BOLETÍN JUDICIAL N° 226 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER
A: Edgar Omar Belloso Montoya,
mayor, es notario público,
cédula de identidad número
0800720962, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000857-0627-NO establecido
en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas cincuenta y seis minutos
del ocho de diciembre de
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo
notarial contra Edgar Omar Belloso Montoya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-449-2020
de fecha 20 de agosto del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José,
Desamparados, Damas, Dos Cercas Urbanización
La Esperanza Ñ casa 13-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Desamparados, Desamparados, cien metros sur de la gasolinera
casa esquinera planta baja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.
“ y “Juzgado Notarial. A las
catorce horas nueve minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Omar Belloso
Montoya, cédula de identidad 0800720962, la resolución dictada a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 7), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 6); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas
realizadas por medio del Registro
Nacional incorporadas al expediente
electrónico en fecha veinticinco de mayo del dos
mil veintiuno, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-DAN-449-2020
de fecha veinte de agosto del dos mil veintiuno, son
los siguientes: “La suscrita,
Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula
de identidad número
1-0576-282, vecina de Curridabat,
en mi condición de Jefe del
Departamento Archivo
Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en ejercicio de la legitimación que brinda el artículo
150 del Código Notarial y con fundamento en los artículos: 30 de la Constitución Política, 15, 25, inciso
e), 26, 138, 144 inciso e), del Código Notarial, artículo 8 inciso b) del Reglamento para la presentación
de índices, decreto ejecutivo N° 37769-C procedo a denunciar ante ese despacho con fundamento en los hechos siguientes: 1. En fecha cinco
de marzo dos mil veinte, el notario Belloso
Montoya Edgar Omar, carné de abogado número 8448, hace depósito del tomo número 19 de su protocolo. 2. En la razón de cierre de fecha cuatro de marzo del 2020, el notario indica que no reportó las
siguientes escrituras.
Quincena |
Año |
Número de escritura |
I de setiembre |
2019 |
253 |
Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que el notario Belloso Montoya, está incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio
de la función notarial, respecto
a la presentación de índice
con todas las escrituras
que fueron otorgadas en la quincena inmediata anterior; así como la regulación del Reglamento para la presentación
de índices mencionado, en la cual señala
la forma y el tiempo de corregir las omisiones de instrumentos públicos razón por la cual solicito, a ese despacho, con el debido respeto,
acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Edgar Omar Belloso
Montoya. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021603208 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17- 000165-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Roy Arnoldo Jimenez Oreamuno (cédula de identidad 1-395-822), este Juzgado mediante resolución N° 58- 2020 de las trece
horas cuarenta y seis minutos
del veintinueve de enero
del dos mil veinte, modificada
parcialmente por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante
voto 132-2021 de las nueve
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese
San José, 04 de noviembre del
2021
Lic.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021603209 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N° 15-000167-0627-NO,
de Yarizul Arana Vega Contra Ana Guselle
Chaves Salas (cédula de identidad 204050144), se dictó la resolución que dice: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas veinticuatro minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintiuno. Vistos el
escrito presentado por la
Notaria Ana Guselle Chaves Salas así
como la prueba documental, incorporada al expediente electrónico el día primero de setiembre del dos mil veintiuno y
la prueba obtenida por
medio del Registro Nacional incorporada
al expediente el día dos de
setiembre del dos mil veintiuno,
de la cual se confirió
audiencia por resolución de las nueve
horas veinte minutos del
dos de setiembre de dos mil veintiuno,
se resuelve: siendo que la
Notaria Ana Guselle Chaves Salas cumplió
con lo dispuesto mediante Sentencia de Primera Instancia Número 585-2019 de las quince horas veinte
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve
(folios 142 al 149), modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 051-2020 de las trece
horas veinticinco minutos
del diecisiete de abril de
dos mil veinte (folios 162 al 164), se dispone levantar la suspensión disciplinaria impuesta mediante la citada resolución a la Notaria Pública
Ana Guselle Chaves Salas, comunicada
mediante edicto publicado en el
Boletín Judicial Número 123 de fecha
28 de junio del 2021, incorporado
al expediente electrónico
en fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, a partir del primero
de setiembre del dos mil veintiuno.
Comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, Archivo
Notarial, Registro Nacional y al Registro
Civil. Firme esta resolución,
expídase y publíquese el Edicto respectivo
en el Boletín
Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez” Juzgado Notarial.
San José, once de noviembre de
dos mil veintiuno.
M.Sc. Francis Porras
León
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021603210 ).
A: Analilly Baldioceda
Fernández, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 1-1295-0139, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 20-000790-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las siete
horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Analilly Baldioceda
Fernandez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-352-2020 de fecha 27 de octubre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia,
150 metros este de la antigua
Gobernación, Liberia, Liberia, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia,
Liberia avenida central entre calle
1 y 3, media cuadra acera norte, casa con corredor y baranda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por
la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial, a las nueve
horas cuarenta y tres minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Analilly Baldioceda Fernández, la resolución
dictada a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 5, 10 y acta del expediente digital del veintiocho
de mayo del dos mil veintiuno,
folios 6, 10, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(consulta al Registro Nacional agregada
al expediente digital en fecha tres de setiembre
del dos mil veintiuno), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son presunta presentación
de matrimonio de manera extemporánea. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Analilly Baldioceda Fernández, cédula de identidad
1-1295-0139. Notifíquese. Msc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.
Notifíquese.
San José, 03 de setiembre del
2021.
Msc.
Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021603214 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena
Herrera Vargas 0401750312, fallecido el 01 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-002032-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-002032-0505-LA. Por José Alberto Pérez Soto a favor de María Elena Herrera Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de octubre del 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603175 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
despacho, con una base de dieciocho
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso Ref: 00001681 000, citas:
0338- 00015024-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de limón, matrícula número sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos casas de habitación de concreto y techo de zinc. Situada en el distrito
01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Miriam Rivera; al sur, calle pública con 21,78 metros; al este, Agroindustrias El Caribe Agroinca S. A. y al oeste, calle pública con 18,77 metros. Mide: trescientos setenta y seis metros
con noventa y tres decímetros cuadrados, plano l0061565-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de catorce millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Claudio Rigoberto Carr Lacey. Expediente N°
20-004109-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01
de noviembre del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021603313 ).
En este
Despacho, con una base de dos mil trescientos
cincuenta y siete dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BBM636, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie:
JN1TANT31Z0102656, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: QR25367188B.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós
con la base de mil setecientos sesenta
y siete dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós
con la base de quinientos ochenta
y nueve dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima
contra Cinthya Pamela Aguilar Gómez.
Expediente N° 18-008602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil ventiuno.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021603318 ).
En este
despacho, con una base de cuatro
mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones pero soportando colisiones 18-004457-0496-TR de Juzgado
de Tránsito
de Cartago, sáquese
a remate el vehículo CL
289263, marca: South East, estilo:
C1, categoría: carga liviana,
capacidad: 4 personas, serie:
LDNMAXYX7F0019438, carrocería: panel, tracción: 4x2, número chasis: LDNMAXYX7F0019438, año fabricación: 2015, color: blanco,
VIN: LDNMAXYX7F0019438, N° motor: 4G13S1J001817, modelo:
DN5028XXYA cilindrada: 1300 c.c
cilindros: 4, potencia: 52
kw, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
once de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintidós
con la base de tres mil quinientos
noventa y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de mil ciento
noventa y ocho dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Thomas Internacional Discom SO S. A. Expediente N° 20-000516-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10 de octubre
del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2021603388 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos
cuarenta y cinco millones noventa y nueve mil ochocientos veintitrés colones exactos, soportando hipoteca citas: 572- 63336-01-0001-001, demanda ordinaria citas:
800-510286-01-0001-001(18- 000760-0505-LA),
hipoteca citas:
2017-649631-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 28988-F-000, la cual
es terreno filial dieciséis
de dos plantas destinada al
uso habitacional. Situada en el
Distrito 3-La Asunción, Cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte filial 17 y área común construida que es calle de acceso vehicular de uso restringido para las filiales 16,17,18 y 19; al sur área
común construida que es acceso vehicular terciario; al este, área común
construida que es calle de acceso vehicular de uso restringido para las filiales
16,17,18 y 19 y al oeste filial 14. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós
con la base de ciento ochenta
y tres millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de sesenta y un millones
doscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio La Jolla contra Oscar Giovanni Villagra
Martínez. Expediente:18-002796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
veinte horas con cuarenta y
dos minutos del treinta de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021603421 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
577-92927-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 578- 21187-02-0005-001,
servidumbre de paso citas: 578-21187-03-0005-001, servidumbre de paso citas:
2009-13705-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2009-99463-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009- 185519-01-0019-001;
sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 153284-F,
derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 7
apta para construir destinada a uso habitacional con una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 8;
al sur, área recreativa; al este, zona verde de protección y al oeste, acceso
vehicular número 2. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de
noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
diez de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Loresca Sociedad
Anónima contra Inmobiliaria Azul del Este LVJF Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 20-015090-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de noviembre del 2021.—Luis Abner
Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021603451 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación del gravamen de Aviso Catastral
de citas: 2011-00226668-01-0007-001 y
2011-00226668-01-0008-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
N° 28444 derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 1-Santo Domingo, cantón 3-Santo Domingo de la provincia
de Heredia. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública,
sur, Las Cucas LTDA, este,
Las Cucas LTDA, oeste,
Hermelinda Salas Montero. Mide: ciento
veintiocho metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero del dos
mil veintidós. Notas: Se le
informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Francisco Javier Curling Salas contra Anayanci Nazareth Del Carmen Marín Vargas. Expediente N° 19-000214-0504-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil De Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Paola
Fonseca Porras, Jueza Tramitadora.—(
IN2021603465 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con 99/100 céntimos, sáquese a remate libre
de gravámenes y anotaciones;
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158929 derecho
000; la cual es un solar. Situada
en el distrito
1-La Cruz, cantón
10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Briceño Moraga, al sur, Flora María Delgado
Jiménez; al este, calle pública; y al oeste, Nora Delgado
Jiménez. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis
metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano catastrado:
G-1132491-2007. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos nueve mil trescientos dieciocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con
la base de dos millones quinientos
treinta seis mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Arturo Arana García
contra Hilda Navarro Alvarado. Expediente N°
16-000086-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial
de San José, 11 de octubre del 2021.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza Decisora.—( IN2021603473 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 238618, marca: Dodge,
estilo: RAM 3500, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, serie: 3D7MX49A68G234964, peso vacío: 0, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o Cam-Pu. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Jacek Wojciech Zielinski contra Xinia Isabel Paniagua
Duran. Expediente:21-003294-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiséis minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021603474 ).
En este
Despacho, con una base de nueve
millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
ref: 2994 239 001, anotada al Tomo
0328, Asiento 00017331, Secuencia 01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, folio real matrícula cuatrocientos
veinticinco mil cincuenta -
cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, bulevar del Río
Torres; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide:
ciento veintisiete metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintidós
con la base de siete millones
mil novecientos quince colones
con veintiséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de febrero de dos mil veintidós
con la base de dos millones trescientos
treinta y tres mil novecientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Kattia María Prado Méndez, Maikel Antonio Sanabria Madrigal, Raquel
Adriana Bonilla Muñoz, expediente N° 20-001084-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre
del año 2021.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021603476
).
En este
Despacho, con una base de treinta
y nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 287356-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte T R División
Vivienda; al sur T R División Vivienda;
al este, Radial Desamparados Aserrí y al oeste,
T R División Vivienda. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del once
de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del diecinueve
de enero del dos mil veintidós con la base de veintinueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós con
la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yajaira Patricia Badilla
Castro, expediente N° 19-003869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 31 de agosto del año
2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021603478 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones novecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-314938. Marca: Hyundai Estilo:
H 100 Porter, categoría: carga liviana capacidad: 3 personas carrocería: Furgón refrigerado Tracción: 4x2 año fabricación: 2008 color: blanco VIN: KMFZSS7HP8U356680, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintidós con la base de cuatro
millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos veintinueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra John Williams Morera
Hernández, Yorleny Del Carmen Villalobos Vindas. Expediente:
21-000587-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del doce de Agosto del
dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021603481
).
En este
Despacho, con una base de nueve
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-03588-01-0039-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero denominado número G diez lote
31. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda de Responsabilidad
Limitada; al sur, calle pública con frente de 9,00
metros; al este, Empresa Cooperativa de Construcción y
Vivienda de Responsabilidad Limitada
y al oeste, Empresa Cooperativa de Construcción y
Vivienda de Responsabilidad Limitada.
Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano:
L-0293851-1995. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la
base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones
trescientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayana Andrea Sánchez Guzmán. Expediente N° 20-005403-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de
octubre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2021603482 ).
En este Despacho, con
una base de noventa mil doscientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 232241-000, la cual es terreno para construir lote 27 bloque A. Situada en el
Distrito 9- Dulce Nombre, Cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo;
al sur calle pública; al este,
calle pública y al oeste lote 26 bloque A. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de enero del dos mil veintidós
con la base de sesenta y siete
mil setecientos diecinueve colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós con
la base de veintidós mil quinientos
setenta y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Solanlly Borjas Hidalgo. Expediente:20-014299-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
08 de octubre del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021603484 ).
En este
despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número 111423,
derecho 000, la cual es terreno
para construir y resto de cultivos
anuales. Situada en el distrito
Sardinal, cantón Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Río San Blas y Doris Gutiérrez Gutiérrez; al sur, Damaso Angulo
Jaen y Yeniffer de Los Ángeles
Castellóin
Fernández; al este, calle pública, Doris
Gutiérrez Gutiérrez, Orlando Carballo Jácamo y Yeniffer De Los Ángeles Castellón
Fernández y al oeste, Río San Blas. Mide: Catorce mil seiscientos cuarenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las catorce horas cero minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María del Carmen Morales Rangel y José
Luis Ángeles Mancilla. Expediente N° 21-000690-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: veintidós horas con veinte
minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2021603486 ).
En este
Despacho, con una base de tres
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 382-09838-01-0908-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón
2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Xinia Leitón Sancho; al
sur, Rolando Cruz Granados; al este, calle pública con 8 metros 50 centímetros,
y al oeste, Rolando Cruz Granados. Mide: ciento cuarenta
y cuatro metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintidós,
con la base de dos millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Arias Carrillo, Maynor José
Arias Carrillo. Expediente N° 21-001275-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de setiembre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero López,
Jueza Tramitadora.—( IN2021603490 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento setenta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 5. Situada en el
distrito 1-Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delia Zamora
Villalobos; al sur, calle pública con frente
de 11 metros; al este, Salas y Morgan S.A. y al oeste, lote cuatro.
Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-1156941-2007. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero de
dos mil veintidós con la base de ocho
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Víctor Hugo Méndez Jiménez, expediente N° 21-004201-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis
minutos del quince de julio
del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021603493 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
377-18720-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Sarchi Norte, cantón 12-Sarchi de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: Lisimaco Alfaro Chávez; al este:
Rosa Enid Segura Carranza; y al oeste: Gabriel
Antonio, Wilson y Verónica todos Céspedes Méndez. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados.
Plano: A-1190217-2007. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jeannette María De L Méndez Valverde, Wilson
Céspedes Méndez.
Expediente N° 21-001461-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021603494 ).
En este Despacho, Con
una base de seis millones cincuenta
mil colones exactos, libre
de gravámenes , pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-02-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-03-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-70152-01-0016-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil trescientos nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 4-Guadalupe, Cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Juan Vicente Quesada González; al sur calle pública con un frente de 8.57m lineales; al este Juan Vicente
Quesada González y al oeste Juan Vicente Quesada
González. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1883920-2016. Identificador predial: 211040546309.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón quinientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Contra Pedro Pablo García Ríos. Expediente:21-002190-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021603505 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
409-05495-01-0002-001; sáquese a remate: provincia: Alajuela, finca: 296228 duplicado:
horizontal: derecho: 000 naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada en el distrito
8-Bolivar, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Lidia Barrantes Bolaños,
sur, Lidia Barrantes Bolaños, este, calle pública
con 20 metros, oeste, Lidia Barrantes
Bolaños. Mide: ciento veinte metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0074417-1992, identificador
predial: 203080296228. Para tal efecto
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del diez
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con
la base de un millón novecientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Carlos De Jesús Alvarado
Rodríguez, Olga Floribeth Del Carmen Valverde
Miranda. Expediente N° 21-002200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
quince minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021603511 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y tres colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMY929, marca: Hyundai, capacidad: 5
personas, año: 2011, color: plateado,
N°
motor: G4FABW301454, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones setenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón trescientos
cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Karla Paola Hidalgo Conejo, expediente N° 20-002239-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 26 de abril del año
2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021603512 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento nueve mil setecientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 1-A. Situada: en el distrito
03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste,
calle pública; al noroeste, calle pública; al sureste, Ramón Peralta, María de los Ángeles Centeno Fajardo, y al suroeste, Sonia Isabel
Alfaro Porras. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: L-1911382-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintidós,
con la base de un millón cuatrocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris Graciela Obando Reyes. Expediente N°
21-003882-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 27 de octubre del
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021603513 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho 001 y 003, la cual
es terreno para construir
con una casa lote 12-C. Situada
en el distrito
5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 3; al
sur, lote 2-C; al este, lote 13-C y al oeste, lote 11-C. Mide: setenta y dos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del once de enero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bernardo Chaves Romero, Bernardo Fernando
Chaves Loaiza. Expediente
N° 21-007777-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de julio del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—(
IN2021603514 ).
En este
despacho, con una base de cinco
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0392-00018166-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Francisco Torres Sánchez; al sur, Edwin
Medrano Obando; al este, Financiaciones
S. A. y al oeste, calle con
8.83 m. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del nueve de
febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Saiden Arrieta
Rodríguez. Expediente N° 21-004531-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2021603518 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
TSJ-000264, marca: Toyota, estilo:
Yaris E., categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MR2B29F35H1068382, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MR2B29F35H1068382, año
fabricación: 2017, uso:
taxi, color: rojo, vin: MR2B29F35H1068382 N° motor: 2NR5097478, modelo:
NSP151L-BEMRK, cilindrada: 1535 c.c., cilindros: 4, potencia: 64 kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil treinta y ocho colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós
con la base de un millón cuatrocientos
ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Aaron Daniel Godínez
Badilla. Expediente N°
19-000024-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021603521 ).
En este
Despacho, con una base de veinte
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 117165, derecho 005 & 006, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 23R. Situada en el
Distrito 3-San Juan, Cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte lote 18-R; al sur calle publica; al este, lotes 21 y 22-R y al oeste lote 24-R. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela De Los Ángeles
Arce Vargas, Jose Antonio De La Trinidad Arce Alfaro, Marleny
Vargas Espinoza. Expediente:20-014483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de octubre del año
2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021603522 ).
En este
despacho, con una base de dos millones
novecientos treinta y nueve mil trescientos diez colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
N° TAX SJ 000018, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, color: rojo.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de enero de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos
cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la base de setecientos
treinta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad ANO contra Bladimir
Arroyo Chinchilla. Expediente N° 17-007230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de octubre del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021603523 ).
En este
despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 522911, derecho 000, la cual
es terreno lote uno. Terreno para construir. Situada en el
distrito 6- Esquipulas, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Fulvia María
Solórzano Araya; al sur, Fulvia María
Solórzano Araya con servidumbre de salida en medio con un frente a ella
de veinticinco metros; al este,
Fulvia María Solórzano
Araya y al oeste, calle pública con un
frente a ella de doce metros con cincuenta centímetros. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de grupo mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro
y Préstamo
contra Julio Cesar López
Espinoza. Expediente N° 21-001509-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de setiembre del año 2021.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza.—( IN2021603525 ).
En este despacho, con
una base de tres millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos siete, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Mailyn Sánchez Chacón; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste, freddy Fonseca Quirós. Mide: cuatrocientos quince metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones
novecientos treinta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós con la base de novecientos
setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kembly
Giannine Sánchez Chacón. Expediente N° 21-003274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021603528 ).
En este Despacho, con
una base de sesenta y nueve
mil ciento treinta y seis dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos seis mil quinientos
setenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno terreno para construir con una casa de habitación
lote 8. Situada en el distrito
6-San Francisco de Dos Ríos,
cantón 1-San José, de la provincia
de San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calles y aceras con 7 metros; al sur, Lavandería Industrial S.
A.; al este, lote 9; y al oeste, lote 7. Mide: ciento catorce
metros con noventa decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00
am) del catorce de marzo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos
(10:00 am) del veintidós de marzo
del dos mil veintidós con la base de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y dos dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del treinta de
marzo del dos mil veintidós
con la base de diecisiete mil doscientos
ochenta y cuatro dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A., contra Alexander Cabalceta
Rivera, Elizabeth Rivera Flores. Expediente N°
18-008813-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021603530 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones ciento noventa y nueve mil veinte colones, sáquese a remate la finca inscrita
en el Registro
Nacional en el partido de San José, matrícula número 311997 derecho 005, la cual
es terreno con dos casas. Situada en el
distrito San Antonio, cantón
Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Juan González Angulo; al sur, Arturo Angulo Badilla; al este, María
Delgado Badilla y al oeste,
María Delgado Badilla. Mide: ciento veintitrés metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de
Carlos Armando Herrera Bisbal contra Enier Oloanin Castillo Delgado, expediente N° 19-000623-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 10 de noviembre del año 2021.—Msc. Isabel Alfaro
Obando, Jueza Tramitadora.—( IN2021603547 ).
En este
despacho, con una base de ocho
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 802006, Jeep Commander,
7 personas, 4x4, año 2006, color blanco.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós con la base de dos millones
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Moto
Repuestos Mata de San Ramón S. A., contra Mario
Alberto Vargas Rojas. Expediente N° 19-002419-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de noviembre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021603628 ).
En este
Despacho, con una base de catorce
millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 24 A, terreno para construir. Situada en el
distrito 03 San Isidro, cantón
04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Carlos Naranjo
Segura; al sur: calle pública; al este.
lote 25 A; y al oeste: lote 23 A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós, con la base de once millones dos mil trescientos diecinueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Heiner Enrique Guzmán Ramírez.
Expediente N° 21-006161-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintitrés minutos
del catorce de setiembre
del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021603672 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y ocho
mil trescientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando seis servidumbre de paso; sáquese a
remate la finca del partido de alajuela,
matrícula número cuatrocientos cincuenta mil ciento veinte, derecho cero cero cero, la cual
es terreno servidumbre de
paso. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14 metros; al sur, resto
de Agropecuaria Llanura
Clara S. A.; al este, lote
21 de Agropecuaria Llanura
Clara S. A.; y al oeste, lote
19. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de febrero del
dos mil veintidós con la base de cuarenta
y tres mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós con
la base de catorce mil quinientos
noventa y siete dólares con catorce centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Chieh Wen Cheng Su. Expediente N° 21-000195-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 05 de octubre del 2021.—Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2021603685 ).
En este
Despacho, con una base de quinientos
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 275-02096-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 30041-000,
derecho 000, la cual es terreno
de cafetal con 14 casas. Situada en
el distrito: 06-Guadalupe (Arenilla), cantón: 01-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte Cleto Rojas; al
sur Oscar Tames; al este, calle
pública
y Juan Martínez Y Cleto Rojas Rojas
y al oeste Cleto Rojas Rojas y Oscar Thames Brenes. Mide: dos mil ochocientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
seis de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, con
la base de trescientos setenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de enero
de dos mil veintidós, con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3101696617 S. A. contra 3-101-687976 S. A. Expediente:20-000601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
07 de octubre del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021603730 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas del cuatro
de enero del dos mil veintidós,
y con la base de treinta y nueve millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cero cero uno uno uno tres
ocho nueve, derecho cero cero uno, partido de Puntarenas
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
San Vito, cantón Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, José Villegas; al sur, lote
quince-A; al este, Gregorio
Cortés y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós mil quinientos ochenta y seis metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de veintinueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de febrero
del dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
incidente cobro de montos adeudados de Astrid
Daniela y Yirlanny María ambas de apellidos
Zúñiga Villalobos contra José Zúñiga
Castro, expediente número
09-000322-0693-PA. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Palmares
(Materia Pensiones Alimentarias).—Lic. Benito Jimenez Carranza, Juez
Tramitador.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021603664 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
ochenta y tres millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
267-08305-01-0801-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
267-08305-01-0802-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
269-12256-01-0002-001, serv. de paso de tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario bajo las citas:
2011-342228-01-0001-001; sáquese a remate la finca número: 1-72274-F-000, la cual es
terreno: finca filial número
treinta y cinco de dos plantas ubicadas en el primer y segundo nivel destinadas
a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: San Vicente, cantón: Moravia, de la provincia
de: San José. Colinda: al norte,
Finca filial número veinticinco
y veintiséis; al sur, área común avenida dos; al este, Finca filial número treinta y seis, y al oeste, Finca
filial número treinta y cuatro. Mide: doscientos
treinta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con
la base de ciento treinta y
siete millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós, con la base de cuarenta
y cinco millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial
Montealondra contra Condominio
Montealondra ONIX XXXV S. A. Expediente
N° 20-004732-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2021.—Licda. María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021603729 ).
En este
Despacho, con una base de noventa
y cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las
citas: 2016-602500-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 567400-001, la cual es terreno naturaleza: lote 4 terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-San Josecito, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Héctor Fausto Hidalgo Hidalgo; al sur Municipalidad
de Alajuelita; al este destinado a servidumbre entrada y
salida y al oeste Ana Maria
Carmona Badilla. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del nueve
de febrero de dos mil veintidós
con la base de setenta y un mil ciento
setenta y un dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con
la base de veintitrés mil setecientos
veintitrés dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Guisella María Myrie Graham, Olger del Socorro
Mora Espinoza. Expediente N°: 21-006044-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021603775 ).
En este
Despacho, 1-) Con una base de noventa
y un mil cuarenta y un dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, Servidumbre Sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre
Dominante citas:
339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0023-001,
Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0024-001, Servidumbre
Dominante citas:
339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0026-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0091-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0095-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0096-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0099-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid.
y Condic. ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, Servidumbre
Trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,
Condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, Condiciones ref: 245222-000
citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de
Alajuela-91422-F-000, la cual es terreno
Finca filial número F Uno Uno,
Apartamento Uno Uno de una
sola planta destinada a uso
habitacional ubicada en el nivel
uno del Edificio F en proceso de construcción. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre de zona verde; al noroeste, área común libre de patio; al sureste, Finca filial F Uno Dos; y al suroeste,
acceso área común construida. Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós
con la base de sesenta y ocho
mil doscientos ochenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con
la base de veintidós mil setecientos
sesenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). 2-) Con una
base de seis mil trescientos cuarenta
y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. ref:
3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, Servidumbre Sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0023-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0026-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, Servidumbre
Sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0091-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0093-001,
Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0094-001, Servidumbre
Dominante citas:
339-00515-01-0095-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0096-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0098-001,
Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0099-001, Servidumbre
Sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0103-001,
Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, Servidumbre
Sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0108-001,
Servid. y Condic.
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, Servidumbre
Trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, Condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, Servidumbre
Trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, Condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela-91618-F-000, la cual es terreno
Finca filial estacionamiento F Uno Uno destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
Finca filial estacionamiento F Dos Tres; al noroeste, área común libre de zona verde; al sureste, área común
libre de calle de acceso; y
al suroeste, Finca filial estacionamiento
F Uno Tres. Mide: catorce
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
once de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil setecientos
sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de mil quinientos
ochenta y siete dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Inmobiliaria Fusito Sociedad Anónima, Sergio
Fournier Granados. Expediente N° 21-007598-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del quince
de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2021603776 ).
En este
Despacho, con una base de trece
mil setecientos cincuenta y
seis dólares con cuarenta y
nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas TRD005, marca Toyota, estilo Etios, capacidad 5
personas, serie 9BRB29BT9H2159753, año 2017, color azul, Chasís 9BRB29BT9H2159753, VIN 9BRB29BT9H2159753, N.motor. 2NR4102586, Modelo NGK15L-AFRKH, cilindrada
1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós
con la base de diez mil trescientos
diecisiete dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S.A. contra Álvaro Enrique Núñez Solano. Expediente
N°:21-005951-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021603777 ).
En este
Despacho, con una base de once mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGN549, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014,
color plateado, vin JTMDF4EV0EJ004384, cilindrada 2500 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con
la base de ocho mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós,
con la base de dos mil ochocientos diez dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Carlos Andrés Zapparolli Arrieta. Expediente N°
20-007668-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de mayo del 2021.—Raquel
Priscilla Machado Fernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021603778 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete
mil setecientos ochenta dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BTQ034, marca M.G., estilo MG ZC COM, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2020,
color negro, vin LSJW74U91LZ040799, cilindrada 1500
c.c., combustible gasolina, N° motor 15S4C8FGKB230030. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de veinte mil ochocientos
treinta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la
base de seis mil novecientos cuarenta
y cinco dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San Jose Sociedad Anónima contra Claudia
Marcela del Carmen Mejía Garzón. Expediente N° 21-003310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2021.—Paula
Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2021603779 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
377-09748-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 375245, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Desamparados, Cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte Gerardo Enrique Chacón;
al noroeste José Luis Mora;
al sureste servidumbre de
paso con frente de ocho
metros y al suroeste Dunnia
Mildred Chacón. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S.A contra Casa Gabriel De Lorand S.A, Kiva Trade Marketing Sociedad Anónima. Expediente
N°:20-002745-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José.- 01 de noviembre del año 2021. Ximena
Lucia Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021603780 ).
En este
Despacho, con la base de cuatro
mil setecientos ochenta y
seis millones seiscientos ochenta y nueve mil cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (¢ 4.786.689.048,82) indicado por el perito como correspondiente al patrimonio fideicomitido basándose en el
contrato de fideicomiso VDS
Business Development (ahora Roberto Facio Sáenz, José Manuel Ortiz
Ferris y Víctor Cortes Torucuato, esto
con respecto a la cesión de
derechos de las dieciséis horas treinta
minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, visible a folio 69 de la carpeta
física.) / Sunligh Plata / Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. (ahora Beeche Legal Consultans S.A., respecto a la cesión de derechos aprobada en la resolución de las diez horas veintiún minutos del diez de septiembre del año dos mil veinte), sáquese a remate el derecho que tienen las demandadas (Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. y Sunlight Plata S. A. (ahora
Beeche Legal Consultans S.
A., esto con respecto a la cesión de derechos aprobada en la resolución de las diez horas veintiún minutos del diez de septiembre del año dos mil veinte) a que el “Fideicomiso VDS Business Development/Sunlight Plata/Dos mil
Siete” (actualmente Roberto
Facio Sáenz, José Manuel
Ortiz Ferris y Víctor Cortes Torcuato) cuyo Fiduciario en Banco Citibank de Costa Rica S. A. (Actualmente
The Bank Of Nova Scotia Costa Rica S.A.) les devuelva
la propiedad sobre las
fincas de Guanacaste folio real números 72460-000
(Sea la finca de la provincia: Guanacaste matricula número 72460, derecho: 000, segregaciones:
si hay, naturaleza: terreno dedicado a construcción, situada en el distrito
9-Tamarindo cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, la finca se encuentra
en zona catastrada. Los linderos son, al norte, calle pública y Sunligth Plata S.A., al sur, Descanso Maramirada
S.A, al este, Lomas la Josefina S.A., y lotes de Sunligth Plata S.A., y
al oeste, calle pública y Sunligth Plata S.A. Mide: dos millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos treinta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: g-1167520-2007, Valor fiscal:
173,400,000.00 colones) y el
inmueble 157476-000, (Sea la finca de la provincia: Guanacaste matricula número:
157476, derecho: 000, naturaleza: terreno
de potrero. Situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste finca se encuentra en
zona catastrada. Los linderos
son, al norte, Inversiones Trescientos Cincuenta, en medio servidumbre agrícola, sur, Pueblo La Garita
S.A., este, Sadrick
Properties Smarn S.R.L, oeste,
calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: g-1151934-2007. Valor fiscal:
15,754,250.00 colones) de conformidad
con el por tanto segundo
del Laudo en ejecución. Asimismo. el derecho de las demandadas (Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. y Sunlight Plata S.A., (actualmente
Beeche Legal Consultans
S.A.) bajo el “Contrato de Promesa Recíproca de Compra Venta de Bienes Inmuebles” de fecha 16 de julio del 2007 y
bajo su condición de Fideicomitent B Y Fideicomisario
B del “Fideicomiso VDS Business Ortiz Ferris y Víctor
Cortes Torcuato)”. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del once de enero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos noventa millones dieciséis mil setecientos ochenta y seis colones con sesenta y dos céntimos
(¢ 3.590.016.786,62) (75% de
la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós con
la base de mil ciento noventa
y seis millones seiscientos
setenta y dos mil doscientos
sesenta y dos colones con veintiún céntimos
(¢ 1.196.672.262,21) (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de
José Manuel Ortiz Ferris, Roberto Facio Sáenz, Víctor Cortes Torcuato
contra Inversiones Trescientos
Cincuenta S.A., Sunlight Plata S. A. Expediente N° 09-000196-0185-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de noviembre del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(
IN2021603789 ).
En este
Despacho, con una base de catorce
millones doscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 506-15921-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
162255, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública y Flora Valerio Vindas;
al sur, Río San Blas; al este, Carlos Enrique Vieto Hernández y al oeste,
Carlos Enrique Vieto Hernández. Mide
seiscientos cincuenta y
seis metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil setecientos doce colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica R.L. contra Ugarte y Vieto Arquitectos
Ingenieros S. A. y Lisbeth Ugarte Ulate
Expediente N° 20-005163-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021603790 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta
y dos mil seiscientos veintiséis
dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, frutales y
zona verde. Situada en el Distrito 8-Cajón, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Otto Corrales Murillo; al sur Otto Corrales
Murillo y calle pública con
8,71 metros; al este Junta De Educación
de Cajón de Pérez Zeledón y
al oeste Otto Corrales Murillo. Mide:
dos mil metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y seis mil novecientos setenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la
base de quince mil seiscientos cincuenta
y seis dólares con sesenta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Otto Corrales Murillo, Otto Mauricio Corrales
Duarte. Expediente N°: 21-003633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con dos minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021603824 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
y nueve mil setecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula N°
339473-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir lote 6. Situada en el distrito:
05-Ipís, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sara
Chinchilla Gutiérrez; al sur, Gil Francisco Montero Calderón; al este, Sara Chinchilla Gutiérrez, y al oeste,
calle pública con frente de 10,53 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con
once decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0691632-1987. Para tal efecto,
se señalan las diez horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y cuatro mil ochocientos cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con
la base de catorce mil novecientos
treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Johanna María Queralt
Alvarado, José Francisco Garbanzo Castro. Expediente N° 18-007340-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021603829 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos
setenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con seis centavos,
soportando Demanda Ejecutiva Hipotecaria bajo las citas: 800-442613-01-0001-001 y Servidumbre
de Acueducto y de Paso de A Y A bajo las citas: 2014-169685-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 49432-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial número Veinticinco destinado a uso habitacional que consta de dos niveles, en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
zona verde y área común libre y Finca filial Quince; al sur, acceso peatonal y vehicular; al este, Finca filial Veinticuatro;
y al oeste, Finca filial Veintiséis.
Mide: doscientos sesenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la
base de doscientos ocho mil
seiscientos noventa dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la
base de sesenta y nueve mil
quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ariel Rodrigo Calvo, Villa Calcita MP de Valencia S. A. Expediente
N° 21-006143-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de octubre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez
Decisor.—( IN2021603830 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
dieciséis mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones pero soportando compraventa de derecho
citas: 2017-00598519-01 y servidumbre
trasladada citas:
0294-00015919-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Cartago, matrícula N° 194186, derechos
001 y 002, la cual es terreno
para construir bloque J-Lote 3-J. Situada en el distrito
03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: calle pública avenida 8; al sur. Panarica los Ríos
S.A.; al este: Panarica los
Rios S. A.; y al oeste: Panarica
los Ríos S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintidós,
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de ochenta y siete
mil cuatrocientos ochenta y
cinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con
la base de veintinueve mil ciento
sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A., contra Josué Moisés Hernández
Villarreal, Wendy Jeannina Urbina Guadamuz.
Expediente N° 20-004427-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de noviembre
del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021603833 ).
En este
Despacho, con una base de noventa
y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
N° 201953 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 05 concepción, cantón 03 La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, El Encanto del Retiro
S.A.; al sur, calle pública;
al este, Lote 2 de Trinidad
Arroyo, y al oeste, Teresa Campos Castillo y María
Del Socorro Campos Castillo. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00
am) del cinco de enero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
(10:00 am) del trece de enero
del dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del veintiuno
de enero del dos mil veintidós,
con la base de veintitrés mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Anayanci Sanabria Chinchilla, Edwin Jeancarlo
Porras Flores. Expediente N° 18-001905-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021603834 ).
En este Despacho, con
una base de veinticuatro mil setecientos
veintisiete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BQS150, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, año fabricación: 2018, color: plateado, cilindrada: 1600,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de marzo del dos mil veintidós,
con la base de dieciocho mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del diez de marzo del dos
mil veintidós, con la base de seis mil ciento ochenta y un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José contra Kimberly Johanna Valverde Jiménez. Expediente N° 19-006609-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 02 de noviembre
del 2021.—Yanin Torrentes
Ávila, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021603835 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de dos millones
ochocientos setenta y dos
mil doscientos treinta y un
colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00753036-001; sáquese
a remate el vehículo Placas TSJ 3550; Marca: Nissan, estilo:
Tiida, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie 3N1CC1AD9ZK253712, Vin:
3N1CC1AD9ZK253712, chasis 3N1CC1AD9ZK253712, año: 2014, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo,
tracción: 4x2. Número de
Motor: HR16886924G. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con
la base de dos millones ciento
cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con
la base de setecientos dieciocho
mil cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Ramírez Córdoba. Expediente N° 21-001223-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del 2021.—Licda. Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2021603897 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de cuarenta y tres
millones novecientos ochenta y un mil cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos veintinueve mil cuatrocientos treinta, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación
y taller. Situada en el distrito 02-San Miguel, cantón 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Miguel Ángel Fallas
Chinchilla y Adrián Fallas Mora; al sur calle pública con un frente de 10 metros; al este
Adrián Fallas Mora y al oeste
lote dos; noreste: Adrián Fallas Mora; noroeste: Edwin Fallas Madrigal y Miguel Ángel Fallas Chinchilla, ambos en parte; sureste: Adrián Fallas Mora; suroeste: calle pública con 10 metros de frente y Adrián Hernández Salazar, ambos en parte. Mide:
ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
dos de febrero de dos mil veintidós
con la base de treinta y dos millones
novecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y tres colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Orlando Fallas
Jimenez, Grúas Fallas S.A., TAFAM FAL S.A. Expediente
N°:20-000873-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre
del año 2021.—Licda.
Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2021603906
).
En este
Despacho, con una base de ocho
mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMP602, marca Hyundai, estilo Grand
l10GLS, serie MALA841CAHM199075,
VIN MALA841CAHM199075, año 2017, color negro,
N° motor
G4LAGM115269, modelo B4S4K3615 G B148, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con
la base de seis mil setecientos siete
dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos mil doscientos treinta
y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Reynaldo
Yunior Reyes Ortiz. Expediente N° 21-006154-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 01 de noviembre del 2021.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021603918 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta
y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo KPF123, marca: Hyundai, estilo:
Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2016, color: blanco, vin: MALC381CBGM038912, cilindrada: 1600 c.c, N°
motor: G4FGFU640660. Para tal efecto se señalan
las once horas quince minutos del siete
de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno, con la base de trece mil setenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del diez de enero del dos
mil veintidós, con la base de cuatro
mil trescientos cincuenta y
nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Javier Martin Lujan Bardanca. Expediente
N° 21-005751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de octubre del 2021.—Audrey Abarca
Quirós, Juez/a Decisor/a.—
( IN2021603953 ).
En este Despacho, con
una base de trece mil seiscientos once dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BGZ249; marca Hyundai, estilo: Tucson GL;
Categoría:
automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2015; color: blanco; Vin: KMHJT81EDFU970560; N° Motor: G4NAEU423168, cilindrada: 2000 c.c.;
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Esteban Alonso Araya Villalobos. Expediente N°
21-005749-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—Licda. Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021603954 ).
En este Despacho, con
una base de veintidós mil quinientos
noventa y un dólares con ochenta y dos centavos, (moneda curso legal de los Estados
Unidos) libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 302662, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JHT007399, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor:
4JK1RH5308, marca: Isuzu, potencia:
134 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de dieciséis mil novecientos
cuarenta y tres dólares con ochenta y seis
centavos (moneda curso
legal de los Estados Unidos) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil veintidós con
la base de cinco mil seiscientos
cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos(moneda curso legal de los Estados
Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha
fijada
para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Lester Alejandro Hidalgo
Aguilar. Expediente N° 21-005747-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de octubre del
2021.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2021603955 ).
En este
Despacho, con una base de quince mil setecientos ochenta y tres dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BNX993, Marca:
Hyundai, Color: Blanco, Año: 2018, N° Motor:
G4LAHM512769. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno, con la base de once mil ochocientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de tres
mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Maureen Tatiana Cerdas Pérez.
Expediente N° 21-005743-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021603956 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
dos mil setecientos veintiún
punto cincuenta y seis unidades
de desarrollo, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-23770-01-
0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintitrés mil setecientos setenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el
distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Andrés Peter Siegfried; al sur, The North Bank Grand Cayman; al este, Municipalidad de Santa Ana, y al oeste,
calle publica con un frente
a ella de 43. Mide: dos mil trescientos ochenta y un metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de setenta
y siete mil cuarenta y uno
punto diecisiete unidades
de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con
la base de veinticinco mil seiscientos
ochenta punto treinta y nueve unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni Convertino,
Inversiones Plaza Botiga S.
A. Expediente N° 09-000246-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de octubre
del 2021.—Licda. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos,
Juez Tramitador.—( IN2021603963 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-506933-01-0005-001, advertencia
administrativa ver resolución de las 13:50 horas del 20/04/2021. Expediente 2021-0014-RIM; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doce mil ochocientos uno derecho
cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Isidro Baldioceda
Salazar; sur, calle pública con un frente
a ella de 27.40 metros; este, calle pública con un frente
a ella de 29 metros y oeste,
Aniceto Bermudes Aguirre. Mide: setecientos treinta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0410689-1980. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yuvi Yuval Shmul contra Adrián Clachar Seravalli. Expediente N°
20-005118-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y nueve minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021603993 ).
En este
Despacho, con una base de cien
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto y tacotal. Situada en el distrito:
01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Quebrada Salitre
y Río Brujo; al sur, calle pública de 14 metros lineales de
ancho; al este, 60301016555600; y al oeste, Río Brujo calle pública. Mide: doscientos setenta y un mil setecientos un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con
la base de veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan Eugenio Murillo Jiménez contra Materiales y Agregados Río General Sociedad Anónima.
Expediente N°
21-003243-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
diez minutos del catorce de octubre del dos mil ventiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021604016 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta millones
doscientos nueve mil seiscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es naturaleza: Bloque L terreno para construir Tres L con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 2 L; al sur, Lote 4 L; al este, Lote 5 L; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de treinta
y siete millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos diez colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós con la base de doce
millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Luis de la Trinidad Rojas Alvarado,
Patricia Elena de los Ángeles Chaves Zúñiga.
Expediente N° 19-000589-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del año 2021.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021604021 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 254125-000, la cual
es terreno para const. con 1 casa N° 24. Situada en
el distrito: 08-San Rafael,
cantón: 01-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
lote 23; sur, lote-25; este,
lote-30 y oeste, calle
principal con 10 metros. Mide: ciento
veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós, con la base de trece
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Brenda Fátima Toruno
López. Expediente N°
21-003431-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Decisora.—( IN2021604025 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta
y siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 526-07063-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito
5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Sociedad Saquero
S. A. y Alicia Morales Porras; al sur, Leonel Jiménez Alpízar;
al este, Quebrada Cedral, y al oeste,
Antonio Jiménez Alpízar, Miguel Jimenez Rivera y servidumbre de paso. Mide: tres mil ciento cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con
la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del siete
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de once millones ochocientos
cincuenta y nueve mil quinientos dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Francisco Keibel
Rodríguez, Sistemas Moderno de La Ingeniería
y Construcción Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-002731-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
10 de junio del 2021.—Marlene Solís
Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021604026 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
41185-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno cultivado de café hoy con una casa. Situada:
en el distrito:
03-San Miguel, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Amatias Serrano, Efraín
Villalobos y Noé
Ramírez Villalobos; al sur, Gerardo Rodríguez Portuguez,
Tournon S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Noé Ramírez Villalobos. Mide: seis
mil seiscientos ochenta y
un metros con ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con
la base de doscientos veinticinco
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós, con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Castello Giordano S. A. contra María Montserrat Camacho Umaña.
Expediente N° 17-006792-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2021604027 ).
En este
Despacho, 1-) Con una base de sesenta
y cuatro mil veinte dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 299-10578-
01-0002-001, reservas ley aguas
citas: 299-10578-01-0004-001, reservas
ley caminos citas:
299-10578-01-0005-001, servidumbre trasladada citas: 302-
03499-01-0002-001, servidumbre trasladada
citas: 312-04214-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil doscientos treinta y ocho-f-cero cero cero
(142238-F-000), la cual es terreno
finca filial 174, identificada como
A-203 ubicada en el nivel 2 destinada
a residencia en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
finca filial A202 y en parte
ducto; al sur finca filial A-204 y
en parte pasillo; al este
pasillo. ducto y pared estructural
y al oeste área común de pared. Mide: treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
uno de febrero de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y ocho
mil quince dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con
la base de dieciséis mil cinco
dólares exactos (25% de la
base original). 2-) Con una base de ocho mil setecientos treinta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
299-10578-01-0002-001, reservas ley aguas citas:
299-10578-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 299-10578-01-0005-001,
servidumbre trasladada citas: 302-03499-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas: 312-
04214-01-0002-001,, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta
y dos mil seiscientos doce-F-cero
cero cero (142612-F-000), la cual
es terreno naturaleza:
finca filial noventa y siete,
identificada como P1-1-57 destinado a estacionamiento, situado en el
primer nivel, en proceso de construcción. Situada en el
Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte planche y columna estructural; al sur finca
filial P1-1-56; al este planche
en medio de finca filial P1-1-12 y al oeste circulación vehicular. Mide: catorce metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con
la base de seis mil quinientos cuarenta
y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento
ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luca Dattoli. Expediente N°:19-002162-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 24 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021604028 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos noventa mil colones exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
414-03571-01-0247- 001, servidumbre de paso bajo las citas:
2016-266171-01-0002-001, hipoteca de primer grado a favor de Luis Carlos Quesada Solórzano inscrita bajo las citas:
2021-74593-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 550813-001-002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 2-Florencia Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Elki Andre Rojas
García; sur: servidumbre agrícola
en medio y Jaime Rodríguez Álvarez; este: calle pública con un frente
de 43.06 metros; oeste: Eladio Delgado Espinoza y otros. Mide: dos mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. plano: A-1954641-2017.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta
y dos millones cuatrocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós
con la base de diez millones
ochocientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Lidieth Del Rosario Soto Murillo contra Dugas Investment
Sociedad Anónima, Sociedad Civil Bufete
M S Monge y Asociados. Expediente
N°:21-003554-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021604070 ).
En este Despacho, con
una base de nueve mil quinientos
catorce dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas CL-271376, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, serie, número chasis, Vin: MR0FZ29G901679290, carrocería: camioneta
Pick-Up, tracción: 4x4, año
fabricación: 2013, color: dorado, N°
motor: 1KDA021677, cilindrada:
2982 c.c.,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete
mil ciento treinta y seis dólares con siete centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas diez minutos del
cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos
setenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Gina
Patricia López Morales. Expediente N° 21-015112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021604087 ).
1. Con una base de ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid
y condic ref: 00201524 000, citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154611-F,
derecho 000 la cual es terreno
naturaleza: finca filial L-1-4: apartamento
1-4 en proceso de construcción, de una planta destinado
a uso habitacional, ubicado en el
nivel 1 del edificio L. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común
libre (zona verde); al sur, acceso
área común construida; al este, finca filial L-1-3; y al oeste,
área común libre (zona verde). Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-1911284-2016, para lo cual se señalan
las quince horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del once de enero del dos mil veintidós
con la base de veintiún mil sesenta
y cuatro dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). 2. Con
una base de cinco mil doscientos
noventa y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios,pero soportando
serv y condic ref: 3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001,serv y condic ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
154995-F, derecho 000 la cual es terreno
naturaleza: finca filial estacionamiento
L-1-4: estacionamiento L-1-4 en
proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre (zona verde); al sur,
área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento L-1-3; y al oeste,
finca filial estacionamiento 110. Mide:
catorce metros cuadrados.
Plano: A-1909392-2016, para lo cual se señalan las quince horas
cero minutos del seis de diciembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de sesenta y tres
mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del once de enero del dos mil veintidós
con la base de veintiún mil sesenta
y cuatro dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Gustavo Adolfo Quesada González. Expediente
N° 21-001235-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del once de noviembre del
dos mil ventiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—( IN2021604089 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho mil trescientos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MFC629, Marca: Toyota,
estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JTMZF9EV505016048, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos (01:30 pm) del doce de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos (01:30 pm) del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de
Trece Mil Setecientos Veinticinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos (01:30 pm) del veintiocho de enero de dos mil
veintidós con la base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con
trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Esteban Jose Corrales Barrantes.
Expediente N° 19-010443-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del año 2021.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021604091 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis
mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa:
CL-312795, marca: Toyota, categoría:
carga liviana, serie:
MR0FZ2960F2566525, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo, cilindrada: 2982 CC. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós, con la base de veinte
mil ciento setenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero
del dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Christopher Castillo Quirós. Expediente
N° 17-006906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
04 de noviembre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021604092
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000434-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Rosa
Contreras Mora quien es mayor, casada
dos veces, ama de casa, vecina
de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 01- 0366-0517, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir, plano G-2130888-2019. Situada en las Brisas de Guayabal el distrito
primero, santa cruz, cantón tercero, Santa cruz. Colinda: al norte con Tito Arrieta Moreno; al sur con calle pública con un frente a ella
de catorce metros con sesenta
y seis; al este con Telesforia
Estilita Ortiz Ortiz y al oeste con Wagner David Jaén Carillo. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciere el señor
Tito Arrieta Moreno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y notoria y a título de única y legítima dueña. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del inmueble, chapeas periódicas, hechura de cercas, calles, rondas y embellecimiento en general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de UN MES contado
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por María Rosa Contreras Mora. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Expediente N°:19-000434-0388-CI-3.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 11 de diciembre del año 2019.—Licda. Ericka Andrea Rojas Chavarría,
Jueza.—1
vez.—( IN2021603087 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000037-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Paubla Elena Calderón Pérez, quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de Popoyoapa de San
José de Upala, Alajuela, de la Escuela tres kilómetros al norte y cuatrocientos metros al oeste, portadora de la cédula N° 155812226003, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el
distrito Tres San José, cantón
Trece Upala. Colinda: al norte, con Reyes Manuel
Alvarado García; al sur, con calle pública; al este, con Brigido Antonio Calderón Pérez, y al oeste,
con Flor de María Espinoza Rocha. Mide: setecientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir A-uno nueve cero ocho nueve dos uno-dos mil dieciséis pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón ochocientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercarla, chapearla, siembra de plantas y mantenimiento general
del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Paubla Elena
Calderón Pérez. Expediente N° 17-000037-1143-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 23 de setiembre del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—(
IN2021603225 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000091- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Jorge Valentín Angulo Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Veintisiete
de Abril, Las Delicias quinientos
setenta metros al este de
la escuela, portador de la
cédula de identidad número
5-079-0460, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el
Distrito: Tercero (27 de abril),
Cantón: Tercero (27 de abril), de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Oscar Luis Gonzalez Dinarte,
Jhonny Campos Rodríguez, y Sucesorio de Demetrio Angulo Leal,
todos en partes; al sur: calle pública con un frente a ella de doscientos
seis metros con ochenta y ocho,
y Sucesorio de Demetrio Angulo Leal, todos en partes;
al este: calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y ocho metros con trece centímetros lineales y al oeste: Sucesorio de Demetrio Angulo Leal. Mide:
Trece hectáreas cinco metro veintidós metros con setenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-713060-87. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Ana Catalina Badillas Córdona, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpio, cercas
y mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jorge Valentín Angulo Gutiérrez. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°: 21- 000091-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de noviembre
del año 2021.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021603259 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000150-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Roberto Zumbado Arias, quien es mayor, casado una vez, pero separado de hecho, cédula de identidad
2-209-844, vecino de Nicoya, Guanacaste, bosques don
José, 500 metros al este de la primera
entrada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes inmuebles: Finca uno. Naturaleza plantación de teca, huerto y frutales. Situada en el
distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
José Roberto Zumbado Arias y Río Grande; al sur, calle pública con un frente a ella
de 95 metros con 28 centímetros lineales;
al este, José Roberto Zumbado
Arias, pozo privado de Dalia Alvarado Zumbado, servidumbre de paso no constituida; y al oeste, José
Roberto Zumbado Arias, servidumbre
de paso no constituida, servidumbre
a pozo. Mide: 1 hectárea 5 mil 763 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
N° G-1884808-2016. El inmueble se estima en 10 millones
de colones. Finca dos. Naturaleza
plantación de teca y huerto frutal. Situada en el
distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Roberto Zumbado Arias; al sur, Servidumbre
de paso no constituida, Roberto Zumbado
Arias; al este, antes Gonzalo Moreno Espinoza hoy
María Ángela Espinoza Muñoz, Río Grande; y al oeste, Roberto Zumbado Arias, pozo de Salía Alvarado Zumbado, Río Grande, servidumbre
de paso no constituida. Mide:
5 mil 654 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° G-1885760-2016. El inmueble se estima en 4 millones de colones. Finca tres. Naturaleza agricultura. Situada en el
distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Roberto Zumbado Arias, servidumbre
de paso no constituida, Aquilino Peña Díaz; al sur, calle pública con un frente a ella
de 65 metros con 67 centímetros lineales;
al este, Servidumbre de
paso no constituida, Aquilino Díaz Peña, Roberto Zumbado Arias, y al oeste,
Roberto Zumbado Arias. Mide:
5 mil 921 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° G-1885760-2016. El inmueble se estima en 4 millones de colones. Finca cuatro. Naturaleza construir. Situada en el
distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Roberto Zumbado Arias; al sur, Roberto Zumbado Arias; al este, Roberto Zumbado Arias, y al oeste,
Roberto Zumbado Arias y servidumbre
no constituida. Mide: 2 mil
510 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1431073-2010. El inmueble se estima en la suma de 3 millones de colones. Finca cinco. Naturaleza plantación de huerto y frutales. Situada en el distrito
Diriá, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Aquilino Peña Díaz, José Roberto Zumbado Arias, servidumbre de paso
no constituida, Río Grande; al sur, calle pública con un frente a ella
de 132 metros con 93 centímetros lineales;
al este, José Roberto Zumbado
Arias; y al oeste, José Roberto Zumbado
Arias. Mide: 6 mil 871 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
N°
G-1885759-2016. Estima el inmueble en la suma de 6 millones de colones. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de 25 millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de frutales y teca, reparación de cercas y mantenimiento general. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Roberto Zumbado
Arias. Expediente N° 13-000150-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), Santa Cruz, 14 de octubre
del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021603260 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 98-160083-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Roberto González Cordero, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula Nº
2-0323-0536, vecino de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Las Juntas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, dos inmuebles
que se describen así: 1.) Terreno de repastos de forma
triangular. Ubicado en Las
Juntas, distrito cuarto Llanuras del Gaspar, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 19.578
m². Linda al noreste, con calle
pública con un frente de
293.36 metros lineales, al sur, con Banco Improsa S.A., y al oeste, con Río
Gaspar. Graficado en el Plano Catastrado Nº
4-2279845-2021. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢3.000.000.00. 2.) Terreno
de repastos. Ubicado en Las Juntas, distrito cuarto Llanuras del Gaspar, del cantón décimo Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Mide:
101.462 m². Linda al norte, con José Joaquín Arias
Granados, al sur, con calle pública
con un frente de 663.99 metros lineales,
al este, con calle pública con un frente de 197.10
metros lineales, y al oeste,
con Río Gaspar. Graficado en
el Plano Catastrado Nº
4-2279846-2021. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢14.000.000.00. Las diligencias fueron
estimadas en ¢100.000.00. Dichos inmuebles no tienen cargas reales que pesen sobre los mismos, no poseen condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que,
dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria
Nº 98-160083-0507-AG. Nota:
Este edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín
Judicial de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de noviembre del 2021.—Lic. José
Francisco Cordero Calderón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021603263 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000003-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Asociación
Centro Cristiano Pentecostal Ciudad de Dios, representada
por Christian Gerardo González Montoya, quien es
mayor, casado una vez,
Pastor, vecino de San Isidro de Cóbano
de Puntarenas portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1140-152, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de solar con aulas, baños,
iglesia, casa y comedor, situada en el
partido de Puntarenas, distrito
Cóbano. Colinda por el rumbo norte, calle pública, al sur, con Juan
Ramón
Salazar Molina, al este, con Dagoberto
González tenorio, y al oeste,
con Juan Ramon Salazar Molina. Mide: novecientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2169260-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
el inmueble en la suma de treinta
y cuatro millones
de colones y las presentes
diligencias en el monto veinte millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo los señores Aquilino Sancho
Varela, Eladio Montoya Villegas, Minor Jesús Sancho Arias y Carlos Mauricio
Duarte Duarte en el año 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido
en el mantenimiento
y cultivo de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Asociación
Centro Cristiano Pentecostal Ciudad de Dios. Expediente N° 21-000003-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral. Jicaral, Lepanto, 2 05 de octubre
del 2021.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603264 ).
Claudio Martin Campos Valverde, cédula de identidad número 3-302-876,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Corralillo, Cartago, promueve
diligencia de información posesoria
para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: Terreno cultivado de café. Sito en: Santa Elena Arriba, distrito sétimo Corralillo, del cantón primero Cartago, de la provincia
de Cartago. Mide: seiscientos
cuarenta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, Manuel
Arturo Ilama Ilama, por el rumbo, sur, Guillermo Navarro Abarca,
por el rumbo, este y oeste, Servidumbre de paso. Graficado en el
Plano Catastrado N° C-2038889-2018, se estima el inmueble en
la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble.
Lo adquirió por medio de compra
a la señora Solita Salmerón Rojas hace diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto con la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Claudio Martin Campos Valverde. Expediente N° 21-000024-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603265 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000017-0699-AG, donde se promueve
información posesoria por parte de Jessica María Mena Mena,
quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Cartago, La Luchita, portadora
de la cédula N° 304320380, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago,
la cual es terreno Charral. Situada en el distrito
02 San Isidro, cantón 08 El Guarco.
Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de 75.08 metros lineales; al sur, con David Mena Mena; al este, con Terradajeymid Sociedad Anónima, representada por David Mena Mena,
David Mena Mena y calle pública con un frente a ella de 91.35 metros lineales, y
al oeste, con sucesión de
José Ángel Mena Camacho, representado
por su albacea David Mena Mena. Mide: treinta
y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más
de 10 años de su padre,
José Ángel Mena Camacho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y dar mantenimiento a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jessica María Mena Mena.
Expediente N° 20-000017-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago. Cartago, 10 de noviembre
del 2021.—Lic. Jorge
Humberto Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603266 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N°
20-000017-0699-AG, donde se promueve
información posesoria por parte de Jessica María Mena Mena,
quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Cartago, La Luchita, portadora
de la cédula N° 304320380, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno Charral. Situada en el
distrito 02 San Isidro, cantón
08 El Guarco. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 75.08 metros lineales; al sur, con David Mena Mena;
al este, con Terradajeymid
Sociedad Anónima, representada
por David Mena Mena, David Mena Mena
y calle pública con un frente a ella de 91.35 metros lineales, y al oeste, con Sucesión de José Ángel Mena
Camacho, representado por su
albacea David Mena Mena. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más
de 10 años de su padre,
José Ángel Mena Camacho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cuido y dar mantenimiento a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jessica María Mena Mena.
Expediente N° 20-000017-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago. Cartago, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Humberto Bolaños González,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021603267 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°19-000157- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Maurilio Enríquez
Rosales quien es mayor, estado
civil casado una vez,, vecino(a) de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, del Templo Católico cuatrocientos metros al este y cuatrocientos metros al sur, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 6 0106
0978, profesión Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de topografía plana. Situada en el Distrito primero, Nicoya, Cantón Segundo, Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Albertina Jiménez Jiménez; al sur calle
pública,
con un frente a ella de 82 metros treinta y ocho centímetros; al este Albertina Jiménez Jiménez y
al oeste Jorge Enríquez
Rosales. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G- 2066365-2018. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión desde hace más de cincuenta
años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de Cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y arreglo de cercos, hacer y limpiar rondas, siembra de agricultura tales como maíz, fríjoles, yuca, árboles frutales
y cuido en general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso información posesoria,
promovida por Maurilio Enríquez Rosales. Expediente N°: 19-000157-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de junio
del año 2019.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603271 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión Ab intestato de Reynaldo
Sánchez López, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 800650898, vecino de
San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la terminal de buses de Valencia,
100 metros oeste, y 50 metros sur, Urbanización Mónaco, casa 20 G sobre alameda color terracota;
que falleció el 13 de noviembre del 2019, en San José,
Desamparados, para que dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de notaría: Barrio Don Bosco, 175 metros este de la Funeraria del Recuerdo, San José. Teléfono
2255-2053. Correo electrónico: marcollcr@gmail.com. Expediente N° 0003-2021.—San José, 16 de noviembre
del 2021.—Lic. Marco Vinicio
Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021602839 ).
Se emplaza a
los interesados en la sucesión no estamentaria sede notarial de Aniceto Antonio Conejo Guzmán, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, cédula 3-0161-0771,
quien falleció el 23 de diciembre de 2019, para
que dentro del plazo de 15 días a partir
de su publicación se apersonen a esta
Notaría a hacer valer sus derechos, Expediente.
0004-2021.—Oficina en San José.—Licda. Ma. Rocío Díaz Garita, Notaria Pública carnet 17601.—1 vez.—( IN2021603187 ).
Convoco a todos
los que se consideren con interés
legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó
Félix Pedro Sacramento Hernández Ruiz, cédula:
5-0003-2533; para que en el
plazo de quince días contados
a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto se apersonen a mi oficina en la Ciudad de San José, avenida 6, calle 24 A, edificio Escude segunda planta a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo
la herencia, sin perjuicio
de terceros con igual o mejor derecho, pasará a quienes
acrediten ser sucesores del
referido causante. Expediente: 011611-2021-SGR.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021603566 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado al Proceso Sucesorio en Sede
Notarial de quien en vida fuera Lilliana Azofeifa Bermúdez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
uno-cero cuatrocientos ochenta
y nueve-cero cero noventa y
nueve, vecina de San José,
Escazú Centro, de la esquina
sur-este de la iglesia de
San Miguel, doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros este, para que en un plazo de 15 días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos en la notaría de José
Pablo Mata Ferreto, ubicada
en San José, Barrio
Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, edificio Ofident. Se apercibe a quienes estimen tener derecho que, de no presentarse en ese plazo, el haber
sucesorio pasará a quien
corresponda. Expediente N°. 04-2021.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2021603577 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Agnes Cubillo Moraga, quien
fue mayor, casado una vez, señora de su hogar, vecina
de Barrio México, de la Estación de Bomberos, 350
metros oeste, tope de calle,
cédula de identidad uno-seiscientos
veinticinco-novecientos sesenta
y uno, quien falleció en Pavas, San José el día veintisiete de junio del año dos mil trece, para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, cito en San José, Escazú, edificio Terraforte, segundo piso, Cordero &
Cordero Abogados, a fin de hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Agnes Cubillo
Moraga. Expediente 0002-2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro Notario.—1 vez.—( IN2021603592 ).
Mediante acta de apertura,
otorgada ante esta notaría, por José Pablo Salas Cruz, mayor, casado,
Técnico en Electrónica, portador de la cédula de identidad
número: uno-cero ocho cuatro ocho-cero cero cero uno, vecino de Alajuela,
Grecia, San Roque, Cruce San Miguel-Carbonal, trescientos metros al
sur, a las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno
y, comprobado el fallecimiento de Salas Bolaños Álvaro Alberto, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas,
San Vito, Coto Brus, Agua Buena de Pilares, cédula de identidad número: cuatro-cero cero nueve uno-cero cero siete cinco; esta notaría
ha declarado abierto, su Proceso Sucesorio
Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Notificaciones: julumafe64@gmail.com. Teléfono: 8721-4442. Alajuela,
Grecia, San Isidro.—Alajuela, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Julio César Umaña
Fernández,
Notario.—1
vez.—( IN2021603596 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por
Virginia López
Marín, a las siete horas cuarenta
y cinco minutos del primero
de noviembre del año dos
mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de Aníbal Misael Bermúdez Madrigal,
cédula:
uno-trescientos noventa y tres-mil ciento ochenta y siete, costarricense, casado una vez, agricultor, quien fue vecino
de San José,
Mora, Piedra Blanca de Tabarcia, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como
está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Elizabeth Zamora Campos, San José, Mora, Ciudad Colón, doscientos
cincuenta metros al oeste
del Banco Nacional, teléfono: ocho
tres siete siete-cinco cuatro-siete siete.—Quince
de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021603600 ).
Se hace saber: Que en proceso de declaratoria
de ausencia promovido por
Susan Iveth Soto Barboza, en
el cual se solicitó declarar ausente a Rafael Ángel Soto
Bonilla; asunto en el cual se emitió
la resolución que literalmente
dice: “Sentencia N° 2020000310.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta
y tres minutos del diez de agosto del dos mil veinte. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de presunción
de muerte que entabla Susan
Iveth Soto Barboza. Se declara
la muerte presunta del señor Rafael Ángel Soto Bonilla, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Alajuela, al tomo:
0279; y asiento: 0137 para que conste esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará
posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión
provisional si existiera. En cualquier época
que se pruebe la muerte del
ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios deberá devolverlos con los frutos establecidos en el artículo
75, salvo que hubiere prescrito
la herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento
del ausente si hubiere ocurrido después de la declaración. Conforme a los artículos 78 y 79
del Código Civil. Publíquese esta
sentencia por tres veces en el
Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también
en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y por medio
de la radio). Se resuelve esta
cuestión sin especial sanción
en costas. Comuníquese. Lic. Ramón Meza
Marín, Juez Civil”. Expediente N° 98-100278-0462-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—(
IN2021593867 ). 3 v. 3 Alt.
María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Laura Patricia Jiménez Hernández, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso especial de protección, expediente N°
21-001035-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Setric José Guzmán Jiménez.
A efectos de entrevistar a la persona menor,
sin intervención de partes
se señalan las trece horas
y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública
que se celebrará en la sede de este Juzgado
a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós (artículos 114 inciso b), 143, 144
y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de
cédula. h) lugar de residencia. En
este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentran ubicado el menor
Setric José Guzmán Jiménez, lo cual
no se da bajo el cuido de su madre y su
padre, pues según denuncia ante el 911 de forma confidencial y la intervención de
este ente se logra determinar que el menor no ve cubiertas sus carencias materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena
la medida de protección y Depósito
Judicial del menor supra indicados
de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia,
quien deberá apersonar a un representante con suficientes facultades en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Eric José Guzmán
Loaiza, Laura Patricia Jiménez Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres).
Por localizarse ambos en
Limón, Siquirres, Pacuarito,
50 metros del Bar Las Águilas carretera a Limón, casa
de madera al lado izquierdo. En caso
de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Siquirres, se le indica a la parte
actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio
Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Eric José Guzmán Loaiza,
Laura Patricia Jiménez Hernández, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero. Jueza. En
vista de que la demandada Laura Patricia Jiménez
Hernández carece de domicilio
conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto
ordenado. Notifíquese.
María Marta Corrales Cordero, Juez de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas veintiocho minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-001035-1307-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Este edicto debe ser publicado
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603002 ).
Licenciada Johanna Vargas Hernández. Jueza del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), que en
proceso especial N° 21-000243- 1304-FA, establecido por
Rosella Dorcas Kropf Yoder, se ordena
publicar la sentencia que en lo conducente dice:
N°2021-000531. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso especial de autorización permanente de salida del país establecido por Rosella Dorcas Kropf
Yoder, mayor, soltera, oficios
domésticos, portadora de la
cédula de identidad número
0603100962, vecina de Puntarenas, Coto
Brus, San Vito, en su carácter de depositaria judicial
de la persona menor de edad
Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, Se tiene como parte
interesada al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: I.—Pretende la parte actora Rosella Dorcas Kropf Yoder que se confiera permiso de salida del país y tramitar el pasaporte a la persona menores de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, para que viajen
fuera del país (archivo 10/05/2021
09:14:02). II.—De dicha
solicitud, se tuvo como parte interesada
al Patronato Nacional de la Infancia,
sin que hiciera referencia alguna al respecto (archivo 29/10/2021 20:33:48 ).
III.—En los procedimientos
se han observado los términos y prescripciones de ley,
y. Considerando: I.—HECHOS PROBADOS: de importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1) Que en el Registro de Nacimientos de Puntarenas se encuentran
inscrita la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez
Mayorga nacida el 20 de setiembre de 2005, al tomo: quinientos cuatro, folio: setenta y tres, asiento: ciento cuarenta y cinco, como hija
de Hazel Samanda Rodríguez Mayorga (archivo 10/05/2021 09:14:02). 2) Que mediante la resolución de las trece horas con
quince minutos del once de noviembre
de dos mil catorce, dictada
por este Juzgado, se le otorgó a la señora Rosella Dorcas
Kropf Yoder, el depósito judicial de la persona menor
de edad Sandra Valesca
Rodríguez Mayorga (archivo 20/10/2021 14:46:02). 3) Que en el Registro Civil se encuentra anotado el depósito judicial de la
persona menor de edad
Sandra Valesca Rodríguez Mayorga en
la señora Rosella Dorcas Kropf
Yoder (archivo 10/05/2021 09:14:02). II.—SOBRE EL FONDO: Pretende
la parte actora, la señora Rosella Dorcas Kropf
Yoder, quien ostenta el cargo de depositaria judicial,
que le se confiera permiso permanente de salida del país a la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez
Mayorga, para que en su compañía, viajen fuera del país de paseo. Por su parte, el Patronato
Nacional de la Infancia fue
notificado del presente proceso pero no hizo manifestación alguna al respecto, por lo que se
entiende una aceptación tácita por parte del mismo.- Ahora bien, de conformidad con el numeral 16 del
Código de Niñez y Adolescencia,
reformado por ley número
8764 (Ley General de Migración y Extranjería),
cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan
intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del
Código de Familia, solamente el
juez competente en materia de familia
podrá calificar el disenso y otorgar
el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante
el debido proceso. En la especie, la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez
Mayorga se encuentra depositada
judicialmente en el hogar y bajo los cuidados de la señora Rosella
Dorcas Kropf Yoder, lo cual
ha quedado debidamente acreditado dentro de expediente número 06- 400099-422-FA, que se tramitó
en este juzgado
y se refiere a proceso de declaratoria judicial de abandono
con depósito judicial respecto
a la persona menor de edad
antes mencionada. La suscrita
jueza ha tenido a la vista
la documentación probatoria
correspondiente a lo manifestado
por la señora Kropf. De conformidad con lo anteriormente expuesto, lo procedente es otorgar la autorización de manera permanente-viajes de corto retorno- al destino que escoja la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder
para la persona menor de edad
Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, a fin de que ésta pueda viajar
de vacaciones u otros fines
recreativos. Corolario de
lo anterior, se aprueba la solicitud
de autorización permanente
de salida del país promovido por Rosella Dorcas Kropf
Yoder a favor de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez
Mayorga. se autoriza la salida
del país de Sandra Valesca
Rodríguez Mayorgas, en compañía de su depositaria judicial, la señora
Rosella Dorcas Kropf Yoder. La autorización
es para salir del país, con
fines vacacionales u otros,
mas no así para cambiar su lugar de residencia, y se autoriza en el
entendido de que los viajes
que realicen deben ser de corto retorno. Se autoriza a la señora Rosella
Dorcas Kropf Yoder, para que pueda
gestionar lo referente al pasaporte de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez
Mayorga, en el entendido de sacar citas, solicitarlo, renovarlo, retirarlo, así como realizar
cualquier trámite migratorio o de solicitud de VISA
a cualquier país en nombre de la menor anteriormente citada. La señora Rosella Dorcas Kropf Yoder deberá aportar a este
Juzgado, una vez que regrese con la joven al país, copia del pasaporte, con el fin de verificar el día de entrada al país y así poder
garantizar que la persona menor
de edad mantiene su domicilio habitual.
III.—COSTAS: Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por Tanto: De conformidad
con el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del
niño, 15. 16 y concordantes
del Código de Niñez y Adolescencia,
y legislación atinente a la
protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las
personas menores de edad, con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés
superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de autorización permanente de salida del país promovido por Rosella Dorcas
Kropf Yoder a favor de la persona menor
de edad Sandra Valesca
Rodríguez Mayorga. se autoriza la salida
del país de Sandra Valesca
Rodríguez Mayorga, en compañía
de su depositaria judicial,
la señora Rosella Dorcas Kropf
Yoder. La autorización es para salir
del país, con fines vacacionales
u otros, mas no así para cambiar su lugar
de residencia, y se autoriza en
el entendido de que los viajes que realicen deben ser de corto retorno. Se autoriza a la señora Rosella Dorcas Kropf
Yoder, para que pueda gestionar
lo referente al pasaporte
de la persona menor de edad
Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, en
el entendido de sacar citas, solicitarlo,
renovarlo, retirarlo, así como realizar
cualquier trámite migratorio o de solicitud de VISA
a cualquier país en nombre de la menor anteriormente citada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Publíquese esta sentencia en el Boletín
Judicial mediante edicto.
Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia).—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603211 ).
Isabel Villegas Cascante, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Johnnatan Gerardo
Loria Chaves, documento de identificación
1-1020-0272, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido
por Susy Gómez Hernández, bajo el expediente
N° 19-000562-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las dieciocho horas seis minutos del doce de octubre de dos mil veinte que en lo interesa dice: “Con base en lo expuesto y normativa indicada, se declara sin lugar las presentes diligencia de
Solicitud de Permiso de
Salida del País, establecida por Susy Gómez Hernández
contra Johnnatan Gerardo Loria Chaves. De conformidad con el artículo 106 del Código de Niñez
y Adolescencia, se dicta esta
sentencia sin especial condenatoria
en costas. Por haber cumplido con su cargo, gírense los honorarios del licenciado Efrén Chacón Rodríguez.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021603213 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Caroline Salas Villegas,
en su carácter
personal, quien es mayor, soltera,
nacionalidad costarricense,
domicilio desconocido, cédula de identidad número 0207300012, se le hace
saber que en demanda abreviado de guarda, crianza y educación, expediente: 21-000968-1302-FA, establecida
por Manuel Emilio Cortes Sánchez contra Caroline Salas Villegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “... Juzgado de Familia de Heredia. A las diez
horas treinta y seis minutos
del tres de noviembre de
dos mil veintiuno. De la anterior demanda
guarda, crianza y educación establecida por el accionante Manuel Emilio
Cortes Sánchez, se confiere traslado
a la accionada(o) Caroline Salas Villegas por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
medio autorizado. de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida cautelar:
En atención a la medida cautelar solicitada y prueba documental aportada por la parte accionante, se le otorga la Guarda Provisional de la persona menor
de edad Leandro Emilio Cortes Salas al señor Manuel Emilio Cortes Sánchez. Esto
no significa adelanto de criterio, y la misma podrá ser modificada habiendo nuevos medios probatorios en el proceso.
Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin
de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentos: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si la parte
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como actualizar la Certificación de Movimientos Migratorios de la demandado expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones (más el
13% del IVA total noventa y seis mil con cincuenta colones) que deberá depositarlo en la cuenta N° 210009681302-0,
del Banco de Costa Rica. Citación A la parte actora: Se cita al señor Manuel Emilio
Cortes Sánchez para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal de la parte demandada, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el
proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presenten al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021603215 ).
José María Bustos Abarca, mayor, soltero, agricultor, vecino de Nuevo Colón, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-ciento cuarenta y ocho-mil cuatrocientos noventa y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno de Tacotal, situado en Nuevo Colón, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón
quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Calle Pública y Samuel Céspedes Soto,
sur y oeste Renta Jofa S. A., y este: Samuel Céspedes Soto. Según plano catastrado G-trescientos cuarenta y seis mil setecientos veintidós-mil novecientos noventa y seis mide de extensión ocho hectáreas ocho mil ochocientos ochenta y dos con dieciséis
metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Arístides Bustos Abarca el treinta
de junio de dos mil seis. Estima
el inmueble en dos millones de colones y el proceso
en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez. (Expediente. N°06-000168-0387-AG, información posesoria de José María Bustos Abarca.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia. 12 noviembre 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021603261 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°19-000277-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Evangelina Herminia Jaén Jaén quien es
mayor, estado civil viuda
una vez, vecina de
Hernández, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad número
5-0101- 0460, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de Charral y montaña. Situada en el Distrito: Noveno (Tamarindo), Cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
calle pública con un frente a ella
de doscientos treinta y nueve metros con treinta y cinco centímetros lineales, José Antonio Jaén Jaén y Donald Enrique Jaén Jaén; al sur: Kristel Matarrita
Vallejo y Herminia Jaén Jaén,
al este: Donald Enrique Jaén
Jaén y Kristel Matarrita
Vallejo y al oeste: José Antonio Jaén
Jaén, Angelica Moreno Acevedo y Coralia
Villafuerte López. Mide: Trece
hectáreas nueve mil cuatrocientos treinta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-344704-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del esposo Idaniel Ruiz Ruiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación
de cercas, siembra y riego de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Evangelina Herminia Jaén
Jaén. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°: 19-000277-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa CRUZ),
Santa Cruz, 05 de noviembre del año
202.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603262 ).
MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Alberto
Arroyave Peña, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades, desconocidos, pasaporte, c70038635, se le hace
saber que en Demanda Procesos Especiales (Salida del
País) expediente N° 20-001783-0292-FA, establecida por Alida Verónica
Guatemala Cano contra Carlos Alberto Arroyave Peña,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente trámite
de conflicto de autoridad
parental (salida del país) promovido por Alida Verónica
Guatemala Cano. De esa solicitud
se da audiencia por tres días a Carlos Alberto Arroyave Peña, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución en forma personal a las demás partes interesadas.
Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese
al accionado por conducto
de su Curador Procesal, Lic. Carlos Arturo Terán Paris, al medio señalado
para tales efectos. Asimismo,
publíquese la presente resolución en el
Boletín Judicial, a fin de que, a través del edicto respectivo, cumplir con lo establecido en el numeral 263 del Código Procesal
Civil de 1989, vigente en esta materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021603972 ).
Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza
del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), hace saber a Johnnatan
Kenneth Coto Mora, documento
de identidad 0110940764, nacionalidad
Costarricense, de oficio comerciante, vecino de San José,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado suspensión de patria potestad en su contra, bajo expediente número
20-000321-0675-FA-W, en el cual, se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. Se tiene por establecido el presente proceso de suspensión patria potestad incoado por Tania De Los Ángeles
Delgado Barquero en contra
de del accionado Johnnatan
Kenneth Coto Mora a quien
se le otorga audiencia por el
plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir
personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno
y, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez
como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Fuerza Pública de San Sebastián
(San José). La parte demandada
Johnnatan Kenneth Coto Mora
puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Paso Ancho, contiguo
a Jardín De Niños Manitas Activas, en la verdulería esquinera, rotulada como Verdulería
San Gerardo, coordenadas 9.910223, -84.080109. teléfono de la verdulería
2226-0894 y el teléfono del
demandado 8335-0076. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, previo a confeccionar la comisión respectiva y de conformidad con el Artículo 136 del Código Procesal
Civil, deberá, en el plazo de tres
días hábiles, aportar un juego de copias del escrito inicial, así como de la prueba documental que acompaña;
bajo apercibimiento de que en
caso de no oír sus posteriores gestiones en su omisión.
Se tiene por otorgado el poder especial judicial que hace la actora al Licenciado Carlos Ramírez Ulate,
para que la represente en todas las instancias e incidencias que surjan dentro del
presente asunto. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de suspensión
de la patria potestad de Tania De Los Ángeles Delgado Barquero contra Johnnatan Kenneth Coto Mora, Expediente N°20-000321-0675-FA-W.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27 octubre del 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603289
).
Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber a Khrystian Tomas Solano Ramírez, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad
N°
0602860165, demás calidades
desconocidas, que dentro del proceso
abreviado de suspensión responsabilidad parental tramitado
bajo la sumaria N° 210001080364FA establecida
por Keyla Bertilda Herrera Salas en
su contra, se ordenó notificarle por edicto el contenido de las resoluciones que en lo conducente dice: “...Sentencia de
Primera Instancia N° 2021002022. Juzgado de Familia de
Heredia, a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno (...)
Por tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141,
143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara sin lugar la excepción de falta de derecho presentada por el curador procesal y por el contrario se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Keyla Bertilda
Herrera Salas contra Khrystian Tomas Solano Ramírez,
a quién se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que del menor
de edad Thomas Adel Solano Araya tiene,
ello por un plazo de seis
meses dentro del cual podrán,
a pedido exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda
modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que pueda
recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará
según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado,
a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber...” “...Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho
horas y cuarenta y seis minutos
del uno de setiembre de dos mil veintiuno.
De conformidad con lo establecido
en el artículo
161 del Código Procesal Civil del Código Procesal Civil, se corrige error
material contenido en la Sentencia de Primera Instancia
N°2021002022 dictada al ser las dieciséis
horas quince minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintiuno
(páginas 65 a la 71), para que se lea correctamente que el nombre del menor es Thomas Adel
Solano Herrera, y no como por error se consignó. En lo demás el fallo
se mantiene incólume y se declara firme el
presente párrafo, para todos los efectos legales...” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021603290 ).
Se comunica al señor Todd Edward Green, mayor, divorciado,
estadounidense, identificación
577362081, vecino de Nueva York, Estados
Unidos, padre registral de la menor de edad Asley Valentina Green Miranda, que en
este Juzgado se tramita proceso de reconocimiento de hija de mujer casada, bajo Expediente N° 21-001081-1302-FA, promovido
por Roy Fabian Rodríguez Esquivel, donde solicita que se aprueben estas diligencias; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a ello. Proceso Reconocimiento
de Hija de Mujer Casada, promueve: Roy Fabian
Rodríguez Esquivel. Expediente N° 21-001081-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Grace María
Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021603303 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Henry
Alberto Sánchez Elizondo, mayor, soltero,
cocinero, cédula de identidad número
0603000689, vecino de Quebradilla,
hijo de María Julia Elizondo Montero y Bernardo Nore Sánchez Tencio,
nacido(a) en Neily, Corredores, Puntarenas, el 31/08/1979, con 42 años de edad, y Ivania
María Padilla Poveda, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304210422, vecina de Quebradilla, hija de Damaris
Poveda Paut y German Padilla Castro, nacida en Guadalupe Central,
Cartago, el 08/06/1987, actualmente
con 34 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Minor
Montero Brenes y María Julia Elizondo Montero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-002942-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
05 de noviembre del año
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021603431 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando Contraer Matrimonio Civil Henry Mata Borbón, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 0603280121, vecino de Río Claro detrás de la Panificadora
Super Pan, hijo de Berenice Borbón
Meléndez y Henry Mata Rodríguez, nacido en
Centro Golfito, Puntarenas, el 23/03/1983, con 38 años de edad, y Priscilla Michel
Trejos Quesada, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0604260917, vecina de Río Claro detrás
de la Panificadora Super Pan, hija
de Luz Emérita Quesada Mesén y Luis Trejos Matamoros, nacida en Centro Golfito,
Puntarenas, el 02/09/1995, actualmente
con 26 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000321-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), Golfito,
fecha, 15 de noviembre del año 2021.—Lic. Esteban Ramos Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021603433 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil,
Carlos Enrique Arroyo Chavarría, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0401560692, vecino de Cartago, Barrio Asís frente a la Clínica Asís, hijo de Teresa Chavarría Álvarez y Ángel Arroyo Chaves, nacido en Heredia, el 23/11/1972, con 48 años de edad, y Altea Estefanía Quesada
Granados, mayor de edad, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0304330246, vecina de Cartago, Barrio Asís frente a la Clínica Asís hija
de María Eugenia Granados Brenes y Joaquín Ernesto
Quesada Calvo, nacida en
Cartago, el 15/12/1988, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-002526-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021603434 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil,
Carlos Enrique Arroyo Chavarría, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0401560692, vecino de Cartago, Barrio Asís frente a la Clínica Asís, hijo de Teresa Chavarría Álvarez y Ángel Arroyo Chaves, nacido en Heredia, el 23/11/1972, con 48
años de edad, y Altea Estefanía Quesada Granados, mayor de edad,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304330246, vecina de
Cartago, Barrio Asís frente
a la Clínica Asís hija de María Eugenia Granados Brenes
y Joaquín Ernesto Quesada Calvo, nacida en Cartago, el 15/12/1988, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Exp. Nº 21-002526-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021603435 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil
los contrayentes Anthony David Quirós
Sánchez, mayor de edad,
soltero, estudiante, cédula
de identidad número
0304820074, vecino de San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Urbanización Blanquillo cuarta
entrada casa R-4, hijo de Bernarda Patricia Quirós
Sánchez, nacido en Oriental Central, Cartago, el
28/09/1994, con 27 años de edad,
y Blanca Lissette Paz Arévalo, mayor de edad, soltera, ayudante de cocina, portadora del pasaporte su país número
B05430526, vecina
de Cartago, frente al Polideportivo,
portón rojo, hija de Blanca Lidia Arévalo y
José Rubén Paz, nacida en San Salvador, el 22/10/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Exp. Nº21-002589-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603437 ).
Licenciada Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar
de la Fiscalía de Grecia, a las empresas
Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-621391, representada
por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad N°
112620774; se les hace saber: Que en
el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número
18-000734-0075-PE, seguida en
contra de Fermin Antonio Amador Carranza, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas, en perjuicio
de Luis Gerardo Quesada Ulate representado
por Kendry Manuela Alvarado Ulate,
se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación
por edicto. Vista la presente
Acción Civil Resarcitoria presentada en la causa número 18-000734-0075-PE interpuesta
por la Licda. Marianela González Fonseca, en su condición
de representante de Kendry
Manuela Alvarado Ulate, de conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al tercero demandado civil de la empresa Landacomtec Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-621391 a quien
se le invita a constituirse
como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre
las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (los) actor (es) civil (es) en este proceso, planteando
las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluida la sentencia.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al tercero demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala
Auxiliar de la Fiscalía de Grecia. En vista de que la empresa Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-62139, representada
por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad N°
112620774 es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle
las resoluciones que anteceden
por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía de Grecia.—Licda.
Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2021B.— Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021602383 ). 3 v. 3.
Licenciada Milena Rodríguez
Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia, a las empresas
Landacomtec Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-621391, representada
por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad
112620774; se les hace saber: Que en
el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente N° 18-000734-0075-PE, seguida
en contra de Fermín Antonio Amador Carranza, por el delito de Homicidio
Culposo y Lesiones Culposas, en perjuicio
de Luis Gerardo Quesada Ulate representado
por Kendry Manuela Alvarado Ulate,
se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación
por edicto. Vista la presente
Acción Civil Resarcitoria presentada en la causa N° 18-000734-0075-PE interpuesta por la Licda.
Marianela González Fonseca, en su
condición de representante
de Kendry Manuela Alvarado Ulate,
de conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al tercero demandado civil de la empresa Landacomtec Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-621391 a quien
se le invita a constituirse
como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre
las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (los) actor (es) civil (es) en este proceso, planteando
las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución al tercero demandado civil a través
de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala
Auxiliar de la Fiscalía de Grecia. En
vista de que la empresa Landacomtec
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-62139, representada
por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad
112620774 es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle
las resoluciones que Anteceden
por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía de Grecia.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021602385 ). 3
v. 2.