BOLETÍN JUDICIAL 221 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001406-0627-NO, de Daisy Jiménez Arias contra Ana María Campos Guevara (cédula de identidad 106300170), este Juzgado mediante resolución de las siete horas veintinueve minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso levantar a partir del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno la sanción disciplinaria impuesta a la Notaria Ana María Campos Guevara, mediante Sentencia de Primera Instancia Número 0188-2011 de las trece horas cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil once (folios 73 al 74) y comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial Número 202 del veintiuno de octubre del dos mil once (folio 83). Juzgado Notarial.

San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021601445 ).

A Aurea Elena Padilla Gutiérrez, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0502230636, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000386-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las seis horas treinta y nueve minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Aurea Elena Padilla Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-UGDD-DAN-432-2021 de fecha 17 de mayo del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Pavas, del Tobías Bolaños 100 norte 300 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Aurea Elena Padilla Gutiérrez, a fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas veintitrés minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula de identidad N° 0502230636, la resolución dictada a las seis horas treinta y nueve minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada por medio de la página web del Registro Nacional, incorporada al expediente electrónico en fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-UGDD-DAN-432-2021 de fecha diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, son los siguientes: “La suscrita, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0576-282, vecina de Curridabat, “en mi condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en ejercicio de la legitimación que brinda el artículo 150 del Código Notarial y con fundamento en los artículos: 30 de la Constitución Política, 15, 25 inciso a) y e), 138, 141, 143 inciso i), del Código Notarial y 24 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, número 7202, los artículos 64 y 66 incisos a) e i) del Reglamento de Organización y Servicios del Archivo Nacional y el Decreto Ejecutivo N° 40555-C, procedo a denunciar ante ese fundamento en los hechos siguientes: En fecha dos de febrero dos mil veintiuno, la notaria Padilla Gutiérrez Aurea Elena, carné de abogado número 7877, hace depósito del tomo número 03 de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, la razón de cierre fue consignada el dos de febrero dos mil veintiuno. Como puede observarse, el tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente dos años después de haber otorgado la última escritura. Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que la notaria Padilla Gutiérrez, está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al depósito del tomo; razón por la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente.” que se le atribuyen son . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                        Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021601447 ).

A Yirlany González Blanco, mayor, es notaria pública, cédula de identidad N° 0109660831, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 21-000357-0627-NO, establecido en su contra por Vania Vasconcelos Porta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Vania Vasconcelos Porta contra Yirlany González Blanco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante sea: Pococí, La Rita, Cruce de Richard, de la Ferretería 25 metros al sur y 50 al este casa con tapia color beige con madera a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Rita, de Ferretería Jordán, 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, 125 metros sur de la terminal de buses, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Nacional, incorporada al expediente electrónico en fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle la citada resolución, así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Vania Vasconcelos Porta, son los siguientes: “Me hizo un poder generalísimo y estaba incorrecto, ya que no dejo constando mi dirección y además le dejo que era irrevocable rechazan y me indican que solo esta notaria lo puede hacer y yo la llamo 8879-3374 y no me contesta, contacté al esposo y me dijo que él no se metía en los asuntos de ella y que hiciera lo que a me parecía.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Yirlani González Blanco. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                         Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021601511 ).

A Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107580957, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000317-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas dos minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Javier Madrigal Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-005-2021 de fecha 21 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Así mismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, casa número 47 color blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, apartamentos RZ, de la Pop´s 100 mts. este, se comisiona al Juzgado Contravencional de Garabito. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, por la calle paralela de la pista hacia Zapote, 100 metros oeste, 75 metros sur, casa de dos plantas, color crema, con rejas negras, Rotula de Estudios Jurídicos Abogados y Consultores Ambientales, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.“ y “Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta y seis minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, cédula de identidad 0107580957, la resolución dictada a las trece horas dos minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas realizadas por medio de la página web del Registro Nacional, incorporadas al expediente electrónico en fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria Número DJ-0052021 de fecha veintiuno de abril del dos mil veintiuno, son los siguientes: “2- Antecedentes Mediante resolución de la Dirección Nacional de Notariado, de las quince horas con cincuenta y un minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, suscrita por la jefatura de la Unidad de Fiscalización se ordenó el Depósito del tomo de protocolo número cinco (05) autorizado al Notario Público arriba referenciado. 3- Relación de hechos Después de realizar anteriormente varias diligencias para la recuperación del torno número 05 autorizado al notario denunciado, en fecha del 14 de octubre del 2026 al 19 de noviembre del 2020 se le propone una vez más que realice el depósito del tomo de protocolo número 05 en las oficinas de la Dirección Nacional de Notariado, lo cual fue coordinado por medio de correos electrónicos. En fecha del 19 de noviembre del 2020 se recupera el tomo de protocolo número 05, el cual aparenta estar en buen estado y con 199 folios, teniendo que tener 200 folios. El notario Madrigal Acosta, al momento de la entrega del tomo del protocolo 05, manifiesta que el folio 163 le fue robado. La última escritura del tomo es la número 390 con fecha del 22 de diciembre del 2013. Se incentiva al notario a realizar los trámites de reposición del folio 163 que le fue robado y el cual no informó hasta el día 19 de noviembre del 2020, fecha en que por primera vez la Dirección Nacional de Notariado conoce de dicho robo, por cuanto el notario que se denuncia no realizó el aviso de acuerdo con lo estipulado en la normativa notarial. A la fecha de la presentación de la presente denuncia, el notario no ha cumplido con su deber funcional de reponer el folio 163 del tomo de protocolo número 05 a él autorizado, violentando de esa forma la normativa notarial por cuanto no avisó oportunamente de dicho robo y perdida del folio citado y por no realizar como es su deber funcional, los trámites de reposición de éste.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Francisco Javier Madrigal Acosta. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                         Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021601515 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 16-000266-0627-NO, de Andrea Hidalgo Thompson contra Marjorie Morales Acosta (cédula de identidad 401620774), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2021000695 de las siete horas cincuenta y seis minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                             Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021601517 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Antonio Segura Navarro, cédula de identidad número 9-0055-0522, quien fue mayor, casado, peón de construcción, fallecido el 05 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001461-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001461-0641-LA. Promovido por Elidieth Fonseca Fuentes, cédula de identidad número 3-0209-0842 a favor de Edgar Antonio Segura Navarro.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601427 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Lavari, documento de identificación número 103200162228, fallecido el 27 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000737-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000737-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601428 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Zúñiga Molina, cédula N° 03-0247-0176, vecino de Cartago, La Unión, fallecido el 28 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001150-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001150-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de octubre del 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601429 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Karla Vanessa Brenes Rodríguez, cédula N° 03-0440-0345, vecina de Cartago, El Guarco, fallecida el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001248-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001248-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de setiembre del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601430 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Alexander Fonseca Cascante, cédula N° 01-1278-0340, vecino de Cartago, fallecido el 09 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001244-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001244-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601432 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Zúñiga Chacón, cédula N° 03-0125-0811, vecino de Cartago y fallecido el 09 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 210012420641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 210012420641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23/09/2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Albertina Jarquín Salas, 0203250799, fallecido(a) el 15 de setiembre del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000810-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000810-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y Capitalización de la Caja Costarricense de Seguro Social SA a favor de Albertina Jarquín Salas.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de noviembre del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601436 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jerry Bill Zamora Ramírez, cédula de identidad número 3-0367-0461 quien fue mayor, casado, operador, Cartago, San Nicolás, Taras, laboró para Vidriera Centro Americana Sociedad Anónima, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001447-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001447-0641-LA. Promovido por Jessica María Saballos Leiva, pasaporte número C02217810 a favor de Jerry Bill Zamora Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601438 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daisy León Rivera, cédula de identidad número 1-0274-0578, quien fue mayor, viuda, oficios domésticos, pensionada, fallecido el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001154-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001154-0641-LA. Promovido por Marcela Sánchez León, cédula de identidad número 3-0318-0517 a favor de Daisy León Rivera.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Eduardo Astúa Madriz, cédula de identidad número 3-0240-0124, quien fue mayor, casado, pensionado, Cartago, Paraíso, fallecido el 02 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001413-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001413-0641-LA. Promovido por Isabel Cristina Medrano, cédula de residencia número 155802738324 a favor de Franklin Eduardo Astúa Madriz.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lizet Sandí Solano 0602140287, fallecida el 11 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000074-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000074-1441-LA. Por Candida Fernández Núñez y Andrés Sandí Solano. Causante: Lizet Sandí Solano.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 08 de noviembre del 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliecer Eduardo Rivera Valverde, cédula de identidad número 3-0283-0636, quien fue mayor, divorciado, dependiente, Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización El Cedro, casa 12-A, laboró para Corporación Megasuper Sociedad Anónima, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001484-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Carolina Rivera Fonseca, cédula de identidad número 1-1355-0783 a favor de Eliecer Eduardo Rivera Valverde.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601453 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stewart Javier Vilapriño Varela, N° 0304810409, fallecido el 13 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 210013050641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210013050641LA a favor de Stewart Javier Vilapriño Varela.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alba Iris Fernández Ledezma, 0204480803, fallecida el nueve de mayo del dos mil once, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-000320-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000320-0694-LA. Por Filadelfo Guerrero Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de octubre del 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601467 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Ramírez Villalobos, fallecido el veintiocho de agosto del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distrib. prest. sector privado bajo el Número 21-000353-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente 21-000353-0694-LA. Por María Isabel Elizondo Arredondo..Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 29 de octubre del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601468 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Chacón Marín, cédula de identidad número 3-0230-0241, quien fue mayor, casado, Cartago, El Carmen, fallecido el 26 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001393-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001393-0641-LA. Promovido por Sandra Victoria Valverde Calvo, cédula de identidad número 3-0230-0241 a favor de Carlos Gerardo Chacón Marín.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Del Milagro Brenes Granados, cédula de identidad número 3-0311-0650, quien fue mayor, divorciada, Cartago, El Guarco, Tejar, Barrio Nuevo, de la Escuela de Barrio Nuevo, 75 metros norte y 25 metros oeste, calle sin salida color blanca con verjas, fallecido el 21 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001425-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001425-0641-LA. Promovido por Kimberly Matamoros Brenes, cédula de identidad número 3-3-0460-0464 a favor de Elizabeth Del Milagro Brenes Granados.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601590 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Daniel Antonio Garita Ulloa, 0304370240, fallecido el, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 210013510641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210013510641LA, a favor de Daniel Antonio Garita Ulloa.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601591 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Helio Gerardo Cordero Forrester 0302800844, fallecido el 23/12/2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 210012600641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210012600641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de octubre de 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601593 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Steven de Jesús Solano Solís, cédula de identidad N° 3-516-354, fallecido el 25 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-001431-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001431-0641-LA. Promovido por Tek Experts It Solutions Ltda., cédula jurídica N° 3-102-628639, por el fallecimiento de Steven de Jesús Solano Solís, cédula de identidad N° 3-516-354. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de octubre del 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601594 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Andrés Ernesto Ramírez Morales, 0304190428, fallecido el 28 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-001437-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001437-0641-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Andrés Ernesto Ramírez Morales.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de noviembre del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea De Los Ángeles Torres Róbelo 0111980432, fallecida el 31 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-001435-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001435-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Andrea De Los Ángeles Torres Róbelo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de noviembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardita Urbina Esquivel 0203710203, fallecido(a) el 20 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000557- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000557-1288-LA. Promovido por Cindy Geovanna Jiménez Urbina a favor de Bernardita Urbina Esquivel.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601724 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wilber Mora Rojas, cédula de identidad 0502300752, fallecido el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-001288-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001288-0929-LA. Por Irma Castillo Vargas, cédula 0701020725 a favor de Wilber Mora Rojas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Gutiérrez Jorge quien fue mayor, costarricense por naturalización, casado, vecino de Daniel Flores, 600 metros sur de la Panadería de Villa Ligia, quien fue profesor, cédula de identidad número ocho-doble cero setenta y cuatro-ciento cincuenta y seis, quien falleció el 03 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000411-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000411-1125-LA. Por Magally De Los Ángeles Vargas Cordero, Cédula de identidad o documento de identidad número uno-mil ciento doce-cero ciento cuarenta y tres, a favor de Marcos Antonio Gutiérrez Jorge.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601726 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eloy Gerardo Alfaro Córdoba, cédula de identidad N° 0601110371, fallecido el 15 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001772-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001772-0505-LA. Por Rosalia Gerarda Villegas Ávila a favor de Eloy Gerardo Alfaro Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de setiembre del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601727 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Berny Chavarría Soto, 0401760869, fallecido el 27 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días biles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002091-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002091-0505-LA. Por Marcela Hernández Chaves a favor de Berny Chavarría Soto.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601729 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marvin Eugenio Martin Cascante Montero, 0401320319, fallecido el 17 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-002079-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002079-0505-LA. Por Doris Elizabeth Rojas Campos a favor de Marvin Eugenio Martin Cascante Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601730 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Azofeifa Núñez quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0400990132, y quien fallec el 15 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001931-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001931-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de octubre del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601731 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ólger Mauricio González Villalobos, 0108080725, fallecido el 14 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001755-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001755-0505-LA. Por Evelyn Sánchez Hernández a favor de Ólger Mauricio González Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de setiembre del 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601732 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Stanley Castro Álvarez 0106020873, fallecido el 24 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001697-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001697-0505-LA. Por Stanley Castro Salazar a favor de Ángel Stanley Castro Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de setiembre del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601733 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katia Lissett Rivera Sobalvarro 155815307827, fallecida el 27 de enero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000840-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000840-0505-LA. Por Martha del Rosario Sobalvarro Reyes a favor de Katia Lissett Rivera Sobalvarro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601735 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Javier Gerardo Alvarado Contreras, cédula de identidad 1-0402-0358, fallecido el 25 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones Sector Público bajo el N° 21-001575-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 001575-0505-LA. Por Gloria Salas Benavides en favor de Javier Gerardo Alvarado Contreras.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de agosto del 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez de Trabajo de Heredia1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601736 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ericka Geovanna Moreira Ramírez, 4-0162-0660, fallecida el 14 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001657-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001657-0505-LA. Por Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima a favor de Ericka Geovanna Moreira Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del 2021.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601737 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Bogantes Diaz 0110340153, fallecido el 16 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002078- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002078-0505-LA. Por Carmen Díaz Ureña cédula de identidad número 1-0435-0132 a favor de Manuel Antonio Bogantes Díaz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de noviembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601738 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María del Carmen Bolaños Esquivel, 0401290524, fallecida el 24 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001930-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001930-0505-LA. Diligencias establecidas por Carlos Meléndez Vega, cédula de identidad número 2-0387-0669.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601740 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Chavarría Acuña 0400890062, fallecido el 20 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-002065-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002065-0505-LA. Diligencias establecidas por Jenny Alicia Chavarría Loaiciga, cédula de identidad número 1-0955-0744.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de noviembre del año 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Del Carmen Araya Calderón 0601390673, fallecida el 13 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001641-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de agosto del año 2021. Expediente N° 21-001641-0505-LA. Por Cindy Francella Herrera Araya a favor de María Elena Del Carmen Araya Calderón.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601744 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brynner Enrique Wa Acosta 0108870509, fallecido el 02 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-002053-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002053-0505-LA. Por María del Mar Wa Chacón a favor de Brynner Enrique Wa Acosta.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de noviembre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601748 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edwin Eduardo De Jesús Jiménez Jiménez, 0102170847, fallecido el 26 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-002000-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002000-0505-LA. Por María Cecilia Vargas Herrera a favor de Edwin Eduardo De Jesús Jiménez Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de octubre del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601750 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKY406, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN todos: JTDBT903X91298241, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2009, color: azul, N° motor: no visible, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones Mare S. A. contra Eddie Antonio Barrantes Jiménez. Expediente:19-001084-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del veintiséis de Octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(IN2021601389).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 17784-000, naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Guillermina Méndez Elizondo; al sur, Miguel Méndez Ramírez; al este, carretera nacional con un frente de 618,29 metros; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 220,90 metros. Mide: veintinueve mil ochocientos sesenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0441932-1981. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Sociedad Agrícola Madrigal y Matamoros Limitada. Expediente N° 21-005954-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021601600 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTM250, marca: Toyota, estilo: ECHO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT123710150461, año fabricación: 2001, VIN: JTDBT123710150461. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil |veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Jorge Arturo Acuña Hernández contra Jessica Tattiana Céspedes Villegas. Expediente N° 21-002279-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecisiete minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021601602 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo 509434 marca: Toyota estilo: Tercel categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JT2EL46B0N0248133, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x2 número chasis: JT2EL46B0N0248133 año fabricación: 1992 color: blanco N° motor: 3E1075816 marca: Toyota, modelo: cilindrada: 1500 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Rodríguez Sánchez contra Jean Pierre Acuña Martínez. Expediente N° 21-002193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021601603 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 170447-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto reservado de Francisco Cambronero Cruz; al sur resto reservado de Francisco Cambronero Cruz; al este, calle pública y al oeste resto reservado de Francisco Cambronero Cruz. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Cambronero Castro. Expediente:21-001764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—( IN2021601604 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos dos mil setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno Lote Tres, para construir. Situada en el distrito 01-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote Dos de Rodrigo Ávila y Teresa Briceño; al sur, Juan Alfonso Solano Quesada; al este, Resto reservado de Rodrigo Ávila y Teresa Briceño; y al oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones setecientos seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Angelita Yazmin Solano Reyes, María Fernanda Solano Reyes. Expediente N° 20-003224-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021601634 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones citas: 353-08523-01- 0911-001 y reservas y restricciones citas: 353-08523-01-0912-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228197-000, naturaleza: Terreno de bosques, cultivos, potreros y 2 casas, situada en el distrito 2-La Virgen cantón 10-SarapiquÍ de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 47.57 metros y Edier Loria Sánchez, sur, calle pública con 105,20 metros este, Edier Loria Sánchez, Juan Bautista Artavia Muñoz, Manuel Marín Corrales, Sandra Pérez Zamora; oeste, Adita Leticia Rodríguez Zúñiga. Mide: veintiocho mil cuatrocientos nueve metros cuadrados. Plano: H-1460508-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Hugo Alberto Méndez Marín. Expediente N° 17-002941-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021601668 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-280242 marca Mitsubishi estilo L200 Sportero categoría carga liviana capacidad 5 personas serie MMBJNKB40FD001053 año 2015 tracción 4X4 numero de motor 4D56UCEU7626 combustible diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos treinta y ocho dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Jorge Walter Marín Estrada. Expediente 19-009315-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2021.—Marvin Antonio Calderón Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021601670 ).

En este Despacho, 1) Con una base de dieciocho millones quinientos dos mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 368-17778-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356247, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agropecuaria Quirós; al este, Agropecuaria Quirós; y al oeste, Jovino Quirós Elizondo. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos setenta y siete mil seis colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones setecientos noventa y ocho mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184397, derecho 010, la cual es terreno de potreros montes y café. Situada en el distrito 6-San Antonio, cantón 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aurelio Blanco; al sur, Erasmo Mora y sucesión de Victor Garro; al este, carretera a Frailes; y al oeste, camino viejo a Frailes. Mide: doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho millones noventa y ocho mil quinientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos veinticuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Rafael Ángel Fernández Granados contra Carlos María Núñez Picado, Kennia Núñez Sánchez. Expediente N° 16-009155-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021601832 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias 001 y 002, y relativos a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 26440, la cual es terreno de forma trapecial con cacao, se sitúa en el distrito Río Blanco, del cantón Limón, colinda: al norte, al sur, al este y al oeste, con Jesús Córdoba, y mide: ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de ciento veinte mil setecientos catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de cuarenta mil doscientos treinta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Javier Leonardo Facey Maxacel y Karen Jackelyn Thomas Smith. Expediente N° 20-002785-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,13 de octubre de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021601845 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos veintiocho dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL220527, marca: Mitsubishi; estilo: L200 GLX TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2008, color plateado, VIN: MMBJNKB407D116565, cilindrada: 2477 cc, combustible: diesel, motor N° no indica. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve mil novecientos noventa y seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos treinta y dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gonzalo Granados Madrigal contra Maritza Sánchez Navarro, Ronald De Los Ángeles Sánchez Navarro. Expediente N° 16-000170-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021601847 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de doce millones trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión expediente 18-000183-1576- TR número boleta 2018-237800295 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; sáquese a remate el vehículo BRM101, marca KIA, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, serie KNAPM81AAJ7391330, chasis KNAPM81AAJ7391330, VIN KNAPM81AAJ7391330, número motor G4NAHH770898, marca KIA, modelo D9W52G617, año 2018, color blanco, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones noventa y cuatro mil trescientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Boris Antonio Ruiz Mora. Expediente:21-000716-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( (IN2021601878 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384677-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Castro Ramírez; al sur, calle pública con un frente de 33,44 metros lineales; al este, Gilbert Antonio Castro Lara y Humberto Castro Ramírez; y al oeste, Edgar Cordero Alfaro. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0876462-1990 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Efraín Castro Lara. Expediente N° 21-004422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021601910 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochenta y seis mil setecientos seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 509537, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 155. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 156; al sur, Lote 144; al este, Calle El Parque, y al oeste, terreno destinado a juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y nueve decímetros. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil veintinueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima contra Jacquelin María Collado Avalos. Expediente N° 19-016520-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021601942 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 397-17915-01-0809-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 268755, derecho 001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno inculto con 2 casas 1 edificio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 10 con 8m 40cm; al sur, Empresa Mueblera San Bosco Ltda.; al este, Guillermo Corrales Córdoba y otro; y al oeste, Antonio Salazar Salazar. Mide: trescientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-797072 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Elio Omar Méndez Arrieta contra Henry Andrés Delgado Ávila, Henry William Delgado Peñaranda, Jonathan Delgado Ávila, Pamela Rebeca Delgado Ávila. Expediente N° 21-008459-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021601949 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes: 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una base de quince mil colones cada una (¢15.000,00) para un total de ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de diez mil colones (¢10.000,000). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado, con la base de siete mil colones cada una (¢7.000,00) para un total de ciento sesenta mil colones (¢160.000,00). 3) 8 sillas con estructura de metal color negras y sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado con la base de siete mil colones cada una (¢7.000,00) para un total de cincuenta y seis mil colones (¢56.000,00). 4) 6 sillones con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen estado, con la base de dieciocho mil colones cada uno (¢18.000,00) para un total de ciento ocho mil colones (¢108.000,00). 5) Un sillón doble con asiento y respaldar anaranjado con la base de veintidós mil colones (¢22.000,00). 6) Una pantalla marca Panasonic de aproximadamente 50 pulgadas MTC-P42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado, con la base de ciento veinte mil colones (¢120.000,00). 7) 2 sillas para bebé con sobre, de restaurante, material plástico, color negras, en buen estado con una base de seis mil colones (¢6.000,00) cada una, para un total de doce mil colones. 8) Un parlante tipo torre, marca Sankey-Pa 10DC51 de 2X10 Super Woofer, FM Frecuency 87.5-108 MHz, de batería recargable, en buen estado, con la base de setenta mil colones (¢70.000,00). 9) 2 cobertores de basurero construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de tres mil colones cada uno (¢3.000,00) para un total de seis mil colones (6.000,00), para un monto total de todos los bienes de setecientos catorce mil colones (¢714.000,00), para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una base de once mil doscientos cincuenta colones cada una (¢11.250,00) para un total de ciento doce mil quinientos colones (¢112.500,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de siete mil quinientos mil colones (¢7.500,000). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado, con la base de seis colones cada una (¢6.000,00) para un total de ciento veinte mil colones (¢120.000,00). 3) 8 sillas con estructura de metal color negras y sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado con la base de cinco mil doscientos cincuenta colones cada una (¢5.250,00) para un total de cuarenta y dos mil colones (¢42.000,00). 4) 6 sillones con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen estado, con la base de trece mil quinientos colones cada uno (¢13.500,00) para un total de ochenta y un mil colones (¢81.000,00). 5) Un sillón doble con asiento y respaldar anaranjado con la base de dieciséis mil quinientos colones (¢16.500,00). 6) Una pantalla marca Panasonic de aproximadamente 50 pulgadas MTCP42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado, con la base de noventa mil colones (¢90.000,00). 7) 2 sillas para bebé con sobre, de restaurante, material plástico, color negras, en buen estado con una base de cuatro mil quinientos colones (¢4.500,00) cada una, para un total de nueve mil colones (¢9.000,00). 8) Un parlante tipo torre, marca Sankey-Pa 10DC51 de 2X10 Super Woofer, FM Frecuency 87.5-108 MHz, de batería recargable, en buen estado, con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones (¢52.500,00). 9) 2 cobertores de basurero construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones cada uno (¢2.250,00) para un total de cuatro mil quinientos colones (4.500,00), para un monto total de todos los bienes de quinientos treinta y cinco mil quinientos colones (¢535.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de (25% de la base original) 1) 11 mesas para restaurant, 10 con estructura metálica de cuatro patas y sobre de melamina color madera, con una base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una (¢3.750,00) para un total de treinta y siete mil quinientos colones (¢37.500,00) y una mesa de una sola base plástica y sobre de melamina en regular estado, con la base de dos mil quinientos colones (¢2.500,00). 2) 20 sillas de metal color blancas, con sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado, con la base de dos mil colones cada una (¢2.000,00) para un total de cuarenta mil colones (¢40.000,00). 3) 8 sillas con estructura de metal color negras y sobre y respaldar de vinil color anaranjado en buen estado con la base de mil setecientos cincuenta colones cada una (¢1.750,00) para un total de catorce mil colones (¢14.000,00). 4) 6 sillones con forro de vinil respaldar rojo y asiento anaranjado en buen estado, con la base de cuatro mil quinientos colones cada uno (¢4.500,00) para un total de veintisiete mil colones (¢27.000,00). 5) Un sillón doble con asiento y respaldar anaranjado con la base de cinco mil quinientos colones (¢5.500,00). 6) Una pantalla marca Panasonic de aproximadamente 50 pulgadas MTC-P42X60L, Serie MK32480112, según manifiesta el actor se encuentra en buen estado, con la base de treinta mil colones (¢30.000,00). 7) 2 sillas para bebé con sobre, de restaurante, material plástico, color negras, en buen estado con una base de mil quinientos colones (¢1.500,00) cada una, para un total de tres mil colones (¢3.000,00). 8) Un parlante tipo torre, marca Sankey-Pa 10DC51 de 2X10 Super Woofer, FM Frecuency 87.5-108 MHz, de batería recargable, en buen estado, con la base de diecisiete mil quinientos colones (¢17.500,00). 9) 2 cobertores de basurero construidos en melamina y con rodines, en regular estado, con la base de setecientos cincuenta colones cada uno (¢750,00) para un total de mil quinientos colones (¢1.500,00), para un monto total de todos los bienes de ciento setenta y ocho mil quinientos mil colones (¢178.500,00). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Luis Diego Sánchez Zamora contra Grill And Treats de Costa Rica S. A., Internacional Distribution IMA S. A., Pizzeria Lista y Caliente de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, QSR Developers Costa Rica S. A. Expediente N° 18-001256-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601986 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta mil ciento noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de frente a ella; al sur, Jinesta y Chavez Limitada; al este, Randall Vega Brenes; y al oeste, Silvia María Jinesta Castro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Orlando de Los Ángel Rivera Ruiz. Expediente N° 20-002203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021601998 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil sesenta y dos dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-10894-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133280-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número treinta y cuatro con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial veintitrés y treinta y cinco; al sur, fincas filiales treinta y tres; al este, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde; y al oeste, finca filial veinticuatro. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de noventa mil cuarenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de treinta mil quince dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Víctor Julio Montero Chacón. Expediente N° 21-006137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021602005 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-667807-01-0052-001, serv y calle ref:1882/417/004 citas: 305-14318-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2009-55282-01-0072-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 71815-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número catorce A de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial número trece A; al sur, finca filial número quince A; al este, finca filial número veintitrés A; y al oeste, acceso vehicular número dos. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra 3101554287 S. A., Cristian Villegas Coronas, María José Robles Herrera. Exp: N° 20-010336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021602006 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-07312-01-0002-001 y reservas y restricciones citas: 312-07312-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil quinientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno tacotal, pastos. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos; al sur, calle pública; al este, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos, y al oeste, Ethel Garvanzo Soto. Mide: setenta mil trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: P-1835200-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones sesenta y cinco mil novecientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Irving Antonio Morera Samudio, Ronny Moisés Chevez Luna. Expediente N° 19-004250-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021602021 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 181610-000, la cual es terreno naturaleza: lote 110 terreno para finca de recreo. Situada en el distrito: 11-Turrucares, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 29 metros de frente; al sur Ambade S. A., lote 86 y lote 87; al este Ambade S. A. Y lote 111 y al oeste Ambade S. A. Y lote 109. Mide: dos mil ciento ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones veinticinco mil ciento trece colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del once de enero de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ocho mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Antonio Campos Álvarez. Expediente:17-012133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez Tramitador.—( IN2021602022 ).

En este Despacho, con una base de novecientos veinticuatro millones novecientos sesenta mil setecientos cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 13792-F, derecho, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trece mil setecientos noventa y dos f cero cero cero, la cual es terreno local comercial N.25 proc construcc. Situada en Distrito cinco Zapote, Cantón Uno San José de la provincia de San José. Colinda: norte noroeste calle pública; sur suroeste área común; este sureste, carretera de circunvalación y oeste noreste calle pública. Mide: quinientos catorce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de seiscientos noventa y tres millones setecientos veinte mil quinientos veintinueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de doscientos treinta y un millones doscientos cuarenta mil ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Importadora Mayorista de Repuestos Oca ABC S. A., Rodso C L S. A. Expediente:21-001307-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021602023 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-356466, marca: Nissan, estilo: Frontier LE, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, serie, chasis, vin: 3N6CD33A9GK851849, año: 2016, color: azul y N° motor: YD25642458P. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil trescientos cuarenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de seis mil ciento catorce dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. ahora Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Julio Cesar Benito Padilla. Expediente N° 19-011414-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021602060 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 87368, derecho 001 y 005, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4 con 7 mts de fte; al sur, Alexis Coto Trejos; al este, Alexis Coto Trejos y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Gabriela Chavarría Mena, Zeneida Montoya Calderón. Expediente 14-007930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021602133 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 206-01015-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 206-01015-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 457231, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás de la provincia de San José, provincia: San José, finca: 457231 duplicado: horizontal: derecho: 001. Linderos: norte, calle pública con un frente de 24,00 metros y 155 milímetros; sur, Ladrillera La Uruca Limitada; este, Welding Alloys de Costa Rica Sociedad Anónima; oeste, calle pública con un frente de 18,00 metros y 865 milímetros. Mide: quinientos veintidós metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Inversiones Infiesa Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001704-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de octubre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021602144 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: 1. Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-14377-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y siete mil seiscientos dieciséis derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. colinda: norte, lote 12; sur, lotes 14 y 15; este, calle pública y oeste, lote 19. Mide: veinte mil doscientos siete metros con siete decímetros cuadrados. plano: G-0328582- 1978. 2. Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y siete mil novecientos setenta y seis derecho cero cero cero, la cual es terreno lote doce sección uno terreno de potrero. Situada en el distrito 1-bagaces, cantón 4- bagaces, de la provincia de Guanacaste. colinda: norte: lote once; sur: lote trece; este: calle publica y oeste lotes veinte y veintiuno. mide: veinte mil doscientos treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0328583-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base para cada una de las fincas de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base por cada una de las fincas de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Robert Lawrence Pike contra Inversora Cavichioli Pijije S. A. Expediente 20-005153- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021602145 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPL806. Marca: Greatwall, estilo: C30 cc 7150 CE 0 M, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Vin: LGWEE2K58HE604008, N. Motor: GW4G151601059178, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Armando Zamora Barrantes. Expediente 18-011818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021602159 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos, soportando hipoteca citas: 539-05472-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 383167-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 11 A. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 10 A; al sur: lote 12 A; al este: lotes 15 y 16 A, ambos en parte; y al oeste: resto desti. a calle pub. las brisas. Mide: ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0769813-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de doce millones cuatrocientos mil cuatrocientos doce colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Alberto Gerardo Solís Arias. Expediente N° 21-002335-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021602175 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 358- 03659-01-0900-001 y 388-00155-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540569-000, derecho, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito: 5-Venecia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Vargas Zamora; al sur, Miguel Ángel Vargas Zamora; al este, calle pública con un frente a ella de 13.55 metros; y al oeste, Miguel Ángel Vargas Zamora. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1890093-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós con la base de veintidós millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setenta y tres colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil veinticuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Del Carmen Morera Rojas. Expediente N° 18-000691-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con ventiocho minutos del venticuatro de setiembre del dos mil ventiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(IN2021602176).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta 2019240400377, sumaria 19-005794-0174-TR sáquese a remate el vehículo: 844605, marca: Nissan; estilo: Tiida; categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris; VIN: 3N1CC1AD3ZL165166, motor: HR16297961B; cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cinco mil ciento sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de ochocientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIBROTHERS S.A contra Carlos Andrés Sabatini Alfaro, Randall Gerardo De Jesús Sabatini Pacheco. Expediente:19-011806-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(IN2021602210).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 343-01583-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno Bloque B, Lote 98 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en Zona Catastrada. Colinda: al norte, Lote 99; al sur, calle pública con 13.30 metros; al este, calle pública con 26.50 metros, y al oeste, Lote 97. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veintitrés mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Enrique Fernández Calderón. Expediente número 20-003340-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021602285 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PSL316, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/Vin KNADN512BJ6828789, año 2018, color gris, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base de dos millones ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Navarro Valverde, Sergio Mauricio Alvarado Navarro. Expediente N° 20-004650-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión diez horas con ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(IN2021602293).

En este Despacho, con una base de cincuenta tres mil cincuenta y dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 387-07939-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 231443-001,002, la cual es naturaleza: terreno para construir lote veinticuatro, bloque A. Situada: en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública; al este, Cristian Rodríguez Rodríguez, y al oeste, lote veintitrés bloque A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve mil setecientos ochenta y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de trece mil doscientos sesenta y tres dólares con un centavo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica contra Laura Vanessa Arguedas Morales, Ligia María Morales Monge, Luis Paulino Quirós Castro. Expediente N° 18-014429-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021602296 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-09076-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 83346, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Meza Morales; al sur, calle pública con 8m 36cm; al este, Guillermo Mora Rojas y al oeste, Guido Barquero Quirós. Mide: ciento noventa y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto del Carmen Solano Solano. Expediente 20-014786-1164-CJ.—Juzgado Especializado se Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021602297 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 731037, Marca: Formula, Estilo: Nano 250 SS, Categoría: motocicleta, Serie: LXAPCN3A0MC000072, N° Motor: 165FMM2MPM5002587, cilindrada: 250 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintitrés colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ochenta y seis mil doscientos siete colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Repuestos Gigante Sociedad Anónima contra Edwin Gerardo Bermúdez Alfaro. Expediente N° 21-000513-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y uno minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021602301 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 274644, marca KIA, estilo K2700, año 2013. Para tal efecto se señala a las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Con una base de doscientos cincuenta mil colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 521790, marca Formula, estilo X 6, año 2016. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima contra Purasol Vida Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-000037-1629-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—( IN2021602306 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos cuarenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 879110, Marca: Nissan, estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, Serie: 3N1CC1AD9ZK109285, tracción: 4X2, N° chasis: 3N1CC1AD9ZK109285, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento ochenta dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós, con la base de dos mil sesenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Fátima del Carmen Alemán Obando. Expediente N° 19-008315-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021602307 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vianney Acuña Salazar y Blanca Elena Mesén Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 14 metros; al este, Johnny Gerardo Valverde Venegas; y al oeste, Vianney Acuña Salazar y Blanca Elena Mesén Jiménez. Mide: mil doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0738428-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Blanca Elena Mesén Jiménez, Vianney Acuña Salazar. Expediente N° 20-002152-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021602311 ).

Convocatorias

Se convoca a los condóminos o a quienes corresponda designar representante de Condominio Horizontal Vertical Comercial Plaza Comercial Vereda Real, cédula jurídica número 3101200861, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no demostrar el nombramiento respectivo ante este tribunal, se este tribunal procederá a la designación de un curador procesal para que resguarde los intereses del condominio señalado. Lo anterior por ordenarse así en proceso sumario de controversia en condominios de Inversiones González Guerrero S.A. contra Condominio Horizontal Vertical Comercial Plaza Comercial Vereda Real, Marmat Administradores Sociedad Anónima. Nota: Sin fecha límite de publicación. Expediente N°21-000776-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2021601547 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000494-0638-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ronald Antonio Molina Núñez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, Carrillos Bajo de Poás, portador de la cédula número 0204340907, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito Carrillos, cantón Poás. Colinda: al norte, con Ronald Antonio Molina Núñez; al sur, con Carlos Enrique Rojas Molina; al este, con Carlos Gamboa Arend; y al oeste, con Juan José Molina Núñez. Mide: doscientos ochenta y seis metros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos veinte mil novecientos noventa y cuatro colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de segregación de la finca madre 2-109446-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante la conservación del terreno, sobre el cual se están gestando las bases de una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ronald Antonio Molina Nuñez. Expediente N° 21-000494-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del nueve de setiembre del dos mil ventiuno.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601190 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000149-0678-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Bárbara Jean Milliner Dobson, casada, costarricense, con cédula N° 7-069-967, vecina de Estados Unidos en Nueva York, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada: en la provincia de Limón, distrito Matina, cantón Matina. Colinda: al norte, con Gerardo A. Grant Grant; al sur, con Augusto Carmiol Arguedas; al este, con calle pública, y al oeste, con Ermerline Stevens Stevens. Mide: 1137.70 m2, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano N° L-633695-2000 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por ocupación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembra de frutos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Bárbara Jean Milliner Dobson. Expediente N° 20-000149-0678-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021601240 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000373-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de temporalidades de la iglesia católica diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3-010-179406, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, oficinas de la Curia Diocesana, localizadas 50 metros al norte de la plaza de deportes del Barrio San Martín, representada por Albán Arroyo Vega, quien es mayor, célibe, sacerdote católico, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, en Barrio San Martín, en la Oficina Parroquial de San Martín, contiguo al Templo Parroquial, portador de la cédula número 6-217-439, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio, construido con una iglesia. Situada en La Luisa, distrito Trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al norte, con Randall Peraza Peraza; al sur, con Junta de Educación de La Luisa; al este, con Diego Enrique Badilla Umaña y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 25,87 metros lineales. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano 2-2226251-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020.- Indica el representante de la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones, suma en la que también estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Randall Peraza Delgado, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, cédula de identidad 1-834-226, vecino de La Luis de Pocosol, contiguo al Templo Católico, con quien no le une parentesco alguno a su representante, en el mes de abril de 2005, pero que se formalizó mediante documento público número 92 de fecha 07 de abril de 2021, otorgado ante la notaría Evelyn Loaiza Blanco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, limpiar, y construir un templo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por temporalidades de la iglesia católica diócesis de Ciudad Quesada. Expediente N° 21-000373-0297-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del siete de Setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601316 ).

Jorge Isaías Salas Porras, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero siete ocho-seis tres ocho, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno agricultura con un galerón y servidumbre de paso. Sito: en La Tigra de San Carlos, distrito ocho, cantón diez, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública; al sur, quebrada sin nombre, Fidel Vega Alfora y Róger Villalobos Fonseca; al este, Róger Fonseca Villalobos; al oeste, con calle pública. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2088160-2018 de fecha 02 de noviembre de 2021, una superficie de cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra de varios terrenos, mediante compra venta: Primero; al señor Rafael Jiménez Castro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-279-1339, vecino de La Tigra de San Carlos, de un terreno sin inscribir equivalente a once mil quinientos noventa metros y nueve decímetros cuadrados, dicha venta se realizó en fecha 20-06-1992, ante el notario público Walter Ávila Hernández, mediante escritura visible a folios números cuarenta y ocho vuelto y cuarenta y nueve frente tomo quinto. Segundo; mediante compra que le hiciera al señor Alfredo Sequeira Araya, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Sarchí de Alajuela, cédula de identidad N° 6-134-259, de un terreno sin inscribir equivalente a la medida de cinco mil quinientos nueve metros con cero seis decímetros cuadrados, en fecha 09-05-1994, ante el notario público Gonzalo Monge Corrales, mediante escritura pública número 76. Tercero; Mediante compra venta que le hiciera al señor Eloy Jiménez Elizondo, mayor casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-094-922, de un terreno sin inscribir equivalente a la medida una hectárea, en fecha 22-05-1995, mediante escritura pública número 77, ante el notario público Walter Ávila Hernández. Cuarto; Mediante compra venta que le hiciera al señor Juan Carlos Ledezma Córdoba, mayor, divorciado una vez, vecino de Naranjo de Alajuela, cédula de identidad N° 2-342-132, de un terreno sin inscribir equivalente a la medida una hectárea siete mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, en fecha 17-07-1996, mediante escritura pública número 107, ante el notario público, Hugo Rafael Rodríguez Fernández. Quinto; Mediante compra venta que le hiciera Rafael Jiménez Castro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-279-1339, vecino de La Tigra de San Carlos, de un terreno sin inscribir equivalente a una hectárea mil quinientos noventa metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, dicha venta se realizó en fecha 20-06-1992, ante el notario público Walter Ávila Hernández, mediante escritura visible a folios números cuarenta y ocho vuelto y cuarenta y nueve frente tomo quinto y quienes le trasmitieron los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 21-000101-0298 AG, establecida por Jorge Isaías Salas Porras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601442 ).

Carlos Alberto Céspedes Ulate. En su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Manuel Antonio Morales Ugalde, mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad dos-doscientos setenta y tres-ciento cinco, vecino de Alajuela, de la iglesia del Llano ochocientos metros al este. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: 1: Terreno utilizado como zona verde, sito en Caño Negro, Los Chiles, distrito dos Caño Negro, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública; al sur, José Luis Sequira Ávalos, al este, Manuel Antonio Morales Ugalde, y al oeste, Olman Gerardo Campos Lara. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2276862-2021 de fecha 30 de abril del 2021, una superficie de quinientos noventa y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra venta en fecha 05 de julio del 2021, que le hiciera la señora Sonia Darling Sandoval Vargas, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-492-754, vecina de Alajuela, Caño Negro, Los Chiles, cien metros al Este del Bar Restaurante Danubio Azul y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 21-000183-0298 AG, establecida por Carlos Alberto Céspedes Ulate. En su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Manuel Antonio Morales Ugalde. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2021.—Lic. Alonso Ernesto Hernández Méndez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601443 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000070-0296-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Alonso José Carvajal Rojas, quien es mayor, estado civil: soltero, vecino de Alajuela, San Ramón, 50 metros norte de Licorera La Estrella, portador de la cédula número 0207150289, profesión: estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Luis Alexander Carvajal Rojas; al sur, con Walter Vargas Jiménez; al este, con Jorge Díaz Rodríguez, y al oeste, con Oldemar Salas Chaves. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por posesión directa hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza, cuidado de cercas divisorias y colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alonso José Carvajal Rojas. Expediente N° 18-000070-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 04 de marzo del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2021601521 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000454-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Castillo Jiménez quien es mayor, estado casado una vez, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, veinticinco metros oeste de la escuela, portador de la cédula número 0203180818, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido. Situada en Santa Rosa, distrito Trece, Pocosol, cantón Décimo, San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de siete metros con cero ocho decímetros lineales; al sur, con Price Less S. A., al este, con Pedro Castillo Jiménez; y al oeste, con Andrés Rafael Valladares Castillo. Mide: sesenta y ocho metros cuadrados, según plano 2-2291739-2021 de fecha 07 de julio de 2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones y en la suma de quinientos mil colones estima las presente diligencias. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su hermano Pedro Antonio Castillo Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 2-363-999, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, 300 metros norte del Salón Comunal, en fecha 28 de abril de 2017, mediante testimonio de escritura número 46 otorgado ante la notaria Geraldine Marín Villegas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir un local comercial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Castillo Jiménez. Expediente N° 21-000454-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil ventiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601576 ).

Gilbert Gerardo Picado Castro, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y dos-seiscientos setenta y siete, vecino de Alajuela, San Carlos, Santa María de Pocosol, un kilómetro y medio al este de la Iglesia Católica. Solicita se levante Información Posesoria, a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: 1: Terreno utilizado agricultura (pastura para ganadería), sito en San Diego, distrito trece-Pocosol, cantón diez-San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Freddy Gerardo Picado Castro; al sur; Kattia de los Ángeles Picado Castro; al este: con un yurro y Argüello y Lobo Sociedad Anónima; y al oeste: con frente a calle pública con un frente de sesenta y un metros con ochenta y siete centímetros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2272140-2021 de fecha 14 de abril de 2021, una superficie de ocho mil veintiséis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación, mediante escritura pública número 204 en fecha 20 de octubre de 2021 que le hiciera su madre la señora Flora Ramona del Carmen Castro López, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 5-108-919, vecina de Alajuela, San Carlos, San Diego de Pocosol y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cincuenta años. Valora el terreno en la suma de un millón cien mil de colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón cien mil de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 21-000179-0298 AG, establecida por Gilbert Gerardo Picado Castro. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de noviembre de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601588 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramitael proceso sucesorio de quien en vida se llamó Connie María Villarreal Vargas, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio contadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601990077 y vecina de El Roble, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000283-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, 15 de setiembre del 2020.—Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601193 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lorena Zúñiga Quirós, mayor, casada, costarricense, pensionada, con documento de identidad N° 0104560937 y vecina de Cartago, Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000520-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021601199 ).

Se emplaza a los interesados en el sucesión de quien en vida de quien fuera el señor Eric Sauter Raichle, cédula uno-cero uno nueve ocho-cero ocho cero uno, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente al Automercado, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, 100 sur y 75 este.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021601202 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Trejos Villalobos, mayor, casado, comerciante, comerciante, con documento de identidad 0501030005 y vecino de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000978-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con diecinueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Juez.—1 vez.—( IN2021601204 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo de protocolo número noventa y cuatro, otorgada a las doce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato de: Emiliano Villalobos Hernández, cédula dos-trescientos treinta y dos-seiscientos cincuenta y ocho. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros este de Electro Beyco, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2021601205 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto José Gallegos Domínguez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104520937 y vecino de Moravia, San Vicente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001083-0165-FA-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021601212 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor María Alvarado Herrera, mayor, casada una vez, del hogar, vecino Río Hondo, un kilómetro al este del puente, carretera hacía Limón, Centro Pacuarito, Siquirres, Limón, cédula de identidad: tres-cero doscientos nueve-cero trescientos setenta y siete, hija de: José Alvarado Herrera y María Elena Herrera Alvarado, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, fenecida el día cuatro de enero del dos mil veintiuno, en el Carmen Central San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, expediente N° SSD-0002-FMAH-2021, Notaría del licenciado sita en Ciudad Neily, frente al O.I.J, oficina número dos de Oficentro Augusto.—Ciudad Neily, al ser las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021601218 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Gómez Campos, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad N° 0107620159 y vecino de San José, Barrio Cuba, Cristo Rey. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000757-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2021601221 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue: Miguel Flores Sandí, casado una vez, radio técnico, cédula de identidad N° 1-0306-0583, vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Maynard, contiguo a Condominio Stradivarius, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, avenida diez, calle treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses, y se apercibe a los interesados o que crean tener calidad de herederos, y que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente sucesorio número 0002-2021. Notaría del Bufete Lic. Valentín Barrantes Ramírez.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601242 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión de quien en vida fue Lucia Castro Murillo, conocida como Ana Lucia Castro Murillo, viuda una vez en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad 1-0204-0708, vecina de San Francisco de Heredia, del parqueo del restaurante KFC, cien metros oeste, veinticinco metros sur, acera oeste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, avenida diez, calle treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses, y se apercibe a los interesados o que crean tener calidad de herederos, y que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente Sucesorio numero 0003-2021. Notaría del Bufete Lic. Valentín Barrantes Ramírez, ocho de noviembre de Dos mil veintiuno.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez.—1 vez.—( IN2021601244 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Francisco Enrique Valverde Torres, mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y siete-cero novecientos diecinueve, todos vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, quinientos metros sur de Industrias Carguil, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, los señores: Shirley Rocío Marín Valverde, mayor, viuda, costarricense, pensionada, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y seis-trescientos setenta y tres, Pavel Francisco Valverde Marín, mayor de edad, soltero, politólogo, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cuatrocientos sesenta y ocho y Reiner Enrique Valverde torres, mayor de edad, soltero, Bachiller en Fisioterapia, todos vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, quinientos metros sur de Industrias Carguil, se abra proceso sucesorio notarial, como herederos legítimos de su esposo y padre respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, a las ocho horas y diez minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021601253 ).

Se hace saber: que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elba de la Trinidad López Campos y comprobado el fallecimiento, a las quince horas con quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintiuno esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lilliam Ángela de La Trinidad López Campos, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número nueve-once-ochocientos cincuenta y dos, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, del Liceo San Antonio, trescientos metros sur y cien metros oeste, Residencial El Solar casa diecinueve A. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Kattia María Arroyo Montero en San José, Pavas, del Colegio Surí doscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono número dos dos tres uno cuatro siete cinco cero.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601266 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Rodríguez Arce, mayor, casado una vez, taxista informal, cédula dos-cero tres ocho cero-cero cinco cuatro seis, vecino de Alajuela, quien falleció en fecha nueve de octubre del dos mil veintiuno; para que dentro del término de ley, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Canoas, Urbanización Campo Verde, casa uno cinco cinco G, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Lenin Solano González. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2021601268 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Renan Eduardo Morera Salazar, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Heredia, San Pablo, trescientos metros al este del Mall Paseo las Flores, condominio interamericana número veinte, cédula N° 6-0179-0065, solicitó al suscrito notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora: y comprobado el fallecimiento de: María Del Carmen Salazar Ulloa, mayor de edad, casada una vez , ama de casa, con el número de cédula 06-0054-0660, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón, Alajuela, 10 de noviembre del 2021, cien metros al norte de correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021601329 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Guillermo De Los Ángeles Montero Rodríguez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad. Costa Rica, con documento de identidad 700430399 y vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Condominio Nazareth casa N° 35. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000776-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021601382 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Efrén Yeudez León Cerdas, mayor, soltero, sacerdote, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Casa Cural, costado norte del Santuario Nacional de Santo Cristo de Esquipulas, portador de la cédula de identidad número uno seis cuatro cinco-tres cero ocho, comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Santiago Isidore Briceño Briceño, quien en vida fue mayor, soltero, jornalero, vecino de Chircó, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno cinco-seis tres cuatro siete, quien falleció el día veintiuno de marzo del dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario José Ruiz Ruiz, setenta y cinco metros sur de la entrada a Tribunales de Justicia, tercer local al fondo. Teléfono: 2680-4461.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601405 ).

Convoco a todos los que se consideren con interés legítimo en la sucesión de Víctor Sequeira Zúñiga, cédula N° 5-0082-0538 para que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto se apersonen a mi oficina en la Ciudad de San José, Avenida 6, calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasará a quienes acrediten ser sucesores del referido causante. Expediente N° 010811-2021-GSP.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021601416 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Isabel Díaz Muñoz, mayor, viuda, terapista de lenguaje, cédula de identidad número ocho cero ciento veinticinco cero seiscientos veintitrés, vecina de San Pablo de Heredia, Condominio Interamericana, casa número veintiséis; Isabella Gómez Díaz, mayor, soltera, Ingeniera biotecnóloga, cédula de identidad número ocho cero ciento veintitrés cero setecientos dieciséis, vecina de San Pablo de Heredia, Condominio Interamericana, casa número veintiséis; Alejandra Gómez Díaz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número ocho cero ciento veinticinco cero seiscientos veinticuatro, vecina de San Pablo de Heredia, Condominio Interamericana , casa número veintiséis; a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Luis Alberto Gómez Arizabaleta, fallecido el día treinta de julio del año dos mil veintiuno, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Heredia, San Pablo de Heredia, Condominio Interamericana, casa número veintiséis, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero nueve ocho nueve ocho dos uno, en razón de su nacionalidad colombiana. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Pública Manuela Obregón Stoyanova, con oficina Abierta en Heredia, San francisco Residencial jerez número cuarenta y nueve, número telefónico ocho nueve siete tres seis nueve nueve nueve 6 al correo electrónico manuela.obregon@doctor-obregon.com. Expediente Notarial numero 01-2021.—Heredia, once horas y treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Manuela Obregón Stoyanova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601417 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Andrés Alberto Mairena Viales, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio, nacionalidad Dato Desconocido, con documento de identidad 0502060281 y vecino de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:18-000072-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), tres de noviembre del dos mil veintiún.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601440 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión legítima de Manuel Antonio Redondo Coto, mayor de edad, cédula de identidad número tres-doscientos doce-setecientos cincuenta y siete, casado una vez, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, comerciante, para que en el término de treinta días hábiles contados partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en Cartago, La Unión, Veredas del Este, casa: 29 a, correo electrónico: iherrero@cojurem.com. Expediente N° 0003-2021-NOT-IHK.—San José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2021601452 ).

Alajuelita, a las 14:30 horas del 09 de noviembre del año 2021, comprobada la defunción de María Ester Retana Fallas, quién fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula N° 1-0542-0128, vecina de San José, Alajuelita, Concepción, de la Fuerza Pública 50 metros sur y 25 oeste, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa Albacea a Christian Arnoldo Molina Chacón, cédula N° 1-0829-0840. Se cita y emplaza a interesados, para que, en el plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Notificaciones: Notaría del licenciado Carlos Alberto Retana Retana, sita en San José, Alajuelita, Centro, del Banco Nacional 50 metros al norte; correo electrónico carretana2011@hotmail.com Publíquese el edicto. Expediente N° 2021-000009-N-CR.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601457 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Tomás Echeverría García, mayor, casado, ingeniero electrónico, costarricense, con documento de identidad N° 0111880444 y vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000200-0216-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 1° de noviembre del 2021.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021601461 ).

Se hace saber que ante esta notaría ubicada en Cartago, Tejar, 400 este y 200 sur del BCR, se tramita proceso sucesorio de quien en vida Gerardo Ducca Jiménez, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula 1-0393-0222 vecino de San José, San Sebastián, cuatrocientos metros sur de la cancha de deportes y quien falleció el día 09-10-2020. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince hábiles días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601463 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Ledezma Mendoza 0116640148, fallecido el 07 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000073- 1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000073-1542-LA. Por a favor de Jorge Luis Ledezma Mendoza.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601473 ).

Lic. Fernando Campos Céspedes, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las ocho horas del veintidós de octubre, del año dos mil veintiuno, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Florencia Jiménez Cerdas, cédula N° 1-242-127. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, situada en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 800 metros al oeste de la sede de la UCR, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021601482 ).

Lic. Fernando Campos Céspedes, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue: Elizabeth Lucía Villalobos Navarro, cédula N° 2-256-476. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, situada en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 800 metros al oeste de la sede de la UCR, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601483 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Primitiva Castillo García, a las diez horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Mauricio Juárez Castillo, costarricense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y cinco-cero cero cincuenta y tres, soltero, vecino de Nicoya, Guanacaste, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Manuel Vargas Mora. Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, teléfono 8315 9784.—Nicoya, 23 de agosto de 2021.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601484 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fue Marco Vinicio Vargas Aragonés, cédula N° 2-0481-0252, vecino de San José, Coronado, Urbanización La Cornelia, casa treinta y cuatro-A, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-003.—San José, 08 horas del 10 de noviembre del 2021. Email: notario79@yahoo.es.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021601499 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura número doscientos cincuenta y ocho de las nueve horas con quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Víctor Manuel Cario Cordero, cédula de identidad número: tres-cero uno cero nueve-cero ocho cuatro dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—( IN2021601502 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del Señor Fernando Anchia Villegas, quien en vida fue, mayor, Agricultor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas, de la entrada al Campo Ferial cien metros oeste, portador de la cédula de identidad número 2-171-762 para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2021-0002. Notaría Licda. Esther Moya Jiménez. Licda. Esther Moya Jiménez, Oficina.—San José, Desamparados, Gravilias, diagonal a la antigua cartonera Teléfonos 888 33276 y 2250 7468.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601503 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Guillermo Solano Torres, mayor, casado, profesión u oficio contador público, costarricense, con documento de identidad N° 0110300287 y vecino de San José, Jardines de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000343-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021601523 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Delia Barrantes Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202160615 y vecina de Naranjo.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000241-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: seis horas con veinticuatro minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601524 ).

Sucesorio de Delia del Carmen Arias Arce. Cítese a todos los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial en vía notarial de Delia Del Carmen Arias Arce, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, Centro, frente a Ekono, con cédula de identidad número cuatro-cero cero treinta y cinco-ocho mil cincuenta y seis, para que, en el plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina del suscrito notario público, Max Alonso Víquez García, situada en San Lorenzo de Flores, Heredia, setenta y cinco metros al este de la esquina sureste de la Iglesia Católica, oficina de Lexneg, personalmente, o mediante escrito enviado al fax número dos dos seis cinco-cinco seis dos siete, ó enviado al correo electrónico mviquezg@gmail.com, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dosdos mil veintiuno. Publíquese por una sola vez. cédula 109830435.—San Lorenzo de Flores, Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Firma responsable: Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2021601528 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de: Luz María Álvarez Rojas, mayor, soltera, del hogar, cédula número dos-doscientos diecisiete-novecientos treinta y siete, vecina de Bodegas de Tacares de Grecia, cien metros al oeste de la Empacadora de Tomates, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Grecia centro, calle Carmona, cuarta entrada ciento cincuenta metros al norte, teléfono: 83869738. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Miguel Ángel Zumbado González. Sucesión de Luz María Álvarez Rojas. Expediente N° 001-2021.—Grecia, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2021601529 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora María Cecilia Elizondo Picado a las 9:00 horas del 07 de noviembre del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato quien en vida fuera Ramón Luis Chacón Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 4-0045-0919, vecino de Alajuelita, San José exactamente Barrio María Auxiliadora contiguo al Salón Comunal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas. Teléfono 2772-3235.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021601537 ).

Sucesorio de Roberto Mario Cocozza Arias. Cítese a todos los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial en vía notarial de Roberto Mario Cocozza Arias, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana, Centro, frente a Ekono, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y siete-cero setecientos sesenta y ocho, para que, en el plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina del suscrito notario público, Max Alonso Víquez García, situada en San Lorenzo de Flores, Heredia, setenta y cinco metros al este de la esquina sureste de la iglesia católica, oficina de Lexneg, personalmente, o mediante escrito enviado al fax número dos dos seis cinco- cinco seis dos siete, o enviado al correo electrónico mviquezg@gmail.com, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero tres-dos mil veintiuno. San Lorenzo de Flores, Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Firma responsable: Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público. Cédula 109830435.—1 vez.—( IN2021601540 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por solicitud de Ana Deyanira Del Carmen Araya Molina, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-trescientos sesenta y ocho-cuatrocientos sesenta, casada por segunda vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Ramón, Piedad Norte Bolívar, y Raúl Antonio Araya Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-trescientos treinta y ocho-cero cero sesenta y nueve, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, San Ramón, Los Parques, a las trece horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Melvin Antonio Araya Araya, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-setecientos tres-trescientos cincuenta y ocho, soltero, Ingeniero en sistemas, vecino de Alajuela, San Ramón, urbanización La Colina, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, notario público, con oficina abierta, en la ciudad de San Ramón, de los semáforos del hospital Carlos Luis Valverde Vega, cien metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono: 8784-1572.—Diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021601558 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jessica de Los Ángeles Arias Álvarez, cédula uno-mil cuatrocientos dos-cero doscientos siete, a las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del causante; en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Flor de María Álvarez Mena, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y seis-cero ochocientos sesenta y seis, y vecina de San José, Pavas, Finca San Juan, del super Alfa, ciento treinta metros al sur, casa de tres plantas, fallecida el día veintiséis de abril de dos mil veintiuno. “Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión del causante fuera Flor de María Álvarez Mena, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y seis-cero ochocientos sesenta y seis, y vecina de San José, Pavas, Finca San Juan, del super Alfa, ciento treinta metros al sur, casa de tres plantas, fallecida el día veintiséis de abril de dos mil veintiuno; para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del proceso sucesorio en sede notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en sede notarial: 001-2021 JOSUE CM. Notaría del Licenciado Josué Calderón Muñoz, situada en Curridabat, del Cementerio Municipal, cien metros sur, Condominio El Corral, H-treinta y tres. Tel. N° 8359-9704.—Curridabat, a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021601618 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Cecilia Leiva Naranjo, mayor de edad, viuda una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y cuatro-cero ciento ochenta y uno, vecina de San José, Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia, trescientos metros al sur de la escuela de la localidad, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de San isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, la y Griega, frente a la terminal de buses de Quepos y Dominical a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2021. Notaría del Bufete del Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021601637 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue María del Rosario Bertel Fuentes, mayor de edad, soltera, escritora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos siete-mil cuatrocientos quince, vecina de San José, Ciudadela Calderón Muñoz, calle veintitrés, quien falleció el día veinte de octubre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este es notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licenciada Lidiette Carvajal Sánchez, cita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina cuarenta y uno dos.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601656 ).

En notaría, situada en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero-diecisiete-dos mil veintiuno, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Marta Molina Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Goicoechea, cédula 1-348-144, quién falleció el día 26 de diciembre del año 2020. De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en asta sucesión para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021601659 ).

En Notaría, situada en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero-veintinueve-dos mil veintiuno, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Gerardo Martínez Aguilar, mayor, casado, bachiller en turismo, vecino de Tilarán, cédula 5-153-046. De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que, de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021601660 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de José Francisco Aguirre Castillo, quien fue comerciante, con cédula número tres- ciento cuarenta y nueve - quinientos noventa y tres y Gloria Bejarano Ballestero, quién fue ama de casa, con cédula número tres - ciento cuarenta y ocho - trescientos veintitrés, ambos mayores, casados una vez entre si, Vecinos de Loma Azul de Turrialba. Cartago, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Turrialba, 10 de noviembre del año 2021. Expediente 02-2021, Centro de Turrialba - Cartago, 75 metros al sur del Cuerpo de Bomberos, fax 2556-6414.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2021601674 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Raúl de Jesús Ulloa Murillo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de la provincia de Guanacaste, Abangares, portador de la cédula de identidad N° 5-0088-0021, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Atenas, Alajuela. Teléfono: 2446-6525.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021601675 ).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado José Luis Pérez Jiménez, bajo el expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno, se tramita el proceso sucesorio ab intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue el señor, Juan Miguel Picado Méndez, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-novecientos cincuenta y dos, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, treinta metros este de la escuela José María Chaverri Platanillo de Barú, quien falleció el diecinueve de mayo del año dos mil quince. Se cita a sus herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Barrio María Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, frente a la Iglesia Bautista, correo electrónico josepj.74@gmailcom Es todo.—Ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601683 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Francisca Sánchez Cascante, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103950146 y vecino de Curridabat de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000424-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601685 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Horacio Martín Piedra Quesada, cédula uno-cuatrocientos trece-mil cuatrocientos sesenta y nueve, dirección: Alajuela, Central, Tambor, Tuetal Norte, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, ocupación: pensionado, a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Vinicio Del Niño Jesús Piedra Quesada, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de San José, Hatillo Cinco, alameda seis, casa número sesenta y cuatro, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta-cuatrocientos ochenta y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Yanoris Quirós González, del cajero automático del Banco Nacional, setenta y cinco metros al sur, teléfono: 83177960.—13 de octubre del 2021.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2021601690 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta Notaría por Vera Redondo Gómez, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Socorro Redondo Gómez, mayor, soltera, del hogar, vecina de La Pitahaya, Urbanización San Pablo. Del Palí trescientos metros este, doscientos sur y quince oeste con cédula de identidad tres-ciento noventa y cinco-ciento cincuenta y seis, fallecida el veinte de agosto de dos mil quince, en San Francisco, Central, Cartago, se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Cartago, once de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—( IN2021601696 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Del Carmen Miranda Hernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400314232 y vecino de San Bosco de Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 11-100026-0441-CI-5. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601743 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Ana Gabriela Caballero Silva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001387-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. 30 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600918 ).            3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad: Yaran Manuel Corrales Monestel y Mattias Enrique Rivera Monestel para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 21-000363-0928-FA. Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de nombramiento de tutor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601465 ).                          3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Aron Elías Redondo Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002144-0364-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del año 2021.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601745 ).          3 v. 1.

Notifíquese a Timothy Joseph Monroe en su condición de anotante resolución de las ocho horas diez minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno y la dictada a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce que indica: “De la anterior demanda ordinaria que promueve First Boston Investmen Inc., se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Francis Herny...”. Se le previene a Timothy Joseph Monroe, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. Se cita al interesado y anotante hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de First Boston Investment Inc contra Francis Henry, expediente N°14- 000023-0182-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil, Sección Segunda, Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—José Elías Vindas Castiglioni.—Maribel Seing Murillo.—Marvin Ovares Leandro, Jueces Decisores.—1 vez.—( IN2021601208 ).

Se hace saber que, en proceso Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 107-2018 de las catorce horas veintidós minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Se decreta la Insolvencia de Grettel Brizuela Quesada, cédula de identidad N° 1-0770-0039 y se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la persona fallida. Esta declaración surtirá los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil de 1990, este último, aplicable en razón de haber quedado vigente conforme lo dispuesto en el artículo 183.1 del Código Procesal Civil de 2016: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador que por turno correspondan. 2) La persona insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 7 de agosto de 2018, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. 4) Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente. 7) Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la persona fallida. 8) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. 9) Por ser asalariada la persona Grettel Brizuela Quesada, cédula de identidad N° 1-0770-0039, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José y Tesorería Nacional de la República de Costa Rica, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000970958-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal. 10) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 11) Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la persona insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000970958-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual el depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente 18-000097-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 25 de octubre del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021601226 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Iwona Twarog, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, oficios domésticos, documento de identidad PJL410057 vecina de Canadá, se le hace saber que en demanda abreviada de Modificacion de Guarda, Crianza y Educación, establecida por Randel Manuel Aiza Juarez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Lázaro de Nicoya un kilómetro y medio a Talolinga última casa a mano izquierda, cédula de identidad número 7-115-989, aporta medio para recibir notificaiones el correo electrónico diria2505@ice.co.cr contra Iwona Twarog, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Se acoge la demanda y se declara en estado de abandono por parte de la demandada, Iwona Twarog, a los menores Elias Maciej, Helena Emérita, Isabella Kathrina y Anna María todos de apellidos Aiza Twarog, con la consecuente perdida de la patria potestad de la madre, Iwona (nombre) Twarog (apellido), sobre las citadas hijas e hijo. Téngase en cuenta, que en razón de ello, la guarda, crianza y educación, queda únicamente en favor del padre. Sin condena en costas. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Civil: para Elías Maciej a las citas: 505160897, para Helena Emérita a las citas: 504970914, para Isabella Kathrina a las citas: 901340756, y para Anna María a las citas: 901350106. Expediente número 17-000066-869-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601379 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Iwona Twarog, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, oficios domésticos, documento de identidad PJL410057 vecina de Canadá, se le hace saber que en demanda abreviada de modificación de guarda, crianza y educación, establecida por Randel Manuel Aiza Juárez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Lázaro de Nicoya un kilómetro y medio a Talolinga última casa a mano izquierda, cédula de identidad número 7-115-989, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónico diria2505@ice.co.cr contra Iwona Twarog, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Se acoge la demanda y se declara en estado de abandono por parte de la demandada, Iwona Twarog, a los menores Elías Maciej, Helena Emérita, Isabella Kathrina y Anna María todos de apellidos Aiza Twarog, con la consecuente pérdida de la patria potestad de la madre, Iwona (nombre) Twarog (apellido), sobre las citadas hijas e hijo. Téngase en cuenta, que en razón de ello, la guarda, crianza y educación, queda únicamente en favor del padre. Sin condena en costas. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Civil: para Elías Maciej a las citas: 505160897, para Helena Emérita a las citas: 504970914, para Isabella Kathrina a las citas: 901340756, y para Anna María a las citas: 901350106. Expediente: 17-000066-869-fa. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica De Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601380 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Iwona Twarog, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, oficios domésticos, documento de identidad N° PJL410057, vecina de Canadá, se le hace saber que en demanda abreviada de modificación de guarda, crianza y educación, establecida por Randel Manuel Aiza Juárez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Lázaro de Nicoya, un kilómetro y medio a Talolinga última casa a mano izquierda, cédula de identidad número 7-115-989, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónico: diria2505@ice.co.cr, contra Iwona Twarog, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Se acoge la demanda y se declara en estado de abandono por parte de la demandada, Iwona Twarog, a los menores: Elías Maciej, Helena Emérita, Isabella Kathrina y Anna María todos de apellidos Aiza Twarog, con la consecuente pérdida de la patria potestad de la madre, Iwona (nombre) Twarog (apellido), sobre las citadas hijas e hijo. Téngase en cuenta, que, en razón de ello, la guarda, crianza y educación, queda únicamente en favor del padre. Sin condena en costas. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Civil: para Elías Maciej a las citas: 505160897, para Helena Emérita a las citas: 504970914, para Isabella Kathrina a las citas: 901340756, y para Anna María a las citas: 901350106. Notifíquese. Nota: Publíquese edicto solo una vez. Expediente N° 17-000066-869-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601431 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Iwona Twarog, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, Oficios Domésticos, documento de identidad PJL410057 vecina de Canadá, se le hace saber que en demanda abreviada de modificación de guarda, crianza y educación, establecida por Randel Manuel Aiza Juárez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Lázaro de Nicoya un kilómetro y medio a Talolinga, última casa a mano izquierda, cédula de identidad número 7-115-989, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónico diria2505@ice.co.cr contra Iwona Twarog, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Se acoge la demanda y se declara en estado de abandono por parte de la demandada, Iwona Twarog, a los menores Elías Maciej, Helena Emérita, Isabella Kathrina y Anna María todos de apellidos Aiza Twarog, con la consecuente pérdida de la patria potestad de la madre, Iwona (nombre) Twarog (apellido), sobre las citadas hijas e hijo. Téngase en cuenta, que en razón de ello, la guarda, crianza y educación, queda únicamente en favor del padre. Sin condena en costas. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Civil: para Elías Maciej a las citas: 505160897, para Helena Emérita a las citas: 504970914, para Isabella Kathrina a las citas: 901340756, y para Anna María a las citas: 901350106. Expediente: 17-000066-869-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601437 ).

Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral); hace saber a: Servicio de Monitoreo Sermo S. A., cédula jurídica N° 3101392356 y Seguridad Avahuer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101537478, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 20-000042-1125-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de las personas jurídicas denominadas: Servicio de Monitoreo Sermo S. A., y Seguridad Avahuer Sociedad Anónima, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso de Ronald Gerardo Fallas Badilla contra Servicio de Monitoreo Sermo S. A., y Seguridad Avahuer Sociedad Anónima. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 08 de noviembre del 2021.—Lic. Harol Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601466 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Yernel Vidal Castro Marín, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, Albañil, cédula 0205610092, representado en el presente asunto por la curadora la licenciada Tanya Zamora Simón, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por María Mercedes Narváez García contra Yernel Vidal Castro Marín, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 783-2021, que en lo conducente dice: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a María Mercedes Narváez García, y a Yernel Vidal Castro Marín. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Hijos: No existen hijos procreados entre las partes dentro de la unión matrimonial. Gananciales: No existen bienes gananciales por liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se exime a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos noventa y tres; folio: ciento setenta y tres, asiento trescientos cuarenta y cinco. Notifíquese. Expediente 18-000316-1534-FA. Notifíquese. Licda., Jueza.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601469 ).

MSC. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Fabián Herney Álvarez Tascón, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en actividad judicial no contenciosa (depósito judicial), establecido por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cincuenta y seis minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad: Patrick Antoni, Luis Antonio, Kaisan Isaac, Hershany Aurora, Kyan Jesús, David Omar y Reyshel Raquel, todos de apellidos Álvarez Rey, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, con sede en Talamanca, se confiere traslado por tres días a Yurlenny Rey Castillo y Fabián Herney Álvarez Tascón (paradero desconocido), a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yurlenny Rey Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Desconociéndose el domicilio exacto y actual del progenitor Fabián Herney Álvarez Tascón, y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el boletín judicial el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. ll. Medida cautelar: En vista de la medida solicitada por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Johana Espinal Umanzor, se resuelve: se le otorga en forma provisional (por principio de interés superior de las personas menores de edad) al Patronato Nacional de la Infancia con sede en Talamanca, el Depósito Judicial Provisional de las personas menores de edad: Patrick Antoni, Luis Antonio, Kaisan Isaac, Hershany Aurora, Kyan Jesús, David Omar y Reyshel Raquel, todos de apellidos Álvarez Rey hasta tanto no sea dictada la resolución de fondo (artículo 05 del Código de la Niñez y de la Adolescencia). Se le previene a la representante legal que en caso de anuencia deberá apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. En otro orden de ideas, deberá el ente promovente aportar un juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, a fin de notificar a la señora Yurleny Rey Castillo del presente asunto. Lo anterior, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se archivará provisionalmente el presente asunto, sin previa resolución que lo ordene. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601474 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Mario Castro Fajardo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente N° 21-001189-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Tatiana Garnier Arias y Edwin Castro Garnier, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen Tatiana Garnier Arias y Carlos Mario Castro Fajardo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karen Tatiana Garnier Arias y Carlos Mario Castro Fajardo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse a la parte demandada en Limón, Pococí, Cariari, Nuevo Caribe, primera entrada 150 metros a mano derecha casa color verde, casa A-15 teléfono N° 62893505 y al demandado Carlos Mario Castro Fajardo notifíquese por medio de Edicto el cual será publicado solo una vez en el Diario Oficial La Gaceta. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Karen Tatiana Garnier Arias, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. En vista de que el demandado Carlos Mario Castro Fajardo carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-001189-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601516 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Geraldine Vásquez Barquero, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 21-000244-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas cuarenta y tres minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Keylor José Vásquez Barquero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Geraldine Vásquez Barquero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a quesuministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Keylor Vásquez Barquero, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, pues segun manifestaciones del menor y el PANI la progenitora no se preocupa por el bienestar del menor, aún viviendo cerca de él. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor Keylor Vásquez Barquero de forma provisional en el hogar de la señora Cecilia Del Carmen Pupirio García, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Geraldine Vásquez Barquero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). por localizarse a la demandada en Limón, Guácimo, Finca Parismina, de la plaza de deportes 100 metros norte, Cuadrante Finca Parismina, Tercera casa a mano derecha, prefabricada. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Geraldine Vásquez Barquero, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. bariasu. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000244-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601518 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño del Juzgado de Familia de Cartago, a Maikol Mauricio Sandi Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de Cartago, cédula 0110710666, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Jacqueline Durán Quesada contra Maikol Mauricio Sandi Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2021001419. Sentencia de primera instancia: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas veintidós minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado establecido por Jacqueline Duran Quesada, mayor, casada, Oficios Domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0303600744 contra Maikol Mauricio Sandí Rojas, mayor, Operario, portador de la cédula de identidad número 0110710666.- Resultando: I.— II.— III.— Considerando: I.—Es probado: 1) 2) 3) 4) II.—Sobre el fondo: III.—Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Jacqueline Durán Quesada Y Maikol Mauricio Sandí Rojas. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. No hay bienes gananciales que repartir. Respecto de los inmuebles a de la provincia de Cartago números 180824- 001 y 223743-002 nombre de Jacqueline Durán Quesada, deberá consignarse en el Registro de la Propiedad Inmueble el estado civil divorciada una vez, a su vez, respecto del vehículo placas 242782 a nombre de Maikol Mauricio Sandí Rojas, deberá consignarse en el Registro de la Propiedad Mueble el estado civil divorciado una vez. Se otorga la guarda de Deivy Kael Sandí Durán a su pogenitora, ejerciendo ambos padres los demás atributos de la patria potestad de manera conjunta, lo pertinente a la pensión alimentaria a favor de dicho menor se seguirá tramitando en la vía alimentaria. Firme esta sentencia inscríbase al tomo 122, folio 309, asiento 618 del Registro de Matrimonios de la Provincia de Cartago. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente 18- 001229-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de julio de 2021.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021601589 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000716-1152-FA, Cristian Hermógenes Rodríguez Cascante y Santa Isabel Hernández Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Esteban Jafet Ramírez Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2021.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601592 ).

Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Sandro Paniagua Arias documento de identificación N° 481185390, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de permiso de salida del país en su contra promovido por Ada Luz Flores, bajo el expediente número 19-000978-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las quince horas y catorce minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país y solicitud de emisión de pasaporte, establecido por Ada Luz Flores, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a Jorge Sandro Paniagua Arias (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. II. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte. Se le indica a las partes que ese día podrán presentar la prueba documental o testimonial que consideren pertinente, misma que será valorada al momento de celebrarse la audiencia. Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación al señor Paniagua Arias, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Paso Ancho Sur, del Walmart de la Bomba Uno, segunda entrada,75 metros sur y 75 este. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de l persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que no sea posible ubicar al demandado en la dirección encontrada, se valorará posteriormente realizar la audiencia con un curador procesal. III. Previo a notificar a la parte demandada y al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a la gestionante, aportar dos juegos de copias del expediente. Lo anterior dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, el expediente se mantendrá inactivo hasta tanto se cumpla con la prevención.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602219 ).

Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Diego Mayorga Mena, documento de identificación N° 1-1300-0454, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Jessica Mena Araya, bajo el expediente número 21-000037-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las diecisiete horas seis minutos del siete de julio de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “Del anterior las anteriores diligencias sumarísimas de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Jessica Vanessa Mena Araya, se tiene por contestada la presente demanda por parte del señor Juan Diego Mayorga Mena representado por el curador procesal Licenciado Víctor Fallas Mora. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado. (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° X16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° X8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. II.-De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno (15:30 horas del 07/10/2021). Se le indica a las partes que ese día podrán presentar la prueba documental o testimonial que consideren pertinente, misma que será valorada al momento de celebrarse la audiencia. III. Siendo que hay una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, y con el fin de notificar dicha institución deberá la parte promovente aportar un juego de copias del expediente completo, lo anterior en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento que en caso de omisión el expediente pasará a casilla de archivo provisional sin resolución que así lo indique”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602222 ).

Isabel Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Juan Carlos González Cordero, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Mayra Elisa Salazar Obando, bajo el expediente N° 21-000223-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las nueve horas trece minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado por el Licenciado David García Flores, el veintidós de octubre de dos mil veintiuno; se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en representación del señor Juan Carlos González Cordero. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Mayra Elisa Salazar Obando, se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Juan Carlos González Cordero, para que en la persona de su curador procesal Licenciado David García Flores, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428, ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico), para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. Se admite el testimonio de César Augusto Salazar Laguna y Yeinar Salazar Obando, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal Licenciado García Flores. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil (Ley N° 7130, vigente para los procesos de Familia), se ordena notificar al demandado Juan Carlos González Cordero por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Mayra Elisa Salazar Obando para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo Joseph Kael González Salazar. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la resolución no se encuentre en firme” Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602224 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisco José Montes Berdugo, mayor de edad, salvadoreño, casado, documento de identidad N° 000311034, ocupación y domicilio actual desconocidos que en este despacho se tramita en su contra proceso sumarísimo de Autorización de Salida del País expediente N° 19-000520-0186-FA, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Con arreglo en el artículo 151 del Código de Familia, tratándose este caso de un conflicto en el ejercicio conjunto de la autoridad parental, así tramítese. Del proceso sumarísimo de Autorización de Salida del País planteado por: Janny Lissette Segura Luna, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Francisco José Montes Berdugo para que en la persona de su curador(a) procesal conteste la demanda y ofrezca la prueba que estime necesario proponer. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989 por edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, comuníquese la existencia de este proceso al demandado. En aplicación del principio de gratuidad que cobija esta materia, el costo de la publicación del edicto corre por cuenta del Estado. MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos Especiales (autorización de salida del país) de Janny Lissette Segura Luna, contra Francisco José Montes Berdugo. Expediente N° 19-000520-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de noviembre del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602237 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante la notaria pública Sylvia Cañaspez con oficina en San José, han comparecido los señores: Octavio Salvador Buezo López, mayor, soltero, administrativo, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización El Nogal, casa 2, con cédula de identidad número 8-0119-0638, hijo de Carlos Alberto Buezo Cruz y Elisabeth López Calderón; y la señorita Magaly Torres Castro, mayor, soltera, cédula número 111790527, licenciada, vecina de San José, Escazú, Barrio El Carmen, de la Escuela Barrio El Carmen 200 este y 250 sureste, hija de Noé Torres Madrigal y Blanca Rosa Castro Rojas, han comparecido ante esta notaría, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta notaría, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto mediante el correo electrónico: sylvia171180@gmail.com ante la notaría de la Licda. Sylvia Cañas López.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601194 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Antonio Gutiérrez Guadamuz, mayor, soltero, chofer de maquinaria agrícola pesada, cédula de identidad número 0503370418, vecino de Santa Cruz, en Barrio Sagamat, 100 metros al este de Restaurante Pollos La Negra y 50 metros al sur casa amarillo, hijo de Odette Mayela Guadamuz Paniagua y José Antonio Gutiérrez Piña, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 30/12/1983, con 34 años de edad, teléfono es 6125-5755 / 8357-1812, y Yeimy Vanessa Rodríguez López, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0112640373, vecina de vecino de Santa Cruz, en Barrio Sagamat 100 metros al este de Restaurante Pollos La Negra y 50 metros al sur, casa amarillo, hija de Ireli López López y José Antonio Rodríguez Ramírez, nacida en Carmen, Central, San José, el 17/12/1985, actualmente con 34 años de edad y teléfono actual 6075-8366. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000428-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 02 de setiembre del año 2021.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601375 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Allen Rodríguez Alvarado, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0603760650, vecino de Barrio San Jorge de Paso Canoas, por la Iglesia Católica, casa color blanco con techo rojo, hijo de Elizabeth Alvarado Quirós y Jorge Rodríguez Gutiérrez, nacido en Florida, Golfito, Puntarenas, el 22/09/1987, con treinta y cuatro años de edad; y Miguelina Reyes Montero, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0800810092, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Sofía Montero Montero y Marcial Reyes Bautista, nacida en República Dominicana, el 29/09/1988, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000633-1304-FA. Nota: Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601470 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Andrés Morales Hurtado, mayor, soltero, vendedor de lotería, cédula de identidad número 0603880223, vecino de Barrio La China de Ciudad Neily, frente a la casa de la PCD, casa mixta de color celeste, hijo de Ana Lorena Hurtado Arias y Johnny Morales Meléndez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15/08/1990, con treinta y un años de edad, y María Lidieth Gamboa Arias, mayor, soltera, vendedora de lotería, cédula de identidad número 0110980083, vecina de la misma dirección de anterior, hija de Blanca Rosa Arias Garro y Marco Tulio Gamboa Calderón, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 10/02/1981, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000637-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 08 de noviembre del o 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601471 ).

MSC. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Troy Antone Urbina Chollette, Costarricense, estado civil: divorciado, cédula de identidad número: 7- 0172-0601, edad en años cumplidos: 35 años, ocupación: desempleado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central Limón, en fecha: 21-07-1986 y Kathie Michelle Juárez Duarte, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0249-0621, edad en años cumplidos: 24 años, ocupación: cajera, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 21-12-1996, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio La Colina, de la ferretería Metal House, 200 metros sur, portones negros a la izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000644-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de octubre del año 2021.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601472 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora: Aslin Marina Matamoros Bustos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0702720703, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Barrio San Antonio, 200 metros antes del cementerio local de San Antonio, hija de Liseth Bustos Carvajal y Luis Humberto Matamoros Fonseca, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 06/11/1999, con 21 años de edad, y Kendall Fernando Medina Arguedas, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad N° 0702470439, vecino de Limón, Pococí, Roxana, San Antonio, 200 metros antes del cementerio local de San Antonio, hijo de Yamilette Arguedas Muñoz y Roberto Medina Díaz, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 20/09/1996, actualmente con 25 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Graciela Matas Azofeifa y Marcela Herrera Guido. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001287-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601512 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonardo Fabio Vargas Castro, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0117140747, hijo de Ricardo Vargas Mejía y Elizabeth Castro Palma, nacido en Hospital, Central, San Jose, el 18/06/1998, con 23 años de edad, vecino de Cariari de Pococí, Palermo, Barrio Boreal frente al antiguo tanque de agua; y Ericka Jackeline Fernández Mora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702870382, hija de Horacio Fernández Arce y Clara Mora Jarquín, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/09/2001, actualmente con 20 años de edad; vecina de Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, del Colono Ferretero 150 metros oeste., Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-001286-1307-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 21 de octubre del año 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601519 ).

Piden casarse: Noé Romero Ceciliano, cédula N° 103100146, y Praxedes Salazar Muñoz, cédula N° 600971372, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Palmar Sur. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho, dentro del plazo de ocho días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000305-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601520 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Fidel Bejarano Palacios, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0603700314, vecino de Caño Bravo de Limoncito de Coto Brus, un kilómetro después de la escuela, casa de madera color café, hijo de Luz Milda Palacios Palacios y Ángel Bejarano Mendoza, nacido en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el 22/02/1988, con 33 años de edad y Martina Palacios Jiménez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0117080337, vecina de la misma dirección anterior, hija de Lorena Palacios Jiménez, nacida en Hospital, Central, San José, el 12/05/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000489-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), Ciudad Neily, 05 de noviembre del 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601587 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, ante la notaría de Willy Armando Carvajal Carvajal, con oficina en Heredia, Barva, San José de La Montaña, trescientos metros noroeste de la iglesia católica, junto al supermercado Santa Mónica, los señores: Yindra Salamanca Pérez, mayor, divorciada una vez, analista, nacida en la ciudad de Guápiles, Pococí de Limón el día 22 de noviembre de 1983, portadora de la cédula de identidad N° 7-0155-0312, vecina de Limón, Central, Limón, Pueblo Nuevo, Las Brisas; hija de Leticia Salamanca Pérez, portadora de la cédula de identidad 6-0202-0941 y Santos Antonio Morazán Arguello, portador de la cédula de identidad N° 4-0128-0602; y José Antonio Vargas Collado, mayor, soltero, costarricense, encargado de operaciones, nacido en la ciudad de Bratsi de Talamanca de Limón el día 22 de julio de 1987, portador de la cédula de identidad número 7-0270-0779, vecino de Limón, Central, Limón, Pueblo Nuevo, Las Brisas; hijo de José Domingo Vargas Vargas, portador de la cédula de identidad 9-0099-0649 e Irma del Socorro Collado Ponce, portadora de la cédula de identidad 8-0107-0360, manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría del Licenciado Willy Armando Carvajal Carvajal.—Heredia, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021601698 ).

Edictos en lo Penal

Al señor Mauricio Antonio Gómez Picado, cédula 1-0516-0156, en calidad de Representante Legal de Arrendadora CAFSA S. A., cédula 3-101-286181, propietaria del vehículo placa C-170279, marca HINO, tipo FC4JJUA-NNL, chasis N° JHDFC4JJUJXX19153, que de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-002300-0500-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú. Expediente número 21-002300-0500-TR, Contra: Juan Bautista Hernández Calderón, Pio Bernal Rodríguez Solís. Colisión entre vehículos-accidente simple.—A las nueve horas con veintitrés minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.— Licda. Eleonora Badilla Delgado. Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021601323 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez horas con treinta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se Invitó a Dar Traslado de Acción Civil a Andy David García Villegas, cédula identidad 701800612 ubicable en dato desconocido, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al demandado civil responsable planteada por la actora civil Blanca Rosa Cascante Arias mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por Blanca Rosa Cascante Arias por el delito de Robo Agravado, contra Andy David García Villegas para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 20-001356-0472-PE, por el delito de Robo Agravado, en contra de Andy David García Villegas en perjuicio de Andy David García Villegas. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Christian Douglas Campbell, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601513 )..