304, fallecida el
02 de noviembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000547-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000547-1288-LA. Promovido
por Roberto Alfonso Villegas Salas cédula de identidad 0107940781 a favor de Aracelly
Salas Murillo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599644 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Nazario Murillo Aguilar 0202881369, fallecido(a)
el 16 de agosto del año 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000514-
1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000514-1288-LA. promovido
por María De Los Ángeles Jiménez Alfaro a favor de
Juan Nazario Murillo Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de noviembre
del año 2020.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599645 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Wilmor David
Martínez Ortega, fallecido el
07 de octubre del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el
N° 20-000483-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000483-1288-LA. Promovido por 3-101-759057 Sociedad Anónima,
a favor de Wilmor David Martínez Ortega.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del
2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021599646 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de catorce mil novecientos
veinticinco dólares con
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MYJ138, Marca: Fiat, Categoría: automóvil, carrocería:
Sedan 2 puertas hatchback, Chasis,
Serie y Vin: ZFA312000HJ595221, uso particular, estilo 500 POP, Capacidad: 4 personas, año: 2017, color: rojo, número Motor: 169A40001704758, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con la base de once mil ciento
noventa y tres dólares con ochenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil setecientos
treinta y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra José Antonio Casasola
Robles. Expediente N° 21-010350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de octubre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021599514 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve
mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, sáquese a remate el vehículo BPH540, marca:
Mitsubishi; estilo: Outlander; categoría:
automóvil;
capacidad: 5 personas; serie:
JMYXTGF2WJZ000312; tracción: 4X2; número
chasis: JMYXTGF2WJZ000312; año
fabricación: 2018; color: blanco,
Vin: JMYXTGF2WJZ000312. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
quince minutos del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con
la base de catorce mil seiscientos
setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro
mil ochocientos noventa y
dos dólares con dieciséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Bernardo
Gerardo Ramírez Vásquez. Expediente N° 21-008773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y cuatro
minutos del once de octubre
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021599515 ).
En este
Despacho, con una base de cien
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca partido
de San José, matrícula número 00257781, derecho 000. Naturaleza:
terreno para construir con
1 casa de habitación. Situada
en: distrito: 11-San Rafael
Abajo, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Linderos:
al norte, Isolina Díaz; al
sur, un frente a la calle
de 8.32 metros; al este, Isabel Pérez y otro; y al oeste, Amparo García. Mide: mil cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0299408-1978. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con
la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Jorge Alexis Camacho Salas, Jorge Luis Camacho Barrantes.
Expediente N° 21-006083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599517 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis mil quinientos
cincuenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 11601485 494
TC boleta 112356 y embargo practicado
del Juzgado de Trabajo de
Cartago al tomo: 800 y asiento: 504272; sáquese a remate el vehículo placa Nº 875867, marca: Hyundai, Vin: KMHJT81BDBU235048,
capacidad: 5 personas. año:
2011, color: gris. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
(03:30 pm) del diez de enero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
(03:30 pm) del dieciocho de enero
del dos mil veintidós con la base de diecinueve mil novecientos diecisiete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas treinta minutos
(03:30 pm) del veintiséis de enero
del dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gerardo Hernán Ledezma
Castillo. Expediente N° 18-009215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599518 ).
En este
Despacho, con una
base de once mil novecientos setenta
y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria
19-000112-0500-TR, del Juzgado de Tránsito de Pavas;
sáquese a remate el vehículo Placa: BQL188, Marca: Geely, Estilo: GC6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37624S2JL000236, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós, con la base de ocho
mil novecientos ochenta y
un dólares con veintiún
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
noventa y tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Rodman Olman Orozco Ruiz. Expediente
N° 20-012491-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
28 de setiembre del 2021.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599519 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 345535-000, la cual
es terreno para construir
con una casa, lote 3. Situada
en el distrito:
San Rafael, cantón: Escazú de la provincia
de San José. Colinda: al noreste: calle pública con 12
metros, 25 centímetros
de frente; al noroeste:
Guillermo Vargas Sequeira, casas contiguas;
al sureste: Guillermo Vargas Sequeira,
casas contiguas; y al suroeste:
Guillermo Vargas Sequeira, casas contiguas.
Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno, con la base de sesenta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A., contra José Guillermo
Figueroa Huaman. Expediente
N° 21-005880-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021599532 ).
En este
despacho, con una base de cinco
millones seiscientos mil colones (¢5,600,000), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Marca:
Mitsubishi, Estilo: L200 GLS T, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, Serie: MMBJNKB407D115054, carrocería camioneta pick up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, número de chasis: MMBJN407D115054, año de fabricación 2007, peso bruto 1859
kgms., con placa número CL
219238. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós (09:00 a.m. del 26/01/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintidós (09:00 a.m. 03/02/2022) con la base de cuatro millones doscientos mil colones
(¢4.200.000, 75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del once de febrero
de dos mil veintidós (09:00 a.m. 11/02/2022) con la
base de un millón cuatrocientos
mil colones (¢1.400.000, 25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “de conformidad con el acuerdo tomado
por el consejo superior del
poder judicial, sesión N°
06-2020, circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral de Ana Isabel Gerarda
Carvajal Mejías
contra William Mauricio del Socorro Mesén Umaña.
Expediente N° 15-000336-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 27 de octubre del año
2021.—Lic. José
Pablo Quesada Padilla, Juez.—( IN2021599537 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
setenta y un mil doscientos
dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Calle
ref: 1882/417/004 citas: 305-14318-01-0901-001, Servidumbre de Acueducto y de
Paso de A Y A citas: 2013-47353-01-0764-001 y Servidumbre de Aguas Pluviales citas:
2013-307427-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 101322-F-001-002, la cual
es terreno Finca filial número
D veintidós de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón
3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Finca filial veintitrés D; al sur, Finca filial veintiuno D; al este, Finca
filial cuarenta y seis D; y al oeste,
acceso vehicular. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con
la base de ciento veintiocho
mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintidós con la base de cuarenta
y dos mil ochocientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Johnny Alejandro Morales Leitón, Kimberlyn Karolina Rodríguez Chaves.
Expediente N° 20-001639-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 22 de octubre
del año 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599596 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno Naturaleza: Lote F-57: Terreno para construir. Situada en el distrito:
05-El Cairo, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al noreste, Lote F-58; al noroeste, calle pública; al sureste, Lote F-58; al suroeste, Lote F-55. Mide: doscientos diez metros cuadrados, Plano: L-0774759-2002. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lorena Figueroa Segura. Expediente N°
20-006167-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01
de noviembre del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—(
IN2021599606 ).
En este
despacho, con una base de seis millones
setecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa: BPQ367, marca: Hyundai, estilo: Grand Starex, serie, chasis y VIN: KMJWAH7JP8U049783, tracción:
4x2, año fabricación: 2008,
color: plateado, capacidad
12 personas. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
setenta y seis mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón seiscientos
noventa y dos mil doscientos
ochenta y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A., contra Vicente Rafael Millan Camacho. Expediente
N° 18-010255-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—(
IN2021599618 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
338-18769-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 246613 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con
una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de finca 4-166674.000 que además
es fundo surviente; al sur, finca 4-237045-000; al
este, finca 4-166304-000 y en medio servidumbre de paso que se encuentra en la
finca 4-89649-000 y al oeste, fincas 4-104263-000 y 4-204538-000. Mide: mil
ciento cincuenta y cinco metros cuadrados plano:H-1813809-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de
ciento seis mil veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco mil
trescientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Campos de Santo Tomas
Sociedad Anónima Representada por Javier Bolaños Rodríguez, Javier Bolaños
Rodríguez, Verónica Ares Vul. Expediente N° 21-005574-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y
cuatro minutos del diecinueve de Octubre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021599623 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil doscientos
ochenta y un dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-283936, marca: Chevrolet, estilo:
N300, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, tracción:
4X2, año fabricación: 2015,
color: Blanco, VIN: LZWCCAGA4F6007657, N° motor: LAQUE82820397, cilindrada: 1200 C.C Cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de cinco
mil cuatrocientos sesenta y
un dólares con dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de mil ochocientos veinte
dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Allan Esteban Salas Méndez. Expediente
N° 20-009206-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con veintinueve
minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021599626 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de siete millones
doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, según citas: 526-05270-01-0123-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil sesenta, derecho: 000, la cual es
terreno naturaleza: asentamiento Bananito Norte, Parcela: P-5-B-16, para construir
finca se encuentra en zona catastrada, situada en el distrito
4-Matama, cantón
1-Limón de la provincia de
Limón, norte: lote 15; sur: lote 17, este: lote 18; oeste: calle pública. Mide:
trescientos treinta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos diecinueve mil quinientos treinta y cinco colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
banco de Costa Rica contra Óscar Alonso Novoa Castellón, Sylvia De Los Ángeles
Fernandez Castellón.
Expediente N° 17-006718-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del 2021.—Licda. Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2021699652 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-143177 Marca
Freightliner, Estilo FLD120 año
1998 color blanco VIN 1FUYDXYB0WL920832 cilindrada 11000 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón
cuatrocientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Danny Salas Chavarría contra Jacqueline Gómez
Gutiérrez. Expediente:21-002492-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del año 2021.—Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021599669 ).
En este
Despacho, con una base de diez
mil ciento cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción sumaria N° 15-000201-0498-TR del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa:
672380, marca: Mitsubichi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
año: 2007, color: beige, vin: JMYLYV78W7J000326, cilindrada: 3200 c.c, tracción: 4x4, combustible: diésel.
N° de motor: 4M41HG3917. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete
mil seiscientos ocho dólares con setenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós,
con la base de dos mil quinientos treinta
y seis dólares con veinticuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Orlando Martin Pana Omodeo contra Silvia De Los Ángeles Guzmán Alvarado, Walter Geovanny
Matamoros Brenes. Expediente
N° 18-004625-1170-CJ. Nota: Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de agosto del
2021.—Mariela Iveth Cortés García,
Jueza Decisora.—(
IN2021599706 ).
En este Despacho, con
una base de sesenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número141513-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial E cuatro que
es finca filial E cuatro destinada
a uso habitacional de una
planta en proceso de construcción. Situada en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, vacío; al sur,
finca filial E tres; al este,
vacío y al oeste, vacío. Mide: ciento
veintitrés metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y siete
millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del 09 de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de quince millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea de Los Ángeles
Guido Martínez, Carlos Germay Espinoza González. Expediente N° 21-001569-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2021599758 ).
En este
Despacho, con una base de trece
mil ochocientos noventa y
dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° BMT419, marca: Hyundai,
estilo: Grand I 10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año:
2017, serie: MALA841CAHM235316. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiséis de enero de dos
mil veintidós con la base de diez
mil cuatrocientos diecinueve
dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con
la base de tres mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J
S.A., contra Alan Rolando Blanco Ugalde. Expediente
N° 19-012532-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de octubre del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599781 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y cinco mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas:
BKS264, Marca: Ford, Estilo: Edge, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 2FMPK3J95GBB40427, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: gris, tracción: 4x2,
cilindrada: 2000 c.c. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la
base de veintiséis mil novecientos
nueve dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de ocho mil
novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Franklin Mario Miranda Henríquez. Expediente:18-007868-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de octubre
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021599782
).
En este Despacho, con
una base de siete millones novecientos veintidós mil ochocientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCQ 806, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport, capacidad 7 personas, serie
MMBGRKH90CF035977, año 2013, carrocería
todo terreno, cuatro puertas, color blanco, tracción 4x4, cilindrada 3497cc, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintidós con la base de cinco
millones novecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del treinta y uno de marzo
de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Alma Arelis Rodríguez Dávila. Expediente N° 21-005785-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021599783 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil novecientos
sesenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
VCC818, Marca: Hyundai Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAEU504299, carrocería: Sedan 4 Puertas Tracción: 4X2, Número Chasis: KMHCT41DAEU504299, año fabricación: 2014, cilindrada:
1600 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
seis de enero de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil cuatrocientos
setenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la
base de mil cuatrocientos noventa
dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anonima. contra Katherine De Los Ángeles Montero Bustamante. Expediente:19-006837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
13 de octubre del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021599784
).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil ochocientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° RCL269, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, carrocería:
todo terreno 4 puertas, color: turquesa, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintidós
con la base de trece mil trescientos
noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S.A., MB Créditos S.
A. contra Lindsay Melissa Rodríguez Carranza. Expediente
N° 20-001592-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de octubre del año
2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—(
IN2021599786 ).
En este Despacho, con
una base de diez mil ochenta
y cuatro dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BHD421, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Swift GL, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: azul. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós, con la base de siete
mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós,
con la base de dos mil quinientos veintiún
dólares con diecinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima
contra Shirley de los Ángeles Calderón
Serrano, Steven Alexander Rojas Calderón. Expediente N°
20-002666-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2021599787 ).
En este
Despacho, con una base de diez
mil seiscientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: 878855, marca: Fiat, estilo: Linea Dynamic, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas carrocería: Sedán, 4 puertas,
tracción: 4X2, N° chasis: ZFA323000B3122940, año fabricación: 2011, color:
negro, VIN: ZFA323000B3122940N, motor: 198A40001596729, cilindrada:
1368 cc, cilindros: 4, potencia:
88 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós, con la base de siete
mil novecientos setenta y
seis dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, con
la base de dos mil seiscientos cincuenta
y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gestionadora de Crédito de San José
S. A., MB Créditos
S. A., contra Rafael Ángel Acuña
Acuña. Expediente N°
17-014297-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de octubre del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—(
IN2021599788 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún
mil novecientos ochenta y
un dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CJD007, Marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Serie: KNAPN81ABH7081626, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis: KNAPN81ABH7081626,
año fabricación: 2017, color: dorado, VIN: KNAPN81ABH7081626, motor: G4NAGH860601, modelo:D9W52G61F cilindrada:
1999 c.c cilindros:
4, potencia: 114 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
seis de enero de dos mil veintidós
con la base de dieciséis mil cuatrocientos
ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de cinco
mil cuatrocientos noventa y
cinco dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.
A., contra Cristian David Jiménez Delgado. Expediente:
18-000587-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de octubre del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599789 ).
En este
Despacho, con una base de once mil quinientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BJS885, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016,
color: beige, VIN: MR2BT9F3XG1203285, cilindrada:
1500 C.C. Para tal efecto
se señalan
las nueve horas cero minutos
del siete de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos ochenta y ocho dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos
noventa y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.
A. contra Arianna Vanessa Calvo Artavia. Expediente
N° 20-014225-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021599790 ).
En este
despacho, con una base de doce
mil novecientos diez dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción/colisiones bajo las citas 17-6200-0489-TR; sáquese a
remate el vehículo BLM526, marca: Geely, estilo:
GC5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: gris, tracción: 4x2.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del seis de enero
de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil
doscientos veintisiete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Marco
Antonio del Socorro Cerdas Carmona. Expediente N° 18-003685-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de octubre
del año 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599791 ).
En este Despacho, con
una base de nueve mil doscientos
veintitrés dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa JJG001, Marca: KIA Estilo:
Río categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería:
Sedan 4 puertas Tracción:
4X2 Número Chasis:
KNADN412BF6418990 año fabricación:
2015, Número Motor: G4FAES692578. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos
diecisiete dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos
cinco dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Gestionadora de Créditos de S J
S. A. contra Natalia Isela Gamboa Monge. Expediente:20-003086-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año
2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021599792 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil trescientos
cuarenta y cinco dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BHL288, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, VIN:
MR2KT9F38F1164551, cilindrada: 1500 c.c, combustible. gasolina,
motor: 1NZZ152781. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del siete de
diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de tres
mil ochenta y seis dólares
con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A., contra Paul Andrés Portuguez Aguilar, Platres
Property Brokers S. A. Expediente N° 19-012429-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del
2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez
Decisor.—( IN2021599794 ).
En este
despacho, con una base de veinte
mil cincuenta y seis dólares
con sesenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia por lesiones culposas bajos las citas 2019 00616710 002 y 2019 00616723 001; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ481, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: azul, VIN: KMHCT41DAHU305764, N° motor:
G4FCHU479425, cilindrada: 1600 c.c
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la base de quince mil cuarenta
y dos dólares con cuarenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la
base de cinco mil catorce dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Karol
Rocio Rojas Álvarez. Expediente N°
19-017595-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de octubre del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Avila, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599795 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
mil novecientos cincuenta y
cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCB541, Marca: Chevrolet, Estilo:
Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Vin: KL1CM6CD8BC588855, Tracción: 4X2, año fabricación: 2011, color: azul, N.Motor: B12D1462751KC3, cilindrada: 1200 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con
la base de seis mil setecientos dieciséis
dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos treinta
y ocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S. A. contra Henry Aníbal Pérez Fernández,
expediente:19-015160-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021599796 ).
En este Despacho, con
una base de tres mil quinientos
ochenta y un dólares con cuarenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
851177, marca: Nissan, estilo:
Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: 3N1CC1AD5ZL167338, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, año fabricación: 2011,
color: café, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de ochocientos
noventa y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Eliseo Dávila
Torres. Expediente N° 19-016140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veintitrés
minutos del dieciséis
de julio del dos mil veintiuno.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599797 ).
En este despacho, con
una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
KJC708, marca: Hyundai estilo:
Accent GL categoría: automóvil capacidad:
5 personas serie: KMHCT51CACU025416, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas hatchback peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del siete de enero de dos
mil veintidós con la base de cuatro
millones ciento seis mil novecientos veintiocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón trescientos
sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Doris Lidieth Chaves Trejos contra Ronald David Ramírez Villalobos. Expediente N° 18-010069-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de octubre
del año 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021599846 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 344271-000, la cual es terreno Lote 5, terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Gilberto Salas Villegas, sur, María Del Carmen
Sandoval Vallecillo, este, calle pública con un frente de 9 metros con 50 centímetros
lineales, oeste, Berta
González González. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados, plano: A-1498694-2011.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones
cuatrocientos cincuenta mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roberto Gómez contra Eylin Elena Sandoval González. Expediente N° 20-002750-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con diecisiete minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021599862 ).
En este Despacho, con
una base de ciento ochenta
y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 476338, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir, Lote 1, situada en el distrito
4-Uruca, cantón
9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, Edwin Duarte
Espinoza, sur, calle pública,
este, lote 2 de Dora Triviño Cosme, oeste, Insta Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, con la base de ciento
cuarenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y seis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Adrián José Madrigal Cerdas,
Suministradora de Servicios
Generales de Responsabilidad
Limitada. Expediente N°
18-007517-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 13 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Tramitador.—(
IN2021599880 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones trescientos
veintidós mil ochocientos
quince colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BBS691, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Eclipse, Categoría: automóvil,
Capacidad: 4 personas, Carrocería:
Sedan 2 Puertas Hatchback, Tracción:
4X2, Motor: 4G64AS4978, Marca: Mitsubishi. Modelo:
Eclipse GS, Cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
cuarenta y dos mil ciento
once colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de quinientos ochenta
mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría S. A. contra Josué Daniel Mena Blandón.
Expediente:21-002137-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta minutos del dos de Setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021599883 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 146559 derecho 001 y 002, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito:
01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Lote 45; al este, Lote 76, y al oeste, Lote 78. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del
dieciséis de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diez de enero del dos mil veintidós, con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abelardo
Ramón
Fonseca Cruz, Julissa de Los Ángeles Romero Fallas. Expediente N° 20-009460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021599886 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones cuatrocientos uno
mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un automotor marca: FAW, estilo: Oley, automóvil, con capacidad para cinco personas, color:
rojo, accionado por motor
de GLP y gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, numero de motor: CA4GA5ME102004, numero
de chasis: LFP83ACC4F1K80305, actualmente
circula con placa alfa N°
TSJ000137. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del seis de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y un mil doscientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del seis de enero de dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos
cincuenta mil cuatrocientos
doce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Barboza Jiménez.
Expediente N° 21-001529-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 5 de octubre del 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021599930 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones trescientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BFD196, marca: Jac, estilo:
J3 Turin, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas, color: gris, tracción: 4X2, vin: LJ12FKR27E4203034, número
motor: HFC4GB13CD3463530, cilindrada: 1300 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos
ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis
Alberto Barrantes Alfaro contra Gerardo Enrique Astorga Chinchilla, expediente N°
20-006427-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2021.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021599962 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 438.608-000, la cual
es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito
5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ubert Rojas Barrantes en medio quebrada
Salvador; al sur, calle pública; al este,
Digna Lucía Artavia Cordero y quebrada Salvador, y al oeste, José Hubert
Rojas Quesada y Keilor Rodríguez Blanco. Mide: trescientos noventa y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1093019-2006. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa contra Orlando de Gerardo Vargas Valverde. Expediente N°
20-005952-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de febrero del
2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021599964 ).
En este Despacho, con
una base de noventa y cinco
mil setecientos noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo EE-039337, Marca: Caterpillar Estilo:
313D2GC; categoría: Equipo
Especial Obras Civiles capacidad: 1 personas; año: 2019;
color: amarillo; Tracción: Oruga; Chasis: CAT0313DPFEB10099;
Vin: CAT0313DPFEB10099; N.Motor:
G8X01306, Marca: Caterpillar; Cilindrada: 4400 c.c; combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de setenta y un mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con
veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la
base de veintitrés mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito
contra Also Frutales S. A., Sonia Del Carmen Solís
Vargas. Expediente:21-005727-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021599978 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-03369-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 299243-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Adrián Alfaro Castro, sur, calle
pública con un frente de 12
metros. Lineales: este,
German Arturo Castro Rodríguez, oeste, Fernando González
Soto. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados plano: A-0264205-1995.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones seiscientos
dieciocho mil trescientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
seis mil ciento veintidós colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEANDE N 1 RL. contra Shirley Patricia Clarke Castro, Yoheiby
Patricia Guadamuz Clark. Expediente
N° 21-004986-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021599986 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez millones de
colones exactos, soportando citas: 393-16114-01-0875-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 263388-000, la cual es terreno
para vivienda bloque B, lote 1 con una casa de habitación. Situada en el
distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 2 sur, calle pública este, lote de María de los Ángeles
Solís Alvarado oeste, lote 4. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con
ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0007916-1991. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de sucesión de Eliomar Durán
Murillo contra Alicia Solís Alvarado. Expediente N°
21-003793-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021599884 ).
En este
Despacho, con una base de once millones
cuatrocientos setenta y un
mil setecientos quince colones
con catorce céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 350.585-000, la cual
es terreno para construir en forma triangular. Situada en el distrito
8-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Ramón Soto Alvarado; al este, calle pública
con 24,75 metros de frente, y al oeste,
calle publica con 25,20 metros de frente.
Mide: doscientos veintidós metros con veinticuatro
decímetros cuadrados, plano: A-0320244-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos tres mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con
la base de dos millones ochocientos
sesenta y siete mil novecientos veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Fauricio Lorenzo Ramírez Baltodano. Expediente N°
21-002616-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—(
IN2021599885 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
noventa y dos mil seiscientos
veinticuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0320-00000272-01-0922-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 143002-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número
144 de dos niveles destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común libre acceso peatonal y área común libre de acceso vehicular;
al sur, área común libre zona verde Condominio Residencial Parques del Sol con FFPI primera etapa obras de infraestructura; al este, finca
filial número 143; y al oeste,
finca filial número 145. Mide:
doscientos dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos
del siete de abril del dos
mil veintidós, con la base de cuarenta
y ocho mil ciento cincuenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra 3-101-699347 Sociedad Anónima,
Ana Victoria Lobo Breckenridge, Juan Diego Ramírez Perdomo. Expediente
N° 21-006079-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
13 de octubre del 2021.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021599987 ).
En la puerta exterior de este tribunal, con la suma de doscientos cincuenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cédulas hipotecarias
bajo las citas: 2015-24220-01-0001-001, remátese finca inscrita en el Registro
Público, bajo el sistema de folio real, matricula partido
de San José, número 392421-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito
Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; sur, Traversa S.A; Este: Hacienda Curridabat
S. A. oeste, calle pública. Mide: dos mil veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de ciento ochenta
y siete mil dólares (75% de
la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de setenta y dos mil quinientos
dólares (25% de la base original). Expídase y publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Artículo 161, 166 del Código Procesal
Civil. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de Montachem International Inc. contra Empaques
Universales S. A. Expediente
N° 14-000503-0638-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2021.—Rodrigo
Araya Durán, Juez Decisor.—(
IN2021600015 ).
En este
Despacho, con una base de trece
millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos quince mil setecientos
doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle publica con
diez metros, setenta y ocho centímetros de frente; al sur, María Josefa Camacho Rivera; al este, servidumbre de paso en medio María Josefa Camacho Rivera y al oeste, Rabial Del Lago S.A. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintidós con la base de nueve
millones novecientos sesenta y seis mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintidós con la base de tres
millones trescientos veintidós mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Fernández
Camacho. Expediente N° 21-003968-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021600084
).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento treinta y un mil ciento cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Enrique Vega Sánchez y Olga Sánchez y Daniel Vega Sánchez; al sur calle pública con frente de 17,07
metros; al este Gilberto Sánchez Vargas, Alberto y
Carlos Reyes Reyes y al oeste
Daniel Vega Sánchez y Olga Sánchez y Daniel Vega Sánchez. Mide:
mil cuatrocientos cinco
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas diez minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Rodolfo Gutiérrez Soto. Expediente N°
21-004036-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: siete horas con
ocho minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2021600100 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta colones, soportando el plazo
de convalidación de rectificación
de medida con citas
2018-559032-01-0007-001, sáquese a remate la finca inscrita en el
Partido de Cartago, matrícula registral cincuenta y un mil novecientos ochenta y tres, derechos
cero-cero-uno, cero-cero-dos, cero cero tres y cero-cero-cuatro, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 03 El Carmen, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 12,54 metros;
al sur, Virginia González y Adelia de Jesús Mata; al este,
Lote y Adelia de Jesús Mata, y al oeste,
Consuelo González Monge. Mide: doscientos
veintisiete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno. Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de María De Los Ángeles Monge Solano, Rafael Enrique Monge Solano contra
Guido Oldemar De Los Ángeles
Monge Solano. Expediente
N° 20-000372-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta
y nueve minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Bernardo
Solano solano, Juez decisor.—Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—Santiago Ugalde
Castillo, Juez Decisor.—(
IN2021600192).
En este
Despacho, con una base de once millones
trescientos noventa y siete mil novecientos diecinueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0915-001, servidumbre
de paso citas: 2013-245970-01-0041-001, servidumbre de paso citas:
2013-245970-01-0049-001, servidumbre de paso citas: 2013- 330208-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2013-330208-01-0047-001, servidumbre de paso citas:
2013-330208-01-0062-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
N° 239991-000, la cual es terreno potrero Lote 16. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Inversiones Internacionales
Alcalá; al sur, Inversiones
Internacionales Alcalá, Lote 11 en medio de fin de servidumbre agrícola con un frente a esta
de 17.24 metros; al este, Inversiones
Internacionales Alcalá, Lote 15, y al oeste, Juan
Figueroa Matarrita. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sue Ann García Brenes. Expediente N°
19-004976-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del uno de octubre del
dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600196 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones cinco
mil doscientos treinta y nueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00221255-000, citas:
361-00763-01-0885-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 423461-000, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública en un frente
de 16 mts. con 98 cms. lineales;
al sur: Luis Carlos Zamora Valverde; al este: Luis
Carlos Zamora Valverde; y al oeste: Heriberto Sequeira Lopez. Mide: trescientos sesenta y dos metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-1094563-2006. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de octubre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones
quinientos tres mil novecientos veintinueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón
quinientos uno mil trescientos
nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isidro
Lopez Bravo. Expediente N° 18-005301-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021600202 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
y cinco millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
342-16490-01-0900-001 servidumbre trasladada
citas: 342-16490-01-0901-001 servidumbre
trasladada citas:
477-13564-01-0002-001 afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 575-52598-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116613 derecho
000, la cual es terreno agrícola.
Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, camino público vértice del 3 al 10 en una distancia 712.44 metros; al sur, Río
Blanco y Luzmilda Porras; al este,
Manuel Felipe Acon y al oeste,
calle pública vértice del 21 al 3 en una distancia 714.55 metros. Mide: setecientos sesenta y dos mil quinientos setenta y cinco metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: P-0623630-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de cuarenta
y un millones ochocientos siete mil setecientos trece colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con
la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil novecientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agro Inversiones Marinas S. A.,
Gerardo Acon Fung. Expediente
N° 19-004615-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y tres
minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Victor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021600204 ).
En este Despacho, con
una base de setenta millones
nueve mil ochocientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de
finca, citas: 2020-241446-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
456834, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito: 01-San Ramón, cantón: 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Álvaro González Ávila; al este, Asociación Nacional Agraria y Marta Nidia Villegas Rodríguez y al oeste, Luis Ángel Losilla Badilla. Mide: ciento trece
metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del once de febrero de dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y dos millones
quinientos siete mil trescientos setenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
quinientos dos mil cuatrocientos
cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María
Daniela Campos Villalobos. Expediente N°
20-000497-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de octubre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2021600205 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
millones trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
330-08494-01-0901-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2015-11487-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
98230-000, la cual es terreno
de agricultura con 1 casa. Situada
en el distrito
2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Carlos Figueroa con 15 metros; al sur, Carlos
E. Umaña
Castillo con 15 metros; al este, Carlos E. Umaña Castillo
con 10 metros, y al oeste, camino
público con 10 metros. Mide:
ciento sesenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del siete de enero del dos
mil veintidós, con la base de doce
millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de enero del
dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones ochenta y un mil novecientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Jeremy Jesús Valverde Rodríguez. Expediente N°
20-003748-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de octubre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600206 ).
En la puerta exterior de este
despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles dados en garantía:
1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
número 45557-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
324-15708-01-0002-001. Que se describe así naturaleza: terreno para construir
con una casa de habitación situada en el distrito 1- Nicoya cantón 2-Nicoya de
la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Gilberto Fuentes González, sur,
calle publica este: Bonifacia Baltodano Baltodano,
oeste, Julia Díaz Zúñiga. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados plano: G-0401696-1980. Con las siguientes bases para
remate: primer remate la suma de treinta y cuatro millones ochocientos mil
colones exactos (¢34.800.000), segundo remate la suma de veintiséis millones
cien mil colones exactos (¢26.100.000) (75% de la base original) y tercer
remate la suma de ocho millones setecientos mil colones exactos (¢8.700.000)
(25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula número 21996-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de citas:
288-06444-01-0901-001servid y
restriref:1325-391-001y plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2009-168540-02-0006-001. Que se describe así naturaleza: terreno para
construir con 1 casa situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2- Nicoya de la
provincia de Guanacaste Linderos: norte, Flor Carvajal Mora, sur, calle publica
este, calle publica, oeste, María Centeno Fajardo Mide: doscientos ochenta y
dos metros cuadrados Plano:G-1321920-2009. Con las
siguientes bases para remate: primer remate la suma de treinta millones
doscientos mil colones exactos (¢30.200.000), segundo remate la suma de
veintidós millones seiscientos cincuenta colones exactos (¢22.650.000) (75% de
la base original) y tercer remate la suma de siete millones quinientos
cincuenta colones exactos (¢7.550.000) (25% de la base original). Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintidós. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Nicoya contra Emer Ricardo Campos Centeno, María
Centeno Fajardo. Expediente N° 16-000150-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y seis del once de octubre
del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2021600207 ).
En este
Despacho, Finca Nº 1: Con una base de veintinueve millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos catorce colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 49324-000, la cual
es terreno cultivado de caña de azúcar. Situada en el
Distrito ocho Tayutic, Cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Manuel Arley Castro-
Carlos Arley Madrigal-Noemy
Arley Castro y Juan Rafael Arley
Madrigal; al sur calle pública con frente
de cuatrocientos sesenta y ocho punto setenta y dos mts; al este calle publica con frente de ciento treinta y siete punto setenta y seis mts y al oeste
Mario Loaiza Rodríguez. Mide:
treinta y dos mil setecientos
siete metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
con treinta minutos (11:30
AM) del doce de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas con treinta minutos
(11:30 AM) del veinte de enero
de dos mil veintidós con la base de veintidós millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas con treinta minutos
(11:30 am) del veintiocho de enero
de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos noventa y siete mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Finca Nº 2 Con una base de diecinueve
millones veinte mil novecientos cinco colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso citas: tomo 479 asiento 11553 consecutivo 01 secuencia 0008, subsecuencia 001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180089-000, la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el
Distrito ocho Tayutic, Cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte calle pública con ciento cincuenta y uno punto treinta metros; al sur Juan Rafael Aley
y Alice Velázquez Loría; al este
Noemi Arley Castro y al oeste
Mario Loaiza Rodríguez. Mide:
diecisiete mil ochocientos veintiséis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
con treinta minutos (11:30
am) del doce de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas con treinta minutos
(11:30 am) del veinte de enero
de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas con treinta
minutos (11:30 am) del veintiocho
de enero de dos mil veintidós;
con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiséis colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonio
De Jesús Núñez Ureña.
Expediente:18-003006-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de octubre del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021600208 ).
En este
Despacho, con una base de trece
millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
391-15531-01-0816-001, servidumbre trasladada citas:
391-15531-01-0817-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos dos mil ochocientos veinte, derecho 000,
la cual es terreno construir con una casa lote 56-A.
Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos Jara
Miranda; al sur, calle pública con un frente a esta
de 8.22 metros; al este, Cecilia Núñez
Castillo; y al oeste, Dinorah Alvarado Jiménez y
Shirley Cubero Murillo. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós con la base de diez
millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero del
dos mil veintidós con la base de tres
millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Fernando Vega Chacón.
Expediente N° 20-002673-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021600210
).
En este
Despacho, con una base de veinticinco
millones ochocientos noventa y un mil cinco colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y
reservref.:2210-467-001 citas: 302-06617-01-0923-002;
condic. y reservref.:
00029391 000 citas: 347-15823-01-0900-001; condic. y reservaref.: 00029391
000 citas: 347-15823- 01-0901-001; condic. y reservref.: 00029391
000 citas: 347-15823-01-0902-001; condición resolutoria
citas: 347-15823-01-0903-001; condic.
y reservref.: 00029391 000 citas:
347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.:
00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391
000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic.
y reservref.: 00029391 000 citas:
347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.:
00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001, condic. y reservref.: 00029391
000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic.
y reservref.: 00029391 000 citas:
347-15823-01-0904-001, condic. y reservref.:
00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391
000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic.
y reservref.: 00029391 000 citas:
347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.:
00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391
000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic.
y reservref.: 00029391 000 citas:
347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.:
00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391
000 citas: 347-15823-01-0904-001, condic.
y reservref.: 00029391 000 citas:
347-15823-01-0904-001; condición resolutoria citas: 347-15823-01-0905-001; condición resolutoria
citas: 347-15823-01-0906-001; condición resolutoria
citas: 347-15823-01-0907-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos veinte mil ochocientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno potrero y tacotal. Situada en el distrito:
03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya, provincia: Guanacaste. Colinda:
al norte: César Cruz y César
Villagra Obando; al sur: Edelfonso Marchena Marchena; al este: calle pública 33.92 m. y Mirly Nury Villagra Carrillo; y
al oeste: Cesar Cruz y César Danilo
ambos Villagra Obando. Mide: cinco
mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de diecinueve
millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con
la base de seis millones cuatrocientos
setenta y dos mil setecientos
cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keiry Dayana Marchena Silva y Nixon Alberto Ruiz Gutiérrez.
Expediente N° 21-001538-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2021600213 ).
En este Despacho, con
una base de un millón ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 318-16565-01-0011-001, servidumbre
dominante citas:
318-16565-01-0012-001, servidumbre sirviente citas:
318-16565-01-0013-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
N° 218651, derecho 000, la cual es terreno Lote tres:
terreno para construir. Situada en el
distrito 11-Quebradilla, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rita Alvarado
Flores; al sur, servidumbre de paso de 6 metros de
ancho con un frente lineal de 10 metros 3 decímetros; al este, Lote dos, y al oeste, Carlos
Alvarado Flores. Mide: quinientos
veintidós metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuatrocientos cincuenta
y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jorge Luis Cordero Picado contra Olman Gerardo
Alvarado Montero. Expediente N° 20-014192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de octubre del 2021.—Licda. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—(
IN2021600253 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de cinco millones
doscientos cuatro mil trescientos diez colones treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TSJ 004119, Marca:
Nissan, Estilo: TIIDA, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas,
Serie: 3N1CC1AD2JK195186, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: 3N1CC1AD2JK195186,
año fabricación: 2018, uso: taxi, color: rojo, Vin:
3N1CC1AD2JK195186. N° Motor: HR16730700P
Motor Marca: Nissan, N° Serie: no indicado, motor Modelo:
BDTALAFC11EJARA--, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con
la base de tres millones novecientos tres mil doscientos treinta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos un mil setenta
y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco
de Los Ángeles Méndez
Corrales. Expediente N° 20-000631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre
del año 2021.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021600269
).
Maquinaria y equipo dados en garantía Tractor Agrícola, Marca
John Deere, Modelo: 6140J, año
2016, número de serie 1P06140JAG0000033, número
de motor PE6068T985267, libres de gravámenes
prendarios y de garantías mobiliarias y con la base de treinta
y ocho mil ciento cincuenta dólares con ochenta y seis centavos de dólar,
se ordena el remate del
tractor supra indicado dados en
prenda, señalándose para el primer remate las nueve horas
del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós. Para el
segundo remate y con la rebaja
del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de veintiocho mil seiscientos seiscientos trece dólares con catorce centavos de dólar, se señalan las nueve horas del nueve de marzo de dos mil veintidós. Para el tercer remate y con la base
del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de nueve mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y uno dólar, se señalan las nueve horas del treinta de marzo de dos mil veintidós. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso:
Ejecución hipotecaria Nº
20-008071-1202-CJ establecido por el
Caterpillar Crédito Sociedad Anonima
de Capital Variable, contra Upala Agrícola
y Alfredo Volio.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Upala,
28 de octubre del 2021.—Licdo.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600276 ).
En la puerta
exterior de este despacho, y
con una base de doscientos nueve
mil setecientos veintiséis dólares exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 61453-F-, derecho 000, la cual es terreno Edificio Parque A dos
finca filial número doscientos
noventa y nueve ubicada en el
nivel tres y mezzaninne destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito, Uruca,
cantón, Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común de pasillo y área común de pared; al sur, área común de pared; al este, Finca filial doscientos noventa y ocho, y al oeste, Finca filial trescientos. Mide: ciento treinta
y cuatro metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de ciento
cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santa Ana contra 3-101-505544. Expediente
N° 19-006662-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre
del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021600350 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veintiún millones
doscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones,
citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre
trasladada, citas:
311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre
de aguas pluviales, citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales, citas: 450-13821-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir, Bloque I, Lote cinco, con una casa de habitación.
Situada en el distrito cero uno, Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lote 4; al sur, Lote 6; al este, calle pública con un frente de 7,99 metros lineales, y
al oeste, Lote 15. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con setenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con
la base de quince millones novecientos
cincuenta y un mil cuatrocientos
cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones trescientos diecisiete mil ciento treinta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-”Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la
base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense
o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Luis
Montes Corrales, Shirlene González Valverde. Expediente
N° 18-007552-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre
del 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021600358 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000090-1002-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Juan Carlos Aguilar Pérez, quien es mayor, soltero, analista financiero, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Teresita, San Ramón, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número tres-cuatrocientos cincuenta y
seis-cuatrocientos ochenta
y nueve (3-456-489), a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno sembrado de café. Situada en San Ramón, del distrito cinco Santa Teresita, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, José Ángel Calvo
Ramos, Eduardo Zúñiga Abadía
y yurro; al sur, Celajes
Color Bronce de Oriente
CCBO Sociedad Anónima; al este,
calle pública con un frente a ella
de cuarenta y nueve metros
con setenta y tres centímetros lineales (vértices 1 a 4 del plano); y al oeste, calle pública
con un frente a ella de cincuenta y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales (vértices 13 a 19 del plano). Mide: siete mil ciento treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones ciento dieciocho mil doscientos setenta y siete-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal de Alejandra Patricia Aguilar Pérez, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en sembrar café, banano y árboles maderables, así como tener debidamente
deslindada la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Carlos Aguilar Pérez. Expediente N° 20-000090-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria),
Turrialba, 04 de octubre del año
2021.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021599574 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000046-0423-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica número 3-010-045279, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
con una iglesia y patio, situada
en Sinaí. Situada en el
distrito quinto: Piedras Blancas,
cantón quinto: Osa. Colinda: al norte, con Isiderio Matarrita Matarrita; al sur, con Isiderio Matarrita Matarrita; al este, con calle pública, con frente a ella
de 25 metros 39 cm y al oeste, con Isiderio Matarrita Matarrita. Mide: mil setenta y uno metros con veintitrés
decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir 1117266-2006 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en una donación privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del edificio, de áreas verdes, cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Temporalidades de
la Diócesis de San Isidro de El General. Expediente N° 21-000046-0423-CI-2. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinte minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Robinson
Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599611 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000368-0180-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Berenice
Segura Esquivel quien es mayor, soltero/a,
vecina de San José, portadora
de la cédula número 0302590002 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca. Colinda: al norte, con calle pública; al sur con Marjorie Segura Esquivel; al este, con calle pública y al oeste con Fernando Zúñiga Segura. Mide: 84 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir número 1-88861 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecinueve
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-88861, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso y habitación
para vivienda propia. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Berenice Segura Esquivel. Expediente
N° 21-000368-0180-CI-7. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Primero Civil
de San José, 08 de setiembre del año 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—(
IN2021599641 ).
Se
cita a los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue
Ramona Umaña González, cédula N° 9-0030-0146, para que dentro de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valores sus derechos. Se apercibe a todos los interesados de que no apersonarse
en el plazo
mencionado, los bienes pasarán a quienes corresponda. Expediente N° 002-2019.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021596039 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Olman de La Trinidad Azofeifa
Carranza, mayor, estado civil casado
una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0601850927 y vecino de Golfito, Puntarenas, Pavón,
La Esperanza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000078-0422-CI-4.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
ocho horas con catorce minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1 vez.—(
IN2021599450 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de:
Feliciano López
Calero, mayor, casado una vez,
peón de construcción,
cédula
número
dos-cero-uno dos cuatro-cero siete dos siete, vecino de San José, Pavas, de la Escuela Rincón Grande,
cien metros oeste y cuatrocientos metros al norte y cincuenta oeste, casa cinco seis seis, para que, en el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número uno-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada
Alejandra Fallas Valerio, notaria pública.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599454 ).
Ante el suscrito
notario, se declara abierto el sucesorio
de quien en vida fue: José
Rafael Solano Mora, quien fue
mayor, casado una vez, taxista, vecino de Cartago, San
Rafael de Oreamuno, del Bar El Alto, 50 metros este,
50 norte y 150 oeste,
cédula N° 302340747, quien falleció
en Cartago, el día 23 de octubre del 2021, bajo el número de expediente: 0024-2021.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del
Caribe, teléfono: 8304-0268.—San José, a las 14:00
horas del 03 de noviembre del 2021.—MSc.
Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021599475 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Orfilia
Guadamuz Guadamuz, conocida como Orfilia Vallejo
Guadamuz, mayor, soltera, del hogar, vecina de Quebrada Grande de Liberia,
Guanacaste, cédula de identidad número 5-0022-2871, quien falleció el día
diecinueve de mayo del año dos mil siete. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000045-1631-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Hora y
fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del ocho de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Chaverri Zamora,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599571 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Claribeth Rojas Torres, quien fue mayor, soltera, vecina de San José de Naranjo, costarricense,
con documento de identidad
N° 0208090997. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000095-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 12 de abril del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021599572 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelyn Vidal Herrera, a las 18 horas del 1 de noviembre del 2021, y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera Gerardo Vidal Vargas, mayor de edad, divorciado una vez, con cédula de identidad N° 6-0089-0274, pensionado, vecino de
Heredia, Heredia, Mercedes Sur, de Cholos Bar 200
metros norte y 100 metros oeste,
casa 73 y fallecido el 30
de octubre del 2020, se declaró
abierto Sucesorio Notarial
Ab Intestato bajo expediente
0004-2021. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jesús
Adrián Chacón Naranjo. Dirección:
Cartago, San Nicolás, Quircot, Condominio
Villa Real, apartamento 32. Teléfono
8614-4452. Correo electrónico:
info@rysasesoreslegales.com.—Cartago, 1 de noviembre del 2021.—Lic. Jesús
Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021599573 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis
Muñoz Mora, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, con documento de
identidad 02-0220-0642 y vecino de San Juan de Naranjo. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000266-0295-CI - 0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con siete minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021599576 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez
horas con treinta minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno, se procede
a la apertura del proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue: Iris Elieth Fonseca Montenegro. Se cita
y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados para que
comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, Central, Urbanización
Los Adobes, segunda entrada, catorce
G, a hacer valer sus derechos.—Licda. Priscilla
Valverde González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599608 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edwin Vargas Solano, a las diecinueve
horas del treinta y uno de octubre
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Socorro de los Ángeles Aguilar
Arias, mayor, casada, contadora,
vecina de San José, Desamparados, seis cuadras norte, cincuenta metros oeste del Banco
Nacional de Desamparados, Residencial Los Dorados,
casa catorce E, cédula de identidad
número seis cero uno cero cero
cero ocho cinco nueve, fallecida
el seis de octubre del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Kattia
Campos Marín, San José, Moravia, San Vicente 50 metros norte
del Colegio Emma Gamboa, teléfono
8378-5650 y 2297-0425.—MSC. Kattia Campos Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599614 ).
Por primera vez, se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario
de quien en vida fue: Orminta
Barboza Tenorio, cédula N° 1-0149-0436, fallecido,
por 15 días a partir de esta
publicación a mi notaría, avenida
12, número 2375, a los interesados
a hacer valer sus derechos sobre, apertura, nombramiento de albacea y gananciales. Albacea provisional:
Jesús del Carmen Quesada Barboza, cédula N° 1-0692-0159. Expediente N°
01-07-07-2021-WRHJ-4966.—Lic.
Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021599621 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Rafaela Ureña Padilla, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad
número tres-cero ciento treinta y dos-cero quinientos cuarenta y tres, vecina de Bustamante Abajo,
Frailes de Desamparados, para que en
un plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, en el proceso
sucesorio en Sede Notarial que se tramita en la notaría del licenciado Miguel Ángel
Garbanzo
Elizondo, situada en Frailes de Desamparados, costado norte de la Delegación Policial, segunda planta; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por Derecho corresponda. Expediente N° 03-2021.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021599625 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Lorenzo Araya Gómez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0118950734 y vecino de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000132-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: a las quince
horas con veinte minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2021599633 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Mercedes Ramírez Brenes, mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201140914 y vecina de
Alajuela, San Ramón, Llano Brenes. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000113-0296-CI-3. Nota:
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de mayo del 2021.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2021599643 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Xochilt Vanessa Andino
González, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001100-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas diecinueve
minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, 07
de setiembre del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021598113 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Saray de Fátima Juárez Arce,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000748-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta
y uno minutos del catorce
de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021598128 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Jeico Ramses
Chaparro Acuña, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado, expediente N° 19-002090-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas y cuarenta
minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, 16 de abril del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza
Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN201598219 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza
Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
contra Ángel Hilario Meza Bermúdez
y Floribeth Mora Mora, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000188-1591-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021598281 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Cristopher Josué Sarria
Velásquez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-000135-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las nueve
horas uno minutos del cuatro
de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021598303 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Sofía Retana Quesada, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001624-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año
2021.—Msc. Jenniffer de los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599557
). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Evelin Liseth Aguilar
Romero, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210015010292FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de octubre de 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021599560 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Samuel Matamoros Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N°20-000022-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de setiembre del año
2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021599562 ). 3. v. 1.
MSC. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Danny Jair Quendambú Cortés, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad colombiano,
domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente
N° 19-001553-0364-FA, establecida por Catalina González Ulate,
contra Danny Jair Quendambú Cortés, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia de
primera instancia N° 2021002268, que en
lo conducente dice: (...) Juzgado
de Familia de Heredia, a las once horas cincuenta y
dos minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintiuno,
Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: por las razones indicadas
y normativa de cita, se declara con lugar la gestión presentada por la señora:
Catalina González Ulate, contra el
señor. Danny Jair Quendambú
Cortez, y en consecuencia:
1) Se confiere autorización o permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de
edad: Brandy Channel Quendambú
González, por motivos de paseo, con su madre: Catalina González Ulate o cualquier otro familiar o persona cercana autorizada por la madre, de aquí hasta que adquiera la mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización y a cualquier destino, inicialmente se trata de una salida a los Estados
Unidos, específicamente a Disneylandia
en los próximos meses.- 2) Esta autorización implica que la señora: Catalina González Ulate
podrá realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para tales efectos con la autorización escrita o presencial del padre de
su hija, señor: Danny Jair Quendambú Cortez, todos
los trámites
migratorios (pasaporte, renovación,
etc.) administrativos y consulares
(visa) incluida solicitud de visa norteamericana
a favor de su hija menor de edad: Brandy Channel Quendambú
González a fin de hacer efectivo
el permiso de salida del país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma directa a la señora: Catalina González Ulate
sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso
de su hija menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar
lo así ordenado por la autoridad
judicial, podría
incurrir en responsabilidad penal internacional
por sustracción de persona menor
de edad, desobediencia a la
autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio
de las autoridades judiciales
en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar
a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor
a las Autoridades competentes,
para lo que en Derecho corresponda
de acuerdo a su cargo y se activarían los
protocolos aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de
Personas menores de edad según convenios internacionales aprobados por el Estado costarricense.
Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para que pueda presentar la solicitud ante las autoridades migratorias. Confecciónense
los oficios correspondientes.
Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde está involucrada
una persona menor de edad;
los honorarios del curador procesal del demandado han sido ya
depositados por la parte promovente. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Se les informa
a las personas interesadas sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-AJ.—( IN2021598962 ).
Se avisa que
en este Despacho
bajo el expediente número 21-002259-0364-FA, el señor Carlos Enrique Arias Arias
y la señora Iris de la Trinidad Morera
Elizondo, solicitan se apruebe
la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor edad: Samuel Álvarez Cano. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 22 de octubre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599147 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Gerardo Jesús Guerra Martínez, documento de identidad N° PC393123, casado, chofer, que en este Despacho, bajo el expediente número
18-000132-0186-FA se dictó la sentencia
N° 2021001057, de las dos horas catorce minutos del tres de octubre del dos mil veintiuno, y cuya parte dispositiva,
que en lo conducente dice:
“Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso
abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores
Gerardo Jesús Guerra Martínez y Katia Lorena Díaz Moraga, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal del codemandado Gerardo Jesús Guerra Martínez. Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre
los señores: Gerardo Jesús Guerra Martínez y Katia
Lorena Díaz Moraga. 2) Se ordena anular
cualquier trámite de naturalización presentado por
Gerardo Jesús Guerra Martínez (posterior a la presentación
de esta demanda), amparado en el
hecho de estar casado con costarricense. 3) Se ordena anular o suspender cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a conceder la Residencia
al señor Gerardo Jesús Guerra Martínez, argumentando estar casado con la señora Díaz Moraga.
4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 5) Se declara nula la inscripción de Gerardo
Jesús Guerra Martínez como progenitor de la persona menor de edad Randy Manuel Guerra
Díaz. En lo sucesivo esa persona menor de edad queda inscrita
como hijo únicamente de la señora Katia
Lorena Díaz Moraga. 6) Firme esta sentencia,
se ordena la cancelación de
la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo. 7) Se exime a ambos codemandados del pago de las costas procesales y personales de este proceso. 8) Notifíquese todo lo actuado y resuelto en este
proceso al Patronato
Nacional de la Infancia. 9) Notifíquese
al codemandado Gerardo Jesús Guerra Martínez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.” Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado
de nulidad de matrimonio de
El Estado contra Gerardo Jesús Guerra Martínez, Katia Lorena Díaz Moraga. Expediente N° 18-000132-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 06 de octubre del 2021.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599148 ).
Licenciada Mariam
Calderón Villegas, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, los señores Adrián Anchía León, portador de la
cédula de identidad número
5-0248-0084, y domicilio desconocido,
de nacionalidad costarricense
y Carlos Marín Berbis Torres, portador
de la cédula de identidad número
desconocido, y domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber
que en diligencias de depósito
judicial de personas menores de edad,
J.F.B.M., y K.A.A.M., promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con sede de Limón, se ordena notificar por edicto, la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. I.-Se
confiere traslado: De la
anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Keyla Jeannette Miranda Arauz, Adrián Anchía León y Carlos Marín Berbis
Torres, se le confiere traslado
a esta última para que lo conteste por escrito y dentro del
plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto
en los artículos 121 y 122
del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y
de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene Keyla
Jeannette Miranda Arauz, Adrián Anchía
León y Carlos Marín Berbis Torres, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad
con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687; bajo apercibimiento de que si
así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. ll.-Petitoria: En vista de la petitoria solicitada por la representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Jenniffer Bejarano Smith, visible
en el expediente
virtual en la carpeta de escritos asociados en fecha 14/10/2021 de las 03:16
horas, se resuelve: Se tiene
como depositario judicial
provisional de las personas menores de edad Jarince Fernanda Berbis Miranda, (11 años), y Keyler Adrián Anchía Miranda, (4 años), al Patronato Nacional de
la Infancia de Limón, medida
dictada del proceso
especial de protección, de la persona menor de edad Jarince
Fernanda Berbis Miranda, resolución
administrativa de las diez
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte y medida de protección de las persona menor
de edad Keyler Adrián Anchía Miranda, resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, que refleja el informe
del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene al Representante
Legal del ente accionante,
que en caso de anuencia deberá comparecer a este
despacho dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de este auto, con la finalidad
de aceptar el cargo conferido. Notifíquese este auto “personalmente” a la progenitora Keyla Jeannette Miranda Arauz,
quien puede ser localizada en la siguiente dirección en: Limón, Batán, Matina, Barrio Zent, 200
metros antes del Bar Los Pilones
sentido Limón-San José, entrada a mano derecha, primera entrada a la izquierda casa prefabricada sin pintar al fondo, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Desconociéndose
el domicilio exacto y actual de los progenitores
los señores Adrián Anchía
León y Carlos Marín Berbis Torres, (paradero desconocido), y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en
el Boletín
Judicial, el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Prevención: Se le previene a la parte promovente aportar un juego de copias en este
Despacho Judicial (Juzgado
de Familia). Para ser debidamente notificados
la progenitora Miranda Arauz.
Lo anterior en el término de tres días, en caso de omisión
se archivarán provisionalmente
(no se trata de un archivo definitivo), las presentes
diligencias, sin previa resolución que así lo ordene, las cuales pueden ser reactivadas con el cumplimiento de lo aquí prevenido. Notifíquese. Msc. Mariam Calderón Villegas. Jueza.
Expediente 21-000420-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, Limón, 26 de octubre del 2021.—Msc. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ—( IN2021599225 ).
Se avisa a
los señores Alexander Pérez Vargas y Norman Chinchilla Zúñiga, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 21-000520-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Nigel Aaron Pérez Carmona y Ramses Chinchilla Carmona. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, quince horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-AJ.—( IN2021599226 ).
Se comunica
a la señora Ana Margarita Ruiz Gradis,
mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, madre de las personas menores de edad Emilia, Yendry Paola, Gerlyn Lilliana y Britani Raquel todas
de apellidos Ruiz Gradis,
que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el expediente Nº 21-001179-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de
la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de las citadas menor de edad; por lo que se les concede el
plazo de tres días
contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 25 de octubre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021599329 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Blanca Flor Romero Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-733-092, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Blanca Flor Romero
Reyes y Saúl Aguilar Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Evelin Liseth Aguilar Romero, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Blanca Flor Romero Reyes y Saúl Aguilar Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de
Nacimiento. d) Profesión u oficio.
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. Expediente
21-001501-0292-FA. Proceso de depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia, contra Blanca Flor Romero Reyes y Saúl Aguilar Hernández. Nota: Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599559 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yailin
Matamoros Ramírez, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, cédula N° 0207800983, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Yailin Matamoros Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad
Samuel Matamoros Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yailin Matamoros Ramírez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailin Matamoros Ramírez, por medio de la publicación del edicto que establece el artículo
263 del Código Procesal Civil, el
cual se hará llegar a la Imprenta Nacional por
medio del sistema con el
que para los efectos cuenta
el despacho. Expediente N° 20-000022-0292-FA, depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Yailin Matamoros Ramírez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021599561 ).
Licenciado Edgar de
Jesús Leal Gómez, Juez del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a Gary Pete Wutzke, en su carácter
personal, quien es mayor, casado/a,
domicilio desconocido, documento de identidad 501908418,
se le hace saber que en demanda Procesos Especiales (Autorización de
Salida del País), establecida por Annie Vanessa García
Sequeira contra Gary Pete Wutzke,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), expediente N° 20-000230-0776-FA, a las ocho horas treinta y uno minutos del quince
de octubre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente Proceso
Sumarísimo de Autorización
de Salida del País en favor de la persona menor de edad Chelsea Miranda Wutzke García, establecido por su madre Annie Vanessa García
Sequeira, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al progenitor Gary Pete Wutzke quien será representado por el curador procesal,
Licenciado Walter Mauricio Carrillo Fernández, por cuanto el señor
Gary Pete Wutzke se encuentra
ausente (art. 433 del Código Procesal
Civil). La parte actora puede ser localizada al correo electrónico:
leydenbriceno@gmail.com y en el
caso de la parte demandada por esta ausente puede ser localizado al correo electrónico del Licenciado
Carrillo Fernández siendo el
siguiente: consorciojuridicobw@gmail.com.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Lic. Edgar de Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021599564 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N°
18-000416-0338-FA, Manuel Adrián Fernández Jiménez, solicitan
se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor: Josebeb Ruiz Durán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021599565 ).
Lic. Roly
Arturo Bogarín
Morales, Juez del Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia); hace saber a Roger Mauricio Ortega Saborío, documento de identidad
0304360513, soltero, dato desconocido, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número
21-000223-0928-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia). A las siete
horas cuarenta y ocho minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de las menores Francini Samantha Ortega Gamboa y
Karina Gamboa Bonilla, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Eraida De Los Ángeles
Gamboa Bonilla y Roger Mauricio Ortega Saborío, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.-Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona Delegación Policial de Abangares. La parte demandada Eraida De Los Ángeles Gamboa
Bonilla puede ser localizada
en la siguiente dirección: Abangares, Las Juntas,
Barrio Bellavista, tres casas antes del aserradero Abangares, casa cerca del puente.- En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-Se
le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-En relación
con la notificación del demandado
Roger Mauricio Ortega Saborío, al haber
realizado la consulta en su cuenta cedular,
según consta en el expediente,
se expone que no tiene un domicilio en nuestro
país, por tal motivo, se ordena solicitar al Ministerio de Migración y Extranjería certificación de las entradas y salidas
del señor Ortega Saborío, a
efectos de verificar si se encuentra en nuestro país.-Revisado los autos, se le informa
a la parte actora, que de conformidad con el principio de impulso procesal, regulado en el
artículo 2.5 del Código Procesal
Civil, así como lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada
por el Consejo Superior del
Poder Judicial sobre la política institucional de cero papel, deberá de diligenciar la comisión que ordena notificar a la parte demandada, para lo cual tendrá que imprimir, agregar las copias y llevarla ante la autoridad competente para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-La comisión de interés, se encuentra a disposición de la parte interesada, mediante el Sistema de Gestión en Línea.-Se ordena
el depósito provisional de
las menores Francini
Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa
Bonilla en el hogar del señor Manuel Gamboa Bonilla, quien es la tío materna y quien
actualmente brinda protección a las personas menores
de edad. Se le previene al señor Gamboa Bonilla, que en el plazo
de cinco días, deberá de presentarse a este
Despacho, para la aceptación
del cargo de depositario provisional judicial. Lic. Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
Procesos Especial declaratoria
de abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Eraida
De Los Ángeles Gamboa Bonilla y Roger Mauricio Ortega Saborío; expediente
Nº 21-000223-0928-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 28 de julio
del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599566 ).
Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Andrés Javier Leandro Stewart, cédula N°
0701580020, de oficio y domicilio
desconocido; y a Aurora Oviedo Obando, cédula N°
0701520132, de oficio y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental en su contra, en beneficio
de la persona menor de edad
Alex David Leandro Oviedo, bajo el expediente número
20-000338-0675-FA-D, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de diez días, que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado, para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo
anterior se ordena así en abreviado de suspensión de responsabilidad
parental de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrés Javier Leandro Stewart y Aurora
Oviedo Obando. Expediente Nº
20-000338-0675-FA-D. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), 01 de noviembre del año 2021.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599597 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace
saber a Herol Alberto Sambrana
Pérez, documento de identidad N° 0701600532, divorciado,
constructor, vecino de dirección
des, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número
21-000234-1343-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Lilliam Vargas Martínez. De esa solicitud se da audiencia por
tres días a Herol Alberto Sambrana Pérez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución en forma
personal a las demás partes
interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente
la gestión se convoca a las
partes a una audiencia de conciliación
y pruebas que se realizará en la sede de este
Juzgado a las quince horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno
(15:00 horas 07-10-2021) (artículo 151 del Código de
Familia). Las partes y sus testigos
deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de
la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Asimismo de conformidad con “Protocolo para
la realización de Audiencias Virtuales
por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”, dicha audiencia se llevará a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft
Teams. Los requerimientos técnicos
necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien equipo tipo computadora
portátil o de escritorio,
que cuenten con conexión a internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se les informa a las partes, así como a cada
una de las personas que asistirán a la audiencia, que
deberán indicar su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar
un correo electrónico con
la finalidad de incluirlos en la plataforma TEAMS dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para
realizar la diligencia al correo
suministrado. Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, estarán
en el deber
de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para
acceder a la plataforma TEAMS deberá
informarlo al Juzgado,
dentro del mismo plazo de tres días. Asimismo, las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir
a los señalamientos de audiencias orales
por medios tecnológicos,
con las excepciones que indica el
protocolo de audiencias y se advierte
que si antes de la hora señalada
para la audiencia se presenta algún
inconveniente que impida su celebración están en la obligación
de informarlo de forma inmediata
a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación
en la audiencia oral, conforme
a los avances tecnológicos
y las políticas institucionales
de accesibilidad. Para ello,
se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que, por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el
asiento del tribunal u otra oficina
judicial cercana al domicilio
de esta, para su realización. Por otro lado, se hace ver
a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma
electrónica en el expediente (Sistema de Gestión en Línea).
En caso de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho
lo podrá hacer a los siguientes medios: Teléfonos 2766-7193 o al correo electrónico hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se
les solicita a los abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar, en caso
de que la diligencia se lleva a cabo
en este Juzgado
se les advierte a las partes
que para la realización de la audiencia deberán cumplir con lo siguiente: 1) El día de la audiencia deberán
todas las partes traer puesta su
propia mascarilla, o bien, colocársela
antes de ingresar a las instalaciones
del Poder Judicial. 2) Lavarse
correctamente las manos antes de ingresar.
3) A la audiencia deberán presentarse
únicamente las personas que han
sido convocadas, no se dejaran ingresar acompañantes, salvo que se trate
de adultos mayores, menores de edad convocados a la audiencia, personas con alguna
discapacidad, o alguna otra situación especial, la cual deberá ponerla
en conocimiento al oficial de seguridad para su valoración. 4) Respetar los espacios señalados para su estancia en el Juzgado,
no debiendo realizar aglomeraciones en los pasillos.
5) También se les solicita
que, en caso de presentar síntomas respiratorios, o algún riesgo importante, informarlo de inmediato al Juzgado y realizar la correspondiente justificación por
escrito, para proceder a la
suspensión de la audiencia. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Sarapiquí.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tome nota la parte interesada
lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el
Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
en el sentido
de que las partes se reservarán
las copias de la demanda
y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato
digital un archivo con la comisión,
u obtengan dicha información digital, por medio del sistema
de gestión en línea, lo anterior conforme a las
políticas institucionales
de cero papel. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de
Lilliam Vargas Martínez contra Herol Alberto Sambrana Pérez.
Expediente Nº 21-000234-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia),
14 de octubre del 2021.—Lic.
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599602 ).
M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, se indica que es despacho se lleva un proceso de Tutela Legítima de la
menor Darling María Araya Vega, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia., se hace
saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa
de Tutela, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el proceso de Tutela Legítima de la
menor Darling María Araya Vega, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia. Publicación
de Edicto: Por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial por
tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de
la tutela sobre la menor aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de
quince días, a partir de la última
publicación. Nombramiento
de Tutor Provisional: Se nombra como
tutor legítimo a María Magdalena Landez
Landez a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho
a fin de que acepte el
cargo como tutora de la menor, para lo cual cuenta con el plazo
de tres días, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará como responsable
de los daños y perjuicios
que le puedan sobrevenir al
menor, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión del menor. Medida Cautelar:
Siendo procedente y en arás del interés
superior de la persona menor de edad,
se le otorga la custodia provisional de la menor Darling María Araya Vega, a la señora
María Magdalena Landez Landez,
por lo anterior se indica al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
que deberá informar a los depositarios lo correspondiente a
fin de que se apersonen al despacho
para su aceptación de cargo.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599636 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alfredo Francisco
Hernández Herrero en su carácter personal, quien es
mayor, divorciado, cédula N° 0102940061, y a María
José Canales Briceño, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 503690828 ambos de más calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda Actividad Judicial no Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Alfredo Francisco Hernández Herrero, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de las persona menor de edad: Alejandro
Hernández Canales, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María José Canales Briceño
y Alfredo Francisco Hernández Herrero, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Expediente N° 21-000639-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Alfredo Francisco Hernández
Herrero y otro.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599638 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jhonny Gerardo Marín Hernández, mayor, soltero en
unión
libre por cinco años, domador de animales, cédula de identidad número 0603120742, vecino de Naranjo de Laurel, caserío María Fernanda, casa número 34, hijo de Clara Marín Hernández, nacido
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
13/02/1981, con treinta y nueve
años de edad, y Marcia María Corella Barrios, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603450948, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Haydee Paulina Barrios Gómez y Marcial
Feliciano Corella Rodríguez, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
23/03/1985, actualmente con treinta
y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000564-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 13 de octubre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598821 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Isabel Díaz Morales, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0602940933, vecina de Ciudad Neily, Barrio El Carmen,
carretera al antiguo
relleno sanitario, casa de lata
color celeste, hija de Julia Morales Morales y Domingo Díaz Ortiz, nacida en Cortés,
Osa Puntarenas, el
12/12/1978, con cuarenta y dos años
de edad, y Randal Manuel Chavarría
Umaña, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0502840820, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Alicia de Los Ángeles Umaña Medrano y José Manuel Chavarría Moreno, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
21/09/1974, actualmente con cuarenta
y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000512-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 20 de setiembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021598822 ).
Licenciada Mariam
Calderón Villegas, juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Arnold Josué Gutiérrez Chaves, mayor, costarricense, divorciado, dependiente, cédula de identidad número 1-1550-0985, hijo de José
Freddy Gutiérrez Arrieta y Carmen Chaves López, nacido
en Hospital, Central, San José, el
21/10/1993, con 27 años de edad,
y Nicole Araxta Molina Reyes, mayor, costarricense, soltera, Técnica
Judicial, cédula de identidad número
7-0266-0219, hija de Milton Wilder Molina Bonilla y
Karen Lizeth Reyes Zamora, nacida en
Centro, Central, Limón, el 18/01/1999, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio Envaco, de la bodega del Carmen, 200 metros hacia el Fon,
llegando al Río Limoncito,
150 metros a la derecha. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000734-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599175 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Yustin Moisés Camacho
Marchena, mayor, costarricense, soltero,
gerente de operaciones,
cédula de identidad número
7-0256-0478, hijo de Juan Camacho Cruz y Ester
Marchena Matarrita, nacido en Centro, Central, Limón, el
11/11/1997, con 23 años de edad;
y Aryerie Selene Flores Reyes, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
7-0256-0509, hija de José Ángel
Flores Mora y Rosmery Reyes Morales, nacida en Centro, Central, Limón, el
12/11/1997, actualmente con 23 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Batan, Barrio Miraflores, 150 metros al oeste
y 25 metros al sur del Salón Comunal, casa de madera color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000766-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de octubre
del 2021.—Msc. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599221 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
los señores: Randall Gerardo Cedeño Sáenz, mayor, costarricense, divorciado,
turismo, cédula de identidad N° 1-0839-0539, hijo de Hugo Cedeño Bejarano y
Anita Sáenz
González, nacido en Carmen,
Central, San José, el 17/10/1972, con 49 años de edad,
y Yesirlem Herrera Cubillo,
mayor, costarricense, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad N° 5-0290-0666, hija de Evelio Herrera Carvajal y
Carmen Cubillo Ortega, nacida
en Nicoya, Guanacaste, el
20/09/1975, actualmente con 46 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio Envaco, frente a la pulpería del Chino
La Estrella, cruzando la línea, casa color papaya, a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000693-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de octubre del
2021.—Msc. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021599222 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Wilberth Emilio Sandoval Torres, mayor, soltero, peón, cédula de identidad N° 0207680336, vecino
de Bagaces, hijo de Ana Patricia Torres González y
Emilio Ramón
Sandoval Castillo, nacido en
Centro Central Alajuela, el 17/06/1997 y la señora Ruth Chaves Narváez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0207900808, vecina de
Bagaces, hija de Petrona Narváez Traña y Ballardo Chaves González, nacida en Centro Upala Alajuela, el 11/04/1999. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000616-0938-FA. Nota:
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 25 de octubre del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021599229 ).
Han comparecido ante esta notaría, solicitando
contraer matrimonio civil
los contrayentes Marco Antonio Madrigal Fait, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número uno-cero seiscientos noventa y tres-cero ochocientos noventa y cuatro y Jaime Antonio
Bolaños Ramírez, mayor, soltero, costarricense,
cédula cuatro-cero ciento cuarenta y cuatro-setecientos noventa y cuatro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante esta notaría, San José, Edificio centro Colón, quinto piso.—San José, 1 de noviembre del
2021.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021599478 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Israel Gerardo Vargas
Padilla, soltero, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-0569-0323, ocupación gestionador de cobro, vecino de Alajuela,
Sabanilla, 100 metros sur de la cooperativa de buses, casa a mano derecha,
hijo de Guillermo Vargas Herrera y de María Luisa Padilla Campos, nacido en Alajuela, en fecha 05 de febrero de 1982, con 39 años de edad, y la señora Diana María Duarte Ortiz, soltera, mayor de edad, cédula de
identidad N° 2-0641-0644, ocupación
ama de casa, vecina de Alajuela, Sabanilla, 100
metros sur de la cooperativa de buses, casa a mano derecha, hija de Lester Duarte
López y de Jenny Ortiz Oporta, nacida
en Alajuela, en fecha 17 de diciembre de 1987,
con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001901-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 13 de octubre del
año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2021599558 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora
Natalia Michelle Carballo García, mayor, soltera, educadora
especial, cédula de identidad número
115910253, vecina de Heredia, Santo Domingo, Para, celular: 8614-9031, hija de Jorge
Luis Carballo Hernández, Floribeth García Fonseca, nacida en Hospital, Central, San
José, con 26 años de edad,
y el señor José Arturo Calderón Morales, mayor, soltero, jefe de bodega, cédula de identidad
número 702340432, vecino de
Heredia, Santo Domingo, Para, celular: 71252847, hijo de José Arturo Calderón Sánchez, María de los Ángeles Morales González, nacido en
Centro, Central, Limón, con 26 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-002435-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 28 de octubre del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021599563 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor
Yader José Rodríguez Méndez, mayor,
soltero, empacador, cédula
de identidad número
0503760805, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 14/08/1990, con 31 años de edad, y Ana Margarita
Fuentes Ruiz, mayor, Soltera, auditora,
cédula de identidad número
0113710433, nacida en Uruca Central San José, el 17/11/1988, actualmente con 32
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000640-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 01 de noviembre del año 2021.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599598 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mayron Enrique
Bolaños Calvo, mayor, soltero, distribuidor
independiente de amwy,
cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta y
ocho-cuatrocientos noventa
y uno, hijo de Margarita Bolaños Calvo, nacido en Hospital Central, San
José, el 10 de julio del año 1973, con cuarenta y ocho años de edad,
y Shirley Cristina Picado Arauz, mayor, viuda, educadora, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-doscientos treinta, hija de Trinidad Picado Araúz, nacida en
San Isidro de Pérez Zeledón, el
14 de marzo del año 1973, actualmente con cuarenta y ocho años de edad;
ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por una única vez en
el Boletín Judicial Exp.
Nº21-000883-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
fecha, 28 de octubre del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599603 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Jazmín
Esmeralda Retana Rojas, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0603070478, hija de María Antonia Rojas Marín y
Leandro Retana Vega, nacida en Centro Central Puntarenas, el 13/08/1980, con 41
años de edad, y Jonathan Rodrigo Guerrero González, mayor, Divorciado, Operador
de máquinas en general, cédula de identidad número 0401760074, hijo de Sonia
María González Camacho y Ángel Guerrero Artavia, nacida en Centro Central
Heredia, el 09/09/1981, actualmente con 40 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Yacaré, 300 metros
norte de la iglesia Oasis, al finalizar la calle casa a mano derecha color
verde oscuro, Sarapiquí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
21-000300-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí,
Heredia, 20 de octubre del año 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599604 ).
Lic. Randall Miranda
Gómez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, sede La Fortuna. Dentro del proceso penal con número de expediente 19-000006-1515-TR contra Leslie Mauricio Monge
Quirós por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Limberg Murillo Araya; se ha dictado
resolución que literalmente
dice: Se comunica acción
civil resarcitoria Fiscalía
Auxiliar de La Fortuna, a las nueve horas treinta y seis minutos del primero de noviembre
de dos mil veintiuno. Por el
término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica a
Mayra Andrea Reyes Fonseca, cédula de identidad número 8-0086-0882, que el denunciante y actor civil Limberg
Murillo Araya, formuló Acción
Civil Resarcitoria en su contra. Así mismo se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento
de ley de que en caso de no
hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de
dictadas (artículo 12 de la
Ley de Notificaciones). Comuníquese.
En vista de que la demandada
civil Mayra Andrea Reyes Fonseca, cédula de identidad
número 8-0086-0882 es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución
anterior por medio del edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Causa: 19-000006-1515-TR. Publíquese. Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, Alajuela, San Carlos.—Lic. Randall Miranda
Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021598908 ).
Se previene
al Almacén Mozel S. A., siendo que en el
Juzgado Penal de Los Chiles tramita
la causa penal N° 20-000260-0706-PE, donde existe decomisada a las órdenes de este Despacho: Un motor de motocicleta
marca: Rokk, modelo: X Trueno 250, cilindrada: 250, número de motor:
169FMM8E800239. En vista que, a dicho
expediente, mediante resolución de las quince horas treinta
y ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, se le ordenó la desestimación y el comiso del motor a las órdenes del Estado a Proveeduría Judicial, es por este razón que se le previene al Almacén Mozel S. A., cédula de jurídica N° 3101013179, para que se preste
a este despacho con la documentación correspondiente, esto con el fin de hacerle entrega dicho vehículo, todo lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en
la recuperación de los bienes,
se procederá con dicho comiso. El presente edicto debe ser publicado por única vez.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda.
Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598957 ).