BOLETÍN JUDICIAL 220 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 229-2021

ASUNTO:  Metodología Priorización de Proyectos y Mejoras

A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES

Y SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 86-2021 celebrada el 5 de octubre de 2021, artículo XLIII, a solicitud de la Comisión Gerencial de Tecnología, en oficio N° CGTI-26-2021 del 22 de setiembre 2021, dispuso aprobar la divulgación de la Metodología Priorización de Proyectos y Mejoras, que se presenta mediante el siguiente enlace: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5174:metodologia-para-priorizacion-deproyectos-en-tecnologia

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de octubre de 2021.

                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021600891 ).

CIRCULAR N° 239-2021

ASUNTO:  Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial. Sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV. Obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial de estar debidamente vacunadas contra el COVID-19.

A TODOS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, en atención a lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el Decreto N° 43249-S y el criterio de la Dirección Jurídica de este Poder de la República N° DJ-593-2021; acordó:

Considerando:

1ºQue los artículos 1°, 4°, 6°, 7°, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.

2ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad de la COVID-19.

3ºQue en atención a la protección de la vida y salud de las personas usuarias y trabajadoras, este Consejo Superior ha adoptado una serie de medidas preventivas, conforme las disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4ºQue el artículo 46 del Código Civil contempla la obligatoriedad de la vacunación de los habitantes de la República, al disponer lo siguiente: Artículo 46.—Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia…”

5ºQue los artículos 3° y 11 de la Ley N° 8111, Ley Nacional de Vacunación disponen que: Artículo 3ºObligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social”. “Artículo 11.—Población meta, condiciones y autorización. La Comisión, junto con las autoridades del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, determinará los sectores de población que deban ser vacunados; además, decidirá si la vacunación es obligatoria o facultativa y dispondrá en qué condiciones deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que se establezcan al efecto. El personal que las suministre deberá estar debidamente autorizado por la Comisión.

6ºQue mediante criterio N° C-263-2021, remitido en correo electrónico del 19 de mayo de 2021, de la Dirección Jurídica, se señaló que la obligatoriedad en las medidas de vacunación para los servidores del Poder Judicial, solo sería procedente una vez que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología así lo determinara.

7ºQue en la sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del 2021 la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología dispuso aprobar la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra COVID-19 a todos los funcionarios del Sector Público, así como para aquellos empleados del Sector Privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, hayan optado por incorporar la vacunación contra la COVID-19 como obligatoria en sus centros de trabajo. De manera adicional se dispuso que será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra COVID-19.

8ºQue el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 43249-S, que dispuso lo siguiente: Artículo 1ºRefórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 42889-S del 10 de marzo de 2021, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005, denominado Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, para que en adelante se consigne lo siguiente: “Artículo 2ºCon fundamento en el artículo 3° de la Ley Nacional de Vacunación, Ley número 8111 del 18 de julio de 2001, así como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, Decreto Ejecutivo número 32722 del 20 de mayo de 2005, será obligatoria la vacuna del COVID-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en las sesiones extraordinarias número VII-2021 del 16 de febrero del 2021, VIII2021 del 23 de febrero de 2021 y N° XLV-2021 del día 23 de septiembre de 2021, para el caso de este último acuerdo, será en los términos fijados por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el sector público y el sector privado. Para cuando sean citados por los encargados para tal efecto y de acuerdo con la planificación institucional respectiva, las personas contempladas en el párrafo anterior deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19. Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa POR TANTO, institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra el COVID-19.”

9ºQue las personas servidoras judiciales se encuentran en una relación de sujeción especial con este Poder, lo cual implica que aquellas están sometidas a vínculos de particular y singular intensidad que posee el Estado hacia su esfera jurídica, en tanto son receptoras de los efectos de las potestades de imperio del mismo y en donde el ámbito personal de derechos en las relaciones de carácter general se ve atemperado, en orden al interés general.

10.—Que a la fecha de este comunicado no existe evidencia médica científica seria y avalada por la Organización Mundial de la Salud que establezca, que, salvo situaciones debidamente diagnosticadas, el acto de vacunación entrañe necesariamente un efecto adverso permanente y grave a la salud o vida de las personas inoculadas

11.—Que de conformidad con el criterio DJ-C-389-2020 de 29 de junio de 2020 de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, la COVID-19 puede ser considerado como una enfermedad profesional si se contrae por exposición o con motivo de la prestación de servicios.

12.—Que este Consejo Superior estima que la medida adoptada por la Comisión Nacional de Vacunación, además de tener carácter obligatorio y emitida por el órgano competente en la materia según la legislación aplicable, resulta razonable, proporcional y necesaria y conforme a la ciencia y la técnica, no advirtiéndose que el ejercicio de dichas competencias sea contrario a la independencia del Poder Judicial.

13.—Que la Sala Constitucional ha emitido sendos votos reconociendo las competencias de la Comisión Nacional de Vacunación en otros supuestos, más siempre referentes a la posibilidad de que dicho órgano colegiado pueda determinar la obligatoriedad de vacunación para sectores determinados.

14.—Que de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 81. h del Código de Trabajo, las personas servidoras están obligadas a acatar las medidas preventivas y a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades con motivo de la prestación de servicios.

15.—Que mediante criterio N° DJ- 593 -2021 de 15 de octubre de 2010 de la Dirección Jurídica, se dispuso que la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional de Vacunación le habilita a la emisión de este tipo de actos de carácter general para determinar la obligatoriedad de una vacuna en particular, siendo procedente aplicar las disposiciones del Ministerio de Salud a las personas servidoras del Poder Judicial, en tanto mantienen una relación de sujeción especial, siendo necesario un acto de este Consejo Superior que lo adecúe como parte de las regulaciones internas propias de la relación de empleo del Poder Judicial.

16.—Que este Consejo Superior estima oportuno acoger en todos sus extremos el referido criterio de la Dirección Jurídica y proceder a ordenar la implementación de lo dispuesto en la resolución sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el Decreto N° 43249-S. Por tanto,

SE ACUERDA:

Acoger lo dispuesto en el criterio N° DJ-593-2021 de 15 de octubre de 2010 de la Dirección Jurídica y disponer lo siguiente:

I.      Acoger lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el Decreto N° 43249-S y en consecuencia disponer la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial, de estar debidamente vacunadas contra la COVID-19, dentro del término establecido en el presente acuerdo.

        Se exceptúa de la anterior obligación a aquellas personas servidoras que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra la COVID-19.

II.      Disponer que la vacunación contra la COVID-19, forma parte de las medidas propias de la salud ocupacional del Poder Judicial, al ser considerado su contagio, durante o con ocasión del servicio, como una enfermedad profesional.

III.     Comunicar a todas las personas servidoras del Poder Judicial, respecto a la obligación de informar al Servicio de Salud del Poder Judicial sobre el estado de su esquema de vacunación contra la COVID-19, es decir, si se encuentran vacunadas, tiene pendiente la aplicación de la vacuna o si posee contraindicación médica. Lo anterior, a más tardar el 22 de noviembre de 2021, por los medios que oportunamente le serán indicados por la Dirección de Gestión Humana.

IV.    Disponer que durante el período de cumplimiento del presente acuerdo, la Dirección de Gestión Humana y el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional deberán reforzar su campaña de comunicación e información sobre la necesidad de la vacunación contra la COVID-19, así como abrir los medios que estime convenientes para evacuar las consultas de las personas servidoras sobre dicha temática y brindar la información médica científica que se tenga a disponibilidad, para reforzar el conocimiento necesario sobre dicho tema, a efecto de que el suministro de datos que se efectúe por los y las servidoras, sea informado y consciente.

V.     Disponer las siguientes medidas respecto de los medios de recopilación de la información que sea suministrada por las personas servidoras del Poder Judicial en cumplimiento del presente acuerdo:

a.         Se deberá informar de manera clara, legible y accesible a todas las personas servidoras respecto los alcances de la información que será suministrada, así como sus efectos en cuanto a la comunicación a órganos decisores sobre el cumplimiento de lo ordenado, así como el motivo por el cual se rubrica.

b.         Se deberá consignar de manera explícita del consentimiento para suministrar la información con y del derecho que posee a no suministrar la información, determinando, las eventuales consecuencias que podrían devenir, si la administración verifica el no cumplimiento de la obligación de vacunación en cada caso en particular, sin la debida justificación.

c.         La Dirección de Gestión Humana deberá clarificar cuáles órganos tendrán acceso a la información, dónde y cómo se custodiará, los fines de esta, y la razón su recopilación.

d.         Se deberá indicar que la solicitud de información sobre el cumplimiento de la vacunación se funda en la existencia de un deber funcionarial de conformidad con el artículo 9.1.d) de la Ley N° 8968 y para efectos de lo establecido en el presente acuerdo exclusivamente.

e.         El documento respectivo deberá ser rubricado por la persona servidora.

VI.    Instruir a la Dirección de Gestión Humana para que con posterioridad al día 26 de noviembre de 2021, se realice comunicación advirtiendo por última vez a todas las personas que no informaron sobre el acatamiento de su obligación de vacunarse o no demostraron poseer contraindicación médica.

VII.   Una vez cumplido el plazo de cumplimiento intimar a las personas que a esa fecha se encuentren en estado de incumplimiento del presente acuerdo, para que en un término de diez días hábiles procedan a informar sobre su vacunación, con el apercibimiento de que si no proceden según lo dispuesto en el presente acto administrativo, se dará traslado de su situación a los órganos decisores a efecto de que valoren trasladar el conocimiento de dicha situación de incumplimiento a los órganos responsables de aplicación del debido proceso administrativo, para lo correspondiente.

VIII.   Disponer la obligación de estar vacunado contra la COVID-19, para las personas que deseen ingresar a laborar al Poder Judicial, así como si desear realizar funciones como meritorios, practicantes o pasantes, a partir de la eficacia del presente acuerdo, para lo cual, cada persona deberá cumplir con lo establecido en el punto III de este acuerdo.

IX.    Se instruye a las personas servidoras del Poder Judicial en el sentido de que no debe generarse situaciones discriminatorias o lesivas a la dignidad y honor de aquellos que se muestren renuentes a cumplir la obligación de estar vacunadas contra la COVID-19, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente puedan generarse, previo debido proceso.

X.     Aclarar que lo dispuesto en el presente acuerdo no deja sin efecto la protección propia de fueros especiales amparados a normas del ordenamiento jurídico administrativo o laboral ni las situaciones jurídicas de aquellas personas reinstaladas mediante una medida cautelar dictada por un órgano jurisdiccional.

XI.   Disponer que no es oponible realizar alegaciones de objeción de conciencia a la obligatoriedad de vacunación dispuesta mediante el presente acuerdo.

XII.    Aclarar que el hecho de que una persona servidora esté debidamente vacunada, no le releva de cumplir con las medidas de protección vigentes o adicionales que sean determinadas por el Ministerio de Salud, la Corte Suprema de Justicia y este Consejo Superior, por lo que el personal judicial deberá seguir cumpliendo con los lineamientos establecidos en los protocolos sanitarios aprobados.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2021.

                              Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                    Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021600887 ).

CIRCULAR 236-2021

ASUNTO:         Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de octubre de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

NOTAS:

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**         La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###       (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###       (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###       (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###       (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

####     (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043- 0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

####     (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&          Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&       Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&&     Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&&   Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

*****      Suspensión por medida cautelar decretada por el departamento legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del poder judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo Superior

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre de 2021.

                                        Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                   Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021600888 ).

CIRCULAR N° 240-2021

Asunto:     Reiteración de la circular 43-98, sobreProcesos con elevación a juicio en que los imputados son servidoras o servidores judiciales”.

 A TODAS LAS JEFATURAS DE DESPACHOS JUDICIALES SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 92-2021 celebrada el 26 de octubre de 2021, artículo VI, dispuso reiterar la circular N°43-98 publicada el Boletín Judicial N° 140 del 21 de julio de 1998, que dice:

“Que el Consejo Superior en sesión N° 40-98 celebrada el 28 de mayo de 1998, artículo LXVII, acordó comunicarles el deber de informar de aquellos casos elevados a juicio en que los imputados son servidores judiciales, así como de su resolución final.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre de 2021

                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021600890 ).

AVISO Nº 18-2021

ASUNTO:  Cierre del Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley–CAPEMCOL hasta el 15 de octubre de 2021.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 88-2021 celebrada el 12 de octubre de 2021, artículo LII, tomó nota de la comunicación realizada por la doctora Ivannia Salas Bogantes, Jefe Médico-interina del Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), mediante oficio N° CAPEMCOL-JM-329-2021 del 8 de octubre de 2021, en la que informó que el Centro para Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, CAPEMCOL Modulo C, estará cerrado por caso COVID hasta el 15 de octubre de 2021. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de octubre del 2021.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                         Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021600889 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-023577-0007-CO promovida por Zoraida Calvo Umaña contra el artículo 195 inciso c) del Reglamento a la Ley Nº 9036 de 09 de abril de 2018. (Ley de Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural-INDER), por estimarlo contrario al artículo 41 constitucional, así como al principio de proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-024178 de las doce horas treinta y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                                Mariane Castro Villalobos

                                                         Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021600161 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010020-0007-CO promovida por Henry Gerardo Romero Rodríguez contra el artículo 7 de la resolución DG-091-2013 de las 13:18 horas del 4 de julio de 2013 de la Dirección General del Servicio Civil, por estimarlo contrario al derecho al trabajo, el principio de reserva de ley y el principio de razonabilidad, se ha dictado el voto número 2021024177 de las doce horas treinta y uno minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                                       Mariane Castro V.

                                                          Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021600164 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-019933-0007-CO promovida por Julio Alberto Jurado Fernández, Procuraduría General de la República contra los artículos 24, 26 inciso 3), 28, 29, 30, 32, 33, 38, 45 y 46 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los principios de austeridad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2021-024176 de las doce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra la V Convención Colectiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Primero: Por unanimidad, en lo que se refiere al artículo 24 estese el accionante a lo resuelto por la Sala en la sentencia N° 2020-019811 de las 13:01 horas de 14 de octubre de 2020.

Segundo: Por unanimidad, sobre el artículo 26 inciso 3) se declara inconstitucional la siguiente frase: “En este caso el Banco deberá cubrir el costo total de los servicios que el trabajador reciba”.

Tercero: Por unanimidad, se declara inconstitucional el artículo 28.

Cuarto: Por mayoría, se declara inconstitucional el artículo 29. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a este extremo.

Quinto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción respecto del artículo 30. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y lo declara inconstitucional.

Sexto: Por mayoría, del artículo 32 inciso b) se declara inconstitucional lo siguiente: “b) ?250 mil por cónyuge, hijos e hijas dependientes directos”. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez salvan el voto y declaran sin lugar este extremo de la acción.

Sétimo: Por unanimidad, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 33. Por mayoría, se declara inconstitucional el artículo 8 párrafo 4° del Reglamento de Crédito para Empleados y Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido por la Junta Directiva Nacional y, respecto de los demás numerales, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción respecto de este extremo.

Octavo: Por mayoría, se declaran constitucionales los porcentajes de reconocimiento por antigüedad establecidos en el artículo 38, siempre y cuando se otorguen condicionados a la aprobación de la evaluación del desempeño. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción respecto de este extremo, porque entiende que no es necesario que el reconocimiento de la antigüedad se vinculado a la evaluación del desempeño.

Noveno: Por unanimidad, se declara que en lo que se refiere al artículo 45 deberá estarse el accionante a lo resuelto por esta Sala en la sentencia N° 2020-019811 de las 13:01 horas de 14 de octubre de 2020. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.

Décimo: Por unanimidad, se declara sin lugar la acción respecto del artículo 46.

En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.

El Magistrado Cruz Castro pone nota.

Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                            Mariane Castro Villalobos,

                                                      Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021600165 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-014197-0007-CO promovida por Adolfo Mauricio Álvarez Mora, Federación para la Conservación del Ambiente. FECON contra la Ley No. 9373 de 28 de junio de 2016 denominadaProtección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”, se ha dictado el voto número 2021-024147 de las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción interpuesta contra la Ley N° 9373. En consecuencia, se anula por inconstitucional, la Ley N° 9373 de 28 de junio de 2016 denominadaProtección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de dicha norma. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.

Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las partes. La magistrada Garro Vargas pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                               Mariane Castro Villalobos,

                                                         Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021600166 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos tres dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisiones 19-002753-0496-TR, sáquese a remate el vehículo CL 281909, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, Categoría: carga liviana Capacidad: 5 personas, Serie: MR0FZ29G7F2549303, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número chasis: MR0FZ29G7F2549303, año fabricación: 2015, color: blanco, Vin: MR0FZ29G7F2549303, N° Motor: 1KDU567933, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de doce mil seiscientos dos dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Rolando José Rivas Pavón. Expediente N° 20-008939-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2021600485 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones ciento veintiocho mil ciento noventa y cuatro colones con diecinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 296-02020-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 296-02020-01- 0906-001, servidumbre trasladada citas: 296-02020-01-0908-001, hipoteca citas: 2014-64626-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 48053--F-000, la cual es terreno finca filial veintiséis identificada como seiscientos dos de una planta ubicada en el nivel seis destinada a uso habitacional en proceso de construcción.- Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte vacío; al sur vacío; al este vacío y al oeste escalera ascensor, zona común. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base de setenta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones setecientos ochenta y dos mil cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Beatriz Chacón Vega, Inversiones Bechave de Chachagua contra Le Petit Chaperon Rouge S. A. Expediente 09-000193-0182-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Personas juzgadoras: Maribel Seing Murillo, Marvin Ovares Leandro y José Elías Vindas Castiglioni, Jueces Decisores.—( IN2021601274 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 46.168-000, la cual es terreno para agricultura correspondiente al lote N° 6-A-28-A, se sitúa en el distrito Cahuita, del cantón Talamanca, colinda: al norte con Maritza Matarrita; al sur, con calle; al este, con Emilio Lobo; y al oeste, con calle, y mide: seiscientos dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece hora treinta minutos del cuatro de marzo dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Evangelina Córdoba López. Expediente: 12-002048-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre de 2021.—Licda. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021601275 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 646539, marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT2EL56D2S0043254 carrocería: sedan 2 puertas, número chasis: EL530043254, año fabricación: 1995, color: azul, Vin: JT2EL56D2S0043254, motor: 5E0495899. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Virginia Ubalda Hernández Lara contra Luis Fernando Quirós Cedeño. Expediente 21-004535-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021601330 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil setecientos veinticinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 387-07939-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 231444-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote veintiséis bloque A. Situada en el distrito (09) Dulce Nombre, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, calle publica; al este, lote veintisiete bloque A, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo y al oeste Cristian Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Solanlly Borjas Hidalgo. Expediente 20-014300-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021601423 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del IDA, Ley 2825, art. 67, citas: 435-04120-01-0219-001 y reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 435-04120-01-0295-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil ciento treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 48. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: calle pública con un frente de 7,50 metros; al noroeste: lote 47 del IDA; al sureste: lote 49 del IDA; y al suroeste: lote 53 del IDA. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Freddy José Castillo Medina, Jorge Luis Acuña Frutos, María Del Carmen Frutos Ramírez. Expediente N° 20-007479-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021601424 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado anotada a las citas: 2012-220090-02-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 283778, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30G; al sur, lote 32G; al este, calle parte viviendas y desarrollos, y al oeste, lote 14G. Mide: cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilbert Eduardo Rivera Madrigal contra Paulina María Mayela Barrantes Barrantes. Expediente19-006213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021601488 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones Ref: 1557-043-001 citas: 0236-00005949-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 11147, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Noris Alvarado Guido; al sur, Eladio Cortés Montero; al este, Eladio Cortés Montero, y al oeste, calle pública con 08,53 metros. Mide: doscientos un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de catorce millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Andrés Altamirano Tinoco contra Gilda María Barrantes Chaves. Expediente N° 21-003932-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021601557 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado a favor de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional por un monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos y soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café lote 1- Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Hernán Araya Molina; al sur, lote 2; al este lote 3 y al oeste, calle pública con un frente a ella de 6m 64 cm.- Mide: doscientos veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Esperanza Fretes Samaniego contra Orlando Norberto de Los Ángeles Ramírez Rojas, Yelba de los Ángeles Lara Torres. Expediente 21-000965-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de octubre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021601563 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 174721, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, provincia Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Isabel Cristina Venegas Soto; al sur, Rigoberto, Carlos Luis y Gerardo todos Venegas Soto; al este, Gerardo Aju Rojas y al oeste, calle pública con un frente de 243,56 metros. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angie María Gómez Baltodano, Cristian Venegas Solís y Monserrat y María MYM S.A., expediente N° 21-002256-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021601578 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo269110, marca: Nissan, estilo: Pathfinder XE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4X4, número chasis: JN8HD17Y3LW220831, año fabricación: 1990, color: gris, N° motor: VG30673744W, cilindrada: 3000 c.c cilindros: 6, potencia: 127 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra María Eugenia Sanabria Sanabria. Expediente:11-006504-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de noviembre del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021601617 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos setenta mil doscientos veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y uno, derecho: cero cero cero, la cual es terreno lote: 132, para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; noreste: lote 131; al sur; suroeste: lotes 133 y 134; al este: lote 137; y al oeste: alameda 4 con 11 m. 50 cm. de frente. Mide: trescientos cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de catorce millones setenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Mario Agüero Arauz. Expediente N° 21-001915-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: a las diecinueve horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021601639 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGY623, Marca: Ssang Yong, Estilo: Korando, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KPTA0A18SEP138533, N.motor: 17295000022219, cilindrada: 1998 c.c, capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de veinte mil quince dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos setenta y un dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Mora Ulloa contra German Hernán Rojas Barahona. Exp.:15-043460-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2021601664 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo placa BFX981, marca JMC, estilo N350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LEFDJDBB5EHP00059, año 2014, color plateado, tracción 4x4, chasis LEFDJDBB5EHP00059, Vin LEFDJDBB5EHP00059, N° motor: JX4D24A4LCCP20783, marca JMC, modelo JX6471T3, cilindrada 2400 c.c., combustible diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de doce mil trescientos treinta y tres dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento once dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Carolina Quirós Ramírez. Expediente N° 20-006686-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2021.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2021601673 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0301-00019400-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número diecinueve mil setecientos seis, derecho: cero cero cero, la cual es terreno de frutales con dos casas. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Anita Vásquez Vásquez; al sur: zona pública inalienable de la milla marítima terrestre con treinta metros, ochenta centímetros de frente; al este: calle pública con ochenta y ocho metros, sesenta y cinco centímetros; y al oeste: Equinocio de Verano S. A. Mide: tres mil doscientos sesenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Overseas Realty Company O R C Sociedad Anónima contra Jaco Blu Developments Limitada. Expediente N° 21-007656-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021601678 ).

En este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno (primer remate), con una base de diecinueve millones setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula cuarenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Iglesias y otro; al sur, Agustín y José Acevedo; al este, Concepción Rodríguez, y al oeste, calle pública con 09,60 cts. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones ochocientos cuarenta y un mil ciento doce colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete colones con treinta y seis céntimos, (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gerardo Javier Rojas Morera, Janis Dayana Rojas Salgado, Mireya Salgado Flores contra José Calixto Acevedo Gutiérrez, Pedro Alberto Chinchilla Alcázar. Expediente N° 14-000029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021601680 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-182631, Marca: Mitsubishi, Estilo: Canter HD, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, Serie: FE659FA42159, año fabricación: 2001, color: blanco, N° Motor: 4D34H68744, cilindrada: 3907 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Castro E Hijos Sociedad Anónima contra Servicios Profesionales Orbe Sociedad Anónima. Expediente N° 20-006229-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021601715 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BQC895, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color celeste, vin JTDAT1230Y0088715, cilindrada 1500 cc. combustible gasolina, motor Nº 1NZB635267. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría Sociedad Anónima contra Aaron Jesús Fernández Vásquez, expediente N° 20-002418-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Mileidy María Calvo Quesada, Juez/a Decisor/a.—( IN2021601718 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKY406, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN todos: JTDBT903X91298241, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2009, color: azul, N° motor: no visible, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones Mare S. A. contra Eddie Antonio Barrantes Jiménez. Expediente:19-001084-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del veintiséis de Octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(IN2021601389).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 17784-000, naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Guillermina Méndez Elizondo; al sur, Miguel Méndez Ramírez; al este, carretera nacional con un frente de 618,29 metros; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 220,90 metros. Mide: veintinueve mil ochocientos sesenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0441932-1981. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Sociedad Agrícola Madrigal y Matamoros Limitada. Expediente N° 21-005954-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021601600 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTM250, marca: Toyota, estilo: ECHO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT123710150461, año fabricación: 2001, VIN: JTDBT123710150461. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil |veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Jorge Arturo Acuña Hernández contra Jessica Tattiana Céspedes Villegas. Expediente N° 21-002279-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecisiete minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021601602 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo 509434 marca: Toyota estilo: Tercel categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JT2EL46B0N0248133, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x2 número chasis: JT2EL46B0N0248133 año fabricación: 1992 color: blanco N° motor: 3E1075816 marca: Toyota, modelo: cilindrada: 1500 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Rodríguez Sánchez contra Jean Pierre Acuña Martínez. Expediente N° 21-002193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021601603 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 170447-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto reservado de Francisco Cambronero Cruz; al sur resto reservado de Francisco Cambronero Cruz; al este, calle pública y al oeste resto reservado de Francisco Cambronero Cruz. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Cambronero Castro. Expediente:21-001764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—( IN2021601604 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos dos mil setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno Lote Tres, para construir. Situada en el distrito 01-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote Dos de Rodrigo Ávila y Teresa Briceño; al sur, Juan Alfonso Solano Quesada; al este, Resto reservado de Rodrigo Ávila y Teresa Briceño; y al oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones setecientos seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Angelita Yazmin Solano Reyes, María Fernanda Solano Reyes. Expediente N° 20-003224-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021601634 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones citas: 353-08523-01- 0911-001 y reservas y restricciones citas: 353-08523-01-0912-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228197-000, naturaleza: Terreno de bosques, cultivos, potreros y 2 casas, situada en el distrito 2-La Virgen cantón 10-SarapiquÍ de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 47.57 metros y Edier Loria Sánchez, sur, calle pública con 105,20 metros este, Edier Loria Sánchez, Juan Bautista Artavia Muñoz, Manuel Marín Corrales, Sandra Pérez Zamora; oeste, Adita Leticia Rodríguez Zúñiga. Mide: veintiocho mil cuatrocientos nueve metros cuadrados. Plano: H-1460508-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Hugo Alberto Méndez Marín. Expediente N° 17-002941-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021601668 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-280242 marca Mitsubishi estilo L200 Sportero categoría carga liviana capacidad 5 personas serie MMBJNKB40FD001053 año 2015 tracción 4X4 numero de motor 4D56UCEU7626 combustible diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos treinta y ocho dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Jorge Walter Marín Estrada. Expediente 19-009315-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2021.—Marvin Antonio Calderón Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021601670 ).

En este Despacho, 1) Con una base de dieciocho millones quinientos dos mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 368-17778-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356247, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agropecuaria Quirós; al este, Agropecuaria Quirós; y al oeste, Jovino Quirós Elizondo. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos setenta y siete mil seis colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones setecientos noventa y ocho mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184397, derecho 010, la cual es terreno de potreros montes y café. Situada en el distrito 6-San Antonio, cantón 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aurelio Blanco; al sur, Erasmo Mora y sucesión de Victor Garro; al este, carretera a Frailes; y al oeste, camino viejo a Frailes. Mide: doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho millones noventa y ocho mil quinientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos veinticuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Rafael Ángel Fernández Granados contra Carlos María Núñez Picado, Kennia Núñez Sánchez. Expediente N° 16-009155-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021601832 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias 001 y 002, y relativos a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 26440, la cual es terreno de forma trapecial con cacao, se sitúa en el distrito Río Blanco, del cantón Limón, colinda: al norte, al sur, al este y al oeste, con Jesús Córdoba, y mide: ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de ciento veinte mil setecientos catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de cuarenta mil doscientos treinta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Javier Leonardo Facey Maxacel y Karen Jackelyn Thomas Smith. Expediente N° 20-002785-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,13 de octubre de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021601845 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos veintiocho dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL220527, marca: Mitsubishi; estilo: L200 GLX TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2008, color plateado, VIN: MMBJNKB407D116565, cilindrada: 2477 cc, combustible: diesel, motor N° no indica. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve mil novecientos noventa y seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos treinta y dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gonzalo Granados Madrigal contra Maritza Sánchez Navarro, Ronald De Los Ángeles Sánchez Navarro. Expediente N° 16-000170-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021601847 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de doce millones trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión expediente 18-000183-1576- TR número boleta 2018-237800295 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; sáquese a remate el vehículo BRM101, marca KIA, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, serie KNAPM81AAJ7391330, chasis KNAPM81AAJ7391330, VIN KNAPM81AAJ7391330, número motor G4NAHH770898, marca KIA, modelo D9W52G617, año 2018, color blanco, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones noventa y cuatro mil trescientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Boris Antonio Ruiz Mora. Expediente:21-000716-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( (IN2021601878 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384677-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Castro Ramírez; al sur, calle pública con un frente de 33,44 metros lineales; al este, Gilbert Antonio Castro Lara y Humberto Castro Ramírez; y al oeste, Edgar Cordero Alfaro. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0876462-1990 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Efraín Castro Lara. Expediente N° 21-004422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021601910 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochenta y seis mil setecientos seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 509537, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 155. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 156; al sur, Lote 144; al este, Calle El Parque, y al oeste, terreno destinado a juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y nueve decímetros. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil veintinueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima contra Jacquelin María Collado Avalos. Expediente N° 19-016520-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021601942 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 397-17915-01-0809-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 268755, derecho 001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno inculto con 2 casas 1 edificio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 10 con 8m 40cm; al sur, Empresa Mueblera San Bosco Ltda.; al este, Guillermo Corrales Córdoba y otro; y al oeste, Antonio Salazar Salazar. Mide: trescientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-797072 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Elio Omar Méndez Arrieta contra Henry Andrés Delgado Ávila, Henry William Delgado Peñaranda, Jonathan Delgado Ávila, Pamela Rebeca Delgado Ávila. Expediente N° 21-008459-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021601949 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes: 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una base de quince mil colones cada una (¢15.000,00) para un total de ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de diez mil colones (¢10.000,000). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado, con la base de siete mil colones cada una (¢7.000,00) para un total de ciento sesenta mil colones (¢160.000,00). 3) 8 sillas con estructura de metal color negras y sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado con la base de siete mil colones cada una (¢7.000,00) para un total de cincuenta y seis mil colones (¢56.000,00). 4) 6 sillones con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen estado, con la base de dieciocho mil colones cada uno (¢18.000,00) para un total de ciento ocho mil colones (¢108.000,00). 5) Un sillón doble con asiento y respaldar anaranjado con la base de veintidós mil colones (¢22.000,00). 6) Una pantalla marca Panasonic de aproximadamente 50 pulgadas MTC-P42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado, con la base de ciento veinte mil colones (¢120.000,00). 7) 2 sillas para bebé con sobre, de restaurante, material plástico, color negras, en buen estado con una base de seis mil colones (¢6.000,00) cada una, para un total de doce mil colones. 8) Un parlante tipo torre, marca Sankey-Pa 10DC51 de 2X10 Super Woofer, FM Frecuency 87.5-108 MHz, de batería recargable, en buen estado, con la base de setenta mil colones (¢70.000,00). 9) 2 cobertores de basurero construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de tres mil colones cada uno (¢3.000,00) para un total de seis mil colones (6.000,00), para un monto total de todos los bienes de setecientos catorce mil colones (¢714.000,00), para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una base de once mil doscientos cincuenta colones cada una (¢11.250,00) para un total de ciento doce mil quinientos colones (¢112.500,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de siete mil quinientos mil colones (¢7.500,000). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado, con la base de seis colones cada una (¢6.000,00) para un total de ciento veinte mil colones (¢120.000,00). 3) 8 sillas con estructura de metal color negras y sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado con la base de cinco mil doscientos cincuenta colones cada una (¢5.250,00) para un total de cuarenta y dos mil colones (¢42.000,00). 4) 6 sillones con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen estado, con la base de trece mil quinientos colones cada uno (¢13.500,00) para un total de ochenta y un mil colones (¢81.000,00). 5) Un sillón doble con asiento y respaldar anaranjado con la base de dieciséis mil quinientos colones (¢16.500,00). 6) Una pantalla marca Panasonic de aproximadamente 50 pulgadas MTCP42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado, con la base de noventa mil colones (¢90.000,00). 7) 2 sillas para bebé con sobre, de restaurante, material plástico, color negras, en buen estado con una base de cuatro mil quinientos colones (¢4.500,00) cada una, para un total de nueve mil colones (¢9.000,00). 8) Un parlante tipo torre, marca Sankey-Pa 10DC51 de 2X10 Super Woofer, FM Frecuency 87.5-108 MHz, de batería recargable, en buen estado, con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones (¢52.500,00). 9) 2 cobertores de basurero construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones cada uno (¢2.250,00) para un total de cuatro mil quinientos colones (4.500,00), para un monto total de todos los bienes de quinientos treinta y cinco mil quinientos colones (¢535.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de (25% de la base original) 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una (¢3.750,00) para un total de treinta y siete mil quinientos colones (¢37.500,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de dos mil quinientos colones (¢2.500,00). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado, con la base de dos mil colones cada una (¢2.000,00) para un total de cuarenta mil colones (¢40.000,00). 3) 8 sillas con estructura de metal color negras y sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado con la base de mil setecientos cincuenta colones cada una (¢1.750,00) para un total de catorce mil colones (¢14.000,00). 4) 6 sillones con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen estado, con la base de cuatro mil quinientos colones cada uno (¢4.500,00) para un total de veintisiete mil colones (¢27.000,00). 5) Un sillón doble con asiento y respaldar anaranjado con la base de cinco mil quinientos colones (¢5.500,00). 6) Una pantalla marca Panasonic de aproximadamente 50 pulgadas MTC-P42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado, con la base de treinta mil colones (¢30.000,00). 7) 2 sillas para bebé con sobre, de restaurante, material plástico, color negras, en buen estado con una base de mil quinientos colones (¢1.500,00) cada una, para un total de tres mil colones (¢3.000,00). 8) Un parlante tipo torre, marca Sankey-Pa 10DC51 de 2X10 Super Woofer, FM Frecuency 87.5-108 MHz, de batería recargable, en buen estado, con la base de diecisiete mil quinientos colones (¢17.500,00). 9) 2 cobertores de basurero construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de setecientos cincuenta colones cada uno (¢750,00) para un total de mil quinientos colones (¢1.500,00), para un monto total de todos los bienes de ciento setenta y ocho mil quinientos mil colones (¢178.500,00). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Luis Diego Sánchez Zamora contra Grill And Treats de Costa Rica S. A., Internacional Distribution IMA S. A., Pizzeria Lista y Caliente de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, QSR Developers Costa Rica S. A. Expediente N° 18-001256-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601986 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta mil ciento noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de frente a ella; al sur, Jinesta y Chavez Limitada; al este, Randall Vega Brenes; y al oeste, Silvia María Jinesta Castro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Orlando de Los Ángel Rivera Ruiz. Expediente N° 20-002203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021601998 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil sesenta y dos dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-10894-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133280-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número treinta y cuatro con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial veintitrés y treinta y cinco; al sur, fincas filiales treinta y tres; al este, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde; y al oeste, finca filial veinticuatro. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de noventa mil cuarenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de treinta mil quince dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Víctor Julio Montero Chacón. Expediente N° 21-006137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021602005 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-667807-01-0052-001, serv y calle ref:1882/417/004 citas: 305-14318-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2009-55282-01-0072-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 71815-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número catorce A de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial número trece A; al sur, finca filial número quince A; al este, finca filial número veintitrés A; y al oeste, acceso vehicular número dos. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra 3101554287 S. A., Cristian Villegas Coronas, María José Robles Herrera. Exp: N° 20-010336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021602006 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-07312-01-0002-001 y reservas y restricciones citas: 312-07312-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil quinientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno tacotal, pastos. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos; al sur, calle pública; al este, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos, y al oeste, Ethel Garvanzo Soto. Mide: setenta mil trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: P-1835200-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones sesenta y cinco mil novecientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Irving Antonio Morera Samudio, Ronny Moisés Chevez Luna. Expediente N° 19-004250-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021602021 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 181610-000, la cual es terreno naturaleza: lote 110 terreno para finca de recreo. Situada en el distrito: 11-Turrucares, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 29 metros de frente; al sur Ambade S. A., lote 86 y lote 87; al este Ambade S. A. Y lote 111 y al oeste Ambade S. A. Y lote 109. Mide: dos mil ciento ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones veinticinco mil ciento trece colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del once de enero de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ocho mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Antonio Campos Álvarez. Expediente:17-012133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez Tramitador.—( IN2021602022 ).

En este Despacho, con una base de novecientos veinticuatro millones novecientos sesenta mil setecientos cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 13792-F, derecho, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trece mil setecientos noventa y dos f cero cero cero, la cual es terreno local comercial N.25 proc construcc. Situada en Distrito cinco Zapote, Cantón Uno San José de la provincia de San José. Colinda: norte noroeste calle pública; sur suroeste área común; este sureste, carretera de circunvalación y oeste noreste calle pública. Mide: quinientos catorce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de seiscientos noventa y tres millones setecientos veinte mil quinientos veintinueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de doscientos treinta y un millones doscientos cuarenta mil ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Importadora Mayorista de Repuestos Oca ABC S. A., Rodso C L S. A. Expediente:21-001307-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021602023 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-356466, marca: Nissan, estilo: Frontier LE, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, serie, chasis, vin: 3N6CD33A9GK851849, año: 2016, color: azul y N° motor: YD25642458P. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil trescientos cuarenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de seis mil ciento catorce dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. ahora Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Julio Cesar Benito Padilla. Expediente N° 19-011414-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021602060 ).

Convocatorias

Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; indica que en este despacho se interpuso un Proceso de Expropiación, bajo el expediente N° 21-001659-1028-CA; siendo las partes el Estado, contra Gladstone Leopold Mc Kenzie Mc Kenzie, además hace saber que a las nueve horas (09:00) del veintiuno de febrero del dos mil veintidós (21-02-2022), se convoca a los herederos e interesados en la sucesión del señor: Gladstone Leopold Mc Kenzie Mc Kenzie, a una junta a celebrarse ante este despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante Ad-Hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. en caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovidas por El Estado contra Gladstone Leopold Mc Kenzie Mc Kenzie, donde se discuten asuntos relacionados con las propiedades de la Provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Pacuarito, inscrito ante el Registro Público, bajo el folio real N° 07-11435-000. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, a las veinte horas cincuenta y un minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601865 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000168-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cynthia Ortega Villegas, quien es mayor, casada una vez, médico, cédula N° 5-0331-0955, vecina de Nicoya, Sabana Grande, de la Plaza de Deporte, ochocientos metros al sur, casa a mano izquierda, portón de madera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zona verde. Situada: en el Curime del distrito primero - Nicoya, cantón segundo - Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros sesenta y un centímetros cuadrados; al sur, María Nikolavena Vilesov Vilesova; al este, María Nikolavena Vilesov Vilesova, y al oeste, María Nikolavena Vilesov Vilesova. Mide: tres mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2244005-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años sumando la posesión a ella transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cynthia Ortega Villegas. Expediente N° 21-000168-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de setiembre del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600921 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000152-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Cerdas Garro, quien es mayor, estado civil: casada, vecino(a) de Santa Rosa, Limón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-146-929, profesión: pistera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bernabé Cerdas Blandón; al sur, Bernabé Cerdas Blandón; al este, Bernabé Cerdas Blandón; al oeste, Kendell Ernesto Ferguson Simpson y Guiselle Weelkly Williamson. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2146531-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María de los Ángeles Cerdas Garro. Expediente N° 20-000152-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de noviembre del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600945 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000120-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edwin Santamaría Brenes, quien es mayor, costarricense, estado civil casado dos veces, vecino de Puntarenas de Monteverde, trescientos metros al oeste del Hotel Miramontes, portador de la cédula de identidad seis-uno cinco nueve-nueve tres cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Bosque. Situada en Santa Elena del distrito 09-Monteverde, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Ramón Cruz Arguedas; al este, Refugio de Vida Silvestre de Monteverde S. A.; al oeste, Sociedad Heigold Enterprises Incorporated Sociedad Anónima; y al sur, Edwin Santamaría Brenes. Mide: doce mil novecientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2076586-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de diez millones colones exactos y presentes diligencias por la suma de tres millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de Compraventa, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el dieciséis de febrero del dos mil diecinueve con cuarenta años de posesión trasmitida del anterior trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación del bosque, mantenimiento de limpieza de la zona verde, mantenimiento de senderos, siembra de caña y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edwin Santamaría Brenes. N° 19-000120-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 26 de octubre del año 2021.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600946 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000493-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Isabel Molina Núñez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela, Carrillos de Poás bajo, 250 metros suroeste del Ebais, casa mano izquierda color beige, portadora de la cédula número 0204460470, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno 109446. Situada en el Distrito Carillos, Cantón Poas. Colinda: al norte con Carlos Enrique Rojas Molina; al sur con María Isabel Molina Núñez; al oeste con María Isabel Molina Núñez y al este con Distribuidora Familia Garend S. A. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos veinte mil novecientos noventa y cuatro colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año 2002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante la conservación del terreno, sobre el cual no hay edificaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Molina Núñez. Expediente:21-000493-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintinueve minutos del treinta de Setiembre del dos mil Veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600974 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000665-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rene Antonio Salas Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Pilas de Tacares de Grecia, portador de la cédula de identidad N° 02-0323-0911, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: predio 20305P00008000; al noroeste: Alexis Loría Cruz; al suroeste: Predio 20305012277200, y al sureste: predio 20305012277200. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2082944-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrar hortalizas diversas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rene Antonio Salas Rodríguez. Expediente: 11-000665-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: seis horas con veintiún minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600996 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000040-0425-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Elda del Carmen Barquero Herrera, quien es mayor, viuda una vez , vecina de Parrita de la provincia de Puntarenas, portadora de la cédula número 0601960385, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano catastrado número P-6-2268888-2021, que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita. Colinda: al norte, con calle pública con 14 metros cuadrados de ancho y 76.16 metros lineales; al sur, con predio número 60901021288300; al este, con Predio número 60901P00081600; y al oeste, con predio número 60901021388300. Mide: 2.090.00 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 3.500.000 colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Juan José Chinchilla Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza del terreno, construcción de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 21-000040-0425-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021601035 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000213-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Aida María Ernestina Carmona Mendoza quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Ana de Belén, Carrillo, portadora de la cédula número 0502120371, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Adobe Root Limitada, Dixiana María Camareno Méndez, y José Ramón Alvarez Mendoza; al sur, con calle pública con un frente a ella de diecinueve punto setenta y dos metros lineales; al este, con William Carmona Mendoza; y al oeste, con Adobe Root Limitada. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2257130-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-2257130-2021 por medio de donación realizada en fecha 12/01/2021 por Randall Mauricio Carmona Mendoza, cédula de identidad número 05-0316-0396, quien es padre de la persona promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aida María Ernestina Carmona Mendoza. Expediente N° 21-000213-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601075 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000105- 0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Gerardo del Carmen Rojas Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 200 metros al sur de la pulpería Cinco Esquina frente al Taller Memo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0116-0532, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de frutales y una casa a demoler. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Anita Rosales Guevara y calle pública; al sur, Alberto Rosales Guevara y Olman Rosales Guevara; al este, Moisés Corea Rodríguez, Anita Rosales Guevara y Saúl Rosales Guevara y al oeste, José Ronald López Mora y Marcos Gómez Rosales. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones doscientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Gerardo del Carmen Rojas Salazar. Expediente N° 17-000105-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 14 de junio del año 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2021601091 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000384-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Miguel Peraza Orozco, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Toro Amarillo, portador de la cédula número 0701060622, funcionario municipal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de limón, la cual es terreno solar construido para demoler. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con María Guido Barahona; al sur, con Zeneida Arias Molina; al este, con María Guido Barahona y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2272358-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble L-2272358-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Miguel Peraza Orozco. Expediente N° 21-000384-0930-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Jazmín Chaverri Zamora, Jueza.—1 vez.—( IN2021601181 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Melba Zúñiga Rojas, con cédula de identidad N° 1-229-522, a presentarse en esta notaría dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente N° 002-2021, se encuentra en la notaría del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, el cual puede ser consultado.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021600839 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jesús Calderón Serrano, mayor, estado civil: casado una vez, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0201740521, y vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001021-0504-CI-4. Nota: Publíquese un edicto una única vez en el Boletín Judicial que comunique la existencia de este proceso sucesorio. La parte promotora o cualquier interesado se presentarán ante la Imprenta Nacional para realizar el pago de la publicación.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021600854 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Tobías Sánchez Leitón, cédula: 2-122-976; para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada Durán, calle 39, avenida 36, número 6, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 010-2021. Notaria del Licenciado José Duarte Sibaja. Celular. 83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021600910 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Jeannette Sánchez Asi, cédula N° 1-415-521; para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada Durán, calle 39, avenida 36, número 6, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente: 011-2021. Notaria del Licenciado José Duarte Sibaja, celular: 8380-2959.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021600911 ).

Comprobado el fallecimiento de Herminio Ramírez Carpio quien fue mayor agricultor portó la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y uno-trescientos ochenta y uno fue agricultor, fue vecino de Cartago, Cot Oreamuno setenta y cinco metros al norte de la Iglesia Católica fue viudo una vez, falleció el dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a los presuntos herederos para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, que si no se apersonan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda, una vez.—Cartago, primero de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021600944 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Telesforo José Manuel Ledezma Monestel, mayor, estado civil casado/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600900669 y vecino de Tilarán, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000073-0387-AG-0.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 03 de noviembre del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600954 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Chalver Javier Cordero Rojas, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204830603 y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000417-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021600964 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de María del Socorro Valverde Gutiérrez, quien fue mayor, pensionada, casada una vez, cédula N° 105100701, vecina de la localidad de Desamparados, provincia de San José, quien falleció el 28 de setiembre del 2021, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de Susan Naranjo López, sita: Guachipelín de Escazú, de Construplaza, 400 metros norte, oficentro Latitud Norte, piso dos, oficinas de Strategia y Litigium. Expediente N° 01-2021.—San Jose, 8 de noviembre de 2021.—Lic. Susan Naranjo López.—1 vez.—( IN2021600976 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron María Cristina Arce Miranda, mayor, casada una vez, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0202450943 y Sergio Rodríguez Ulate, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0202080979, ambos vecinos de Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000435-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021600980 ).

En esta notaría a las nueve horas del 4 de octubre del 2021, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Rodrigo Arias Murillo mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N° 1-1801-0765, por parte de: Pilar Dall´Anese Álvarez, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad N° 1-1368-0873. Dicho proceso se tramita bajo el expediente notarial N° 4-2021. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría ubicada en Heredia, calle 2, avenidas 1 y 3, de la oficina de correos, 175 metros al norte; número telefónico N° 2237-2711; dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021600995 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jenny Lizbeth Cascante Rodríguez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos cuarenta y uno y vecina de San Isidro de El General, Santa Cecilia, cincuenta metros oeste de distribuidora Cisneros, última casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000266-0188-CI - 1..Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 18 de enero del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601008 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a solicitud de Víctor Eduardo Avilés Morales, a las 11 horas del 08 de noviembre del año 2021, y comprobado el fallecimiento de Julio Avilés Morales, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, exactamente doscientos metros norte de la Plaza de Deportes, con cédula de identidad número 6-0173-0258, fallecido el 01 de noviembre del 2021 en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, con oficina abierta en San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Tribunales de Justicia, Plaza Tracopa, local número uno. Teléfono 8708-6840.—Día 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601011 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue Erasmo Carrillo Díaz, conocida como Erardo Carrillo Díaz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 5-0297-0796. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda. Notaria del Lic. Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de la Tienda Claro, en Bufete Santa Cruz Legal.—02 de noviembre de 2021.—Lic. Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021601022 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Danilo Salazar Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, del mismo vecindario, con cédula número dos-doscientos noventa y tres-seiscientos cuarenta y siete; quien falleció el nueve de julio del año dos mil veintiuno, en el Roble Central Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Moya Paniagua, con Oficina abierta en la ciudad de Orotina Centro, frente al parqueo del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono número 2428-86-72, o al fax 2428-77-60, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 005-2021.—Orotina, a las catorce horas del veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021601044 ).

Por Escritura número ochenta y ocho de las doce horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo catorce de esta misma notaria, se ha solicitado la apertura y tramite del Proceso Sucesorio en sede Notarial, de quien en vida fue María Florinda Castrillo Jiménez , mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Pococí, Cariari, Las Brisas, de la escuela doscientos metros norte, cédula cinco-cero dos tres siete-cero seis dos cero. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0001-2021. Notario del Licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Pococí, Cariari, Almacén San Francisco cincuenta metros norte.—Es todo, las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021601050 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor Leovigildo Sánchez Rivera, cédula de identidad número uno-quinientos trece-ciento veintisiete, para que, dentro del plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San Pablo de León Cortés, cincuenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Bufete Varela y Asociados. Teléfono 25469077 / fax 25467217/ correo electrónico varesol@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Leovigildo Sánchez Rivera. Expediente N° 0001-2021.—León Cortés, 06 de noviembre de 2021.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria Pública. Carné Profesional número 8139.—1 vez.—( IN2021601051 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Porfirio de la Trinidad Vega Barquero, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0600860898, y vecino de Cariari, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000426-0930-CI-0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de octubre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021601053 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de los cónyuges quienes en vida se llamaron Efraín Ávila Herrera, mayor, viudo, costarricense, agricultor, con documento de identidad 0201040028 y vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, dos kilómetros al norte del cementerio del lugar y Neri Soto González, CC Nelly Soto González, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0201310240, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, dos kilómetros al norte del cementerio del lugar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000129-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021601054 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Damaris Navarro Pérez, a las 14:00 del 05 de noviembre del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Ángel Alfredo Lizano Zúñiga, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, La Unión, Quebradas, veinticinco metros este Abastecedor K-Tica, con cédula de identidad número 1-0341-0009, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, oficina en San José, avenida 8 bis entre calles 20 y 22, Edificio Fomuvel.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021601061 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera: Pinkos Lukowiecky Gotfrid, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y nueve-cero doscientos cuarenta y tres, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Condominio Central Park Torre uno, apartamento mil uno, quien falleció el día quince de enero del dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Licda. Magally María Guadamuz García, notaria pública, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601063 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Reinaldo Morun Solano, mayor, divorciado, conductor de tráiler, con documento de identidad 0700970922 y vecino de limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000332-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del año 2021.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021601073 ).

Se cita y emplaza a herederos, testamentarios, legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión de quien en vida fue la señora Sylvia Carbonell Vicente, de nacionalidad española, mayor de edad, divorciada dos veces, Periodista, vecina de San José, Sabanilla, Villa Cedros, casa número veinticuatro, con cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero cero cuatro cinco seis cero seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este Edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina de la Lic. Ariana Sibaja López, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, intersección de la Calle Treinta y Siete con la Avenida Ocho. El sucesorio fue abierto por sus herederos testamentarios bajo el expediente cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2021601081 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lisbeth Solórzano Salazar, a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB Intestato de quien en vida fuera Kathleen Fuery (nombres) Grant (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, casada dos veces, jubilada, portadora del pasaporte de su país número: siete cero dos cero siete siete tres seis ocho, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, lote número sesenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Lisbeth Solórzano Salazar, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, oficina dieciocho, LTI Studio Legal a hacer valer sus derechos, teléfono 4000-1599, (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Tamarindo, ocho de octubre 2021.—Lisbeth Solórzano Salazar.—1 vez.—( IN2021601086 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue: Alberto Araya Suarez, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad N° 5-0238-0979, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, diez metros al norte del Salón Brasilia. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta notaría, situada en Liberia, del Banco de Costa Rica, ciento veinticinco metros norte para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren, Liberia, expediente N° 002-2021. Notaría de la Licda. Laura Flores Flores, Notaría Pública.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601097 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Danier Gerardo Gutiérrez Juarez, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho, con documento de identidad N° 05-0390-0480, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000085-0390-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2021601126 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Rojas Rocha, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0142-0552 y vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia 250 mts al este del colegio Liceo Nocturno de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000141-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601137 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Ortiz Villalobos, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad tres-ciento treinta-ciento quince y vecino de Pérez Zeledón, Rivas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000294-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601142 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que, se apersonen al proceso sucesorio en sede notarial de la señor: Zaida Ruiz Briceño, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Guaitil, al costado noreste de la plaza de deportes; cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-seiscientos setenta y dos; para que, se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes, Santa Cruz, cincuenta metros al sur de los Tribunales.—Santa Cruz, veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601143 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Genoveva Gómez Vargas, con cédula de identidad N° 117001840012 para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número 001-2021. Con oficina en San José, teléfono 8963-5827. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lcda. Jessenia Artavia Ballestero.—1 vez.—( IN2021601160 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Avendaño Guzmán, mayor, estado civil soltera en Unión de Hecho, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301720906 y vecina de Turrialba.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000148-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021601167 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Francela María Masís Aguilar, Sofía Elena Masís Aguilar, Ana Carolina Masís Aguilar, Daniel Roberto Masís Rojas y Ana María Camacho Pereira, a las trece horas del día once de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Mario Alberto Masís Camacho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, situada en Cartago, Alvarado, Pacayas, frente a la Cruz Roja. Publicar una vez.—Cartago, Alvarado, Pacayas, nueve de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021601171 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sara Vindas Hidalgo, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad uno-cero doscientos ochenta y cinco-cero doscientos setenta y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000114-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 13 de febrero del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021601173 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera llamó María Luisa Vargas Castañeda, mayor casada una vez, ama de casa, cédula número: cinco-cero cincuenta y cuatro-cero trece, vecina de Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, de la Iglesia Oasis de vida cien metros al oeste, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezara a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de Tienda Lucy, sucesorio de María Luisa Vargas Castañeda, expediente N° 0008 R.A.M.-2021.—Guápiles, Pococí, Limón, treinta de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021601174 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de la señora Marita Segura Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-setecientos setenta-ochocientos sesenta y seis, vecina de Mozotal de Goicoechea, del Depósito Jiménez, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la Licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José, Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá ciento cincuenta metros sureste, y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: XAM-019-2021.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021601185 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Jovanna Raquel Rodríguez Solano hija de José Yohanny Rodríguez González y Ana Julia de Las Pie Solano Umaña; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001144-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Brayan Rodríguez Solano.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600173 ).                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Megan Yaritzi Saborío Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001524-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintinueve minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600483 ).                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que, tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Thiago Geovanny Marchena Ávila, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001362-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600491 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Haxell Mauricio Echeverri García, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente21-001418-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600529 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Heather Yariela Álvarez Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001621-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas diecisiete minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. 18 de octubre del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600530 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Ana Gabriela Caballero Silva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001387-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. 30 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600918 ).            3 v. 1.

Se avisa, al señor Roy Bismar Rodríguez Balladares, mayor, con demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, hace saber que existe proceso N° 19-000357-1146-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Roylin Darío Rodríguez Jiménez, Trixy Deyanira Rodríguez Jiménez y Yared María Rodríguez Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María del Carmen Jiménez Paniagua y Roy Bismar Rodríguez Balladares, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2021000550. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas seis minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: se declara parcialmente con lugar el presente proceso, de esta manera se tendría por extinta la autoridad parental únicamente en cuanto al señor Roy Rodríguez Balladares, ya que los niños no han sido asumidos por su padre, declarando con lugar la pretensión del PANI en cuanto a este. Pero se debe denegar en contra de María del Carmen Jiménez Paniagua, toda vez que ella si mantiene vínculo y capacidad en este momento para asumir a sus hijos Roylin Darío Rodríguez Jiménez, Trixy Deyanira Rodríguez Jiménez y Yared María Rodríguez Jimenez. Quienes deberán retornar al lado de su progenitora. Se le ordena al PANI realizar un seguimiento psicosocial a este núcleo familiar por el plazo de un año. Se anotará al margen del asiento en el Registro Civil, la extinción de la autoridad parental de don Roy Rodríguez Balladares en cuanto a Roylin Darío Rodríguez Jiménez, provincia de Puntarenas, tomo: 520, folio: 487, asiento: 974, para Trixy Deyanira Rodríguez Jiménez, nacida en Puntarenas, al tomo: 530, folio 141, asiento: 282. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia. Sin especial condenatoria en costas. Licda. Nelda Jiménez Rojas, teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 02 de noviembre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600868 ).

Licenciado(a) Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito de las personas menores: Jilmarck Kaled Johnson Mayorga, Jamison Camacho Mayorga y Kleyton Steven Camacho Mayorga, para que se apersonen en el plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, se hace saber que en proceso de depósito judicial, bajo el expediente N° 21-000235-1152-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veintiún minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600872 ).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito de las personas menores Jilmarck Kaled Johnson Mayorga, Jamison Camacho Mayorga y Kleyton Steven Camacho Mayorga, para que se apersonen en el plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, se hace saber que en proceso de Depósito Judicial, bajo el expediente N° 21-000235-1152-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veintiuno minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600873 ).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, los señores Jimmy Johnson Thorpe y Jeison Camacho Valerín, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial, expediente 21-000730-1152-fa, de Personas Menores de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas veintiuno minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Jilmarck Kaled Johnson Mayorga, Jamison Camacho Mayorga y Kleyton Steven Camacho Mayorga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia sede Talamanca, se confiere traslado por tres días a Kimberly Carmelita Mayorga Gómez y Jimmy Johnson Thorpe y Jeison Camacho Valerín (ambos padres de paradero desconocido), a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notificación personal: Notifíquese esta resolución a Kimberly Carmelita Mayorga Gómez y a la señora Narcisa Mayorga Gómez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto DE paradero desconocido: Siendo que los señores Jimmy Johnson Thorpe y Jeison Camacho Valerín (padres registrales), son de paradero desconocido, se ordena notificar los mismos, mediante edicto publicado de Ley. Edicto por interés: Por medio de edicto, que se publicará por única vez consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Siendo que se desprende del informe emitido por parte del Patronato nacional de Infancia el riego en el que se encuentran las personas menores de edad, además de vista la participación de los menores en el proceso administrativo, en la cual los mismos concuerdan en sus manifestaciones; indicando el consumo de alcohol y drogas por parte de la madre así como los maltratos que sufren; por cuanto indican los menores que su progenitora los golpea con la faja y los deja solos en ocasiones. Así las cosas, de conformidad con el articulo 5 y 105 del Código de la niñez y adolescencia en el mejor interés superior de la persona menor de edad; se dispone: Se le otorga en forma Provisional a la señora Narcisa Mayorga Gómez abuela materna cédula 7-0093-0582, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Jilmarck Kaled Johnson Mayorga, Jamison Camacho Mayorga y Kleyton Steven Camacho Mayorga, quien deberá por medio de su apersonarse a este despacho a aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, para jurar y aceptar el cargo designado. En otro orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Procesal Civil. Prevención copias: se le previene a la parte interesada, aportar dos juego de copia, a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, para efecto de notificar a las partes, lo anterior dentro del plazo de tres días y bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se ordenará el archivo provisional, del presente asunto sin previa resolución que así lo indique. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600874 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maritza de los Ángeles Castillo Hernández, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad N° 0401590584, vecina de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Maricel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 21-000185-0504-CI-5. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de marzo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021600902 ).

Se avisa a los señores Makeylin Jahaira Guerrero Sánchez y Jeffrey Toruño Ávila, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000925-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Zianey Adela Toruño Guerrero y Uziel Toruño Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600914 ).

Se avisa, al señor Jeremy Paul Goodwin, mayor, cubano, con demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso N° 19- 000990-0187-FA, de terminación de patria potestad de la persona menor de edad Jonathan Christian Goodwin Suarez establecido por William Robert Eddy Slagboom en contra de Jeremy Paul Goodwin, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2021000226. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las doce horas treinta y seis minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de terminación de patria potestad con fines de adopción de la persona menor de edad Jonathan Christian Goodwin Suarez. Se extingue a su padre Jeremy Paul Goodwin el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José tomo: 2003, folio:39, asiento: 78. Se ordena la publicación de esta parte dispositiva de esta sentencia. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 04 de noviembre de 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600915 ).

Se avisa que, en este Despacho Adriana María Espinoza Castillo y José Francisco Maroto Herrera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Itzi Ariana Sandoval López y Litzi Nicol López Murillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000076-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial.—San José, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600917 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Reguard Alfredo Marti Ruiz, documento de identidad N° 84061918062, casado, estudiante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 21-000885-0186-FA, donde se pretende la declaratoria de matrimonio inexistente. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia de matrimonio de Estado, contra Reguard Alfredo Marti Ruiz, Yudineth De Los Ángeles León González. Expediente N° 21-000885-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de octubre del 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600920 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Jorge Miguel Del Socorro Campos Paniagua, mayor de edad, costarricense, casado, maestro de obras, cédula de identidad N° 1-0736-0307 y de paradero actual desconocido que, en el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra, expediente N° 17-001137-0186-FA, se dictaron las resoluciones que en lo conducente dicen: “Sentencia de primera instancia N° 2021001197. Juzgado Primero de Familia de San José, a las once horas catorce minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno... Por tanto: de acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Francia Badilla Fallas en contra de Jorge Miguel Campos Paniagua, disponiéndose lo siguiente: 1.— Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, Tomo: 327, Folio: 35, Asiento: 69. 2.— Se declara que el vehículo placa: 061644, es ganancial, por lo que la actora tiene derecho de participar en el 50% de su valor neto, el cual hará valer en etapa de ejecución de sentencia. Los vehículos placa: CL37690 y placa: 061644 no son gananciales. Debe el Registro Público modificar el estado civil de la propietaria. 3.— Por ser una sentencia con curador procesal, publíquese en La Gaceta la parte dispositiva una vez en La Gaceta. 4.— Páguese a nombre del Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, cédula N° 108850694, sus honorarios en la suma de 73.450,00 menos el impuesto del valor agregado (8.450,00), sin necesidad de resolución posterior. 5.— Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos 158 y 161 del Código Procesal Civil (Ley 7130 vigente para procesos de familia), se corrige error material contenido en la parte dispositiva (por tanto) de la sentencia 2021001197 de las once horas catorce minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. En el punto 2, sobre los bienes gananciales, se tiene como ganancial el automotor placa: 061644 y conforme lo señalado en el considerando, no son gananciales los vehículos placas números CL-37690 y 113545. En lo demás dispuesto la sentencia se mantiene incólume... MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Francia Belén Badilla Fallas contra Jorge Miguel Del Socorro Campos Paniagua. Expediente N° 17-001137-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 5 de noviembre del año 2021.—Patricia Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600925 ).

La licenciada Natalia Fallas Granados, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente N° 21-001262-1146-FA, correspondiente a un Proceso Especial de Protección, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Manuel Alejandro Molina Mena y Dayan Francini Cordero Vallejos, se ordenó notificar al señor Molina Mena la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno, la cual reza así: “Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores Davis Alejandro Molina Cordero y Jairo Yair Cordero Vallejos, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Manuel Alejandro Molina Mena y Dayan Francini Cordero Vallejos, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, en cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: diez horas del once de enero del dos mil veintidós, a dicha audiencia deberá asistir como testigo la licenciada Victoria Ramírez Alvarado (prueba ofrecida por el ente promovente). Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá bajo la responsabilidad de la señora Tatiana Peraza Ramírez. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas a la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, por ser habida en Puntarenas, Barranca, Bulevar del Sol, etapa 4, tercera alameda, casa J-2, teléfono 6376-7170 y 6464-6135. Al señor Manuel Alejandro Molina Mena, siendo que se desconoce su dirección según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificarlo por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600956 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por los señores Rigoberto Campos Cordero, adoptante, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, de la iglesia Cien metros al oeste cincuenta al sur casa de dos plantas color blanca, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete sesenta y nueve-cero cinco cincuenta y seis, en favor de Anthony Alfredo Solano Méndez, el adoptado, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores pista las Lagunas,- frente plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número uno-quince cincuenta y cuatro-cero dos veinticuatro, a las ocho horas y treinta minutos, del veintitrés de octubre del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Anthony Alfredo Solano Méndez el adoptando, de calidades citadas. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, ubicada en la provincia de Cartago, Cantón La Unión, Distrito San Juan, Residencial Omega casa ocho-O; número telefónico 7107-4584; expediente N° 0001-2021-SN.—Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2021601032 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Óscar Elías del Socorro González Rodríguez mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, 02063200666, vecino de Grecia, Barrio Bolívar, 50 metros sur de Repuesto El Quijote, casa a mano izquierda color blanco, en el cual pretende cambiarse el nombre a Óscar Elías mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000296-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601034 ).

De conformidad con el artículo 131 del Código de Familia, se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de adopción número 21-000373-0186-fa a favor de Mariana Aju Porras, mayor, soltera, estudiante, cédula Nº 1-1822-0245, por parte de Jorge Arturo Quesada Saborío, mayor, casado una vez, consultor informático, cédula N° 1-0880-0892, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, Residencial Loma Real, Condominio Montemar, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en este asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para atender notificaciones.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601115 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Enot Eli Uzaga Molina, mayor, divorciado, operador de maquinaria, cédula de identidad N° 2-0437-0158, hijo de Juan Pablo Uzaga Flores y Esperanza Molina Sandoval, nacido en Alajuela, el 24 de noviembre de 1966, con 54 años de edad, y Eva María Mora Sibaja, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0147-0507, hija de Carlos Mora Araya y Lilliam Sibaja Alpízar, nacida en Limón Centro, 16 de julio de 1982, actualmente con 39 años de edad; ambos solicitantes son vecinos de Limón Envaco, detrás de la bodega del Carmen. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000676-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 26 de octubre del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600922 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Edilma Pimentel Sánchez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603020519, vecina de Vereh de Laurel, 100 metros al oeste de la Escuela del lugar, casa de color celeste, hija de Etelvina Sánchez Batista y Eladio Pimentel Santos, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 17/08/1979, con 42 años de edad, y Danny David Oreamuno Ortega, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad número 0602720613, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Fabiana Ortega Jaime y Felipe Oreamuno Fonseca, nacido en Ciudad Neily Corredores, Puntarenas, el 12/01/1976, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000635-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 08 de noviembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600923 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Gerardo Thompson Gutiérrez, mayor, Soltero, Desempleado, cédula de identidad número 0604340855, vecino de Río Incendio de Laurel, Corredores, Puntarenas, hijo de Marlene Gutiérrez Ortega y Luis Thompson Chaves, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/10/1996, con 25 años de edad y Shirley Espinoza Medrano, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604250174, vecina de misma dirección anterior, hija de Rosa Lilliana Medrano Martínez y Alberto Espinoza Hernández, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 26/07/1995, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota. Publíquese una vez. Expediente. Nº 21-000444-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 05 de noviembre del año 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600924 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrés Maza Mitre, mayor, Soltero, Mecánico, cédula de identidad número 0604510034, nombre de la progenitora Delmis María Mitre Mojica y nombre del progenitor Pablo Maza Sánchez, domicilio en Corredor Corredores Puntarenas, el 26/02/1999, con 22 años de edad, y Ashly Fernanda Calvo Elizondo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604750288, nombre de la progenitora Jeannette Elizondo Rodríguez y nombre del progenitor Jorge Calvo Villalobos, domicilio en Corredor Corredores Puntarenas, el 31/07/2002, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Cuesta de Corredores, a un kilómetro del cementerio, Barrio Los Mitre, casa color rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000426-1304-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 04 de noviembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600927 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Roger Alberto Bolivar Bolivar, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N° 0602640526, vecino de Berek de Laurel, a un costado de la Iglesia Cordero de Dios, hijo de Maritza Bolivar Bolivar, nacido en Neily Corredores Puntarenas, el 21/11/1974, con 46 años de edad, y Wendy María Enríquez Gómez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602930984, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Natividad Gómez Gómez y Héctor Enríquez Ángulo, nacida en Finca Caucho Corredores Puntarenas, el 26/10/1978, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000362-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily. Fecha, 05 de noviembre del 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600942 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Nael Iván Ruiz Parra, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0504410179, vecino de nueva Guatemala, quinientos metros al oeste de la iglesia católica, casa color verde, hijo de Flora Parra Sánchez y Luis Alberto Ruiz López, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 21/11/2001, con 19 años de edad, teléfono: 8381 9240 y Ethel María Ruiz Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504400417, vecina de nueva Guatemala, quinientos metros al oeste de la iglesia católica, casa color verde, hija de Maribel Rodríguez Calvo y Bartolo de Jesús Ruiz Cerrato, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 25/09/2001, actualmente con 19 años de edad, teléfono: 8746 9281. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000377-0928-FA, solicitud de matrimonio, promueven: Nael Iván Ruiz Parra.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 04 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600948 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Gutiérrez Jiménez, mayor, divorciado, operario de grúa, cédula de identidad número 0603890930, con 31 años de edad, y Stephannie Patricia Ceas Arroyo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603980525, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca, Riojalandia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001214-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de octubre del año 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021600958 ).

Diana Carolina Cerdas Herrera, con cédula de identidad uno-uno siete cero seis- siete dos dos y Anthony Mauricio Cardenas Corrales con cédula de identidad uno-uno siete cuatro ocho-nueve cuatro siete, contraerán matrimonio civil en la notaría del Bufete González Zamora. Si alguna persona conoce de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se realice, deberá manifestarlo ante dicha notaría, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Licda. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021600961 ).