BOLETÍN JUDICIAL 217 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2016 y 2020 del Juzgado Contravencional de Poas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 506 A 16, Expedientes: 186, Paquetes: 03 Año: 2016, Asunto: Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G 505 A 17, Expedientes: 148, Paquetes: 02 Año: 2017, Asunto: Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G 506 A 18, Expedientes: 154, Paquetes: 02 Año: 2018, Asunto: Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 506 A 19, Expedientes: 148, Paquetes: 02 Año: 2019, Asunto: Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 504 A 20, Expedientes: 123, Paquetes: 02 Año: 2020, Asunto: Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre de 2021.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021599864 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2018 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 528 H 18, Expedientes: 190, Paquetes: 5 Año: 2018, Asunto: Penales Varios: (2 Violación de domicilio, 1 Agresión con Arma, 5 Retención y apropiación indebida, 6 Maltrato, 1 Resistencia a la autoridad, 4 Incumplimiento de una medida de protección, 1 Lesiones leves, 1 Robo Simple, 2 Daños, 1 Desobediencia, 1 Hurto simple). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme.

(27 Apropiación y Retención Indebida, 6 Desobediencia, 28 Lesiones culposas, 16 Ofensas a la Dignidad, 4 agresión Psicológica, 6 Incumplimiento de una Medida de Protección, 5 Maltrato, 16 atípico, 5 Averiguar desaparición, 8 Agresión con Arma, 1 Agresión Física, 2 Infracción Ley Animales (Crueldad) (Bienestar), 7 daños, 5 Lesiones Leves. 4 amenazas agravadas, 11 Hurto simple, 1 Robo Agravado, 2 Estafas, 1 Violación de domicilio, 1 Amenazas a Funcionario Público, 2 Abandono de Incapaces, 1 Privación de libertad, 4 Amenazas contra una Mujer, 2 Daño Patrimonial). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre de 2021.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021599865 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009, 2010 y 2014 al 2018 del Juzgado Penal de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 513 G 09, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2009, Asunto: Penal: 01 expediente con sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme. (Robo Simple)

Remesa: P 514 G 10, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2010, Asuntos: Penal: 01 expediente con sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme. (Hurto Simple)

Remesa: P 516 G 14, Expedientes: 28, Paquetes: 02, Año: 2014, Asuntos: Penal: 02 expediente con resolución de Desestimación firme. (01 Infracción Ley Adulto Mayor y 01 Apropiación y Retención Indebida). 26 expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme, (01 Invasión Área de Protección, 01 Tala Ilegal, 01 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 01 Robo Simple, 01 Infracción Ley Integral del Adulto Mayor, 01 Violación de Domicilio, 01 Lesiones Leves, 01 Incumplimiento de Medida de Protección, 02 Amenazas Agravadas, 02 Estafa Mediante Cheque, 02 Retención Indebida, 02 Estafa, 02 Lesiones Culposas, 04 Daños y 04 Hurto Simple).

Remesa: P 515 G 15, Expedientes: 105, Paquetes: 04, Año: 2015, Asuntos: Penales: 28 expedientes con resolución de Desestimación firme. (01 Abuso de Patria Potestad, 01 Estafa, 01 Muerte Natural, 01 Maltrato, 01 Hurto Simple, 01 Daños, 01 Infracción Ley Integral del Adulto Mayor, 01 Infracción Ley de Minería, 01 Transporte Ilegal de Madera, 01 Hurto Agravado, 01 Usurpación de Bienes de Dominio, 01 Apropiación y Retención Indebida 01 Lesiones, 02 Muerte en Investigación, 02 Desobediencia, 02 Agresión con Arma, 04 Lesiones Culposas y 05 Retención Indebida). 77 expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme, (01 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 01 Maltrato, 01 Sustracción Patrimonial, 01 Ejercicio Ilegal de una Profesión, 01 Violación de Sellos, 01 Explotación de Incapaces, 01 Infracción a la Ley Forestal, 01 Explotación Ilegal de Material, 01 Tala Ilegal de Madera, 01 Lesiones Leves, 01 Agresión Psicológica, 01 Infracción Ley Forestal, 01 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 01 Robo Simple, 01 Tala en Zona de Protección, 01 Abuso Patria Potestad, 01 Simulación de Delito y 01 Explotación de Persona Adulta Mayor, 01 Receptación de cosa de Procedencia Sospechosa, 02 Usurpación, 02 Hurto Agravado, 02 Apropiación y Retención Indebida, 02 Incumplimiento de una Medida de Protección, 02 Estafa, 03 Movilización Ilegal de Ganado, 03 Apropiación y Retención Indebida, 03 Violación de Domicilio, 04 Amenazas Agravadas, 04 Daños, 05 Retención Indebida, 06 Hurto Simple, 06 Desobediencia, 06 Agresión con Arma y 08 Lesiones Culposas).

Remesa: P 515 G 16, Expedientes: 455, Paquetes: 09, Año: 2016, Asuntos: Penales; 282 expedientes con resolución de Desestimación firme. (01 Rapto, 01 Contagio Venéreo, 01 Presencia de Menores en Lugares no Autorizados, 01 Estelionato, 01 Falsificación de Documentos Privados, 01 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 01 Uso Documento Falso, 01 Daño Patrimonial, 01 Suplantación de Identidad, 01 Explotación de Personas Adultas Mayores, 01 Fraude de Simulación, 01 Estafa Mediante Cheque, 01 Alteración de Señas y Marcas, 01 Violación de Correspondencia y Comunicaciones, 01 Accionamiento de Arma, 01 Amenazas a Funcionario Público, 01 Aprovechamiento Recurso Forestal, 01 Lesiones en Riña, 02 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 02 Conducción Temeraria, 02 Privación de Libertad, 02 Tala en Zona de Protección, 02 Administración Fraudulenta, 02 Lesiones Levísimas, 03 Robo, 03 Simulación de Delito, 03 Atípico, 03 Lesiones, 04 Muerte en Investigación, 05 Infracción a la Ley Adulto Mayor, 05 Amenazas Agravadas, 06 Robo Simple, 06 Estafa, 07 Violación de Domicilio, 08 Hurto Agravado, 08 Apropiación y Retención Indebida, 09 Amenazas contra una Mujer, 09 Maltrato, 10 Ofensas a la Dignidad, 11 Hurto, 13 Daños, 14 Hurto Simple, 17 Averiguar Muerte, 17 Desobediencia, 18 Agresión con Arma, 19 Retención Indebida, 19 Incumplimiento de una Medida de Protección, 35 Lesiones Culposas). 173 expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme. (01 Robo Simple, 01 Receptación de cosa de Procedencia Sospechosa, 01 Daños Patrimoniales, 01 Agresión Psicológica, 01 Agresión Calificada, 01 Adquisición de Madera, 01 Uso Ilegal de Uniforme, 01 Daños Agravados, 01 Falsedad Ideológica, 01 Robo, 01 Amenazas a Funcionario Público, 01 Lesiones, 01 Lesiones Leves, 01 Lesiones Levísimas, 02 Amenazas Agravadas, 02 Aprovechamiento Ilegal de Recursos Forestales, 02 Simulación de Delito, 02 Portación Ilícita de Arma Permitida, 02 Daños Agravados, 03 Infracción a la Ley de Armas, 03 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 04 Estafa, 04 Ofensas a la Dignidad, 05 Resistencia Agravada, 05 Usurpación, 05 Daños, 06 Violación de Domicilio, 06 Amenazas Agravadas, 07 Hurto Simple, 07 Hurto Agravado, 07 Retención Indebida, 08 Desobediencia a la Autoridad, 09 Desobediencia, 10 Maltrato, 13 Apropiación y Retención Indebida, 15 Incumplimiento de una Medida de Protección, 17 Agresión con Arma, 19 Lesiones Culposas).

Remesa: P 509 G 17, Expedientes: 1033, Paquetes: 13, Año: 2017, Asuntos: Penales; 856 expedientes con resolución de Desestimación firme. (01 Alteración de Señales y Marcas, 01 Movilización Ilegal de Ganado, 01 Extorsión, 01 Falso Testimonio, 01 Violación de Correspondencia o Comunicaciones, 01 Publicación de Ofensas, 01 Venta de Objetos Peligrosos a Menores o Incapaces, 01 Fraude de Simulación, 01 Falsificación de Documentos Privados, 01 Abandono de Incapaces, 01 Infracción a la Ley Orgánica del Ambiente, 01 Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 01 Infracción Ley Caza y Pesca, 01 Tala en Zona de Protección, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Apropiación Irregular, 01 Daños Culposos, 01 Incumplimiento al Deber Alimentario, 01 Accionamiento de Arma, 01 Violación de Datos Personales, 01 Violación de Correspondencia o Comunicaciones, 01 Apropiación y Retención Indebida, 02 Muerte en Investigación, 02 Apropiación Indebida, 02 Lesiones Levísimas, 02 Lesiones, 02 Daño Agravado, 02 Lesiones Leves, 02 Muerte Accidental, 02 Falsificación de Señas y Marcas, 03 Sustracción Patrimonial, 03 Agresión Psicológica, 03 Hurto Simple Tentativa de, 03 Amenazas Personales, 03 Descuido de Animales, 03 Resistencia, 03 Infracción a la Ley Forestal, 03 Usurpación, 03 Receptación, 04 Privación de Libertad, 04 Explotación de Personas Adultas Mayores, 05 Conducción Temeraria, 06 Daños Patrimoniales, 06 Portación Ilícita de Arma Permitida, 06 Abuso de Patria Potestad, 08 Hurto Agravado, 08 Infracción a la Ley Adulto Mayor, 10 Desobediencia a la Autoridad, 11 Violación de Domicilio, 11 Amenazas Agravadas, 11 Robo Simple, 14 Apropiación y Retención Indebida, 14 Estafa, 18 Retención Indebida, 32 Daños, 33 Averiguar Muerte, 35 Ofensas a la Dignidad, 38 Desobediencia, 51 Amenazas contra una Mujer, 56 Hurto Simple, 56 Atípico, 58 Agresión con Arma, 74 Incumplimiento de una Medida de Protección, 86 Maltrato y 136 Lesiones Culposas). 177 expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme. (01 Amenazas Agravadas, 01 Perjurio, 01 Sustracción Patrimonial, 01 Movilización Ilegal de Ganado, 01 Simulación de Delito, 01 Agresión Calificada, 01 Amenazas a un Funcionario Público, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Resistencia a la Autoridad, 01 Resistencia, 01 Estafa, 01 Hurto Agravado, 01 Abuso Patria potestad, 01 Daños Agravados, 01 Explotación de Personas Adulta Mayores, 01 Caza Ilegal, 01 Infracción Ley Caza y Pesca, 01 Infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura en su Modalidad Tala de Mangle, 01 Violación de Domicilio, 01 Receptación de cosas de Procedencia Sospechosa, 02 Retención Indebida, 02 Lesiones Leves, 02 Infracción a la Ley de Armas, 02 Robo Simple, 02 Infracción a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, 02 Conducción Temeraria, 02 Aprovechamiento de Productos Forestales en Propiedad Privada, 02 Adquisición o Procesamiento Ilegal de Productos Forestales, 02 Infracción a la Ley Forestal, 02 Daños Patrimonial, 02 Atípico, 04 Portación Ilícita de Arma Permitida, 04 Hurto Agravado, 05 Lesiones Culposas, 05 Hurto Simple, 06 Amenaza contra una Mujer, 07 Desobediencia a la Autoridad, 07 Amenazas Agravadas, 07 Ofensas a la Dignidad, 08 Apropiación y Retención Indebida, 08 Violación de Domicilio, 12 Daños, 12 Maltrato, 14 Incumplimiento de una Medina de Protección, 16 Agresión con Armas y 20 Desobediencia).

Remesa: P 512 G 18, Expedientes: 607, Paquetes: 08, Año: 2018, Asuntos: Penales; 530 expedientes con resolución de Desestimación firme. (01 Agresión Calificada, 01 Incumplimiento del Deber Alimentario, 01 Libramiento de Cheque sin Fondo, 01 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 01 Agresión Física, 01 Violación de Sellos, 01 Sustracción Patrimonial, 01 Usurpación, 01 Daño Patrimonial, 01 Explotación Económica de la Mujer, 01 Infracción Ley de Protección Fitosanitaria, 01 Tenencia de Arma Prohibida, 01 Venta de Objetos Peligrosos a Menores o Incapaces, 01 Lesiones Levísimas, 01 Agresión, 01 Uso Ilegal de Uniforme e Insignias o Dispositivos Policiales, 01 Agresión Psicológica, 01 Incumplimiento de Deberes de Asistencia, 02 Tala Ilegal en Zona de Protección, 02 Portación Ilícita de Arma Permitida, 02 Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro, 02 Lesiones en Riña, 02 Tala en Zona de Protección, 02 Lesiones Leves, 02 Agresión Psicológica, 02 Amenazas Personales, 03 Estafa, 03 Amenaza a un Funcionario Público, 03 Averiguar Desaparición, 03 Maltrato, 04 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 05 Hurto Agravado, 09 Robo Simple, 11 Atípico, 12 Violación de Domicilio, 13 Amenazas Agravadas, 17 Averiguar Muerte, 21 Amenazas contra una Mujer, 24 Ofensas a la Dignidad, 26 Desobediencia, 27 Hurto Simple, 28 Daños, 32 Apropiación y Retención Indebida, 34 Agresión con Arma, 40 Atípico, 48 Maltrato, 53 Incumplimiento de una Medida de Protección y 80 Lesiones Culposas). 77 expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme. (01 Atípico, 01 Infracción a la Ley Integral de Adulto Mayor, 01 Agresión Física, 01 Abuso de Patria Potestad, 01 Retención Indebida, 01 Falsificación de Moneda, 01 Falsedad Ideológica, 01 Resistencia, 01 Estafa, 01 Amenaza a Funcionario Público, 01 Daño Patrimonial, 01 Resistencia Simple, 01 Maltrato a Animales, 01 Maltrato Agravado, 01 Ofensas a la Dignidad, 01 Amenazas Agravadas, 01 Lesiones Culposas, 01 Desobediencia a la Autoridad, 02 Desobediencia, 02 Robo Simple, 03 Desobediencia, 03 Amenazas contra una Mujer, 04 Incumplimiento de una Medida de Protección, 04 Apropiación y Retención Indebida, 04 Violación de Domicilio, 04 Daños, 04 Hurto Simple, 04 Hurto Agravado, 06 Portación Ilícita de Arma Permitida, 09 Agresión con Arma, 10 Maltrato).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre de 2021.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021599866 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Nº 02-2019 (sesión virtual) de fecha 20 de mayo del 2019, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-19 celebrada el 20 de agosto del 2019, artículo LII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1939 al 2018 del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21711, Paquetes 71, Años 1939 al 2018, Asunto: Documentación Varia: revistas variasadquisición de biblioteca y boletines”, revistas judiciales (17 paquetes): 1974 al 2003, correspondencia tesauros (1 paquete): 1971-2018, códigos y leyestributario, varios” (1 paquete): 1974 al 1996, Circulares, libro de actas juramentaciones del personal, folletos varios (3 paquetes): 1971 al 2003, La Gaceta leyes y proyectos de ley (2 paquetes): 2009 al 2012, fichas técnicas de Casación (27 paquetes): 1939 al 1985, Jurisprudencia Constitucional (3 paquetes): 1989-1999, Documentación administrativa: correspondencia enviada y recibida a las diferentes oficinas administrativas y judiciales (6 paquetes): 1971 al 2018, reporte de asistencia y registro de asistencia (3 paquetes): 1973 al 1991, consecutivos de oficios enviados (2 paquetes): 2009 al 2018, revistas varias, informes, proyecto de rediseño de procesos master lex, licitación SCIJ 05-97 (1 paquete): 1974 al 1997, nombramientos, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) (2000 al 2011), taller “sistema específico de valoración de riesgos del P.J., juramentaciones, boletines de la Sala Constitucional (1 paquete): 1971 al 2008, expedientes personales, control de sentencias, consultas de jurisprudencia (1 paquete) : 1973 al 2018, publicaciones varias, correspondencia, borradores, organigrama del Poder Judicial, comisión de publicaciones, documentos jurídicos de autoevaluación (1 paquete): 1971 al 2018, correspondencia, proposiciones de nombramientos, lista de voces técnicas, borradores, informe de labores y reportes, libros de actas de juramentaciones (1 caja grande): 1971 al 2018, correspondencia enviada y recibida a las diferentes oficinas administrativas y judiciales, reporte de asistencia, boletas de vacaciones, informes, comisión de publicaciones, oficios de hábeas corpus y de inconstitucionalidad (1 caja grande): 1971 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre de 2021.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021599867 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Falta y Contravenciones del año 2017 al 2019 del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 508 S 17, Expedientes: 258, Paquetes: 5, Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones, Atípicas 4, Prescripciones 92, Absolutorias 134. Sobreseimiento 28.

Remesa: G 510 S 18, Expedientes: 1.293. Paquetes: 12. Año: 2018. Asunto: Faltas y Contravenciones Atípicas 361, Sobreseimientos 250, Absolutorias 242, Condenatorias 22, Prescripciones 418.

Remesa: G 510 S 19, Expedientes: 759. Paquetes: 8 Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones Atípicas 276, Absolutorias 126, Sobreseimiento 357.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial

San José, 29 de octubre de 2021.

                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021599868 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2016 y 2019 del Juzgado Contravencional de Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 504 L 16, Expedientes: 254, Paquetes: 3, Año: 2016 Asuntos: Faltas y Contravenciones: Descuido de animales 4; Alboroto 5; Infracción ley sobre derecho de autor 2; Proposiciones irrespetuosas 3; entrada si permiso a terreno ajeno 5; obstrucción a la labor policial 3; molestia a transeúntes 1; ley de salud 1; daños 1; ley a infracción de licores 2, llamadas mortificantes 21; amenazas 48; lesiones levísimas 42; provocación a riña 80 y palabras obscenas 36. Expedientes con Resolución de Desestimación, archivos y conciliaciones Firmes. Expedientes que quedaron pendientes de la última eliminación en el año 2018 en Faltas y Contravenciones. Remesa: G 504 L 17, Expedientes: 32, Paquete: 1, Año: 2017 Asuntos: Faltas y Contravenciones Varios: 2 llamadas mortificantes, 8 lesiones levísimas, 1 acto deshonesto, 2 ley de salud y 19 amenazas. Expedientes con Resolución de Desestimación, archivos y conciliaciones Firmes.

Remesa: G 503 L 18, Expedientes: 42, Paquete: 1, Año: 2018 Asuntos: Faltas y Contravenciones varios: 5 lesiones levísimas, 5 ley de salud; 30 amenazas y 2 infracciones ley de caza. Expedientes con Resolución de Desestimación, archivos y conciliaciones Firmes.

Remesa: G 504 L 19, Expedientes: 4, Paquete: 1, Año: 2019 Asuntos: Faltas y Contravenciones: 3 lesiones y 1 amenaza. Expedientes con archivos y conciliaciones Firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre de 2021.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021599869 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2019 de fecha 18 de marzo del 2019, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 45-19 del 17 de mayo del 2019, artículo LXIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014 al 2018 de la Subcontraloría de Servicios de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 C 14, Paquetes: 5, Periodo: 2014 al 2018, Asunto: 1 paquete con 98 folios con Registro de Asistencia a actividades y reuniones del (2014 al 2017), 1 paquete con 15 folios de oficios de Correspondencia General (2014 al 2017), 1 paquete con 61 folios de Registro de Asistencia y reuniones (2014 al 2018), 2 paquetes con 52 folios de expedientes de personal, un paquete con 592 folios de Requerimientos de Servicio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de octubre de 2021.

                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                               Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021599870 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2019 de fecha 18 de marzo del 2019, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 45-19 del 17 de mayo del 2019, artículo LXIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2018 y 2020 de la Subcontraloría de Servicios de Cartago, sede Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: C 500 C 08, Paquetes: 6, Periodo: 2008 al 2018 y 2020, Asunto: 1 paquete de 13 folios de Control de entrega de usuarios Gestión en Línea (del 2018), 1 paquete de 252 de Requerimientos de servicio (del 2008 al 2015), 1 paquete de 15 folios sobre Control de préstamo de mobiliario y equipo (del 2010 al 2013), 1 paquete de 86 folios de Correspondencia general (del 2008 al 2018), 1 paquete de 36 folios de Actas o minutas de reuniones (del 2015 y 2016), 1 paquete de 56 folios de Registro de asistencia (del 2016, 2017, 20118 y 2020).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 29 de octubre de 2021.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021599872 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVII y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 77-19, celebrada el 03 de setiembre del 2019, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2019 del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 S 95, Años: 1995 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: (Total 4 cajas) Contenido: Informes 1995 al 2015 (1 caja). Registro de Asistencia 2012 al 2017 (1 caja). Control de vacaciones, nombramientos, permisos, incapacidades, entre otros relacionados al personal adscrito al Centro de Apoyo 2007 al 2016 (1 caja). Correspondencia 2010 al 2019 (1 caja).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre de 2021.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021599873 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1998; 1999; 2001; 2002 y 2011 al 2017 del Juzgado Contravencional de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 A 98, Expedientes: 05, Paquetes: 01, Año:1998, Asunto: Penales Varios (03 Robo Simples y 03 Robos Agravados) 04 Desestimaciones y 01 Sobreseimiento.

Remesa: G 500 A 99, Expedientes: 02, Paquetes: 01, Año: 1999, Asunto: Penales Varios. (02 Robo Agravado) 02 Sobreseimientos.

Remesa: G 500 A 01, Expedientes: 01 (01 Estafa) 01 Sobreseimientos. Paquetes: 01, Año: 2001, Asunto: Penales Varios.

Remesa: G 500 A 02, Expedientes: 02, Paquete 01, Año: 2002, Asunto: Penales Varios (02 Robos Agravados y Tentativa de Homicidio). 02 Sobreseimientos.

Remesa: G 501 A 11, Expedientes: 01 Paquetes: 01, Año: 2011. Asunto: Penales Varios: (01 Daños) 01 Sobreseimiento.

Remesa: G 501 A 12, Expedientes: 05, Paquetes: 01, Año: 2012. Asunto: Penales Varios (02 Daños, 02 Conducciones Temerarias, 01 Incumplimiento de Deberes) 05 Sobreseimientos.

Remesa: G 501 A 13, Expedientes: 28, Paquetes: 01, Año: 2013. Asunto: Penales Varios (02 Portación Ilícita de Arma, 03 Infracción Ley Forestal, 01 Maltrato, 02 Receptación, 01 Estelionato, 01 Desobediencia, 04 Conducción Temeraria, 05 Hurto Simple, 01 Agresión con Arma, 03 Incumplimiento de Deberes, 02 Simulación de Delito, 01 Hurto de Uso, 01 Resistencia, 01 Incumplimiento o Abuso Patria Potestad,). 20 Sobreseimientos, 8 Desestimaciones.

Remesa: G 503 A 14, Expedientes: 247, Paquetes: 04, Año: 2014. Asunto: Penales Varios (06 Amenazas a Funcionario Público, 01 Sobre el Funcionamiento de las Juntas Electorales, 04 Amenazas Agravadas, 01 Amenazas Personales, 02 Usurpaciones, 01 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 41 Hurtos Simples, 02 Hurtos Menores, 31 Maltratos, 25 Daños, 04 Invasión a un Área de Conservación, 07 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Violación de Sellos, 02 Libramiento de Cheques Sin Fondos, 36 Agresiones con Armas, 15 Conducciones Temerarias, 04 Alteración de Características, 01 Resistencia, 07 Simulaciones de Delito, 03 Circulación de Moneda Falsa Recibida de Buena Fe, 03 Desobediencia a la Autoridad, 04 Incumplimiento o abuso a la Patria Potestad, 08 Infracciones a la Ley Forestal, 17 Incumplimiento a una Medida de Protección, 02 Violaciones de Domicilio, 05 Portaciones Ilícita de Arma Permitida, 01 Incumplimiento al Deber Alimentario, 01 Infracción al Código Electoral, 01 Explotación a Persona Adulta Mayor y 11 Desobediencia). 95 Sobreseimientos y 152 Desestimaciones.

Remesa: G 503 A 15, Expedientes: 653, Paquetes: 08, Año: 2015. Asunto: Penales Varios (34 Agresión con Arma, 02 Abuso de Autoridad, 07 Amenazas a un Funcionario Público, 07 Amenazas Agravadas, 03 Amenazas Personales, 18 Atípico, 11 Conducción Temeraria, 02 Contaminación de Aguas, 40 Daños, 01 Daños Agravados, 02 Descuidos de Animales, 42 Desobediencia, 03 Desobediencia a la Autoridad, 01 Explotación de Incapaces, 01 Explotación de Personas Adultas Mayores, 01 Falso Testimonio, 01 Favorecimiento Personal, 02 Hurtos, 83 Hurtos Simples, 70 Incumplimiento a una Medida de Protección, 01 Incumplimiento de Deberes, 11 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 04 Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 04 Infracción a la Ley Forestal, 01 Infracción a la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, 08 Invasión a un Área de Conservación, 01 Libramiento de Cheque sin Fondos, 250 Maltratos, 07 Portación Ilícita de Arma Permitida, 02 Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro, 08 Resistencia, 05 Simulación de Delito, 01 Sobre el Funcionamiento de las Juntas Electorales, 01 Tentativa de Hurto Simple, 07 Usurpación, 07 Violación de Domicilio, 04 Violación de Sellos). 557 Desestimaciones y 96 Sobreseimientos.

Remesa: G 503 A 16, Expedientes: 643, Paquetes: 09, Año: 2016. Asunto: Penales Varios (03 Accionamientos de Arma, 01 Adquisición o procesamiento ilegal de productos Forestales, 33 Agresión con Arma, 12 Agresión Psicológica, 06 Alteración de Características, 06 Amenaza a un Funcionario Público, 22 Amenazas Agravadas, 04 Amenazas contra una Mujer, 02 Amenazas Personales, 16 Atípicos, 02 Calumnias, 01 Captación Indebida de Manifestaciones Verbales, 03 Circulación de Moneda Falsa Recibida de Buena Fe, 04 Conducción Temeraria, 47 Daños, 02 Descuido de Animales, 62 Desobediencias, 06 Desobediencia a la Autoridad, 01 Explotación a la Persona Adulta Mayor,.02 Falsificación de Señas y Marcas, 03 Hurtos, 03 Hurto Menor, 61 Hurtos Simples, 67 Incumplimiento a una Medida de Protección, 09 Incumplimiento o Abuso a la Patria Potestad, 01 Infracción a la Ley Conservación de Vida Silvestre, 02 Infracción a la Ley Integral Adulta Mayor, 05 Invasión a un área de protección o conservación, 02 Libramiento de Cheques sin Fondos, 175 Maltratos, 28 Ofensas a la Dignidad, 01 Perjurio, 09 Portación Ilícita de Arma Permitida, 04 Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro, 05 Resistencia, 01 Robo Simple, 07 Simulación de Delito, 01 Suplantación de Identidad, 01 Tala en Zona de Protección, 01 Tentativa de Hurto Simple, 02 Usos Distintivos Policiales, 03 Usurpación de Aguas, 01 Violación de Comunicaciones Electrónicas, 11 Violación de Domicilio, 05Violación de Sellos). 111 Sobreseimientos y 532 Desestimaciones.

Remesa: G 502 A 17, Expedientes: 438, Paquetes: 06, Año: 2017. Asunto: Penales Varios (01 Accionamiento de Arma, 20 Agresión con Arma, 03 Agresión Física, 08 Agresión Psicológica, 01 Alteración de Características, 04 Amenazas a un Funcionario Público, 01 Amenazas, 10 Amenazas Agravadas, 05 Amenazas contra una Mujer, 01 Amenazas Personales, 06 Atípicos, 22 Daños, 02 Descuido de Animales, 32 Desobediencias, 01 Desobediencia a la Autoridad, 01 Falsificación de Documentos Privados, 03 Hurtos, 02 Hurto Menor, 37 Hurto Simple, 01 Incumplimiento de Deberes de Asistencia, 01 incumplimiento al Deber Alimentario, 11 Incumplimiento o Abuso de la Patria Potestad, 35 Incumplimiento a una Medida de Protección, 01 Invasión a un Área de Conservación, 01 Lesiones en Riña, 02 Libramiento de Cheque sin Fondos, 195 Maltratos, 02 Maltrato a Animales, 07 Ofensas a la Dignidad, 05 Portación Ilícita de Arma Permitida, 03 Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro, 01 Procuración de Armas o Sustancias Peligrosas, 04 Resistencia, 01 Tala en Zona de Protección, 01 Tenencia de Arma, 01 Violación de Domicilio, 05 Violación de Sellos, 01 Violencia Doméstica). 43 Sobreseimientos y 405 Desestimaciones. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre de 2021.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021599875 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto de 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de penal, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de noviembre 2021.

                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                           Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021599876 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-021385-0007-CO que promueve Asociación Preserveplanet, se ha dictado la resolución que literalmente dice:

«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y uno minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Diego Marín Schumacher, cédula de identidad N° 1-0753-303, en su condición de presidente con facultades de representante judicial de la Asociación Preserveplanet, cédula jurídica N° 3-002-519830, para que se declaren inconstitucionales el artículo 25 y por conexión en lo conducente los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre de 2012; por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50 y 182 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la presidenta de la Asamblea Legislativa y al ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan, en cuanto el artículo 25 de la Ley N° 9078, permite al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) otorgar autorizaciones indefinidas a todos los interesados en el servicio público de inspección técnica vehicular, en lugar de contrataciones y concesiones a plazo, previa licitación pública. Impugna, a su vez, por conexidad y solo en cuanto se emplean los términos autorizadasen el artículo 26 de la Ley N° 9078, autorizada” del inciso a) del artículo 27 ídem, “autorización” del inciso b) del mismo numeral, “solicitante” del párrafo final de la misma norma y “autorizadas” del numeral 28 también de esa ley. Es decir, estas normas se cuestionan en lo conducente al uso de esos vocablos, cuando debió ser usado contratista (s) o contratación (es), concesionario (s) o concesión (es). Señala que antes de la Ley N° 9078, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 establecía en los artículos 20, inciso 1), y 19, párrafo 7, contrataciones públicas para seleccionar” al prestatario y que las “revisiones se realizarán en los centros de servicio de revisión técnica integral de vehículos de las empresas que el MOPT adjudicara por medio del COSEVI, mediante concurso público, de conformidad con la Ley de contratación administrativa”. Indica que el cambio introducido en la legislación impugnada no tiene explicación en la exposición de motivos del proyecto (Alcance 21 de La Gaceta N° 66 del 4 de abril de 2011) o en el dictamen de comisión (folios 3468-3494 del expediente legislativo). Tampoco consta en el expediente legislativo un estudio técnico-científico que justifique el cambio realizado. Pese a que ese cambio de concesiones o contrataciones concursadas a autorizaciones contó con la oposición además de la asociación que representa, de la Defensoría de los Habitantes y de la UCCAEP (folios 5623-5624, 1785-1790 y 1796-1797, 1395-1396 y 1562-1569 ídem). Explica que, de la revisión del expediente legislativo, se corrobora que el cambio a autorizaciones no contó con una fuente objetiva de respaldo (estudio técnico-científico), sino que respondió a negociación política, derivada de algún sector interesado. Reitera que el fin de esta acción esta la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos impugnados, por permitir que el servicio público de la IVE sea prestado a través de autorizaciones indefinidas, en vez de concesiones o contratos otorgados previa licitación pública, en violación directa de los artículos 182, 21 y 50 de la Constitución Política. Sobre la inconstitucionalidad por violación al artículo 182 constitucional, expone que la inspección técnica vehicular (IVE) es la “prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores” (artículo 2, inciso 57, Ley N° 9078), que comprende “la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes” (artículo 24 ídem). La titularidad de la IVE es del Estado, como Administración Central y concretamente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así se desprende de los artículos 3, 25 y 28 de la ley, pues esta atribuye la ejecución de esta a dicho ministerio, a quien otorga competencia para delegar la prestación del servicio y su fiscalización. El objeto de dicha inspección refleja un interés o fin público en dicha intervención estatal. En efecto, tutela todo lo relativo a la seguridad vial, así como busca proteger los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según deriva de los artículos 1° y 24 de la ley, que son un desarrollo de las normas 21 y 50 constitucionales. Por lo que, al estar definidos para la IVE, el órgano competente y el fin público, no queda duda de que se trata de un servicio público, tal y como se prevé en el artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que indica “Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo”. En ese sentido, la Sala Constitucional, al referirse a la revisión técnica vehicular (RTV), partiendo de lo regulado en la anterior ley de tránsito por vías terrestres, como igualmente lo hace hoy, en la Ley N° 9078, para la IVE, ha considerado que la RTV es un servicio público, por la titularidad del Estado y el fin público perseguido. En dicha actividad pública se entrelazan dos funciones del Estado: la de policía y la de servicio público. Una dirigida a garantizar el mantenimiento y protección de la seguridad y la salud, en este caso vial y ambiental. La otra a la prestación de la actividad misma de inspección o certificación de la condición de un vehículo para circular en las vías públicas en condiciones medio ambientales sostenibles. Respondiendo a esos dos roles del Estado, la IVE se materializa como un servicio público por el que aquél ejerce también sus funciones de policía administrativa. Ahora bien, ese servicio público de inspección vehicular puede prestarse en forma directa por el Estado (MOPT) o bien delegarlo en un tercero, para lo cual se requiere un acto previo de delegación de la administración titular, que en este caso debe ser a través de la licitación pública, de conformidad con el artículo 182 constitucional, según se explica de seguido, no siendo posible realizarlo a través de las autorizaciones. Indica que la titularidad del servicio público es del ente público y este no puede ser despojado de esta en favor de terceros, como se hace en el artículo 25 y en lo conducente del 26 al 28 de la ley, pues los deberes públicos son irrenunciables, según recoge el artículo 66 de la LGAP. En este sentido, si bien la gestión del servicio de la IVE puede realizarse de forma indirecta, esto no significa, que la actividad sea de naturaleza privada como resulta de prestarlo a través de autorizaciones. Pues, estas presuponen que existe un derecho anterior del autorizado. En este sentido, el tratadista Eduardo Ortíz señala: “Es la autorización el acto con el cual la Administración confiere la potestad de ejercer derechos que ya existen en cabeza del administrado después de una apreciación discrecional sobre la oportunidad del ejercicio y su utilidad y de conformidad con el interés público”. Como claramente lo señala Eduardo Ortíz, el derecho lo tiene previamente el administrado y la autorización le da la posibilidad de ejercerlo. En el caso de la IVE, el tercero no tiene el derecho de prestarla, sino que se trata de un poder deber del MOPT. La autorización es una forma o técnica jurídica administrativa de limitación de derechos. Presupone la existencia de una actividad privada que solo puede ser ejercida si lo consiente la administración, con previa verificación de requisitos de interés público. Y cuando esos requisitos se definen previamente en la Ley, la potestad de otorgar la autorización adquiere un carácter reglado, por lo que la administración no puede denegarla una vez cumplidos. Lo que reafirma el reconocimiento en paralelo de un poder, libertad o derecho en el solicitante (García de Enterría). Como consecuencia, en el caso de las autorizaciones, el derecho del prestatario del servicio no está sujeto a plazo. Lo que significaría que, si el Estado delega, por esta vía el servicio de la IVE lo transfiere indefinidamente. Es decir, se vacía la titularidad pública. Manifiesta que, según lo expuesto, resulta que un sistema de autorizaciones desnaturaliza la condición de servicio público, tal como viene atribuida a la IVE. Lo que se traduce, a su vez, en varios vicios de inconstitucionalidad. El primero, es que la delegación de la IVE debió hacerse mediante concesión o contratación de servicios, como demanda la norma 182 constitucional y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional. Dado que, esa norma no solo alcanza a la obra pública, compras, ventas o arrendamientos, sino también los servicios públicos. No obstante, en las normas impugnadas, en forma contraria, se previó una autorización para la prestación de la IVE. Al respecto se puede consultar el voto N° 6381-2002, que indica: “en la especie, estamos en presencia de un servicio público que, por su naturaleza, el Estado presta… y que los particulares solo pueden asumir por vía de concesión pública”. Manifiesta el accionante que la Sala ha establecido que toda delegación a terceros para la prestación de servicios públicos debe hacerse por esos instrumentos (contratación o concesión). Pues, por estos la Administración Pública no dispone de la titularidad de la actividad, que previamente se le ha reservado de manera formal, sino solo de su ejercicio. Así, en relación con la RTV, en la sentencia N° 4190-2005 la Sala Constitucional indicó: “toda concesión pública es un contrato administrativo efectuado por la Administración con el objeto de delegar en un tercero, sea la prestación de un determinado servicio que le correspondería prestar al mismo Estado… pero que por cierta (sic) razones de oportunidad o conveniencia decide solicitar la colaboración a los sujetos particularesEn cuanto al titular del servicio público, es la Administración quien conserva la titularidad del servicio público, aunque sea finalmente un tercero particular el que lo prestaporque no se trata de una situación de mercado ni de la prestación de servicios privados, sino de una situación dentro del ámbito público para la prestación de un servicio público”. Vinculado al primer vicio, se incurre en un segundo vicio de inconstitucionalidad, al no prever las normas impugnadas un proceso previo de licitación pública, como reiteradamente lo ha señalado la Sala Constitucional. Al respecto, señala que se puede consultar la sentencia N° 5895-2005, donde se indica: “Ahora bien, para lograr que un sujeto de Derecho privado brinde un servicio público a través de una concesión o un contrato de prestación de servicios, el ente público titular de éste debe abrir, por imperativo constitucional (artículo 182 de la Constitución Política), un procedimiento administrativo de contratación denominado licitación pública, (…) Una vez adjudicada la licitación pública, cuyo objeto es la prestación o gestión de un servicio público, debe formalizarse el respectivo contrato, transfiriéndole, temporal o provisionalmente -por el tiempo equivalente a la duración del contrato-, una serie de potestades públicas, sin que el ente público pierda, nunca, la titularidad del servicio, tanto que posee amplias potestades de fiscalización y supervisión y puede rescindir o resolver el contrato de prestación de servicios o rescatar, unilateralmente, la concesión de servicio público, asumiendo las eventuales responsabilidades de orden patrimonial frente al contratante o concesionario, cuando estime que no se presta de forma eficaz y eficiente o el objeto contractual no se cumple a cabalidad. Es evidente que un contrato administrativo de prestación de servicios o de concesión de servicios públicos no supone la constitución de un monopolio, puesto que, de ser así se caería en el absurdo jurídico de sostener que, absolutamente, todos los contratos celebrados por los entes públicos para el suministro de bienes, la construcción de obras públicas, la concesión o gestión interesada de un servicio público, etc. implicarían la constitución de un monopolio, con los consecuentes efectos nocivos y contraproducentes para la eficaz y eficiente gestión administrativa, la protección del interés general y la satisfacción adecuada y oportuna de las necesidades de la colectividad”. Por tanto, toda selección de terceros para la prestación de la IVE debe observar el principio procesal general, de efectuarla mediante el procedimiento contractual de licitación pública. Es decir, se requiere la realización de un concurso de ese talante para esto. De modo que, el sistema de autorizaciones sin licitación pública que prevé la normativa impugnada, violenta directamente por omisión el principio que exige tal concurso, tratándose de servicios públicos y la norma 182 constitución del que deriva. Sobre la inconstitucionalidad de las autorizaciones por violación al derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado, alega que la inspección técnica vehicular está dirigida a garantizar estos derechos. A través de la IVE se tutelan derechos fundamentales, como lo son la integridad física, la salud, la vida y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esto último mediante el control adecuado y eficaz de las emisiones contaminantes del parque automotor. En ese sentido, expone que en el voto N° 5895-05 la Sala consideró: “…Es menester, también, tomar en consideración que el servicio de marras fue concebido y orientado para garantizar la seguridad vial tanto de los peatones, usuarios de los servicios públicos de transporte colectivo de personas y de los propietarios o usuarios de los vehículos particulares- y el derecho de los habitantes del país a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mediante el control idóneo y efectivo de las emisiones contaminantes de la flotilla vehicular en constante aumento cada día…”. Acorde con ese precedente constitucional, se regula la IVE en el artículo 24 de la Ley N° 9078 como aquella que: “…comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas de vehículo, de sus emisiones contaminantes…”. De modo que, es conteste que su tratamiento debe considerar los aspectos medio ambientales, dada la contaminación causada por la flota vehicular. La flota vehicular se ha multiplicado 10 veces desde 1980. Por lo que, las emisiones de CO2 de la misma en 2019 se cuenta en millones de toneladas. Y la concentración de esos gases dañan la salud y ambiente. Lo que en definitiva desmejora la calidad del aire produciendo un aumento de muertes y enfermedades asociadas. Y la IVE es un instrumento que adecuadamente aplicado resulta esencial para combatir los efectos nocivos apuntados a la vida, a la salud y el ambiente. En el proyecto que derivó en la Ley N° 9078, según el titular del MINAE, el tema ambiental fue invisibilizado, pese a que dentro de las acciones para mejorar la calidad del aire está la revisión vehicular. Lo cual se refleja en la normativa impugnada. Lo anterior, pese a que la contaminación del aire en el país tiene como fuente principal la actividad vehicular, la cual expone a la población a concentraciones que pueden superar los límites recomendados nacional e internacionalmente. El Estado debe de hacer y no hacer. Garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros (voto N° 9604-09). La obligación del Estado de proteger el ambiente alcanza a las diversas manifestaciones de la función pública, incluida la actividad formal como la adopción de disposiciones normativas. Tiene una doble vertiente, como derecho fundamental y como potestad pública, que traduce obligaciones concretas que condicionan su accionar (voto N° 3656-03). El Estado es el primer llamado a cumplir esa legislación. Pero, no solo por acción. Las omisiones al deber de protección ambiental son de relevancia constitucional. Porque como consecuencia de la inercia de la Administración se puede producir un daño al ambiente (voto N° 16316-19). Las evaluaciones preventivas como la inspección técnica vehicular son un requisito ineludible de garantía al ambiente. No es admisible desconstitucionalizar la garantía de respuesta estatal en defensa del ambiente, la cual, debe ser oportuna y previa (voto N° 17155-09). Considera el accionante que, ese control, como es público y notorio, fracasó con el sistema que la legislación impugnada restablece. En efecto, el sistema de autorizaciones propició en el pasado la corrupción y la evasión de los controles ambientales previstos. De donde, su restauración es una vuelta atrás que violenta la norma 50 constitucional que exige al Estado tutelar el derecho a un ambiente sano. Los derechos fundamentales a la salud y al medio ambiente se rigen por el principio de progresividad y no regresión. Si la nueva forma de prestación de la IVE es un retroceso por reinstaurar un sistema fallido, se violan dichos principios. Alega que esa tutela no ha podido hacerse a través de las autorizaciones. Señala que así lo consideró la Sala en el voto N° 5895-05: “La gestión indirecta del servicio público depende de la capacidad operativa y de inversión del Estado, la cual, en el caso concreto, es un hecho público y notorio -derivado del fracaso del sistema aplicado con anterioridad que propició la corrupción y la evasión de los controles dispuestos para no poner en riesgo la integridad física, la salud, la vida, la seguridad vial de los usuarios del transporte vehicular y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los habitantes del país- que ha sido insuficiente por la naturaleza de la infraestructura requerida, el monto de la inversión financiera inicial y el equipamiento técnico y los recursos humanos y materiales especializados necesarios para prestar el servicio de forma eficaz y eficiente, circunstancias todas que, en su conjunto, justifican, sobradamente, que el Estado de en concesión o contrate la prestación del referido servicio”. Reclama que, por acción, la normativa impugnada infringe la norma 50 constitucional, al prever un sistema de autorizaciones, pese a los antecedentes que señalan el riesgo de este y la oposición fundada del MINAE, la Defensoría de los Habitantes, la UCCAEP y de la asociación que representa, como al pedido de algunos diputados de mantener el sistema anterior. En esa línea, según el estudio del CITA sobre el impacto para estimar los efectos económicos de la RTV, desde el inicio del sistema de servicio público actual contratado previo concurso público, tuvo como efecto inmediato una baja alrededor del 40% en la tasa de accidentes, con un total para el 2015 de 34.695 evitados, 175 muertes y 13.844 lesiones evitadas. A su vez, utilizando el método de evaluación objetiva, para el 2015 los beneficios sociales, costos sociales en miles de millones de dólares y la relación beneficio costo para introducir la RTV actual, corresponde a un total de 102.5 millones de dólares. Por lo que, siendo el costo del servicio de 20.1 millones de dólares, la relación costo beneficio es de 5.1 veces a favor del usuario. En opinión de los proponentes de la legislación impugnada, es suficiente la imposición de requisitos a los solicitantes para condenar los riesgos apuntados. Pero lo hacen olvidando que, por tratarse de un servicio público, la actividad del IVE se sujeta al régimen jurídico propio (principios de continuidad, eficiencia, adaptación, igualdad y obligatoriedad, artículos 4, 11 y 66 de la LGAP). Estos principios no se pueden cumplir con autorizaciones. Por una parte, el sistema no garantiza que existan interesados calificados que deseen prestar el servicio en todo el país. Con lo cual se puede crear un faltante de prestadores de servicio de la IVE, pese a su obligatoriedad y deber de continuidad, donde no interese a los autorizados prestar la actividad, por cuestiones de mercado. A su vez, al estar sujeto a la oferta y demanda, la oscilación en los precios por el mismo servicio entre la banda prevista, fomentará la caída de la calidad y un trato desigual. La igualdad en el trato al usuario, principio básico del servicio público se ve comprometida tanto en el producto como en su costo. Además, al comprometerse la calidad se afecta el principio de eficacia del servicio. Por otro lado, es dudoso que el Estado deficitario fiscalice la correcta prestación en todo el país por un número ilimitado de prestatarios. No ocurrió en el pasado y en la situación actual de crisis fiscal, es dudoso que pueda dirigirse recursos humanos y materiales nuevos para cumplir con dicha fiscalización. De donde se pone en riesgo nuevamente las condiciones de prestación del IVE. Por otra parte, el suponer que la imposición de requisitos agravados para brindar la autorización valida este sistema, constituye una transgresión al principio de objetivación del derecho al ambiente. Si el pasado demostró que aún con requisitos fue ineficaz el control de la contaminación, no constan en el expediente legislativo razón o sustento científico alguno para afirmar que ahora será eficaz. A su vez, la aprobación de determinados requisitos de entrada para obtener las autorizaciones, no garantiza su mantenimiento en el ejercicio de la IVE. No solo por la dificultad de control por parte de la administración titular del servicio, dada su complejidad y magnitud. Sino también, porque al prestarse en un ámbito de mercado, la permanencia de un operador dependerá de la oferta y la demanda. Aún si pudiera considerarse que existe duda sobre las consecuencias negativas para la IVE al prestarse mediante autorizaciones, debe recordarse que en materia del derecho al ambiente rige el principio pro natura. Acorde con el mismo, no es necesario tener certeza científica del riesgo, de donde ante la posibilidad de su ocurrencia debe evitarse el cambio al sistema de autorizaciones. Por lo expuesto, el accionante estima que el sistema de autorizaciones instaurado en las normas impugnadas constituye una violación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Pues, esta acción legislativa supone el abandono de los principios de servicio público y del derecho ambiental tal como ha quedado expuesto. En suma, estima que los artículos impugnados son nulos por inobservancia de las normas y principios constitucionales relacionados. Sin detrimento de todo lo expuesto y con la finalidad de concretar los fundamentos de esta acción, resume las ideas más representativas desarrolladas en esta acción: a. el servicio de revisión técnica es un servicio que tutela derechos fundamentales, como lo son un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la vida, la salud y la integridad física. b. Se ha determinado que por su naturaleza es una función del Estado, considerado un servicio público y la ejecución de un poder de policía. c. El servicio de revisión técnica no es una actividad de naturaleza privada. d. La delegación de servicio público debe realizarse a través de la licitación, como así lo establece el artículo 182 de la Constitución Política. Todo servicio público solo se puede asumir por parte de terceros vía concesión. e. La naturaleza de las autorizaciones trata de la habilitación de un derecho pre existente, una actividad comercial de naturaleza privada, donde el Estado habilita la realización de la misma con cumplimiento de requisitos existente; como, por ejemplo: permiso sanitario de funcionamiento de un local comercial. f. Las autorizaciones, al no existir periodo de finalización, podría considerarse una transferencia indefinida del servicio de RTV, por lo que la titularidad del Estado quedaría sin contenido. g. El sistema de autorizaciones sin licitación pública violenta directamente por omisión el principio que exige tal concurso tratándose de servicios públicos que así determina el artículo 182 de la Constitución Política. h. Se cuenta con certeza histórica de que el servicio de revisión técnica entregado mediante autorizaciones con amplitud de operadores propició la corrupción y la evasión de los controles ambientales previstos. i. Otorgar el servicio de revisión técnica por medio de autorizaciones, violenta el principio de no regresividad, ya que genera un grave retroceso, con consecuencias graves e irreversibles, al generar apertura ilegal, sin controles y por un régimen tan precario como lo son las autorizaciones, de un servicio que ha brindado irrefutables beneficios al Estado y la ciudadanía. j. Las autorizaciones generan un retroceso en el control del modelo actual, situación que el país ya experimentó, y del que el Estado tiene prohibido retroceder. k. Finalmente, como puede extraerse del expediente legislativo de esta norma, la modificación de la norma se realizó en ausencia absoluta de estudios técnicos, en contra de la institucionalidad que considera inviable e incorrecto brindar el servicio de revisión técnica mediante autorizaciones, violentando los principios de no regresión, indubio pro natura o precautorio, servicio público, entre otros, colocando al país en una brecha de retroceso en la tutela de derechos fundamentales tan sensibles como lo es la vida humana, la salud, la integridad física y un ambiente sano; todo por un tema de negociación política del momento. Considera evidente que el servicio de revisión técnica en un modelo de concesión ha brindado resultados y beneficios por casi 20 años, los cuales se verán grave e irreversiblemente afectados si el control se vuelve permisivo y endeble. Uno de los pilares de dichos beneficios es que el Estado utilizó el sistema de contratación más robusto y que asegura el mejor y mayor resguardo de los derechos fundamentales tutelados, esto en aras de cumplir con su deber legal y constitucional de atender a estos derechos; modificar el sistema de contratación no solo es una acción inconstitucional, que en contra del principio de no regresión y en contra de todos los convenios y políticas ambientales que el país ha suscrito y de las que goza de prestigio a nivel internacional. Solicita declarar inconstitucionales el artículo 25 y, por conexión en lo conducente, los numerales 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre de 2012, en cuanto prevén un sistema de autorizaciones sin licitación pública previa para prestar el servicio público de inspección vehicular y, en su lugar, se ordene exigir licitación pública para su contratación o concesión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que acude en defensa de intereses difusos al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a la salud. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 01 de noviembre del 2021.

                                         Mariane Castro Villalobos

                                                   Secretaria a.i.

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—
( IN2021599235 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Federico Calvo Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-361-968, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-000415-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Federico Calvo Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, Oreamuno, San Rafael: Residencial San Remo casa 9-D, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, Oreamuno, San Rafael: setenta y cinco este de Veterinaria González, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Federico Calvo Pérez, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del quince de junio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporado el 15 de junio del 2021, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 29 de julio del 2021 y 22 de octubre del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incluido al expediente el 25 de octubre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito inicial de denuncia agregado al expediente el 09 de junio del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Federico Calvo Pérez, cédula de identidad 3-361-968. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2021.

                                           Dra Ingrid Palacios Montero,

                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021599743 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edison Andrés Gutiérrez Ugalde 0702310392, fallecido el 06 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000285-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000285-1342-LA. Por Roxana Ugalde Rodríguez y Orlando Gutiérrez a favor de Edison Andrés Gutiérrez Ugalde.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 15 de octubre del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599648 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando de Jesús Gamboa Arias, cédula de identidad número uno seiscientos cuarenta y siete doscientos cincuenta y seis , fallecido el doce de julio del año dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones del Sector Público bajo el Número 21-000347-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000347-1125-LA. Por Lizbeth Fonseca Valverde a favor de Orlando de Jesús Gamboa Arias.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de agosto del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599649 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sabas Nicolás Arrieta Arrieta, cédula N°500540931, fallecido el 27 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000121-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000121-0868-LA. En favor de Sabas Nicolás Arrieta Arrieta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 14 de junio del 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599650 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vilma Rosa Córdoba Rivas 0601170958, fallecida el 25 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000335-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000335-0639-LA. A favor de Vilma Rosa Córdoba Rivas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Loría Corrales Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599651 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo Portuguez Zúñiga, quien en vida era mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6-0165-0088, casado, su último domicilio fue en Quepos, de profesión Técnico en Farmacia 4, quien falleció en fecha 10 de diciembre del 2020, se les hace saber que: Ana Isabel Peña Madriz, cédula de identidad o documento de identidad número 5-0215-0509, domicilio Quepos Lomas del Cruce, carretera a Naranjito, casa número 5, color verde con malla blanca, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Rodolfo Portuguez Zúñiga. Expediente número 21-000059-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 25 de marzo del año 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599653 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Osvaldo de Los Ángeles Machado Navarrete 0500770342, fallecido el 20 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000088-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000088-1584-LA. Por Juan Carlos Machado Angulo a favor de Osvaldo de Los Ángeles Machado Navarrete.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 17 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Marina Patterson Castro, N° 0700790498, fallecida el 14 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000223-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000223-1549-LA. Por a favor de Marta Marina Patterson Castro.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 28 de octubre del año 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masis, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599656 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Martín Bonilla Guadamuz 0501360208, fallecido el día 27 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000087-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000087-1584-LA. Por Yessenia Bonilla Guadamuz a favor de Bernardo Martín Bonilla Guadamuz.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 16 de setiembre del 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599657 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Reyes Urbina con cédula de identidad N° 8-0072-0573 quien fue mayor, casado una vez, vecino de Limón, Envaco, barrio Atlántida de la Pulpería Núñez 250 metros al oeste casa con tapia blanca a mano izquierda, y falleció el once de enero del dos mil once. Se les hace saber que Margarita Mercado Morales con cédula de identidad N° 8-0107-0003, nacida el 17 octubre 1943, primaria completa, viuda una vez, mayor de edad, ama de casa, vecina de Limón, Envaco, barrio Atlántida de la Pulpería Núñez 250 metros al oeste casa con tapia blanca a mano izquierda, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 21-000679-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000679-0679-LA. Por Carlos Manuel Reyes Urbina a favor de Margarita Mercado Morales.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de noviembre del año 2021.—Licenciado José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599658 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Javier Enrique Padilla, apellido desconocido 155822471812, fallecido(a) el 16 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000073-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000073-1584-LA. Por Estrella de los Ángeles Pizarro Sequeira a favor de Javier Enrique Padilla apellido desconocido.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 08 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Diego Beloso Valverde, cédula de identidad N° 109380346, fallecido el 17 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 19-000859-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000859-0166-LA. Por U.S.P. Santa Paula S. A. a favor de los causahabientes del fallecido Alberto Diego Beloso Valverde.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599661 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Rodolfo Alvarado Umaña, con cédula de identidad número 1-0369-0923, y quien falleció el 7 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000081-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Rodolfo Alvarado Umaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599667 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Salas Salas, quien falleció el 14 de junio del año 2015, quién fue mayor, soltero, fue costarricense, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, en barrio Santísima Trinidad, de oficio Soldador, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000010-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17-000010-1560-LA. Joaquín Salas Salas a favor de Sherryl Yokira Salas Padilla.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 06 de octubre del año 2021.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599668 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Portuguez Zúñiga, quien en vida era mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6-0165-0088, casado, su último domicilio fue en Quepos, de profesión Técnico en Farmacia 4, quien falleció en fecha 10 de diciembre del 2020, se les hace saber que: Ana Isabel Peña Madriz , cédula de identidad o documento de identidad número 5-0215-0509, domicilio Quepos, Lomas del Cruce, carretera a Naranjito, casa número 5, color verde con malla blanca, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Portuguez Zúñiga, expediente número 21-000059-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia laboral), 25 de marzo del año 2021.—Cristina Cruz Montero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021599670).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Rodolfo Portuguez Zúñiga, quien en vida era mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6-0165-0088, casado, su último domicilio fue en Quepos, de profesión Técnico en Farmacia 4, quien falleció en fecha 10 de diciembre del 2020, se les hace saber que: Ana Isabel Peña Madriz, cédula de identidad o documento de identidad número 5-0215-0509, domicilio Quepos, Lomas del Cruce, carretera a Naranjito, casa número 5, color verde con malla blanca, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Rodolfo Portuguez Zúñiga. Expediente N° 21-000059-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 25 de marzo del 2021.—Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599672 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victoria Raquel Bermúdez Rodríguez, quien falleció el 04 de enero del año 2016, fue mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad N° 502390997, vecina de Bagaces Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el N° 16-300011-0399-LA, promovido por José Luis Li Sing, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 28 de julio del 2021.—Kerling Vargas Medina, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599673 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lucia Badilla Alan, fallecida el 15 de diciembre del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000109-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000109-1533-LA. A favor de los causahabientes de Ana Lucia Badilla Alan.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 24 de setiembre del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600032 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Dennis Jesús Rojas Mena, N° 0701670115, fallecido el 17 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-001269-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001269-0929-LA. Por Yely Lucía Mora Molina a favor de Dennis Jesús Rojas Mena.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de noviembre del año 2021.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600033 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Eladio Del Carmen Barrantes Ramírez, cédula de identidad N° 0601430921, fallecido el 07 de abril del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-001252-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001252-0929-LA, por Krinsy Mariel Barrantes Castro, a favor de Olman Eladio Del Carmen Barrantes Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de octubre del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600034 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Allan Eliel Navarrete Hernández, cédula de identidad N° 0701210699, fallecido el 0701210699, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001247-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001247-0929-LA. Por Rosa Amparo Hernández Álvarez, cédula N° 0601210558, a favor de Allan Eliel Navarrete Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de octubre del 2021.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600035 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Humberto López Villalobos N° 0205390840, fallecido el 13 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000029-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000029-1533-LA. Por a favor de Humberto López Villalobos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia laboral), 26 de mayo del año 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600036 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Alfonso Araya Castillo, quien fue mayor, cédula de identidad 2-640-904, casado, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización Los Portones, y falleció el 15 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-001157-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001157-0639-LA. Por fallecido Víctor Alfonso Araya Castillo a favor de Cindy Daniela Acevedo Solorzáno.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600037 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roxana de Los Ángeles Garita Valerín, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-0532-0827, fallecida el 17-06-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 21-000125-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21-10-2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600040 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Vanegas Ruiz cédula de identidad 0401200665, fallecido el 17 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000293-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000293-1342-LA. Por a favor de Miguel Vanegas Ruiz.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600042 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida María Piedades Solís Solís, quien en vida se encontraba viuda, no laboraba (estaba pensionada), nació el 21 de setiembre de 1936, con cédula de identidad N° 02-0191-0129, de último domicilio en Tres Ríos de Cartago, y falleció el 07 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público, bajo el número 21-001354-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001354-0641-LA, promovido por Auristela Chacón Solís, cédula de identidad N° 01-1081-0576.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de octubre del año 2021.—Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Mario Eduardo Villalobos Gómez, cédula de identidad N° 9-016-312, soltero, pensionado, vecino de Cartago, Barrio el Estadio, costado suroeste del Estadio Fello Meza y falleció el día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-001343-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001343-0641-LA, promovido por Esther Cecilia Villalobos Moreno, cédula de identidad 0602170819.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de octubre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600044 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido José Berardo Quesada Navarro, cédula de identidad 3-0186-1000, quien fue mayor, Casado, y falleció el 19 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el Número 21-001302-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001302-0641-LA, promovido por Yahaira María Quesada Sánchez, cédula de identidad 03-0353-0347.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600045 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante: Rodolfo Bonilla Montealegre, mayor, casado, jubilado, nacido el 18-06-1944, y con cédula de identidad N° 1-0319-0278, con último domicilio en Cartago, Paraíso, de la Cruz Roja 100 metros al norte, carretera a Turrialba, casa a mano derecha, color blanco con verjas rojas y falleció el 20 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el número 21-001284-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001284-0641-LA. Promovido por Anabelle Van Der Lat Ulloa, cédula de identidad N° 0103460039.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de octubre del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600046 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Navarro Picado, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 3-0158-0011, con último domicilio en Corralillo de Cartago, y falleció el 8 de Febrero del 2021; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 21-001396-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001396-0641-LA. Promovido por María Milcira Brenes Brenes, cédula de identidad N° 3-0165-0691.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 1° de noviembre del 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600048 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alvarado Rees 0700190265, fallecido el 25/10/2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 210013080641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210013080641LA. A favor de Mario Alvarado Rees.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12/10/2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600049 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Rodolfo Robles Ramos, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0286-0426, con último domicilio en Fátima de Cartago, y falleció el 21 de julio del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-001304-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001304-0641-LA. Promovidas por Lorena María Quirós Ramos, cédula de identidad número 3-0323-0382.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de octubre del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600050 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Angela Monestel Zúñiga, con cédula de identidad N° 3-0225-0150, quien fue mayor, casada y falleció el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-001263-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001263-0641-LA, promovido por Alexis Pereira Hernández, cédula de identidad 0302250062.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de octubre del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600051 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Bolívar Asdrúbal Poveda Solano, cédula de identidad N° 3-258-278, fallecido el 27 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 21-001366-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001366-0641-LA. Promovido por Rosibel Serrano Sánchez, cédula de identidad N° 3-294-489 por el fallecimiento de Bolívar Asdrúbal Poveda Solano, cédula de identidad N° 3-258-278. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de octubre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600053 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Acuña Cubero, cédula de identidad N° 3-292-490, fallecido el 11 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000888-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000888-0641-LA. Promovido por Shirley Castillo Fernández, cédula de identidad N° 1-1197-279 por el fallecimiento de Marvin Acuña Cubero, cédula de identidad N° 3-292-490. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600054 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar William Quirós Torres, cédula N° 03-0151-0706, vecino de Cartago, Quircot, fallecido el 21 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado, bajo el número 210011170641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210011170641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02/09/2021.—M.Sc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600055 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Poveda Solano N° 0302340540, fallecido el 20 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-001404-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001404-0641-LA. Por Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima a favor de Luis Alberto Poveda Solano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de octubre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600056 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángela Monestel Zúñiga, cédula de identidad N° 3-225-150, quien falleció el 11 de junio de 2021; y Adrián Alexis Pereira Monestel, cédula de identidad N° 3-351-177, quien falleció el 16 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001262-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001262-0641-LA. Promovido por Alexis Pereira Hernández, cédula de identidad N° 3-225-097 por el fallecimiento de Ángela Monestel Zúñiga, cédula de identidad N° 3-225-150, quien falleció el 11 de junio de 2021; y Adrián Alexis Pereira Monestel, cédula de identidad N° 3-351-177. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de octubre del 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600057 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando citas: 393-16114-01-0875-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263388-000, la cual es terreno para vivienda bloque B, lote 1 con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 sur, calle pública este, lote de María de los Ángeles Solís Alvarado oeste, lote 4. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0007916-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Eliomar Durán Murillo contra Alicia Solís Alvarado. Expediente 21-003793-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021599884 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos quince colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 350.585-000, la cual es terreno para construir en forma triangular. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Ramón Soto Alvarado; al este, calle pública con 24,75 metros de frente, y al oeste, calle publica con 25,20 metros de frente. Mide: doscientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: A-0320244-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos tres mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Fauricio Lorenzo Ramírez Baltodano. Expediente N° 21-002616-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021599885 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y dos mil seiscientos veinticuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0320-00000272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 143002-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 144 de dos niveles destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre acceso peatonal y área común libre de acceso vehicular; al sur, área común libre zona verde Condominio Residencial Parques del Sol con FFPI primera etapa obras de infraestructura; al este, finca filial número 143; y al oeste, finca filial número 145. Mide: doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra 3-101-699347 Sociedad Anónima, Ana Victoria Lobo Breckenridge, Juan Diego Ramírez Perdomo. Expediente N° 21-006079-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021599987 ).

En la puerta exterior de este tribunal, con la suma de doscientos cincuenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cédulas hipotecarias bajo las citas: 2015-24220-01-0001-001, remátese finca inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio real, matricula partido de San José, número 392421-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; sur, Traversa S.A; Este: Hacienda Curridabat S. A. oeste, calle pública. Mide: dos mil veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y siete mil dólares (75% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Expídase y publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Artículo 161, 166 del Código Procesal Civil. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Montachem International Inc. contra Empaques Universales S. A. Expediente N° 14-000503-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2021.—Rodrigo Araya Durán, Juez Decisor.—( IN2021600015 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos quince mil setecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con diez metros, setenta y ocho centímetros de frente; al sur, María Josefa Camacho Rivera; al este, servidumbre de paso en medio María Josefa Camacho Rivera y al oeste, Rabial Del Lago S.A. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y seis mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos veintidós mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Fernández Camacho. Expediente N° 21-003968-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021600084 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil ciento cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Enrique Vega Sánchez y Olga Sánchez y Daniel Vega Sánchez; al sur calle pública con frente de 17,07 metros; al este Gilberto Sánchez Vargas, Alberto y Carlos Reyes Reyes y al oeste Daniel Vega Sánchez y Olga Sánchez y Daniel Vega Sánchez. Mide: mil cuatrocientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas diez minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Gutiérrez Soto. Expediente N° 21-004036-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con ocho minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021600100 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta colones, soportando el plazo de convalidación de rectificación de medida con citas 2018-559032-01-0007-001, sáquese a remate la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula registral cincuenta y un mil novecientos ochenta y tres, derechos cero-cero-uno, cero-cero-dos, cero cero tres y cero-cero-cuatro, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 El Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 12,54 metros; al sur, Virginia González y Adelia de Jesús Mata; al este, Lote y Adelia de Jesús Mata, y al oeste, Consuelo González Monge. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María De Los Ángeles Monge Solano, Rafael Enrique Monge Solano contra Guido Oldemar De Los Ángeles Monge Solano. Expediente N° 20-000372-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y nueve minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Bernardo Solano solano, Juez decisor.—Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—( IN2021600192).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos noventa y siete mil novecientos diecinueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0915-001, servidumbre de paso citas: 2013-245970-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2013-245970-01-0049-001, servidumbre de paso citas: 2013- 330208-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-330208-01-0047-001, servidumbre de paso citas: 2013-330208-01-0062-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 239991-000, la cual es terreno potrero Lote 16. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Alcalá; al sur, Inversiones Internacionales Alcalá, Lote 11 en medio de fin de servidumbre agrícola con un frente a esta de 17.24 metros; al este, Inversiones Internacionales Alcalá, Lote 15, y al oeste, Juan Figueroa Matarrita. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sue Ann García Brenes. Expediente N° 19-004976-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600196 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cinco mil doscientos treinta y nueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00221255-000, citas: 361-00763-01-0885-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 423461-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública en un frente de 16 mts. con 98 cms. lineales; al sur: Luis Carlos Zamora Valverde; al este: Luis Carlos Zamora Valverde; y al oeste: Heriberto Sequeira Lopez. Mide: trescientos sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1094563-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos tres mil novecientos veintinueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos uno mil trescientos nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isidro Lopez Bravo. Expediente N° 18-005301-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021600202 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-16490-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 342-16490-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 477-13564-01-0002-001 afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 575-52598-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116613 derecho 000, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, camino público vértice del 3 al 10 en una distancia 712.44 metros; al sur, Río Blanco y Luzmilda Porras; al este, Manuel Felipe Acon y al oeste, calle pública vértice del 21 al 3 en una distancia 714.55 metros. Mide: setecientos sesenta y dos mil quinientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0623630-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones ochocientos siete mil setecientos trece colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil novecientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agro Inversiones Marinas S. A., Gerardo Acon Fung. Expediente N° 19-004615-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021600204 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones nueve mil ochocientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca, citas: 2020-241446-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 456834, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-San Ramón, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro González Ávila; al este, Asociación Nacional Agraria y Marta Nidia Villegas Rodríguez y al oeste, Luis Ángel Losilla Badilla. Mide: ciento trece metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones quinientos siete mil trescientos setenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones quinientos dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Daniela Campos Villalobos. Expediente N° 20-000497-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de octubre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021600205 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-08494-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-11487-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 98230-000, la cual es terreno de agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Figueroa con 15 metros; al sur, Carlos E. Umaña Castillo con 15 metros; al este, Carlos E. Umaña Castillo con 10 metros, y al oeste, camino público con 10 metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochenta y un mil novecientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Jeremy Jesús Valverde Rodríguez. Expediente N° 20-003748-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600206 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles dados en garantía: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número 45557-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 324-15708-01-0002-001. Que se describe así naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 1- Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Gilberto Fuentes González, sur, calle publica este: Bonifacia Baltodano Baltodano, oeste, Julia Díaz Zúñiga. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: G-0401696-1980. Con las siguientes bases para remate: primer remate la suma de treinta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos (¢34.800.000), segundo remate la suma de veintiséis millones cien mil colones exactos (¢26.100.000) (75% de la base original) y tercer remate la suma de ocho millones setecientos mil colones exactos (¢8.700.000) (25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número 21996-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de citas: 288-06444-01-0901-001servid y restriref:1325-391-001y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-168540-02-0006-001. Que se describe así naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2- Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Flor Carvajal Mora, sur, calle publica este, calle publica, oeste, María Centeno Fajardo Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados Plano:G-1321920-2009. Con las siguientes bases para remate: primer remate la suma de treinta millones doscientos mil colones exactos (¢30.200.000), segundo remate la suma de veintidós millones seiscientos cincuenta colones exactos (¢22.650.000) (75% de la base original) y tercer remate la suma de siete millones quinientos cincuenta colones exactos (¢7.550.000) (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Emer Ricardo Campos Centeno, María Centeno Fajardo. Expediente 16-000150-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y seis del once de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021600207 ).

En este Despacho, Finca Nº 1: Con una base de veintinueve millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos catorce colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 49324-000, la cual es terreno cultivado de caña de azúcar. Situada en el Distrito ocho Tayutic, Cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Manuel Arley Castro- Carlos Arley Madrigal-Noemy Arley Castro y Juan Rafael Arley Madrigal; al sur calle pública con frente de cuatrocientos sesenta y ocho punto setenta y dos mts; al este calle publica con frente de ciento treinta y siete punto setenta y seis mts y al oeste Mario Loaiza Rodríguez. Mide: treinta y dos mil setecientos siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con treinta minutos (11:30 AM) del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos (11:30 AM) del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de veintidós millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos (11:30 am) del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos noventa y siete mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Finca Nº 2 Con una base de diecinueve millones veinte mil novecientos cinco colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso citas: tomo 479 asiento 11553 consecutivo 01 secuencia 0008, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180089-000, la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el Distrito ocho Tayutic, Cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con ciento cincuenta y uno punto treinta metros; al sur Juan Rafael Aley y Alice Velázquez Loría; al este Noemi Arley Castro y al oeste Mario Loaiza Rodríguez. Mide: diecisiete mil ochocientos veintiséis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con treinta minutos (11:30 am) del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos (11:30 am) del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos (11:30 am) del veintiocho de enero de dos mil veintidós; con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiséis colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonio De Jesús Núñez Ureña. Expediente:18-003006-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021600208 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-15531-01-0816-001, servidumbre trasladada citas: 391-15531-01-0817-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos dos mil ochocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa lote 56-A. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Jara Miranda; al sur, calle pública con un frente a esta de 8.22 metros; al este, Cecilia Núñez Castillo; y al oeste, Dinorah Alvarado Jiménez y Shirley Cubero Murillo. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Vega Chacón. Expediente N° 20-002673-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021600210 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos noventa y un mil cinco colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reservref.:2210-467-001 citas: 302-06617-01-0923-002; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0900-001; condic. y reservaref.: 00029391 000 citas: 347-15823- 01-0901-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0902-001; condición resolutoria citas: 347-15823-01-0903-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001, condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001, condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001, condic. y reservref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001; condición resolutoria citas: 347-15823-01-0905-001; condición resolutoria citas: 347-15823-01-0906-001; condición resolutoria citas: 347-15823-01-0907-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno potrero y tacotal. Situada en el distrito: 03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte: César Cruz y César Villagra Obando; al sur: Edelfonso Marchena Marchena; al este: calle pública 33.92 m. y Mirly Nury Villagra Carrillo; y al oeste: Cesar Cruz y César Danilo ambos Villagra Obando. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keiry Dayana Marchena Silva y Nixon Alberto Ruiz Gutiérrez. Expediente N° 21-001538-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021600213 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 318-16565-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 318-16565-01-0012-001, servidumbre sirviente citas: 318-16565-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 218651, derecho 000, la cual es terreno Lote tres: terreno para construir. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rita Alvarado Flores; al sur, servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente lineal de 10 metros 3 decímetros; al este, Lote dos, y al oeste, Carlos Alvarado Flores. Mide: quinientos veintidós metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Cordero Picado contra Olman Gerardo Alvarado Montero. Expediente N° 20-014192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Licda. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021600253 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cinco millones doscientos cuatro mil trescientos diez colones treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TSJ 004119, Marca: Nissan, Estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CC1AD2JK195186, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: 3N1CC1AD2JK195186, año fabricación: 2018, uso: taxi, color: rojo, Vin: 3N1CC1AD2JK195186. N° Motor: HR16730700P Motor Marca: Nissan, N° Serie: no indicado, motor Modelo: BDTALAFC11EJARA--, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos tres mil doscientos treinta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos un mil setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco de Los Ángeles Méndez Corrales. Expediente N° 20-000631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021600269 ).

Maquinaria y equipo dados en garantía Tractor Agrícola, Marca John Deere, Modelo: 6140J, año 2016, número de serie 1P06140JAG0000033, número de motor PE6068T985267, libres de gravámenes prendarios y de garantías mobiliarias y con la base de treinta y ocho mil ciento cincuenta dólares con ochenta y seis centavos de dólar, se ordena el remate del tractor supra indicado dados en prenda, señalándose para el primer remate las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiocho mil seiscientos seiscientos trece dólares con catorce centavos de dólar, se señalan las nueve horas del nueve de marzo de dos mil veintidós. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y uno dólar, se señalan las nueve horas del treinta de marzo de dos mil veintidós. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso: Ejecución hipotecaria Nº 20-008071-1202-CJ establecido por el Caterpillar Crédito Sociedad Anonima de Capital Variable, contra Upala Agrícola y Alfredo Volio.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 28 de octubre del 2021.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600276 ).

En la puerta exterior de este despacho, y con una base de doscientos nueve mil setecientos veintiséis dólares exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 61453-F-, derecho 000, la cual es terreno Edificio Parque A dos finca filial número doscientos noventa y nueve ubicada en el nivel tres y mezzaninne destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito, Uruca, cantón, Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de pasillo y área común de pared; al sur, área común de pared; al este, Finca filial doscientos noventa y ocho, y al oeste, Finca filial trescientos. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra 3-101-505544. Expediente N° 19-006662-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021600350 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Bloque I, Lote cinco, con una casa de habitación. Situada en el distrito cero uno, Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 4; al sur, Lote 6; al este, calle pública con un frente de 7,99 metros lineales, y al oeste, Lote 15. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de quince millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil ciento treinta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-”Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Luis Montes Corrales, Shirlene González Valverde. Expediente N° 18-007552-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600358 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SPC323, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: KNAPB81ADF7725330, cilindrada: 1999 c.c., combustible: gasolina, motor número: G4NAEH816830. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veintidós con la base de once mil ciento setenta y un dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Camilo Enrique Torres Suarez. Expediente N° 18-030992-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021600381 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPV940, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: VF7SX9HJCJT501696, cilindrada: 1560 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y tres colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pradyumna Dasa Ramírez Cordero. Expediente 20-003751-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de noviembre del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021600389 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 387.890-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 41; al sur, lote 39; al este, lote 50, y al oeste, lote dest. a calle con 9 mts de frente. Mide: doscientos dos metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y cinco millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos tres colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones quinientos noventa y un mil ciento treinta y cuatro colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeanette María Cárdenas Chacón, Jesús Alfredo Ramírez Cárdenas. Expediente N° 19-000004-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de setiembre del 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(IN2021600399).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SPC323, Marca: KIA, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Gris, Vin: KNAPB81ADF7725330, Cilindrada: 1999 c.c, combustible: gasolina, Motor número: G4NAEH816830. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de once mil ciento setenta y un dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Camilo Enrique Torres Suarez. Expediente:18-030992-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021600400 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos treinta y siete millones quinientos setenta y dos mil setecientos treinta y dos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-06605-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 379-04876-01-0901-001 y hipoteca citas: 2015-590489-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506507-000, la cual es terreno construido y de patio. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11- Zarcero, de la provincia de . Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 31.09 metros lineales Damián Alvarado Matamoros; al sur, Damián Alvarado Matamoros; al este, Osman, Francisco, Jorge todos Arce Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente a ella de 44.74 metros. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1649440-2013 identificador predial: 211030506507. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de trescientos veintiocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintiuno con la base de ciento nueve millones trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Zarcero contra Asociación de Productores Orgánicos de Alfaro Ruiz, expediente N° 21-001910-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021600402 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 893652, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, vin: KMHDH41EBCU178961, N° motor: G4NBBA011869, cilindrada:1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos sesenta y un dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos ochenta y siete dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Yahaira Abarca Alvarado. Expediente N° 19-019224-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600449 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRM333 marca: Greatwall, estilo: H 6 Upgrade cc 6460 RM 01, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, vin: LGWEF4A56JF702559. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil seiscientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Andrey Camacho Calvo. Expediente N° 20-013675-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(IN2021600455).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 277559, Marca: Toyota Estilo: Tacoma, Categoría: carga liviana Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2003, color: negro, Vin: 5TEGN92N03Z241381, N. Motor: no visible, Cilindrada: 3400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de setecientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Diego Quesada Zumbado. Expediente 16-019935-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021600474 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 357-07009-01-0822-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 337640-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 16 B. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 6b; al sur calle pública; al este lote 15B y al oeste lote 17B. Mide: ciento ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos tres mil seiscientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos uno mil doscientos veintitrés colones con setenta y ocho céntimos. (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arody Marroquín Beitia, Jeanntte Whitaker Browm. Expediente:18- 000273-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 08 de junio del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021600518 )

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-17883-01-0809- 001; servidumbre de paja de agua citas: 567-13453-01-0001-001; servidumbre de paja de agua citas: 567-17710-01-0001-001; servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2012-93741-01-0013-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-93741- 01- 0025-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 207953, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Inmobiliaria Topus Uranus S. A.; al sur lote de Inmobiliaria Topus Uranus S. A.; al este lote de Inmobiliaria Topus Uranus S. A. y al oeste frente a calle pública de 16.46 M. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de ocho mil ciento catorce dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Leonardo Chavarría Solís. Expediente:19-005240-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del doce de Agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-17656-01-0848-003 y afectaciones citas: 387-17656-01-0818-003, con el fin de llevar a cabo el segundo y tercer remate, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de Alajuela, matrícula N° 257098-000, terreno para agricultura. Situada: en Upala, distrito primero del cantón décimo tercero, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, parcela 101; sur, con calle pública, al este, parcela 98; oeste, parcela 100. Mide ciento veintidós mil trescientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-cero setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete-mil novecientos ochenta y ocho. b) Segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de dieciséis millones tres mil cuatrocientos setenta y uno colones, con sesenta y seis céntimos. Se celebrará a las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra. Expediente N° 19-002240-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600539 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 6 para construir con un local comercial de 120 metros cuadrados de construcción y una casa de 91 metros cuadrados de construcción. Situada en el Distrito 1-Upala, Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con un frente de 8 metros 32 centímetros, sur: Eliseo Lanza, este: Roger Vásquez, oeste: Roxana Cerdas Patio. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos once de febrero del dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Y con una base de trece millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones idref:0000ley 2825 bajo citas: 398-02694-01-0901-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 bajo citas: 2014-55356-01-0003-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro derechos 001 y 002 la cual es terreno para agricultura-lote 31-13, Situada en el distrito 11-Cutris Cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Adrián Alfaro y Emilio Carvajal, sur: Claudio Chacón Jiménez, este: Claudio Chacón Jiménez, oeste: calle publica con un frente de 245.76 metros. Mide: seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan catorce horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Chacón Jiménez, Gloria Rodríguez Montiel, Mario Alberto Chacón Vargas. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente: 16-000985-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 15 de octubre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600540 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. Efraín Ramírez Madrigal; al sur: Efraín Ramírez Madrigal; al este: Efraín Ramírez Madrigal; y al oeste: calle pública con 8 metros 40 de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Santamaria Ramírez. Expediente N° 21-001471-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 14 de octubre del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021600543 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las siguientes citas y prohibiciones respectivamente 387-12154-01-0904-001 y 387-12154-01-0905-001; a las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, y con la base de ochenta y tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos treinta colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos cinco siete dos nueve dos-cero cero cero la cual es terreno Lote 31 para la agricultura. Plano: A-0729400-1988. Situada en el distritoUpala, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leones James Casey Brother; al sur, calle pública; al este, parcela 32, I.D.A; y al oeste, Danilo Esquivel. Mide: ochenta mil ciento treinta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós con la base de sesenta y dos millones seiscientos sesenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós con la base de veinte millones con ochocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra W.N.R.E Inversiones Fallas y Juárez Sociedad Anónima, William Isidro Del Carmen Fallas Rodríguez. Expediente N° 17-000065-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de octubre del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600544 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; al ser las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, y con la base de ochenta y ocho millones ochocientos mil colones (88.800.000), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco uno seis dos uno nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café con potrero. Situada: en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado y servidumbre agrícola; al sur, resto reservado y servidumbre agrícola; al este, río Molino, y al oeste, Carmen Bolaños Vargas en medio servidumbre agrícola. Mide: doce mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de sesenta y seis millones seiscientos mil colones (66.600.000) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones doscientos mil colones (22.200.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Cruz Campos contra Olga Marta de San Martín Salazar Chacón. Expediente N° 17-013590-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600549 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 547059, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6- Esquipulas, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, el común de Esquipulas Mil Novecientos Setenta y Cinco Limitada; al sur, calle pública con un frente a ella de 7,23 m; al este, Rosa Lilliam González Sánchez y al oeste, El Común de Esquipulas Mil Novecientos Setenta y Cinco Limitada. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. contra Olger Rojas Vásquez. Expediente 21-001596-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de octubre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021600578 ).

A las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo trescientos doce, asiento once mil doscientos cuarenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, con la base de cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con treinta centavos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, terreno de solar con una casa, situado en el distrito tercero del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados; con linderos: norte: calle pública con 17 m. 12 cm., sur: lote 1; este: calle pública con 37 m., oeste: lote 9. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) sea la suma de treinta y cinco mil novecientos trece dólares con noventa y siete centavos, se señalan las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) sea la suma de once mil novecientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos, y al efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Buenos Aires Limitada contra Mario Alberto Fuentes Segura. Expediente N° 10-100077-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Rojas Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021600604 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno con 2 casas. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Díaz Díaz; al este, Raimundo Solano y Sonia Álvarez y al oeste, lote 8. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas Muñoz contra Lidieth Bernarda de la Trinidad Álvarez Chinchilla, Martín Vega Brenes. Expediente 17-008753-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021600613 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 803474 marca: Suzuki Estilo: Grand Vitara categoría: automóvil capacidad: 7 personas serie: JS3TX92V014107664 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 número chasis: JS3TX92V014107664 año fabricación: 2001 color: verde N. motor: ilegible marca: Suzuki modelo: XL-7 cilindrada: 2700 c.c cilindros: 6 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Antonio Espinoza Luna contra Edwin Jafeth Rojas Quesada. Expediente 21-002360-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del uno de Noviembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021600653 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cuarenta mil setecientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 217599, derecho 001, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Ana Isabel Naranjo Hopker; al este, Ana Isabel Naranjo Hopker, y al oeste, Ana Isabel Naranjo Hopker. Mide: doscientos diez metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos diez mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores Limitada contra Daniel Chavarría Araya, Maquinaria Recha de San Ramón. Expediente N° 20-005814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de octubre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021600665 ).

En este despacho, con una base de ocho millones novecientos cincuenta y un mil ciento ochenta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: PVR274, Marca: Kia, estilo: Picanto, color: gris, capacidad: para cinco personas, año: 2019, Categoría: automóvil, Serie, Chasis y Vin: KNAB3512BKT315067, número de motor G4LAJP056084, cilindrada 1248 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos trece mil trescientos ochenta y ocho colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil setecientos noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula González Umanzor. Expediente número 21-000461-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021600671 ).

En este despacho, con una base de nueve mil ciento noventa y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFQ465, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MMBXTA03AEH012103, año fabricación: 2014, color: negro, VIN: MMBXTA03AEH012103, N° motor: 3A92UBC7217, cilindrada: 1193 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa y nueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Johabeth López Barahona. Expediente N° 21-005967-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021600686 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JSV022, marca Kia, categoría automóvil, serie KNAB3412BJT237293, carrocería sedan 4 puertas hatchback, estilo Picanto, capacidad 5 personas, año 2018, color rojo, número de motor G4LAJP012397, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos treinta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johan Sebastián Velásquez Marmolejo. Expediente N° 20-000545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021600687 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y un dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000505-1729-TR Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo placa: BHY115, marca: Toyota, color: blanco, capacidad: 7 personas, vin: MHFYZ59GXG4014484, N° motor: 1KDU724900. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos treinta y un dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos diez dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Cinthia Yajaira Segura Arguedas, Pedro José Mejía Mejía. Expediente N° 20-006557-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021600691 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos treinta y seis colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil setecientos treinta y uno, derechos inmobiliarios uno y dos, la cual es terreno T/ Const lote 10 D. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 11 D; al sur, lotes 1 y 2 D; al este, calle pública y al oeste, lote 3 D. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de once millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos dos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marcia Ivonne Denis Steward, Ricardo Dracket Dracket. Expediente N° 21-004980-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2021.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2021600692 ).

Títulos Supletorios

Paula De Los Ángeles Granados Torres, mayor, soltera, encargada de mantenimiento de limpieza, vecina Ranchitos, Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, cédula tres-cuatrocientos veinte-novecientos veintiuno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos con una casa, situado en Santa Rosa [distrito cuarto], Tilarán [cantón octavo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública, sur Rosa Barahona Ortega, este, calle pública, oeste José Luis Ulate Rodríguez. Según plano catastrado G-un millón sesenta y seis mil cuatrocientos diez-dos seis mide diez mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Antonio Chaves Montoya c.c. Miguel Chaves Fernández, el once de mayo de mil novecientos ochenta y uno. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de UN MES contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 21-000136-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 27 de octubre de 2021.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599699 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000184-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Sabanilla de Montes de Oca, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1327-0372, profesión Ingeniera en Electromedicina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, Jorge Céspedez Arias; al sur, Alfredo Solórzano Guzmán; al este, Manuel Vega Araya, y al noreste, Mayra Vega Herrera y Manuel Vega Araya. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2138238-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza del terreno, siembra de plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 20-000184-0296-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 18 de marzo del 2021.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599716 ).

Juan José Bermúdez Porras, mayor, casado una vez, empleado público, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula cinco-doscientos diez-quinientos veintisiete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivo arroz, situado en Las Guayabas, Bebedero [distrito cuarto], Cañas [cantón sexto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte sur y este, Agrícola Beta y Pi S. A.; oeste, calle pública. Según plano catastrado G-dos millones ciento veinticuatro mil doscientos sesenta y cinco-dos mil diecinueve mide setenta y ocho mil cuatrocientos dos metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta verbal de Malfin Maurilio Bermúdez Porras, el treinta y uno de diciembre de mil dieciocho. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria N° 21-000158-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Liberia, 02 de octubre de 2021.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599731 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000423-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Fiorella Bustos Mendoza quien es mayor, Soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros este y veinticinco metros sur del Banco Popular, portadora de la cédula número 0116340082, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con frente de once metros con sesenta y uno centímetros lineales; al sur, con Tomasa Del Carmen Suárez; al este, con calle pública con un frente de diez metros con treinta y seis centímetros lineales; y al oeste, con Yorleny Mendoza Cascante. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado número 5-2184572-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado número 5-2184572-2020 por medio de donación verbal realizada por Simeón Rafael Bustos González, cédula de identidad número 05-0213-0785, quien es Padre de la promovente, en fecha 25/02/2021 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fiorella Bustos Mendoza. Expediente N° 21-000423-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021599927 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000133-0298-AG donde se promueve información posesoria por parte de María Isabel Morera Molina quien es mayor, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula número 0203540851, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construcción y solar. Situada en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón Décimo San Carlos. Colinda: al norte, con Juan Rafael Morera Mesén; al sur, con calle pública con siete metros de frente; al este, con Juan Rafael Mora Mesén; y al oeste, con Rosa Enid Morera Molina. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio del sucesorio de su padre Juan Rafael Morera Mesén, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Morera Molina. Expediente N° 21-000133-0298-AG-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiuno minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021599936 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000146-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria Auxiliadora López Peres, mayor, soltera, miscelánea, vecina de Dulce Nombre de Coronado, San José, cédula de identidad dos-trescientos ochenta seis-ciento cuarenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en Pavas de Delicias de Upala, distrito quinto del cantón trece de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Pedro Martínez Molina; al sur, Pedro Irigoyen Pérez; al este, en la actualidad Pedro Irigoyen Pérez y servidumbre de paso en un frente de siete metros con noventa y tres centímetros lineales. Mide: treinta y un mil quinientos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-dos millones ciento veintiséis mil novecientos setenta-dos mil diecinueve. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupciones, y con justo título por más de 30 años. Los actos posesorios han consistido en la limpieza del inmueble y su amojonamiento. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloria Auxiliadora Loria Pérez. Expediente N° 19-000146-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27 de marzo del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600123 ).

Citaciones

Ante esta notaría, mediante expediente VJR-004-2021, se ha dado inicio al proceso acumulado de sucesorio testamentario, en sede notarial de quien fuera, Evarista Peralta Sequeira, cédula N° 6-046-875, fallecida el 28/07/2007, y sin testamento, de quien fuera Alejo Álvarez Rosales, cédula N° 6-034-164, fallecido el 13/03/2020 ambos en Puntarenas. Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que al no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, carné N° 8040, oficina en Puntarenas, cantón y distrito uno, Avenida Central, 150 metros este de la Casa de la Cultura. Correo: vijiro54@gmail.com.—Puntarenas, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021598530 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Eduardo Baltodano Ramírez, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, costarricense, con documento de identidad N° 502430943, y vecino de Limón, Westfalia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000014-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599654 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Mayra Mayela Zúñiga Segura, en la ciudad de San José a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Eduardo Peña Soto, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Cedros de Montes de Oca, ciento cincuenta norte de la Distribuidora Masís, cédula de identidad número uno-cero tres cero cuatro-cero uno tres siete, fallecido el día catorce de setiembre del año dos mil veintiuno, en San José, Montes de Oca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario Público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis, Teléfono 2226-0092 y 8384-2335.—San José, 01 de noviembre 2021.—Lic. Alexander Soto Guzmán,  Notario Público.—1 vez.—( IN2021599707 ).

Se cita y emplaza a sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas en la sucesión ab intestato en sede notarial de María Cecilia Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 4-062-164, para que dentro del plazo de quince (15) días comparezcan ante mi notaría, sita en Tres Ríos, La Unión, Cartago, Residencial La Antigua, N° 329, correo electrónico: notario@fernandomayorga.net, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de este plazo esta pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° FMC-2021-02-SUC.—Tres Ríos, 3 de noviembre de 2021.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—(IN2021599708).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Werner Sauter Raichle, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0101880014 y vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000626-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de setiembre del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021599712 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: Liliam Vázquez Jiménez, a las trece horas del día tres de noviembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del señor: Fernando Jiménez Rodríguez, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Alajuela, Palmares, Zaragoza, cédula número dos-ciento veintiocho- doscientos veinticuatro, fallecido el día veintisiete de setiembre del mil novecientos noventa y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2021-003. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, notaria pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque abajo, doscientos metros oeste del Súper Gómez. Teléfono: 7209 4984.—Alajuela, 29 de junio del 2019.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599714 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Fernández Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103870978 y vecino de San José, Moravia, de la Municipalidad, trescientos metros al oeste y cien metros al sur, Altos de Abastecedor San Francis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000697-0181-CI - 0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de octubre del año 2021.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021599736 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nemecio Torres Torres, quien en vida fue mayor, estado civil casado, profesión: agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad: 0700270588 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000299-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de octubre del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599754 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede notarial, de quien en vida se llamó Emiliano Wilber Gómez Sánchez, quien fue mayor de edad, casado una vez, supervisor, cédula de identidad número cinco-doscientos veintisiete-seiscientos ochenta y tres, vecino de San José-Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, urbanización Los González, de la Bomba El Trapiche, cuatrocientos metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, color verde con gris; a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes quince días hábiles, a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito notario público, situada en San José, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte de la esquina noreste del Centro Colón, apartamento número setecientos sesenta a mano derecha, teléfono: veintidós cincuenta y siete-ochenta y cuatro cincuenta y dos, bajo el apercibimiento, de que, si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599756 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Giorfreddy Del Socorro Zúñiga Guillen, quien fue mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número nueve-doble cero ochenta y cinco-ochocientos veintinueve, soltero, labores de construcción, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, detrás de soda Mamucha, quien falleció el día veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Kenneth Mora Jiménez, situada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, cien metros este del Salón Comunal. Expediente N° cero uno-dos mil veintiuno. Sucesión testamentaria de Giorfreddy Del Socorro Zúñiga Guillen.—Sarapiquí, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2021599766 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Venegas Acuña, mayor, casado, con documento de identidad N° 1-406-957, y vecino de Naranjito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000069-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021599799 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Armando Alfonso Monge Bolaños, mayor, casado una vez, contador, costarricense, con cédula de identidad 4-0126-0340 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 03-000447-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con tres minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021599800 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Flory Guzmán Murillo, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202220995 y vecina de Barrio San José, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000911-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 08 de enero del año 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599801 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dana Scott Bessett de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad 184001546727 y vecino(a) de Grecia, setenta y cinco metros este de la esquina sur este de la Iglesia Metálica, en Hotel Aeromundo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000281-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599805 ).

Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Édgar Rodríguez Solano, mayor, estado civil: casado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0202560275, y vecino Alajuela, Villa Bonita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000654-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021599808 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Campos Sanabria, mayor, divorciado, comerciante e inversionista de bienes raíces, cédula de identidad 1-05700-098 y vecino de Cartago Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000560-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. dieciséis horas con cuatro minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2021599819 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por: Alba Rosa González Rojas, Patricia del Rosario Calvo González y Xinia María Calvo González, a las 16 horas del 19 de octubre del 2021, y comprobado el fallecimiento de José Antonio de Jesús Calvo Quirós, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Heredia, San Josecito, Urbanización Corazón de Jesús, casa número veinte, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y siete-cero cero setenta y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Heredia, Barreal, 50 metros al este del Vindi, casa 9-c, teléfono N° 8371 2962, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—Heredia, Barreal, a las nueve horas del 4 de noviembre del 2021.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021599828 ).

Ante esta notaria, se ha presentado la señora Olga Lorena Castro Guido, para solicitar al suscrito notario la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de Eli Víctor Porras Zúñiga, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y nueve-ciento dieciocho, vecino de Coyolar de Acapulco de Puntarenas, quinientos metros al sur de la escuela. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Miramar al costado norte de la clínica del Seguro Social, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2001. Sucesión de Eli Víctor Porras Zúñiga tramitado por Olga Lorena del Carmen Castro Guido.—Miramar, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Rogelio Flores Agüero.—1 vez.—( IN2021599842 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Madrigal Ledezma, mayor, estado civil casado profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601850183 y vecino de Judas de Chomes de Puntarenas, frente al Liceo de entrada al IMAS, setenta y cinco metros al Noroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000292-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y uno minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599843 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue: Dunia Lucrecia Castro Ríos, quien al momento de su muerte era mayor, casado una vez, miscelánea, cédula de identidad número: uno - uno cero ocho cuatro - cero seis seis cuatro, vecina de San José, Acosta, Turrujal, setenta y cinco metros al este de la terminal de buses, casa de dos plantas, color azul. Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2021. Notaría del Licenciado Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021599849 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Enrique del Carmen Gómez Chinchilla, mayor, estado civil casado, profesión gestor especialista en adquisiciones y contrataciones, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105420960, y vecino San José, Guadalupe, Purral, Urbanización Kurú, casa número 140. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000707-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de octubre del año 2021.—M.Sc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599857 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Caruzo, mayor, casado, comerciante, italiano, con documento de identidad N° DI443981Z, y vecino de San José-Ipís Ciudadela La Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000715-0182-CI-2. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de octubre del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021599879 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Suarez Martínez, mayor, casado una vez, educador, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, La Colonia, cédula de identidad número 5-0266-0214. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000332-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599882 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Eulogio de La Trinidad Esquivel Zamora, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0400980533 y vecino de Mercedes Norte de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001064-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021599889 ).

Yo, Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que, se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Vilma Robles Chaves, cédula número cinco-dos tres uno-nueve siete uno. Se cita y emplaza a todos los interesados a mi notaría, a hacer valer sus intereses.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599898 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernal Jiménez Monge, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103560654 y vecino de San José, Zapote, Yoses Sur, de la Sede Lechera, 300 metros al norte y 10 metros este casa grande color blanco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000302-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021599900 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alina María Barrientos Romero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204780321 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, 75 metros sur y 25 metros este del Colono de San Martín, casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000466-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021599918 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Alfaro Ramos, mayor, viudo, abogado y jubilado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102530570 y vecino San José, Sabana Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000600-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de octubre del año 2021.—M.Sc. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2021599934 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Juan Luis Aragón Kaslly mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de antiguo Pancho Flores cien metros al sur y cincuenta metros al oeste portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-ciento ochenta y cuatro y comprobado el fallecimiento de señor Fernando Aragón Rodríguez, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Fernando Aragón Rodríguez, mayor, casada una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-creo setenta y dos-cuatrocientos diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Zapote de Colegio de Abogados quinientos metros al oeste, teléfono N° 8812-7807.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2021599963 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y cualquier otro interesado en la sucesión de quien fue Laura María Hidalgo Pérez, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y cinco, para que comparezcan en la oficina del suscrito notario en San Isidro del General, cincuenta metros oeste de la Gasolinera Delta, a reclamar y hacer valer sus derechos dentro de los 15 días a partir de la publicación de este edicto. Una vez.—San Isidro del General, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021599965 ).

Se hace saber En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Bertilia De Los Ángeles Brenes Brenes, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0700380127 y vecina de San José, San Cayetano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000739-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 2 de noviembre del 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Duran, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021599966 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y cualquier otro interesado en la sucesión de quienes fueran: Argimira Salazar Jara, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 2-058-346, y de Tobías Rojas Guzmán, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-120-764, para que, comparezcan en la oficina del suscrito notario, en San Isidro del General, cincuenta metros oeste de la Gasolinera Delta, a reclamar y hacer valer sus derechos dentro de los 15 días a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro del General, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599967 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Evelio Gómez Jiménez, mayor, casado, chofer, cédula N° 0303060033, y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000017-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 03 de julio del 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021599979 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José María Barrantes Campos, a las quince horas del día dos de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera la señora Socorro Zelmira Castro Montero, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-cero ciento veintiuno-cero novecientos noventa y seis; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato; se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Carmen María Montoya Mejía, San Ramón Alajuela, teléfono 87150191. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Carmen María Montoya Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599989 ).

Por acta de apertura otorgada por Saray Peña Obando, María Alejandra, Silvia Estela, Laura y Juan Gabriel todos Masís Peña, comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Juan Masís Bonilla, mayor, casado una vez, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, fue portador de la cédula N° 5-104-615. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas. Palmira, Carrillo, Guanacaste, de entrada al Ingenio de Catsa, 400 metros norte, teléf. N° 667-9525, correo: bufetegoldoniadm@gmail.com.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021599991 ).

Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, notario se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Elvira Murillo Solís, quien fuera mayor de edad, soltera, de oficio del hogar con cédula de identidad número: 2-154-529. Expediente N° 076-2021.—Grecia, 04 de noviembre del 2021.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021599992 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Enrique Miranda Prendas, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 700540177, y vecino de Limón, Bataan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000310-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021599994 ).

Mediante acta de apertura otorgada arte esta Notaría por Alfredo, Marvin Martin De Jesús, Bernardo, Henry Francisco, María Lidieth Ruth Núñez Quesada, Ezequiel, Ruth El Carmen Núñez Quesada, y María De Los Ángeles Núñez Quesada, todos Núñez Quesada, a las once horas del doce de octubre y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Ezequiel Núñez Garita, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Tierra Blanca de Cartago, cédula de identidad número tres-cero ciento veintiuno-cero setecientos treinta y tres y Virguita Quesada Quesada, mayor de edad, viuda, del hogar, vecina Tierra Blanca de Cartago, cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y seis-cero setecientos cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer derechos.—Notaría del Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2021600064 ).

Se avisa a los interesados que, ante mi notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de proceso sucesorio no testamentario en sede notarial, de la causante quien en vida se llamó: Marvin Rodríguez Ramírez, quien fuera mayor, costarricense, casado dos veces, vecino de San José, La Uruca, del cementerio cien metros al sur, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, calle setenta y cuatro A, quien portara la cédula de identidad uno- doscientos treinta y seis- quinientos cincuenta y uno, y quien falleciera el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, de la Mucap cincuenta metros al este, carretera Asunción, frente a Plaza Roble, dentro del plazo de ley.—Cartago, 04 de noviembre de 2021.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600074 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue José Godofredo Chacón Solano, quién fuera costarricense, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno tres seis-cero seis cuatro nueve, vecino de Cartago, Llano Grande, de la Iglesia Católica, setenta y cinco metros al noroeste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Cartago, Llano Grande, costado sur de la iglesia católica, contiguo al centro social Tenampa, apercibidos de que si no hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Los presuntos herederos universales, los presuntos legatarios y albacea propietario realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, mediante el acta número uno de las quince horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se solicitó la apertura del presente proceso sucesorio en sede notarial, expediente número cero cero cero uno - dos mil veintiuno. Carné veinticinco mil cuatrocientos ochenta y seis.—Cartago, trece horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021600082 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Durán Fallas, mayor, casado, ingeniero, costarricense, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad N° 0107260878. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000749-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de octubre del año 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600117 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilma María Del Socorro Lobo Fallas, cédula N° 2-421-767, a las 15 horas 0 minutos del 02 de noviembre de 2021, y comprobado el fallecimiento de Héctor Antonio Lobo Fallas, cédula N° 2-434-192, mayor de edad, divorciado una vez y vecino de Alajuela, San Ramón, Ángeles, Ángeles Sur, 400 metros norte del Abastecedor Arroyo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, San Ramón, San Juan, 400 metros norte del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, teléfono 8772-44-60, a hacer valer sus derechos.—San Ramón, Alajuela, a las 20 horas 30 minutos del 02 de noviembre del 2021.—Notaría del Licda. Karolina Mora Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2021600119 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598281 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Cristopher Josué Sarria Velásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000135-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas uno minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021598303 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sofía Retana Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001624-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021599557 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Evelin Liseth Aguilar Romero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210015010292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599560 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Samuel Matamoros Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000022-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599562 ).           3. v. 2.

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Esmeralda Del Carmen Jiménez Soto mayor, soltera, documento de identidad N° 0603090572, vecina de Desamparados, San Rafael en el cual pretende cambiarse el nombre a Esmeralda Pamela mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000513-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021599671 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002356-0364-FA, Luis Carlos Corrales Obando, mayor, casado, ingeniero, vecino de Heredia, cédula de identidad número 9-0038-0298 y Lidia María Vargas Salas, mayor, casada, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad número 2-0396-0682, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ana Sofía Murillo Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599694 ).

Se hace saber: Expediente N° 21-000182-1420-FA. Suspensión de Patria Potestad y Tutela. Actor: PANI. Demandados: Francisco Jesús Meneses Rugama y Meilin Dayam Lumbi Torres. Juzgado de Familia de Osa, a las nueve horas veintiuno minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de Patria de Potestad y Tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: 1) Francisco Jesús Meneses Rugama, y 2) Meilin Dayam Lumbi Torres. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de los menores: 1) Keishell Ivonne y 2) Jeikel Jared, ambos Meneses Lumbi, a: Geisel López Torres, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Demandados y depositaria: Ocj Osa. Nota: Se llama la atención, que si bien los apellidos del promovido Francisco están mal consignados en la demanda), no se impone ninguna corrección procesal al respecto. Pues su nombre correcto consta en el respectivo certificado de nacimiento de sus hijos (f. 8 y 9). Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 29/octubre/2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599695 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Julio Robert Rojas, mayor, estadounidense, demás calidades desconocidas y a la señora Paola Joaquina Calderón Soto, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 4-0195-0923, depósito judicial de persona menor de edad, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N° 20000708-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de los menores Tiffany Mariana Soto Calderón e Iván Jesús Rojas Calderón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Paola Joaquina Calderón Soto, Walter Esteban Soto Ureña y Julio Robert Rojas. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Tiffany Mariana Soto Calderón en el hogar y bajo responsabilidad de la señora María Del Rocío Ureña Quesada, asimismo se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Iván Jesús Rojas Calderón en el hogar y bajo la responsabilidad de María Elena Bastos Araya. A quienes se les indica que deberán comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a, Walter Esteban Soto Ureña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para al señor y Julio Robert Rojas y a la señora Paola Joaquina Calderón Soto, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599697 )

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Anastacia Chala Cuesta, documento de identidad 43499353, de Oficios Domésticos, de paradero desconocido, que en este Despacho en proceso de nulidad de matrimonio, bajo el expediente número 17-001017-0186-FA se dictó sentencia de primera instancia Nª 2021-000479, resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Rafael Ángel Alvarado Gómez y Anastacia Chala Cuesta, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Rafael Ángel Alvarado Gómez y Anastacia Chala Cuesta. 2) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales.- 3) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo.- 4) Se condena al codemandado Rafael Ángel Alvarado Gómez al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime a la codemandada Anastacia Chala Cuesta del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese a la codemandada Anastacia Chala Cuesta la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de estado contra Anastacia Chala Cuesta y Rafael Ángel Alvarado Gómez; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº17-001017-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de octubre del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599724 ).

Lic. Esteban Ramos Gutiérrez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia); hace saber a: Noyman Johann Leal Chaves, documento de identidad N° 0603070153, soltero, vecino de Limón, que en este despacho se interpuso un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa Deposito Judicial del menor: Jefferson Leal Rodríguez en su contra, bajo el expediente N° 15-000156-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito del menor: Jefferson Leal Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Noyman Leal Chaves, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial de este circuito judicial. Se nombra como depositaria judicial provisional a la señora: Sulema Piedra Segura, quien deberá apersonarse al despacho dentro del plazo de tres días, después de notificada, a aceptar el cargo conferido. Así mismo se le previene a la parte actora aportar dirección exacta del señor Noyman Leal Chaves para poder ser debidamente notificado del presente proceso. Lo anterior se ordena así en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Noyman Johann Leal Chaves. Expediente N° 15-000156-1086-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 28 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Ramos Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599726 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002588-0338-FA, Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta de persona menor de edad, de la persona menor de edad Emily Charlotte Granados Cabalceta, promovida por Pamela Patricia Cabalceta Jiménez, Ronald Antonio Castillo Rojas, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia indique los promoventes si los mismos iniciaron un proceso de adoptabilidad en el Patronato Nacional de la Infancia con el fin de solicitar la actualización de los mismos, en caso negativo indicar la posibilidad de realizar el depósito de honorarios para ordenar llevar a cabo las pericias por medio del nombramiento de peritos o en su defecto al Departamento de Trabajo Social y Psicología. Para notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de noviembre del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021599730 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nirsha Vanessa Urbina García, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad sumaria 21-000751-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Nirsha Vanessa Urbina García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021002070. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas treinta y uno minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso, cédula N° 3007042039343 contra Nirsha Vanessa Urbina García. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.- Es probado: 1. 2. II.- Sobre el fondo: III.- Caso concreto: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a Nirsha Vanessa Urbina García de los atributos de la patria potestad sobre April Michelle Urbina García, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no está autorizada para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que la rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de April Michelle Urbina García a Karol Marcela Vargas Calderón. Quien debe comparecer a este Juzgado dentro de los tres días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se deniega la defensa de falta de derecho. 5) Firme esta sentencia, inscríbase la misma a la cita 123590373 del Registro de Nacimientos de la provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599733 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Allan Alberto Lewis Mairena, en su carácter personal, quien es mayor, casado, agricultor, domicilio desconocido, pasaporte de su país número RE208, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por Lakisha Lenore Garth contra Allan Alberto Lewis Mairena, se ordena notificarle por edicto, sentencia de primera instancia 2021001015, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.- dice: Resultando: I.—… II.—Considerando: I.—… II.—… III.—… V.—Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho establecido por Lakisha Lenore Garth contra Allan Alberto Lewis Mairena, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se rechaza la excepción de falta de derecho y caducidad formulada por la curadora procesal. 2) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 3) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Lakisha Lenore Garth único apellido y al demandado Allan Alberto Lewis Mairena, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años, concretamente desde el mes de noviembre de 1995. 4) No hay cónyuge culpable – ni inocente- por esta causal. 5) No existen hijos menores de edad. 6) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro. Ambos pierden ese derecho. 7) No existen bienes muebles ni inmuebles con vocación de ganancialidad adquiridos por las partes. 8) Firme esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en la Circular 170-2020 del Consejo Superior remítase de forma electrónica al Registro Civil la ejecutoria correspondiente para su debida inscripción en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo 360, folio 461 y asiento 921. 9) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9) De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para la materia de familia, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Expediente: 21-000264-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Fecha: 02 de noviembre del 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021599739 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carlos Luis Borregales Malave, documento de identidad 186200345015, casado, empresario, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 15-001066-0186-FA donde se dictó la Sentencia N° 2021001055 al ser las Uno horas diez minutos del dos de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente por Ley 9621 del 03 de octubre de 2018), 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecido por Cynthia Calvo Palma contra Carlos Luis Borregales Malave, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. 2) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 3) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Carlos Luis Borregales Malave por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad de Cynthia Calvo Palma contra Carlos Luis Borregales Malave. Expediente Nº 15-001066-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de octubre del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599740 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a: Cesar Alberto Rizo Baltodano, documento de identidad N° 155867598617, casado, taxista, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 18-000788-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2021001080 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: de acuerdo con las razones dadas y citas legales indicadas se dispone: 1.- Se rechaza el incidente de hechos nuevos. 2.- Se disuelve el vínculo matrimonial que une a Jossie Scarleth Lagos con Cesar Alberto Rizo Baltodano, por la causal de sevicia, de cuya culpabilidad es el accionado. 3.- El señor Rizo Baltodano pierde el derecho alimentario, mientras que la señora Lagos conserva el derecho que debe hacer efectivo en la vía alimentaria. 4.- No hay bienes gananciales que liquidar. 5.- La guarda personal de Scarleth Prissila y José Emanuel le corresponde a la madre, comparten los demás atributos ambos progenitores. 6.- El derecho alimentario de los hijos debe seguirse resolviendo en la vía de alimentos. 7. Una vez firme este fallo, se deben girar los honorarios de la Licda. Luz Marina Navarro Garita, según la resolución de las 11:27 del 20 de marzo de 2020, 9:55 del 13 de mayo de 2020 y 9:09 del 4 de noviembre de 2020. 8.- Firme este fallo debe inscribirse en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 466, folio: 387 y asiento: 774. 9.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 10.- Publíquese la parte dispositiva en el Diario Oficial por única vez. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jossie Scarleth Lagos Altamirano contra Cesar Alberto Rizo Baltodano. Expediente N° 18-000788-0186-FA. NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de octubre del 2021.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599744 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yarix Victoria Ramírez González, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, pasaporte número PC02020477, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Melvin Peralta Cárdenas contra Yarix Victoria Ramírez González, expediente: N° 21-001652-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y seis minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Melvin Peralta Cárdenas, se confiere traslado a la accionada Yarix Victoria Ramírez González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo  que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775).” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210016520364-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Melvin Peralta Cárdenas y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599747 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Margarita Esquivel Chaves. Expediente número 21-000013-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de octubre del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021599752).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Édgar Enrique Jiménez Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0107380765, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio sumaria 20-001531-0338-FA, establecida por Nuria Isabel Araya Fuentes contra Édgar Enrique Jiménez Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2021000788. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas siete minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Nuria Isabel Araya Fuentes, mayor, cédula 0302990251 contra Édgar Enrique Jiménez Fernández, cédula 0107380765. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—... Considerando: I.—Es probado: 1... 2... 3… II.—Sobre el fondo... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Nuria Isabel Araya Fuentes y Edgar Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Nuria Isabel Araya Fuentes y Édgar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021599753 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Carolina Chacón González, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 3-0447-0310 y Carlos Giovanni Aguilar Aguilar, mayor, soltero, floricultor, cédula de identidad 1-1029-0930, ambos vecinos de Llano Grande de Cartago, en el cual se solicitan cambiar el nombre de su hijo menor Dereck Aguilar Chacón por el de Dereck Mateo, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000777-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, diez horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2021600081 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Laura Teresa Rodríguez Rojas, en su carácter de parte, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad N° 205930821, a José Mauricio Corrales Fernández en su carácter de parte, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad N° 112090956, se les hace saber que en proceso Depósito Judicial, NUE 21-000640-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kenya Valentina García Rodríguez, Sebastián Corrales Rodríguez y Marvin Mauricio Rodríguez Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Laura Teresa Rodríguez Rojas, Francisco Javier García Alpízar y José Mauricio Corrales Fernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita la parte promovente y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Kenya Valentina García Rodríguez, Sebastián Corrales Rodríguez y Marvin Mauricio Rodríguez Rojas, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora María Lourdes Rojas González. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Previo a notificar al señor García Alpízar se le previene a la parte promovente aportar en el plazo de tres días un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, bajo el apercibimiento de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el Artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese esta resolución a Francisco Javier García Alpízar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a José Mauricio Corrales Fernández y Laura Teresa Rodríguez Rojas por medio de edicto por desconocerse su ubicación actual, Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Expediente N° 21-000759-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, 25 de octubre del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600122 ).

Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad Gabriel Esteban Montero Abarca, se les hace saber que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000307-0776-FA que es proceso de actividad judicial no contenciosa- tutela legítima, establecida por Francisco Roberto Gómez Abarca, en favor de la persona menor de edad Gabriel Esteban Montero, se les convoca para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación a expresar lo consideren pertinente y aporten prueba de interés.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600125 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Fabio Gerardo Herrera Umaña, mayor, viudo, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0401670601, vecino de Bagaces, hijo de Guadalupe Umaña Obando y Fabio Herrera Castro, nacido en Centro, Central, Heredia, el 14/03/1978, y la señora Erika Vanessa Ramírez Coto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0110510661, vecina de Bagaces, hija de Maritza Coto Sancho y Juan Danilo Ramírez Mora, nacida en Uruca, Central, San José, el 24/10/1979. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000619-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 26 de octubre del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599692 ).

Piden casarse: Michael Antonio Morales Duarte, cédula N° 603590035, y Estrella Madrigal Arrieta, cédula N° 602920029, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho, dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación del edicto. Expediente N° 21-000297-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 29 de octubre del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599701 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Olman Moisés Arburola Angulo, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0604200007, vecino de Río Claro, hijo de Urania Angulo Chinchilla y Olman Arburola Moya, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 25/10/1994, con 27 años de edad, y Sayleen Patricia Soto Quesada, mayor, soltera, vendedora, cédula de identidad número 0603090057, vecina de Río Claro, hija de Luz Emérita Quesada Mesén y Santos Soto Soto, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 20/07/1980, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000304-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 02 de noviembre del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599709 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriel Josué Vega Ferreto, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0604520299, vecino de Río Claro 300 metros norte del salón comunal, hijo de María Rosa Ferreto Álvarez y José Manuel Vega Salas, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 13/04/1999, con 22 años de edad, y Gerelyny Daniela Rodríguez Fonseca, mayor, soltera, cajera de banco, cédula de identidad número 0604450571, vecina de Río Claro, 300 metros norte del salón comunal, hija de Elizabeth Fonseca Víquez y Mauricio Rodríguez Rodríguez, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 07/04/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000296-1086-FA. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 28 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Ramos Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599717 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Manuel López Zúñiga, mayor, Soltero, Peón, cédula de identidad número 0602610403, vecino de Palmar Sur, finca 05, detrás de la Iglesia, casa de madera, hijo de Margarita Zúñiga Berrocal y Abel López Matarrita, nacido en Palmar Norte Osa Puntarenas, el 10/08/1974, con 47 años de edad y Emilce de los Ángeles Soto Jiménez, mayor, soltera, sin oficio alguno, cédula de identidad número 0602740494, vecina de Ciudad Neily, Ciudadela González, del puente de Hamaca 30 metros, casa de cemento de color celeste, hija de Rosa Jiménez Badilla y José Soto Alfaro, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 10/04/1976, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 21-000614-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 03 de noviembre del año 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021599723 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Ana Rebeca Salazar Pacheco, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0304170946, vecina de Cartago, Orosi, hija de Xinia María Pacheco Pacheco y José Martín Salazar Sequeira, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/02/1987, con 35 años de edad, y James Alexander Barrantes Obando, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0304210198, vecino de Orosi, hijo de Marisol Obando Marín y Víctor Hugo Barrantes Poveda, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/07/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Hazel Solano Mata y Michael Fallas Ortega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002817-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021599727 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, La señora India Lérida Cajina Ruiz mayor, divorciada , ama de casa, cédula de residencia número 155817948703, vecina de Heredia, Barva, San Pedro, celular: 64237350, hija de Edgardo Petronio Cajina Medrano, Juana Francisca Ruiz Zelaya, nacida en Managua con 34 años de edad, y el señor Andrés Eduardo Oviedo Murillo, mayor, soltero, transporte, cédula de identidad número 206290012, vecino de Heredia, Barva, San Pedro, celular: 63792674 , hijo de Luzmilda Oviedo Murillo, nacido en Centro Central Alajuela con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-002028-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 26 de octubre del año 2021.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599741 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana Obregón Angulo, mayor, divorciada, cocinera, cédula de identidad N° 0602980381, vecina de Ciudad Neily, Ciudadela González, 50 metros norte de la escuela, casa de color blanco cerrada en malla, hija de Teresa Angulo Chinchilla y Ramón Obregón Bolaños, nacida en Neily, Corredores, Puntarenas, el 17/03/1979, con 42 años de edad, y Amelec Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad N° 0900980777, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Virginia Rodríguez Angulo y Dimas Muñoz Bustamante, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 13/04/1980, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000529-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600085 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yeicon Gerardo Sanabria Perlaza, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 3 0492 0013, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, de la entrada al Campo Ayala tercera alameda, hacia Paraíso, casa color verde de dos pisos, a mano derecha, hijo de Hannia Vanessa Perlaza Castro y Roy Gerardo Sanabria Castillo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 22/12/1995, con 25 años de edad, y Josseth Paola Salazar Coto, mayor de edad, soltera, auxiliar de servicio, cédula de identidad número 3 0529 0066, vecina de igual a la anterior, hija de María Gabriela Coto Bejarano y Mario Nelson Salazar Sarmiento, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 10/12/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-002147-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de octubre del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600087 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Jahaira de Los Ángel Figueroa Rosales, mayor, divorciada, agricultora, cédula de identidad número 0110620964, vecina de Barrio Nuevo, entrada a Ceferino, cuatrocientos metros camino a la Mariposa, Asentamiento Mariposa 1, hija de Bienvenida Rosales Rosales y Isidro Figueroa Molina, nacida en Hospital Central San José, el 11/03/1980, con cuarenta y un años de edad, y Jeisson Araica Rojas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0603950127, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Carmen Rojas Prendas y Carlos Manuel Araica Molina, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 05/05/1991, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000626-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600088 ).

Piden casarse: Eyder Edén Calderón Cordero, cédula N° 603290529 y Alicia Sandí Molina, cédula N° 603330978, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Piedras Blancas. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000309-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600089 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Joaquín del Carmen Castillo Venegas, mayor de edad, divorciado de Ana Lucrecia del Socorro Sánchez Poveda, el 25/03/2019, en Cartago, constructor, cédula de identidad número 9-0057-0652, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, hijo de Isabel Venegas Badilla y Francisco Castillo Picado, nacido en La Lucha, Desamparados, San José, el 13/04/1957, con 64 años de edad; y Ana Lucrecia del Socorro Sánchez Poveda, mayor de edad, divorciada de José Joaquín del Carmen Castillo Venegas, el 25/03/2019, en Cartago, oficios domésticos, cédula de identidad número 3-0307-0057, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, hija de María del Socorro Poveda Quesada y José Humberto Sánchez Brenes, nacida en Centro, Central, Cartago, el 12/02/1970, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002851-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de octubre del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600090 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Bautista Moya Granados, mayor de edad, divorciado de Beleida Mejía Tablada el 20/02/2020, en Cartago, Jornalero, cédula de identidad N° 3-0243-0986, vecino de Cartago, Paraíso, Santiago, hijo de Flora Granados Redondo y Miguel Ángel Moya Godínez, nacido en Hospital Central Cartago, el 26/11/1960, con 61 años de edad, y Yorleny De Los Ángeles Olivares Pacheco, mayor de edad, divorciada de Hernán Zúñiga Cedeño el 06/08/2018 en Cartago, Oficios Domésticos, cédula de identidad N° 3-0340-0919, vecina de Cartago, Paraíso, Santiago, hija de Blanca Pacheco Solano y Domingo Olivares Granados, nacida en Centro Central Cartago, el 23/04/1976, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002672-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 29 de octubre del 2021.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600092 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marisol Patricia Ramírez Delgado, mayor, soltera, sin oficio alguno, cédula de identidad número 0207880302, vecina de San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, 1.5 kilómetros al sur del antiguo Bar la Zamorana, hija de Miguel Ángel Ramírez Carranza y Marisa Delgado Cascante, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 24/01/1999, con 22 años de edad y Bayron Josué Arce Lobo, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 0207740952, vecino de San Ramón, San Juan, del Liceo Nuestra Señora de los Ángeles 250 metros al este y 25 metros al sur, hijo de Alexander Arce Vargas y Heylin Daniela Lobo Moreno, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 13/01/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000787-0688-FA, Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 29 de octubre del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600094 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Joseph Pablo Calderón Orozco, mayor, soltero, oficial de seguridad VMA, costarricense, cédula de identidad N° 1-1393-0153. Hijo de Isaías Calderón Fonseca y Helen Orozco Marín, nacido en San José, Uruca, Central, el día 03 de setiembre de 1988, con 33 años de edad, y Ana Yanory Romero Serrano, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, costarricense, cédula de identidad número 1-1664-0837, ambos vecinos de San José, Uruca, La Peregrina, Las Magnoleas, calle 48, avenida 45 casa color verde verjas cafés frente al planche, hija de Flor María Romero Serrano, nacida en San José, el día 16 de enero de 1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000931-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 02 de noviembre del 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600095 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angelica Jossette Morales Elizondo, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0702280446, vecina de Pavones de Golfito Barrio La Nicaragua 800 metros sur y 50 metros este de la escuela Santa Clara, hija de Ada Ligia Elizondo Monge y Rafael Ángel Morales Jiménez, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 30/06/1994, con 27 años de edad, y Rafael Alejandro Silva Porte, mayor, soltero, guarda de seguridad, Pasaporte número 056607754, vecino de Río Claro de Golfito Detrás de la Panadería Súper Pan, hijo de Ruperto Ignacio Silva Laya y Trina del Valle Porte de Silva, nacido en Venezuela La Ciudad de Calabozo estado de Guárico, el 15/01/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000299-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 02 de noviembre del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—(IN2021600096).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alexander Medina Gutiérrez, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número 0603970049, vecino de Río Claro, hijo de Benita Gutiérrez Gutiérrez y Israel Medina Gómez, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 02/09/1991, con 30 años de edad, y Emilia María Vargas Calderón, mayor, divorciada, estilista, cédula de identidad número 0602450718, vecina de Río Claro, hija de Rita Calderón Araya y Juan Antonio Samuel Vargas Barboza, nacida en Río Claro Golfito Puntarenas, el 06/05/1972, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000292-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 26 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Ramos Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600098 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, al ser las doce horas con dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. Al señor Leonardo Valerín Navarro, apoderado de Trac Pesados S. A., cédula de identidad número 3-0266-0944, domicilio desconocido, se le pone en conocimiento del acto de citación positiva de la persona jurídica investigada Trac Pesados S. A., que literalmente dice: De conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 9699 de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos, se remite citación a la persona jurídica investigada Trac Pesados T P S. A., cédula jurídica N° 3-101-210410, a través de su apoderado generalísimo sin límite de suma Leonardo Valerín Navarro, y se le informa de la causa penal en su contra 19-000025-1218-PE, por los delitos de Cohecho y otros, en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública. Asimismo, se le convoca para que comparezca ante este despacho veinticuatro horas después de ser notificado. Para ello, se le pone en conocimiento de su derecho de ser asistido(a) por un abogado(a) de su confianza o por un defensor(a) público(a). En caso de requerir Defensa Pública, indicarlo así para realizar la gestión correspondiente a los correos: u-crimenorg-fapta@poder-judicial.go.cr y ayhernandezg@poder-judicial.go.cr. Deberá presentarse en el sétimo piso del edificio de Tribunales del Segundo Circuito de San José, ubicado frente a la Clínica Católica, Guadalupe de martes a viernes de 09:00 a 12:00 horas o bien de 13:00 horas en adelante. Se hace ver que la Ley N° 9699 indicada dispone: “En caso de que la persona física que represente a la persona jurídica no comparezca ante la autoridad judicial requirente, estando debidamente citada, podrá ser conducida por la fuerza policial, y pagar las costas que ocasione, salvo justa causa.” Asimismo, se aclara que puede comparecer cualquier representante legal o apoderado de la empresa Trac Pesados T P S. A., a la convocatoria que se comunica, mientras presente la documentación que acredite tal condición. Sin embargo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 9699, ostentar la calidad de imputado de la causa, el señor Tobías Arce no puede figurar como representante para efectos penales de la empresa Trac Pesados T P S. A. Puede otorgar un poder a quien lo considere pertinente. Se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará durante tres días en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Luz Marina Arias Espinoza, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599703 ).            3 v. 1.

N° 19-037777-0042-PE. San José, 03 de noviembre del año 2021. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser trece horas y veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno; licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, al (la) señor (a) Ricardo Bonanno documento de identidad número 103200116715 y Ricardo Gastón Perri documento de identidad número 103200163122, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 19-037777-0042-PE; seguido en contra de Alexis David Méndez Córdoba y otros, en perjuicio de Daniel Castillo Díaz y otros, por el (los) delito (s) de falsedad ideológica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser trece horas y veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Mariela Muñoz Méndez, de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima; en representación del ofendido Daniel Castillo Díaz y otros a darle traslado al tercero civil demandado los señores Ricardo Bonanno y Ricardo Gastón Perri de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya Martínez. Fiscal Adjunto Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Ricardo Bonanno documento de identidad número 103200116715 y Ricardo Gastón Perri documento de identidad número 103200163122; no fueron localizados y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599696 ).

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser trece horas y veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno; Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, al (la) señor (a) Ricardo Bonanno documento de identidad N° 103200116715 y Ricardo Gastón Perri documento de identidad N° 103200163122, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 19-037777-0042-PE; seguido en contra de Alexis David Méndez Córdoba y otros, en perjuicio de Daniel Castillo Diaz y otros, por el (los) delito (s) de Falsedad Ideológica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser trece horas y veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Mariela Muñoz Méndez, de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima; en representación del ofendido Daniel Castillo Diaz y otros a darle traslado al tercero civil demandado los señores Ricardo Bonanno y Ricardo Gastón Perri de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya Martínez. Fiscal Adjunto Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Ricardo Bonanno documento de identidad N° 103200116715 y Ricardo Gastón Perri documento de identidad N° 103200163122; no fueron localizados y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José. San José, 03 de noviembre del año 2021.—Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599700 ).

Licenciado(a) Freddy Calderón Chaves, Fiscal(a) del(la) Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al(la) señor(a) Rodolfo Tabash Espinach, cédula o documento de identidad número 1-0740-0988, apoderado generalísimo de la empresa BAC San José Leansing S. A., cédula jurídica N° 3-101-083308, se le hace saber: Que en el legajo de legajo de investigación, seguido en contra de Andrés Antonio Solano Cummings, en perjuicio de Javier Formoso, por el(los) delito(s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, comunica traslado de acción civil resarcitoria en el expediente N° 18-008196-0174-TR. En vista de que el(la) señor(a) Rodolfo Tabash Espinach, fue debidamente citado, sin que se hiciera presente, se procede a comunicarle la resolución que da traslado de acción civil, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Freddy Calderón Chaves, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599745 ).