BOLETÍN JUDICIAL N° 228 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 245-2021
ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 213-2015, denominada “Atención del servicio del cableado de red y telefonía
en las oficinas judiciales”.
A LAS ADMINISTRACIONES,
DESPACHOS JUDICIALES
Y
JEFATURAS EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 96-2021 celebrada el 09 de noviembre del 2021,
artículo VIII, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, acordó reiterarles la
Circular N° 213-2015, denominada “Atención del servicio del
cableado de red y telefonía en las oficinas judiciales”, que dice:
“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 95-15 celebrada el 27 de octubre del 2015, artículo CIII, a solicitud
de la Dirección de Tecnología de Información acordó comunicarles las siguientes
directrices que se deben considerar al momento de solicitar servicios de
comunicación y telefonía:
1. Las administraciones y jefaturas de
oficina deben considerar la factibilidad de los recursos de comunicación y
telefonía junto con los recursos tecnológicos, espacio y materiales como parte
de las necesidades previas que deben evaluar al solicitar nuevas plazas o
permisos con goce de salario para aumentar y ubicar el personal en las oficinas
judiciales.
2. Las
administraciones y jefaturas de oficina deben limitar la ubicación de los
puestos de trabajo a los puntos de redes existentes y libres. Asimismo, en el
caso de las oficinas judiciales ubicadas en las periferias, cuya red de
comunicación es inalámbrica, deben utilizar los espacios donde existe cobertura
de la señal, la cual fue evaluada y establecida con la instalación de los
equipos.
3. Las
administraciones y jefaturas de oficina deben girar las instrucciones a su personal
para que en adelante evalúen lo establecido en el punto uno y dos de esta
circular antes de solicitar la instalación de nuevos puntos de red y telefonía.
En los casos que procede, dicha solicitud se debe hacer a través del Centro de
Atención Tecnológica (CAT), indicando el número del acuerdo del Consejo
Superior correspondiente a la aprobación de las plazas o permisos que
justifican su creación.
4. La
ubicación de nuevos puntos de red debe estar acorde a las recomendaciones de
seguridad, esto implica que no es permitido instalarlos en pasillos, mezanines
y en general en zonas de acceso al público. Asimismo, las administraciones y
jefaturas deben vigilar que, al realizar remodelaciones de las instalaciones,
lo anterior se cumpla y en adelante reportar al Centro de Atención Tecnológica
(CAT), los puntos de acceso a la red identificados en esas condiciones para su
correspondiente clausura.
5. No se
autoriza el traslado de actuales puntos de red y telefonía (libres o en uso)
sin la recomendación de entidad competente (Salud Ocupacional, Auditoria
Judicial, entre otros) que permita a la Dirección de Tecnología justificar el
gasto de materiales y tiempo del recurso humano en realizar dicho trabajo. Se
exceptúan los casos donde el mismo personal técnico recomienda la reubicación
en cumplimiento de alguna directriz o aplicación de las buenas prácticas que
regulan la labor.
6. Las
contrataciones para el alquiler de locales para ubicar despachos judiciales,
las remodelaciones o construcciones de edificaciones, deben incluir
obligatoriamente la contratación del cableado estructurado (red y telefonía) y
deben considerar la totalidad de las necesidades de puestos de trabajo,
escáneres de red, impresoras, faxes, alarmas, cámaras, etc. De igual forma,
debe establecerse como parte de la contratación, la ubicación de estos puntos
de conformidad con los puestos de trabajo. El anteproyecto con su respectivo
croquis, debe ser trasladado a la Dirección de Tecnología para su aprobación.
7. Las
administraciones y jefaturas de oficina deben respetar, para garantizar el
control interno de la oficina, la vía oficial para comunicar averías y
solicitud de servicios a la Sección de Telemática y en general a la Dirección
de Tecnología de Información, a través del Centro de Atención Tecnológica
(CAT), para lo cual pueden llamar a la extensión 4777 o bien ingresar su
solicitud en Atención de Reportes en la Intranet.
8. Las
solicitudes de puntos de red y telefonía, deben plantearse ante el Centro de
Atención Tecnológica con al menos 22 días de antelación, con el fin de que se
puedan programar las giras, separar los materiales y demás insumos necesarios
para su colocación.
9. No se
instalarán puntos de red y telefonía, si no se cuenta con la plaza y con la
computadora respectiva o con el elemento a instalar en
la oficina. Esta medida se toma para evitar la instalación de puntos que luego
no se utilizan, por los costos que esto conlleva.”
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2021.
Máster Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021603916 ).
CIRCULAR N° 246-2021
ASUNTO: Adición
a la circular 186-2021 de la Secretaría General de la Corte, denominada “Reiteración
de la circular número 256-2014, denominada Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las
personas auxiliares de la justicia”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión número 96-2021 del 9 de
noviembre de 2021, artículo IX, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, autorizó
la adición a la circular número 186-2021 de la Secretaría General de la Corte,
denominada “Reiteración de la circular N° 256-2014, denominada Lineamientos
para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas
auxiliares de la justicia”, por lo que se les recuerda a todos los
despachos judiciales que en los artículos del 16, 17 y 18 del Capítulo II del “Reglamento
para regular la Función de las y los intérpretes, traductores, peritos y
ejecutores en el Poder Judicial”, se establece lo referente al pago de
honorarios, considerando de manera particular las materias en las que se
aplique el principio de gratuidad.
Dichos
artículos señalan de manera literal:
“[…]
Artículo 16.—Honorarios
de intérpretes, traductoras y traductores.
Los honorarios de los intérpretes, traductores y
traductoras, se fijarán de acuerdo con el
Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes
Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en caso de
inopia, en que el Despacho resolverá el monto de los honorarios.
Artículo 17.—Reglas para
fijación de honorarios.
Los honorarios de las
peritas y los peritos se fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que
apruebe el Consejo Superior, y con base en las siguientes pautas:
a) En principio es aplicable a toda clase de procesos,
salvo ley especial que indique otro
procedimiento.
b) Si la pericia tiene que ver con
objetos susceptibles de valor económico, para calcular los honorarios se
aplicará la tabla correspondiente, tomando en consideración el valor del bien
objeto
de la pericia. En aquellos casos en que éste supere la cuantía del proceso, se
tomará como parámetro para la fijación de honorarios el monto de la cuantía. En
el caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se calcularán de
acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimación del proceso.
c) En cuanto a dictámenes no valorativos, sea aquellos que
no aluden a una valoración de tipo económico de un bien, para calcular los
honorarios se utilizará como referencia la cuantía del proceso.
d) Si se tratara de asuntos de cuantía inestimable en los
que la pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas, no se
pueden utilizar como parámetro, los honorarios podrán ser fijados de manera
prudencial, tomando en cuenta la extensión y complejidad del estudio.
e) La fijación de
honorarios según las reglas anteriores, podrá ser aumentada o disminuida en un
veinte por ciento, para lo cual se tomará en cuenta el criterio de la autoridad
judicial respecto a la complejidad o simplicidad del peritaje. Esta variación
del monto de los honorarios es de carácter excepcional y debe estar debidamente
razonada por el despacho que así lo ordene.
Artículo 18.—Materias
en que se aplica el principio de gratuidad.
Los honorarios y demás
gastos de los intérpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en
aquellas materias en las que se aplique el principio de gratuidad, serán
fijados por la Dirección Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 88 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
[…]”.
(Lo subrayado no corresponde al original).
Dicho lo anterior y con el fin de
aplicar apropiadamente lo que establece esta disposición normativa, deberán
considerar que en el caso de honorarios de las personas peritas aplica el
artículo 17 del “Reglamento para regular la Función de las y los
intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”; donde
la tabla de honorarios vigente a la fecha, corresponde a la Circular 1-2021 de
la Dirección Ejecutiva.
En el caso del servicio de interpretación y traducción,
debe procederse según lo dispuesto en el artículo 16 del mismo Reglamento,
donde el costo del servicio lo asumen las partes de acuerdo con el Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de manera particular, para
las materias en que se aplica el principio de gratuidad, donde el costo lo
asume el Poder Judicial, se debe proceder conforme con lo indicado en el
artículo 18 y para ello los montos son fijados en la tabla de honorarios
vigente a la fecha, lo cual se comunicó en la Circular 1-2021 de la Dirección
Ejecutiva.”
San José, 16 de noviembre de 2021.
Máster Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021603917 ).
CIRCULAR N° 249-2021
Asunto: Guía
para la implementación del Trabajo Comunal Universitario (TCU) en los Centros
de Conciliación del Poder Judicial.
AL CENTRO DE
CONCILIACIÓN DEL PODER
JUDICIAL Y SUS SEDES REGIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
En la sesión N°
96-2021, celebrada el 09 de noviembre del 2021, artículo XLVI, se conoció el
acuerdo tomado por la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Poder
Judicial, en la que se aprobó la Guía para la implementación del Trabajo
Comunal Universitario, en adelante TCU, en los Centros de Conciliación del
Poder Judicial; por lo que las jefaturas deberán velar por el cumplimiento de
los requisitos institucionales requeridos para la solicitud y ejecución del TCU,
los cuales se encuentran descritos en el citado documento que se encuentra
adjunto a esta circular.
Lo
anterior, en apego a lo establecido en la Circular N° 085-2006 del Consejo Superior y demás normativa interna que
regula este tipo de prácticas universitarias en el Poder Judicial y la
disciplina de las personas funcionarias judiciales.
San José, 17 de noviembre de 2021.
Máster Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021603977 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de
agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales con resolución de Archivo Fiscal del año 2012 al 2018 de
la Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 522 A 12, Expedientes: 83,
Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Penales Varios, 2 Daños, 2 Tentativa de Robo,
31 Robo Simple, 4 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 3 Hurto
Agravado, 41 Hurtos Simple. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 529 A 13, Expedientes: 176,
Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Penales Varios, 1 Circulación de moneda falsa,
2 Lesiones Culposas, 2 Estafa, 1 Agresión con Arma, 1 Lesiones, 3 Daños, 1
Infracción Ley Forestal, 12 Hurto Agravado, 2 Hurto con Desmembramiento o
Muerte Ilegal de Ganado, 75 Hurto Simple, 76 Robo Simple. Expedientes con
Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 530 A 14, Expedientes: 548,
Paquetes 3, Año 2014, Asunto: Penales Varios, 2 Abuso de Autoridad, 1 Atípico,
2 Averiguar Desaparición, 14 Daños, 1 Divulgación de Secretos, 7 Estafa, 10
Hurto Agravado, 10 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 240
Hurto Simple, 4 Lesiones Culposas, 257 Robo Simple. Expedientes con Archivo
Fiscal y prescritos.
Remesa: P 537 A 15, Expedientes: 351,
Paquetes 2, Año 2015, Asunto: Penales Varios, 5 Abuso de Autoridad, 2 Agresión
Física, 1 Amenazas Personales, 1 Atípico, 3 Averiguar Desaparición, 1 Averiguar
Muerte, 2 Circulación de Moneda Falsa, 14 Daños, 8 Estafa, 1 Explotación Ilegal
de Material, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 11 Estafa Informática, 6 Hurto
Agravado, 5 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 148 Hurto
Simple, 7 Lesiones Culposas, 1 Privación de Libertad sin Ánimos de Lucro, 134
Robo Simple. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 520 A 16, Expedientes: 452,
Paquetes 2, Año 2016, Asunto: Penales Varios, 6 Abuso de Autoridad, 1 Agresión
con Arma, 2 Agresión, 2 Amenazas Personales, 2 Apropiación Irregular, 1
Aprovechamiento de Recursos Forestales Patrimonio Natural del Estado, 1
Atípico, 4 Averiguar Desaparición, 11 Daños, 3 Estafa, 2 Extorsión Simple, 2
Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de Documentos Privados, 2 Falsificación de
Señas y Marcas, 5 Fraude Informático, 42 Hurto Agravado, 16 Hurto con
Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 1 Tentativa de Hurto Menor, 176
Hurto Simple, 1 Infracción Código Municipal, 1 Invasión a un Área de
Protección, 1 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Culposas Mal Praxis, 1 Lesiones
Leves, 2 Rapto, 161 Robo Simple, 3 Suplantación de Identidad, 1 Venta de
Drogas. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 542 A 17, Expedientes: 426,
Paquetes 2, Año 2017, Asunto: Penales Varios, 3 Abuso De Autoridad, 3 Agresión
con Arma, 1 Agresión, 2 Amenazas Agravadas, 4 Amenazas Personales, 2
Apropiación y Retención Indebida, 3 Averiguar Desaparición, 8 Averiguar Muerte,
27 Daños, 6 Estafa, 2 Estafa Informática, 3 Estafa Mediante Cheque, 3 Extorsión
Simple, 2 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de Documentos Privados, 1
Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 6 Fraude Informático, 43
Hurto Agravado, 16 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 1 Hurto
de Uso, 141 Hurto Simple, 4 Lesiones Culposas, 2 Lesiones Leves, 1 Receptación,
137 Robo Simple, 2 Suplantación de Identidad 1 Venta de Droga. Expedientes con
Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 555 A 18, Expedientes: 417,
Paquetes 2, Año 2018, Asunto: Penales Varios, 3 Abuso de Autoridad, 1
Accionamiento de Arma, 1 Allanamiento Ilegal, 4 Amenazas Personales, 2
Apropiación Irregular, 5 Atípico, 7 Averiguar Desaparición, 1 Averiguar Muerte,
1 Conducción Temeraria, 1 Contaminación de Aguas, 19 Daños, 8 Estafa, 20 Estafa
Informática, 1 Expendio de Bebidas, 3 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de
Documentos, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 56 Hurto Agravado, 15 Hurto con
Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 147 Hurto Simple, 3 Lesiones
Culposas, 1 Lesiones Leves1 Maltrato de Animales, 1 Malversación, 2 Muerte de
Animal, 1 Receptación, 102 Robo Simple, 2 Suplantación de Identidad, 1
Suplantación de Páginas Electrónicas, 1 Uso de Documento Falso, 2 Violación de
Domicilio. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 04 de noviembre del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021604281 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de
agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2016 al 2020 del Juzgado
Contravencional de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 505 H 16, Año: 2016, Paquetes: 1, Expedientes: 5, Asunto: Faltas y
Contravenciones con archivados.
Remesa: G 505 H 17,
Año: 2017, Paquetes: 4, Expedientes: 417, Asunto: Faltas y Contravenciones con
absolutorias, desestimados.
Remesa: G 508 H 18,
Año: 2018, Paquetes: 4, Expedientes: 465, Asunto: Faltas y Contravenciones con
atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.
Remesa:
G 507 H 19,
Año: 2019, Paquetes: 4, Expedientes: 425, Asunto: Faltas y Contravenciones con
atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.
Remesa:
G 505 H 20,
Año: 2020, Paquetes: 2, Expedientes: 238, Asunto: Faltas y Contravenciones con
prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 4 de noviembre del 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021604283 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2019, de fecha 17 de julio de 2019, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 76-19, celebrada el 29 de agosto de 2019,
artículo LXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1994 al 2018 del Departamento de Financiero Contable.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 504 S 94, Cajas: 105, Paquetes: 14, Año: 1994 al 2018, Asunto: Documentación
Administrativa: 31 cajas con correspondencia enviada y recibida con diligencias
(2004 al 2015), 5 cajas con documentos de correspondencia (2004 al 2008), 33
cajas con documentos de pago (1994 al 2009), 7 cajas con documentos contables
(2006 al 2011), 14 cajas con documentos presupuestarios y registro de
firmas(2006 al 2018), 1 caja con informe sobre renta (2001), 1 caja con
certificación 2% renta (2014 al 2016), 3 cajas con informes (2006 al 2007), 3
cajas con documentos de arqueos caja chica (2000 al 2007), 2 cajas con
documentos de consecutivos de oficios (2007 al 2008), 3 cajas con consecutivos
de copias de cheques y comprobantes (2006 al 2007), 1 caja con documentos
informes mensuales y anuales (2002 al 2003), 1 caja con documentos de viáticos
pagados (2000 al 2008). 4 paquetes con documentos de pago (2004 al 2008), 1
paquete con certificación 2% renta (2005), 2 paquetes con arqueos caja chica
(2000 al 2003), 2 paquetes con consecutivos de oficios (2003 al 2008), 2
paquetes con documentos de correspondencia (2004 al 2007), 1 paquete con
consecutivos de copias con cheques y comprobantes (2009), 1 paquete con
nombramientos de personal (1999 al 2003), 1 paquete con registros de asistencia
(2004).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de noviembre del 2021.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021604285 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número
73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2013 al 2020 del Juzgado Contravencional de Escazú, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 508 S 13, Expedientes: 577,
Paquetes: 07, año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones varias (577).
Remesa:
G 505 S 14,
Expedientes: 623, Paquetes: 10, año: 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones
varias (623).
Remesa:
G 508 S 15,
Expedientes: 605, Paquetes: 09, año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones
varias (605).
Remesa:
G 508 S 16,
Expedientes: 487, Paquetes: 05, año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones
varias (487).
Remesa:
G 512 S 17,
Expedientes: 550, Paquetes: 07, año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones
varias (550).
Remesa:
G 513 S 18,
Expedientes: 642, Paquetes: 10, año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones
varias (639). Estado de los procesos: Atipicidad: 144.- Desestimación: 277.-
Sobreseimiento definitivo: 177.- Absolutoria firme: 58.- Condenatoria firme: 9.
Prescripción acción penal: 7.-
Remesa:
G 513 S 19,
Expedientes: 634, Paquetes: 10, año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones
varias (634). Estado de los procesos: Atipicidad: 133.- Desestimación: 239.-
Sobreseimiento definitivo: 242.- Absolutoria firme: 19.- Condenatoria firma: 0.
Prescripción acción penal: 1.-
Remesa:
G 508 S 20,
Expedientes: 427, Paquetes: 05, año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones
varias (428). Estado de los procesos: Atipicidad: 139.- Desestimación: 145.-
Sobreseimiento definitivo: 143.- Absolutoria firme: 0.- Condenatoria firma: 0.
Prescripción acción penal: 0.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 04 de noviembre del 2021.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021604286 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de
agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales con resolución de Archivo Fiscal del año 2000, 2004 al
2006, 2009 y 2014 al 2018 de la Fiscalía Adjunta de La Unión, Cartago.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 505 C 00, Expedientes: 03
Paquetes: 01 Año: 2000 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Usurpación, 01 Averiguar
muerte, 01 Homicidio.
Remesa:
P 502 C 01,
Expedientes: 11 Paquetes: 01 Año: 2001 Asunto: Archivos Fiscales: 11 Robo
Agravado.
Remesa:
P 500 C 02,
Expedientes: 11 Paquetes:01 Año: 2002 Asunto: Archivos Fiscales: 09 Robo
Agravado, 01 Homicidio, 01 Estafa.
Remesa:
P 501 C 03,
Expedientes: 01 Paquetes: 01 Año: 2003 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Robo
Agravado.
Remesa:
P 503 C 04,
Expedientes: 04 Paquetes: 01 Año: 2004 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Estafa, 01
Hurto, 01 Atípico, 01 Robo Agravado.
Remesa:
P 504 C 06,
Expedientes: 01 Paquetes: 01 Año:2006 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Derecho
Propiedad.
Remesa:
P 501 C 07,
Expedientes: 02 Paquetes: 01 Año: 2007 Asunto: Archivos Fiscales: 02 Robo
Agravado.
Remesa:
P 503 C 09,
Expedientes: 01 Paquetes: 01 Año: 2009 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Atípico.
Remesa:
P 507 C 14,
Expedientes: 02 Paquetes: 01 Año: 2014 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Robo con
fuerza sobre las cosas, 01 Lesiones Culposas.
Remesa:
P 506 C 15,
Expedientes: 04 Paquetes: 01 Año: 2015 Asunto: Archivos Fiscales: 03 Robo
simple, 01 Amenazas.
Remesa:
P 508 C 16,
Expedientes: 22 Paquetes: 01 Año: 2016 Asunto: Archivos Fiscales: 14 Robos
Simples, 06 Atípico, 01 Amenazas, 01 Accionamiento Arma.
Remesa: P 511 C 17,
Expedientes: 831 Paquetes: 03 Año: 2017 Asunto: Archivos Fiscales: 82 Robo con
fuerza sobre las cosas, 59 Daños, 542 Robo Simple, 58 Atípico, 9 Portación
ilegal de Arma, 4 Investigación de Muerte, 19 Abuso Autoridad, 31 Amenazas, 22
Lesiones con Arma, 5 Lesiones Culposas.
Remesa:
P 510 C 18,
Expedientes: 453, Paquetes: 02, Año: 2018, Asunto: Archivos Fiscales: 25 Daños,
28 Robo con fuerza sobre las cosas, 17 Amenazas, 08 Abuso de Autoridad, 19
Lesiones Leves, 28 Atípico, 325 Robo Simple.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 04 de noviembre del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021604287 ).
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del
año 2006 al 2012 y 2017 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: P 504 A 06, Expedientes: 4,
Paquetes: 1, Año: 2006, Asuntos: 4 Injurias, Calumnias, Difamación (Querellas
Inadmisibles).
Remesa:
P 502 A 07,
Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2007, Asuntos: 1 Calumnias y Difamación, 1
Injurias, Difamación y Calumnias (Querellas Inadmisibles).
Remesa:
P 506 A 08,
Expedientes: 5, Paquetes: 1, Año: 2008, Asuntos: 4 Injurias, Calumnias y
Difamación, 1 Violación al derecho al honor e Irrespeto a las Autoridades (Querellas
Inadmisibles).
Remesa:
P 513 A 09,
Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2009, Asuntos: 1 Calumnias y Difamación, 1
Injurias y Difamación (Querellas Inadmisibles).
Remesa:
P 510 A 10,
Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2010, Asuntos: 1 Injurias y Calumnias, 1
Injurias y Difamación (Querellas Inadmisibles).
Remesa:
P 511 A 11,
Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2011, Asuntos: 1 Injurias, Calumnias y
Difamación, 1 Fraude de Simulación (Querellas Inadmisibles).
Remesa:
P 521 A 12,
Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2012, Asuntos: 2 Injurias, Calumnias y
Difamación (Querellas Inadmisibles).
Remesa:
P 541 A 17,
Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2017,
Asuntos: 1 Injurias y calumnias (Querellas Inadmisibles).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 04 de noviembre de 2021.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021604288 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019,
artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2013 al 2020 del Juzgado Penal de Turno
Extraordinario del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 S 13, Paquetes: 3 Libros:
17, Ampos 7, Año 2013 al 2020. Asunto documentación administrativa: 5
Libros de conocimiento fuera del despacho del 05 de mayo del 2013 al 19 de
octubre del 2015, 7 Libros de Registro de asistencia de agosto del 2013 a
octubre del 2019, 5 Libros de novedades de judicatura del 3 de mayo del 2014 al
18 de mayo del 2017, 1 Ampo de Inventario de caja fuerte de enero del 2014 a
mayo del 2015, 1 Ampo de Informe mensual de actividades de setiembre a
diciembre 2014, de enero a diciembre 2015, exceptuando octubre del mismo año,
Informe trimestral octubre-diciembre 2014, 1 Ampo conteniendo Resolución de
rechazo de solicitud de incomunicación, causa 15-012931-0042-PE, Resolución
sobre medida cautelar 16-000586-1275-PE, Resolución resuelve solicitud dentro
de la sumaria 15-019210-0042-PE, 1 Ampo con Horas extras desde setiembre del
2014 a diciembre del 2016, 1 Ampo de 181 Comisiones del 2013 al 2020, 1 Ampo de
Documentación referente a Pensiones alimentarias del 2013 al 2016, 1 Ampo de
Informe de labores de jueces sustitutos del 2014 al 2016.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 4 de noviembre del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021604358 ).
ASUNTO Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
21-0195000007-CO, que promueve Alcalde de la Municipalidad de Limón, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del
doce de noviembre de dos mil veintiuno. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Néstor
Reinaldo Mattis Williams, cédula de identidad N° 1-0759-0539, en su condición
de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 24, 24B, 30, 42, 57B, 58, 60, 62,
incisos b) y l), 63, 78, 79, 81 y 88 de la Convención Colectiva de Trabajo
suscrita entre la Municipalidad de Limón y el Sindicato de Trabajadores
Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), por estimarlos contrarios a
los artículos 11, 33, 57, 59, 63, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución
Política, así como a los principios de igualdad, razonabilidad,
proporcionalidad, legalidad, equilibrio presupuestario e idoneidad comprobada.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón
(SITRAMUPL). La referida convención colectiva se impugna en cuanto establece,
en su artículo 24, que “La Municipalidad pagará cada dos semanas a sus
trabajadores”. Alega, el accionante, que tal norma establece una periodicidad
de pago diferente a la prevista para los demás funcionarios públicos, que es
“mensual con adelanto quincenal”, según lo dispuesto por el artículo 52 de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Asevera que esto supone un
privilegio y ventaja salarial injustificada y un trato discriminatorio en
detrimento de los demás trabajadores asalariados. El artículo 24B dispone que
la “Municipalidad se compromete a efectuar una
Bonificación a los trabajadores de los departamentos de Recolección de Basura y
Aseo de vías, ornato y parque, el Mercado y Taller Mecánico, en las siguientes
condiciones: 1. Esta Bonificación será por una vez. 2. Se aplicará a partir de
enero de 1997 al diez por ciento (10%) sobre el salario base. 3 … departamentos
recibirán esta bonificación; de lo contrario no aplica.” Indica que esto supone
la creación de un privilegio para tales funcionarios y se trata de un
reconocimiento por un hecho ajeno a la prestación de sus servicios a la
municipalidad. El artículo 30 establece que “Cuando el trabajador por
circunstancias especiales la Municipalidad le solicite que labore las vacaciones,
ésta le reconocerá además de lo que le corresponde por ley, una bonificación de
un 5% (cinco por ciento).” Sostiene que el beneficio de las vacaciones no debe
exceder lo establecido en el Código de Trabajo, en su artículo 156. Norma que
establece una restricción a la compensación económica
de las vacaciones. Agrega que la norma cuestionada, al establecer un
tipo de incentivo para no disfrutar las
vacaciones, contraría su fundamento constitucional. Acusa que el
artículo 42 prevé el pago del auxilio de cesantía en caso que los funcionarios
municipales se jubilen, pensionen o renuncien y, además, reconoce el pago por
todos los años laborados, indefinidamente, sin importar su cantidad. Sostiene
que esto es un reconocimiento injustificado y
contrario a los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad,
legalidad y equilibrio presupuestario. Se infringe, además, el artículo 63 constitucional.
El artículo 57B establece que “Para llenar la plaza vacante o en propiedad en
el mismo departamento, se tomarán cuenta el empleado inmediato inferior,
siempre y cuando reúna los requisitos necesarios para ocupar el puesto, en caso
contrario, la plaza se sacará a concurso.” Mientras que el numeral 58 prevé que
“Toda vacante se llenará mediante ascenso, de conformidad con las disposiciones
de esta Convención. Cuando por circunstancias imprevisibles y muy justificadas,
determinará que la aplicación del sistema de promoción es inconveniente para
los intereses de la Municipalidad el Ejecutivo Municipal procederá a nombrar a
quién corresponda.” Por su parte, el artículo 60 dispone que “Para concurso de
ascenso, la falta del requisito de Bachillerato en Ciencias o en Letras o de
conclusión de estudios de Enseñanza Media, cuando el Manual Descriptivo de
Empleados lo contempla, no inhibe a esos trabajadores
con un mínimo de tres años de experiencia a participar”. Considera que los
anteriores artículos establecen privilegios contrarios a los principios de
igualdad de las personas oferentes e infringen el principio de idoneidad
comprobada, por cuanto, se restringe la lista de postulantes a las personas que
indican tales numerales. Además, conforme al citado numeral 60, solo por la
cantidad de años de servicio se está excluyendo la obligación académica para
ocupar una plaza. Alega que esto contraviene los referidos principios
constitucionales, así como los artículos 11, 33, 57, 59, 68, 74, 191 y 192 de
la Constitución Política. También infringe los ordinales 128, 133, 134, 137,
138, 139, 149 y 141 del Código Municipal. Añade que el numeral 62 prevé, en su
inciso b), que “Cuando la Municipalidad despide algún trabajador sin justa
causa o sin haber agotado los procedimientos señalados por esta Convención, se
procederá a la reinstalación con sus respectivos salarios caídos y demás
garantías de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo”. Ese mismo
numeral establece, en su inciso l), que la municipalidad le otorgará “becas
mensuales no reembolsables a los trabajadores y los hijos de los trabajadores”,
en un número de 26 para nivel de secundaria y 13 para nivel universitario.
También establece que “De las anteriores se concederán 4 becas de honor, el
Sindicato se encargará de la selección de los beneficios de las becas,
cumpliendo los requisitos del reglamento de becas”. Alega que la citada
convención colectiva no debe regular lo referente al pago de los salarios
caídos por fallas en el debido proceso de un despido sin justa causa, dado que,
para ese fin se tienen establecidos los procedimientos legales atinentes en el
Código de Trabajo, que deben tramitarse ante la jurisdicción laboral. Agrega
que tal numeral prevé otros privilegios, como es el pago de un monto por el
fallecimiento de familiares o del mismo funcionario o el pago de premios
(becas) por asuntos meramente personales, como son los estudios. Manifiesta que
tales privilegios suponen un trato discriminatorio. Por su parte, el artículo
63 prevé la creación de un fondo de capital o préstamo. Sostiene que no es
parte de las funciones constitucionales asignadas a la Municipalidad del Cantón
Central de Limón el utilizar sus recursos humanos, presupuestarios e
instalaciones físicas para el interés de un grupo de funcionarios. Acusa que
esto implica un desvío de los fondos y recursos municipales. Señala que el
artículo 78 establece que la Municipalidad “se compromete a proveer a SITRAMUPL
y a COOPEMULTISER R.L., sede apropiada para la instalación de sus oficinas y
procurará ayudar con su respectivo mobiliario y equipo.” Considera que tal
numeral implica un uso inadecuado de los recursos públicos, ya que, los activos
propios de la municipalidad deben utilizarse únicamente para lograr la
consecución de los fines públicos y para el servicio de los ciudadanos. El
ordinal 79 señala que la municipalidad concederá al sindicato una serie de
permisos con goce de sueldo. Alega, el accionante, que esto también supone un
uso inadecuado de los recursos públicos, en tanto se está obligando a la
administración municipal a pagar salarios completos a los funcionarios que no
están prestando sus funciones como es debido. El artículo 81 prevé que la
municipalidad incluirá “las siguientes partidas en el Presupuesto Ordinario
todos los años: a) Para actividades sindicales trescientos cincuenta mil
colones (¢350.000,00). b) Para actividades deportivas y culturales
trescientos mil colones exactos (¢300.000,00).”
Acusa que esto también implica el reconocimiento de un beneficio claramente
discriminatorio y por hechos ajenos a la prestación de los servicios
municipales y a la relación laboral. Finalmente, el artículo 88 establece que
cuando “los funcionarios Municipales superen todas las etapas de estudio y
concluyen una carrera universitaria o para universitaria de conformidad con los
requisitos académicos, la Municipalidad hará un aumento de un 0.05% al salario
base. Este aumento rige a partir de enero de 1996.” Sostiene que tal norma
también establece privilegios por actividades propias, privadas y personales de
los funcionarios. Considera que, en conclusión, la normativa impugnada infringe
los artículos 11, 33, 57, 59, 63, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución
Política, así como los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad,
legalidad, equilibrio presupuestario e idoneidad comprobada. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos, en
resguardo del debido uso de los fondos públicos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a
agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse
votos N° 537-91, 201911633, así como resoluciones dictadas en los
expedientes Nos. 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del
Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Para notificar al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de
Limón (SITRAMUPL), en las instalaciones de la Municipalidad de Limón, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del
sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco
días contados a partir de la
recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento
debidamente diligenciado al fax N° 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente.
Notifíquese con copia del memorial de esta acción, así como del escrito
asociado a este expediente el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno,
presentado en respuesta a la prevención realizada al accionante, mediante
resolución de las quince horas y veinticinco minutos del día dieciocho de ese
mismo mes./ Fernando Castillo Víquez, Presidente.-/».
San José, 15 de noviembre del 2021.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria
a. í
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021603488 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-022090-0007-CO que promueve Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las
dieciséis horas once minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauricio Guardia
Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0473-0238, en su condición de
presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica,
cédula de persona jurídica N° 3-007-045587, para que se declare
inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 43233-S, denominado Reglamento para la
Prescripción y Dispensación de Medicamentos de Conformidad con su Denominación
Común Internacional (DCI) para el mercado privado costarricense, publicado en La
Gaceta N° 193, Alcance N° 202 del 07 de octubre de 2021, por estimarlo
contrario a los principios constitucionales de razonabilidad técnica y reserva
legal, así como los artículos 121, inciso 1), en relación con el artículo 140,
inciso 3), de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días
al procurador General de la República, al ministro de la Presidencia de la
República y al Ministro de Salud. La parte accionante manifiesta que impugna la
totalidad del Decreto Ejecutivo N° 43233-S, por medio del cual el Poder
Ejecutivo pretende que las personas conozcan las alternativas disponibles del
medicamento que prescriben los profesionales en salud, por lo que obliga a que
toda receta médica expedida para un paciente, debe consignar en forma
obligatoria el nombre del principio activo del medicamento. Conforme a este
decreto, los consumidores podrán denunciar al Ministerio de Salud, en caso de
que el médico no prescriba según la denominación común internacional (principio
activo) o el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a
disposición. Esto incluye que toda receta emitida por profesionales en
medicina, indefectiblemente deberá efectuarse expresando la Denominación Común
Internacional (DCI), es decir, el nombre genérico. Las autoridades del
Ministerio de Salud serán las encargadas de controlar y verificar el
cumplimiento de lo establecido en el decreto y aplicar las medidas sanitarias
especiales contenidas en la Ley General de Salud ante los incumplimientos. El
accionante alega que el decreto ejecutivo impugnado viola el principio de
razonabilidad técnica. Indica que la Sala Constitucional ha señalado de forma
reiterada que las normas que dicta la administración para ser válidas desde el
punto de vista constitucional deben ser técnicamente razonables. La Sala
Constitucional ha sido clara y profusa en su jurisprudencia en señalar que toda
norma legal, sea que esta provenga de una ley o bien tenga su origen a nivel
administrativo, como es el caso del Decreto Ejecutivo N° 43233-S, debe de estar
fundada en la ciencia y en la técnica, pero también en la idoneidad, o sea que
la norma debe de ser apta para cumplir con el fin por el cual se promulga, de
lo contrario deviene en arbitraria, nula e inconstitucional. Expone que el
reglamento aquí impugnado tiene como finalidad obligar a que todos los
medicamentos prescritos en nuestro país se hagan por medio de la mención de su
principio activo. Dicha obligación, conforme al fundamento señalado en la
promulgación del decreto, se hace con el fin de coadyuvar a la mejora de la
salud pública y el acceso de los medicamentos a toda la población. El principio
activo se define como una sustancia con composición química exactamente
conocida y que es capaz de producir efectos o cambios sobre una determinada
propiedad fisiológica de quien lo consume. O sea, el principio activo, es el
nombre que recibe un determinado componente químico que se encuentra en un
medicamento fármaco y el cual tiene una determinada dosificación para producir
los efectos requeridos por quien lo consume. En el caso de la fabricación y
autorización de medicamentos para su venta, las empresas que los desarrollan lo
hacen a partir de la investigación que realizan sobre las propiedades de los
principios activos, con pruebas en laboratorio debidamente monitoreadas y, si
se cumplen con los requisitos, son aceptados
por las agencias gubernamentales como medicamentos seguros para tratar
una determinada dolencia o padecimiento. Debido a que estos estudios
científicos, tardan mucho tiempo en pasar por todas sus etapas hasta que
finalmente logran la aprobación para la venta, estas empresas que desarrollaron
el medicamento obtienen una licencia para comercializarlo en forma exclusiva
durante un periodo de tiempo determinado, alrededor de 5 años. A este producto, desarrollado por la empresa farmacéutica,
se le denomina producto original y la empresa le asigna un nombre comercial o
de fábrica para venderlo. Posterior a esto,
transcurrido el tiempo indicado y una vez liberada la patente, la licencia
queda abierta y entonces otras empresas pueden reproducir estos medicamentos.
Estas empresas empiezan a producir el medicamento y crear productos genéricos
que son productos que no hicieron el mismo proceso de investigación, pero
producen el mismo medicamento. Hay empresas que fabrican medicamentos genéricos
para la venta, que sí hacen estudios internacionales contratados a empresas
acreditadas para esto, tales como estudios farmacocinéticos, clínicos,
farmacodinámicos o estudios in vitro, por cuanto si bien el principio activo
puede ser el mismo, los excipientes, que son las sustancias que se mezcla con
los medicamentos para darles consistencia, forma, sabor u otras cualidades que
faciliten su uso, puede variar en la calidad del medicamento y el costo.
Entonces, estas empresas que desean reproducir el medicamento original, pagan
estos estudios complejos y costosos los cuales realizan muy pocas empresas a
nivel internacional, para cerciorarse o validar en que porcentaje su producto
se acerca al original; lo hacen para garantizar la bioequivalencia de su
medicamento y determinar cuál es el porcentaje de efectividad de ese
medicamento genérico frente al original. Si esa equivalencia es de un 90% o 95%
de efectividad igual que el original, a estos
medicamentos genéricos que logran obtener esa bioequivalencia se les llama
bioequivalentes. Sin embargo, hay también un grupo de medicamentos, muchísimo
más numerosos, que hacen los mismos medicamentos, varían su composición y no
realizan los estudios o contratan los estudios a estas
empresas internacionales para que acrediten la calidad del medicamento, como si
lo hicieron las otras compañías que lograron acreditar que su medicamento es
bioequivalente al original, y fabrican y
venden estos medicamentos que se denominan copias. Esto lo desconoce el
público consumidor y entonces se venden estos medicamentos que son copias como
genéricos, o sea a todos se les denomina igual. Es aquí donde el reglamento en
cuestión carece de razonabilidad técnica, pues como se puede ver del artículo 3
que señala: “Artículo 3º—Prescripción por
Denominación Común Internacional. Toda receta o prescripción realizada por
alguno de los profesionales citados en el artículo 2° de este Decreto, deberá efectuarse indicando la Denominación
Común Internacional (DCI) del principio activo”. No hace diferencia alguna
entre unos y otros (genéricos o copias). Como consecuencia de lo anterior, al
existir muchísimos de estos medicamentos que se venden por su principio activo,
en la práctica no existe garantía de que producen el mismo efecto que ocasiona
el medicamento original o bien un genérico bioequivalente que si tiene
estudios.
Como
consecuencia, estos medicamentos libres o copias, no garantizan que puedan
tener las misma propiedades que los genéricos bioequivalentes o los originales,
en características como la proporción o contenido en miligramos, puede que se
diluyan luego de ingerirlos antes o en el trayecto de previo a llegar al órgano
o parte del cuerpo en donde debe disolverse para generar el efecto terapéutico
esperado y, esto, precisamente por sus excipientes y, por ende, retardar la
curación del padecimiento por el cual el medicamento fue recetado, o bien no
hacer el efecto esperado. El Reglamento promulgado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 43233-S, reconoce paradójicamente que la denominación común
internacional del medicamento, abarca tanto los medicamentos genéricos como las
copias, pues no se hacen diferencia entre ninguno a prescribirse usando la
denominación común internacional, señala en el artículo 4, inciso d), lo
siguiente: “Artículo 4º—Definiciones. Para
efectos de interpretación de este reglamento se utilizarán las siguientes
definiciones: d) Equivalente farmacéutico: Los productos son equivalentes
farmacéuticos si contienen la misma dosis molar del mismo principio activo en
la misma forma de dosificación, si cumplen con estándares comparables y si
están destinados a ser administrados por la misma vía. La equivalencia
farmacéutica no implica necesariamente equivalencia terapéutica, ya que las
diferencias en las propiedades del estado sólido del principio activo, los
excipientes, el proceso de fabricación, así como otras variables pueden llevar
a diferencias en el desempeño del producto”. Lo anterior significa que el
producto expendido por el nombre de su principio activo puede no tener el mismo
resultado terapéutico, precisamente porque no se puede saber si el medicamento
que se está vendiendo es un medicamento bioequivalente al original. Por su
parte, el inciso e) del mismo artículo 4° señala como definición de equivalente terapéutico: “Equivalente
farmacéutico que debe producir los mismos efectos clínicos y poseer el mismo
perfil de seguridad que el producto al que es equivalente, cuando se administra
según las condiciones especificadas en su rotulación.”. En este caso, se
refiere al producto que tiene característica de bioequivalente y por sus
estudios se comprueba que produce los mismos efectos que el medicamento
original. El decreto ejecutivo en cuestión, al establecer la prescripción por
el principio activo, violenta entonces el principio constitucional de
razonabilidad técnica, pues no hace la distinción entre los productos genéricos
con equivalencia farmacéutica y terapéutica que han sido sometidos a esos
rigurosos estudios que demuestran que su eficacia es similar a la de los productos
patentados o incluso a los genéricos que sí poseen estos estudios, frente a los
genéricos libres o copias que carecen de tales estudios técnicos y, por tanto,
no pueden garantizar la eficacia del medicamento. Por ende, estima que el
reglamento indicado, en cuanto no establece esta diferencia y de hecho la
reconoce conforme lo señalado, es inconstitucional. De otra parte, el
accionante alega que el reglamento impugnado viola el principio constitucional
de reserva legal. Señala que la Constitución Política establece en su artículo
28 el principio de reserva de ley o reserva legal en materia de regulación de
derechos fundamentales. Al ser un derecho fundamental el derecho a la salud, la
iniciativa legislativa cumple con el principio de reserva de ley. Conforme a
los valores, principios y normas que regula el régimen de libertades públicas
en Costa Rica, es al legislador a quien le corresponde el desarrollo del
contenido de éstas. El ejercicio de la medicina está íntimamente ligado al
derecho a la salud. La prescripción de un medicamento por parte de un
profesional agremiado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es, amén
de una competencia exclusiva del ejercicio profesional, la cual solo los
autorizados por ese colegio profesional pueden realizar, forma parte del acto
médico y la parte final de un procedimiento que concluye luego de la
determinación o diagnóstico del padecimiento de un paciente, dicho diagnóstico
se sustenta en exámenes médico-clínicos y que tiene como finalidad determinar
el tratamiento a prescribir que generalmente incluye la ingesta de un
medicamento determinado. Aduce que, en este caso, se regula por vía
reglamentaria el derecho de atención a la salud en una de sus principales
variantes, como es la prescripción de medicamentos y el ejercicio mismo de la
profesión médica, dado que se sustituye el acto médico de prescribir el
medicamento que cada profesional en medicina considere más conveniente para sus
pacientes, por el que sugiera el farmacéutico o el dependiente de la farmacia ponga
a disposición del paciente, pues el decreto obliga a la farmacia basada
estrictamente en razones económicas y no terapéuticas. Esta limitación a estos dos derechos fundamentales, sólo puede ser
introducida por la ley y nunca a través de un reglamento ejecutivo. Manifiesta
que todo el sentido y finalidad del reglamento en cuestión es imponer e
irrumpir, por vía reglamentaria, en la regulación del derecho a la salud que se
concreta en la libertad que tiene el profesional de prescribir sin ser objeto
de sanciones, más allá de la mala práctica profesional, el medicamento o
tratamiento que conforme a su conocimiento y diagnóstico como profesional en el
campo de la medicina le ha recetado al paciente. Conforme con este derecho
constitucional, los profesionales médicos, en procura de salvaguardar un bien
fundamental como lo es el derecho a la salud del paciente, el cual está
sobrepuesto a la determinación de prescribir los medicamentos por su principio
activo, no deben estar limitados por el Reglamento señalado, al consignar la
receta, de la forma en que lo considere correcto y en pro de la salud del
paciente. Señala que, de la redacción del artículo 3° del reglamento, se establece que, al prescribir un medicamento
a un paciente, el médico, de forma obligatoria, debe de consignar en la receta
el medicamento por su principio activo (DCI). Adicionalmente, de forma
accesoria, el médico puede indicar el nombre comercial del medicamento. La
redacción del numeral 3 del reglamento, constituye también una velada limitación
al principio de la libre prescripción médica y, además, sería también ilegal,
dado que, en la propia Ley General de la Salud, no se establece tal limitación
u obligación y, por el contrario, se prioriza la prevalencia de la libre
prescripción por el galeno. La ley General de Salud no establece limitación en
ese sentido, pues es claro que el médico tratante, es el único que conoce el
padecimiento del paciente y el medicamento que debe de suministrársele. En
atención a lo anterior, la Procuraduría General de la República en la opinión
jurídica OJ-017-2013 del 01 de abril, citándose a sí misma y también los votos
de la Sala Constitucional, señaló al respecto: “Lo anterior implica que, por
consecuencia, el acto de prescribir un medicamento - y por tanto de resolver
sobre su dosis y demás elementos de su administración, incluyendo si receta un
medicamento genérico o no - es una decisión del médico tratante que, por su
inmediata relación con el paciente, es quien posee elementos suficientes para
valorar la pauta terapéutica más adecuada, durante el tiempo que sea necesario
y de forma que suponga el menor riesgo posible para el paciente”. Aduce que
esta tesis ha sido sostenida en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Al
respecto, cita el Voto N° 12096-2011 de las 16:41 horas del 07 de setiembre de
2011: “Siguiendo la línea jurisprudencial reiterada de este Tribunal
Constitucional, deben atenderse las razones expuestas por el médico tratante,
partiendo de la premisa que, por su inmediata relación con el paciente, es
quien posee elementos suficientes para valorar la pauta terapéutica más
adecuada, durante el tiempo que sea necesario y de forma que suponga el menor
riesgo posible para el paciente. Bajo esta perspectiva, la denegatoria
impugnada respecto al medicamento que requiere el paciente, constituye una
lesión al derecho a la salud del amparado y, en esa medida, corresponde estimar
el recurso planteado”. (Menciona también los Votos N° 12011-2011 de las 15:16
del 07 de setiembre de 2011, N° 11957-2011 de las 09:25 horas del 02 de
setiembre de 2011 y N° 17185-2005 de las 17:18 del 14 de diciembre del 2005).
Cita, además, el Voto N° 3364-04 de la Sala Constitucional, Vid. Voto N°
3363-04, el que indicó lo siguiente: “V.- Libertad de prescripción médica. La
opción tomada por la Sala en punto a respetar el criterio del médico
institucional tratante no significa otra cosa más que dar respaldo a la
libertad de prescripción médica, entendida ésta no como una facultad del galeno
de dar los medicamentos que quiera, cuando se quiera y a quien se quiera, sino
como la capacidad o posibilidad de brindar al enfermo lo mejor para él en
cuanto a pronóstico y calidad de vida. La importancia del tema exige algunas
precisiones, a saber: es claro para la Sala que el ejercicio liberal de la
medicina no reviste idénticas características que el ejercicio institucional,
como es el que realizan los profesionales contratados por la Caja Costarricense
de Seguro Social; sin embargo, también lo es que para cualquier médico la
prescripción, entendida como el tratamiento ordenado por él para curar o
aliviar una enfermedad, es el punto culminante del ejercicio profesional y en
tal virtud debe ejercerse con autonomía y con responsabilidad. La independencia
profesional -moral y técnica- es un derecho del médico, reconocida en forma
expresa en las disposiciones éticas del ejercicio profesional, pero también es
un deber y, lo más importante a los efectos del reclamo que aquí se ventila, se
trata también de un derecho de los enfermos, en el tanto le garantiza que el
profesional que lo trata elegirá, entre las intervenciones disponibles la que
más le conviene, tras haber sopesado su validez y utilidad, así como que
decidirá atendiendo a criterios de seguridad y eficacia, la más idónea y
adecuada a la circunstancia clínica concreta, una vez participado al paciente
con el fin de obtener su necesario consentimiento. El médico, cualquiera que
sea la modalidad en que ejerza la profesión –en el sector público o privado,
por cuenta propia o en arriendo de servicios- debe disfrutar de la necesaria
independencia para atender a los pacientes que se confían a sus cuidados (por
libre escogencia o no) y, en concreto para elaborar sus diagnósticos y
prescribir sus tratamientos, ya que el primer compromiso ético del médico
consiste en prestar a sus pacientes, con su consentimiento, el mejor servicio
de que sea capaz, tal como lo dictan la ética profesional y el buen juicio”.
Finalmente, cita el dictamen de la Procuraduría General de la República,
C-306-2012 de 14 de diciembre de 2012: “…corresponde al médico tratante
determinar el mejor y más apto medicamento a
administrar. Este razonamiento ha sido expuesto por la Sala Constitucional en
sus decisiones. Verbigracia, cabe citar el Voto N° 8676-2011 de las 15:20 horas del 29 de junio de 2011”. Por lo
tanto, en criterio del accionante, el reglamento se excede al regular aspectos
del derecho fundamental a la salud pública, lo cual está reservado
exclusivamente a la Ley. Asimismo, la parte actora alega que el decreto aquí
impugnado viola los artículos 121, inciso 1), en relación al artículo 140,
inciso 3), de la Constitución Política. El artículo 121, inciso 1), de la
Constitución Política establece que corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa aprobar las leyes, modificarlas, interpretarlas auténticamente y
derogarlas, en tanto que el numeral 140, inciso 3), del mismo texto jurídico
señala que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes. En el presente
caso el Poder Ejecutivo viola ambas normas constitucionales por exceso en el
ejercicio de su potestad de reglamentar las leyes, dado que por esa vía estaría
modificado la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en
sus artículos que establece claramente que el acto médico es privativo de los
afiliados a ese colegio profesional. El Decreto
Ejecutivo N° 43233-S, regula aspectos de estricta competencia del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como lo es la regulación, control y
vigilancia del ejercicio de la medicina, excediéndose el Poder Ejecutivo al
promulgar el reglamento que regula aspectos del ejercicio profesional como lo
es el acto médico, que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y cuyo ejercicio es regulado por
el colegio, de conformidad con lo que establecen los artículos 1° y 3°, inciso a), de la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como en el
Código de Ética Médica, artículos 3° y 7°, inciso a). En ese
sentido, el decreto al establecer en su artículo 3° la obligación al médico de consignar en la prescripción o
receta médica del tratamiento el principio activo del medicamento, está
regulando sobre el ejercicio profesional específicamente sobre el acto médico,
por lo que se abroga competencias que no le
corresponden, pues la regulación del ejercicio profesional de la medicina es
competencia exclusiva del Colegio de Médicos. Por otro lado, también, el
reglamento al establecer posibles sanciones por la inobservancia de recetar
conforme al DCI, resultan inconstitucionales, dado que dentro de la regulación
del ejercicio profesional que realiza el colegio conforme a su ley orgánica, se
establecen las sanciones por los incumplimientos a la Ley. Por ende, el
reglamento al establecer sanciones por la realización del acto médico cuando el
galeno prescribe medicamentos, estaría excediéndose por regular el ejercicio
profesional, algo que evidentemente no le compete y
menos por reglamento y que es exclusivo del colegio de médicos. El artículo 8
del decreto establece que cuando esto suceda, se podrán aplicar las sanciones
del artículo 356 y siguientes de la Ley General de Salud (LGS). El artículo
356, del mismo cuerpo legal, establece esas sanciones indicando lo siguiente:
“Artículo 356.—Se declaran medidas especiales, para los efectos señalados en el
artículo anterior, la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el
decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la
demolición y desalojo de viviendas y de otras edificaciones destinadas a otros
usos, la clausura de establecimientos; la cancelación de permisos; la orden de
paralización, destrucción o ejecución de obras, según corresponda; el
aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de
estarlo por enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria; el aislamiento
o sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por epizootias de
denuncia obligatoria”. De la lectura del artículo anterior se observa que, como
su nombre lo indica, el Ministerio de Salud podrá aplicar vía remisión del
reglamento, una serie de medidas especiales cuyas finalidades son evitar la
aparición de peligros, la agravación o difusión del daño, la continuación o
reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que
atenten contra la salud de las personas. Considera que esto es violatorio de la
Constitución Política, artículo 121, y se produce cuando el decreto modifica
competencias exclusivas de regulación del ejercicio profesional, establecidas en
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. En otro orden
de ideas, alega que el reglamento aquí impugnado, al dejar en manos de las
farmacias determinar cuándo un medicamento genérico puede producir los mismos
efectos terapéuticos que el medicamento prescrito por un médico, implica
invadir el ámbito de competencia profesional de esos profesionales, lo cual es
privativo de ellos según la Ley Orgánica del respectivo colegio, al estar
autorizados por el colegio para el ejercicio profesional y ser solo el colegio
el que determina como se debe realizar ese ejercicio profesional. Por tanto,
para eliminar total o parcialmente la competencia a los médicos de hacer uso de
la libre prescripción del tratamiento médico como parte de su acto profesional,
se debe reformar la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica y no hacerlo a través de un reglamento ejecutivo, como se hizo en este
caso. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad
de la totalidad del Decreto Ejecutivo N° 43233-S y, como pretensión
subsidiaria, que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto
Ejecutivo N° 43233-S. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte accionante acude
en defensa del interés colectivo de las personas profesionales en medicina y
cirugía que forman parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la
acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los
órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los
casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véanse Votos N° 537-91, 201911633, así como resoluciones dictadas en los
expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de
los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría
de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente”.
San José, 15 de noviembre del 2021.
Marieane Castro Villalobos
Secretaria
a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021603489 ).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017936-0007-CO
promovida por Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, Henry José Picado Cerdas contra el
“Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de
concesión de aguas subterráneas”, Decreto Ejecutivo N° 41851-MP-MINAE-MAG, por estimarlo
contrario a los artículos 7, 21, 50 y 89 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2021-025386 de las trece horas diez minutos del diez de
noviembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Por unanimidad se declara sin lugar
la acción respecto
de la supuesta
autorización expresa para no acudir a SETENA para valorar pozos irregulares, el
alegato de riesgo de salinización o contaminación por intrusión salina, y la
argüida inefectividad galopante del derecho ambiental. Por mayoría se declara
sin lugar la acción de inconstitucionalidad en cuanto a los artículos 1, 2 y 3
del decreto ejecutivo N° 41851-MP-MINAE-MAG, Reglamento de registro de pozos
sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas,
siempre y cuando se interprete que dichos numerales no modifican los tipos
penales contemplados en los artículos 226 y 227 del Código Penal; de este modo,
le corresponderá al juez penal competente la determinación de la
responsabilidad penal. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes acerca
del agravio antedicho. Por mayoría se declara sin lugar el recurso, en cuanto a
la alegada inexistencia de un balance hídrico integral
y la autorización para alterar los ciclos vitales de la biodiversidad sin
mediar estudios, la falta de medidas de protección, mitigación o prevención de
daños, y el derecho a la participación ciudadana. Los magistrados Cruz Castro y
Rueda Leal salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción por
violación al derecho a la participación ciudadana. El magistrado Cruz Castro y
la magistrada Picado Brenes salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la
acción por violación al principio de reserva de ley y la falta de medidas de
protección, mitigación o prevención de daños. El magistrado Cruz Castro salva
parcialmente el voto y declara con lugar la acción por la alegada inexistencia
de un balance hídrico integral y la autorización para
alterar los ciclos vitales de la biodiversidad sin mediar estudios. El
magistrado Cruz Castro y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.
Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal consignan nota conjunta. Por
unanimidad se rechazan las coadyuvancias presentadas. Notifíquese.»
San José, 18 de noviembre del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021604216 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 19-009299-0007-CO promovida por Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Max Obando Rodríguez
contra los artículos 8, 19 y 55 de la V Convención Colectiva del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los artículos 11,
33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios
de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio
presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número
2021-024790 de las trece horas diez minutos del tres de noviembre de dos mil
veintiuno, que literalmente dice:
«Por tanto:
1) Por mayoría se declara SIN lugar la acción en cuanto al
artículo 8 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. El Magistrado Rueda Leal salva el voto en cuanto al artículo 8 inciso
g) de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y
declara inconstitucional la frase contenida en esa norma “A partir de la
categoría 22”.
2) Por mayoría se declara sin lugar en
cuanto al artículo 19 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
3) Por
mayoría se declara sin lugar en cuanto al artículo 55 de la V Convención
Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El magistrado Rueda Leal
salva el voto en cuanto al artículo 55 de la V Convención Colectiva del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, y, por un lado, declara inconstitucional en el
inciso c) el texto “y al (a la) Secretario(a) de Conflictos”, y, por otro,
declara constitucional el inciso h), siempre que se interprete conforme a la
Constitución que los permisos concedidos deben respetar el derecho al buen
funcionamiento de los servicios públicos y estar sujetos a criterios de
razonabilidad. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucional el artículo 55 incisos c) y h) de la V Convención Colectiva
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
La
Magistrada Esquivel R. salva el voto y rechaza la admisibilidad de la acción en
cuanto es el representante del propio Banco quien la presenta y en estos casos
hay un trámite legal aplicable. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Notifíquese.-»
San José, 18 de noviembre del 2021.
Luis Roberto Ardón
Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021604218 ).
HACE SABER
A: Damaso Ruíz Carrion, mayor, notario público, cédula de
identidad número 8-0065-0747, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 20000810-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las seis horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre de
dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Civil contra Damaso Wilfredo Ruiz Carrion, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-360-2020 de
fecha 04 de noviembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral,
la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización La Cabaña, casa 26D, Central, San Francisco de Dos Ríos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto
hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por
Damaso Wilfredo Ruiz Carrion, para que notifique la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor. Juzgado
Notarial. San José a las diez horas veinticuatro minutos del tres de setiembre
del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Damaso Wilfredo Ruiz Carrion, la resolución dictada a las seis
horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 54, 58,
64, folio 62, resolución de las diecisiete horas nueve minutos del trece de
abril del dos mil veintiuno, acta de notificación del veintiséis de abril del
dos mil veintiuno y del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta al
Registro Nacional el tres de setiembre del dos mil veintiuno), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son presunta celebración de matrimonio por notario
público suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Damaso Wilfredo
Ruiz Carrion, cédula de identidad N° 8-00650747. Notifíquese.
San José,03 de setiembre del 2021.
Msc. Francis
Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021603570 ).
Flor Eugenia de María Castillo
Castro, cédula de identidad 1-0555-0054, Javier Enrique Castillo Castro, cédula
de identidad 10614-0531, que el proceso Disciplinario Notarial
21-000069-0627-NO establecido en su contra por el José Miguel Baltodano Obando,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial.- A las ocho horas
veintisiete minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.-Vista la
solicitud de anotación de denuncia en la finca del Partido de Cartago,
matrícula folio real número 129109-000, que realiza el denunciante José Miguel
Baltodano Obando (folio 24); Se resuelve:
De conformidad con el numeral 87 del Código Procesal Civil, la anotación
de demanda procede cuando la demanda está comprendida en los primeros cuatro
incisos del artículo 468 del Código Civil. Tomando en cuenta lo anterior sólo
procede a notar la demanda cuando: “1º Las demandas sobre propiedad de
determinados bienes inmuebles, y cualesquiera otras que versen sobre propiedad
de derechos reales o en que se pida la constitución, declaración, modificación
o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2º Las demandas sobre
cancelación o rectificación de asientos del Registro. 3º Las demandas sobre
declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquiera
otra por la que trate de modificarse la capacidad civil de las personas, en
cuanto a la libre disposición de sus bienes. 4º El decreto de embargo y
secuestro de bienes raíces. Esta inscripción dura tres meses; si dentro de este
término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada
sin necesidad de declaratoria ni de asiento.” (sic). De manera tal, que la
presente denuncia disciplinaria notarial no está prevista dentro de los incisos
del numeral 468 del Código Civil, de ahí que se rechaza por improcedente la
solicitud de anotación. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de José Miguel Baltodano Obando contra Flor Eugenia de
María Castillo Castro, Javier Enrique Castillo Castro, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio
de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada Flor Eugenia de María Castillo
Castro ubicada en San José, cantón central, distrito electoral la caja, distrito
administrativo La Uruca, Urbanización Cristal del taller 3 r, 400 metros sur,
se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales I Circuito Judicial de
San José.- A Javier Enrique Castillo
Castro en: San José, cantón central, distrito
electoral la caja, distrito administrativo La Uruca, urbanización
cristal 400 metros sur del taller 3 R, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales i
circuito judicial de San José.- La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada Flor Eugenia de María Castillo Castro ubicada en San José,
Goicoechea, San Francisco, del Centro Comercial de Guadalupe 75 metros este,
antiguos apartamentos Laurita N° 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la
página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el
artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase
oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Javier
Enrique Castillo Castro, para que notifique la presente resolución a la parte
denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. 2). Con el fin de
notificar el presente proceso a la Dirección Nacional De Notariado y a los
notarios denunciados, se le previene a la parte denunciante que dentro del
plazo de cinco días aporte a este despacho tres juegos de copias de los folios
1 al 25, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así
lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué
con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento no se oirán sus gestiones posteriores y se
mantendrá el expediente en archivo temporal. Notifíquese.-Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.- ECALDERONA” y la resolución “ Juzgado Notarial.
San José a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto
del dos mil veintinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Flor Eugenia de María Castillo Castro y al Licenciado Javier Enrique
Castillo Castro, la resolución dictada a
las ocho horas veintisiete minutos del ocho de febrero de dos mil
veintiuno, en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 26, 28, 29 y oficio
de la DNN visible en escritorio virtual el 25 de mayo del 2021), y siendo que
no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada y al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción de la escritura número 282-9
del treinta de marzo del dos mil nueve donde
consta la compra de la propiedad sobre la finca de Cartago, matrícula
129109-000 otorgada por la notaria Flor Eugenia de María Castillo Castro,
además se denuncia el Lic. Javier Enrique Castillo Castro no se realizó el
trámite de levantamientos que pesan sobre dicha propiedad ante el Juzgado de
Guápiles.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Flor Eugenia de María Castillo Castro, cédula de
identidad 1-05550054, Javier Enrique Castillo Castro, cédula de
identidad 1-0614-0531. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021604292 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°17-000518-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, cédula de identidad N°1-0726-0686, este
juzgado mediante resolución N°681-2019 de las trece horas y treinta y ocho
minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve (folios 51 al 53), la
cual fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto N°288-2020 de las
trece horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
veinte (folios 63 al 64), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de setiembre del 2021
Dra. Melania Suñol
Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021604293 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aniceto Del Carmen
Chaves Quirós 0203890565, fallecido el 10 de octubre del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000306-1342-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Aniceto Del Carmen Chaves Quirós. EXPEDIENTE N° 21-000306-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 27 de
octubre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603845 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó María
Lidieth González Steller con cédula de identidad 0204100779, quien fue mayor,
casada, operadora de máquinas para elaborar alimentos y productos afines,
laboró para El Ángel Sociedad Anónima, y falleció el 02 de agosto del año
2021, vecina de
Alajuela, Barrio San Martín, Cariblanco, cuatrocientos metros oeste del Abastecedor Oscar, casa a
mano izquierda. Se apersonó en este Despacho la empresa El Ángel Sociedad Anónima en beneficio del señor Edemesio Darío Guadamuz Torres, como esposo de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
Número 21-000253-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Por a favor de María Lidieth González
Steller. Expediente N° 21-000253-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 10 de
noviembre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603847 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Johnny Gerardo Solís Parra, costarricense, con cédula de identidad
0204320479, mayor, divorciado, fallecido el 19 de febrero del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 21-000058-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Operadora de
Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica (BN Vital) a favor de Johnny Gerardo
Solís Parra. Exp. N° 21-000058-1513-LA.—Juzgado Contravencional de La
Fortuna (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2021.—
Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603848 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eliecer Gerardo Cabezas Ramírez quien
fue mayor, cédula 2-0246-0611, casado, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia,
Tacares en Urbanización El Trapiche, y falleció el 28 de junio de 2013, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
21-000142-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Por María Cecilia Rojas Salazar a favor de
María Cecilia Rojas Salazar. Expediente N° 21-000142-1113-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 13 de abril del año 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603849 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Sánchez
Vargas 0301560072, fallecido el 23 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
21-000385-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente. N° 21-000385-1001-LA. Promovida por Annia
Yorleny Sánchez Loaiza portadora de la cédula de identidad 0303180538.— Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral),
17 de noviembre del año 2021.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N°
68-2017-JA.—( IN2021603852 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó: Geovanny del Carmen Umaña Mora, quien fue mayor de edad,
soltero, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Barrio El Peregrino, 20
metros al norte de calle El Cerro en la Urbanización, con cédula de identidad
número 0601380019, fallecido el pasado 04 de junio del 2020, se les hace saber
que: Emmanuel Johan Umaña Venegas, cédula de identidad o documento de identidad
número 0117910940, domicilio Buenos Aires, Puntarenas, Volcán,
Barrio El Peregrino, 20 metros al
norte de calle El Cerro en la Urbanización, se apersonó en este Despacho en calidad
de hijo único del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación
de prestaciones del trabajador fallecido: Geovanny del Carmen Umaña Mora.
Expediente N° 21-000014-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos
Aires (Materia Laboral), 16 de agosto del 2021.—Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603853 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Dennis José
Salazar Zúñiga, quien fue mayor, costarricense, domicilio
Buenos Aires, Barrio Los Corderos, cédula de identidad número 1-1188-0609, se
les hace saber que: Juana Villanueva Carvajal, cédula de identidad o documento
de identidad número 6-0308-0390, domicilio Buenos Aires, Santa Cruz, 25 metros
norte de la carnicería El Rescate y 200 metros oeste, casa baldosa color
naranja, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de la menor:
Melany Salazar Villanueva, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Dennis José Salazar Zúñiga. Expediente N° 21-000044-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 28 de setiembre
del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021603854 ).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: José
Eladio Valverde Atencio, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, cédula
número 6-0106-0997, vecino de Buenos Aires,
50 metros al sur del Salón Azteca, Barrio San Cruz, se consideran con derecho a
las mismas, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de
expediente: 21-000039-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Buenos Aires, 22 de julio del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021603855 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Oscar Albán Rojas Ortiz, quien fue soltero, domicilio un kilómetro al este de la
Escuela San Antonio La Amistad, Pérez Zeledón, casa mano derecha, de zócalo sin
pintar, cédula de identidad número 1-1469-0916, se les hace saber que: Se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación
de Prestaciones del Trabajador Fallecido Oscar Albán Rojas Ortiz. Expediente número 21-000027-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 06 de julio del
año 2021.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603856 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ana Rita Gutiérrez Sánchez 0106270295, fallecida el 07/10/2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número
210014790641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210014790641LA. Por a
favor de Ana Rita Gutiérrez Sánchez.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 09/11/2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021603857 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Alberto De Los Ángeles Barrantes Vargas con cédula de identidad
3-0240-0826, fallecido el 01/04/2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones. Sector Privado bajo el número 21-000977-0641-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por promovidas por María Teresa Vargas Solano con cédula de
identidad 3-116-626. Expediente N° 21-000977-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 12 de agosto del año 2021.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C.N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603859 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de María Hilaria Suárez Godínez, cédula de
residencia N° 155807042919, fallecida el 22 de junio de 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001415-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Promovido por Jader Valentín Suárez,
cédula de residencia N° 155807043920 por el fallecimiento de María Hilaria Suárez
Godínez, cédula de residencia N° 155807042919.
Expediente N° 21-001415-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
05 de noviembre del año 2021.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021603862 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marvin Arturo Aguilar Bravo 0900870985, fallecido el 10/10/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número
210014420641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210014420641LA
a favor
de Marvin Arturo Aguilar Bravo.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 05/11/2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603865 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gerardo Siles Quesada 0103630793, fallecido el 22/09/2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 210014740641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210014740641LA a favor de
Gerardo Siles Quesada.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02/11/2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2021603866 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Omar de Jesús Morales Quesada 0700800926, fallecido
el 11/07/2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 210014530641LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S.A. A favor de
Omar de Jesús Morales Quesada. Expediente N° 210014530641LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 02/11/2021.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603867 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Melba Dolores Lewis Hylton, cédula de identidad N° 7-037-805, fallecida el
11 de julio de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001086-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Promovido por Shelline Reid Lewis, cédula de
identidad N° 7-084-940 por el fallecimiento de Melba Dolores Lewis Hylton,
cédula de identidad N° 7-037-805. Expediente N° 21-001086-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre de 2021.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021603868 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Orlando De Jesús López Moreno C01266062,
fallecido el 15 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002143-0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Darling Del Socorro Téllez Hernández, pasaporte número
C01265773 a favor de Orlando De Jesús López Moreno. Expediente N°
21-002143-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del
año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021604141 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Fabián Donato de La Trinidad Vargas Alvarado 0601570812, fallecido el 28 de
setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 21-000823-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Por Sara Ruiz Quirós, cédula de identidad 5
0231 0028. A favor de Fabián Donato de La Trinidad Vargas Alvarado. Expediente
N° 21-000823-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre
del año 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604153 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Marjorie Sonia Flores Gómez, quien en vida portó
la cédula de identidad 6-0157-0456, fallecido(a) el 21 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el N° 21-000835-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000835-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de noviembre del
2021.—Licda. Daniela González
Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604154 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Freddy Arias Chacón, 0103620831, fallecido el 13 de julio
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el
número 21-002093-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002093-0505-LA. Diligencias
establecidas por María Elena Mora Ledezma, cédula de identidad 1-0455-0105.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del año 2021.—Msc.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604155 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Junior Enrique Arias Madrigal, 0111490026, fallecido el 16
de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001942-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001942-0505-LA. Por Ismelda Solano Morales a
favor de Junior Enrique Arias Madrigal.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 18 de octubre del año 2021.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604157 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Saulo Edmundo Johnson Mora, quien fue mayor, con cédula de
identidad N° 0110930503 y falleció el 21 de junio del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-001797-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-001797-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
21 de setiembre del 2021.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604158 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de: Ramón Ricardo López Calero, portador de la
identificación número 0601030691, fallecido el 02 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 20-001017-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001017-0929-LA. Por
Luisa Emilia López Calero a favor de Ramón López Calero.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de
noviembre del 2021.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604212 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Wilber Antonio Cordonero Sandoval, N° 0206990731, fallecido el 17 de julio
del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado, bajo el número 21-000114-1516-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000114-1516-LA. Por a favor de Wilber Antonio
Cordonero Sandoval.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 08 de
octubre del año 2021.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021604213 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Baudilio De Los Ángeles Álvarez Gómez,
mayor, cédula de identidad 0401190471, fallecido el 24 de marzo del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001990-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido
promovido por Nuria Iris Sánchez Mora cédula de identidad 0109410650 a favor de Luis Baudilio De Los
Ángeles Álvarez Gómez.
Expediente N° 21-001990-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de
octubre del año 2021.— Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021604249 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José David Marín Ugalde
0112380609, fallecido el 02 de julio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-002003-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Por Adriana Arias Valverde a favor de José
David Marín Ugalde. Expediente N° 21- 002003-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 26 de octubre del año 2021.—Msc.
Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604250 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rigoberto Ureña Jiménez
0103560914, fallecido el 12 de enero del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-002162-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Por María Luisa Salazar Morales, cédula de
identidad número 1-0339-0026 a favor de Rigoberto Ureña Jiménez.
Expediente N° 21-002162-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15
de noviembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya,
Juez(a).—1 vez.—O.C. N°364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021604251 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos cincuenta y cinco
mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0366-00018465-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos cincuenta y tres mil setecientos cinco, derecho
000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Ignacio,
cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ángel
Rodríguez Calderón; al sur, Juan Granados Arias; al este, calle pública
con 41 metros y 40 centímetros y al oeste, José Ángel Rodríguez Calderón. Mide:
quinientos noventa y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero
del dos mil veintidós con la base de dieciséis millones novecientos noventa y
un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós
con la base de cinco millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos doce
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Cecilia Granados Alvarado, Iván Salazar Granados. Expediente
N° 12-024967-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de
julio del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2021604107 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, A- con una base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta y
tres mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A citas 2016-684258-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 157189-F-001 Y 002, la cual es terreno finca
filial número 14 identificada como finca filial F-6 ubicada en el segundo nivel
del edificio F destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área común construida destinada a pared y espacio aéreo; al
sur, finca filial F-5; al este, área común construida destinada a pared y
espacio aéreo y al oeste, área común destinada a pasillo área común construida
destinada a ducto, área común construida destinada a elevador y área común
construida destinada a escalera. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para
tal efecto, señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de
cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos colones con
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero
de dos mil veintidós con la base de catorce millones ochocientos trece mil
cuatrocientos treinta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la
base original). B- Con una base de tres millones doscientos noventa y un mil
ochocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
A y A citas 2016- 684258-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 157261-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial
número 86 identificada como finca filial P-38 ubicada en el primer nivel
destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito
Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
finca filial de parqueo P-39; al sur, finca filial de parqueo P-37; al este,
finca filial de parqueo P-20 y al oeste, área común libre destinada a acceso
vehicular. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil
veintidós con la base de ochocientos veintidós mil novecientos setenta y dos
colones con doce céntimos (25% de la base original). C- Con una base de tres
millones doscientos noventa y un mil ochocientos ochenta y ocho colones con
cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas 2016-684258-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157285-F-001
Y 002, la cual es terreno finca filial número 110 identificada como finca
filial P-62 ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de
construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial de parqueo P-63; al sur,
finca filial de parqueo P-61; al este, finca filial de parqueo P-51 y al oeste,
área común libre a acera. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos
mil veintidós con la base de ochocientos veintidós mil novecientos setenta y
dos colones con doce céntimos (25% de la base original). D- Con una base de
cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis colones con sesenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A citas 2016- 684258-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 157302-F-001 Y 002, la cual
es terreno finca filial número 127 identificada como finca filial M-7 ubicada
en el segundo nivel destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en
el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área común construida destinada a pared; al sur, área común
construida destinada a elevador; al este, área común construida destinada a
ducto y al oeste, área común construida destinada a pasillo. Mide: punto cero
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de febrero
de dos mil veintidós con la base de trescientos veintinueve mil ciento ochenta
y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento
nueve mil setecientos veintinueve colones con quince céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Víctor Daniel Vargas Jiménez. Expediente N° 21-001062-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de noviembre del año
2021.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021604108 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil
ciento setenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104997-F,
derecho 000, la cual es terreno finca filial individualizada dos seis cero uno
destinada a unidad residencial número cero uno ubicada en el nivel seis en
proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de
la provincia de. Colinda: al norte, área común
construida de paredes estructura y ductos; al sur, área común
construida de pasillos y ductos y FFI dos seis cero ocho; al este, área
común construida de paredes estructura y ductos y al oeste, área
común construida de escalera ductos y pasillo. Mide: sesenta y cuatro metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de
enero de dos mil veintidós con la base de setenta y un mil trescientos ochenta
y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil
setecientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Con una base de catorce mil noventa y seis dólares con cuarenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 104362-F derecho 000, la cual es terreno
finca filial individualizada tres-cero diez destinada a
estacionamiento y bodega ubicada en el sótano en proceso de construcción.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de. Colinda: al norte, área común construida
de paredes y estructura; al sur, área común libre de circulación; al este FFI
tres cero once y al oeste, FFI tres cero cero nueve. Mide: diecisiete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos
mil veintidós con la base de diez mil quinientos setenta y dos dólares con
treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de febrero
de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos veinticuatro dólares
con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Joedian Kayon Reid, Vita Bellavista Casa 119 S. A.
Expediente N° 20-012295-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del dos
de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021604109 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones
ciento treinta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con once céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos tres mil novecientos once, derecho 000, la
cual es terreno lote tercero, terreno para construir con una casa, cochera y
verja frontal. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 05-San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 8 metros lineales; al sur, Paulina Rodríguez
Hernández; al este, Carolina Rodríguez
Hernández; y al oeste,
Carolina Rodríguez Hernández. Mide: doscientos un metros con un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
doce de enero del dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con
ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de enero del dos mil veintidós con la base de trece millones doscientos
ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra José Pablo Alfaro Díaz. Expediente N°
21-001267-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 11 de mayo del 2021.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021604110
).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento
veintiún dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BMG175, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813BHU344439, año fabricación: 2017 color: café N° motor: G4NAGU282643, cilindrada: 2000 c.c combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de enero del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós con la base de
doce mil noventa dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de cuatro
mil treinta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Pablo Alfaro Diaz. Expediente N°
20-016915-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
10 de mayo del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021604111 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento setenta y dos mil seiscientos ocho, derecho 000, la cual es
terreno lote ciento ochenta y seis terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito: 01-Heredia, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 187; al sur, lote 185; al este, calle pública con frente de
ocho metros; y al oeste, Urbamo S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de enero
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y ocho mil trescientos tres dólares con cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas quince minutos del siete de febrero del dos mil
veintidós, con la base de dieciséis mil ciento un dólares con dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Robert Anthony
Thomas Lynch. Expediente N° 21-005298-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de mayo del 2021.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021604112 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil
quinientos sesenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQC999, marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: rojo, Vin: JMYXTGF2WJZ000886,
cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de veintidós
mil ciento setenta y cuatro dólares con dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base
de siete mil trescientos noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Yensi
Mena Hernández. Expediente N° 20-004487-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de abril del 2021.—Raquel
Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021604114 ).
En este Despacho, con una base de doce mil setecientos
diecisiete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: LGS129, Marca: Citroën,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación:
2014, color: gris, Vin: VF7DDNFPBEJ521433, cilindrada: 1587 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del trece
de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de enero del dos mil
veintidós, con la base de nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con
cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce
de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento setenta y nueve
dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Edgar Armando Cordero Brenes. Expediente N° 20-000532-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2021604115 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil setecientos veinte dólares con veintiséis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-377014,
Marca: Nissan, Estilo: Frontier LE, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5
personas, Vin: 3N6CD33A5HK801001, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu,
Tracción: 4x2, año Fabricación:
2017, Color: Gris, N°
Motor: YD25647493P, cilindrada: 2500 c.c., Combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil
cuarenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de
dos mil seiscientos ochenta dólares con seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ronny
Gutiérrez Toruño. Expediente N° 21-013984-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23
de setiembre del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021604165 ).
En este
Despacho, con una base de seis mil noventa y siete dólares con cincuenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
867151, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, carrocería todo terreno 4
puertas, chasis, serie y Vin: KMHJT81BBBU165269, uso particular, Estilo Tucson
GL, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, número Motor: G4KDAU107148,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con
dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos veinticuatro dólares
con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Melissa
Castillo Morales. Expediente N° 21-015385-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de octubre del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2021604167 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones novecientos cuarenta y ocho mil colones
exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando; sáquese a remate el vehículo BDW714, Marca: Toyota,
Estilo: Corolla categoría: automóvil
Capacidad: 5 personas Serie: 2T1BR32E66C657067 carrocería: sedan 4 puertas
tracción: 4X2 número chasis: 2T1BR32E66C657067, año fabricación: 2006 color:
blanco n. Motor: 1ZZ8434096, Marca: Toyota N. serie: no indicado modelo: S
cilindrada: 1800 c.c. cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del dieciocho de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos once mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de setecientos treinta y
siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Kevin David Monge Alfaro contra José Gabriel Solís Vargas Expediente N°
21-000727-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del diez de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021604171 ).
En este Despacho, vehículo Nº 1: Con
una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 18-0000861495-TR 2018253300308; sáquese a remate el
vehículo CL
239204, marca: Isuzu, estilo: NPR, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas serie: JALB4B1K6V7005046, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, peso
número chasis: JV7005046, año fabricación: 1997, color: blanco, N° motor:
4BD2579635, marca: Isuzu, N° serie: no indicado, modelo: NPR, cilindrada: 3900
c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Vehículo
Nº 2: Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 620424, marca: Toyota, estilo:
4runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT3HN86R8X0196034, carrocería: station wagon o
familiar, tracción: 4X4, número chasis: JT3HN86R8X0196034, año fabricación:
1999, color: azul, N° motor:
ilegible, marca: Toyota, N° serie: no indicado, modelo: HN86R, cilindrada: 3400
c.c., cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yesenia de Los Ángeles Rojas Alvarado
contra Frutas y Verduras Mayzo S. A., Keilor Vinicio Rojas Villalobos.
Expediente N° 21-002675-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas del
diecisiete de noviembre del dos mil ventiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza
Decisora.—( IN2021604198 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos treinta y
siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Siquirres cantón
3-Siquirres de la provincia de Limón. Linderos:
al norte, Krisia María Coto Sánchez y en parte Guido Loría
Benavides, al sur, calle pública, al este, servidumbre de paso, al oeste, Guido
Loría Benavides. Mide: trescientos treinta y un
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-1112323-2006. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Maxi Repuestos S.R.L. contra Juan Luis Coto Cerdas.
Expediente N° 19-002651-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021604221 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos quince colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 337-05314-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
trece mil novecientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al sur, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al este, Edmundo
Valdelomar Bermúdez; y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: ciento noventa metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0304829-1996. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos nueve mil doscientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil
veintidós con la base de ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Norlan Fernando Rojas Matarrita. Expediente N° 18-008575-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con treinta y dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil
ventiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021604275 ).
A las nueve horas del siete de enero del dos mil veintidós,
en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor
remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios,
soportado servidumbres de paso bajo las citas números 565-16348-01-0001-001,
565-16348-01-0001-001, con la base de catorce mil dólares americanos, la finca
inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos
noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de
agricultura. Situado en el distrito once Cutris, del cantón diez, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, José Miguel Rojas González; al
sur, Finca 2-352946-000; al este, Finca 2-352946-000; y al oeste, Soraya
Jeannette Ramírez Cordero y calle pública en un frente de 50 metros. Plano:
A-1579732-2012. Propietario Francisco Más Seis
Sociedad Anónima. Mide. veinticinco mil metros cuadrados. 2. Libre de
gravámenes hipotecarios, soportado servidumbres de paso bajo las citas números
565-16348-01-0001-001, 565-16348-01-0001-001, con la base de ciento ochenta y
seis mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al partido de
Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta
y seis- cero cero cero, que es terreno de repastos. Situado en el distrito once
Cutris, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al
norte, José Miguel Rojas González, Modesta González, Carlos González, Soraya Ramírez
y Cristian Rojas; al sur, Modesta González y calle pública; al este, Río Peñas
Blancas;
y al oeste, Modesta González, calle pública,
Soraya Ramírez Cordero y Cristian Rojas. Plano A-0553431-1999. Propietario
Francisco Más Seis Sociedad Anónima. Mide. doscientos nueve mil setecientos treinta y
nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez mil quinientos
dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número
cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres- cero cero cero-
cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de ciento treinta y nueve mil
quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela
matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis
para lo cual se señalan nueve horas del dieciocho de enero del dos mil
veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de tres mil quinientos dólares americanos, remataré
la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos noventa y cinco
mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y
seis mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de
Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta
y seiscero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del veintisiete
de enero del dos veintidós. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de
Ejecución de Toro Mocho Sociedad Anónima. contra Francisco Más Seis Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-004747-1202-CJ. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de
noviembre del 2021.—William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604289 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos
cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y siete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
MJC127, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee,
Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: VF7DDNFP6JJ510479 N. motor: 10FC1A0096028, N. Serie: no
indicado, modelo: N1 cilindrada: 1587 c.c. Para tal efecto se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de siete millones
ochenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos
mil veintidós, con la base de dos millones trescientos sesenta mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimena María
Vega Morera, expediente N° 20-014559-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del año 2021.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021604317 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
setenta y dos millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 166-01421-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula N° 130789-000, la cual es terreno naturaleza: charral. Situada en
el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gonzalo Carrillo Carrillo; al sur, servidumbre; al
este, Ayclem SA, y al oeste, Ayclem SA. Mide: siete mil doscientos cuarenta
nueve metros con dieciocho decímetros. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y
cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero del
dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones ciento veintidós mil
novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Gerardo Castillo Quesada, Rolando
Fallas Quirós. Expediente número 96-001272-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre del 2021.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—(
IN2021604405 ).
En la puesta exterior de
este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos sesenta y ocho
mil novecientos dieciséis colones con setenta y un céntimos; libre de gravámenes
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02457-01-0901-001, citas:
310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas:
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376-07980-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho, derecho 000, la cual es
terreno lote doce terreno de potrero. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrolladora Amigos
de Misessota S. A. con calle pública en medio con 38.11 metros de frente; al
sur, Desarrolladora Amigos De Misessota S. A.; al este, Desarrolladora Amigos
de Misessota S. A., y al oeste, Desarrolladora Amigos De Misessota S. A. Mide:
tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del catorce de enero del dos mil
veintidós, con la base de doce millones setecientos veintiséis mil seiscientos
ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintinueve
colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Álvarez Sanabria. Expediente N°
16-004762-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre
del 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021604412 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y un mil
setecientos setenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BMM165; marca Toyota, estilo Rav 4,
capacidad: 5 personas; vin: JTMBF4DV1AD031868; año: 2010; color: celeste;
tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del
catorce de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de enero del año
dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil
trescientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintidós con
la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y
dos con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S.A. contra
Noel Martínez García, Ulda
Elisa Orozco Gutiérrez, expediente N°
19-015298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de octubre del año 2021.—Lic Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitador/a.—( IN2021604394 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 189720-000, derecho, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelyn Arias Chacón; al sur,
calle pública con 10.65 metros de frente; al este,
Geovanni Arias Chacón y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos
veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.) del tres de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del once de febrero de dos mil
veintidós, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del veintiuno de
febrero de dos mil ciento veintidós, con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Marlon Gerardo Portuguez Bejarano. Expediente N°
20-002601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de noviembre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021604420 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún mil seiscientos ochenta y tres dólares con cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKD549; marca: Hyundai;
estilo: H1; categoría: microbús; capacidad: 12 personas; carrocería: microbús;
tracción: 4x2; año fabricación: 2016; color: azul; N° motor: D4BHF031407; marca: Hyundai;
modelo: GDBC4C855 G GJLA; cilindrada: 2500 c.c.; cilindros: 4; potencia: 74 kw;
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintiuno con la base de dieciséis mil doscientos sesenta y dos dólares con
veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de
junio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos veinte
dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa contra Sidar Alberto Solís Monge. Expediente N° 19-001626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y ocho minutos del catorce de octubre del dos
mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021604464 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
cuatrocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintitrés
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BGQ747, marca: Toyota, estilo: ECHO, categoría: automóvil, serie:
JTDAT123930258059, carrocería: Sedan, 2 puertas, año de fabricación: 2003,
color: blanco, N° motor: 1NZA388604,
cilindra 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis colones con noventa
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de enero de
dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil
seiscientos doce colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Max
Leiva Zúñiga, contra Maureen Ramírez
Forester. Expediente N° 20-000509-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.— Lic Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2021604466 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula N°
148406-000, la cual es naturaleza: para construir, lote 20 bloque H. Situada en
el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía
Limitada; al este, Coto y Compañía Limitada,
y al oeste, calle pública N° 5
con un frente de 7 metros. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del diecinueve de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del veintisiete de enero
del dos mil veintidós, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del
cuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Maykol Eduardo Calderón Jiménez. Expediente N°
19-016856-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021604514 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número sesenta y ocho mil seiscientos quince, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 7. Situada en el Distrito 5-Curubande, Cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Walter Salas Salas;
al sur calle pública con 20m 25cm; al este Walter Salas Salas y al oeste Walter Salas
Salas. Mide: mil veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0877780-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco
de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta mil trescientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos
mil veintidós con la base de diez mil cien dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Antonio Chacón
Villalobos. Expediente: 21-002761-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2021604533 ).
En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo: 0369, asiento: 00009948-01-0911-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00026591 F-000, la cual es terreno filial uno de dos planta
destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Filial dos; al sur, calle pública avenida Las Palomas; al este, calle
pública Coyotes, y al oeste, Lote 15-D El Valle Yamuri S. A. Mide: doscientos
setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del primero
del febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra 3-101-583359 Sociedad Anónima, Guichan Fung Feng.
Expediente N° 21-001217-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 14 de junio del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021604537 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
quinientos cincuenta y dos mil cincuenta y cinco colones con cincuenta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y tres mil novecientos cuarenta
y seis, derecho 000, la cual es terreno lote N° 9, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Luis Peña
Morales; al sur: calle pública con 14
m. 20 cms.; al este: María Luisa Mora; y al oeste: María Luisa Mora.
Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-0967719-1991. Para tal
efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base
de doce millones cuatrocientos catorce mil cuarenta y un colones con sesenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de marzo de
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento treinta y ocho mil
trece colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Marleny Peña Cruz, Félix
Antonio Cruz Espinoza, Xiomara María Cruz
Espinoza. Expediente N° 19-002230-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con treinta y
siete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021604614 ).
En este Despacho, se señalan las
diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Con una base
de cinco millones de colones exactos, soportando contrato prendario 2012 00244770 002 y contrato prendario 2012 00303538 001,
sáquese a remate sáquese a remate el vehículo C- 159688, Marca: Freightliner,
estilo: M 2 106, categoría: carga pesada capacidad: 2 personas, Serie:
1FVACXDCX5HU11167, tracción: 4X2, número chasis: 1FVACXDCX5HU11167, año
fabricación: 2005, Cabina: sencilla, color: blanco, Vin: 1FVACXDCX5HU11167. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Marvin Hugo Arias Picado contra Kennlly Patricia Díaz Montero, Silverio Antonio
Díaz Cubillo. Expediente N° 18-000677-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021604621 ).
En este despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas ley aguas: citas: 407-15856-01-0186-001, reservas ley caminos: citas:
407-15856-01-0187-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia:
Alajuela, matricula: 284170 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: terreno para la vivienda lote 38. Situada en el distrito
4-Coyolar cantón
9-Orotina de la provincia de Alajuela, Finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: norte, calle pública, sur, Lote 47 y el I.D.A, este, lote 37, oeste,
Lote 39. Mide: dos mil doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y
cuatro decímetros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero del dos
mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil
veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Álvaro Castro Acuña contra Jorge Esteven Mora Porras.
Expediente N° 21-001239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2021.—Michelle
Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021604630 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas, restricciones y condiciones, según
0297-00018841-01-0901-028, 0297-00018841-01-0902-015,
0297-00018841-01-0903-008, 0402-00016781-01-0920-001, 0402- 00016781-01-0921-001,0402-00016781-01-0922-001,0402-00016781-01-0929-01,
0402- 00016781-01-0930-001, 0402-00016781-01-0931-001,0402-000167781-01-938-001,0402-
00016781-01-0939-001 y 0402-00016781-01-0940-001; con la base de treinta y seis
millones setecientos noventa y siete mil ciento noventa y siete colones con
cuarenta y nueve céntimos, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro
Público Inmobiliario, Partido de Alajuela, matrícula número 460518-000. Para
verificar la subasta se señalan: a) primer remate: Se celebrará a las nueve
horas treinta minutos del del diecinueve de enero del dos mil veintidós. b)
segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el
segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base
será de veintisiete millones quinientos noventa y siete mil ochocientos noventa
y ocho colones con cinco céntimos. Se celebrará a las nueve horas treinta
minutos del del tres de febrero del dos mil veintidós. c) tercer remate: Si en
dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la
base de nueve millones ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y nueve
colones con treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará
a las nueve horas treinta minutos del del dieciocho de febrero del dos mil
veintidós. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Isaac Quijano Lobo
Expediente18-000130-1520-AG (T3).—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala,
09 noviembre 2021.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—( IN2021604634 ).
En este despacho, con una base de
cuatro mil ciento cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando terreno de potrero; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número seiscientos veintiún mil ciento cuarenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rafael Ángel Salazar; al sur, calle pública; al este, Odilio
Zúñiga Quirós y al oeste, Odilio Zúñiga Quirós. Mide: Tres
mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento doce
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintidós con la base de mil treinta y siete dólares
con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ahlan Wasahlan
Sociedad Anónima contra Thalía Fabiana Hernández Blanco. Expediente N°
20-003525-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y ocho minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021604646 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 357-19413-01-0900-001, limitaciones de leyes
7052, 7208 SIST. Financiero de Vivienda, citas: 2015-51557-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185787, derecho
000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el Distrito 1-Santa
Cruz, Cantón 3-Santa Cruz, Provincia Guanacaste. Colinda: al noreste José
Joaquín Guevara Duarte; al noroeste lote cinco, José Joaquín Guevara Duarte; al
sureste José Joaquín Guevara Duarte y al suroeste calle pública con un frente a ella de 15 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero
de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la
base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sindy María Gómez León.
Expediente:18-002552-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021604648 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 7 metros; al sur, William Francisco Rojas Vásquez;
al este, William Francisco Rojas Vásquez; y al
oeste, William Francisco Rojas Vásquez. Mide:
ciento setenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de febrero del dos
mil veintidós, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de febrero del dos mil
veintidós, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Ramón
y otro contra Yauditt María Guzmán
Vargas. Expediente N° 19-000199-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 08 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021604649 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y siete
mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
lote tres, terreno de solar para construir, casa de habitación
de interés social. Situada en el distrito: 04-Río
Jiménez, cantón: 06-Guácimo
de la provincia de Limón. Linderos:
al norte: calle pública con frente a ella 10.05 centímetros, al
sur: lotes de Tajo los Chelos del Socorro S.A., al este: lotes de tajo los
Chelos del Socorro S. A., al oeste: Lotes de Tajo Los Chelos del Socorro S. A.
Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: L-1951637 2017. Situada en
el distrito, cantón de la provincia de Limón. Colinda: al norte; al sur; al
este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de diez millones
quinientos dieciocho mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones
quinientos seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Stefanie Paola Fernández
Rodríguez. Expediente N° 20-006545-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
03 de noviembre del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2021604650 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos
noventa-cero cero cero, la cual es terreno Lote 7-G de uso residencial. Situada
en el Distrito San Juan, Cantón San Ramón, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Lote 14 G; al sur calle pública; al este Lote 6 G y al oeste Lote 8 G. Mide: ciento cuarenta y
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil
veintidós con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós,
con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Freddy Jesús Caruzo Fonseca, Guiselle María Del Carmen Arredondo
Montero. Expediente:21-001115- 1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre
del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021604651 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y seis mil dieciocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 10,08 metros, sur, Diseños
y Montajes Electro Mecánicos S. A.,
este, Diseños y Montajes Electro Mecánicos S. A.,
oeste, Wilmer Vargas López, Luifer
Vargas López y Alexander Villalobos Araya. Mide:
Doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Roxana Vargas López.
Expediente N° 21-001551-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de setiembre del
año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021604652 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 418-17062-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil siete derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 12.00 metros; al sur, Martín Castro
Elizondo; al este, Martín Castro
Elizondo; y al oeste, servidumbre de paso en medio de Víctor
Castro Elizondo con un frente de 12.00 metros. Mide: ciento cuarenta y tres
metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos
mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Gretel María Castro Oviedo,
Fernando Gerardo Ramírez
Alvarado. Expediente N° 21-001705-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 29 de setiembre del 2021.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021604653 ).
En este despacho, con una base de dieciséis millones
novecientos once mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-14414-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 386-13678-01-0900-001
servidumbre trasladada citas: 392-08510-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 482711 derecho cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón
3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Fulvio Retana Porras; al este, Elizabeth Retana Porras y al oeste, José
Castro González. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados plano:
A-1495022-2011. Identificador predial:203080482711. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de doce millones
seiscientos ochenta y tres mil setecientos diecisiete colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos veintisiete mil
novecientos cinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Carlos Cubero Retana.
Expediente N° 21-002220-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos
del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2021604660 ).
En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y
nueve mil ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 299-08754-01-0901-002; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 433118, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Tacares,
cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Óscar Manuel
Bolaños
Camacho
y calle pública; al sur: Centro Regional de Occidente de
la U.C.R.; al este: Marisol Álvarez Segura; y al oeste: Jennifer Miranda
Porras. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0966726-2004. Identificador predial: 203050433118. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós,
con la base de setecientos diecinueve mil doscientos cincuenta y seis colones
con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de doscientos treinta y
nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jennifer María
Miranda Porras. Expediente N° 21-002333-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021604661 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 536054-000,
naturaleza: lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sarchí
Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Rafael Álvarez
Castro; al sur, lote undécimo; al
este, calle pública con frente 6.72
centímetros; y al oeste, Rafael Álvarez
Castro. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1863077-2015.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de enero del dos
mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del dos de febrero del dos mil veintidós con la base de dos millones ciento
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Laura Campos González.
Expediente N° 21-002353-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con
treinta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil ventiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021604662 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Serv. de paso Ref:
1755-079-001 citas: 252-07514-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 295-
07559-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 348-15200-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 554684, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 06-San Juan, cantón: 06- Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de nueve metros lineales; al sur, Cafetera El Targua S. A.; al este,
Cafetera El Targua S. A. y al oeste, Cafetera El Targua S. A. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados. Plano: A-1947346-2017. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Elizabeth Villegas Trejos, Jose Pablo Blanco
Vargas. Expediente N° 21-002380-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho
minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2021604663 ).
En este Despacho, con una base de
veinte millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 329-01481-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
385-11279-01-0903-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 444092-000, naturaleza: terreno con una casa de habitación,
situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia
de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte: Grace Chaverri Ulate; sur: servidumbre de paso con un frente D a ella de quince metros con cuarenta y nueve centímetros
lineales, en medio Olga Jeannette Rojas Jiménez; este:
Randall Miguel Cortes Cerdas y Adilia Salas Cerdas; oeste: calle pública
con un frente a ella de trece metros con cincuenta y un centímetros.
Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: A-1226354-2008, identificador predial: 203050444092. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la
base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintidós, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, contra
Adilia Navel Salas Cerdas, María De Los Ángeles
Gutierrez Rodríguez. Expediente N° 21-002388-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de
emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos
mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2021604664 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos
catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
restricciones reg art 18, Ley 2825 citas: 541-11511-01-0095-001 hipoteca legal
ley 7052 citas: 2018-595828-01-0002-001 limitaciones de leyes 7052, 7208
sist.financiero de vivienda citas: 2018-595828-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta mil trescientos
setenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Carrandí, cantón, Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Flor María Rojas Mora;
al sur, calle pública con 10 metros de
frente a ella; al este, Roy Campbell Rojas; y al
oeste, Roy Campbell Rojas. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de enero
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veintidós, con la base de nueve millones ciento sesenta mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de febrero del dos
mil veintidós, con la base de tres millones cincuenta y tres mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hipólito José
Ruiz Carrillo, Jordy Misahel Ruiz Salvatierra. Expediente N° 21-002567-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del
2021.—Lida. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2021604665 ).
En este despacho, con una base de cinco millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 374-00307-01-0004-001);
servidumbre dominante (citas: 374-00307-01-0901-001); servidumbre dominante
(citas: 374-00307-01-0902-001); servidumbre dominante (citas: 374-00307-01-0903-001); sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 491152, derecho 000, la cual es
terreno de café. Situada en el distrito 6-San José, cantón 5- Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15 metros lineales; al sur, María Francisca
Rodríguez Vargas y Ernesto Rodríguez Vargas; al este, María Francisca Rodríguez
Vargas y Ernesto Rodríguez Vargas y al oeste, La Palabra Profética de Barrio San José de
Atenas Sociedad Anónima. Mide: Doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de
enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas quince minutos del uno de febrero de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil
veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Rodolfo González Campos.
Expediente N° 21-002811-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con uno minutos del veinticinco de junio del dos mil
veintiuno.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—(
IN2021604673 ).
En este Despacho, con una base de once millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
325-02022-01-0062-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-189670-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 530047-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Enrique Méndez Garro; al sur, José
Enrique Méndez Garro; al este, José
Enrique Méndez Garro; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1750812-2014. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de
ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la
base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Elin Edith Medina Solís.
Expediente N° 21-003014-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del veintiocho de
junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021604674 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:2336 453 001, citas: 299-11729-01-0839-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ochenta y un mil ciento cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote número 5
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fremar
Internacional Sociedad Anónima; al este, Fremar Internacional Sociedad Anónima;
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos un metros cuadrados. Plano
L-0395436-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero
del dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero del dos mil
veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Zoila Gregoria Mora Calero. Expediente N° 21-004037-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
10 de noviembre del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021604675
).
En este Despacho, con una base de cinco millones
setecientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando uso faja terren. Ref.: 00009145 000, citas:
362-15306-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula número setenta y tres mil doscientos once, derecho cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: lote 36, terreno para la agricultura. Situada en el
distrito: 01-Guácimo, cantón:
06-Guácimo de la provincia de Limón.
Linderos: al norte: calle pública y lote
37, al sur: lotes 34 y 35 y 40, al este: lotes 40 y 37, al oeste: calle pública
y lotes 34 y 35. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano L-0888064-1990.
Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte; al
sur; al este; y al oeste, Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones trescientos veintinueve mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de un
millón cuatrocientos cuarenta y tres mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Alexander
Villegas Casasola. Expediente N° 21-004044-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 05 de
noviembre del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2021604676 ).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-15014-01-0901-001, servidumbre trasladada
CITAS: 319-06729-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
337- 19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0903- 001,
servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada
citas: 337- 19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos nueve, derecho
000, la cual es terreno para construir: Urbanización Samarcanda: Lote 24-L.
Situada en el Distrito 3-San Juan, Cantón 4-Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote 2-L; al sur calle publica con 7
metros; al este Lote 23- L y al oeste lote 25-L. Mide: ciento veintinueve
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de ocho millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
siete de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Keyri Paola Ledezma Rodríguez.
Expediente:21-004674-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis
minutos del veinte de Setiembre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021604677 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
402-02584-01-0849-001; citas: 402-02584-01-0850-001 condiciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil
quinientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote
349-2 para la agricultura. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, José Chaves; al sur, calle pública; al este, Adolfo Chaves y al oeste, José Chaves. Mide: setecientos
once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintidós con la base de trece millones cuatrocientos
cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base
de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yessenia Rodríguez Solís, expediente N°
21-004734-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del año 2021.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2021604685 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-08005-01-0901-001 y plazo de
convalidacion
(rectificacion de medida) citas: 2018-38552-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 72621, derecho 000, la cual es
terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con 16.02 metros; al sur, Leda Solís Campos; al
este, calle pública con 9 metros; y
al oeste, Norberto Cascante Carvajal. Mide: ciento treinta y siete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
enero del dos mil veintidós con la base de veintiocho millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de
febrero del dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Juan Diego Sánchez
Vargas. Expediente N° 21-005452-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve
horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil
veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021604686 ).
En este despacho, con una base de doce millones quinientos
cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 454085-001 y 002, la cual es lote 4 terreno para construir. Situada en
el distrito: 08- San Antonio, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Jesús Elizondo
Elizondo; al noroeste, lote 5; al sureste, Jesús Elizondo
Elizondo y al suroeste, calle pública. Mide:
doscientos seis metros con catorce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintidós, con la base de nueve millones cuatrocientos catorce mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de
dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia María Acuña
Vargas, Taylor Pérez Vargas. Expediente
N° 21-005827-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año
2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2021604687 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 403-19815-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos
veintisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote
cincuenta y cinco-C. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón
11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 54; al sur, lote 56; al este, calle pública
con frente de 7 metros y al oeste, lote 52. Mide: ciento veinte metros con
setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno
de enero de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de
enero de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Ricardo Antonio Chollette Robinson Expediente N°
21-007864-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año
2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza
Decisora.—( IN2021604688 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de
primer grado citas: 2011-158409-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 357082, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Narciso Solís Vargas; al este, María
Aurelia Sibaja Jara, y al oeste, Rodrigo Sibaja Jara. Mide: quinientos
diecisiete metros con treinta y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del
veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas del primero de febrero del dos mil
veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la
base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena del
Carmen Salas Artavia. Expediente N° 21-010459-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23
de julio del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021604689 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos
tres dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BKG817, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL,
Chasis: KMHJ2813BGU099033, Capacidad: 5 personas, color: vino, año: 2016,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de
febrero de dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos cincuenta y dos
dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del diez de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos
cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra German Rivas
Riascos. Expediente:19-014944-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021604699 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis mil
novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: Placa: CL 307167,
marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, serie: MMBJYKL30JH007632, Tracción: 4x4, año fabricación: 2018,
color: blanco, vin: MMBJYKL30JH007632, Cilindrada: 2477 c.c, Nº motor:
4D56UAP0565. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce
de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil
veintidós, con la base de veintisiete mil setecientos veintiocho dólares con
cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de nueve mil
doscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alejandro Alberto Porras Porras contra Carlos Alberto Murillo Fernández.
Expediente N° 20-019562-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
noviembre del 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021604700 ).
En este Despacho, con una base de doscientos mil
ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 497-07300-01-0005-001
y servidumbre de paso citas: 497-09435-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos
sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso con 41,98 metros;
al sur, calle pública con 21,92 metros;
al este, Skeimber Hernandez Chacón; al oeste, calle pública con
21,92 metros; al noreste, servidumbre de paso con 41.98 metros; al noroeste,
calle pública con 21.92 metros; al sureste, Inversiones Operativas Don Mariano
de Barva Sociedad Anónima, lote vacío; al suroeste, Emilio Arias Delgado y lote
vacío. Mide: novecientos cinco metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del once
de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veintidós con la base de ciento cincuenta mil seiscientos dieciocho dólares con
treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de
marzo de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil doscientos seis dólares
con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Marbeth Salazar Gómez, Representaciones Comerciales La
Boutique By Mar S. A. Expediente N° 19-012064-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y
cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021604823 ).
En este despacho, con una base de
veintiún mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BBK650, Marca:
Jeep, estilo: Laredo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: blanco, chasis / Vin: 1C4RJFAG8CC155806, cilindrada: 3600 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del uno de marzo
de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil ciento doce dólares con
treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos
del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos
setenta dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra GPC Polini Sociedad Anónima, Gustavo Antonio
Polini Castro. Expediente N° 21-016790-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de setiembre del año 2021.—Licda. Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021604871 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 446424-000, la cual es terreno lote
10 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Esquivel
Mora; al sur, calle pública con
10,35 metros; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: ciento ochenta y cinco
metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0343148-1996. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de
veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Hugo Calderón Barahona, Magaly Calderón Cartín.
Expediente N° 21-006043-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
octubre del año 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—(
IN2021604873 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta mil doscientos setenta y tres dólares con nueve centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
395-06354-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos veintiún mil seiscientos catorce, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Manuel López Cartín; al sur, Alexis Venegas;
al este, Manuel López Cartín, y al oeste, calle y Alexis Venegas. Mide: doscientos sesenta y nueve
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero
minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de treinta y
siete mil setecientos cuatro dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con
la base de doce mil quinientos sesenta y ocho dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Clara
Gerardina Hernández Gamboa, Freddy Antonio Retana Zúñiga. Expediente N° 21-003423-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y
fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de
octubre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
N2021604875 ).
En este Despacho, con una base de
nueve mil ochocientos noventa y dos dólares con ochenta y seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLL528, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris G, Categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2017, color: azul, vin /serie: MR2BT9F30H1226009. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del once de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del diecinueve de enero de dos mil
veintidós con la base de siete mil cuatrocientos diecinueve dólares con sesenta
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45
a.m.) del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil
cuatrocientos setenta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Juan Diego Núñez Montero. Expediente
N° 21-005801-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año
2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021604876 ).
En este Despacho, con una base de
catorce mil treinta y siete dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo CCR001, marca: Honda, estilo: Pilot EXL, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, serie: 5FNYF4850EB601478, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4,
número chasis: 5FNYF4850EB601478,
año
fabricación: 2014, color: gris, Vin: 5FNYF4850EB601478. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base
de diez mil quinientos veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil
veintidós con la base de tres mil quinientos nueve dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Adrián de Los Ángeles Murillo Ramírez. Expediente
N° 21-005171-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de mayo del año
2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021604880 ).
En la puerta exterior de este Despacho; remataré las
siguientes fincas: 1) Con una base de Tres Mil Cuatrocientos Noventa Y Un
Dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos cincuenta y
cuatro, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del
doce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis
de enero de dos mil veintidós con la
base de dos mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos de
dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós
con la base de ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos
de dólar (25% de la base original). 2) Con una base de dos mil novecientos
sesenta dólares con treinta un céntimos, libre de grávamenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa mil doscientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, para lo cual
se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del
veintiséis de enero de dos mil veintidos con la base de dos mil doscientos
veinte dólares con veintitres centavos de dólar (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
nueve de febrero de dos mil veintidós con la
base de setecientos cuarenta dólares con cero siete centavos de dólar (25% de
la base original). 3) Con una base de cuatro mil quinientos cincuenta y un
dólares con cero siete centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa mil doscientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, para lo cual
se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de
enero de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos trece dólares
con treinta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de
febrero de dos mil veintidós con la base de mil ciento treinta y siete dólares
con setenta y seis centavos de dólar (25% de la base original). 4) Con una base
de tres mil cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar,
libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos cincuenta y siete,
derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de
enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos noventa y cuatro dólares con cero seis centavos
de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós
con la base de setecientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos
de dólar (25% de la base original). 5) Con una base de tres mil setecientos
ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, libre de
grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa mil doscientos cincuenta y ocho, derecho cero
cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos
mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y ocho centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la
base de novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos de
dólar (25% de la base original). 6) Con una base de tres mil cuatrocientos
noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos de dólar, libre de
grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero,
para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
sesenta dólares con trece centavos de dólar (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y tres
dólares con treinta y siete centavos de dólar (25% de la base original). 7) Con
una base de dos mil quinientos veinticuatro dólares con setenta y tres centavos
de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y
uno, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce
de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con
la base de mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil
veintidós con la base de seiscientos treinta y un dólares con dieciocho
centavos de dólar (25% de la base original). 8) Con una base de tres mil
trescientos setenta y seis dólares con cero ocho centavos de dólar, libre de
grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero
cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil
quinientos treinta y dos dólares con cero seis centavos de dólar (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de
ochocientos cuarenta y cuatro dólares con cero dos centavos de dólar (25% de la
base original). 9) Con una base de tres mil doscientos treinta y un dólares con
treinta y nueve centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil
doscientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las
quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos
mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veintitres dólares con cincuenta
y cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de
febrero de dos mil veintidós con la base de ochocientos siete dólares con
ochenta y cuatro centavos de dólar (25% de la base original). 10) Con una base
de tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y siete centavos de dólar,
libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de
enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con
la base de dos mil trescientos ochenta y seis dólares con treinta y dos
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil
veintidós con la base de setecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y
cuatro centavos de dólar (25% de la base original). 11) Con una base de dos mil
novecientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos de dólar, libre de
grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero
cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil
doscientos cinco dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de
setecientos treinta y cinco dólares con quince centavos de dólar (25% de la
base original). 12) Con una base de mil quinientos ochenta y cuatro dólares con
cincuenta y nueve centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa
mil doscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan
las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de
dos mil veintidós con la base de mil ciento ochenta y ocho dólares con cuarenta
y cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de
febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos noventa y seis dólares
con catorce centavos de dólar (25% de la base original). 13) Con una base de
MIL seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos de dólar, libre
de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y dos,
derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de
enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con
la base de mil doscientos veintiun dólares con noventa y nueve centavos de
dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos siete dólares con treinta y tres centavos de dólar
(25% de la base original). 14) Con una base de dos mil novecientos once dólares
con veintiséis centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil
doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las
quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos
mil veintidós con la base de dos mil ciento ochenta y tres dólares con cuarenta
y cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de
febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos veintisiete dólares con
ochenta y un centavos de dólar (25% de la base original). 15) Con una base de
mil trescientos veintitres dólares con ochenta y siete centavos de dólar, libre
de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y nueve, derecho
cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de
novecientos noventa y dos dólares con noventa centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de
trescientos treinta dólares con noventa y seis centavos de dólar (25% de la
base original). 16) Con una base de mil trescientos noventa y siete dólares con
noventa y siete centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil novecientos setenta y seis derecho cero cero cero, para lo cual se
señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de
enero de dos mil veintidós con la base de mil cuarenta y ocho dólares con
cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de
febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos cuarenta y nueve
dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (25% de la base original). 17)
Con una base de dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y
dos centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
novecientos setenta y siete derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las
quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos
mil veintidós con la base de mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con
setenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de
febrero de dos mil veintidós con la base de seiscientos catorce dólares con
noventa y tres centavos de dólar (25% de la base original). 18) Con una base de
dos mil ochocientos cincuenta y tres dólares con veinticinco centavos de dólar,
libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y
ocho derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce
de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con
la base de dos mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y tres centavos
de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós
con la base de setecientos trece dólares con treinta y un centavos de dólar
(25% de la base original). 19) Con una base de trece mil veintidós dólares con
cero tres centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil novecientos setenta y nueve derecho cero cero cero, para lo cual se señalan
las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de
dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos sesenta y seis dólares
con cincuenta y dos centavos de dólar (75% de la base original). 20) Con una
base de seis mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta y dos centavos
de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos
ochenta, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del
doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares con catorce centavos
de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con
la base de mil quinientos cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos
de dólar (25% de la base original). 21) Con una base de cuatro mil doscientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar, libre de
grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y uno, derecho
cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de tres
mil ciento noventa y un dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base
de mil sesenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos de dólar (25% de la
base original). 22) Con una base de cinco mil ciento tres dólares con noventa y
seis centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
novecientos ochenta y dos derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las
quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos
mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veintisiete dólares con
noventa y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de
febrero de dos mil veintidós con la base de mil doscientos setenta y cinco
dólares con noventa y nueve centavos de dólar (25% de la base original). 23)
Con una base de cinco mil trescientos ochenta dólares con setenta y seis
centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
novecientos ochenta y tres derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las
quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos
mil veintidós con la base de cuatro mil treinta y cinco dólares con cincuenta y
siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos
mil veintidós con la base de mil trescientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve
centavos de dólar (25% de la base original). 24) Con una base de doce mil
quinientos cuarenta y un dólares con ochenta y tres centavos de dólar, libre de
grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro
derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de
enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con
la base de nueve mil cuatrocientos seisdólares con treinta y siete centavos de
dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós
con la base de tres mil ciento treinta y cinco dólares con cuarenta y cinco
centavos de dólar (25% de la base original). 25) Con una base de veintidós mil
ochocientos ochenta y tres dólares con veintiocho centavos de dólar, libre de
grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco,
derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de
enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con
la base de diecisiete mil ciento sesenta y dos dólares con cuarenta y seis
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil
veintidós con la base de cinco mil setecientos veinte dólares con ochenta y dos
centavos de dólar (25% de la base original). 26) Con una base de cuatro mil
seiscientos cuarenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos de dólar,
libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y ocho
derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de
enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de
enero de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y dos
dólares con cincuenta centavos de dólar (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de mil ciento sesenta dólares
con ochenta y tres centavos de dólar (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de la LAAD Américas N.V. contra José Enrique Brenes Vargas y
otro. Expediente N° 20-002075-1207-CJ. Nota: Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021604904 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y
cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compromisos ref:
2375-121-001, citas 305-14807-01-901-023; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número doscientos siete mil once, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cero dos.
cot, cantón cero siete, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste,
Flor María Hidalgo Jiménez; al noroeste, Runia Morales Hidalgo; al sureste,
Orozco y Brenes S. A.; al suroeste servidumbre de paso con 7,50 Metros Flor
María Hidalgo Jiménez. Mide: Trescientos cuarenta y seis metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos
mil veintidós con la base de veintinueve millones novecientos sesenta y cinco
mil setecientos catorce colones con veintiséis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la
base de nueve millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y un
colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. ”Se recuerda a las
partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del
Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el
cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a
la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado
que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Gerardo Fernández
Hidalgo. Expediente N° 16-015683-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 11 de noviembre del año 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021604919 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 228863-000, la cual es terreno
cultivado de árboles frutales con una casa de habitación. Situada en el
distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Zamora
Escobar; sur, calle pública con frente de 8.93 metros. Lineales; este, Julia
Castro Rodríguez; oeste, Olman Villegas Camacho. Mide: diez mil doscientos
cuarenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0707741-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Fidelina Zúñiga Solís, José Ángel Rodríguez Ledezma. Expediente N°
21-001357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con
veintiocho minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021604975 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones N° 16-004647-0174-TR boleta 2016237700426 (Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José);
colisiones N° 17-001012-0492-TC boleta 3000575563 (Juzgado de Tránsito
de Hatillo) y colisiones N° 18-006041-0497-TR boleta 201875800330 (Juzgado de
Tránsito de Heredia), sáquese a remate el vehículo
placas BKM251, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MR2BT9F38G1195039, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2 peso, año fabricación: 2016, color: gris, N. motor: 1NZZ264283,
marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintidós con la base de catorce mil cien dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de
cuatro mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Johnny Mauricio Cruz Cruz, expediente N° 19-005073-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con doce
minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2021604978 ).
Edicto 26-2021.—Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente No 21-001559- 1028-CA que es un proceso de
expropiación interpuesto por el estado contra Eva Acuña Hernández, en el cual
se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de la señora Eva Acuña
Hernández a una junta a celebrarse ante este despacho a las 14:00 horas del martes 14 de diciembre del
2021, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. se
advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o
herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el
nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior
por ordenarse así en la diligencia de avalúo por Expropiación promovida por El
Estado contra Eva Acuña Hernández, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón Las Juntas, distrito Abangares, inscrito ante el Registro
Público bajo el folio real número 65597---000 expediente: 21-001559-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 21 de octubre del
2021.—María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud No 68-2017-JA.—( IN2021604862 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°
20-000208-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de
Inversiones El Estuario Rojo Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-215455, domicilio social San José, y Shuzhao Luo Liu, quien es mayor,
estado civil: casado dos veces, vecino de La Uruca, San José, portador de la
cédula número 8-0068-0729, profesión: empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno casa con
patio. Situada: en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur, con Océano Pacífico, zona inalienable; al este, con
José Fabio Gómez Bonilla, y al oeste, con Ana Patricia González Jiménez. Mide:
607,91 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación el día,
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en el cuido, mantenimiento, cortar césped y mantener las delimitaciones. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inversiones El
Estuario Rojo Internacional S. A., Shuzhao Luo Liu. Expediente N°
20-000208-0642-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del primero de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021603352 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000225-0507-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Vidal Arce Ramos, quien es mayor, divorciado,
pensionado, vecino de Limón, Pococí, La Unión, un kilómetro al norte de la
plaza de deportes, cédula siete-cero treinta y nueve-cero ciento dieciséis, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en
Flores en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Vidal Arce Ramos; al sur, María Castro Esquivel,
al este, calle pública con un frente a la misma de ciento ocho metros con
veinticuatro centímetros lineales y al oeste, Río Corinto. Mide:
cuarenta mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 7-2242937-2020. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias así como el inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Francisco Hernández Hernández. Expediente N°
21-000225-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo
5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de
noviembre de 2021.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603491 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000025-0419-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asociación de Iglesias Evangelistas de Costa Rica,
portador(a) de la cédula de jurídica N° 3-002-071302-36, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es solar con casa. Situada en el distrito Cortes, cantón Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Paulino Zamora Pérez; al sur, Ruth Amador
Salas; al este, calle pública con un frente de calle 38.45 metros, y al oeste,
Jeannette Porras Santamaría. Mide: tres mil trescientos treinta y nueve metros
con ochenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-2112890-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Iglesias Evangelistas de Costa Rica.
Expediente N° 21-000025-0419-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores,
10 de noviembre del 2021.—Licda. Stephanie María
Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021603572 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000186-0419-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Desiderio Alpízar Castrillo, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de San Vito de Coto Brus, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-cero doscientos cincuenta y ocho-doble
cero veinticuatro, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito Guaycara, cantón
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aventuras Paraguas
S.A; al sur, Francisco Cruz Mora y Cesar Campos Chacón; al este, calle pública
con un frente de 1006.15 metros y al oeste, Aventuras Paraguas S.A. y Francisco
Cruz Mora. Mide: setenta y nueve hectáreas cuatro mil setecientos setenta y
tres metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 6-853376-03. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ocho millones de colones cada una.- Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Desiderio Alpízar Castrillo. Expediente N° 21-000186-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores), Corredores, 09 de noviembre del año 2021.—Licda.
Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603573 ).
Rony, cédula cinco-trescientos sesenta y siete-novecientos
setenta y uno, soltero, agricultor, Gerlin, cédula cinco-trescientos
cuarenta-doscientos ochenta y siete, soltera, ama de casa, Yeris Bania, cédula
cinco-trescientos cuarenta y nueve-quinientos diez, soltera, ama de casa, Tony
Francisco, cédula cinco-trescientos cincuenta y siete-cero ochenta y siete,
soltero, agricultor, Luis Fernando, cédula cinco-cuatrocientos seis-trescientos
noventa y seis, soltero agricultor, todos García Chavarría,
todos mayores, vecinos de Las Juntas del Caoba, de Santa Cecilia de La Cruz,
Guanacaste, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno de potrero, montaña y casa, situado en
Caoba (distrito dos), Santa Cecilia (cantón décimo), La Cruz, provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Isac Solorzano Duarte, sur: María Catalina Flores
Berrios, Agustín Sánchez Cruz, Ronny García Chavarría y calle
pública, con un frente a ella de ciento cuarenta
metros con noventa y siete centímetros y catorce metros de ancho, este. Serapio
Pomares Pomares y Julián Guzmán
Cano, y oeste: Valdivia López Montano. Según plano catastrado G-un millón
seiscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y nueve-dos mil trece, mide
trece hectáreas cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados.
Declaran no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de
Armando García González, el veintitrés de octubre de dos mil trece. Estima el
inmueble siete millones de colones y el proceso en mil colones. por el plazo de
un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
(Información posesoria N° 14-000051-0387-AG).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), 25 de setiembre del 2019.—Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603576 ).
Alba Margarita Araya Rojas, mayor de edad, soltera, vecina
de Grecia, Alajuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y
dos-ochocientos cuarenta y cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de potrero, situado en Río Naranjo [distrito cuarto], de Bagaces
[cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada Perú;
sur, Juan Carlos Araya Rojas; este, Venicio Rojas Salazar y calle pública con
una medida lineal frente a ella de ciento cuarenta y
tres metros con noventa y ocho centímetros lineales y un ancho de ... metros
lineales y oeste, Área de Conservación Miravalles. Según plano catastrado G-dos millones doscientos cuarenta y siete
mil novecientos noventa y dos-dos mil veinte, mide de extensión ciento siete
mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Benito Rojas Bermúdez el
diecisiete de julio del dos mil seis. Estima tanto el inmueble como el proceso
en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 21-000095-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, diez de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603591 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000456-0297-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Melvin Alberto Campos Montoya quien es mayor, estado civil casado,
vecino de la Tigra de San Carlos de Alajuela, frente a la entrada de San
Rafael, portador de la cédula número 0205500360, profesión agricultor, Rosalía
Montoya Rojas, quien es mayor, vecina de la Tigra de San Carlos de Alajuela, frente
a la entrada de San Rafael, portadora de la cédula número 203030455, profesión
ama de casa, Victor Julio Campos Araya, mayor, estado civil casado una vez,
vecino de la Tigra de San Carlos de Alajuela, frente a la entrada de San
Rafael, portador de la cédula número 0202851208, profesión jubilado, Shirley
Campos Montoya, mayor, estado civil casada dos veces, vecina de la Tigra de San
Carlos de Alajuela, frente a la entrada de San Rafael, portadora de la cédula
número 0205040364, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno terreno de patio, casa
y construcción. Situada en el distrito Ocho La Tigra, cantón Diez San Carlos.
Colinda: al norte, con Evelin Campos Soto y Susan Meliza Vargas Sánchez;
al sur, con Luis Ángel Montoya Rojas; al este, con Eduardo, Luis Ángel
y Rosalía todos apellidos Montoya Rojas y Enid Montoya González; y al oeste,
con calle pública. Mide: dos mil doscientos ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de zonas verdes, chapeas, siembra de cultivos para el consumo
familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Melvin Alberto Campos Montoya. Expediente N°
21-000456-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco
minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021603756 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000086-1143-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de Los Ledezma de San José de Upala,
representada por Fabian Mayorga Salguera, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de San José de Upala, portador de la cédula N° 5-0242-0589, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San José, cantón Upala. Colinda: al norte, con
Asociación de Desarrollo Integral de los Ledezma de San José de Upala; al sur,
con José Santos Narváez Narváez; al este, con José Santos Narváez Narváez, y al
oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de los Ledezma de San José de
Upala. Mide: novecientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear y limpieza del
terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Los Ledezma de San José de
Upala. Expediente N° 21-000086-1143-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
12 de octubre del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021603959 ).
Se hace saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000090-0390-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Eilyn Gómez Sánchez, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Moracia de Nicoya, 25 metros norte del CENCINAI, portadora
de la cédula N° 0502920807, profesión Comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de agricultura sin inscribir. Situada en el distrito tercero San
Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, con quebrada lajitas, María
Socorro Carrillo Castillo, Ludwin, Jenies y Lenis Damaris todos de apellidos
Obando Carrillo; al sur, con Zenón Orias Orias; al este, con María Socorro
Carrillo Castillo, Ludwin, Jenies y Lennis Damaris todos de apellido Obando
Carrillo, y al oeste, con David Gómez Castillo, y Ester Castillo Chavarría.
Mide: tres mil novecientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seiscientos mil colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
arreglos, reparaciones y mantenimiento de cercas, con cerca de postes muertos y
alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Eilyn Gómez Sánchez. Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: diez horas con siete minutos del veintinueve de julio del dos
mil veintiuno. Expediente N° 21-000090-0390-CI-3. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Licda.
Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—(
IN2021603983 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 20-000267-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por
parte de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, con cédula jurídica N° 3-010-045304, representada por Juan Carlos de Jesús Vargas
Delgado con cédula de identidad N°
1-0599-075, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Primero Santa
Cruz, cantón Primero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Cesar David Ávila
Castro; al sur, con Heiner, Jean Carlo, Edgar Alfredo, Shiley Mayela, y Rossy
Natalia todos de apellidos Álvarez Delgado; al este, con Raúl Francisco Rivera
Méndez y Heiner, Jean Carlo, Edgar Alfredo, Shiley Mayela, y Rossy Natalia
todos de apellidos Álvarez Delgado, todos en parte, y al oeste, con calle
pública con un frente a ella de once metros con
setenta y tres centímetros lineales. Mide: ciento setenta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir con plano catastrado número G-2056988-2018 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, hechura y arreglo
de cercas, construcción de mejoras en el inmueble, edificación del Templo
Católico de dicha comunidad, y el embellecimiento general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán.
Expediente N° 20-000267-0388-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 07 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021604094 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 21-000105-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Karen Jimena Ruiz Chavarría
quien es mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de
Abril, Hatillo, veinticinco metros al norte del Ebais de Hatillo, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0370-0372, educadora, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en
Hatillo del distrito Tercero
Veintisiete de Abril, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ana María Villarreal Molina, Luis Diego Chaves Villarreal y
Julio Chaves Villarreal; al sur, Pedro Joaquín Ruiz Gutiérrez, Dayli María
Molina Ruiz, Marcia Loriana Marchena Molina, Ana Karina Marchena Molina; al
este, Porfirio Duarte Ruiz; y al oeste, calle pública con frente a ella once metros con cuarenta y uno centímetros lineales. Mide: setecientos
treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2253158-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, cercas, postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Karen Jimena Ruiz Chavarría. Expediente N° 21-000105-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 27 de abril del
2021.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604209 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000036-0699-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María
del Rosario Umaña Saurez, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de San
Marcos de Tarrazú, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0704-0657, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café. Situada: en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Marco Antonio Durán Salazar y
servidumbre agrícola; al noroeste, Lázaro Umaña Abarca y servidumbre agrícola;
al sureste, José Camacho Valverde y servidumbre agrícola; suroeste, Rafael
Umaña Sáurez y servidumbre agrícola. Mide: nueve mil quinientos dieciocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2183912-2020.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembre. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por María del Rosario Umaña Saurez. Expediente N° 21-000036-0699-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario
de Cartago, Cartago, 20 de octubre del 2021.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021604219 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000012-1870-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Calribel de Los Ángeles Vargas Mora, quien es mayor,
divorciada, enfermera, vecina de Guanacaste Nandayure, Porvenir, Quebrada
Grande frente a la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0358-0764 a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno
deagricultura. Situado en el distrito quinto Porvenir, del cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda por los rumbos norte con
identificador predial cinco cero nueve cero cinco cero cero cero siete cinco
tres cero cero; al sur, con identificador predial número cinco, cero nueve cero
cinco cero cero dos nueve ocho ocho cinco cero cero; al este, con identificador
predial número cinco cero nueve cero cinco P cero cero cero dos seis dos cero
cero; y al oeste, identificador predial número cinco cero cero nueve cero cinco
cero uno tres cuatro siete dos cero cero cero y servidumbre de agrícola con un
frente a ella de siete metros lineales. Mide: ocho mil setecientos dieciséis
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2221829-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones colones y las
presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el
mantenimiento de cercas, chapias etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efectos de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
Información Posesoria, promovido por Claribel de Los Angeles Vargas Mora.
Expediente N° 21-000012-1870-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 27 de octubre del 2021.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604297 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000329-0388-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de María Salome Elodia Díaz Rodríguez,
quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Guanacaste, Carrillo, Belén,
Santa Ana, 600 metros al este de la Iglesia Católica, portadora de la cédula
número 0501030741, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar construido.
Situada en el distrito: Sardinal; cantón: Carrillo. Colinda: al norte, con
identificador predial 50503P00031200; al sur, con calle pública con un frente
de ocho metros lineales; al este, con identificador predial 50503P00031200; y
al oeste, con identificador predial 50503P00031200. Mide: dos mil ochocientos
noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado 5-2219151-2020, no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compraventa a Dagoberto Guillén Rojas, cédula de identidad número
05-0351-0247, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir en dicha
propiedad, realizar chapeas, rondas y manteniéndolo debidamente deslindado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Salome Elodia Díaz Rodríguez. Expediente N°
21-000329-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del veintisiete
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021604377 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000293-0930-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Eddy de los Ángeles Artavia Vega quien es mayor, estado civil
divorciado, vecino de Bella Vista, Guápiles, portador de la cédula número
0401910699, masajista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el
distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Enemías
y Mayra ambos de apellidos Leandro Vargas; al sur, con calle pública;
al este, con Enemías Leandro Vargas y al
oeste, con Magdanela Gamboa Esquivel. Mide: mil ochocientos tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 7-2223613-2020, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones
colones. Que adquirió dicho inmueble 7-2223613-2020, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eddy de los Ángeles Artavia Vega,
expediente N° 21-000293-0930-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del año
2021.—Lic. Luis Gabriel del Carmen Quirós Soto, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021604455 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000003- 0993-AG
donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Proyecto Farial Sociedad Civil, cédula
jurídica número 3-106-723185, representada en este proceso por Juan Carlos
Arias Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San
Juan, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-trescientos catorce-ciento catorce, a fin de inscribir a nombre de la
sociedad a quien representa y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de caña y café.
Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Salbaqui S. A. e Inmobiliaria Yokoro S. A.; al sur, con
Calle Pública, con un frente a esta de ciento treinta y dos metros y veintisiete
centímetros lineales; al este, Proyecto Farial Sociedad Civil y al oeste,
Hannia Mayra Salas Alpízar. Mide: veinte mil setecientos setenta y cuatro
metros con veintitrés decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-un millón veintiocho mil quinientos ochenta y uno-dos mil
cinco.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de
colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez
años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en
cultivo de pepino, ayote, café y caña.- Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso Información Posesoria,
promovida por Proyecto Farial Sociedad Civil. Expediente N° 21-000003-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 18 de noviembre del año 2021.—Lic. Ignacio
Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604471 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000213-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Silvino Gómez Fajardo, quien es mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la
cédula de identidad vigente N° 0501340022, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josser y Fabiola Gutiérrez Peña; al
sur, Beleida Rodríguez Peña; al este, Alexandra y Nuria ambas Gómez Abarca y
servidumbre agrícola, y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y un
metros con treinta y cuatro centímetros lineales. Mide: quince mil quinientos
treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2249917-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, chapias y cercas. Que, si ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Silvino Gómez Fajardo. Expediente N° 21-000213-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa
Cruz, 12 de noviembre del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604472 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Mario Alberto Jiménez Arias, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0104500698 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000462-0180-CI-3.—Juzgado
Primero Civil de San José, 10 de junio del 2020.—Santiago
Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2021603737 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aimei Wu, mayor, estado civil
casada, comerciante, nacionalidad China, con documento de identidad N°
115600219828 y vecina de Puntarenas, Barranca, Barrio Manuel Mora, de la iglesia
católica doscientos metros al este, casa número E cincuenta cinco. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000360-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del doce de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021603746 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hellen Dayan Morales Ferreto,
mayor, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0701970552 y vecina de Cubujuquí, Horquetas, Sarapiquí,
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000061-1309-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Civil), 22 de octubre del 2021.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—(
IN2021603877 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia Lorelly Barrantes Mata, quien
fue mayor, divorciada una vez, técnica en registros médicos, costarricense, con
documento de identidad número 09-0071-0439 y vecina de Naranjo Centro. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000293-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con ocho
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021603883 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delver Gerardo Montero Flores,
mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio funcionario judicial,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0303710192 y vecino de El Cairo, Siquirres. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contadoS a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000400-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1
vez.—( IN2021603884 ).
Ante esta notaría se tramita el
sucesorio ab intestato, de quien fue Wálter Hugo de Jesús Eduarte Villalobos, cédula N° 401390477, fallecido el 23 de junio del 2021. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita en
Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte, costado norte de la iglesia católica.—Sarchí
Norte, diecinueve de noviembre del 2021.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021604014 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la
señora María de los Ángeles Castro Porras, a las once horas del diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Jorge Luis
Jiménez Pérez, mayor,
casado una vez, pensionado, del mismo domicilio que la compareciente, cédula
número dos-trescientos dos-quinientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Morales Arroyo,
ubicada en Alajuela, Residencial Barcelona, casa número setenta y cinco, correo
electrónico: marioeivonne@hotmail.com.— Lic. Mario
Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021604060 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Teresa
Jiménez Segura, de quien en vida se llamó Carmen Segura Murillo, mayor, viuda,
comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0201530568 y vecina
de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000850-0638-CI-6.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 27 de febrero del
2020.—Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021604061 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberta
Teresa Amalia Ocampo Alvarado, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio
pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
09-0004-0017, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, quien falleció el
28 de marzo de 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000209-0386-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve
horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño
Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021604076 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por Narad y Adeny ambos de apellido Delgado Alvarado, Ianexym y
Jhirato ambos de apellido Delgado Núñez, Kaljan y Lahikid ambos de apellido Delgado
Hage, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2021, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de: Nimrod Delgado
Rojas, quien fue mayor, divorciado tres veces, informático, cédula N°
104720907, fallecido el 04 de setiembre del 2021, vecino de San José, Cristo
Rey, frente al CAI de San Sebastián. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2021.
Notaría del Lic. Carlos Ureña Vásquez, San José, Zapote, del Colegio de
Abogados de Costa Rica 375 metros oeste, Edificio Cagioca, oficina de Ureña y
Ureña Abogados.—San José, 19 de noviembre del
2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021604104
).
Se emplaza: A herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: María Aguilar Pérez, con cédula de
identidad número 3-0149-0152, para que, dentro del plazo de ley, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaria pública Gabriela Alvarado Araya. Alajuela,
Desamparados, de Cootaxa, 200 metros al este, entrada frente a la llantera.
Expediente N° 02-2021.—Licda. Gabriela de los Ángeles
Alvarado Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604123
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
notarial ab intestato de quien en vida fue Guillermo Francisco Araya Méndez,
cédula número tres-cero doscientos veinticinco-cero setecientos ochenta y dos,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Barrio Fátima
de la Panadería Mas Pan, setenta y cinco metros norte, casa mano derecha, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021.—Lic.
Manuel A. Morales Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021604130 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quién en vida fue Sebastián Ruiz Ruiz, con cédula de identidad N° 0202120736,
para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la
herencia apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N°
03-2021, con oficina en San José, teléfono N° 89635827.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Licda.
Jessenia Artavia Ballestero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604143 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Corrales Jiménez,
mayor, soltera, secretaria, costarricense, con documento de identidad N°
0107010465 y vecina de San José, La Merced. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000712-0182-CI-9.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 04 de noviembre del 2021.—Natanael Sánchez
Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021604147 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue:
Jorge Eduardo Alarcón Athens, de nacionalidad chile, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, Curridabat, Lomas del Sol, casa número 326,
cédula de residencia N° 115200055119, quien falleció en Centro Curridabat, San José, el
día 04 de julio del 2015, según consta en certificación expedida por el
Registro Civil, inscrita al tomo: quinientos cuarenta y siete, folio: cincuenta
y nueve, asiento: ciento dieciocho, para que, dentro del término de 15 días
naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del
licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda
planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se
apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro
del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se
hayan apersonado al proceso. Expediente N° 05-2021. Proceso sucesorio notarial
de: Jorge Eduardo Alarcon Athens.—San José, a las
09:30 horas del 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021604166 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Josué Artavia Castro, mayor de edad, casado, quien fuera en vida portador de
la cédula de identidad número uno-cero, dos, dos, uno-cero, dos, tres, seis,
vecino de la provincia de San José, Desamparados, Calle Fallas, para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0027-2021. Notaría del Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado,
abierta al público en Santa Lucía, Barva de Heredia, 200 metros al sur y 25 al
este, de la Clínica del Dr. Germán Naranjo.—Lic. Jorge
Luis Villalobos Salgado, Abogado y Notario Público, Carnet N° 27670.—1 vez.—( IN2021604178 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de los cónyugues Bolívar Vásquez Vásquez, mayor, cédula
N° 201420335, hijo de Plácido Vásquez Fernández y Perfecta Vásquez Campos y de Ángela Leonarda Reyes
Reyes, mayor, cédula N° 500630176, hija de Susana Reyes, no identifica
segundo apellido, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 003-2021. Notaría del Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario Público.—Heredia, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Ronald
José
Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2021604191 ).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Alberto Medina Torres, con cédula de
residencia número: uno cinco cinco ocho uno cero ocho nueve seis tres uno uno,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener en calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2021. Notaría
de la licenciada Jeannette Lizano Quesada.—Licda.
Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021604194 ).
Se emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión testada extrajudicial de: Erick Cordero Mora, mayor,
casado en segundas nupcias, analista de sistemas, cédula número seis-doscientos
sesenta y cinco-cuatrocientos veintiocho, vecino de Barreal de Heredia,
Condominio Heredia Parks, casa A-veintiuno; para que, en el plazo de 30 días
contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría, situada
en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Palí, Asesores Jurídicos,
Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2021.—Calle Blancos, 19
de noviembre del 2021.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604195 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión testamentaria del señor James Habib
(nombres) Carouba (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, agricultor, pasaporte de su país número 502150364 y número de residencia
de Costa Rica número 184002259108, vecino de San José, Pérez Zeledón, Sal
Salvador de Barú, doscientos metros norte del Puente del Río
Barusito, para que dentro de quince días hábiles conforme el artículo 529 del
Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
la oficina del notario Jimmy Vargas Venegas, ubicadas San Isidro de El General,
cien metros al oeste y cincuenta metros al
norte de las Oficinas Centrales de Coopealianza R.L., teléfono 2772-2001, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente N° 0001-2021.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintidós de noviembre del año 2021.—Licenciado Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2021604207 ).
Por acta de apertura a las 09:00 horas del 11 noviembre
2021, solicitada por Marina Del Socorro Hooker Sancho y otros ante la Notaría
de la Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, situada en Limón Centro, del Estadio
Juan Gobán 200 norte 50 oeste frente al Salón Testigos de Jehová comprobado el
fallecimiento en la ciudad de San José, de la señora Neyda Sancho Sandoval,
cédula de residencia 2701175355223, quien en vida fuera soltera, unión de
hecho, oficios del hogar, vecina Cantón Limón, Distrito Limón de la Provincia
de Limón, Barrio Villa de Mar Dos, contiguo a la Escuela de Villa del Mar Dos.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda.
Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604230 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Julián
Madrigal Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0900140328 y vecino de Chachagua de Peñas
Blancas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000464-0297-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del dos de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021604239 ).
En virtud de adjudicación decretada dentro de proceso
sucesorio N° 2019-01, los
señores: Carmen María Rodríguez
Arroyo, mayor, empresaria, cédula uno-cero cuatrocientos noventa-cero
quinientos y Allen Gerardo Moreira Villalobos, mayor, pensionado, cédula de
identidad número dos-cero trescientos treinta y ocho-cero seiscientos setenta y
uno, ambos casados entre sí, vecinos de Alajuela, La Ceiba, Residencial
Romelia, de la entrada, doscientos metros este a mano derecha, se adjudican el
establecimiento comercial que pertenecía al causante: Daniel Alberto Moreira
Rodríguez, quien fue mayor, soltero, diseñador,
portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos
veintitrés-cero trescientos setenta y cinco, el que se ubica en Alajuela, La
Ceiba, Residencial Romelia, casa número veintiséis, de la
entrada doscientos metros al este, casa a mano derecha, dedicado a producir
comerciar y vender prendas de vestir, calzado, relojes y perfumes la
fabricación. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—(
IN2021603506 ). 3 v.1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Murat
Said Beita Navarro, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las once horas diecisiete minutos del treinta de setiembre de dos
mil veintiuno. N° 21-000135-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, jueves 30 de
setiembre del año 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021603995 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Kevin Santiago Valverde Guzmán, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del
treinta de agosto de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000106-1552-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603997 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Julián Salazar Ávila, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000749-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas trece
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. 27 de setiembre del
año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604134 ). 3 v. 1.
Lic. Francisco Daniel González Sibaja,
Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz, (Materia Tránsito), hace saber: se
cita y emplaza a Iván Antonio González Domínguez,
cédula identidad N° 0801140277, propietario registral del vehículo placas:
BLS336, marca: Hyundai, tipo: automóvil, chasis N° KMHCG41FP2U365366 y de
conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito N° 9078 del 26 de
octubre del 2021, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria:
21-000072-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días
siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo,
se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia.
Expediente N° 21-000072-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz,
(Materia Tránsito), a las ocho horas treinta y cuatro minutos del nueve de
setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel
González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603389 )
Se avisa, a la señora Karla Herdocia Delgado, mayor, de
domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado
José Adrián Vargas Solís,
se le hace saber que existe proceso N° 19-000972-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad: Andrea de los Ángeles
Herdocia Delgado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Karla Herdocia Delgado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
diecinueve minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda.
Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y
Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda.
Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603393 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, a Zhongming Fan, quien es mayor, de nacionalidad china,
con pasaporte de su país G-10623380, de domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio N° 17-000011-0186-FA, establecida
por El Estado, contra Elvia María Sibaja
Rodríguez y Zhongming Fan, se ordena notificarle por edicto la sentencia N°
2021001123 de las dieciséis horas treinta y tres minutos del quince de octubre
de dos mil veintiuno, que en lo conducente en su parte dispositiva dice: “De
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de
nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores Zhongming Fan
y Elvia María Sibaja Rodríguez, se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los
señores Zhongming Fan y Elvia María Sibaja
Rodríguez. 2) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos
patrimoniales ni personales. 3) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación
de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo. 4) Se
condena a la codemandada Elvia María Sibaja
Rodríguez al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se
exime al codemandado Zhongming Fan del pago
de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al
codemandado Zhongming Fan la parte dispositiva de esta sentencia por medio de
Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de
San José, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del quince de
octubre de dos mil veintiuno.—Msc Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603396 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Mayra De Los Ángeles Montero Valverde,
documento de identidad N° 0106870761, casada, secretaria, de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000117-0186-FA, donde
se pretende la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso
de nulidad matrimonio formulado por El Estado contra Alain Bivas Cohen y Mayra
De Los Ángeles Montero Valverde, Expediente N° 16-000117-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de octubre del
2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603399 ).
Se avisa a Elier Cañizares Triana, mayor,
casado, nacionalidad cubana, pasaporte N° DI72122428863, demás calidades y
domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000140-0186-FA establecido por
Procuraduría General de la República que se tramita en este Juzgado, se dictó
la sentencia N° 263-2019 de las ocho horas treinta y cinco minutos
del primero de marzo del dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de
nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Elier
Cañizares Triana y Blanca Nieves Hernández Meza, se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese al
codemandado Elier Cañizares Triana la parte dispositiva de esta sentencia por
medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales
y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar en concepto de
honorarios de curador procesal, la suma de cincuenta mil colones exactos, al
licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, cédula de identidad número 1-0628-0144;
una vez firme esta sentencia realícese la respectiva comunicación para su
efectivo pago a la Administración de este Circuito
Judicial”.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603410 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Ramona Yoleni del Socorro Montoya
Montero mayor, soltera, oficios domésticos, documento de identidad N°
0601840199, vecina Puntarenas, Esparza, Macacona, frente antigua romana, en el
cual pretende cambiarse el nombre a Yorleni mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000306-0642-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del veinte de
octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy Calvo Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021603430 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ottoniel Valdés Pérez,
pasaporte cubano número: CC 83031228226, técnico medio en contabilidad, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio
en su contra, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la
demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las
generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar
la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si
no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe
referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo
admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio del
Estado contra Jenny María Soto Serrano y Ottoniel Valdés Pérez. Expediente Nº
21-000968-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que
se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 10 de noviembre del año 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021603464 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Yereny Sanz Gutiérrez, documento de identidad
DI85052207039, casado, oficios domésticos, vecino de paradero desconocido, que
en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo
el expediente número 20-000418-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera
instancia N° 2021001015, resolución de las dieciocho horas nueve minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente
dicen: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se
declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la
Procuraduría General de la República en contra de Javier Gerardo Alvarado
Altamirano y Yereny Sanz Gutiérrez; en consecuencia: 1.-Se anula el certificado
de matrimonio N° 305710 mediante el cual se llevó a cabo el matrimonio entre
las aquí partes demandadas, o en caso de que el mismo se hubiere inscrito, se
anula la inscripción del matrimonio basado en tal certificado, comunicándose al
Registro Civil mediante certificación o ejecutoria, solo en el caso de que tal
matrimonio se hubiere inscrito. 2.-Se anula cualquier trámite de naturalización
presentado por Yereny Sanz Gutiérrez. 3.-Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Yereny Sanz
Gutiérrez, misma que dependa al matrimonio. 4.-Por no haberse dispuesto en la
oportunidad procesal, mediante esta
resolución se fijan los honorarios del curador procesal Lic. Luis Alberto Bermúdez
Guillén, cédula N° 1040301231, nombrado mediante resolución de las 12:39 horas
del 21 de julio de 2020, en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta colones con el IVA incluido, los cuales se ordena pagar parte de la
Administración de Tribunales. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma:
sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios profesionales y la suma
de ocho mil cuatrocientos cincuenta
colones para el pago del Impuesto al Valor Agregado. Se procederá a su pago una
vez firme este fallo. 5.-Por ser esta demanda con curadora procesal, debe
publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Msc. Marianela Vargas Cousin. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Estado contra Javier Gerardo Alvarado Altamirano, Yereny Sanz Gutiérrez. Expediente Nº
20-000418-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021603496 ).
Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a: Andrea De Pilar Prado
Caro, Bryan Alejandro Pérez Hidalgo, documento de identidad N° 52804564, 0701550394, casados, vecinos de paradero desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente N° 15-000749-0186-FA, donde se pretende la
nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de estado contra Andrea De Pilar Prado Caro,
Bryan Alejandro Pérez Hidalgo. Expediente N° 15-000749-0186-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 28 de julio del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021603497 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia, se hace saber que en proceso actividad judicial
no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo de mujer casada,
establecido por Douglas Del Socorro Alfaro Vargas, se ordena notificar mediante
edicto, la resolución de las once horas con veintiocho minutos del ocho de
julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se tiene por
establecido por parte de Douglas Del Socorro Alfaro Vargas el presente proceso
de actividad judicial no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo
de mujer casada dentro del cual intervienen la señora Evelyn Yorleny Quesada
Stanley y la señora María Eugenia
Castro Aguilar, quien podría fungir como representante de quien en vida fuera
Johnny Rojas Castro, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco
días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental
que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales
de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a
la Fuerza Pública de San Carlos, (Ciudad Quesada). La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio María Auxiliadora, 200 metros
norte de los bomberos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene
a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien
lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la
comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de
Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los
documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros
medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr), para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En
caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la
deserción, (No Contenciosos), en cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses
se declarará el abandono del proceso. Expediente N° 21-000226-0687. Actividad
judicial no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo de mujer
casada-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia.— MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603498 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Javier Azaharias Salazar
Alvarado, documento de identidad N° 0202070030, casado, comerciante, vecino de
paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un Proceso Inexistencia de Matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 14-001315-0186-FA, donde se dictó sentencia
de primera instancia N° 2021000880, resolución de las trece horas cincuenta y
cuatro minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
literalmente dicen: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales
invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de
matrimonio, incoada por el Lic. Guillermo Fernández Lizano, representante legal
de la Procuraduría General de la República en contra de Rosa Amada Torres
Gutiérrez; en consecuencia: 1.-Se anula la inscripción de dicho matrimonio
según las siguientes citas: 1-0386-031-0061, comunicándose al Registro Civil
mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización
que presente Torres Gutiérrez, derivado de ese matrimonio, concretamente se
anula el trámite de naturalización que se tramitó bajo el expediente N°
1691-2013. 3.-Se anula todo acto dirigido a otorgar la
residencia costarricense a Torres Gutiérrez que dependa al matrimonio. 4.-Una
vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de estos
Tribunales al Lic. Manuel Antonio Morales Araya, cédula N° 301710693 la suma de
setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales sesenta y
cinco mil colones son por concepto de sus honorarios como curador procesal del
fallecido Salazar Alvarado, y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones lo son
para el pago del Impuesto al Valor Agregado. 5.-Por ser esta demanda con
curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Se condena a la demandada al pago de
costas personales y procesales. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas Cousin.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado
contra Javier Azaharias Salazar Alvarado, Rosa Amanda Torres Gutierrez.
Expediente Nº 14-001315-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José,
17 de setiembre del año 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603500 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Fernando Raúl Godoy Manzuelli, documento de
identidad N° 0012883434, casada, psicóloga,
de paradero desconocido, que en proceso inexistencia de matrimonio, bajo
el expediente número 14-000839-0186-FA se dictó sentencia de instancia nª
2021000975, de las veintidós horas cincuenta y nueve minutos del cinco de
setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de
declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra el señor
Fernando Raúl Godoy Manzuelli, se resuelve de la siguiente manera: -1) Se
rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada. Con
lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil
celebrado entre los señores Fernando Raúl Godoy Manzuelli y Doralia Arias
Valverde. -2) Se establece que el matrimonio que aquí se declara inexistente no
produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. -3) Firme esta
sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el
Registro de Matrimonios de la provincia de Puntarenas. -4) Se exime al
demandado Fernando Raúl Godoy Manzuelli del pago de las costas personales y
procesales de este asunto. -5) Notifíquese al demandado Fernando Raúl Godoy Manzuelli la parte dispositiva de esta sentencia
por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. -6) Una vez firme esta sentencia ordénese el giro de honorarios
al licenciado Belisario Solano Solano, curador procesal del demandado. Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso
inexistencia de matrimonio de Estado contra Doralia Arias Valverde y Fernando
Raúl Godoy Manzuelli. Expediente Nº 14-000839-0186-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 08 de octubre del año 2021.—Marilene Herra Alfaro,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021603501 ).
Se avisa a Elier Cañizares Triana, mayor, casado,
nacionalidad cubana, pasaporte N°
DI72122428863, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio N°
2016-000140-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se
tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 263-2019 de las ocho horas
treinta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte
dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales
citadas, este proceso de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra
los señores Elier Cañizares Triana y Blanca Nieves Hernández Meza se resuelve
de la siguiente manera: 1) Se declara sin lugar la presente demanda. 2)
Notifíquese al codemandado Elier Cañizares
Triana la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena al
Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una
vez se ordena girar en concepto de honorarios de curador procesal, la suma de Cincuenta
mil colones exactos, al Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, cédula de
identidad número 1-0628-0144; una vez firme esta sentencia realícese la
respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este
Circuito Judicial”.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
marzo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021603502 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carlos Aurelio Triana
Quintanilla, cubano, casado, taxista, vecino de paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un Proceso Inexistencia Matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 21-000455-0186-FA, donde se pretende la declaratoria
de su matrimonio con María Pérez Pérez inexistente. Lo anterior se ordena así
en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Carlos Aurelio Triana
Quintanilla, María Mayela Pérez Pérez;
Expediente N° 21-000455-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021603503 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Juzgado
Primero de Familia de San José, a Johennis González
Pérez García,
mayor, casado una vez, cubano, vecino de Cuba, documento de identidad
78110327908, se le hace saber que en proceso por nulidad de matrimonio
20-000669-0186-F del Estado contra Cindy Gabriela Cerdas Santana y otro, se
ordena notificar por edicto, la sentencia 2021000656 a las dieciséis horas veinte
minutos del siete de Junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice
“Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las
excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva
formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda
abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Yohennis González Pérez García y Cindy Gabriela Cerdas
Santana; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la
inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la
inscripción de las citas 1-0518292-0584; comunicándose al Registro Civil
mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización
presentado por el demandado Yohennis González Pérez García, especialmente. 3. De
existir, se anula el trámite de residencia por la Dirección General de
Migración y Extranjería, tendente a otorgar la
residencia al señor Yohennis González Pérez García, producto del matrimonio
nulo. 4. Se ordena modificar el asiendo de nacimiento de la persona menor
Melany Sofía
González Cerdas según las citas 1-2122-885 para que en adelante lleve
únicamente los apellidos de la madre. 5. Por ser esta demanda con curador
procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.
MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza”. Publíquese.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021603508 ).
Licenciada. Milena Rodríguez
Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia, a las empresas Alcontras
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082807; AN TON
eléctrica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-118317; Corporación Silfide Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-251325, representada por Ronald González Chaves, cédula de
identidad 203170159; se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, expediente número 15-000773-0331-PE, seguida en contra de Mario
Salas Alfaro y Ronald González Chaves , por el delito de estafa, en perjuicio
de Antonio Gerardo Salazar Herrera, Luis Guillermo Hidalgo Monge, Ildefonso
Salazar Herrera, Olga Dinia Cubero Vargas, Mauricio Antonio Alfaro Vargas,
Rogelio Mora García, Felicidad Carvajal Rojas, Mainor Bonilla Calvo, Martin
Gerardo Hidalgo Soto, Sergio Herrera Jiménez y Wainer Salazar Cubero, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la
presente Acción Civil Resarcitoria y Ampliación de la misma, presentada en la
causa número 15-000773-0331-PE interpuesta por el Lic. Diego González Chaves,
en su condición de representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima,
de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede a darle traslado a los terceros demandados civiles empresas Alcontras
Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-082807; AN TON Eléctrica Sociedad
Anonima, cédula jurídica 3-101-118317; Corporación Silfide Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-251325, representada por Ronald González Chaves, cédula
de identidad 203170159 a quienes se les invita a constituirse como parte
(tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncien sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del (los) actor (es) civil (es) en este proceso, planteando las
excepciones que estimen pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que hagan valer sus derechos. Así mismo se les previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009.- Comuníquese el
contenido de la resolución a los terceros demandados civiles a través de este
medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la
Fiscalía de Grecia. En vista de que las empresas Alcontras Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-082807; AN TON Eléctrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-118317; Corporación Silfide Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-251325, representada por Ronald González Chaves, cédula
de identidad 203170159 son de domicilio desconocido s, se procede a comunicarle
las resoluciones que Anteceden por medio de edicto que se publicará una sola
vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía de
Grecia.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2021603574 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el
expediente número 20-000264-0292-FA, solicitan se apruebe la adopción
individual de hijo de cónyuge de la persona menor Joshuar David Dávila
Valdivia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603578 ).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a Johanna Alejandra Chavarría Cerdas, en
su carácter personal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número
0112020494, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Carlos Alonso Siles Castro contra Johanna Alejandra Chavarría
Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 2021002058. Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de
Cartago. A las nueve horas veintiocho minutos del siete de setiembre de dos mil
veintiuno. Proceso abreviado de divorcio y subsidiaria de separación judicial,
establecido por Carlos Alonso Siles Castro, mayor, portador de la cédula de
identidad número 0304060450, contra Johanna Alejandra Chavarría Cerdas, mayor,
portador de la cédula de identidad número 0112020494. Considerando: l.-II.- lll.- Considerando: l.- Hechos demostrados: como tales y de
influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1).- 2).-3).-4.-
II.-Sobre la causal invocada: III.- Respecto al caso en específico:
A.- Sobre el vínculo matrimonial. B.- Sobre alimentos. C.-Sobre los
gananciales: D.- Sobre las costas: por tanto: se declara con lugar la presente
demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Carlos Alonso Siles Castro, y Johanna Alejandra Chavarría
Cerdas. Por innecesario se omite pronunciamiento en cuanto a la petición
subsidiaria de separación judicial. Alimentos: se declara la extinción del derecho
alimentario entre lo cónyuges. Gananciales: no existen bienes gananciales para liquidar, no
obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter
de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo
dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Publíquese edicto de Ley. Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de Heredia, tomo ciento diecinueve; folio: doscientos ochenta y nueve, asiento
quinientos setenta y siete. Notifíquese, expediente N° 20-001146-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de octubre de
2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603579 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Jhon Mcristian Martín Ortega, pasaporte
colombiano 79880740, casado, vecino de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada, bajo el
expediente número 21-000954-0186-FA, planteado por Leslie Jesús Sáenz Perry y a favor de la persona menor de edad Emma
Martín Chavarría. Sobre ese proceso se le ha otorgado audiencia por el plazo de
tres días para que proceda a manifestar lo que tuviere a bien y para que señale
medio para atender notificaciones; transcurrido el plazo sin que señalare se
aplicarán las notificaciones de lo que se resuelva en forma automática. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 08 de noviembre del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021603580 ).
MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Keyla
Ivannia Gutiérrez Solano, en su carácter personal, documento de identidad
70272-0181, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el
expediente número 21-000738-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las trece horas ocho minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia de Cariari, se
confiere traslado a la accionada(o) Keyla Ivannia Gutiérrez Solano
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de
demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla
este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de
edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en
autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del
ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Broverid
Armando Gutiérrez Solano, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora,
pues el menor es victima de negligencia de su madre, la cual no ha velado por
el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social, haciendo con
esto que el cuido del mismo recayera con su abuela materna. Ahora bien, se sabe
que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal,
establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por
un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la
demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión
que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de
sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso
de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre
la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de
que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica
que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis
probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino
únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos
presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio
del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención
sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y
Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento
jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la
solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez
una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las
personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del
caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental de
resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus
intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por
ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar,
se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial
de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Leidy
Solano Rojas, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el
cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en
cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón
Cariari, Proyecto La Sole, casa N° S-27. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de este
Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio Virtual, y la nueva modalidad en el sistema de
notificaciones judiciales por medio de comisión, deberá aportar un juego de
copias del expediente que llevará a la oficina antes mencionada con la
finalidad de notificar a la demandada, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en
el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda.
Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza. Y la de las catorce horas cincuenta y uno minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado en
fecha dieciocho de octubre del presente año por parte de la Licenciada Rosa
Elizondo Vargas, se resuelve: En vista de que la curadora procesal de la
accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a
efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente
Proceso de Suspensión de Patria Potestad del menor Broverid Armando Gutiérrez
Solano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Keyla Ivannia
Gutiérrez Solano, representada por su curadora procesal la Licenciada Rosa
Elizondo Vargas, a quién se le confieren diez días, para que lo conteste de la
debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde
atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta
resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará
en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no
contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido
la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle
esta resolución y la del traslado de demanda, sea la de las trece horas y ocho
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo.
Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de
suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Keyla
Ivannia Gutiérrez Solano. Expediente Nº 21000738-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2021.—Msc. Alicia Yesenia
Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603581 ).
Se avisa al señor Jason Ramírez Cordero, portador de la
cédula de identidad número 1 1074 0700, de domicilio desconocido, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000349-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Utilidad y Necesidad, promovidas por la señora Susana Amador
Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1 1074 0486, donde se
solicita que se apruebe la diligencia de utilidad y necesidad de la persona
menor de edad Brayan Ramírez Cordero. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, quince horas cuarenta y nueve minutos del
doce de noviembre de dos mil veintiuno.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021603586 ).
Se avisa a la señora María Esperanza Manzanares Quido, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000867-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad María José Hidalgo Manzanares. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre de
dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603588 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, vecino de, cédula
no indica, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria
de abandono sumaria 21-002184-0338-FA , establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021002452. Juzgado de
Familia de Cartago, a las quince horas veinticuatro minutos del dos de
noviembre de dos mil veintiuno. Proceso procesos especiales, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, cédula N° 3007042039331 contra Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval.
Resultando: 1º—. 2º—. 3º—... Considerando: I.—Hechos probados a. b. c. d. e. f. g. II.—Sobre el fondo. lll.—Costas...
Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
falla: 1) Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Sinaí de La Concepción Guerrero
González. Por lo expuesto se sdan por terminados los atributos de la autoridad
parental al progenitor y aquí demandado. 2) Se procede a depositar a la niña en
el Patronato Nacional de la Infancia y se otorga autorización para que de ser
necesario se realice ubicación de riesgo en el hogar una familia pre adoptiva.
Se ordena al Patronato tomar las medidas necesarias para la pronta ubicación y
adopción de la niña en un hogar que satisfaga todas sus necesidades y cumpla
sus derechos de persona menor de edad. 3) Se resuelve este asunto sin especial
condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603661 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Rae Leonard Kirkwood, en su carácter personal,
quien es mayor, dato desconocido, empresario, vecino de ,
cédula AE880438, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de
patria potestad sumaria 21-001289-0338-FA, establecida por Bernardita de los Ángeles
Quesada González contra Rae Leonard Kirkwood, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021002481.
Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas treinta minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Bernardita
de los Ángeles Quesada González, mayor,
soltera, ingeniera, cédula N° 0303490011 contra Rae Leonard Kirkwood, mayor,
empresario, cédula AE880438. Resultando: 1. 2. 3. 4. ... Considerando:
I.—Hechos Probados 1. II.—Hechos No Probados: III.—Del
Fondo Autoridad Parental 1. 2. 3. 4. 5. IV.—Caso Concreto V.—Costas ... Por
Tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de
la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad, se
declara se le suspende al demandado Rae Leonard Kirkwood el ejercicio de la
patria potestad sobre su hijo Paulo César Kirkwood Quesada hasta que el menor
adquiera la mayoría de edad entendiéndose que este no está autorizado de
ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. Se considera este
plazo razonable vista la no oposición del padre y que además su conducta no ha
sido modificada en todos estos años. No obstante, esta decisión que está
emitiendo la suscrita jueza, no debe interpretarse como un castigo para el
padre incumpliente, sino como un llamado de atención y sobre todo, una oportunidad para replantear esa actitud inadecuada, aceptar todos los deberes que
incumben a la paternidad y convertirse en una figura paterna funcional, en la
vida de su hijo. Bien podría el demandado cambiar de opinión y propiciar un
acercamiento con su hijo, que en la
medida de sus posibilidades tome la iniciativa en la construcción y
fortalecimiento de un vínculo o nexo paterno filial y que eso vaya de la mano
con la colaboración económica que también debe darle. Ese cambio es el que se
espera en un proceso como éste. Cabe aclarar que mientras el demandado
permanezca suspendido en el ejercicio de la patria potestad, se mantiene
plenamente vigente la obligación
alimentaria y obviamente la titular de los atributos de la patria potestad
es la madre. Se exonera en costas al vencido.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021603663 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho
se dictó la Sentencia Primera Instancia número 700-2021, dictada dentro del
presente expediente, mediante la resolución de las diecinueve horas cinco
minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Song Bin y a Mingfen He. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente. Guarda de los hijos: Se le concede la guarda exclusiva de la
autoridad parental, al padre y los demás atributos serán compartidos.
Gananciales: No existen bienes gananciales
para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan
señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes
con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge,
como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo
cuatrocientos cincuenta y uno; folio: trescientos setenta y cuatro, asiento
setecientos cuarenta y siete. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho.
Jueza de Familia. Expediente número 16-000108-1534-FA de Songbin Zhong contra
Mingfen He.—Juzgado de Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 05 de octubre del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños
Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603920 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho
se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 695-2021, dictada dentro del
presente expediente, mediante la resolución de las quince horas cuarenta y
cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, que en su parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara con lugar la presente
demanda de divorcio promovida y se decreta: La disolución del vínculo
matrimonial que une a Lisbeth Yolanda Bermúdez Orsorno y a Rodolfo Humberto
Sánchez Sánchez. Con respecto a la patria potestad de la menor: La guarda del
menor seguirá siendo exclusiva de su madre y ambos progenitores compartirán los
demás atributos de la autoridad parental. Alimentos: Se decreta que la parte
demandada como cónyuge culpable pierde el derecho a ser alimentada por la parte
actora. Gananciales: Como bienes gananciales únicamente existe la finca de la
provincia de San José, matrícula de folio real 270987-002 a nombre de la actora
y a nombre del demandado aparece inscrito el inmueble de provincia de San José,
matrícula de folio real 270987-001 siendo que, tales bienes son derechos en
copropiedad igualitaria, se procede entonces a declarar que operó la
compensación por lo que cada una de las partes mantiene íntegro su derecho a la
mitad sobre la finca en cuestión. Por estar la parte demanda representada por
curador procesal, publíquese el edicto de ley
correspondiente con la parte dispositiva de esta sentencia, asimismo, gírese
los honorarios al curador procesal en virtud de la labora desplegada dentro del
proceso. Costas: Son ambas costas a cargo del demandado (artículo 221 del
Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos
treinta y cuatro, folio trescientos setenta y seis, asiento setecientos
cincuenta y dos. Notifíquese. Expediente número 15-400209-0216-FA de Lisbeth
Bermúdez Osorno contra Rodolfo Sánchez Sánchez.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
05 de octubre del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603921 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, jueza del Juzgado de
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho
se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 483-2021, dictada dentro del
expediente N° 19-000090-1534-FA, mediante la resolución de las diez horas
treinta y tres minutos del treinta de junio
de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por
tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se
declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio
y por consiguiente se decreta lo siguiente: a). Se declara la inexistencia del
matrimonio que une a James Jeferson Angulo Góngora y Priscilla de los Ángeles
Zúñiga Castro, de calidades que consta en autos, por tanto tome nota el
Registro Civil de anotar al margen de
las citas de matrimonio inscrito al partido de San José, al tomo quinientos
ocho, folio doscientos noventa y ocho, asiento quinientos noventa y seis, la
inexistencia del mismo, a fin de que la actora Priscilla de los Ángeles Zúñiga Castro,
cédula de identidad número 1-1304-0008, vuelva a tener el estado civil que le
corresponde, sea soltera. b). Por ser inexistente el matrimonio supra citado,
ordénese al Registro Civil que se corrija el asiento de nacimiento de la menor
Luciana Angulo Zúñiga y que aparece registrada en la Sección de Nacimientos, en
el partido de San José, al tomo dos mil doscientos ochenta y cinco, folio
ciento cuarenta y siete, asiento doscientos noventa y cuatro, para que en lo
sucesivo sea considerada hija extramatrimonial y lleve
los apellidos Zúñiga Castro. c). Costas: se eximen a ambas
partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza de Familia,
expediente número 19-000090-1534-FA de Priscilla
de los Ángeles Zúñiga Castro contra James Angulo Góngora Songbin Zhong.—Juzgado de Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de octubre del año 2021.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021603927 ).
MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Wael Mohamed, mayor,
casado, de nacionalidad egipcia, portador del pasaporte número 663700, de
domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada en el que figura como interesado, bajo
el expediente número 21-001491-0165-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del tres de noviembre de dos
mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por David Gustavo Rojas
Matarrita en favor de la persona menor de edad Sharith Yariela Mohamed
Hernández. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra
debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad, no oponiendo
objeción alguna al presente proceso. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el
señor Wael Mohamed. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho.
Siendo que el señor Wael Mohamed es de paradero desconocido, notifíquesele las
presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de
ideas, vista la situación actual que atraviesa el país producto de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, esta
autoridad considera oportuno el prescindir de la recepción de prueba
testimonial en el presente asunto. Lo anterior, a fin de resguardar la salud de
todas las partes involucradas y en acatamiento a la circular 131-2020 del 25 de
junio del 2020, emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la que
autorizó a los despachos y oficinas judiciales, para pasar a laborar bajo la
modalidad de atención de servicios mínimos esenciales con una actividad
presencial mínima necesaria. Se le reitera a la parte promovente que tal y como
se le indicó en la resolución de las trece horas treinta y uno minutos
del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, previo a
indicar cual será la entidad que se comisiona para realizar la notificación del
PANI y con la finalidad de efectuar la misma, deberá el promovente aportar en
la manifestación del despacho, un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior,
de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil de 1989 -vigente
para la materia de familia por disposición de la ley 9621-, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603930 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a David Enrique Moya Cifuentes, en su carácter personal,
quien es mayor, nacionalidad colombiano, domicilio
desconocido, cédula de identidad numero 0800920923, se le hace saber que
en demanda procesos Especiales de Filiación Declaratoria de hijo
Extramatrimonial e Investigación de Paternidad, expediente N° 21-0099-0364-FA, establecida por Cindy Pamela Ramírez
Vargas contra david enrique moya cifuentes, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas diecisiete minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido por parte de Cindy Pamela Ramírez Vargas
el presente Proceso Especial de Filiación Declaratoria de Hijo Extramatrimonial
en contra de David Enrique Moya Cifuentes e investigación de paternidad contra
de Jefreey Alexandro Azofeifa Chaves a quienes se les confiere traslado por el
plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, ordenàndose notificar a dicha entidad al casillero 113
de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 2207-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775). “Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una
ùnica vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento
de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita
de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de
Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de
Flores, señaló las
nueve horas con cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno
(09:00 13/12/2021), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores
genéticos. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en
ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la
parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del
Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para
todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo
alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese
proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio
de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador
Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la
parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la
Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento
41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica
emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de ochenta y
cinco mil colones (más el 13% del IVA total
noventa y seis mil con cincuenta colones) por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210020990364-9, del Banco de Costa
Rica. Y deberá aportar a éste despacho el comprobante del depósito. Citación a
la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Cindy Pamela Ramírez Vargas y a dos testigos
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo para notificar al
demandado el señor David Enrique Moya Cifuentes, se le notificará por medio de
Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los
requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el
edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603967 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de
Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a Ronald Rodolfo Moya
Zúñiga, quien es mayor, casado, costarricense, de paradero desconocido, cédula
de identidad número 1-0615-0412, representado dentro de este asunto por el
curador Lic. Alexander Vargas Rojo, se le hace saber que en el proceso
abreviado de divorcio incoado por Sara Patricia Londoño Valencia en su contra
se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Sara Patricia Londoño Valencia y a
Ronald Rodolfo Moya Zúñiga”. Expediente N° 18-000550-1534-FA. Expídase el
edicto y publíquese. Notifíquese. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de octubre
del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603969 ).
Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Ramón Antonio Benavides
Rocha, documento de identidad N° 155817670329, casado, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 20-001163-0292-FA donde se dictó la
resolución que literalmente: Dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas veinticinco minutos del trece de enero
de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida
por el accionante Miryam Eliette Castro Morales, se confiere traslado a la
accionado Ramón Antonio Benavides Rocha por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: En su lugar de trabajo, Construcción Cicler, San
José, 25 metros sur de la Contraloría General de la República, en la Sabana. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.
jgrijalbas. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603973 ).
Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Carlos Silvestre Martínez Corrales, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado, cédula 0108300553, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación,
establecida por Adriana Patricia Tobón Bedoya contra Carlos Silvestre Martínez
Corrales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y diecinueve minutos del
seis de noviembre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido por
parte de Adriana Patricia Tobón Bedoya el presente proceso de declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación paternidad en contra de Carlos Silvestre
Martínez Corrales y Gerardo Humberto Cerdas Araya, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones
previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a los demandados,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial.- En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido,
se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al señor Carlos Silvestre, se le intentará notificar en la dirección mencionada
en la cuenta cedular y de no ubicarse, se le nombrará curador. Con el fin de
notificar a los demandados, aporte la actora directamente a
este Despacho y de manera física, dos juegos de copias de la documentación
presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano
Patiño. Jueza. Expediente 19-003097-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 12 de octubre de 2021.—Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603975 ).
Msc Gisela Salazar Rosales,
Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), a Ariel Gómez Lotteridge, quien es mayor de edad, de
nacionalidad cubano, vecino de Desconocido, cédula desconocido, se le hace
saber que en diligencias reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por
Walter Guillermo Álvarez Obando, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las diez horas nueve
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.- Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Walter Guillermo Álvarez Obando a favor de la persona menor
Natalia Gómez Alfaro y por apersonada a la señora Sarita Alfaro Carrillo. De
las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia al padre registral de la persona menor, Ariel Gómez Lotteridge. Se
les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Turrialba por lo que se le previene al
promovente aportar un juego de copias del escrito inicial así como de la prueba
documental que lo acompaña, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las
presentes diligencias se mantendrán en archivo provisional hasta que perdure su
omisión. Por otra parte, siendo que se desconoce el paradero del señor
Johnnatan Kenneth Coto Mora, se ordena su notificación por medio de edicto que
será publicado en el Boletín Judicial. El emplazamiento aquí ordenado,
comenzará a correr tres días después de verificada la publicación del edicto.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021603980 ).
Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a: 1) Servicio de Monitoreo
Sermo SRL, cédula jurídica N°
3102392356. 2) Servicio Mava RL, cédula jurídica N° 3102539728, que en este
Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el
expediente número 21-000326-1125-LA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), a las siete horas treinta y dos
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. Previo a nombrar
curador para la parte accionada, y por ignorarse el domicilio o lugar de
ubicación del representante legal de las empresas: 1) Servicio de Monitoreo
Sermo SRL, cédula jurídica N°
3102392356, y 2) Servicio Mava RL, cédula jurídica N° 3102539728, se emplaza a
los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en
el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el
artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta
materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza”. Lo anterior se ordena así en
proceso ordinario laboral de Carlos Eduardo Monge Flores contra Servicio
Monitoreo Sermo y otras. Expediente N°
21-000326-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Laboral), 18 de noviembre del
2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021604003 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Carmen López Madrigal mayor, soltera,
desempleada, documento de identidad N° 0205170828, vecina de Cartago, Tres
Ríos, Barrio Fátima, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor
Gabriela Noemi Torres López por el de Gaby Noemi, mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al
proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo
55 del Código Civil. Expediente N° 21-000723-0640-CI-3. Nota: Se le recuerda a
la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar
los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro
minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021604045 ).
Que por haberse ordenado así en resolución de las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve,
se ordena notificar a Clarivel Zamora Gómez
en su condición de tercer adquiriente y a Alberto Zamora
Rivas en su condición de anotante de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula N° 56521-000 las resoluciones que literalmente dice: Expediente:
12-000177-0295-CI – 6. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor/a: Distribuidora
Agrocomercial S.A. Demandado/a: Alberto Zamora Gómez. Juzgado
de Cobro de Grecia. Llevando la razón la parte actora se le admite el recurso
de revocatoria presentado contra la resolución de las catorce horas y cincuenta
y tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil trece y en su lugar se
dicta la siguiente resolución: Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de Alberto Zamora Gómez; a
quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar
en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de diez millones colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y seis mil quinientos Veintiuno cero cero cero. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos
mil veintiuno (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre
del año dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los)
demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de
(las) finca(s) garante(s).-
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil
colones en timbres del Registro Nacional. Confecciónese el respectivo
mandamiento electrónico. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de
la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y
emplaza al (los) acreedor(es) Juan Gabriel López González;
para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Al tenor de
los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el
improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es)
Arrocera El Porvenir S.A.; para que en la persona de su(s) legítimo(s)
representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se
invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono ³celular´,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a);
notifíquese a la parte demandada la presente resolución personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. A la sociedad demandada, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación,
en el domicilio real de éste, o bien en el
domicilio social o real. Para estos efectos, se designa a Jesús Osvaldo Rojas Oconor. La
cédula y copias de ley quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la)
notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación.
Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar al tercer poseedor, Clarivel Zamora Gómez se comisiona al, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor.
Para notificar al (los) acreedor(es) Arrocera El Porvenir S.A. y Juan Gabriel López González se comisiona al Lic.
Jesús
Osvaldo Rojas Oconor. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de
las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y
bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal
por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.
Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión
de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de
clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Juez(a). Así como la resolución de las Juzgado de Cobro de Grecia. A
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
diecinueve. De una revisión del presente asunto, se denota que la señora
Clarivel Zamora Gómez, en su calidad de tercer adquiriente y el señor Alberto
Zamora Rivas, en su calidad de anotante, a la fecha no ha sido citado, por lo
anterior procede este despacho a corregir lo omitido en su momento; se
resuelve: al tenor del artículo 157.4 del Código Procesal Civil por el
improrrogable plazo de cinco días, se cita al tercer adquirente Clarivel Zamora
Gómez y se cita a Alberto Zamora Rivas (Citas: 2016-499704-01-0001-001) en su
condición de anotante, por el mismo plazo indicado; para que se apersone a los
autos en defensa de su derecho. Por otro lado, consta en autos que la acreedora
de tercer grado la señora Inés Gómez Gómez, fue notificada en fecha 24 de
agosto del 2017, la resolución de las dieciocho horas y treinta y tres minutos
del cinco de abril del dos mil trece, sin embargo, en dicha resolución no se cita a dicha acreedora, por lo que se procede a corregir dicho
defecto. Al tenor de los 157.4 del Código Procesal Civil por el improrrogable
plazo de cinco días, se cita a la Acreedora de
tercer grado Inés Gómez Gómez, para que se apersone a los autos en defensa de
su derecho. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y
copias de ley en su casa de habitación, lo cual deberá la parte actora
presentar dirección para notificarla. Ahora bien, con la entrada en vigencia
del Nuevo Código Procesal Civil, es necesaria la notificación
de todas las partes del proceso, de conformidad con el
artículo 157.4 del Código Procesal Civil, en su segundo párrafo; por lo
anterior y siendo que revisada la finca objeto del proceso, la misma cuenta con
una demanda ordinaria bajo las citas: 2010-176378-01-0001-001, se cita al acreedor de dichas citas para que se apersone en defensa
de sus derechos, por lo que deberá la parte actora demostrar con documento
idóneo el acreedor de las citas y el estado del expediente. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Agrocomercial
S.A. contra Alberto Zamora Gómez, expediente N° 12-000177-0295-CI.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con uno
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.— Lic., Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021604046 ).
Se hace saber a Iván Gerardo Alpízar del Río, mayor de edad, casado,
de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0928-0522,
que en este Juzgado se tramita Proceso de Autorización de Salida del País
dentro del expediente N° 19-000910-1303-FA, establecido por Hazel María
González Elizondo y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice: N° 2021000849 Sentencia de
Primera Instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). A las once horas cuarenta y uno minutos del veintiuno de
octubre de dos mil veintiuno. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención sobre
Derechos del Niño, 2, 151, 153 del Código de Familia, 1, 2, 5, 7, 16, 30 y 73
del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declaran con lugar las presentes
diligencias sumarias de Autorización de Salida del País de la persona menor de
edad Luciana Alpízar González, promovidas por Hazel González Elizondo contra Iván Gerardo Alpízar del Río, y en
consecuencia, se resuelve: 1) Se autoriza a Hazel González Elizondo cédula de
identidad número 2-612-0059, para que en forma individual y sin la presencia ni
autorización de Iván Gerardo Alpízar del Río, en calidad de padre de Luciana Alpízar González, gestione ella
ante las autoridades administrativas de este país la expedición, renovación o
sustitución de pasaporte de su hija menor de edad Luciana Alpízar González, inscrito en
el Registro Civil, provincia de San José, al Tomo 2168, Folio 278, Asiento 555.
2) De forma indefinida, se autoriza a Luciana Alpízar González, para que
pueda salir del país junto a su madre Hazel González Elizondo, esto con fines
recreativos y de turismo, reintegrándose a este país
una vez que concluya cada viaje de recreo. Lo anterior se autoriza advertida la
señora actora de que en caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá
iniciarse causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad en su
contra, y si el incumplimiento afecta los intereses de la persona menor de edad
podrá verse sometida a un proceso de suspensión de derechos de autoridad
parental. Además, se pone en conocimiento de la señora actora que el Convenio
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito
en La Haya, el 28 de octubre de 1980, y aprobado en el ámbito interno mediante
ley número 7746 de 23 de febrero de 1998, es un instrumento internacional
ideado para la restitución inmediata de personas menores de edad que han sido
trasladadas o retenidas de manera ilegítima en un país distinto a su residencia
habitual. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior
Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación o del día
en que quede debidamente notificado. Notifíquese al demandado por medio de
edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada
Leda Patricia Mora Fonseca el monto establecido por concepto de honorarios de
curadora procesal, monto al cual se le deducirán los impuestos de ley.
Notifíquese Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza”. Expídase el edicto y
publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11
de noviembre de 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021604578 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Josué Julián Arce Rivas, mayor, costarricense, soltero, cédula
de identidad N° 0504070285, vecino de Tejar del Guarco, hijo de
Sheila Rivas Tenorio y Santos Julián Arce Varela costarricenses, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 19/10/1995, con 26 años de edad, y Kerry Sinaí
Guerrero López, mayor, costarricense, divorciado oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0115400518, vecino de Tejar del Guarco, hija de
Sinaí López Jarquín y Pedro Gonzalo Guerrero Oporta, ambos padres
costarricenses, nacida en Carmen Central San José, el 03/07/1993, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-002745-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, fecha, 10 de noviembre del 2021.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604350 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Michael Withman Ruiz Camareno,
mayor, costarricense, soltero, chofer de autobús, cédula de identidad número
0109610136, vecino de San Diego de Tres Ríos, hijo de José Néstor Ruiz Vallejos y Flor
de María Camareno Angulo ambos padres costarricenses, nacido en Hospital,
Central, San José, el 02/02/1977, con 44 años de edad, y Merary Ester Vargas Solís, mayor, costarricense,
divorciada de José Luis Quesada Bonilla el 27 de julio de 2018 en Cartago,
dependiente, cédula de identidad número 0111110007, vecina de San Diego de Tres
Ríos,
hija de Jorge Arturo Vargas Mora y Yuri Solís Carvajal ambos padres
costarricenses, nacida en Uruca, Central, San José, el 10/07/1981,
actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 21-002947-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha, 04 de noviembre del año 2021.—Msc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604354 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Pablo Andrés Gutierrez Solís, mayor,
costarricense, Soltero, Ingeniero, cédula de identidad número 0115930665,
vecino de concepción de La Unión, hijo de Ana Lizeth Solís Méndez y Gerardo
Gutierrez Quesada, ambos padres costarricenses, nacido En Carmen Central San
Jose, el 03/01/1995, con 26 años de edad, y Keilyn Gabriela Salazar Brenes,
mayor, costarricense, soltero, ingeniero, cédula de identidad número
0116320882, vecino de Concepción de la Unión Cartago, hijo de Evania Brenes
Jiménez y Troy Salazar Muñoz, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San Jose,
ambos padres costarricenses, el 01/02/1996, actualmente con 25 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-002658-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 05 de octubre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604355 ).
Fiscalía de Bribri, Talamanca, en la sumaria N° 18-000704-0597-PE, seguida contra Marvin Gutiérrez Paddyfoot, por el
delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Marco
Romero Villegas, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez
vista la acción civil resarcitoria en la presente causa, se pone en
conocimiento de la misma a Gloria Paddyfoot Castro, cédula N° 9-00100-0866, quien
funge como tercera civil demandada, se otorgan los prescritos plazos de ley
para lo que en derecho considere, publicar una vez en el Boletín Judicial
de la Imprenta Nacional.—Lic. Jorge Eduardo Alfaro
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021603397 ).
Licenciado Allan Cortés Segura, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra la Violencia de Género del Primer
Circuito Judicial de San José, al señor Roubik Ebrahimi, cédula de residencia
N° 112400033727, se le hace saber: que en el legajo de acción civil
resarcitoria correspondiente a la causa penal N° 20-000256-0994-PE, seguido en
contra de Luis Diego Trigueros Alvarado, en perjuicio de Zuyen Castro Amador,
por el delito de Abusos Sexuales Personas Mayores de Edad, se ha ordenado
comunicarle la resolución dictada por este despacho, la cual dice así: Fiscalía
Adjunta Contra la Violencia de Género del Primer Circuito Judicial de San José,
al ser las once horas veinte minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno.
De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal y vista la
actividad procesal defectuosa decreta por el Juzgado Penal de San José mediante
resolución de las diez horas treinta y nueve del veinticuatro de junio del dos
mil veintiuno; se procede a dar traslado del contenido de la Acción Civil
Resarcitoria que ejerce la ofendida y actora civil Zuyen Castro Amador, por
medio de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, al tercero demandado civil
Food Court La Uruca S. A., cédula jurídica N° 3-101-256382, representada por su
presidente Roubik Ebrahimi, propietario registral del inmueble Hamburger
Factory. Se pone en conocimiento por el término de cinco dias dicha acción
civil, para se pronuncie sobre la participación de la actora civil, y oponga
las excepciones que correspondan. Por otra parte, y vistos los intentos que se
han hecho a fin de hacer comparecer y así notificar personalmente al señor
Roubik Ebrahimi en este despacho, todo lo cual consta visible de folios 19 a 46
del Legajo de Acción Civil; se procede a realizar la comunicación por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Se nombra Defensor
Público para lo correspondiente. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta Contra la Violencia de Género del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Allan Cortés Segura, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603495 ).
La suscrita Stephanie Rodríguez Fallas,
Fiscal Auxiliar, Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San
José, comunica: se pone en conocimiento al señor demandado civil Danilo Martín Rodríguez Canales,
nicaragüense, cédula: 155811896135 y a tercera civil demandada Estefany María
González Pérez, costarricense, cédula: 02-0521-0995 , se procede a comunicar
por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de
conformidad con los artículos, 306 y 308 del Código Procesal Penal, vista la
acción civil interpuesta por la Licda. Maribel Chavarría Valverde, se procede a
poner en conocimiento la acción civil en contra del imputado Danilo Martin
Rodríguez Canales y Estefany María González Pérez, para que se pronuncie sobre
la acción civil resarcitoria, se les informa que tiene el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que
manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para
que haga valer sus derechos esto bajo la causa penal número:16-000832-1275-PE.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a
los demandados civiles.—Fiscalía
del Tercer Circuito Judicial de San José.—Stephanie
Rodríguez Fallas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604002
).
A Chaves Chaves Magalis, cédula N°
0503040713 , a la propietaria del vehículo placas 590849, marca Toyota, tipo
automóvil, chasis N° 1NXAE04B6RZ221721 de conformidad
con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil
doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria
21-000009-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días
siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no
hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia, expediente número 21-000009-1566-TR.—Juzgado Contravencional de
La Cruz (Materia Tránsito), a las once horas seis minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021604211 ).
A Armando Gómez Molina, cédula N°
0206060373, el propietario del vehículo placas 317517, marca Nissan, tipo
Sentra, chasis N° 3N1EB31SXZL028909 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de
octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la
sumaria 21-000005-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de
no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia, expediente número 21-000005-1566-TR.—Juzgado Contravencional de
La Cruz (Materia Tránsito), a las catorce horas cuatro minutos del
cinco de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021604214 ).
Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado
Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), hace saber: se cita y emplaza a
Marvin Luis Barboza Camacho, cédula N° 155816050531, al propietario del vehículo placas 673654, marca:
Kia, tipo: autómovil, chasis N° KNADC123116043649 de conformidad con el
artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se
le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000091-1566-TR, por
lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación
de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que
renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N°
21-000091-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia
Tránsito), a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de
octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel
González Sibaja, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604234 ).