BOLETÍN JUDICIAL N° 220 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR N° 229-2021
ASUNTO: “Metodología Priorización de Proyectos y Mejoras”
A LOS FUNCIONARIOS,
FUNCIONARIAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 86-2021 celebrada el 5 de octubre de 2021, artículo XLIII, a solicitud de la
Comisión Gerencial de Tecnología, en oficio N° CGTI-26-2021 del 22 de setiembre
2021, dispuso aprobar la divulgación de la Metodología Priorización de Proyectos y Mejoras, que se presenta mediante el siguiente
enlace:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5174:metodologia-para-priorizacion-deproyectos-en-tecnologia
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 22 de octubre de 2021.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021600891 ).
CIRCULAR N° 239-2021
ASUNTO: Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial. Sesión N° 91-2021 celebrada el
21 de octubre de 2021, artículo
XXIV. Obligatoriedad para todas
las personas servidoras del Poder
Judicial de estar debidamente
vacunadas contra el
COVID-19.
A TODOS LAS PERSONAS
SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, en atención a lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre
del año en curso, de la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología,
el Decreto N° 43249-S y el criterio de la Dirección Jurídica de este Poder de la República N° DJ-593-2021; acordó:
Considerando:
1º—Que los artículos 1°,
4°, 6°, 7°, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, y los numerales
2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud,
Ley número 5412 del 08 de noviembre
de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño
a la salud de las personas o que éstos
se difundan o se agraven, así como a declarar
el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo
dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad de la COVID-19.
3º—Que en atención a la protección de la vida y salud de las personas usuarias y trabajadoras, este Consejo Superior ha adoptado una serie de medidas preventivas, conforme las disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Salud y el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
4º—Que el artículo 46 del Código Civil contempla la obligatoriedad de la
vacunación de los habitantes
de la República, al disponer lo siguiente: “Artículo 46.—Toda persona puede negarse a ser sometida a un
examen o tratamiento médico
o quirúrgico, con excepción
de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo
98 del Código de Familia…”
5º—Que los artículos 3° y
11 de la Ley N° 8111, Ley Nacional de Vacunación disponen que: “Artículo 3º—Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley,
son obligatorias las vacunaciones
contra las enfermedades cuando
lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología, que se crea en esta Ley, en
coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro
Social”. “Artículo 11.—Población
meta, condiciones y autorización.
La Comisión, junto con las autoridades
del Ministerio de Salud y
la Caja Costarricense de
Seguro Social, determinará los sectores
de población que deban ser vacunados;
además, decidirá si la vacunación es obligatoria o facultativa y dispondrá en qué
condiciones deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que se establezcan al efecto. El
personal que las suministre deberá
estar debidamente autorizado por la Comisión”.
6º—Que mediante criterio N° C-263-2021, remitido en correo electrónico
del 19 de mayo de 2021, de la Dirección Jurídica, se señaló que la obligatoriedad en las medidas de vacunación para los servidores del Poder Judicial,
solo sería procedente una vez que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología así lo determinara.
7º—Que en la sesión extraordinaria
XLV-2021 del 23 de setiembre del 2021 la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología dispuso aprobar la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra COVID-19
a todos los funcionarios
del Sector Público, así como para aquellos empleados del Sector Privado cuyos
patronos, dentro de sus disposiciones
laborales internas, hayan optado por incorporar la vacunación contra
la COVID-19 como obligatoria
en sus centros de trabajo. De manera adicional se dispuso que será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra COVID-19.
8º—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 43249-S,
que dispuso lo siguiente: “Artículo 1º—Refórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo
N° 42889-S del 10 de marzo de 2021, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005, denominado
Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación
y Establecimiento de la Obligatoriedad
de la Vacuna del COVID-19, para que en adelante se consigne lo siguiente: “Artículo 2º—Con fundamento en el
artículo 3° de la Ley Nacional de Vacunación, Ley
número 8111 del 18 de julio
de 2001, así como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a
la Ley Nacional de Vacunación, Decreto
Ejecutivo número 32722 del
20 de mayo de 2005, será obligatoria
la vacuna del COVID-19 para el
personal establecido por la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología,
en las sesiones extraordinarias número VII-2021
del 16 de febrero del 2021, VIII2021 del 23 de febrero de 2021 y N°
XLV-2021 del día 23 de septiembre de 2021, para el caso de este
último acuerdo, será en los términos
fijados por la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología
para el sector público y el sector privado. Para cuando sean citados por los encargados para tal efecto y de acuerdo con la planificación institucional respectiva, las personas contempladas
en el párrafo
anterior deberán vacunarse,
con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación
médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19. Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa POR TANTO, institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra el COVID-19.”
9º—Que las personas servidoras judiciales
se encuentran en
una relación de sujeción
especial con este Poder, lo
cual implica que aquellas están sometidas a vínculos de particular y singular intensidad
que posee el Estado hacia su esfera
jurídica, en tanto son receptoras de los efectos de las potestades de imperio del mismo y en donde
el ámbito personal de
derechos en las relaciones
de carácter general se ve atemperado, en orden al interés general.
10.—Que
a la fecha de este comunicado no existe evidencia médica científica seria y avalada por la Organización Mundial
de la Salud que establezca,
que, salvo situaciones debidamente
diagnosticadas, el acto de vacunación entrañe necesariamente un efecto adverso permanente y grave a la salud o vida de las personas inoculadas
11.—Que
de conformidad con el criterio DJ-C-389-2020 de 29 de junio
de 2020 de la Dirección Jurídica
del Poder Judicial, la COVID-19 puede
ser considerado como una enfermedad profesional si se contrae por exposición o con motivo de la prestación de servicios.
12.—Que
este Consejo Superior estima que la medida adoptada por la Comisión Nacional
de Vacunación, además de tener carácter obligatorio y emitida por el órgano competente
en la materia según la legislación aplicable, resulta razonable, proporcional y necesaria y conforme a la ciencia y la técnica, no advirtiéndose que el ejercicio de dichas competencias sea contrario a la independencia del Poder Judicial.
13.—Que
la Sala Constitucional ha emitido
sendos votos reconociendo las competencias de
la Comisión Nacional de Vacunación
en otros supuestos, más siempre referentes a la posibilidad de que dicho órgano colegiado pueda determinar la obligatoriedad de vacunación para
sectores determinados.
14.—Que
de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 81. h del Código de Trabajo,
las personas servidoras están
obligadas a acatar las medidas preventivas y a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades con motivo de la prestación de servicios.
15.—Que
mediante criterio N° DJ- 593 -2021 de 15 de octubre de
2010 de la Dirección Jurídica,
se dispuso que la competencia
atribuida por el ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional de Vacunación
le habilita a la emisión de
este tipo de actos de carácter general para determinar la obligatoriedad de
una vacuna en particular, siendo procedente aplicar las disposiciones del Ministerio de Salud a las
personas servidoras del Poder
Judicial, en tanto mantienen
una relación de sujeción
especial, siendo necesario
un acto de este Consejo Superior que lo adecúe como parte de las regulaciones internas propias de la relación de empleo del Poder Judicial.
16.—Que
este Consejo Superior estima oportuno acoger en todos
sus extremos el referido criterio de la Dirección Jurídica y proceder a ordenar
la implementación de lo dispuesto
en la resolución sesión extraordinaria XLV-2021
del 23 de setiembre del año
en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología y el Decreto N° 43249-S. Por tanto,
SE ACUERDA:
Acoger lo dispuesto
en el criterio
N° DJ-593-2021 de 15 de octubre de 2010
de la Dirección Jurídica y
disponer lo siguiente:
I. Acoger lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre
del año en curso, de la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología
y el Decreto N° 43249-S y en consecuencia disponer la obligatoriedad para todas las
personas servidoras del Poder
Judicial, de estar debidamente
vacunadas contra la COVID-19, dentro del término establecido en el presente
acuerdo.
Se exceptúa de la anterior obligación
a aquellas personas servidoras que, por contraindicación
médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra la
COVID-19.
II. Disponer que
la vacunación contra la COVID-19, forma parte de las medidas propias de la salud ocupacional del Poder Judicial,
al ser considerado su contagio, durante o con ocasión del servicio, como una enfermedad profesional.
III. Comunicar a todas las personas servidoras del Poder Judicial, respecto a la obligación de informar al Servicio de Salud del Poder Judicial sobre el estado
de su esquema de vacunación contra la COVID-19, es decir,
si se encuentran vacunadas, tiene pendiente la aplicación de la vacuna o si posee
contraindicación médica. Lo
anterior, a más tardar el 22 de noviembre de 2021, por
los medios que oportunamente
le serán indicados por la Dirección de Gestión Humana.
IV. Disponer
que durante el período de cumplimiento del presente acuerdo, la Dirección de Gestión Humana y el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional deberán reforzar su campaña
de comunicación e información
sobre la necesidad de la vacunación contra la COVID-19, así
como abrir los medios que estime convenientes para evacuar las consultas de las personas servidoras
sobre dicha temática y brindar la información médica científica que se tenga a disponibilidad, para reforzar el conocimiento necesario sobre dicho tema, a efecto
de que el suministro de datos que se efectúe por los y
las servidoras, sea informado
y consciente.
V. Disponer las siguientes medidas respecto de los medios de recopilación de la información
que sea suministrada por
las personas servidoras del Poder
Judicial en cumplimiento
del presente acuerdo:
a. Se deberá informar de manera clara, legible y accesible a todas las personas servidoras respecto los alcances de la información que será suministrada, así como sus efectos en cuanto a la comunicación a órganos decisores sobre el cumplimiento de lo ordenado, así como
el motivo por el cual se rubrica.
b. Se deberá consignar de manera explícita del consentimiento para suministrar
la información con y del derecho que posee a no suministrar la información, determinando, las eventuales consecuencias que podrían devenir, si la administración verifica el no cumplimiento de la obligación de vacunación en cada
caso en particular, sin la debida justificación.
c. La Dirección de Gestión Humana deberá clarificar cuáles órganos tendrán acceso a la información, dónde y cómo se custodiará, los fines de esta, y la razón su recopilación.
d. Se deberá indicar que la solicitud de información sobre el cumplimiento
de la vacunación se funda en la existencia de un deber funcionarial de conformidad con el artículo 9.1.d) de la Ley N° 8968 y para efectos de lo establecido en el presente
acuerdo exclusivamente.
e. El documento respectivo deberá ser rubricado por la
persona servidora.
VI. Instruir a la Dirección de Gestión Humana para que con posterioridad
al día 26 de noviembre de 2021, se realice comunicación advirtiendo por última vez a todas las personas que no informaron sobre el acatamiento de su obligación de vacunarse o no demostraron poseer contraindicación médica.
VII. Una
vez cumplido el plazo de cumplimiento
intimar a las personas que a esa
fecha se encuentren en estado de incumplimiento
del presente acuerdo, para
que en un término de diez días hábiles procedan a informar sobre su vacunación,
con el apercibimiento de
que si no proceden según lo dispuesto en el presente
acto administrativo, se dará traslado de su situación a los órganos decisores a efecto de que valoren trasladar el conocimiento
de dicha situación de incumplimiento a los órganos responsables de aplicación del debido proceso administrativo, para lo correspondiente.
VIII. Disponer la obligación de estar vacunado contra la COVID-19, para las personas que deseen ingresar a laborar al Poder Judicial, así como si
desear realizar funciones como meritorios, practicantes o pasantes, a partir de la eficacia del presente acuerdo, para lo cual, cada persona deberá cumplir con lo establecido en el punto III de este acuerdo.
IX. Se instruye a las personas servidoras
del Poder Judicial en el sentido de que no debe generarse situaciones discriminatorias o lesivas a la dignidad y honor de aquellos que se muestren
renuentes a cumplir la obligación de estar vacunadas contra la
COVID-19, sin perjuicio de las responsabilidades
que eventualmente puedan generarse, previo debido proceso.
X. Aclarar que lo dispuesto en el
presente acuerdo no deja sin efecto la protección propia de fueros especiales amparados a normas del ordenamiento jurídico administrativo o laboral ni las situaciones jurídicas de aquellas personas reinstaladas mediante una medida cautelar dictada por un órgano jurisdiccional.
XI. Disponer que no es oponible
realizar alegaciones de objeción de conciencia a la obligatoriedad de vacunación dispuesta mediante el presente acuerdo.
XII. Aclarar que el hecho de que una persona servidora
esté debidamente vacunada, no le releva de cumplir con las medidas de protección vigentes o adicionales que sean determinadas por el Ministerio de Salud, la Corte Suprema de Justicia y este
Consejo Superior, por lo que el
personal judicial deberá seguir
cumpliendo con los lineamientos
establecidos en los protocolos sanitarios aprobados.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de octubre
del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021600887 ).
CIRCULAR
Nº 236-2021
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de octubre de
2021.
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
NOTAS:
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
### (Lic.
Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic.
Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de
condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda.
Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de
condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado
por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo
disciplinario.
#### (Lic.
Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente
08-002043- 0175-PE, expediente disciplinario 162-17.
#### (Lic.
Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de
condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe
de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe
de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del
23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
***** Suspensión por medida cautelar decretada por el departamento
legal.
% Suspendido por ejecución de
sanción por parte del poder judicial hasta que se efectué el pago de la multa
avalada en sesión 01-19 del Consejo Superior
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 26 de octubre de 2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021600888 ).
CIRCULAR N° 240-2021
Asunto: Reiteración de la
circular 43-98, sobre “Procesos
con elevación a juicio en que los imputados son servidoras o servidores judiciales”.
A TODAS LAS JEFATURAS DE DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
92-2021 celebrada el 26 de octubre de 2021, artículo VI, dispuso reiterar la circular
N°43-98 publicada el Boletín Judicial N° 140 del 21 de julio
de 1998, que dice:
“Que el Consejo
Superior en sesión N° 40-98
celebrada el 28 de mayo de
1998, artículo LXVII, acordó
comunicarles el deber de informar de aquellos casos elevados a juicio en que los imputados son servidores judiciales, así como de su
resolución final.” Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 4 de noviembre de 2021
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021600890 ).
AVISO Nº 18-2021
ASUNTO: Cierre del Centro de Atención para Personas con Enfermedad
Mental en Conflicto con la
Ley–CAPEMCOL hasta el 15 de octubre
de 2021.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 88-2021 celebrada el 12 de octubre de 2021, artículo LII, tomó nota de la comunicación realizada por la doctora Ivannia Salas Bogantes, Jefe Médico-interina del Centro de Atención
para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley
(CAPEMCOL), mediante oficio
N° CAPEMCOL-JM-329-2021 del 8 de octubre de 2021, en la que informó que el Centro para Atención de
Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley, CAPEMCOL Modulo C, estará cerrado por caso COVID hasta el 15 de octubre de 2021. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de octubre del 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021600889 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-023577-0007-CO promovida
por Zoraida Calvo Umaña contra el
artículo 195 inciso c) del Reglamento a la Ley Nº 9036 de 09 de abril
de 2018. (Ley de Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo
Rural-INDER), por estimarlo contrario
al artículo 41 constitucional,
así como al principio de proporcionalidad, se ha dictado el voto número
2021-024178 de las doce horas treinta
y dos minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción.»
San José, 04 de noviembre del 2021.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021600161 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
19-010020-0007-CO promovida por Henry Gerardo Romero
Rodríguez contra el artículo
7 de la resolución DG-091-2013 de las 13:18 horas del
4 de julio de 2013 de la Dirección
General del Servicio Civil, por estimarlo
contrario al derecho al trabajo,
el principio de reserva de
ley y el principio de razonabilidad,
se ha dictado el voto número 2021024177 de las doce horas treinta y uno minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por
razones de admisibilidad.
El Magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara con lugar la acción.»
San José, 04 de noviembre del
2021.
Mariane Castro V.
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021600164 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-019933-0007-CO promovida
por Julio Alberto Jurado Fernández, Procuraduría General de la República contra los artículos 24, 26 inciso 3), 28,
29, 30, 32, 33, 38, 45 y 46 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los principios de austeridad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número
2021-024176 de las doce horas treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
«Se declara
parcialmente con lugar la acción
de inconstitucionalidad contra la V Convención
Colectiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
Primero: Por unanimidad, en lo que se refiere al artículo 24 estese el accionante a lo resuelto por la Sala en la sentencia N°
2020-019811 de las 13:01 horas de 14 de octubre de
2020.
Segundo:
Por unanimidad, sobre el artículo 26 inciso 3) se declara inconstitucional la siguiente frase: “En este
caso el Banco deberá cubrir el
costo total de los servicios
que el trabajador reciba”.
Tercero: Por unanimidad, se declara inconstitucional el artículo 28.
Cuarto:
Por mayoría, se declara inconstitucional el artículo 29. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a
este extremo.
Quinto:
Por mayoría, se declara sin
lugar la acción respecto del artículo 30. La Magistrada Garro Vargas salva el voto
y lo declara inconstitucional.
Sexto:
Por mayoría, del artículo
32 inciso b) se declara inconstitucional lo siguiente:
“b) ?250 mil por cónyuge,
hijos e hijas dependientes directos”. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez
salvan el voto y declaran sin lugar este extremo
de la acción.
Sétimo: Por unanimidad, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad respecto del
artículo 33. Por mayoría,
se declara inconstitucional
el artículo 8 párrafo 4° del Reglamento de Crédito para Empleados y Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido por la Junta Directiva Nacional y, respecto de
los demás numerales, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro
y la Magistrada Hernández López salvan
el voto y declaran sin lugar la acción respecto de este extremo.
Octavo:
Por mayoría, se declaran constitucionales los porcentajes
de reconocimiento por antigüedad
establecidos en el artículo 38, siempre y cuando se otorguen condicionados a la aprobación de la evaluación del desempeño. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción respecto de este extremo, porque entiende que no es necesario que el reconocimiento de la antigüedad se dé vinculado a la evaluación del desempeño.
Noveno: Por unanimidad, se declara que en lo que se refiere al artículo 45 deberá estarse el accionante
a lo resuelto por esta Sala
en la sentencia N°
2020-019811 de las 13:01 horas de 14 de octubre de
2020. El Magistrado Cruz Castro consigna
nota.
Décimo: Por unanimidad, se declara sin lugar la acción respecto del artículo 46.
En todo
lo demás, se declara sin lugar la acción.
El
Magistrado Cruz Castro pone nota.
Magistrado Salazar Alvarado pone
nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 04 de noviembre del
2021.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—
( IN2021600165 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 16-014197-0007-CO promovida
por Adolfo Mauricio Álvarez Mora, Federación para la Conservación del Ambiente.
FECON contra la Ley No. 9373 de 28 de junio de 2016 denominada “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”, se ha dictado el voto
número 2021-024147 de las nueve
horas quince minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara
con lugar la acción interpuesta
contra la Ley N° 9373.
En consecuencia, se anula por inconstitucional, la
Ley N° 9373 de 28 de junio de 2016 denominada “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
esta declaratoria tiene efecto declarativo
y retroactivo a la fecha de
vigencia de dicha norma. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada material.
Publíquese íntegramente
en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese
al Presidente de la Asamblea
Legislativa para lo de su
cargo y a todas las partes.
La magistrada Garro Vargas
pone nota.»
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 04 de noviembre del
2021.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—
( IN2021600166 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de dieciséis mil ochocientos
tres dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones pero soportando colisiones
19-002753-0496-TR, sáquese a remate el vehículo CL 281909, Marca:
Toyota, Estilo: Hilux SRV, Categoría:
carga liviana Capacidad: 5 personas, Serie:
MR0FZ29G7F2549303, carrocería: camioneta Pick-Up, caja
abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número
chasis: MR0FZ29G7F2549303, año
fabricación: 2015, color: blanco,
Vin: MR0FZ29G7F2549303, N° Motor:
1KDU567933, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del trece de enero del dos
mil veintidós, con la base de doce
mil seiscientos dos dólares
con cincuenta y cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil doscientos
dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Rolando José Rivas Pavón. Expediente N°
20-008939-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez Tramitador.—(
IN2021600485 ).
En este Despacho, con una base de
noventa y nueve millones ciento veintiocho mil ciento noventa y cuatro colones
con diecinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
296-02020-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 296-02020-01- 0906-001,
servidumbre trasladada citas: 296-02020-01-0908-001, hipoteca citas:
2014-64626-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 48053--F-000, la cual es terreno finca filial veintiséis
identificada como seiscientos dos de una planta ubicada en el nivel seis
destinada a uso habitacional en proceso de construcción.- Situada en el
distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte vacío; al sur vacío; al este vacío y al oeste escalera ascensor, zona
común. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós
con la base de setenta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil ciento
cuarenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de
veinticuatro millones setecientos ochenta y dos mil cuarenta y ocho colones con
cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Beatriz Chacón Vega, Inversiones Bechave
de Chachagua contra Le Petit Chaperon Rouge S. A.
Expediente N° 09-000193-0182-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San
José, 29 de setiembre del año 2021.—Personas juzgadoras: Maribel Seing Murillo, Marvin Ovares Leandro y José Elías Vindas Castiglioni, Jueces Decisores.—( IN2021601274 ).
En este
Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 46.168-000, la cual
es terreno para agricultura
correspondiente al lote N°
6-A-28-A, se sitúa en el distrito Cahuita, del cantón Talamanca, colinda: al norte con Maritza Matarrita; al
sur, con calle; al este,
con Emilio Lobo; y al oeste, con calle,
y mide: seiscientos dos
metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece hora treinta minutos del cuatro de marzo dos mil veintidós, con la
base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Nota: Se informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Evangelina Córdoba
López. Expediente: 12-002048-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre de
2021.—Licda. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2021601275 ).
En este
Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 646539, marca: Toyota,
estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JT2EL56D2S0043254 carrocería: sedan 2 puertas, número chasis:
EL530043254, año fabricación: 1995, color: azul, Vin:
JT2EL56D2S0043254, N° motor: 5E0495899. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con
la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de
trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Virginia Ubalda Hernández Lara
contra Luis Fernando Quirós Cedeño. Expediente N°
21-004535-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos
del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2021601330 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil setecientos veinticinco
dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 387-07939-01-0800-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 231444-000, la cual
es naturaleza: terreno para construir lote veintiséis bloque
A. Situada en el distrito (09) Dulce Nombre, cantón (01) Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo; al sur, calle publica; al este, lote veintisiete
bloque A, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo y al
oeste Cristian Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del seis de enero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis mil
cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la
base de dieciocho mil seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Solanlly
Borjas Hidalgo. Expediente N° 20-014300-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021601423
).
En este Despacho, con
una base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del IDA, Ley 2825, art. 67, citas: 435-04120-01-0219-001 y reserva
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
435-04120-01-0295-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
noventa y ocho mil ciento treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 48. Situada en el distrito
Espíritu
Santo, cantón Esparza de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste:
calle pública con un frente de 7,50
metros; al noroeste: lote
47 del IDA; al sureste: lote
49 del IDA; y al suroeste: lote
53 del IDA. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
novecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con
la base de un millón novecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Freddy José Castillo Medina, Jorge
Luis Acuña Frutos, María Del Carmen Frutos Ramírez. Expediente N° 20-007479-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021601424 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones ciento veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado anotada a las citas:
2012-220090-02-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 283778, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada:
en el distrito
3-Calle Blancos, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30G; al sur, lote 32G; al este, calle parte
viviendas y desarrollos, y
al oeste, lote 14G. Mide: cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas veinte minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Wilbert Eduardo Rivera Madrigal contra Paulina María Mayela Barrantes Barrantes. Expediente N° 19-006213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de setiembre del
2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021601488 ).
En este Despacho, con
una base de diecinueve millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones Ref: 1557-043-001 citas:
0236-00005949-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
N° 11147,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
01 Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Noris Alvarado
Guido; al sur, Eladio Cortés Montero; al este, Eladio Cortés Montero, y al oeste, calle pública
con 08,53 metros. Mide: doscientos
un metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintidós,
con la base de catorce millones
novecientos sesenta y dos
mil quinientos colones (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miguel Andrés Altamirano Tinoco contra Gilda María Barrantes
Chaves. Expediente N° 21-003932-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y uno minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2021601557 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos, soportando hipoteca en
primer grado a favor de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional por
un monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos y
soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta
y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café lote 1- Situada en el
distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de paso y Hernán Araya Molina; al sur, lote 2; al este
lote 3 y al oeste, calle pública con un frente a ella de 6m 64 cm.- Mide:
doscientos veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la
base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos
mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia
Esperanza Fretes Samaniego contra Orlando Norberto de Los Ángeles Ramírez
Rojas, Yelba de los Ángeles Lara Torres. Expediente N° 21-000965-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de
octubre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021601563 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y un millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
174721, derecho 000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, provincia
Puntarenas. Colinda: al norte,
resto de Isabel Cristina Venegas Soto; al sur, Rigoberto, Carlos Luis y Gerardo
todos Venegas Soto; al este,
Gerardo Aju Rojas y al oeste,
calle pública con un frente de 243,56
metros. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la
base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Angie María Gómez Baltodano,
Cristian Venegas Solís y Monserrat y María MYM S.A., expediente
N° 21-002256-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: once horas con diecinueve
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021601578 ).
En este
Despacho, con una
base de seiscientos cuarenta
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el
vehículo269110, marca: Nissan, estilo:
Pathfinder XE, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Station Wagon o familiar, tracción: 4X4, número chasis: JN8HD17Y3LW220831,
año fabricación: 1990,
color: gris, N° motor: VG30673744W, cilindrada: 3000 c.c cilindros: 6, potencia: 127 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós con la base de ciento
sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra María Eugenia Sanabria Sanabria. Expediente:11-006504-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de noviembre del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021601617 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones
setecientos setenta mil doscientos veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y uno,
derecho: cero cero cero, la
cual es terreno lote: 132, para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte;
noreste: lote 131; al sur; suroeste: lotes 133 y 134; al este: lote 137; y al oeste: alameda 4 con 11 m. 50 cm. de frente.
Mide: trescientos cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintidós,
con la base de catorce millones
setenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Mario Agüero Arauz. Expediente
N° 21-001915-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: a las diecinueve horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintiuno.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021601639 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis
mil seiscientos ochenta y
seis dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BGY623, Marca: Ssang Yong,
Estilo: Korando, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KPTA0A18SEP138533, N.motor: 17295000022219, cilindrada:
1998 c.c, capacidad: 5
personas, color: negro, año fabricación:
2014. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de veinte
mil quince dólares con ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la
base de seis mil seiscientos setenta
y un dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Carlos Luis Mora Ulloa contra German Hernán Rojas Barahona. Exp.:15-043460-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2021601664 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el Vehículo placa BFX981, marca JMC, estilo N350,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
LEFDJDBB5EHP00059, año 2014, color plateado, tracción 4x4, chasis LEFDJDBB5EHP00059, Vin LEFDJDBB5EHP00059, N° motor: JX4D24A4LCCP20783, marca JMC, modelo JX6471T3, cilindrada
2400 c.c., combustible diésel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de doce
mil trescientos treinta y tres dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro
mil ciento once dólares con
treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.
A. contra Carolina Quirós Ramírez. Expediente N° 20-006686-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2021.—Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021601673 ).
En este Despacho, con
una base de un millón trescientos
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0301-00019400-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula número diecinueve mil setecientos seis, derecho: cero cero
cero, la cual es terreno de frutales con dos casas. Situada en el distrito
01 Jacó,
cantón 11 Garabito de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Anita Vásquez
Vásquez;
al sur: zona pública inalienable de la milla marítima terrestre con treinta metros, ochenta centímetros de frente; al este: calle pública con ochenta y ocho metros, sesenta y cinco centímetros; y al oeste: Equinocio de Verano S. A. Mide: tres mil doscientos sesenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós,
con la base de un millón doce
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós, con la base de trescientos
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Overseas Realty Company O R C Sociedad Anónima contra Jaco Blu
Developments Limitada. Expediente
N° 21-007656-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021601678 ).
En este
Despacho, a las trece horas
y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno (primer remate), con una base de diecinueve millones setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
cuarenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno,
cero cero dos, la cual es
de naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito
1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Manuel Iglesias y otro;
al sur, Agustín
y José Acevedo; al este,
Concepción Rodríguez, y al oeste, calle
pública
con 09,60 cts. Mide: doscientos treinta y seis metros
con un decímetros cuadrados.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de catorce
millones ochocientos cuarenta y un mil ciento doce colones con ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete colones con treinta y seis céntimos, (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de
Gerardo Javier Rojas Morera, Janis Dayana Rojas
Salgado, Mireya Salgado Flores contra José Calixto
Acevedo Gutiérrez, Pedro Alberto Chinchilla Alcázar. Expediente N° 14-000029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Kathia Rivera Hernández, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021601680 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: CL-182631,
Marca: Mitsubishi, Estilo: Canter HD, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, Serie: FE659FA42159, año fabricación: 2001, color: blanco, N° Motor:
4D34H68744, cilindrada: 3907 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con
la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con
la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Víctor Castro E Hijos Sociedad Anónima contra Servicios Profesionales Orbe Sociedad Anónima. Expediente N° 20-006229-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 13 de mayo del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021601715 ).
En este Despacho, con
una base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BQC895, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color celeste, vin JTDAT1230Y0088715, cilindrada 1500 cc. combustible gasolina,
motor Nº 1NZB635267. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la
base de novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós con la base de trescientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría Sociedad Anónima
contra Aaron Jesús Fernández Vásquez, expediente N°
20-002418-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Mileidy María Calvo
Quesada, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021601718 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de siete millones ochocientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKY406, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN todos:
JTDBT903X91298241, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2009, color: azul, N° motor: no visible, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de cinco
millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón novecientos
cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Representaciones Mare S. A. contra Eddie Antonio Barrantes Jiménez. Expediente:19-001084-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del veintiséis de Octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—(IN2021601389).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
17784-000, naturaleza: terreno
sembrado de café. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Guillermina Méndez
Elizondo; al sur, Miguel Méndez Ramírez;
al este, carretera nacional con un frente de 618,29
metros; y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 220,90 metros. Mide: veintinueve mil ochocientos sesenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0441932-1981. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós
con la base de cuarenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base de trece
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernán
Osvaldo González López
contra Sociedad Agrícola
Madrigal y Matamoros Limitada. Expediente
N° 21-005954-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021601600 ).
En este
Despacho, con una base de tres
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTM250, marca: Toyota, estilo: ECHO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT123710150461, año fabricación: 2001, VIN: JTDBT123710150461. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil |veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós con la base de ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución prendaria de
Jorge Arturo Acuña Hernández contra
Jessica Tattiana Céspedes
Villegas. Expediente N° 21-002279-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con diecisiete minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021601602
).
En este despacho, con
una base de un millón trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo 509434 marca: Toyota estilo: Tercel categoría:
automóvil capacidad: 5
personas serie: JT2EL46B0N0248133, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x2 número chasis: JT2EL46B0N0248133 año fabricación: 1992 color: blanco
N° motor: 3E1075816 marca: Toyota, modelo: cilindrada: 1500 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintidós con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintidós con la base de trescientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Rodríguez Sánchez contra Jean Pierre Acuña Martínez. Expediente N° 21-002193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021601603 ).
En este Despacho, con
una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
170447-000, la cual es terreno
con una casa y patio. Situada en
el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
resto reservado de Francisco Cambronero Cruz; al sur
resto reservado de Francisco Cambronero Cruz; al este, calle pública y al oeste
resto reservado de Francisco Cambronero Cruz. Mide: dos mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la
base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la
base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Cambronero Castro.
Expediente:21-001764-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con catorce minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—( IN2021601604 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veintitrés millones
seiscientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número setecientos dos mil setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno Lote Tres, para construir. Situada en el
distrito 01-Alajuelita, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Lote Dos de Rodrigo Ávila y
Teresa Briceño; al sur, Juan Alfonso Solano Quesada;
al este, Resto reservado de
Rodrigo Ávila y Teresa Briceño;
y al oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del seis
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones
setecientos seis mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la
base de cinco millones novecientos dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Angelita Yazmin Solano Reyes, María Fernanda
Solano Reyes. Expediente N° 20-003224-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña,
Jueza Tramitadora.—( IN2021601634 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones citas: 353-08523-01- 0911-001 y reservas
y restricciones citas:
353-08523-01-0912-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228197-000, naturaleza: Terreno de bosques, cultivos,
potreros y 2 casas, situada en
el distrito 2-La Virgen cantón
10-SarapiquÍ de la provincia de
Heredia. Linderos: norte, calle pública con 47.57 metros y Edier
Loria Sánchez, sur, calle pública con
105,20 metros este, Edier
Loria Sánchez, Juan Bautista Artavia Muñoz,
Manuel Marín Corrales, Sandra Pérez Zamora; oeste, Adita Leticia Rodríguez Zúñiga. Mide: veintiocho mil cuatrocientos nueve metros cuadrados. Plano: H-1460508-2010. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintidós
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Hugo
Alberto Méndez Marín. Expediente N° 17-002941-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y cinco minutos del seis de
octubre del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021601668 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-280242 marca Mitsubishi estilo L200 Sportero
categoría carga liviana capacidad 5 personas serie MMBJNKB40FD001053 año
2015 tracción 4X4 numero de motor 4D56UCEU7626 combustible diesel.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas veinte minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de
trece mil trescientos treinta y ocho dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Jorge Walter Marín Estrada. Expediente
N° 19-009315-1170- CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José, 22 de octubre del año 2021.—Marvin Antonio Calderón Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021601670 ).
En este
Despacho, 1) Con una base de dieciocho millones quinientos dos mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 368-17778-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356247, derecho
001, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 20-León Cortés
Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agropecuaria Quirós;
al este, Agropecuaria Quirós;
y al oeste, Jovino Quirós
Elizondo. Mide: cuatrocientos
treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós con la base de trece
millones ochocientos setenta y siete mil seis colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). 2) Con una base
de diez millones setecientos noventa y ocho mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
184397, derecho 010, la cual es terreno
de potreros montes y café. Situada en el distrito
6-San Antonio, cantón 20-León Cortés
Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aurelio
Blanco; al sur, Erasmo Mora y sucesión de Victor Garro; al este, carretera a Frailes; y al oeste, camino viejo a Frailes. Mide: doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós con la base de ocho millones noventa
y ocho mil quinientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos noventa y nueve mil quinientos veinticuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Rafael Ángel Fernández
Granados contra Carlos María Núñez Picado, Kennia Núñez Sánchez. Expediente N° 16-009155-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de octubre del
2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021601832 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
sesenta mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones sáquense a remate
los derechos inmobiliarios correspondientes
a las secuencias 001 y 002, y relativos
a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 26440, la cual es terreno de forma trapecial con
cacao, se sitúa en el distrito Río Blanco, del cantón Limón, colinda: al norte, al sur, al este y al oeste, con Jesús Córdoba, y mide: ciento cincuenta
y ocho mil cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de ciento veinte mil setecientos catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós con la base de cuarenta
mil doscientos treinta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Javier
Leonardo Facey Maxacel y Karen Jackelyn Thomas Smith.
Expediente N° 20-002785-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,13
de octubre de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—(
IN2021601845 ).
En este Despacho, con
una base de trece mil trescientos veintiocho dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL220527, marca:
Mitsubishi; estilo: L200 GLX TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color plateado, VIN: MMBJNKB407D116565, cilindrada: 2477 cc, combustible: diesel, motor N° no indica. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del doce
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintidós, con la base de nueve
mil novecientos noventa y
seis dólares con seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de enero
de dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos treinta y dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Gonzalo Granados Madrigal contra Maritza Sánchez
Navarro, Ronald De Los Ángeles Sánchez
Navarro. Expediente N° 16-000170-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2021.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(
IN2021601847 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
Con una base de doce millones
trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión expediente 18-000183-1576-
TR número boleta 2018-237800295
del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Abangares; sáquese a remate el vehículo BRM101, marca
KIA, estilo Sportage, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, serie
KNAPM81AAJ7391330, chasis KNAPM81AAJ7391330, VIN
KNAPM81AAJ7391330, número
motor G4NAHH770898, marca KIA, modelo
D9W52G617, año 2018, color blanco,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la
base de nueve millones doscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la
base de tres millones noventa y cuatro mil trescientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Boris Antonio Ruiz Mora. Expediente:21-000716-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre
del año 2021.—Licda.
Michelle Francine Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( (IN2021601878 ).
En este
Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 384677-000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito
7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Humberto Castro Ramírez; al sur,
calle pública con un frente de 33,44
metros lineales; al este,
Gilbert Antonio Castro Lara y Humberto Castro Ramírez; y al oeste, Edgar Cordero Alfaro. Mide:
tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0876462-1990 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El
Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Efraín Castro
Lara. Expediente
N° 21-004422-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021601910 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones
ochenta y seis mil setecientos
seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 509537, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 155. Situada en el
distrito: 12-Tambor, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 156; al sur, Lote 144; al este, Calle El Parque, y al oeste,
terreno destinado a juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con treinta
y nueve decímetros. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil veintinueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del once de
mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima contra Jacquelin María Collado
Avalos. Expediente N° 19-016520-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021601942 ).
En este
Despacho, con una base de cien
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada (citas: 397-17915-01-0809-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 268755, derecho
001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno inculto con 2 casas 1 edificio. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, avenida 10 con 8m
40cm; al sur, Empresa Mueblera
San Bosco Ltda.; al este, Guillermo Corrales Córdoba y otro; y al oeste, Antonio Salazar
Salazar. Mide: trescientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós
con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós
con la base de veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-797072 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Elio Omar Méndez Arrieta contra Henry
Andrés Delgado Ávila, Henry William Delgado Peñaranda, Jonathan Delgado Ávila, Pamela Rebeca Delgado Ávila. Expediente N°
21-008459-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2021601949 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate los siguientes
bienes: 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una base de quince mil colones
cada una (¢15.000,00) para un total de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de
diez mil colones (¢10.000,000).
2) 20 sillas de metal color blancas,
con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado,
con la base de siete mil colones
cada una (¢7.000,00) para un total de ciento sesenta mil colones (¢160.000,00). 3) 8 sillas
con estructura de metal color negras
y sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado
con la base de siete mil colones
cada una (¢7.000,00) para un total de cincuenta y seis mil colones
(¢56.000,00). 4) 6 sillones con forro
de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen estado,
con la base de dieciocho mil colones
cada uno (¢18.000,00) para un total de ciento ocho mil colones (¢108.000,00). 5) Un sillón
doble con asiento y respaldar anaranjado
con la base de veintidós mil colones
(¢22.000,00). 6) Una pantalla marca
Panasonic de aproximadamente 50 pulgadas
MTC-P42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen
estado, con la base de ciento
veinte mil colones
(¢120.000,00). 7) 2 sillas para bebé
con sobre, de restaurante,
material plástico, color negras,
en buen estado
con una base de seis mil colones (¢6.000,00) cada una, para un total de doce
mil colones. 8) Un parlante
tipo torre, marca Sankey-Pa 10DC51 de 2X10 Super Woofer, FM Frecuency 87.5-108 MHz, de batería
recargable, en buen estado, con la base de setenta mil colones (¢70.000,00).
9) 2 cobertores de basurero
construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de
tres mil colones cada uno (¢3.000,00) para un total de seis mil colones (6.000,00), para un monto
total de todos los bienes
de setecientos catorce mil colones (¢714.000,00), para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura
metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una
base de once mil doscientos cincuenta
colones cada una
(¢11.250,00) para un total de ciento doce mil quinientos colones (¢112.500,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de siete mil quinientos mil colones
(¢7.500,000). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen
estado, con la base de seis colones
cada una (¢6.000,00) para un total de ciento veinte mil colones (¢120.000,00). 3) 8 sillas
con estructura de metal color negras
y sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado
con la base de cinco mil doscientos
cincuenta colones cada una (¢5.250,00) para un total de cuarenta
y dos mil colones (¢42.000,00). 4) 6 sillones con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen estado,
con la base de trece mil quinientos
colones cada uno
(¢13.500,00) para un total de ochenta y un mil colones (¢81.000,00). 5) Un sillón
doble con asiento y respaldar anaranjado
con la base de dieciséis mil quinientos
colones (¢16.500,00). 6) Una pantalla
marca Panasonic de aproximadamente
50 pulgadas MTCP42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado,
con la base de noventa mil colones
(¢90.000,00). 7) 2 sillas para bebé
con sobre, de restaurante,
material plástico, color negras,
en buen estado
con una base de cuatro mil quinientos
colones (¢4.500,00) cada
una, para un total de nueve mil colones
(¢9.000,00). 8) Un parlante tipo torre, marca
Sankey-Pa 10DC51 de 2X10 Super Woofer, FM Frecuency
87.5-108 MHz, de batería recargable,
en buen estado,
con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones (¢52.500,00).
9) 2 cobertores de basurero
construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de
dos mil doscientos cincuenta
colones cada uno
(¢2.250,00) para un total de cuatro mil quinientos colones (4.500,00),
para un monto total de todos
los bienes de quinientos treinta y cinco mil quinientos colones (¢535.500,00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la
base de (25% de la base original) 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una (¢3.750,00) para
un total de treinta y siete
mil quinientos colones
(¢37.500,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de
dos mil quinientos colones
(¢2.500,00). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen
estado, con la base de dos mil colones
cada una (¢2.000,00) para un total de cuarenta mil colones
(¢40.000,00). 3) 8 sillas con estructura
de metal color negras y sobre
y respaldar de vinil color anaranjado en buen
estado con la base de mil setecientos
cincuenta colones cada una (¢1.750,00) para un total de catorce
mil colones (¢14.000,00). 4) 6 sillones
con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen
estado, con la base de cuatro
mil quinientos colones cada uno (¢4.500,00) para un total de veintisiete
mil colones (¢27.000,00). 5) Un sillón
doble con asiento y respaldar anaranjado
con la base de cinco mil quinientos
colones (¢5.500,00). 6) Una pantalla
marca Panasonic de aproximadamente
50 pulgadas MTC-P42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado,
con la base de treinta mil colones
(¢30.000,00). 7) 2 sillas para bebé
con sobre, de restaurante,
material plástico, color negras,
en buen estado
con una base de mil quinientos colones
(¢1.500,00) cada una, para un total de tres mil colones (¢3.000,00). 8)
Un parlante tipo torre, marca Sankey-Pa 10DC51 de
2X10 Super Woofer, FM Frecuency 87.5-108 MHz, de batería recargable, en buen estado,
con la base de diecisiete mil quinientos
colones (¢17.500,00). 9) 2 cobertores
de basurero construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de setecientos
cincuenta colones cada uno (¢750,00) para un total de mil quinientos
colones (¢1.500,00), para un monto
total de todos los bienes
de ciento setenta y ocho mil quinientos mil colones (¢178.500,00). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
en ejecución de Luis Diego
Sánchez
Zamora contra Grill And Treats de Costa Rica S. A., Internacional
Distribution IMA S. A., Pizzeria Lista y Caliente de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
QSR Developers Costa Rica S. A. Expediente N°
18-001256-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre
del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601986 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta mil ciento noventa y seis, derecho
000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con 6 metros de frente a
ella; al sur, Jinesta y
Chavez Limitada; al este,
Randall Vega Brenes; y al oeste,
Silvia María Jinesta Castro. Mide: ciento treinta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de veintisiete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós con
la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Orlando de Los Ángel Rivera Ruiz. Expediente N° 20-002203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021601998 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
veinte mil sesenta y dos dólares con diez centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 297-10894-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133280-F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número treinta
y cuatro con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso
de construcción.
Situada en el distrito 5-Guácima,
cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial veintitrés
y treinta y cinco; al sur,
fincas filiales treinta y tres; al este, área común libre destinada
a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera
y zona verde; y al oeste,
finca filial veinticuatro. Mide:
doscientos veinticuatro
metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del once de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintidós con la base de noventa
mil cuarenta y seis dólares
con cincuenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del tres
de agosto del dos mil veintidós
con la base de treinta mil quince dólares
con cincuenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Víctor Julio
Montero Chacón.
Expediente N° 21-006137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021602005
).
En este
Despacho, con una base de ciento
diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley
9024 citas: 2017-667807-01-0052-001, serv y calle ref:1882/417/004 citas:
305-14318-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2009-55282-01-0072-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula
número 71815-F-000, la cual
es naturaleza: finca filial número catorce
A de dos plantas destinada
a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial número
trece A; al sur, finca filial número quince A; al este, finca filial número veintitrés
A; y al oeste, acceso
vehicular número
dos. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cinco
de enero del dos mil veintidós
con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós con
la base de veintisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra 3101554287 S.
A., Cristian Villegas Coronas, María José
Robles Herrera. Exp: N° 20-010336-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06
de octubre del 2021.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021602006 ).
En este
Despacho, con una base de doce
millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-07312-01-0002-001 y reservas
y restricciones citas:
312-07312-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil quinientos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno tacotal, pastos. Situada: en el
distrito 3-Guaycará, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos; al sur, calle pública; al este, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos, y al oeste, Ethel Garvanzo Soto. Mide: setenta mil trescientos veintidós metros cuadrados.
Plano: P-1835200-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del once de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veintiuno de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo del
dos mil veintidós, con la base de tres
millones sesenta y cinco mil novecientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Irving Antonio Morera Samudio, Ronny Moisés Chevez
Luna. Expediente N° 19-004250-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
once horas con once minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021602021 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y dos millones treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 181610-000, la cual
es terreno naturaleza: lote 110 terreno para finca de recreo. Situada en el distrito:
11-Turrucares, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública con 29
metros de frente; al sur Ambade
S. A., lote 86 y lote 87;
al este Ambade S. A. Y lote 111 y al oeste Ambade S. A. Y lote 109. Mide: dos mil ciento ochenta y dos metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro millones
veinticinco mil ciento trece colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del once de enero de dos
mil veintidós, con la base de ocho
millones ocho mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Antonio
Campos Álvarez. Expediente:17-012133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez Tramitador.—(
IN2021602022 ).
En este
Despacho, con una base de novecientos
veinticuatro millones novecientos sesenta mil setecientos cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 13792-F, derecho, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trece mil setecientos noventa y dos f cero cero cero, la cual es terreno local comercial N.25 proc
construcc. Situada en Distrito cinco Zapote, Cantón Uno San José de la provincia
de San José. Colinda: norte
noroeste calle pública; sur suroeste área común;
este sureste, carretera de circunvalación y oeste noreste calle
pública. Mide: quinientos catorce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintidós,
con la base de seiscientos noventa
y tres millones setecientos veinte mil quinientos veintinueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de doscientos treinta
y un millones doscientos cuarenta mil ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Importadora Mayorista de Repuestos Oca ABC S.
A., Rodso C L S. A. Expediente:21-001307-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre
del año 2021.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021602023
).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro
mil cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo:
CL-356466, marca: Nissan, estilo:
Frontier LE, categoría: carga liviana,
carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, serie, chasis, vin: 3N6CD33A9GK851849, año:
2016, color: azul y N° motor: YD25642458P.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho mil trescientos
cuarenta y tres dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de enero del dos mil veintidós,
con la base de seis mil ciento catorce
dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección.
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
ahora Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Julio Cesar Benito Padilla. Expediente
N° 19-011414-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de octubre del 2021.—Audrey Abarca
Quirós,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021602060 ).
Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José; indica que en este
despacho se interpuso un Proceso de Expropiación, bajo el expediente N°
21-001659-1028-CA; siendo las partes
el Estado, contra Gladstone Leopold Mc Kenzie Mc
Kenzie, además hace saber
que a las nueve horas (09:00) del veintiuno de febrero del dos mil veintidós (21-02-2022), se convoca
a los herederos e interesados
en la sucesión del señor: Gladstone Leopold Mc Kenzie Mc Kenzie, a una junta a
celebrarse ante este despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante Ad-Hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará
si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. en caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el
nombramiento que corresponda
en persona idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo
anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovidas por El
Estado contra Gladstone Leopold Mc Kenzie Mc Kenzie, donde
se discuten asuntos relacionados
con las propiedades de la Provincia
de Limón, cantón Siquirres,
distrito Pacuarito, inscrito ante el Registro Público, bajo el folio real N° 07-11435-000. Nota:
publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las veinte horas cincuenta
y un minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021601865 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000168-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Cynthia Ortega Villegas, quien es mayor, casada una vez, médico, cédula N° 5-0331-0955, vecina
de Nicoya, Sabana Grande, de la Plaza de Deporte, ochocientos metros al
sur, casa a mano izquierda, portón
de madera, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
zona verde. Situada: en el Curime
del distrito primero - Nicoya, cantón
segundo - Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de cuarenta y siete metros sesenta y un centímetros cuadrados; al sur, María Nikolavena
Vilesov Vilesova; al este, María Nikolavena Vilesov Vilesova, y al oeste, María Nikolavena Vilesov Vilesova. Mide: tres mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-2244005-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años sumando
la posesión a ella transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos,
chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Cynthia Ortega Villegas. Expediente
N° 21-000168-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de setiembre del
2021.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021600921 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000152-0465-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de María
de los Ángeles Cerdas Garro, quien
es mayor, estado civil: casada,
vecino(a) de Santa Rosa, Limón, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
7-146-929, profesión: pistera,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada:
en el distrito
Matama, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte, Bernabé Cerdas Blandón; al sur, Bernabé Cerdas Blandón; al este, Bernabé Cerdas Blandón; al oeste, Kendell
Ernesto Ferguson Simpson y Guiselle Weelkly Williamson. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número L-2146531-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María de los Ángeles Cerdas Garro. Expediente N° 20-000152-0465-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de noviembre
del 2021.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600945 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 19-000120-1587-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Edwin Santamaría Brenes, quien es mayor, costarricense, estado civil casado dos veces, vecino de Puntarenas de Monteverde, trescientos
metros al oeste del Hotel Miramontes, portador de la cédula de identidad
seis-uno cinco nueve-nueve tres cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Bosque. Situada
en Santa Elena del distrito
09-Monteverde, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Víctor Ramón
Cruz Arguedas; al este, Refugio de Vida Silvestre de
Monteverde S. A.; al oeste, Sociedad Heigold Enterprises Incorporated Sociedad Anónima; y al sur, Edwin Santamaría Brenes.
Mide: doce mil novecientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2076586-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
por la suma de diez millones colones exactos y presentes diligencias
por la suma de tres millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de Compraventa, y hasta la fecha lo han mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño desde el dieciséis de febrero del dos mil diecinueve
con cuarenta años de posesión trasmitida del anterior trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en conservación del bosque,
mantenimiento de limpieza
de la zona verde, mantenimiento
de senderos, siembra de caña y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edwin Santamaría Brenes.
N°
19-000120-1587-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.
Puntarenas,
26 de octubre del año 2021.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600946 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000493-0638-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Isabel Molina Núñez
quien es mayor, estado
civil casada, vecina de
Alajuela, Carrillos de Poás
bajo, 250 metros suroeste del Ebais,
casa mano izquierda color beige, portadora
de la cédula número 0204460470, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
109446. Situada en el Distrito Carillos, Cantón Poas. Colinda:
al norte con Carlos Enrique Rojas Molina; al sur con
María Isabel Molina Núñez; al oeste
con María Isabel Molina Núñez y al este con Distribuidora Familia Garend S. A. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos
veinte mil novecientos noventa y cuatro colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año
2002, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante la conservación del terreno, sobre el cual no hay edificaciones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Isabel Molina Núñez.
Expediente:21-000493-0638-CI-9.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: doce horas con veintinueve minutos del treinta de Setiembre del dos mil Veintiuno.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600974 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 11-000665-0295-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rene Antonio Salas Rodríguez,
quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Pilas de Tacares de Grecia, portador de la cédula de identidad
N° 02-0323-0911, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
quinto Tacares, cantón tercero Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste:
predio 20305P00008000; al noroeste:
Alexis Loría Cruz; al suroeste:
Predio 20305012277200, y al sureste:
predio 20305012277200. Mide:
ciento setenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado
N° 2-2082944-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en sembrar hortalizas diversas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rene Antonio Salas Rodríguez.
Expediente: 11-000665-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: seis horas con veintiún minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021600996 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000040-0425-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Elda del Carmen Barquero
Herrera, quien es mayor, viuda
una vez , vecina de Parrita de la provincia de
Puntarenas, portadora de la cédula número 0601960385, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
con plano catastrado número P-6-2268888-2021, que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita. Colinda: al norte, con calle pública con 14 metros cuadrados
de ancho y 76.16 metros lineales; al sur, con predio número 60901021288300; al este, con Predio número 60901P00081600; y al oeste,
con predio número
60901021388300. Mide: 2.090.00 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de 3.500.000 colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Juan José Chinchilla Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza del terreno, construcción de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por. Expediente N°
21-000040-0425-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021601035 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000213-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Aida María Ernestina
Carmona Mendoza quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de
Santa Ana de Belén, Carrillo, portadora
de la cédula número 0502120371, educadora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Belén,
cantón Carrillo. Colinda:
al norte, con Adobe Root Limitada,
Dixiana María Camareno
Méndez, y José Ramón Alvarez Mendoza; al sur, con calle
pública con un frente a ella de diecinueve
punto setenta y dos metros lineales;
al este, con William Carmona Mendoza; y al oeste, con Adobe Root Limitada. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-2257130-2021
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-2257130-2021 por medio de donación
realizada en fecha 12/01/2021 por Randall Mauricio Carmona Mendoza,
cédula de identidad número
05-0316-0396, quien es padre de la persona promovente, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Aida María Ernestina
Carmona Mendoza. Expediente N° 21-000213-0388-CI-1.—Juzgado Civil de
Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601075 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 17-000105- 0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de José Gerardo del
Carmen Rojas Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Santa
Bárbara de Heredia, 200 metros al sur de la pulpería Cinco Esquina frente al Taller Memo, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
06-0116-0532, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de frutales y una casa a demoler.
Situada en el distrito cuarto
Lepanto, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Anita Rosales Guevara y calle
pública; al sur, Alberto Rosales Guevara y Olman Rosales Guevara; al este, Moisés Corea Rodríguez, Anita
Rosales Guevara y Saúl
Rosales Guevara y al oeste, José Ronald López Mora y
Marcos Gómez Rosales. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones doscientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, mantenimiento
de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jose Gerardo del Carmen Rojas Salazar. Expediente N° 17-000105-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 14 de junio del año 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2021601091 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000384-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José Miguel
Peraza Orozco, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Toro Amarillo, portador de la cédula número 0701060622, funcionario
municipal, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de limón, la cual es terreno solar construido para demoler. Situada en el distrito
Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con María Guido Barahona; al sur, con Zeneida Arias Molina; al este,
con María Guido Barahona y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir L-2272358-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble L-2272358-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Miguel
Peraza Orozco. Expediente N° 21-000384-0930-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre
del año 2021.—Licda. Andrea
Jazmín Chaverri Zamora, Jueza.—1 vez.—( IN2021601181 ).
Se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
Melba Zúñiga Rojas,
con cédula de identidad N° 1-229-522, a presentarse en esta notaría dentro de los 15 días siguientes
a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente N°
002-2021, se encuentra en
la notaría
del Licenciado Randall Fallas
Castro, situada en San
José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados,
el cual puede
ser consultado.—San José, 8 de noviembre del
2021.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021600839 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Jesús Calderón Serrano, mayor, estado civil: casado una vez, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad:
costarricense, con documento
de identidad N° 0201740521, y vecino
de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-001021-0504-CI-4. Nota:
Publíquese un edicto una única vez en
el Boletín
Judicial que comunique la existencia
de este proceso sucesorio. La parte promotora o cualquier interesado se presentarán ante la
Imprenta Nacional para realizar
el pago de la publicación.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas del veintiséis de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(
IN2021600854 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el sucesorio
de Tobías Sánchez Leitón,
cédula: 2-122-976; para que dentro del plazo de 15
días, contados a partir de
la publicación del presente
edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada
Durán, calle 39, avenida
36, número 6, a reclamar
sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N°
010-2021. Notaria del Licenciado José Duarte Sibaja. Celular. 83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021600910 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el sucesorio
de Jeannette Sánchez Asi, cédula N° 1-415-521; para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación del presente
edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada
Durán, calle 39, avenida
36, número 6, a reclamar
sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente:
011-2021. Notaria del Licenciado José Duarte Sibaja, celular: 8380-2959.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021600911 ).
Comprobado el fallecimiento de Herminio Ramírez Carpio quien fue mayor agricultor portó la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y uno-trescientos ochenta y uno fue agricultor, fue vecino de Cartago, Cot
Oreamuno setenta y cinco
metros al norte de la Iglesia
Católica
fue viudo una vez, falleció el dieciocho
de setiembre del dos mil veintiuno.
Se cita y emplaza a los presuntos herederos para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación para hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, que si no se apersonan en el
plazo citado aquella pasará a quien corresponda,
una vez.—Cartago,
primero de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021600944 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
sucesión de Telesforo José
Manuel Ledezma Monestel,
mayor, estado civil casado/a,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0600900669 y vecino
de Tilarán, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000073-0387-AG-0.—Juzgado
Agrario de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 03 de noviembre
del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600954 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Chalver Javier Cordero Rojas, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0204830603 y vecino
de Aguas Zarcas de San
Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000417-0297-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021600964 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de María del Socorro
Valverde Gutiérrez, quien fue mayor, pensionada, casada una vez, cédula N°
105100701, vecina de la localidad
de Desamparados, provincia de San José,
quien falleció el 28
de setiembre del 2021, para que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el
plazo aquí dicho la herencia
pasará a
quien corresponda. Notaría pública de Susan Naranjo López, sita: Guachipelín de Escazú, de Construplaza, 400 metros norte, oficentro Latitud Norte, piso dos, oficinas de Strategia y Litigium. Expediente N° 01-2021.—San Jose, 8 de noviembre de 2021.—Lic. Susan Naranjo López.—1 vez.—( IN2021600976 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quienes en vida se llamaron María
Cristina Arce Miranda, mayor, casada una vez, oficios domésticos,
costarricense, con documento
de identidad N° 0202450943 y Sergio Rodríguez Ulate,
mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
0202080979, ambos vecinos de Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000435-0297-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con veintiuno minutos
del trece de octubre del
dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021600980 ).
En esta
notaría a las nueve horas
del 4 de octubre del 2021, se ha procedido
a la apertura del proceso
de adopción de persona mayor de edad
a favor de: Rodrigo Arias Murillo mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
N° 1-1801-0765, por parte de: Pilar Dall´Anese Álvarez, mayor, casada,
costarricense, cédula de identidad
N° 1-1368-0873. Dicho proceso
se tramita bajo el expediente notarial N° 4-2021. Las personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría ubicada
en Heredia, calle 2, avenidas 1 y 3, de la oficina de correos, 175 metros al norte; número telefónico N° 2237-2711;
dentro del plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021600995 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Jenny Lizbeth Cascante Rodríguez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad uno-setecientos
setenta y cuatro-ochocientos
cuarenta y uno y vecina de
San Isidro de El General, Santa Cecilia, cincuenta
metros oeste de distribuidora
Cisneros, última casa a mano derecha. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000266-0188-CI - 1..—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 18 de enero
del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601008 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a solicitud de Víctor
Eduardo Avilés Morales, a las 11 horas del 08 de noviembre del año 2021, y comprobado el fallecimiento
de Julio Avilés Morales, mayor de edad,
soltero, comerciante, vecino de Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, exactamente doscientos metros norte de la Plaza de Deportes,
con cédula de identidad número
6-0173-0258, fallecido el
01 de noviembre del 2021 en
la provincia de San José, cantón
Pérez Zeledón, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, con oficina
abierta en San José, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Tribunales de Justicia,
Plaza Tracopa, local número
uno. Teléfono 8708-6840.—Día 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Geilin
del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601011 ).
Se declara la
apertura del proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue
Erasmo Carrillo Díaz, conocida como Erardo Carrillo Díaz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número
5-0297-0796. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda. Notaria del Lic.
Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta
metros norte de la Tienda Claro, en
Bufete Santa Cruz Legal.—02
de noviembre de 2021.—Lic.
Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021601022 ).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Danilo Salazar Alfaro, quien fue
mayor, casado una vez,
pensionado, del mismo vecindario,
con cédula número dos-doscientos
noventa y tres-seiscientos cuarenta y siete; quien falleció el nueve de julio
del año dos mil veintiuno, en el Roble Central Puntarenas;
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo
Moya Paniagua, con Oficina abierta
en la ciudad de Orotina Centro, frente
al parqueo del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono número 2428-86-72, o al
fax 2428-77-60, a hacer valer
sus derechos, apercibiendo a todos
los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término,
la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 005-2021.—Orotina, a las catorce
horas del veintinueve de octubre
del año dos mil veintiuno.—Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2021601044 ).
Por Escritura
número ochenta y ocho de las doce horas del
primero de noviembre del dos mil veintiuno,
visible al folio cincuenta y uno vuelto
del tomo catorce de esta misma notaria, se ha solicitado la apertura y tramite del Proceso Sucesorio en sede
Notarial, de quien en vida fue María Florinda Castrillo Jiménez , mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Pococí, Cariari, Las Brisas, de la escuela doscientos metros norte, cédula cinco-cero dos tres siete-cero seis dos cero. Se cita
a los interesados en esta sucesión para que dentro de
un plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a
todos aquellos interesados, que si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0001-2021. Notario del Licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Pococí, Cariari, Almacén San Francisco cincuenta
metros norte.—Es todo, las ocho
horas del nueve de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licenciado
Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021601050 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue el
señor Leovigildo Sánchez Rivera, cédula de identidad número uno-quinientos trece-ciento veintisiete, para que, dentro del plazo
perentorio de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, San Pablo de León Cortés, cincuenta metros
al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Bufete Varela y Asociados. Teléfono 25469077 / fax 25467217/ correo
electrónico varesol@gmail.com. Se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Leovigildo Sánchez Rivera. Expediente N° 0001-2021.—León
Cortés, 06 de noviembre de 2021.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria Pública.
Carné Profesional número 8139.—1 vez.—( IN2021601051 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
José Porfirio de la Trinidad Vega Barquero, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0600860898, y vecino de Cariari, Pococí,
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000426-0930-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de octubre del 2021.—Licda. Lilliana
Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021601053 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de los cónyuges quienes en vida se llamaron
Efraín Ávila
Herrera, mayor, viudo, costarricense,
agricultor, con documento
de identidad 0201040028 y vecino
de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, dos kilómetros
al norte del cementerio del
lugar y Neri Soto González,
CC Nelly Soto González, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad
0201310240, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de
Grecia, Alajuela, dos kilómetros al norte del cementerio del lugar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000129-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021601054 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por
Damaris Navarro Pérez, a las 14:00 del 05 de noviembre del año 2021 y comprobado el fallecimiento
de Ángel Alfredo Lizano
Zúñiga,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago,
La Unión,
Quebradas, veinticinco metros este
Abastecedor K-Tica, con cédula de identidad
número
1-0341-0009, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic.
Greyvin Antonio Cordero Rojas, oficina
en San José, avenida 8 bis entre calles 20 y 22, Edificio Fomuvel.—San
José,
05 de noviembre de 2021.—Lic.
Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021601061 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera: Pinkos
Lukowiecky Gotfrid, mayor
de edad, casado una vez, empresario, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero trescientos treinta
y nueve-cero doscientos cuarenta y tres, vecino de San José, San Rafael de Escazú,
Condominio Central Park Torre uno, apartamento mil uno, quien falleció el día quince de enero del dos mil veintiuno, para
que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que, si no lo hacen
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2021. Licda. Magally
María Guadamuz García, notaria
pública, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora,
cuarto piso.—San José, 08 de noviembre del
2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601063 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Edwin Reinaldo Morun Solano, mayor, divorciado,
conductor de tráiler, con documento
de identidad 0700970922 y vecino
de limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000332-0678-CI-9.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre
del año 2021.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2021601073 ).
Se cita y emplaza
a herederos, testamentarios,
legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión
de quien en vida fue la señora
Sylvia Carbonell Vicente, de nacionalidad
española, mayor de edad, divorciada dos veces, Periodista, vecina de San José,
Sabanilla, Villa Cedros, casa número veinticuatro, con cédula de residencia número
uno siete dos cuatro cero cero cero cuatro
cinco seis cero seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este Edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina de la Lic. Ariana Sibaja López, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, intersección de la Calle
Treinta y Siete con la Avenida Ocho.
El sucesorio fue abierto por sus herederos testamentarios bajo el expediente cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2021601081 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Lisbeth Solórzano Salazar, a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio AB Intestato de quien en vida fuera
Kathleen Fuery (nombres)
Grant (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, casada dos veces, jubilada, portadora del pasaporte de su país número:
siete cero dos cero siete siete tres seis ocho, vecina de Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Grande, lote número sesenta.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Lisbeth Solórzano Salazar, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, oficina dieciocho, LTI Studio
Legal a hacer valer sus
derechos, teléfono 4000-1599, (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—Tamarindo, ocho de octubre
2021.—Lisbeth Solórzano Salazar.—1 vez.—( IN2021601086 ).
Ante esta notaría,
se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue:
Alberto Araya Suarez, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad N° 5-0238-0979, vecino de Guanacaste,
Liberia, Barrio San Roque, diez metros al norte del Salón Brasilia. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que,
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, que deberán apersonarse
ante esta notaría, situada en Liberia, del Banco de Costa
Rica, ciento veinticinco
metros norte para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren,
Liberia, expediente N° 002-2021. Notaría
de la Licda. Laura Flores Flores,
Notaría Pública.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601097 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Danier Gerardo Gutiérrez Juarez,
mayor, costarricense, soltero
en unión de hecho, con documento de identidad N° 05-0390-0480, vecino
de Veintisiete de Abril, Santa Cruz. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000085-0390-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas
con veinticinco minutos del
tres de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—(
IN2021601126 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Álvaro Rojas Rocha, mayor, estado civil soltero, pensionado,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
5-0142-0552 y vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia 250 mts al este del
colegio Liceo Nocturno de
Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000141-0386-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos
del diecisiete de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021601137 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Rafael Ortiz Villalobos,
mayor, casado, agricultor,
cédula de identidad tres-ciento
treinta-ciento quince y vecino
de Pérez Zeledón, Rivas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000294-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y
seis minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021601142 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios
y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que,
se apersonen al proceso sucesorio en sede
notarial de la señor: Zaida Ruiz Briceño,
quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Guaitil,
al costado noreste de la
plaza de deportes; cédula de identidad
número cinco-ciento cincuenta y dos-seiscientos setenta y dos; para que, se apersonen
a esta notaría haciendo
valer sus derechos, o de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes, Santa Cruz, cincuenta metros al sur de los Tribunales.—Santa Cruz, veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic. Elmer
Andrés Barrantes Castillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021601143 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
María Genoveva Gómez Vargas, con cédula de identidad
N° 117001840012 para que en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezca a reclamar sus
derechos los que crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que si no lo hacen
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente número 001-2021. Con oficina en San José, teléfono 8963-5827. Publíquese por una única vez en el
Boletín Judicial.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lcda. Jessenia
Artavia Ballestero.—1 vez.—(
IN2021601160 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Eugenia Avendaño Guzmán, mayor, estado civil soltera en Unión de Hecho, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301720906 y vecina
de Turrialba.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000148-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
Hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y seis minutos
del siete de octubre del
dos mil veintiuno.—Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021601167 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Francela María Masís Aguilar,
Sofía
Elena Masís
Aguilar, Ana Carolina Masís Aguilar, Daniel Roberto Masís Rojas y Ana María Camacho
Pereira, a las trece horas del día once de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Mario Alberto
Masís
Camacho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, situada en Cartago, Alvarado, Pacayas, frente a la Cruz Roja. Publicar una vez.—Cartago, Alvarado, Pacayas, nueve de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021601171 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Sara Vindas Hidalgo, mayor, viuda, ama
de casa, costarricense, con documento
de identidad uno-cero doscientos
ochenta y cinco-cero doscientos setenta y vecina de Pérez Zeledón. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 18-000114-0188-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 13 de febrero del año
2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—1
vez.—( IN2021601173 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio
sucesorio de quien en vida fuera
llamó María Luisa Vargas Castañeda,
mayor casada una vez, ama
de casa, cédula número: cinco-cero
cincuenta y cuatro-cero trece, vecina de Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, de la Iglesia Oasis de vida cien metros al oeste, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento
anterior empezara a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario
tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de Tienda Lucy, sucesorio
de María Luisa Vargas Castañeda, expediente
N° 0008 R.A.M.-2021.—Guápiles,
Pococí, Limón, treinta de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario
Tramitador.—1
vez.—( IN2021601174 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio de la
señora Marita Segura Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula uno-setecientos setenta-ochocientos sesenta y seis, vecina de Mozotal de Goicoechea, del Depósito Jiménez, ciento
cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros, para que en el plazo de quince
días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría de la Licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José,
Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá ciento cincuenta metros sureste,
y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
XAM-019-2021.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2021601185 ).
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Jovanna Raquel Rodríguez
Solano hija de José Yohanny
Rodríguez González y Ana Julia de Las Pie Solano Umaña;
ya por corresponderles la legítima tutela,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-001144-1302-FA.
Proceso tutela legítima.
Promovente: Brayan Rodríguez Solano.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600173 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Megan Yaritzi Saborío Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado, expediente N° 21-001524-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintinueve minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, 11 de
octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600483
). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que, tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad Thiago Geovanny
Marchena Ávila, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente
N° 21-001362-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintiuno.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600491 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad:
Haxell Mauricio Echeverri
García, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001418-0292-FA.
Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas quince minutos del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600529 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Heather Yariela Álvarez Díaz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001621-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas diecisiete minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. 18 de octubre del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021600530 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Ana Gabriela Caballero Silva, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001387-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. 30 de setiembre del año 2021.—Msc.
Jenniffer De Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600918 ). 3
v. 1.
Se avisa, al señor Roy Bismar Rodríguez Balladares, mayor, con demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, hace
saber que existe proceso N°
19-000357-1146-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores
de edad Roylin Darío Rodríguez Jiménez, Trixy
Deyanira Rodríguez Jiménez y Yared
María
Rodríguez Jiménez
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de María del Carmen Jiménez Paniagua y Roy Bismar Rodríguez Balladares, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2021000550. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las once horas seis minutos del siete
de octubre de dos mil veintiuno.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… Por tanto: se declara parcialmente
con lugar el presente proceso, de esta manera se tendría por extinta la autoridad parental únicamente en cuanto al señor
Roy Rodríguez
Balladares, ya que los niños no han sido
asumidos por su padre, declarando con lugar la pretensión del PANI en cuanto a este.
Pero se debe denegar en
contra de María
del Carmen Jiménez Paniagua, toda vez
que ella si mantiene vínculo y capacidad en este
momento para asumir a sus hijos Roylin Darío Rodríguez Jiménez, Trixy
Deyanira Rodríguez Jiménez y Yared María Rodríguez Jimenez. Quienes deberán retornar al lado de su progenitora.
Se le ordena al PANI realizar
un seguimiento psicosocial a este núcleo
familiar por el plazo de un
año. Se anotará al margen del asiento en el Registro Civil, la extinción de la autoridad
parental de don Roy Rodríguez Balladares en cuanto a Roylin Darío Rodríguez Jiménez, provincia
de Puntarenas, tomo: 520, folio: 487, asiento: 974,
para Trixy Deyanira Rodríguez Jiménez, nacida en Puntarenas, al tomo: 530, folio 141, asiento: 282. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia. Sin especial condenatoria
en costas. Licda. Nelda Jiménez Rojas, teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia,
02 de noviembre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600868 ).
Licenciado(a) Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez(a)
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieran interés
en el depósito
de las personas menores: Jilmarck
Kaled Johnson Mayorga, Jamison Camacho Mayorga y Kleyton Steven Camacho Mayorga, para que se apersonen en el
plazo de treinta días, que
se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, se hace saber que en proceso de depósito
judicial, bajo el expediente
N° 21-000235-1152-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veintiún minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021600872 ).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito
de las personas menores Jilmarck
Kaled Johnson Mayorga, Jamison Camacho Mayorga y Kleyton
Steven Camacho Mayorga, para que se apersonen en el plazo
de treinta días, que se contarán a partir
de la publicación del edicto
ordenado, se hace saber que
en proceso de Depósito Judicial, bajo el expediente N° 21-000235-1152-FA, establecida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veintiuno minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021600873 ).
Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, los señores Jimmy
Johnson Thorpe y Jeison Camacho Valerín, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en Diligencias de Depósito
Judicial, expediente 21-000730-1152-fa, de Personas Menores de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificar por edicto Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas veintiuno minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Jilmarck Kaled Johnson
Mayorga, Jamison Camacho Mayorga y Kleyton Steven
Camacho Mayorga, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia
sede Talamanca, se confiere
traslado por tres días a
Kimberly Carmelita Mayorga Gómez y Jimmy Johnson Thorpe y Jeison Camacho Valerín (ambos padres de paradero
desconocido), a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Notificación personal: Notifíquese esta resolución a Kimberly Carmelita Mayorga Gómez y a la señora Narcisa Mayorga Gómez personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Edicto DE paradero desconocido: Siendo que los señores Jimmy Johnson Thorpe y Jeison Camacho Valerín (padres registrales), son de paradero desconocido, se ordena notificar los mismos, mediante edicto publicado de Ley. Edicto por interés: Por medio de edicto, que se publicará por única vez consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Depósito
provisional: Siendo que se desprende
del informe emitido por parte del Patronato nacional de Infancia el riego en
el que se encuentran las
personas menores de edad, además de vista la participación
de los menores en el proceso administrativo,
en la cual los mismos concuerdan en sus manifestaciones; indicando el consumo
de alcohol y drogas por parte
de la madre así como los maltratos que sufren; por cuanto indican los menores que su progenitora los golpea con la faja y los deja
solos en ocasiones. Así las cosas, de conformidad con el articulo 5 y 105 del Código de la niñez
y adolescencia en el mejor interés
superior de la persona menor de edad;
se dispone: Se le otorga en
forma Provisional a la señora Narcisa Mayorga Gómez
abuela materna cédula 7-0093-0582, el depósito judicial provisional
de las personas menores de edad
Jilmarck Kaled Johnson
Mayorga, Jamison Camacho Mayorga y Kleyton Steven
Camacho Mayorga, quien deberá
por medio de su apersonarse
a este despacho a aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, para jurar y aceptar el cargo designado. En otro orden
de ideas y de conformidad con lo establecido
en el artículo
136 del Código Procesal Civil. Prevención
copias: se le previene a la
parte interesada, aportar dos juego de copia, a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este
Circuito, para efecto de notificar a las partes,
lo anterior dentro del plazo de tres
días y bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión se ordenará el archivo provisional, del presente asunto sin previa resolución que así lo indique. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021600874 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Maritza de los Ángeles Castillo Hernández,
mayor, casada, ama de casa, documento
de identidad N° 0401590584, vecina
de Heredia, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Maricel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil, expediente N° 21-000185-0504-CI-5. Nota:
se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar
los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de marzo del año 2021.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021600902 ).
Se avisa a los señores Makeylin Jahaira Guerrero Sánchez y Jeffrey Toruño
Ávila, de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000925-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Zianey Adela Toruño
Guerrero y Uziel Toruño
Guerrero. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021600914 ).
Se avisa, al
señor Jeremy Paul Goodwin, mayor, cubano,
con demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal
Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso N° 19- 000990-0187-FA, de terminación
de patria potestad de la persona menor
de edad Jonathan Christian Goodwin Suarez establecido por William Robert Eddy Slagboom
en contra de Jeremy Paul Goodwin, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2021000226. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las doce horas treinta y
seis minutos del trece de
mayo de dos mil veintiuno. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de terminación de patria potestad
con fines de adopción de la persona menor de edad Jonathan Christian
Goodwin Suarez. Se extingue a su
padre Jeremy Paul Goodwin el ejercicio
de la patria potestad. Inscríbase
esta sentencia en el Registro
Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José
tomo: 2003, folio:39, asiento: 78. Se ordena la publicación de esta parte dispositiva de esta sentencia. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Jueza.
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 04 de noviembre
de 2021.—Licda. Katia
Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600915 ).
Se avisa que,
en este Despacho
Adriana María Espinoza
Castillo y José Francisco Maroto
Herrera, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de las
personas menores de edad Itzi Ariana Sandoval López y Litzi
Nicol López
Murillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000076-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial.—San José, 22 de octubre del año
2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600917 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Reguard Alfredo Marti Ruiz, documento de identidad N°
84061918062, casado, estudiante,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
21-000885-0186-FA, donde se pretende
la declaratoria de matrimonio
inexistente. Lo anterior se ordena
así en proceso
inexistencia de matrimonio
de Estado, contra Reguard Alfredo Marti Ruiz, Yudineth De Los Ángeles León
González. Expediente N° 21-000885-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 11 de octubre del
2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600920 ).
Msc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, hace saber a Jorge
Miguel Del Socorro Campos Paniagua, mayor de edad, costarricense, casado, maestro de
obras, cédula de identidad
N° 1-0736-0307 y de paradero actual desconocido que, en el proceso abreviado
de divorcio planteado en su contra, expediente
N° 17-001137-0186-FA, se dictaron las resoluciones que en lo conducente dicen: “Sentencia de primera instancia N° 2021001197. Juzgado
Primero de Familia de San José, a las once horas catorce
minutos del dos de noviembre
de dos mil veintiuno... Por tanto: de acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal
de separación de hecho, incoada por Francia Badilla Fallas en contra de Jorge Miguel
Campos Paniagua, disponiéndose lo siguiente:
1.— Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes.
Una vez firme este fallo, se ordena su inscripción
en el Registro
Civil, Sección Matrimonios
de la provincia de San José, Tomo:
327, Folio: 35, Asiento: 69. 2.— Se declara que el vehículo placa:
061644, es ganancial, por lo que la actora tiene derecho de participar en el
50% de su valor neto, el cual hará
valer en etapa de ejecución de sentencia. Los vehículos placa: CL37690 y placa: 061644 no
son gananciales. Debe el Registro Público modificar el estado
civil de la propietaria. 3.— Por ser una sentencia con curador procesal, publíquese en La Gaceta la parte dispositiva una vez en La Gaceta.
4.— Páguese
a nombre del Lic. Osvaldo
Antonio Muñoz Vargas, cédula
N°
108850694, sus honorarios en
la suma de 73.450,00 menos el impuesto del valor agregado (8.450,00), sin necesidad
de resolución posterior. 5.— Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Juzgado
Primero de Familia de San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De conformidad con los artículos
158 y 161 del Código Procesal Civil (Ley 7130 vigente para procesos de familia), se corrige error
material contenido en la parte dispositiva (por tanto) de
la sentencia 2021001197 de las once horas catorce minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. En el punto 2, sobre los bienes gananciales, se tiene como ganancial el automotor placa:
061644 y conforme lo señalado
en el considerando,
no son gananciales los vehículos
placas números CL-37690 y
113545. En lo demás dispuesto la sentencia se mantiene incólume... MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de
Francia Belén
Badilla Fallas contra Jorge
Miguel Del Socorro Campos Paniagua. Expediente N° 17-001137-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 5 de noviembre
del año 2021.—Patricia Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600925 ).
La licenciada Natalia Fallas Granados, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace
saber, que en Expediente N° 21-001262-1146-FA, correspondiente a
un Proceso Especial de Protección,
promovido por el Patronato Nacional de La Infancia,
contra Manuel Alejandro Molina Mena y Dayan Francini
Cordero Vallejos, se ordenó
notificar al señor Molina
Mena la resolución de las trece
horas cincuenta y nueve minutos del uno de noviembre del
dos mil veintiuno, la cual reza así: “Se tiene
por establecido el presente asunto el cual se tramitará
como un Proceso Especial de
Protección a favor de las personas menores Davis Alejandro Molina Cordero y Jairo Yair Cordero
Vallejos, por parte del Patronato Nacional de la Infancia
contra Manuel Alejandro Molina Mena y Dayan Francini
Cordero Vallejos, a quienes
se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, en
cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán
en forma categórica si los reconocen como ciertos, si
los rechazan por inexactos
o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula
el artículo 143 del Código
de Niñez y la Adolescencia,
se señalan las: diez horas
del once de enero del dos mil veintidós,
a dicha audiencia deberá asistir como testigo
la licenciada Victoria Ramírez Alvarado (prueba ofrecida por el ente promovente).
Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la
audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato
Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada
por el mismo ente mediante resolución
de las nueve horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta
el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá
bajo la responsabilidad de la señora
Tatiana Peraza Ramírez. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas a la señora Dayan Francini
Cordero Vallejos, por ser habida
en Puntarenas, Barranca, Bulevar
del Sol, etapa 4, tercera
alameda, casa J-2, teléfono 6376-7170 y 6464-6135. Al
señor Manuel Alejandro Molina Mena, siendo que se desconoce su dirección según
lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificarlo por medio de
un edicto que se publicará
por una única vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600956 ).
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de
persona mayor de edad, otorgada
ante esta notaría por los señores Rigoberto Campos Cordero, adoptante,
mayor, costarricense, divorciado,
comerciante, vecino de San
José, Pérez Zeledón, de
la iglesia Cien metros al oeste cincuenta al sur casa de
dos plantas color blanca, portador de la cédula de identidad
número uno-cero siete sesenta y nueve-cero cinco cincuenta y seis, en favor de Anthony Alfredo Solano Méndez,
el adoptado, mayor, casado en primeras
nupcias, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores pista las
Lagunas,- frente plaza de deportes,
portador de la cédula de identidad
número uno-quince cincuenta
y cuatro-cero dos veinticuatro,
a las ocho horas y treinta minutos, del veintitrés de octubre del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad
a favor de Anthony Alfredo Solano Méndez el adoptando, de calidades citadas. Las personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría
dentro del plazo de cinco
días a partir de la publicación
de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini,
ubicada en la provincia de Cartago, Cantón La
Unión, Distrito San Juan, Residencial Omega casa ocho-O; número telefónico 7107-4584; expediente
N° 0001-2021-SN.—Licda.
Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2021601032 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Óscar Elías del Socorro
González Rodríguez mayor, casado una vez, Pastor Evangélico,
02063200666, vecino de Grecia, Barrio Bolívar, 50
metros sur de Repuesto El Quijote,
casa a mano izquierda color blanco,
en el cual
pretende cambiarse el nombre a Óscar Elías mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000296-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601034 ).
De conformidad con el artículo 131 del Código de
Familia, se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de adopción número 21-000373-0186-fa
a favor de Mariana Aju Porras, mayor, soltera, estudiante, cédula Nº
1-1822-0245, por parte de Jorge Arturo Quesada Saborío, mayor, casado una vez, consultor informático,
cédula N° 1-0880-0892, ambos vecinos de Guachipelín de
Escazú, Residencial Loma
Real, Condominio Montemar, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en este
asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para atender notificaciones.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021601115 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Enot Eli Uzaga Molina, mayor, divorciado, operador de maquinaria, cédula de identidad N° 2-0437-0158, hijo de Juan Pablo Uzaga Flores y Esperanza Molina Sandoval, nacido en Alajuela, el 24 de noviembre de 1966, con
54 años de edad, y Eva
María Mora Sibaja, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad N° 7-0147-0507, hija de Carlos Mora
Araya y Lilliam Sibaja Alpízar,
nacida en Limón Centro, 16
de julio de 1982, actualmente
con 39 años de edad; ambos solicitantes son vecinos de Limón
Envaco, detrás de la bodega
del Carmen. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000676-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 26 de octubre del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021600922 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, Edilma Pimentel Sánchez, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0603020519, vecina de Vereh
de Laurel, 100 metros al oeste de la Escuela del lugar, casa de color celeste, hija
de Etelvina Sánchez Batista y Eladio Pimentel Santos, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
17/08/1979, con 42 años de edad,
y Danny David Oreamuno Ortega, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad número 0602720613, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Fabiana Ortega Jaime y Felipe Oreamuno Fonseca, nacido en Ciudad Neily Corredores, Puntarenas, el
12/01/1976, actualmente con 45 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000635-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 08 de noviembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021600923 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Gerardo Thompson
Gutiérrez, mayor, Soltero, Desempleado,
cédula de identidad número
0604340855, vecino de Río Incendio
de Laurel, Corredores, Puntarenas, hijo de Marlene Gutiérrez Ortega y Luis Thompson Chaves, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/10/1996, con 25 años de edad y Shirley Espinoza
Medrano, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número
0604250174, vecina de misma
dirección anterior, hija de
Rosa Lilliana Medrano Martínez y Alberto Espinoza Hernández, nacida en Corredor
Corredores Puntarenas, el
26/07/1995, actualmente con 26 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Nota. Publíquese una vez. Expediente. Nº 21-000444-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 05 de noviembre
del año 2021.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021600924 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrés Maza Mitre, mayor, Soltero, Mecánico, cédula de identidad número 0604510034, nombre de la progenitora Delmis María Mitre
Mojica y nombre del progenitor Pablo Maza Sánchez, domicilio
en Corredor Corredores Puntarenas, el 26/02/1999, con 22 años de edad, y Ashly Fernanda Calvo Elizondo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0604750288, nombre de la
progenitora Jeannette Elizondo Rodríguez y nombre del progenitor Jorge Calvo
Villalobos, domicilio en Corredor Corredores Puntarenas, el 31/07/2002, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en La Cuesta de Corredores, a un kilómetro del cementerio, Barrio Los Mitre,
casa color rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000426-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 04 de noviembre
del año 2021.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600927 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Roger Alberto Bolivar Bolivar, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad N° 0602640526, vecino de Berek de Laurel, a un costado de
la Iglesia Cordero de Dios, hijo
de Maritza Bolivar Bolivar, nacido
en Neily Corredores
Puntarenas, el 21/11/1974, con 46 años
de edad, y Wendy María Enríquez Gómez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0602930984, vecina de la misma
dirección del anterior, hija
de Natividad Gómez Gómez y Héctor Enríquez
Ángulo, nacida en Finca Caucho Corredores Puntarenas, el
26/10/1978, actualmente con 43 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000362-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily.
Fecha, 05 de noviembre del 2021.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021600942 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Nael Iván Ruiz Parra, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad
número 0504410179, vecino
de nueva Guatemala, quinientos
metros al oeste de la iglesia
católica, casa color verde,
hijo de Flora Parra Sánchez y Luis Alberto Ruiz
López, nacido en centro Liberia Guanacaste, el
21/11/2001, con 19 años de edad,
teléfono: 8381 9240 y Ethel María
Ruiz Rodríguez, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0504400417, vecina de nueva
Guatemala, quinientos metros al oeste
de la iglesia católica,
casa color verde, hija de
Maribel Rodríguez Calvo y Bartolo de Jesús Ruiz
Cerrato, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el
25/09/2001, actualmente con 19 años
de edad, teléfono: 8746
9281. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000377-0928-FA, solicitud
de matrimonio, promueven: Nael Iván Ruiz Parra.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), Guanacaste, Cañas, 04 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021600948 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Gutiérrez Jiménez, mayor,
divorciado, operario de grúa,
cédula de identidad número 0603890930, con 31 años de edad,
y Stephannie Patricia Ceas Arroyo, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0603980525, actualmente con 30
años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Barranca, Riojalandia. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001214-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 28 de octubre del año 2021.—Diego Acevedo Gómez,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600958 ).
Diana Carolina Cerdas Herrera, con
cédula de identidad uno-uno siete
cero seis- siete dos dos y
Anthony Mauricio Cardenas Corrales con cédula de identidad
uno-uno siete cuatro ocho-nueve cuatro siete, contraerán matrimonio civil en la notaría del Bufete González
Zamora. Si alguna persona conoce
de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se realice, deberá manifestarlo ante dicha notaría, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Licda. Ana Vanessa González
Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021600961 ).