BOLETÍN JUDICIAL 218 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-021385-0007-CO que promueve Asociación Preserveplanet, se ha dictado la resolución que literalmente dice:

«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y uno minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Diego Marín Schumacher, cédula de identidad N° 1-0753-303, en su condición de presidente con facultades de representante judicial de la Asociación Preserveplanet, cédula jurídica N° 3-002-519830, para que se declaren inconstitucionales el artículo 25 y por conexión en lo conducente los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre de 2012; por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50 y 182 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la presidenta de la Asamblea Legislativa y al ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan, en cuanto el artículo 25 de la Ley N° 9078, permite al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) otorgar autorizaciones indefinidas a todos los interesados en el servicio público de inspección técnica vehicular, en lugar de contrataciones y concesiones a plazo, previa licitación pública. Impugna, a su vez, por conexidad y solo en cuanto se emplean los términos autorizadasen el artículo 26 de la Ley N° 9078, autorizada” del inciso a) del artículo 27 ídem, “autorización” del inciso b) del mismo numeral, “solicitante” del párrafo final de la misma norma y “autorizadas” del numeral 28 también de esa ley. Es decir, estas normas se cuestionan en lo conducente al uso de esos vocablos, cuando debió ser usado contratista (s) o contratación (es), concesionario (s) o concesión (es). Señala que antes de la Ley N° 9078, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 establecía en los artículos 20, inciso 1), y 19, párrafo 7, contrataciones públicas para seleccionar” al prestatario y que las “revisiones se realizarán en los centros de servicio de revisión técnica integral de vehículos de las empresas que el MOPT adjudicara por medio del COSEVI, mediante concurso público, de conformidad con la Ley de contratación administrativa”. Indica que el cambio introducido en la legislación impugnada no tiene explicación en la exposición de motivos del proyecto (Alcance 21 de La Gaceta N° 66 del 4 de abril de 2011) o en el dictamen de comisión (folios 3468-3494 del expediente legislativo). Tampoco consta en el expediente legislativo un estudio técnico-científico que justifique el cambio realizado. Pese a que ese cambio de concesiones o contrataciones concursadas a autorizaciones contó con la oposición además de la asociación que representa, de la Defensoría de los Habitantes y de la UCCAEP (folios 5623-5624, 1785-1790 y 1796-1797, 1395-1396 y 1562-1569 ídem). Explica que, de la revisión del expediente legislativo, se corrobora que el cambio a autorizaciones no contó con una fuente objetiva de respaldo (estudio técnico-científico), sino que respondió a negociación política, derivada de algún sector interesado. Reitera que el fin de esta acción esta la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos impugnados, por permitir que el servicio público de la IVE sea prestado a través de autorizaciones indefinidas, en vez de concesiones o contratos otorgados previa licitación pública, en violación directa de los artículos 182, 21 y 50 de la Constitución Política. Sobre la inconstitucionalidad por violación al artículo 182 constitucional, expone que la inspección técnica vehicular (IVE) es la “prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores” (artículo 2, inciso 57, Ley N° 9078), que comprende “la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes” (artículo 24 ídem). La titularidad de la IVE es del Estado, como Administración Central y concretamente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así se desprende de los artículos 3, 25 y 28 de la ley, pues esta atribuye la ejecución de esta a dicho ministerio, a quien otorga competencia para delegar la prestación del servicio y su fiscalización. El objeto de dicha inspección refleja un interés o fin público en dicha intervención estatal. En efecto, tutela todo lo relativo a la seguridad vial, así como busca proteger los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según deriva de los artículos 1° y 24 de la ley, que son un desarrollo de las normas 21 y 50 constitucionales. Por lo que, al estar definidos para la IVE, el órgano competente y el fin público, no queda duda de que se trata de un servicio público, tal y como se prevé en el artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que indica “Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo”. En ese sentido, la Sala Constitucional, al referirse a la revisión técnica vehicular (RTV), partiendo de lo regulado en la anterior ley de tránsito por vías terrestres, como igualmente lo hace hoy, en la Ley N° 9078, para la IVE, ha considerado que la RTV es un servicio público, por la titularidad del Estado y el fin público perseguido. En dicha actividad pública se entrelazan dos funciones del Estado: la de policía y la de servicio público. Una dirigida a garantizar el mantenimiento y protección de la seguridad y la salud, en este caso vial y ambiental. La otra a la prestación de la actividad misma de inspección o certificación de la condición de un vehículo para circular en las vías públicas en condiciones medio ambientales sostenibles. Respondiendo a esos dos roles del Estado, la IVE se materializa como un servicio público por el que aquél ejerce también sus funciones de policía administrativa. Ahora bien, ese servicio público de inspección vehicular puede prestarse en forma directa por el Estado (MOPT) o bien delegarlo en un tercero, para lo cual se requiere un acto previo de delegación de la administración titular, que en este caso debe ser a través de la licitación pública, de conformidad con el artículo 182 constitucional, según se explica de seguido, no siendo posible realizarlo a través de las autorizaciones. Indica que la titularidad del servicio público es del ente público y este no puede ser despojado de esta en favor de terceros, como se hace en el artículo 25 y en lo conducente del 26 al 28 de la ley, pues los deberes públicos son irrenunciables, según recoge el artículo 66 de la LGAP. En este sentido, si bien la gestión del servicio de la IVE puede realizarse de forma indirecta, esto no significa, que la actividad sea de naturaleza privada como resulta de prestarlo a través de autorizaciones. Pues, estas presuponen que existe un derecho anterior del autorizado. En este sentido, el tratadista Eduardo Ortíz señala: “Es la autorización el acto con el cual la Administración confiere la potestad de ejercer derechos que ya existen en cabeza del administrado después de una apreciación discrecional sobre la oportunidad del ejercicio y su utilidad y de conformidad con el interés público”. Como claramente lo señala Eduardo Ortíz, el derecho lo tiene previamente el administrado y la autorización le da la posibilidad de ejercerlo. En el caso de la IVE, el tercero no tiene el derecho de prestarla, sino que se trata de un poder deber del MOPT. La autorización es una forma o técnica jurídica administrativa de limitación de derechos. Presupone la existencia de una actividad privada que solo puede ser ejercida si lo consiente la administración, con previa verificación de requisitos de interés público. Y cuando esos requisitos se definen previamente en la Ley, la potestad de otorgar la autorización adquiere un carácter reglado, por lo que la administración no puede denegarla una vez cumplidos. Lo que reafirma el reconocimiento en paralelo de un poder, libertad o derecho en el solicitante (García de Enterría). Como consecuencia, en el caso de las autorizaciones, el derecho del prestatario del servicio no está sujeto a plazo. Lo que significaría que, si el Estado delega, por esta vía el servicio de la IVE lo transfiere indefinidamente. Es decir, se vacía la titularidad pública. Manifiesta que, según lo expuesto, resulta que un sistema de autorizaciones desnaturaliza la condición de servicio público, tal como viene atribuida a la IVE. Lo que se traduce, a su vez, en varios vicios de inconstitucionalidad. El primero, es que la delegación de la IVE debió hacerse mediante concesión o contratación de servicios, como demanda la norma 182 constitucional y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional. Dado que, esa norma no solo alcanza a la obra pública, compras, ventas o arrendamientos, sino también los servicios públicos. No obstante, en las normas impugnadas, en forma contraria, se previó una autorización para la prestación de la IVE. Al respecto se puede consultar el voto N° 6381-2002, que indica: “en la especie, estamos en presencia de un servicio público que, por su naturaleza, el Estado presta… y que los particulares solo pueden asumir por vía de concesión pública”. Manifiesta el accionante que la Sala ha establecido que toda delegación a terceros para la prestación de servicios públicos debe hacerse por esos instrumentos (contratación o concesión). Pues, por estos la Administración Pública no dispone de la titularidad de la actividad, que previamente se le ha reservado de manera formal, sino solo de su ejercicio. Así, en relación con la RTV, en la sentencia N° 4190-2005 la Sala Constitucional indicó: “toda concesión pública es un contrato administrativo efectuado por la Administración con el objeto de delegar en un tercero, sea la prestación de un determinado servicio que le correspondería prestar al mismo Estado… pero que por cierta (sic) razones de oportunidad o conveniencia decide solicitar la colaboración a los sujetos particularesEn cuanto al titular del servicio público, es la Administración quien conserva la titularidad del servicio público, aunque sea finalmente un tercero particular el que lo prestaporque no se trata de una situación de mercado ni de la prestación de servicios privados, sino de una situación dentro del ámbito público para la prestación de un servicio público”. Vinculado al primer vicio, se incurre en un segundo vicio de inconstitucionalidad, al no prever las normas impugnadas un proceso previo de licitación pública, como reiteradamente lo ha señalado la Sala Constitucional. Al respecto, señala que se puede consultar la sentencia N° 5895-2005, donde se indica: “Ahora bien, para lograr que un sujeto de Derecho privado brinde un servicio público a través de una concesión o un contrato de prestación de servicios, el ente público titular de éste debe abrir, por imperativo constitucional (artículo 182 de la Constitución Política), un procedimiento administrativo de contratación denominado licitación pública, (…) Una vez adjudicada la licitación pública, cuyo objeto es la prestación o gestión de un servicio público, debe formalizarse el respectivo contrato, transfiriéndole, temporal o provisionalmente -por el tiempo equivalente a la duración del contrato-, una serie de potestades públicas, sin que el ente público pierda, nunca, la titularidad del servicio, tanto que posee amplias potestades de fiscalización y supervisión y puede rescindir o resolver el contrato de prestación de servicios o rescatar, unilateralmente, la concesión de servicio público, asumiendo las eventuales responsabilidades de orden patrimonial frente al contratante o concesionario, cuando estime que no se presta de forma eficaz y eficiente o el objeto contractual no se cumple a cabalidad. Es evidente que un contrato administrativo de prestación de servicios o de concesión de servicios públicos no supone la constitución de un monopolio, puesto que, de ser así se caería en el absurdo jurídico de sostener que, absolutamente, todos los contratos celebrados por los entes públicos para el suministro de bienes, la construcción de obras públicas, la concesión o gestión interesada de un servicio público, etc. implicarían la constitución de un monopolio, con los consecuentes efectos nocivos y contraproducentes para la eficaz y eficiente gestión administrativa, la protección del interés general y la satisfacción adecuada y oportuna de las necesidades de la colectividad”. Por tanto, toda selección de terceros para la prestación de la IVE debe observar el principio procesal general, de efectuarla mediante el procedimiento contractual de licitación pública. Es decir, se requiere la realización de un concurso de ese talante para esto. De modo que, el sistema de autorizaciones sin licitación pública que prevé la normativa impugnada, violenta directamente por omisión el principio que exige tal concurso, tratándose de servicios públicos y la norma 182 constitución del que deriva. Sobre la inconstitucionalidad de las autorizaciones por violación al derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado, alega que la inspección técnica vehicular está dirigida a garantizar estos derechos. A través de la IVE se tutelan derechos fundamentales, como lo son la integridad física, la salud, la vida y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esto último mediante el control adecuado y eficaz de las emisiones contaminantes del parque automotor. En ese sentido, expone que en el voto N° 5895-05 la Sala consideró: “…Es menester, también, tomar en consideración que el servicio de marras fue concebido y orientado para garantizar la seguridad vial tanto de los peatones, usuarios de los servicios públicos de transporte colectivo de personas y de los propietarios o usuarios de los vehículos particulares- y el derecho de los habitantes del país a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mediante el control idóneo y efectivo de las emisiones contaminantes de la flotilla vehicular en constante aumento cada día…”. Acorde con ese precedente constitucional, se regula la IVE en el artículo 24 de la Ley N° 9078 como aquella que: “…comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas de vehículo, de sus emisiones contaminantes…”. De modo que, es conteste que su tratamiento debe considerar los aspectos medio ambientales, dada la contaminación causada por la flota vehicular. La flota vehicular se ha multiplicado 10 veces desde 1980. Por lo que, las emisiones de CO2 de la misma en 2019 se cuenta en millones de toneladas. Y la concentración de esos gases dañan la salud y ambiente. Lo que en definitiva desmejora la calidad del aire produciendo un aumento de muertes y enfermedades asociadas. Y la IVE es un instrumento que adecuadamente aplicado resulta esencial para combatir los efectos nocivos apuntados a la vida, a la salud y el ambiente. En el proyecto que derivó en la Ley N° 9078, según el titular del MINAE, el tema ambiental fue invisibilizado, pese a que dentro de las acciones para mejorar la calidad del aire está la revisión vehicular. Lo cual se refleja en la normativa impugnada. Lo anterior, pese a que la contaminación del aire en el país tiene como fuente principal la actividad vehicular, la cual expone a la población a concentraciones que pueden superar los límites recomendados nacional e internacionalmente. El Estado debe de hacer y no hacer. Garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros (voto N° 9604-09). La obligación del Estado de proteger el ambiente alcanza a las diversas manifestaciones de la función pública, incluida la actividad formal como la adopción de disposiciones normativas. Tiene una doble vertiente, como derecho fundamental y como potestad pública, que traduce obligaciones concretas que condicionan su accionar (voto N° 3656-03). El Estado es el primer llamado a cumplir esa legislación. Pero, no solo por acción. Las omisiones al deber de protección ambiental son de relevancia constitucional. Porque como consecuencia de la inercia de la Administración se puede producir un daño al ambiente (voto N° 16316-19). Las evaluaciones preventivas como la inspección técnica vehicular son un requisito ineludible de garantía al ambiente. No es admisible desconstitucionalizar la garantía de respuesta estatal en defensa del ambiente, la cual, debe ser oportuna y previa (voto N° 17155-09). Considera el accionante que, ese control, como es público y notorio, fracasó con el sistema que la legislación impugnada restablece. En efecto, el sistema de autorizaciones propició en el pasado la corrupción y la evasión de los controles ambientales previstos. De donde, su restauración es una vuelta atrás que violenta la norma 50 constitucional que exige al Estado tutelar el derecho a un ambiente sano. Los derechos fundamentales a la salud y al medio ambiente se rigen por el principio de progresividad y no regresión. Si la nueva forma de prestación de la IVE es un retroceso por reinstaurar un sistema fallido, se violan dichos principios. Alega que esa tutela no ha podido hacerse a través de las autorizaciones. Señala que así lo consideró la Sala en el voto N° 5895-05: “La gestión indirecta del servicio público depende de la capacidad operativa y de inversión del Estado, la cual, en el caso concreto, es un hecho público y notorio -derivado del fracaso del sistema aplicado con anterioridad que propició la corrupción y la evasión de los controles dispuestos para no poner en riesgo la integridad física, la salud, la vida, la seguridad vial de los usuarios del transporte vehicular y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los habitantes del país- que ha sido insuficiente por la naturaleza de la infraestructura requerida, el monto de la inversión financiera inicial y el equipamiento técnico y los recursos humanos y materiales especializados necesarios para prestar el servicio de forma eficaz y eficiente, circunstancias todas que, en su conjunto, justifican, sobradamente, que el Estado de en concesión o contrate la prestación del referido servicio”. Reclama que, por acción, la normativa impugnada infringe la norma 50 constitucional, al prever un sistema de autorizaciones, pese a los antecedentes que señalan el riesgo de este y la oposición fundada del MINAE, la Defensoría de los Habitantes, la UCCAEP y de la asociación que representa, como al pedido de algunos diputados de mantener el sistema anterior. En esa línea, según el estudio del CITA sobre el impacto para estimar los efectos económicos de la RTV, desde el inicio del sistema de servicio público actual contratado previo concurso público, tuvo como efecto inmediato una baja alrededor del 40% en la tasa de accidentes, con un total para el 2015 de 34.695 evitados, 175 muertes y 13.844 lesiones evitadas. A su vez, utilizando el método de evaluación objetiva, para el 2015 los beneficios sociales, costos sociales en miles de millones de dólares y la relación beneficio costo para introducir la RTV actual, corresponde a un total de 102.5 millones de dólares. Por lo que, siendo el costo del servicio de 20.1 millones de dólares, la relación costo beneficio es de 5.1 veces a favor del usuario. En opinión de los proponentes de la legislación impugnada, es suficiente la imposición de requisitos a los solicitantes para condenar los riesgos apuntados. Pero lo hacen olvidando que, por tratarse de un servicio público, la actividad del IVE se sujeta al régimen jurídico propio (principios de continuidad, eficiencia, adaptación, igualdad y obligatoriedad, artículos 4, 11 y 66 de la LGAP). Estos principios no se pueden cumplir con autorizaciones. Por una parte, el sistema no garantiza que existan interesados calificados que deseen prestar el servicio en todo el país. Con lo cual se puede crear un faltante de prestadores de servicio de la IVE, pese a su obligatoriedad y deber de continuidad, donde no interese a los autorizados prestar la actividad, por cuestiones de mercado. A su vez, al estar sujeto a la oferta y demanda, la oscilación en los precios por el mismo servicio entre la banda prevista, fomentará la caída de la calidad y un trato desigual. La igualdad en el trato al usuario, principio básico del servicio público se ve comprometida tanto en el producto como en su costo. Además, al comprometerse la calidad se afecta el principio de eficacia del servicio. Por otro lado, es dudoso que el Estado deficitario fiscalice la correcta prestación en todo el país por un número ilimitado de prestatarios. No ocurrió en el pasado y en la situación actual de crisis fiscal, es dudoso que pueda dirigirse recursos humanos y materiales nuevos para cumplir con dicha fiscalización. De donde se pone en riesgo nuevamente las condiciones de prestación del IVE. Por otra parte, el suponer que la imposición de requisitos agravados para brindar la autorización valida este sistema, constituye una transgresión al principio de objetivación del derecho al ambiente. Si el pasado demostró que aún con requisitos fue ineficaz el control de la contaminación, no constan en el expediente legislativo razón o sustento científico alguno para afirmar que ahora será eficaz. A su vez, la aprobación de determinados requisitos de entrada para obtener las autorizaciones, no garantiza su mantenimiento en el ejercicio de la IVE. No solo por la dificultad de control por parte de la administración titular del servicio, dada su complejidad y magnitud. Sino también, porque al prestarse en un ámbito de mercado, la permanencia de un operador dependerá de la oferta y la demanda. Aún si pudiera considerarse que existe duda sobre las consecuencias negativas para la IVE al prestarse mediante autorizaciones, debe recordarse que en materia del derecho al ambiente rige el principio pro natura. Acorde con el mismo, no es necesario tener certeza científica del riesgo, de donde ante la posibilidad de su ocurrencia debe evitarse el cambio al sistema de autorizaciones. Por lo expuesto, el accionante estima que el sistema de autorizaciones instaurado en las normas impugnadas constituye una violación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Pues, esta acción legislativa supone el abandono de los principios de servicio público y del derecho ambiental tal como ha quedado expuesto. En suma, estima que los artículos impugnados son nulos por inobservancia de las normas y principios constitucionales relacionados. Sin detrimento de todo lo expuesto y con la finalidad de concretar los fundamentos de esta acción, resume las ideas más representativas desarrolladas en esta acción: a. el servicio de revisión técnica es un servicio que tutela derechos fundamentales, como lo son un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la vida, la salud y la integridad física. b. Se ha determinado que por su naturaleza es una función del Estado, considerado un servicio público y la ejecución de un poder de policía. c. El servicio de revisión técnica no es una actividad de naturaleza privada. d. La delegación de servicio público debe realizarse a través de la licitación, como así lo establece el artículo 182 de la Constitución Política. Todo servicio público solo se puede asumir por parte de terceros vía concesión. e. La naturaleza de las autorizaciones trata de la habilitación de un derecho pre existente, una actividad comercial de naturaleza privada, donde el Estado habilita la realización de la misma con cumplimiento de requisitos existente; como, por ejemplo: permiso sanitario de funcionamiento de un local comercial. f. Las autorizaciones, al no existir periodo de finalización, podría considerarse una transferencia indefinida del servicio de RTV, por lo que la titularidad del Estado quedaría sin contenido. g. El sistema de autorizaciones sin licitación pública violenta directamente por omisión el principio que exige tal concurso tratándose de servicios públicos que así determina el artículo 182 de la Constitución Política. h. Se cuenta con certeza histórica de que el servicio de revisión técnica entregado mediante autorizaciones con amplitud de operadores propició la corrupción y la evasión de los controles ambientales previstos. i. Otorgar el servicio de revisión técnica por medio de autorizaciones, violenta el principio de no regresividad, ya que genera un grave retroceso, con consecuencias graves e irreversibles, al generar apertura ilegal, sin controles y por un régimen tan precario como lo son las autorizaciones, de un servicio que ha brindado irrefutables beneficios al Estado y la ciudadanía. j. Las autorizaciones generan un retroceso en el control del modelo actual, situación que el país ya experimentó, y del que el Estado tiene prohibido retroceder. k. Finalmente, como puede extraerse del expediente legislativo de esta norma, la modificación de la norma se realizó en ausencia absoluta de estudios técnicos, en contra de la institucionalidad que considera inviable e incorrecto brindar el servicio de revisión técnica mediante autorizaciones, violentando los principios de no regresión, indubio pro natura o precautorio, servicio público, entre otros, colocando al país en una brecha de retroceso en la tutela de derechos fundamentales tan sensibles como lo es la vida humana, la salud, la integridad física y un ambiente sano; todo por un tema de negociación política del momento. Considera evidente que el servicio de revisión técnica en un modelo de concesión ha brindado resultados y beneficios por casi 20 años, los cuales se verán grave e irreversiblemente afectados si el control se vuelve permisivo y endeble. Uno de los pilares de dichos beneficios es que el Estado utilizó el sistema de contratación más robusto y que asegura el mejor y mayor resguardo de los derechos fundamentales tutelados, esto en aras de cumplir con su deber legal y constitucional de atender a estos derechos; modificar el sistema de contratación no solo es una acción inconstitucional, que en contra del principio de no regresión y en contra de todos los convenios y políticas ambientales que el país ha suscrito y de las que goza de prestigio a nivel internacional. Solicita declarar inconstitucionales el artículo 25 y, por conexión en lo conducente, los numerales 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre de 2012, en cuanto prevén un sistema de autorizaciones sin licitación pública previa para prestar el servicio público de inspección vehicular y, en su lugar, se ordene exigir licitación pública para su contratación o concesión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que acude en defensa de intereses difusos al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a la salud. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 01 de noviembre del 2021.

                                         Mariane Castro Villalobos

                                                   Secretaria a.i.

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—
( IN2021599235 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-023577-0007-CO promovida por Zoraida Calvo Umaña contra el artículo 195 inciso c) del Reglamento a la Ley Nº 9036 de 09 de abril de 2018. (Ley de Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural-INDER), por estimarlo contrario al artículo 41 constitucional, así como al principio de proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-024178 de las doce horas treinta y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                                Mariane Castro Villalobos

                                                         Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021600161 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010020-0007-CO promovida por Henry Gerardo Romero Rodríguez contra el artículo 7 de la resolución DG-091-2013 de las 13:18 horas del 4 de julio de 2013 de la Dirección General del Servicio Civil, por estimarlo contrario al derecho al trabajo, el principio de reserva de ley y el principio de razonabilidad, se ha dictado el voto número 2021024177 de las doce horas treinta y uno minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                                       Mariane Castro V.

                                                          Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021600164 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-019933-0007-CO promovida por Julio Alberto Jurado Fernández, Procuraduría General de la República contra los artículos 24, 26 inciso 3), 28, 29, 30, 32, 33, 38, 45 y 46 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los principios de austeridad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2021-024176 de las doce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra la V Convención Colectiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Primero: Por unanimidad, en lo que se refiere al artículo 24 estese el accionante a lo resuelto por la Sala en la sentencia N° 2020-019811 de las 13:01 horas de 14 de octubre de 2020.

Segundo: Por unanimidad, sobre el artículo 26 inciso 3) se declara inconstitucional la siguiente frase: “En este caso el Banco deberá cubrir el costo total de los servicios que el trabajador reciba”.

Tercero: Por unanimidad, se declara inconstitucional el artículo 28.

Cuarto: Por mayoría, se declara inconstitucional el artículo 29. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a este extremo.

Quinto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción respecto del artículo 30. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y lo declara inconstitucional.

Sexto: Por mayoría, del artículo 32 inciso b) se declara inconstitucional lo siguiente: “b) ?250 mil por cónyuge, hijos e hijas dependientes directos”. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez salvan el voto y declaran sin lugar este extremo de la acción.

Sétimo: Por unanimidad, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 33. Por mayoría, se declara inconstitucional el artículo 8 párrafo 4° del Reglamento de Crédito para Empleados y Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido por la Junta Directiva Nacional y, respecto de los demás numerales, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción respecto de este extremo.

Octavo: Por mayoría, se declaran constitucionales los porcentajes de reconocimiento por antigüedad establecidos en el artículo 38, siempre y cuando se otorguen condicionados a la aprobación de la evaluación del desempeño. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción respecto de este extremo, porque entiende que no es necesario que el reconocimiento de la antigüedad se vinculado a la evaluación del desempeño.

Noveno: Por unanimidad, se declara que en lo que se refiere al artículo 45 deberá estarse el accionante a lo resuelto por esta Sala en la sentencia N° 2020-019811 de las 13:01 horas de 14 de octubre de 2020. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.

Décimo: Por unanimidad, se declara sin lugar la acción respecto del artículo 46.

En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.

El Magistrado Cruz Castro pone nota.

Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                            Mariane Castro Villalobos,

                                                      Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021600165 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-014197-0007-CO promovida por Adolfo Mauricio Álvarez Mora, Federación para la Conservación del Ambiente. FECON contra la Ley No. 9373 de 28 de junio de 2016 denominadaProtección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”, se ha dictado el voto número 2021-024147 de las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción interpuesta contra la Ley N° 9373. En consecuencia, se anula por inconstitucional, la Ley N° 9373 de 28 de junio de 2016 denominadaProtección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de dicha norma. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.

Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las partes. La magistrada Garro Vargas pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                               Mariane Castro Villalobos,

                                                         Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021600166 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Francisco Javier Martí Meneses, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0302440324, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000516-0627-NO establecido en su contra por María Teresa Rodríguez Brizuela, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. Mediante escrito presentado por la denunciante María Teresa Rodríguez Brizuela en fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno, incorporado al expediente electrónico en fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante auto de las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de María Teresa Rodríguez Brizuela contra Francisco Javier Martí Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, del parque 250 OE CS MI CC marrón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Cartago, Carmen, de la Escuela de San Blas, 100 este y 100 sur edificio CODENSE S. A., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Martí Meneses, cédula de identidad N° 0302440324, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, según consultas realizadas por medio del Registro Nacional, incorporadas al expediente electrónico en fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por María Teresa Rodríguez Brizuela son los siguientes: “Primero: Quien en vida fuera mi esposo Rafael Ángel Pérez Murillo, el cual era concesionario de la placa de taxi TSJ 551. Segundo: Dicho vehículo era conducido por el señor Gerson Salazar Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 1-1085-0085, él trabajó por mucho tiempo con mi esposo, hasta el fallecimiento del mismo. Tercero: Una vez fallecido mi esposo el señor Gerson Salazar nos comunicó que él conocía un notario el cual podría abrir el juicio sucesorio de mi esposo, con el fin de que dicha concesión pasara a mi nombre. Cuarto: El día 17 de setiembre del 2015, me apersone a la oficina del Lic. Martí Meneses, con el chofer del taxi señor Salazar y de esa forma quedar en un acuerdo y empezar dichas diligencias. Quinto: Para el día 25 de setiembre del 2018, me volví a apersonar a la oficina del Lic. Martí en compañía de mis hijos Shirley y Ronald ambos Pérez Rodríguez, con el fin de firmar los documentos respectivos y a su vez hacerle entrega de la suma de cuatrocientos mil colones que nos había cobrado de honorarios por todo el proceso. Sexto: Después de que se efectuó la firma o sea del 25/09/15, no hemos podido tener comunicación personalmente con el notario, hemos ido a la oficina y vía telefónica y nada por el contrario en la misma oficina nos dicen que el notario no ha vuelto. Sétimo: Si quiero dejar claro a esta Dirección de Notariado, que el chofer las veces que se a comunicado con él le dice, que le tiempo, que ya sale, que falta una firma, que en una semana, en donde ya llevamos casi 10 meses y nada. En donde el mismo notario nos dijo que eso lo sacaba en un periodo de 2 meses, tal es así que contratamos al Lic. Barrantes Rivera, con el fin de conversar con dicho notario, y fue lo mismo manifestándole que en una semana nos tenía todo listo, y nada hasta el punto de que ya no quiso contestarle las llamadas y mensajes al Lic. Barrantes. Octavo: Lo más preocupante de todo es que ya tenemos que hacer cambio de unidad, y para todo hay un tiempo de lo contrario perderíamos dicha concesión, por la irresponsabilidad del Lic. Martí.” Asimismo, la parte denunciante, presentó escrito solicitando el cobro de daños y perjuicios causados por el Notario Francisco Javier Martí Meneses, bajo los siguientes términos: “Hago del conocimiento de este Despacho que es mi deseo en constituirme y ejercer la acción civil resarcitoria en contra fa parte denunciada señor Francisco Javier Martí Meneses, en relación a los daños y perjuicios que se me ocasiono. En relación a los daños, quiero hacer del conocimiento del despacho que el daño económico ocasionado ha sido muy grande, ya que desde un principio al contratar al notario Martí Meneses, le hice entrega de la suma de cuatrocientos mil colones, en dinero en efectivo con el fin de que empezara un proceso sucesorio, el cual nunca empezó, y me robo dicho dinero. En relación a los perjuicios ocasionados por la parte demandada los mismos consiste en daños patrimoniales, al igual que los perjuicios psicológicos y a su vez a los daños morales, soy una adulta mayor y dicho proceso tiene cinco años de vigencia, no he tenido por parte del poder judicial una repuesta satisfactoria, lo cual ha afectado mi salud. De igual forma quiero estimar el daño ocasionado por parte del demandado de la siguiente manera, en un principio como lo manifesté supra tuve un daño económico de cuatrocientos mil colones, los cuales le hice entre en dinero en efectivo al demandado, al igual el pago de transporte de taxi con el fin de acudir a las audiencias de dicho proceso, por lo que debido a mi edad se me hace difícil manejarme en bus. Asimismo en relación a los perjuicios ocasionados por parte del aquí demandado lo estimo de la siguiente forma, he tenido un perjuicio patrimonial, al igual que un daño psicológico que ha sido muy grande, en donde al día de hoy lo estoy sufriendo ya que a veces no puedo dormir, y se me hace difícil el poder comer, al ver como una persona se ha burlado ya su vez me ha robado, para lo cual he tenido un daño moral, que no me ha permitido en llevar una vida normal, en donde ya desconfío de todas las personas, en donde creo que todas las personas se me acercan es con el fin de hacerme daño, y dicho perjuicio lo estimo en fa suma de un millón ochocientos mil de colones Debido a lo anterior estimo tanto los daños y perjuicios ocasionados por el aquí demandado hacia mi persona en la suma de dos millones doscientos mil colones.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Francisco Martí Meneses. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                      M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                     Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021600494 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gonzalo Rogne del Carmen Navarro Vindas, 0300760465, fallecido el 11 de diciembre del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002371-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002371-1178-LA. Por a favor de Gonzalo Rogne del Carmen Navarro Vindas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600391 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Alvarado Boza 0301990727, fallecido el 09 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002580-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002580-1178-LA. Por a favor de Juan Rafael Alvarado Boza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600393 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Chacón Montero, N° 0102110299, fallecido(a) el 14 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002631-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002631-1178-LA. Por a favor de José Ángel Chacón Montero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexander José Solís López, cédula N° 1-1671-0113, fallecido el 08 agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-002650-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002650-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Alexander José Solís López, cédula N° 1-1671-0113.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600395 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Arístides Salazar Murillo, cédula 1-0254-0817, fallecido(a) el 3 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 21-002702-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002702-1178-LA, a favor de los causahabientes de Arístides Salazar Murillo, cédula 1-0254-0817.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Wood Aguilar quien fue mayor, vecina de Grecia, con cédula de identidad número 06-0272-0234, y falleció el trece de abril del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000218-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000218-1113-LA. Por Carlos Alfaro Arauz a favor de Christopher Alfaro Wood y Angelice Alfaro Wood, y Joseph Andrew Quesada Wood.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de junio del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600436 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Molina Espinoza quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 104330313, vecino de Guanacaste, Liberia, El Salto, quien falleció el día 26/09/201, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 21-000301- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000301-0942-LA. Por Ana Cecilia Mora Huertas cédula de identidad N° 0501460240 a favor de Carlos Alberto Molina Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600438 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Diego Alexander Hernández Sobalbarro, cédula de identidad N° 1-1593-0391, y quien falleció el 11 de abril de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001458-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Diego Alexander Hernández Sobalbarro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de noviembre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600439 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Walter Esteban Mendoza Guzmán, cédula de identidad N° 3-0295-0738, y quien falleció el 24 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001451-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Walter Esteban Mendoza Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de noviembre de 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600440 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Diego Calvo Vargas, cédula de identidad 1-0848-0551, y quien falleció el 09 de septiembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001408-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Diego Calvo Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de noviembre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600442 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Raúl Ernesto Fernández Gutiérrez, cédula de identidad 1-1046-0149, y quien falleció el 27 de agosto de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001391-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Raúl Ernesto Fernández Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de noviembre del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600443 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Atanasio Morales Avendaño, cédula de residencia N° 155811609916, y quien falleció el 24 de agosto de 2021 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001342-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Atanasio Morales Avendaño.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de noviembre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600444 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alberto Jesús Chacón Zumbado, cédula de identidad 1-0646-0197, y quien falleció el 05 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001483-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alberto Jesús Chacón Zumbado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de noviembre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alexis Chaves Zamora, mayor de edad, casado, cédula número 0204930162, fallecido el 8 de mayo de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000404-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000404-1113-LA. Por a favor de Juan Alexis Chaves Zamora.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 23 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Billan Angulo Chavarría N° 0500560754, fallecido el 02 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000096-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000096-1584-LA. Por a favor de Ángel Billan Angulo Chavarría.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia laboral), 21 de octubre del año 2021.—Licda. Alba Díaz Gutiérrez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600448 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norberto Espinoza Vargas N° 0501750879, fallecido el 11 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000103-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000103-1516-LA. Por a favor de Norberto Espinoza Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 01 de octubre del año 2021.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elevans David Varela Chavarría con documento de identidad uno, mil ciento ochenta y seis, doble cero setenta y cuatro, fallecido el 25 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000474-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000474-1125-LA. Por Jovita Epifania Chavarría Arce, cédula N° 6-0064-0938, a favor de Elevans David Varela Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 02 de noviembre del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Antonio De La Trinidad López Vargas, 0105510108, fallecido el 14 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-001668-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001668-1178-LA, por a favor de Jesús Antonio De La Trinidad Lopez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de agosto del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021-B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis David Ibarra Rodríguez mayor, costarricense, cédula de identidad N° 05-0396-0872, soltero, peón, vecino de Bebedero de Cañas, fallecido el 16 de julio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000248- 1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000248-1557-LA, por Ingenio Taboga Sociedad Anónima, a favor de Luis David Ibarra Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 7 de octubre del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600536 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jeannette Ramona del Rosario Pereira Solís, cédula de identidad número 900170624, fallecida el 11 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de 15 días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría del Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, sito en Heredia, Barva , bajo el expediente número 001-2021, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Código Notarial.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021600632 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Eladio Cordero Masís 01-0808-0594, fallecido el 04 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000815- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000815-1550-LA. Promovente Elizabeth Cristina Mora Miranda, causante Alexander Eladio Cordero Masís.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de octubre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600754 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexánder Herrera Rojas, 02-0481-0300, fallecido el 30 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000452-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000452-1550-LA. Por a favor de Alexánder Herrera Rojas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de junio del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600757 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Guillermo De Jesús Vallejos Molina, 0601700122, fallecido el 04 de setiembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000521-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000521-1550-LA. Promueve: Carmen Molina Jovel, causante: Luis Guillermo De Jesús Vallejos Molina.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 5 de julio del 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guiselle María Gutiérrez Gutiérrez, 01-0635-0133, fallecida el 26 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000795-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000795-1550-LA. promovente Eida Gutiérrez Gutiérrez, causante Guiselle María Gutierrez Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de octubre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aura Elena Pizarro Noguera, quien portó la cédula de identidad número 05-0220-0144, fallecida el 07 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000794-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000794-1550-LA. Promovente Frecia Julisa Pizarro Noguera, Causante Aura Elena Pizarro Noguera.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de octubre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600761 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Christian Armando Vega Zúñiga, 01-1151-0539, fallecido el 10 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000792-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000792-1550-LA. Promovente Grupo Seguridad Empresarial S. A., causante Christian Armando Vega Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de octubre del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Rafael Antonio Barboza Calderón, 0900300261, fallecido(a) el 12 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000188-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000188-1549-LA. Por a favor de José Rafael Antonio Barboza Calderón.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 09 de setiembre del 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600763 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Hernández Sais 06-0136-0483, fallecido el 06 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000791-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000791-1550-LA. Promovente María del Carmen Bastos Valerio, causante Juan Luis Hernández Sais.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de octubre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melida Rosa Cruz Ruiz 155805951233, fallecida el 28 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000790-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000790-1550-LA. Promovente Nehemías Aguirrez Cruz, Causante Melida Rosa Cruz Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de octubre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600765 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeremy Gilberto Calvo Solano 01-1144-0586, fallecido el 24 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000789-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000789-1550-LA. Promovente Yahaira de Los Ángeles Quesada Badilla, causante Jeremy Gilberto Calvo Solano.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de octubre del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander De La Trinidad Peraza García, 01-1380-0704, fallecido el 18 de setiembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000788-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000788-1550-A, promovente: Grethel García Gamboa. Causante: Alexander De La Trinidad Peraza García.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 7 de octubre del 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600768 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Inocente Barrantes Vargas, con cédula de identidad número 06-0181-0756, fallecido el 21 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000787-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000787-1550-LA. Promovente Arcelia Moraga Porras, causante Rafael Inocente Barrantes Vargas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de octubre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600770 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Adrián Jiménez Rodríguez, 03-0385-0921, fallecido el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000786-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000786-1550-LA. Promovente Sandra Patricia Mayorga Romero, causante Jesús Adrián Jiménez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de octubre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600772 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Solís Benavides quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-0304-0593, casado, costarricense, vecino de Grecia, y falleció el veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000437-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000437-1113-LA. Por Elsa Alfaro Álvarez, con cédula de identidad N° 2-0032-0288, como única beneficiaria.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 12 de octubre del año 2021.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600773 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Hugo De Jesús Eduarte Villalobos, cédula de identidad N° 0401390477, quien fue mayor de edad, casado una vez, costarricense, laboró como trabajador independiente, y falleció el veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000350-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000350-1113-LA, por a favor de Walter Hugo De Jesús Eduarte Villalobos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 13 de octubre del 2021.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Rivera Loría, cédula N° 103030554, fallecida el 01 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000113-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000113-1533-LA. A favor de los causahabientes de Sonia Rivera Loría.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 09 de setiembre del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Rivera Loría, cédula N° 103030554, fallecida el 01 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000113-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000113-1533-LA. A favor de los causahabientes de Sonia Rivera Loria.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600777 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Luis Villagra Gómez, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, finca cuatro, de la plaza de deportes 150 metros al norte en casa de bono, color papaya, domicilio, cédula de identidad número 0502320021, se les hace saber que: María Isabel Robles Herrera, cédula de identidad o documento de identidad número 0106710926, domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Luis Villagra Gómez. Expediente 21-000311- 1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 30 de octubre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zulay Miguelina Juárez Barrantes quien fue mayor, cédula de identidad N° 5-0164-0192, soltera, laboró para Cabinas Permun de Santa Cruz de Guanacaste, y falleció el veintinueve de julio del dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000355-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000355-0775-LA. Por consig. prest. sector público a favor de María Auxiliadora Álvarez Juárez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 08 de enero del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600779 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mercado Herrera Urbina, cédula de identidad N° 7-0136-0379 y quien falleció el 29 de diciembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001487-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mercado Herrera Urbina.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600782 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Kattia Portilla Lacayo, cédula de identidad 1-0728-0851, y quien falleció el 16 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001474-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kattia Portilla Lacayo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600788 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rafael Carranza Ávila, cédula de identidad N° 2-0265-0400, y quien falleció el 05 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001488-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rafael Carranza Ávila.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre de 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600793 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Xinia Mayela Salas Artavia, cédula de identidad N° 106710231 y quien falleció el 23 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001489-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Xinia Mayela Salas Artavia.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de noviembre del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600796 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María Lucía Obando González, cédula de identidad 102690475 y quien falleció el 20 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001479-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María Lucía Obando González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de noviembre del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600797 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Mario René Escamilla de Paz, cédula de residencia N° 112400145134, y quien falleció el 28 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001440-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Mario René Escamilla de Paz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de noviembre del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600798 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de James Eduardo Jarquín Roda, cédula de identidad N° 106890762 y quien falleció el 15 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000113-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida James Eduardo Jarquín Roda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021600799).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SPC323, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: KNAPB81ADF7725330, cilindrada: 1999 c.c., combustible: gasolina, motor número: G4NAEH816830. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veintidós con la base de once mil ciento setenta y un dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Camilo Enrique Torres Suarez. Expediente N° 18-030992-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021600381 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPV940, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: VF7SX9HJCJT501696, cilindrada: 1560 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y tres colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pradyumna Dasa Ramírez Cordero. Expediente 20-003751-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de noviembre del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021600389 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 387.890-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 41; al sur, lote 39; al este, lote 50, y al oeste, lote dest. a calle con 9 mts de frente. Mide: doscientos dos metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y cinco millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos tres colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones quinientos noventa y un mil ciento treinta y cuatro colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeanette María Cárdenas Chacón, Jesús Alfredo Ramírez Cárdenas. Expediente N° 19-000004-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de setiembre del 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(IN2021600399).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SPC323, Marca: KIA, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Gris, Vin: KNAPB81ADF7725330, Cilindrada: 1999 c.c, combustible: gasolina, Motor número: G4NAEH816830. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de once mil ciento setenta y un dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Camilo Enrique Torres Suarez. Expediente:18-030992-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021600400 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos treinta y siete millones quinientos setenta y dos mil setecientos treinta y dos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-06605-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 379-04876-01-0901-001 y hipoteca citas: 2015-590489-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506507-000, la cual es terreno construido y de patio. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11- Zarcero, de la provincia de . Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 31.09 metros lineales Damián Alvarado Matamoros; al sur, Damián Alvarado Matamoros; al este, Osman, Francisco, Jorge todos Arce Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente a ella de 44.74 metros. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1649440-2013 identificador predial: 211030506507. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de trescientos veintiocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintiuno con la base de ciento nueve millones trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Zarcero contra Asociación de Productores Orgánicos de Alfaro Ruiz, expediente N° 21-001910-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021600402 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 893652, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, vin: KMHDH41EBCU178961, N° motor: G4NBBA011869, cilindrada:1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos sesenta y un dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos ochenta y siete dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Yahaira Abarca Alvarado. Expediente N° 19-019224-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600449 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRM333 marca: Greatwall, estilo: H 6 Upgrade cc 6460 RM 01, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, vin: LGWEF4A56JF702559. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil seiscientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Andrey Camacho Calvo. Expediente N° 20-013675-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(IN2021600455).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 277559, Marca: Toyota Estilo: Tacoma, Categoría: carga liviana Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2003, color: negro, Vin: 5TEGN92N03Z241381, N. Motor: no visible, Cilindrada: 3400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de setecientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Diego Quesada Zumbado. Expediente 16-019935-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021600474 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 357-07009-01-0822-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 337640-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 16 B. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 6b; al sur calle pública; al este lote 15B y al oeste lote 17B. Mide: ciento ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos tres mil seiscientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos uno mil doscientos veintitrés colones con setenta y ocho céntimos. (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arody Marroquín Beitia, Jeanntte Whitaker Browm. Expediente:18- 000273-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 08 de junio del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021600518 )

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-17883-01-0809- 001; servidumbre de paja de agua citas: 567-13453-01-0001-001; servidumbre de paja de agua citas: 567-17710-01-0001-001; servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2012-93741-01-0013-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-93741- 01- 0025-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 207953, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Inmobiliaria Topus Uranus S. A.; al sur lote de Inmobiliaria Topus Uranus S. A.; al este lote de Inmobiliaria Topus Uranus S. A. y al oeste frente a calle pública de 16.46 M. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de ocho mil ciento catorce dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Leonardo Chavarría Solís. Expediente:19-005240-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del doce de Agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021600533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-17656-01-0848-003 y afectaciones citas: 387-17656-01-0818-003, con el fin de llevar a cabo el segundo y tercer remate, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de Alajuela, matrícula N° 257098-000, terreno para agricultura. Situada: en Upala, distrito primero del cantón décimo tercero, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, parcela 101; sur, con calle pública, al este, parcela 98; oeste, parcela 100. Mide ciento veintidós mil trescientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-cero setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete-mil novecientos ochenta y ocho. b) Segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de dieciséis millones tres mil cuatrocientos setenta y uno colones, con sesenta y seis céntimos. Se celebrará a las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra. Expediente N° 19-002240-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600539 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 6 para construir con un local comercial de 120 metros cuadrados de construcción y una casa de 91 metros cuadrados de construcción. Situada en el Distrito 1-Upala, Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con un frente de 8 metros 32 centímetros, sur: Eliseo Lanza, este: Roger Vásquez, oeste: Roxana Cerdas Patio. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos once de febrero del dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Y con una base de trece millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones idref:0000ley 2825 bajo citas: 398-02694-01-0901-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 bajo citas: 2014-55356-01-0003-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro derechos 001 y 002 la cual es terreno para agricultura-lote 31-13, Situada en el distrito 11-Cutris Cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Adrián Alfaro y Emilio Carvajal, sur: Claudio Chacón Jiménez, este: Claudio Chacón Jiménez, oeste: calle publica con un frente de 245.76 metros. Mide: seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan catorce horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Chacón Jiménez, Gloria Rodríguez Montiel, Mario Alberto Chacón Vargas. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente: 16-000985-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 15 de octubre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600540 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. Efraín Ramírez Madrigal; al sur: Efraín Ramírez Madrigal; al este: Efraín Ramírez Madrigal; y al oeste: calle pública con 8 metros 40 de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Santamaria Ramírez. Expediente N° 21-001471-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 14 de octubre del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021600543 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las siguientes citas y prohibiciones respectivamente 387-12154-01-0904-001 y 387-12154-01-0905-001; a las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, y con la base de ochenta y tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos treinta colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos cinco siete dos nueve dos-cero cero cero la cual es terreno Lote 31 para la agricultura. Plano: A-0729400-1988. Situada en el distritoUpala, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leones James Casey Brother; al sur, calle pública; al este, parcela 32, I.D.A; y al oeste, Danilo Esquivel. Mide: ochenta mil ciento treinta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós con la base de sesenta y dos millones seiscientos sesenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós con la base de veinte millones con ochocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra W.N.R.E Inversiones Fallas y Juárez Sociedad Anónima, William Isidro Del Carmen Fallas Rodríguez. Expediente N° 17-000065-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de octubre del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600544 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; al ser las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, y con la base de ochenta y ocho millones ochocientos mil colones (88.800.000), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco uno seis dos uno nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café con potrero. Situada: en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado y servidumbre agrícola; al sur, resto reservado y servidumbre agrícola; al este, río Molino, y al oeste, Carmen Bolaños Vargas en medio servidumbre agrícola. Mide: doce mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de sesenta y seis millones seiscientos mil colones (66.600.000) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones doscientos mil colones (22.200.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Cruz Campos contra Olga Marta de San Martín Salazar Chacón. Expediente N° 17-013590-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600549 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 547059, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6- Esquipulas, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, el común de Esquipulas Mil Novecientos Setenta y Cinco Limitada; al sur, calle pública con un frente a ella de 7,23 m; al este, Rosa Lilliam González Sánchez y al oeste, El Común de Esquipulas Mil Novecientos Setenta y Cinco Limitada. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. contra Olger Rojas Vásquez. Expediente 21-001596-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de octubre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021600578 ).

A las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo trescientos doce, asiento once mil doscientos cuarenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, con la base de cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con treinta centavos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, terreno de solar con una casa, situado en el distrito tercero del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados; con linderos: norte: calle pública con 17 m. 12 cm., sur: lote 1; este: calle pública con 37 m., oeste: lote 9. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) sea la suma de treinta y cinco mil novecientos trece dólares con noventa y siete centavos, se señalan las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) sea la suma de once mil novecientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos, y al efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Buenos Aires Limitada contra Mario Alberto Fuentes Segura. Expediente N° 10-100077-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Rojas Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021600604 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno con 2 casas. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Díaz Díaz; al este, Raimundo Solano y Sonia Álvarez y al oeste, lote 8. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas Muñoz contra Lidieth Bernarda de la Trinidad Álvarez Chinchilla, Martín Vega Brenes. Expediente 17-008753-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021600613 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 803474 marca: Suzuki Estilo: Grand Vitara categoría: automóvil capacidad: 7 personas serie: JS3TX92V014107664 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 número chasis: JS3TX92V014107664 año fabricación: 2001 color: verde N. motor: ilegible marca: Suzuki modelo: XL-7 cilindrada: 2700 c.c cilindros: 6 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Antonio Espinoza Luna contra Edwin Jafeth Rojas Quesada. Expediente 21-002360-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del uno de Noviembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021600653 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cuarenta mil setecientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 217599, derecho 001, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Ana Isabel Naranjo Hopker; al este, Ana Isabel Naranjo Hopker, y al oeste, Ana Isabel Naranjo Hopker. Mide: doscientos diez metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos diez mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores Limitada contra Daniel Chavarría Araya, Maquinaria Recha de San Ramón. Expediente N° 20-005814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de octubre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021600665 ).

En este despacho, con una base de ocho millones novecientos cincuenta y un mil ciento ochenta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: PVR274, Marca: Kia, estilo: Picanto, color: gris, capacidad: para cinco personas, año: 2019, Categoría: automóvil, Serie, Chasis y Vin: KNAB3512BKT315067, número de motor G4LAJP056084, cilindrada 1248 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos trece mil trescientos ochenta y ocho colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil setecientos noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula González Umanzor. Expediente número 21-000461-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021600671 ).

En este despacho, con una base de nueve mil ciento noventa y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFQ465, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MMBXTA03AEH012103, año fabricación: 2014, color: negro, VIN: MMBXTA03AEH012103, N° motor: 3A92UBC7217, cilindrada: 1193 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa y nueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Johabeth López Barahona. Expediente N° 21-005967-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021600686 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JSV022, marca Kia, categoría automóvil, serie KNAB3412BJT237293, carrocería sedan 4 puertas hatchback, estilo Picanto, capacidad 5 personas, año 2018, color rojo, número de motor G4LAJP012397, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos treinta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johan Sebastián Velásquez Marmolejo. Expediente N° 20-000545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021600687 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y un dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000505-1729-TR Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo placa: BHY115, marca: Toyota, color: blanco, capacidad: 7 personas, vin: MHFYZ59GXG4014484, N° motor: 1KDU724900. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos treinta y un dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos diez dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Cinthia Yajaira Segura Arguedas, Pedro José Mejía Mejía. Expediente N° 20-006557-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021600691 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos treinta y seis colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil setecientos treinta y uno, derechos inmobiliarios uno y dos, la cual es terreno T/ Const lote 10 D. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 11 D; al sur, lotes 1 y 2 D; al este, calle pública y al oeste, lote 3 D. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de once millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos dos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marcia Ivonne Denis Steward, Ricardo Dracket Dracket. Expediente N° 21-004980-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2021.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2021600692 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones cien mil colones exactos, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 403-14939-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246250-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de interés social. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rose Emile Bouzid Jiménez; al este, Rose Emile Bouzid Jiménez; y al oeste, Rose Emile Bouzid Jiménez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Gabriel Bonilla Hidalgo, Stephanie Johanna Maroto Hall. Expediente N° 18-010671-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021600829 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0417-00016751-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote setenta y nueve; al sur, resto de Albice Jasmina Villalobos Rubí; al este, quebrada en medio Guillermo Valverde Jiménez; y al oeste, calle pública con diecinueve metros cuarenta y siete centímetros. Mide: mil cien metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Andrés Masís Arias, Marvin Masís Gamboa. Expediente N° 21-003913-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de junio del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021600849 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 458397, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 54. Situada en el distrito: 04-Labrador, cantón: 04-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Don Francisco S A; al sur, calle pública con un frente a ella de 19.23 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 30.85 metros lineales, y al oeste, lote 53. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1325070-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Ernesto Ramón de Jesús Raygada Guzmán. Expediente N° 21-008869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021600850 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJT409, marca: Toyota, número chasis: JTDBL40E49J000951, año fabricación: 2009, color: plateado, vin: JTDBL40E49J000951, N° motor: 2ZRA109309, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dunia de los Ángeles Cambronero Moreira contra Miguel Antonio Bolívar Calvo. Expediente N° 19-002055-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con dos minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021600885 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKH894, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, serie: MA3VC41S4GA171744, carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mondelez Costa Rica Limitada y Afines contra Jairo Alfredo Vargas Flores, Víctor Julio Mena Castro. Expediente N° 19-006521-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de octubre del 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2021600899 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SJB 015337, marca: Toyota, estilo: Hiace, carrocería: microbús, capacidad: 16 personas, año: 2016, color: plateado, serie: JTFSK22P3G0023993, chasis: JTFSK22P3G0023993, Vin: JTFSK22P3G0023993, número de motor: 5L6267445, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos uno mil setecientos treinta y un colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de enero del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil novecientos diez colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abner Arias Álvarez. Expediente N° 21-000279-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021600904 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 577-69367-02-0006-001 practicado citas: 800-504810-01-0001-001 practicado citas: 800-519406-01-0001-001 número de expediente 18-004942-1204-CJ practicado citas: 800-519407-01-0001-001 número de expediente 18-004942-1204-CJ, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 597608, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carmen Barrantes Salazar; al noroeste, Zeidy Barrantes Salazar; al sureste, Zeidy Barrantes Salazar; y al suroeste, servidumbre de paso con 30 metros y 91 centímetros de frente. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos veintinueve mil seiscientos veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto de Los Ángeles Fernández Salazar, Roy Alberto Fernández Barrantes, Zeidy María Jesús Barrantes Salazar. Expediente N° 20-000178-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de noviembre del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021601083 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLN939, marca Hyundai, estilo Elantra, año 2010, color vino, chasís KMHDU4AD8AU042999, motor G4GCA808257. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Gerardo Enrique Astorga Chinchilla. Expediente N° 20-014948-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021601090 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil doscientos trece dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-08800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118907-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 153 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 152; al sur, servidumbre pluvial; al este, servidumbre pluvial y al oeste, calle Jaguar sector B. Mide: ciento ochenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de sesenta mil novecientos diez dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de veinte mil trescientos tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Emilia Eugenia Romero Panizza. Expediente 21-006313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021601104 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de agua ref:00228466-000 citas: 0391-00018407-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 0411- 00016039-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y seis mil doscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la reforestación con especies maderables. Situada en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Romelio Leiva Jiménez; al sur, Hernán León Harley y carretera interamericana; al este, carretera interamericana y Romelio Leiva Jiménez y al oeste, Romelio Leiva Jiménez Y Hernán León Harley en parte. Mide: seis mil novecientos noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba Del Sur SA contra 3-101- 496878 S. A. Expediente 21-002922-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del seis de Setiembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021601128 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 145650-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 4 apta para construir que se destinara a uso residencial y que, podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: norte, área común; sur, área común; este finca filial 5; oeste, finca filial. 3. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Plano: H-1873664-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Opti Prime Properties Costa Rica Sociedad Anónima contra 3. Mil Novecientos Ochenta y Ocho Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, Grupo Empresarial Casasvita S.A., Oscar Giovanni Villagra Martínez. Expediente N° 18-007015-1765-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021601157 ).

En este Despacho, Finca N° 1: Con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-00227924-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00102873-F-000, la cual es finca filial número doscientos ocho ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial doscientos nueve, y al oeste, finca filial doscientos siete. Mide: catorce metros con cero decímetros metros cuadrados. Plano: SJ-1725253-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30) del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30) del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 2: Con una base de ochenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013; 00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00103078-F-000, la cual es finca filial número cuatrocientos trece ubicada en el segundo nivel destinada a apartamento G en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo; al sur, finca filial cuatrocientos catorce, espacio vacío y área común construida destinada a ascensor; al este, área común destruida destinada a escalera, área común construida destinada a vestíbulo y área común construida destinada a ascensor, y al oeste, espacio aéreo. Mide: sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1725053-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30) del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las con la base de sesenta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) a las ocho horas treinta minutos (08:30) del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de veinte millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 3: Con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00103032-F-000, la cual es finca filial número trescientos sesenta y siete ubicada en el primer nivel destinada a locker en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, finca filial trescientos ochenta y cinco; al este, finca filial trescientos sesenta y seis, y al oeste, área común construida destinada a escaleras. Mide: tres metros con cero decímetros. Plano: SJ-1734182-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30) del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) a las ocho horas treinta minutos (08:30) del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Israel Jiménez Núñez. Expediente N° 16-004221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021601159 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta mil trescientos setenta y seis, derecho cero cero cuatro (un medio de la finca), la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Guillermo Arroyo Ocampo; al este, Ángela Cambronero y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano : SJ-0706467-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erick Castro Gatjens contra Hermes Oconitrillo Conejo. Expediente 17-008162-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021601164 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-17854-01-0936-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324273-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 7 H. Situada en el Distrito 2-Cinco Esquinas, Cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Francisco Seas; al sur Rafael Obando; al este, calle pública con 6,75 mts y al oeste residencial El Rey, lotes 23-24-H. Mide: ciento trece metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones ciento siete mil trescientos dieciséis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mabel Viviana Moya Castro, Ricardo José Calero. Expediente: 21-000930-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2021601260 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil setenta y un dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 201 3- 00037592-01 -0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 220410-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Ramon, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Los Chicos S. A.; al sur Francisco Pereira Sevilla primer lote de Helios Suplidor Grafico S. A. y calle pública con un frente de seis metros y cincuenta y cinco centímetros; al este Francisco Pereira Sevilla y al oeste lote segundo y tercero de Helios Suplidor Grafico S. A. y Desarrollos e Inversiones CL Madrigal S. A. Mide: mil seiscientos nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helio Suplidor Grafico Sociedad Anónima, Noel Alberto Caravaca Murillo. Expediente 20-001480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de octubre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021601261 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que Rosibel Carvajal Barquero, quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias, vecina de Cartago, La Unión, Urbanización Tacora de la Delegación Policial setenta y cinco metros oeste y doscientos metros sur calle Vía Venetto, casa portón negro a mano derecha, cédula de identidad número 10640-0984, ama de casa. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sieteYolillal, cantón trece - Upala. Colinda: al norte, José Andrés Borbón Figueroa; al oeste, José Céspedes Guido; al sur, con calle pública 19.29 metros y al este, con servidumbre de paso en 24.85 metros (servidumbre no constituida); este: María Lourdes Gaitán Alemán. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2116977-2019 una superficie de cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de Gilbert Borbón Retana, mayor, casado una vez, vecino de Viejo Arenal de Guanacaste, con cédula de identidad seis cero doscientos treinta y siete cero cero veintisiete, en fecha diecisiete de enero del dos mil doce, quien le trasmitió en compra venta por medio de Escritura treinta tres, ante el notario público Gisella María Ugalde Venegas, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y estima las presentes diligencias en la misma suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 21-000118-1520-AG, establecida por Rosibel Carvajal Barquero, expediente N° 21-000118-1520-AG. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), 01 de noviembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600129 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000064-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Gerardo Rodríguez Fernández quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Canalete Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cuatro cinco tres-siete cero cuatro, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es patio, casa y agricultura. Situada en el distrito Octavo, cantón Trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cinco metros con cincuenta y siete centímetros; al sur, Sabas Medina Morales; al este, Teodoro Picado Arguedas; y al oeste, Mercedes Valentín Briceño Bolívar y Sabas Medina Morales. Mide: mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-uno nueve nueve cuatro nueve uno cinco-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas, hay dos casas y un galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Gerardo Rodríguez Fernández. Expediente N° 18-000064-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 15 de octubre del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600130 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000075-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Barrantes Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0173-0616, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal. Situada en el distrito Toro Amarillo, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rolando Alfaro Zamora, Jarlest Limitada; al sur, Orlando Barrantes González, Dennis Gómez Miranda, Milena Hidalgo Gamboa, Marco Saborío Céspedes; al este, calle pública con frente a ella de 243.29 metros lineales, William Vegenas Vega, José Antonio Barrantes Carvajal y Alfredo Venegas Araya y al oeste, Marco Saborío Céspedes. Milena Hidalgo Gamboa y José Antonio Barrantes Carvajal. Mide: ciento un mil ciento seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2064842-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de su padre José Manuel Barrantes Cubero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protección del recurso hídrico, delimitación mediante cercas de alambre, limpieza de desechos naturales, del área de montaña, siembra de especies forestales y algunos frutales, protección de las nacientes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Orlando Barrantes Ramírez. Expediente N° 21-000075-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 01 de noviembre del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600162 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000060-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Terencio Belisario León Gómez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 204160428, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y construcción. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco García Vega; al este, Francisco García Vega y al oeste, María de Los Ángeles Barberena Castro. Mide: mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2109941-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones (¢8.465.000,00), cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, siembra de frijoles y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Terencio Belisario León Gómez. Expediente N° 21-000060-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial..Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 17 de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600279 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000056-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo Luis Vega Cortés, quien es mayor, estado civil: casado, vecino(a) de Tilarán, centro, frente a la Iglesia de los Testigos de Jehová, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0659-0043, profesión: abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, agrícola y tacotal. Situada: en el distrito San José de Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Concepción de María Cortes Bado y Francisco Casanova Flores; al sur, Ramón Cortés Lobo; al este, Francisco Casanova Flores y Ramón Cortés Lobo, y al oeste, José Antonio Cortés Bado e lsmenia Cortés Bado. Mide: 10 ha 5831,35 m2 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1289234-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de siembras de diversos productos como maíz, frijoles, yuca y mediante la cría de ganado de doble propósito. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Luis Vega Cortés. Expediente N° 21-000056-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 12 de octubre del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600280 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000069-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones El Río Azul del Norte S.C.R. Sociedad Anónima, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-101-47946, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es . Situada en el distritoUpala, cantón 13º Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juana Luna Rojas; al sur, Jorge Alpízar Sibaja; al este, Gerardo Solórzano Barrantes y al oeste, calle pública en un frente de ciento treinta y un metros y cincuenta y seis centímetros lineales. Mide: doce mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cultivar cacao y cuidar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones El Rio Azul del Norte S.C.R. Sociedad Anónima, expediente N° 21-000069-1520-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), Alajuela, Upala, 28 de setiembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez (a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600283 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000064-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isaac Treviño Mora, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Pataste, Guatuso, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0132-0070, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito 1º San Rafael, cantón 15º Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salomón Treviño Mora y Río Pataste; al sur, calle pública con un frente de trescientos cincuenta y cinco metros con setenta y seis centímetros; al este, Salomón Treviño Mora y al oeste, Isaac Treviño Mora. Mide: ochenta y dos mil trescientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-1743612-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isaac Treviño Mora. Expediente N° 14-000064-0298-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 07 de octubre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600542 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000086-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marcelino Luciano Espinoza Espinoza, quien es mayor, soltero, pensionado, cédula N° 6 0069 0951, vecino de San José de Pinilla de Santa Cruz, del Salón Comunal 50 metros hacia el este; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir con cultivos para subsistencia. Situada en San José de Pinilla del distrito noveno-Tamarindo, cantón tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roberto Ruiz Matarrita; al sur, Licimaco Espinoza Espinoza; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros con cincuenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Socorro Coronado Dinarte. Mide: ciento treinta metros cincuenta y dos centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-942648-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas por todos sus rumbos, limpieza de la propiedad, chapeas y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcelino Luciano Espinoza Espinoza. Expediente N° 21-000086-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 04 de octubre del año 2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600550 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000087-1129-AG donde se promueve información posesoria por parte de Adelaida Chacón Sanabria quien es mayor, casada, vecino de Pérez Zeledón, La Ceniza, frente a Cámara de Cañeros, portadora de la cédula número uno-cero cuatrocientos cuarenta y ocho-cero trescientos treinta y dos, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rómulo Hidalgo Hidalgo; al este, con Deivis Núñez Chacón; y al oeste, con Adelaida Chacón Sanabria. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-1787796-2014 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea de lote y mantenimiento total del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adelaida Chacón Sanabria. Expediente N° 15-000087-1129-AG-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021600635 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cruz Rodríguez Carlos Adrián, mayor, estado civil casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0204390201 y vecino de Alajuela, Guatuso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 21-000119-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), 28 de octubre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600127 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Antonio De La Ossa Cheves, a las diecisiete horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Atilano José De La Ossa González, mayor, viudo, asistente legal, vecino de San José, Desamparados, urbanización Monte Claro, del puente cien metros al sur, casa F ocho a mano derecha, portador de la cédula de identidad número ocho-sesenta y uno-novecientos diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ernesto Desanti González, con oficina  en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial El Lago, oficina número siete. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—San José, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021600156 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legitima de Hermes Jesús Hernández Zumbado, conocido como Hermis Hernández Zumbado, quien fue, mayor costarricense, casado una vez, masajista, con cédula de identidad número: nueve-cero cincuenta y cuatro-seiscientos tres, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Esperanza, setenta y cinco metros noroeste del Centro Agrícola. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría de la Licenciada Xinia María Salazar Ramírez. La Virgen de Sarapiquí, costado este de Mega Super.—Licda. Xinia María Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021600187 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de: Blanca Rosa Abarca Arias, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: nueve-cero cero cuarenta y uno-cero cero veintiséis, vecina de El Rótulo de La Rita, Guápiles, Pococí, Limón, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Xinia María Salazar Ramírez, La Virgen de Sarapiquí, costado este de Mega Súper.—Licda. Xinia María Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021600189 ).

Se cita a los interesados en el proceso sucesorio notarial de Luis Fernando Hernández Monge, quien en vida fue, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Curridabat, veinticinco metros este de Servicentro La Galera, sobre carretera vieja a Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número tres cero cientos cincuenta y ocho cero ochocientos cincuenta y cinco, fallecido el once de enero del dos mil cuatro, en El Centro de Curridabat San José, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, Cartago, Occidental, Barrio El Molino, de la Biblioteca Pública, cincuenta metros este, mano derecha. Se apercibe si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021600191 ).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta notaría por el promovente Jorge Martín Barquero Peña, al ser las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Jorge German Barquero Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad: tres-cero ciento dos-cero cuatrocientos treinta y seis, casado una vez, pensionado, y Teresa Peña Solís, mayor, costarricense, cédula de identidad: uno-cero doscientos treinta y cinco-cero doscientos ochenta y dos, casada una vez, pensionada, ambos vecinos de Cartago, cantón: La Unión, distrito: San Rafael, de la Vaca Vaquera trescientos metros al sur y cien metros al este y cien metros al norte, casa sin número color terracota. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, esta pasara a quien corresponda. Expediente N° 0003-2021, Teléfonos: 8499-3173 y 2551-1686.—Cartago, a las dieciséis horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021600197 ).

Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Álvaro Esquivel Cordero, quien fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, con cédula de identidad número 2-324-408, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil veinte BMC. Notaría del Lic. Bernal Monge Corrales, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Bufete Monge S. A.—Ciudad Quesada, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021600199 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia de los Ángeles Arias Fernández y Lose Luis Chaves Fernández, quienes fueron mayores, casados entre sí en primeras nupcias, oficios domésticos y agricultor respectivamente, ambos vecinos de San José, Puriscal, Candelarita, Pedernal, frente al Ebais, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1-0657-0058 y 1-0457-0558. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez. Expediente N° 21-000143-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021600229 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Marta Castro Ramírez, mayor, divorciada, contadora, portadora de la cédula de identidad número, uno-quinientos setenta y uno-cuatrocientos ochenta y cinco, vecina de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, del Banco Nacional trescientos metros al norte y ciento veinticinco al oeste, a las dieciséis horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, este notario declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmelina Castro Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, portador de la cédula de identidad número uno ciento cuarenta y ocho-novecientos setenta y cuatro, vecina de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario Público, carné número siete cuatro tres cuatro, oficina en San José, cantón Escazú, distrito Escazú Centro Comercial Plaza Escazú, Local diecisiete, teléfonos 8862-4406.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021600230 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Pascual Martínez Peralta, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos quince, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a quiénes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 21-000001.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600231 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Carrillo Mesén, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201150409 y vecino de Ciudad Cortés. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000063-0423-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600232 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante este notario, por María de Los Ángeles Castro Ureña conocida como Virginia Castro Ureña, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y tres-quinientos treinta y uno, vecina de Heredia, La Aurora, de Tiendas Casino, cuatrocientos metros norte, y comprobado el fallecimiento, este notario declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Lourdes Castro Ramírez, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y uno-ciento cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, notario público, carné número siete cuatro tres cuatro, oficina en San José, cantón Escazú, distrito Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, Local diecisiete.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600233 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Garita Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón avícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204000525 y vecino de Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000104-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de abril del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021600243 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Wong Álvarez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-0095-0435, cuyo último domicilio fue Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000138-0927-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021600245 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Santana Sojo Contreras cc Campos Contreras, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301540947 y vecino de Cartago, Turrialba, Tres Equis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000155-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021600246 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de: Gertrudes Brissett Grant y Orlando Grant Brissett, ambos mayores, viudos, pensionados, vecinos de Limón, con cédula de identidad Nos. 7-014-216 y 7-033-793, quien fallecieron respectivamente el 25-1-1998 y el 21-1-2004 respectivamente, para que, dentro de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Ubicado 25 metros oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 02 de octubre del 2021.—Licda. Victoria Fernández Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600248 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elisa Madrigal Castillo, mayor, costarricense, casada una vez, pensionada, cédula de identidad 0102860038 y Rafael Aguilar Berrocal, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 0600540135 y ambos con último domicilio en Alajuela, Guatuso, Katira, 250 metros al este de la entrada hacia el valle. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000367-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021600250 ).

Luis Alberto Delgado Barrera y Anicia María Coronado Salazar, acta de apertura otorgada por Luis Diego, Adrián Alonso y Mario Alberto, a las 8 horas del 2/11/2021 comprobado el fallecimiento de ambos causantes. Se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato de ambos. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Arturo Terán Paris. Teléfono 8828-7447.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—( IN2021600271 ).

Fernando Montero Piña, notario público con oficina en Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio, costado este de la iglesia católica, a solicitud del único heredero interesado, y por constar su fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue Rinaldo Marrocu, ciudadano italiano, con cédula de residencia permanente número 138000052111, quien era vecino de Dulce Nombre de Cartago, comerciante, fallecido el 24 de agosto del 2019, según consta en la certificación de defunción que me fue aportada. Se cita y emplaza a posibles herederos, acreedores e interesados, para que, en el plazo de 30 días, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Santa Ana, 23 de octubre de 2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600286 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Antonio Rojas Bogarin, Rolando Gerardo Higinio Rojas Rodríguez, Ricardo Gerardo Rojas Rodríguez, Freddy Gerardo Rojas Rodríguez, Gerardo Martin Vianney Rojas Rodríguez, Manuel Antonio Rojas Rodríguez y Elvis Ramón Rojas Rodríguez, a las dieciocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Haidaly Rodríguez Rodríguez, conocida como Idali Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad en vida número nueve-cero cero cero cero cuatro-cero cero cero cero cuatro, vecina de Esparza, frente a la sucursal del Banco de Costa Rica. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Franklin Estevanovich Castro, Esparza, de la Iglesia Católica de la Urbanización la Riviera, doscientos metros sur y cincuenta al oeste. Correo electrónico fran2862@gmail.com. Teléfono ocho tres siete siete cuatro tres cinco uno. Publicar una vez.—Esparza, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600287 ).

Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate. Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Gil Marino Suarez Madrigal, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Nicoya-Guanacaste, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y tres-ochocientos treinta, se declara abierto este proceso sucesorio en conjunto. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero tres-dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, Avenida Cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al Parqueo Número Uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos. Fax: doscientos treinta y siete sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021600293 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Osvaldo Rojas Pérez, cédula dos cero uno seis cinco cero cero seis siete, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur antigua Fábrica Lizano, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, cinco de noviembre del año dos mil veintiuno.—Wilbert Barrantes Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600296 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Hugo Quirós Cerdas, mayor, estado civil: divorciado, profesión u oficio: comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0108280493, y vecino de San Isidro del Tejar, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000708-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021600313 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iván de la Trinidad Castro Toval, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105850849 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000350-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021600330 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Shirley López Valerín, Jennifer Caravaca López, Kimberly Caravaca López, Yuliana Caravaca López a las 11 horas del 05 de noviembre del año 2021 y comprobado el fallecimiento Eliseo Caravaca Rodríguez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, taxista, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, de la Cruz Roja cien metros oeste, casa de dos pisos a mano izquierda con cédula de identidad número cinco- cero dos cero tres- cero dos uno cuatro, fallecido el ocho de junio del dos mil veinte, su casa de habitación ubicada en Sardinal, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, segundo piso, Teléfono 2670-1592, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Playas del Coco, Guanacaste, a las 11 horas del 05 del mes de noviembre del año 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600353 ).

Se hace saber que ante esta notaría de San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, frente al IMAS, Edificio AB&P, se tramita proceso sucesorio testamentario de Amparo Quesada Gamboa, cédula N° 201620549, fallecida el 3 de diciembre del 2002. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos, apercibidos, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 04 noviembre del 2021.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600376 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio del Carmen Durán Víquez, mayor, casado, una vez, cédula N° 0203480589, abogado, vecino de Lagunilla de Heredia, Urbanización Las Flores casa c cuarenta, nacionalidad costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000813-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de setiembre del año 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021600415 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestada-extrajudicial de María Elena Arias García, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, quien era de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número nueve- cincuenta y tres-ciento cuarenta y uno, con domicilio en Guayabo de Mora de San José, para que el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaria situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 metros al norte de Pali, Asesores Jurídicos, Licda. María Yorlene Obregón Zamora, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Calle Blancos, 1 de noviembre del 2021.—Licda. María Yorlene Obregón Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021600419 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada José Daniel Mesen Rodríguez, a las ocho horas del ocho de noviembre del año 2021, y comprobado el fallecimiento de José Manuel Mesen Villarevia, cedula: uno-cero cuatrocientos diecinueve-mil doscientos cincuenta y seis, vecino de San José, el Alto de Guadalupe, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro, Rotonda la Bandera, Condominio La Bandera Teléfono 22245096, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Publicar una vez.—San José, a las ocho horas y diez minutos del ocho del mes de noviembre del 2021.—Licda. Yamileth Fernandez Sandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600425 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Carlos Luis Sequeira Chaves, quien fue mayor, casado dos veces, mecánico, cédula de identidad cinco-cero ciento noventa-cero ciento veinte, con último domicilio en Alajuelita, San Felipe, Corina Rodríguez, quien falleció en San José, Central, Uruca, el tres de setiembre del dos mil veintiuno, según consta en certificación expedida por el Registro Civil de Costa Rica, al tomo: 650, folio: 314, asiento 627, en cuanto a todos los bienes propiedad del causante al momento de su defunción, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Mario Segura Lobo, sita en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, frente a la antigua chiclera, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 05-2021. M.S.L.—San Jose, a las nueve horas del 18 de octubre del 2021.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021600434 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Carlos Luis Retana Calderón, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y tres-cero doscientos treinta y ocho, con último domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, casa número N-38, quien falleció en San José, Central, Carmen, el día dos de setiembre del año dos mil veintiuno, según consta en certificación expedida por el Registro Civil de Costa Rica, al Tomo 650, Folio 284, Asiento 568, en cuanto a todos los bienes propiedad del causante al momento de su defunción, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Mario Segura Lobo sita en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, frente a la antigua chiclera, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso, expediente N° 04-2021. M.S. L.—San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del año 2021.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600435 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Mata Valverde, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y tres-quinientos setenta, con domicilio en Cartago, trescientos metros oeste y cincuenta metros norte del Mercado Municipal, a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Rosa María Masís Brenes, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa vecina de Cartago, con cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cuatro-ciento sesenta y seis, fallecida el diecinueve de enero del año dos mil veintiuno en Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Jorge Eduardo Brenes Garro. Tejar de El Guarco, cien metros al sur y cien metros al oeste de la entrada principal del cementerio. Cartago, Teléfono 83-80-92-72. Publicar una vez.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600451 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Consuelo Arguello Vargas, quien fuera mayor, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, Barrio Jiménez, del salón comunal cincuenta metros oeste, veinticinco sur, cédula número dos-cero ciento treinta y cuatro-cero setecientos treinta y cuatro, fallecida el día veintidós de diciembre del dos mil dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019, notaría del Lic. Jorge Johanning Mora.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021600462 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Erika de los Ángeles Vega Mora, mayor, estado civil: casada, profesión u oficio: educadora, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0303820149, y vecino Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000159-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021600480 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guillermo Angulo Esquivel, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Colón, empresario, portador de la cédula número uno-cero nueve tres nueve-cero seis tres ocho, a las diez horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Rolando Angulo Zeledón, mayor, casado una vez, periodista, quien fuera portador de la cédula de identidad número uno-cero dos dos nueve-cero uno cinco seis, se tiene por abierto el mismo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, expediente N° 001-2021. San José, cinco de noviembre del 2021. Notaría del Lic. Roberto Echeverría Alfaro, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur, Bufete Echeverría/INTERLEX. Fax: 2253-4211. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial), carné profesional 15575.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600500 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Bernardo Chaves Alvarado, quien fue mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y siete-doscientos treinta, pensionado, vecino de Limón, Siquirres, Cairo, Luisiana, trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2021. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600503 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vinicio Alberto Valverde Mora, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0303610991 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000722-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2021600534 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Bienvenido León Vindas, costarricense, cédula identidad N° 400720817, último domicilio conocido en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir, 750 metros oeste del puesto de la policía, lado izquierdo, casa rosada, de cemento, una planta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 21-000097-1520-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), 26 de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600538 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Aguilar Ramírez, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103260228 y vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000023-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600552 ).

Ante esta notaría, con oficina en la ciudad de Puntarenas, veinticinco metros al oeste de las antiguas oficinas de Tributación Directa, se tramita el proceso sucesorio notarial de: Óscar José Ramírez Víctor, cédula número seis-cero ciento setenta cuatro-cero ochocientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza a herederos e interesados, a apersonarse dentro del plazo de quince días hábiles, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. William Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600558 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Maricela De Los Ángeles Arguedas Herrera, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0401310471 y vecina de Roble, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000245-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: veinte horas con diez minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600579 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ali Solano Herrera, mayor, casado una vez, electricista, costarricense, cédula de identidad número 104150305, y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000239-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021600580 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor Gerardo Natalio Fallas Marin, de nacionalidad costarricense, de sesenta y cinco años de edad en el momento del fallecimiento, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve- cero cincuenta y nueve-ciento veintidós, cuya residencia habitual era en Cartago, Lourdes, del Bar Katherine cien metros al sur y cien metros al este, Urbanización Nazareth, fallecido el día dos de julio del dos mil veintiuno en Cartago, Central, Oriental, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil veintiuno. Notaría Pública del Licenciado Melvin Coto Ramos.—Cartago, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600582 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue Manuel Enrique De Jesús Castro Herrera, mayor, soltero, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, de la Ferretería Lagar doscientos metros este, quien portó la cédula de identidad número: cuatro-ciento cuarenta y tres-doscientos sesenta y cinco, quien murió el día cinco de abril del año dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, de la provincia de Heredia, al Tomo: ciento dieciocho, Folio: doscientos cuatro, Asiento: cuatrocientos ocho. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600588 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María del Pilar León Márquez, mayor, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0102160231, y vecina de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000429-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021600592 ).

En escritura pública número 233-12, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, a las horas del 15:00 del 25 de octubre de 2021, con oficina abierta en San Isidro de El General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, Edificio Ayales, Pérez Zeledón, se declara abierto el proceso sucesorio abintestato de: María Matilde Atencio Arauz, conocida como María Matilde Atencio Fuentes, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y dos-cero cuatrocientos noventa, soltera, oficios del hogar, vecina de Villa Ligia Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 0003-2021.—Firmo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diez del 08 de noviembre de 2021.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021600598 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Rosario Trinidad Chaverri Ramírez, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400530146 y vecino(a) Heredia, Flores, San Joaquín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001119-0504-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, el cual deberá de ser cancelado por la parte interesada.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021600602 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de Blanca Rosa Agüero Rubí, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Vásquez de Coronado, cédula de identidad numero 1-0475-0778, en el expediente cero cero tres-dos mil veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2021. Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100 meros al sur, 75 metros al oeste.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021600608 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Paula María Quesada González, mayor, divorciada una vez, psicóloga, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, cédula de identidad número 1-1111-0222. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000343-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de octubre del 2021.—Lic. Alonso Ernesto Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2021600609 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmilda Arauz Pereira, mayor, estado civil divorciada, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0800160698 y vecina de La Colonia, Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000422-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600610 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sofía Retana Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001624-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021599557 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Evelin Liseth Aguilar Romero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210015010292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021599560 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Samuel Matamoros Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000022-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599562 ).           3. v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Jovanna Raquel Rodríguez Solano hija de José Yohanny Rodríguez González y Ana Julia de Las Pie Solano Umaña; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001144-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Brayan Rodríguez Solano.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600173 ).                           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Megan Yaritzi Saborío Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001524-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintinueve minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600483 ).                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que, tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Thiago Geovanny Marchena Ávila, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001362-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600491 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Haxell Mauricio Echeverri García, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente21-001418-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600529 ).              3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Heather Yariela Álvarez Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001621-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas diecisiete minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. 18 de octubre del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600530 ).          3 v. 1.

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). Expediente N° 21-000518-0687-FA adopción, establecido por Cynthia Johanna Cambronero Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: A las diez horas con cincuenta y nueve minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las Diligencias de adopción individual de hija de cónyuge o compañera de hecho presentadas por el señor Luis Diego Zamora Céspedes a favor de la persona menor de edad Valeria Cambronero Salazar, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de cinco días al Patronato Nacional de la Infancia que se tiene como interviniente; Institución a la que se le advierte que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687). Por el mismo plazo se cita también a quienes tengan interés directo en este asunto mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, quienes podrán apersonarse a los autos y formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas. Valoraciones de trabajo social y psicología: Realícese la valoración psico-social respectiva, para cuyos efectos se le previene a la parte gestionante manifestar dentro de octavo día si tiene interés en que se designe un perito privado de la lista de elegibles que lleva el Despacho para realizar la valoración respectiva, en cuyo caso deberá también dentro del citado plazo depositar la suma prudencial de doscientos noventa mil cuatrocientos diez colones (¢290,410) por el pago de los honorarios correspondientes, esto en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 21-000518-0687-FA-3, desglosados de la siguiente manera: ¢145,205.00 colones correspondientes a cada uno de los peritos en Trabajo Social y Psicología que deben ser nombrados, monto que fuera fijado además en concordancia con la Circular 1-2020 emitida por la Dirección Ejecutiva que actualizó a inicios del presente año las sumas por concepto de honorarios por servicios profesionales para el Poder Judicial. Incluye además el 2% de impuesto de renta y 13 % del IVA según Circulares de la Dirección Ejecutiva N° 86-2019 y del Consejo Superior del Poder Judicial N° 117-2019. (previo a realizar el depósito deberá la parte informar a este despacho para habilitar la cuenta, una vez solicitada la misma quedará habilitada 24 horas después para su depósito correspondiente) una vez hecho el depósito en cuestión, deberá informar al despacho a fin de proceder con el trámite correspondiente. En caso de que la parte solicita que las pericias sean realizadas por el Departamento de Trabajo Social y Psicología de estos tribunales se le informa que el resultado de las valoraciones podría tardar más de ocho meses. Manifestación de consentimiento: La madre de la persona menor de edad también deberá presentarse personalmente al juzgado en horas de oficina para expresar ante la autoridad judicial tramitadora su manifestación de consentimiento respecto de la adopción que se pretende de su hija menor de edad.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600126 ).

De la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre promovida por Hernán Francisco Cordero Amighetti, Lida Alejandra Huyo González, a favor de la menor de edad Sheyla Guisselle Díaz Montiel, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 21-001163-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2021.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600169 ).

Se comunica al señor Cruz Ramón Sánchez Mejía que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Jhomaira Sánchez González y Jahaira González González, bajo el expediente N° 21-001267-1302-FA, promovido por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 28 de octubre del 2021.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600172 ).

Licenciada Grace María Cordero Solórzano, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Tamara Quesada Chaves se le hace saber que, en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 21-001123-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas diecisiete minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. En virtud del escrito incorporado por el Patronato Nacional de la Infancia en fecha 04/10/2021, se tiene por cumplido lo prevenido mediante auto de las quince horas cuarenta y tres minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Mathiw Josué Céspedes Quesada y Anyell Adeline Chinchilla Quesada. A efectos de entrevistar a las personas menores Mathiw Josué Céspedes Quesada , sin intervención de partes se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, se prorrogan las medidas hasta el día de la audiencia indicada (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Juan Carlos Céspedes Rojas, Jefferson Chinchilla García y Tamara Quesada Chaves, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Tamara Quesada Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de Juan Carlos Céspedes Rojas y Jefferson Chinchilla García notifíquesele el presente asunto por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600174 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Édgar Manuel Cordonero Duarte, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente número 21-000909-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. En virtud del escrito incorporado por el curador procesal en fecha 08/10/2021, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las trece horas cuatro minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Yury Yulieth Cordonero Dávila, planteado por PANI AZ contra Édgar Manuel Cordonero Duarte por medio de su curador procesal y, Yury Johana Dávila González, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.  Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de su curador procesal y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, siendo que el demandado Édgar Manuel Cordonero Duarte es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600274 ).

Se hace saber: Expediente: 21-000261-1420-FA. Suspensión de Patria Potestad y Tutela. Actor: PANI. Demandados: Luis Alejandro Acuña Ortega y otra. Juzgado de Familia de Osa. 15:23 horas. 20/octubre/2021. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad y Tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 DÍAS a la parte demandada: Luis Alejandro Acuña Ortega y Yorleny María Samudio Eduarte. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio para atender sus futuras notificaciones (correo electrónico autorizado). De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Depósito: En la propia acción se cita que el depósito de la menor para con: Yoselin Ruiz Samudio, dentro del proceso: 18-000097-1420-FA, está vigente, por lo que no hay que disponer de otro. Notificaciones: Demandada y depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide el Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa. 20/10/2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600277 ).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Expediente 21-000698-0687-FA. Se ordena notificarle A Thomas Eugene Stewart II por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Cesar Andrés Torres Cubero a favor de la persona menor Galilea Stewart II Bolaños. Se tiene por apersonada a la madre Karol Bolaños Bogantes. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Thomas Eugene Stewart II. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Thomas Eugene Stewart II por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. 21-000698-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600278 ).

A Ana Yanci Velásquez Torres y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Izayana Velásquez Torres, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho de las quince horas con treinta y tres minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Grecia. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Izayana Velásquez Torres, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Yanci Velásquez Torres, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a Ana Yanci Velásquez Torres por medio de edicto, que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se deposita provisional a la persona menor de edad Izayana Velásquez Torres, bajo la responsabilidad de la señora Melba Yacqueline Velásquez Torres, a la cual se le previene que en el plazo de tres días deberá presentarse a este despacho a aceptar dicho cargo. Expediente N° 21-000682-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600281 ).

A Miriam Marin Corrales y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Mileidy Marin Corrales, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Grecia. A las diez horas con cincuenta y dos minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno. Se confiere traslado por tres días a la señora Miriam Marin Corrales, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 69- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de ocho días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Desconociéndose el paradero actual de la madre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional.30 de setiembre del año 2021. Expediente N°21-000655-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600282 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a July Abdalia Aguirre Vásquez, mayor de edad, ciudadana colombiana, casada una vez, documento de identidad N° 0052227392, ocupación y paradero actual desconocido, que en el Proceso Abreviado de Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovido en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente N° 14-000163-0186-FA se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: “Sentencia N° 2021000338 Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las diez horas veintinueve minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra la señora July Abdalia Aguirre Vásquez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se tiene al señor Félix Rivera Ledezma como consorte activo y no como demandado, en consecuencia se anula parcialmente la resolución de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce, únicamente en cuanto tuvo como codemandado al señor Félix Rivera Ledezma, en lo demás se mantiene incólume dicha resolución. 2) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Félix Rivera Ledezma y July Abdalia Aguirre Vásquez. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que haya realizado o realice a futuro la señora July Abdalia Aguirre Vásquez, aduciendo estar casada con don Félix. 5) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado inexistente. 6) Se exime a la demandada July Abdalia Aguirre Vásquez del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 7) Notifíquese a la demandada July Abdalia Aguirre Vásquez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Félix Rivera Ledezma, July Abdalia Aguirre Vásquez. Expediente Nº 14-000163-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de setiembre del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600397 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Yina Constanza Borrero Sterling, Pasaporte Colombiano número: C55174123, Casada, Estilista, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000021-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra José Félix Álvarez Pérez, Yina Constanza Borrero Sterling. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº17-000021-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de agosto del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600398 ).

Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Óscar Adrián Levario Alvidrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identidad E14435400, se le hace saber que en demanda abreviado 20-002104-0292-FA, establecida por Shirleny Barrantes González contra Óscar Adrián Levario Alvidrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Por parte de la Licenciada Prieto Pochet se tiene por aceptado el cargo conferido con su memorial de fecha cuatro de mayo del año en curso. En cuanto al memorial de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, presentado por la Licenciada Solano Rojas, en autos conocida como Apoderada especial judicial de la parte actora, se resuelve: Por última vez se le previene a la accionante su deber de cumplir a cabalidad con lo prevenido mediante resolución de las quince horas once minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, siendo que la carga de la prueba le corresponde a la misma, prueba que fue ofrecida en la interposición de esta litis y que debió ser aportada oportunamente. Es necesario hacerle ver además a la licenciada Solano Rojas que el despacho se encuentra laborando bajo estrictas medidas sanitarias, cumpliendo todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y que de acuerdo a las políticas de cero papel, el Juzgado no procederá a imprimir la sentencia que se requiere para la confección de la certificación prevenida. Para lo anterior se le concede el plazo de ocho días bajo apercibimiento de que si o lo hace, se tendrá por no ofrecida su prueba documental. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Shirleny Barrantes González contra el señor Oscar Adrián Levario Alvidrez, quien se encuentra representado por su curadora procesal, Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a las partes en los medios por ellos señalados.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600481 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fernando Alonso Arias Ávila, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0205170277, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Jimena Sofia Arias Valverde contra Alberto Herrera Trejos y Fernando Alonso Arias Ávila, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de la persona menor de edad Jimena Sofia Arias Valverde, representada por su curador procesal Marco Ney Castro Vargas, el presente proceso de impugnación reconocimiento e investigación de paternidad en contra de Fernando Alonso Arias Ávila y Alberto Herrera Trejos a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Por ser requisito necesario para llevar a cabo la comparación genética que se requiere en esta litis, se le previene a la señora María Alejandra Valverde Porras, que deberá presentarse puntualmente a la cita asignada en la Sección de Bioquímica, a efecto de que sea recolectada su muestra sanguínea. Notifíquese esta resolución a los demandados, así como a la señora María Alejandra Valverde Porras, personalmente o en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora que deberá completar los juegos de copias que se encuentran en el expediente, de acuerdo a las prevenciones realizadas, retirarlos del Juzgado y presentarlos en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Nota: Publíquese una veza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600487 ).

MSC. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Christin Josette Ávila Aguirre y al señor José Geovany Marchena Arriaza, en su carácter personal, quienes son mayores, cédulas de identidad 1-1556-777 y 5-407-915, respectivamente, ambos de domicilios desconocidos, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa N° 21-001362-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas catorce minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Thiago Geovanny Marchena Ávila, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Christin Josette Ávila Aguirre y al señor José Geovany Marchena Arriaza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Thiago Geovanny Marchena Ávila, en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Claudia Del Carmen Arriza Marenco, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo el nombramiento de un curador procesal que represente a los demandados, deberá la Licenciada Alejandra Solís Lara apersonar a este despacho a la depositaria provisional nombrada a efecto de que rinda declaración sobre la ausencia de los progenitores de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Edicto ausencia: En virtud de que no se conoce el domicilio para llevar a cabo la notificación de los accionados, se ordena notificarles la presente resolución por medio de edicto, que será publicado por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido deber´{a ser acreditado a los autos por el ente promoventes mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600488 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000454-1304-FA, Gerardo de La Trinidad Castro Fallas y Luz Mery Luños Pérez, solicitan se apruebe la adopción de Valeria Bonilla Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 21 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600495 ).

De conformidad con el artículo 21.4 del Código de Procesal Civil Reformado en aplicación supletoria con el ordinal 428 del Código de Trabajo Reformado, se emplaza a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán presentar mediante prueba idónea su condición de Consorcio Centroamericano De Mercadeo Cooperativo R. L., cédula jurídica número 3-004-165218, se apersonen dentro del plazo de cinco días ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera a fin de acreditar el nombramiento del representante de la cooperativa que se pretende disolver. Se hace la advertencia de que en caso de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador. Lo anterior por ordenarse así en el proceso de disolución y/o liquidación cooperativas de INFOCOOP contra Consorcio Centroamericano de Mercadeo Cooperativo R. L, expediente 18-003697-1178-LA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr partir del día siguiente de la publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600520 ).

MSC. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Juana Yorleni Echaverri García, en su carácter personal, quien es de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa N° 21-001418-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Haxell Mauricio Echaverri García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juana Yorleni Echaverri García, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Haxell Mauricio Echaverri García en el hogar de la señora Rosa Moronga Guido, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: en razón de que se indica que se desconoce el domicilio de la progenitora de la persona menor de edad, se le previene al Licenciado Manuel Rojas Saborío que deberá apersonar ante este despacho el día martes ocho de noviembre de dos mil veintiuno, a dos testigos que conozcan a la demandada o en su defecto a la persona depositaria nombrada en forma provisional, a efecto de que declaren sobre la supuesta ausencia de la misma, con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo el nombramiento de un curador procesal que la represente. Lo anterior bajo apercibimiento de que si no lo hace se procederá a comunicar el incumplimiento de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia. Edicto ausencia: por desconocerse el domicilio de la accionada, se ordena la notificación de la presente resolución por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas, se exhorta a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia a la revisión del Manual de Usuario del Poder Judicial, donde se explica la forma correcta de subir escritos al expediente virtual, a efecto de que pueda cargar al expediente electrónico en un solo archivo, la documentación que se requiera incorporar a los expedientes, así como las partes que en ellos intervienen, a efecto de evitar aumentar su volumen, para una mejor comprensión del mismo y con el fin de que cuando los usuarios consulten en nuestro despacho de evidencia que existe un proceso a sus nombres. Nota: publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600526 ).

M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Diego Zúñiga Picado, en su carácter personal, quien es mayor, cargador de fábrica de bolsas, cédula N° 7-183-050, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 17-001213-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Carolina Nahomi Zúñiga Drummond, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carolina Drummond Drummond y José Diego Zúñiga Picado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Siendo procedente lo solicitado y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad: Carolina Nahomi Zúñiga Drummond en el hogar de su tía materna Karen Patricia Drummond Drummond, quien deberá apersonarse a este Juzgado en el término de cinco días con el fin de aceptar el cargo como corresponde. Notifíquese esta resolución a Carolina Drummond Drummond y José Diego Zúñiga Picado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) y a la Policía de Proximidad de Sabanilla de Alajuela. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mismo que una vez difundido deberá ser acreditado por el ente promotor.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600532 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001951-0292-FA, Lucrecia Patricia Solís Murillo y Luis Gustavo Guevara Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor: Brisney Dayana Duarte Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600548 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Rachel Sofia- Aschi Fabiana, ambas Cordero Pérez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora: Junior Steven Cordero González, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 21-001189-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Rachel Sofia-Aschi Fabiana, ambas Cordero Pérez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001189-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y dos minutos del 15 de octubre del 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600747 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Kimberling Ximena Solano González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Suliana Joseph Solano González, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 21-001277-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Kimberling Ximena Solano González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001277-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y uno minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600748 ).

Se avisa a la señora Nadya Yalile Solano Palacios, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000037-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeico Geovanny Solano Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600749 ).

Se avisa a la señora Yamileth Vanessa Pérez Vega, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000107-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Vega Peréz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600751 ).

Se avisa a la señora Aracelis Rodríguez Solís, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000779-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hilary Fabiola López Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600752 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de 3-101-465040 S. A., cédula jurídica mero 3-101-465040, para que en el plazo de tres días se apersonen a este despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un liquidador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica promovido por Banco Nacional de Costa Rica. Expediente N° 21-000688-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de noviembre del 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021600816).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Erin Gerardo Chaves Lizano, quien es mayor, soltero, de 46 años de edad, oficio administrador de finca, portador de la cédula: 02-0505-0471, hijo de Juan Luis Chaves Díaz y Amable Lizano Mora, vecino de La Tigra de San Carlos y Silvia Artavia Díaz, quien es mayor de 41 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula N° 02-0555-0400, hija de Orlando Artavia Madrigal e Isabel Díaz Arrieta, vecina de la Lucha de la Tigra de San Carlos. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001256-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de octubre del 2021.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600167 ).

Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se hace saber que en la notaría de la Notaria Pública Josefina Apuy Ulate, situada en Heredia, San Antonio de Belén, 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, contraerán matrimonio Mario Alberto López Gutiérrez, cédula de identidad número: dos-cero cinco ocho cuatro-cero cero uno tres, técnico administrativo y Leda Magally Barrantes Corrales, cédula de identidad número: uno-uno tres dos dos-cero cero dos cuatro, administradora en finanzas, ambos solteros, vecinos de Heredia, La Ribera de Belén, cuatrocientos metros oeste del Hotel Marriot, Condominio Hacienda La Ribera.—San Antonio de Belén, 05 de noviembre del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate.—1 vez.—( IN2021600262 ).

Han comparecido ante este notaría solicitando contraer matrimonio civil conforme a nuestra legislación, el señor Pablo Alberto Mejía Carrasco, mayor de edad, soltero, ciudadano nicaragüense, oficial de seguridad, con cédula de residencia permanente costarricense número 155826775129, hijo de Osman Mejía (de un solo apellido) y Anastacia Carrasco (de un solo apellido), ambos nicaragüenses; y la señora Oneida Patricia Rodríguez (con un solo apellido), mayor de edad, soltera, ciudadana nicaragüense, de oficios domésticos, portadora del pasaporte de su país número C01173949, hija de Reyna Isabel Rodríguez Castellón, nicaragüense y padre desconocido; ambos contrayentes vecinos de Puntarenas, Garabito, Jacó, cincuenta metros sur de la Fuerza Pública. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 08 de enero del 2021.—Licda. Geraldín Vargas Rodríguez.—1 vez.—( IN2021600413 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, Roberto Andrés Fernández Montero, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número 01-0905-0030, vecino de Alajuela, hijo de Andrés de Jesús Fernández Campos y Nariza Montero González ambos Costarricenses, nacido en San José centro el 25/01/1985, con 46 años de edad, y Yasmin Patricia Garro Solórzano, mayor, divorciada, manicurista, cédula de identidad número 02-0573-0671, vecina de Alajuela, hija de Luis Alberto Garro Venegas y Seidy Solórzano Alfaro ambos Costarricenses, nacida en Alajuela centro, el 19/07/1982, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001807-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600486 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando matrimonio presentes en este despacho Noggy Adrián Montero Valverde, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 02-0547-0127, vecino de Alajuela, la Guácima, hijo de Gladys Valverde Arias y German Montero Montero, ambos costarricenses, nacido en Alajuela centro el 14/02/1980, con 41 años de edad, y María Fernanda Jiménez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 04-0221-0113, vecina de Alajuela, la Guácima, hija de Edith Pérez Samudio y Pilar Fernando Jiménez Chaves ambos costarricenses, nacida en Alajuela centro, el 13/11/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001770-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600492 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marieta Vilma Villalobos Campos, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0900910690, vecina de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, Antiguo Bazar Génesis, a mano izquierda, casa de color rosada, hija de Betty Villalobos Campos, nacida en Pacayas Alvarado Cartago, el 09/07/1953, con 68 años de edad, y Rafael Ángel Brenes Delgado, mayor, divorciado, ebanista, cédula de identidad número 0601200631, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de María Teresa Delgado Valverde y Manuel Brenes Quesada, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 08/11/1955, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000628-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 05 de noviembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600525 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayanne Natasha Rodríguez Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115640878, vecina de Alajuela, San Isidro, Dulce nombre, teléfono 64046804, hija de Xinia Patricia Mora Castillo y Édgar Rodríguez Ramírez, nacida en Carmen, Central, San José, el 14/03/1994, con 27 años de edad, y José Pablo Sibaja Sánchez, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 011410335, vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre, teléfono 6068-8190, hijo de Antonio Sibaja Arias y Maritza Sánchez Picado, nacido en San José, el 17/06/1982, actualmente con años 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001951-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 20 de octubre del año 2021.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600545 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayanne Natasha Rodríguez Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115640878, vecina de Alajuela, San Isidro, Dulce nombre, teléfono 6404-6804, hija de Xinia Patricia Mora Castillo y Édgar Rodríguez Ramírez, nacida en Carmen, Central, San José, el 14/03/1994, con 27 años de edad, y José Pablo Sibaja Sánchez, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 011410335, vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce nombre, teléfono 6068-8190, hijo de Antonio Sibaja Arias y Maritza Sánchez Picado, nacido en San José, el 17/06/1982, actualmente con años 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001951-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 20 de octubre del año 2021.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600547 ).

Ante esta notaría el 14 de noviembre del 2021, contrae matrimonio Nader Badawi y Juliet Verónica Quesada Quijano. Es todo.—San José, 8 de noviembre del .—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2021600709 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, al ser las doce horas con dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. Al señor Leonardo Valerín Navarro, apoderado de Trac Pesados S. A., cédula de identidad número 3-0266-0944, domicilio desconocido, se le pone en conocimiento del acto de citación positiva de la persona jurídica investigada Trac Pesados S. A., que literalmente dice: De conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 9699 de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos, se remite citación a la persona jurídica investigada Trac Pesados T P S. A., cédula jurídica N° 3-101-210410, a través de su apoderado generalísimo sin límite de suma Leonardo Valerín Navarro, y se le informa de la causa penal en su contra 19-000025-1218-PE, por los delitos de Cohecho y otros, en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública. Asimismo, se le convoca para que comparezca ante este despacho veinticuatro horas después de ser notificado. Para ello, se le pone en conocimiento de su derecho de ser asistido(a) por un abogado(a) de su confianza o por un defensor(a) público(a). En caso de requerir Defensa Pública, indicarlo así para realizar la gestión correspondiente a los correos: u-crimenorg-fapta@poder-judicial.go.cr y ayhernandezg@poder-judicial.go.cr. Deberá presentarse en el sétimo piso del edificio de Tribunales del Segundo Circuito de San José, ubicado frente a la Clínica Católica, Guadalupe de martes a viernes de 09:00 a 12:00 horas o bien de 13:00 horas en adelante. Se hace ver que la Ley N° 9699 indicada dispone: “En caso de que la persona física que represente a la persona jurídica no comparezca ante la autoridad judicial requirente, estando debidamente citada, podrá ser conducida por la fuerza policial, y pagar las costas que ocasione, salvo justa causa.” Asimismo, se aclara que puede comparecer cualquier representante legal o apoderado de la empresa Trac Pesados T P S. A., a la convocatoria que se comunica, mientras presente la documentación que acredite tal condición. Sin embargo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 9699, ostentar la calidad de imputado de la causa, el señor Tobías Arce no puede figurar como representante para efectos penales de la empresa Trac Pesados T P S. A. Puede otorgar un poder a quien lo considere pertinente. Se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará durante tres días en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Luz Marina Arias Espinoza, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021599703 ).            3 v. 2.