BOLETÍN JUDICIAL N° 221 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional, al Registro
Civil y a la ciudadanía en
general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
07-001406-0627-NO, de Daisy Jiménez Arias contra Ana María Campos Guevara
(cédula de identidad 106300170), este
Juzgado mediante resolución de las siete horas veintinueve minutos del primero
de noviembre del dos mil veintiuno,
dispuso levantar a partir del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno la sanción disciplinaria impuesta a la Notaria Ana María Campos Guevara, mediante Sentencia de Primera Instancia Número 0188-2011 de las
trece horas cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil once (folios 73 al 74) y comunicada por edicto publicado en el
Boletín Judicial Número 202 del veintiuno
de octubre del dos mil once (folio 83). Juzgado Notarial.
San José, primero de noviembre
del dos mil veintiuno
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— (
IN2021601445 ).
A Aurea Elena Padilla
Gutiérrez, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0502230636, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000386-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las seis horas treinta
y nueve minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Aurea Elena Padilla Gutiérrez, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-UGDD-DAN-432-2021 de fecha 17 de mayo del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Pavas, del Tobías Bolaños 100 norte 300 oeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la
última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Aurea Elena Padilla Gutiérrez, a fin de ordenar
la notificación respectiva. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas veintitrés minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula de identidad N° 0502230636, la resolución
dictada a las seis horas treinta
y nueve minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada por
medio de la página web del Registro
Nacional, incorporada al expediente
electrónico en fecha dos de noviembre del dos
mil veintiuno, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número
DGAN-UGDD-DAN-432-2021 de fecha diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno, son los siguientes: “La suscrita, Ana
Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula
de identidad número
1-0576-282, vecina de Curridabat,
“en mi condición de Jefe
del Departamento Archivo
Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en ejercicio de la legitimación que brinda el artículo
150 del Código Notarial y con fundamento en los artículos: 30 de la Constitución Política, 15, 25 inciso
a) y e), 138, 141, 143 inciso i), del Código Notarial
y 24 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, número 7202, los artículos 64 y
66 incisos a) e i) del Reglamento
de Organización y Servicios
del Archivo Nacional y el Decreto Ejecutivo N° 40555-C, procedo a denunciar ante ese fundamento en los hechos siguientes: En fecha dos de febrero dos mil veintiuno, la
notaria Padilla Gutiérrez Aurea Elena, carné de
abogado número 7877, hace depósito del tomo número 03 de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el diecinueve de febrero del dos mil diecinueve,
la razón de cierre fue consignada el dos de febrero dos mil veintiuno. Como puede observarse, el tomo fue entregado
al Archivo Notarial, aproximadamente
dos años después de haber otorgado la última escritura. Con base en lo anterior y de acuerdo con
los artículos antes citados,
considera la suscrita, que
la notaria Padilla Gutiérrez, está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al depósito del tomo; razón por la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto,
acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente.” que se
le atribuyen son . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez. Notifíquese.—Dra.
Melania Suñol Ocampo”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021601447 ).
A Yirlany González Blanco, mayor,
es notaria pública, cédula de identidad
N° 0109660831, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 21-000357-0627-NO,
establecido en su contra por Vania Vasconcelos Porta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Vania Vasconcelos Porta
contra Yirlany González Blanco, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante sea: Pococí, La Rita, Cruce de
Richard, de la Ferretería 25 metros al sur y 50 al este casa con tapia color beige con madera
a mano izquierda, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Pococí. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Limón, Pococí, Rita, de Ferretería Jordán, 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pococí.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, 125 metros sur de la terminal de buses, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pococí.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Nacional, incorporada al expediente electrónico en fecha dos de noviembre del dos
mil veintiuno, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone a notificarle la citada resolución, así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Vania
Vasconcelos Porta, son los siguientes: “Me hizo un poder generalísimo
y estaba incorrecto, ya que no dejo constando mi dirección y además le dejo que era
irrevocable rechazan y me indican
que solo esta notaria lo puede
hacer y yo la llamo 8879-3374 y no me contesta,
contacté al esposo y me dijo que él no se metía en los asuntos
de ella y que hiciera lo
que a mí me parecía.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Yirlani González
Blanco. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021601511 ).
A Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107580957, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000317-0627-NO establecido
en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece
horas dos minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Javier Madrigal Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-005-2021 de fecha 21 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Así mismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la casa
de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, Urbanización
El Trébol, casa número 47
color blanca, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, apartamentos RZ, de la Pop´s 100 mts. este, se comisiona al Juzgado Contravencional de
Garabito. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, por la calle paralela de la pista hacia Zapote, 100 metros oeste,
75 metros sur, casa de dos plantas, color crema, con rejas negras, Rotula de Estudios Jurídicos Abogados y Consultores Ambientales, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador,
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza.“ y “Juzgado Notarial, a las
quince horas cincuenta y seis minutos
del dos de noviembre de dos mil veintiuno.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta,
cédula de identidad 0107580957, la resolución dictada a las trece horas dos minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas
realizadas por medio de la página
web del Registro Nacional, incorporadas
al expediente electrónico en fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección
Nacional de Notariado mediante
Denuncia Disciplinaria Número DJ-0052021 de fecha veintiuno de abril del dos mil veintiuno, son los siguientes:
“2- Antecedentes Mediante resolución
de la Dirección Nacional de Notariado,
de las quince horas con cincuenta y un minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, suscrita por la jefatura de la
Unidad de Fiscalización se ordenó
el Depósito del tomo de protocolo número cinco (05) autorizado al Notario Público arriba referenciado. 3- Relación de hechos Después de realizar anteriormente varias diligencias para la recuperación
del torno número 05 autorizado al notario denunciado, en fecha del 14 de octubre del 2026
al 19 de noviembre del 2020 se le propone una vez más que realice
el depósito del tomo de protocolo número 05 en las oficinas de la Dirección Nacional
de Notariado, lo cual fue coordinado por medio de correos electrónicos. En fecha del 19 de noviembre del 2020 se recupera el tomo de protocolo
número 05, el cual aparenta estar
en buen estado
y con 199 folios, teniendo que tener
200 folios. El notario Madrigal Acosta, al momento de la entrega del tomo del protocolo 05, manifiesta que el folio 163 le fue robado. La última escritura del tomo es la número 390 con fecha del 22 de diciembre del
2013. Se incentiva al notario
a realizar los trámites de reposición del folio 163 que le fue
robado y el cual no informó hasta el día 19 de noviembre del 2020, fecha en que por primera vez la Dirección Nacional de Notariado conoce de dicho robo, por cuanto el notario que se denuncia no realizó el aviso de acuerdo con lo estipulado en la normativa notarial. A la fecha de
la presentación de la presente
denuncia, el notario no ha cumplido con su deber funcional
de reponer el folio 163 del
tomo de protocolo número 05 a él autorizado, violentando de esa forma la normativa notarial
por cuanto no avisó oportunamente de dicho robo y perdida del folio citado y por no realizar como es su deber
funcional, los trámites de reposición de éste.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Francisco Javier Madrigal Acosta. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021601515 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000266-0627-NO, de Andrea Hidalgo Thompson contra
Marjorie Morales Acosta (cédula de identidad 401620774), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia N° 2021000695 de las
siete horas cincuenta y seis minutos del veintidós de octubre de dos mil
veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada
Notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, veintinueve de octubre
de dos mil veintiuno.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021601517 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Antonio Segura Navarro, cédula de identidad número 9-0055-0522, quien fue mayor, casado, peón de construcción, fallecido el 05 de febrero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-001461-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001461-0641-LA. Promovido
por Elidieth Fonseca Fuentes, cédula de identidad número 3-0209-0842 a
favor de Edgar Antonio Segura Navarro.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601427 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Fernando Lavari,
documento de identificación
número 103200162228, fallecido
el 27 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000737-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000737-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 08 de octubre
del año 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya
Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601428 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Francisco Zúñiga Molina, cédula N°
03-0247-0176, vecino de Cartago, La Unión, fallecido el 28 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001150-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-001150-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de octubre del 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601429 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Karla Vanessa Brenes Rodríguez, cédula
N° 03-0440-0345, vecina
de Cartago, El Guarco, fallecida
el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001248-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001248-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 24 de setiembre
del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601430 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Michael Alexander Fonseca Cascante, cédula
N° 01-1278-0340, vecino de Cartago, fallecido el 09 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-001244-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001244-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601432 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Zúñiga Chacón, cédula N° 03-0125-0811, vecino de Cartago y fallecido el 09 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público
bajo el Número
210012420641LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
210012420641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23/09/2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601433 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Albertina Jarquín
Salas, 0203250799, fallecido(a) el
15 de setiembre del 2011, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000810-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000810-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y Capitalización
de la Caja Costarricense de
Seguro Social SA a favor de Albertina Jarquín Salas.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 03 de noviembre del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601436 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jerry Bill Zamora
Ramírez, cédula de identidad número 3-0367-0461 quien fue mayor, casado,
operador, Cartago, San Nicolás, Taras, laboró para Vidriera Centro Americana
Sociedad Anónima, fallecido el 29 de
setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-001447-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001447-0641-LA. Promovido por Jessica María Saballos
Leiva, pasaporte número C02217810 a favor de Jerry Bill Zamora Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de octubre
del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601438 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Daisy León Rivera, cédula de identidad número 1-0274-0578, quien fue mayor, viuda, oficios domésticos, pensionada, fallecido el 11 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-001154-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001154-0641-LA. Promovido
por Marcela Sánchez León, cédula de identidad número 3-0318-0517 a favor de Daisy León Rivera.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 28 de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601439 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Franklin Eduardo Astúa
Madriz, cédula de identidad número
3-0240-0124, quien fue
mayor, casado, pensionado, Cartago, Paraíso, fallecido el 02 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001413-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001413-0641-LA. Promovido
por Isabel Cristina Medrano, cédula de residencia número
155802738324 a favor de Franklin Eduardo Astúa Madriz.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 27
de octubre del 2021.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021601441 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Lizet Sandí Solano
0602140287, fallecida el 11
de octubre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000074-1441-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000074-1441-LA. Por Candida Fernández
Núñez y Andrés
Sandí
Solano. Causante: Lizet Sandí Solano.—Juzgado Contravencional de Coto
Brus (Materia Laboral), 08 de noviembre del
2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021601444 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eliecer Eduardo
Rivera Valverde, cédula de identidad número 3-0283-0636, quien fue mayor, divorciado, dependiente, Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización El Cedro, casa 12-A, laboró
para Corporación Megasuper
Sociedad Anónima, fallecido
el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001484-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Carolina Rivera Fonseca,
cédula de identidad número
1-1355-0783 a favor de Eliecer Eduardo Rivera Valverde.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre
del año 2021.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021601453 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Stewart Javier Vilapriño
Varela, N° 0304810409, fallecido el
13 de abril del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
210013050641LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 210013050641LA a favor de Stewart
Javier Vilapriño Varela.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 21 de octubre
del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601455 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Alba Iris Fernández Ledezma,
0204480803, fallecida el nueve de mayo del dos mil once, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-000320-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000320-0694-LA. Por Filadelfo Guerrero Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de octubre del 2021.—Msc. José
Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601467 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Eduardo Ramírez Villalobos, fallecido el veintiocho de agosto del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distrib. prest. sector privado bajo el Número
21-000353-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial Expediente N°
21-000353-0694-LA. Por María Isabel Elizondo Arredondo..—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 29 de octubre del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021601468 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Chacón
Marín, cédula de identidad número
3-0230-0241, quien fue mayor, casado, Cartago, El
Carmen, fallecido el 26 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001393-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001393-0641-LA. Promovido
por Sandra Victoria Valverde Calvo,
cédula de identidad número
3-0230-0241 a favor de Carlos Gerardo Chacón Marín.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 22 de octubre del año
2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601510 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Del Milagro Brenes
Granados, cédula de identidad número
3-0311-0650, quien fue
mayor, divorciada, Cartago, El Guarco,
Tejar, Barrio Nuevo, de la Escuela de Barrio Nuevo,
75 metros norte y
25 metros oeste, calle sin salida color blanca con verjas, fallecido el 21 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-001425-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001425-0641-LA. Promovido
por Kimberly Matamoros Brenes, cédula de identidad número 3-3-0460-0464 a
favor de Elizabeth Del Milagro Brenes Granados.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021601590 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Daniel Antonio Garita
Ulloa, 0304370240, fallecido el,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 210013510641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 210013510641LA, a favor de Daniel
Antonio Garita Ulloa.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre
del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601591 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Helio Gerardo
Cordero Forrester 0302800844, fallecido el 23/12/2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 210012600641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 210012600641LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de octubre
de 2021.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601593
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Steven de Jesús Solano Solís, cédula
de identidad N° 3-516-354, fallecido
el 25 de setiembre del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el número
21-001431-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001431-0641-LA. Promovido por Tek Experts It Solutions Ltda., cédula jurídica N° 3-102-628639, por el fallecimiento de Steven de Jesús Solano Solís, cédula de identidad N° 3-516-354. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de octubre del 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601594 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Andrés Ernesto Ramírez Morales, 0304190428, fallecido
el 28 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 21-001437-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001437-0641-LA. Por BN
Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Andrés Ernesto Ramírez Morales.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de noviembre del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021601595 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Andrea De Los Ángeles
Torres Róbelo 0111980432, fallecida
el 31 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número 21-001435-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001435-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Andrea De Los Ángeles Torres Róbelo.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 01 de noviembre del año
2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601596 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardita Urbina Esquivel 0203710203,
fallecido(a) el 20 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 21-000557- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000557-1288-LA. Promovido por Cindy Geovanna
Jiménez Urbina a favor de Bernardita Urbina Esquivel.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del
año 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez
Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601724 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Wilber Mora Rojas, cédula
de identidad 0502300752, fallecido el 03 de setiembre del año
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-001288-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001288-0929-LA. Por Irma
Castillo Vargas, cédula 0701020725 a favor de Wilber Mora Rojas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Erick
Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601725 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Gutiérrez
Jorge quien fue mayor, costarricense por naturalización,
casado, vecino de Daniel
Flores, 600 metros sur de la Panadería de Villa
Ligia, quien fue profesor, cédula de identidad número ocho-doble cero setenta y cuatro-ciento cincuenta y seis, quien falleció el 03 de setiembre de 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000411-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000411-1125-LA. Por Magally De Los Ángeles
Vargas Cordero, Cédula de identidad o documento de identidad número uno-mil ciento doce-cero ciento cuarenta y tres, a favor de
Marcos Antonio Gutiérrez Jorge.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 21 de octubre del año 2021.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601726 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eloy Gerardo Alfaro Córdoba, cédula de identidad N° 0601110371, fallecido el
15 de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado
bajo el Número 21-001772-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001772-0505-LA. Por Rosalia Gerarda Villegas Ávila a favor de Eloy
Gerardo Alfaro Córdoba.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 14 de setiembre del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601727 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Berny Chavarría
Soto, 0401760869, fallecido el
27 de setiembre del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-002091-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002091-0505-LA. Por Marcela Hernández
Chaves a favor de Berny Chavarría Soto.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre
del 2021.—Lic. Rúsbel
Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601729 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Marvin Eugenio Martin Cascante Montero,
0401320319, fallecido el 17
de enero del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 21-002079-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002079-0505-LA. Por
Doris Elizabeth Rojas Campos a favor de Marvin Eugenio Martin Cascante Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de noviembre
del 2021.—Lic. Rúsbel
Alberto Herrera Medina, Juez1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601730 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Azofeifa
Núñez quien fue mayor, con cédula de identidad
N° 0400990132, y quien falleció el 15 de marzo del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-001931-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001931-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo
de Heredia, 19 de octubre del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601731 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Ólger Mauricio
González Villalobos, 0108080725, fallecido el 14 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001755-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001755-0505-LA. Por
Evelyn Sánchez Hernández a favor de Ólger Mauricio
González Villalobos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de setiembre
del 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601732 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ángel Stanley
Castro Álvarez 0106020873, fallecido el 24 de agosto del año 2014, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número
21-001697-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001697-0505-LA. Por
Stanley Castro Salazar a favor de Ángel
Stanley Castro Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de setiembre del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601733 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Katia Lissett
Rivera Sobalvarro 155815307827, fallecida
el 27 de enero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000840-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 21-000840-0505-LA. Por Martha del Rosario Sobalvarro Reyes a favor de Katia Lissett
Rivera Sobalvarro.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 31 de agosto del año
2021.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601735 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Javier Gerardo Alvarado Contreras, cédula de identidad
1-0402-0358, fallecido el
25 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones
Sector Público bajo el N° 21-001575-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21- 001575-0505-LA. Por Gloria Salas
Benavides en favor de Javier Gerardo Alvarado Contreras.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de agosto
del 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez de Trabajo
de Heredia1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601736 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Ericka Geovanna Moreira Ramírez, 4-0162-0660, fallecida el 14 de agosto del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001657-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001657-0505-LA. Por Cefa Central Farmacéutica
Sociedad Anónima a favor de Ericka Geovanna Moreira Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 25 de agosto
del 2021.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601737 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Manuel Antonio Bogantes Diaz 0110340153,
fallecido el 16 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 21-002078- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002078-0505-LA. Por Carmen Díaz Ureña cédula de identidad número 1-0435-0132
a favor de Manuel Antonio Bogantes Díaz.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 03 de noviembre del año 2021.—Msc.
Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601738 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: María del Carmen Bolaños Esquivel,
0401290524, fallecida el 24
de julio del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo
el número
21-001930-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001930-0505-LA.
Diligencias establecidas por Carlos Meléndez Vega, cédula de identidad número 2-0387-0669.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 11 de octubre
del 2021.—Msc. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601740 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Chavarría
Acuña 0400890062, fallecido
el 20 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-002065-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002065-0505-LA.
Diligencias establecidas por Jenny Alicia Chavarría Loaiciga, cédula de identidad número 1-0955-0744.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 02 de noviembre del año
2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601741 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de María Elena Del
Carmen Araya Calderón 0601390673, fallecida el 13 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001641-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 18 de agosto del año
2021. Expediente N° 21-001641-0505-LA. Por Cindy Francella Herrera Araya a favor de María Elena Del Carmen Araya Calderón.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601744 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Brynner Enrique Wa
Acosta 0108870509, fallecido el
02 de julio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-002053-0505-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-002053-0505-LA. Por María del Mar Wa Chacón a favor de Brynner Enrique Wa
Acosta.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 01 de noviembre
del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021601748 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Edwin Eduardo De Jesús Jiménez Jiménez, 0102170847, fallecido el 26 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación
de prestaciones sector público
bajo el N° 21-002000-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002000-0505-LA. Por María Cecilia
Vargas Herrera a favor de Edwin Eduardo De Jesús Jiménez Jiménez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de octubre del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601750 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de siete millones ochocientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKY406, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN todos:
JTDBT903X91298241, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2009, color: azul, N° motor: no visible, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de cinco
millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón novecientos
cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Representaciones Mare S. A. contra Eddie Antonio Barrantes Jiménez. Expediente:19-001084-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del veintiséis de Octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—(IN2021601389).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
17784-000, naturaleza: terreno
sembrado de café. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Guillermina Méndez
Elizondo; al sur, Miguel Méndez Ramírez;
al este, carretera nacional con un frente de 618,29
metros; y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 220,90 metros. Mide: veintinueve mil ochocientos sesenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0441932-1981. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós
con la base de cuarenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base de trece
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernán
Osvaldo González López
contra Sociedad Agrícola
Madrigal y Matamoros Limitada. Expediente
N° 21-005954-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021601600 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTM250, marca: Toyota, estilo: ECHO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT123710150461, año fabricación:
2001,
VIN: JTDBT123710150461. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil |veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós con la base de ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución prendaria de
Jorge Arturo Acuña Hernández contra Jessica Tattiana Céspedes Villegas. Expediente N° 21-002279-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con diecisiete
minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021601602 ).
En este despacho, con
una base de un millón trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo 509434 marca: Toyota estilo: Tercel categoría:
automóvil capacidad: 5
personas serie: JT2EL46B0N0248133, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x2 número chasis: JT2EL46B0N0248133 año fabricación: 1992 color: blanco
N° motor: 3E1075816 marca: Toyota, modelo: cilindrada: 1500 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintidós con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintidós con la base de trescientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Rodríguez Sánchez contra Jean Pierre Acuña Martínez. Expediente N° 21-002193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021601603 ).
En este Despacho, con
una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
170447-000, la cual es terreno
con una casa y patio. Situada en
el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
resto reservado de Francisco Cambronero Cruz; al sur
resto reservado de Francisco Cambronero Cruz; al este, calle pública y al oeste
resto reservado de Francisco Cambronero Cruz. Mide: dos mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la
base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la
base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Cambronero Castro.
Expediente:21-001764-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con catorce minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—( IN2021601604 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veintitrés millones
seiscientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número setecientos dos mil setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno Lote Tres, para construir. Situada en el
distrito 01-Alajuelita, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Lote Dos de Rodrigo Ávila y
Teresa Briceño; al sur, Juan Alfonso Solano Quesada;
al este, Resto reservado de
Rodrigo Ávila y Teresa Briceño;
y al oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del seis
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones
setecientos seis mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la
base de cinco millones novecientos dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Angelita Yazmin Solano Reyes, María Fernanda
Solano Reyes. Expediente N° 20-003224-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña,
Jueza Tramitadora.—( IN2021601634 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones citas: 353-08523-01- 0911-001 y reservas
y restricciones citas:
353-08523-01-0912-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228197-000, naturaleza: Terreno de bosques, cultivos,
potreros y 2 casas, situada en
el distrito 2-La Virgen cantón
10-SarapiquÍ de la provincia de
Heredia. Linderos: norte, calle pública con 47.57 metros y Edier
Loria Sánchez, sur, calle pública con
105,20 metros este, Edier
Loria Sánchez, Juan Bautista Artavia Muñoz,
Manuel Marín Corrales, Sandra Pérez Zamora; oeste, Adita Leticia Rodríguez Zúñiga. Mide: veintiocho mil cuatrocientos nueve metros cuadrados. Plano: H-1460508-2010. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintidós
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Hugo
Alberto Méndez Marín. Expediente N° 17-002941-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y cinco minutos del seis de
octubre del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021601668 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-280242 marca Mitsubishi estilo L200 Sportero
categoría carga liviana capacidad 5 personas serie MMBJNKB40FD001053 año
2015 tracción 4X4 numero de motor 4D56UCEU7626 combustible diesel.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas veinte minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de
trece mil trescientos treinta y ocho dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Jorge Walter Marín Estrada. Expediente
N° 19-009315-1170- CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José, 22 de octubre del año 2021.—Marvin Antonio Calderón Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021601670 ).
En este
Despacho, 1) Con una base de dieciocho millones quinientos dos mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 368-17778-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356247, derecho
001, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 20-León Cortés
Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agropecuaria
Quirós; al este, Agropecuaria Quirós; y al oeste, Jovino Quirós
Elizondo. Mide: cuatrocientos
treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós con la base de trece
millones ochocientos setenta y siete mil seis colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). 2) Con una base
de diez millones setecientos noventa y ocho mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
184397, derecho 010, la cual es terreno
de potreros montes y café. Situada en el distrito
6-San Antonio, cantón 20-León Cortés
Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aurelio
Blanco; al sur, Erasmo Mora y sucesión de Victor Garro; al este, carretera a Frailes; y al oeste, camino viejo a Frailes. Mide: doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós con la base de ocho millones noventa
y ocho mil quinientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos noventa y nueve mil quinientos veinticuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Rafael Ángel Fernández
Granados contra Carlos María Núñez Picado, Kennia Núñez Sánchez. Expediente N° 16-009155-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de octubre del
2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021601832 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
sesenta mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones sáquense a
remate los derechos inmobiliarios correspondientes
a las secuencias 001 y 002, y relativos
a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 26440, la cual es terreno de forma trapecial con
cacao, se sitúa en el distrito Río Blanco, del cantón Limón, colinda: al norte, al sur, al este y al oeste, con Jesús Córdoba, y mide: ciento cincuenta
y ocho mil cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de ciento veinte mil setecientos catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós con la base de cuarenta
mil doscientos treinta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Javier
Leonardo Facey Maxacel y Karen Jackelyn Thomas Smith.
Expediente N° 20-002785-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,13
de octubre de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—(
IN2021601845 ).
En este Despacho, con
una base de trece mil trescientos veintiocho dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL220527, marca: Mitsubishi;
estilo: L200 GLX TDI, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, año: 2008, color plateado,
VIN: MMBJNKB407D116565, cilindrada: 2477 cc,
combustible: diesel, motor N°
no indica. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del doce de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con
la base de nueve mil novecientos
noventa y seis dólares con
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintidós,
con la base de tres mil trescientos
treinta y dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Gonzalo Granados Madrigal contra Maritza Sánchez
Navarro, Ronald De Los Ángeles Sánchez
Navarro. Expediente N° 16-000170-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2021.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(
IN2021601847 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
Con una base de doce millones
trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión expediente
18-000183-1576- TR número boleta
2018-237800295 del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Abangares; sáquese a remate el vehículo BRM101, marca
KIA, estilo Sportage, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, serie
KNAPM81AAJ7391330, chasis KNAPM81AAJ7391330, VIN
KNAPM81AAJ7391330, número
motor G4NAHH770898, marca KIA, modelo
D9W52G617, año 2018, color blanco,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la
base de nueve millones doscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la
base de tres millones noventa y cuatro mil trescientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Boris Antonio Ruiz Mora.
Expediente:21-000716-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre
del año 2021.—Licda.
Michelle Francine Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( (IN2021601878 ).
En este
Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 384677-000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito
7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Humberto Castro Ramírez; al sur,
calle pública con un frente de 33,44
metros lineales; al este,
Gilbert Antonio Castro Lara y Humberto Castro Ramírez; y al oeste, Edgar Cordero Alfaro. Mide:
tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0876462-1990 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El
Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Efraín Castro
Lara. Expediente
N° 21-004422-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021601910 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones
ochenta y seis mil setecientos
seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 509537, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 155. Situada en el
distrito: 12-Tambor, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 156; al sur, Lote 144; al este, Calle El Parque, y al oeste,
terreno destinado a juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con treinta
y nueve decímetros. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil veintinueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del once de
mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima contra Jacquelin María Collado
Avalos. Expediente N° 19-016520-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021601942 ).
En este
Despacho, con una base de cien
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada (citas: 397-17915-01-0809-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 268755, derecho
001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno inculto con 2 casas 1 edificio. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, avenida 10 con 8m
40cm; al sur, Empresa Mueblera
San Bosco Ltda.; al este, Guillermo Corrales Córdoba y otro; y al oeste, Antonio Salazar
Salazar. Mide: trescientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós
con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós
con la base de veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-797072 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Elio Omar Méndez Arrieta contra Henry
Andrés Delgado Ávila, Henry William Delgado Peñaranda, Jonathan Delgado Ávila, Pamela Rebeca Delgado Ávila. Expediente N°
21-008459-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2021601949 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate los siguientes
bienes: 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una base de quince mil colones
cada una (¢15.000,00) para un total de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de
diez mil colones
(¢10.000,000). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen
estado, con la base de siete
mil colones cada una
(¢7.000,00) para un total de ciento sesenta mil colones
(¢160.000,00). 3) 8 sillas con estructura
de metal color negras y sobre
y respaldar de vinil color anaranjado en buen
estado con la base de siete
mil colones cada una
(¢7.000,00) para un total de cincuenta y seis mil colones (¢56.000,00). 4) 6 sillones
con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen
estado, con la base de dieciocho
mil colones cada uno
(¢18.000,00) para un total de ciento ocho mil colones (¢108.000,00).
5) Un sillón doble con asiento y respaldar
anaranjado con la base de veintidós
mil colones (¢22.000,00). 6) Una pantalla
marca Panasonic de aproximadamente
50 pulgadas MTC-P42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado,
con la base de ciento veinte
mil colones (¢120.000,00). 7) 2 sillas
para bebé con sobre, de restaurante, material plástico,
color negras, en buen estado con una base de seis
mil colones (¢6.000,00) cada
una, para un total de doce mil colones.
8) Un parlante tipo torre, marca Sankey-Pa 10DC51 de
2X10 Super Woofer, FM Frecuency 87.5-108 MHz, de batería recargable, en buen estado,
con la base de setenta mil colones
(¢70.000,00). 9) 2 cobertores de basurero
construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de
tres mil colones cada uno (¢3.000,00) para un total de seis mil colones (6.000,00), para un monto
total de todos los bienes
de setecientos catorce mil colones (¢714.000,00), para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura
metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una
base de once mil doscientos cincuenta
colones cada una
(¢11.250,00) para un total de ciento doce mil quinientos colones (¢112.500,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de siete mil quinientos mil colones
(¢7.500,000). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen
estado, con la base de seis colones
cada una (¢6.000,00) para un total de ciento veinte mil colones (¢120.000,00). 3) 8 sillas
con estructura de metal color negras
y sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado
con la base de cinco mil doscientos
cincuenta colones cada una (¢5.250,00) para un total de cuarenta
y dos mil colones (¢42.000,00). 4) 6 sillones con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen estado,
con la base de trece mil quinientos
colones cada uno
(¢13.500,00) para un total de ochenta y un mil colones (¢81.000,00). 5) Un sillón
doble con asiento y respaldar anaranjado
con la base de dieciséis mil quinientos
colones (¢16.500,00). 6) Una pantalla
marca Panasonic de aproximadamente
50 pulgadas MTCP42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado,
con la base de noventa mil colones
(¢90.000,00). 7) 2 sillas para bebé
con sobre, de restaurante,
material plástico, color negras,
en buen estado
con una base de cuatro mil quinientos
colones (¢4.500,00) cada
una, para un total de nueve mil colones
(¢9.000,00). 8) Un parlante tipo torre, marca
Sankey-Pa 10DC51 de 2X10 Super Woofer, FM Frecuency
87.5-108 MHz, de batería recargable,
en buen estado,
con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones (¢52.500,00).
9) 2 cobertores de basurero
construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de
dos mil doscientos cincuenta
colones cada uno
(¢2.250,00) para un total de cuatro mil quinientos colones (4.500,00),
para un monto total de todos
los bienes de quinientos treinta y cinco mil quinientos colones (¢535.500,00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la
base de (25% de la base original) 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una (¢3.750,00) para
un total de treinta y siete
mil quinientos colones
(¢37.500,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de
dos mil quinientos colones
(¢2.500,00). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen
estado, con la base de dos mil colones
cada una (¢2.000,00) para un total de cuarenta mil colones
(¢40.000,00). 3) 8 sillas con estructura
de metal color negras y sobre
y respaldar de vinil color anaranjado en buen
estado con la base de mil setecientos
cincuenta colones cada una (¢1.750,00) para un total de catorce
mil colones (¢14.000,00). 4) 6 sillones
con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen
estado, con la base de cuatro
mil quinientos colones cada uno (¢4.500,00) para un total de veintisiete
mil colones (¢27.000,00). 5) Un sillón
doble con asiento y respaldar anaranjado
con la base de cinco mil quinientos
colones (¢5.500,00). 6) Una pantalla
marca Panasonic de aproximadamente
50 pulgadas MTC-P42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado,
con la base de treinta mil colones
(¢30.000,00). 7) 2 sillas para bebé
con sobre, de restaurante,
material plástico, color negras,
en buen estado
con una base de mil quinientos colones
(¢1.500,00) cada una, para un total de tres mil colones (¢3.000,00). 8)
Un parlante tipo torre, marca Sankey-Pa 10DC51 de
2X10 Super Woofer, FM Frecuency 87.5-108 MHz, de batería recargable, en buen estado,
con la base de diecisiete mil quinientos
colones (¢17.500,00). 9) 2 cobertores
de basurero construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de setecientos
cincuenta colones cada uno (¢750,00) para un total de mil quinientos
colones (¢1.500,00), para un monto
total de todos los bienes
de ciento setenta y ocho mil quinientos mil colones (¢178.500,00). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
en ejecución de Luis Diego
Sánchez
Zamora contra Grill And Treats de Costa Rica S. A., Internacional
Distribution IMA S. A., Pizzeria Lista y Caliente de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
QSR Developers Costa Rica S. A. Expediente N°
18-001256-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre
del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601986 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta mil ciento noventa y seis, derecho
000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con 6 metros de frente a
ella; al sur, Jinesta y
Chavez Limitada; al este,
Randall Vega Brenes; y al oeste,
Silvia María Jinesta Castro. Mide: ciento treinta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de veintisiete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós con
la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Orlando de Los Ángel Rivera Ruiz. Expediente N° 20-002203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021601998 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
veinte mil sesenta y dos dólares con diez centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 297-10894-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133280-F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número treinta
y cuatro con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso
de construcción.
Situada en el distrito 5-Guácima,
cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial veintitrés
y treinta y cinco; al sur,
fincas filiales treinta y tres; al este, área común libre destinada
a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera
y zona verde; y al oeste,
finca filial veinticuatro. Mide:
doscientos veinticuatro
metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del once de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintidós con la base de noventa
mil cuarenta y seis dólares
con cincuenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del tres
de agosto del dos mil veintidós
con la base de treinta mil quince dólares
con cincuenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Víctor Julio
Montero Chacón.
Expediente N° 21-006137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021602005
).
En este
Despacho, con una base de ciento
diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley
9024 citas: 2017-667807-01-0052-001, serv y calle ref:1882/417/004 citas:
305-14318-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2009-55282-01-0072-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula
número 71815-F-000, la cual
es naturaleza: finca filial número catorce
A de dos plantas destinada
a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial número
trece A; al sur, finca filial número quince A; al este, finca filial número veintitrés
A; y al oeste, acceso
vehicular número
dos. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cinco
de enero del dos mil veintidós
con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós con
la base de veintisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra 3101554287 S.
A., Cristian Villegas Coronas, María José
Robles Herrera. Exp: N° 20-010336-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06
de octubre del 2021.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021602006 ).
En este Despacho, con
una base de doce millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 312-07312-01-0002-001 y reservas
y restricciones citas:
312-07312-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil quinientos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno tacotal, pastos. Situada: en el
distrito 3-Guaycará, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos; al sur, calle pública; al este, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos, y al oeste, Ethel Garvanzo Soto. Mide: setenta mil trescientos veintidós metros cuadrados.
Plano: P-1835200-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del once de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veintiuno de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo del
dos mil veintidós, con la base de tres
millones sesenta y cinco mil novecientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Irving Antonio Morera Samudio, Ronny Moisés Chevez
Luna. Expediente N° 19-004250-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
once horas con once minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021602021 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y dos millones treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 181610-000, la cual
es terreno naturaleza: lote 110 terreno para finca de recreo. Situada en el distrito:
11-Turrucares, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública con 29
metros de frente; al sur Ambade
S. A., lote 86 y lote 87;
al este Ambade S. A. Y lote 111 y al oeste Ambade S. A. Y lote 109. Mide: dos mil ciento ochenta y dos metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro millones
veinticinco mil ciento trece colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del once de enero de dos
mil veintidós, con la base de ocho
millones ocho mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Antonio
Campos Álvarez. Expediente:17-012133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez Tramitador.—(
IN2021602022 ).
En este
Despacho, con una base de novecientos
veinticuatro millones novecientos sesenta mil setecientos cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 13792-F, derecho, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trece mil setecientos noventa y dos f cero cero cero, la cual es terreno local comercial N.25 proc
construcc. Situada en Distrito cinco Zapote, Cantón Uno San José de la provincia
de San José. Colinda: norte
noroeste calle pública; sur suroeste área común;
este sureste, carretera de circunvalación y oeste noreste calle
pública. Mide: quinientos catorce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintidós,
con la base de seiscientos noventa
y tres millones setecientos veinte mil quinientos veintinueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de doscientos treinta
y un millones doscientos cuarenta mil ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Importadora Mayorista de Repuestos Oca ABC S.
A., Rodso C L S. A. Expediente:21-001307-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre
del año 2021.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021602023
).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro
mil cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo:
CL-356466, marca: Nissan, estilo:
Frontier LE, categoría: carga liviana,
carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, serie, chasis, vin: 3N6CD33A9GK851849, año:
2016, color: azul y N° motor: YD25642458P.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho mil trescientos
cuarenta y tres dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de enero del dos mil veintidós,
con la base de seis mil ciento catorce
dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección.
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
ahora Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Julio Cesar Benito Padilla. Expediente
N° 19-011414-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de octubre del 2021.—Audrey Abarca
Quirós,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021602060 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base
de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 87368,
derecho 001 y 005, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
avenida 4 con 7 mts de fte;
al sur, Alexis Coto Trejos; al este, Alexis Coto Trejos y al oeste, Alexis Coto
Trejos. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima
contra María Gabriela Chavarría Mena, Zeneida Montoya
Calderón. Expediente N° 14-007930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
octubre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021602133
).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 206-01015-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas:
206-01015-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 457231, derecho 001, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás
de la provincia de San José, provincia:
San José, finca: 457231 duplicado: horizontal:
derecho: 001. Linderos: norte,
calle pública con un frente de 24,00
metros y 155 milímetros;
sur, Ladrillera La Uruca Limitada; este, Welding Alloys de
Costa Rica Sociedad Anónima;
oeste, calle pública con un
frente de 18,00 metros y 865 milímetros. Mide:
quinientos veintidós metros con treinta
y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós, con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Tibás
contra Inversiones Infiesa
Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-001704-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de octubre
del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021602144 ).
En este Despacho, sáquese a
remate las siguientes fincas: 1. Con una base de cincuenta mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 311-14377-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número treinta y siete mil seiscientos
dieciséis derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. colinda: norte,
lote 12; sur, lotes 14 y 15; este, calle pública y oeste, lote 19. Mide: veinte
mil doscientos siete metros con siete decímetros cuadrados. plano: G-0328582-
1978. 2. Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número treinta y siete mil novecientos setenta y seis derecho
cero cero cero, la cual es
terreno lote doce sección uno terreno de potrero. Situada en el distrito
1-bagaces, cantón 4- bagaces, de la provincia de Guanacaste. colinda: norte:
lote once; sur: lote trece; este: calle publica y oeste lotes veinte y
veintiuno. mide: veinte mil doscientos treinta y cinco metros con veinticinco
decímetros cuadrados plano: G-0328583-1978. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base para cada una de
las fincas de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base
por cada una de las fincas de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Robert Lawrence Pike contra
Inversora Cavichioli Pijije S. A. Expediente N° 20-005153- 1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil
veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021602145 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cincuenta y cuatro mil
novecientos noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPL806. Marca: Greatwall, estilo: C30 cc 7150 CE
0 M, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Vin: LGWEE2K58HE604008, N. Motor: GW4G151601059178,
cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno con la
base de siete millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis
colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y ocho colones con noventa y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Diego Armando Zamora Barrantes. Expediente N°
18-011818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del diez de
noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021602159 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis millones
quinientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos, soportando hipoteca citas:
539-05472-01-0004-001, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 383167-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 11
A. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón
6-Aserrí de
la provincia de San José. Colinda:
al norte: lote 10 A; al
sur: lote 12 A; al este: lotes 15 y 16 A, ambos en parte; y al oeste: resto desti. a calle pub. las brisas. Mide: ciento
veinte metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0769813-1988. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno, con la base de doce millones cuatrocientos
mil cuatrocientos doce colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos
mil veintidós, con la base de cuatro
millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo
Alberto Gerardo Solís Arias. Expediente N° 21-002335-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de setiembre
del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021602175 ).
En este
Despacho, con una base de veintinueve
millones novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 358-
03659-01-0900-001 y 388-00155-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540569-000,
derecho, la cual es terreno
con una casa y solar. Situada en
el distrito: 5-Venecia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos María Vargas Zamora; al sur, Miguel Ángel Vargas Zamora; al este, calle pública con un frente
a ella de 13.55 metros; y al
oeste, Miguel Ángel Vargas
Zamora. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1890093-2016. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de octubre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós con
la base de veintidós millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil setenta y tres colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós con la base de siete
millones cuatrocientos ochenta y seis mil veinticuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Del Carmen Morera
Rojas. Expediente N° 18-000691-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas con
ventiocho minutos del venticuatro de setiembre del dos
mil ventiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(IN2021602176).
En este
Despacho, con una base de tres
millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones boleta 2019240400377, sumaria 19-005794-0174-TR sáquese
a remate el vehículo:
844605, marca: Nissan; estilo:
Tiida; categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2011,
color: gris; VIN: 3N1CC1AD3ZL165166, motor:
HR16297961B; cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones
seiscientos cinco mil ciento sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la
base de ochocientos sesenta
y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
CREDIBROTHERS S.A contra Carlos Andrés Sabatini Alfaro, Randall Gerardo De
Jesús Sabatini Pacheco. Expediente:19-011806-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(IN2021602210).
En este
Despacho, con una base de ocho
millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 343-01583-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno Bloque B, Lote 98 terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás,
cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
Zona Catastrada. Colinda:
al norte, Lote 99; al sur, calle pública con 13.30 metros;
al este, calle pública con 26.50 metros, y al oeste,
Lote 97. Mide: trescientos cincuenta y dos
metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con
la base de seis millones trescientos
sesenta y nueve mil novecientos setenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ciento veintitrés mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Guillermo Enrique Fernández Calderón.
Expediente número 20-003340-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2021602285 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PSL316, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/Vin KNADN512BJ6828789, año
2018, color gris, cilindrada
1396 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con
la base de seis millones doscientos
cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con
la base de dos millones ochenta
y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia
Navarro Valverde, Sergio Mauricio Alvarado Navarro. Expediente
N° 20-004650-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión diez horas con ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(IN2021602293).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
tres mil cincuenta y dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
387-07939-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 231443-001,002, la cual es
naturaleza: terreno para construir lote veinticuatro, bloque A. Situada: en el
distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública; al este, Cristian Rodríguez Rodríguez,
y al oeste, lote veintitrés bloque A. Mide: ciento cuarenta
y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con
la base de treinta y nueve
mil setecientos ochenta y nueve dólares con cinco centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del tres de febrero del dos
mil veintidós, con la base de trece
mil doscientos sesenta y tres dólares con un centavo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica contra Laura Vanessa Arguedas
Morales, Ligia María Morales Monge, Luis Paulino Quirós Castro. Expediente N° 18-014429-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de octubre
del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2021602296 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-09076-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 83346, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Mario Meza Morales; al sur, calle pública con 8m 36cm; al
este, Guillermo Mora Rojas y al oeste, Guido Barquero Quirós. Mide: ciento
noventa y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la
base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rigoberto del Carmen Solano Solano. Expediente
N° 20-014786-1164-CJ.—Juzgado
Especializado se Cobro de Cartago, 04 de
noviembre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021602297 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 731037, Marca:
Formula, Estilo: Nano 250 SS, Categoría:
motocicleta, Serie: LXAPCN3A0MC000072, N° Motor: 165FMM2MPM5002587, cilindrada:
250 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de doscientos
cincuenta y ocho mil seiscientos veintitrés colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de ochenta y seis mil doscientos
siete colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Repuestos Gigante Sociedad Anónima contra
Edwin Gerardo Bermúdez
Alfaro. Expediente N° 21-000513-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y uno minutos del dieciocho
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021602301 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones
de colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa CL 274644, marca KIA, estilo K2700, año 2013. Para tal efecto se señala
a las diez horas del diez
de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de abril del dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones (25%
de la base original). Con una base de doscientos cincuenta mil colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 521790, marca Formula, estilo X 6, año 2016. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, con la base de ciento
ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de sesenta y dos mil quinientos
colones (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima
contra Purasol Vida Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-000037-1629-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del once de noviembre del
dos mil veintiuno.—Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—( IN2021602306 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
mil doscientos cuarenta dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: 879110, Marca: Nissan, estilo:
TIIDA, Categoría: automóvil, Serie: 3N1CC1AD9ZK109285, tracción: 4X2, N° chasis: 3N1CC1AD9ZK109285, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del seis de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de seis mil ciento ochenta
dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintidós, con la base de dos mil sesenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Fátima del
Carmen Alemán
Obando. Expediente N° 19-008315-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021602307 ).
En este
Despacho, con una base de catorce
millones doscientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:
1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-Guaycará,
cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Vianney Acuña
Salazar y Blanca Elena Mesén Jiménez; al sur,
calle pública con un frente de 14
metros; al este, Johnny Gerardo Valverde Venegas; y
al oeste, Vianney Acuña Salazar y Blanca Elena Mesén Jiménez.
Mide: mil doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0738428-2001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintidós
con la base de diez millones
seiscientos setenta y dos
mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L contra Blanca Elena Mesén Jiménez, Vianney
Acuña Salazar. Expediente
N° 20-002152-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora
y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021602311 ).
Se convoca a los condóminos o a quienes corresponda designar representante de Condominio
Horizontal Vertical Comercial Plaza Comercial Vereda Real, cédula jurídica número 3101200861, para
que en el plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no demostrar el nombramiento respectivo ante este tribunal, se
este tribunal procederá a
la designación de un curador
procesal para que resguarde
los intereses del condominio
señalado. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
sumario de controversia en condominios de Inversiones González Guerrero S.A. contra Condominio Horizontal Vertical Comercial
Plaza Comercial Vereda
Real, Marmat Administradores
Sociedad Anónima. Nota: Sin
fecha límite de publicación. Expediente
N°21-000776-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del dos de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2021601547 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000494-0638-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Ronald Antonio Molina Núñez
quien es mayor, estado
civil casado, vecino de
Alajuela, Carrillos Bajo de Poás,
portador de la cédula número
0204340907, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de patio. Situada en el distrito Carrillos,
cantón Poás. Colinda: al norte, con Ronald
Antonio Molina Núñez; al sur, con Carlos Enrique
Rojas Molina; al este, con Carlos Gamboa
Arend; y al oeste, con Juan
José Molina Núñez. Mide: doscientos ochenta y seis metros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos
veinte mil novecientos noventa y cuatro colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de segregación de la finca madre
2-109446-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante la conservación del terreno, sobre el cual se están
gestando las bases de una vivienda.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ronald Antonio Molina Nuñez.
Expediente N° 21-000494-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y nueve
minutos del nueve de setiembre del dos mil ventiuno.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021601190 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 20-000149-0678-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Bárbara Jean Milliner
Dobson, casada, costarricense,
con cédula N° 7-069-967, vecina de Estados Unidos en Nueva York, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar. Situada: en la provincia de Limón, distrito
Matina, cantón Matina. Colinda:
al norte, con Gerardo A. Grant Grant;
al sur, con Augusto Carmiol Arguedas; al este, con calle pública, y al oeste, con Ermerline Stevens Stevens. Mide: 1137.70 m2, indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir plano N°
L-633695-2000 no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por ocupación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembra de frutos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Bárbara Jean Milliner Dobson. Expediente
N° 20-000149-0678-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre
del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2021601240 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000373-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de temporalidades de la iglesia católica diócesis de Ciudad
Quesada, cédula jurídica 3-010-179406, domiciliada en Ciudad Quesada,
San Carlos, oficinas de la Curia Diocesana,
localizadas 50 metros al norte
de la plaza de deportes del Barrio San Martín, representada por Albán Arroyo
Vega, quien es mayor, célibe,
sacerdote católico, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, en
Barrio San Martín, en la Oficina
Parroquial de San Martín, contiguo
al Templo Parroquial, portador de la cédula número
6-217-439, a fin de inscribir a nombre
de su representada y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio, construido
con una iglesia. Situada en La Luisa, distrito Trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al norte, con Randall
Peraza Peraza; al sur, con Junta de Educación de La Luisa; al este,
con Diego Enrique Badilla Umaña
y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 25,87 metros lineales. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano 2-2226251-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020.-
Indica el representante de
la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones, suma en la que también estima las presentes diligencias. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Randall Peraza Delgado,
mayor, casado una vez, ingeniero forestal, cédula de identidad 1-834-226, vecino de La
Luis de Pocosol, contiguo
al Templo Católico, con quien no le une parentesco alguno a su representante, en el mes
de abril de 2005, pero que
se formalizó mediante documento público número 92 de fecha 07 de abril de 2021, otorgado ante la notaría Evelyn
Loaiza Blanco y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercar, limpiar, y construir un templo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por temporalidades de
la iglesia católica diócesis de Ciudad Quesada. Expediente
N° 21-000373-0297-CI-9. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: quince horas
con quince minutos del siete
de Setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601316 ).
Jorge Isaías Salas Porras, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad número nueve-cero siete ocho-seis tres ocho, vecino
de Alajuela, San Carlos, La Tigra, solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriban a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno agricultura con un galerón y servidumbre de paso. Sito: en La Tigra de San Carlos, distrito ocho, cantón diez, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, calle pública; al sur, quebrada
sin nombre, Fidel Vega Alfora
y Róger Villalobos Fonseca; al este,
Róger Fonseca Villalobos; al oeste,
con calle pública. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2088160-2018 de
fecha 02 de noviembre de
2021, una superficie de cincuenta
y seis mil cuatrocientos treinta
y cinco metros cuadrados.
El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra de varios terrenos, mediante compra venta: Primero; al señor Rafael Jiménez Castro, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad N° 2-279-1339, vecino
de La Tigra de San Carlos, de un terreno
sin inscribir equivalente a
once mil quinientos noventa
metros y nueve decímetros cuadrados, dicha venta se realizó en fecha 20-06-1992, ante el notario público
Walter Ávila Hernández, mediante escritura
visible a folios números cuarenta
y ocho vuelto y cuarenta y nueve frente tomo quinto. Segundo; mediante compra que le hiciera al señor Alfredo Sequeira Araya,
mayor, viudo una vez,
pensionado, vecino de Sarchí
de Alajuela, cédula de identidad N° 6-134-259, de un terreno sin inscribir equivalente a la medida de cinco mil quinientos nueve metros con cero seis decímetros
cuadrados, en fecha 09-05-1994, ante el notario público Gonzalo Monge
Corrales, mediante escritura
pública número 76. Tercero; Mediante compra venta que le hiciera al señor Eloy Jiménez Elizondo, mayor casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad N° 2-094-922, de un terreno
sin inscribir equivalente a
la medida una hectárea, en fecha 22-05-1995, mediante escritura pública número 77, ante el notario público
Walter Ávila Hernández. Cuarto; Mediante compra venta que le hiciera al señor Juan Carlos Ledezma Córdoba, mayor, divorciado
una vez, vecino de Naranjo
de Alajuela, cédula de identidad N° 2-342-132, de un terreno sin inscribir equivalente a la medida una hectárea siete mil cuatrocientos setenta y dos
metros cuadrados, en fecha 17-07-1996, mediante escritura pública número 107, ante el notario público, Hugo Rafael
Rodríguez Fernández. Quinto; Mediante compra venta que le hiciera Rafael
Jiménez Castro, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad
N° 2-279-1339, vecino de La Tigra
de San Carlos, de un terreno sin inscribir
equivalente a una hectárea
mil quinientos noventa
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, dicha venta se realizó en fecha
20-06-1992, ante el notario
público Walter Ávila Hernández, mediante
escritura visible a folios números
cuarenta y ocho vuelto y cuarenta y nueve frente tomo
quinto y quienes le trasmitieron
los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma
de veinte millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información
Posesoria N° 21-000101-0298 AG, establecida por
Jorge Isaías
Salas Porras.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto
del 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601442 ).
Carlos Alberto Céspedes Ulate. En su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Manuel Antonio
Morales Ugalde, mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad
dos-doscientos setenta y tres-ciento cinco, vecino de Alajuela, de la iglesia
del Llano ochocientos metros al este.
Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriban a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: 1: Terreno
utilizado como zona verde, sito en
Caño Negro, Los Chiles, distrito
dos Caño Negro, cantón catorce Los Chiles, de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, calle pública; al sur, José Luis Sequira
Ávalos, al este, Manuel
Antonio Morales Ugalde, y al oeste, Olman Gerardo Campos Lara. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2276862-2021 de fecha 30
de abril del 2021, una superficie
de quinientos noventa y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante,
que lo adquirió por compra venta en fecha
05 de julio del 2021, que le hiciera
la señora Sonia Darling Sandoval Vargas, mayor, viuda una vez, ama de casa,
cédula de identidad 2-492-754, vecina
de Alajuela, Caño Negro, Los Chiles, cien metros al Este del Bar Restaurante
Danubio Azul y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de un millón de colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 21-000183-0298 AG, establecida por
Carlos Alberto Céspedes Ulate.
En su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma del señor Manuel Antonio Morales Ugalde. Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de octubre
del 2021.—Lic. Alonso
Ernesto Hernández Méndez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601443 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 18-000070-0296-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Alonso José Carvajal Rojas, quien
es mayor, estado civil: soltero,
vecino de Alajuela, San Ramón, 50 metros norte de Licorera La Estrella, portador de la cédula número
0207150289, profesión: estudiante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
Piedades Norte, cantón San
Ramón. Colinda: al norte,
con Luis Alexander Carvajal Rojas; al sur, con Walter Vargas Jiménez; al este, con Jorge Díaz Rodríguez, y al oeste,
con Oldemar Salas Chaves. Mide:
ciento setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por posesión directa hace más de diez
años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en Limpieza, cuidado de cercas divisorias y colindancias. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alonso José Carvajal Rojas. Expediente N° 18-000070-0296-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
04 de marzo del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021601521 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000454-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Francisco Castillo Jiménez quien es mayor, estado casado una vez, vecino de Santa Rosa de Pocosol,
San Carlos, veinticinco metros oeste
de la escuela, portador de
la cédula número 0203180818, comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
construido. Situada en Santa Rosa, distrito Trece, Pocosol, cantón Décimo, San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de siete metros con cero ocho
decímetros lineales; al
sur, con Price Less S. A., al este, con Pedro
Castillo Jiménez; y al oeste, con Andrés Rafael
Valladares Castillo. Mide: sesenta
y ocho metros cuadrados, según plano 2-2291739-2021 de fecha 07 de julio de 2021. Indica
el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones y en la suma de quinientos
mil colones estima las presente diligencias. Que adquirió
dicho inmueble por venta que le hiciera su hermano Pedro Antonio Castillo
Jiménez, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad
N° 2-363-999, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, 300 metros norte
del Salón Comunal, en fecha 28 de abril de 2017, mediante testimonio de escritura número 46 otorgado ante la
notaria Geraldine Marín Villegas y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construir un local comercial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Francisco Castillo Jiménez.
Expediente N° 21-000454-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de octubre del dos
mil ventiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601576 ).
Gilbert Gerardo Picado Castro, mayor, divorciado
una vez, comerciante, cédula
de identidad dos-cuatrocientos
treinta y dos-seiscientos setenta y siete, vecino de Alajuela, San Carlos, Santa María de Pocosol, un kilómetro y medio al este de la Iglesia Católica. Solicita se levante Información Posesoria, a fin de que se inscriban
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad,
los fundos sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: 1: Terreno utilizado agricultura (pastura para ganadería), sito en San Diego, distrito trece-Pocosol, cantón diez-San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte: Freddy
Gerardo Picado Castro; al sur; Kattia de los Ángeles
Picado Castro; al este: con un yurro
y Argüello y Lobo Sociedad Anónima;
y al oeste: con frente a calle pública con un frente de sesenta y un metros con
ochenta y siete centímetros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2272140-2021 de fecha 14
de abril de 2021, una superficie
de ocho mil veintiséis
metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación, mediante escritura pública número 204 en fecha 20 de octubre de 2021 que le hiciera su madre la señora
Flora Ramona del Carmen Castro López, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cédula de identidad
5-108-919, vecina de Alajuela, San Carlos, San Diego
de Pocosol y le trasmitió
los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cincuenta años. Valora el
terreno en la suma de un millón cien mil de colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón cien mil de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N°
21-000179-0298 AG, establecida por Gilbert Gerardo
Picado Castro. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
01 de noviembre de 2021.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez
Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021601588 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramitael
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Connie María Villarreal
Vargas, mayor, estado civil divorciada,
profesión u oficio contadora, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0601990077 y vecina de El Roble, Puntarenas. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000283-0642-CI-9.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 15 de setiembre
del 2020.—Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601193 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Lorena Zúñiga Quirós, mayor, casada,
costarricense, pensionada,
con documento de identidad
N° 0104560937 y vecina de Cartago, Oreamuno. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000520-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2021601199 ).
Se emplaza a
los interesados en el sucesión de quien en vida
de quien fuera el señor Eric Sauter Raichle, cédula uno-cero uno nueve
ocho-cero ocho cero uno,
mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente al Automercado, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este
aviso se apersonen al proceso
en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Barrio La
Granja, de la Estación El Higuerón,
400 metros sur, 100 este, 100 sur y 75 este.—San
José, 08 de noviembre de 2021.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021601202 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Luis Trejos Villalobos, mayor, casado, comerciante, comerciante, con documento de identidad 0501030005 y vecino de
San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000978-0504-CI-7.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
veinte horas con diecinueve
minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Juez.—1 vez.—( IN2021601204
).
Por escritura número
ciento setenta y cuatro, del tomo de protocolo número noventa y cuatro, otorgada a las doce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, ante la notaría de la licenciada Sheila
Elena Chaves Berrocal, se solicitó
apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato
de: Emiliano Villalobos Hernández, cédula dos-trescientos
treinta y dos-seiscientos cincuenta y ocho. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San
Carlos, setenta y cinco
metros este de Electro Beyco,
a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, nueve de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021601205 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Roberto José Gallegos Domínguez,
mayor, estado civil soltero,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0104520937 y vecino de Moravia, San Vicente. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-001083-0165-FA-1.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021601212 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor María Alvarado Herrera, mayor, casada una vez, del hogar, vecino Río Hondo, un kilómetro al este del puente, carretera hacía Limón, Centro Pacuarito, Siquirres, Limón, cédula de identidad:
tres-cero doscientos nueve-cero trescientos setenta y siete, hija de: José Alvarado Herrera y María Elena Herrera
Alvarado, nacida en Centro
Turrialba, Cartago, el veintiocho
de agosto de mil novecientos
cincuenta y cinco, fenecida el día cuatro de enero del dos mil veintiuno, en el
Carmen Central San José, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda,
expediente N° SSD-0002-FMAH-2021, Notaría del licenciado sita en Ciudad Neily, frente al O.I.J, oficina número dos de Oficentro
Augusto.—Ciudad Neily, al ser las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Marino
Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021601218 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Luis Gómez Campos, mayor, soltero, comerciante, con cédula
de identidad N° 0107620159 y vecino
de San José, Barrio Cuba, Cristo Rey. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000757-0182-CI-6.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2021601221 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Miguel Flores Sandí, casado
una vez, radio técnico, cédula de identidad N° 1-0306-0583, vecino
de San Rafael de Escazú,
Barrio Maynard, contiguo a Condominio
Stradivarius, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos ante esta notaría, ubicada
en San Pedro de Montes de Oca, avenida
diez, calle treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses, y se apercibe a los interesados o que crean tener calidad de herederos, y que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente sucesorio número 0002-2021. Notaría del Bufete
Lic. Valentín Barrantes Ramírez.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Valentín Barrantes
Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021601242 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión de quien en vida
fue Lucia Castro Murillo, conocida
como Ana Lucia Castro Murillo, viuda
una vez en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad
1-0204-0708, vecina de San Francisco de Heredia, del parqueo del restaurante KFC, cien metros oeste, veinticinco metros sur, acera oeste, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Pedro de Montes de
Oca, avenida diez, calle treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses, y se apercibe a los interesados o que crean tener calidad
de herederos, y que si no
se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente Sucesorio numero 0003-2021. Notaría del Bufete
Lic. Valentín Barrantes
Ramírez, ocho de noviembre
de Dos mil veintiuno.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez.—1 vez.—( IN2021601244 ).
A los herederos
e interesados en el sucesorio solicitan
se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
se llamó: Francisco Enrique Valverde Torres,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
sesenta y siete-cero novecientos diecinueve, todos vecinos de San José,
Desamparados, San Juan de Dios, quinientos metros sur
de Industrias Carguil, el suscrito notario
da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el
expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, los señores: Shirley Rocío Marín
Valverde, mayor, viuda, costarricense,
pensionada, cédula de identidad
número uno-seiscientos cuarenta y seis-trescientos setenta y tres, Pavel Francisco
Valverde Marín,
mayor de edad, soltero, politólogo, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cuatrocientos sesenta
y ocho y Reiner Enrique Valverde torres,
mayor de edad, soltero, Bachiller en Fisioterapia,
todos vecinos de San José,
Desamparados, San Juan de Dios, quinientos metros sur
de Industrias Carguil, se abra proceso sucesorio
notarial, como herederos legítimos de su esposo y padre respectivamente, la
tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia,
cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario
dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento
de que en caso de no hacerlo la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, a las ocho horas y diez minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021601253 ).
Se hace saber: que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elba de la Trinidad López Campos y comprobado el fallecimiento,
a las quince horas con quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintiuno esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Lilliam Ángela de La
Trinidad López Campos, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad
número nueve-once-ochocientos cincuenta y dos, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, del Liceo San Antonio, trescientos
metros sur y cien metros oeste,
Residencial El Solar casa diecinueve
A. Se cita y emplaza a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Kattia María Arroyo Montero en San José, Pavas, del Colegio Surí doscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono número dos dos tres uno cuatro
siete cinco cero.—Licda. Kattia María Arroyo
Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601266 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique
Rodríguez
Arce, mayor, casado una vez,
taxista informal, cédula dos-cero tres
ocho cero-cero cinco cuatro seis, vecino de Alajuela, quien falleció en fecha nueve
de octubre del dos mil veintiuno;
para que dentro del término de ley, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Canoas, Urbanización Campo Verde, casa uno cinco
cinco G, a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término
la herencia pasará
a quien corresponda. Notaría del Lic. Lenin Solano González. Expediente
número cero cero uno-dos
mil veintiuno.—Alajuela, seis de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2021601268 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Renan Eduardo Morera
Salazar, mayor, casado una vez,
ingeniero, vecino de
Heredia, San Pablo, trescientos metros al este del Mall Paseo las Flores, condominio
interamericana número veinte, cédula N° 6-0179-0065, solicitó
al suscrito notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera
la señora: y comprobado el fallecimiento de: María Del
Carmen Salazar Ulloa, mayor de edad, casada una vez , ama de casa, con
el número de cédula
06-0054-0660, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael
Ortiz Carvajal, San Ramón, Alajuela, 10 de noviembre
del 2021, cien metros al norte
de correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael
Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021601329 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: José Guillermo De Los Ángeles Montero Rodríguez, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio
pensionado, nacionalidad. Costa Rica, con documento de identidad 700430399
y vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Condominio Nazareth casa
N° 35. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000776-0640-CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2021601382 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Efrén Yeudez León Cerdas, mayor, soltero, sacerdote, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, Casa Cural, costado
norte del Santuario
Nacional de Santo Cristo de Esquipulas, portador de la cédula de identidad número uno seis cuatro cinco-tres cero ocho, comprobado el fallecimiento
del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
Santiago Isidore Briceño
Briceño,
quien en vida fue mayor, soltero, jornalero, vecino de Chircó, Santa Cruz, Guanacaste, portador
de la cédula de identidad número cinco-cero uno cinco-seis tres cuatro siete,
quien falleció el día
veintiuno de marzo del dos
mil uno. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario José Ruiz Ruiz, setenta y cinco metros sur de la entrada a Tribunales
de Justicia, tercer local al fondo.
Teléfono:
2680-4461.—Lic. Mario José
Ruiz Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021601405 ).
Convoco a todos
los que se consideren con interés
legítimo en la sucesión de Víctor Sequeira Zúñiga, cédula N° 5-0082-0538 para que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto se apersonen a mi oficina en la Ciudad de San José,
Avenida 6, calle 24 A, Edificio
Escudé segunda planta a hacer valer sus derechos, en el entendido
de que pasado dicho plazo la herencia, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasará a quienes acrediten ser sucesores del referido causante. Expediente N° 010811-2021-GSP.—Licda.
Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601416 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por
Isabel Díaz
Muñoz, mayor, viuda, terapista
de lenguaje, cédula de identidad
número ocho cero ciento veinticinco cero seiscientos veintitrés, vecina de San Pablo de Heredia, Condominio
Interamericana, casa número
veintiséis; Isabella Gómez Díaz, mayor, soltera, Ingeniera biotecnóloga, cédula de identidad número ocho cero ciento veintitrés cero setecientos dieciséis, vecina de San Pablo de
Heredia, Condominio Interamericana,
casa número veintiséis;
Alejandra Gómez Díaz, mayor, soltera, estudiante, cédula
de identidad número ocho cero ciento veinticinco cero seiscientos veinticuatro, vecina de San Pablo
de Heredia, Condominio Interamericana
, casa número veintiséis; a
las nueve horas del día nueve
de noviembre del año dos
mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida
fuera Luis Alberto Gómez Arizabaleta,
fallecido el día treinta de julio del año dos mil veintiuno, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Heredia, San
Pablo de Heredia, Condominio Interamericana,
casa número veintiséis, cédula
de residencia número uno uno
siete cero cero cero nueve ocho
nueve ocho dos uno, en razón de su
nacionalidad colombiana. Se
cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaria Pública
Manuela Obregón Stoyanova, con oficina
Abierta en Heredia, San francisco Residencial jerez número cuarenta
y nueve, número telefónico ocho nueve siete tres
seis nueve nueve nueve 6 al correo electrónico manuela.obregon@doctor-obregon.com. Expediente Notarial numero 01-2021.—Heredia, once horas y treinta
y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Manuela Obregón Stoyanova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601417 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó sucesión
de Andrés Alberto Mairena Viales,
mayor, estado civil Soltero,
profesión u oficio, nacionalidad Dato Desconocido,
con documento de identidad
0502060281 y vecino de No Indica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:18-000072-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), tres de noviembre del dos mil veintiún.—Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601440
).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 115 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede
notarial, la sucesión legítima
de Manuel Antonio Redondo Coto, mayor de edad, cédula de identidad número tres-doscientos doce-setecientos cincuenta y siete, casado una vez, vecino de Cartago, San
Rafael de Oreamuno, comerciante, para que en el término
de treinta días hábiles contados partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. La notaría está ubicada
en Cartago, La Unión, Veredas
del Este, casa: 29 a, correo electrónico:
iherrero@cojurem.com. Expediente
N° 0003-2021-NOT-IHK.—San José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr,
Notario.—1
vez.—( IN2021601452 ).
Alajuelita, a las 14:30 horas del 09 de noviembre del año 2021, comprobada la defunción de María Ester Retana Fallas, quién fue
mayor, casada una vez, del hogar, cédula N° 1-0542-0128, vecina
de San José, Alajuelita, Concepción, de la Fuerza Pública 50 metros sur y 25
oeste, se declara abierto su proceso
sucesorio, se designa Albacea a Christian Arnoldo Molina Chacón,
cédula N° 1-0829-0840. Se cita y emplaza a interesados,
para que, en el plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Notificaciones:
Notaría del licenciado
Carlos Alberto Retana Retana,
sita en San José, Alajuelita, Centro, del Banco Nacional 50 metros al norte; correo electrónico
carretana2011@hotmail.com Publíquese el edicto. Expediente
N° 2021-000009-N-CR.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601457 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: José Tomás
Echeverría
García, mayor, casado, ingeniero electrónico, costarricense, con documento de identidad N° 0111880444 y vecino
de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000200-0216-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 1° de noviembre del 2021.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021601461 ).
Se hace saber que ante esta notaría ubicada
en Cartago, Tejar, 400 este y 200 sur del BCR, se tramita
proceso sucesorio de quien en vida
Gerardo Ducca Jiménez, mayor, costarricense,
casado una vez, pensionado,
cédula 1-0393-0222 vecino de San José, San Sebastián,
cuatrocientos metros sur de la cancha de deportes y quien falleció el día 09-10-2020. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término
de quince hábiles días contados
a partir de la publicación
del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de
que, si no se apersonan
dentro del referido plazo,
la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos
mil veintiuno.—Licda. Marcela Campos Sanabria,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601463 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Luis Ledezma Mendoza 0116640148, fallecido el 07 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000073-
1542-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000073-1542-LA. Por a favor de Jorge
Luis Ledezma Mendoza.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601473 ).
Lic. Fernando Campos Céspedes, notario público con oficina abierta en la ciudad de San
Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las ocho horas del veintidós de octubre, del año dos mil veintiuno, en mi notaría, bajo el expediente número:
cero cero cero dos-dos mil veintiuno, se declaró abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida
fue Florencia Jiménez Cerdas,
cédula N° 1-242-127. Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes
treinta días a partir de la
respectiva publicación del edicto en el
Boletín Judicial, en
la oficina del suscrito notario, situada en la Ciudad de San Ramón, provincia
de Alajuela, 800 metros al oeste de la sede de la UCR, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría
dentro del término conferido,
la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2021601482 ).
Lic. Fernando Campos Céspedes, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San
Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno, se declaró abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida
fue: Elizabeth Lucía Villalobos Navarro, cédula N°
2-256-476. Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes
treinta días a partir de la
respectiva publicación del edicto en el
Boletín Judicial, en
la oficina del suscrito notario, situada en la ciudad de San Ramón, provincia
de Alajuela, 800 metros al oeste de la sede de la UCR, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría
dentro del término conferido,
la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021601483 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Primitiva Castillo
García, a las diez horas del veinte
de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José
Mauricio Juárez Castillo, costarricense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y cinco-cero cero cincuenta y tres, soltero, vecino de Nicoya, Guanacaste, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Manuel Vargas Mora. Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al oeste de los Tribunales de
Justicia, teléfono 8315 9784.—Nicoya, 23 de agosto de 2021.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021601484 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida
fue Marco Vinicio Vargas Aragonés, cédula N°
2-0481-0252, vecino de San José, Coronado, Urbanización La Cornelia, casa treinta
y cuatro-A, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-003.—San José, 08 horas del 10 de noviembre del 2021. Email: notario79@yahoo.es.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021601499 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura número doscientos cincuenta y ocho de las nueve horas con quince minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno, comprobado
el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Ramón Víctor
Manuel Cario Cordero, cédula de identidad número: tres-cero uno cero nueve-cero ocho cuatro dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Es todo.—Cartago, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario.—1
vez.—( IN2021601502 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión del Señor Fernando Anchia Villegas, quien en vida
fue, mayor, Agricultor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas, de la entrada al Campo Ferial cien metros oeste, portador de la cédula de identidad
número 2-171-762 para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2021-0002. Notaría Licda. Esther Moya Jiménez. Licda.
Esther Moya Jiménez, Oficina.—San José, Desamparados, Gravilias,
diagonal a la antigua cartonera
Teléfonos 888 33276 y 2250 7468.—Licda.
Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601503 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Guillermo Solano Torres, mayor, casado, profesión u oficio contador público, costarricense, con documento de identidad N° 0110300287 y vecino
de San José, Jardines de Moravia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000343-0182-CI-3.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 27 de
mayo del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021601523 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó
Delia Barrantes Alfaro, mayor, casada
una vez, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202160615
y vecina de Naranjo.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000241-0295-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y
fecha de emisión: seis
horas con veinticuatro minutos
del tres de setiembre del
dos mil veintiuno.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601524 ).
Sucesorio de Delia del Carmen
Arias Arce. Cítese a todos
los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso
Sucesorio Testamentario
Extrajudicial en vía
notarial de Delia Del Carmen Arias Arce, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, vecina
de Santa Ana, Centro, frente a Ekono,
con cédula de identidad número
cuatro-cero cero treinta y cinco-ocho mil cincuenta y seis,
para que, en el plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina del suscrito notario público, Max Alonso Víquez García, situada en San Lorenzo de Flores, Heredia, setenta
y cinco metros al este de
la esquina sureste de la Iglesia Católica, oficina de Lexneg, personalmente, o mediante escrito enviado al fax número dos dos seis cinco-cinco seis dos siete, ó
enviado al correo electrónico mviquezg@gmail.com, con el
apercibimiento de que si no
se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dosdos mil veintiuno. Publíquese por una
sola vez. cédula 109830435.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Firma responsable: Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—( IN2021601528 ).
Se cita a todos
los interesados en la sucesión de: Luz María Álvarez
Rojas, mayor, soltera, del hogar,
cédula número dos-doscientos
diecisiete-novecientos treinta
y siete, vecina de Bodegas
de Tacares de Grecia, cien
metros al oeste de la Empacadora
de Tomates, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Grecia centro, calle Carmona, cuarta entrada ciento cincuenta metros al norte, teléfono: 83869738. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Miguel Ángel Zumbado González. Sucesión de Luz María Álvarez Rojas. Expediente
N° 001-2021.—Grecia, diez de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—( IN2021601529 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora María
Cecilia Elizondo Picado a las 9:00 horas del 07 de noviembre
del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato quien en vida
fuera Ramón Luis Chacón
Villalobos, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad N° 4-0045-0919, vecino
de Alajuelita, San José exactamente
Barrio María Auxiliadora contiguo al Salón Comunal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas. Teléfono
2772-3235.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021601537 ).
Sucesorio de Roberto Mario Cocozza Arias. Cítese a todos los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio
Testamentario Extrajudicial en
vía notarial de Roberto Mario Cocozza
Arias, mayor, divorciado una vez,
pensionado, vecino de Santa Ana, Centro, frente a Ekono, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y siete-cero setecientos sesenta y ocho, para que, en el plazo
de quince días hábiles posteriores
a la publicación comparezcan
a hace valer sus derechos, en la oficina del suscrito notario público, Max Alonso Víquez
García, situada en San
Lorenzo de Flores, Heredia, setenta y cinco metros al este de la esquina sureste de la iglesia católica, oficina de Lexneg, personalmente, o mediante escrito enviado al fax número dos dos seis cinco- cinco seis dos siete, o enviado al correo electrónico mviquezg@gmail.com, con el
apercibimiento de que si no
se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero tres-dos mil veintiuno. San Lorenzo de Flores, Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Firma responsable: Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público. Cédula
109830435.—1 vez.—( IN2021601540 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por solicitud de Ana Deyanira Del
Carmen Araya Molina, mayor de edad, cédula de identidad
número:
dos-trescientos sesenta y ocho-cuatrocientos sesenta, casada por segunda vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Ramón, Piedad Norte Bolívar, y Raúl Antonio Araya Villalobos, mayor de edad,
cédula
de identidad número: dos-trescientos
treinta y ocho-cero cero sesenta y nueve, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, San Ramón, Los Parques,
a las trece horas del día tres
de noviembre del año dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento de Melvin Antonio Araya Araya,
mayor de edad, cédula de identidad
número:
dos-setecientos tres-trescientos
cincuenta y ocho, soltero, Ingeniero en sistemas, vecino
de Alajuela, San Ramón, urbanización
La Colina, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, notario público, con oficina abierta, en la ciudad de San Ramón, de los semáforos del hospital Carlos Luis Valverde Vega, cien metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono:
8784-1572.—Diez de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021601558 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jessica de Los Ángeles Arias Álvarez,
cédula uno-mil cuatrocientos dos-cero doscientos siete, a las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento
del causante; en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
Flor de María Álvarez Mena,
mayor, casada una vez, ama
de casa, con cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos noventa
y seis-cero ochocientos sesenta
y seis, y vecina de San José, Pavas,
Finca San Juan, del super Alfa, ciento treinta metros al sur, casa de tres
plantas, fallecida el día veintiséis de abril de dos mil veintiuno. “Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión del causante fuera Flor de María
Álvarez Mena, mayor, casada
una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y seis-cero
ochocientos sesenta y seis,
y vecina de San José, Pavas,
Finca San Juan, del super Alfa, ciento treinta metros al sur, casa de tres
plantas, fallecida el día veintiséis de abril de dos mil veintiuno; para
que dentro del plazo improrrogable
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y
dentro del proceso sucesorio
en sede notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en sede notarial: 001-2021 JOSUE
CM. Notaría del Licenciado Josué Calderón
Muñoz, situada en Curridabat, del Cementerio Municipal, cien
metros sur, Condominio El Corral, H-treinta y tres. Tel. N° 8359-9704.—Curridabat, a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2021601618 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Cecilia
Leiva Naranjo, mayor de edad, viuda una vez, administradora del hogar, cédula
de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y cuatro-cero ciento ochenta
y uno, vecina de San José, Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia, trescientos
metros al sur de la escuela de la localidad, para que en el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría sita en la ciudad de San isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
la y Griega, frente a la terminal de buses de Quepos y Dominical a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 003-2021. Notaría del Bufete del Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2021601637 ).
Se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
María del Rosario Bertel Fuentes, mayor de edad, soltera, escritora, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
uno- cero cuatrocientos siete-mil
cuatrocientos quince, vecina
de San José, Ciudadela Calderón Muñoz, calle veintitrés, quien falleció el día veinte de octubre del dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial,
comparezcan ante este es notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo,
los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licenciada Lidiette Carvajal Sánchez, cita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina
cuarenta y uno dos.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez,
Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021601656 ).
En mí
notaría, situada en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero-diecisiete-dos mil veintiuno, que
es sucesorio ab intestato
de quien en vida fue Marta Molina Alvarado,
mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Goicoechea,
cédula 1-348-144, quién falleció
el día 26 de diciembre del año 2020. De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en asta sucesión
para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho
a la herencia de que de no hacerlo,
la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021601659 ).
En mí
Notaría, situada en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero-veintinueve-dos mil veintiuno,
que es sucesorio ab intestato
de quien en vida fue Gerardo Martínez
Aguilar, mayor, casado, bachiller
en turismo, vecino de Tilarán, cédula 5-153-046. De conformidad
con el artículo 917 del
Código Procesal Civil se cita
y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión
para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho
a la herencia de que, de no hacerlo,
la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021601660 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de José Francisco
Aguirre Castillo, quien fue comerciante, con cédula número tres- ciento
cuarenta y nueve - quinientos noventa y tres y Gloria Bejarano Ballestero,
quién fue ama de casa, con cédula número tres - ciento cuarenta y ocho -
trescientos veintitrés, ambos mayores, casados una vez entre si, Vecinos de Loma Azul de Turrialba. Cartago, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la
herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo
deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Turrialba, 10
de noviembre del año 2021. Expediente N° 02-2021,
Centro de Turrialba - Cartago, 75 metros al sur del Cuerpo de Bomberos, fax
2556-6414.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1
vez.—( IN2021601674 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Miguel Raúl de
Jesús Ulloa Murillo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de la provincia de
Guanacaste, Abangares, portador
de la cédula de identidad N° 5-0088-0021, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Atenas, Alajuela. Teléfono:
2446-6525.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021601675 ).
Se hace saber que ante la notaría del licenciado José Luis Pérez Jiménez, bajo el expediente número
cero cero dos-dos mil veintiuno,
se tramita el proceso sucesorio ab intestato en Sede
Notarial, de quien en vida fue el
señor, Juan Miguel Picado Méndez, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-novecientos cincuenta y dos, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, treinta metros este de la escuela José María Chaverri Platanillo de Barú, quien falleció el diecinueve de mayo del año dos mil quince. Se cita a sus
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Barrio María Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, frente a la Iglesia
Bautista, correo electrónico
josepj.74@gmailcom Es todo.—Ocho de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
José Luis Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601683 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Francisca
Sánchez Cascante, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0103950146 y vecino de Curridabat
de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000424-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil
de San José, 27 de setiembre del año 2021.—Lic.
Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601685 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Horacio Martín Piedra Quesada, cédula uno-cuatrocientos trece-mil cuatrocientos sesenta y nueve, dirección: Alajuela, Central, Tambor, Tuetal
Norte, cien metros al oeste
de la Iglesia Católica, ocupación: pensionado, a las once horas del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Vinicio Del
Niño Jesús Piedra Quesada, quien
fuera mayor de edad, soltero, vecino de San José,
Hatillo Cinco, alameda seis, casa número sesenta y cuatro, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta-cuatrocientos ochenta y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Yanoris Quirós
González, del cajero automático del
Banco Nacional, setenta y cinco
metros al sur, teléfono: 83177960.—13 de octubre del 2021.—Licda. Yanoris Quirós
González, Notaria.—1 vez.—( IN2021601690 ).
Mediante acta de apertura otorgada en esta
Notaría por Vera Redondo Gómez, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de Socorro Redondo Gómez, mayor, soltera, del hogar, vecina de La Pitahaya, Urbanización San Pablo. Del Palí trescientos metros este, doscientos sur y quince oeste con
cédula de identidad tres-ciento
noventa y cinco-ciento cincuenta y seis, fallecida el veinte de agosto
de dos mil quince, en San Francisco, Central,
Cartago, se ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—Cartago, once de noviembre dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—(
IN2021601696 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Víctor Manuel Del Carmen
Miranda Hernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400314232
y vecino de San Bosco de Coto
Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
11-100026-0441-CI-5. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del seis de octubre del
dos mil veintiuno.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021601743 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el Depósito Judicial de la
persona menor de edad Ana
Gabriela Caballero Silva, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001387-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. 30 de setiembre del año 2021.—Msc.
Jenniffer De Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021600918 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores
de edad: Yaran Manuel
Corrales Monestel y Mattias Enrique Rivera Monestel para que, se apersonen
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Publíquese tres
veces consecutivas. Expediente N° 21-000363-0928-FA. Proceso
Actividad Judicial no Contenciosa
de nombramiento de tutor. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 05 de noviembre
del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601465 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Aron Elías Redondo
Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002144-0364-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Heredia, 21 de octubre del año 2021.—M.Sc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021601745 ). 3 v. 1.
Notifíquese a Timothy Joseph
Monroe en su condición de anotante resolución de las
ocho horas diez minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno y la dictada
a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce que indica: “De
la anterior demanda ordinaria que promueve First
Boston Investmen Inc., se confiere traslado por el
plazo perentorio de treinta días a Francis Herny...”.
Se le previene a Timothy Joseph Monroe, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a
disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. Se cita al interesado y anotante
hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de
First Boston Investment Inc contra Francis Henry, expediente N°14- 000023-0182-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil,
Sección Segunda, Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
año 2021.—José Elías Vindas Castiglioni.—Maribel Seing Murillo.—Marvin Ovares Leandro, Jueces Decisores.—1
vez.—( IN2021601208 ).
Se hace saber que, en proceso Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia N° 107-2018 de las catorce horas veintidós minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Se decreta la Insolvencia de Grettel Brizuela Quesada, cédula de identidad
N° 1-0770-0039 y se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
de la persona fallida. Esta
declaración surtirá los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil de
1990, este último, aplicable en razón
de haber quedado vigente conforme lo dispuesto en el
artículo 183.1 del Código Procesal
Civil de 2016: 1) Solicítese a la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial la designación de los curadores,
propietario y suplente y notario inventariador que por turno correspondan. 2) La persona
insolvente queda de derecho
separada e inhibida de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecen
y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, el 7 de agosto de 2018, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. 4) Se previene
a la persona deudora que no abandone
su domicilio ni salga del país
sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración.
5) Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de
los bienes embargables de
la persona insolvente. La ocupación
y el depósito lo asumirá el curador
que se designe. El inventario
lo hará el notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente.
7) Asimismo comuníquese a
la Dirección General de Correos
a fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
a la persona fallida. 8) Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la
persona deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. 9) Por ser asalariada
la persona Grettel Brizuela
Quesada, cédula de identidad N° 1-0770-0039, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos de la
Municipalidad de San José y Tesorería Nacional de la
República de Costa Rica, la presente resolución, por mandamiento, para
que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada
de este proceso judicial número 180000970958-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal.
10) Se concede a los acreedores nacionales
y extranjeros un plazo de
dos meses para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional.
11) Apersónese la persona insolvente,
el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe
hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. 13) Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la persona insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor de la persona insolvente,
el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000970958-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual el depositante,
en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente 18-000097-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 25 de octubre del 2018.—MSc. Dennis Ubilla
Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021601226 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Iwona Twarog, en su
carácter personal, quien es
mayor, casada dos veces, oficios domésticos, documento de identidad PJL410057 vecina de Canadá, se le hace
saber que en demanda abreviada de Modificacion de Guarda, Crianza y Educación, establecida por Randel Manuel Aiza
Juarez, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Lázaro
de Nicoya un kilómetro
y medio a Talolinga última
casa a mano izquierda, cédula de identidad
número 7-115-989, aporta
medio para recibir notificaiones
el correo electrónico diria2505@ice.co.cr contra Iwona Twarog, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Se acoge la demanda y se declara en estado de abandono
por parte de la demandada,
Iwona Twarog, a los menores
Elias Maciej, Helena Emérita, Isabella Kathrina y Anna María todos de apellidos Aiza Twarog, con la consecuente perdida de la patria potestad de
la madre, Iwona (nombre) Twarog (apellido), sobre las citadas hijas e hijo. Téngase
en cuenta, que en razón de ello,
la guarda, crianza y educación, queda únicamente en favor del padre.
Sin condena en costas. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro
Civil: para Elías Maciej a las citas: 505160897, para Helena Emérita a las citas: 504970914,
para Isabella Kathrina a las citas:
901340756, y para Anna María a las citas: 901350106. Expediente número 17-000066-869-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda.
Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601379 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza del Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Iwona
Twarog, en su carácter personal, quien es mayor,
casada dos veces, oficios domésticos, documento de identidad PJL410057 vecina
de Canadá, se le hace saber que en demanda abreviada de modificación de guarda,
crianza y educación, establecida por Randel Manuel
Aiza Juárez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Lázaro de Nicoya
un kilómetro y medio a Talolinga última casa a mano
izquierda, cédula de identidad número 7-115-989, aporta medio para recibir
notificaciones el correo electrónico diria2505@ice.co.cr contra Iwona Twarog, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Se acoge la demanda y se declara en estado de abandono por
parte de la demandada, Iwona Twarog, a los menores Elías Maciej,
Helena Emérita, Isabella Kathrina y Anna María todos
de apellidos Aiza Twarog, con la consecuente pérdida
de la patria potestad de la madre, Iwona (nombre) Twarog (apellido), sobre las citadas hijas e hijo. Téngase
en cuenta, que en razón de ello, la guarda, crianza y
educación, queda únicamente en favor del padre. Sin condena en costas. Firme
esta resolución, inscríbase en el Registro Civil: para Elías Maciej a las citas: 505160897, para Helena Emérita a las
citas: 504970914, para Isabella Kathrina a las citas:
901340756, y para Anna María a las citas: 901350106. Expediente:
17-000066-869-fa. Notifíquese.—Juzgado Familia y
Violencia Doméstica De Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021601380 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a Iwona Twarog, en su carácter
personal, quien es mayor, casada
dos veces, oficios domésticos, documento de identidad N° PJL410057, vecina de
Canadá,
se le hace saber que en demanda abreviada de modificación
de guarda, crianza y educación, establecida por Randel
Manuel Aiza Juárez, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de San Lázaro de Nicoya, un kilómetro y medio a Talolinga última casa a mano izquierda, cédula de identidad número 7-115-989, aporta medio
para recibir notificaciones
el correo electrónico: diria2505@ice.co.cr, contra Iwona Twarog, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Se acoge la demanda
y se declara en estado de abandono por parte de la demandada, Iwona Twarog, a los menores: Elías Maciej, Helena Emérita, Isabella Kathrina y Anna
María todos de apellidos Aiza Twarog, con la consecuente pérdida de la patria potestad de
la madre, Iwona (nombre) Twarog (apellido), sobre las citadas hijas e hijo. Téngase
en cuenta, que, en razón de ello,
la guarda, crianza y educación, queda únicamente en favor del padre.
Sin condena en costas. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro
Civil: para Elías
Maciej a las citas: 505160897, para Helena Emérita a las citas: 504970914, para Isabella Kathrina
a las citas: 901340756, y para Anna María a las citas: 901350106. Notifíquese. Nota: Publíquese edicto solo una vez. Expediente N° 17-000066-869-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601431 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Iwona Twarog, en su
carácter personal, quien es
mayor, casada dos veces, Oficios Domésticos, documento de identidad PJL410057 vecina de Canadá, se le hace saber que en demanda abreviada de modificación de guarda, crianza y educación, establecida por Randel Manuel Aiza
Juárez, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Lázaro de Nicoya un kilómetro y
medio a Talolinga, última
casa a mano izquierda, cédula de identidad
número 7-115-989, aporta
medio para recibir notificaciones
el correo electrónico diria2505@ice.co.cr contra Iwona Twarog, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Se acoge la demanda y se declara en estado de abandono por parte de la demandada,
Iwona Twarog, a los menores
Elías Maciej, Helena Emérita, Isabella Kathrina y Anna María todos de apellidos Aiza Twarog, con la consecuente pérdida de la patria potestad de la
madre, Iwona (nombre) Twarog (apellido), sobre las citadas hijas e hijo. Téngase
en cuenta, que en razón de ello,
la guarda, crianza y educación, queda únicamente en favor del padre.
Sin condena en costas. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro
Civil: para Elías Maciej a las citas: 505160897, para Helena Emérita a las citas: 504970914, para Isabella Kathrina
a las citas: 901340756, y para Anna María a las citas: 901350106. Expediente:
17-000066-869-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601437 ).
Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez del Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral); hace
saber a: Servicio de Monitoreo
Sermo S. A., cédula jurídica
N° 3101392356 y Seguridad Avahuer
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101537478, que en este Despacho
se interpuso un proceso Or.
S. Pri. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente
N° 20-000042-1125-LA, donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de las personas jurídicas
denominadas: Servicio de Monitoreo Sermo S. A., y Seguridad Avahuer Sociedad Anónima, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese
la presente por medio de Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
de Ronald Gerardo Fallas Badilla
contra Servicio de Monitoreo
Sermo S. A., y Seguridad Avahuer Sociedad Anónima. Nota:
publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 08 de noviembre del 2021.—Lic. Harol Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601466 ).
Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), a Yernel Vidal Castro Marín, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, Albañil, cédula 0205610092, representado
en el presente
asunto por la curadora la licenciada Tanya Zamora Simón, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por María
Mercedes Narváez García contra Yernel
Vidal Castro Marín, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 783-2021,
que en lo conducente dice:
Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
María Mercedes Narváez García, y a Yernel Vidal Castro Marín. Alimentos: Acudan
las partes a la vía de alimentos correspondiente. Hijos: No existen hijos procreados entre las partes dentro de la unión
matrimonial. Gananciales: No existen
bienes gananciales por liquidar, no obstante, de existir
eventualmente bienes que no
se hayan señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales hipotéticos
bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del
Código de Familia. Costas: Se exime a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: A la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos noventa y tres; folio: ciento setenta y tres, asiento trescientos cuarenta y cinco. Notifíquese. Expediente 18-000316-1534-FA. Notifíquese.
Licda., Jueza.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601469 ).
MSC. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Fabián Herney Álvarez
Tascón, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en actividad judicial no contenciosa
(depósito
judicial), establecido por Patronato
Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cincuenta y seis minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad: Patrick Antoni,
Luis Antonio, Kaisan Isaac, Hershany
Aurora, Kyan Jesús, David Omar y Reyshel Raquel, todos de apellidos Álvarez Rey, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
con sede en Talamanca, se confiere traslado por tres días a Yurlenny Rey Castillo
y Fabián Herney Álvarez Tascón
(paradero desconocido), a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yurlenny Rey
Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, (Limón). En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Desconociéndose
el domicilio exacto y actual del progenitor Fabián Herney
Álvarez Tascón, y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento
de la existencia del presente
proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en
el boletín judicial el cual será
diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. ll. Medida
cautelar: En vista de la medida solicitada por la representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Licenciada
Johana Espinal Umanzor, se resuelve:
se le otorga en forma
provisional (por principio de interés superior de las
personas menores de edad)
al Patronato Nacional de la Infancia
con sede en Talamanca, el Depósito Judicial Provisional
de las personas menores de edad:
Patrick Antoni, Luis Antonio, Kaisan Isaac, Hershany Aurora, Kyan Jesús, David Omar y Reyshel Raquel, todos de apellidos Álvarez Rey hasta tanto
no sea dictada la resolución
de fondo (artículo 05 del
Código de la Niñez y de la Adolescencia).
Se le previene a la representante
legal que en caso de anuencia deberá apersonarse a este
despacho en el plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. En otro
orden de ideas, deberá el ente promovente
aportar un juego de copias en la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito, a fin de notificar
a la señora Yurleny Rey
Castillo del presente asunto.
Lo anterior, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se archivará provisionalmente el presente asunto,
sin previa resolución que lo ordene.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601474 ).
María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Carlos Mario Castro Fajardo, en su
carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente N° 21-001189-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Tatiana Garnier Arias y Edwin Castro
Garnier, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Karen Tatiana Garnier Arias y Carlos Mario
Castro Fajardo, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a Karen
Tatiana Garnier Arias y Carlos Mario Castro Fajardo, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse a la parte demandada en Limón, Pococí, Cariari, Nuevo Caribe, primera
entrada 150 metros a mano derecha casa color verde, casa A-15 teléfono N°
62893505 y al demandado Carlos Mario Castro Fajardo notifíquese por medio de Edicto el cual será
publicado solo una vez en el Diario
Oficial La Gaceta. En caso que el
lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio
Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Karen
Tatiana Garnier Arias, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero. Jueza. En
vista de que el demandado
Carlos Mario Castro Fajardo carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las once horas diez minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veintiuno. Expediente
N° 21-001189-1307-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Este edicto
debe ser publicado una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601516 ).
María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Geraldine Vásquez Barquero, en su
carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 21-000244-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas cuarenta y tres minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Keylor José Vásquez
Barquero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Geraldine
Vásquez Barquero, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a quesuministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicado el menor
Keylor Vásquez Barquero, lo cual no se daba bajo el cuido
de su progenitora, pues segun manifestaciones
del menor y el PANI la progenitora no se preocupa por el bienestar del menor, aún viviendo
cerca de él. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena
el Deposito Judicial de la menor
Keylor Vásquez Barquero
de forma provisional en el hogar de la señora Cecilia Del
Carmen Pupirio García, quien
deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Geraldine
Vásquez Barquero, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). por localizarse a la demandada en Limón, Guácimo, Finca Parismina, de la plaza de deportes
100 metros norte, Cuadrante
Finca Parismina, Tercera
casa a mano derecha, prefabricada.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio
Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a
Geraldine Vásquez
Barquero, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto.
La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.
bariasu. Elabórese el edicto respectivo.
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno. Expediente N°
21-000244-1307-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Este edicto
debe ser publicado
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601518
).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño del Juzgado de Familia de Cartago, a Maikol Mauricio
Sandi Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, operario
industrial, vecino de Cartago, cédula 0110710666, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Jacqueline Durán
Quesada contra Maikol Mauricio Sandi Rojas, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021001419. Sentencia de primera instancia: Juzgado de Familia de Cartago, a
las quince horas veintidós minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
Proceso abreviado establecido por Jacqueline Duran Quesada, mayor, casada,
Oficios Domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0303600744
contra Maikol Mauricio Sandí Rojas, mayor, Operario, portador de la cédula de
identidad número 0110710666.- Resultando: I.— II.— III.— Considerando: I.—Es
probado: 1) 2) 3) 4) II.—Sobre el fondo: III.—Por tanto: Con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda
abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a Jacqueline Durán Quesada Y Maikol Mauricio Sandí
Rojas. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. No hay bienes
gananciales que repartir. Respecto de los inmuebles a de la provincia de
Cartago números 180824- 001 y 223743-002 nombre de Jacqueline Durán Quesada,
deberá consignarse en el Registro de la Propiedad Inmueble el estado civil
divorciada una vez, a su vez, respecto del vehículo placas 242782 a nombre de
Maikol Mauricio Sandí Rojas, deberá consignarse en el Registro de la Propiedad
Mueble el estado civil divorciado una vez. Se otorga la guarda de Deivy Kael Sandí Durán a su pogenitora,
ejerciendo ambos padres los demás atributos de la patria potestad de manera
conjunta, lo pertinente a la pensión alimentaria a favor de dicho menor se
seguirá tramitando en la vía alimentaria. Firme esta sentencia inscríbase al
tomo 122, folio 309, asiento 618 del Registro de Matrimonios de la Provincia de
Cartago. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente 18- 001229-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de julio de 2021.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601589 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
21-000716-1152-FA, Cristian Hermógenes Rodríguez Cascante y Santa Isabel Hernández Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
Esteban Jafet Ramírez Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2021.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601592 ).
Licda. Isabel Villegas
Cascante, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge
Sandro Paniagua Arias documento de identificación N° 481185390, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de permiso de salida del país en su
contra promovido por Ada Luz Flores, bajo el expediente número
19-000978-0187-FA donde se dictó el
auto de traslado de las quince horas y catorce minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno
que en lo interesa dice:
“II. Del anterior proceso sumario
de autorización de salida
del país y solicitud de emisión de pasaporte, establecido por Ada Luz Flores, se confiere
traslado por el plazo perentorio de tres días a Jorge Sandro Paniagua Arias (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
circuito. II. De conformidad
con el artículo 151 del
Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este
Juzgado a las ocho horas
del dieciséis de marzo del
dos mil veinte. Se le indica a las partes que ese día podrán presentar la prueba documental o
testimonial que consideren pertinente,
misma que será valorada al momento de celebrarse la audiencia. Notifíquese
en forma personal (mano propia)
o en su casa de habitación al señor Paniagua
Arias, para estos efectos,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y Otros Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San
José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Paso Ancho Sur, del Walmart de la Bomba Uno, segunda entrada,75
metros sur y 75 este. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de l persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de que no sea posible ubicar al demandado en la dirección encontrada, se valorará posteriormente realizar la audiencia con un curador
procesal. III. Previo a notificar a la parte demandada y al Patronato Nacional
de la Infancia, se le previene
a la gestionante, aportar
dos juegos de copias del expediente. Lo anterior dentro del plazo
de cinco días, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, el expediente se mantendrá inactivo hasta tanto se
cumpla con la prevención.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602219
).
Licda. Isabel Villegas
Cascante, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan
Diego Mayorga Mena, documento de identificación
N° 1-1300-0454, de nacionalidad costarricense,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su
contra promovido por Jessica Mena Araya, bajo el expediente número
21-000037-0187-FA donde se dictó
el auto de traslado de las diecisiete horas seis minutos del
siete de julio de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “Del anterior las anteriores
diligencias sumarísimas de autorización
de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Jessica
Vanessa Mena Araya, se tiene por contestada
la presente demanda por parte del señor Juan Diego
Mayorga Mena representado por el
curador procesal Licenciado Víctor Fallas Mora. Se
ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro
horas luego de su dictado. (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° X16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°
X8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar el sistema de gestión
en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. II.-De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno (15:30 horas del 07/10/2021). Se le indica a las partes que ese día podrán presentar la prueba documental o
testimonial que consideren pertinente, misma que será valorada al momento de celebrarse la
audiencia. III. Siendo que hay una persona menor de edad involucrada
en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, y con el fin de notificar dicha institución deberá la parte promovente aportar un juego de copias del expediente completo, lo anterior en el plazo
de tres días hábiles, bajo apercibimiento que en caso de omisión el expediente pasará
a casilla de archivo
provisional sin resolución que así
lo indique”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021602222 ).
Isabel Villegas Cascante, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Juan Carlos González Cordero, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido
por Mayra Elisa Salazar Obando, bajo el expediente N° 21-000223-0187-FA, donde
se dictó
el auto de traslado de las nueve horas trece minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que
en lo interesa dice: “I.
Con el escrito presentado por el Licenciado David García Flores, el
veintidós de octubre de dos
mil veintiuno; se tiene por
aceptado el cargo de curador procesal en representación del señor Juan Carlos González Cordero. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Mayra Elisa Salazar Obando, se concede audiencia
por el plazo de cinco días al señor Juan Carlos
González Cordero, para que en la persona de su curador procesal
Licenciado David García Flores, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428, ambos del Código
Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico), para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro
horas luego de su dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este juzgado
a las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. Se admite el testimonio de César
Augusto Salazar Laguna y Yeinar Salazar Obando, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal Licenciado García
Flores. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil (Ley N° 7130, vigente para los procesos de
Familia), se ordena notificar
al demandado Juan Carlos González Cordero por medio
de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente
uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor
de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en
todos los casos en forma conjunta -por ambos
padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos
padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro
medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para
la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de Julio del 2011, la autorización
de salida del menor debe
ser otorgada por ambos progenitores,
sin perjuicio por supuesto
de la autorización judicial ante el
conflicto de intereses de
los padres; autorización judicial esa
incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el
interés superior de la persona menor
de edad, tal y como lo prevé el
numeral 110 del supra citado Reglamento.
Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores
sin requerir la concurrencia
del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si
bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación
del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes
legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán
el permiso de salida del hijo, pues la misma norma
citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación
de tal documento de viaje no equivale a la autorización
misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene
la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso
la gestionante por si sola
y sin requerir la autorización
expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues
si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Mayra Elisa
Salazar Obando para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo Joseph Kael González
Salazar. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes
deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la resolución
no se encuentre en firme” Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602224 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Francisco José Montes Berdugo, mayor de edad, salvadoreño, casado, documento de identidad N° 000311034, ocupación
y domicilio actual desconocidos
que en este despacho se tramita en su contra proceso
sumarísimo de Autorización
de Salida del País expediente N° 19-000520-0186-FA, en el cual
se dictó la resolución que
dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Con arreglo en el artículo
151 del Código de Familia, tratándose este caso de un conflicto en el
ejercicio conjunto de la autoridad
parental, así tramítese.
Del proceso sumarísimo de Autorización de Salida del País planteado
por: Janny Lissette Segura Luna, se confiere
audiencia por el plazo de tres días a Francisco José Montes Berdugo
para que en la persona de su
curador(a) procesal conteste la demanda y ofrezca la prueba que estime necesario proponer. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. De conformidad
con el artículo 263 del
Código Procesal Civil de 1989 por edicto
que se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial, comuníquese la existencia
de este proceso al demandado. En aplicación
del principio de gratuidad que cobija
esta materia, el costo de la publicación del edicto corre por cuenta del Estado. MSc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en Proceso
Procesos Especiales (autorización de salida del país) de Janny Lissette Segura
Luna, contra Francisco José Montes Berdugo. Expediente N°
19-000520-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 04 de noviembre del
2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602237 ).
Se hace saber que ante la
notaria pública Sylvia Cañas López con oficina en
San José, han comparecido
los señores: Octavio Salvador Buezo
López, mayor, soltero,
administrativo, vecino de
Heredia, San Francisco, Urbanización El Nogal, casa
2, con cédula de identidad número
8-0119-0638, hijo de Carlos Alberto Buezo Cruz y Elisabeth López Calderón; y la señorita Magaly Torres Castro, mayor, soltera,
cédula número 111790527, licenciada,
vecina de San José, Escazú,
Barrio El Carmen, de la Escuela Barrio El Carmen 200 este
y 250 sureste, hija de Noé Torres
Madrigal y Blanca Rosa Castro Rojas, han comparecido ante esta notaría, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición
o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta notaría, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto mediante el correo electrónico: sylvia171180@gmail.com ante la notaría de la Licda.
Sylvia Cañas López.—Licda. Sylvia Cañas López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021601194 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Antonio Gutiérrez Guadamuz, mayor, soltero, chofer de maquinaria agrícola pesada, cédula de identidad número 0503370418, vecino de Santa Cruz, en Barrio Sagamat, 100 metros al este de Restaurante Pollos La Negra y 50
metros al sur casa amarillo, hijo
de Odette Mayela Guadamuz
Paniagua y José Antonio Gutiérrez Piña, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el
30/12/1983, con 34 años de edad,
teléfono es 6125-5755 / 8357-1812, y Yeimy Vanessa Rodríguez López, mayor, soltera,
Oficios Domésticos, cédula
de identidad número
0112640373, vecina de vecino
de Santa Cruz, en Barrio Sagamat
100 metros al este de Restaurante
Pollos La Negra y 50 metros al sur, casa amarillo, hija de Ireli López
López y José Antonio Rodríguez Ramírez, nacida en Carmen, Central, San José, el
17/12/1985, actualmente con 34 años
de edad y teléfono actual
6075-8366. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000428-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
02 de setiembre del año
2021.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601375 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Allen Rodríguez
Alvarado, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número
0603760650, vecino de Barrio San Jorge de Paso
Canoas, por la Iglesia Católica,
casa color blanco con techo
rojo, hijo de Elizabeth
Alvarado Quirós y Jorge Rodríguez Gutiérrez,
nacido en Florida, Golfito,
Puntarenas, el 22/09/1987, con treinta
y cuatro años de edad; y Miguelina Reyes Montero, mayor, divorciado/a,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0800810092, vecina de la misma
dirección del anterior, hija
de Sofía Montero Montero y Marcial Reyes Bautista, nacida en República Dominicana, el 29/09/1988, actualmente con treinta y tres años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000633-1304-FA. Nota:
Publíquese
por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 08
de noviembre del 2021.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601470 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Jonathan Andrés Morales Hurtado, mayor, soltero, vendedor de lotería, cédula de identidad número
0603880223, vecino de Barrio La China de Ciudad
Neily, frente a la casa de la PCD, casa mixta de color celeste, hijo de
Ana Lorena Hurtado Arias y Johnny Morales Meléndez, nacido
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
15/08/1990, con treinta y un años
de edad, y María Lidieth Gamboa Arias, mayor, soltera, vendedora de lotería, cédula de identidad número 0110980083, vecina de la misma dirección de anterior, hija de
Blanca Rosa Arias Garro y Marco Tulio Gamboa Calderón, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, San
José, el 10/02/1981, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000637-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 08 de noviembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601471 ).
MSC. Mariam Calderón Villegas, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Troy Antone Urbina Chollette, Costarricense, estado civil: divorciado, cédula
de identidad número: 7-
0172-0601, edad en años cumplidos: 35 años, ocupación: desempleado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central
Limón, en fecha: 21-07-1986
y Kathie Michelle Juárez Duarte, costarricense, estado civil: soltera,
cédula de identidad número:
7-0249-0621, edad en años cumplidos: 24 años, ocupación: cajera, sexo: femenino,
nacida en: Central Limón, en fecha: 21-12-1996, ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, barrio La Colina, de la
ferretería Metal House, 200 metros sur, portones negros a la izquierda.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº
21-000644-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de octubre del año 2021.—Msc. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601472 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora: Aslin Marina
Matamoros Bustos, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
N° 0702720703, vecina de Limón, Pococí,
Roxana, Barrio San Antonio, 200 metros antes del cementerio
local de San Antonio, hija de Liseth
Bustos Carvajal y Luis Humberto Matamoros Fonseca, nacida
en Guápiles Pococí Limón, el 06/11/1999, con
21 años de edad, y Kendall
Fernando Medina Arguedas, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad N°
0702470439, vecino de Limón, Pococí,
Roxana, San Antonio, 200 metros antes del cementerio
local de San Antonio, hijo de Yamilette
Arguedas Muñoz y Roberto Medina Díaz, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el 20/09/1996, actualmente
con 25 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Graciela
Matas Azofeifa y Marcela
Herrera Guido. Es todo leído
que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001287-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601512 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonardo Fabio Vargas Castro, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0117140747, hijo de Ricardo Vargas Mejía y Elizabeth Castro Palma, nacido en Hospital, Central, San
Jose, el 18/06/1998, con 23 años
de edad, vecino de Cariari de Pococí, Palermo, Barrio Boreal frente al antiguo tanque de agua; y Ericka
Jackeline Fernández Mora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702870382, hija de
Horacio Fernández Arce y Clara Mora Jarquín, nacida en Guápiles,
Pococí, Limón, el
21/09/2001, actualmente con 20 años
de edad; vecina
de Cariari de Pococí, Urbanización
El Llano, del Colono Ferretero
150 metros oeste., Pococí.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO
DÍAS siguientes a la publicación
del edicto. Expediente. Nº21-001286-1307-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, fecha, 21 de octubre del año 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601519 ).
Piden casarse: Noé Romero Ceciliano,
cédula N° 103100146, y Praxedes
Salazar Muñoz, cédula N° 600971372, ambos vecinos de
Puntarenas, Osa, Palmar Sur. Si alguna
persona conoce impedimento
para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
Despacho, dentro del plazo
de ocho días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000305-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
02 de noviembre del 2021.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601520 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Fidel Bejarano Palacios, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad
número 0603700314, vecino
de Caño Bravo de Limoncito
de Coto Brus, un kilómetro después de la escuela, casa de madera color café, hijo de Luz
Milda Palacios Palacios y Ángel Bejarano Mendoza, nacido en Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, el 22/02/1988, con 33 años de edad y Martina Palacios
Jiménez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
N° 0117080337, vecina de la misma
dirección anterior, hija de
Lorena Palacios Jiménez, nacida en
Hospital, Central, San José, el 12/05/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000489-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia
Familia), Ciudad Neily, 05 de noviembre del
2021.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021601587 ).
En cumplimiento del artículo
25 del Código de Familia, ante la notaría de Willy
Armando Carvajal Carvajal, con oficina
en Heredia, Barva, San José de La Montaña, trescientos metros noroeste de la
iglesia católica, junto al supermercado Santa Mónica, los señores:
Yindra Salamanca Pérez, mayor, divorciada
una vez, analista, nacida en la ciudad de Guápiles, Pococí de Limón el día 22 de noviembre de 1983, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0155-0312, vecina de Limón, Central, Limón,
Pueblo Nuevo, Las Brisas; hija
de Leticia Salamanca Pérez, portadora de la cédula de
identidad 6-0202-0941 y Santos Antonio Morazán
Arguello, portador de la cédula de identidad N° 4-0128-0602; y José Antonio Vargas Collado, mayor, soltero, costarricense, encargado de operaciones, nacido en la ciudad de Bratsi de
Talamanca de Limón el día 22 de julio
de 1987, portador de la cédula de identidad
número 7-0270-0779, vecino
de Limón, Central, Limón, Pueblo Nuevo, Las Brisas; hijo de José Domingo Vargas Vargas,
portador de la cédula de identidad
9-0099-0649 e Irma del Socorro Collado Ponce, portadora de la cédula de identidad
8-0107-0360, manifiestan su
deseo de contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría del Licenciado Willy Armando Carvajal Carvajal.—Heredia,
diez de noviembre de dos
mil veintiuno.—Lic. Willy
Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021601698 ).
Al señor Mauricio Antonio Gómez
Picado, cédula 1-0516-0156, en calidad
de Representante Legal de Arrendadora CAFSA S.
A., cédula 3-101-286181, propietaria del vehículo placa C-170279, marca HINO, tipo FC4JJUA-NNL, chasis N° JHDFC4JJUJXX19153, que de conformidad
con el artículo 172 de la
Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica
su derecho de ser parte o
no en la sumaria
21-002300-0500-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación
de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú. Expediente número
21-002300-0500-TR, Contra: Juan Bautista Hernández Calderón, Pio Bernal
Rodríguez Solís. Colisión entre vehículos-accidente simple.—A las nueve horas con veintitrés minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—
Licda. Eleonora Badilla
Delgado. Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601323 ).
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez
horas con treinta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.
Tal y como se desprende del
legajo de Acción Civil Resarcitoria que se Invitó a Dar Traslado de Acción Civil a Andy
David García Villegas, cédula identidad 701800612 ubicable en dato
desconocido, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al demandado civil responsable planteada por la actora civil Blanca Rosa Cascante Arias mismo
debe publicarse por una vez
en el Boletín
Judicial, la resolución que en
lo conducente dice así: Se
da traslado de la acción
civil resarcitoria causa establecida
por Blanca Rosa Cascante Arias por el delito de Robo Agravado, contra
Andy David García Villegas para que
dentro del término de cinco
días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga
las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 20-001356-0472-PE,
por el delito de Robo Agravado, en contra de Andy David
García Villegas en perjuicio de Andy David García
Villegas. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Christian Douglas Campbell, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021601513 )..