BOLETÍN JUDICIAL 222 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 241-2021

Asunto: Directrices generales para control de gasto durante
              los meses que restan del año 2021.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 93-2021 celebrada el 28 de octubre de 2021, artículo XXXI, una vez conocido el oficio N° PJ-DGH-0475-2021 del 13 de octubre de 2021 de la Dirección de Gestión Humana, dispuso a hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país, las siguientes directrices, con el propósito mantener controlado el comportamiento del gasto:

1.  Este Consejo mantendrá una política conservadora y restrictiva sobre el aval de nuevos permisos con goce de salario, a fin de evitar que se presente algún faltante durante lo que resta del 2021.

2. Deberán las jefaturas de todos los despachos judiciales:

a)         Optimizar el uso de los recursos ordinarios, realizando una revisión de tareas y redistribuyendo las funciones equitativamente dentro de los equipos de trabajo, con el fin de encontrar recursos ociosos o subutilizados.

b)         Promover el disfrute de vacaciones de un día sin sustitución a personas servidoras judiciales, el cual podría ser lunes o viernes, sin que haya afectación del servicio público que se presta y atendiendo el interés de la persona servidora judicial, evitándose que, posteriormente se obligue a las personas a gozar de vacaciones.

c)         Limitar las cadenas de sustituciones a una sustitución en los casos que el titular del puesto se encuentre con incapacidad, vacaciones o con algún tipo de permiso, asimismo, reiterar que deben cumplir con lo estipulado en el apartado 9.4 del plan de vacaciones que indica: “No podrán realizarse las sustituciones en cadena que se deriven de los puestos de excepción, señalados en el punto anterior (9.3)” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de noviembre de 2021.

                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                               Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021601818 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con la base de doce millones cuatrocientos once mil doscientos ochenta colones exactos, soportándose los siguientes gravámenes: demanda ordinaria 18-001309-0505-LA, demanda ordinaria 18-001330-0505-LA, demanda ordinaria 18-001314-0505-LA, demanda ordinaria 18-001342-0505-LA, demanda ordinaria 18-001320-0505-LA, demanda ordinaria 18-001316-0505-LA, demanda ordinaria 18-001328-0505-LA, demanda ordinaria 18-001678-0505-LA, y demanda ordinaria 19-001676-0505-LA. Sáquese a remate la siguiente propiedad 1-547998-000 del partido de San José. La cual tiene naturaleza: terreno con caña dulce. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, William Duarte Valverde; este, Shirley Duarte Valverde y oeste, Miriam Duarte Valverde. Mide: mil quinientos cincuenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0921867-2004. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de diciembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de enero del año dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento dos mil ochocientos veinte colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Horacio Danilo López Reyes contra Jenny Shirley de San Martín Duarte Valverde, expediente N° 18-001342-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602444 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Chavarría Acuña 0400890062, fallecido el 20 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-002065-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002065-0505-LA. Diligencias establecidas por Jenny Alicia Chavarría Loáiciga, cédula de identidad número 1-0955-0744.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Yolanda Varela Vindas, 0104690667, fallecida el 13 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001551-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001551-0505-LA. Por Alexander Adolfo Ramírez Varela a favor de Yolanda Varela Vindas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Vinicio Mora Rodríguez 0110620682, fallecido el 16 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-002022-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002022-0505-LA. Por Componentes Intel de Costa Rica S. A., a favor de Randall Vinicio Mora Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de noviembre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601747 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Victoria Pérez Jenkins 0204240782, fallecida el 23 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-001976- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-001976-0505-LA. Promovido por Prorepuestos PHI S. A. a favor de Jenny Victoria Pérez Jenkins.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de George Edward Ernest Hernández 0107820885, fallecido el 18 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001985-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001985-0505-LA. Diligencias establecidas por Mery Elizabeth Ernest Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de octubre del año 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601753 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eric Abarca Hidalgo, N° 0105040619, fallecido el 29 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-002021-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002021-0505-LA. Por Zaida Abarca Hidalgo, cédula de identidad 1-0504-0322, y José Francisco Abarca Hidalgo, cédula de identidad 1-0396-0371 a favor de Eric Abarca Hidalgo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de octubre del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601755 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Alfredo Francis Villanueva 0107200675, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-001946-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001946-0505-LA. Diligencias establecidas por Jannina María Vargas Patiño.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de octubre del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Luis Arce Bolaños 0105590548, fallecido el 13 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-002005-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002005-0505-LA. Diligencias establecidas por Esteban Jesús Arce Méndez, cédula de identidad N° 0401960227.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Del Socorro Ruiz Quirós 0400790859, fallecido el 11 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001998-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001998-0505-LA. Por Teresa Ugalde Víquez, cédula de identidad número 4-0086-0010 a favor de Juan Manuel Del Socorro Ruiz Quirós.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de octubre del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Avencio Hernández Usaga 0600880570, fallecido el 19 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001975-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001975-0505-LA. Por Sandra Romero Morales, cédula de identidad número 1-0522-0053, a favor de Marcos Avencio Hernández Usaga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de octubre del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601763 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Silvia Elena Meza Hidalgo, 0113370165, fallecido el 20 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. sector privado bajo el número 21-001298-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001298-0505-LA. Por Sonia Hidalgo Cordero a favor de Silvia Elena Meza Hidalgo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de agosto del 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021601765).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Cristóbal Herrera Jirón, 155800639600, fallecido el 27 de julio del 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000385-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000385-0942-LA. Por Hercilia Cárdenas Alvarado, documento de identidad número 155805753114, a favor de Cristóbal Herrera Jirón.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 04 de noviembre del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Adam Gerardo de La Trinidad Campos Carvajal, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 0204320130, fallecido el veintiuno de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000496-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000496-1113-LA. Promovidas por Kevin Campos Méndez a favor de Adam Gerardo de La Trinidad Campos Carvajal.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 09 de noviembre del 2021.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601767 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Emilio Vicente Madrigal Chaves, 0401200752, fallecido el 11 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002101-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002101-0505-LA. Por Annia Lorena del Carmen Hernández Araya a favor de Emilio Vicente Madrigal Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601769 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Olivier Matarrita Matarrita, portador de la cédula de identidad número: 5-0260-0228, fallecido el 27 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002098-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002098-0505-LA. Por a favor de Anyolin Ileana Matarrita Marchena, cédula mero: 1-1640-0484.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Rafael Nemesio Goluboay Stefanubich, 0900110216, fallecido el 20 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000259-0386-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000259-0386-CI. Por Cristina Lucía Umaña Torrentes a favor de Luis Rafael Nemesio Goluboay Stefanubich.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 19 de octubre del 2021.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601772 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Giovanni Montero Alfaro, 0401590293, fallecido(a) el 30 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002090-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002090-0505-LA. Por Michelle Tamara Montero Guzmán, cédula número 4-0248-005, a favor de Giovanni Montero Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021601773).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Chacón Montero 0110390878, fallecido el 03 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001715-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001715-0505-LA. Promovidas por Amazon Support Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado de Trabajo de Heredia 22 de octubre del año 2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021601775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Bernal Hidalgo Quirós, cédula de identidad número 0203660649, fallecido el 12 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000368-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000368-1288-LA. Promovente Rodolfo Hidalgo Gómez a favor de los causahabientes de Gerardo Bernal Hidalgo Quirós.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela 14 de junio del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601776 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorenzo Victoriano Morera Arias 0500710190, fallecido el 12 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000510- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000510-1288-LA. Promovido por Wilber Antonio Morera Cordoncillo a favor de Lorenzo Victoriano Morera Arias conocido como Victorino Morera Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela 03 de noviembre del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021601778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marjorie Isabel Méndez Vindas cédula de identidad 0701700787, fallecida el 15 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001267-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001267-0929-LA. Por Elgin Otálora Sobalbarro a favor de Marjorie Isabel Méndez Vindas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica 01 de noviembre del año 2021.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021601779 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nazareth Paola Orozco Rojas 0305060875, fallecida el 21 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000363- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000363-1001-LA. Promovido por Vera Rojas Campos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral) 10 de noviembre del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021601809 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 87368, derecho 001 y 005, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4 con 7 mts de fte; al sur, Alexis Coto Trejos; al este, Alexis Coto Trejos y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Gabriela Chavarría Mena, Zeneida Montoya Calderón. Expediente 14-007930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021602133 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 206-01015-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 206-01015-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 457231, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás de la provincia de San José, provincia: San José, finca: 457231 duplicado: horizontal: derecho: 001. Linderos: norte, calle pública con un frente de 24,00 metros y 155 milímetros; sur, Ladrillera La Uruca Limitada; este, Welding Alloys de Costa Rica Sociedad Anónima; oeste, calle pública con un frente de 18,00 metros y 865 milímetros. Mide: quinientos veintidós metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Inversiones Infiesa Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001704-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de octubre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021602144 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: 1. Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-14377-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y siete mil seiscientos dieciséis derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. colinda: norte, lote 12; sur, lotes 14 y 15; este, calle pública y oeste, lote 19. Mide: veinte mil doscientos siete metros con siete decímetros cuadrados. plano: G-0328582- 1978. 2. Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y siete mil novecientos setenta y seis derecho cero cero cero, la cual es terreno lote doce sección uno terreno de potrero. Situada en el distrito 1-bagaces, cantón 4- bagaces, de la provincia de Guanacaste. colinda: norte: lote once; sur: lote trece; este: calle publica y oeste lotes veinte y veintiuno. mide: veinte mil doscientos treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0328583-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base para cada una de las fincas de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base por cada una de las fincas de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Robert Lawrence Pike contra Inversora Cavichioli Pijije S. A. Expediente 20-005153- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021602145 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPL806. Marca: Greatwall, estilo: C30 cc 7150 CE 0 M, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Vin: LGWEE2K58HE604008, N. Motor: GW4G151601059178, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Armando Zamora Barrantes. Expediente 18-011818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021602159 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos, soportando hipoteca citas: 539-05472-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 383167-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 11 A. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 10 A; al sur: lote 12 A; al este: lotes 15 y 16 A, ambos en parte; y al oeste: resto desti. a calle pub. las brisas. Mide: ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0769813-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de doce millones cuatrocientos mil cuatrocientos doce colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Alberto Gerardo Solís Arias. Expediente N° 21-002335-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021602175 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 358- 03659-01-0900-001 y 388-00155-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540569-000, derecho, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito: 5-Venecia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Vargas Zamora; al sur, Miguel Ángel Vargas Zamora; al este, calle pública con un frente a ella de 13.55 metros; y al oeste, Miguel Ángel Vargas Zamora. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1890093-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós con la base de veintidós millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setenta y tres colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil veinticuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Del Carmen Morera Rojas. Expediente N° 18-000691-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con ventiocho minutos del venticuatro de setiembre del dos mil ventiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(IN2021602176).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta 2019240400377, sumaria 19-005794-0174-TR sáquese a remate el vehículo: 844605, marca: Nissan; estilo: Tiida; categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris; VIN: 3N1CC1AD3ZL165166, motor: HR16297961B; cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cinco mil ciento sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de ochocientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIBROTHERS S.A contra Carlos Andrés Sabatini Alfaro, Randall Gerardo De Jesús Sabatini Pacheco. Expediente:19-011806-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(IN2021602210).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 343-01583-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno Bloque B, Lote 98 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en Zona Catastrada. Colinda: al norte, Lote 99; al sur, calle pública con 13.30 metros; al este, calle pública con 26.50 metros, y al oeste, Lote 97. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veintitrés mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Enrique Fernández Calderón. Expediente número 20-003340-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021602285 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PSL316, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/Vin KNADN512BJ6828789, año 2018, color gris, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base de dos millones ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Navarro Valverde, Sergio Mauricio Alvarado Navarro. Expediente N° 20-004650-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión diez horas con ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(IN2021602293).

En este Despacho, con una base de cincuenta tres mil cincuenta y dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 387-07939-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 231443-001,002, la cual es naturaleza: terreno para construir lote veinticuatro, bloque A. Situada: en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública; al este, Cristian Rodríguez Rodríguez, y al oeste, lote veintitrés bloque A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve mil setecientos ochenta y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de trece mil doscientos sesenta y tres dólares con un centavo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica contra Laura Vanessa Arguedas Morales, Ligia María Morales Monge, Luis Paulino Quirós Castro. Expediente N° 18-014429-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021602296 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-09076-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 83346, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Meza Morales; al sur, calle pública con 8m 36cm; al este, Guillermo Mora Rojas y al oeste, Guido Barquero Quirós. Mide: ciento noventa y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto del Carmen Solano Solano. Expediente 20-014786-1164-CJ.—Juzgado Especializado se Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021602297 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 731037, Marca: Formula, Estilo: Nano 250 SS, Categoría: motocicleta, Serie: LXAPCN3A0MC000072, N° Motor: 165FMM2MPM5002587, cilindrada: 250 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintitrés colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ochenta y seis mil doscientos siete colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Repuestos Gigante Sociedad Anónima contra Edwin Gerardo Bermúdez Alfaro. Expediente N° 21-000513-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y uno minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021602301 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 274644, marca KIA, estilo K2700, año 2013. Para tal efecto se señala a las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Con una base de doscientos cincuenta mil colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 521790, marca Formula, estilo X 6, año 2016. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima contra Purasol Vida Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-000037-1629-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—( IN2021602306 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos cuarenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 879110, Marca: Nissan, estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, Serie: 3N1CC1AD9ZK109285, tracción: 4X2, N° chasis: 3N1CC1AD9ZK109285, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento ochenta dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós, con la base de dos mil sesenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Fátima del Carmen Alemán Obando. Expediente N° 19-008315-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021602307 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vianney Acuña Salazar y Blanca Elena Mesén Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 14 metros; al este, Johnny Gerardo Valverde Venegas; y al oeste, Vianney Acuña Salazar y Blanca Elena Mesén Jiménez. Mide: mil doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0738428-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Blanca Elena Mesén Jiménez, Vianney Acuña Salazar. Expediente N° 20-002152-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021602311 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 331-14130-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 310621-000, la cual es terreno para construir. situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Isabel Morera Arias; al este, Isabel Morera Arias; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0319080-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós con la base de setecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Luis Andrés Ramírez Morera. Expediente N° 21-001788-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintidós minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021602338 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones quinientos noventa mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 50501538-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Jiménez Martínez, Asdrúbal Aguilar Salas y Leda Urbelina Coto Álvarez, todos en parte; al sur, servidumbre de paso con un frente a esta de 41.37 metros en medio resto de Saul Segura Ramírez; al este, calle pública con 7.47 metros de frente y Leda Urbelina Coto Álvarez, ambos en parte; y al oeste, quebrada en medio con resto de Saul Segura Ramírez. Mide: mil ciento diecinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós con la base de quince millones ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Marcos Vinicio Ramírez Coto. Expediente N° 20-007006-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021602339 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 225681-000, la cual es terreno: naturaleza: potrero. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Río Torres y otros, al sur, calle pública con 11,00 metros; al este, Uriel Fonseca Chaves y otros; y al oeste, Alfredo Delgado Madrigal y otro. Mide: treinta y seis mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes de Oca contra Ignacio Ramírez Esquivel, Nexos Bienes Raíces Sociedad Anónima. Expediente N° 15-005688-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021602340 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos, soportando infracción/colisión boleta no indica de la sumaria 19-000208- 0495-TR, sáquese a remate el vehículo BKN477; Marca Hyundai, Estilo Accent GLS; categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN N° KMHCT4AE9DU307697; carrocería Sedan 4 puertas, año 2013, color plateado, N° motor no visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de créditos SJ Sociedad Anónima. contra Emilio Gerardo Barrantes Villalobos, Yorleny De Los Ángeles Duarte Gómez Expediente:19-014453-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021602347 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matrícula: 352635, duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno con una casa de habitación, lote 6E. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, Urbanización Doña Bertilia casa 17 E; noroeste, Urbanización Doña Bertilia casa 7 E; sureste, Urbanización Doña Bertilia casa 5 E; suroeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos treinta y nueve mil ochenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de quince millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dagoberto Carvajal Abarca. Expediente N° 21-005500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2021602369 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, citas: 2012-00211850-01-0003-001 y reservas y restricciones 0374-00009322-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Río Carlos Luna; al sur frente a calle pública de 105.33 mts; al este este: Oscar Hidalgo Chinchilla y al oeste oeste: Río Carlos Luna. Mide: nueve mil novecientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados plano: L-0776221-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon del Sur S.A. Expediente:15-040756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021602371 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. Con una base de dieciocho millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura RN. 69-1 Situada en el distrito 4-Laurel cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, María Felipe Ramos Rodríguez, este, Eulalio Mesen Chavarría y Mario Felipe Ramos Rodríguez, oeste, Pito y Alba S A. Mide: ochocientos sesenta y seis metros cuadrados, Plano: P-1801168-2015. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de catorce millones noventa y un mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y siete mil doscientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Marco Alonso Paniagua Paniagua. Expediente N° 20-001931-1201-CJ.—Juzgado de Cobro DE Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María Del Carmen Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2021602376 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este Despacho, al ser las 13:30 horas del 04-07-2022, ello con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos, al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José, con matrícula de Folio Real número 221376-000, la cual es de naturaleza de terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito de Hatillo, cantón de San José, provincia de San José. Colinda: al norte, con Didier Rodríguez Solano; al sur, con Juan Guillermo Oviedo García; al este, con Celina Solano Rojas, y al oeste, con calle pública con 3 metros 97 centímetros. Mide: 197 metros con 85 decímetros cuadrados, con plano catastrado número SJ-0236996-1995, finca que sostiene rectificación de medida bajo las citas: 565-04491-01-0002-001 vencida en fecha 13-02-2009. Para el segundo remate, se señalan las 13:30 del 11-07-2022, con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos. Para el tercer remate, se señalan las 13:30 del 18-07-2022, con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas, se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia del proceso de ejecución de sentencia incoado por Evelyn Magalli Chaves Fieyan en contra de Johnny Martín Chavarría Granados, mismo tramitado bajo el número de expediente 12-400457-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de octubre del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021602377 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos setenta y dos mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-14211-01-0900-001 y medianería citas: 372-14211-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 369190, derecho 008 y la finca del partido de San José, matrícula N° 369190, derecho 009. Ambas de naturaleza: terreno para construir con una casa, distrito: 7-Uruca, cantón: 1-San José, provincia: San José, norte, INVU, sur, Acera, este, INVU, oeste, acera. Mide: ciento sesenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos dieciocho mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista Empleados de CCL Envanses Comerciales S. A. contra Justina Isabel Membreño Montenegro. Expediente N° 19-014825-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021602378 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Placa: MHL016 Marca: KIA Estilo: Sorento categoría: automóvil capacidad: 7 Personas Serie: KNAPH81BDJ5377556 año: 2018 Chasis: KNAPH81BDJ5377556 Vin: KNAPH81BDJ5377556 N.Motor: D4HBHH327908 Marca: KIA N. Serie: No indicado Modelo: C5W72FC5G cilindrada: 2199 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de catorce millones ciento veintidós mil diecisiete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos siete mil trescientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elizabeth Ceciliano Mora. Expediente:21-001068-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021602402 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-00339-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 31. terreno de repastos. Situada en el Distrito Puraba, Cantón Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 32 de La Suiza de Occidente, S. A.; al este, servidumbre agrícola y al oeste Hacienda Las Lajas S. A. Mide: siete mil trescientos diecinueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shirley María Chavarría Oviedo contra Klapeida Asesoría Legal K A L S.A. Expediente N° 21-006594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021602404 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos trece mil trescientos setenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-08864-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 397-08852-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta mil doscientos setenta, derecho 000, la cual es terreno con una casa, patio y callejo de acceso. Situada en el distrito 1- Puerto Viejo, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona verde y calle pública con frente de 3 metros lineales; al sur, Corporación Yacare S.A.; al este, Corporación Yacare S.A. y al oeste, José Inocente Mejía Miranda. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Cristina Rodríguez Pérez, Ramón Gerardo Enríquez Hurtado, expediente N° 20-017152-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: cero horas con dieciséis minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021602406 ).

En la puerta exterior del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del diez de enero de dos mil veintidós y con la base de doce millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor se rematará un vehículo New Holland, placas N° EE-021150. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos veintiún mil cincuenta y siete colones con doscientos cuarenta y cinco céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ernesto Jiménez Padilla, RJP Agroindustrial Sociedad Anónima, Roberto Jiménez Padilla. Expediente N° 14-000059-0507-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de noviembre de 2021.—José Francisco De Jesús Cordero Calderón, -Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021602428).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos sesenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0873-002 y condiciones citas: 387-11479-01-0874-002; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: Instituto de Desarrollo Agrario; este: calle pública; oeste: Juanito Gerardo Ramírez Méndez. Mide: cinco mil novecientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-1180698-2007, identificador predial: 508010176867. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de trece millones ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Aguilar Rodríguez. Expediente N° 17-002844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021602447 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-10550-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2011-03443-01-0048-001; sáquese a remate la finca del partido de Provincia: Alajuela, matrícula: 475395 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, situada en el Distrito 1-Atenas Cantón 5-Atenas de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: María Isabel Araya Zeledón, sur: servidumbre de paso con 6 metros de ancho, este: lote 15 de Agrícola Zona Baja S. A., oeste: lote 13 de Agrícola Zona Baja S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Vásquez Mora contra Mayra Victoria Lara Barrantes. Expediente:19-004749-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y tres minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021602461 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000403-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Karen Adriana Castro Álvarez, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de El Prado, La Colonia, Pococí, portadora de la cédula número 0111530845, profesión: administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa. Situada: en el distrito La Colonia, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Constructora Santa Elena de Poás S. A., y Claro CR Telecomunicaciones; al sur, con Javitha S. A.; al este, con Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria, y al oeste, con calle pública de veinte metros con setenta y ocho centímetros lineales. Mide: Mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre por medio donación en escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el solar limpio con chapeas, delimitar el inmueble con postes de cemento, alambre de púas, tapia y amapola. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Karen Adriana Castro Álvarez. Expediente N° 21-000403-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021601777 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000311-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Juan Ramón Pineda Jarquin, quien es mayor, casado, vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, de la Iglesia Católica doscientos metros oeste y noventa metros sur, portador de la cédula número 155818152435, maestro de obras, y Socorro Mendoza Trujillo, quien es mayor, casada, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, de la Iglesia Católica doscientos metros oeste y noventa metros sur, portadora de la cédula de residencia 155816312221, miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con William Jiménez Fernández; al sur, con Juan Hidalgo Rojas; al este, con Carolina Villafuerte López; y al oeste, con Servidumbre Legal de una longitud de ochenta y ocho punto cuarenta y cinco metros lineales. Mide: ciento cincuenta y siete punto cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del Plano Catastrado número G-724151-2001 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble del Plano Catastrado número G-724151-2001 por medio de compraventa a Enriqueta López Valerín en fecha catorce de octubre del año dos mil tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Ramón Pineda Jarquin. Expediente N° 21-000311-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601790 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000110-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de Raquel Rodríguez Vargas, quien es mayor, divorciada, periodista, vecina de Turrialba, portadora de la cédula número 0303410192, a fin de rectificar la medida de su finca inscrita a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos treinta y cuatro-cero cero uno, terreno que actualmente se describe así: ubicado en la provincia de Cartago, el cual es terreno con una casa y patio trasero. Situado en El Poro, del distrito Uno Turrialba, cantón Quinto Turrialba. Colinda: al norte, con María Isabel Madrigal Vega; al sur, con Yenory Brenes Núñez; al oeste, con Jorge Seas Castro; y al este, con Manuel Quirós López con servidumbre en medio. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados, según el plano catastrado C-dos millones doscientos ochenta mil novecientos cuarenta-dos mil veintiuno (C-2280940-2021). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso que le hizo su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 21-000110-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021601824 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000156-0298-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Yolanda María Céspedes Hidalgo, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Gerardo de Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, 500 metros sur de la Escuela San Gerardo, casa a mano izquierda, color verde, portadora de la cédula de identidad número 9-0067-00144, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con casa y solar, situado en San Gerardo de Santa Rita, distrito segundo de Río Cuarto, cantón dieciséis de la provincia de Alajuela, colinda al noreste, al sureste, y suroeste con Ana Isabel Hidalgo Molina, y al noroeste con frente a calle pública con un frente a ella de 27.65 metros lineales. Mide un mil ochenta y cuatro metros cuadrados según el plano aportado número 2-2224385-2020. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por compra venta de su madre Ana Isabel Hidalgo Molina, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Gerardo de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, 200 metros sur de la Escuela San Gerardo, casa a mano izquierda, color rosada, portón plateado, portadora de la cédula número 1-0233-0517, venta que fue realizada en el año 1980, y ratifica en nota con fecha 08/02/2021. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Yolanda María Céspedes Hidalgo. Expediente N° 21-000156-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de noviembre de 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601864 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en el proceso sucesorio notarial ab-intestato de: Rafael Hernando Rojas Gutiérrez, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, Escazú, San Rafael, de Pizza Hut de Escazú ciento cincuenta metros sur, casa blanca a mano izquierda número A cuatro, cédula de identidad número ocho-cero ciento doce-cero seiscientos veintiocho, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, edificio número veinticinco, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601721 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Beleida Rodríguez Estrada, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Ramón, Alajuela, cédula N° 201250736; para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 0001-2021.—San Ramón, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021601774 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Funier Dey Villalobos Cerdas, con cédula de identidad número siete-ciento veinticinco-cero diecinueve, a las diez horas y siete minutos del día cinco de noviembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ester Haydee Cerdas Aguilar, quien fuera, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco, Semillero, del Bar Dennis cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-mil cuatrocientos cuarenta y siete, fallecido el día veintisiete de junio del dos mil trece, en San José, Hospital San Juan de Dios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García; cita en Guápiles sobre Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2021601788 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Isabel Montero Ulloa cédula de identidad 0301941280, mayor, casada una vez, ama de casa, y vecina de Juan Viñas de Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000145-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2021601805).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Saúl Alberto Maroto Molina, cédula dos-cero tres siete seis-cero uno uno uno, mayor, casado una vez, trailero, vecino de Garabito de Puntarenas, Lagunillas, del cruce de Quiebra Patas setenta y cinco metros noroeste, y quien falleciera el pasado catorce de agosto del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004 2021.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601821 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Luz Mary Mora Hernández, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Damas, Dos Cercas, del Súper Más y Más, 200 metros este y 250 sur, Urbanización La Esperanza, casa esquinera N° 83, cédula N° 1-290-966, bajo el número de expediente N° 02-LMMH-2021. Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Lic. Raymond Cano Fernández, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la Iglesia Católica, teléfono: 8727-0907, fax. 2225-3384, correo electrónico: raycano67@hotmail.com. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Raymond Cano Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021601830 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Vitalina Madrigal Soto, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, en El Roble, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Bautista, con cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-ochocientos sesenta y tres; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2021-0002-AJNC. Notaría de la licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Visero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021601848 ).

Álvaro Carazo Zeledón, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Rolando Enrique Araya Saborío, quien fue mayor, casado una vez, médico pensionado, vecino de San José, La Uruca (frente al CEACO), cédula cinco-ciento cincuenta y dos-novecientos treinta y siete. Se emplaza a los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres, para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, once de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021601850 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Víctor Manuel Arrieta Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número tres-cero ciento cincuenta y nueve-cero quinientos veinte, vecino de Cartago, de la Basílica de Los Ángeles doscientos cincuenta metros sur, quien falleció el diez de junio del dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021. Notaría del notario público José Roberto Quirós Brenes, sita en Cartago, 700 metros sureste de Walmart Los Ángeles, teléfono: 25924378, correo electrónico: jrqabogado@yahoo.es.—Cartago, 09 de noviembre del 2021.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601851 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Estela Sánchez Corrales, y tuvo cédula de identidad uno-cero seiscientos cuarenta y nueve-cero cincuenta y seis, fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Coronado, San Pedro, falleció el diez de junio del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de Sucesión Notarial Ab Instestato uno-AGCL-dos mil veintiuno. Notaría del Licda. Ana Grettel Chaves Loría, sita en San José, avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento noventa y cinco, correo electrónico agrettelch@yahoo.com.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021601877 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Bernabela Rocha Urbina, quien fuera casada una vez, pensionada, cédula de identidad dos- doscientos sesenta y cinco-quinientos setenta y tres, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Real, de la escuela pública cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0004-2021. Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, 115 metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601892 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el sucesorio de: Juan Sanabria Echavarría, cédula: 3-0121-0754, quien fue: casado una vez, chofer y vecino de Cartago, La Unión, San Rafael; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos; que, si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaria del Bufete del Notario Eduardo Sanabria Rojas, Cartago, La Unión, Concepción, 100 metros oeste Escuela Ricardo André.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601898 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Ana Gabriela Caballero Silva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001387-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. 30 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021600918 ).            3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad: Yaran Manuel Corrales Monestel y Mattias Enrique Rivera Monestel para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 21-000363-0928-FA. Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de nombramiento de tutor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601465 ).                         3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Aron Elías Redondo Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002144-0364-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del año 2021.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601745 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad e Jaret Antúan y Joshuan Zaid ambos de apellido Rodríguez Viales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001700-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y uno minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—  Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601854 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad: Johan Abel Quintero Matamoros, Arleth Emilia Quintero Matamoros, Allison Quintero Matamoros y Adrián Abel Quintero Matamoros, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha Inés Quintero Matamoros, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular: 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martha Inés Quintero Matamoros, mediante la publicación del edicto correspondiente que estable el numeral 263 del Código Procesal Civil. Remítase el edicto respectivo. Edicto a interesados en el depósito: Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que la madre de las personas menores de edad se encuentra ausente desde hace varios años, por ello el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las personas menores de edad Johan Abel, Arleth Emilia, Allison y Adrián todos de apellidos Quintero Matamoros, sean depositado a judicialmente en el hogar del señor Teófilo Abel Martínez Velásquez, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social toda vez que se desconoce el domicilio de la madre quien se desligado por completo de su rol materno, y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Johan Abel, Arleth Emilia, Allison y Adrián todos de apellidos Quintero Matamoros en el hogar del señor Teófilo Abel Martínez Velásquez, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Curador procesal: Para que funja como curadora procesal, dentro del presente proceso, se nombra a Wilmar Rodríguez Carrillo, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001348-0292-FA. Clase de Asunto: Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y siete minutos del 08 de setiembre del 2021. Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601857 ).                                            3 v. 1.

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, profesor, vecino de domicilio desconocido, documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República, contra Pedro Manuel Soroa Blanco y Sara Iveth Jiménez Montero, expediente N° 17-000945-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, el auto del traslado de las quince horas y veinticuatro minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: I.- De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, planteada por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Pedro Manuel Soroa Blanco, Sara Iveth Jiménez Montero, para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Si señalan un fax como medio de notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo también como teléfono. Si eligen un correo electrónico, éste deberá encontrarse autorizado y habilitado para recibir notificaciones, habilitación que se debe obtener en la página electrónica del Poder Judicial, (enlace: validación de correos electrónicos). De lo contrario no se transmitirá ninguna comunicación. II.- Por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, notifíquese la presente resolución a los demandados Pedro Manuel Soroa Blanco y a Sara Iveth Jiménez Montero, por medio de la Oficina de Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial del Circuito Judicial, San José. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601751 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Miguel Salinas Velásquez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, enfermero, de paradero desconocido, cédula C01856791, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente número 18-000922-0187-FA, establecida por Abigail Arias Álvarez contra José Miguel Salinas Velásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las veintidós horas treinta y ocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad establecida por el accionante Abigail Arias Álvarez, se confiere traslado al accionado José Miguel Salinas Velásquez por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Ingrid Abraham Soto, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Karol Vindas Calderón. Jueza. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601754 ).

Licenciado(a) Karol Vindas Calderón. Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Patrick David Gallilan Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, dato desconocido, vecino(a) de, cédula, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Sandi Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Gallilan Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas veintinueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad establecida por el accionante Sandi Priscilla Cerdas Fonseca, se confiere traslado a la accionada(o) Patrick David Gallilan Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Tanya Zamora Simón, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.  “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, notifíquese al demandado la presente resolución, mediante un edicto publicado en el Boletín Judicial, La Gaceta; lo cual se hará en forma electrónica y gratuita.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021601758 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yeimy Arias Guevara, mayor, documento de identidad 0116800040, vecina de San José Santa Ana, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Matías Bolívar Arias Guevara por el de Matías Arias Guevara. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 21-000775-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de noviembre del año 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021601789 ).

Se avisa a Uriel Escobar Domínguez, de calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Mariela Cruz Pérez que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono N° 21-000642-1146-FA establecido por la Licenciada xxxx en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las dieciséis horas veintiocho minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente como un proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de tutela, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia Vanessa Briceño Abarca y Uriel Escobar Domínguez, representados por su curadora procesal licenciada Mariela Cruz Pérez, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la demanda (escritos de 20/07/2021 y 23/07/2021). Asimismo, se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Samir Uriel Briceño Abarca, bajo la responsabilidad de su tía materna, señora Karla Briceño Abarca, la cual deberá presentarse dentro del tercer día en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas mediante su representante procesal al medio por este señalado para tal efecto. En otro orden de ideas, a fin de cubrir los emolumentos correspondientes a la labor desempañada por el curador procesal nombrado dentro de este asunto, los cuales se establecen en la suma de ciento trece mil colones incluido el impuesto al valor agregado, se ordena gestionar ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la respectiva autorización de gastos. Expídase el oficio de rigor así como el edicto de ley. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 30 de julio del 2021.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601807 ).

Se avisa al señor Leonel Antonio Hernández Taisigue, y a la señora Vilma Fajardo Chavarría, de calidades y domicilios desconocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-001280-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de la persona menor de edad Emely Rosario Hernández Fajardo. Se les concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601810 ).

Licenciada Cynthia Blanco Valverde, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Milton Carcache Meneses, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial expediente 21-002493-0338-FA, establecida por (PANI) Patronato Nacional de la Infancia contra Milton Carcache Meneses, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y seis minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. Del presente proceso de depósito Judicial de las personas menores de edad José Julián Cedeño Martínez y Emmanuel Jesús Carcache Cedeño promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Nicida Cedeño Martínez y Milton Carcache Meneses, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Nicida Cedeño Martínez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.  Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que no consta un domicilio del señor Milton Carcache, el proceso estará a la espera del resultado de la notificación de la señora Nicida Cedeño y en caso de que esta resultara negativa se procederá a notificar a ambos por medio de edicto. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Arline Vargas Cedeño, el depósito provisional de la personas menores de edad José Julián Cedeño Martínez Y Emanuel Jesús Carcache Cedeño. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601814 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cynthia Belem Meneses Barragán, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 21-002245-0338-FA, establecida por Marcony Aurelio Sánchez Bolaños contra Cynthia Belem Meneses Barragán, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas veinticuatro minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Marcony Aurelio Sánchez Bolaños, se confiere traslado a la accionada Cynthia Belem Meneses Barragán por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de la constancia que antecede y la prueba que se aporta, siendo que no ha posible obtener una dirección de la demandada, a fin de nombrarle curador procesal para que la presente se previene al actor depositar en la cuenta automatizada de este juzgado 210022450338-9 del Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco colones más el 13% de IVA para una sumatoria total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (¢73.450) una vez efectuado el depósito acredite el mismo a fin de proceder con el nombramiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601815 ).

MSc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Martha Inés Quintero Matamoros, en su carácter personal, quien es de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Expediente 21-001348-0292-FA establecido por patronato nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Johan Abel Quintero Matamoros, Arleth Emilia Quintero Matamoros, Allison Quintero Matamoros y Adrián Abel Quintero Matamoros, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha Inés Quintero Matamoros, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martha Inés Quintero Matamoros, mediante la publicación del edicto correspondiente que estable el numeral 263 del Código Procesal Civil. Remítase el edicto respectivo. Edicto a interesados en el depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar depósito judicial provisional. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que la madre de las personas menores de edad se encuentra ausente desde hace varios años, por ello el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las personas menores de edad Johan Abel, Arleth Emilia, Allison y Adrián todos de apellidos Quintero Matamoros, sean depositado a judicialmente en el hogar del señor Teófilo Abel Martínez Velásquez, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social toda vez que se desconoce el domicilio de la madre quien se desligado por completo de su rol materno. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Johan Abel, Arleth Emilia, Allison y Adrián todos de apellidos Quintero Matamoros en el hogar del señor Teófilo Abel Martínez Velásquez, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. curador procesal: Para que funja como Curadora Procesal, dentro del presente proceso, se nombra a Wilmar Rodríguez Carrillo, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601858 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-000990-1146-FA, Maritza Isabel del Carmen Bermúdez Quirós, cédula de identidad N° 0106450608, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor: Keyron José Campos Arias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de noviembre del 2021.—Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601861 ).

MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Carlos Benavides Riba, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula N° 107000237, se le hace saber que, en Demanda Abreviado de Divorcio, expediente N° 21-000851-0292-FA, establecida por Bertha del Socorro Acevedo Gómez contra Juan Carlos Benavides Riba, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veintisiete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Bertha del Socorro Acevedo Gómez, se confiere traslado a la accionada Juan Carlos Benavides Riba por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al curador procesal se le notificará al medio que oportunamente señaló en la contestación de la demanda. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante edicto y de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia. Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601866 ).

El Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), hace saber que en proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Máximo Antonio Mayora Crespo, expediente N° 21-004422-1202-CJ, se ordenó notificar mediante edicto a Máximo Antonio Mayora Crespo, mayor, casado, empresario, venezolano, con pasaporte número 089471304, únicos datos conocidos, la resolución que da curso al proceso, la cual dice: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Efraín Castro Lara. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384677-000, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional, y deberá demostrar mediante documentos idóneo su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de doce millones de colones exactos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Máximo Antonio Mayora Crespo en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Por desconocer su domicilio actual, se ordena su notificación por medio de edicto. Notifíquese esta resolución a Efraín Castro Lara, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, El Coyol, costa oeste de Riteve. Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor MBARRIENTOSMO. Conforme lo requiere expresamente la parte actora y al tenor del artículo 157.4 del Código Procesal Civil, notifíquese la presente resolución, mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, a: Máximo Antonio Mayora Crespo, pasaporte venezolano número 089471304 (tercer adquiriente), para que se apersone a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Efraín Castro Lara. Expediente N° 21-004422-1202-CJ. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601950 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Ariel González Fonseca, mayor, cédula de identidad número 0801190833 y Sarita Nicole Parra Fallas, mayor, cédula de identidad número 0604570093. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001194-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, fecha, 19 de octubre del año 2021.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601808 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marlon Antonio Ramírez Gómez, cédula de identidad número 0602990063, y Melany Johanna Castillo Romero, cédula de identidad número 0603860552. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001135-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 05 de octubre del 2021.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601812 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil: José Pablo Arguedas Monge, mayor, costarricense, soltero, administrador educativo, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Faro, casa 96, portador de la cédula de identidad N° 1-1066-0176, nacido el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta, hijo de Xinia Patricia Monge Fonseca y Adrián Arguedas Solano, ambos son costarricenses y Sylvia Elena Chaves Quesada, mayor, costarricense, soltera, docente, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Faro, casa 96, portadora de la cédula de identidad N° 1-1293- 0427, nacida el veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, hija de Nuria María Chaves Quesada, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 21-000941-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas veinticinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601817 ).

MSC. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Fausto Miguel Gutiérrez Grajal, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0216-0979, edad en años cumplidos: 28 años, ocupación: jornalero, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central Limón, en fecha: 17-01-1993 y Chaudy Lucía Mata Vílchez, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0175-0027, edad en años cumplidos: 34 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 14-1-1986, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio El Bosque, frente a la cancha de basket, casa color rojo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000779-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de noviembre del 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601855 ).

Ante esta notaría, comparecieron Rafael Antonio Ortega Tellería, mayor, soltero, juez, vecino de Grecia, San Isidro, de la Escuela San Francisco un kilómetro al sur, portador de la cédula de identidad número 1-1076-0786, nacido en León, Nicaragua, de 44 años, hijo de Rafael Antonio Ortega Ayón y Clarisa María Tellería Gurdián; y Evelim Bolaños Madrigal, mayor, divorciada, administradora de negocios, vecina de Grecia Centro, de la esquina suroeste del Mercado ciento cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad número 2-0540-0475, nacida en Grecia, de 42 años, hija de Nelson Bolaños Rojas, y María Isabel Madrigal Alfaro; quienes me manifestaron que desean contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría, en los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, en mi oficina en San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la Casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 50 metros al este, número 104 a mano derecha, contiguo al Consulado del Líbano, fax: 2232-1006. Correo electrónico: cynman@ice.co.cr.—San José, a los 11 días del mes de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601899 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscal, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: se pone en conocimiento de Jennifer González López nacionalidad costarricense, Justin Charles Nielsen, cédula N° 8-0112-0167, Sociedad UMM Paella S. A., cédula jurídica N° 3-101-392849, por medio de sus representantes Randall David Lundsford, pasaporte N° 48199548 y Alexandre Lluent Serra, cédula de residencia N° 172400112317, se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, la solicitud de Acusación y Apertura a juicio y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la causa penal número 18-000279-1220-PE, contra Alonso Serrano Mena y otros por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de la Fe Pública, de los resultados del procedimiento, para que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante y así lo comunicaren a este despacho, deberán presentara la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal.—Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.—Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601820 ).