BOLETÍN JUDICIAL 216 DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

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Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-021385-0007-CO que promueve Asociación Preserveplanet, se ha dictado la resolución que literalmente dice:

«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y uno minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Diego Marín Schumacher, cédula de identidad N° 1-0753-303, en su condición de presidente con facultades de representante judicial de la Asociación Preserveplanet, cédula jurídica N° 3-002-519830, para que se declaren inconstitucionales el artículo 25 y por conexión en lo conducente los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre de 2012; por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50 y 182 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la presidenta de la Asamblea Legislativa y al ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan, en cuanto el artículo 25 de la Ley N° 9078, permite al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) otorgar autorizaciones indefinidas a todos los interesados en el servicio público de inspección técnica vehicular, en lugar de contrataciones y concesiones a plazo, previa licitación pública. Impugna, a su vez, por conexidad y solo en cuanto se emplean los términos autorizadasen el artículo 26 de la Ley N° 9078, autorizada” del inciso a) del artículo 27 ídem, “autorización” del inciso b) del mismo numeral, “solicitante” del párrafo final de la misma norma y “autorizadas” del numeral 28 también de esa ley. Es decir, estas normas se cuestionan en lo conducente al uso de esos vocablos, cuando debió ser usado contratista (s) o contratación (es), concesionario (s) o concesión (es). Señala que antes de la Ley N° 9078, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 establecía en los artículos 20, inciso 1), y 19, párrafo 7, contrataciones públicas para seleccionar” al prestatario y que las “revisiones se realizarán en los centros de servicio de revisión técnica integral de vehículos de las empresas que el MOPT adjudicara por medio del COSEVI, mediante concurso público, de conformidad con la Ley de contratación administrativa”. Indica que el cambio introducido en la legislación impugnada no tiene explicación en la exposición de motivos del proyecto (Alcance 21 de La Gaceta N° 66 del 4 de abril de 2011) o en el dictamen de comisión (folios 3468-3494 del expediente legislativo). Tampoco consta en el expediente legislativo un estudio técnico-científico que justifique el cambio realizado. Pese a que ese cambio de concesiones o contrataciones concursadas a autorizaciones contó con la oposición además de la asociación que representa, de la Defensoría de los Habitantes y de la UCCAEP (folios 5623-5624, 1785-1790 y 1796-1797, 1395-1396 y 1562-1569 ídem). Explica que, de la revisión del expediente legislativo, se corrobora que el cambio a autorizaciones no contó con una fuente objetiva de respaldo (estudio técnico-científico), sino que respondió a negociación política, derivada de algún sector interesado. Reitera que el fin de esta acción esta la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos impugnados, por permitir que el servicio público de la IVE sea prestado a través de autorizaciones indefinidas, en vez de concesiones o contratos otorgados previa licitación pública, en violación directa de los artículos 182, 21 y 50 de la Constitución Política. Sobre la inconstitucionalidad por violación al artículo 182 constitucional, expone que la inspección técnica vehicular (IVE) es la “prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores” (artículo 2, inciso 57, Ley N° 9078), que comprende “la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes” (artículo 24 ídem). La titularidad de la IVE es del Estado, como Administración Central y concretamente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así se desprende de los artículos 3, 25 y 28 de la ley, pues esta atribuye la ejecución de esta a dicho ministerio, a quien otorga competencia para delegar la prestación del servicio y su fiscalización. El objeto de dicha inspección refleja un interés o fin público en dicha intervención estatal. En efecto, tutela todo lo relativo a la seguridad vial, así como busca proteger los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según deriva de los artículos 1° y 24 de la ley, que son un desarrollo de las normas 21 y 50 constitucionales. Por lo que, al estar definidos para la IVE, el órgano competente y el fin público, no queda duda de que se trata de un servicio público, tal y como se prevé en el artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que indica “Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo”. En ese sentido, la Sala Constitucional, al referirse a la revisión técnica vehicular (RTV), partiendo de lo regulado en la anterior ley de tránsito por vías terrestres, como igualmente lo hace hoy, en la Ley N° 9078, para la IVE, ha considerado que la RTV es un servicio público, por la titularidad del Estado y el fin público perseguido. En dicha actividad pública se entrelazan dos funciones del Estado: la de policía y la de servicio público. Una dirigida a garantizar el mantenimiento y protección de la seguridad y la salud, en este caso vial y ambiental. La otra a la prestación de la actividad misma de inspección o certificación de la condición de un vehículo para circular en las vías públicas en condiciones medio ambientales sostenibles. Respondiendo a esos dos roles del Estado, la IVE se materializa como un servicio público por el que aquél ejerce también sus funciones de policía administrativa. Ahora bien, ese servicio público de inspección vehicular puede prestarse en forma directa por el Estado (MOPT) o bien delegarlo en un tercero, para lo cual se requiere un acto previo de delegación de la administración titular, que en este caso debe ser a través de la licitación pública, de conformidad con el artículo 182 constitucional, según se explica de seguido, no siendo posible realizarlo a través de las autorizaciones. Indica que la titularidad del servicio público es del ente público y este no puede ser despojado de esta en favor de terceros, como se hace en el artículo 25 y en lo conducente del 26 al 28 de la ley, pues los deberes públicos son irrenunciables, según recoge el artículo 66 de la LGAP. En este sentido, si bien la gestión del servicio de la IVE puede realizarse de forma indirecta, esto no significa, que la actividad sea de naturaleza privada como resulta de prestarlo a través de autorizaciones. Pues, estas presuponen que existe un derecho anterior del autorizado. En este sentido, el tratadista Eduardo Ortíz señala: “Es la autorización el acto con el cual la Administración confiere la potestad de ejercer derechos que ya existen en cabeza del administrado después de una apreciación discrecional sobre la oportunidad del ejercicio y su utilidad y de conformidad con el interés público”. Como claramente lo señala Eduardo Ortíz, el derecho lo tiene previamente el administrado y la autorización le da la posibilidad de ejercerlo. En el caso de la IVE, el tercero no tiene el derecho de prestarla, sino que se trata de un poder deber del MOPT. La autorización es una forma o técnica jurídica administrativa de limitación de derechos. Presupone la existencia de una actividad privada que solo puede ser ejercida si lo consiente la administración, con previa verificación de requisitos de interés público. Y cuando esos requisitos se definen previamente en la Ley, la potestad de otorgar la autorización adquiere un carácter reglado, por lo que la administración no puede denegarla una vez cumplidos. Lo que reafirma el reconocimiento en paralelo de un poder, libertad o derecho en el solicitante (García de Enterría). Como consecuencia, en el caso de las autorizaciones, el derecho del prestatario del servicio no está sujeto a plazo. Lo que significaría que, si el Estado delega, por esta vía el servicio de la IVE lo transfiere indefinidamente. Es decir, se vacía la titularidad pública. Manifiesta que, según lo expuesto, resulta que un sistema de autorizaciones desnaturaliza la condición de servicio público, tal como viene atribuida a la IVE. Lo que se traduce, a su vez, en varios vicios de inconstitucionalidad. El primero, es que la delegación de la IVE debió hacerse mediante concesión o contratación de servicios, como demanda la norma 182 constitucional y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional. Dado que, esa norma no solo alcanza a la obra pública, compras, ventas o arrendamientos, sino también los servicios públicos. No obstante, en las normas impugnadas, en forma contraria, se previó una autorización para la prestación de la IVE. Al respecto se puede consultar el voto N° 6381-2002, que indica: “en la especie, estamos en presencia de un servicio público que, por su naturaleza, el Estado presta… y que los particulares solo pueden asumir por vía de concesión pública”. Manifiesta el accionante que la Sala ha establecido que toda delegación a terceros para la prestación de servicios públicos debe hacerse por esos instrumentos (contratación o concesión). Pues, por estos la Administración Pública no dispone de la titularidad de la actividad, que previamente se le ha reservado de manera formal, sino solo de su ejercicio. Así, en relación con la RTV, en la sentencia N° 4190-2005 la Sala Constitucional indicó: “toda concesión pública es un contrato administrativo efectuado por la Administración con el objeto de delegar en un tercero, sea la prestación de un determinado servicio que le correspondería prestar al mismo Estado… pero que por cierta (sic) razones de oportunidad o conveniencia decide solicitar la colaboración a los sujetos particularesEn cuanto al titular del servicio público, es la Administración quien conserva la titularidad del servicio público, aunque sea finalmente un tercero particular el que lo prestaporque no se trata de una situación de mercado ni de la prestación de servicios privados, sino de una situación dentro del ámbito público para la prestación de un servicio público”. Vinculado al primer vicio, se incurre en un segundo vicio de inconstitucionalidad, al no prever las normas impugnadas un proceso previo de licitación pública, como reiteradamente lo ha señalado la Sala Constitucional. Al respecto, señala que se puede consultar la sentencia N° 5895-2005, donde se indica: “Ahora bien, para lograr que un sujeto de Derecho privado brinde un servicio público a través de una concesión o un contrato de prestación de servicios, el ente público titular de éste debe abrir, por imperativo constitucional (artículo 182 de la Constitución Política), un procedimiento administrativo de contratación denominado licitación pública, (…) Una vez adjudicada la licitación pública, cuyo objeto es la prestación o gestión de un servicio público, debe formalizarse el respectivo contrato, transfiriéndole, temporal o provisionalmente -por el tiempo equivalente a la duración del contrato-, una serie de potestades públicas, sin que el ente público pierda, nunca, la titularidad del servicio, tanto que posee amplias potestades de fiscalización y supervisión y puede rescindir o resolver el contrato de prestación de servicios o rescatar, unilateralmente, la concesión de servicio público, asumiendo las eventuales responsabilidades de orden patrimonial frente al contratante o concesionario, cuando estime que no se presta de forma eficaz y eficiente o el objeto contractual no se cumple a cabalidad. Es evidente que un contrato administrativo de prestación de servicios o de concesión de servicios públicos no supone la constitución de un monopolio, puesto que, de ser así se caería en el absurdo jurídico de sostener que, absolutamente, todos los contratos celebrados por los entes públicos para el suministro de bienes, la construcción de obras públicas, la concesión o gestión interesada de un servicio público, etc. implicarían la constitución de un monopolio, con los consecuentes efectos nocivos y contraproducentes para la eficaz y eficiente gestión administrativa, la protección del interés general y la satisfacción adecuada y oportuna de las necesidades de la colectividad”. Por tanto, toda selección de terceros para la prestación de la IVE debe observar el principio procesal general, de efectuarla mediante el procedimiento contractual de licitación pública. Es decir, se requiere la realización de un concurso de ese talante para esto. De modo que, el sistema de autorizaciones sin licitación pública que prevé la normativa impugnada, violenta directamente por omisión el principio que exige tal concurso, tratándose de servicios públicos y la norma 182 constitución del que deriva. Sobre la inconstitucionalidad de las autorizaciones por violación al derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado, alega que la inspección técnica vehicular está dirigida a garantizar estos derechos. A través de la IVE se tutelan derechos fundamentales, como lo son la integridad física, la salud, la vida y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esto último mediante el control adecuado y eficaz de las emisiones contaminantes del parque automotor. En ese sentido, expone que en el voto N° 5895-05 la Sala consideró: “…Es menester, también, tomar en consideración que el servicio de marras fue concebido y orientado para garantizar la seguridad vial tanto de los peatones, usuarios de los servicios públicos de transporte colectivo de personas y de los propietarios o usuarios de los vehículos particulares- y el derecho de los habitantes del país a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mediante el control idóneo y efectivo de las emisiones contaminantes de la flotilla vehicular en constante aumento cada día…”. Acorde con ese precedente constitucional, se regula la IVE en el artículo 24 de la Ley N° 9078 como aquella que: “…comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas de vehículo, de sus emisiones contaminantes…”. De modo que, es conteste que su tratamiento debe considerar los aspectos medio ambientales, dada la contaminación causada por la flota vehicular. La flota vehicular se ha multiplicado 10 veces desde 1980. Por lo que, las emisiones de CO2 de la misma en 2019 se cuenta en millones de toneladas. Y la concentración de esos gases dañan la salud y ambiente. Lo que en definitiva desmejora la calidad del aire produciendo un aumento de muertes y enfermedades asociadas. Y la IVE es un instrumento que adecuadamente aplicado resulta esencial para combatir los efectos nocivos apuntados a la vida, a la salud y el ambiente. En el proyecto que derivó en la Ley N° 9078, según el titular del MINAE, el tema ambiental fue invisibilizado, pese a que dentro de las acciones para mejorar la calidad del aire está la revisión vehicular. Lo cual se refleja en la normativa impugnada. Lo anterior, pese a que la contaminación del aire en el país tiene como fuente principal la actividad vehicular, la cual expone a la población a concentraciones que pueden superar los límites recomendados nacional e internacionalmente. El Estado debe de hacer y no hacer. Garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros (voto N° 9604-09). La obligación del Estado de proteger el ambiente alcanza a las diversas manifestaciones de la función pública, incluida la actividad formal como la adopción de disposiciones normativas. Tiene una doble vertiente, como derecho fundamental y como potestad pública, que traduce obligaciones concretas que condicionan su accionar (voto N° 3656-03). El Estado es el primer llamado a cumplir esa legislación. Pero, no solo por acción. Las omisiones al deber de protección ambiental son de relevancia constitucional. Porque como consecuencia de la inercia de la Administración se puede producir un daño al ambiente (voto N° 16316-19). Las evaluaciones preventivas como la inspección técnica vehicular son un requisito ineludible de garantía al ambiente. No es admisible desconstitucionalizar la garantía de respuesta estatal en defensa del ambiente, la cual, debe ser oportuna y previa (voto N° 17155-09). Considera el accionante que, ese control, como es público y notorio, fracasó con el sistema que la legislación impugnada restablece. En efecto, el sistema de autorizaciones propició en el pasado la corrupción y la evasión de los controles ambientales previstos. De donde, su restauración es una vuelta atrás que violenta la norma 50 constitucional que exige al Estado tutelar el derecho a un ambiente sano. Los derechos fundamentales a la salud y al medio ambiente se rigen por el principio de progresividad y no regresión. Si la nueva forma de prestación de la IVE es un retroceso por reinstaurar un sistema fallido, se violan dichos principios. Alega que esa tutela no ha podido hacerse a través de las autorizaciones. Señala que así lo consideró la Sala en el voto N° 5895-05: “La gestión indirecta del servicio público depende de la capacidad operativa y de inversión del Estado, la cual, en el caso concreto, es un hecho público y notorio -derivado del fracaso del sistema aplicado con anterioridad que propició la corrupción y la evasión de los controles dispuestos para no poner en riesgo la integridad física, la salud, la vida, la seguridad vial de los usuarios del transporte vehicular y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los habitantes del país- que ha sido insuficiente por la naturaleza de la infraestructura requerida, el monto de la inversión financiera inicial y el equipamiento técnico y los recursos humanos y materiales especializados necesarios para prestar el servicio de forma eficaz y eficiente, circunstancias todas que, en su conjunto, justifican, sobradamente, que el Estado de en concesión o contrate la prestación del referido servicio”. Reclama que, por acción, la normativa impugnada infringe la norma 50 constitucional, al prever un sistema de autorizaciones, pese a los antecedentes que señalan el riesgo de este y la oposición fundada del MINAE, la Defensoría de los Habitantes, la UCCAEP y de la asociación que representa, como al pedido de algunos diputados de mantener el sistema anterior. En esa línea, según el estudio del CITA sobre el impacto para estimar los efectos económicos de la RTV, desde el inicio del sistema de servicio público actual contratado previo concurso público, tuvo como efecto inmediato una baja alrededor del 40% en la tasa de accidentes, con un total para el 2015 de 34.695 evitados, 175 muertes y 13.844 lesiones evitadas. A su vez, utilizando el método de evaluación objetiva, para el 2015 los beneficios sociales, costos sociales en miles de millones de dólares y la relación beneficio costo para introducir la RTV actual, corresponde a un total de 102.5 millones de dólares. Por lo que, siendo el costo del servicio de 20.1 millones de dólares, la relación costo beneficio es de 5.1 veces a favor del usuario. En opinión de los proponentes de la legislación impugnada, es suficiente la imposición de requisitos a los solicitantes para condenar los riesgos apuntados. Pero lo hacen olvidando que, por tratarse de un servicio público, la actividad del IVE se sujeta al régimen jurídico propio (principios de continuidad, eficiencia, adaptación, igualdad y obligatoriedad, artículos 4, 11 y 66 de la LGAP). Estos principios no se pueden cumplir con autorizaciones. Por una parte, el sistema no garantiza que existan interesados calificados que deseen prestar el servicio en todo el país. Con lo cual se puede crear un faltante de prestadores de servicio de la IVE, pese a su obligatoriedad y deber de continuidad, donde no interese a los autorizados prestar la actividad, por cuestiones de mercado. A su vez, al estar sujeto a la oferta y demanda, la oscilación en los precios por el mismo servicio entre la banda prevista, fomentará la caída de la calidad y un trato desigual. La igualdad en el trato al usuario, principio básico del servicio público se ve comprometida tanto en el producto como en su costo. Además, al comprometerse la calidad se afecta el principio de eficacia del servicio. Por otro lado, es dudoso que el Estado deficitario fiscalice la correcta prestación en todo el país por un número ilimitado de prestatarios. No ocurrió en el pasado y en la situación actual de crisis fiscal, es dudoso que pueda dirigirse recursos humanos y materiales nuevos para cumplir con dicha fiscalización. De donde se pone en riesgo nuevamente las condiciones de prestación del IVE. Por otra parte, el suponer que la imposición de requisitos agravados para brindar la autorización valida este sistema, constituye una transgresión al principio de objetivación del derecho al ambiente. Si el pasado demostró que aún con requisitos fue ineficaz el control de la contaminación, no constan en el expediente legislativo razón o sustento científico alguno para afirmar que ahora será eficaz. A su vez, la aprobación de determinados requisitos de entrada para obtener las autorizaciones, no garantiza su mantenimiento en el ejercicio de la IVE. No solo por la dificultad de control por parte de la administración titular del servicio, dada su complejidad y magnitud. Sino también, porque al prestarse en un ámbito de mercado, la permanencia de un operador dependerá de la oferta y la demanda. Aún si pudiera considerarse que existe duda sobre las consecuencias negativas para la IVE al prestarse mediante autorizaciones, debe recordarse que en materia del derecho al ambiente rige el principio pro natura. Acorde con el mismo, no es necesario tener certeza científica del riesgo, de donde ante la posibilidad de su ocurrencia debe evitarse el cambio al sistema de autorizaciones. Por lo expuesto, el accionante estima que el sistema de autorizaciones instaurado en las normas impugnadas constituye una violación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Pues, esta acción legislativa supone el abandono de los principios de servicio público y del derecho ambiental tal como ha quedado expuesto. En suma, estima que los artículos impugnados son nulos por inobservancia de las normas y principios constitucionales relacionados. Sin detrimento de todo lo expuesto y con la finalidad de concretar los fundamentos de esta acción, resume las ideas más representativas desarrolladas en esta acción: a. el servicio de revisión técnica es un servicio que tutela derechos fundamentales, como lo son un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la vida, la salud y la integridad física. b. Se ha determinado que por su naturaleza es una función del Estado, considerado un servicio público y la ejecución de un poder de policía. c. El servicio de revisión técnica no es una actividad de naturaleza privada. d. La delegación de servicio público debe realizarse a través de la licitación, como así lo establece el artículo 182 de la Constitución Política. Todo servicio público solo se puede asumir por parte de terceros vía concesión. e. La naturaleza de las autorizaciones trata de la habilitación de un derecho pre existente, una actividad comercial de naturaleza privada, donde el Estado habilita la realización de la misma con cumplimiento de requisitos existente; como, por ejemplo: permiso sanitario de funcionamiento de un local comercial. f. Las autorizaciones, al no existir periodo de finalización, podría considerarse una transferencia indefinida del servicio de RTV, por lo que la titularidad del Estado quedaría sin contenido. g. El sistema de autorizaciones sin licitación pública violenta directamente por omisión el principio que exige tal concurso tratándose de servicios públicos que así determina el artículo 182 de la Constitución Política. h. Se cuenta con certeza histórica de que el servicio de revisión técnica entregado mediante autorizaciones con amplitud de operadores propició la corrupción y la evasión de los controles ambientales previstos. i. Otorgar el servicio de revisión técnica por medio de autorizaciones, violenta el principio de no regresividad, ya que genera un grave retroceso, con consecuencias graves e irreversibles, al generar apertura ilegal, sin controles y por un régimen tan precario como lo son las autorizaciones, de un servicio que ha brindado irrefutables beneficios al Estado y la ciudadanía. j. Las autorizaciones generan un retroceso en el control del modelo actual, situación que el país ya experimentó, y del que el Estado tiene prohibido retroceder. k. Finalmente, como puede extraerse del expediente legislativo de esta norma, la modificación de la norma se realizó en ausencia absoluta de estudios técnicos, en contra de la institucionalidad que considera inviable e incorrecto brindar el servicio de revisión técnica mediante autorizaciones, violentando los principios de no regresión, indubio pro natura o precautorio, servicio público, entre otros, colocando al país en una brecha de retroceso en la tutela de derechos fundamentales tan sensibles como lo es la vida humana, la salud, la integridad física y un ambiente sano; todo por un tema de negociación política del momento. Considera evidente que el servicio de revisión técnica en un modelo de concesión ha brindado resultados y beneficios por casi 20 años, los cuales se verán grave e irreversiblemente afectados si el control se vuelve permisivo y endeble. Uno de los pilares de dichos beneficios es que el Estado utilizó el sistema de contratación más robusto y que asegura el mejor y mayor resguardo de los derechos fundamentales tutelados, esto en aras de cumplir con su deber legal y constitucional de atender a estos derechos; modificar el sistema de contratación no solo es una acción inconstitucional, que en contra del principio de no regresión y en contra de todos los convenios y políticas ambientales que el país ha suscrito y de las que goza de prestigio a nivel internacional. Solicita declarar inconstitucionales el artículo 25 y, por conexión en lo conducente, los numerales 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre de 2012, en cuanto prevén un sistema de autorizaciones sin licitación pública previa para prestar el servicio público de inspección vehicular y, en su lugar, se ordene exigir licitación pública para su contratación o concesión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que acude en defensa de intereses difusos al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a la salud. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 01 de noviembre del 2021.

                                         Mariane Castro Villalobos

                                                   Secretaria a.i.

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—
( IN2021599235 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Karina Maroto Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-990-120, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000724-0627-NO establecido en su contra por José Navarro Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas veintinueve minutos del quince de octubre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de José Navarro Quesada contra Karina Maroto Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.  En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.“ Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica ochocientos metros este y cien metros norte casa color papaya. o en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mozotal, cien sur, cien oeste y setenta y cinco sur, casa número 48, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, de la Iglesia Católica ochocientos metros este, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese.  Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y uno minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Karina Maroto Jiménez, la resolución dictada a las ocho horas veintinueve minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 19, 21 y aquel incorporado al expediente el 18 de agosto del 2021, así como las actas de notificación de folios 27, 32 y aquellas que se encuentran incorporadas al expediente los días 20 de mayo del 2021, 05 de agosto del 2021 y 25 de octubre del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 27 de octubre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en el escrito inicial de denuncia agregado a folios 14-18 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Karina Maroto Jiménez, cédula de identidad 1-990-120. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2021.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                   Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021599575 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000505-0627-NO, de Margarita Rojas Alvarado contra Olivier Rojas Fernández (cédula de identidad N° 2-293-571), este Juzgado mediante resolución N° 2021000656 de las siete horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 19 de octubre del 2021.

                                          Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                  Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021599577 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000505-0627-NO, de Margarita Rojas Alvarado contra Olivier Rojas Fernández (cédula de identidad 2-293-571), este Juzgado mediante resolución N° 2021000656 de las siete horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese

San José, 19 de octubre del 2021

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021599578 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000748-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Enrique Rojas Fernández, (cédula de identidad N° 1-0521-0997), este Juzgado mediante resolución número 2021-000667 de las siete horas treinta y nueve minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del año 2021.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021599579 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Arguedas Bolaños quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, Palmares, La Granja, 50 metros norte del Hogar de Ancianos, con cédula de identidad N° 2-0341-0961 y falleció el diecinueve de junio del dos mil veintiuno; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Fallecida bajo el número 21-000383-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000383-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 29 de octubre del año 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599570 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rocío Muñoz Venegas, quien fue mayor, soltera, desempleada, con cédula de identidad número nueve-cero setenta-setecientos noventa y tres, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Pinos, Residencial Santa Margarita, quien falleció el 17 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000463-1125-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000463-1125-LA-0. Promovente: Mariela Muñoz Venegas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 22 de octubre del 2021.— Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Pedro José Padilla Alvarado, mayor, cédula de identidad número 5-0206-0217, divorciado una vez, oficial de seguridad, vecino de Bagaces, Guanacaste, de la Veterinaria de Bagaces, cien metros oeste, setenta y cinco metros al norte, y falleció el 16/08/2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000031-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000031-1560-LA.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 28 de setiembre del 2021.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599593 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorleny Espinoza Guido 0502680046, fallecido(a) el 16 de diciembre del 2020, vecina de Corredores, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000053-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000053-1430-LA. Por Isamar Priscila Espinoza Guido a favor de Yorleny Espinoza Guido.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 13 de julio del año 2021.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Alberto González Arias, quien en vida portó la cédula de identidad N° 6-0234-0235, fallecido el 23 de junio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000538-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000538-0643-LA, por Henry Alberto González Arias, a favor de Fabiola Camacho Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de octubre del 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599599 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Arce Valverde, mayor de edad, casado, ebanista, vecino de Sarchí, cédula 0203730803, fallecido el diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000446-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000446-1113-LA. Por a favor de Carlos Luis Arce Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 26 de octubre del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aracelly Salas Murillo, 0202270304, fallecida el 02 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000547-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000547-1288-LA. Promovido por Roberto Alfonso Villegas Salas cédula de identidad 0107940781 a favor de Aracelly Salas Murillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599644 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Nazario Murillo Aguilar 0202881369, fallecido(a) el 16 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000514- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000514-1288-LA. promovido por María De Los Ángeles Jiménez Alfaro a favor de Juan Nazario Murillo Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599645 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wilmor David Martínez Ortega, fallecido el 07 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000483-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000483-1288-LA. Promovido por 3-101-759057 Sociedad Anónima, a favor de Wilmor David Martínez Ortega.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599646 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos veinticinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MYJ138, Marca: Fiat, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 2 puertas hatchback, Chasis, Serie y Vin: ZFA312000HJ595221, uso particular, estilo 500 POP, Capacidad: 4 personas, año: 2017, color: rojo, número Motor: 169A40001704758, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con la base de once mil ciento noventa y tres dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos treinta y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José Antonio Casasola Robles. Expediente N° 21-010350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021599514 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, sáquese a remate el vehículo BPH540, marca: Mitsubishi; estilo: Outlander; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: JMYXTGF2WJZ000312; tracción: 4X2; número chasis: JMYXTGF2WJZ000312; año fabricación: 2018; color: blanco, Vin: JMYXTGF2WJZ000312. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de catorce mil seiscientos setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos noventa y dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Bernardo Gerardo Ramírez Vásquez. Expediente N° 21-008773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021599515 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 00257781, derecho 000. Naturaleza: terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en: distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Isolina Díaz; al sur, un frente a la calle de 8.32 metros; al este, Isabel Pérez y otro; y al oeste, Amparo García. Mide: mil cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0299408-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jorge Alexis Camacho Salas, Jorge Luis Camacho Barrantes. Expediente N° 21-006083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021599517 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil quinientos cincuenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 11601485 494 TC boleta 112356 y embargo practicado del Juzgado de Trabajo de Cartago al tomo: 800 y asiento: 504272; sáquese a remate el vehículo placa875867, marca: Hyundai, Vin: KMHJT81BDBU235048, capacidad: 5 personas. año: 2011, color: gris. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del dieciocho de enero del dos mil veintidós con la base de diecinueve mil novecientos diecisiete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gerardo Hernán Ledezma Castillo. Expediente N° 18-009215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021599518 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos setenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria 19-000112-0500-TR, del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: BQL188, Marca: Geely, Estilo: GC6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37624S2JL000236, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, color: plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil novecientos ochenta y un dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos noventa y tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rodman Olman Orozco Ruiz. Expediente N° 20-012491-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021599519 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 345535-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 3. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: Escazú de la provincia de San José. Colinda: al noreste: calle pública con 12 metros, 25 centímetros de frente; al noroeste: Guillermo Vargas Sequeira, casas contiguas; al sureste: Guillermo Vargas Sequeira, casas contiguas; y al suroeste: Guillermo Vargas Sequeira, casas contiguas. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra José Guillermo Figueroa Huaman. Expediente N° 21-005880-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021599532 ).

En este despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones (¢5,600,000), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 GLS T, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKB407D115054, carrocería camioneta pick up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, número de chasis: MMBJN407D115054, año de fabricación 2007, peso bruto 1859 kgms., con placa número CL 219238. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós (09:00 a.m. del 26/01/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintidós (09:00 a.m. 03/02/2022) con la base de cuatro millones doscientos mil colones (¢4.200.000, 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del once de febrero de dos mil veintidós (09:00 a.m. 11/02/2022) con la base de un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000, 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “de conformidad con el acuerdo tomado por el consejo superior del poder judicial, sesión N° 06-2020, circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Ana Isabel Gerarda Carvajal Mejías contra William Mauricio del Socorro Mesén Umaña. Expediente N° 15-000336-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—( IN2021599537 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil doscientos dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Calle ref: 1882/417/004 citas: 305-14318-01-0901-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A citas: 2013-47353-01-0764-001 y Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2013-307427-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 101322-F-001-002, la cual es terreno Finca filial número D veintidós de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Finca filial veintitrés D; al sur, Finca filial veintiuno D; al este, Finca filial cuarenta y seis D; y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de ciento veintiocho mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Johnny Alejandro Morales Leitón, Kimberlyn Karolina Rodríguez Chaves. Expediente N° 20-001639-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021599596 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: Lote F-57: Terreno para construir. Situada en el distrito: 05-El Cairo, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al noreste, Lote F-58; al noroeste, calle pública; al sureste, Lote F-58; al suroeste, Lote F-55. Mide: doscientos diez metros cuadrados, Plano: L-0774759-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Figueroa Segura. Expediente N° 20-006167-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021599606 ).

En este despacho, con una base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa: BPQ367, marca: Hyundai, estilo: Grand Starex, serie, chasis y VIN: KMJWAH7JP8U049783, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: plateado, capacidad 12 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Vicente Rafael Millan Camacho. Expediente N° 18-010255-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021599618 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-18769-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 246613 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de finca 4-166674.000 que además es fundo surviente; al sur, finca 4-237045-000; al este, finca 4-166304-000 y en medio servidumbre de paso que se encuentra en la finca 4-89649-000 y al oeste, fincas 4-104263-000 y 4-204538-000. Mide: mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados plano:H-1813809-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de ciento seis mil veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco mil trescientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Campos de Santo Tomas Sociedad Anónima Representada por Javier Bolaños Rodríguez, Javier Bolaños Rodríguez, Verónica Ares Vul. Expediente 21-005574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de Octubre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021599623 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos ochenta y un dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-283936, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: Blanco, VIN: LZWCCAGA4F6007657, N° motor: LAQUE82820397, cilindrada: 1200 C.C Cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y un dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos veinte dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Allan Esteban Salas Méndez. Expediente N° 20-009206-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021599626 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, según citas: 526-05270-01-0123-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil sesenta, derecho: 000, la cual es terreno naturaleza: asentamiento Bananito Norte, Parcela: P-5-B-16, para construir finca se encuentra en zona catastrada, situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón de la provincia de Limón, norte: lote 15; sur: lote 17, este: lote 18; oeste: calle pública. Mide: trescientos treinta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil quinientos treinta y cinco colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de banco de Costa Rica contra Óscar Alonso Novoa Castellón, Sylvia De Los Ángeles Fernandez Castellón. Expediente N° 17-006718-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021699652 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-143177 Marca Freightliner, Estilo FLD120 año 1998 color blanco VIN 1FUYDXYB0WL920832 cilindrada 11000 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danny Salas Chavarría contra Jacqueline Gómez Gutiérrez. Expediente:21-002492-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del año 2021.—Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021599669 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción sumaria N° 15-000201-0498-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa: 672380, marca: Mitsubichi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2007, color: beige, vin: JMYLYV78W7J000326, cilindrada: 3200 c.c, tracción: 4x4, combustible: diésel. N° de motor: 4M41HG3917. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos ocho dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Orlando Martin Pana Omodeo contra Silvia De Los Ángeles Guzmán Alvarado, Walter Geovanny Matamoros Brenes. Expediente N° 18-004625-1170-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021599706 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número141513-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial E cuatro que es finca filial E cuatro destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, finca filial E tres; al este, vacío y al oeste, vacío. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del 09 de diciembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea de Los Ángeles Guido Martínez, Carlos Germay Espinoza González. Expediente N° 21-001569-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021599758 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos noventa y dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BMT419, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2017, serie: MALA841CAHM235316. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de diez mil cuatrocientos diecinueve dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A., contra Alan Rolando Blanco Ugalde. Expediente N° 19-012532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021599781 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKS264, Marca: Ford, Estilo: Edge, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 2FMPK3J95GBB40427, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, tracción: 4x2, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de veintiséis mil novecientos nueve dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de ocho mil novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Franklin Mario Miranda Henríquez. Expediente:18-007868-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021599782 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veintidós mil ochocientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCQ 806, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, capacidad 7 personas, serie MMBGRKH90CF035977, año 2013, carrocería todo terreno, cuatro puertas, color blanco, tracción 4x4, cilindrada 3497cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Alma Arelis Rodríguez Dávila. Expediente N° 21-005785-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021599783 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos sesenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: VCC818, Marca: Hyundai Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAEU504299, carrocería: Sedan 4 Puertas Tracción: 4X2, Número Chasis: KMHCT41DAEU504299, año fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos noventa dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anonima. contra Katherine De Los Ángeles Montero Bustamante. Expediente:19-006837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021599784 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° RCL269, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: turquesa, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A., MB Créditos S. A. contra Lindsay Melissa Rodríguez Carranza. Expediente N° 20-001592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021599786 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHD421, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Swift GL, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: azul. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos veintiún dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Shirley de los Ángeles Calderón Serrano, Steven Alexander Rojas Calderón. Expediente N° 20-002666-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021599787 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 878855, marca: Fiat, estilo: Linea Dynamic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas carrocería: Sedán, 4 puertas, tracción: 4X2, N° chasis: ZFA323000B3122940, año fabricación: 2011, color: negro, VIN: ZFA323000B3122940N, motor: 198A40001596729, cilindrada: 1368 cc, cilindros: 4, potencia: 88 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, con la base de siete mil novecientos setenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., MB Créditos S. A., contra Rafael Ángel Acuña Acuña. Expediente N° 17-014297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de octubre del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021599788 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil novecientos ochenta y un dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CJD007, Marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KNAPN81ABH7081626, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis: KNAPN81ABH7081626, año fabricación: 2017, color: dorado, VIN: KNAPN81ABH7081626, motor: G4NAGH860601, modelo:D9W52G61F cilindrada: 1999 c.c cilindros: 4, potencia: 114 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A., contra Cristian David Jiménez Delgado. Expediente: 18-000587-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021599789 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJS885, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: beige, VIN: MR2BT9F3XG1203285, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos ochenta y ocho dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos noventa y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Arianna Vanessa Calvo Artavia. Expediente N° 20-014225-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021599790 ).

En este despacho, con una base de doce mil novecientos diez dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisiones bajo las citas 17-6200-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BLM526, marca: Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Marco Antonio del Socorro Cerdas Carmona. Expediente N° 18-003685-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021599791 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos veintitrés dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JJG001, Marca: KIA Estilo: Río categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 Número Chasis: KNADN412BF6418990 año fabricación: 2015, Número Motor: G4FAES692578. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos diecisiete dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cinco dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Natalia Isela Gamboa Monge. Expediente:20-003086-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021599792 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHL288, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, VIN: MR2KT9F38F1164551, cilindrada: 1500 c.c, combustible. gasolina, motor: 1NZZ152781. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y nueve dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil ochenta y seis dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A., contra Paul Andrés Portuguez Aguilar, Platres Property Brokers S. A. Expediente N° 19-012429-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021599794 ).

En este despacho, con una base de veinte mil cincuenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por lesiones culposas bajos las citas 2019 00616710 002 y 2019 00616723 001; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ481, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, VIN: KMHCT41DAHU305764, N° motor: G4FCHU479425, cilindrada: 1600 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la base de quince mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cinco mil catorce dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Karol Rocio Rojas Álvarez. Expediente N° 19-017595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Avila, Jueza Tramitadora.—( IN2021599795 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCB541, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: KL1CM6CD8BC588855, Tracción: 4X2, año fabricación: 2011, color: azul, N.Motor: B12D1462751KC3, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos treinta y ocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Henry Aníbal Pérez Fernández, expediente:19-015160-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021599796 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos ochenta y un dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 851177, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: 3N1CC1AD5ZL167338, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2011, color: café, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Eliseo Dávila Torres. Expediente N° 19-016140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021599797 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KJC708, marca: Hyundai estilo: Accent GL categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: KMHCT51CACU025416, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas hatchback peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento seis mil novecientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Doris Lidieth Chaves Trejos contra Ronald David Ramírez Villalobos. Expediente N° 18-010069-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021599846 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 344271-000, la cual es terreno Lote 5, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto Salas Villegas, sur, María Del Carmen Sandoval Vallecillo, este, calle pública con un frente de 9 metros con 50 centímetros lineales, oeste, Berta González González. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados, plano: A-1498694-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Gómez contra Eylin Elena Sandoval González. Expediente N° 20-002750-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021599862 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 476338, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir, Lote 1, situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, Edwin Duarte Espinoza, sur, calle pública, este, lote 2 de Dora Triviño Cosme, oeste, Insta Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián José Madrigal Cerdas, Suministradora de Servicios Generales de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 18-007517-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Tramitador.—( IN2021599880 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos veintidós mil ochocientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBS691, Marca: Mitsubishi, Estilo: Eclipse, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, Carrocería: Sedan 2 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Motor: 4G64AS4978, Marca: Mitsubishi. Modelo: Eclipse GS, Cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y dos mil ciento once colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de quinientos ochenta mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría S. A. contra Josué Daniel Mena Blandón. Expediente:21-002137-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del dos de Setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021599883 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 146559 derecho 001 y 002, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lote 45; al este, Lote 76, y al oeste, Lote 78. Mide: ciento cuarenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abelardo Ramón Fonseca Cruz, Julissa de Los Ángeles Romero Fallas. Expediente N° 20-009460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021599886 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos uno mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un automotor marca: FAW, estilo: Oley, automóvil, con capacidad para cinco personas, color: rojo, accionado por motor de GLP y gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, numero de motor: CA4GA5ME102004, numero de chasis: LFP83ACC4F1K80305, actualmente circula con placa alfa N° TSJ000137. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y un mil doscientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cincuenta mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Barboza Jiménez. Expediente N° 21-001529-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 5 de octubre del 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021599930 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFD196, marca: Jac, estilo: J3 Turin, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, color: gris, tracción: 4X2, vin: LJ12FKR27E4203034, número motor: HFC4GB13CD3463530, cilindrada: 1300 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Gerardo Enrique Astorga Chinchilla, expediente N° 20-006427-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2021599962 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 438.608-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ubert Rojas Barrantes en medio quebrada Salvador; al sur, calle pública; al este, Digna Lucía Artavia Cordero y quebrada Salvador, y al oeste, José Hubert Rojas Quesada y Keilor Rodríguez Blanco. Mide: trescientos noventa y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1093019-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa contra Orlando de Gerardo Vargas Valverde. Expediente N° 20-005952-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021599964 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE-039337, Marca: Caterpillar Estilo: 313D2GC; categoría: Equipo Especial Obras Civiles capacidad: 1 personas; año: 2019; color: amarillo; Tracción: Oruga; Chasis: CAT0313DPFEB10099; Vin: CAT0313DPFEB10099; N.Motor: G8X01306, Marca: Caterpillar; Cilindrada: 4400 c.c; combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito contra Also Frutales S. A., Sonia Del Carmen Solís Vargas. Expediente:21-005727-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021599978 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-03369-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 299243-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Adrián Alfaro Castro, sur, calle pública con un frente de 12 metros. Lineales: este, German Arturo Castro Rodríguez, oeste, Fernando González Soto. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados plano: A-0264205-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos dieciocho mil trescientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos seis mil ciento veintidós colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N 1 RL. contra Shirley Patricia Clarke Castro, Yoheiby Patricia Guadamuz Clark. Expediente N° 21-004986-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021599986 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando citas: 393-16114-01-0875-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263388-000, la cual es terreno para vivienda bloque B, lote 1 con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 sur, calle pública este, lote de María de los Ángeles Solís Alvarado oeste, lote 4. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0007916-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Eliomar Durán Murillo contra Alicia Solís Alvarado. Expediente 21-003793-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021599884 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos quince colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 350.585-000, la cual es terreno para construir en forma triangular. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Ramón Soto Alvarado; al este, calle pública con 24,75 metros de frente, y al oeste, calle publica con 25,20 metros de frente. Mide: doscientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: A-0320244-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos tres mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Fauricio Lorenzo Ramírez Baltodano. Expediente N° 21-002616-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021599885 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y dos mil seiscientos veinticuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0320-00000272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 143002-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 144 de dos niveles destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre acceso peatonal y área común libre de acceso vehicular; al sur, área común libre zona verde Condominio Residencial Parques del Sol con FFPI primera etapa obras de infraestructura; al este, finca filial número 143; y al oeste, finca filial número 145. Mide: doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra 3-101-699347 Sociedad Anónima, Ana Victoria Lobo Breckenridge, Juan Diego Ramírez Perdomo. Expediente N° 21-006079-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021599987 ).

En la puerta exterior de este tribunal, con la suma de doscientos cincuenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cédulas hipotecarias bajo las citas: 2015-24220-01-0001-001, remátese finca inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio real, matricula partido de San José, número 392421-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; sur, Traversa S.A; Este: Hacienda Curridabat S. A. oeste, calle pública. Mide: dos mil veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y siete mil dólares (75% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Expídase y publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Artículo 161, 166 del Código Procesal Civil. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Montachem International Inc. contra Empaques Universales S. A. Expediente N° 14-000503-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2021.—Rodrigo Araya Durán, Juez Decisor.—( IN2021600015 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos quince mil setecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con diez metros, setenta y ocho centímetros de frente; al sur, María Josefa Camacho Rivera; al este, servidumbre de paso en medio María Josefa Camacho Rivera y al oeste, Rabial Del Lago S.A. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y seis mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos veintidós mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Fernández Camacho. Expediente N° 21-003968-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021600084 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil ciento cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Enrique Vega Sánchez y Olga Sánchez y Daniel Vega Sánchez; al sur calle pública con frente de 17,07 metros; al este Gilberto Sánchez Vargas, Alberto y Carlos Reyes Reyes y al oeste Daniel Vega Sánchez y Olga Sánchez y Daniel Vega Sánchez. Mide: mil cuatrocientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas diez minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Gutiérrez Soto. Expediente N° 21-004036-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con ocho minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021600100 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta colones, soportando el plazo de convalidación de rectificación de medida con citas 2018-559032-01-0007-001, sáquese a remate la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula registral cincuenta y un mil novecientos ochenta y tres, derechos cero-cero-uno, cero-cero-dos, cero cero tres y cero-cero-cuatro, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 El Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 12,54 metros; al sur, Virginia González y Adelia de Jesús Mata; al este, Lote y Adelia de Jesús Mata, y al oeste, Consuelo González Monge. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María De Los Ángeles Monge Solano, Rafael Enrique Monge Solano contra Guido Oldemar De Los Ángeles Monge Solano. Expediente N° 20-000372-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y nueve minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Bernardo Solano solano, Juez decisor.—Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—( IN2021600192).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos noventa y siete mil novecientos diecinueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0915-001, servidumbre de paso citas: 2013-245970-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2013-245970-01-0049-001, servidumbre de paso citas: 2013- 330208-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-330208-01-0047-001, servidumbre de paso citas: 2013-330208-01-0062-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 239991-000, la cual es terreno potrero Lote 16. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Alcalá; al sur, Inversiones Internacionales Alcalá, Lote 11 en medio de fin de servidumbre agrícola con un frente a esta de 17.24 metros; al este, Inversiones Internacionales Alcalá, Lote 15, y al oeste, Juan Figueroa Matarrita. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sue Ann García Brenes. Expediente N° 19-004976-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600196 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cinco mil doscientos treinta y nueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00221255-000, citas: 361-00763-01-0885-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 423461-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública en un frente de 16 mts. con 98 cms. lineales; al sur: Luis Carlos Zamora Valverde; al este: Luis Carlos Zamora Valverde; y al oeste: Heriberto Sequeira Lopez. Mide: trescientos sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1094563-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos tres mil novecientos veintinueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos uno mil trescientos nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isidro Lopez Bravo. Expediente N° 18-005301-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021600202 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-16490-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 342-16490-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 477-13564-01-0002-001 afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 575-52598-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116613 derecho 000, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, camino público vértice del 3 al 10 en una distancia 712.44 metros; al sur, Río Blanco y Luzmilda Porras; al este, Manuel Felipe Acon y al oeste, calle pública vértice del 21 al 3 en una distancia 714.55 metros. Mide: setecientos sesenta y dos mil quinientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0623630-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones ochocientos siete mil setecientos trece colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil novecientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agro Inversiones Marinas S. A., Gerardo Acon Fung. Expediente N° 19-004615-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021600204 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones nueve mil ochocientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca, citas: 2020-241446-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 456834, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-San Ramón, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro González Ávila; al este, Asociación Nacional Agraria y Marta Nidia Villegas Rodríguez y al oeste, Luis Ángel Losilla Badilla. Mide: ciento trece metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones quinientos siete mil trescientos setenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones quinientos dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Daniela Campos Villalobos. Expediente N° 20-000497-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de octubre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021600205 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-08494-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-11487-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 98230-000, la cual es terreno de agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Figueroa con 15 metros; al sur, Carlos E. Umaña Castillo con 15 metros; al este, Carlos E. Umaña Castillo con 10 metros, y al oeste, camino público con 10 metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochenta y un mil novecientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Jeremy Jesús Valverde Rodríguez. Expediente N° 20-003748-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600206 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles dados en garantía: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número 45557-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 324-15708-01-0002-001. Que se describe así naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 1- Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Gilberto Fuentes González, sur, calle publica este: Bonifacia Baltodano Baltodano, oeste, Julia Díaz Zúñiga. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: G-0401696-1980. Con las siguientes bases para remate: primer remate la suma de treinta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos (¢34.800.000), segundo remate la suma de veintiséis millones cien mil colones exactos (¢26.100.000) (75% de la base original) y tercer remate la suma de ocho millones setecientos mil colones exactos (¢8.700.000) (25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número 21996-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de citas: 288-06444-01-0901-001servid y restriref:1325-391-001y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-168540-02-0006-001. Que se describe así naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2- Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Flor Carvajal Mora, sur, calle publica este, calle publica, oeste, María Centeno Fajardo Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados Plano:G-1321920-2009. Con las siguientes bases para remate: primer remate la suma de treinta millones doscientos mil colones exactos (¢30.200.000), segundo remate la suma de veintidós millones seiscientos cincuenta colones exactos (¢22.650.000) (75% de la base original) y tercer remate la suma de siete millones quinientos cincuenta colones exactos (¢7.550.000) (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Emer Ricardo Campos Centeno, María Centeno Fajardo. Expediente 16-000150-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y seis del once de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021600207 ).

En este Despacho, Finca Nº 1: Con una base de veintinueve millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos catorce colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 49324-000, la cual es terreno cultivado de caña de azúcar. Situada en el Distrito ocho Tayutic, Cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Manuel Arley Castro- Carlos Arley Madrigal-Noemy Arley Castro y Juan Rafael Arley Madrigal; al sur calle pública con frente de cuatrocientos sesenta y ocho punto setenta y dos mts; al este calle publica con frente de ciento treinta y siete punto setenta y seis mts y al oeste Mario Loaiza Rodríguez. Mide: treinta y dos mil setecientos siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con treinta minutos (11:30 AM) del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos (11:30 AM) del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de veintidós millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos (11:30 am) del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos noventa y siete mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Finca Nº 2 Con una base de diecinueve millones veinte mil novecientos cinco colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso citas: tomo 479 asiento 11553 consecutivo 01 secuencia 0008, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180089-000, la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el Distrito ocho Tayutic, Cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con ciento cincuenta y uno punto treinta metros; al sur Juan Rafael Aley y Alice Velázquez Loría; al este Noemi Arley Castro y al oeste Mario Loaiza Rodríguez. Mide: diecisiete mil ochocientos veintiséis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con treinta minutos (11:30 am) del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos (11:30 am) del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos (11:30 am) del veintiocho de enero de dos mil veintidós; con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiséis colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonio De Jesús Núñez Ureña. Expediente:18-003006-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021600208 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-15531-01-0816-001, servidumbre trasladada citas: 391-15531-01-0817-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos dos mil ochocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa lote 56-A. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Jara Miranda; al sur, calle pública con un frente a esta de 8.22 metros; al este, Cecilia Núñez Castillo; y al oeste, Dinorah Alvarado Jiménez y Shirley Cubero Murillo. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Vega Chacón. Expediente N° 20-002673-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021600210 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos noventa y un mil cinco colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reservref.:2210-467-001 citas: 302-06617-01-0923-002; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0900-001; condic. y reservaref.: 00029391 000 citas: 347-15823- 01-0901-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0902-001; condición resolutoria citas: 347-15823-01-0903-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001, condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001, condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001, condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condición resolutoria citas: 347-15823-01-0905-001; condición resolutoria citas: 347-15823-01-0906-001; condición resolutoria citas: 347-15823-01-0907-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno potrero y tacotal. Situada en el distrito: 03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte: César Cruz y César Villagra Obando; al sur: Edelfonso Marchena Marchena; al este: calle pública 33.92 m. y Mirly Nury Villagra Carrillo; y al oeste: Cesar Cruz y César Danilo ambos Villagra Obando. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keiry Dayana Marchena Silva y Nixon Alberto Ruiz Gutiérrez. Expediente N° 21-001538-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021600213 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 318-16565-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 318-16565-01-0012-001, servidumbre sirviente citas: 318-16565-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 218651, derecho 000, la cual es terreno Lote tres: terreno para construir. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rita Alvarado Flores; al sur, servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente lineal de 10 metros 3 decímetros; al este, Lote dos, y al oeste, Carlos Alvarado Flores. Mide: quinientos veintidós metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Cordero Picado contra Olman Gerardo Alvarado Montero. Expediente N° 20-014192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Licda. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021600253 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cinco millones doscientos cuatro mil trescientos diez colones treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TSJ 004119, Marca: Nissan, Estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CC1AD2JK195186, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: 3N1CC1AD2JK195186, año fabricación: 2018, uso: taxi, color: rojo, Vin: 3N1CC1AD2JK195186. N° Motor: HR16730700P Motor Marca: Nissan, N° Serie: no indicado, motor Modelo: BDTALAFC11EJARA--, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos tres mil doscientos treinta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos un mil setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco de Los Ángeles Méndez Corrales. Expediente N° 20-000631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021600269 ).

Maquinaria y equipo dados en garantía Tractor Agrícola, Marca John Deere, Modelo: 6140J, año 2016, número de serie 1P06140JAG0000033, número de motor PE6068T985267, libres de gravámenes prendarios y de garantías mobiliarias y con la base de treinta y ocho mil ciento cincuenta dólares con ochenta y seis centavos de dólar, se ordena el remate del tractor supra indicado dados en prenda, señalándose para el primer remate las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiocho mil seiscientos seiscientos trece dólares con catorce centavos de dólar, se señalan las nueve horas del nueve de marzo de dos mil veintidós. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y uno dólar, se señalan las nueve horas del treinta de marzo de dos mil veintidós. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso: Ejecución hipotecaria Nº 20-008071-1202-CJ establecido por el Caterpillar Crédito Sociedad Anonima de Capital Variable, contra Upala Agrícola y Alfredo Volio.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 28 de octubre del 2021.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600276 ).

En la puerta exterior de este despacho, y con una base de doscientos nueve mil setecientos veintiséis dólares exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 61453-F-, derecho 000, la cual es terreno Edificio Parque A dos finca filial número doscientos noventa y nueve ubicada en el nivel tres y mezzaninne destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito, Uruca, cantón, Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de pasillo y área común de pared; al sur, área común de pared; al este, Finca filial doscientos noventa y ocho, y al oeste, Finca filial trescientos. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra 3-101-505544. Expediente N° 19-006662-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021600350 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Bloque I, Lote cinco, con una casa de habitación. Situada en el distrito cero uno, Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 4; al sur, Lote 6; al este, calle pública con un frente de 7,99 metros lineales, y al oeste, Lote 15. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de quince millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil ciento treinta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-”Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Luis Montes Corrales, Shirlene González Valverde. Expediente N° 18-007552-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600358 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000090-1002-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Carlos Aguilar Pérez, quien es mayor, soltero, analista financiero, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Teresita, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatrocientos cincuenta y seis-cuatrocientos ochenta y nueve (3-456-489), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno sembrado de café. Situada en San Ramón, del distrito cinco Santa Teresita, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Ángel Calvo Ramos, Eduardo Zúñiga Abadía y yurro; al sur, Celajes Color Bronce de Oriente CCBO Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con setenta y tres centímetros lineales (vértices 1 a 4 del plano); y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales (vértices 13 a 19 del plano). Mide: siete mil ciento treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones ciento dieciocho mil doscientos setenta y siete-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal de Alejandra Patricia Aguilar Pérez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar café, banano y árboles maderables, así como tener debidamente deslindada la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Carlos Aguilar Pérez. Expediente N° 20-000090-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 04 de octubre del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599574 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000046-0423-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica número 3-010-045279, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una iglesia y patio, situada en Sinaí. Situada en el distrito quinto: Piedras Blancas, cantón quinto: Osa. Colinda: al norte, con Isiderio Matarrita Matarrita; al sur, con Isiderio Matarrita Matarrita; al este, con calle pública, con frente a ella de 25 metros 39 cm y al oeste, con Isiderio Matarrita Matarrita. Mide: mil setenta y uno metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1117266-2006 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en una donación privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del edificio, de áreas verdes, cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Expediente N° 21-000046-0423-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinte minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599611 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000368-0180-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Berenice Segura Esquivel quien es mayor, soltero/a, vecina de San José, portadora de la cédula número 0302590002 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca. Colinda: al norte, con calle pública; al sur con Marjorie Segura Esquivel; al este, con calle pública y al oeste con Fernando Zúñiga Segura. Mide: 84 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir número 1-88861 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecinueve colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-88861, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso y habitación para vivienda propia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Berenice Segura Esquivel. Expediente N° 21-000368-0180-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de setiembre del año 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021599641 ).

Citaciones

Se cita a los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue Ramona Umaña González, cédula N° 9-0030-0146, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valores sus derechos. Se apercibe a todos los interesados de que no apersonarse en el plazo mencionado, los bienes pasarán a quienes corresponda. Expediente N° 002-2019.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021596039 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman de La Trinidad Azofeifa Carranza, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601850927 y vecino de Golfito, Puntarenas, Pavón, La Esperanza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000078-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021599450 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Feliciano López Calero, mayor, casado una vez, peón de construcción, cédula número dos-cero-uno dos cuatro-cero siete dos siete, vecino de San José, Pavas, de la Escuela Rincón Grande, cien metros oeste y cuatrocientos metros al norte y cincuenta oeste, casa cinco seis seis, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Alejandra Fallas Valerio, notaria pública.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599454 ).

Ante el suscrito notario, se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue: José Rafael Solano Mora, quien fue mayor, casado una vez, taxista, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, del Bar El Alto, 50 metros este, 50 norte y 150 oeste, cédula N° 302340747, quien falleció en Cartago, el día 23 de octubre del 2021, bajo el número de expediente: 0024-2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono: 8304-0268.—San José, a las 14:00 horas del 03 de noviembre del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021599475 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Orfilia Guadamuz Guadamuz, conocida como Orfilia Vallejo Guadamuz, mayor, soltera, del hogar, vecina de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0022-2871, quien falleció el día diecinueve de mayo del año dos mil siete. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000045-1631-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Chaverri Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599571 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Claribeth Rojas Torres, quien fue mayor, soltera, vecina de San José de Naranjo, costarricense, con documento de identidad N° 0208090997. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000095-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 12 de abril del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021599572 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelyn Vidal Herrera, a las 18 horas del 1 de noviembre del 2021, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Gerardo Vidal Vargas, mayor de edad, divorciado una vez, con cédula de identidad N° 6-0089-0274, pensionado, vecino de Heredia, Heredia, Mercedes Sur, de Cholos Bar 200 metros norte y 100 metros oeste, casa 73 y fallecido el 30 de octubre del 2020, se declaró abierto Sucesorio Notarial Ab Intestato bajo expediente 0004-2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jesús Adrián Chacón Naranjo. Dirección: Cartago, San Nicolás, Quircot, Condominio Villa Real, apartamento 32. Teléfono 8614-4452. Correo electrónico: info@rysasesoreslegales.com.—Cartago, 1 de noviembre del 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021599573 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Muñoz Mora, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 02-0220-0642 y vecino de San Juan de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000266-0295-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599576 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se procede a la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Iris Elieth Fonseca Montenegro. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados para que comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, Central, Urbanización Los Adobes, segunda entrada, catorce G, a hacer valer sus derechos.—Licda. Priscilla Valverde González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599608 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edwin Vargas Solano, a las diecinueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Socorro de los Ángeles Aguilar Arias, mayor, casada, contadora, vecina de San José, Desamparados, seis cuadras norte, cincuenta metros oeste del Banco Nacional de Desamparados, Residencial Los Dorados, casa catorce E, cédula de identidad número seis cero uno cero cero cero ocho cinco nueve, fallecida el seis de octubre del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Kattia Campos Marín, San José, Moravia, San Vicente 50 metros norte del Colegio Emma Gamboa, teléfono 8378-5650 y 2297-0425.—MSC. Kattia Campos Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599614 ).

Por primera vez, se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de quien en vida fue: Orminta Barboza Tenorio, cédula N° 1-0149-0436, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos sobre, apertura, nombramiento de albacea y gananciales. Albacea provisional: Jesús del Carmen Quesada Barboza, cédula N° 1-0692-0159. Expediente N° 01-07-07-2021-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599621 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafaela Ureña Padilla, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y dos-cero quinientos cuarenta y tres, vecina de Bustamante Abajo, Frailes de Desamparados, para que en un plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio en Sede Notarial que se tramita en la notaría del licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de Desamparados, costado norte de la Delegación Policial, segunda planta; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por Derecho corresponda. Expediente N° 03-2021.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599625 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lorenzo Araya Gómez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0118950734 y vecino de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000132-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: a las quince horas con veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021599633 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Ramírez Brenes, mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201140914 y vecina de Alajuela, San Ramón, Llano Brenes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000113-0296-CI-3. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de mayo del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021599643 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Xochilt Vanessa Andino González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001100-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diecinueve minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, 07 de setiembre del año 2021.Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598113 ).                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saray de Fátima Juárez Arce, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000748-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y uno minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021598128 ).                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jeico Ramses Chaparro Acuña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-002090-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, 16 de abril del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN201598219 ).                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598281 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Cristopher Josué Sarria Velásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000135-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas uno minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598303 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sofía Retana Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001624-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021599557 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Evelin Liseth Aguilar Romero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210015010292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599560 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Samuel Matamoros Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000022-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599562 ).           3. v. 1.

MSC. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Danny Jair Quendambú Cortés, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad colombiano, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 19-001553-0364-FA, establecida por Catalina González Ulate, contra Danny Jair Quendambú Cortés, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 2021002268, que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: por las razones indicadas y normativa de cita, se declara con lugar la gestión presentada por la señora: Catalina González Ulate, contra el señor. Danny Jair Quendambú Cortez, y en consecuencia: 1) Se confiere autorización o permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad: Brandy Channel Quendambú González, por motivos de paseo, con su madre: Catalina González Ulate o cualquier otro familiar o persona cercana autorizada por la madre, de aquí hasta que adquiera la mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización y a cualquier destino, inicialmente se trata de una salida a los Estados Unidos, específicamente a Disneylandia en los próximos meses.- 2) Esta autorización implica que la señora: Catalina González Ulate podrá realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para tales efectos con la autorización escrita o presencial del padre de su hija, señor: Danny Jair Quendambú Cortez, todos los trámites migratorios (pasaporte, renovación, etc.) administrativos y consulares (visa) incluida solicitud de visa norteamericana a favor de su hija menor de edad: Brandy Channel Quendambú González a fin de hacer efectivo el permiso de salida del país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma directa a la señora: Catalina González Ulate sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de su hija menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal internacional por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los protocolos aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de Personas menores de edad según convenios internacionales aprobados por el Estado costarricense. Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para que pueda presentar la solicitud ante las autoridades migratorias. Confecciónense los oficios correspondientes. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde está involucrada una persona menor de edad; los honorarios del curador procesal del demandado han sido ya depositados por la parte promovente. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Se les informa a las personas interesadas sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598962 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002259-0364-FA, el señor Carlos Enrique Arias Arias y la señora Iris de la Trinidad Morera Elizondo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor edad: Samuel Álvarez Cano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de octubre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599147 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gerardo Jesús Guerra Martínez, documento de identidad N° PC393123, casado, chofer, que en este Despacho, bajo el expediente número 18-000132-0186-FA se dictó la sentencia N° 2021001057, de las dos horas catorce minutos del tres de octubre del dos mil veintiuno, y cuya parte dispositiva, que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Gerardo Jesús Guerra Martínez y Katia Lorena Díaz Moraga, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal del codemandado Gerardo Jesús Guerra Martínez. Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores: Gerardo Jesús Guerra Martínez y Katia Lorena Díaz Moraga. 2) Se ordena anular cualquier trámite de naturalización presentado por Gerardo Jesús Guerra Martínez (posterior a la presentación de esta demanda), amparado en el hecho de estar casado con costarricense. 3) Se ordena anular o suspender cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a conceder la Residencia al señor Gerardo Jesús Guerra Martínez, argumentando estar casado con la señora Díaz Moraga. 4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 5) Se declara nula la inscripción de Gerardo Jesús Guerra Martínez como progenitor de la persona menor de edad Randy Manuel Guerra Díaz. En lo sucesivo esa persona menor de edad queda inscrita como hijo únicamente de la señora Katia Lorena Díaz Moraga. 6) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo. 7) Se exime a ambos codemandados del pago de las costas procesales y personales de este proceso. 8) Notifíquese todo lo actuado y resuelto en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia. 9) Notifíquese al codemandado Gerardo Jesús Guerra Martínez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Gerardo Jesús Guerra Martínez, Katia Lorena Díaz Moraga. Expediente N° 18-000132-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de octubre del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599148 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, los señores Adrián Anchía León, portador de la cédula de identidad número 5-0248-0084, y domicilio desconocido, de nacionalidad costarricense y Carlos Marín Berbis Torres, portador de la cédula de identidad número desconocido, y domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de personas menores de edad, J.F.B.M., y K.A.A.M., promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con sede de Limón, se ordena notificar por edicto, la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. I.-Se confiere traslado: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Keyla Jeannette Miranda Arauz, Adrián Anchía León y Carlos Marín Berbis Torres, se le confiere traslado a esta última para que lo conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en los artículos 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene Keyla Jeannette Miranda Arauz, Adrián Anchía León y Carlos Marín Berbis Torres, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. ll.-Petitoria: En vista de la petitoria solicitada por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Jenniffer Bejarano Smith, visible en el expediente virtual en la carpeta de escritos asociados en fecha 14/10/2021 de las 03:16 horas, se resuelve: Se tiene como depositario judicial provisional de las personas menores de edad Jarince Fernanda Berbis Miranda, (11 años), y Keyler Adrián Anchía Miranda, (4 años), al Patronato Nacional de la Infancia de Limón, medida dictada del proceso especial de protección, de la persona menor de edad Jarince Fernanda Berbis Miranda, resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte y medida de protección de las persona menor de edad Keyler Adrián Anchía Miranda, resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, que refleja el informe del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al Representante Legal del ente accionante, que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro de los cinco días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el cargo conferido. Notifíquese este auto “personalmente” a la progenitora Keyla Jeannette Miranda Arauz, quien puede ser localizada en la siguiente dirección en: Limón, Batán, Matina, Barrio Zent, 200 metros antes del Bar Los Pilones sentido Limón-San José, entrada a mano derecha, primera entrada a la izquierda casa prefabricada sin pintar al fondo, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Desconociéndose el domicilio exacto y actual de los progenitores los señores Adrián Anchía León y Carlos Marín Berbis Torres, (paradero desconocido), y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Prevención: Se le previene a la parte promovente aportar un juego de copias en este Despacho Judicial (Juzgado de Familia). Para ser debidamente notificados la progenitora Miranda Arauz. Lo anterior en el término de tres días, en caso de omisión se archivarán provisionalmente (no se trata de un archivo definitivo), las presentes diligencias, sin previa resolución que así lo ordene, las cuales pueden ser reactivadas con el cumplimiento de lo aquí prevenido. Notifíquese. Msc. Mariam Calderón Villegas. Jueza. Expediente 21-000420-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, Limón, 26 de octubre del 2021.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ—( IN2021599225 ).

Se avisa a los señores Alexander Pérez Vargas y Norman Chinchilla Zúñiga, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000520-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Nigel Aaron Pérez Carmona y Ramses Chinchilla Carmona. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021599226 ).

Se comunica a la señora Ana Margarita Ruiz Gradis, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, madre de las personas menores de edad Emilia, Yendry Paola, Gerlyn Lilliana y Britani Raquel todas de apellidos Ruiz Gradis, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el expediente Nº 21-001179-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de las citadas menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de octubre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599329 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Blanca Flor Romero Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-733-092, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Blanca Flor Romero Reyes y Saúl Aguilar Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Evelin Liseth Aguilar Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Blanca Flor Romero Reyes y Saúl Aguilar Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Expediente 21-001501-0292-FA. Proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia, contra Blanca Flor Romero Reyes y Saúl Aguilar Hernández. Nota: Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599559 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yailin Matamoros Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0207800983, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yailin Matamoros Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Samuel Matamoros Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yailin Matamoros Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailin Matamoros Ramírez, por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual se hará llegar a la Imprenta Nacional por medio del sistema con el que para los efectos cuenta el despacho. Expediente N° 20-000022-0292-FA, depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Yailin Matamoros Ramírez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599561 ).

Licenciado Edgar de Jesús Leal Gómez, Juez del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Gary Pete Wutzke, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, domicilio desconocido, documento de identidad 501908418, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales (Autorización de Salida del País), establecida por Annie Vanessa García Sequeira contra Gary Pete Wutzke, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), expediente N° 20-000230-0776-FA, a las ocho horas treinta y uno minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Sumarísimo de Autorización de Salida del País en favor de la persona menor de edad Chelsea Miranda Wutzke García, establecido por su madre Annie Vanessa García Sequeira, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al progenitor Gary Pete Wutzke quien será representado por el curador procesal, Licenciado Walter Mauricio Carrillo Fernández, por cuanto el señor Gary Pete Wutzke se encuentra ausente (art. 433 del Código Procesal Civil). La parte actora puede ser localizada al correo electrónico: leydenbriceno@gmail.com y en el caso de la parte demandada por esta ausente puede ser localizado al correo electrónico del Licenciado Carrillo Fernández siendo el siguiente: consorciojuridicobw@gmail.com.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Lic. Edgar de Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599564 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 18-000416-0338-FA, Manuel Adrián Fernández Jiménez, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor: Josebeb Ruiz Durán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599565 ).

Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Roger Mauricio Ortega Saborío, documento de identidad 0304360513, soltero, dato desconocido, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 21-000223-0928-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las siete horas cuarenta y ocho minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las menores Francini Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa Bonilla, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Eraida De Los Ángeles Gamboa Bonilla y Roger Mauricio Ortega Saborío, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona Delegación Policial de Abangares. La parte demandada Eraida De Los Ángeles Gamboa Bonilla puede ser localizada en la siguiente dirección: Abangares, Las Juntas, Barrio Bellavista, tres casas antes del aserradero Abangares, casa cerca del puente.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-En relación con la notificación del demandado Roger Mauricio Ortega Saborío, al haber realizado la consulta en su cuenta cedular, según consta en el expediente, se expone que no tiene un domicilio en nuestro país, por tal motivo, se ordena solicitar al Ministerio de Migración y Extranjería certificación de las entradas y salidas del señor Ortega Saborío, a efectos de verificar si se encuentra en nuestro país.-Revisado los autos, se le informa a la parte actora, que de conformidad con el principio de impulso procesal, regulado en el artículo 2.5 del Código Procesal Civil, así como lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial sobre la política institucional de cero papel, deberá de diligenciar la comisión que ordena notificar a la parte demandada, para lo cual tendrá que imprimir, agregar las copias y llevarla ante la autoridad competente para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-La comisión de interés, se encuentra a disposición de la parte interesada, mediante el Sistema de Gestión en Línea.-Se ordena el depósito provisional de las menores Francini Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa Bonilla en el hogar del señor Manuel Gamboa Bonilla, quien es la tío materna y quien actualmente brinda protección a las personas menores de edad. Se le previene al señor Gamboa Bonilla, que en el plazo de cinco días, deberá de presentarse a este Despacho, para la aceptación del cargo de depositario provisional judicial. Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especial declaratoria de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Eraida De Los Ángeles Gamboa Bonilla y Roger Mauricio Ortega Saborío; expediente Nº 21-000223-0928-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 28 de julio del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599566 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Andrés Javier Leandro Stewart, cédula N° 0701580020, de oficio y domicilio desconocido; y a Aurora Oviedo Obando, cédula N° 0701520132, de oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental en su contra, en beneficio de la persona menor de edad Alex David Leandro Oviedo, bajo el expediente número 20-000338-0675-FA-D, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de diez días, que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado, para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena así en abreviado de suspensión de responsabilidad parental de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrés Javier Leandro Stewart y Aurora Oviedo Obando. Expediente 20-000338-0675-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 01 de noviembre del año 2021.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599597 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Herol Alberto Sambrana Pérez, documento de identidad N° 0701600532, divorciado, constructor, vecino de dirección des, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 21-000234-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Lilliam Vargas Martínez. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Herol Alberto Sambrana Pérez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno (15:00 horas 07-10-2021) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Asimismo de conformidad con “Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”, dicha audiencia se llevará a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft Teams. Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien equipo tipo computadora portátil o de escritorio, que cuenten con conexión a internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se les informa a las partes, así como a cada una de las personas que asistirán a la audiencia, que deberán indicar su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar un correo electrónico con la finalidad de incluirlos en la plataforma TEAMS dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para realizar la diligencia al correo suministrado. Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, estarán en el deber de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para acceder a la plataforma TEAMS deberá informarlo al Juzgado, dentro del mismo plazo de tres días. Asimismo, las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir a los señalamientos de audiencias orales por medios tecnológicos, con las excepciones que indica el protocolo de audiencias y se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta algún inconveniente que impida su celebración están en la obligación de informarlo de forma inmediata a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación en la audiencia oral, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que, por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del tribunal u otra oficina judicial cercana al domicilio de esta, para su realización. Por otro lado, se hace ver a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma electrónica en el expediente (Sistema de Gestión en Línea). En caso de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho lo podrá hacer a los siguientes medios: Teléfonos 2766-7193 o al correo electrónico hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se les solicita a los abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar, en caso de que la diligencia se lleva a cabo en este Juzgado se les advierte a las partes que para la realización de la audiencia deberán cumplir con lo siguiente: 1) El día de la audiencia deberán todas las partes traer puesta su propia mascarilla, o bien, colocársela antes de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial. 2) Lavarse correctamente las manos antes de ingresar. 3) A la audiencia deberán presentarse únicamente las personas que han sido convocadas, no se dejaran ingresar acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores, menores de edad convocados a la audiencia, personas con alguna discapacidad, o alguna otra situación especial, la cual deberá ponerla en conocimiento al oficial de seguridad para su valoración. 4) Respetar los espacios señalados para su estancia en el Juzgado, no debiendo realizar aglomeraciones en los pasillos. 5) También se les solicita que, en caso de presentar síntomas respiratorios, o algún riesgo importante, informarlo de inmediato al Juzgado y realizar la correspondiente justificación por escrito, para proceder a la suspensión de la audiencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Lilliam Vargas Martínez contra Herol Alberto Sambrana Pérez. Expediente Nº 21-000234-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 14 de octubre del 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599602 ).

M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se indica que es despacho se lleva un proceso de Tutela Legítima de la menor Darling María Araya Vega, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia., se hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Tutela, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de Tutela Legítima de la menor Darling María Araya Vega, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Publicación de Edicto: Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Nombramiento de Tutor Provisional: Se nombra como tutor legítimo a María Magdalena Landez Landez a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir al menor, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión del menor. Medida Cautelar: Siendo procedente y en arás del interés superior de la persona menor de edad, se le otorga la custodia provisional de la menor Darling María Araya Vega, a la señora María Magdalena Landez Landez, por lo anterior se indica al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que deberá informar a los depositarios lo correspondiente a fin de que se apersonen al despacho para su aceptación de cargo.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599636 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alfredo Francisco Hernández Herrero en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula N° 0102940061, y a María José Canales Briceño, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 503690828 ambos de más calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda Actividad Judicial no Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alfredo Francisco Hernández Herrero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las persona menor de edad: Alejandro Hernández Canales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Canales Briceño y Alfredo Francisco Hernández Herrero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Expediente N° 21-000639-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Alfredo Francisco Hernández Herrero y otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599638 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jhonny Gerardo Marín Hernández, mayor, soltero en unión libre por cinco años, domador de animales, cédula de identidad número 0603120742, vecino de Naranjo de Laurel, caserío María Fernanda, casa número 34, hijo de Clara Marín Hernández, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 13/02/1981, con treinta y nueve años de edad, y Marcia María Corella Barrios, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603450948, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Haydee Paulina Barrios Gómez y Marcial Feliciano Corella Rodríguez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 23/03/1985, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000564-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 13 de octubre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598821 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isabel Díaz Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602940933, vecina de Ciudad Neily, Barrio El Carmen, carretera al antiguo relleno sanitario, casa de lata color celeste, hija de Julia Morales Morales y Domingo Díaz Ortiz, nacida en Cortés, Osa Puntarenas, el 12/12/1978, con cuarenta y dos años de edad, y Randal Manuel Chavarría Umaña, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0502840820, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Alicia de Los Ángeles Umaña Medrano y José Manuel Chavarría Moreno, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 21/09/1974, actualmente con cuarenta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000512-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 20 de setiembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598822 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Arnold Josué Gutiérrez Chaves, mayor, costarricense, divorciado, dependiente, cédula de identidad número 1-1550-0985, hijo de José Freddy Gutiérrez Arrieta y Carmen Chaves López, nacido en Hospital, Central, San José, el 21/10/1993, con 27 años de edad, y Nicole Araxta Molina Reyes, mayor, costarricense, soltera, Técnica Judicial, cédula de identidad número 7-0266-0219, hija de Milton Wilder Molina Bonilla y Karen Lizeth Reyes Zamora, nacida en Centro, Central, Limón, el 18/01/1999, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Envaco, de la bodega del Carmen, 200 metros hacia el Fon, llegando al Río Limoncito, 150 metros a la derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000734-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599175 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Yustin Moisés Camacho Marchena, mayor, costarricense, soltero, gerente de operaciones, cédula de identidad número 7-0256-0478, hijo de Juan Camacho Cruz y Ester Marchena Matarrita, nacido en Centro, Central, Limón, el 11/11/1997, con 23 años de edad; y Aryerie Selene Flores Reyes, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0256-0509, hija de José Ángel Flores Mora y Rosmery Reyes Morales, nacida en Centro, Central, Limón, el 12/11/1997, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Batan, Barrio Miraflores, 150 metros al oeste y 25 metros al sur del Salón Comunal, casa de madera color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000766-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de octubre del 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599221 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Randall Gerardo Cedeño Sáenz, mayor, costarricense, divorciado, turismo, cédula de identidad N° 1-0839-0539, hijo de Hugo Cedeño Bejarano y Anita Sáenz González, nacido en Carmen, Central, San José, el 17/10/1972, con 49 años de edad, y Yesirlem Herrera Cubillo, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0290-0666, hija de Evelio Herrera Carvajal y Carmen Cubillo Ortega, nacida en Nicoya, Guanacaste, el 20/09/1975, actualmente con 46 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Envaco, frente a la pulpería del Chino La Estrella, cruzando la línea, casa color papaya, a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000693-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de octubre del 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599222 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Wilberth Emilio Sandoval Torres, mayor, soltero, peón, cédula de identidad N° 0207680336, vecino de Bagaces, hijo de Ana Patricia Torres González y Emilio Ramón Sandoval Castillo, nacido en Centro Central Alajuela, el 17/06/1997 y la señora Ruth Chaves Narváez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0207900808, vecina de Bagaces, hija de Petrona Narváez Traña y Ballardo Chaves González, nacida en Centro Upala Alajuela, el 11/04/1999. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000616-0938-FA. Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 25 de octubre del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599229 ).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Antonio Madrigal Fait, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y tres-cero ochocientos noventa y cuatro y Jaime Antonio Bolaños Ramírez, mayor, soltero, costarricense, cédula cuatro-cero ciento cuarenta y cuatro-setecientos noventa y cuatro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, San José, Edificio centro Colón, quinto piso.—San José, 1 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021599478 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Israel Gerardo Vargas Padilla, soltero, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0569-0323, ocupación gestionador de cobro, vecino de Alajuela, Sabanilla, 100 metros sur de la cooperativa de buses, casa a mano derecha, hijo de Guillermo Vargas Herrera y de María Luisa Padilla Campos, nacido en Alajuela, en fecha 05 de febrero de 1982, con 39 años de edad, y la señora Diana María Duarte Ortiz, soltera, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0641-0644, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Sabanilla, 100 metros sur de la cooperativa de buses, casa a mano derecha, hija de Lester Duarte López y de Jenny Ortiz Oporta, nacida en Alajuela, en fecha 17 de diciembre de 1987, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001901-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599558 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Natalia Michelle Carballo García, mayor, soltera, educadora especial, cédula de identidad número 115910253, vecina de Heredia, Santo Domingo, Para, celular: 8614-9031, hija de Jorge Luis Carballo Hernández, Floribeth García Fonseca, nacida en Hospital, Central, San José, con 26 años de edad, y el señor José Arturo Calderón Morales, mayor, soltero, jefe de bodega, cédula de identidad número 702340432, vecino de Heredia, Santo Domingo, Para, celular: 71252847, hijo de José Arturo Calderón Sánchez, María de los Ángeles Morales González, nacido en Centro, Central, Limón, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-002435-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 28 de octubre del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599563 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Yader José Rodríguez Méndez, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad número 0503760805, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 14/08/1990, con 31 años de edad, y Ana Margarita Fuentes Ruiz, mayor, Soltera, auditora, cédula de identidad número 0113710433, nacida en Uruca Central San José, el 17/11/1988, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000640-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 01 de noviembre del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599598 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mayron Enrique Bolaños Calvo, mayor, soltero, distribuidor independiente de amwy, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y uno, hijo de Margarita Bolaños Calvo, nacido en Hospital Central, San José, el 10 de julio del año 1973, con cuarenta y ocho años de edad, y Shirley Cristina Picado Arauz, mayor, viuda, educadora, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-doscientos treinta, hija de Trinidad Picado Araúz, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 14 de marzo del año 1973, actualmente con cuarenta y ocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial Exp. Nº21-000883-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 28 de octubre del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599603 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jazmín Esmeralda Retana Rojas, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603070478, hija de María Antonia Rojas Marín y Leandro Retana Vega, nacida en Centro Central Puntarenas, el 13/08/1980, con 41 años de edad, y Jonathan Rodrigo Guerrero González, mayor, Divorciado, Operador de máquinas en general, cédula de identidad número 0401760074, hijo de Sonia María González Camacho y Ángel Guerrero Artavia, nacida en Centro Central Heredia, el 09/09/1981, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Yacaré, 300 metros norte de la iglesia Oasis, al finalizar la calle casa a mano derecha color verde oscuro, Sarapiquí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-000300-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 20 de octubre del año 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021599604 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede La Fortuna. Dentro del proceso penal con número de expediente 19-000006-1515-TR contra Leslie Mauricio Monge Quirós por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Limberg Murillo Araya; se ha dictado resolución que literalmente dice: Se comunica acción civil resarcitoria Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, a las nueve horas treinta y seis minutos del primero de noviembre de dos mil veintiuno. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica a Mayra Andrea Reyes Fonseca, cédula de identidad número 8-0086-0882, que el denunciante y actor civil Limberg Murillo Araya, formuló Acción Civil Resarcitoria en su contra. Así mismo se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento de ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese. En vista de que la demandada civil Mayra Andrea Reyes Fonseca, cédula de identidad número 8-0086-0882 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución anterior por medio del edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Causa: 19-000006-1515-TR. Publíquese. Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, Alajuela, San Carlos.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021598908 ).

Se previene al Almacén Mozel S. A., siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal N° 20-000260-0706-PE, donde existe decomisada a las órdenes de este Despacho: Un motor de motocicleta marca: Rokk, modelo: X Trueno 250, cilindrada: 250, número de motor: 169FMM8E800239. En vista que, a dicho expediente, mediante resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, se le ordenó la desestimación y el comiso del motor a las órdenes del Estado a Proveeduría Judicial, es por este razón que se le previene al Almacén Mozel S. A., cédula de jurídica N° 3101013179, para que se preste a este despacho con la documentación correspondiente, esto con el fin de hacerle entrega dicho vehículo, todo lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de los bienes, se procederá con dicho comiso. El presente edicto debe ser publicado por única vez.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021598957 ).