BOLETÍN JUDICIAL N° 218 DEL 11
DE NOVIEMBRE DEL 2021
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número
21-021385-0007-CO que promueve Asociación
Preserveplanet, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice:
«Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las catorce horas cincuenta
y uno minutos del veintinueve
de octubre de dos mil veintiuno.
/Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Luis Diego Marín Schumacher,
cédula de identidad N° 1-0753-303, en su
condición de presidente con
facultades de representante
judicial de la Asociación Preserveplanet,
cédula jurídica N° 3-002-519830, para que se declaren inconstitucionales el artículo 25 y por conexión en lo conducente los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 del 4 de octubre de 2012; por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50 y 182 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la presidenta de la Asamblea Legislativa y al ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan, en cuanto
el artículo 25 de la Ley N° 9078, permite
al Consejo de Seguridad
Vial (COSEVI) otorgar autorizaciones
indefinidas a todos los interesados en el servicio público
de inspección técnica vehicular, en lugar de contrataciones
y concesiones a plazo,
previa licitación pública. Impugna,
a su vez, por conexidad y solo en cuanto se emplean los términos
“autorizadas”
en el artículo
26 de la Ley N° 9078, “autorizada” del inciso a) del artículo 27 ídem, “autorización” del inciso b) del mismo numeral, “solicitante” del párrafo final de la misma norma y “autorizadas” del numeral
28 también de esa ley. Es decir, estas normas
se cuestionan en lo conducente al uso de esos vocablos, cuando debió ser usado contratista (s) o contratación (es), concesionario
(s) o concesión (es). Señala
que antes de la Ley N° 9078, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 establecía en los artículos 20, inciso
1), y 19, párrafo 7, “contrataciones públicas
para seleccionar” al prestatario
y que las “revisiones se realizarán
en los centros de servicio de revisión técnica integral de vehículos de
las empresas que el MOPT adjudicara por medio del COSEVI, mediante
concurso público, de conformidad con la Ley de contratación
administrativa”. Indica que el
cambio introducido en la legislación impugnada no tiene explicación en la exposición de motivos del proyecto (Alcance 21 de La Gaceta N° 66 del 4 de abril de 2011) o en el dictamen de comisión (folios 3468-3494 del expediente legislativo). Tampoco consta en el
expediente legislativo un estudio técnico-científico que justifique el cambio
realizado. Pese a que ese cambio de concesiones o contrataciones concursadas a autorizaciones contó con la oposición además de la asociación que representa, de la Defensoría de
los Habitantes y de la UCCAEP (folios 5623-5624,
1785-1790 y 1796-1797, 1395-1396 y 1562-1569 ídem). Explica que, de la revisión del expediente legislativo, se corrobora que el cambio a autorizaciones
no contó con una fuente objetiva de respaldo (estudio técnico-científico), sino que respondió a negociación política, derivada de algún sector interesado. Reitera que el fin de esta acción esta la declaratoria de inconstitucionalidad
de los artículos impugnados,
por permitir que el servicio público de la IVE sea prestado a través de autorizaciones indefinidas, en vez de concesiones
o contratos otorgados
previa licitación pública, en violación directa
de los artículos 182,
21 y 50 de la Constitución Política. Sobre la inconstitucionalidad
por violación al artículo
182 constitucional, expone
que la inspección técnica
vehicular (IVE) es la “prueba mediante
la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores” (artículo 2, inciso 57, Ley N° 9078), que comprende “la verificación mecánica,
eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes” (artículo 24 ídem). La titularidad de la IVE
es del Estado, como Administración
Central y concretamente del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así se desprende de los artículos 3, 25
y 28 de la ley, pues esta atribuye la ejecución de esta a dicho ministerio,
a quien otorga competencia para delegar la prestación del servicio y su fiscalización. El objeto de dicha inspección refleja un interés o fin público en dicha intervención
estatal. En efecto, tutela todo lo relativo a la seguridad vial, así como busca
proteger los derechos fundamentales
a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según deriva de los artículos 1° y 24
de la ley, que son un desarrollo de las normas 21 y 50 constitucionales.
Por lo que, al estar definidos
para la IVE, el órgano competente y el fin público, no queda duda de que se trata de un servicio público, tal y como se prevé
en el artículo
12 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que indica “Se considerará
autorizado un servicio público cuando se haya indicado el
sujeto y el fin del mismo”. En ese sentido, la Sala Constitucional,
al referirse a la revisión técnica vehicular (RTV), partiendo
de lo regulado en la
anterior ley de tránsito por vías
terrestres, como igualmente lo hace hoy, en la Ley N° 9078, para la IVE, ha considerado que la RTV es un servicio
público, por la titularidad
del Estado y el fin público
perseguido. En dicha actividad pública se entrelazan dos funciones del Estado: la de policía y la de servicio público. Una dirigida a garantizar el mantenimiento y protección
de la seguridad y la salud,
en este caso
vial y ambiental. La otra a
la prestación de la actividad misma de inspección o certificación de la condición
de un vehículo para circular en las vías públicas
en condiciones medio ambientales sostenibles. Respondiendo a esos dos roles del Estado,
la IVE se materializa como
un servicio público por el que aquél ejerce también
sus funciones de policía administrativa.
Ahora bien, ese servicio público de inspección vehicular puede prestarse en forma directa por el Estado (MOPT) o bien delegarlo
en un tercero, para lo cual se requiere un acto previo de delegación
de la administración titular, que en este caso debe ser a través
de la licitación pública, de conformidad con el artículo 182 constitucional, según se explica de seguido, no siendo posible realizarlo a través de las autorizaciones. Indica que la titularidad
del servicio público es del
ente público y este no puede ser despojado de esta en favor de terceros, como se hace en
el artículo 25 y en lo conducente del 26 al 28
de la ley, pues los deberes
públicos son irrenunciables,
según recoge el artículo 66 de la LGAP. En este sentido,
si bien la gestión del servicio de la IVE puede realizarse de forma indirecta, esto no significa, que la actividad sea de naturaleza privada como resulta
de prestarlo a través de autorizaciones. Pues, estas presuponen que existe un derecho anterior del autorizado.
En este sentido,
el tratadista Eduardo Ortíz señala: “Es la autorización el acto con el cual
la Administración confiere
la potestad de ejercer
derechos que ya existen en cabeza del administrado después de una apreciación discrecional sobre la oportunidad del ejercicio y su utilidad y de conformidad con el interés público”. Como claramente lo señala Eduardo Ortíz, el derecho lo tiene previamente el administrado y la autorización le da la posibilidad de ejercerlo. En el caso
de la IVE, el tercero no tiene el derecho de prestarla, sino que se trata de un poder deber del MOPT. La autorización
es una forma o técnica jurídica
administrativa de limitación
de derechos. Presupone la existencia
de una actividad privada
que solo puede ser ejercida
si lo consiente la administración, con previa verificación
de requisitos de interés público. Y cuando esos requisitos se definen previamente en la Ley, la potestad de otorgar la autorización adquiere un carácter reglado, por lo que la administración
no puede denegarla una vez cumplidos. Lo que reafirma el reconocimiento
en paralelo de un poder, libertad o derecho en el solicitante
(García de Enterría). Como consecuencia,
en el caso
de las autorizaciones, el
derecho del prestatario del servicio
no está sujeto a plazo. Lo que significaría que, si el Estado delega,
por esta vía el servicio de la IVE lo transfiere indefinidamente. Es decir, se vacía la titularidad pública. Manifiesta que, según lo expuesto, resulta que un sistema de autorizaciones desnaturaliza la condición de servicio público, tal como viene
atribuida a la IVE. Lo que se traduce, a su vez, en
varios vicios de inconstitucionalidad. El primero, es que la delegación de la IVE debió hacerse mediante concesión o contratación de servicios, como demanda la norma 182 constitucional y la jurisprudencia
vinculante de la Sala Constitucional.
Dado que, esa norma no solo
alcanza a la obra pública, compras, ventas o arrendamientos, sino también los servicios públicos. No obstante, en las normas impugnadas,
en forma contraria, se previó una autorización para la prestación de la IVE. Al respecto
se puede consultar el voto N° 6381-2002, que indica: “en la especie, estamos en presencia de un servicio público que, por su naturaleza, el Estado presta… y que los particulares solo pueden asumir por vía de concesión pública”. Manifiesta el accionante
que la Sala ha establecido que toda
delegación a terceros para
la prestación de servicios públicos debe hacerse por esos instrumentos (contratación o concesión). Pues, por estos la Administración Pública no dispone
de la titularidad de la actividad,
que previamente se le ha reservado
de manera formal, sino solo
de su ejercicio. Así, en relación
con la RTV, en la sentencia
N°
4190-2005 la Sala Constitucional indicó: “toda concesión pública es un contrato administrativo efectuado por la Administración con el objeto de delegar en un tercero, sea la prestación de un determinado servicio que le correspondería prestar al mismo Estado… pero que por cierta (sic) razones de oportunidad o conveniencia decide solicitar la colaboración a los sujetos particulares… En cuanto al titular del servicio público, es la Administración quien conserva la titularidad del servicio público, aunque sea finalmente un tercero particular el que lo presta… porque no se trata de una situación de mercado ni de la prestación de servicios privados,
sino de una situación
dentro del ámbito público
para la prestación de un servicio
público”. Vinculado al
primer vicio, se incurre en un segundo vicio
de inconstitucionalidad, al no prever
las normas impugnadas un proceso previo de licitación pública, como reiteradamente lo ha señalado la Sala Constitucional.
Al respecto, señala que se puede consultar la sentencia N° 5895-2005,
donde se indica: “Ahora
bien, para lograr que un sujeto
de Derecho privado brinde un servicio
público a través de una concesión o un contrato de prestación de servicios, el ente público
titular de éste debe abrir,
por imperativo constitucional
(artículo 182 de la Constitución
Política), un procedimiento administrativo
de contratación denominado licitación pública, (…) Una vez adjudicada la licitación pública, cuyo objeto es la prestación o gestión de un servicio público, debe formalizarse el respectivo contrato, transfiriéndole, temporal o provisionalmente
-por el tiempo equivalente a la duración del contrato-, una serie de potestades públicas, sin que el ente público
pierda, nunca, la titularidad del servicio, tanto
que posee amplias potestades de fiscalización y supervisión y puede rescindir o resolver el contrato de prestación de servicios o rescatar, unilateralmente, la concesión de servicio público, asumiendo las eventuales responsabilidades de orden
patrimonial frente al contratante
o concesionario, cuando estime que no se presta de forma eficaz y eficiente o el objeto contractual no se cumple a cabalidad. Es evidente que un contrato administrativo de prestación de servicios o de concesión de servicios públicos no supone la constitución de un monopolio, puesto que, de ser así se caería en
el absurdo jurídico de sostener que, absolutamente, todos los contratos celebrados por los entes públicos para el suministro de bienes, la construcción de obras públicas, la concesión o gestión interesada de un servicio público, etc. implicarían
la constitución de un monopolio,
con los consecuentes efectos
nocivos y contraproducentes para la eficaz y eficiente gestión administrativa, la protección del
interés general y la satisfacción
adecuada y oportuna de las necesidades de la colectividad”.
Por tanto, toda selección
de terceros para la prestación
de la IVE debe observar el
principio procesal general, de efectuarla
mediante el procedimiento contractual de licitación
pública. Es decir, se requiere la realización de un concurso de ese talante para esto. De modo que, el sistema de autorizaciones sin licitación pública que prevé la normativa impugnada, violenta directamente por omisión el principio que exige tal concurso, tratándose
de servicios públicos y la norma 182 constitución del que deriva. Sobre la inconstitucionalidad de las autorizaciones
por violación al derecho a la salud
y a un medio ambiente sano
y equilibrado, alega que la
inspección técnica
vehicular está dirigida a garantizar estos derechos. A través de la IVE se tutelan
derechos fundamentales, como
lo son la integridad física,
la salud, la vida y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esto último mediante
el control adecuado y eficaz de las emisiones contaminantes del parque automotor. En ese sentido, expone que en el voto
N°
5895-05 la Sala consideró: “…Es menester, también, tomar en consideración que el servicio de marras fue concebido
y orientado para garantizar
la seguridad vial tanto de los peatones,
usuarios de los servicios públicos de transporte colectivo de personas y de los propietarios
o usuarios de los vehículos
particulares- y el derecho
de los habitantes del país
a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mediante el control idóneo y efectivo de las emisiones contaminantes de la flotilla vehicular en
constante aumento cada día…”. Acorde con ese precedente constitucional, se regula la IVE en el artículo 24 de la Ley N° 9078 como aquella que: “…comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas de vehículo, de sus emisiones contaminantes…”. De
modo que, es conteste que su
tratamiento debe considerar
los aspectos medio ambientales,
dada la contaminación causada
por la flota vehicular. La flota
vehicular se ha multiplicado 10 veces
desde 1980. Por lo que, las emisiones
de CO2 de la misma en 2019
se cuenta en millones de toneladas. Y la concentración de esos gases dañan la salud y ambiente. Lo que en definitiva desmejora la calidad del aire produciendo un aumento de muertes y enfermedades asociadas. Y la IVE es un instrumento
que adecuadamente aplicado resulta esencial para combatir los efectos nocivos apuntados a la vida, a la salud y el ambiente. En
el proyecto que derivó en la Ley N° 9078, según el titular del MINAE, el tema ambiental fue
invisibilizado, pese a que
dentro de las acciones para mejorar
la calidad del aire está
la revisión vehicular. Lo cual se refleja en la normativa
impugnada. Lo anterior, pese
a que la contaminación del aire en el país tiene
como fuente principal la actividad vehicular, la cual expone a la población a concentraciones que pueden superar los límites recomendados nacional e internacionalmente. El
Estado debe de hacer y no hacer.
Garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún
riesgo o necesidad,
defender es vedar, prohibir
e impedir toda actividad que atente contra el derecho y preservar es una acción
dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros (voto N° 9604-09). La obligación del Estado de proteger el ambiente
alcanza a las diversas manifestaciones de la función pública, incluida la actividad formal como la adopción de disposiciones normativas. Tiene una doble vertiente,
como derecho fundamental y como
potestad pública, que
traduce obligaciones concretas
que condicionan su accionar (voto N° 3656-03). El Estado es el primer llamado a cumplir esa legislación. Pero, no solo
por acción. Las omisiones
al deber de protección ambiental son de relevancia constitucional. Porque como consecuencia de la inercia de la Administración se puede producir un daño al ambiente (voto N° 16316-19).
Las evaluaciones preventivas
como la inspección técnica vehicular son un requisito
ineludible de garantía al ambiente.
No es admisible desconstitucionalizar
la garantía de respuesta estatal en defensa
del ambiente, la cual, debe
ser oportuna y previa (voto
N°
17155-09). Considera
el accionante que, ese
control, como es público y notorio, fracasó con el sistema que la legislación impugnada restablece. En efecto, el sistema
de autorizaciones propició en el pasado
la corrupción y la evasión
de los controles ambientales
previstos. De donde, su restauración es una vuelta atrás que violenta la norma 50 constitucional que exige al Estado
tutelar el derecho a un ambiente
sano. Los derechos fundamentales
a la salud y al medio ambiente
se rigen por el principio
de progresividad y no regresión.
Si la nueva forma de prestación
de la IVE es un retroceso por reinstaurar
un sistema fallido, se violan dichos principios.
Alega que esa tutela no ha podido hacerse a través de las autorizaciones. Señala que así lo consideró la Sala en el voto N° 5895-05: “La gestión indirecta
del servicio público depende de la capacidad operativa y de inversión del Estado,
la cual, en el caso concreto,
es un hecho público y notorio -derivado del fracaso del sistema aplicado con anterioridad que propició la corrupción y la evasión de los controles dispuestos para no poner en riesgo la integridad
física, la salud, la vida, la seguridad vial de los usuarios del transporte vehicular
y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los habitantes del país- que ha sido insuficiente por la naturaleza de
la infraestructura requerida,
el monto de la inversión financiera inicial y el equipamiento
técnico y los recursos humanos y materiales especializados necesarios para prestar el servicio de forma eficaz y eficiente, circunstancias todas que, en su conjunto, justifican, sobradamente,
que el Estado de en concesión o contrate la prestación
del referido servicio”.
Reclama que, por acción, la normativa
impugnada infringe la norma
50 constitucional, al prever
un sistema de autorizaciones,
pese a los antecedentes que
señalan el riesgo de este y la oposición fundada del MINAE, la Defensoría de los Habitantes, la
UCCAEP y de la asociación que representa,
como al pedido de algunos diputados de mantener el sistema
anterior. En esa línea, según el
estudio del CITA sobre el impacto para estimar los efectos económicos de la RTV, desde el inicio del sistema
de servicio público actual contratado previo concurso público, tuvo como efecto
inmediato una baja alrededor del 40% en la tasa de accidentes, con un total
para el 2015 de 34.695 evitados,
175 muertes y 13.844 lesiones
evitadas. A su vez, utilizando el método de evaluación
objetiva, para el 2015 los beneficios sociales, costos sociales en miles de millones de dólares y la relación beneficio costo para introducir la RTV actual, corresponde
a un total de 102.5 millones de dólares.
Por lo que, siendo el costo del servicio de 20.1 millones de dólares, la relación costo beneficio es de 5.1 veces a favor
del usuario. En opinión de los proponentes de la legislación impugnada, es suficiente la imposición de requisitos a los solicitantes
para condenar los riesgos apuntados. Pero lo hacen olvidando que, por tratarse de un
servicio público, la actividad del IVE se sujeta al régimen jurídico propio (principios de continuidad, eficiencia, adaptación, igualdad y obligatoriedad, artículos 4, 11 y
66 de la LGAP). Estos principios
no se pueden cumplir con autorizaciones. Por una parte, el sistema no garantiza
que existan interesados calificados que deseen prestar el servicio
en todo el
país. Con lo cual se puede crear un faltante de prestadores de servicio de la IVE, pese a su obligatoriedad y deber de continuidad, donde no interese a los autorizados prestar la actividad, por cuestiones de
mercado. A su vez, al estar sujeto a la oferta y demanda, la oscilación en los precios por el mismo servicio entre la banda prevista, fomentará la caída de la calidad y un trato desigual. La igualdad en el trato
al usuario, principio básico
del servicio público se ve comprometida tanto en el producto
como en su
costo. Además, al comprometerse la calidad se afecta el principio de eficacia del servicio. Por otro lado, es dudoso
que el Estado deficitario fiscalice la correcta prestación en todo
el país por un número ilimitado de prestatarios. No ocurrió en el pasado
y en la situación actual de
crisis fiscal, es dudoso que pueda
dirigirse recursos humanos y materiales nuevos para cumplir con dicha fiscalización. De donde se pone en riesgo nuevamente las condiciones de prestación del
IVE. Por otra parte, el suponer que la imposición de requisitos agravados para brindar la autorización valida este sistema, constituye
una transgresión al principio de objetivación
del derecho al ambiente. Si el
pasado demostró que aún con requisitos fue ineficaz el
control de la contaminación, no constan
en el expediente
legislativo razón o sustento científico alguno para afirmar que ahora sí será
eficaz. A su vez, la aprobación de determinados requisitos de
entrada para obtener las autorizaciones,
no garantiza su mantenimiento en el ejercicio de la IVE. No solo
por la dificultad de control por parte
de la administración titular del servicio,
dada su complejidad y magnitud. Sino también, porque al prestarse en un ámbito de mercado, la permanencia de un operador dependerá de la oferta y la demanda. Aún si
pudiera considerarse que existe duda sobre
las consecuencias negativas
para la IVE al prestarse mediante
autorizaciones, debe recordarse
que en materia del derecho
al ambiente rige el principio pro natura. Acorde
con el mismo, no es necesario tener certeza científica del riesgo, de donde ante la posibilidad de su ocurrencia debe evitarse el cambio al sistema
de autorizaciones. Por lo expuesto,
el accionante estima que el sistema
de autorizaciones instaurado
en las normas impugnadas constituye una violación del derecho a la salud
y a un medio ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
Pues, esta acción legislativa supone el abandono
de los principios de servicio
público y del derecho ambiental
tal como ha quedado expuesto. En suma, estima
que los artículos impugnados
son nulos por inobservancia
de las normas y principios constitucionales relacionados.
Sin detrimento de todo lo expuesto y con la finalidad de concretar los fundamentos de esta acción, resume las ideas más representativas desarrolladas en esta acción: a. el servicio de revisión técnica es un servicio que tutela derechos fundamentales,
como lo son un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la vida, la salud y la integridad física. b. Se ha determinado que
por su naturaleza es una función del Estado, considerado
un servicio público y la ejecución de un poder de policía. c. El servicio de revisión técnica no es una actividad de naturaleza privada. d. La delegación de servicio público debe realizarse a través de la licitación, como así lo establece el artículo 182 de la Constitución Política. Todo servicio público solo se puede asumir por parte de terceros vía concesión. e. La naturaleza de las autorizaciones trata de la habilitación de un
derecho pre existente, una actividad
comercial de naturaleza privada, donde el Estado habilita la realización de la misma con cumplimiento de requisitos existente; como, por ejemplo: permiso sanitario de funcionamiento de un
local comercial. f. Las autorizaciones,
al no existir periodo de finalización, podría considerarse una transferencia indefinida del servicio de RTV,
por lo que la titularidad del Estado quedaría sin contenido. g. El sistema de autorizaciones sin licitación pública violenta directamente por omisión el principio que exige tal concurso
tratándose de servicios públicos que así determina el artículo
182 de la Constitución Política. h. Se cuenta con certeza histórica de que el servicio de revisión técnica entregado mediante autorizaciones con amplitud de operadores propició la corrupción y la evasión de los controles ambientales previstos. i. Otorgar el servicio
de revisión técnica por
medio de autorizaciones, violenta
el principio de no regresividad,
ya que genera un grave retroceso,
con consecuencias graves e irreversibles,
al generar apertura ilegal, sin controles y por un régimen tan precario como lo son las autorizaciones,
de un servicio que ha brindado
irrefutables beneficios al
Estado y la ciudadanía. j. Las autorizaciones
generan un retroceso en el control del modelo actual, situación que el país ya
experimentó, y del que el
Estado tiene prohibido retroceder. k. Finalmente, como puede extraerse
del expediente legislativo
de esta norma, la modificación de la norma se realizó en ausencia
absoluta de estudios técnicos, en contra de la institucionalidad que considera
inviable e incorrecto brindar
el servicio de revisión técnica mediante autorizaciones, violentando los principios de no regresión, indubio pro natura o precautorio, servicio público, entre otros, colocando al país en una brecha de retroceso en la tutela de
derechos fundamentales tan sensibles
como lo es la vida humana, la salud, la integridad física y un ambiente sano; todo por un tema de negociación política del momento. Considera evidente que el servicio de revisión técnica en un modelo
de concesión ha brindado resultados y beneficios por casi 20 años, los cuales se verán grave e irreversiblemente afectados si el control se vuelve permisivo y endeble. Uno de los pilares de dichos beneficios es que el Estado utilizó el sistema de contratación
más robusto y que asegura el mejor
y mayor resguardo de los derechos fundamentales
tutelados, esto en aras de cumplir
con su deber legal y constitucional de atender a estos derechos; modificar el sistema de contratación
no solo es una acción inconstitucional,
que en contra del principio de no regresión
y en contra de todos los convenios
y políticas ambientales que
el país ha suscrito y de las que goza de prestigio a nivel internacional. Solicita declarar inconstitucionales el artículo 25 y, por conexión en lo conducente, los numerales 26, 27
y 28 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del
4 de octubre de 2012, en cuanto prevén un sistema de autorizaciones sin licitación pública
previa para prestar el servicio público de inspección
vehicular y, en su lugar, se ordene exigir licitación pública para su contratación o concesión. Esta acción
se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que acude
en defensa de intereses difusos al derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a la salud. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales
y los órganos que agotan la
vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante,
es que la interposición de una acción
de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N°
537-91, 2019-11633, así como
resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la
Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos
de acreditar la autenticidad
de la gestión. Se advierte
que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente.».
San José, 01 de noviembre del
2021.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a.i.
O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—
( IN2021599235 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
19-023577-0007-CO promovida por Zoraida Calvo Umaña contra el artículo 195 inciso c) del Reglamento a la Ley Nº 9036 de 09 de abril
de 2018. (Ley de Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo
Rural-INDER), por estimarlo contrario
al artículo 41 constitucional,
así como al principio de proporcionalidad, se ha dictado el voto número
2021-024178 de las doce horas treinta
y dos minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción.»
San José, 04 de noviembre del 2021.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021600161 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
19-010020-0007-CO promovida por Henry Gerardo Romero
Rodríguez contra el artículo
7 de la resolución DG-091-2013 de las 13:18 horas del
4 de julio de 2013 de la Dirección
General del Servicio Civil, por estimarlo
contrario al derecho al trabajo,
el principio de reserva de
ley y el principio de razonabilidad,
se ha dictado el voto número 2021024177 de las doce horas treinta y uno minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción. La
Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara con lugar la acción.»
San José, 04 de noviembre del
2021.
Mariane Castro V.
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021600164 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
18-019933-0007-CO promovida por Julio Alberto Jurado
Fernández, Procuraduría General de la República
contra los artículos 24, 26 inciso
3), 28, 29, 30, 32, 33, 38, 45 y 46 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los principios de austeridad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número
2021-024176 de las doce horas treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
«Se declara
parcialmente con lugar la acción
de inconstitucionalidad contra la V Convención
Colectiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
Primero: Por unanimidad, en lo que se refiere al artículo 24 estese el accionante a lo resuelto por la Sala en la sentencia N° 2020-019811
de las 13:01 horas de 14 de octubre de 2020.
Segundo:
Por unanimidad, sobre el artículo 26 inciso 3) se declara inconstitucional la siguiente frase: “En este
caso el Banco deberá cubrir el
costo total de los servicios
que el trabajador reciba”.
Tercero: Por unanimidad, se declara inconstitucional el artículo 28.
Cuarto:
Por mayoría, se declara inconstitucional el artículo 29. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a
este extremo.
Quinto:
Por mayoría, se declara sin
lugar la acción respecto del artículo 30. La Magistrada Garro Vargas salva el voto
y lo declara inconstitucional.
Sexto:
Por mayoría, del artículo
32 inciso b) se declara inconstitucional lo siguiente:
“b) ?250 mil por cónyuge,
hijos e hijas dependientes directos”. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez
salvan el voto y declaran sin lugar este extremo
de la acción.
Sétimo: Por unanimidad, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad respecto del
artículo 33. Por mayoría,
se declara inconstitucional
el artículo 8 párrafo 4° del Reglamento de Crédito para Empleados y Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido por la Junta Directiva Nacional y, respecto de
los demás numerales, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro
y la Magistrada Hernández López salvan
el voto y declaran sin lugar la acción respecto de este extremo.
Octavo:
Por mayoría, se declaran constitucionales los porcentajes
de reconocimiento por antigüedad
establecidos en el artículo 38, siempre y cuando se otorguen condicionados a la aprobación de la evaluación del desempeño. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción respecto de este extremo, porque entiende que no es necesario que el reconocimiento de la antigüedad se dé vinculado a la evaluación del desempeño.
Noveno: Por unanimidad, se declara que en lo que se refiere al artículo 45 deberá estarse el accionante
a lo resuelto por esta Sala
en la sentencia N°
2020-019811 de las 13:01 horas de 14 de octubre de
2020. El Magistrado Cruz Castro consigna
nota.
Décimo: Por unanimidad, se declara sin lugar la acción respecto del artículo 46.
En todo
lo demás, se declara sin lugar la acción.
El
Magistrado Cruz Castro pone nota.
Magistrado Salazar Alvarado pone
nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 04 de noviembre del
2021.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—
( IN2021600165 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
16-014197-0007-CO promovida por Adolfo Mauricio Álvarez
Mora, Federación
para la Conservación
del Ambiente. FECON contra la Ley No. 9373 de 28 de junio de 2016 denominada “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”, se ha dictado el voto
número 2021-024147 de las nueve
horas quince minutos del veintisiete
de octubre
de dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Se declara
con lugar la acción interpuesta
contra la Ley N° 9373.
En consecuencia, se anula por inconstitucional, la
Ley N° 9373 de 28 de junio de 2016 denominada “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
esta declaratoria tiene efecto declarativo
y retroactivo a la fecha de
vigencia de dicha norma. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada material.
Publíquese íntegramente
en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese
al Presidente de la Asamblea
Legislativa para lo de su
cargo y a todas las partes.
La magistrada Garro Vargas
pone nota.»
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 04 de noviembre del
2021.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—
( IN2021600166 ).
HACE SABER
A: Francisco Javier Martí Meneses,
mayor, es notario público,
cédula de identidad número
0302440324, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000516-0627-NO establecido
en su contra por María
Teresa Rodríguez Brizuela, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho
horas cincuenta minutos del
treinta de junio de dos mil
veintiuno. Mediante escrito
presentado por la denunciante
María Teresa Rodríguez Brizuela en
fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno, incorporado al expediente electrónico en fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante auto de las dieciséis
horas cincuenta minutos del
diecisiete de junio de dos
mil veintiuno. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de María Teresa Rodríguez Brizuela contra Francisco Javier Martí Meneses,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Oreamuno, San
Rafael, del parque 250 OE CS MI CC marrón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Cartago, Cartago, Carmen, de la Escuela de San Blas, 100
este y 100 sur edificio
CODENSE S. A., se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las
trece horas quince minutos
del dos de noviembre de dos mil veintiuno.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Francisco Javier Martí Meneses, cédula de identidad N°
0302440324, la resolución dictada
a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, según consultas realizadas por medio del Registro
Nacional, incorporadas al expediente
electrónico en fecha dos de noviembre del dos
mil veintiuno, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por María Teresa Rodríguez Brizuela
son los siguientes: “Primero: Quien
en vida fuera
mi esposo Rafael Ángel
Pérez Murillo, el cual era concesionario de la placa de taxi
TSJ 551. Segundo: Dicho vehículo
era conducido por el señor Gerson Salazar Fonseca, portador
de la cédula de identidad N° 1-1085-0085, él trabajó por mucho
tiempo con mi esposo, hasta
el fallecimiento del mismo. Tercero: Una vez fallecido mi esposo el señor
Gerson Salazar nos comunicó
que él conocía un notario el cual
podría abrir el juicio sucesorio
de mi esposo, con el fin de
que dicha concesión pasara a mi nombre. Cuarto: El
día 17 de setiembre del 2015, me apersone a la oficina
del Lic. Martí Meneses, con
el chofer del taxi señor Salazar y de esa forma quedar en un acuerdo
y empezar dichas
diligencias. Quinto: Para el día 25 de setiembre del 2018, me volví a apersonar a la oficina del Lic. Martí en
compañía de mis hijos
Shirley y Ronald ambos Pérez Rodríguez, con el fin de
firmar los documentos respectivos y a su vez hacerle entrega
de la suma de cuatrocientos
mil colones que nos había cobrado de honorarios por todo el proceso. Sexto: Después de que se efectuó la firma o sea del 25/09/15, no hemos
podido tener comunicación personalmente con el notario, hemos
ido a la oficina y vía telefónica y nada por el contrario en
la misma oficina nos dicen que el
notario no ha vuelto. Sétimo: Si quiero dejar claro a esta Dirección
de Notariado, que el chofer las veces que se a comunicado con él le dice, que le
dé tiempo, que ya sale, que falta una firma, que en una semana, en donde
ya llevamos casi 10 meses y nada. En donde el mismo
notario nos dijo que eso lo sacaba en un periodo
de 2 meses, tal es así que contratamos al Lic. Barrantes Rivera, con el fin de conversar con dicho notario, y fue lo mismo manifestándole que en una semana nos
tenía todo listo, y nada hasta el punto de
que ya no quiso contestarle las llamadas y mensajes al Lic. Barrantes. Octavo: Lo más preocupante de todo es que ya tenemos que hacer cambio de unidad, y para todo hay un tiempo de lo contrario perderíamos dicha concesión, por la irresponsabilidad
del Lic. Martí.” Asimismo,
la parte denunciante, presentó escrito solicitando el cobro de daños y perjuicios causados por el Notario Francisco Javier Martí
Meneses, bajo los siguientes
términos: “Hago del conocimiento de este Despacho que es mi deseo en constituirme y ejercer la acción civil resarcitoria en contra fa parte denunciada señor Francisco Javier Martí Meneses,
en relación a los daños y perjuicios que se me ocasiono. En relación
a los daños, quiero hacer del conocimiento del despacho que el daño económico ocasionado ha sido muy grande, ya
que desde un principio al contratar
al notario Martí Meneses,
le hice entrega de la suma de cuatrocientos mil colones, en dinero en efectivo con el fin de que empezara un proceso sucesorio, el cual nunca
empezó, y me robo dicho dinero. En relación a los perjuicios ocasionados por la parte demandada los mismos consiste en daños
patrimoniales, al igual que
los perjuicios psicológicos
y a su vez a los daños morales, soy una adulta mayor y dicho proceso tiene cinco
años de vigencia, no he tenido por parte del poder judicial una repuesta satisfactoria, lo cual ha afectado mi salud. De igual forma quiero estimar el daño
ocasionado por parte del demandado de la siguiente manera, en un principio como lo manifesté supra tuve un daño económico
de cuatrocientos mil colones,
los cuales le hice entre en dinero en efectivo
al demandado, al igual el pago de transporte
de taxi con el fin de acudir a las audiencias de dicho proceso, por lo que debido a mi edad se me hace difícil manejarme en bus. Asimismo en relación a los perjuicios ocasionados por parte del aquí demandado lo estimo de la siguiente forma, he tenido un perjuicio patrimonial, al igual
que un daño psicológico que
ha sido muy grande, en donde
al día de hoy lo estoy sufriendo
ya que a veces no puedo dormir, y se me hace difícil el
poder comer, al ver como una persona se ha burlado ya su vez
me ha robado, para lo cual
he tenido un daño moral,
que no me ha permitido en llevar una vida normal, en donde ya
desconfío de todas las
personas, en donde creo que todas las personas se me acercan es con el fin de hacerme daño, y dicho perjuicio
lo estimo en fa suma de un millón ochocientos mil de colones Debido a lo anterior estimo tanto
los daños y perjuicios ocasionados por el aquí demandado hacia mi persona en la suma de dos millones doscientos mil colones.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Francisco Martí Meneses.
Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021600494 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Gonzalo Rogne
del Carmen Navarro Vindas, 0300760465, fallecido el 11 de diciembre del 2011, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-002371-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002371-1178-LA. Por a
favor de Gonzalo Rogne del Carmen Navarro Vindas.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600391 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Rafael Alvarado Boza 0301990727, fallecido el 09 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 21-002580-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-002580-1178-LA. Por a favor de Juan
Rafael Alvarado Boza.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600393 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Chacón
Montero, N° 0102110299, fallecido(a) el 14 de marzo del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-002631-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-002631-1178-LA. Por a
favor de José Ángel Chacón Montero.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de octubre
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600394
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Alexander José Solís
López, cédula N° 1-1671-0113, fallecido el 08 agosto del 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número
21-002650-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002650-1178-LA. A
favor de los causahabientes de: Alexander José Solís López, cédula N°
1-1671-0113.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600395 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Arístides Salazar Murillo, cédula 1-0254-0817, fallecido(a) el 3 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 21-002702-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002702-1178-LA, a favor de los causahabientes de Arístides
Salazar Murillo, cédula 1-0254-0817.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600396 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Wood Aguilar quien fue mayor, vecina de Grecia, con cédula de identidad
número 06-0272-0234, y falleció
el trece de abril del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000218-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000218-1113-LA. Por Carlos Alfaro Arauz a favor de Christopher Alfaro Wood y Angelice Alfaro Wood, y Joseph Andrew Quesada Wood.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03
de junio del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600436 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Molina Espinoza quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 104330313, vecino de Guanacaste,
Liberia, El Salto, quien falleció
el día 26/09/201, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el Número
21-000301- 0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000301-0942-LA. Por
Ana Cecilia Mora Huertas cédula de identidad N° 0501460240 a favor de Carlos Alberto Molina Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 22 de octubre del año 2021.—Lic. Harold Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600438 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Diego Alexander Hernández Sobalbarro, cédula de identidad
N° 1-1593-0391, y quien falleció
el 11 de abril de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001458-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Diego Alexander Hernández Sobalbarro.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de noviembre
de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600439 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter
de causahabientes de Walter Esteban Mendoza Guzmán,
cédula de identidad N° 3-0295-0738, y quien falleció el 24 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001451-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Walter Esteban Mendoza Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 01 de noviembre de 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600440 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Diego Calvo
Vargas, cédula de identidad 1-0848-0551, y quien falleció el 09 de septiembre
de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001408-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Luis Diego Calvo Vargas.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de
noviembre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600442
).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter
de causahabientes de Raúl Ernesto Fernández
Gutiérrez, cédula de identidad 1-1046-0149, y quien falleció el 27 de agosto de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001391-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Raúl Ernesto Fernández Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 03 de noviembre del 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600443 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Atanasio
Morales Avendaño, cédula de residencia N°
155811609916, y quien falleció
el 24 de agosto de 2021 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-001342-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Atanasio
Morales Avendaño.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
01 de noviembre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600444 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alberto Jesús Chacón
Zumbado, cédula de identidad 1-0646-0197, y quien falleció el 05 de octubre de
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001483-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alberto
Jesús Chacón Zumbado.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de noviembre de
2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600445 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Alexis Chaves Zamora, mayor de edad, casado, cédula número 0204930162,
fallecido el 8 de mayo de
2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 21-000404-1113-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000404-1113-LA. Por a favor de Juan
Alexis Chaves Zamora.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 23
de setiembre del año 2021.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600447 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ángel Billan Angulo Chavarría N° 0500560754, fallecido el 02 de mayo del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000096-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000096-1584-LA. Por a
favor de Ángel Billan Angulo Chavarría.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia laboral),
21 de octubre del año
2021.—Licda. Alba Díaz Gutiérrez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600448 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Norberto Espinoza Vargas N° 0501750879, fallecido el 11 de febrero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000103-1516-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000103-1516-LA. Por a
favor de Norberto Espinoza Vargas.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 01 de octubre del año 2021.—Licda. Mónica Marcela
Mora Vílchez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600493 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Elevans David
Varela Chavarría
con documento de identidad
uno, mil ciento ochenta y
seis, doble cero setenta y cuatro,
fallecido el 25 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número 21-000474-1125-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000474-1125-LA. Por Jovita Epifania Chavarría Arce, cédula
N° 6-0064-0938, a favor de Elevans David Varela Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 02 de noviembre del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021600523 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Antonio De La Trinidad López Vargas, 0105510108, fallecido el 14 de junio del 2021, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N° 21-001668-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001668-1178-LA, por a favor de Jesús Antonio De La Trinidad
Lopez Vargas.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 24 de agosto del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021-B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021600524 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis David Ibarra Rodríguez
mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 05-0396-0872, soltero, peón,
vecino de Bebedero de Cañas, fallecido el 16 de julio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000248- 1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000248-1557-LA, por Ingenio Taboga
Sociedad Anónima, a favor de Luis David Ibarra Rodríguez.—Juzgado Civil
y Trabajo de Cañas,
(Materia Laboral), 7 de octubre del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600536 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Jeannette Ramona del Rosario Pereira
Solís, cédula de identidad número
900170624, fallecida el 11
de noviembre del 2015, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de 15 días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría del Lic.
William Guillermo Jiménez Brenes, sito
en Heredia, Barva , bajo el expediente
número 001-2021, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el
Código Notarial.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021600632 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alexander Eladio Cordero Masís 01-0808-0594, fallecido el 04 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número
21-000815- 1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000815-1550-LA. Promovente Elizabeth Cristina Mora Miranda, causante Alexander Eladio Cordero Masís.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
18 de octubre del año
2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600754 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Alexánder Herrera Rojas,
02-0481-0300, fallecido el
30 de agosto del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000452-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000452-1550-LA. Por a
favor de Alexánder
Herrera Rojas.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de junio del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600757 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Luis Guillermo De Jesús
Vallejos Molina, 0601700122, fallecido
el 04 de setiembre del
2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000521-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000521-1550-LA. Promueve: Carmen Molina Jovel, causante: Luis Guillermo
De Jesús Vallejos Molina.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 5 de julio del 2021.—Licda. Natalia
Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600759 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Guiselle María
Gutiérrez Gutiérrez, 01-0635-0133, fallecida el 26 de
agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
21-000795-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000795-1550-LA. promovente Eida Gutiérrez Gutiérrez, causante Guiselle
María Gutierrez Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 10 de octubre
del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021600760 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Aura Elena Pizarro Noguera, quien
portó la cédula de identidad
número 05-0220-0144, fallecida
el 07 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número
21-000794-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000794-1550-LA. Promovente Frecia Julisa Pizarro Noguera, Causante Aura Elena Pizarro Noguera.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto,
Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600761 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Christian Armando Vega Zúñiga, 01-1151-0539, fallecido el 10 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-000792-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000792-1550-LA. Promovente
Grupo Seguridad Empresarial
S. A., causante Christian Armando Vega Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 08 de octubre del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021600762 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: José Rafael Antonio Barboza Calderón,
0900300261, fallecido(a) el
12 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000188-1549-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000188-1549-LA. Por a favor de José Rafael Antonio Barboza Calderón.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 09 de setiembre del 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021600763 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Hernández Sais
06-0136-0483, fallecido el
06 de febrero del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000791-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000791-1550-LA. Promovente María del Carmen Bastos
Valerio, causante Juan Luis Hernández Sais.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 08 de octubre del año 2021.—Licda. Natalia Meza
Angulo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600764 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melida Rosa Cruz Ruiz
155805951233, fallecida el 28 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000790-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000790-1550-LA.
Promovente Nehemías Aguirrez Cruz, Causante Melida
Rosa Cruz Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600765 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jeremy Gilberto Calvo Solano
01-1144-0586, fallecido el
24 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-000789-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000789-1550-LA. Promovente
Yahaira de Los Ángeles Quesada Badilla, causante Jeremy Gilberto
Calvo Solano.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 08 de octubre
del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600766 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Alexander De La Trinidad Peraza García,
01-1380-0704, fallecido el
18 de setiembre del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000788-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000788-1550-A, promovente: Grethel
García Gamboa. Causante:
Alexander De La Trinidad Peraza García.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 7 de octubre del 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021600768 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Rafael Inocente
Barrantes Vargas, con cédula de identidad
número 06-0181-0756, fallecido
el 21 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 21-000787-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000787-1550-LA. Promovente Arcelia Moraga Porras, causante Rafael Inocente Barrantes Vargas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 07 de octubre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja
Ferreto, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600770
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jesús Adrián Jiménez Rodríguez, 03-0385-0921, fallecido
el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000786-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000786-1550-LA. Promovente
Sandra Patricia Mayorga Romero, causante Jesús Adrián
Jiménez Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de octubre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021600772 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Adrián Solís Benavides quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-0304-0593, casado,
costarricense, vecino de
Grecia, y falleció el veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000437-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000437-1113-LA. Por
Elsa Alfaro Álvarez, con cédula de identidad N°
2-0032-0288, como única beneficiaria.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia laboral), 12 de octubre del año 2021.—M.Sc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Juez(a)
Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600773
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Walter Hugo De Jesús Eduarte Villalobos, cédula de identidad N° 0401390477, quien fue mayor de edad, casado una vez, costarricense, laboró como trabajador independiente, y falleció el veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000350-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000350-1113-LA, por a favor de Walter Hugo De Jesús Eduarte Villalobos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Laboral), 13 de octubre del
2021.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600774 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Sonia Rivera Loría, cédula
N° 103030554, fallecida el 01 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 21-000113-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000113-1533-LA. A favor de los causahabientes de Sonia Rivera Loría.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 09 de setiembre del 2021.—Lic. Claudio César Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600775 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Sonia Rivera Loría, cédula N° 103030554, fallecida el 01 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000113-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000113-1533-LA. A favor de los causahabientes de Sonia Rivera Loria.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2021.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600777 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Luis Villagra Gómez, quien fue
mayor, casado, peón agrícola, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, finca
cuatro, de la plaza de deportes 150 metros al norte en casa de bono, color
papaya, domicilio, cédula de identidad número 0502320021, se les hace saber
que: María Isabel Robles Herrera, cédula de identidad o documento de identidad
número 0106710926, domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Víctor Luis Villagra Gómez. Expediente N° 21-000311- 1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 30 de octubre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600778
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Zulay Miguelina
Juárez Barrantes quien fue mayor, cédula de identidad N° 5-0164-0192, soltera,
laboró para Cabinas Permun de Santa Cruz de Guanacaste, y falleció
el veintinueve de julio del dos mil cuatro, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000355-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000355-0775-LA. Por consig. prest. sector público a favor de María Auxiliadora
Álvarez Juárez.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 08 de enero del año 2021.—Licda. Katherine
Ramírez Angulo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600779 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Mercado Herrera Urbina, cédula
de identidad N° 7-0136-0379 y quien
falleció el 29 de diciembre de 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001487-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Mercado Herrera Urbina.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre
de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600782 ).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter
de causahabientes de Kattia Portilla Lacayo, cédula de identidad
1-0728-0851, y quien falleció
el 16 de octubre de 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001474-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kattia Portilla Lacayo.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre
del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600788 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Rafael Carranza Ávila,
cédula de identidad N° 2-0265-0400, y quien falleció el 05 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001488-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Rafael Carranza Ávila.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre de 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600793
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Xinia Mayela Salas Artavia,
cédula de identidad N° 106710231 y quien falleció el 23 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001489-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida: Xinia
Mayela Salas Artavia.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de noviembre del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600796 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de María Lucía
Obando González, cédula de identidad 102690475 y quien falleció
el 20 de noviembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001479-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
María Lucía Obando González.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 02 de noviembre
del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600797
).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de: Mario René
Escamilla de Paz, cédula de residencia N° 112400145134, y quien
falleció el 28 de setiembre del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001440-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida: Mario René
Escamilla de Paz.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 03 de noviembre del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021600798 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
James Eduardo Jarquín
Roda, cédula de identidad
N° 106890762 y quien falleció
el 15 de mayo del año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-000113-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida James Eduardo Jarquín Roda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de noviembre del año 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(IN2021600799).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de catorce
mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo SPC323, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2015, color: gris, Vin: KNAPB81ADF7725330, cilindrada: 1999 c.c., combustible: gasolina,
motor número: G4NAEH816830. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veintidós con
la base de once mil ciento setenta
y un dólares con trece
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base de tres
mil setecientos veintitrés dólares con setenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Camilo
Enrique Torres Suarez. Expediente N° 18-030992-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y seis minutos
del tres de noviembre del
dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2021600381 ).
En este Despacho, con una base de
once millones cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones con ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BPV940, marca: Citroen, estilo: C3, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: VF7SX9HJCJT501696,
cilindrada: 1560 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de
marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos ochenta y
siete mil doscientos noventa y tres colones con seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base
de dos millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un
colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pradyumna
Dasa Ramírez Cordero. Expediente N°
20-003751-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de noviembre del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021600389 ).
En este
Despacho, con una base de setenta
y cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 387.890-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación.
Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 41; al sur, lote 39; al este, lote 50, y al oeste, lote dest.
a calle con 9 mts de frente.
Mide: doscientos dos metros
con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veintidós, con la base de cincuenta
y cinco millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos tres colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dieciocho millones
quinientos noventa y un mil
ciento treinta y cuatro colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jeanette María Cárdenas Chacón, Jesús Alfredo Ramírez Cárdenas. Expediente
N° 19-000004-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de setiembre del 2021.—Adriana Castro
Rivera, Jueza Tramitadora.—(IN2021600399).
En este
Despacho, con una base de catorce
mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo SPC323, Marca: KIA, Estilo:
Sportage, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2015, color: Gris, Vin: KNAPB81ADF7725330, Cilindrada:
1999 c.c, combustible: gasolina,
Motor número: G4NAEH816830. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con
la base de once mil ciento setenta
y un dólares con trece
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil
setecientos veintitrés dólares con setenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Camilo
Enrique Torres Suarez. Expediente:18-030992-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2021600400 ).
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos
treinta y siete millones quinientos setenta y dos mil setecientos treinta y dos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-06605-01-0910-001, servidumbre
trasladada citas: 379-04876-01-0901-001
y hipoteca citas:
2015-590489-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 506507-000, la cual
es terreno construido y de
patio. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11- Zarcero, de la provincia de . Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con un frente de 31.09 metros lineales Damián Alvarado
Matamoros; al sur, Damián Alvarado
Matamoros; al este, Osman, Francisco, Jorge todos Arce Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente a ella de 44.74 metros. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1649440-2013 identificador
predial: 211030506507. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de trescientos veintiocho
millones ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del doce de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de ciento
nueve millones trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Zarcero contra Asociación de Productores
Orgánicos
de Alfaro Ruiz, expediente N° 21-001910-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021600402 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil ciento
cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 893652, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, capacidad: 5 personas, año:
2012, color: blanco, vin: KMHDH41EBCU178961, N°
motor: G4NBBA011869, cilindrada:1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco
mil trescientos sesenta y
un dólares con sesenta
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós,
con la base de mil setecientos ochenta
y siete dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Yahaira Abarca Alvarado. Expediente
N° 19-019224-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600449 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BRM333 marca: Greatwall, estilo: H 6 Upgrade cc 6460 RM 01, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2018, color: gris, vin: LGWEF4A56JF702559. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil seiscientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Andrey Camacho Calvo. Expediente N° 20-013675-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de octubre
del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—(IN2021600455).
En este
Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y seis mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
CL 277559, Marca: Toyota Estilo: Tacoma, Categoría: carga liviana Capacidad: 5
personas, año fabricación: 2003, color: negro, Vin:
5TEGN92N03Z241381, N. Motor: no visible, Cilindrada: 3400 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base
de dos millones doscientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintidós, con la base de setecientos cuarenta y seis mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Diego Quesada Zumbado.
Expediente N° 16-019935-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021600474 ).
En este
Despacho, con una base de trece
millones doscientos cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
357-07009-01-0822-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 337640-000, la cual es terreno para construir con 1 casa
lote 16 B. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
lote 6b; al sur calle pública; al este lote 15B y al oeste lote 17B. Mide: ciento ocho
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintidós con la base
de nueve millones novecientos tres mil seiscientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós con la base
de tres millones trescientos uno mil doscientos veintitrés colones con setenta y ocho céntimos. (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arody Marroquín Beitia, Jeanntte Whitaker Browm. Expediente:18- 000273-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera.
08 de junio del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2021600518 )
En este
Despacho, con una base de treinta
y dos mil cuatrocientos cincuenta
y nueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-17883-01-0809- 001; servidumbre
de paja de agua citas: 567-13453-01-0001-001; servidumbre
de paja de agua citas: 567-17710-01-0001-001; servidumbre
ecológica y limitaciones citas: 2012-93741-01-0013-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2012-93741- 01- 0025-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
207953, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 5-Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Inmobiliaria Topus Uranus
S. A.; al sur lote de Inmobiliaria
Topus Uranus S. A.; al este
lote de Inmobiliaria Topus Uranus S. A. y al oeste frente a calle pública de 16.46 M. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintidós
con la base de veinticuatro mil trescientos
cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de abril de dos
mil veintidós con la base de ocho
mil ciento catorce dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Leonardo Chavarría
Solís. Expediente:19-005240-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta
y seis minutos del doce de
Agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021600533 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-17656-01-0848-003 y afectaciones
citas: 387-17656-01-0818-003, con el
fin de llevar a cabo el segundo y tercer
remate, sáquese a remate la finca hipotecada
inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de
Alajuela, matrícula
N° 257098-000, terreno para agricultura.
Situada: en Upala, distrito primero del cantón décimo tercero,
de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, parcela 101; sur, con calle pública, al este, parcela 98; oeste, parcela 100. Mide ciento veintidós
mil trescientos diez metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano
catastrado número A-cero setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete-mil novecientos ochenta y ocho. b) Segundo remate, con la rebaja
del 25% de la base original, por lo que la base será
de dieciséis millones tres mil cuatrocientos setenta y uno colones, con sesenta y seis céntimos. Se celebrará a las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con
la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós. Publíquese el edicto
de ley. Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra. Expediente N° 19-002240-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600539 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta, derecho
001 y 002, la cual es terreno
lote 6 para construir con
un local comercial de 120 metros cuadrados
de construcción y una casa de 91 metros cuadrados de construcción. Situada en el
Distrito 1-Upala, Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle publica con
un frente de 8 metros 32 centímetros,
sur: Eliseo Lanza, este: Roger Vásquez, oeste: Roxana Cerdas Patio. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con
la base de dieciocho millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos once
de febrero del dos mil veintidós
con la base de seis millones de colones
exactos (25% de la base original). Y con una base de trece millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones idref:0000ley 2825 bajo citas:
398-02694-01-0901-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575
bajo citas: 2014-55356-01-0003-001 sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos sesenta y seis
mil novecientos cincuenta y
cuatro derechos 001 y 002 la cual
es terreno para agricultura-lote
31-13, Situada en el distrito 11-Cutris Cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Adrián Alfaro y Emilio Carvajal, sur: Claudio Chacón
Jiménez, este: Claudio Chacón
Jiménez, oeste: calle
publica con un frente de 245.76 metros. Mide: seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del tres
de febrero del dos mil veintidós
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan catorce horas cero minutos del
once de febrero del dos mil veintidós
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Chacón
Jiménez, Gloria Rodríguez Montiel, Mario Alberto Chacón
Vargas. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente: 16-000985-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 15 de octubre del año 2021.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600540 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y siete, derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Ramón, cantón
San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte.
Efraín
Ramírez Madrigal; al sur: Efraín Ramírez Madrigal; al este: Efraín Ramírez
Madrigal; y al oeste: calle
pública con 8 metros 40 de frente.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del treinta de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
nueve de diciembre de dos
mil veintiuno, con la base de veintisiete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintidós, con
la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Santamaria Ramírez. Expediente
N° 21-001471-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 14 de octubre del 2021.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021600543 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando las siguientes citas y prohibiciones respectivamente
387-12154-01-0904-001 y 387-12154-01-0905-001; a las catorce
horas cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintidós,
y con la base de ochenta y tres
millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos treinta colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número dos cinco siete dos nueve dos-cero cero cero la cual es terreno Lote 31 para la agricultura.
Plano: A-0729400-1988. Situada en
el distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Leones James Casey Brother; al sur, calle pública; al este, parcela 32, I.D.A; y al oeste,
Danilo Esquivel. Mide: ochenta
mil ciento treinta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós con la base de sesenta
y dos millones seiscientos sesenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós
con la base de veinte millones
con ochocientos ochenta y
seis mil ochocientos ochenta
y dos colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra W.N.R.E Inversiones Fallas y Juárez Sociedad Anónima, William Isidro Del
Carmen Fallas Rodríguez. Expediente N° 17-000065-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala (Materia Agraria), 26 de octubre del
2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021600544 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; al ser las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, y con la base de ochenta
y ocho millones ochocientos mil colones
(88.800.000), en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro
Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cinco uno seis dos
uno nueve-cero cero cero,
la cual es terreno de café
con potrero. Situada: en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado y
servidumbre agrícola; al
sur, resto reservado y servidumbre
agrícola; al este, río Molino, y al oeste, Carmen
Bolaños Vargas en medio servidumbre
agrícola. Mide: doce mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de sesenta
y seis millones seiscientos
mil colones (66.600.000) (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós,
con la base de veintidós millones
doscientos mil colones
(22.200.000) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Manuel Cruz Campos contra Olga Marta de San Martín Salazar Chacón. Expediente N°
17-013590-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del 2021.—Lic. Ignacio
Rodríguez Sancho, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600549 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 547059, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 6- Esquipulas, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, el común de Esquipulas Mil Novecientos Setenta y Cinco Limitada;
al sur, calle pública con un frente a ella de 7,23 m; al este, Rosa Lilliam
González Sánchez y al oeste, El Común de Esquipulas Mil Novecientos Setenta y
Cinco Limitada. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de
veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados
R. L. contra Olger Rojas Vásquez. Expediente N°
21-001596-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de octubre del año
2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2021600578 ).
A las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta de este Juzgado en el
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo trescientos doce, asiento once
mil doscientos cuarenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, con
la base de cuarenta y siete
mil ochocientos ochenta y cinco dólares con treinta centavos, remataré, la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad,
Partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, terreno de solar con una casa, situado
en el distrito
tercero del cantón octavo
de la provincia de Guanacaste. Mide:
ochocientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados; con linderos: norte: calle pública con 17 m. 12 cm.,
sur: lote 1; este: calle pública con 37 m., oeste: lote 9. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) sea la suma de treinta y cinco mil novecientos trece dólares con noventa y siete centavos, se señalan las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno. Para tercer remate,
que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) sea
la suma de once mil novecientos
setenta y un dólares con treinta
y dos centavos, y al efecto se señalan
las ocho horas del diecisiete
de diciembre del dos mil veintiuno.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Buenos Aires Limitada contra Mario Alberto Fuentes
Segura. Expediente N° 10-100077-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil).
Hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno.—Luis Rojas Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021600604 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno con 2 casas. Situada en
el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Díaz Díaz;
al este, Raimundo Solano y Sonia Álvarez y al oeste, lote 8. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del cinco de enero de dos mil veintidós con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de José Ángel Rojas Muñoz contra Lidieth Bernarda de
la Trinidad Álvarez Chinchilla, Martín Vega Brenes. Expediente N° 17-008753-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021600613 ).
En este Despacho, con una base de
un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo 803474 marca: Suzuki Estilo: Grand Vitara categoría: automóvil capacidad: 7 personas
serie: JS3TX92V014107664 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4
número chasis: JS3TX92V014107664 año fabricación: 2001 color: verde N.
motor: ilegible marca: Suzuki modelo: XL-7 cilindrada: 2700 c.c
cilindros: 6 combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de enero
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las dieciséis horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cero minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Antonio Espinoza Luna contra Edwin Jafeth Rojas
Quesada. Expediente N° 21-002360-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete
minutos del uno de Noviembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza Decisora.—( IN2021600653 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones doscientos cuarenta mil setecientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 217599, derecho 001, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 10
metros; al sur, Ana Isabel Naranjo Hopker; al este, Ana Isabel Naranjo Hopker,
y al oeste, Ana Isabel Naranjo Hopker.
Mide: doscientos diez metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos diez mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores Limitada contra Daniel Chavarría
Araya, Maquinaria Recha de
San Ramón. Expediente N°
20-005814-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de octubre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021600665 ).
En este
despacho, con una base de ocho
millones novecientos cincuenta y un mil ciento ochenta y cuatro colones con un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: PVR274, Marca:
Kia, estilo: Picanto, color: gris,
capacidad: para cinco
personas, año: 2019, Categoría:
automóvil, Serie, Chasis y
Vin: KNAB3512BKT315067, número de motor G4LAJP056084, cilindrada
1248 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del cuatro de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce
de enero de dos mil veintidós,
con la base de seis millones setecientos
trece mil trescientos ochenta y ocho colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos treinta y siete mil setecientos noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula
González Umanzor. Expediente
número
21-000461-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2021600671 ).
En este despacho, con
una base de nueve mil ciento
noventa y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFQ465, marca: Mitsubishi, estilo:
Mirage, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número chasis:
MMBXTA03AEH012103, año fabricación:
2014, color: negro, VIN: MMBXTA03AEH012103, N° motor: 3A92UBC7217, cilindrada: 1193 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del seis de abril
de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
noventa y nueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Johabeth López Barahona. Expediente N°
21-005967-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021600686 ).
En este
Despacho, con una
base de catorce mil ciento cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JSV022, marca Kia, categoría automóvil, serie
KNAB3412BJT237293, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, estilo
Picanto, capacidad 5 personas, año
2018, color rojo, número de motor G4LAJP012397,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil
seiscientos seis dólares
con veintinueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de tres
mil quinientos treinta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johan Sebastián Velásquez
Marmolejo. Expediente N°
20-000545-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de julio
del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021600687 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil doscientos cuarenta y
un dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones
17-000505-1729-TR Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santa
Ana; sáquese a remate el vehículo placa: BHY115, marca: Toyota, color: blanco, capacidad: 7 personas, vin: MHFYZ59GXG4014484, N° motor: 1KDU724900. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de doce
mil novecientos treinta y
un dólares con treinta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil trescientos
diez dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Cinthia
Yajaira Segura Arguedas, Pedro José Mejía Mejía. Expediente N° 20-006557-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—(
IN2021600691 ).
En este Despacho, con
una base de quince millones cuatrocientos
diecinueve mil setecientos treinta y seis colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número cuarenta mil setecientos treinta y uno, derechos inmobiliarios
uno y dos, la cual es terreno
T/ Const lote 10 D. Situada
en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 11 D; al sur, lotes 1 y 2 D;
al este, calle pública y al oeste, lote 3 D. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de once millones quinientos
sesenta y cuatro mil ochocientos dos colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marcia Ivonne Denis Steward, Ricardo Dracket Dracket. Expediente N° 21-004980-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2021.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—(
IN2021600692 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de nueve
millones cien mil colones exactos, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 403-14939-01-0941-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246250-001 y
002, la cual es terreno
para construir con una casa de interés
social. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al
sur, Rose Emile Bouzid Jiménez; al este, Rose Emile
Bouzid Jiménez; y al oeste, Rose Emile Bouzid
Jiménez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos
(02:30 pm) del veinte de enero
de dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veintiocho
de enero de dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Juan Gabriel Bonilla Hidalgo, Stephanie Johanna Maroto
Hall. Expediente N° 18-010671-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de octubre
del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021600829
).
En este Despacho, con
una base de diecisiete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos,
citas: 0417-00016751-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos cuarenta, derecho 000,
la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote setenta y nueve; al sur, resto de
Albice Jasmina Villalobos Rubí; al este, quebrada en medio Guillermo
Valverde Jiménez;
y al oeste, calle pública con diecinueve metros cuarenta y siete centímetros. Mide: mil cien metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del uno de febrero del
dos mil veintidós con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jonathan Andrés Masís Arias, Marvin Masís Gamboa. Expediente N°
21-003913-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
09 de junio del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2021600849 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 458397, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 54. Situada en el distrito:
04-Labrador, cantón: 04-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Finca Don Francisco S A; al sur, calle pública con un frente a ella
de 19.23 metros lineales; al este,
calle pública con un frente a ella de 30.85 metros lineales, y al oeste, lote 53. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1325070-2009. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con
la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
setecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jorge Ernesto Ramón de Jesús
Raygada Guzmán. Expediente N° 21-008869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021600850 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJT409, marca: Toyota, número chasis: JTDBL40E49J000951, año fabricación: 2009, color: plateado,
vin: JTDBL40E49J000951, N° motor:
2ZRA109309, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos cincuenta y tres mil trescientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós, con la base de ochocientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Dunia de los Ángeles Cambronero Moreira contra Miguel
Antonio Bolívar
Calvo. Expediente N° 19-002055-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con dos minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021600885 ).
En este
Despacho, con una base de nueve
millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BKH894, marca: Suzuki, estilo:
Ciaz GL, categoría: automóvil, serie: MA3VC41S4GA171744, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: blanco.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, con
la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Mondelez Costa Rica Limitada y Afines
contra Jairo Alfredo Vargas Flores, Víctor Julio
Mena Castro. Expediente N° 19-006521-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de octubre del 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021600899 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
SJB 015337, marca:
Toyota, estilo: Hiace, carrocería: microbús, capacidad: 16 personas, año:
2016, color: plateado, serie:
JTFSK22P3G0023993, chasis:
JTFSK22P3G0023993, Vin: JTFSK22P3G0023993, número de motor: 5L6267445, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del seis de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos uno mil setecientos treinta y un colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de enero del dos
mil veintidós con la base de un millón
ochocientos treinta y tres mil novecientos diez colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Abner Arias Álvarez. Expediente N° 21-000279-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de noviembre
del 2021.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021600904 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 577-69367-02-0006-001 practicado
citas: 800-504810-01-0001-001 practicado
citas: 800-519406-01-0001-001 número de expediente
18-004942-1204-CJ practicado citas:
800-519407-01-0001-001 número
de expediente 18-004942-1204-CJ, sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 597608,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Colón, cantón Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Carmen Barrantes
Salazar; al noroeste, Zeidy
Barrantes Salazar; al sureste,
Zeidy Barrantes Salazar; y
al suroeste, servidumbre de
paso con 30 metros y 91 centímetros de frente. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón
novecientos veintinueve mil
seiscientos veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto de Los Ángeles Fernández
Salazar, Roy Alberto Fernández Barrantes, Zeidy María
Jesús Barrantes Salazar. Expediente N° 20-000178-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de noviembre
del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021601083
).
En este
Despacho, con una base de un millón
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BLN939, marca Hyundai, estilo
Elantra,
año 2010, color vino, chasís KMHDU4AD8AU042999, motor G4GCA808257. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de un millón
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós con
la base de cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis
Alberto Barrantes Alfaro contra Gerardo Enrique Astorga Chinchilla. Expediente N°
20-014948-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 08 de octubre del
2021.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2021601090 ).
En este Despacho, con una base de
ochenta y un mil doscientos trece dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
298-08800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 118907-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada 153 apta para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en
el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 152; al sur,
servidumbre pluvial; al este, servidumbre pluvial y al oeste, calle Jaguar
sector B. Mide: ciento ochenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del once de marzo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la
base de sesenta mil novecientos diez dólares con cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós
con la base de veinte mil trescientos tres dólares con treinta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Emilia Eugenia Romero
Panizza. Expediente N° 21-006313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de
emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021601104 ).
En este Despacho, con una base de
diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid de agua ref:00228466-000 citas: 0391-00018407-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 0411- 00016039-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número trescientos noventa y seis mil doscientos
doce, derecho cero cero cero,
la cual es terreno dedicado a la reforestación con especies maderables. Situada
en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Romelio Leiva Jiménez; al sur, Hernán León Harley y
carretera interamericana; al este, carretera interamericana y Romelio Leiva
Jiménez y al oeste, Romelio Leiva Jiménez Y Hernán León Harley en parte. Mide:
seis mil novecientos noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del dos de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno con la
base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos
del veinte de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba
Del Sur SA contra 3-101- 496878 S. A. Expediente N°
21-002922-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con doce minutos del seis de Setiembre del dos mil
veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021601128 ).
En este
Despacho, con una base de setenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
352-08036-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 145650-F-000,
la cual es terreno finca
filial primaria individualizada
N° 4 apta para construir
que se destinara a uso residencial y que, podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el
distrito 4 Ulloa, cantón 1
Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: norte, área común; sur, área
común; este finca filial 5;
oeste, finca filial. 3. Mide:
doscientos tres metros cuadrados. Plano: H-1873664-2016. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con
la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con
la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Opti Prime Properties Costa Rica Sociedad Anónima
contra 3. Mil Novecientos Ochenta
y Ocho Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Grupo Empresarial
Casasvita S.A., Oscar Giovanni Villagra Martínez. Expediente N° 18-007015-1765-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021601157 ).
En este
Despacho, Finca N° 1: Con una base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-00227924-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00102873-F-000,
la cual es finca filial número doscientos
ocho ubicada en el primer nivel
destinada a parqueo en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común libre destinada a zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial doscientos nueve, y al oeste, finca filial doscientos siete. Mide: catorce metros con cero decímetros metros cuadrados.
Plano: SJ-1725253-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30) del once
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30) del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Finca N° 2: Con una
base de ochenta y un millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013; 00227924-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00103078-F-000,
la cual es finca filial número cuatrocientos
trece ubicada en el segundo
nivel destinada a apartamento G en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
espacio aéreo; al sur,
finca filial cuatrocientos catorce,
espacio vacío y área común construida destinada a ascensor; al este, área común destruida destinada a escalera, área común construida destinada a vestíbulo y área común construida destinada a ascensor, y al oeste,
espacio aéreo. Mide: sesenta y seis metros con
cero decímetros cuadrados.
Plano: SJ-1725053-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30) del once
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las con la base de sesenta
y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) a las ocho
horas treinta minutos
(08:30) del diecinueve de enero
del dos mil veintidós, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete
de enero del dos mil veintidós,
con la base de veinte millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 3: Con una
base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 00103032-F-000, la cual
es finca filial número
trescientos sesenta y siete ubicada en
el primer nivel destinada a locker en proceso de construcción. Situada: en el
distrito: 10-Hatillo, cantón:
01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área común
construida destinada a vestíbulo; al sur, finca filial trescientos
ochenta y cinco; al este, finca filial trescientos sesenta y seis, y al oeste, área común construida
destinada a escaleras. Mide: tres metros con cero decímetros.
Plano: SJ-1734182-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30) del once
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) a las ocho
horas treinta minutos
(08:30) del diecinueve de enero
del dos mil veintidós, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete
de enero del dos mil veintidós,
con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Crédito
Agrícola
de Cartago contra Israel Jiménez Núñez. Expediente
N° 16-004221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021601159
).
En este Despacho, Con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta mil
trescientos setenta y seis, derecho cero cero cuatro
(un medio de la finca), la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle publica; al sur, Guillermo Arroyo Ocampo; al este,
Ángela Cambronero y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano N°:
SJ-0706467-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cincuenta
minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cincuenta
minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cincuenta
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Erick Castro Gatjens contra
Hermes Oconitrillo Conejo. Expediente N°
17-008162-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año
2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021601164
).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
y cuatro millones ochocientos nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-17854-01-0936-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324273-000, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 7 H. Situada en el Distrito 2-Cinco Esquinas, Cantón 13-Tibás,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Francisco Seas; al sur Rafael Obando; al este, calle pública con 6,75 mts y al oeste residencial El Rey, lotes 23-24-H. Mide: ciento trece metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y un millones ciento siete mil trescientos dieciséis colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós con
la base de trece millones setecientos dos mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mabel
Viviana Moya Castro, Ricardo José Calero. Expediente: 21-000930-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2021601260 ).
En este
Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil setenta y un dólares con
ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 201 3- 00037592-01 -0008-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 220410-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 07 San Ramon, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Los Chicos S. A.; al sur Francisco
Pereira Sevilla primer lote de Helios Suplidor Grafico S. A. y calle pública
con un frente de seis metros y cincuenta y cinco centímetros; al este Francisco
Pereira Sevilla y al oeste lote segundo y tercero de Helios Suplidor Grafico S.
A. y Desarrollos e Inversiones CL Madrigal S. A. Mide: mil seiscientos nueve
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del treinta y uno de
enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del ocho de febrero de dos
mil veintidós con la base de ciento tres mil quinientos cincuenta y tres
dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
(09:00 am) del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta
y cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Helio Suplidor Grafico Sociedad Anónima, Noel Alberto
Caravaca Murillo. Expediente N° 20-001480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
octubre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021601261 ).
Se
hace saber que Rosibel
Carvajal Barquero, quien es
mayor, estado civil casada en primeras nupcias,
vecina de Cartago, La Unión, Urbanización
Tacora de la Delegación Policial setenta y cinco metros oeste y doscientos metros sur calle Vía Venetto, casa portón negro a mano derecha,
cédula de identidad número
10640-0984, ama de casa. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
siete – Yolillal, cantón trece - Upala. Colinda: al norte, José Andrés Borbón
Figueroa; al oeste, José Céspedes
Guido; al sur, con calle pública
19.29 metros y al este, con servidumbre
de paso en 24.85 metros (servidumbre
no constituida); este:
María Lourdes Gaitán Alemán. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2116977-2019 una superficie
de cuatrocientos ochenta y
dos metros cuadrados. Adquirió
el bien a titular de Gilbert Borbón
Retana, mayor, casado una vez, vecino de Viejo Arenal de
Guanacaste, con cédula de identidad seis cero doscientos treinta y siete cero cero veintisiete, en fecha diecisiete de enero del dos mil doce, quien le trasmitió en compra venta
por medio de Escritura treinta
tres, ante el notario público Gisella María
Ugalde Venegas, ejerciendo sobre
el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de dos millones de colones y estima las presentes diligencias en la misma suma
de dos millones de colones.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 21-000118-1520-AG, establecida por Rosibel Carvajal Barquero, expediente N° 21-000118-1520-AG. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), 01 de noviembre del
año 2021.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600129 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 18-000064-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ronald Gerardo Rodríguez
Fernández quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Canalete Upala, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos cuatro cinco tres-siete cero cuatro, profesión constructor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es patio, casa y agricultura.
Situada en el distrito Octavo, cantón Trece, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente a ella
de cinco metros con cincuenta
y siete centímetros; al
sur, Sabas Medina Morales; al este,
Teodoro Picado Arguedas; y al oeste, Mercedes Valentín
Briceño Bolívar y Sabas Medina Morales. Mide: mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-uno nueve nueve cuatro nueve
uno cinco-dos mil diecisiete.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas, hay dos casas
y un galerón. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ronald Gerardo Rodríguez Fernández.
Expediente N° 18-000064-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria),
Alajuela, Upala, 15 de octubre
del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600130 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000075-0993-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Orlando Barrantes Ramírez, quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Naranjo,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0173-0616, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Tacotal. Situada en el distrito
Toro Amarillo, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rolando Alfaro Zamora, Jarlest
Limitada; al sur, Orlando Barrantes
González, Dennis Gómez Miranda, Milena Hidalgo Gamboa,
Marco Saborío Céspedes; al este, calle pública
con frente a ella de 243.29 metros lineales,
William Vegenas Vega, José Antonio Barrantes Carvajal y Alfredo Venegas Araya y al oeste, Marco Saborío
Céspedes. Milena Hidalgo Gamboa
y José Antonio Barrantes Carvajal. Mide: ciento un mil ciento seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2064842-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de su padre José Manuel Barrantes
Cubero, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protección del recurso hídrico, delimitación mediante cercas de alambre, limpieza de desechos naturales, del área de montaña, siembra de especies forestales y algunos frutales, protección de las nacientes. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Orlando Barrantes
Ramírez. Expediente N° 21-000075-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 01 de noviembre del año
2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600162 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000060-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Terencio
Belisario León Gómez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 204160428, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura y
construcción. Situada en el distrito
Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Francisco García Vega; al este, Francisco García Vega y al oeste,
María de Los Ángeles Barberena
Castro. Mide: mil seiscientos
noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2109941-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones
(¢8.465.000,00), cada una. Que adquirió
dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, siembra de frijoles y ganadería.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Terencio Belisario
León Gómez. Expediente N° 21-000060-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial..—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria). Alajuela, Upala, 17 de agosto del año 2021.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600279 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000056-1520-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Eduardo Luis Vega Cortés, quien es mayor, estado civil: casado, vecino(a) de Tilarán, centro, frente a la Iglesia de los Testigos de Jehová, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0659-0043, profesión:
abogado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero, agrícola
y tacotal. Situada: en el distrito
San José de Upala, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Concepción de María Cortes Bado y Francisco Casanova
Flores; al sur, Ramón Cortés
Lobo; al este, Francisco Casanova Flores y Ramón Cortés
Lobo, y al oeste, José Antonio Cortés
Bado e lsmenia Cortés
Bado. Mide: 10 ha 5831,35 m2
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1289234-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de siembras
de diversos productos como maíz, frijoles, yuca y mediante la cría de ganado de doble propósito. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Eduardo Luis Vega Cortés.
Expediente N° 21-000056-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 12 de octubre del
2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600280 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000069-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Inversiones El
Río Azul del Norte S.C.R. Sociedad Anónima, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 3-101-47946, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es . Situada en el
distrito 1º Upala, cantón 13º Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juana Luna Rojas; al sur, Jorge Alpízar Sibaja; al este, Gerardo Solórzano
Barrantes y al oeste, calle pública en
un frente de ciento treinta y un metros y cincuenta y
seis centímetros lineales. Mide: doce mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-dos millones ciento cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cultivar cacao y cuidar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Inversiones El Rio
Azul del Norte S.C.R. Sociedad Anónima, expediente N° 21-000069-1520-AG. Nota:
publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia agraria), Alajuela, Upala, 28 de setiembre del año
2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez
(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600283 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000064-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Isaac Treviño
Mora, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Pataste, Guatuso, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0132-0070, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es de
potrero. Situada en el distrito 1º San Rafael,
cantón 15º Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Salomón Treviño Mora y Río Pataste; al sur, calle pública con un frente de trescientos cincuenta y cinco metros con setenta y seis centímetros; al este, Salomón Treviño Mora y al oeste, Isaac Treviño Mora. Mide: ochenta y dos mil trescientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 2-1743612-2014. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Isaac Treviño Mora.
Expediente N° 14-000064-0298-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia Agraria),
Alajuela, Upala, 07 de octubre
del año 2021.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600542 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000086-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Marcelino Luciano Espinoza Espinoza, quien es mayor, soltero, pensionado, cédula N° 6 0069 0951, vecino de San José de Pinilla de Santa Cruz, del Salón Comunal 50 metros hacia el este; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para construir con cultivos para subsistencia. Situada en San José de Pinilla del distrito
noveno-Tamarindo, cantón tercero-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Roberto Ruiz Matarrita; al sur, Licimaco
Espinoza Espinoza; al este,
calle pública con un frente a ella
de ocho metros con cincuenta
y dos centímetros lineales;
y al oeste, Socorro Coronado Dinarte.
Mide: ciento treinta metros cincuenta y dos centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-942648-2004. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble
en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en arreglo de cercas por todos sus rumbos, limpieza de la propiedad, chapeas y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Marcelino Luciano Espinoza Espinoza. Expediente N° 21-000086-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 04 de octubre del año
2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600550 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000087-1129-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Adelaida Chacón
Sanabria quien es mayor, casada,
vecino de Pérez Zeledón, La
Ceniza, frente a Cámara de Cañeros, portadora de la cédula número uno-cero cuatrocientos cuarenta y ocho-cero trescientos treinta y dos, ama de
casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rómulo
Hidalgo Hidalgo; al este,
con Deivis Núñez Chacón; y al oeste, con Adelaida Chacón Sanabria. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir SJ-1787796-2014 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más
de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea de lote
y mantenimiento total del lote.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Adelaida Chacón
Sanabria. Expediente N° 15-000087-1129-AG-5.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: once horas con seis minutos
del veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021600635 ).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Cruz Rodríguez Carlos Adrián, mayor, estado civil casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0204390201 y vecino de Alajuela, Guatuso.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº
21-000119-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia agraria), 28 de octubre
del año 2021.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600127 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Antonio De La Ossa Cheves,
a las diecisiete horas del tres
de noviembre del año dos
mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Atilano José De La Ossa
González, mayor, viudo, asistente
legal, vecino de San José, Desamparados, urbanización Monte Claro, del puente
cien metros al sur, casa F ocho
a mano derecha, portador de
la cédula de identidad número
ocho-sesenta y uno-novecientos
diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ernesto Desanti González, con oficina en
San José, Escazú, San Rafael, centro
comercial El Lago, oficina número siete. (Publicar una vez en el Boletín
Judicial).—San José, cinco
de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—( IN2021600156 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión legitima de Hermes Jesús
Hernández Zumbado, conocido como Hermis
Hernández Zumbado, quien fue, mayor costarricense, casado una vez, masajista, con cédula de identidad número: nueve-cero cincuenta y cuatro-seiscientos tres, vecino de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Barrio La Esperanza, setenta y cinco metros noroeste del Centro Agrícola. Para
que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que de no presentarse
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° cero cero
dos-dos mil veintiuno. Notaría de la Licenciada
Xinia María Salazar Ramírez.
La Virgen de Sarapiquí, costado este de Mega Super.—Licda. Xinia María
Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021600187 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión legítima de: Blanca Rosa Abarca
Arias, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: nueve-cero cero cuarenta y uno-cero cero veintiséis, vecina
de El Rótulo
de La Rita, Guápiles,
Pococí,
Limón, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Xinia María Salazar
Ramírez, La Virgen de Sarapiquí, costado
este de Mega Súper.—Licda. Xinia María
Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021600189 ).
Se cita a los interesados
en el proceso
sucesorio notarial de Luis Fernando Hernández Monge, quien en vida
fue, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Curridabat, veinticinco metros este de Servicentro La Galera, sobre carretera vieja a Tres Ríos, portador de la
cédula de identidad número tres cero cientos cincuenta y ocho cero ochocientos cincuenta y cinco, fallecido el once de enero del dos mil cuatro, en El Centro de Curridabat San José, a reclamar
sus derechos en mi oficina en Cartago, Cartago, Occidental, Barrio El Molino, de la Biblioteca Pública, cincuenta metros este, mano derecha. Se apercibe si nadie se presenta
dentro del plazo de ley, la herencia
pasará a quien corresponda.—Cartago,
cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic.
Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021600191 ).
Mediante Acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el promovente Jorge Martín Barquero
Peña, al ser las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
se declara abierto el Proceso Sucesorio
ab intestato de quienes en vida fueran
Jorge German Barquero Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad:
tres-cero ciento dos-cero cuatrocientos treinta y seis, casado una vez, pensionado, y
Teresa Peña Solís,
mayor, costarricense, cédula de identidad:
uno-cero doscientos treinta
y cinco-cero doscientos ochenta y dos, casada una vez, pensionada, ambos vecinos de Cartago, cantón: La
Unión, distrito: San Rafael, de la Vaca Vaquera trescientos
metros al sur y cien metros al este
y cien metros al norte,
casa sin número color terracota.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a
los que crean tener derecho
a la herencia, que, si no
se presentan dentro de este
término, esta pasara a quien corresponda. Expediente N°
0003-2021, Teléfonos: 8499-3173 y 2551-1686.—Cartago, a las dieciséis
horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021600197 ).
Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Álvaro
Esquivel Cordero, quien fuera
mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Rosa de Pocosol,
San Carlos, con cédula de identidad número 2-324-408, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil veinte
BMC. Notaría
del Lic. Bernal Monge Corrales, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, costado
norte de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Bufete Monge S. A.—Ciudad Quesada, treinta y uno de julio del dos
mil veinte.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021600199 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Cecilia de los Ángeles Arias Fernández y Lose Luis
Chaves Fernández, quienes fueron
mayores, casados entre sí en primeras nupcias,
oficios domésticos y agricultor respectivamente, ambos
vecinos de San José, Puriscal,
Candelarita, Pedernal, frente al Ebais, portadores de las cédulas de identidad
Nos. 1-0657-0058 y 1-0457-0558. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez. Expediente
N° 21-000143-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Civil, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021600229 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Marta Castro Ramírez, mayor, divorciada, contadora, portadora de la cédula de identidad número, uno-quinientos
setenta y uno-cuatrocientos
ochenta y cinco, vecina de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú,
del Banco Nacional trescientos metros al norte y ciento veinticinco al oeste, a las dieciséis
horas del tres de noviembre
del año
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, este notario declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Carmelina Castro Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, portador de
la cédula de identidad número
uno ciento cuarenta y ocho-novecientos setenta y cuatro, vecina de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto,
comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín
Marín Madrigal, Notario Público,
carné número siete
cuatro tres cuatro, oficina en San José, cantón
Escazú,
distrito Escazú Centro Comercial Plaza Escazú, Local diecisiete, teléfonos 8862-4406.—Lic. Efraín Marín
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021600230 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Ramón Pascual
Martínez Peralta, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos quince, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola,
vecino de Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a quiénes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 21-000001.—Lic. Carlos Arguedas
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600231 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Miguel Carrillo Mesén, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0201150409 y vecino de Ciudad Cortés.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000063-0423-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y
seis minutos del veintidós
de octubre del dos mil veintiuno.—Maureen María
Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021600232 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante este notario, por María de Los Ángeles Castro Ureña conocida como Virginia Castro Ureña, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y tres-quinientos treinta y uno, vecina de Heredia,
La Aurora, de Tiendas Casino, cuatrocientos metros norte, y comprobado el fallecimiento, este notario declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Lourdes Castro Ramírez, mayor, viuda, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y uno-ciento cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín
Madrigal, notario público, carné número siete
cuatro tres cuatro, oficina en San José, cantón Escazú, distrito Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, Local diecisiete.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600233 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Enrique Garita Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón avícola, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0204000525 y vecino
de Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000104-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de abril del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021600243 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso Sucesorio
de quien en vida se llamó Jorge Luis Wong
Álvarez, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
5-0095-0435, cuyo último domicilio fue Cañas,
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000138-0927-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2021600245 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Santana Sojo Contreras cc Campos Contreras,
mayor, estado civil casado
una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301540947 y vecino
de Cartago, Turrialba, Tres Equis. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N°
21-000155-0341-CI-6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021600246 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión de: Gertrudes Brissett Grant y Orlando Grant Brissett, ambos mayores, viudos, pensionados, vecinos de
Limón, con cédula de identidad Nos. 7-014-216
y 7-033-793, quien fallecieron respectivamente el 25-1-1998 y el 21-1-2004 respectivamente,
para que, dentro de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, o la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 003-2021. Ubicado
25 metros oeste de los Tribunales
de Limón.—Limón, 02 de octubre
del 2021.—Licda. Victoria Fernández
Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600248 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Elisa Madrigal
Castillo, mayor, costarricense, casada
una vez, pensionada, cédula
de identidad 0102860038 y Rafael Aguilar Berrocal, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad 0600540135 y ambos con último domicilio en Alajuela, Guatuso, Katira, 250 metros al este de la
entrada hacia el valle. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:21-000367-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del uno
de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021600250 ).
Luis Alberto Delgado Barrera y Anicia
María Coronado Salazar, acta de apertura otorgada por Luis Diego, Adrián Alonso y Mario Alberto, a
las 8 horas del 2/11/2021 comprobado el fallecimiento de ambos causantes. Se ha declarado abierto el proceso
sucesorio ab intestato de
ambos. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Arturo Terán Paris. Teléfono 8828-7447.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1
vez.—( IN2021600271 ).
Fernando Montero Piña, notario público con oficina en Santa Ana, Centro Corporativo
Jorge Volio, costado este de la iglesia católica, a solicitud del único heredero interesado, y por constar su fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio
notarial, de quien en vida fue Rinaldo Marrocu, ciudadano italiano, con cédula de residencia permanente
número 138000052111, quien
era vecino de Dulce Nombre
de Cartago, comerciante, fallecido
el 24 de agosto del 2019, según consta en
la certificación de defunción
que me fue aportada. Se cita y emplaza a posibles herederos, acreedores e interesados, para
que, en el plazo de 30 días, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Santa Ana, 23 de octubre
de 2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600286 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Antonio Rojas Bogarin,
Rolando Gerardo Higinio Rojas Rodríguez, Ricardo
Gerardo Rojas Rodríguez, Freddy Gerardo Rojas Rodríguez, Gerardo Martin Vianney
Rojas Rodríguez, Manuel Antonio Rojas Rodríguez y Elvis Ramón Rojas Rodríguez,
a las dieciocho horas y treinta
minutos del dos de noviembre
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento de Haidaly
Rodríguez Rodríguez, conocida
como Idali Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula
de identidad en vida número nueve-cero
cero cero cero cuatro-cero cero cero cero cuatro, vecina
de Esparza, frente a la sucursal
del Banco de Costa Rica. Esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Franklin Estevanovich
Castro, Esparza, de la Iglesia Católica
de la Urbanización la Riviera, doscientos
metros sur y cincuenta al oeste.
Correo electrónico
fran2862@gmail.com. Teléfono ocho
tres siete siete cuatro tres
cinco uno. Publicar una vez.—Esparza,
cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic.
Franklin Estevanovich Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600287 ).
Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate. Se hace saber: que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fue
Gil Marino Suarez Madrigal, quien fue
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Nicoya-Guanacaste, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y tres-ochocientos treinta, se declara abierto este proceso sucesorio
en conjunto. Se emplaza a
los herederos, acreedores,
y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonaren
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero tres-dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en
la ciudad de Heredia, Avenida Cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al Parqueo Número Uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos. Fax: doscientos treinta y siete sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021600293 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Osvaldo Rojas Pérez, cédula dos
cero uno seis cinco cero cero
seis siete, mayor, casado
dos veces, comerciante, vecino Alajuela, Barrio El Carmen, costado
sur antigua Fábrica Lizano,
para que dentro de treinta días contados
a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.—San
José, cinco de noviembre del año dos mil veintiuno.—Wilbert Barrantes Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600296 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Víctor Hugo Quirós Cerdas, mayor, estado civil: divorciado, profesión u oficio: comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0108280493, y vecino de San Isidro del
Tejar, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000708-0640-CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021600313 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Iván de la Trinidad Castro Toval,
mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0105850849 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000350-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del diez de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021600330 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada
por Shirley López Valerín, Jennifer Caravaca López, Kimberly Caravaca
López, Yuliana Caravaca López a las 11 horas del 05
de noviembre del año 2021 y
comprobado el fallecimiento Eliseo Caravaca
Rodríguez, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, taxista, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
de la Cruz Roja cien metros
oeste, casa de dos pisos a
mano izquierda con cédula de identidad
número cinco- cero dos cero
tres- cero dos uno cuatro, fallecido el ocho
de junio del dos mil veinte,
su casa de habitación ubicada en Sardinal,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Playas del Coco, Centro Comercial
Plaza del Coco, segundo piso,
Teléfono 2670-1592, a hacer
valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—Playas
del Coco, Guanacaste, a las 11 horas del 05 del mes
de noviembre del año 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600353 ).
Se hace saber
que ante esta notaría de
San José, San José, Catedral, Barrio Francisco
Peralta, frente al IMAS, Edificio
AB&P, se tramita proceso
sucesorio testamentario de
Amparo Quesada Gamboa, cédula N° 201620549, fallecida el 3 de diciembre del 2002. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados, para que dentro del plazo
de ley, contado a partir de
esta publicación, comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos, apercibidos,
que si no se apersonan
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—San
José, 04 noviembre del 2021.—Lic.
Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600376 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Antonio del Carmen Durán Víquez, mayor, casado, una vez, cédula N° 0203480589, abogado, vecino
de Lagunilla de Heredia, Urbanización
Las Flores casa c cuarenta, nacionalidad
costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 20-000813-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, 17 de setiembre del año 2020.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021600415 ).
Se emplaza a
los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestada-extrajudicial
de María Elena Arias García, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, quien era de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número nueve- cincuenta y tres-ciento cuarenta y uno, con domicilio en Guayabo
de Mora de San José, para que el plazo
de 30 días contados a partir
de esta publicación, se apersonen ante esta notaria situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 metros
al norte de Pali, Asesores Jurídicos, Licda. María Yorlene Obregón Zamora, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Calle Blancos,
1 de noviembre del 2021.—Licda. María Yorlene Obregón Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021600419 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada José Daniel Mesen
Rodríguez, a las ocho horas del ocho
de noviembre del año 2021,
y comprobado el fallecimiento de José Manuel Mesen
Villarevia, cedula: uno-cero cuatrocientos
diecinueve-mil doscientos cincuenta y seis, vecino de San
José, el Alto de Guadalupe, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, San Pedro, Rotonda
la Bandera, Condominio La Bandera Teléfono
22245096, a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado. Publicar una vez.—San José, a las ocho horas y diez minutos del ocho del mes de noviembre del 2021.—Licda. Yamileth Fernandez Sandi, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600425 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión
notarial de quien en vida fue Carlos Luis Sequeira Chaves, quien fue mayor, casado dos veces, mecánico, cédula de identidad cinco-cero ciento noventa-cero ciento veinte, con último domicilio en Alajuelita,
San Felipe, Corina Rodríguez, quien falleció en San José,
Central, Uruca, el tres de setiembre del dos mil veintiuno, según consta en
certificación
expedida por el Registro Civil de Costa Rica, al tomo:
650, folio: 314, asiento 627, en cuanto
a todos los bienes propiedad del causante al momento de su defunción,
para que dentro del término
de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan
ante la notaría
del Licenciado Mario Segura Lobo, sita
en San José, Zapote,
Barrio Quesada Durán, frente
a la antigua chiclera, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe
a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado,
se procederá
la declaratoria de herederos
con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 05-2021. M.S.L.—San Jose, a las nueve horas del 18 de octubre del
2021.—Lic. Mario Segura
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021600434 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión
notarial de quien en vida fue Carlos Luis Retana Calderón, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula
de identidad número
uno-cero trescientos treinta
y tres-cero doscientos treinta y ocho, con último domicilio
en Cartago, La Unión, San Juan,
Villas de Ayarco, casa número N-38, quien
falleció
en San José, Central,
Carmen, el día dos de setiembre del año dos mil veintiuno, según consta en certificación expedida
por el Registro Civil de
Costa Rica, al Tomo 650, Folio 284, Asiento 568, en cuanto a todos
los bienes propiedad del causante al momento de su defunción, para que dentro del término de quince días
hábiles
a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado
Mario Segura Lobo sita en
San José, Zapote, Barrio Quesada Durán,
frente a la antigua chiclera, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado,
se procederá
la declaratoria de herederos
con quienes se hayan apersonado al proceso, expediente N° 04-2021. M.S. L.—San José,
a las diez horas del diecinueve
de octubre del año 2021.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600435 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Mata Valverde, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y tres-quinientos setenta, con domicilio en Cartago, trescientos metros oeste y cincuenta metros norte del Mercado Municipal, a las diez
horas del seis de noviembre del año
dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de Rosa
María Masís Brenes, quien
fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa vecina de Cartago, con cédula de identidad
número tres-ciento ochenta y cuatro-ciento sesenta y seis, fallecida el diecinueve de enero del año dos mil veintiuno en Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
licenciado Jorge Eduardo Brenes
Garro. Tejar de El Guarco, cien metros al sur y cien metros al oeste de la
entrada principal del cementerio. Cartago, Teléfono 83-80-92-72. Publicar
una vez.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600451 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Consuelo
Arguello Vargas, quien fuera
mayor, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina
de Alajuela, Grecia, Barrio Jiménez, del salón comunal cincuenta metros oeste, veinticinco sur, cédula número dos-cero ciento treinta y cuatro-cero setecientos treinta y cuatro, fallecida el día veintidós de diciembre del dos mil dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019, notaría del Lic.
Jorge Johanning Mora.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021600462 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Erika de los Ángeles Vega Mora, mayor, estado civil: casada, profesión u oficio: educadora, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0303820149, y vecino
Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000159-0341-CI-4.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con treinta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021600480 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Guillermo Angulo Esquivel, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Colón, empresario, portador de la cédula número uno-cero nueve tres nueve-cero
seis tres ocho, a las diez horas del dos de noviembre
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Rolando Angulo Zeledón, mayor, casado
una vez, periodista, quien fuera portador
de la cédula de identidad número
uno-cero dos dos nueve-cero
uno cinco seis, se tiene
por abierto el mismo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, expediente N° 001-2021. San José, cinco
de noviembre del 2021. Notaría
del Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, situada en San
José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC cien
metros al sur, Bufete Echeverría/INTERLEX.
Fax: 2253-4211. (Publicar 1 vez
en el Boletín
Judicial), carné profesional
15575.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600500 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Bernardo
Chaves Alvarado, quien fue
mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero ochenta y siete-doscientos treinta, pensionado, vecino de
Limón, Siquirres, Cairo, Luisiana,
trescientos metros al norte
de la Iglesia Católica,
para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2021. Notaría de
la licenciada Ingrid Otoya
Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien
metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del
Salón Comunal. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Licda. Ingrid Otoya Murillo,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021600503 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vinicio
Alberto Valverde Mora, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con
documento de identidad 0303610991 y vecino de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000722-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2021600534 ).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Bienvenido León Vindas, costarricense, cédula identidad N° 400720817, último domicilio conocido en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir, 750 metros oeste del puesto de la policía, lado izquierdo, casa rosada, de cemento, una planta.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº
21-000097-1520-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia agraria), 26 de agosto
del año 2021.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021600538 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Cecilia Aguilar Ramírez, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0103260228 y vecina de San José, Montes de Oca, San
Pedro, Vargas Araya. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000023-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600552 ).
Ante esta notaría, con oficina
en la ciudad de Puntarenas, veinticinco
metros al oeste de las antiguas
oficinas de Tributación Directa, se tramita el proceso sucesorio
notarial de: Óscar José Ramírez
Víctor, cédula número seis-cero ciento setenta cuatro-cero ochocientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza a herederos e interesados, a apersonarse dentro
del plazo de quince días hábiles,
ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos.—Puntarenas,
cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. William
Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600558 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Maricela De Los Ángeles Arguedas Herrera, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0401310471 y vecina
de Roble, Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000245-0642-CI-2.—Juzgado
Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: veinte horas con diez minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Edith
Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600579
).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Ali Solano Herrera, mayor, casado una vez, electricista, costarricense, cédula
de identidad número
104150305, y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la primera y única publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000239-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y tres minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021600580 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión del señor Gerardo Natalio Fallas Marin, de nacionalidad costarricense, de sesenta y cinco años de edad
en el momento
del fallecimiento, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad
número nueve- cero cincuenta y nueve-ciento veintidós, cuya residencia
habitual era en Cartago, Lourdes, del Bar Katherine cien metros al sur y cien metros
al este, Urbanización
Nazareth, fallecido el día
dos de julio del dos mil veintiuno
en Cartago, Central, Oriental, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil veintiuno. Notaría Pública del Licenciado Melvin Coto Ramos.—Cartago, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600582 ).
Se hace saber
que ante la notaria pública Silvia Elena Ramírez Avendaño,
se tramita la sucesión de quien en vida
fue Manuel Enrique De Jesús Castro Herrera, mayor, soltero, vecino de San Joaquín de
Flores, Heredia, de la Ferretería Lagar
doscientos metros este, quien portó la cédula de identidad número: cuatro-ciento cuarenta y tres-doscientos sesenta y cinco, quien murió el
día cinco de abril del año dos mil veintiuno, según consta en
el Registro Civil, Sección de Defunciones, de la provincia de Heredia, al Tomo: ciento dieciocho, Folio: doscientos cuatro, Asiento: cuatrocientos ocho. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso
para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados
Unidos de América. Expediente número:
cero cero cero cuatro-dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600588 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
María del Pilar León Márquez,
mayor, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N°
0102160231, y vecina de San José, Curridabat.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000429-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de junio
del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021600592 ).
En escritura
pública número 233-12, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, a las horas del 15:00 del 25
de octubre de 2021, con oficina
abierta en San Isidro de El
General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, Edificio Ayales, Pérez Zeledón, se declara abierto el proceso sucesorio
abintestato de: María Matilde
Atencio Arauz, conocida como María Matilde
Atencio Fuentes, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y
dos-cero cuatrocientos noventa,
soltera, oficios del hogar, vecina de Villa Ligia
Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 0003-2021.—Firmo en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, a las diez
del 08 de noviembre de 2021.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021600598 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Claudia Rosario Trinidad Chaverri
Ramírez, mayor, estado civil casada
una vez, profesión u oficio desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400530146
y vecino(a) Heredia, Flores, San Joaquín. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-001119-0504-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez, el cual
deberá de ser cancelado por
la parte interesada.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con diecinueve
minutos del dos de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(
IN2021600602 ).
Se hace
saber que ante esta notaría se tramita
proceso sucesorio
notarial de Blanca Rosa Agüero Rubí,
mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Dulce Nombre
de Vásquez
de Coronado, cédula
de identidad numero
1-0475-0778, en el expediente cero cero tres-dos mil veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 003-2021. Notaría Lic.
Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea
de los Tribunales de Justicia 100 meros
al sur, 75 metros al oeste.—Lic. Carlos Villalobos
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021600608 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Paula María Quesada González, mayor,
divorciada una vez, psicóloga, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo,
cédula de identidad número
1-1111-0222. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000343-0930-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de octubre del 2021.—Lic. Alonso Ernesto
Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2021600609 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luzmilda Arauz Pereira, mayor, estado
civil divorciada, del hogar,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0800160698 y vecina de La Colonia, Guápiles. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000422-0930-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2021.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021600610 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sofía
Retana Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-001624-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599557
). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Evelin Liseth Aguilar
Romero, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210015010292FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de octubre de 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021599560 ). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Samuel Matamoros Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N°20-000022-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de setiembre del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021599562 ). 3. v. 3.
Se
convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Jovanna
Raquel Rodríguez Solano hija de José Yohanny Rodríguez González y Ana Julia de Las Pie Solano Umaña; ya por corresponderles la legítima tutela,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-001144-1302-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente: Brayan
Rodríguez Solano.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de octubre
del 2021.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600173 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Megan Yaritzi Saborío Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado, expediente N° 21-001524-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintinueve minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, 11
de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600483
). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que, tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad Thiago Geovanny
Marchena Ávila, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente
N° 21-001362-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintiuno.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600491 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad:
Haxell Mauricio Echeverri
García, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001418-0292-FA.
Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas quince minutos del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600529 ). 3
v. 1
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Heather Yariela Álvarez Díaz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001621-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas diecisiete minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. 18 de octubre del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021600530 ). 3
v. 1.
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). Expediente N° 21-000518-0687-FA adopción,
establecido por Cynthia Johanna Cambronero Salazar,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: A las diez horas con cincuenta y nueve minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno.
Se tienen por establecidas
las Diligencias de adopción individual de hija de cónyuge o compañera de hecho presentadas por el señor Luis Diego Zamora Céspedes a favor de la persona
menor de edad Valeria
Cambronero Salazar, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de cinco
días al Patronato Nacional de la Infancia
que se tiene como interviniente; Institución a la
que se le advierte que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender
notificaciones futuras,
entre lo que cuentan el
fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir
únicamente dos e indicar de
manera expresa cuál de ellos utilizará
como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687). Por el
mismo plazo se cita también a quienes tengan interés directo en este asunto
mediante un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial, quienes
podrán apersonarse a los
autos y formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo
caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas. Valoraciones de trabajo social y psicología: Realícese la valoración psico-social respectiva, para cuyos efectos se le previene a la parte gestionante manifestar dentro de octavo día si
tiene interés en que se designe un perito privado de la lista de elegibles que lleva el Despacho para realizar la valoración respectiva, en cuyo caso deberá
también dentro del citado plazo depositar la suma prudencial de doscientos noventa mil cuatrocientos diez colones (¢290,410) por el pago de los honorarios correspondientes, esto en la cuenta corriente
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 21-000518-0687-FA-3, desglosados
de la siguiente manera:
¢145,205.00 colones correspondientes
a cada uno de los peritos en Trabajo Social y Psicología que deben ser nombrados, monto que fuera fijado además
en concordancia con la
Circular 1-2020 emitida por la Dirección
Ejecutiva que actualizó a inicios del presente año las sumas por concepto de honorarios por servicios profesionales para el Poder Judicial. Incluye además el 2% de impuesto de renta y 13 % del IVA según
Circulares de la Dirección Ejecutiva
N° 86-2019 y del Consejo Superior del Poder Judicial N° 117-2019. (previo a realizar el depósito deberá
la parte informar a este despacho para habilitar la cuenta, una vez solicitada la misma quedará habilitada
24 horas después para su depósito correspondiente) una vez hecho el
depósito en cuestión, deberá informar al despacho a fin de proceder con el trámite correspondiente. En caso de que la parte solicita que las pericias sean realizadas
por el Departamento de Trabajo Social y Psicología de estos tribunales se le informa que el resultado de las valoraciones podría tardar más
de ocho meses. Manifestación de consentimiento:
La madre de la persona menor
de edad también deberá presentarse personalmente al juzgado en horas de oficina para expresar ante la autoridad
judicial tramitadora su manifestación de consentimiento respecto de la adopción que se pretende de su hija menor de edad.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021600126 ).
De la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre promovida por Hernán Francisco
Cordero Amighetti, Lida
Alejandra Huyo González, a favor de la menor de edad Sheyla
Guisselle Díaz Montiel, se da aviso a todas aquellas personas que con interés
contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N°
21-001163-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
22 de octubre del 2021.—Msc
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600169 ).
Se comunica
al señor Cruz Ramón Sánchez Mejía que en
este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor
de edad Jhomaira
Sánchez González y Jahaira González González, bajo el expediente N° 21-001267-1302-FA, promovido por el representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Aguas
Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 28 de octubre del
2021.—Msc Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021600172 ).
Licenciada Grace María
Cordero Solórzano, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Tamara
Quesada Chaves se le hace saber que, en proceso de depósito judicial de menor, expediente número
21-001123-1302-FA, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis
horas diecisiete minutos
del ocho de octubre de dos
mil veintiuno. En virtud del escrito incorporado por el Patronato Nacional de la Infancia
en fecha 04/10/2021, se tiene por cumplido lo prevenido mediante auto de las
quince horas cuarenta y tres
minutos del uno de octubre
de dos mil veintiuno. Ahora
bien, se tiene por establecido
el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia en
favor de las personas menores Mathiw
Josué Céspedes
Quesada y Anyell Adeline Chinchilla Quesada. A efectos de entrevistar a las
personas menores Mathiw Josué Céspedes Quesada , sin intervención de partes se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. Se tiene a la vista el expediente levantado
en sede administrativa.
Se le previene al ente
promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública
que se celebrará en la sede de este Juzgado
a las nueve horas del treinta
de noviembre del año dos
mil veintiuno, se prorrogan
las medidas hasta el día de
la audiencia indicada (artículos
114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Juan
Carlos Céspedes
Rojas, Jefferson Chinchilla García y Tamara
Quesada Chaves, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Tamara Quesada Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otros Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que se desconoce el domicilio de Juan Carlos Céspedes Rojas
y Jefferson Chinchilla García notifíquesele
el presente asunto por medio de edicto, que
se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600174 ).
Licenciada Sandra Saborío Artavia, jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Édgar Manuel Cordonero Duarte, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial
de abandono, expediente número
21-000909-1302-FA, incoado por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. En virtud del escrito
incorporado por el curador procesal en fecha 08/10/2021, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las trece horas cuatro minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Yury Yulieth Cordonero Dávila, planteado por PANI AZ contra Édgar Manuel Cordonero Duarte por medio de su curador procesal
y, Yury Johana Dávila González, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de su curador procesal
y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Asimismo, siendo que el demandado Édgar Manuel Cordonero Duarte es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el
auto de traslado por medio de edicto
que se publicará por única vez en el
Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600274 ).
Se hace
saber: Expediente: 21-000261-1420-FA. Suspensión de Patria Potestad y
Tutela. Actor: PANI. Demandados: Luis Alejandro Acuña Ortega y otra. Juzgado de Familia de Osa. 15:23 horas. 20/octubre/2021. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad y Tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 DÍAS a la parte demandada: Luis Alejandro Acuña
Ortega y Yorleny María Samudio
Eduarte. Para que conteste
y ofrezca sus pruebas.
Medio: Se les previene a todas
las partes e interesados
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio para atender sus
futuras notificaciones (correo electrónico autorizado). De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Depósito: En la propia acción se cita que el depósito
de la menor para con: Yoselin Ruiz Samudio, dentro del proceso:
18-000097-1420-FA, está vigente,
por lo que no hay que disponer de otro. Notificaciones: Demandada y depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme
lo pide el Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena
notificarle de este asunto vía edicto
en el Boletín
Judicial y sin curador. Téngase
en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo
85 Código de Familia. Ahora bien, tal
normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el contrario,
de los menores. Ya que en aquél se analiza
sobre la génesis filial de
los pequeños, y aquí el tratar de solventar
la aparente situación
irregular de abandono en
que se haya la persona menor.
También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos
de la patria potestad, en
tanto que aquí es una situación
únicamente de suspensión.
Aviso: Se les informa a todas
las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Nota: Publíquese
por 1 sola vez en el Boletín Judicial.
Es todo.—Juzgado de Familia de Osa.
20/10/2021.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600277 ).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Expediente
21-000698-0687-FA. Se ordena notificarle
A Thomas Eugene Stewart II por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Cesar Andrés Torres Cubero a favor de la
persona menor Galilea Stewart II Bolaños. Se tiene por apersonada a la madre Karol Bolaños Bogantes. De
las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, al padre registral de la persona menor,
Thomas Eugene Stewart II. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución
a Thomas Eugene Stewart II por medio de edicto que se
publicará una vez en el Boletín
Judicial. 21-000698-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600278 ).
A Ana Yanci Velásquez Torres y a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la menor Izayana Velásquez
Torres, se les pone en conocimiento
la resolución de este despacho de las quince horas con treinta
y tres minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Grecia. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Izayana Velásquez
Torres, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Ana Yanci Velásquez
Torres, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese a Ana Yanci Velásquez Torres por medio de edicto,
que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se deposita provisional a la persona menor de edad Izayana
Velásquez
Torres, bajo la responsabilidad de la señora Melba Yacqueline Velásquez Torres, a la cual se le
previene que en el plazo de tres
días deberá presentarse a este despacho
a aceptar dicho cargo. Expediente N° 21-000682-0687-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie Salazar Herrera.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021600281 ).
A Miriam Marin Corrales y a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de la menor Mileidy Marin
Corrales, se les pone en conocimiento
la resolución de este despacho que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Grecia. A las diez horas con cincuenta y dos minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno. Se confiere traslado por tres días a la señora Miriam
Marin Corrales, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 69- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Por medio de edicto, que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de ocho
días que se contarán a partir
de la publicación del edicto
ordenado. Desconociéndose el paradero actual de la madre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal
Civil). Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial o bien en un diario
de circulación nacional.30 de setiembre
del año 2021. Expediente
N°21-000655-0687-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600282 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a July Abdalia Aguirre Vásquez, mayor de edad,
ciudadana colombiana, casada una vez, documento de identidad N°
0052227392, ocupación y paradero
actual desconocido, que en el Proceso Abreviado
de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente promovido en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente
N° 14-000163-0186-FA se dictó la sentencia
que en su parte dispositiva dice: “Sentencia N° 2021000338 Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José. A las diez horas veintinueve
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno... Por
tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso
ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra la
señora July Abdalia Aguirre
Vásquez, se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se tiene al señor Félix Rivera Ledezma como consorte activo
y no como demandado, en consecuencia se anula parcialmente la resolución de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
catorce, únicamente en cuanto tuvo
como codemandado al señor Félix Rivera Ledezma, en lo demás se mantiene incólume dicha resolución. 2) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre
los señores Félix Rivera Ledezma
y July Abdalia Aguirre Vásquez. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales.
4) Se ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones para
que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio
o naturalización que haya realizado o realice a futuro la señora July Abdalia Aguirre Vásquez, aduciendo
estar casada con don Félix.
5) Firme esta sentencia, se
ordena la cancelación de la
inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado inexistente. 6) Se exime a la demandada July Abdalia Aguirre
Vásquez del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 7) Notifíquese a la demandada July Abdalia Aguirre Vásquez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto,
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.” Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Procuraduría General de la República contra Félix Rivera Ledezma, July Abdalia Aguirre Vásquez. Expediente
Nº 14-000163-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 01 de setiembre del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600397 ).
Msc. Marianela Vargas
Cousin. Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Yina Constanza Borrero Sterling, Pasaporte
Colombiano número:
C55174123, Casada, Estilista,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000021-0186-FA, donde se le confiere
traslado por diez días para
contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos
y los hechos a los que se referirá
cada uno, aportar la
documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido
de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra José Félix Álvarez Pérez, Yina Constanza Borrero Sterling. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº17-000021-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de
agosto del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021600398 ).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Óscar Adrián Levario Alvidrez,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identidad
E14435400, se le hace saber que en demanda abreviado N°
20-002104-0292-FA, establecida por Shirleny Barrantes
González contra Óscar Adrián Levario Alvidrez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas cuarenta
minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Por parte de la
Licenciada Prieto Pochet se tiene por aceptado el
cargo conferido con su memorial de fecha cuatro de mayo del año en curso. En
cuanto al memorial de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, presentado por
la Licenciada Solano Rojas, en autos conocida como Apoderada especial judicial
de la parte actora, se resuelve: Por última vez se le previene a la accionante
su deber de cumplir a cabalidad con lo prevenido mediante resolución de las
quince horas once minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, siendo que
la carga de la prueba le corresponde a la misma, prueba que fue ofrecida en la
interposición de esta litis y que debió ser aportada oportunamente. Es necesario
hacerle ver además a la licenciada Solano Rojas que el despacho se encuentra
laborando bajo estrictas medidas sanitarias, cumpliendo todos los protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud y que de acuerdo a las políticas de cero papel, el Juzgado no procederá a imprimir la sentencia
que se requiere para la confección de la certificación prevenida. Para lo
anterior se le concede el plazo de ocho días bajo apercibimiento de que si o lo hace, se tendrá por no ofrecida su prueba
documental. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Shirleny Barrantes González contra el
señor Oscar Adrián Levario Alvidrez, quien se
encuentra representado por su curadora procesal, Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, a quien se le confiere traslado por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a las partes
en los medios por ellos señalados.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—Msc.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021600481 ).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Fernando Alonso Arias Ávila, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 0205170277, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Jimena
Sofia Arias Valverde contra Alberto Herrera Trejos y Fernando Alonso Arias
Ávila, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de la persona menor de edad Jimena Sofia Arias Valverde, representada
por su curador procesal Marco Ney Castro Vargas, el
presente proceso de impugnación reconocimiento e investigación de paternidad en contra de Fernando Alonso Arias Ávila y Alberto Herrera
Trejos a quienes se les confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba
documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se pone en conocimiento
de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del
veinticuatro de abril de
dos mil veinte. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero
sí es indispensable la presentación
del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
También, se les hace saber
que la persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos
hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo
del Código Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Por ser requisito necesario para llevar a cabo la comparación genética que se requiere en esta litis, se le previene a la señora María
Alejandra Valverde Porras, que deberá presentarse puntualmente a la cita asignada en
la Sección de Bioquímica, a efecto de que sea recolectada su muestra sanguínea.
Notifíquese esta resolución a los demandados, así como a la señora
María Alejandra Valverde Porras, personalmente o en su casa de habitación.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil,
se le previene a la parte actora que deberá completar los juegos de copias que se encuentran en el
expediente, de acuerdo a
las prevenciones realizadas,
retirarlos
del Juzgado y presentarlos en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Nota: Publíquese una veza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600487 ).
MSC. Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Christin Josette Ávila Aguirre y al señor José Geovany Marchena Arriaza,
en su carácter
personal, quienes son mayores,
cédulas de identidad 1-1556-777 y 5-407-915, respectivamente, ambos de domicilios
desconocidos, se les hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa
N° 21-001362-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas catorce minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Thiago Geovanny Marchena Ávila, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a la
señora Christin Josette Ávila Aguirre
y al señor José Geovany Marchena Arriaza,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor
a folio y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia,
se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor
de edad Thiago Geovanny
Marchena Ávila, en el hogar y bajo responsabilidad de
la señora Claudia Del Carmen Arriza
Marenco, a quien se le previene que en el plazo de cinco
días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior
al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor
de edad. Prevención: Con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo el nombramiento
de un curador procesal que represente a los demandados, deberá la Licenciada Alejandra
Solís Lara apersonar a este despacho a la depositaria provisional nombrada
a efecto de que rinda declaración sobre la ausencia de los progenitores de
la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho
se encuentre pronto a cerrar.
Edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Edicto ausencia: En virtud de que no se conoce el domicilio
para llevar a cabo la notificación de los accionados,
se ordena notificarles la presente resolución por medio de edicto, que será publicado por única vez en el
Boletín Judicial y el
cual una vez difundido deber´{a ser acreditado a los autos por el ente promoventes mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600488 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 20-000454-1304-FA,
Gerardo de La Trinidad Castro Fallas
y Luz Mery Luños Pérez, solicitan se apruebe la adopción de Valeria Bonilla Pérez. Se
concede a los interesados el
plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 21 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600495 ).
De conformidad con el artículo
21.4 del Código de Procesal Civil Reformado en aplicación supletoria con el
ordinal 428 del Código de Trabajo Reformado, se emplaza a los socios, asociados
o quienes corresponda designar representante, el cual deberán presentar
mediante prueba idónea su condición de Consorcio Centroamericano De Mercadeo
Cooperativo R. L., cédula jurídica número 3-004-165218, se apersonen dentro del
plazo de cinco días ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera a fin de acreditar
el nombramiento del representante de la cooperativa que se pretende disolver.
Se hace la advertencia de que en caso de no acreditar
tal nombramiento en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador.
Lo anterior por ordenarse así en el proceso de disolución y/o liquidación cooperativas de INFOCOOP contra Consorcio
Centroamericano de Mercadeo Cooperativo R. L,
expediente N° 18-003697-1178-LA. Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr partir del día siguiente
de la publicación.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de
octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600520
).
MSC. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Juana Yorleni Echaverri García, en su carácter
personal, quien es de nacionalidad
nicaragüense, de calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa N° 21-001418-0292-FA establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Haxell Mauricio Echaverri
García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juana Yorleni Echaverri García,
a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente
promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia,
se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor
de edad Haxell Mauricio Echaverri García en
el hogar de la señora Rosa Moronga Guido, a quien
se le previene apersonarse a este despacho
en el plazo
de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Lo
anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor
de edad. Edicto: por medio
de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Prevención: en razón de que se indica que se desconoce el domicilio
de la progenitora de la persona menor
de edad, se le previene al Licenciado Manuel Rojas Saborío
que deberá apersonar ante este despacho el
día martes ocho de
noviembre de dos mil veintiuno,
a dos testigos que conozcan
a la demandada o en su defecto a la persona depositaria nombrada en forma provisional, a efecto de
que declaren sobre la supuesta ausencia de la misma, con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo el
nombramiento de un curador procesal que la represente. Lo
anterior bajo apercibimiento de que si no lo hace se procederá a comunicar el incumplimiento de deberes a la Presidencia del Patronato
Nacional de la Infancia. Edicto ausencia: por desconocerse
el domicilio de la accionada, se ordena la notificación de la presente
resolución por medio de edicto,
que será difundido por única vez en
el Boletín
Judicial. En otro orden de ideas, se exhorta a la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia a la revisión
del Manual de Usuario del Poder
Judicial, donde se explica
la forma correcta de subir escritos al expediente virtual, a
efecto de que pueda cargar al expediente electrónico en un solo archivo, la documentación que se requiera incorporar a los expedientes, así como las partes que en ellos intervienen,
a efecto de evitar aumentar su volumen,
para una mejor comprensión
del mismo y con el fin de
que cuando los usuarios consulten en nuestro
despacho de evidencia que existe un proceso a sus nombres. Nota: publíquese
por única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600526 ).
M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a José Diego Zúñiga Picado, en su carácter personal, quien es mayor, cargador de fábrica
de bolsas, cédula N° 7-183-050, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 17-001213-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Carolina Nahomi Zúñiga Drummond, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Carolina Drummond Drummond
y José Diego Zúñiga Picado,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Siendo procedente
lo solicitado y sin perjuicio
de lo que se resuelva en sentencia, se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad: Carolina Nahomi Zúñiga
Drummond en el hogar de su
tía materna Karen Patricia
Drummond Drummond, quien deberá apersonarse a este Juzgado
en el término
de cinco días con el fin de
aceptar el cargo como corresponde. Notifíquese esta resolución a Carolina Drummond Drummond
y José Diego Zúñiga Picado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Limón) y a la Policía de Proximidad
de Sabanilla de Alajuela. Por medio de edicto, que se
publicará por única vez en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado, mismo que una vez difundido deberá ser acreditado por el ente promotor.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—M.Sc. María Fernanda
Soto Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021600532 ).
Se avisa que
en este Despacho
bajo el expediente número 20-001951-0292-FA, Lucrecia Patricia Solís Murillo y Luis Gustavo
Guevara Araya, solicitan se apruebe
la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor: Brisney Dayana Duarte
Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600548 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Rachel Sofia- Aschi
Fabiana, ambas Cordero Pérez, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora:
Junior Steven Cordero González, mayor, costarricense,
únicos datos conocidos,
que en este juzgado se tramita el expediente N°
21-001189-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Rachel Sofia-Aschi Fabiana,
ambas Cordero Pérez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
21-001189-1302-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y dos minutos del 15 de
octubre del 2021.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021600747 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor Kimberling Ximena Solano González, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora
Suliana Joseph Solano González, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 21-001277-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Kimberling Ximena Solano González. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001277-1302-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a las quince horas treinta
y uno minutos del dos de noviembre
de dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021600748 ).
Se avisa a la
señora Nadya Yalile Solano
Palacios, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000037-0673-NA, correspondiente a
actividad judicial no contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeico
Geovanny Solano Solano. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre de 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600749 ).
Se avisa a la
señora Yamileth Vanessa
Pérez Vega, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 20-000107-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Vega Peréz. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600751 ).
Se avisa a la señora
Aracelis Rodríguez Solís, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000779-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hilary Fabiola
López Rodríguez. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600752 ).
Se convoca a
los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de
3-101-465040 S. A., cédula jurídica número 3-101-465040, para que en el
plazo de tres días se apersonen a este
despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este
tribunal procederá a la designación
de un liquidador procesal.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso liquidación persona jurídica promovido por Banco Nacional de Costa Rica. Expediente N°
21-000688-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 04 de noviembre
del 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021600816).
Han
comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Erin Gerardo Chaves Lizano,
quien es mayor, soltero, de
46 años de edad, oficio administrador de finca, portador de la cédula: 02-0505-0471, hijo
de Juan Luis Chaves Díaz y Amable Lizano Mora, vecino de La Tigra de San Carlos
y Silvia Artavia Díaz, quien
es mayor de 41 años de edad,
soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula N°
02-0555-0400, hija de Orlando Artavia Madrigal e
Isabel Díaz Arrieta, vecina de
la Lucha de la Tigra de San
Carlos. Si alguna persona tuviera
conocimiento de la existencia
de impedimento
legal alguno para la realización
de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado
dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001256-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de octubre del 2021.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600167
).
Para los efectos
de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se hace saber que en la notaría de la
Notaria Pública
Josefina Apuy Ulate, situada en Heredia, San Antonio
de Belén, 75 metros norte
del Banco Nacional de Costa Rica, contraerán matrimonio Mario Alberto López Gutiérrez, cédula de identidad número: dos-cero cinco ocho cuatro-cero
cero uno tres, técnico administrativo y Leda Magally Barrantes Corrales, cédula de identidad
número: uno-uno tres dos
dos-cero cero dos cuatro, administradora
en finanzas, ambos solteros, vecinos de Heredia, La
Ribera de Belén, cuatrocientos
metros oeste del Hotel Marriot, Condominio
Hacienda La Ribera.—San Antonio de Belén, 05 de noviembre del 2021.—Licda.
Josefina Apuy Ulate.—1 vez.—( IN2021600262 ).
Han
comparecido ante este notaría solicitando contraer matrimonio civil conforme a
nuestra legislación, el señor Pablo Alberto Mejía Carrasco, mayor de edad,
soltero, ciudadano nicaragüense, oficial de seguridad, con cédula de residencia
permanente costarricense número 155826775129, hijo de Osman Mejía (de un solo
apellido) y Anastacia Carrasco (de un solo apellido),
ambos nicaragüenses; y la señora Oneida Patricia Rodríguez (con un solo
apellido), mayor de edad, soltera, ciudadana nicaragüense, de oficios
domésticos, portadora del pasaporte de su país número C01173949, hija de Reyna
Isabel Rodríguez Castellón, nicaragüense y padre desconocido; ambos
contrayentes vecinos de Puntarenas, Garabito, Jacó, cincuenta metros sur de la
Fuerza Pública. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código
de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8
días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 08 de enero del 2021.—Licda. Geraldín Vargas Rodríguez.—1 vez.—( IN2021600413 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio,
Roberto Andrés Fernández Montero, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número 01-0905-0030, vecino de
Alajuela, hijo de Andrés de Jesús Fernández Campos y Nariza Montero González ambos Costarricenses,
nacido en San José centro el 25/01/1985, con 46 años de edad, y Yasmin Patricia Garro Solórzano, mayor, divorciada,
manicurista, cédula de identidad
número 02-0573-0671, vecina
de Alajuela, hija de Luis Alberto Garro
Venegas y Seidy Solórzano Alfaro ambos Costarricenses, nacida en Alajuela centro, el 19/07/1982, actualmente con 39
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001807-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600486 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando matrimonio presentes en este
despacho Noggy Adrián Montero
Valverde, mayor, soltero, chofer,
cédula de identidad número
02-0547-0127, vecino de Alajuela, la Guácima, hijo de Gladys Valverde
Arias y German Montero Montero, ambos costarricenses, nacido en Alajuela centro el 14/02/1980, con 41 años de edad, y María Fernanda Jiménez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 04-0221-0113, vecina
de Alajuela, la Guácima, hija
de Edith Pérez Samudio y Pilar Fernando Jiménez
Chaves ambos costarricenses, nacida
en Alajuela centro, el 13/11/1993, actualmente con 27
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001770-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600492 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Marieta Vilma Villalobos Campos, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0900910690, vecina de Ciudad Neily, Barrio San
Rafael, Antiguo Bazar Génesis,
a mano izquierda, casa de color rosada,
hija de Betty Villalobos Campos, nacida
en Pacayas Alvarado
Cartago, el 09/07/1953, con 68 años
de edad, y Rafael Ángel Brenes Delgado, mayor, divorciado,
ebanista, cédula de identidad
número 0601200631, vecino
de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de María Teresa
Delgado Valverde y Manuel Brenes Quesada, nacida en Centro Golfito
Puntarenas, el 08/11/1955, actualmente
con 64 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000628-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 05 de noviembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021600525 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayanne Natasha
Rodríguez Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número
0115640878, vecina de Alajuela, San Isidro, Dulce nombre, teléfono 64046804, hija de Xinia Patricia Mora
Castillo y Édgar Rodríguez Ramírez, nacida
en Carmen, Central, San José, el
14/03/1994, con 27 años de edad,
y José Pablo Sibaja Sánchez, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 011410335, vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre,
teléfono 6068-8190, hijo de
Antonio Sibaja Arias y Maritza Sánchez Picado, nacido en San José, el 17/06/1982, actualmente con años 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-001951-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 20 de octubre
del año 2021.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600545 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayanne Natasha
Rodríguez Mora, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
0115640878, vecina de Alajuela, San Isidro, Dulce nombre, teléfono 6404-6804, hija de Xinia Patricia Mora
Castillo y Édgar Rodríguez
Ramírez, nacida en Carmen,
Central, San José, el 14/03/1994, con 27 años de edad, y José Pablo Sibaja Sánchez, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 011410335, vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce nombre,
teléfono 6068-8190, hijo de
Antonio Sibaja Arias y Maritza Sánchez Picado, nacido en San José, el 17/06/1982, actualmente con años 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-001951-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, fecha, 20 de octubre del año 2021.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021600547 ).
Ante esta notaría
el 14 de noviembre del
2021, contrae matrimonio
Nader Badawi y Juliet Verónica Quesada
Quijano. Es todo.—San José, 8 de noviembre del .—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2021600709 ).
Fiscalía de Probidad, Transparencia
y Anticorrupción, al ser las doce
horas con dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. Al señor Leonardo Valerín Navarro, apoderado de
Trac Pesados S. A., cédula de identidad
número 3-0266-0944, domicilio
desconocido, se le pone en conocimiento del acto de citación positiva de la persona jurídica investigada Trac Pesados S. A., que literalmente
dice: De conformidad con el
artículo 16 de la Ley N° 9699 de Responsabilidad
de las Personas Jurídicas sobre
Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos, se remite citación a la persona jurídica investigada Trac Pesados T P S. A., cédula jurídica
N° 3-101-210410, a través de su
apoderado generalísimo sin límite de suma Leonardo Valerín Navarro, y se le informa
de la causa penal en su contra
19-000025-1218-PE, por los delitos de Cohecho y otros, en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública. Asimismo, se le convoca para que comparezca ante este despacho veinticuatro
horas después de ser notificado.
Para ello, se le pone en conocimiento de su derecho de ser
asistido(a) por un abogado(a) de su
confianza o por un defensor(a)
público(a). En caso de requerir Defensa Pública, indicarlo así para realizar la gestión correspondiente a los correos: u-crimenorg-fapta@poder-judicial.go.cr y ayhernandezg@poder-judicial.go.cr. Deberá presentarse en el sétimo
piso del edificio de Tribunales del Segundo Circuito
de San José, ubicado frente
a la Clínica Católica,
Guadalupe de martes a viernes de 09:00 a 12:00 horas
o bien de 13:00 horas en adelante.
Se hace ver que la Ley N° 9699 indicada
dispone: “En caso de que la
persona física que represente
a la persona jurídica no comparezca
ante la autoridad judicial requirente,
estando debidamente citada, podrá ser conducida por la fuerza policial, y pagar las costas que ocasione, salvo justa causa.” Asimismo, se aclara que puede comparecer cualquier representante legal o apoderado
de la empresa Trac Pesados
T P S. A., a la convocatoria que se comunica, mientras presente la documentación que acredite tal condición.
Sin embargo, de conformidad con el
artículo 20 de la Ley N° 9699, ostentar
la calidad de imputado de
la causa, el señor Tobías Arce no puede figurar como representante
para efectos penales de la empresa Trac Pesados T P S. A. Puede otorgar un poder a quien lo considere pertinente. Se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará durante tres días en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Luz
Marina Arias Espinoza, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599703 ). 3 v. 2.