BOLETÍN JUDICIAL 226 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Edgar Omar Belloso Montoya, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0800720962, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000857-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Edgar Omar Belloso Montoya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-449-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Damas, Dos Cercas Urbanización La Esperanza Ñ casa 13-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Desamparados, cien metros sur de la gasolinera casa esquinera planta baja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. “ yJuzgado Notarial. A las catorce horas nueve minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, cédula de identidad 0800720962, la resolución dictada a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas realizadas por medio del Registro Nacional incorporadas al expediente electrónico en fecha veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-DAN-449-2020 de fecha veinte de agosto del dos mil veintiuno, son los siguientes: “La suscrita, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0576-282, vecina de Curridabat, en mi condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en ejercicio de la legitimación que brinda el artículo 150 del Código Notarial y con fundamento en los artículos: 30 de la Constitución Política, 15, 25, inciso e), 26, 138, 144 inciso e), del Código Notarial, artículo 8 inciso b) del Reglamento para la presentación de índices, decreto ejecutivo N° 37769-C procedo a denunciar ante ese despacho con fundamento en los hechos siguientes: 1. En fecha cinco de marzo dos mil veinte, el notario Belloso Montoya Edgar Omar, carné de abogado número 8448, hace depósito del tomo número 19 de su protocolo. 2. En la razón de cierre de fecha cuatro de marzo del 2020, el notario indica que no reportó las siguientes escrituras.

Quincena

Año

Número de escritura

I de setiembre

2019

253

 

Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que el notario Belloso Montoya, está incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial, respecto a la presentación de índice con todas las escrituras que fueron otorgadas en la quincena inmediata anterior; así como la regulación del Reglamento para la presentación de índices mencionado, en la cual señala la forma y el tiempo de corregir las omisiones de instrumentos públicos razón por la cual solicito, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Edgar Omar Belloso Montoya. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                              M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021603208 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17- 000165-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Roy Arnoldo Jimenez Oreamuno (cédula de identidad 1-395-822), este Juzgado mediante resolución N° 58- 2020 de las trece horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, modificada parcialmente por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 132-2021 de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese

San José, 04 de noviembre del 2021

                                    Lic. Guillermo Castro Rodríguez

                                                          Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021603209 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000167-0627-NO, de Yarizul Arana Vega Contra Ana Guselle Chaves Salas (cédula de identidad 204050144), se dictó la resolución que dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas veinticuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. Vistos el escrito presentado por la Notaria Ana Guselle Chaves Salas así como la prueba documental, incorporada al expediente electrónico el día primero de setiembre del dos mil veintiuno y la prueba obtenida por medio del Registro Nacional incorporada al expediente el día dos de setiembre del dos mil veintiuno, de la cual se confirió audiencia por resolución de las nueve horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, se resuelve: siendo que la Notaria Ana Guselle Chaves Salas cumplió con lo dispuesto mediante Sentencia de Primera Instancia Número 585-2019 de las quince horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve (folios 142 al 149), modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 051-2020 de las trece horas veinticinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte (folios 162 al 164), se dispone levantar la suspensión disciplinaria impuesta mediante la citada resolución a la Notaria Pública Ana Guselle Chaves Salas, comunicada mediante edicto publicado en el Boletín Judicial Número 123 de fecha 28 de junio del 2021, incorporado al expediente electrónico en fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, a partir del primero de setiembre del dos mil veintiuno. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional y al Registro Civil. Firme esta resolución, expídase y publíquese el Edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, JuezJuzgado Notarial.

San José, once de noviembre de dos mil veintiuno.

                                          M.Sc. Francis Porras León

                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021603210 ).

A: Analilly Baldioceda Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1295-0139, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000790-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Analilly Baldioceda Fernandez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-352-2020 de fecha 27 de octubre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia, 150 metros este de la antigua Gobernación, Liberia, Liberia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia, Liberia avenida central entre calle 1 y 3, media cuadra acera norte, casa con corredor y baranda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Analilly Baldioceda Fernández, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5, 10 y acta del expediente digital del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, folios 6, 10, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta al Registro Nacional agregada al expediente digital en fecha tres de setiembre del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Analilly Baldioceda Fernández, cédula de identidad 1-1295-0139. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 03 de setiembre del 2021.

                                          Msc. Francis Porras León,

                                                  Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021603214 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Herrera Vargas 0401750312, fallecido el 01 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-002032-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002032-0505-LA. Por José Alberto Pérez Soto a favor de María Elena Herrera Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de octubre del 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603175 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso Ref: 00001681 000, citas: 0338- 00015024-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos casas de habitación de concreto y techo de zinc. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miriam Rivera; al sur, calle pública con 21,78 metros; al este, Agroindustrias El Caribe Agroinca S. A. y al oeste, calle pública con 18,77 metros. Mide: trescientos setenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano l0061565-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós con la base de catorce millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Claudio Rigoberto Carr Lacey. Expediente N° 20-004109-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021603313 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos cincuenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBM636, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie: JN1TANT31Z0102656, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: QR25367188B. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós con la base de mil setecientos sesenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós con la base de quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Cinthya Pamela Aguilar Gómez. Expediente N° 18-008602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil ventiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021603318 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones pero soportando colisiones 18-004457-0496-TR de Juzgado de Tránsito de Cartago, sáquese a remate el vehículo CL 289263, marca: South East, estilo: C1, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, serie: LDNMAXYX7F0019438, carrocería: panel, tracción: 4x2, número chasis: LDNMAXYX7F0019438, año fabricación: 2015, color: blanco, VIN: LDNMAXYX7F0019438, N° motor: 4G13S1J001817, modelo: DN5028XXYA cilindrada: 1300 c.c cilindros: 4, potencia: 52 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos noventa y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de mil ciento noventa y ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Thomas Internacional Discom SO S. A. Expediente N° 20-000516-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2021603388 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco millones noventa y nueve mil ochocientos veintitrés colones exactos, soportando hipoteca citas: 572- 63336-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-510286-01-0001-001(18- 000760-0505-LA), hipoteca citas: 2017-649631-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 28988-F-000, la cual es terreno filial dieciséis de dos plantas destinada al uso habitacional. Situada en el Distrito 3-La Asunción, Cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 17 y área común construida que es calle de acceso vehicular de uso restringido para las filiales 16,17,18 y 19; al sur área común construida que es acceso vehicular terciario; al este, área común construida que es calle de acceso vehicular de uso restringido para las filiales 16,17,18 y 19 y al oeste filial 14. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de ciento ochenta y tres millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con la base de sesenta y un millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio La Jolla contra Oscar Giovanni Villagra Martínez. Expediente:18-002796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y dos minutos del treinta de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021603421 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-92927-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 578- 21187-02-0005-001, servidumbre de paso citas: 578-21187-03-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-13705-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2009-99463-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009- 185519-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153284-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 7 apta para construir destinada a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 8; al sur, área recreativa; al este, zona verde de protección y al oeste, acceso vehicular número 2. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Loresca Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Azul del Este LVJF Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 20-015090-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de noviembre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021603451 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación del gravamen de Aviso Catastral de citas: 2011-00226668-01-0007-001 y 2011-00226668-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 28444 derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Santo Domingo, cantón 3-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Las Cucas LTDA, este, Las Cucas LTDA, oeste, Hermelinda Salas Montero. Mide: ciento veintiocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Francisco Javier Curling Salas contra Anayanci Nazareth Del Carmen Marín Vargas. Expediente N° 19-000214-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil De Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Paola Fonseca Porras, Jueza Tramitadora.—( IN2021603465 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con 99/100 céntimos, sáquese a remate libre de gravámenes y anotaciones; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158929 derecho 000; la cual es un solar. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Briceño Moraga, al sur, Flora María Delgado Jiménez; al este, calle pública; y al oeste, Nora Delgado Jiménez. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-1132491-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos nueve mil trescientos dieciocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos treinta seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Arturo Arana García contra Hilda Navarro Alvarado. Expediente N° 16-000086-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2021.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza Decisora.—( IN2021603473 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 238618, marca: Dodge, estilo: RAM 3500, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3D7MX49A68G234964, peso vacío: 0, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o Cam-Pu. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jacek Wojciech Zielinski contra Xinia Isabel Paniagua Duran. Expediente:21-003294-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiséis minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021603474 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref: 2994 239 001, anotada al Tomo 0328, Asiento 00017331, Secuencia 01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos veinticinco mil cincuenta - cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, bulevar del Río Torres; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones mil novecientos quince colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos treinta y tres mil novecientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kattia María Prado Méndez, Maikel Antonio Sanabria Madrigal, Raquel Adriana Bonilla Muñoz, expediente N° 20-001084-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021603476 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 287356-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte T R División Vivienda; al sur T R División Vivienda; al este, Radial Desamparados Aserrí y al oeste, T R División Vivienda. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de veintinueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yajaira Patricia Badilla Castro, expediente N° 19-003869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021603478 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-314938. Marca: Hyundai Estilo: H 100 Porter, categoría: carga liviana capacidad: 3 personas carrocería: Furgón refrigerado Tracción: 4x2 año fabricación: 2008 color: blanco VIN: KMFZSS7HP8U356680, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos veintinueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra John Williams Morera Hernández, Yorleny Del Carmen Villalobos Vindas. Expediente: 21-000587-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del doce de Agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021603481 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-03588-01-0039-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero denominado número G diez lote 31. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda de Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con frente de 9,00 metros; al este, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda de Responsabilidad Limitada y al oeste, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda de Responsabilidad Limitada. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: L-0293851-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayana Andrea Sánchez Guzmán. Expediente20-005403-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de octubre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021603482 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil doscientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 232241-000, la cual es terreno para construir lote 27 bloque A. Situada en el Distrito 9- Dulce Nombre, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste lote 26 bloque A. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós con la base de sesenta y siete mil setecientos diecinueve colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós con la base de veintidós mil quinientos setenta y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Solanlly Borjas Hidalgo. Expediente:20-014299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021603484 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 111423, derecho 000, la cual es terreno para construir y resto de cultivos anuales. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Río San Blas y Doris Gutiérrez Gutiérrez; al sur, Damaso Angulo Jaen y Yeniffer de Los Ángeles Castellóin Fernández; al este, calle pública, Doris Gutiérrez Gutiérrez, Orlando Carballo Jácamo y Yeniffer De Los Ángeles Castellón Fernández y al oeste, Río San Blas. Mide: Catorce mil seiscientos cuarenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María del Carmen Morales Rangel y José Luis Ángeles Mancilla. Expediente N° 21-000690-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2021603486 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 382-09838-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Leitón Sancho; al sur, Rolando Cruz Granados; al este, calle pública con 8 metros 50 centímetros, y al oeste, Rolando Cruz Granados. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Arias Carrillo, Maynor José Arias Carrillo. Expediente N° 21-001275-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de setiembre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021603490 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 5. Situada en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delia Zamora Villalobos; al sur, calle pública con frente de 11 metros; al este, Salas y Morgan S.A. y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-1156941-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Hugo Méndez Jiménez, expediente N° 21-004201-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021603493 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-18720-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Sarchi Norte, cantón 12-Sarchi de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Lisimaco Alfaro Chávez; al este: Rosa Enid Segura Carranza; y al oeste: Gabriel Antonio, Wilson y Verónica todos Céspedes Méndez. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1190217-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jeannette María De L Méndez Valverde, Wilson Céspedes Méndez. Expediente N° 21-001461-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021603494 ).

En este Despacho, Con una base de seis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-02-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-03-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-70152-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil trescientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Guadalupe, Cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Juan Vicente Quesada González; al sur calle pública con un frente de 8.57m lineales; al este Juan Vicente Quesada González y al oeste Juan Vicente Quesada González. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1883920-2016. Identificador predial: 211040546309. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Contra Pedro Pablo García Ríos. Expediente:21-002190-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021603505 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 409-05495-01-0002-001; sáquese a remate: provincia: Alajuela, finca: 296228 duplicado: horizontal: derecho: 000 naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Lidia Barrantes Bolaños, sur, Lidia Barrantes Bolaños, este, calle pública con 20 metros, oeste, Lidia Barrantes Bolaños. Mide: ciento veinte metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0074417-1992, identificador predial: 203080296228. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Carlos De Jesús Alvarado Rodríguez, Olga Floribeth Del Carmen Valverde Miranda. Expediente N° 21-002200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021603511 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y tres colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMY929, marca: Hyundai, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: plateado, N° motor: G4FABW301454, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Karla Paola Hidalgo Conejo, expediente N° 20-002239-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de abril del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021603512 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil setecientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1-A. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, calle pública; al sureste, Ramón Peralta, María de los Ángeles Centeno Fajardo, y al suroeste, Sonia Isabel Alfaro Porras. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-1911382-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris Graciela Obando Reyes. Expediente N° 21-003882-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de octubre del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021603513 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho 001 y 003, la cual es terreno para construir con una casa lote 12-C. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 3; al sur, lote 2-C; al este, lote 13-C y al oeste, lote 11-C. Mide: setenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bernardo Chaves Romero, Bernardo Fernando Chaves Loaiza. Expediente21-007777-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021603514 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0392-00018166-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Torres Sánchez; al sur, Edwin Medrano Obando; al este, Financiaciones S. A. y al oeste, calle con 8.83 m. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Saiden Arrieta Rodríguez. Expediente N° 21-004531-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021603518 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ-000264, marca: Toyota, estilo: Yaris E., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2B29F35H1068382, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MR2B29F35H1068382, año fabricación: 2017, uso: taxi, color: rojo, vin: MR2B29F35H1068382 N° motor: 2NR5097478, modelo: NSP151L-BEMRK, cilindrada: 1535 c.c., cilindros: 4, potencia: 64 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil treinta y ocho colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aaron Daniel Godínez Badilla. Expediente N° 19-000024-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021603521 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117165, derecho 005 & 006, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 23R. Situada en el Distrito 3-San Juan, Cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 18-R; al sur calle publica; al este, lotes 21 y 22-R y al oeste lote 24-R. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela De Los Ángeles Arce Vargas, Jose Antonio De La Trinidad Arce Alfaro, Marleny Vargas Espinoza. Expediente:20-014483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021603522 ).

En este despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diez colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° TAX SJ 000018, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: rojo. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós con la base de setecientos treinta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad ANO contra Bladimir Arroyo Chinchilla. Expediente N° 17-007230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021603523 ).

En este despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522911, derecho 000, la cual es terreno lote uno. Terreno para construir. Situada en el distrito 6- Esquipulas, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fulvia María Solórzano Araya; al sur, Fulvia María Solórzano Araya con servidumbre de salida en medio con un frente a ella de veinticinco metros; al este, Fulvia María Solórzano Araya y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con cincuenta centímetros. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de grupo mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Cesar López Espinoza. Expediente N° 21-001509-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de setiembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021603525 ).

En este despacho, con una base de tres millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mailyn Sánchez Chacón; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste, freddy Fonseca Quirós. Mide: cuatrocientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kembly Giannine Sánchez Chacón. Expediente N° 21-003274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021603528 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil ciento treinta y seis dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos seis mil quinientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir con una casa de habitación lote 8. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calles y aceras con 7 metros; al sur, Lavandería Industrial S. A.; al este, lote 9; y al oeste, lote 7. Mide: ciento catorce metros con noventa decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 am) del veintidós de marzo del dos mil veintidós con la base de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y dos dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del treinta de marzo del dos mil veintidós con la base de diecisiete mil doscientos ochenta y cuatro dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Alexander Cabalceta Rivera, Elizabeth Rivera Flores. Expediente N° 18-008813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021603530 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y nueve mil veinte colones, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Nacional en el partido de San José, matrícula número 311997 derecho 005, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan González Angulo; al sur, Arturo Angulo Badilla; al este, María Delgado Badilla y al oeste, María Delgado Badilla. Mide: ciento veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Carlos Armando Herrera Bisbal contra Enier Oloanin Castillo Delgado, expediente N° 19-000623-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de noviembre del año 2021.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—( IN2021603547 ).

En este despacho, con una base de ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 802006, Jeep Commander, 7 personas, 4x4, año 2006, color blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Moto Repuestos Mata de San Ramón S. A., contra Mario Alberto Vargas Rojas. Expediente N° 19-002419-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de noviembre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021603628 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 24 A, terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Carlos Naranjo Segura; al sur: calle pública; al este. lote 25 A; y al oeste: lote 23 A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de once millones dos mil trescientos diecinueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Heiner Enrique Guzmán Ramírez. Expediente N° 21-006161-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021603672 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil ciento veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno servidumbre de paso. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14 metros; al sur, resto de Agropecuaria Llanura Clara S. A.; al este, lote 21 de Agropecuaria Llanura Clara S. A.; y al oeste, lote 19. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós con la base de catorce mil quinientos noventa y siete dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Chieh Wen Cheng Su. Expediente N° 21-000195-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de octubre del 2021.—Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021603685 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 275-02096-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 30041-000, derecho 000, la cual es terreno de cafetal con 14 casas. Situada en el distrito: 06-Guadalupe (Arenilla), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Cleto Rojas; al sur Oscar Tames; al este, calle pública y Juan Martínez Y Cleto Rojas Rojas y al oeste Cleto Rojas Rojas y Oscar Thames Brenes. Mide: dos mil ochocientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101696617 S. A. contra 3-101-687976 S. A. Expediente:20-000601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021603730 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, y con la base de treinta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno uno uno tres ocho nueve, derecho cero cero uno, partido de Puntarenas la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Villegas; al sur, lote quince-A; al este, Gregorio Cortés y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós mil quinientos ochenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso incidente cobro de montos adeudados de Astrid Daniela y Yirlanny María ambas de apellidos Zúñiga Villalobos contra José Zúñiga Castro, expediente número 09-000322-0693-PA. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Palmares (Materia Pensiones Alimentarias).—Lic. Benito Jimenez Carranza, Juez Tramitador.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603664 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 267-08305-01-0801-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 267-08305-01-0802-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 269-12256-01-0002-001, serv. de paso de tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario bajo las citas: 2011-342228-01-0001-001; sáquese a remate la finca número: 1-72274-F-000, la cual es terreno: finca filial número treinta y cinco de dos plantas ubicadas en el primer y segundo nivel destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: San Vicente, cantón: Moravia, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, Finca filial número veinticinco y veintiséis; al sur, área común avenida dos; al este, Finca filial número treinta y seis, y al oeste, Finca filial número treinta y cuatro. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y siete millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Montealondra contra Condominio Montealondra ONIX XXXV S. A. Expediente N° 20-004732-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021603729 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2016-602500-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 567400-001, la cual es terreno naturaleza: lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte Héctor Fausto Hidalgo Hidalgo; al sur Municipalidad de Alajuelita; al este destinado a servidumbre entrada y salida y al oeste Ana Maria Carmona Badilla. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de setenta y un mil ciento setenta y un dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil setecientos veintitrés dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Guisella María Myrie Graham, Olger del Socorro Mora Espinoza. Expediente N°: 21-006044-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021603775 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de noventa y un mil cuarenta y un dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0023-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0026-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0091-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0095-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0096-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0099-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, Condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, Condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela-91422-F-000, la cual es terreno Finca filial número F Uno Uno, Apartamento Uno Uno de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel uno del Edificio F en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre de zona verde; al noroeste, área común libre de patio; al sureste, Finca filial F Uno Dos; y al suroeste, acceso área común construida. Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta y ocho mil doscientos ochenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de veintidós mil setecientos sesenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de seis mil trescientos cuarenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0020-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0023-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0026-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0091-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0095-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0096-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0099-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, Servidumbre Sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, Condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, Condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela-91618-F-000, la cual es terreno Finca filial estacionamiento F Uno Uno destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Finca filial estacionamiento F Dos Tres; al noroeste, área común libre de zona verde; al sureste, área común libre de calle de acceso; y al suroeste, Finca filial estacionamiento F Uno Tres. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de mil quinientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Inmobiliaria Fusito Sociedad Anónima, Sergio Fournier Granados. Expediente N° 21-007598-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021603776 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas TRD005, marca Toyota, estilo Etios, capacidad 5 personas, serie 9BRB29BT9H2159753, año 2017, color azul, Chasís 9BRB29BT9H2159753, VIN 9BRB29BT9H2159753, N.motor. 2NR4102586, Modelo NGK15L-AFRKH, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos diecisiete dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Álvaro Enrique Núñez Solano. Expediente N°:21-005951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021603777 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGN549, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin JTMDF4EV0EJ004384, cilindrada 2500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos diez dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Carlos Andrés Zapparolli Arrieta. Expediente N° 20-007668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021603778 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos ochenta dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTQ034, marca M.G., estilo MG ZC COM, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2020, color negro, vin LSJW74U91LZ040799, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, N° motor 15S4C8FGKB230030. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de veinte mil ochocientos treinta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos cuarenta y cinco dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San Jose Sociedad Anónima contra Claudia Marcela del Carmen Mejía Garzón. Expediente21-003310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021603779 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-09748-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 375245, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Desamparados, Cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Gerardo Enrique Chacón; al noroeste José Luis Mora; al sureste servidumbre de paso con frente de ocho metros y al suroeste Dunnia Mildred Chacón. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S.A contra Casa Gabriel De Lorand S.A, Kiva Trade Marketing Sociedad Anónima. Expediente N°:20-002745-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.- 01 de noviembre del año 2021. Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021603780 ).

En este Despacho, con la base de cuatro mil setecientos ochenta y seis millones seiscientos ochenta y nueve mil cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (¢ 4.786.689.048,82) indicado por el perito como correspondiente al patrimonio fideicomitido basándose en el contrato de fideicomiso VDS Business Development (ahora Roberto Facio Sáenz, José Manuel Ortiz Ferris y Víctor Cortes Torucuato, esto con respecto a la cesión de derechos de las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, visible a folio 69 de la carpeta física.) / Sunligh Plata / Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. (ahora Beeche Legal Consultans S.A., respecto a la cesión de derechos aprobada en la resolución de las diez horas veintiún minutos del diez de septiembre del año dos mil veinte), sáquese a remate el derecho que tienen las demandadas (Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. y Sunlight Plata S. A. (ahora Beeche Legal Consultans S. A., esto con respecto a la cesión de derechos aprobada en la resolución de las diez horas veintiún minutos del diez de septiembre del año dos mil veinte) a que elFideicomiso VDS Business Development/Sunlight Plata/Dos mil Siete” (actualmente Roberto Facio Sáenz, José Manuel Ortiz Ferris y Víctor Cortes Torcuato) cuyo Fiduciario en Banco Citibank de Costa Rica S. A. (Actualmente The Bank Of Nova Scotia Costa Rica S.A.) les devuelva la propiedad sobre las fincas de Guanacaste folio real números 72460-000 (Sea la finca de la provincia: Guanacaste matricula número 72460, derecho: 000, segregaciones: si hay, naturaleza: terreno dedicado a construcción, situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, la finca se encuentra en zona catastrada. Los linderos son, al norte, calle pública y Sunligth Plata S.A., al sur, Descanso Maramirada S.A, al este, Lomas la Josefina S.A., y lotes de Sunligth Plata S.A., y al oeste, calle pública y Sunligth Plata S.A. Mide: dos millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos treinta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: g-1167520-2007, Valor fiscal: 173,400,000.00 colones) y el inmueble 157476-000, (Sea la finca de la provincia: Guanacaste matricula número: 157476, derecho: 000, naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Los linderos son, al norte, Inversiones Trescientos Cincuenta, en medio servidumbre agrícola, sur, Pueblo La Garita S.A., este, Sadrick Properties Smarn S.R.L, oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: g-1151934-2007. Valor fiscal: 15,754,250.00 colones) de conformidad con el por tanto segundo del Laudo en ejecución. Asimismo. el derecho de las demandadas (Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. y Sunlight Plata S.A., (actualmente Beeche Legal Consultans S.A.) bajo elContrato de Promesa Recíproca de Compra Venta de Bienes Inmuebles” de fecha 16 de julio del 2007 y bajo su condición de Fideicomitent B Y Fideicomisario B del “Fideicomiso VDS Business Ortiz Ferris y Víctor Cortes Torcuato)”. Para tal efecto se señalan las nueve horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos noventa millones dieciséis mil setecientos ochenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (¢ 3.590.016.786,62) (75% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós con la base de mil ciento noventa y seis millones seiscientos setenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con veintiún céntimos (¢ 1.196.672.262,21) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de José Manuel Ortiz Ferris, Roberto Facio Sáenz, Víctor Cortes Torcuato contra Inversiones Trescientos Cincuenta S.A., Sunlight Plata S. A. Expediente N° 09-000196-0185-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de noviembre del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—( IN2021603789 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 506-15921-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 162255, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Flora Valerio Vindas; al sur, Río San Blas; al este, Carlos Enrique Vieto Hernández y al oeste, Carlos Enrique Vieto Hernández. Mide seiscientos cincuenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil setecientos doce colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R.L. contra Ugarte y Vieto Arquitectos Ingenieros S. A. y Lisbeth Ugarte Ulate Expediente N° 20-005163-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021603790 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil seiscientos veintiséis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, frutales y zona verde. Situada en el Distrito 8-Cajón, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Otto Corrales Murillo; al sur Otto Corrales Murillo y calle pública con 8,71 metros; al este Junta De Educación de Cajón de Pérez Zeledón y al oeste Otto Corrales Murillo. Mide: dos mil metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis mil novecientos setenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de quince mil seiscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Otto Corrales Murillo, Otto Mauricio Corrales Duarte. Expediente N°: 21-003633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con dos minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021603824 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil setecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 339473-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 6. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sara Chinchilla Gutiérrez; al sur, Gil Francisco Montero Calderón; al este, Sara Chinchilla Gutiérrez, y al oeste, calle pública con frente de 10,53 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Plano: SJ-0691632-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de catorce mil novecientos treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Johanna María Queralt Alvarado, José Francisco Garbanzo Castro. Expediente18-007340-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021603829 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con seis centavos, soportando Demanda Ejecutiva Hipotecaria bajo las citas: 800-442613-01-0001-001 y Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A bajo las citas: 2014-169685-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 49432-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial número Veinticinco destinado a uso habitacional que consta de dos niveles, en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde y área común libre y Finca filial Quince; al sur, acceso peatonal y vehicular; al este, Finca filial Veinticuatro; y al oeste, Finca filial Veintiséis. Mide: doscientos sesenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de doscientos ocho mil seiscientos noventa dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ariel Rodrigo Calvo, Villa Calcita MP de Valencia S. A. Expediente N° 21-006143-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021603830 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando compraventa de derecho citas: 2017-00598519-01 y servidumbre trasladada citas: 0294-00015919-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 194186, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque J-Lote 3-J. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública avenida 8; al sur. Panarica los Ríos S.A.; al este: Panarica los Rios S. A.; y al oeste: Panarica los Ríos S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós, de marzo de dos mil veintidós, con la base de ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil ciento sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Josué Moisés Hernández Villarreal, Wendy Jeannina Urbina Guadamuz. Expediente N° 20-004427-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021603833 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 201953 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, El Encanto del Retiro S.A.; al sur, calle pública; al este, Lote 2 de Trinidad Arroyo, y al oeste, Teresa Campos Castillo y María Del Socorro Campos Castillo. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 am) del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Anayanci Sanabria Chinchilla, Edwin Jeancarlo Porras Flores. Expediente18-001905-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021603834 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos veintisiete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQS150, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, año fabricación: 2018, color: plateado, cilindrada: 1600, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil quinientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil ciento ochenta y un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Kimberly Johanna Valverde Jiménez. Expediente N° 19-006609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021603835 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones ochocientos setenta y dos mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00753036-001; sáquese a remate el vehículo Placas TSJ 3550; Marca: Nissan, estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie 3N1CC1AD9ZK253712, Vin: 3N1CC1AD9ZK253712, chasis 3N1CC1AD9ZK253712, año: 2014, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2. Número de Motor: HR16886924G. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de setecientos dieciocho mil cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Ramírez Córdoba. Expediente N° 21-001223-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021603897 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y un mil cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintinueve mil cuatrocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y taller. Situada en el distrito 02-San Miguel, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Miguel Ángel Fallas Chinchilla y Adrián Fallas Mora; al sur calle pública con un frente de 10 metros; al este Adrián Fallas Mora y al oeste lote dos; noreste: Adrián Fallas Mora; noroeste: Edwin Fallas Madrigal y Miguel Ángel Fallas Chinchilla, ambos en parte; sureste: Adrián Fallas Mora; suroeste: calle pública con 10 metros de frente y Adrián Hernández Salazar, ambos en parte. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y tres colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Orlando Fallas Jimenez, Grúas Fallas S.A., TAFAM FAL S.A. Expediente N°:20-000873-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2021603906 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMP602, marca Hyundai, estilo Grand l10GLS, serie MALA841CAHM199075, VIN MALA841CAHM199075, año 2017, color negro, N° motor G4LAGM115269, modelo B4S4K3615 G B148, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Reynaldo Yunior Reyes Ortiz. Expediente N° 21-006154-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021603918 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KPF123, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: MALC381CBGM038912, cilindrada: 1600 c.c, N° motor: G4FGFU640660. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de trece mil setenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Javier Martin Lujan Bardanca. Expediente21-005751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.— ( IN2021603953 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos once dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BGZ249; marca Hyundai, estilo: Tucson GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2015; color: blanco; Vin: KMHJT81EDFU970560; N° Motor: G4NAEU423168, cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Esteban Alonso Araya Villalobos. Expediente N° 21-005749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021603954 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos noventa y un dólares con ochenta y dos centavos, (moneda curso legal de los Estados Unidos) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 302662, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JHT007399, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 4JK1RH5308, marca: Isuzu, potencia: 134 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (moneda curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil veintidós con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos(moneda curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Lester Alejandro Hidalgo Aguilar. Expediente N° 21-005747-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021603955 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos ochenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNX993, Marca: Hyundai, Color: Blanco, Año: 2018, N° Motor: G4LAHM512769. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Maureen Tatiana Cerdas Pérez. Expediente N° 21-005743-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021603956 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil setecientos veintiún punto cincuenta y seis unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-23770-01- 0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintitrés mil setecientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Andrés Peter Siegfried; al sur, The North Bank Grand Cayman; al este, Municipalidad de Santa Ana, y al oeste, calle publica con un frente a ella de 43. Mide: dos mil trescientos ochenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de setenta y siete mil cuarenta y uno punto diecisiete unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil seiscientos ochenta punto treinta y nueve unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni Convertino, Inversiones Plaza Botiga S. A. Expediente N° 09-000246-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de octubre del 2021.—Licda. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2021603963 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-506933-01-0005-001, advertencia administrativa ver resolución de las 13:50 horas del 20/04/2021. Expediente 2021-0014-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doce mil ochocientos uno derecho cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Isidro Baldioceda Salazar; sur, calle pública con un frente a ella de 27.40 metros; este, calle pública con un frente a ella de 29 metros y oeste, Aniceto Bermudes Aguirre. Mide: setecientos treinta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0410689-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yuvi Yuval Shmul contra Adrián Clachar Seravalli. Expediente N° 20-005118-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021603993 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto y tacotal. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Salitre y Río Brujo; al sur, calle pública de 14 metros lineales de ancho; al este, 60301016555600; y al oeste, Río Brujo calle blica. Mide: doscientos setenta y un mil setecientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Eugenio Murillo Jiménez contra Materiales y Agregados Río General Sociedad Anónima. Expediente N° 21-003243-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del catorce de octubre del dos mil ventiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021604016 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones doscientos nueve mil seiscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es naturaleza: Bloque L terreno para construir Tres L con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 2 L; al sur, Lote 4 L; al este, Lote 5 L; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos diez colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Luis de la Trinidad Rojas Alvarado, Patricia Elena de los Ángeles Chaves Zúñiga. Expediente N° 19-000589-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del año 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021604021 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 254125-000, la cual es terreno para const. con 1 casa N° 24. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 23; sur, lote-25; este, lote-30 y oeste, calle principal con 10 metros. Mide: ciento veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintidós, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brenda Fátima Toruno López. Expediente N° 21-003431-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Decisora.—( IN2021604025 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 526-07063-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Saquero S. A. y Alicia Morales Porras; al sur, Leonel Jiménez Alpízar; al este, Quebrada Cedral, y al oeste, Antonio Jiménez Alpízar, Miguel Jimenez Rivera y servidumbre de paso. Mide: tres mil ciento cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de once millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Francisco Keibel Rodríguez, Sistemas Moderno de La Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002731-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de junio del 2021.—Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021604026 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 41185-000, la cual es terreno naturaleza: terreno cultivado de café hoy con una casa. Situada: en el distrito: 03-San Miguel, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amatias Serrano, Efraín Villalobos y Noé Ramírez Villalobos; al sur, Gerardo Rodríguez Portuguez, Tournon S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Noé Ramírez Villalobos. Mide: seis mil seiscientos ochenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castello Giordano S. A. contra María Montserrat Camacho Umaña. Expediente N° 17-006792-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021604027 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de sesenta y cuatro mil veinte dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 299-10578- 01-0002-001, reservas ley aguas citas: 299-10578-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 299-10578-01-0005-001, servidumbre trasladada citas: 302- 03499-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 312-04214-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil doscientos treinta y ocho-f-cero cero cero (142238-F-000), la cual es terreno finca filial 174, identificada como A-203 ubicada en el nivel 2 destinada a residencia en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial A202 y en parte ducto; al sur finca filial A-204 y en parte pasillo; al este pasillo. ducto y pared estructural y al oeste área común de pared. Mide: treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil quince dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil cinco dólares exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de ocho mil setecientos treinta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 299-10578-01-0002-001, reservas ley aguas citas: 299-10578-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 299-10578-01-0005-001, servidumbre trasladada citas: 302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 312- 04214-01-0002-001,, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos doce-F-cero cero cero (142612-F-000), la cual es terreno naturaleza: finca filial noventa y siete, identificada como P1-1-57 destinado a estacionamiento, situado en el primer nivel, en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte planche y columna estructural; al sur finca filial P1-1-56; al este planche en medio de finca filial P1-1-12 y al oeste circulación vehicular. Mide: catorce metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luca Dattoli. Expediente N°:19-002162-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021604028 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos noventa mil colones exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0247- 001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-266171-01-0002-001, hipoteca de primer grado a favor de Luis Carlos Quesada Solórzano inscrita bajo las citas: 2021-74593-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 550813-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Florencia Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Elki Andre Rojas García; sur: servidumbre agrícola en medio y Jaime Rodríguez Álvarez; este: calle pública con un frente de 43.06 metros; oeste: Eladio Delgado Espinoza y otros. Mide: dos mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. plano: A-1954641-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lidieth Del Rosario Soto Murillo contra Dugas Investment Sociedad Anónima, Sociedad Civil Bufete M S Monge y Asociados. Expediente N°:21-003554-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021604070 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos catorce dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-271376, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie, número chasis, Vin: MR0FZ29G901679290, carrocería: camioneta Pick-Up, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, color: dorado, N° motor: 1KDA021677, cilindrada: 2982 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento treinta y seis dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos setenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Gina Patricia López Morales. Expediente N° 21-015112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021604087 ).

1. Con una base de ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154611-F, derecho 000 la cual es terreno naturaleza: finca filial L-1-4: apartamento 1-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 1 del edificio L. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial L-1-3; y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1911284-2016, para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós con la base de veintiún mil sesenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). 2. Con una base de cinco mil doscientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios,pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001,serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154995-F, derecho 000 la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento L-1-4: estacionamiento L-1-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento L-1-3; y al oeste, finca filial estacionamiento 110. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: A-1909392-2016, para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós con la base de veintiún mil sesenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Gustavo Adolfo Quesada González. Expediente N° 21-001235-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del once de noviembre del dos mil ventiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021604089 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MFC629, Marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTMZF9EV505016048, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de Trece Mil Setecientos Veinticinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Esteban Jose Corrales Barrantes. Expediente 19-010443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021604091 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-312795, marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie: MR0FZ2960F2566525, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo, cilindrada: 2982 CC. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento setenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Christopher Castillo Quirós. Expediente N° 17-006906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021604092 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000434-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Rosa Contreras Mora quien es mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 01- 0366-0517, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, plano G-2130888-2019. Situada en las Brisas de Guayabal el distrito primero, santa cruz, cantón tercero, Santa cruz. Colinda: al norte con Tito Arrieta Moreno; al sur con calle pública con un frente a ella de catorce metros con sesenta y seis; al este con Telesforia Estilita Ortiz Ortiz y al oeste con Wagner David Jaén Carillo. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciere el señor Tito Arrieta Moreno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y notoria y a título de única y legítima dueña. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, chapeas periódicas, hechura de cercas, calles, rondas y embellecimiento en general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por María Rosa Contreras Mora. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Expediente N°:19-000434-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de diciembre del año 2019.—Licda. Ericka Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2021603087 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000037-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Paubla Elena Calderón Pérez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Popoyoapa de San José de Upala, Alajuela, de la Escuela tres kilómetros al norte y cuatrocientos metros al oeste, portadora de la cédula N° 155812226003, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tres San José, cantón Trece Upala. Colinda: al norte, con Reyes Manuel Alvarado García; al sur, con calle pública; al este, con Brigido Antonio Calderón Pérez, y al oeste, con Flor de María Espinoza Rocha. Mide: setecientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-uno nueve cero ocho nueve dos uno-dos mil dieciséis pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón ochocientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembra de plantas y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Paubla Elena Calderón Pérez. Expediente N° 17-000037-1143-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 23 de setiembre del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021603225 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000091- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Valentín Angulo Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Veintisiete de Abril, Las Delicias quinientos setenta metros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad número 5-079-0460, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe a: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el Distrito: Tercero (27 de abril), Cantón: Tercero (27 de abril), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Oscar Luis Gonzalez Dinarte, Jhonny Campos Rodríguez, y Sucesorio de Demetrio Angulo Leal, todos en partes; al sur: calle pública con un frente a ella de doscientos seis metros con ochenta y ocho, y Sucesorio de Demetrio Angulo Leal, todos en partes; al este: calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y ocho metros con trece centímetros lineales y al oeste: Sucesorio de Demetrio Angulo Leal. Mide: Trece hectáreas cinco metro veintidós metros con setenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-713060-87. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Ana Catalina Badillas Córdona, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpio, cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Valentín Angulo Gutiérrez. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N°: 21- 000091-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de noviembre del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603259 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000150-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Zumbado Arias, quien es mayor, casado una vez, pero separado de hecho, cédula de identidad 2-209-844, vecino de Nicoya, Guanacaste, bosques don José, 500 metros al este de la primera entrada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes inmuebles: Finca uno. Naturaleza plantación de teca, huerto y frutales. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Roberto Zumbado Arias y Río Grande; al sur, calle pública con un frente a ella de 95 metros con 28 centímetros lineales; al este, José Roberto Zumbado Arias, pozo privado de Dalia Alvarado Zumbado, servidumbre de paso no constituida; y al oeste, José Roberto Zumbado Arias, servidumbre de paso no constituida, servidumbre a pozo. Mide: 1 hectárea 5 mil 763 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1884808-2016. El inmueble se estima en 10 millones de colones. Finca dos. Naturaleza plantación de teca y huerto frutal. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roberto Zumbado Arias; al sur, Servidumbre de paso no constituida, Roberto Zumbado Arias; al este, antes Gonzalo Moreno Espinoza hoy María Ángela Espinoza Muñoz, Río Grande; y al oeste, Roberto Zumbado Arias, pozo de Salía Alvarado Zumbado, Río Grande, servidumbre de paso no constituida. Mide: 5 mil 654 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1885760-2016. El inmueble se estima en 4 millones de colones. Finca tres. Naturaleza agricultura. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roberto Zumbado Arias, servidumbre de paso no constituida, Aquilino Peña Díaz; al sur, calle pública con un frente a ella de 65 metros con 67 centímetros lineales; al este, Servidumbre de paso no constituida, Aquilino Díaz Peña, Roberto Zumbado Arias, y al oeste, Roberto Zumbado Arias. Mide: 5 mil 921 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1885760-2016. El inmueble se estima en 4 millones de colones. Finca cuatro. Naturaleza construir. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roberto Zumbado Arias; al sur, Roberto Zumbado Arias; al este, Roberto Zumbado Arias, y al oeste, Roberto Zumbado Arias y servidumbre no constituida. Mide: 2 mil 510 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1431073-2010. El inmueble se estima en la suma de 3 millones de colones. Finca cinco. Naturaleza plantación de huerto y frutales. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aquilino Peña Díaz, José Roberto Zumbado Arias, servidumbre de paso no constituida, Río Grande; al sur, calle pública con un frente a ella de 132 metros con 93 centímetros lineales; al este, José Roberto Zumbado Arias; y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: 6 mil 871 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1885759-2016. Estima el inmueble en la suma de 6 millones de colones. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de 25 millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de frutales y teca, reparación de cercas y mantenimiento general. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Zumbado Arias. Expediente13-000150-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 14 de octubre del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603260 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 98-160083-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto González Cordero, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula Nº 2-0323-0536, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Juntas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos inmuebles que se describen así: 1.) Terreno de repastos de forma triangular. Ubicado en Las Juntas, distrito cuarto Llanuras del Gaspar, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 19.578 m². Linda al noreste, con calle pública con un frente de 293.36 metros lineales, al sur, con Banco Improsa S.A., y al oeste, con Río Gaspar. Graficado en el Plano Catastrado Nº 4-2279845-2021. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢3.000.000.00. 2.) Terreno de repastos. Ubicado en Las Juntas, distrito cuarto Llanuras del Gaspar, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 101.462 m². Linda al norte, con José Joaquín Arias Granados, al sur, con calle pública con un frente de 663.99 metros lineales, al este, con calle pública con un frente de 197.10 metros lineales, y al oeste, con Río Gaspar. Graficado en el Plano Catastrado Nº 4-2279846-2021. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢14.000.000.00. Las diligencias fueron estimadas en ¢100.000.00. Dichos inmuebles no tienen cargas reales que pesen sobre los mismos, no poseen condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria 98-160083-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de noviembre del 2021.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603263 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000003-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Centro Cristiano Pentecostal Ciudad de Dios, representada por Christian Gerardo González Montoya, quien es mayor, casado una vez, Pastor, vecino de San Isidro de Cóbano de Puntarenas portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1140-152, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar con aulas, baños, iglesia, casa y comedor, situada en el partido de Puntarenas, distrito Cóbano. Colinda por el rumbo norte, calle pública, al sur, con Juan Ramón Salazar Molina, al este, con Dagoberto González tenorio, y al oeste, con Juan Ramon Salazar Molina. Mide: novecientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2169260-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de treinta y cuatro millones de colones y las presentes diligencias en el monto veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo los señores Aquilino Sancho Varela, Eladio Montoya Villegas, Minor Jesús Sancho Arias y Carlos Mauricio Duarte Duarte en el año 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Asociación Centro Cristiano Pentecostal Ciudad de Dios. Expediente N° 21-000003-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 2 05 de octubre del 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603264 ).

Claudio Martin Campos Valverde, cédula de identidad número 3-302-876, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Corralillo, Cartago, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno cultivado de café. Sito en: Santa Elena Arriba, distrito sétimo Corralillo, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, Manuel Arturo Ilama Ilama, por el rumbo, sur, Guillermo Navarro Abarca, por el rumbo, este y oeste, Servidumbre de paso. Graficado en el Plano Catastrado N° C-2038889-2018, se estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra a la señora Solita Salmerón Rojas hace diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto con la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Claudio Martin Campos Valverde. Expediente21-000024-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603265 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000017-0699-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Jessica María Mena Mena, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, La Luchita, portadora de la cédula N° 304320380, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno Charral. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 75.08 metros lineales; al sur, con David Mena Mena; al este, con Terradajeymid Sociedad Anónima, representada por David Mena Mena, David Mena Mena y calle pública con un frente a ella de 91.35 metros lineales, y al oeste, con sucesión de José Ángel Mena Camacho, representado por su albacea David Mena Mena. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de 10 años de su padre, José Ángel Mena Camacho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y dar mantenimiento a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jessica María Mena Mena. Expediente20-000017-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Humberto Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603266 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000017-0699-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Jessica María Mena Mena, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, La Luchita, portadora de la cédula N° 304320380, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno Charral. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 75.08 metros lineales; al sur, con David Mena Mena; al este, con Terradajeymid Sociedad Anónima, representada por David Mena Mena, David Mena Mena y calle pública con un frente a ella de 91.35 metros lineales, y al oeste, con Sucesión de José Ángel Mena Camacho, representado por su albacea David Mena Mena. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de 10 años de su padre, José Ángel Mena Camacho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y dar mantenimiento a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jessica María Mena Mena. Expediente N° 20-000017-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Humberto Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603267 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000157- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maurilio Enríquez Rosales quien es mayor, estado civil casado una vez,, vecino(a) de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, del Templo Católico cuatrocientos metros al este y cuatrocientos metros al sur, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6 0106 0978, profesión Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de topografía plana. Situada en el Distrito primero, Nicoya, Cantón Segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Albertina Jiménez Jiménez; al sur calle pública, con un frente a ella de 82 metros treinta y ocho centímetros; al este Albertina Jiménez Jiménez y al oeste Jorge Enríquez Rosales. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 2066365-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión desde hace más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de Cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y arreglo de cercos, hacer y limpiar rondas, siembra de agricultura tales como maíz, fríjoles, yuca, árboles frutales y cuido en general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Maurilio Enríquez Rosales. Expediente N°: 19-000157-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de junio del año 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603271 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión Ab intestato de Reynaldo Sánchez López, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 800650898, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la terminal de buses de Valencia, 100 metros oeste, y 50 metros sur, Urbanización Mónaco, casa 20 G sobre alameda color terracota; que falleció el 13 de noviembre del 2019, en San José, Desamparados, para que dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de notaría: Barrio Don Bosco, 175 metros este de la Funeraria del Recuerdo, San José. Teléfono 2255-2053. Correo electrónico: marcollcr@gmail.com. Expediente N° 0003-2021.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021602839 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión no estamentaria sede notarial de Aniceto Antonio Conejo Guzmán, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, cédula 3-0161-0771, quien falleció el 23 de diciembre de 2019, para que dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, Expediente. 0004-2021.—Oficina en San José.—Licda. Ma. Rocío Díaz Garita, Notaria Pública carnet 17601.—1 vez.—( IN2021603187 ).

Convoco a todos los que se consideren con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Félix Pedro Sacramento Hernández Ruiz, cédula: 5-0003-2533; para que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto se apersonen a mi oficina en la Ciudad de San José, avenida 6, calle 24 A, edificio Escude segunda planta a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasará a quienes acrediten ser sucesores del referido causante. Expediente: 011611-2021-SGR.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021603566 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado al Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fuera Lilliana Azofeifa Bermúdez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero noventa y nueve, vecina de San José, Escazú Centro, de la esquina sur-este de la iglesia de San Miguel, doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros este, para que en un plazo de 15 días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos en la notaría de José Pablo Mata Ferreto, ubicada en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, edificio Ofident. Se apercibe a quienes estimen tener derecho que, de no presentarse en ese plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda. Expediente N°. 04-2021.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2021603577 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Agnes Cubillo Moraga, quien fue mayor, casado una vez, señora de su hogar, vecina de Barrio México, de la Estación de Bomberos, 350 metros oeste, tope de calle, cédula de identidad uno-seiscientos veinticinco-novecientos sesenta y uno, quien falleció en Pavas, San José el día veintisiete de junio del año dos mil trece, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, cito en San José, Escazú, edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Agnes Cubillo Moraga. Expediente 0002-2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro Notario.—1 vez.—( IN2021603592 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por José Pablo Salas Cruz, mayor, casado, Técnico en Electrónica, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ocho cuatro ocho-cero cero cero uno, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque, Cruce San Miguel-Carbonal, trescientos metros al sur, a las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno y, comprobado el fallecimiento de Salas Bolaños Álvaro Alberto, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, San Vito, Coto Brus, Agua Buena de Pilares, cédula de identidad número: cuatro-cero cero nueve uno-cero cero siete cinco; esta notaría ha declarado abierto, su Proceso Sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Notificaciones: julumafe64@gmail.com. Teléfono: 8721-4442. Alajuela, Grecia, San Isidro.—Alajuela, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Julio César Umaña Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021603596 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virginia López Marín, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Aníbal Misael Bermúdez Madrigal, cédula: uno-trescientos noventa y tres-mil ciento ochenta y siete, costarricense, casado una vez, agricultor, quien fue vecino de San José, Mora, Piedra Blanca de Tabarcia, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Elizabeth Zamora Campos, San José, Mora, Ciudad Colón, doscientos cincuenta metros al oeste del Banco Nacional, teléfono: ocho tres siete siete-cinco cuatro-siete siete.—Quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021603600 ).

Avisos

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Susan Iveth Soto Barboza, en el cual se solicitó declarar ausente a Rafael Ángel Soto Bonilla; asunto en el cual se emitió la resolución que literalmente dice: “Sentencia N° 2020000310.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta y tres minutos del diez de agosto del dos mil veinte. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de presunción de muerte que entabla Susan Iveth Soto Barboza. Se declara la muerte presunta del señor Rafael Ángel Soto Bonilla, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Alajuela, al tomo: 0279; y asiento: 0137 para que conste esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional si existiera. En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios deberá devolverlos con los frutos establecidos en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la declaración. Conforme a los artículos 78 y 79 del Código Civil. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y por medio de la radio). Se resuelve esta cuestión sin especial sanción en costas. Comuníquese. Lic. Ramón Meza Marín, Juez Civil”. Expediente N° 98-100278-0462-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—( IN2021593867 ).   3 v. 3 Alt.

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Laura Patricia Jiménez Hernández, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso especial de protección, expediente N° 21-001035-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Setric José Guzmán Jiménez. A efectos de entrevistar a la persona menor, sin intervención de partes se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicado el menor Setric José Guzmán Jiménez, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre, pues según denuncia ante el 911 de forma confidencial y la intervención de este ente se logra determinar que el menor no ve cubiertas sus carencias materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena la medida de protección y Depósito Judicial del menor supra indicados de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar a un representante con suficientes facultades en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Eric José Guzmán Loaiza, Laura Patricia Jiménez Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Por localizarse ambos en Limón, Siquirres, Pacuarito, 50 metros del Bar Las Águilas carretera a Limón, casa de madera al lado izquierdo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Eric José Guzmán Loaiza, Laura Patricia Jiménez Hernández, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. En vista de que la demandada Laura Patricia Jiménez Hernández carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas veintiocho minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-001035-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603002 ).

Licenciada Johanna Vargas Hernández. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), que en proceso especial N° 21-000243- 1304-FA, establecido por Rosella Dorcas Kropf Yoder, se ordena publicar la sentencia que en lo conducente dice: N°2021-000531. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso especial de autorización permanente de salida del país establecido por Rosella Dorcas Kropf Yoder, mayor, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0603100962, vecina de Puntarenas, Coto Brus, San Vito, en su carácter de depositaria judicial de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, Se tiene como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:  I.—Pretende la parte actora Rosella Dorcas Kropf Yoder que se confiera permiso de salida del país y tramitar el pasaporte a la persona menores de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, para que viajen fuera del país (archivo 10/05/2021 09:14:02).  II.—De dicha solicitud, se tuvo como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia, sin que hiciera referencia alguna al respecto (archivo 29/10/2021 20:33:48 ). III.—En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y. Considerando: I.—HECHOS PROBADOS: de importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes:  1) Que en el Registro de Nacimientos de Puntarenas se encuentran inscrita la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga nacida el 20 de setiembre de 2005, al tomo: quinientos cuatro, folio: setenta y tres, asiento: ciento cuarenta y cinco, como hija de Hazel Samanda Rodríguez Mayorga (archivo 10/05/2021 09:14:02).  2) Que mediante la resolución de las trece horas con quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, dictada por este Juzgado, se le otorgó a la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder, el depósito judicial de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga (archivo 20/10/2021 14:46:02).  3) Que en el Registro Civil se encuentra anotado el depósito judicial de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga en la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder (archivo 10/05/2021 09:14:02).  II.—SOBRE EL FONDO: Pretende la parte actora, la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder, quien ostenta el cargo de depositaria judicial, que le se confiera permiso permanente de salida del país a la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, para que en su compañía, viajen fuera del país de paseo.   Por su parte, el Patronato Nacional de la Infancia fue notificado del presente proceso pero no hizo manifestación alguna al respecto, por lo que se entiende una aceptación tácita por parte del mismo.- Ahora bien, de conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por ley número 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso. En la especie, la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga se encuentra depositada judicialmente en el hogar y bajo los cuidados de la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder, lo cual ha quedado debidamente acreditado dentro de expediente número 06- 400099-422-FA, que se tramitó en este juzgado y se refiere a proceso de declaratoria judicial de abandono con depósito judicial respecto a la persona menor de edad antes mencionada. La suscrita jueza ha tenido a la vista la documentación probatoria correspondiente a lo manifestado por la señora Kropf. De conformidad con lo anteriormente expuesto, lo procedente es otorgar la autorización de manera permanente-viajes de corto retorno- al destino que escoja la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder para la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, a fin de que ésta pueda viajar de vacaciones u otros fines recreativos. Corolario de lo anterior, se aprueba la solicitud de autorización permanente de salida del país promovido por Rosella Dorcas Kropf Yoder a favor de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga. se autoriza la salida del país de Sandra Valesca Rodríguez Mayorgas, en compañía de su depositaria judicial, la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder. La autorización es para salir del país, con fines vacacionales u otros, mas no así para cambiar su lugar de residencia, y se autoriza en el entendido de que los viajes que realicen deben ser de corto retorno. Se autoriza a la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder, para que pueda gestionar lo referente al pasaporte de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, en el entendido de sacar citas, solicitarlo, renovarlo, retirarlo, así como realizar cualquier trámite migratorio o de solicitud de VISA a cualquier país en nombre de la menor anteriormente citada. La señora Rosella Dorcas Kropf Yoder deberá aportar a este Juzgado, una vez que regrese con la joven al país, copia del pasaporte, con el fin de verificar el día de entrada al país y así poder garantizar que la persona menor de edad mantiene su domicilio habitual. III.—COSTAS: Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por Tanto: De conformidad con el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del niño, 15. 16 y concordantes del Código de Niñez y Adolescencia, y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de autorización permanente de salida del país promovido por Rosella Dorcas Kropf Yoder a favor de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga. se autoriza la salida del país de Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, en compañía de su depositaria judicial, la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder. La autorización es para salir del país, con fines vacacionales u otros, mas no así para cambiar su lugar de residencia, y se autoriza en el entendido de que los viajes que realicen deben ser de corto retorno. Se autoriza a la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder, para que pueda gestionar lo referente al pasaporte de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, en el entendido de sacar citas, solicitarlo, renovarlo, retirarlo, así como realizar cualquier trámite migratorio o de solicitud de VISA a cualquier país en nombre de la menor anteriormente citada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603211 ).

Isabel Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Johnnatan Gerardo Loria Chaves, documento de identificación 1-1020-0272, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Susy Gómez Hernández, bajo el expediente N° 19-000562-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las dieciocho horas seis minutos del doce de octubre de dos mil veinte que en lo interesa dice: “Con base en lo expuesto y normativa indicada, se declara sin lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Susy Gómez Hernández contra Johnnatan Gerardo Loria Chaves. De conformidad con el artículo 106 del Código de Niñez y Adolescencia, se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por haber cumplido con su cargo, gírense los honorarios del licenciado Efrén Chacón Rodríguez.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603213 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Caroline Salas Villegas, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0207300012, se le hace saber que en demanda abreviado de guarda, crianza y educación, expediente: 21-000968-1302-FA, establecida por Manuel Emilio Cortes Sánchez contra Caroline Salas Villegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “... Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas treinta y seis minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda guarda, crianza y educación establecida por el accionante Manuel Emilio Cortes Sánchez, se confiere traslado a la accionada(o) Caroline Salas Villegas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del medio autorizado. de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: En atención a la medida cautelar solicitada y prueba documental aportada por la parte accionante, se le otorga la Guarda Provisional de la persona menor de edad Leandro Emilio Cortes Salas al señor Manuel Emilio Cortes Sánchez. Esto no significa adelanto de criterio, y la misma podrá ser modificada habiendo nuevos medios probatorios en el proceso. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentos: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la parte demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como actualizar la Certificación de Movimientos Migratorios de la demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones (más el 13% del IVA total noventa y seis mil con cincuenta colones) que deberá depositarlo en la cuenta N° 210009681302-0, del Banco de Costa Rica. Citación A la parte actora: Se cita al señor Manuel Emilio Cortes Sánchez para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la parte demandada, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603215 ).

José María Bustos Abarca, mayor, soltero, agricultor, vecino de Nuevo Colón, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-ciento cuarenta y ocho-mil cuatrocientos noventa y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno de Tacotal, situado en Nuevo Colón, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Calle Pública y Samuel Céspedes Soto, sur y oeste Renta Jofa S. A., y este: Samuel Céspedes Soto. Según plano catastrado G-trescientos cuarenta y seis mil setecientos veintidós-mil novecientos noventa y seis mide de extensión ocho hectáreas ocho mil ochocientos ochenta y dos con dieciséis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Arístides Bustos Abarca el treinta de junio de dos mil seis. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. (Expediente. N°06-000168-0387-AG, información posesoria de José María Bustos Abarca.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. 12 noviembre 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603261 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000277-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evangelina Herminia Jaén Jaén quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Hernández, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número 5-0101- 0460, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de Charral y montaña. Situada en el Distrito: Noveno (Tamarindo), Cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y nueve metros con treinta y cinco centímetros lineales, José Antonio Jaén Jaén y Donald Enrique Jaén Jaén; al sur: Kristel Matarrita Vallejo y Herminia Jaén Jaén, al este: Donald Enrique Jaén Jaén y Kristel Matarrita Vallejo y al oeste: José Antonio Jaén Jaén, Angelica Moreno Acevedo y Coralia Villafuerte López. Mide: Trece hectáreas nueve mil cuatrocientos treinta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-344704-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del esposo Idaniel Ruiz Ruiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas, siembra y riego de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evangelina Herminia Jaén Jaén. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N°: 19-000277-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa CRUZ), Santa Cruz, 05 de noviembre del año 202.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603262 ).

MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Alberto Arroyave Peña, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades, desconocidos, pasaporte, c70038635, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales (Salida del País) expediente N° 20-001783-0292-FA, establecida por Alida Verónica Guatemala Cano contra Carlos Alberto Arroyave Peña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental (salida del país) promovido por Alida Verónica Guatemala Cano. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Carlos Alberto Arroyave Peña, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese al accionado por conducto de su Curador Procesal, Lic. Carlos Arturo Terán Paris, al medio señalado para tales efectos. Asimismo, publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, a fin de que, a través del edicto respectivo, cumplir con lo establecido en el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603972 ).

Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), hace saber a Johnnatan Kenneth Coto Mora, documento de identidad 0110940764, nacionalidad Costarricense, de oficio comerciante, vecino de San José, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado suspensión de patria potestad en su contra, bajo expediente número 20-000321-0675-FA-W, en el cual, se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso de suspensión patria potestad incoado por Tania De Los Ángeles Delgado Barquero en contra de del accionado Johnnatan Kenneth Coto Mora a quien se le otorga audiencia por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno y, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Fuerza Pública de San Sebastián (San José). La parte demandada Johnnatan Kenneth Coto Mora puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Paso Ancho, contiguo a Jardín De Niños Manitas Activas, en la verdulería esquinera, rotulada como Verdulería San Gerardo, coordenadas 9.910223, -84.080109. teléfono de la verdulería 2226-0894 y el teléfono del demandado 8335-0076. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, previo a confeccionar la comisión respectiva y de conformidad con el Artículo 136 del Código Procesal Civil, deberá, en el plazo de tres días hábiles, aportar un juego de copias del escrito inicial, así como de la prueba documental que acompaña; bajo apercibimiento de que en caso de no oír sus posteriores gestiones en su omisión. Se tiene por otorgado el poder especial judicial que hace la actora al Licenciado Carlos Ramírez Ulate, para que la represente en todas las instancias e incidencias que surjan dentro del presente asunto. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de la patria potestad de Tania De Los Ángeles Delgado Barquero contra Johnnatan Kenneth Coto Mora, Expediente N°20-000321-0675-FA-W.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27 octubre del 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603289 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Khrystian Tomas Solano Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad N° 0602860165, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de suspensión responsabilidad parental tramitado bajo la sumaria N° 210001080364FA establecida por Keyla Bertilda Herrera Salas en su contra, se ordenó notificarle por edicto el contenido de las resoluciones que en lo conducente dice: “...Sentencia de Primera Instancia N° 2021002022. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno (...) Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara sin lugar la excepción de falta de derecho presentada por el curador procesal y por el contrario se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Keyla Bertilda Herrera Salas contra Khrystian Tomas Solano Ramírez, a quién se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad Thomas Adel Solano Araya tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber...” “...Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Procesal Civil del Código Procesal Civil, se corrige error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia N°2021002022 dictada al ser las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno (páginas 65 a la 71), para que se lea correctamente que el nombre del menor es Thomas Adel Solano Herrera, y no como por error se consignó. En lo demás el fallo se mantiene incólume y se declara firme el presente párrafo, para todos los efectos legales...” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603290 ).

Se comunica al señor Todd Edward Green, mayor, divorciado, estadounidense, identificación 577362081, vecino de Nueva York, Estados Unidos, padre registral de la menor de edad Asley Valentina Green Miranda, que en este Juzgado se tramita proceso de reconocimiento de hija de mujer casada, bajo Expediente N° 21-001081-1302-FA, promovido por Roy Fabian Rodríguez Esquivel, donde solicita que se aprueben estas diligencias; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a ello. Proceso Reconocimiento de Hija de Mujer Casada, promueve: Roy Fabian Rodríguez Esquivel. Expediente N° 21-001081-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603303 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Henry Alberto Sánchez Elizondo, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0603000689, vecino de Quebradilla, hijo de María Julia Elizondo Montero y Bernardo Nore Sánchez Tencio, nacido(a) en Neily, Corredores, Puntarenas, el 31/08/1979, con 42 años de edad, y Ivania María Padilla Poveda, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304210422, vecina de Quebradilla, hija de Damaris Poveda Paut y German Padilla Castro, nacida en Guadalupe Central, Cartago, el 08/06/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Minor Montero Brenes y María Julia Elizondo Montero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-002942-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de noviembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603431 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando Contraer Matrimonio Civil Henry Mata Borbón, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 0603280121, vecino de Río Claro detrás de la Panificadora Super Pan, hijo de Berenice Borbón Meléndez y Henry Mata Rodríguez, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 23/03/1983, con 38 años de edad, y Priscilla Michel Trejos Quesada, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604260917, vecina de Río Claro detrás de la Panificadora Super Pan, hija de Luz Emérita Quesada Mesén y Luis Trejos Matamoros, nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el 02/09/1995, actualmente con 26 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000321-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 15 de noviembre del año 2021.—Lic. Esteban Ramos Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603433 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Carlos Enrique Arroyo Chavarría, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0401560692, vecino de Cartago, Barrio Asís frente a la Clínica Asís, hijo de Teresa Chavarría Álvarez y Ángel Arroyo Chaves, nacido en Heredia, el 23/11/1972, con 48 años de edad, y Altea Estefanía Quesada Granados, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304330246, vecina de Cartago, Barrio Asís frente a la Clínica Asís hija de María Eugenia Granados Brenes y Joaquín Ernesto Quesada Calvo, nacida en Cartago, el 15/12/1988, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-002526-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603434 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Carlos Enrique Arroyo Chavarría, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0401560692, vecino de Cartago, Barrio Asís frente a la Clínica Asís, hijo de Teresa Chavarría Álvarez y Ángel Arroyo Chaves, nacido en Heredia, el 23/11/1972, con 48 años de edad, y Altea Estefanía Quesada Granados, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304330246, vecina de Cartago, Barrio Asís frente a la Clínica Asís hija de María Eugenia Granados Brenes y Joaquín Ernesto Quesada Calvo, nacida en Cartago, el 15/12/1988, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-002526-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603435 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes Anthony David Quirós Sánchez, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0304820074, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Urbanización Blanquillo cuarta entrada casa R-4, hijo de Bernarda Patricia Quirós Sánchez, nacido en Oriental Central, Cartago, el 28/09/1994, con 27 años de edad, y Blanca Lissette Paz Arévalo, mayor de edad, soltera, ayudante de cocina, portadora del pasaporte su país número B05430526, vecina de Cartago, frente al Polideportivo, portón rojo, hija de Blanca Lidia Arévalo y José Rubén Paz, nacida en San Salvador, el 22/10/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-002589-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603437 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia, a las empresas Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-621391, representada por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad N° 112620774; se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 18-000734-0075-PE, seguida en contra de Fermin Antonio Amador Carranza, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas, en perjuicio de Luis Gerardo Quesada Ulate representado por Kendry Manuela Alvarado Ulate, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria presentada en la causa número 18-000734-0075-PE interpuesta por la Licda. Marianela González Fonseca, en su condición de representante de Kendry Manuela Alvarado Ulate, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al tercero demandado civil de la empresa Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-621391 a quien se le invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (los) actor (es) civil (es) en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al tercero demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia. En vista de que la empresa Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-62139, representada por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad N° 112620774 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Grecia.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602383 ).                                                                                3 v. 3.

Licenciada Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia, a las empresas Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621391, representada por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad 112620774; se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente N° 18-000734-0075-PE, seguida en contra de Fermín Antonio Amador Carranza, por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, en perjuicio de Luis Gerardo Quesada Ulate representado por Kendry Manuela Alvarado Ulate, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria presentada en la causa N° 18-000734-0075-PE interpuesta por la Licda. Marianela González Fonseca, en su condición de representante de Kendry Manuela Alvarado Ulate, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al tercero demandado civil de la empresa Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621391 a quien se le invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (los) actor (es) civil (es) en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al tercero demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia. En vista de que la empresa Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-62139, representada por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad 112620774 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que Anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Grecia.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021602385 ).                                                                                 3 v. 2.