BOLETÍN JUDICIAL N° 228 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 245-2021

ASUNTO:  Reiteración de la Circular N° 213-2015, denominada “Atención del servicio del cableado de red y telefonía en las oficinas judiciales”.

A LAS ADMINISTRACIONES, DESPACHOS JUDICIALES

 Y JEFATURAS EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 96-2021 celebrada el 09 de noviembre del 2021, artículo VIII, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, acordó reiterarles la Circular N° 213-2015, denominada “Atención del servicio del cableado de red y telefonía en las oficinas judiciales”, que dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 95-15 celebrada el 27 de octubre del 2015, artículo CIII, a solicitud de la Dirección de Tecnología de Información acordó comunicarles las siguientes directrices que se deben considerar al momento de solicitar servicios de comunicación y telefonía:

1.         Las administraciones y jefaturas de oficina deben considerar la factibilidad de los recursos de comunicación y telefonía junto con los recursos tecnológicos, espacio y materiales como parte de las necesidades previas que deben evaluar al solicitar nuevas plazas o permisos con goce de salario para aumentar y ubicar el personal en las oficinas judiciales.

2.         Las administraciones y jefaturas de oficina deben limitar la ubicación de los puestos de trabajo a los puntos de redes existentes y libres. Asimismo, en el caso de las oficinas judiciales ubicadas en las periferias, cuya red de comunicación es inalámbrica, deben utilizar los espacios donde existe cobertura de la señal, la cual fue evaluada y establecida con la instalación de los equipos.

3.         Las administraciones y jefaturas de oficina deben girar las instrucciones a su personal para que en adelante evalúen lo establecido en el punto uno y dos de esta circular antes de solicitar la instalación de nuevos puntos de red y telefonía. En los casos que procede, dicha solicitud se debe hacer a través del Centro de Atención Tecnológica (CAT), indicando el número del acuerdo del Consejo Superior correspondiente a la aprobación de las plazas o permisos que justifican su creación.

4.         La ubicación de nuevos puntos de red debe estar acorde a las recomendaciones de seguridad, esto implica que no es permitido instalarlos en pasillos, mezanines y en general en zonas de acceso al público. Asimismo, las administraciones y jefaturas deben vigilar que, al realizar remodelaciones de las instalaciones, lo anterior se cumpla y en adelante reportar al Centro de Atención Tecnológica (CAT), los puntos de acceso a la red identificados en esas condiciones para su correspondiente clausura.

5.         No se autoriza el traslado de actuales puntos de red y telefonía (libres o en uso) sin la recomendación de entidad competente (Salud Ocupacional, Auditoria Judicial, entre otros) que permita a la Dirección de Tecnología justificar el gasto de materiales y tiempo del recurso humano en realizar dicho trabajo. Se exceptúan los casos donde el mismo personal técnico recomienda la reubicación en cumplimiento de alguna directriz o aplicación de las buenas prácticas que regulan la labor.

6.         Las contrataciones para el alquiler de locales para ubicar despachos judiciales, las remodelaciones o construcciones de edificaciones, deben incluir obligatoriamente la contratación del cableado estructurado (red y telefonía) y deben considerar la totalidad de las necesidades de puestos de trabajo, escáneres de red, impresoras, faxes, alarmas, cámaras, etc. De igual forma, debe establecerse como parte de la contratación, la ubicación de estos puntos de conformidad con los puestos de trabajo. El anteproyecto con su respectivo croquis, debe ser trasladado a la Dirección de Tecnología para su aprobación.

7.         Las administraciones y jefaturas de oficina deben respetar, para garantizar el control interno de la oficina, la vía oficial para comunicar averías y solicitud de servicios a la Sección de Telemática y en general a la Dirección de Tecnología de Información, a través del Centro de Atención Tecnológica (CAT), para lo cual pueden llamar a la extensión 4777 o bien ingresar su solicitud en Atención de Reportes en la Intranet.

8.         Las solicitudes de puntos de red y telefonía, deben plantearse ante el Centro de Atención Tecnológica con al menos 22 días de antelación, con el fin de que se puedan programar las giras, separar los materiales y demás insumos necesarios para su colocación.

9.         No se instalarán puntos de red y telefonía, si no se cuenta con la plaza y con la computadora respectiva o con el elemento a instalar en la oficina. Esta medida se toma para evitar la instalación de puntos que luego no se utilizan, por los costos que esto conlleva.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de noviembre del 2021.

                               Máster Irving Vargas Rodríguez

                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021603916 ).

CIRCULAR N° 246-2021

ASUNTO:  Adición a la circular 186-2021 de la Secretaría General de la Corte, denominada “Reiteración de la circular número 256-2014, denominada Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión número 96-2021 del 9 de noviembre de 2021, artículo IX, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, autorizó la adición a la circular número 186-2021 de la Secretaría General de la Corte, denominada “Reiteración de la circular N° 256-2014, denominada Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia”, por lo que se les recuerda a todos los despachos judiciales que en los artículos del 16, 17 y 18 del Capítulo II del “Reglamento para regular la Función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”, se establece lo referente al pago de honorarios, considerando de manera particular las materias en las que se aplique el principio de gratuidad.

Dichos artículos señalan de manera literal:

“[…]

Artículo 16.—Honorarios de intérpretes, traductoras y traductores.

Los honorarios de los intérpretes, traductores y traductoras, se fijarán de acuerdo con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en caso de inopia, en que el Despacho resolverá el monto de los honorarios.

Artículo 17.—Reglas para fijación de honorarios.

Los honorarios de las peritas y los peritos se fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo Superior, y con base en las siguientes pautas:

a) En principio es aplicable a toda clase de procesos, salvo ley especial que indique otro

procedimiento.

b) Si la pericia tiene que ver con objetos susceptibles de valor económico, para calcular los honorarios se aplicará la tabla correspondiente, tomando en consideración el valor del bien objeto de la pericia. En aquellos casos en que éste supere la cuantía del proceso, se tomará como parámetro para la fijación de honorarios el monto de la cuantía. En el caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se calcularán de acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimación del proceso.

c) En cuanto a dictámenes no valorativos, sea aquellos que no aluden a una valoración de tipo económico de un bien, para calcular los honorarios se utilizará como referencia la cuantía del proceso.

d) Si se tratara de asuntos de cuantía inestimable en los que la pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas, no se pueden utilizar como parámetro, los honorarios podrán ser fijados de manera prudencial, tomando en cuenta la extensión y complejidad del estudio.

e) La fijación de honorarios según las reglas anteriores, podrá ser aumentada o disminuida en un veinte por ciento, para lo cual se tomará en cuenta el criterio de la autoridad judicial respecto a la complejidad o simplicidad del peritaje. Esta variación del monto de los honorarios es de carácter excepcional y debe estar debidamente razonada por el despacho que así lo ordene.

Artículo 18.—Materias en que se aplica el principio de gratuidad.

Los honorarios y demás gastos de los intérpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en aquellas materias en las que se aplique el principio de gratuidad, serán fijados por la Dirección Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

[…]”.

(Lo subrayado no corresponde al original).

Dicho lo anterior y con el fin de aplicar apropiadamente lo que establece esta disposición normativa, deberán considerar que en el caso de honorarios de las personas peritas aplica el artículo 17 del “Reglamento para regular la Función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”; donde la tabla de honorarios vigente a la fecha, corresponde a la Circular 1-2021 de la Dirección Ejecutiva.

En el caso del servicio de interpretación y traducción, debe procederse según lo dispuesto en el artículo 16 del mismo Reglamento, donde el costo del servicio lo asumen las partes de acuerdo con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de manera particular, para las materias en que se aplica el principio de gratuidad, donde el costo lo asume el Poder Judicial, se debe proceder conforme con lo indicado en el artículo 18 y para ello los montos son fijados en la tabla de honorarios vigente a la fecha, lo cual se comunicó en la Circular 1-2021 de la Dirección Ejecutiva.”

San José, 16 de noviembre de 2021.

                               Máster Irving Vargas Rodríguez,

                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021603917 ).

CIRCULAR N° 249-2021

Asunto:     Guía para la implementación del Trabajo Comunal Universitario (TCU) en los Centros de Conciliación del Poder Judicial.

AL CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PODER

JUDICIAL Y SUS SEDES REGIONALES

SE LES HACE SABER QUE:

En la sesión N° 96-2021, celebrada el 09 de noviembre del 2021, artículo XLVI, se conoció el acuerdo tomado por la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Poder Judicial, en la que se aprobó la Guía para la implementación del Trabajo Comunal Universitario, en adelante TCU, en los Centros de Conciliación del Poder Judicial; por lo que las jefaturas deberán velar por el cumplimiento de los requisitos institucionales requeridos para la solicitud y ejecución del TCU, los cuales se encuentran descritos en el citado documento que se encuentra adjunto a esta circular.

Lo anterior, en apego a lo establecido en la Circular N° 085-2006 del Consejo Superior y demás normativa interna que regula este tipo de prácticas universitarias en el Poder Judicial y la disciplina de las personas funcionarias judiciales.

San José, 17 de noviembre de 2021.

                                   Máster Irving Vargas Rodríguez,

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021603977 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con resolución de Archivo Fiscal del año 2012 al 2018 de la Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 522 A 12, Expedientes: 83, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Penales Varios, 2 Daños, 2 Tentativa de Robo, 31 Robo Simple, 4 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 3 Hurto Agravado, 41 Hurtos Simple. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.

Remesa: P 529 A 13, Expedientes: 176, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Penales Varios, 1 Circulación de moneda falsa, 2 Lesiones Culposas, 2 Estafa, 1 Agresión con Arma, 1 Lesiones, 3 Daños, 1 Infracción Ley Forestal, 12 Hurto Agravado, 2 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 75 Hurto Simple, 76 Robo Simple. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.

Remesa: P 530 A 14, Expedientes: 548, Paquetes 3, Año 2014, Asunto: Penales Varios, 2 Abuso de Autoridad, 1 Atípico, 2 Averiguar Desaparición, 14 Daños, 1 Divulgación de Secretos, 7 Estafa, 10 Hurto Agravado, 10 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 240 Hurto Simple, 4 Lesiones Culposas, 257 Robo Simple. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.

Remesa: P 537 A 15, Expedientes: 351, Paquetes 2, Año 2015, Asunto: Penales Varios, 5 Abuso de Autoridad, 2 Agresión Física, 1 Amenazas Personales, 1 Atípico, 3 Averiguar Desaparición, 1 Averiguar Muerte, 2 Circulación de Moneda Falsa, 14 Daños, 8 Estafa, 1 Explotación Ilegal de Material, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 11 Estafa Informática, 6 Hurto Agravado, 5 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 148 Hurto Simple, 7 Lesiones Culposas, 1 Privación de Libertad sin Ánimos de Lucro, 134 Robo Simple. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.

Remesa: P 520 A 16, Expedientes: 452, Paquetes 2, Año 2016, Asunto: Penales Varios, 6 Abuso de Autoridad, 1 Agresión con Arma, 2 Agresión, 2 Amenazas Personales, 2 Apropiación Irregular, 1 Aprovechamiento de Recursos Forestales Patrimonio Natural del Estado, 1 Atípico, 4 Averiguar Desaparición, 11 Daños, 3 Estafa, 2 Extorsión Simple, 2 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de Documentos Privados, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 5 Fraude Informático, 42 Hurto Agravado, 16 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 1 Tentativa de Hurto Menor, 176 Hurto Simple, 1 Infracción Código Municipal, 1 Invasión a un Área de Protección, 1 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Culposas Mal Praxis, 1 Lesiones Leves, 2 Rapto, 161 Robo Simple, 3 Suplantación de Identidad, 1 Venta de Drogas. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.

Remesa: P 542 A 17, Expedientes: 426, Paquetes 2, Año 2017, Asunto: Penales Varios, 3 Abuso De Autoridad, 3 Agresión con Arma, 1 Agresión, 2 Amenazas Agravadas, 4 Amenazas Personales, 2 Apropiación y Retención Indebida, 3 Averiguar Desaparición, 8 Averiguar Muerte, 27 Daños, 6 Estafa, 2 Estafa Informática, 3 Estafa Mediante Cheque, 3 Extorsión Simple, 2 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de Documentos Privados, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 6 Fraude Informático, 43 Hurto Agravado, 16 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 1 Hurto de Uso, 141 Hurto Simple, 4 Lesiones Culposas, 2 Lesiones Leves, 1 Receptación, 137 Robo Simple, 2 Suplantación de Identidad 1 Venta de Droga. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.

Remesa: P 555 A 18, Expedientes: 417, Paquetes 2, Año 2018, Asunto: Penales Varios, 3 Abuso de Autoridad, 1 Accionamiento de Arma, 1 Allanamiento Ilegal, 4 Amenazas Personales, 2 Apropiación Irregular, 5 Atípico, 7 Averiguar Desaparición, 1 Averiguar Muerte, 1 Conducción Temeraria, 1 Contaminación de Aguas, 19 Daños, 8 Estafa, 20 Estafa Informática, 1 Expendio de Bebidas, 3 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de Documentos, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 56 Hurto Agravado, 15 Hurto con Desmembramiento o Muerte Ilegal de Ganado, 147 Hurto Simple, 3 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Leves1 Maltrato de Animales, 1 Malversación, 2 Muerte de Animal, 1 Receptación, 102 Robo Simple, 2 Suplantación de Identidad, 1 Suplantación de Páginas Electrónicas, 1 Uso de Documento Falso, 2 Violación de Domicilio. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                           Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021604281 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2016 al 2020 del Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 505 H 16, Año: 2016, Paquetes: 1, Expedientes: 5, Asunto: Faltas y Contravenciones con archivados.

Remesa: G 505 H 17, Año: 2017, Paquetes: 4, Expedientes: 417, Asunto: Faltas y Contravenciones con absolutorias, desestimados.

Remesa: G 508 H 18, Año: 2018, Paquetes: 4, Expedientes: 465, Asunto: Faltas y Contravenciones con atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.

Remesa: G 507 H 19, Año: 2019, Paquetes: 4, Expedientes: 425, Asunto: Faltas y Contravenciones con atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.

Remesa: G 505 H 20, Año: 2020, Paquetes: 2, Expedientes: 238, Asunto: Faltas y Contravenciones con prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre del 2021.

                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021604283 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, de fecha 17 de julio de 2019, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 76-19, celebrada el 29 de agosto de 2019, artículo LXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2018 del Departamento de Financiero Contable. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 504 S 94, Cajas: 105, Paquetes: 14, Año: 1994 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa: 31 cajas con correspondencia enviada y recibida con diligencias (2004 al 2015), 5 cajas con documentos de correspondencia (2004 al 2008), 33 cajas con documentos de pago (1994 al 2009), 7 cajas con documentos contables (2006 al 2011), 14 cajas con documentos presupuestarios y registro de firmas(2006 al 2018), 1 caja con informe sobre renta (2001), 1 caja con certificación 2% renta (2014 al 2016), 3 cajas con informes (2006 al 2007), 3 cajas con documentos de arqueos caja chica (2000 al 2007), 2 cajas con documentos de consecutivos de oficios (2007 al 2008), 3 cajas con consecutivos de copias de cheques y comprobantes (2006 al 2007), 1 caja con documentos informes mensuales y anuales (2002 al 2003), 1 caja con documentos de viáticos pagados (2000 al 2008). 4 paquetes con documentos de pago (2004 al 2008), 1 paquete con certificación 2% renta (2005), 2 paquetes con arqueos caja chica (2000 al 2003), 2 paquetes con consecutivos de oficios (2003 al 2008), 2 paquetes con documentos de correspondencia (2004 al 2007), 1 paquete con consecutivos de copias con cheques y comprobantes (2009), 1 paquete con nombramientos de personal (1999 al 2003), 1 paquete con registros de asistencia (2004).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 5 de noviembre del 2021.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021604285 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2020 del Juzgado Contravencional de Escazú, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 508 S 13, Expedientes: 577, Paquetes: 07, año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones varias (577).

Remesa: G 505 S 14, Expedientes: 623, Paquetes: 10, año: 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones varias (623).

Remesa: G 508 S 15, Expedientes: 605, Paquetes: 09, año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones varias (605).

Remesa: G 508 S 16, Expedientes: 487, Paquetes: 05, año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones varias (487).

Remesa: G 512 S 17, Expedientes: 550, Paquetes: 07, año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones varias (550).

Remesa: G 513 S 18, Expedientes: 642, Paquetes: 10, año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones varias (639). Estado de los procesos: Atipicidad: 144.- Desestimación: 277.- Sobreseimiento definitivo: 177.- Absolutoria firme: 58.- Condenatoria firme: 9. Prescripción acción penal: 7.-

Remesa: G 513 S 19, Expedientes: 634, Paquetes: 10, año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones varias (634). Estado de los procesos: Atipicidad: 133.- Desestimación: 239.- Sobreseimiento definitivo: 242.- Absolutoria firme: 19.- Condenatoria firma: 0. Prescripción acción penal: 1.-

Remesa: G 508 S 20, Expedientes: 427, Paquetes: 05, año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones varias (428). Estado de los procesos: Atipicidad: 139.- Desestimación: 145.- Sobreseimiento definitivo: 143.- Absolutoria firme: 0.- Condenatoria firma: 0. Prescripción acción penal: 0.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021604286 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con resolución de Archivo Fiscal del año 2000, 2004 al 2006, 2009 y 2014 al 2018 de la Fiscalía Adjunta de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 505 C 00, Expedientes: 03 Paquetes: 01 Año: 2000 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Usurpación, 01 Averiguar muerte, 01 Homicidio.

Remesa: P 502 C 01, Expedientes: 11 Paquetes: 01 Año: 2001 Asunto: Archivos Fiscales: 11 Robo Agravado.

Remesa: P 500 C 02, Expedientes: 11 Paquetes:01 Año: 2002 Asunto: Archivos Fiscales: 09 Robo Agravado, 01 Homicidio, 01 Estafa.

Remesa: P 501 C 03, Expedientes: 01 Paquetes: 01 Año: 2003 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Robo Agravado.

Remesa: P 503 C 04, Expedientes: 04 Paquetes: 01 Año: 2004 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Estafa, 01 Hurto, 01 Atípico, 01 Robo Agravado.

Remesa: P 504 C 06, Expedientes: 01 Paquetes: 01 Año:2006 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Derecho Propiedad.

Remesa: P 501 C 07, Expedientes: 02 Paquetes: 01 Año: 2007 Asunto: Archivos Fiscales: 02 Robo Agravado.

Remesa: P 503 C 09, Expedientes: 01 Paquetes: 01 Año: 2009 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Atípico.

Remesa: P 507 C 14, Expedientes: 02 Paquetes: 01 Año: 2014 Asunto: Archivos Fiscales: 01 Robo con fuerza sobre las cosas, 01 Lesiones Culposas.

Remesa: P 506 C 15, Expedientes: 04 Paquetes: 01 Año: 2015 Asunto: Archivos Fiscales: 03 Robo simple, 01 Amenazas.

Remesa: P 508 C 16, Expedientes: 22 Paquetes: 01 Año: 2016 Asunto: Archivos Fiscales: 14 Robos Simples, 06 Atípico, 01 Amenazas, 01 Accionamiento Arma.

Remesa: P 511 C 17, Expedientes: 831 Paquetes: 03 Año: 2017 Asunto: Archivos Fiscales: 82 Robo con fuerza sobre las cosas, 59 Daños, 542 Robo Simple, 58 Atípico, 9 Portación ilegal de Arma, 4 Investigación de Muerte, 19 Abuso Autoridad, 31 Amenazas, 22 Lesiones con Arma, 5 Lesiones Culposas.

Remesa: P 510 C 18, Expedientes: 453, Paquetes: 02, Año: 2018, Asunto: Archivos Fiscales: 25 Daños, 28 Robo con fuerza sobre las cosas, 17 Amenazas, 08 Abuso de Autoridad, 19 Lesiones Leves, 28 Atípico, 325 Robo Simple.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                        Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021604287 ).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2006 al 2012 y 2017 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 504 A 06, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2006, Asuntos: 4 Injurias, Calumnias, Difamación (Querellas Inadmisibles).

Remesa: P 502 A 07, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2007, Asuntos: 1 Calumnias y Difamación, 1 Injurias, Difamación y Calumnias (Querellas Inadmisibles).

Remesa: P 506 A 08, Expedientes: 5, Paquetes: 1, Año: 2008, Asuntos: 4 Injurias, Calumnias y Difamación, 1 Violación al derecho al honor e Irrespeto a las Autoridades (Querellas Inadmisibles).

Remesa: P 513 A 09, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2009, Asuntos: 1 Calumnias y Difamación, 1 Injurias y Difamación (Querellas Inadmisibles).

Remesa: P 510 A 10, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2010, Asuntos: 1 Injurias y Calumnias, 1 Injurias y Difamación (Querellas Inadmisibles).

Remesa: P 511 A 11, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2011, Asuntos: 1 Injurias, Calumnias y Difamación, 1 Fraude de Simulación (Querellas Inadmisibles).

Remesa: P 521 A 12, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2012, Asuntos: 2 Injurias, Calumnias y Difamación (Querellas Inadmisibles).

Remesa: P 541 A 17, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2017, Asuntos: 1 Injurias y calumnias (Querellas Inadmisibles).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de noviembre de 2021.

                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021604288 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013 al 2020 del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 13, Paquetes: 3 Libros: 17, Ampos 7, Año 2013 al 2020. Asunto documentación administrativa: 5 Libros de conocimiento fuera del despacho del 05 de mayo del 2013 al 19 de octubre del 2015, 7 Libros de Registro de asistencia de agosto del 2013 a octubre del 2019, 5 Libros de novedades de judicatura del 3 de mayo del 2014 al 18 de mayo del 2017, 1 Ampo de Inventario de caja fuerte de enero del 2014 a mayo del 2015, 1 Ampo de Informe mensual de actividades de setiembre a diciembre 2014, de enero a diciembre 2015, exceptuando octubre del mismo año, Informe trimestral octubre-diciembre 2014, 1 Ampo conteniendo Resolución de rechazo de solicitud de incomunicación, causa 15-012931-0042-PE, Resolución sobre medida cautelar 16-000586-1275-PE, Resolución resuelve solicitud dentro de la sumaria 15-019210-0042-PE, 1 Ampo con Horas extras desde setiembre del 2014 a diciembre del 2016, 1 Ampo de 181 Comisiones del 2013 al 2020, 1 Ampo de Documentación referente a Pensiones alimentarias del 2013 al 2016, 1 Ampo de Informe de labores de jueces sustitutos del 2014 al 2016.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre del 2021.

                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                             Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021604358 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 21-0195000007-CO, que promueve Alcalde de la Municipalidad de Limón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Néstor Reinaldo Mattis Williams, cédula de identidad N° 1-0759-0539, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, para que se declaren inconstitucionales los artículos 24, 24B, 30, 42, 57B, 58, 60, 62, incisos b) y l), 63, 78, 79, 81 y 88 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Limón y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 57, 59, 63, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, equilibrio presupuestario e idoneidad comprobada. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL). La referida convención colectiva se impugna en cuanto establece, en su artículo 24, que “La Municipalidad pagará cada dos semanas a sus trabajadores”. Alega, el accionante, que tal norma establece una periodicidad de pago diferente a la prevista para los demás funcionarios públicos, que es “mensual con adelanto quincenal”, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Asevera que esto supone un privilegio y ventaja salarial injustificada y un trato discriminatorio en detrimento de los demás trabajadores asalariados. El artículo 24B dispone que la “Municipalidad se compromete a efectuar una Bonificación a los trabajadores de los departamentos de Recolección de Basura y Aseo de vías, ornato y parque, el Mercado y Taller Mecánico, en las siguientes condiciones: 1. Esta Bonificación será por una vez. 2. Se aplicará a partir de enero de 1997 al diez por ciento (10%) sobre el salario base. 3 … departamentos recibirán esta bonificación; de lo contrario no aplica.” Indica que esto supone la creación de un privilegio para tales funcionarios y se trata de un reconocimiento por un hecho ajeno a la prestación de sus servicios a la municipalidad. El artículo 30 establece que “Cuando el trabajador por circunstancias especiales la Municipalidad le solicite que labore las vacaciones, ésta le reconocerá además de lo que le corresponde por ley, una bonificación de un 5% (cinco por ciento).” Sostiene que el beneficio de las vacaciones no debe exceder lo establecido en el Código de Trabajo, en su artículo 156. Norma que establece una restricción a la compensación económica de las vacaciones. Agrega que la norma cuestionada, al establecer un tipo de incentivo para no disfrutar las vacaciones, contraría su fundamento constitucional. Acusa que el artículo 42 prevé el pago del auxilio de cesantía en caso que los funcionarios municipales se jubilen, pensionen o renuncien y, además, reconoce el pago por todos los años laborados, indefinidamente, sin importar su cantidad. Sostiene que esto es un reconocimiento injustificado y contrario a los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y equilibrio presupuestario. Se infringe, además, el artículo 63 constitucional. El artículo 57B establece que “Para llenar la plaza vacante o en propiedad en el mismo departamento, se tomarán cuenta el empleado inmediato inferior, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios para ocupar el puesto, en caso contrario, la plaza se sacará a concurso.” Mientras que el numeral 58 prevé que “Toda vacante se llenará mediante ascenso, de conformidad con las disposiciones de esta Convención. Cuando por circunstancias imprevisibles y muy justificadas, determinará que la aplicación del sistema de promoción es inconveniente para los intereses de la Municipalidad el Ejecutivo Municipal procederá a nombrar a quién corresponda.” Por su parte, el artículo 60 dispone que “Para concurso de ascenso, la falta del requisito de Bachillerato en Ciencias o en Letras o de conclusión de estudios de Enseñanza Media, cuando el Manual Descriptivo de Empleados lo contempla, no inhibe a esos trabajadores con un mínimo de tres años de experiencia a participar”. Considera que los anteriores artículos establecen privilegios contrarios a los principios de igualdad de las personas oferentes e infringen el principio de idoneidad comprobada, por cuanto, se restringe la lista de postulantes a las personas que indican tales numerales. Además, conforme al citado numeral 60, solo por la cantidad de años de servicio se está excluyendo la obligación académica para ocupar una plaza. Alega que esto contraviene los referidos principios constitucionales, así como los artículos 11, 33, 57, 59, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución Política. También infringe los ordinales 128, 133, 134, 137, 138, 139, 149 y 141 del Código Municipal. Añade que el numeral 62 prevé, en su inciso b), que “Cuando la Municipalidad despide algún trabajador sin justa causa o sin haber agotado los procedimientos señalados por esta Convención, se procederá a la reinstalación con sus respectivos salarios caídos y demás garantías de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo”. Ese mismo numeral establece, en su inciso l), que la municipalidad le otorgará “becas mensuales no reembolsables a los trabajadores y los hijos de los trabajadores”, en un número de 26 para nivel de secundaria y 13 para nivel universitario. También establece que “De las anteriores se concederán 4 becas de honor, el Sindicato se encargará de la selección de los beneficios de las becas, cumpliendo los requisitos del reglamento de becas”. Alega que la citada convención colectiva no debe regular lo referente al pago de los salarios caídos por fallas en el debido proceso de un despido sin justa causa, dado que, para ese fin se tienen establecidos los procedimientos legales atinentes en el Código de Trabajo, que deben tramitarse ante la jurisdicción laboral. Agrega que tal numeral prevé otros privilegios, como es el pago de un monto por el fallecimiento de familiares o del mismo funcionario o el pago de premios (becas) por asuntos meramente personales, como son los estudios. Manifiesta que tales privilegios suponen un trato discriminatorio. Por su parte, el artículo 63 prevé la creación de un fondo de capital o préstamo. Sostiene que no es parte de las funciones constitucionales asignadas a la Municipalidad del Cantón Central de Limón el utilizar sus recursos humanos, presupuestarios e instalaciones físicas para el interés de un grupo de funcionarios. Acusa que esto implica un desvío de los fondos y recursos municipales. Señala que el artículo 78 establece que la Municipalidad “se compromete a proveer a SITRAMUPL y a COOPEMULTISER R.L., sede apropiada para la instalación de sus oficinas y procurará ayudar con su respectivo mobiliario y equipo.” Considera que tal numeral implica un uso inadecuado de los recursos públicos, ya que, los activos propios de la municipalidad deben utilizarse únicamente para lograr la consecución de los fines públicos y para el servicio de los ciudadanos. El ordinal 79 señala que la municipalidad concederá al sindicato una serie de permisos con goce de sueldo. Alega, el accionante, que esto también supone un uso inadecuado de los recursos públicos, en tanto se está obligando a la administración municipal a pagar salarios completos a los funcionarios que no están prestando sus funciones como es debido. El artículo 81 prevé que la municipalidad incluirá “las siguientes partidas en el Presupuesto Ordinario todos los años: a) Para actividades sindicales trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00). b) Para actividades deportivas y culturales trescientos mil colones exactos (¢300.000,00).” Acusa que esto también implica el reconocimiento de un beneficio claramente discriminatorio y por hechos ajenos a la prestación de los servicios municipales y a la relación laboral. Finalmente, el artículo 88 establece que cuando “los funcionarios Municipales superen todas las etapas de estudio y concluyen una carrera universitaria o para universitaria de conformidad con los requisitos académicos, la Municipalidad hará un aumento de un 0.05% al salario base. Este aumento rige a partir de enero de 1996.” Sostiene que tal norma también establece privilegios por actividades propias, privadas y personales de los funcionarios. Considera que, en conclusión, la normativa impugnada infringe los artículos 11, 33, 57, 59, 63, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, equilibrio presupuestario e idoneidad comprobada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos, en resguardo del debido uso de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 201911633, así como resoluciones dictadas en los expedientes Nos. 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), en las instalaciones de la Municipalidad de Limón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax N° 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese con copia del memorial de esta acción, así como del escrito asociado a este expediente el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, presentado en respuesta a la prevención realizada al accionante, mediante resolución de las quince horas y veinticinco minutos del día dieciocho de ese mismo mes./ Fernando Castillo Víquez, Presidente.-/».

San José, 15 de noviembre del 2021.

                                       Mariane Castro Villalobos,

                                                  Secretaria a. í

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021603488 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-022090-0007-CO que promueve Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas once minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauricio Guardia Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0473-0238, en su condición de presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-007-045587, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 43233-S, denominado Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos de Conformidad con su Denominación Común Internacional (DCI) para el mercado privado costarricense, publicado en La Gaceta N° 193, Alcance N° 202 del 07 de octubre de 2021, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de razonabilidad técnica y reserva legal, así como los artículos 121, inciso 1), en relación con el artículo 140, inciso 3), de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, al ministro de la Presidencia de la República y al Ministro de Salud. La parte accionante manifiesta que impugna la totalidad del Decreto Ejecutivo N° 43233-S, por medio del cual el Poder Ejecutivo pretende que las personas conozcan las alternativas disponibles del medicamento que prescriben los profesionales en salud, por lo que obliga a que toda receta médica expedida para un paciente, debe consignar en forma obligatoria el nombre del principio activo del medicamento. Conforme a este decreto, los consumidores podrán denunciar al Ministerio de Salud, en caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional (principio activo) o el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición. Esto incluye que toda receta emitida por profesionales en medicina, indefectiblemente deberá efectuarse expresando la Denominación Común Internacional (DCI), es decir, el nombre genérico. Las autoridades del Ministerio de Salud serán las encargadas de controlar y verificar el cumplimiento de lo establecido en el decreto y aplicar las medidas sanitarias especiales contenidas en la Ley General de Salud ante los incumplimientos. El accionante alega que el decreto ejecutivo impugnado viola el principio de razonabilidad técnica. Indica que la Sala Constitucional ha señalado de forma reiterada que las normas que dicta la administración para ser válidas desde el punto de vista constitucional deben ser técnicamente razonables. La Sala Constitucional ha sido clara y profusa en su jurisprudencia en señalar que toda norma legal, sea que esta provenga de una ley o bien tenga su origen a nivel administrativo, como es el caso del Decreto Ejecutivo N° 43233-S, debe de estar fundada en la ciencia y en la técnica, pero también en la idoneidad, o sea que la norma debe de ser apta para cumplir con el fin por el cual se promulga, de lo contrario deviene en arbitraria, nula e inconstitucional. Expone que el reglamento aquí impugnado tiene como finalidad obligar a que todos los medicamentos prescritos en nuestro país se hagan por medio de la mención de su principio activo. Dicha obligación, conforme al fundamento señalado en la promulgación del decreto, se hace con el fin de coadyuvar a la mejora de la salud pública y el acceso de los medicamentos a toda la población. El principio activo se define como una sustancia con composición química exactamente conocida y que es capaz de producir efectos o cambios sobre una determinada propiedad fisiológica de quien lo consume. O sea, el principio activo, es el nombre que recibe un determinado componente químico que se encuentra en un medicamento fármaco y el cual tiene una determinada dosificación para producir los efectos requeridos por quien lo consume. En el caso de la fabricación y autorización de medicamentos para su venta, las empresas que los desarrollan lo hacen a partir de la investigación que realizan sobre las propiedades de los principios activos, con pruebas en laboratorio debidamente monitoreadas y, si se cumplen con los requisitos, son aceptados por las agencias gubernamentales como medicamentos seguros para tratar una determinada dolencia o padecimiento. Debido a que estos estudios científicos, tardan mucho tiempo en pasar por todas sus etapas hasta que finalmente logran la aprobación para la venta, estas empresas que desarrollaron el medicamento obtienen una licencia para comercializarlo en forma exclusiva durante un periodo de tiempo determinado, alrededor de 5 años. A este producto, desarrollado por la empresa farmacéutica, se le denomina producto original y la empresa le asigna un nombre comercial o de fábrica para venderlo. Posterior a esto, transcurrido el tiempo indicado y una vez liberada la patente, la licencia queda abierta y entonces otras empresas pueden reproducir estos medicamentos. Estas empresas empiezan a producir el medicamento y crear productos genéricos que son productos que no hicieron el mismo proceso de investigación, pero producen el mismo medicamento. Hay empresas que fabrican medicamentos genéricos para la venta, que sí hacen estudios internacionales contratados a empresas acreditadas para esto, tales como estudios farmacocinéticos, clínicos, farmacodinámicos o estudios in vitro, por cuanto si bien el principio activo puede ser el mismo, los excipientes, que son las sustancias que se mezcla con los medicamentos para darles consistencia, forma, sabor u otras cualidades que faciliten su uso, puede variar en la calidad del medicamento y el costo. Entonces, estas empresas que desean reproducir el medicamento original, pagan estos estudios complejos y costosos los cuales realizan muy pocas empresas a nivel internacional, para cerciorarse o validar en que porcentaje su producto se acerca al original; lo hacen para garantizar la bioequivalencia de su medicamento y determinar cuál es el porcentaje de efectividad de ese medicamento genérico frente al original. Si esa equivalencia es de un 90% o 95% de efectividad igual que el original, a estos medicamentos genéricos que logran obtener esa bioequivalencia se les llama bioequivalentes. Sin embargo, hay también un grupo de medicamentos, muchísimo más numerosos, que hacen los mismos medicamentos, varían su composición y no realizan los estudios o contratan los estudios a estas empresas internacionales para que acrediten la calidad del medicamento, como si lo hicieron las otras compañías que lograron acreditar que su medicamento es bioequivalente al original, y fabrican y venden estos medicamentos que se denominan copias. Esto lo desconoce el público consumidor y entonces se venden estos medicamentos que son copias como genéricos, o sea a todos se les denomina igual. Es aquí donde el reglamento en cuestión carece de razonabilidad técnica, pues como se puede ver del artículo 3 que señala: “Artículo 3ºPrescripción por Denominación Común Internacional. Toda receta o prescripción realizada por alguno de los profesionales citados en el artículo 2° de este Decreto, deberá efectuarse indicando la Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo”. No hace diferencia alguna entre unos y otros (genéricos o copias). Como consecuencia de lo anterior, al existir muchísimos de estos medicamentos que se venden por su principio activo, en la práctica no existe garantía de que producen el mismo efecto que ocasiona el medicamento original o bien un genérico bioequivalente que si tiene estudios.

Como consecuencia, estos medicamentos libres o copias, no garantizan que puedan tener las misma propiedades que los genéricos bioequivalentes o los originales, en características como la proporción o contenido en miligramos, puede que se diluyan luego de ingerirlos antes o en el trayecto de previo a llegar al órgano o parte del cuerpo en donde debe disolverse para generar el efecto terapéutico esperado y, esto, precisamente por sus excipientes y, por ende, retardar la curación del padecimiento por el cual el medicamento fue recetado, o bien no hacer el efecto esperado. El Reglamento promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 43233-S, reconoce paradójicamente que la denominación común internacional del medicamento, abarca tanto los medicamentos genéricos como las copias, pues no se hacen diferencia entre ninguno a prescribirse usando la denominación común internacional, señala en el artículo 4, inciso d), lo siguiente: “Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos de interpretación de este reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: d) Equivalente farmacéutico: Los productos son equivalentes farmacéuticos si contienen la misma dosis molar del mismo principio activo en la misma forma de dosificación, si cumplen con estándares comparables y si están destinados a ser administrados por la misma vía. La equivalencia farmacéutica no implica necesariamente equivalencia terapéutica, ya que las diferencias en las propiedades del estado sólido del principio activo, los excipientes, el proceso de fabricación, así como otras variables pueden llevar a diferencias en el desempeño del producto”. Lo anterior significa que el producto expendido por el nombre de su principio activo puede no tener el mismo resultado terapéutico, precisamente porque no se puede saber si el medicamento que se está vendiendo es un medicamento bioequivalente al original. Por su parte, el inciso e) del mismo artículo 4° señala como definición de equivalente terapéutico: “Equivalente farmacéutico que debe producir los mismos efectos clínicos y poseer el mismo perfil de seguridad que el producto al que es equivalente, cuando se administra según las condiciones especificadas en su rotulación.”. En este caso, se refiere al producto que tiene característica de bioequivalente y por sus estudios se comprueba que produce los mismos efectos que el medicamento original. El decreto ejecutivo en cuestión, al establecer la prescripción por el principio activo, violenta entonces el principio constitucional de razonabilidad técnica, pues no hace la distinción entre los productos genéricos con equivalencia farmacéutica y terapéutica que han sido sometidos a esos rigurosos estudios que demuestran que su eficacia es similar a la de los productos patentados o incluso a los genéricos que sí poseen estos estudios, frente a los genéricos libres o copias que carecen de tales estudios técnicos y, por tanto, no pueden garantizar la eficacia del medicamento. Por ende, estima que el reglamento indicado, en cuanto no establece esta diferencia y de hecho la reconoce conforme lo señalado, es inconstitucional. De otra parte, el accionante alega que el reglamento impugnado viola el principio constitucional de reserva legal. Señala que la Constitución Política establece en su artículo 28 el principio de reserva de ley o reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales. Al ser un derecho fundamental el derecho a la salud, la iniciativa legislativa cumple con el principio de reserva de ley. Conforme a los valores, principios y normas que regula el régimen de libertades públicas en Costa Rica, es al legislador a quien le corresponde el desarrollo del contenido de éstas. El ejercicio de la medicina está íntimamente ligado al derecho a la salud. La prescripción de un medicamento por parte de un profesional agremiado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es, amén de una competencia exclusiva del ejercicio profesional, la cual solo los autorizados por ese colegio profesional pueden realizar, forma parte del acto médico y la parte final de un procedimiento que concluye luego de la determinación o diagnóstico del padecimiento de un paciente, dicho diagnóstico se sustenta en exámenes médico-clínicos y que tiene como finalidad determinar el tratamiento a prescribir que generalmente incluye la ingesta de un medicamento determinado. Aduce que, en este caso, se regula por vía reglamentaria el derecho de atención a la salud en una de sus principales variantes, como es la prescripción de medicamentos y el ejercicio mismo de la profesión médica, dado que se sustituye el acto médico de prescribir el medicamento que cada profesional en medicina considere más conveniente para sus pacientes, por el que sugiera el farmacéutico o el dependiente de la farmacia ponga a disposición del paciente, pues el decreto obliga a la farmacia basada estrictamente en razones económicas y no terapéuticas. Esta limitación a estos dos derechos fundamentales, sólo puede ser introducida por la ley y nunca a través de un reglamento ejecutivo. Manifiesta que todo el sentido y finalidad del reglamento en cuestión es imponer e irrumpir, por vía reglamentaria, en la regulación del derecho a la salud que se concreta en la libertad que tiene el profesional de prescribir sin ser objeto de sanciones, más allá de la mala práctica profesional, el medicamento o tratamiento que conforme a su conocimiento y diagnóstico como profesional en el campo de la medicina le ha recetado al paciente. Conforme con este derecho constitucional, los profesionales médicos, en procura de salvaguardar un bien fundamental como lo es el derecho a la salud del paciente, el cual está sobrepuesto a la determinación de prescribir los medicamentos por su principio activo, no deben estar limitados por el Reglamento señalado, al consignar la receta, de la forma en que lo considere correcto y en pro de la salud del paciente. Señala que, de la redacción del artículo 3° del reglamento, se establece que, al prescribir un medicamento a un paciente, el médico, de forma obligatoria, debe de consignar en la receta el medicamento por su principio activo (DCI). Adicionalmente, de forma accesoria, el médico puede indicar el nombre comercial del medicamento. La redacción del numeral 3 del reglamento, constituye también una velada limitación al principio de la libre prescripción médica y, además, sería también ilegal, dado que, en la propia Ley General de la Salud, no se establece tal limitación u obligación y, por el contrario, se prioriza la prevalencia de la libre prescripción por el galeno. La ley General de Salud no establece limitación en ese sentido, pues es claro que el médico tratante, es el único que conoce el padecimiento del paciente y el medicamento que debe de suministrársele. En atención a lo anterior, la Procuraduría General de la República en la opinión jurídica OJ-017-2013 del 01 de abril, citándose a sí misma y también los votos de la Sala Constitucional, señaló al respecto: “Lo anterior implica que, por consecuencia, el acto de prescribir un medicamento - y por tanto de resolver sobre su dosis y demás elementos de su administración, incluyendo si receta un medicamento genérico o no - es una decisión del médico tratante que, por su inmediata relación con el paciente, es quien posee elementos suficientes para valorar la pauta terapéutica más adecuada, durante el tiempo que sea necesario y de forma que suponga el menor riesgo posible para el paciente”. Aduce que esta tesis ha sido sostenida en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Al respecto, cita el Voto N° 12096-2011 de las 16:41 horas del 07 de setiembre de 2011: “Siguiendo la línea jurisprudencial reiterada de este Tribunal Constitucional, deben atenderse las razones expuestas por el médico tratante, partiendo de la premisa que, por su inmediata relación con el paciente, es quien posee elementos suficientes para valorar la pauta terapéutica más adecuada, durante el tiempo que sea necesario y de forma que suponga el menor riesgo posible para el paciente. Bajo esta perspectiva, la denegatoria impugnada respecto al medicamento que requiere el paciente, constituye una lesión al derecho a la salud del amparado y, en esa medida, corresponde estimar el recurso planteado”. (Menciona también los Votos N° 12011-2011 de las 15:16 del 07 de setiembre de 2011, N° 11957-2011 de las 09:25 horas del 02 de setiembre de 2011 y N° 17185-2005 de las 17:18 del 14 de diciembre del 2005). Cita, además, el Voto N° 3364-04 de la Sala Constitucional, Vid. Voto N° 3363-04, el que indicó lo siguiente: “V.- Libertad de prescripción médica. La opción tomada por la Sala en punto a respetar el criterio del médico institucional tratante no significa otra cosa más que dar respaldo a la libertad de prescripción médica, entendida ésta no como una facultad del galeno de dar los medicamentos que quiera, cuando se quiera y a quien se quiera, sino como la capacidad o posibilidad de brindar al enfermo lo mejor para él en cuanto a pronóstico y calidad de vida. La importancia del tema exige algunas precisiones, a saber: es claro para la Sala que el ejercicio liberal de la medicina no reviste idénticas características que el ejercicio institucional, como es el que realizan los profesionales contratados por la Caja Costarricense de Seguro Social; sin embargo, también lo es que para cualquier médico la prescripción, entendida como el tratamiento ordenado por él para curar o aliviar una enfermedad, es el punto culminante del ejercicio profesional y en tal virtud debe ejercerse con autonomía y con responsabilidad. La independencia profesional -moral y técnica- es un derecho del médico, reconocida en forma expresa en las disposiciones éticas del ejercicio profesional, pero también es un deber y, lo más importante a los efectos del reclamo que aquí se ventila, se trata también de un derecho de los enfermos, en el tanto le garantiza que el profesional que lo trata elegirá, entre las intervenciones disponibles la que más le conviene, tras haber sopesado su validez y utilidad, así como que decidirá atendiendo a criterios de seguridad y eficacia, la más idónea y adecuada a la circunstancia clínica concreta, una vez participado al paciente con el fin de obtener su necesario consentimiento. El médico, cualquiera que sea la modalidad en que ejerza la profesión –en el sector público o privado, por cuenta propia o en arriendo de servicios- debe disfrutar de la necesaria independencia para atender a los pacientes que se confían a sus cuidados (por libre escogencia o no) y, en concreto para elaborar sus diagnósticos y prescribir sus tratamientos, ya que el primer compromiso ético del médico consiste en prestar a sus pacientes, con su consentimiento, el mejor servicio de que sea capaz, tal como lo dictan la ética profesional y el buen juicio”. Finalmente, cita el dictamen de la Procuraduría General de la República, C-306-2012 de 14 de diciembre de 2012: “…corresponde al médico tratante determinar el mejor y más apto medicamento a administrar. Este razonamiento ha sido expuesto por la Sala Constitucional en sus decisiones. Verbigracia, cabe citar el Voto N° 8676-2011 de las 15:20 horas del 29 de junio de 2011”. Por lo tanto, en criterio del accionante, el reglamento se excede al regular aspectos del derecho fundamental a la salud pública, lo cual está reservado exclusivamente a la Ley. Asimismo, la parte actora alega que el decreto aquí impugnado viola los artículos 121, inciso 1), en relación al artículo 140, inciso 3), de la Constitución Política. El artículo 121, inciso 1), de la Constitución Política establece que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa aprobar las leyes, modificarlas, interpretarlas auténticamente y derogarlas, en tanto que el numeral 140, inciso 3), del mismo texto jurídico señala que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes. En el presente caso el Poder Ejecutivo viola ambas normas constitucionales por exceso en el ejercicio de su potestad de reglamentar las leyes, dado que por esa vía estaría modificado la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en sus artículos que establece claramente que el acto médico es privativo de los afiliados a ese colegio profesional. El Decreto Ejecutivo N° 43233-S, regula aspectos de estricta competencia del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como lo es la regulación, control y vigilancia del ejercicio de la medicina, excediéndose el Poder Ejecutivo al promulgar el reglamento que regula aspectos del ejercicio profesional como lo es el acto médico, que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y cuyo ejercicio es regulado por el colegio, de conformidad con lo que establecen los artículos 1° y 3°, inciso a), de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como en el Código de Ética Médica, artículos 3° y 7°, inciso a). En ese sentido, el decreto al establecer en su artículo 3° la obligación al médico de consignar en la prescripción o receta médica del tratamiento el principio activo del medicamento, está regulando sobre el ejercicio profesional específicamente sobre el acto médico, por lo que se abroga competencias que no le corresponden, pues la regulación del ejercicio profesional de la medicina es competencia exclusiva del Colegio de Médicos. Por otro lado, también, el reglamento al establecer posibles sanciones por la inobservancia de recetar conforme al DCI, resultan inconstitucionales, dado que dentro de la regulación del ejercicio profesional que realiza el colegio conforme a su ley orgánica, se establecen las sanciones por los incumplimientos a la Ley. Por ende, el reglamento al establecer sanciones por la realización del acto médico cuando el galeno prescribe medicamentos, estaría excediéndose por regular el ejercicio profesional, algo que evidentemente no le compete y menos por reglamento y que es exclusivo del colegio de médicos. El artículo 8 del decreto establece que cuando esto suceda, se podrán aplicar las sanciones del artículo 356 y siguientes de la Ley General de Salud (LGS). El artículo 356, del mismo cuerpo legal, establece esas sanciones indicando lo siguiente: “Artículo 356.—Se declaran medidas especiales, para los efectos señalados en el artículo anterior, la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la demolición y desalojo de viviendas y de otras edificaciones destinadas a otros usos, la clausura de establecimientos; la cancelación de permisos; la orden de paralización, destrucción o ejecución de obras, según corresponda; el aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria; el aislamiento o sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por epizootias de denuncia obligatoria”. De la lectura del artículo anterior se observa que, como su nombre lo indica, el Ministerio de Salud podrá aplicar vía remisión del reglamento, una serie de medidas especiales cuyas finalidades son evitar la aparición de peligros, la agravación o difusión del daño, la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas. Considera que esto es violatorio de la Constitución Política, artículo 121, y se produce cuando el decreto modifica competencias exclusivas de regulación del ejercicio profesional, establecidas en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. En otro orden de ideas, alega que el reglamento aquí impugnado, al dejar en manos de las farmacias determinar cuándo un medicamento genérico puede producir los mismos efectos terapéuticos que el medicamento prescrito por un médico, implica invadir el ámbito de competencia profesional de esos profesionales, lo cual es privativo de ellos según la Ley Orgánica del respectivo colegio, al estar autorizados por el colegio para el ejercicio profesional y ser solo el colegio el que determina como se debe realizar ese ejercicio profesional. Por tanto, para eliminar total o parcialmente la competencia a los médicos de hacer uso de la libre prescripción del tratamiento médico como parte de su acto profesional, se debe reformar la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y no hacerlo a través de un reglamento ejecutivo, como se hizo en este caso. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la totalidad del Decreto Ejecutivo N° 43233-S y, como pretensión subsidiaria, que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 43233-S. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte accionante acude en defensa del interés colectivo de las personas profesionales en medicina y cirugía que forman parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse Votos N° 537-91, 201911633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente”.

San José, 15 de noviembre del 2021.

                                   Marieane Castro Villalobos

                                             Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021603489 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017936-0007-CO promovida por Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, Henry José Picado Cerdas contra el “Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”, Decreto Ejecutivo N° 41851-MP-MINAE-MAG, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21, 50 y 89 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-025386 de las trece horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto de la supuesta autorización expresa para no acudir a SETENA para valorar pozos irregulares, el alegato de riesgo de salinización o contaminación por intrusión salina, y la argüida inefectividad galopante del derecho ambiental. Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en cuanto a los artículos 1, 2 y 3 del decreto ejecutivo N° 41851-MP-MINAE-MAG, Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas, siempre y cuando se interprete que dichos numerales no modifican los tipos penales contemplados en los artículos 226 y 227 del Código Penal; de este modo, le corresponderá al juez penal competente la determinación de la responsabilidad penal. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes acerca del agravio antedicho. Por mayoría se declara sin lugar el recurso, en cuanto a la alegada inexistencia de un balance hídrico integral y la autorización para alterar los ciclos vitales de la biodiversidad sin mediar estudios, la falta de medidas de protección, mitigación o prevención de daños, y el derecho a la participación ciudadana. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción por violación al derecho a la participación ciudadana. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Picado Brenes salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción por violación al principio de reserva de ley y la falta de medidas de protección, mitigación o prevención de daños. El magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y declara con lugar la acción por la alegada inexistencia de un balance hídrico integral y la autorización para alterar los ciclos vitales de la biodiversidad sin mediar estudios. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal consignan nota conjunta. Por unanimidad se rechazan las coadyuvancias presentadas. Notifíquese.»

San José, 18 de noviembre del 2021.

                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                 Secretario

O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021604216 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-009299-0007-CO promovida por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Max Obando Rodríguez  contra los artículos 8, 19 y 55 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número 2021-024790 de las trece horas diez minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por tanto:

1)         Por mayoría se declara SIN lugar la acción en cuanto al artículo 8 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El Magistrado Rueda Leal salva el voto en cuanto al artículo 8 inciso g) de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y declara inconstitucional la frase contenida en esa norma “A partir de la categoría 22”.

2)         Por mayoría se declara sin lugar en cuanto al artículo 19 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

3)         Por mayoría se declara sin lugar en cuanto al artículo 55 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El magistrado Rueda Leal salva el voto en cuanto al artículo 55 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y, por un lado, declara inconstitucional en el inciso c) el texto “y al (a la) Secretario(a) de Conflictos”, y, por otro, declara constitucional el inciso h), siempre que se interprete conforme a la Constitución que los permisos concedidos deben respetar el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y estar sujetos a criterios de razonabilidad. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 55 incisos c) y h) de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

La Magistrada Esquivel R. salva el voto y rechaza la admisibilidad de la acción en cuanto es el representante del propio Banco quien la presenta y en estos casos hay un trámite legal aplicable. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Notifíquese.-»

San José, 18 de noviembre del 2021.

                                               Luis Roberto Ardón Acuña

                                                             Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021604218 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Damaso Ruíz Carrion, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0065-0747, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20000810-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las seis horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Damaso Wilfredo Ruiz Carrion, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-360-2020 de fecha 04 de noviembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, casa 26D, Central, San Francisco de Dos Ríos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Damaso Wilfredo Ruiz Carrion, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor. Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinticuatro minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Damaso Wilfredo Ruiz Carrion, la resolución dictada a las seis horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,   y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 54, 58, 64, folio 62, resolución de las diecisiete horas nueve minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, acta de notificación del veintiséis de abril del dos mil veintiuno y del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta al Registro Nacional el tres de setiembre del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta celebración de matrimonio por notario público suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Damaso Wilfredo Ruiz Carrion, cédula   de identidad N° 8-00650747. Notifíquese.

San José,03 de setiembre del 2021.

                                                Msc. Francis Porras León,

                                                        Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021603570 ).

Flor Eugenia de María Castillo Castro, cédula de identidad 1-0555-0054, Javier Enrique Castillo Castro, cédula de identidad 10614-0531, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000069-0627-NO establecido en su contra por el José Miguel Baltodano Obando, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:”   Juzgado Notarial.- A las ocho horas veintisiete minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.-Vista la solicitud de anotación de denuncia en la finca del Partido de Cartago, matrícula folio real número 129109-000, que realiza el denunciante José Miguel Baltodano Obando (folio 24); Se resuelve:  De conformidad con el numeral 87 del Código Procesal Civil, la anotación de demanda procede cuando la demanda está comprendida en los primeros cuatro incisos del artículo 468 del Código Civil. Tomando en cuenta lo anterior sólo procede a notar la demanda cuando: “1º Las demandas sobre propiedad de determinados bienes inmuebles, y cualesquiera otras que versen sobre propiedad de derechos reales o en que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2º Las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos del Registro. 3º Las demandas sobre declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquiera otra por la que trate de modificarse la capacidad civil de las personas, en cuanto a la libre disposición de sus bienes. 4º El decreto de embargo y secuestro de bienes raíces. Esta inscripción dura tres meses; si dentro de este término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.” (sic). De manera tal, que la presente denuncia disciplinaria notarial no está prevista dentro de los incisos del numeral 468 del Código Civil, de ahí que se rechaza por improcedente la solicitud de anotación. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Miguel Baltodano Obando contra Flor Eugenia de María Castillo Castro, Javier Enrique Castillo Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;  pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.    La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Flor Eugenia de María Castillo Castro ubicada en San José, cantón central, distrito electoral la caja, distrito administrativo La Uruca, Urbanización Cristal del taller 3 r, 400 metros sur, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales I Circuito Judicial de San José.- A  Javier Enrique Castillo Castro en: San José, cantón central, distrito  electoral la caja, distrito administrativo La Uruca, urbanización cristal 400 metros sur del taller 3 R, se comisiona  a la oficina de comunicaciones judiciales i circuito judicial de San José.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Flor Eugenia de María Castillo Castro ubicada en San José, Goicoechea, San Francisco, del Centro Comercial de Guadalupe 75 metros este, antiguos apartamentos Laurita N° 2, se comisiona  a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).-   Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Javier Enrique Castillo Castro, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.  2). Con el fin de notificar el presente proceso a la Dirección Nacional De Notariado y a los notarios denunciados, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de cinco días aporte a este despacho tres juegos de copias de los folios 1 al 25, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2  del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se oirán sus gestiones posteriores y se mantendrá el expediente en archivo temporal. Notifíquese.-Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- ECALDERONA” y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Flor Eugenia de María Castillo Castro y al Licenciado Javier Enrique Castillo Castro,  la resolución dictada a las ocho horas veintisiete minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno,  en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado  y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 26, 28, 29 y oficio de la DNN visible en escritorio virtual el 25 de mayo del 2021), y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada y al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción de la escritura número 282-9 del treinta de marzo del dos mil nueve donde consta la compra de la propiedad sobre la finca de Cartago, matrícula 129109-000 otorgada por la notaria Flor Eugenia de María Castillo Castro, además se denuncia el Lic. Javier Enrique Castillo Castro no se realizó el trámite de levantamientos que pesan sobre dicha propiedad ante el Juzgado de Guápiles.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Flor Eugenia de María Castillo Castro, cédula de identidad 1-05550054, Javier Enrique Castillo Castro, cédula de identidad 1-0614-0531. Notifíquese.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021604292 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°17-000518-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, cédula de identidad N°1-0726-0686, este juzgado mediante resolución N°681-2019 de las trece horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve (folios 51 al 53), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto N°288-2020 de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte (folios 63 al 64), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de setiembre del 2021

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021604293 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aniceto Del Carmen Chaves Quirós 0203890565, fallecido el 10 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000306-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Aniceto Del Carmen Chaves Quirós. EXPEDIENTE N° 21-000306-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603845 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Lidieth González Steller con cédula de identidad 0204100779, quien fue mayor, casada, operadora de máquinas para elaborar alimentos y productos afines, laboró para El Ángel Sociedad Anónima, y falleció el 02 de agosto del año 2021, vecina de Alajuela, Barrio San Martín, Cariblanco, cuatrocientos metros oeste del Abastecedor Oscar, casa a mano izquierda. Se apersonó en este Despacho la empresa El Ángel Sociedad Anónima en beneficio del señor Edemesio Darío Guadamuz Torres, como esposo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000253-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de María Lidieth González Steller. Expediente N° 21-000253-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603847 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Gerardo Solís Parra, costarricense, con cédula de identidad 0204320479, mayor, divorciado, fallecido el 19 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000058-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Operadora de Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica (BN Vital) a favor de Johnny Gerardo Solís Parra. Exp. N° 21-000058-1513-LA.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2021.— Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603848 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliecer Gerardo Cabezas Ramírez quien fue mayor, cédula 2-0246-0611, casado, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares en Urbanización El Trapiche, y falleció el 28 de junio de 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000142-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por María Cecilia Rojas Salazar a favor de María Cecilia Rojas Salazar. Expediente N° 21-000142-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 13 de abril del año 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603849 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Sánchez Vargas 0301560072, fallecido el 23 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000385-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente. N° 21-000385-1001-LA. Promovida por Annia Yorleny Sánchez Loaiza portadora de la cédula de identidad 0303180538.— Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603852 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Geovanny del Carmen Umaña Mora, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Barrio El Peregrino, 20 metros al norte de calle El Cerro en la Urbanización, con cédula de identidad número 0601380019, fallecido el pasado 04 de junio del 2020, se les hace saber que: Emmanuel Johan Umaña Venegas, cédula de identidad o documento de identidad número 0117910940, domicilio Buenos Aires, Puntarenas, Volcán, Barrio El Peregrino, 20 metros al norte de calle El Cerro en la Urbanización, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo único del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Geovanny del Carmen Umaña Mora. Expediente N° 21-000014-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 16 de agosto del 2021.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603853 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Dennis José Salazar Zúñiga, quien fue mayor, costarricense, domicilio Buenos Aires, Barrio Los Corderos, cédula de identidad número 1-1188-0609, se les hace saber que: Juana Villanueva Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0308-0390, domicilio Buenos Aires, Santa Cruz, 25 metros norte de la carnicería El Rescate y 200 metros oeste, casa baldosa color naranja, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de la menor: Melany Salazar Villanueva, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Dennis José Salazar Zúñiga. Expediente N° 21-000044-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 28 de setiembre del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603854 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: José Eladio Valverde Atencio, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, cédula número 6-0106-0997, vecino de Buenos Aires, 50 metros al sur del Salón Azteca, Barrio San Cruz, se consideran con derecho a las mismas, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 21-000039-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, 22 de julio del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603855 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Oscar Albán Rojas Ortiz, quien fue soltero, domicilio un kilómetro al este de la Escuela San Antonio La Amistad, Pérez Zeledón, casa mano derecha, de zócalo sin pintar, cédula de identidad número 1-1469-0916, se les hace saber que: Se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Oscar Albán Rojas Ortiz. Expediente número 21-000027-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 06 de julio del año 2021.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603856 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Rita Gutiérrez Sánchez 0106270295, fallecida el 07/10/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 210014790641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210014790641LA. Por a favor de Ana Rita Gutiérrez Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09/11/2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603857 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto De Los Ángeles Barrantes Vargas con cédula de identidad 3-0240-0826, fallecido el 01/04/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación  de  Prestaciones. Sector Privado bajo el número 21-000977-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por promovidas por María Teresa Vargas Solano con cédula de identidad 3-116-626. Expediente N° 21-000977-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de agosto del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C.N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603859 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Hilaria Suárez Godínez, cédula de residencia N° 155807042919, fallecida el 22 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001415-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Jader Valentín Suárez, cédula de residencia N° 155807043920 por el fallecimiento de María Hilaria Suárez Godínez, cédula de residencia N° 155807042919.  Expediente N° 21-001415-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de noviembre del año 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603862 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Arturo Aguilar Bravo 0900870985, fallecido el 10/10/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 210014420641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210014420641LA a favor de Marvin Arturo Aguilar Bravo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05/11/2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603865 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Siles Quesada 0103630793, fallecido el 22/09/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 210014740641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210014740641LA a favor de Gerardo Siles Quesada.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02/11/2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2021603866 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar de Jesús Morales Quesada 0700800926, fallecido el 11/07/2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 210014530641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. A favor de Omar de Jesús Morales Quesada. Expediente N° 210014530641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02/11/2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603867 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melba Dolores Lewis Hylton, cédula de identidad N° 7-037-805, fallecida el 11 de julio de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001086-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Shelline Reid Lewis, cédula de identidad N° 7-084-940 por el fallecimiento de Melba Dolores Lewis Hylton, cédula de identidad N° 7-037-805. Expediente N° 21-001086-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603868 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando De Jesús López Moreno C01266062, fallecido el 15 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002143-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Darling Del Socorro Téllez Hernández, pasaporte número C01265773 a favor de Orlando De Jesús López Moreno. Expediente N° 21-002143-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604141 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabián Donato de La Trinidad Vargas Alvarado 0601570812, fallecido el 28 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000823-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Sara Ruiz Quirós, cédula de identidad 5 0231 0028. A favor de Fabián Donato de La Trinidad Vargas Alvarado. Expediente N° 21-000823-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604153 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marjorie Sonia Flores Gómez, quien en vida portó la cédula de identidad 6-0157-0456, fallecido(a) el 21 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000835-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000835-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Arias Chacón, 0103620831, fallecido el 13 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-002093-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002093-0505-LA. Diligencias establecidas por María Elena Mora Ledezma, cédula de identidad 1-0455-0105.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604155 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junior Enrique Arias Madrigal, 0111490026, fallecido el 16 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001942-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001942-0505-LA. Por Ismelda Solano Morales a favor de Junior Enrique Arias Madrigal.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del año 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604157 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saulo Edmundo Johnson Mora, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0110930503 y falleció el 21 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001797-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001797-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de setiembre del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604158 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ramón Ricardo López Calero, portador de la identificación número 0601030691, fallecido el 02 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001017-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001017-0929-LA. Por Luisa Emilia López Calero a favor de Ramón López Calero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Antonio Cordonero Sandoval, N° 0206990731, fallecido el 17 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000114-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000114-1516-LA. Por a favor de Wilber Antonio Cordonero Sandoval.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 08 de octubre del año 2021.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604213 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Baudilio De Los Ángeles Álvarez Gómez, mayor, cédula de identidad 0401190471, fallecido el 24 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001990-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Nuria Iris Sánchez Mora cédula de identidad 0109410650 a favor de Luis Baudilio De Los Ángeles Álvarez Gómez. Expediente N° 21-001990-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del año 2021.— Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Marín Ugalde 0112380609, fallecido el 02 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002003-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Adriana Arias Valverde a favor de José David Marín Ugalde. Expediente N° 21- 002003-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del año 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604250 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Ureña Jiménez 0103560914, fallecido el 12 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002162-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por María Luisa Salazar Morales, cédula de identidad número 1-0339-0026 a favor de Rigoberto Ureña Jiménez. Expediente N° 21-002162-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604251 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0366-00018465-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil setecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ángel Rodríguez Calderón; al sur, Juan Granados Arias; al este, calle pública con 41 metros y 40 centímetros y al oeste, José Ángel Rodríguez Calderón. Mide: quinientos noventa y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de dieciséis millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia Granados Alvarado, Iván Salazar Granados. Expediente N° 12-024967-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021604107 ).

En la puerta exterior de este Despacho, A- con una base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas 2016-684258-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157189-F-001 Y 002, la cual es terreno finca filial número 14 identificada como finca filial F-6 ubicada en el segundo nivel del edificio F destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a pared y espacio aéreo; al sur, finca filial F-5; al este, área común construida destinada a pared y espacio aéreo y al oeste, área común destinada a pasillo área común construida destinada a ducto, área común construida destinada a elevador y área común construida destinada a escalera. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de catorce millones ochocientos trece mil cuatrocientos treinta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). B- Con una base de tres millones doscientos noventa y un mil ochocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas 2016- 684258-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157261-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial número 86 identificada como finca filial P-38 ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial de parqueo P-39; al sur, finca filial de parqueo P-37; al este, finca filial de parqueo P-20 y al oeste, área común libre destinada a acceso vehicular. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de ochocientos veintidós mil novecientos setenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). C- Con una base de tres millones doscientos noventa y un mil ochocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas 2016-684258-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157285-F-001 Y 002, la cual es terreno finca filial número 110 identificada como finca filial P-62 ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial de parqueo P-63; al sur, finca filial de parqueo P-61; al este, finca filial de parqueo P-51 y al oeste, área común libre a acera. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de ochocientos veintidós mil novecientos setenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). D- Con una base de cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas 2016- 684258-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157302-F-001 Y 002, la cual es terreno finca filial número 127 identificada como finca filial M-7 ubicada en el segundo nivel destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a pared; al sur, área común construida destinada a elevador; al este, área común construida destinada a ducto y al oeste, área común construida destinada a pasillo. Mide: punto cero cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos veintinueve mil ciento ochenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento nueve mil setecientos veintinueve colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Daniel Vargas Jiménez. Expediente N° 21-001062-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de noviembre del año 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021604108 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil ciento setenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104997-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial individualizada dos seis cero uno destinada a unidad residencial número cero uno ubicada en el nivel seis en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de. Colinda: al norte, área común construida de paredes estructura y ductos; al sur, área común construida de pasillos y ductos y FFI dos seis cero ocho; al este, área común construida de paredes estructura y ductos y al oeste, área común construida de escalera ductos y pasillo. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de setenta y un mil trescientos ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil setecientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Con una base de catorce mil noventa y seis dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104362-F derecho 000, la cual es terreno finca filial individualizada tres-cero diez destinada a estacionamiento y bodega ubicada en el sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de. Colinda: al norte, área común construida de paredes y estructura; al sur, área común libre de circulación; al este FFI tres cero once y al oeste, FFI tres cero cero nueve. Mide: diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de diez mil quinientos setenta y dos dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos veinticuatro dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joedian Kayon Reid, Vita Bellavista Casa 119 S. A. Expediente N° 20-012295-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021604109 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ciento treinta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos tres mil novecientos once, derecho 000, la cual es terreno lote tercero, terreno para construir con una casa, cochera y verja frontal. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al sur, Paulina Rodríguez Hernández; al este, Carolina Rodríguez Hernández; y al oeste, Carolina Rodríguez Hernández. Mide: doscientos un metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de trece millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Pablo Alfaro Díaz. Expediente N° 21-001267-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de mayo del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021604110 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento veintiún dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMG175, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813BHU344439, año fabricación: 2017 color: café N° motor: G4NAGU282643, cilindrada: 2000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós con la base de doce mil noventa dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil treinta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Pablo Alfaro Diaz. Expediente N° 20-016915-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021604111 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos ocho, derecho 000, la cual es terreno lote ciento ochenta y seis terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Heredia, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 187; al sur, lote 185; al este, calle pública con frente de ocho metros; y al oeste, Urbamo S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos tres dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil ciento un dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Robert Anthony Thomas Lynch. Expediente N° 21-005298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de mayo del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021604112 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQC999, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: rojo, Vin: JMYXTGF2WJZ000886, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de veintidós mil ciento setenta y cuatro dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Yensi Mena Hernández. Expediente N° 20-004487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de abril del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021604114 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: LGS129, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: gris, Vin: VF7DDNFPBEJ521433, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintidós, con la base de nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Edgar Armando Cordero Brenes. Expediente N° 20-000532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021604115 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos veinte dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-377014, Marca: Nissan, Estilo: Frontier LE, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Vin: 3N6CD33A5HK801001, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, Tracción: 4x2, año Fabricación: 2017, Color: Gris, N° Motor: YD25647493P, cilindrada: 2500 c.c., Combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil cuarenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos ochenta dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ronny Gutiérrez Toruño. Expediente N° 21-013984-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021604165 ).

En este Despacho, con una base de seis mil noventa y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 867151, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis, serie y Vin: KMHJT81BBBU165269, uso particular, Estilo Tucson GL, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, número Motor: G4KDAU107148, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Melissa Castillo Morales. Expediente N° 21-015385-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021604167 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cuarenta y ocho mil colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando; sáquese a remate el vehículo BDW714, Marca: Toyota, Estilo: Corolla categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: 2T1BR32E66C657067 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 2T1BR32E66C657067, año fabricación: 2006 color: blanco n. Motor: 1ZZ8434096, Marca: Toyota N. serie: no indicado modelo: S cilindrada: 1800 c.c. cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos once mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de setecientos treinta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kevin David Monge Alfaro contra José Gabriel Solís Vargas Expediente N° 21-000727-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021604171 ).

En este Despacho, vehículo Nº 1: Con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-0000861495-TR 2018253300308; sáquese a remate el vehículo CL 239204, marca: Isuzu, estilo: NPR, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas serie: JALB4B1K6V7005046, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, peso número chasis: JV7005046, año fabricación: 1997, color: blanco, N° motor: 4BD2579635, marca: Isuzu, N° serie: no indicado, modelo: NPR, cilindrada: 3900 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Vehículo Nº 2: Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 620424, marca: Toyota, estilo: 4runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT3HN86R8X0196034, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4X4, número chasis: JT3HN86R8X0196034, año fabricación: 1999, color: azul, N° motor: ilegible, marca: Toyota, N° serie: no indicado, modelo: HN86R, cilindrada: 3400 c.c., cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yesenia de Los Ángeles Rojas Alvarado contra Frutas y Verduras Mayzo S. A., Keilor Vinicio Rojas Villalobos. Expediente N° 21-002675-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil ventiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021604198 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Siquirres cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Krisia María Coto Sánchez y en parte Guido Loría Benavides, al sur, calle pública, al este, servidumbre de paso, al oeste, Guido Loría Benavides. Mide: trescientos treinta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-1112323-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maxi Repuestos S.R.L. contra Juan Luis Coto Cerdas. Expediente N° 19-002651-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021604221 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos quince colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 337-05314-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento trece mil novecientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al sur, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al este, Edmundo Valdelomar Bermúdez; y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: ciento noventa metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0304829-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos nueve mil doscientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Norlan Fernando Rojas Matarrita. Expediente N° 18-008575-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil ventiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021604275 ).

A las nueve horas del siete de enero del dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportado servidumbres de paso bajo las citas números 565-16348-01-0001-001, 565-16348-01-0001-001, con la base de catorce mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado en el distrito once Cutris, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, José Miguel Rojas González; al sur, Finca 2-352946-000; al este, Finca 2-352946-000; y al oeste, Soraya Jeannette Ramírez Cordero y calle pública en un frente de 50 metros. Plano: A-1579732-2012. Propietario Francisco Más Seis Sociedad Anónima. Mide. veinticinco mil metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportado servidumbres de paso bajo las citas números 565-16348-01-0001-001, 565-16348-01-0001-001, con la base de ciento ochenta y seis mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis- cero cero cero, que es terreno de repastos. Situado en el distrito once Cutris, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, José Miguel Rojas González, Modesta González, Carlos González, Soraya Ramírez y Cristian Rojas; al sur, Modesta González y calle pública; al este, Río Peñas Blancas; y al oeste, Modesta González, calle pública, Soraya Ramírez Cordero y Cristian Rojas. Plano A-0553431-1999. Propietario Francisco Más Seis Sociedad Anónima. Mide. doscientos nueve mil setecientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres- cero cero cero- cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis para lo cual se señalan nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seiscero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos veintidós. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Toro Mocho Sociedad Anónima. contra Francisco Más Seis Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004747-1202-CJ. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2021.—William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604289 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MJC127, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFP6JJ510479 N. motor: 10FC1A0096028, N. Serie: no indicado, modelo: N1 cilindrada: 1587 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de siete millones ochenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimena María Vega Morera, expediente N° 20-014559-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021604317 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de setenta y dos millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 166-01421-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 130789-000, la cual es terreno naturaleza: charral. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gonzalo Carrillo Carrillo; al sur, servidumbre; al este, Ayclem SA, y al oeste, Ayclem SA. Mide: siete mil doscientos cuarenta nueve metros con dieciocho decímetros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones ciento veintidós mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Gerardo Castillo Quesada, Rolando Fallas Quirós. Expediente número 96-001272-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre del 2021.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021604405 ).

En la puesta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con setenta y un céntimos; libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02457-01-0901-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0917-001, citas: 310-02457-01-0918-001, citas: 310-02457-01-0919-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0909-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0910-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0911-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho, derecho 000, la cual es terreno lote doce terreno de potrero. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrolladora Amigos de Misessota S. A. con calle pública en medio con 38.11 metros de frente; al sur, Desarrolladora Amigos De Misessota S. A.; al este, Desarrolladora Amigos de Misessota S. A., y al oeste, Desarrolladora Amigos De Misessota S. A. Mide: tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Álvarez Sanabria. Expediente N° 16-004762-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021604412 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y un mil setecientos setenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMM165; marca Toyota, estilo Rav 4, capacidad: 5 personas; vin: JTMBF4DV1AD031868; año: 2010; color: celeste; tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de enero del año dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil trescientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo  cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S.A. contra Noel Martínez García, Ulda Elisa Orozco Gutiérrez, expediente N° 19-015298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2021.—Lic Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitador/a.—( IN2021604394 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 189720-000, derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelyn Arias Chacón; al sur, calle pública con 10.65 metros de frente; al este, Geovanni Arias Chacón y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.) del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del once de febrero de dos mil veintidós, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del veintiuno de febrero de dos mil ciento veintidós, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marlon Gerardo Portuguez Bejarano. Expediente N° 20-002601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de noviembre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021604420 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos ochenta y tres dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKD549; marca: Hyundai; estilo: H1; categoría: microbús; capacidad: 12 personas; carrocería: microbús; tracción: 4x2; año fabricación: 2016; color: azul; N° motor: D4BHF031407; marca: Hyundai; modelo: GDBC4C855 G GJLA; cilindrada: 2500 c.c.; cilindros: 4; potencia: 74 kw; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil doscientos sesenta y dos dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos veinte dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Sidar Alberto Solís Monge. Expediente N° 19-001626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021604464 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ747, marca: Toyota, estilo: ECHO, categoría: automóvil, serie: JTDAT123930258059, carrocería: Sedan, 2 puertas, año de fabricación: 2003, color: blanco, N° motor: 1NZA388604, cilindra 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil seiscientos doce colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Max Leiva Zúñiga, contra Maureen Ramírez Forester. Expediente N° 20-000509-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.— Lic Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021604466 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 148406-000, la cual es naturaleza: para construir, lote 20 bloque H. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía Limitada, y al oeste, calle pública N° 5 con un frente de 7 metros. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del cuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maykol Eduardo Calderón Jiménez. Expediente N° 19-016856-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021604514 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el Distrito 5-Curubande, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Walter Salas Salas; al sur calle pública con 20m 25cm; al este Walter Salas Salas y al oeste Walter Salas Salas. Mide: mil veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0877780-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de diez mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Antonio Chacón Villalobos. Expediente: 21-002761-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021604533 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 0369, asiento: 00009948-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00026591 F-000, la cual es terreno filial uno de dos planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial dos; al sur, calle pública avenida Las Palomas; al este, calle pública Coyotes, y al oeste, Lote 15-D El Valle Yamuri S. A. Mide: doscientos setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del primero del febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-583359 Sociedad Anónima, Guichan Fung Feng. Expediente N° 21-001217-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de junio del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021604537 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos cincuenta y dos mil cincuenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y tres mil novecientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno lote N° 9, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Luis Peña Morales; al sur: calle pública con 14 m. 20 cms.; al este: María Luisa Mora; y al oeste: María Luisa Mora. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-0967719-1991. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce millones cuatrocientos catorce mil cuarenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento treinta y ocho mil trece colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Marleny Peña Cruz, Félix Antonio Cruz Espinoza, Xiomara María Cruz Espinoza. Expediente N° 19-002230-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021604614 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Con una base de cinco millones de colones exactos, soportando contrato prendario 2012 00244770 002 y contrato prendario 2012 00303538 001, sáquese a remate sáquese a remate el vehículo C- 159688, Marca: Freightliner, estilo: M 2 106, categoría: carga pesada capacidad: 2 personas, Serie: 1FVACXDCX5HU11167, tracción: 4X2, número chasis: 1FVACXDCX5HU11167, año fabricación: 2005, Cabina: sencilla, color: blanco, Vin: 1FVACXDCX5HU11167. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marvin Hugo Arias Picado contra Kennlly Patricia Díaz Montero, Silverio Antonio Díaz Cubillo. Expediente N° 18-000677-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021604621 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas: citas: 407-15856-01-0186-001, reservas ley caminos: citas: 407-15856-01-0187-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matricula: 284170 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para la vivienda lote 38. Situada en el distrito 4-Coyolar cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela, Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Lote 47 y el I.D.A, este, lote 37, oeste, Lote 39. Mide: dos mil doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Castro Acuña contra Jorge Esteven Mora Porras. Expediente N° 21-001239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021604630 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones y condiciones, según 0297-00018841-01-0901-028, 0297-00018841-01-0902-015, 0297-00018841-01-0903-008, 0402-00016781-01-0920-001, 0402- 00016781-01-0921-001,0402-00016781-01-0922-001,0402-00016781-01-0929-01, 0402- 00016781-01-0930-001, 0402-00016781-01-0931-001,0402-000167781-01-938-001,0402- 00016781-01-0939-001 y 0402-00016781-01-0940-001; con la base de treinta y seis millones setecientos noventa y siete mil ciento noventa y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de Alajuela, matrícula número 460518-000. Para verificar la subasta se señalan: a) primer remate: Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del del diecinueve de enero del dos mil veintidós. b) segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de veintisiete millones quinientos noventa y siete mil ochocientos noventa y ocho colones con cinco céntimos. Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del del tres de febrero del dos mil veintidós. c) tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de nueve millones ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas treinta minutos del del dieciocho de febrero del dos mil veintidós. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Isaac Quijano Lobo Expediente18-000130-1520-AG (T3).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 09 noviembre 2021.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—( IN2021604634 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil ciento cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando terreno de potrero; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintiún mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Salazar; al sur, calle pública; al este, Odilio Zúñiga Quirós y al oeste, Odilio Zúñiga Quirós. Mide: Tres mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de mil treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima contra Thalía Fabiana Hernández Blanco. Expediente N° 20-003525-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021604646 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-19413-01-0900-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 SIST. Financiero de Vivienda, citas: 2015-51557-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185787, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el Distrito 1-Santa Cruz, Cantón 3-Santa Cruz, Provincia Guanacaste. Colinda: al noreste José Joaquín Guevara Duarte; al noroeste lote cinco, José Joaquín Guevara Duarte; al sureste José Joaquín Guevara Duarte y al suroeste calle pública con un frente a ella de 15 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sindy María Gómez León. Expediente:18-002552-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021604648 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros; al sur, William Francisco Rojas Vásquez; al este, William Francisco Rojas Vásquez; y al oeste, William Francisco Rojas Vásquez. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Ramón y otro contra Yauditt María Guzmán Vargas. Expediente N° 19-000199-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021604649 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y siete mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote tres, terreno de solar para construir, casa de habitación de interés social. Situada en el distrito: 04-Río Jiménez, cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte: calle pública con frente a ella 10.05 centímetros, al sur: lotes de Tajo los Chelos del Socorro S.A., al este: lotes de tajo los Chelos del Socorro S. A., al oeste: Lotes de Tajo Los Chelos del Socorro S. A. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: L-1951637 2017. Situada en el distrito, cantón de la provincia de Limón. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos dieciocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Stefanie Paola Fernández Rodríguez. Expediente N° 20-006545-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021604650 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno Lote 7-G de uso residencial. Situada en el Distrito San Juan, Cantón San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lote 14 G; al sur calle pública; al este Lote 6 G y al oeste Lote 8 G. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Jesús Caruzo Fonseca, Guiselle María Del Carmen Arredondo Montero. Expediente:21-001115- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021604651 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y seis mil dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10,08 metros, sur, Diseños y Montajes Electro Mecánicos S. A., este, Diseños y Montajes Electro Mecánicos S. A., oeste, Wilmer Vargas López, Luifer Vargas López y Alexander Villalobos Araya. Mide: Doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roxana Vargas López. Expediente N° 21-001551-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de setiembre del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021604652 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 418-17062-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil siete derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12.00 metros; al sur, Martín Castro Elizondo; al este, Martín Castro Elizondo; y al oeste, servidumbre de paso en medio de Víctor Castro Elizondo con un frente de 12.00 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gretel María Castro Oviedo, Fernando Gerardo Ramírez Alvarado. Expediente N° 21-001705-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de setiembre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021604653 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones novecientos once mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-14414-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 386-13678-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 392-08510-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 482711 derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fulvio Retana Porras; al este, Elizabeth Retana Porras y al oeste, José Castro González. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados plano: A-1495022-2011. Identificador predial:203080482711. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de doce millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos veintisiete mil novecientos cinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Carlos Cubero Retana. Expediente N° 21-002220-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021604660 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y nueve mil ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-08754-01-0901-002; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 433118, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Óscar Manuel Bolaños Camacho y calle pública; al sur: Centro Regional de Occidente de la U.C.R.; al este: Marisol Álvarez Segura; y al oeste: Jennifer Miranda Porras. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0966726-2004. Identificador predial: 203050433118. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de setecientos diecinueve mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de doscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jennifer María Miranda Porras. Expediente N° 21-002333-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021604661 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 536054-000, naturaleza: lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Rafael Álvarez Castro; al sur, lote undécimo; al este, calle pública con frente 6.72 centímetros; y al oeste, Rafael Álvarez Castro. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1863077-2015. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Laura Campos González. Expediente N° 21-002353-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil ventiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021604662 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Serv. de paso Ref: 1755-079-001 citas: 252-07514-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 295- 07559-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 348-15200-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 554684, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 06-San Juan, cantón: 06- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros lineales; al sur, Cafetera El Targua S. A.; al este, Cafetera El Targua S. A. y al oeste, Cafetera El Targua S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: A-1947346-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Elizabeth Villegas Trejos, Jose Pablo Blanco Vargas. Expediente N° 21-002380-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021604663 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 329-01481-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 385-11279-01-0903-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 444092-000, naturaleza: terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Grace Chaverri Ulate; sur: servidumbre de paso con un frente D a ella de quince metros con cuarenta y nueve centímetros lineales, en medio Olga Jeannette Rojas Jiménez; este: Randall Miguel Cortes Cerdas y Adilia Salas Cerdas; oeste: calle pública con un frente a ella de trece metros con cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-1226354-2008, identificador predial: 203050444092. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, contra Adilia Navel Salas Cerdas, María De Los Ángeles Gutierrez Rodríguez. Expediente N° 21-002388-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021604664 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, Ley 2825 citas: 541-11511-01-0095-001 hipoteca legal ley 7052 citas: 2018-595828-01-0002-001 limitaciones de leyes 7052, 7208 sist.financiero de vivienda citas: 2018-595828-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta mil trescientos setenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Carrandí, cantón, Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Flor María Rojas Mora; al sur, calle pública con 10 metros de frente a ella; al este, Roy Campbell Rojas; y al oeste, Roy Campbell Rojas. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento sesenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hipólito José Ruiz Carrillo, Jordy Misahel Ruiz Salvatierra. Expediente N° 21-002567-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2021.—Lida. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021604665 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 374-00307-01-0004-001); servidumbre dominante (citas: 374-00307-01-0901-001); servidumbre dominante (citas: 374-00307-01-0902-001); servidumbre dominante (citas: 374-00307-01-0903-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 491152, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 6-San José, cantón 5- Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15 metros lineales; al sur, María Francisca Rodríguez Vargas y Ernesto Rodríguez Vargas; al este, María Francisca Rodríguez Vargas y Ernesto Rodríguez Vargas y al oeste, La Palabra Profética de Barrio San José de Atenas Sociedad Anónima. Mide: Doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Rodolfo González Campos. Expediente N° 21-002811-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con uno minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021604673 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 325-02022-01-0062-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-189670-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530047-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Enrique Méndez Garro; al sur, José Enrique Méndez Garro; al este, José Enrique Méndez Garro; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1750812-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elin Edith Medina Solís. Expediente N° 21-003014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021604674 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2336 453 001, citas: 299-11729-01-0839-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y un mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote número 5 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fremar Internacional Sociedad Anónima; al este, Fremar Internacional Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos un metros cuadrados. Plano L-0395436-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Zoila Gregoria Mora Calero. Expediente N° 21-004037-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021604675 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren. Ref.: 00009145 000, citas: 362-15306-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil doscientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 36, terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte: calle pública y lote 37, al sur: lotes 34 y 35 y 40, al este: lotes 40 y 37, al oeste: calle pública y lotes 34 y 35. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano L-0888064-1990. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte; al sur; al este; y al oeste, Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos veintinueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Alexander Villegas Casasola. Expediente N° 21-004044-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021604676 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-15014-01-0901-001, servidumbre trasladada CITAS: 319-06729-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337- 19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0903- 001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337- 19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir: Urbanización Samarcanda: Lote 24-L. Situada en el Distrito 3-San Juan, Cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote 2-L; al sur calle publica con 7 metros; al este Lote 23- L y al oeste lote 25-L. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Keyri Paola Ledezma Rodríguez. Expediente:21-004674-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del veinte de Setiembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021604677 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 402-02584-01-0849-001; citas: 402-02584-01-0850-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 349-2 para la agricultura. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Chaves; al sur, calle pública; al este, Adolfo Chaves y al oeste, José Chaves. Mide: setecientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yessenia Rodríguez Solís, expediente N° 21-004734-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del año 2021.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2021604685 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-08005-01-0901-001 y plazo de convalidacion (rectificacion de medida) citas: 2018-38552-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 72621, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 16.02 metros; al sur, Leda Solís Campos; al este, calle pública con 9 metros; y al oeste, Norberto Cascante Carvajal. Mide: ciento treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Diego Sánchez Vargas. Expediente N° 21-005452-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021604686 ).

En este despacho, con una base de doce millones quinientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 454085-001 y 002, la cual es lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito: 08- San Antonio, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Jesús Elizondo Elizondo; al noroeste, lote 5; al sureste, Jesús Elizondo Elizondo y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve millones cuatrocientos catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia María Acuña Vargas, Taylor Pérez Vargas. Expediente N° 21-005827-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021604687 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-19815-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote cincuenta y cinco-C. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 54; al sur, lote 56; al este, calle pública con frente de 7 metros y al oeste, lote 52. Mide: ciento veinte metros con setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Antonio Chollette Robinson Expediente N° 21-007864-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021604688 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-158409-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 357082, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Narciso Solís Vargas; al este, María Aurelia Sibaja Jara, y al oeste, Rodrigo Sibaja Jara. Mide: quinientos diecisiete metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena del Carmen Salas Artavia. Expediente N° 21-010459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2021604689 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos tres dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKG817, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Chasis: KMHJ2813BGU099033, Capacidad: 5 personas, color: vino, año: 2016, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra German Rivas Riascos. Expediente:19-014944-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021604699 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: Placa: CL 307167, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJYKL30JH007632, Tracción: 4x4, año fabricación: 2018, color: blanco, vin: MMBJYKL30JH007632, Cilindrada: 2477 c.c, Nº motor: 4D56UAP0565. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil setecientos veintiocho dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de nueve mil doscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Alberto Porras Porras contra Carlos Alberto Murillo Fernández. Expediente N° 20-019562-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021604700 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 497-07300-01-0005-001 y servidumbre de paso citas: 497-09435-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso con 41,98 metros; al sur, calle pública con 21,92 metros; al este, Skeimber Hernandez Chacón; al oeste, calle pública con 21,92 metros; al noreste, servidumbre de paso con 41.98 metros; al noroeste, calle pública con 21.92 metros; al sureste, Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima, lote vacío; al suroeste, Emilio Arias Delgado y lote vacío. Mide: novecientos cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil doscientos seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marbeth Salazar Gómez, Representaciones Comerciales La Boutique By Mar S. A. Expediente N° 19-012064-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021604823 ).

En este despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BBK650, Marca: Jeep, estilo: Laredo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, chasis / Vin: 1C4RJFAG8CC155806, cilindrada: 3600 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil ciento doce dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos setenta dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra GPC Polini Sociedad Anónima, Gustavo Antonio Polini Castro. Expediente N° 21-016790-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del año 2021.—Licda. Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021604871 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446424-000, la cual es terreno lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Esquivel Mora; al sur, calle pública con 10,35 metros; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0343148-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hugo Calderón Barahona, Magaly Calderón Cartín. Expediente N° 21-006043-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2021604873 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil doscientos setenta y tres dólares con nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-06354-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiún mil seiscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel López Cartín; al sur, Alexis Venegas; al este, Manuel López Cartín, y al oeste, calle y Alexis Venegas. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil setecientos cuatro dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos sesenta y ocho dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Clara Gerardina Hernández Gamboa, Freddy Antonio Retana Zúñiga. Expediente N° 21-003423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( N2021604875 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos noventa y dos dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLL528, Marca: Toyota, Estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul, vin /serie: MR2BT9F30H1226009. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos diecinueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Juan Diego Núñez Montero. Expediente N° 21-005801-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021604876 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil treinta y siete dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CCR001, marca: Honda, estilo: Pilot EXL, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, serie: 5FNYF4850EB601478, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: 5FNYF4850EB601478, año fabricación: 2014, color: gris, Vin: 5FNYF4850EB601478. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de diez mil quinientos veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Adrián de Los Ángeles Murillo Ramírez. Expediente N° 21-005171-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de mayo del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021604880 ).

En la puerta exterior de este Despacho; remataré las siguientes fincas: 1) Con una base de Tres Mil Cuatrocientos Noventa Y Un Dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos de dólar (25% de la base original). 2) Con una base de dos mil novecientos sesenta dólares con treinta un céntimos, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidos con la base de dos mil doscientos veinte dólares con veintitres centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos cuarenta dólares con cero siete centavos de dólar (25% de la base original). 3) Con una base de cuatro mil quinientos cincuenta y un dólares con cero siete centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos trece dólares con treinta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de mil ciento treinta y siete dólares con setenta y seis centavos de dólar (25% de la base original). 4) Con una base de tres mil cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa y cuatro dólares con cero seis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (25% de la base original). 5) Con una base de tres mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos de dólar (25% de la base original). 6) Con una base de tres mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos sesenta dólares con trece centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos de dólar (25% de la base original). 7) Con una base de dos mil quinientos veinticuatro dólares con setenta y tres centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de seiscientos treinta y un dólares con dieciocho centavos de dólar (25% de la base original). 8) Con una base de tres mil trescientos setenta y seis dólares con cero ocho centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y dos dólares con cero seis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de ochocientos cuarenta y cuatro dólares con cero dos centavos de dólar (25% de la base original). 9) Con una base de tres mil doscientos treinta y un dólares con treinta y nueve centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veintitres dólares con cincuenta y cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de ochocientos siete dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar (25% de la base original). 10) Con una base de tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y siete centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos ochenta y seis dólares con treinta y dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (25% de la base original). 11) Con una base de dos mil novecientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos cinco dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos treinta y cinco dólares con quince centavos de dólar (25% de la base original). 12) Con una base de mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de mil ciento ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos noventa y seis dólares con catorce centavos de dólar (25% de la base original). 13) Con una base de MIL seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y dos, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de mil doscientos veintiun dólares con noventa y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos siete dólares con treinta y tres centavos de dólar (25% de la base original). 14) Con una base de dos mil novecientos once dólares con veintiséis centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento ochenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos de dólar (25% de la base original). 15) Con una base de mil trescientos veintitres dólares con ochenta y siete centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y dos dólares con noventa centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta dólares con noventa y seis centavos de dólar (25% de la base original). 16) Con una base de mil trescientos noventa y siete dólares con noventa y siete centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y seis derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de mil cuarenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (25% de la base original). 17) Con una base de dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y siete derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de seiscientos catorce dólares con noventa y tres centavos de dólar (25% de la base original). 18) Con una base de dos mil ochocientos cincuenta y tres dólares con veinticinco centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y ocho derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y tres centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos trece dólares con treinta y un centavos de dólar (25% de la base original). 19) Con una base de trece mil veintidós dólares con cero tres centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos de dólar (75% de la base original). 20) Con una base de seis mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta y dos centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares con catorce centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de mil quinientos cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos de dólar (25% de la base original). 21) Con una base de cuatro mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento noventa y un dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de mil sesenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos de dólar (25% de la base original). 22) Con una base de cinco mil ciento tres dólares con noventa y seis centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y dos derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veintisiete dólares con noventa y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de mil doscientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos de dólar (25% de la base original). 23) Con una base de cinco mil trescientos ochenta dólares con setenta y seis centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil treinta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de mil trescientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos de dólar (25% de la base original). 24) Con una base de doce mil quinientos cuarenta y un dólares con ochenta y tres centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de nueve mil cuatrocientos seisdólares con treinta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento treinta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (25% de la base original). 25) Con una base de veintidós mil ochocientos ochenta y tres dólares con veintiocho centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil ciento sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos veinte dólares con ochenta y dos centavos de dólar (25% de la base original). 26) Con una base de cuatro mil seiscientos cuarenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos de dólar, libre de grávamenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y ocho derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de mil ciento sesenta dólares con ochenta y tres centavos de dólar (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de la LAAD Américas N.V. contra José Enrique Brenes Vargas y otro. Expediente N° 20-002075-1207-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604904 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compromisos ref: 2375-121-001, citas 305-14807-01-901-023; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos siete mil once, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cero dos. cot, cantón cero siete, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Flor María Hidalgo Jiménez; al noroeste, Runia Morales Hidalgo; al sureste, Orozco y Brenes S. A.; al suroeste servidumbre de paso con 7,50 Metros Flor María Hidalgo Jiménez. Mide: Trescientos cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. ”Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Gerardo Fernández Hidalgo. Expediente N° 16-015683-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del año 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021604919 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 228863-000, la cual es terreno cultivado de árboles frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Zamora Escobar; sur, calle pública con frente de 8.93 metros. Lineales; este, Julia Castro Rodríguez; oeste, Olman Villegas Camacho. Mide: diez mil doscientos cuarenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0707741-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fidelina Zúñiga Solís, José Ángel Rodríguez Ledezma. Expediente N° 21-001357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021604975 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones N° 16-004647-0174-TR boleta 2016237700426 (Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José); colisiones N° 17-001012-0492-TC boleta 3000575563 (Juzgado de Tránsito de Hatillo) y colisiones N° 18-006041-0497-TR boleta 201875800330 (Juzgado de Tránsito de Heredia), sáquese a remate el vehículo placas BKM251, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2BT9F38G1195039, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2 peso, año fabricación: 2016, color: gris, N. motor: 1NZZ264283, marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de catorce mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Mauricio Cruz Cruz, expediente N° 19-005073-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021604978 ).

Convocatorias

Edicto 26-2021.—Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente No 21-001559- 1028-CA que es un proceso de expropiación interpuesto por el estado contra Eva Acuña Hernández, en el cual se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de la señora Eva Acuña Hernández a una junta a celebrarse ante este despacho a las 14:00 horas del martes 14 de diciembre del 2021, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. se advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por Expropiación promovida por El Estado contra Eva Acuña Hernández, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Las Juntas, distrito Abangares, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 65597---000 expediente: 21-001559-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 21 de octubre del 2021.—María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud No 68-2017-JA.—( IN2021604862 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000208-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Inversiones El Estuario Rojo Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-215455, domicilio social San José, y Shuzhao Luo Liu, quien es mayor, estado civil: casado dos veces, vecino de La Uruca, San José, portador de la cédula número 8-0068-0729, profesión: empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno casa con patio. Situada: en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Océano Pacífico, zona inalienable; al este, con José Fabio Gómez Bonilla, y al oeste, con Ana Patricia González Jiménez. Mide: 607,91 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación el día, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento, cortar césped y mantener las delimitaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inversiones El Estuario Rojo Internacional S. A., Shuzhao Luo Liu. Expediente N° 20-000208-0642-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021603352 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000225-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vidal Arce Ramos, quien es mayor, divorciado, pensionado, vecino de Limón, Pococí, La Unión, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, cédula siete-cero treinta y nueve-cero ciento dieciséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Flores en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Vidal Arce Ramos; al sur, María Castro Esquivel, al este, calle pública con un frente a la misma de ciento ocho metros con veinticuatro centímetros lineales y al oeste, Río Corinto. Mide: cuarenta mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2242937-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Hernández Hernández. Expediente N° 21-000225-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de noviembre de 2021.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603491 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000025-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Iglesias Evangelistas de Costa Rica, portador(a) de la cédula de jurídica N° 3-002-071302-36, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con casa. Situada en el distrito Cortes, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paulino Zamora Pérez; al sur, Ruth Amador Salas; al este, calle pública con un frente de calle 38.45 metros, y al oeste, Jeannette Porras Santamaría. Mide: tres mil trescientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-2112890-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Asociación de Iglesias Evangelistas de Costa Rica. Expediente N° 21-000025-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603572 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000186-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Desiderio Alpízar Castrillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Vito de Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero doscientos cincuenta y ocho-doble cero veinticuatro, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aventuras Paraguas S.A; al sur, Francisco Cruz Mora y Cesar Campos Chacón; al este, calle pública con un frente de 1006.15 metros y al oeste, Aventuras Paraguas S.A. y Francisco Cruz Mora. Mide: setenta y nueve hectáreas cuatro mil setecientos setenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-853376-03. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Desiderio Alpízar Castrillo. Expediente N° 21-000186-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603573 ).

Rony, cédula cinco-trescientos sesenta y siete-novecientos setenta y uno, soltero, agricultor, Gerlin, cédula cinco-trescientos cuarenta-doscientos ochenta y siete, soltera, ama de casa, Yeris Bania, cédula cinco-trescientos cuarenta y nueve-quinientos diez, soltera, ama de casa, Tony Francisco, cédula cinco-trescientos cincuenta y siete-cero ochenta y siete, soltero, agricultor, Luis Fernando, cédula cinco-cuatrocientos seis-trescientos noventa y seis, soltero agricultor, todos García Chavarría, todos mayores, vecinos de Las Juntas del Caoba, de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, montaña y casa, situado en Caoba (distrito dos), Santa Cecilia (cantón décimo), La Cruz, provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Isac Solorzano Duarte, sur: María Catalina Flores Berrios, Agustín Sánchez Cruz, Ronny García Chavarría y calle pública, con un frente a ella de ciento cuarenta metros con noventa y siete centímetros y catorce metros de ancho, este. Serapio Pomares Pomares y Julián Guzmán Cano, y oeste: Valdivia López Montano. Según plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y nueve-dos mil trece, mide trece hectáreas cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Declaran no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Armando García González, el veintitrés de octubre de dos mil trece. Estima el inmueble siete millones de colones y el proceso en mil colones. por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 14-000051-0387-AG).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 25 de setiembre del 2019.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603576 ).

Alba Margarita Araya Rojas, mayor de edad, soltera, vecina de Grecia, Alajuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y dos-ochocientos cuarenta y cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Río Naranjo [distrito cuarto], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada Perú; sur, Juan Carlos Araya Rojas; este, Venicio Rojas Salazar y calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento cuarenta y tres metros con noventa y ocho centímetros lineales y un ancho de ... metros lineales y oeste, Área de Conservación Miravalles. Según plano catastrado G-dos millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y dos-dos mil veinte, mide de extensión ciento siete mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Benito Rojas Bermúdez el diecisiete de julio del dos mil seis. Estima tanto el inmueble como el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 21-000095-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603591 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000456-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Melvin Alberto Campos Montoya quien es mayor, estado civil casado, vecino de la Tigra de San Carlos de Alajuela, frente a la entrada de San Rafael, portador de la cédula número 0205500360, profesión agricultor, Rosalía Montoya Rojas, quien es mayor, vecina de la Tigra de San Carlos de Alajuela, frente a la entrada de San Rafael, portadora de la cédula número 203030455, profesión ama de casa, Victor Julio Campos Araya, mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Tigra de San Carlos de Alajuela, frente a la entrada de San Rafael, portador de la cédula número 0202851208, profesión jubilado, Shirley Campos Montoya, mayor, estado civil casada dos veces, vecina de la Tigra de San Carlos de Alajuela, frente a la entrada de San Rafael, portadora de la cédula número 0205040364, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno terreno de patio, casa y construcción. Situada en el distrito Ocho La Tigra, cantón Diez San Carlos. Colinda: al norte, con Evelin Campos Soto y Susan Meliza Vargas Sánchez; al sur, con Luis Ángel Montoya Rojas; al este, con Eduardo, Luis Ángel y Rosalía todos apellidos Montoya Rojas y Enid Montoya González; y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil doscientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de zonas verdes, chapeas, siembra de cultivos para el consumo familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Alberto Campos Montoya. Expediente N° 21-000456-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021603756 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000086-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Los Ledezma de San José de Upala, representada por Fabian Mayorga Salguera, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José de Upala, portador de la cédula N° 5-0242-0589, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón Upala. Colinda: al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de los Ledezma de San José de Upala; al sur, con José Santos Narváez Narváez; al este, con José Santos Narváez Narváez, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de los Ledezma de San José de Upala. Mide: novecientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Los Ledezma de San José de Upala. Expediente N° 21-000086-1143-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 12 de octubre del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021603959 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000090-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Eilyn Gómez Sánchez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Moracia de Nicoya, 25 metros norte del CENCINAI, portadora de la cédula N° 0502920807, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura sin inscribir. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, con quebrada lajitas, María Socorro Carrillo Castillo, Ludwin, Jenies y Lenis Damaris todos de apellidos Obando Carrillo; al sur, con Zenón Orias Orias; al este, con María Socorro Carrillo Castillo, Ludwin, Jenies y Lennis Damaris todos de apellido Obando Carrillo, y al oeste, con David Gómez Castillo, y Ester Castillo Chavarría. Mide: tres mil novecientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos, reparaciones y mantenimiento de cercas, con cerca de postes muertos y alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eilyn Gómez Sánchez. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000090-0390-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2021603983 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000267-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, con cédula jurídica N° 3-010-045304, representada por Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado con cédula de identidad N° 1-0599-075, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Primero Santa Cruz, cantón Primero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Cesar David Ávila Castro; al sur, con Heiner, Jean Carlo, Edgar Alfredo, Shiley Mayela, y Rossy Natalia todos de apellidos Álvarez Delgado; al este, con Raúl Francisco Rivera Méndez y Heiner, Jean Carlo, Edgar Alfredo, Shiley Mayela, y Rossy Natalia todos de apellidos Álvarez Delgado, todos en parte, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de once metros con setenta y tres centímetros lineales. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2056988-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, hechura y arreglo de cercas, construcción de mejoras en el inmueble, edificación del Templo Católico de dicha comunidad, y el embellecimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Expediente N° 20-000267-0388-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021604094 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000105-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karen Jimena Ruiz Chavarría quien es mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Hatillo, veinticinco metros al norte del Ebais de Hatillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0370-0372, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Hatillo del distrito Tercero Veintisiete de Abril, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana María Villarreal Molina, Luis Diego Chaves Villarreal y Julio Chaves Villarreal; al sur, Pedro Joaquín Ruiz Gutiérrez, Dayli María Molina Ruiz, Marcia Loriana Marchena Molina, Ana Karina Marchena Molina; al este, Porfirio Duarte Ruiz; y al oeste, calle pública con frente a ella once metros con cuarenta y uno centímetros lineales. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2253158-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercas, postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karen Jimena Ruiz Chavarría. Expediente N° 21-000105-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 27 de abril del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604209 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000036-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María del Rosario Umaña Saurez, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de San Marcos de Tarrazú, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0704-0657, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada: en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Marco Antonio Durán Salazar y servidumbre agrícola; al noroeste, Lázaro Umaña Abarca y servidumbre agrícola; al sureste, José Camacho Valverde y servidumbre agrícola; suroeste, Rafael Umaña Sáurez y servidumbre agrícola. Mide: nueve mil quinientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2183912-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María del Rosario Umaña Saurez. Expediente N° 21-000036-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 20 de octubre del 2021.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604219 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000012-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Calribel de Los Ángeles Vargas Mora, quien es mayor, divorciada, enfermera, vecina de Guanacaste Nandayure, Porvenir, Quebrada Grande frente a la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0358-0764 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno deagricultura. Situado en el distrito quinto Porvenir, del cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda por los rumbos norte con identificador predial cinco cero nueve cero cinco cero cero cero siete cinco tres cero cero; al sur, con identificador predial número cinco, cero nueve cero cinco cero cero dos nueve ocho ocho cinco cero cero; al este, con identificador predial número cinco cero nueve cero cinco P cero cero cero dos seis dos cero cero; y al oeste, identificador predial número cinco cero cero nueve cero cinco cero uno tres cuatro siete dos cero cero cero y servidumbre de agrícola con un frente a ella de siete metros lineales. Mide: ocho mil setecientos dieciséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2221829-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento de cercas, chapias etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Claribel de Los Angeles Vargas Mora. Expediente N° 21-000012-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 27 de octubre del 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604297 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000329-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Salome Elodia Díaz Rodríguez, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana, 600 metros al este de la Iglesia Católica, portadora de la cédula número 0501030741, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar construido. Situada en el distrito: Sardinal; cantón: Carrillo. Colinda: al norte, con identificador predial 50503P00031200; al sur, con calle pública con un frente de ocho metros lineales; al este, con identificador predial 50503P00031200; y al oeste, con identificador predial 50503P00031200. Mide: dos mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado 5-2219151-2020, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa a Dagoberto Guillén Rojas, cédula de identidad número 05-0351-0247, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir en dicha propiedad, realizar chapeas, rondas y manteniéndolo debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Salome Elodia Díaz Rodríguez. Expediente N° 21-000329-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021604377 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000293-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Eddy de los Ángeles Artavia Vega quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Bella Vista, Guápiles, portador de la cédula número 0401910699, masajista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Enemías y Mayra ambos de apellidos Leandro Vargas; al sur, con calle pública; al este, con Enemías Leandro Vargas y al oeste, con Magdanela Gamboa Esquivel. Mide: mil ochocientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 7-2223613-2020, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones colones. Que adquirió dicho inmueble 7-2223613-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eddy de los Ángeles Artavia Vega, expediente N° 21-000293-0930-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Gabriel del Carmen Quirós Soto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021604455 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000003- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Proyecto Farial Sociedad Civil, cédula jurídica número 3-106-723185, representada en este proceso por Juan Carlos Arias Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos catorce-ciento catorce, a fin de inscribir a nombre de la sociedad a quien representa y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de caña y café. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Salbaqui S. A. e Inmobiliaria Yokoro S. A.; al sur, con Calle Pública, con un frente a esta de ciento treinta y dos metros y veintisiete centímetros lineales; al este, Proyecto Farial Sociedad Civil y al oeste, Hannia Mayra Salas Alpízar. Mide: veinte mil setecientos setenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón veintiocho mil quinientos ochenta y uno-dos mil cinco.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cultivo de pepino, ayote, café y caña.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso Información Posesoria, promovida por Proyecto Farial Sociedad Civil. Expediente N° 21-000003-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 18 de noviembre del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604471 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000213-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Silvino Gómez Fajardo, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente N° 0501340022, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josser y Fabiola Gutiérrez Peña; al sur, Beleida Rodríguez Peña; al este, Alexandra y Nuria ambas Gómez Abarca y servidumbre agrícola, y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y un metros con treinta y cuatro centímetros lineales. Mide: quince mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2249917-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias y cercas. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Silvino Gómez Fajardo. Expediente N° 21-000213-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 12 de noviembre del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604472 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Jiménez Arias, mayor, estado civil casado, profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104500698 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000462-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de junio del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021603737 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aimei Wu, mayor, estado civil casada, comerciante, nacionalidad China, con documento de identidad N° 115600219828 y vecina de Puntarenas, Barranca, Barrio Manuel Mora, de la iglesia católica doscientos metros al este, casa número E cincuenta cinco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000360-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021603746 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hellen Dayan Morales Ferreto, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0701970552 y vecina de Cubujuquí, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000061-1309-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 22 de octubre del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2021603877 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia Lorelly Barrantes Mata, quien fue mayor, divorciada una vez, técnica en registros médicos, costarricense, con documento de identidad número 09-0071-0439 y vecina de Naranjo Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000293-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con ocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021603883 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delver Gerardo Montero Flores, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio funcionario judicial, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0303710192 y vecino de El Cairo, Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contadoS a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000400-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021603884 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio ab intestato, de quien fue Wálter Hugo de Jesús Eduarte Villalobos, cédula N° 401390477, fallecido el 23 de junio del 2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita en Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte, costado norte de la iglesia católica.—Sarchí Norte, diecinueve de noviembre del 2021.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604014 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora María de los Ángeles Castro Porras, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Jorge Luis Jiménez Pérez, mayor, casado una vez, pensionado, del mismo domicilio que la compareciente, cédula número dos-trescientos dos-quinientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Morales Arroyo, ubicada en Alajuela, Residencial Barcelona, casa número setenta y cinco, correo electrónico: marioeivonne@hotmail.com.— Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021604060 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Teresa Jiménez Segura, de quien en vida se llamó Carmen Segura Murillo, mayor, viuda, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0201530568 y vecina de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000850-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021604061 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberta Teresa Amalia Ocampo Alvarado, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 09-0004-0017, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, quien falleció el 28 de marzo de 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000209-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021604076 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Narad y Adeny ambos de apellido Delgado Alvarado, Ianexym y Jhirato ambos de apellido Delgado Núñez, Kaljan y Lahikid ambos de apellido Delgado Hage, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2021, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de: Nimrod Delgado Rojas, quien fue mayor, divorciado tres veces, informático, cédula N° 104720907, fallecido el 04 de setiembre del 2021, vecino de San José, Cristo Rey, frente al CAI de San Sebastián. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2021. Notaría del Lic. Carlos Ureña Vásquez, San José, Zapote, del Colegio de Abogados de Costa Rica 375 metros oeste, Edificio Cagioca, oficina de Ureña y Ureña Abogados.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021604104 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: María Aguilar Pérez, con cédula de identidad número 3-0149-0152, para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Gabriela Alvarado Araya. Alajuela, Desamparados, de Cootaxa, 200 metros al este, entrada frente a la llantera. Expediente N° 02-2021.—Licda. Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604123 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato de quien en vida fue Guillermo Francisco Araya Méndez, cédula número tres-cero doscientos veinticinco-cero setecientos ochenta y dos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Barrio Fátima de la Panadería Mas Pan, setenta y cinco metros norte, casa mano derecha, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021.—Lic. Manuel A. Morales Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604130 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Sebastián Ruiz Ruiz, con cédula de identidad N° 0202120736, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2021, con oficina en San José, teléfono N° 89635827.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Jessenia Artavia Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2021604143 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Corrales Jiménez, mayor, soltera, secretaria, costarricense, con documento de identidad N° 0107010465 y vecina de San José, La Merced. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000712-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de noviembre del 2021.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021604147 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Jorge Eduardo Alarcón Athens, de nacionalidad chile, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Curridabat, Lomas del Sol, casa número 326, cédula de residencia N° 115200055119, quien falleció en Centro Curridabat, San José, el día 04 de julio del 2015, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al tomo: quinientos cuarenta y siete, folio: cincuenta y nueve, asiento: ciento dieciocho, para que, dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 05-2021. Proceso sucesorio notarial de: Jorge Eduardo Alarcon Athens.—San José, a las 09:30 horas del 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604166 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josué Artavia Castro, mayor de edad, casado, quien fuera en vida portador de la cédula de identidad número uno-cero, dos, dos, uno-cero, dos, tres, seis, vecino de la provincia de San José, Desamparados, Calle Fallas, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0027-2021. Notaría del Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abierta al público en Santa Lucía, Barva de Heredia, 200 metros al sur y 25 al este, de la Clínica del Dr. Germán Naranjo.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Abogado y Notario Público, Carnet N° 27670.—1 vez.—( IN2021604178 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de los cónyugues Bolívar Vásquez Vásquez, mayor, cédula N° 201420335, hijo de Plácido Vásquez Fernández y Perfecta Vásquez Campos y de Ángela Leonarda Reyes Reyes, mayor, cédula N° 500630176, hija de Susana Reyes, no identifica segundo apellido, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría del Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario Público.—Heredia, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2021604191 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Medina Torres, con cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho uno cero ocho nueve seis tres uno uno, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2021. Notaría de la licenciada Jeannette Lizano Quesada.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021604194 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testada extrajudicial de: Erick Cordero Mora, mayor, casado en segundas nupcias, analista de sistemas, cédula número seis-doscientos sesenta y cinco-cuatrocientos veintiocho, vecino de Barreal de Heredia, Condominio Heredia Parks, casa A-veintiuno; para que, en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría, situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Palí, Asesores Jurídicos, Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2021.—Calle Blancos, 19 de noviembre del 2021.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604195 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión testamentaria del señor James Habib (nombres) Carouba (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, pasaporte de su país número 502150364 y número de residencia de Costa Rica número 184002259108, vecino de San José, Pérez Zeledón, Sal Salvador de Barú, doscientos metros norte del Puente del Río Barusito, para que dentro de quince días hábiles conforme el artículo 529 del Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Jimmy Vargas Venegas, ubicadas San Isidro de El General, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de las Oficinas Centrales de Coopealianza R.L., teléfono 2772-2001, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del año 2021.—Licenciado Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021604207 ).

Por acta de apertura a las 09:00 horas del 11 noviembre 2021, solicitada por Marina Del Socorro Hooker Sancho y otros ante la Notaría de la Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, situada en Limón Centro, del Estadio Juan Gobán 200 norte 50 oeste frente al Salón Testigos de Jehová comprobado el fallecimiento en la ciudad de San José, de la señora Neyda Sancho Sandoval, cédula de residencia 2701175355223, quien en vida fuera soltera, unión de hecho, oficios del hogar, vecina Cantón Limón, Distrito Limón de la Provincia de Limón, Barrio Villa de Mar Dos, contiguo a la Escuela de Villa del Mar Dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2021604230 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Julián Madrigal Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900140328 y vecino de Chachagua de Peñas Blancas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000464-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021604239 ).

Avisos

En virtud de adjudicación decretada dentro de proceso sucesorio N° 2019-01, los señores: Carmen María Rodríguez Arroyo, mayor, empresaria, cédula uno-cero cuatrocientos noventa-cero quinientos y Allen Gerardo Moreira Villalobos, mayor, pensionado, cédula de identidad número dos-cero trescientos treinta y ocho-cero seiscientos setenta y uno, ambos casados entre sí, vecinos de Alajuela, La Ceiba, Residencial Romelia, de la entrada, doscientos metros este a mano derecha, se adjudican el establecimiento comercial que pertenecía al causante: Daniel Alberto Moreira Rodríguez, quien fue mayor, soltero, diseñador, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos veintitrés-cero trescientos setenta y cinco, el que se ubica en Alajuela, La Ceiba, Residencial Romelia, casa número veintiséis, de la entrada doscientos metros al este, casa a mano derecha, dedicado a producir comerciar y vender prendas de vestir, calzado, relojes y perfumes la fabricación. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—( IN2021603506 ). 3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Murat Said Beita Navarro, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas diecisiete minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. N° 21-000135-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, jueves 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603995 ).                                                       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Kevin Santiago Valverde Guzmán, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000106-1552-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603997 ).                               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Julián Salazar Ávila, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000749-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas trece minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. 27 de setiembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604134 ).                           3 v. 1.

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz, (Materia Tránsito), hace saber: se cita y emplaza a Iván Antonio González Domínguez, cédula identidad N° 0801140277, propietario registral del vehículo placas: BLS336, marca: Hyundai, tipo: automóvil, chasis N° KMHCG41FP2U365366 y de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito N° 9078 del 26 de octubre del 2021, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria: 21-000072-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 21-000072-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz, (Materia Tránsito), a las ocho horas treinta y cuatro minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603389 )

Se avisa, a la señora Karla Herdocia Delgado, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado José Adrián Vargas Solís, se le hace saber que existe proceso N° 19-000972-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Andrea de los Ángeles Herdocia Delgado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Herdocia Delgado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y diecinueve minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603393 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Zhongming Fan, quien es mayor, de nacionalidad china, con pasaporte de su país G-10623380, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio N° 17-000011-0186-FA, establecida por El Estado, contra Elvia María Sibaja Rodríguez y Zhongming Fan, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2021001123 de las dieciséis horas treinta y tres minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente en su parte dispositiva dice: “De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores Zhongming Fan y Elvia María Sibaja Rodríguez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Zhongming Fan y Elvia María Sibaja Rodríguez. 2) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 3) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo. 4) Se condena a la codemandada Elvia María Sibaja Rodríguez al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Zhongming Fan del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al codemandado Zhongming Fan la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno.—Msc Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603396 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mayra De Los Ángeles Montero Valverde, documento de identidad N° 0106870761, casada, secretaria, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000117-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso de nulidad matrimonio formulado por El Estado contra Alain Bivas Cohen y Mayra De Los Ángeles Montero Valverde, Expediente N° 16-000117-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de octubre del 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603399 ).

Se avisa a Elier Cañizares Triana, mayor, casado, nacionalidad cubana, pasaporte N° DI72122428863, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000140-0186-FA establecido por Procuraduría General de la República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 263-2019 de las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Elier Cañizares Triana y Blanca Nieves Hernández Meza, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese al codemandado Elier Cañizares Triana la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar en concepto de honorarios de curador procesal, la suma de cincuenta mil colones exactos, al licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, cédula de identidad número 1-0628-0144; una vez firme esta sentencia realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este Circuito Judicial”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603410 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramona Yoleni del Socorro Montoya Montero mayor, soltera, oficios domésticos, documento de identidad N° 0601840199, vecina Puntarenas, Esparza, Macacona, frente antigua romana, en el cual pretende cambiarse el nombre a Yorleni mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000306-0642-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy Calvo Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021603430 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ottoniel Valdés Pérez, pasaporte cubano número: CC 83031228226, técnico medio en contabilidad, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio del Estado contra Jenny María Soto Serrano y Ottoniel Valdés Pérez. Expediente Nº 21-000968-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de noviembre del año 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603464 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Yereny Sanz Gutiérrez, documento de identidad DI85052207039, casado, oficios domésticos, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000418-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2021001015, resolución de las dieciocho horas nueve minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dicen: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Javier Gerardo Alvarado Altamirano y Yereny Sanz Gutiérrez; en consecuencia: 1.-Se anula el certificado de matrimonio N° 305710 mediante el cual se llevó a cabo el matrimonio entre las aquí partes demandadas, o en caso de que el mismo se hubiere inscrito, se anula la inscripción del matrimonio basado en tal certificado, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria, solo en el caso de que tal matrimonio se hubiere inscrito. 2.-Se anula cualquier trámite de naturalización presentado por Yereny Sanz Gutiérrez. 3.-Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Yereny Sanz Gutiérrez, misma que dependa al matrimonio. 4.-Por no haberse dispuesto en la oportunidad procesal, mediante esta resolución se fijan los honorarios del curador procesal Lic. Luis Alberto Bermúdez Guillén, cédula N° 1040301231, nombrado mediante resolución de las 12:39 horas del 21 de julio de 2020, en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con el IVA incluido, los cuales se ordena pagar parte de la Administración de Tribunales. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma: sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios profesionales y la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones para el pago del Impuesto al Valor Agregado. Se procederá a su pago una vez firme este fallo. 5.-Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas Cousin. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Estado contra Javier Gerardo Alvarado Altamirano, Yereny Sanz Gutiérrez. Expediente Nº 20-000418-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603496 ).

Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a: Andrea De Pilar Prado Caro, Bryan Alejandro Pérez Hidalgo, documento de identidad N° 52804564, 0701550394, casados, vecinos de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000749-0186-FA, donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de estado contra Andrea De Pilar Prado Caro, Bryan Alejandro Pérez Hidalgo. Expediente N° 15-000749-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de julio del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603497 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, se hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Douglas Del Socorro Alfaro Vargas, se ordena notificar mediante edicto, la resolución de las once horas con veintiocho minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se tiene por establecido por parte de Douglas Del Socorro Alfaro Vargas el presente proceso de actividad judicial no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo de mujer casada dentro del cual intervienen la señora Evelyn Yorleny Quesada Stanley y la señora María Eugenia Castro Aguilar, quien podría fungir como representante de quien en vida fuera Johnny Rojas Castro, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Fuerza Pública de San Carlos, (Ciudad Quesada). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio María Auxiliadora, 200 metros norte de los bomberos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr), para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No Contenciosos), en cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Expediente N° 21-000226-0687. Actividad judicial no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo de mujer casada-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.— MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603498 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Javier Azaharias Salazar Alvarado, documento de identidad N° 0202070030, casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001315-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2021000880, resolución de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dicen: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por el Lic. Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Rosa Amada Torres Gutiérrez; en consecuencia: 1.-Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0386-031-0061, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización que presente Torres Gutiérrez, derivado de ese matrimonio, concretamente se anula el trámite de naturalización que se tramitó bajo el expediente N° 1691-2013. 3.-Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia costarricense a Torres Gutiérrez que dependa al matrimonio. 4.-Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de estos Tribunales al Lic. Manuel Antonio Morales Araya, cédula N° 301710693 la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales sesenta y cinco mil colones son por concepto de sus honorarios como curador procesal del fallecido Salazar Alvarado, y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones lo son para el pago del Impuesto al Valor Agregado. 5.-Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se condena a la demandada al pago de costas personales y procesales. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas Cousin. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Javier Azaharias Salazar Alvarado, Rosa Amanda Torres Gutierrez. Expediente Nº 14-001315-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de setiembre del año 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603500 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Fernando Raúl Godoy Manzuelli, documento de identidad N° 0012883434, casada, psicóloga, de paradero desconocido, que en proceso inexistencia de matrimonio, bajo el expediente número 14-000839-0186-FA se dictó sentencia de instancia nª 2021000975, de las veintidós horas cincuenta y nueve minutos del cinco de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra el señor Fernando Raúl Godoy Manzuelli, se resuelve de la siguiente manera: -1) Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada. Con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Fernando Raúl Godoy Manzuelli y Doralia Arias Valverde. -2) Se establece que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. -3) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la provincia de Puntarenas. -4) Se exime al demandado Fernando Raúl Godoy Manzuelli del pago de las costas personales y procesales de este asunto. -5) Notifíquese al demandado Fernando Raúl Godoy Manzuelli la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. -6) Una vez firme esta sentencia ordénese el giro de honorarios al licenciado Belisario Solano Solano, curador procesal del demandado. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia de matrimonio de Estado contra Doralia Arias Valverde y Fernando Raúl Godoy Manzuelli. Expediente Nº 14-000839-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de octubre del año 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603501 ).

Se avisa a Elier Cañizares Triana, mayor, casado, nacionalidad cubana, pasaporte N° DI72122428863, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000140-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 263-2019 de las ocho horas treinta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Elier Cañizares Triana y Blanca Nieves Hernández Meza se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese al codemandado Elier Cañizares Triana la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar en concepto de honorarios de curador procesal, la suma de Cincuenta mil colones exactos, al Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, cédula de identidad número 1-0628-0144; una vez firme esta sentencia realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este Circuito Judicial”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603502 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carlos Aurelio Triana Quintanilla, cubano, casado, taxista, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Inexistencia Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 21-000455-0186-FA, donde se pretende la declaratoria de su matrimonio con María Pérez Pérez inexistente. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Carlos Aurelio Triana Quintanilla, María Mayela Pérez Pérez; Expediente N° 21-000455-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603503 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Juzgado Primero de Familia de San José, a Johennis González Pérez García, mayor, casado una vez, cubano, vecino de Cuba, documento de identidad 78110327908, se le hace saber que en proceso por nulidad de matrimonio 20-000669-0186-F del Estado contra Cindy Gabriela Cerdas Santana y otro, se ordena notificar por edicto, la sentencia 2021000656 a las dieciséis horas veinte minutos del siete de Junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Yohennis González Pérez García y Cindy Gabriela Cerdas Santana; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0518292-0584; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Yohennis González Pérez García, especialmente. 3. De existir, se anula el trámite de residencia por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Yohennis González Pérez García, producto del matrimonio nulo. 4. Se ordena modificar el asiendo de nacimiento de la persona menor Melany Sofía González Cerdas según las citas 1-2122-885 para que en adelante lleve únicamente los apellidos de la madre. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza”. Publíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603508 ).

Licenciada. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia, a las empresas Alcontras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082807; AN TON eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118317; Corporación Silfide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251325, representada por Ronald González Chaves, cédula de identidad 203170159; se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 15-000773-0331-PE, seguida en contra de Mario Salas Alfaro y Ronald González Chaves , por el delito de estafa, en perjuicio de Antonio Gerardo Salazar Herrera, Luis Guillermo Hidalgo Monge, Ildefonso Salazar Herrera, Olga Dinia Cubero Vargas, Mauricio Antonio Alfaro Vargas, Rogelio Mora García, Felicidad Carvajal Rojas, Mainor Bonilla Calvo, Martin Gerardo Hidalgo Soto, Sergio Herrera Jiménez y Wainer Salazar Cubero, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria y Ampliación de la misma, presentada en la causa número 15-000773-0331-PE interpuesta por el Lic. Diego González Chaves, en su condición de representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado a los terceros demandados civiles empresas Alcontras Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-082807; AN TON Eléctrica Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-118317; Corporación Silfide Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-251325, representada por Ronald González Chaves, cédula de identidad 203170159 a quienes se les invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncien sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (los) actor (es) civil (es) en este proceso, planteando las excepciones que estimen pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que hagan valer sus derechos. Así mismo se les previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los terceros demandados civiles a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia. En vista de que las empresas Alcontras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082807; AN TON Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118317; Corporación Silfide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251325, representada por Ronald González Chaves, cédula de identidad 203170159 son de domicilio desconocido s, se procede a comunicarle las resoluciones que Anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía de Grecia.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2021603574 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-000264-0292-FA, solicitan se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge de la persona menor Joshuar David Dávila Valdivia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603578 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Johanna Alejandra Chavarría Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 0112020494, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Carlos Alonso Siles Castro contra Johanna Alejandra Chavarría Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021002058. Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas veintiocho minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio y subsidiaria de separación judicial, establecido por Carlos Alonso Siles Castro, mayor, portador de la cédula de identidad número 0304060450, contra Johanna Alejandra Chavarría Cerdas, mayor, portador de la cédula de identidad número 0112020494. Considerando: l.-II.- lll.- Considerando: l.- Hechos demostrados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1).- 2).-3).-4.- II.-Sobre la causal invocada: III.- Respecto al caso en específico: A.- Sobre el vínculo matrimonial. B.- Sobre alimentos. C.-Sobre los gananciales: D.- Sobre las costas: por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Carlos Alonso Siles Castro, y Johanna Alejandra Chavarría Cerdas. Por innecesario se omite pronunciamiento en cuanto a la petición subsidiaria de separación judicial. Alimentos: se declara la extinción del derecho alimentario entre lo cónyuges. Gananciales: no existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Publíquese edicto de Ley. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, tomo ciento diecinueve; folio: doscientos ochenta y nueve, asiento quinientos setenta y siete. Notifíquese, expediente N° 20-001146-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de octubre de 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603579 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jhon Mcristian Martín Ortega, pasaporte colombiano 79880740, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada, bajo el expediente número 21-000954-0186-FA, planteado por Leslie Jesús Sáenz Perry y a favor de la persona menor de edad Emma Martín Chavarría. Sobre ese proceso se le ha otorgado audiencia por el plazo de tres días para que proceda a manifestar lo que tuviere a bien y para que señale medio para atender notificaciones; transcurrido el plazo sin que señalare se aplicarán las notificaciones de lo que se resuelva en forma automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de noviembre del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603580 ).

MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, en su carácter personal, documento de identidad 70272-0181, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 21-000738-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas ocho minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia de Cariari, se confiere traslado a la accionada(o) Keyla Ivannia Gutiérrez Solano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Broverid Armando Gutiérrez Solano, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, pues el menor es victima de negligencia de su madre, la cual no ha velado por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social, haciendo con esto que el cuido del mismo recayera con su abuela materna. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Leidy Solano Rojas, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón Cariari, Proyecto La Sole, casa N° S-27. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, y la nueva modalidad en el sistema de notificaciones judiciales por medio de comisión, deberá aportar un juego de copias del expediente que llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a la demandada, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza. Y la de las catorce horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado en fecha dieciocho de octubre del presente año por parte de la Licenciada Rosa Elizondo Vargas, se resuelve: En vista de que la curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente Proceso de Suspensión de Patria Potestad del menor Broverid Armando Gutiérrez Solano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, representada por su curadora procesal la Licenciada Rosa Elizondo Vargas, a quién se le confieren diez días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución y la del traslado de demanda, sea la de las trece horas y ocho minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Keyla Ivannia Gutiérrez Solano. Expediente Nº 21000738-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603581 ).

Se avisa al señor Jason Ramírez Cordero, portador de la cédula de identidad número 1 1074 0700, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000349-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Utilidad y Necesidad, promovidas por la señora Susana Amador Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1 1074 0486, donde se solicita que se apruebe la diligencia de utilidad y necesidad de la persona menor de edad Brayan Ramírez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas cuarenta y nueve minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603586 ).

Se avisa a la señora María Esperanza Manzanares Quido, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000867-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María José Hidalgo Manzanares. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre de dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603588 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, vecino de, cédula no indica, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono sumaria 21-002184-0338-FA , establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021002452. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas veinticuatro minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, cédula N° 3007042039331 contra Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval. Resultando: 1º. 2º. 3º... Considerando: I.—Hechos probados a. b. c. d. e. f. g. II.—Sobre el fondo. lll.—Costas... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Sinaí de La Concepción Guerrero González. Por lo expuesto se sdan por terminados los atributos de la autoridad parental al progenitor y aquí demandado. 2) Se procede a depositar a la niña en el Patronato Nacional de la Infancia y se otorga autorización para que de ser necesario se realice ubicación de riesgo en el hogar una familia pre adoptiva. Se ordena al Patronato tomar las medidas necesarias para la pronta ubicación y adopción de la niña en un hogar que satisfaga todas sus necesidades y cumpla sus derechos de persona menor de edad. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603661 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rae Leonard Kirkwood, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, empresario, vecino de , cédula AE880438, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad sumaria 21-001289-0338-FA, establecida por Bernardita de los Ángeles Quesada González contra Rae Leonard Kirkwood, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021002481. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Bernardita de los Ángeles Quesada González, mayor, soltera, ingeniera, cédula N° 0303490011 contra Rae Leonard Kirkwood, mayor, empresario, cédula AE880438. Resultando: 1. 2. 3. 4. ... Considerando: I.—Hechos Probados 1. II.—Hechos No Probados: III.—Del Fondo Autoridad Parental 1. 2. 3. 4. 5. IV.—Caso Concreto V.—Costas ... Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad, se declara se le suspende al demandado Rae Leonard Kirkwood el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Paulo César Kirkwood Quesada hasta que el menor adquiera la mayoría de edad entendiéndose que este no está autorizado de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. Se considera este plazo razonable vista la no oposición del padre y que además su conducta no ha sido modificada en todos estos años. No obstante, esta decisión que está emitiendo la suscrita jueza, no debe interpretarse como un castigo para el padre incumpliente, sino como un llamado de atención y sobre todo, una oportunidad para replantear esa actitud inadecuada, aceptar todos los deberes que incumben a la paternidad y convertirse en una figura paterna funcional, en la vida de su hijo. Bien podría el demandado cambiar de opinión y propiciar un acercamiento con su hijo, que en la medida de sus posibilidades tome la iniciativa en la construcción y fortalecimiento de un vínculo o nexo paterno filial y que eso vaya de la mano con la colaboración económica que también debe darle. Ese cambio es el que se espera en un proceso como éste. Cabe aclarar que mientras el demandado permanezca suspendido en el ejercicio de la patria potestad, se mantiene plenamente vigente la obligación alimentaria y obviamente la titular de los atributos de la patria potestad es la madre. Se exonera en costas al vencido. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603663 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia Primera Instancia número 700-2021, dictada dentro del presente expediente, mediante la resolución de las diecinueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Song Bin y a Mingfen He. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda de los hijos: Se le concede la guarda exclusiva de la autoridad parental, al padre y los demás atributos serán compartidos. Gananciales: No existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y uno; folio: trescientos setenta y cuatro, asiento setecientos cuarenta y siete. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia. Expediente número 16-000108-1534-FA de Songbin Zhong contra Mingfen He.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de octubre del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603920 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 695-2021, dictada dentro del presente expediente, mediante la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta: La disolución del vínculo matrimonial que une a Lisbeth Yolanda Bermúdez Orsorno y a Rodolfo Humberto Sánchez Sánchez. Con respecto a la patria potestad de la menor: La guarda del menor seguirá siendo exclusiva de su madre y ambos progenitores compartirán los demás atributos de la autoridad parental. Alimentos: Se decreta que la parte demandada como cónyuge culpable pierde el derecho a ser alimentada por la parte actora. Gananciales: Como bienes gananciales únicamente existe la finca de la provincia de San José, matrícula de folio real 270987-002 a nombre de la actora y a nombre del demandado aparece inscrito el inmueble de provincia de San José, matrícula de folio real 270987-001 siendo que, tales bienes son derechos en copropiedad igualitaria, se procede entonces a declarar que operó la compensación por lo que cada una de las partes mantiene íntegro su derecho a la mitad sobre la finca en cuestión. Por estar la parte demanda representada por curador procesal, publíquese el edicto de ley correspondiente con la parte dispositiva de esta sentencia, asimismo, gírese los honorarios al curador procesal en virtud de la labora desplegada dentro del proceso. Costas: Son ambas costas a cargo del demandado (artículo 221 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos treinta y cuatro, folio trescientos setenta y seis, asiento setecientos cincuenta y dos. Notifíquese. Expediente número 15-400209-0216-FA de Lisbeth Bermúdez Osorno contra Rodolfo Sánchez Sánchez.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de octubre del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603921 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 483-2021, dictada dentro del expediente N° 19-000090-1534-FA, mediante la resolución de las diez horas treinta y tres minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: a). Se declara la inexistencia del matrimonio que une a James Jeferson Angulo Góngora y Priscilla de los Ángeles Zúñiga Castro, de calidades que consta en autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al partido de San José, al tomo quinientos ocho, folio doscientos noventa y ocho, asiento quinientos noventa y seis, la inexistencia del mismo, a fin de que la actora Priscilla de los Ángeles Zúñiga Castro, cédula de identidad número 1-1304-0008, vuelva a tener el estado civil que le corresponde, sea soltera. b). Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrija el asiento de nacimiento de la menor Luciana Angulo Zúñiga y que aparece registrada en la Sección de Nacimientos, en el partido de San José, al tomo dos mil doscientos ochenta y cinco, folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos noventa y cuatro, para que en lo sucesivo sea considerada hija extramatrimonial y lleve los apellidos Zúñiga Castro. c). Costas: se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza de Familia, expediente número 19-000090-1534-FA de Priscilla de los Ángeles Zúñiga Castro contra James Angulo Góngora Songbin Zhong.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603927 ).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Wael Mohamed, mayor, casado, de nacionalidad egipcia, portador del pasaporte número 663700, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en el que figura como interesado, bajo el expediente número 21-001491-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por David Gustavo Rojas Matarrita en favor de la persona menor de edad Sharith Yariela Mohamed Hernández. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Wael Mohamed. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Siendo que el señor Wael Mohamed es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, vista la situación actual que atraviesa el país producto de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, esta autoridad considera oportuno el prescindir de la recepción de prueba testimonial en el presente asunto. Lo anterior, a fin de resguardar la salud de todas las partes involucradas y en acatamiento a la circular 131-2020 del 25 de junio del 2020, emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la que autorizó a los despachos y oficinas judiciales, para pasar a laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales con una actividad presencial mínima necesaria. Se le reitera a la parte promovente que tal y como se le indicó en la resolución de las trece horas treinta y uno minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, previo a indicar cual será la entidad que se comisiona para realizar la notificación del PANI y con la finalidad de efectuar la misma, deberá el promovente aportar en la manifestación del despacho, un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil de 1989 -vigente para la materia de familia por disposición de la ley 9621-, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603930 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a David Enrique Moya Cifuentes, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad colombiano, domicilio desconocido, cédula de identidad numero 0800920923, se le hace saber que en demanda procesos Especiales de Filiación Declaratoria de hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad, expediente N° 21-0099-0364-FA, establecida por Cindy Pamela Ramírez Vargas contra david enrique moya cifuentes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas diecisiete minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido por parte de Cindy Pamela Ramírez Vargas el presente Proceso Especial de Filiación Declaratoria de Hijo Extramatrimonial en contra de David Enrique Moya Cifuentes e investigación de paternidad contra de Jefreey Alexandro Azofeifa Chaves a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenàndose notificar a dicha entidad al casillero 113 de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por  el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). “Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una ùnica vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló  las nueve horas con cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno (09:00 13/12/2021), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones (más el 13% del IVA total noventa y seis mil con cincuenta colones) por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210020990364-9, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a éste despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Cindy Pamela Ramírez Vargas y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo para notificar al demandado el señor David Enrique Moya Cifuentes, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603967 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a Ronald Rodolfo Moya Zúñiga, quien es mayor, casado, costarricense, de paradero desconocido, cédula de identidad número 1-0615-0412, representado dentro de este asunto por el curador Lic. Alexander Vargas Rojo, se le hace saber que en el proceso abreviado de divorcio incoado por Sara Patricia Londoño Valencia en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Sara Patricia Londoño Valencia y a Ronald Rodolfo Moya Zúñiga”. Expediente N° 18-000550-1534-FA. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de octubre del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603969 ).

Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Ramón Antonio Benavides Rocha, documento de identidad N° 155817670329, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-001163-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente: Dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veinticinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Miryam Eliette Castro Morales, se confiere traslado a la accionado Ramón Antonio Benavides Rocha por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: En su lugar de trabajo, Construcción Cicler, San José, 25 metros sur de la Contraloría General de la República, en la Sabana. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. M.Sc. Francinni Campos León, Jueza. jgrijalbas. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603973 ).

Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Silvestre Martínez Corrales, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula 0108300553, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Adriana Patricia Tobón Bedoya contra Carlos Silvestre Martínez Corrales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y diecinueve minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido por parte de Adriana Patricia Tobón Bedoya el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación paternidad en contra de Carlos Silvestre Martínez Corrales y Gerardo Humberto Cerdas Araya, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Carlos Silvestre, se le intentará notificar en la dirección mencionada en la cuenta cedular y de no ubicarse, se le nombrará curador. Con el fin de notificar a los demandados, aporte la actora directamente a este Despacho y de manera física, dos juegos de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza. Expediente 19-003097-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de octubre de 2021.—Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603975 ).

Msc Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Ariel Gómez Lotteridge, quien es mayor de edad, de nacionalidad cubano, vecino de Desconocido, cédula desconocido, se le hace saber que en diligencias reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Walter Guillermo Álvarez Obando, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las diez horas nueve minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Walter Guillermo Álvarez Obando a favor de la persona menor Natalia Gómez Alfaro y por apersonada a la señora Sarita Alfaro Carrillo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor, Ariel Gómez Lotteridge. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Turrialba por lo que se le previene al promovente aportar un juego de copias del escrito inicial así como de la prueba documental que lo acompaña, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las presentes diligencias se mantendrán en archivo provisional hasta que perdure su omisión. Por otra parte, siendo que se desconoce el paradero del señor Johnnatan Kenneth Coto Mora, se ordena su notificación por medio de edicto que será publicado en el Boletín Judicial. El emplazamiento aquí ordenado, comenzará a correr tres días después de verificada la publicación del edicto.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603980 ).

Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a: 1) Servicio de Monitoreo Sermo SRL, cédula jurídica N° 3102392356. 2) Servicio Mava RL, cédula jurídica N° 3102539728, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 21-000326-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), a las siete horas treinta y dos minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. Previo a nombrar curador para la parte accionada, y por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de las empresas: 1) Servicio de Monitoreo Sermo SRL, cédula jurídica N° 3102392356, y 2) Servicio Mava RL, cédula jurídica N° 3102539728, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Carlos Eduardo Monge Flores contra Servicio Monitoreo Sermo y otras. Expediente N° 21-000326-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de noviembre del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604003 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmen López Madrigal mayor, soltera, desempleada, documento de identidad N° 0205170828, vecina de Cartago, Tres Ríos, Barrio Fátima, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Gabriela Noemi Torres López por el de Gaby Noemi, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000723-0640-CI-3. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021604045 ).

Que por haberse ordenado así en resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se ordena notificar a Clarivel Zamora Gómez en su condición de tercer adquiriente y a Alberto Zamora Rivas en su condición de anotante de la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 56521-000 las resoluciones que literalmente dice: Expediente: 12-000177-0295-CI – 6. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor/a: Distribuidora Agrocomercial S.A. Demandado/a: Alberto Zamora Gómez. Juzgado de Cobro de Grecia. Llevando la razón la parte actora se le admite el recurso de revocatoria presentado contra la resolución de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil trece y en su lugar se dicta la siguiente resolución: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Alberto Zamora Gómez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de diez millones colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos Veintiuno cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil veintiuno (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).- Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Confecciónese el respectivo mandamiento electrónico. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Juan Gabriel López González; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Arrocera El Porvenir S.A.; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono ³celular´, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese a la parte demandada la presente resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. A la sociedad demandada, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Para estos efectos, se designa a Jesús Osvaldo Rojas Oconor. La cédula y copias de ley quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al tercer poseedor, Clarivel Zamora Gómez se comisiona al, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor. Para notificar al (los) acreedor(es) Arrocera El Porvenir S.A. y Juan Gabriel López González se comisiona al Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez(a). Así como la resolución de las Juzgado de Cobro de Grecia. A las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De una revisión del presente asunto, se denota que la señora Clarivel Zamora Gómez, en su calidad de tercer adquiriente y el señor Alberto Zamora Rivas, en su calidad de anotante, a la fecha no ha sido citado, por lo anterior procede este despacho a corregir lo omitido en su momento; se resuelve: al tenor del artículo 157.4 del Código Procesal Civil por el improrrogable plazo de cinco días, se cita al tercer adquirente Clarivel Zamora Gómez y se cita a Alberto Zamora Rivas (Citas: 2016-499704-01-0001-001) en su condición de anotante, por el mismo plazo indicado; para que se apersone a los autos en defensa de su derecho. Por otro lado, consta en autos que la acreedora de tercer grado la señora Inés Gómez Gómez, fue notificada en fecha 24 de agosto del 2017, la resolución de las dieciocho horas y treinta y tres minutos del cinco de abril del dos mil trece, sin embargo, en dicha resolución no se cita a dicha acreedora, por lo que se procede a corregir dicho defecto. Al tenor de los 157.4 del Código Procesal Civil por el improrrogable plazo de cinco días, se cita a la Acreedora de tercer grado Inés Gómez Gómez, para que se apersone a los autos en defensa de su derecho. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación, lo cual deberá la parte actora presentar dirección para notificarla. Ahora bien, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, es necesaria la notificación de todas las partes del proceso, de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, en su segundo párrafo; por lo anterior y siendo que revisada la finca objeto del proceso, la misma cuenta con una demanda ordinaria bajo las citas: 2010-176378-01-0001-001, se cita al acreedor de dichas citas para que se apersone en defensa de sus derechos, por lo que deberá la parte actora demostrar con documento idóneo el acreedor de las citas y el estado del expediente. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Agrocomercial S.A. contra Alberto Zamora Gómez, expediente N° 12-000177-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.— Lic., Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021604046 ).

Se hace saber a Iván Gerardo Alpízar del Río, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0928-0522, que en este Juzgado se tramita Proceso de Autorización de Salida del País dentro del expediente N° 19-000910-1303-FA, establecido por Hazel María González Elizondo y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: N° 2021000849 Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas cuarenta y uno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, 2, 151, 153 del Código de Familia, 1, 2, 5, 7, 16, 30 y 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declaran con lugar las presentes diligencias sumarias de Autorización de Salida del País de la persona menor de edad Luciana Alpízar González, promovidas por Hazel González Elizondo contra Iván Gerardo Alpízar del Río, y en consecuencia, se resuelve: 1) Se autoriza a Hazel González Elizondo cédula de identidad número 2-612-0059, para que en forma individual y sin la presencia ni autorización de Iván Gerardo Alpízar del Río, en calidad de padre de Luciana Alpízar González, gestione ella ante las autoridades administrativas de este país la expedición, renovación o sustitución de pasaporte de su hija menor de edad Luciana Alpízar González, inscrito en el Registro Civil, provincia de San José, al Tomo 2168, Folio 278, Asiento 555. 2) De forma indefinida, se autoriza a Luciana Alpízar González, para que pueda salir del país junto a su madre Hazel González Elizondo, esto con fines recreativos y de turismo, reintegrándose a este país una vez que concluya cada viaje de recreo. Lo anterior se autoriza advertida la señora actora de que en caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá iniciarse causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad en su contra, y si el incumplimiento afecta los intereses de la persona menor de edad podrá verse sometida a un proceso de suspensión de derechos de autoridad parental. Además, se pone en conocimiento de la señora actora que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28 de octubre de 1980, y aprobado en el ámbito interno mediante ley número 7746 de 23 de febrero de 1998, es un instrumento internacional ideado para la restitución inmediata de personas menores de edad que han sido trasladadas o retenidas de manera ilegítima en un país distinto a su residencia habitual. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación o del día en que quede debidamente notificado. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca el monto establecido por concepto de honorarios de curadora procesal, monto al cual se le deducirán los impuestos de ley. Notifíquese Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza”. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de noviembre de 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604578 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Julián Arce Rivas, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 0504070285, vecino de Tejar del Guarco, hijo de Sheila Rivas Tenorio y Santos Julián Arce Varela costarricenses, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 19/10/1995, con 26 años de edad, y Kerry Sinaí Guerrero López, mayor, costarricense, divorciado oficios domésticos, cédula de identidad N° 0115400518, vecino de Tejar del Guarco, hija de Sinaí López Jarquín y Pedro Gonzalo Guerrero Oporta, ambos padres costarricenses, nacida en Carmen Central San José, el 03/07/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002745-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604350 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Withman Ruiz Camareno, mayor, costarricense, soltero, chofer de autobús, cédula de identidad número 0109610136, vecino de San Diego de Tres Ríos, hijo de José Néstor Ruiz Vallejos y Flor de María Camareno Angulo ambos padres costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 02/02/1977, con 44 años de edad, y Merary Ester Vargas Solís, mayor, costarricense, divorciada de José Luis Quesada Bonilla el 27 de julio de 2018 en Cartago, dependiente, cédula de identidad número 0111110007, vecina de San Diego de Tres Ríos, hija de Jorge Arturo Vargas Mora y Yuri Solís Carvajal ambos padres costarricenses, nacida en Uruca, Central, San José, el 10/07/1981, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-002947-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 04 de noviembre del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604354 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Pablo Andrés Gutierrez Solís, mayor, costarricense, Soltero, Ingeniero, cédula de identidad número 0115930665, vecino de concepción de La Unión, hijo de Ana Lizeth Solís Méndez y Gerardo Gutierrez Quesada, ambos padres costarricenses, nacido En Carmen Central San Jose, el 03/01/1995, con 26 años de edad, y Keilyn Gabriela Salazar Brenes, mayor, costarricense, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 0116320882, vecino de Concepción de la Unión Cartago, hijo de Evania Brenes Jiménez y Troy Salazar Muñoz, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San Jose, ambos padres costarricenses, el 01/02/1996, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002658-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de octubre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604355 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Bribri, Talamanca, en la sumaria N° 18-000704-0597-PE, seguida contra Marvin Gutiérrez Paddyfoot, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Marco Romero Villegas, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez vista la acción civil resarcitoria en la presente causa, se pone en conocimiento de la misma a Gloria Paddyfoot Castro, cédula N° 9-00100-0866, quien funge como tercera civil demandada, se otorgan los prescritos plazos de ley para lo que en derecho considere, publicar una vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional.—Lic. Jorge Eduardo Alfaro Rojas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021603397 ).

Licenciado Allan Cortés Segura, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra la Violencia de Género del Primer Circuito Judicial de San José, al señor Roubik Ebrahimi, cédula de residencia N° 112400033727, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria correspondiente a la causa penal N° 20-000256-0994-PE, seguido en contra de Luis Diego Trigueros Alvarado, en perjuicio de Zuyen Castro Amador, por el delito de Abusos Sexuales Personas Mayores de Edad, se ha ordenado comunicarle la resolución dictada por este despacho, la cual dice así: Fiscalía Adjunta Contra la Violencia de Género del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas veinte minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal y vista la actividad procesal defectuosa decreta por el Juzgado Penal de San José mediante resolución de las diez horas treinta y nueve del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno; se procede a dar traslado del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce la ofendida y actora civil Zuyen Castro Amador, por medio de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, al tercero demandado civil Food Court La Uruca S. A., cédula jurídica N° 3-101-256382, representada por su presidente Roubik Ebrahimi, propietario registral del inmueble Hamburger Factory. Se pone en conocimiento por el término de cinco dias dicha acción civil, para se pronuncie sobre la participación de la actora civil, y oponga las excepciones que correspondan. Por otra parte, y vistos los intentos que se han hecho a fin de hacer comparecer y así notificar personalmente al señor Roubik Ebrahimi en este despacho, todo lo cual consta visible de folios 19 a 46 del Legajo de Acción Civil; se procede a realizar la comunicación por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Se nombra Defensor Público para lo correspondiente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Contra la Violencia de Género del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Allan Cortés Segura, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021603495 ).

La suscrita Stephanie Rodríguez Fallas, Fiscal Auxiliar, Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José, comunica: se pone en conocimiento al señor demandado civil Danilo Martín Rodríguez Canales, nicaragüense, cédula: 155811896135 y a tercera civil demandada Estefany María González Pérez, costarricense, cédula: 02-0521-0995 , se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos, 306 y 308 del Código Procesal Penal, vista la acción civil interpuesta por la Licda. Maribel Chavarría Valverde, se procede a poner en conocimiento la acción civil en contra del imputado Danilo Martin Rodríguez Canales y Estefany María González Pérez, para que se pronuncie sobre la acción civil resarcitoria, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos esto bajo la causa penal número:16-000832-1275-PE. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles.—Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José.—Stephanie Rodríguez Fallas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604002 ).

A Chaves Chaves Magalis, cédula N° 0503040713 , a la propietaria del vehículo placas 590849, marca Toyota, tipo automóvil, chasis N° 1NXAE04B6RZ221721 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000009-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente número 21-000009-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las once horas seis minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604211 ).

A Armando Gómez Molina, cédula N° 0206060373, el propietario del vehículo placas 317517, marca Nissan, tipo Sentra, chasis N° 3N1EB31SXZL028909 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000005-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente número 21-000005-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las catorce horas cuatro minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604214 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), hace saber: se cita y emplaza a Marvin Luis Barboza Camacho, cédula N° 155816050531, al propietario del vehículo placas 673654, marca: Kia, tipo: autómovil, chasis N° KNADC123116043649 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000091-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 21-000091-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604234 ).