BOLETÍN JUDICIAL N° 232 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-022410-0007-CO que promueve Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciocho horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Ricardo Jara Núñez, cédula de identidad N° 1-0660-0766, en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje (SITRAINA), para que se declare inconstitucional el inciso j) del artículo 1° y el transitorio III de la Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro, N° 9931 del 18 de enero de 2021, que reformó el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2021; por estimarlos contrarios a los artículos 33, 34, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Las normas se impugnan porque, en criterio del accionante, la reforma que introducen al artículo 24 de la Ley Orgánica del INA, enervó la naturaleza jurídica del régimen de empleo de las personas que prestan sus servicios en esta institución, violentando los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Alega que la reforma legislativa viene a “privatizar” la relación de empleo de quienes trabajan para esa institución. La norma “despublificó” el régimen de empleo y, en su lugar, impuso un régimen de empleo de naturaleza laboral común, radicado en el Código de Trabajo, privando a las trabajadoras y los trabajadores de las garantías contempladas en esas normas constitucionales, dejándolos en una situación de discriminación, desposeídos de los derechos subjetivos reconocidos en dichos preceptos constitucionales. Las condiciones laborales de quienes trabajan en el INA, en lo que concierne a su régimen de contratación, clasificación y valoración de puestos, remoción y otras condiciones, en general, desde que se promulgó su Ley orgánica, quedaron reguladas por el Estatuto de Servicio Civil. De manera complementaria, su régimen salarial lo reguló la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 del 09 de octubre de 1957. La norma impugnada, por una parte, excluyó a las personas trabajadoras de la aplicación del régimen de servicio civil, que es una derivación directa de aquellas normas constitucionales y, por otra parte, las excluyó de la aplicación de la Ley de Salarios de la Administración Pública, quienes quedan a merced de la potestad reglamentaria de la Junta Directiva del INA, que puede fijar unilateralmente sus condiciones de empleo, con base en las normas de la legislación laboral común. Aduce que las lesivas disposiciones que contiene la reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del INA, afectan el núcleo de intereses del colectivo que representa el sindicato de trabajadores de esa institución. La norma recurrida vulnera el principio de igualdad y causa discriminación laboral y salarial, porque los trabajadores quedan en una situación de absoluta desventaja, quienes pueden ser contratados mediante cualquiera de las modalidades que establece la legislación laboral y cualquier otra legislación, sacrificándose la estabilidad laboral contenida en el artículo 192 de la Constitución Política. Además, la norma impugnada estipula que los trabajadores se contratarán en el esquema de salario único o global, cuya remuneración se puede pagar de manera mensual, quincenal, semanal, diaria, por hora o lección, precarizando sus condiciones de trabajo y remuneración. Considera que la discriminación que causa la norma impugnada es evidente y manifiesta, dejando a las personas trabajadoras en una situación laboral totalmente vulnerable. Por otro lado, el último párrafo del artículo 24 ídem, afecta la carrera administrativa de las personas que laboran en el INA y violenta situaciones jurídicas consolidadas, porque para poder participar en promociones y ascensos de puestos, se les impone renunciar al régimen de empleo público que los amparaba y, en consecuencia, trasladarse al nuevo régimen de empleo laboral común, con todas las implicaciones negativas anteriormente señaladas, quebrantando los artículos 33, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución Política. En síntesis, señala que el INA es una entidad descentralizada del Estado, autónoma, que realiza un cometido esencial en orden al cumplimiento de los fines superiores del Estado Social y Democrático, que tiene la finalidad principal de promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de las personas trabajadoras, cuya actividad constituye un subsistema del sistema educativo del país. Dada la naturaleza jurídica y el servicio público que presta esta institución, su régimen de organización y actividad se regula por el Derecho Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley General de Administración Pública. Ese régimen legal que configura su esquema de organización y actividad, regulado por el Derecho Público, determina, en consecuencia, la naturaleza jurídica del régimen de empleo de las personas funcionarias que prestan sus servicios en esta institución (artículo 3.1, 111.1, 111.2 y 112.1 de la Ley General de Administración Pública). Este régimen de empleo, en consonancia con el régimen de organización y actividad del INA, se reflejó expresamente en el artículo 24 de la Ley Orgánica, reformado por la norma que aquí se impugna, cuyo régimen derivó directamente de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Explica que a partir del análisis de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional formuló que la relación de empleo entre los servidores y la Administración Pública, es una relación de empleo público o estatutaria, regida por el Derecho Público; salvo aquellos empleados de empresas o servicios económicos del Estado, encargados de gestiones sometidas al Derecho Común, que se rigen por el Derecho Laboral, y no por el Derecho Público, de conformidad con el artículo 3.2, 111.3 y 112.2 de la Ley General de la Administración Pública. Indica que se trata de un régimen de empleo público de configuración constitucional que se incorporó en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA, reformado por la ley impugnada. Esa norma de ley se desarrolló en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en el Alcance N° 180 a La Gaceta N° 150, de 12 de agosto de 2019. No obstante, la reforma legislativa aquí impugnada vino a establecer un nuevo régimen de empleo para aquellos trabajadores que ingresen después de la vigencia de la ley y reglamentación de las nuevas condiciones laborales que defina la Junta Directiva del INA (transitorio III). Este nuevo régimen de empleo tiene las siguientes características e implicaciones: 1. En primer lugar, la reforma legislativa excluye, de manera expresa, a las personas que ingresen a laborar al INA, por un lado, de la aplicación del régimen de servicio civil, regulado en la Ley N° 1581 (última oración del párrafo tercero del artículo 24) y, por otro lado, de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 (párrafo cuarto id). 2. En su lugar, configura un nuevo régimen de empleo, de naturaleza laboral común, que se aplicará a las personas trabajadoras que ingresen a laborar, cuyas regulaciones en materia de contratación, nombramiento, remoción, remuneraciones y, en general, condiciones laborales, las regulará la Junta Directiva de la institución, de conformidad con la legislación laboral vigente (párrafos 1, 4, 5, última oración párrafo 6, id., transitorio III). 3. Particularmente en materia de contratación, en el marco del nuevo régimen de empleo, de naturaleza privada, el INA queda habilitado para aplicar cualquiera de las siguientes modalidades: por tiempo determinado, servicios especiales, por tiempo indefinido, cargos de confianza, o cualquier figura contractual que sea necesaria, de conformidad con las regulaciones establecidas en la normativa laboral (párrafo 1 y 5 id.). 4. En materia de remuneraciones, en el marco de ese nuevo régimen de empleo, el INA se regirá por el esquema de salario global o único que defina la Junta Directiva, cuyos salarios se pueden pagar por mes, quincena, semana, horas o por lecciones (párrafos 1, 4 y 5 id., transitorio III). 5. Las personas que ingresaron a laborar antes de la vigencia de la ley, o la reglamentación de las nuevas condiciones laborales, mantendrán su incorporación al régimen de servicio civil y regulación de sus remuneraciones de conformidad con la Ley de Salarios de la Administración Pública (párrafo 6 id., transitorio III). 6. Los funcionarios actuales que tengan interés en promociones o ascensos de puestos, deben trasladarse al nuevo régimen laboral o común de relaciones laborales, que reglamente la Junta Directiva de esa institución (último párrafo id.). 7. La Junta Directiva tiene hasta un año de plazo, posterior a la entrada en vigencia de la ley, para aprobar el reglamento que definirá el nuevo escalafón salarial y las condiciones laborales de los trabajadores que contrate, de acuerdo con las nuevas reglas establecidas en dicha ley (transitorio III). La reforma que sufrió el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA, desvincula a los nuevos funcionarios que contrate la institución del régimen de servicio civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública y, en su lugar, configura un régimen de empleo de naturaleza laboral común, que será aplicable a estos empleados, cuyas condiciones reglamentará la Junta Directiva institucional, “de conformidad con la legislación laboral vigente”. El plazo para que la Junta Directiva promulgue el reglamento correspondiente lo establece el transitorio III de la Ley N° 9931. Esta norma emergente, que reformó el artículo 24 de la Ley N° 6868, enervó el régimen de empleo público de los funcionarios de esa institución, de la solera de la Constitución Política, receptado en el artículo que así fue reformado y se desarrolló en las normas del Reglamento Autónomo de Servicio del INA. La reforma legislativa, entonces, des publificó el régimen de empleo, un régimen que, por derivar directamente de aquellas normas de la Constitución Política, por sí mismo, es de naturaleza pública o estatutaria y, en su lugar, la modificación impugnada impone un régimen de empleo privado, que deja en absoluta interdicción la aplicación del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública. La des publificación del régimen de empleo resulta manifiestamente inconstitucional, porque la técnica legislativa de configurar, en su lugar, un régimen de empleo privado, sujeto a las disposiciones del Código de Trabajo, violenta abiertamente los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. La privatización del régimen de empleo de los trabajadores del INA, no solo resulta incongruente con le artículo 1° de su ley orgánica, artículos 3.1, 111.2, 111.2 y 112.1 de la Ley General de la Administración Pública, sino que se vuelve directamente contra esas normas constitucionales, las cuales fundamentan de principio la naturaleza estatutaria del régimen de empleo de esa institución. La reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del INA, representa un retroceso histórico, que devuelve más de 70 años atrás en el tiempo, a contrapelo de una de las más importantes garantías que estableció la Constitución de 1949. La enervación del régimen de empleo público y su sustitución por un régimen regulado por la legislación laboral, es totalmente incompatible con esas normas constitucionales, por lo que, en criterio del accionante, procede que se declare la inconstitucionalidad del artículo 24 impugnado. En consecuencia, alega que corresponde que se declare también la inconstitucionalidad del transitorio III de la Ley N° 9931, que define el plazo en que la Junta Directiva tiene que promulgar el reglamento que regule el nuevo escalafón salarial y las condiciones laborales de los empleados que contrate en el nuevo régimen. De otra parte, alega que el artículo impugnado quebranta los principios de igualdad y no discriminación, contenidos en los artículos 33 y 68 de la Constitución Política. Esto, porque implica que en el INA van a concurrir dos regímenes de empleo distintos e incompatibles: por un lado, el régimen de empleo público, sujeto al Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública, que conservarán los funcionarios que prestan actualmente sus servicios y, por otro lado, un régimen de empleo emergente, de naturaleza laboral común (privado), aplicable a los nuevos funcionarios. Esta dualidad de regímenes de empleo, uno de naturaleza pública y otro de naturaleza laboral común, dentro de la propia institución, significa que existirán dos categorías de funcionarios, cuya diferenciación violenta el principio de igualdad y no discriminación, contemplados en el artículo 33 y 68 de la Constitución Política. La norma cuestionada, a cuyo tenor se creó un nuevo régimen de empleo, de naturaleza laboral común, aplicable a los funcionarios que ingresen a laborar al INA, quebranta estas normas constitucionales por los siguientes motivos: el artículo 33 de la Constitución Política reconoce el principio de igualdad y reprocha cualquier especie de discriminación que sea contraria a la dignidad humana. En su dimensión laboral específica, el artículo 68 de ese cuerpo constitucional, prohíbe toda discriminación respecto del salario, ventajas o condiciones entre costarricenses y extranjeros, “o entre grupos de trabajadores”. La jurisprudencia constitucional ha realizado un amplio desarrollo de estos principios. La norma legal cuestionada contraviene el principio de igualdad, porque amén que des publificó y privatizó el régimen de empleo de los funcionarios que laboren al servicio del INA, estableció dos regímenes legales, absolutamente distintos, cuya diferenciación carece de una justificación que sea legítima, objetiva y razonable. No existe ninguna razón que justifique que los nuevos empleados que contrate el INA, sean excluidos de la aplicación del régimen estatutario de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública y, además, se les imponga un régimen de empleo de naturaleza laboral, modelado en el Código de Trabajo. Considera que no es legítima esta exclusión porque el régimen de empleo de las personas servidoras del INA, configura una relación de empleo típica de empleo público, estatutaria, regulada por las disposiciones de los artículos 111.1, 111.2 y 112.1 de la Ley General de Administración Pública, que deriva directamente de los numerales 191 y 192 de la Constitución Política. La privatización o “laboralización” del régimen de empleo de los nuevos trabajadores, significa una violación directa de aquellas normas constitucionales, por lo que, en consecuencia, la norma impugnada significa un agravio directo de la Constitución Política. Tampoco se podría afirmar que la creación de esa nueva categoría de trabajadores, a merced de la legislación laboral común, responda a una finalidad legítima, porque mucho menos se puede sostener que se corresponda con el interés público que le corresponde satisfacer a la institución. Por el contrario, la privatización o laboralización del régimen de empleo, que habilita al INA contratar a los nuevos trabajadores, en cualquiera de las modalidades que establece la legislación laboral, o cualquier otra, cuyas remuneraciones se podrían pagar hasta por día, hora o lección, va directamente contra la idoneidad y la profesionalización de los servicios de capacitación y formación profesional que le compete prestar eficientemente al INA. La reforma legislativa, contrario a los fines que en teoría persigue, le apuesta a la afectación de la calidad de los servicios que le corresponde prestar al INA, por la vía de la precarización del empleo: diferentes modalidades contractuales (por tiempo determinado, servicios especiales, indefinido), modalidades de pago mensuales, quincenales, semanales, por horas o lecciones. Se desprofesionaliza la capacidad y competencias del recurso humano, porque las personas que laboren en esas precarias condiciones, no tendrán ningún arraigo institucional y mucha menos estabilidad laboral, quienes podrían ser cesados libremente por el patrono, en cualquier momento, de conformidad con la legislación laboral común, en menoscabo de la eficiencia y eficacia del servicio público que le corresponde brindar al INA. Además, las diferentes modalidades de remuneración contempladas en la reforma, hasta de pago por día, hora o lección, amén de la precarización de las condiciones laborales, menoscaba la formación profesional del recurso humano, porque tampoco va a existir mucho interés institucional en invertir en el desarrollo de un personal que prestara sus servicios en esas condiciones tan inestables y desarraigadas. Por tanto, las regulaciones que estableció la reforma, en materia de contratación y remuneración de los servicios, no son idóneas, en orden al cumplimiento de los fines asignados al INA, las cuales, por le contrario, tendrán un efecto totalmente negativo. No es razonable que personas que prestan sus servicios al mismo patrono, que realizan las mismas actividades, principalmente de carácter docente, destinadas a la prestación del servicio público encomendado, tengan regímenes de empleo no solo diferentes sino incompatibles. Pero no solamente se trata de regímenes de empleo de naturaleza jurídica diferente, sino que, además, el nuevo régimen, de naturaleza laboral o privado, es absolutamente desfavorable, porque los nuevos trabajadores que sean contratados, quedan desposeídos de los derechos de carrera administrativa, estabilidad laboral y remuneración adecuada y suficiente. Además, los nuevos funcionarios se contratarán en un esquema de remuneración de salario global, reglamentado por la Junta Directiva del INA, con un nivel extremo de flexibilización, que le permite al patrono pagar los salarios a su total arbitrio, hasta por día u hora, todo lo cual va a detrimento de la profesionalización del recurso humano que requiere la institución. Si con la reforma de la Ley Orgánica del INA, contenida en la Ley N° 9931, se pretende fortalecer la institución, de cara a las exigencias de la Revolución Industrial 4.0, la institución requiere tener un personal con un nivel de competencias muy especializado, que le permita asumir exitosamente este desafío. Por contrario, la técnica legislativa de “laborizar” el recurso humano, que puede ser contratado mediante cualquier modalidad o remunerado hasta por horas, se vuelve contra los propósitos que justificaron la creación del INA, derivados directamente del artículo 67 de la Constitución Política. El artículo 24 configura un régimen de empleo de excepción, que se vuelve discriminatorio, porque los trabajadores quedarán en una situación precaria, en condiciones laborales muy diferentes, manifiestamente inferiores y desventajosas de las que continuarán disfrutando las personas trabajadoras que prestan actualmente sus servicios a la entidad. Aquellos trabajadores no tendrán derecho a carrera administrativa, estabilidad laboral, anualidades, complementos salariales, que disfrutan los funcionarios que laboran actualmente, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública. En su lugar, el INA los puede contratar en modalidades precarias, quienes no tienen ninguna protección contra la libertad de despido del empleador y, además, con un salario global, que se les puede pagar hasta por hora o lección. Además, la reforma del artículo 24 de la ley orgánica habilita a la Junta Directiva a fijarle a estos nuevos trabajadores condiciones diferentes y desfavorables en materia de vacaciones, jornadas, licencias y cualquier otra condición laboral. No existe ningún motivo legítimo, razonable y objetivo que justifique este trato diferenciados y desventajoso contra los nuevos trabajadores, por lo que la reforma legislativa resulta discriminatoria, vulnerando el artículo 33, en relación con el artículo 68 constitucional. La reforma legislativa trata desigualmente a los iguales, imponiendo un trato diferenciado entre los trabajadores de la misma institución patronal, que no tiene ninguna justificación razonable, que vulnera, en general, el principio de igualdad y, en particular, el principio de no discriminación laboral, “entre [el mismo] grupos de trabajadores”, que reprocha este último artículo constitucional. Asimismo, alega el accionante que el traslado exigido de los trabajadores al nuevo régimen laboral, para participar en promociones y ascensos, violenta el derecho de carrera administrativa e igualdad de oportunidades, consagrado en el artículo 192 de la Constitución Política. La norma aquí impugnada estipula que las personas trabajadoras contratadas en el régimen anterior, es decir, en el régimen de Servicio Civil, para tener derecho de participar en promociones y ascensos en plazas vacantes, deberán realizar el traslado al nuevo régimen laboral de empleo privado o común, quienes conservarán únicamente la antigüedad laboral acumulada. Considera que esta norma es inconstitucional porque coarta la carrera administrativa y docente de los funcionarios del INA, contraviniendo los artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política. Señala que el artículo 192 de la Constitución Política, que no se puede dejar de vincular con el artículo 191 del mismo cuerpo político, reconoce el derecho de acceso, promoción y ascenso en la función pública, en igualdad de condiciones, con base en méritos e idoneidad demostrada, sin ninguna clase de discriminación, con la finalidad de garantizar la eficiencia y la eficacia de la Administración Pública. El derecho de acceso a la función pública, en condiciones de igualdad, con base en méritos, comprende el derecho de carrera administrativa. La carrera administrativa, entendida como derecho a la formación, promoción y desarrollo profesional, implica el derecho subjetivo de ascender posiciones en la estructura institucional, siempre con base en méritos y la necesaria demostración de idoneidad. Estos preceptos constitucionales fueron violentados por el último párrafo de la reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del INA, porque determinó que los funcionarios del anterior régimen, del régimen estatutario, que tengan interés en una promoción o ascenso de puesto en una plaza vacante, “deberá(n) realizar el traslado respectivo” al nuevo régimen de empleo laboral privado. La condicionalidad, sine qua non, que exige la norma impugnada, a saber: renunciar o privarse del régimen estatutario y del régimen de remuneración regulado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, resulta irrazonable y desproporcionada, porque no tiene ninguna relación con el fin legítimo que pretende satisfacer las promociones y ascensos, que no es otro distinto que no sea, por un lado, el desarrollo profesional del servidor y, por otro lado, el mejoramiento de la prestación del servicio público. La disposición cuestionada es sustancialmente disconforme con los numerales 33 y 68 de la Constitución Política, porque esa exigencia es absolutamente arbitraria, que no tiene ninguna relación con los únicos requisitos que constitucionalmente son exigibles, en el tanto que dichos requisitos se vinculen con la realización de los principios de mérito y de idoneidad demostrada, con la finalidad de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público. De otra parte, alega el accionante que el traslado exigido de régimen de empleo infringe el principio de irretroactividad de la ley, vulnerando el artículo 34 de la Constitución Política. La reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del INA quebrantó el artículo 34 constitucional, porque tiene eficacia retroactiva, violentando situaciones jurídicas consolidadas, en perjuicio de aquellas empleadas y aquellos empleados que ingresaron a laborar al INA al amparo del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salario de la Administración Pública, por remisión del artículo 24 de la Ley Orgánica del INA, modificado por la ley impugnada, quienes quedan conminados a renunciar a este régimen, porque de lo contrario, no tienen ninguna opción de participar en ascensos y concursos en plazas vacantes. La reforma sobreviniente impugnada, por lo menos, debió respetar la conservación de los efectos del artículo 24 que fue modificado, con la finalidad de salvaguardar la carrera administrativa de los funcionarios que ingresaron a laborar al amparo del Estatuto de Servicio Civil y de mantener el régimen salarial establecido en la Ley N° 2166. Sin tener que privarse de estos regímenes para tener la opción de ascender de puestos en la estructura institucional. Asimismo, alega que el último párrafo del artículo 24 vulnera el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de las personas trabajadoras, garantizado en el artículo 74 de la Constitución Política. La irrenunciabilidad es indiscutible, con mayor razón, como en este asunto, cuando se trata de garantías y derechos subjetivos reconocidos directamente por la Constitución Política, como el libre acceso a cargos públicos, la carrera administrativa, la estabilidad laboral y el esquema de remuneración salarial. La exigencia de trasladarse al nuevo régimen de empleo, para que el trabajador tenga la opción de participar en promociones y ascensos de puesto, colisiona con el principio de irrenunciabilidad tutelado en la norma constitucional. Con base en lo anterior, solicita que se declare con lugar esta acción de inconstitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del interés colectivo de las personas trabajadoras miembros del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje (SITRAINA). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 18 de noviembre del 2021.

                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021604633 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-021658-0007-CO que promueve Sindicato de Trabajadores del Sector Salud y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. —San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Gómez Ramos, cédula de identidad N° 1-0536-0740, Ricardo Solano Madrigal, cédula de identidad No 7-0048-1458, Dalis Ramírez Zamora, cédula de identidad No 4-0182-0648 y Roy Gerardo Jiménez Suárez, cédula de identidad N° 2-0441-0839, como representantes del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, cédula de persona jurídica N° 3-011-478987, Sindicato de Trabajadores de Farmacia y otros servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N° 3-011-449909, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada, cédula de persona jurídica N° 3-011-230087, y Sindicato de Trabajadores del Sector Salud, cédula de persona jurídica N° 3-011-358378, respectivamente, para que se declaren inconstitucionales los artículos 9°, 11 y 12, incisos b), c) y d), del Reglamento para la Asignación de Plazas en Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 191 y 192 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Indican, los accionantes, que el referido reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 39, de la sesión N° 9074, del 16 de enero de 2020. Añaden que esta normativa es de aplicación en los procedimientos para asignar las plazas en propiedad en la institución, con la excepción de los puestos de profesionales en medicina, enfermería, microbiología y química clínica, pues estos cuentan con su propio marco normativo. Impugnan los artículos 9° y 11 del referido reglamento, en cuanto al puntaje máximo previsto en ambas disposiciones normativas, para el rubro de experiencia adquirida en el puesto objeto de concurso, tanto para los concursos en la modalidad de mayor puntaje como de puestos de jefatura. Señalan que, en ambos casos, se prevé que por tal rubro se “asignará un total de 50 puntos, correspondiente a 10 puntos por año y su respectiva proporción en periodos inferiores”, lo que implica que los trabajadores con más de cinco años de experiencia adquirida en el puesto objeto de concurso participan en las mismas condiciones que aquellos trabajadores que solo cuentan con cinco años o menos de experiencia. Consideran que esto es violatorio del principio de igualdad, dado que, se está brindando un trato igual a los participantes del concurso cuando sus condiciones o circunstancia son desiguales. Acusan que esto supone una desventaja para los trabajadores que cuentan con más de cinco años de experiencia, ya que los años acumulados después del quinquenio no son tomados en cuenta en la asignación del puntaje. Sostienen que esto también infringe el principio de idoneidad comprobada, pues no se le está dando el debido valor a la experiencia profesional. No se valora en su totalidad la experiencia en el puesto de trabajo. También cuestionan el sistema de asignación de puntaje por rangos, respecto de la evaluación del desempeño, previsto en ambos numerales, pues consideran irrazonable, por ejemplo, que se le asigne el mismo puntaje a un trabajador que cuenta con un promedio de calificación de 100 que a un trabajador que cuenta con un promedio de 96. Alegan que este sistema resta méritos de idoneidad a aquellos trabajadores que cuenta con mejor promedio de calificación. Estiman que esto también es discriminatorio e infringe los principios de idoneidad y razonabilidad. Se impugna, además, el artículo 12, incisos b), c) y d), del citado reglamento, atiente a los criterios de desempate para las modalidades de concursos internos, al establecer que el segundo criterio de desempate “será el total de días de experiencia acumulada en el servicio o unidad administrativa donde se encuentra la clase de puesto objeto de concurso por la persona trabajadora, indistintamente del puesto desempeñado”, mientras que “el tercer criterio de desempate será el total de días de experiencia acumulada en el centro donde se encuentra el puesto objeto de concurso por la persona trabajadora, indistintamente del puesto desempeñado” y el “cuarto criterio de desempate será el total de días de experiencia acumulada en la Caja, por la persona trabajadora”. Cuestionan que se utilice como criterio de desempate la antigüedad, pero en funciones distintas a las del puesto correspondiente al concurso. Sostienen que tal criterio de desempate no garantiza la idoneidad comprobada y carece de fundamentación fáctica y técnica. Señalan que esta Sala ya se pronunció en un caso similar, mediante el Voto N° 2018-14905, en que se declararon inconstitucionales varios artículos del anterior Reglamento de concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, justamente en razón del valor que se le otorgaba al rubro de experiencia en puestos o en funciones que no eran afines al objeto del concurso. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses corporativos, en resguardo de los derechos de los trabajadores miembros de los sindicatos accionantes, que laboran actualmente para la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 19 de noviembre del 2021.

                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA. —
( IN2021604764 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Santos Jerónimo Obregón Sequeira, 0501950017, fallecido el 25 de agosto del 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000215-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000215-1549-LA. Por a favor de: Santos Jerónimo Obregón Sequeira. —Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 20 de octubre del 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez. —1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021605517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marvin Antonio Álvarez López, cédula de identidad N° 0503270472, mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, fallecido el 11 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000257-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000257-1557-LA. Promovido por Zaira López Reyes, cédula de residencia N° 155824406016, a favor de: Marvin Antonio Álvarez López, cédula de identidad N° 0503270472.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 18 de noviembre del 2021. —Lic. Luis Rojas Hernández, Juez. —1 vez.—O.C. N°.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021605519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Dunia Luz Castro Román, 0502460084, fallecida el 23 de setiembre del 2001, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000453-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000453-0942-LA. Por a favor de Dunia Luz Castro Román. —Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 23 de noviembre del 2021.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021605523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Alberto Amador Carvajal, con cédula de identidad N° 7-0164-0284 quien fue mayor, casado/a, costarricense, vecino de Limón Río Blanco, sétima casa del bar La Trucha, y falleció el trece de mayo del dos mil veintiuno. Se les hace saber que: María Gamboa Mora, con cédula de identidad N° 7-0224-0702, mayor, costarricense, viuda, asistente administrativa, nacida el 29 de diciembre de 1993, 27 años, sin discapacidad, vecina de Limón, Río Blanco, sétima casa del bar La Trucha, se apersonó a este Despacho en calidad de esposa del causante, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000705-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000705-0679-LA. Por Carlos Alberto Amador Carvajal a favor de María Gamboa Mora. —Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021605537 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Óscar Antonio Gutiérrez Villalobos, 0603970971, fallecido el 06 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000863-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000863-0643-LA. Por Devora Rebeca Zúñiga Ramos a favor de Óscar Antonio Gutiérrez Villalobos. Depositante: Formulaciones Químicas Sociedad Anónima y otros. —Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021605592 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Florindo Amado Pasos Mairena, mayor, casado, pensionado, vecino de Palmares de Alajuela y fallecido el veinte de noviembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 21-000389-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000389-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 05 de noviembre del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021605596 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Fernanda Chaves Matarrita, fallecida el 18 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000329- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000329-0639-LA. Promovidas por María Del Carmen Matarrita Rojas, fallecida Maria Fernanda Chaves Matarrita.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira Juez.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606167 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Oscar Urbina Salazar, cédula de identidad 103430760 y quien falleció el 15 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001575-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Urbina Salazar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo Juez.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.— ( IN2021606168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar William Quiros Torres, cédula 03-0151-0706, vecino de Cartago, Quircot, fallecido el 21 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 210011170641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210011170641LA. — Juzgado de Trabajo de Cartago, 02/09/2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas Juez .—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606170 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jerry Bill Zamora Ramírez, cédula 03-0367-0461, fallecido el 29 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 210013770641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210013770641LA. —Juzgado de Trabajo de Cartago, 08/11/2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde. Jueza.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Ruiz Hernández 155806072536, fallecida el 13 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001565-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001565-0641-LA. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de Margarita Ruiz Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de noviembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas Jueza.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606175 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Vianney Gómez Víquez, cédula número 03-0410-0540 quien fue mayor, Soltero, y falleció el 24 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21- 001497-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001497-0641-LA. promovida por Magaly Priscilla Gómez Víquez, cédula de identidad 0303590585.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de noviembre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez Jueza. —1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606176 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anam Sidi Cartagena Cruz, 0800680430, fallecido el 17 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001372- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001372-0505-LA. Promovida por Alma Estela Cruz Quesada, cédula de identidad 8-0068-0428.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606179 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Moscoa Zúñiga 0103840260, fallecida el 29 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002199- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002199-0505-LA. Por Domingo Borbón Vargas a favor de Ana Cecilia Moscoa Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de noviembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya Jueza .—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606182 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Barrantes Morera 0203500139, fallecido el 17 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001935- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Yoser Barrantes Rodríguez a favor de Luis Alberto Barrantes Morera, expediente N° 21-001935-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del año 2021.—Msc. Francisco Jose Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606250 ). 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Esquivel Sánchez 102790093, fallecido el 18 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001915- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001915-0505-LA. Por Antonia María Chavarría Carmona a favor de Rafael Ángel Esquivel Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Samuel Roberto de La Trinidad Duran Montoya, 0500630239, fallecido el 10 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000010-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000010-1508-LA. Por CCSS a favor de Samuel Roberto de La Trinidad Duran Montoya.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 05 de julio del año 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García Juez.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606253 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Samuel Roberto de La Trinidad Duran Montoya, 0500630239, fallecido el 10 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000010-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000010-1508-LA. Por CCSS a favor de Samuel Roberto de La Trinidad Duran Montoya.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 05 de julio del año 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García Juez.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Noe Sánchez Ramírez 0400760200, fallecido el 13 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001887- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001887-0505-LA. Por Socorro Venegas Chávez a favor de Jorge Noe Sánchez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de octubre del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O C N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Garita Hernández 0401420756, fallecido el 14 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001836- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001836-0505-LA. Por Carmen Eugenia Zamora Soto a favor de Leonardo Garita Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada Juez.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606264 )

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2015-336035-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 581212-000, la cual es terreno con casa, galerón, patio y zona verde. Situada en el distrito 2-Florencia cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Trino Quesada Sociedad Anónima; sur, Trino Quesada Sociedad Anónima; este, calle pública con un frente a ella de 27.36 metros lineales; oeste, Trino Quesada Sociedad Anónima. Mide: Dos mil quinientos quince metros cuadrados. Plano: A-2119176-2019. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento tres colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y un mil trescientos sesenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Mauricio Quesada Cordero, Expediente N° 21-004921-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y uno minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021605791 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dos mil trescientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15, bloque 16 con una casa. Situada en el distrito 1 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 14; al sur, Invu casa 24; al este, Invu casa 14, y al oeste, Invu casa 16. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0773985-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones ochocientos veintitrés mil quinientos once colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos siete mil ochocientos treinta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba Gerarda Rodríguez Torres contra Katherine Pamela Ceciliano Villalobos. Expediente N° 20- 000246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(IN2021605818).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2016-798044-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil seiscientos doce, derecho 000, la cual es terreno de solar con casa. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Wenceslao Rojas Berrocal; al sur: Wenceslao Rojas Berrocal; al este: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; y al oeste: Ana Valverde Vindas y servidumbre en medio de catorce metros con diecisiete decímetros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos diez mil trescientos cincuenta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos setenta mil ciento diecinueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Marco Aurelio Zeledón Prado. Expediente N° 21-004068-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021605874 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 837690, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JTDBR42E70J022005, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, N° chasis: JTDBR42E70J022005, año fabricación: 2011, color: negro, VIN: JTDBR42E70J022005, N° motor: 1ZZ3321675, marca: Toyota, cilindrada: 1794 c.c., cilindros: 4, potencia: 97 KW, combustible: gasolina F Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de enero de dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carolina María Calvo Madrigal, contra Walter Giuseppe Paredes Guadamuz. Expediente N° 18-007938-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021605882 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos noventa y dos dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMD853, marca: BYD, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, serie: LC0C14DAXH0000044, cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de ocho mil noventa y cuatro dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos noventa y ocho dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima, contra Diana Rebeca Monge Granda. Expediente N° 18-009659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de noviembre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021605883 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CSM922; marca: Peugeot; estilo: 301 Active; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: VF3DDNFPBEJ571203; carrocería: Sedan, 4 puertas. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos ochenta y dos dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Wilson Fernando Lara Contreras. Expediente N° 18-031058-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021605887 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BJF925, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, 5 personas, año: 2015, tracción: 4x2, carrocería: Sedan, 4 puertas. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos veintiséis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S.A., contra Carlos Adolfo Badilla Umaña. Expediente N° 19-017593-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de noviembre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021605888 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos treinta y un dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BHD988, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, carrocería: 4X2, color: beige. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Yens Eduard Salas Chacón. Expediente N° 20-014727-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de noviembre del 2021.—Cinthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—( IN2021605889 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos diecinueve mil trescientos treinta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 888572, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, serie: KMHJT81BCCU325710, carrocería: todo terreno, 4 puertas, año: 2012. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil ochocientos treinta y tres colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A., contra Rodrigo Palma Morales. Expediente N° 21-001600-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de noviembre del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021605890 ).

En este despacho con una base de once millones de colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 311-16547-01-0950-001, y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 424-13962-01-0162-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro, cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote nueve Marcos Pérez. Situada en distrito cuatro-San Luis, cantón dieciséis-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: norte y sur, I. D. A.; este, calle pública; y oeste, Coopebarro. Mide: ciento nueve mil novecientos cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Arias Murillo. Expediente N° 18-001360-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 noviembre 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021605897 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y siete colones con catorce céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 18-000247-0492-TR, boleta: 2017211300168, Juzgado de Transito de Hatillo, colisiones: 18-001566-0492-TR, boleta: 201896000333, Juzgado de Tránsito de Hatillo, colisiones: 18-003612-0489-TR, boleta: 3000759808, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: TSJ 6138, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD4HK194308, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° chasis: 3N1CC1AD4HK194308, año fabricación: 2017, color: rojo, VIN: 3N1CC1AD4HK194308, N° motor: HR16817144L, N° serie: no indicado, modelo: BDTALAFC11EJA-RA-, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento treinta y ocho mil ciento cuarenta y un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gamaliel Castillo Chaves. Expediente N° 19-007613-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021605898 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de catorce millones seiscientos noventa y tres mil setenta y siete colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa LDW083, marca: Mitsubishi, estilo: montero sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGYKR30HH000863, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MMBGYKR30HH000863, año fabricación: 2017, uso: particular, color: plateado, VIN: MMBGYKR30HH000863, N° motor: 4D56UAG0650, motor marca: Mitsubishi, motor modelo: KR3WGYMFL, cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, potencia: 100 kw, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de once millones diecinueve mil ochocientos siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Willie Gerardo Solera Navarro. Expediente N° 19-002194-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021605908 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos setenta y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL291879, marca: Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JLBFE71CBHKU40236, carrocería: caja cerrada o furgón, color: blanco, Vin: JLBFE71CBHKU40236, año fabricación: 2017, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos treinta y cuatro dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra María Fernanda Chinchilla Cordero. Expediente N° 20-004282-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del quince de noviembre del dos mil ventiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021605914 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las citas 336-12708-01-0900-001, servidumbre de línea eléctricas y de paso citas: 573-17310-01-0002-001, arrendamiento de lote sin segregar citas 2010-13692-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 345413-000, la cual es terreno de caña de azúcar y repastos. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rómulo Porras Villegas, Manuel Vargas Vargas, calle pública con 366,07 metros y Caño Tambor S. A.; al sur: Julia Aguilar Agüero y Aníbal Aguilar Agüero; al este: Agustín Mata López, Nieves, Emérita, Aníbal Aguilar Agüero y Caño Tambor S. A.; y al oeste: María Luisa León Delgado y Caño Tambor S. A. Mide: ciento veintitrés mil novecientos setenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Luis Gilberto González Arce S.A., Industrias Alicosa. Expediente N° 10-000372-0640-CI. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de noviembre del 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021605917 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento noventa y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa LVH027, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2015, color negro. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Luis Eduardo Martínez Morales. Expediente N° 21-001260-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza.—( IN2021605921 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60715-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial Seis-C apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial Siete-C; al sur, Finca filial Cinco-C; al este, área común libre destinada a acceso vehicular; y al oeste, área común libre destinada a parque. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de noventa y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodrigo Enrique Cabrera Zamora. Expediente N° 21-010168-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gomez, Jueza Tramitadora.—( IN2021605923 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil setenta y seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 150804-F-000, la cual es terreno finca filial 10 identificada como FF10 ubicada en el edificio a en el 1 nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial A 09; al sur, finca filial A 11; al este, acera y al oeste, acl-zona verde asignada A finca filial A 10. Mide: sesenta y siete metros cuadrados con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de sesenta y seis mil cincuenta y siete dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de veintidós mil diecinueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Con una base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 150914-F-000, la cual es terreno finca filial 120 identificada como FF P 24 de un piso destinada a uso parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial P23; al sur, filial P 25; al este, acera y al oeste, acceso vehicular. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de mil trescientos sesenta y tres dólares con diecinueve centavos (25% de la base original).B Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Viviana Cristina Lépiz Segura. Expediente N° 21-006084-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021605928 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos siete mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 121721-000, la cual es terreno con una casa, bloque D, lote 4 D. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: IMAS; al sur: calle pública con 8 m. 21 cm.; al este: lote 3D; y al oeste lote 5D. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos doce colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa el Mana S. A., contra Maureen Milena Pérez Pérez, Minor Francisco Fernandez Ramírez. Expediente N° 18-013421-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021605945 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CB002073, Marca: Mercedes Benz, Categoría: Autobús, Año: 2007, Color: Plateado, Tracción: 4x2, Capacidad: 52 personas, Serie: 9BM3821886B482549, Chasis 9BM3821886B482549, Vin 9BM3821886B482549. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintidós (10:00 a.m. 11/01/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós (10:00 a.m. 19/01/2022) con la base de nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós (10:00 a.m. 27/01/2022) con la base de tres millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de José Luis Durán Rojas contra Walter Eduardo del Carmen Mendoza Murillo. Expediente N° 16-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—( IN2021605955 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C150038, marca: Kenworth, estilo: W900, categoría: Tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, serie: 2XKWDB9X8JM510065, carrocería: cabezal o tracto camión, peso neto: 8200 kgrms., tracción: 6x4, número chasis: 2XKWDB9X8JM510065, color: vino, Vin: 2XKWDB9X8JM510065, marca: Kenworth, Modelo: W900, cilindrada: 12700 c.c., cilindros: 6, potencia: 181 kW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de QC Casa del Camión Sociedad Anónima contra Olger Rojas Romero. Expediente N° 16-000652-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del año 2021.—Yanin Torrentes Avila, Juez/a Decisor/a.— ( IN2021605973 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento cuarenta y dos mil trescientos veintiséis dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-09861-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 2012-06642-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 66614-000, la cual es naturaleza: potrero. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Uriel Cordero; al sur, carretera y otro; al este, camino público y otros; y al oeste, Fausto Hernández. Mide: ciento cincuenta y cuatro mil cuarenta y tres metros con veinticinco decimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de ciento seis mil setecientos cuarenta y cinco dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). 2) Con una base de cincuenta y siete mil seiscientos setenta y tres dólares con veintidos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2012-06639-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 197779-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al camino público con 7,00 metros de frente; al sur, Victoriano Picado Navarro; al este, Luis Diego Casa Font Seco; y al oeste, camino público con 11,50m metros de frente. Mide: sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de catorce mil cuatrocientos dieciocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Proyectos Inmobiliarios KSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, America Wood S Y L Sociedad Anónima, Susana Yanira Miranda de León. Expediente N° 20-002335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021605979 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TA 001607, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, Color: rojo, Vin: KMHJM81VP6U359623, cilindrada: 2000 C.C. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos quince mil novecientos cincuenta colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gerson Orozco Rodríguez. Expediente N° 17-014921-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021606009 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 356-06780-01-0923-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338614-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 2-Cinco Esquinas, Cantón 13-Tibas, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 17 metros; al sur lote 23; al este lote 1 y al oeste calle pública con 9.20 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Vega Marín. Expediente:19-015381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2021606069 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y nueve millones doscientos noventa y nueve mil novecientos treinta y dos colones exactos, soportando servidumbre trasladada, cita 329- 09516-01-0001-001 y practicado 800-150739-01-0001-001 dentro del expediente 13-002003-1164-CJ, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 144304, derecho 001, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el Distrito Desamparados, Cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Higinio Meses; al este Edwin Fallas Brenes y al oeste Jesús Salvatierra y otros. Mide: setecientos treinta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Giovanna Esquivel Rojas contra Héctor Enrique Rojas Fallas. Expediente:19-000047-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 12 de noviembre del año 2021.—Ana Córdoba Artavia, Juez/a Decisor/a.—( IN2021606077 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos noventa mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 411-04065-01-0733-001 y reservas ley caminos citas: 411-04065-01-0734-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 27.- Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9- Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mariana Núñez Sanchez; al sur, calle publica con un frente de 14 metros; al este, Maria Boza Umaña y al oeste, lote 26. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de once millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Orlando Ugalde Pastora. Expediente N° 20-003515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021606078 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos trece dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DBH185, Marca: Geely, Estilo: GX3, Categoría: Automóvil, Serie: LB37522S4LL001090, Año de Fabricación: 2020, Color: Anaranjado, Cilindrada: 1500 c.c., N° Motor: JLB4G15K8CA4309116. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de once mil novecientos treinta y cinco dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jesús Francisco Arauz Meneses. Expediente N° 21-010346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con uno minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021605878 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número trece mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Acón León; al sur, Lotes del 40 al 46, y El 29 resto destinado a calle y Manuel Acón León; al este, Jorge Acón León, y al oeste, en parte lote 40, y el 29 calle principal, lotes del 8 al 11, resto a calle del 11 al 15. Mide: doce mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y un millones veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis Guillermo Zúñiga Mairena contra Fertilizantes de Centro América S. A. Expediente N° 13-001483-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2021.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2021606100 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Affus William Townsend; al sur, calle pública costanera sur; al este, Affus William Townsend y al oeste, Pablo José Vargas Castillo. Mide: quinientos veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jay Josehp Heidelberg Ni contra Newhall Ruffin Investiments Sociedad Anónima. Expediente N° 9-005340-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del ocho de Noviembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021606101 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 365-18901-01-0900-001 y Servidumbre de Paso bajo las citas: 468-00489-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 345762-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Esquivel Gamboa; al sur, Servidumbre de Paso en medio de Adrián Méndez Garro; al este, Adrián Méndez Garro; y al oeste, Adrián Méndez Garro. Mide: seiscientos metros cuadrados, Plano: A-0561017-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alejo Alvarez Guerrero contra Jonathan Israel Chavarría Bustos, María Martina Bustos Jarquín. Expediente N° 14-001839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021606102 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos treinta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 303589, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0HZ8CD3H0407488, N° motor: 1KDU915594, N° serie: no indicado, modelo: KUN126L-DTFMYF, cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil trescientos noventa y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento treinta y tres dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Andrés Siles Quesada. Expediente N° 20-014473-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021606103 ).

En este Despacho, con una base de doscientos diecisiete mil trescientos cincuenta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 425-01080-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 425-01080-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 92219-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno dedicado a pasto situada en el Distrito 4-Quebrada Honda Cantón 2-Nicoya de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: 150 mts de zona restringida contiguo a manglar sur: el estado y 150 mts de zona restringida contiguo a manglar este: el estado, calle publica con 351 mts y 28 cms de frente oeste: Banco Nacional de Costa Rica. Mide: setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados plano: G-2055024-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de ciento sesenta y tres mil catorce dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir, que debe presentar el cheque o el dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario no se aceptarán ofertas en moneda distinta a la que indica el edicto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de SIG Holging Company de Costa Rica SRL contra Cañera Los Entierros Limitada, Oscar Roberto Flores Brenes. Expediente:21-003515-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021606140 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos quince mil ciento noventa y siete colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias, pero soportando citas: 362-05400-01-0935-001condiciones ref:00026501-000, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 35475, derecho 000, la cual es terreno para agricultura N° 291-34. Situada en el distrito 1-Matina, cantón 5- Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Barbilla; al sur, Jose Barahona; al este, calle pública y al oeste, Franklin Moreira. Mide: veintisiete mil novecientos cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de un millón sesenta y un mil trescientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Gerardo Mora González. Expediente N° 17-010725-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de noviembre del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021606142 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 227-05694-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist Financiero de vivienda citas: 2015-47782-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 572772-000, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 3-Palmichal, Cantón 12-Acosta, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Wilbert Jiménez Román y José Rosario Jiménez Quesada; al sur Wilbert Jiménez Román y José Rosario Jiménez Quesada; al este Wilbert Jiménez Román y José Rosario Jiménez Quesada y al oeste Wilbert Jiménez Román y José Rosario Jiménez Quesada con servidumbre de paso en medio. Mide: trescientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos dieciocho mil quinientos cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Marisela De Los Ángeles Duran Cerdas. Expediente:20-014504-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de julio del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Juez/a Decisor/a.—( IN2021606148 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos catorce mil setecientos catorce colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPP269, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, color: azul, vin: JTDBT4K30A1369127, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos ochenta y seis mil treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A., contra Laura Gabriela Castro Herrera. Expediente N° 18-015510-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021606153 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando proceso judicial de colisión de tránsito tramitado bajo el expediente 18-001482-0495-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL-380039, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción 4x4, año: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós con la base de doce mil ciento sesenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cincuenta y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Ricardo Alfredo Murillo Henson. Expediente N° 19-002168-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de octubre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021606224 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: JRK313, marca: Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil, tracción: 4X4, cuatro puertas, capacidad 5 personas, color blanco, serie nueve FBHSRAJNDM cero dos tres cero ocho cuatro, marca de motor Renault, combustible gasolina, cilindrada 1998 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos ochenta y seis dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos sesenta y dos dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Mariano Badilla Zamora. Expediente N° 18-018503-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021606257 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cincuenta y ocho dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FQV391, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, serie 3N1AB7AD7GL620417, carrocería sedan 4 puertas, año 2016. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de doce mil setecientos noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica contra Félix Mario Quesada Villarreal. Expediente N° 19-003079-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de octubre del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021606258 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JJB069, marca: Jeep, estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1C4AJCAB4DD238631, año: 2013, color: verde, tracción: 4X2, cilindrada: 2400 C.C.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Marcos Antonio Campos Barahona. Expediente N° 19-005979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021606259 ).

En este despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión del Juzgado de Transito de Heredia con número de sumaria 15-004355-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BJB438, marca: Renault, estilo: Sandero Stepway, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, Vin: 9FBBSRALSFM755858, cilindrada: 1600 c.c., N° motor: K4MA690Q260141. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ileana María Monge Vega, Laura Karine Leal Alvarez. Expediente N° 20-009137-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021606260 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos ochenta y nueve dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RNC334, marca: BYD, estilo: F3 GS IMT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, tracción: 4x2, chasis: LGXC16DF2G0002745, carrocería: sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos sesenta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de mil trescientos veintidós dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jorge Eduardo Navarro Chaves, Randal Geovanny Navarro Chaves. Expediente N° 20-011198-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021606261 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: RMZ997, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBNJ11GA537417, motor: MR20385174W, N° serie: no indicado, modelo: FDRNLBZJ11EWAFAJM, cilindrada: 2000 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Carmen Isabel Leandro Bermúdez. Expediente N° 20-014252-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021606262 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones doscientos cuatro mil doscientos cuarenta colones con cincuenta céntimos,soportando: hipoteca de primer grado bajo las citas: 2015-403440-01-0001-001; serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136971-F-000, la cual es terreno finca filial 17 casa de habitación 17 en proceso de construcción, de una planta destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 8-San Rafael, canton 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre (acera); al sur, finca filial 28; al este, finca filial 18; y al oeste, área común libre (acera). Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de sesenta y un millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento ochenta colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de veinte millones quinientos cincuenta y un mil sesenta colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido contra Pedro Emilio Briceno Torrealba. Expediente N° 20-005293-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cinco minutos del doce de noviembre del dos mil ventiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021606391 ).

En este despacho, con una base de tres millones seiscientos dieciséis mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 361269-003 y 004, la cual es terreno lote 103 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote 126 y al oeste, alameda. Mide: ciento tres metros con sesenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos doce mil doscientos cincuenta y un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de novecientos cuatro mil ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Solís Weber, Roy Mauricio Hernández Soto. Expediente N° 18-006853-1764-CJ. —Juzgado Especializado de Cobro del San José, 20 de octubre del año 2021.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021606417 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las nueve horas del catorce de enero de dos mil veintidós, y con la base de veinticuatro mil treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos de dólar ($24.036,99), en el mejor postor remataré lo siguiente: cosecha de piña de doscientos dieciséis mil plantas de piña. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil veintisiete dólares con cincuenta centavos de dólar ($18.027,50) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento nueve dólares con dieciséis centavos de dólar ($6,009,16) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima contra José Carlos Chinchilla Alvarado. Expediente N° 21-000197-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—OC. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606428 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0907-001, aviso catastral según resolución de las 14:40 horas del 19 de mayo de 2021 expediente 2021-0297-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 146472, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Rolando Ramírez Robles; al sur, Santos Matarrita Carrillo y calle pública con un frente de 18,13 metros; al este, Paulo Carrillo y Santos Matarrita; y al oeste, Paulo Carrillo y Miguel Obando Toruño. Mide dos mil trescientos trece metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeannette de La Trinidad Siu Arriola. Expediente N° 21-001333-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con venticuatro minutos del siete de setiembre del dos mil ventiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021606457 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos siete dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 762687, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2008, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4, chasis: JMYLRV96W8J001847. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil setecientos cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Manuel Leitón  Monge. Expediente N° 20-003856-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021606459 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos ochenta y nueve dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RNC334, marca: BYD, estilo: F3 GS IMT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, tracción: 4x2, chasis: LGXC16DF2G0002745, carrocería: sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos sesenta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de mil trescientos veintidós dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jorge Eduardo Navarro Chaves, Randal Geovanny Navarro Chaves. Expediente N° 20-011198-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021606261 ).

En este Despacho, Con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo THM126, marca Suzuki. Estilo swift d zire GL. Categoría automóvil. Año 2017. Color blanco. Vin MA3ZF6S2HA981409, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil once con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Vivian Makarouskas Makarouskas. Expediente N° 21-005795-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021606263 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000324-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Iglesia Discípulos de Cristo, cédula jurídica 3-002-056556, representada judicial y extrajudicial por el señor William Rafael Luna Pérez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, 25 metros al norte del centro comunal, portador de la cédula número 7-0090-0384, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito tercero Carrandí , cantón quinto Matina, Estrada. Colinda: al norte con vía férrea; al sur con Ricardo Muñoz Pérez; al este con quebrada en medio de Omar Campbell William y al oeste con calle pública. Mide: dos mil ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión gratuita por Dora Ligia Madriz Alvarado, Ivanohoe Jhonson Allen y Katherine Patricia Lara Castro, en fecha seis de agosto del 2021 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Iglesia Discípulos de Cristo. Expediente N° 21-000324-0465-AG-0.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O C N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—(IN2021605521).

Wilmar Contreras Mendoza, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Vásquez de Coronado, San José, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos catorce, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: Finca uno: terreno de tacotal, situado en Santa Ana, Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Guiselle Murillo Arias, sur Flor de Liz María Moraga Moraga, Fabiola Angulo Moraga, Ericka Vanessa Sánchez Duarte, Roxana Angulo Moraga, Jorge Alberto Dávila Jiménez, José Teodoro Navarrete Cubillo, Yorley de Los Ángeles Mendoza Chaves, Dixie María Mendoza Chaves, Distribuidora Bruno y Sánchez S. A. y calle pública con una medida lineal frente a ella de diez metros con ochenta y dos centímetros lineales y un ancho de diez metros con ochenta y dos centímetros lineales; este Carlos Eduardo Morera Mesen, Maria Jetty Zulma Marchena Marchena, Bibiana Lisbid Marchena Marchena, Patricia Elizabeth Marchena Ramírez, Walter Ángel Marchena Marchena y Biclosa del Sur S. A., y oeste Agnes Dinorah Contreras Navarrete, Minor Bermúdez Castro y Javíta del Socorro Mendoza Rodríguez. Según plano catastrado G-dos millones ciento setenta mil novecientos sesenta y nueve-dos mil diecinueve, mide de extensión ciento diez mil cuatrocientos siete metros cuadrados. Finca dos: terreno de charral, situado en Santa Ana, Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Yorleny de los Ángeles Mendoza Chaves; sur Jovita Mendoza Rodríguez; este C.M. Ganadera El Rodeo Belén S. A. y oeste calle pública con una medida lineal frente a ella de ocho metros con sesenta y cuatro centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado G-dos millones veinticinco mil doscientos veinticinco, mide de extensión doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que ambos no están inscritos, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. El terreno denominado como finca uno lo adquirió por cesión de derechos de Alfredo Contreras Contreras el quince de julio del dos mil nueve; el terreno denominado como finca dos lo adquirió por compraventa de C.M. Ganadera El Rodeo Belén S. A., el treinta de enero del dos mil dieciocho. Estima el inmueble denominado como finca uno en dos millones de colones, el denominado finca dos en quinientos mil colones; y el proceso en dos millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 20- 000490-0388-CI).—Juzgado Agrario de Liberia, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Ruth Alpízar Rodríguez Jueza.—1 vez.—O C N 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021605528 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000481-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Cecilia Gutiérrez Arroyo quien es mayor, Divorciada en primeras nupcias, vecina de Pocora, Guácimo de Limón, de la Iglesia católica cien metros norte y setenta y cinco metros al este, Barrio Camachito, portadora de la cédula número 0502120158, Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Mayela Gutiérrez Arroyo; al sur con María del Carmen Gómez; al este con Carmen Coronado Dinarte y al oeste con calle pública con un frente de veinte metros lineales. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del Plano Catastrado número G- 2164690-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria desde hace más de quince años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza de la propiedad, hechura y arreglo de cercas, construcción de alambre, construcción de corrales, pasturas, mantenimiento de rondas y pasturas y el embellecimiento general del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cecilia Gutiérrez Arroyo. Expediente N° 21-000481-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021605591 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000140-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maikel Edgardo González Cruz quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Barrio Los Cocos, cédula número 0701990304, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte con María Flores Goméz; al sur con Jenny Aracelly Gamboa Aragon; al este con Gerardo Elicer Quesada Madrigal y al oeste con calle publica, con un frente de 23.02 metros. Mide: mil ciento setenta y tres metros cuadrados. Misma que se describe en el plano catastrado numero 7-2241271-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Dennis y Danie ambos Medrano Sterling y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maikel Edgardo Gonzalez Cruz. Expediente N° 21-000140-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del año 2021. Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021605645 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18- 000213-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cristina de Los Ángeles Chacón Vega quien es mayor, casada, vecina de Buenos Aires, Palmares, Alajuela, portadora de la cédula número 0206230935, y Marvin Alberto Chacón Vega, quien es mayor, divorciado, vecino de Buenos Aires, Palmares, Alajuela, portador de la cédula número 0205460470, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares. Colinda: al norte con Alberto Chacón Alfaro y María Isabel Vega Ruiz; al sur con Domingo González González y Roxana Ugalde Rodríguez, mide ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristina de Los Ángeles Chacón Vega y Marvin Alberto Chacón Vega. Expediente N° 18-000213-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 04 de febrero del año 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez. —1 vez.—( IN2021605678 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000092-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ronald Francisco Picado Quirós, mayor, cédula de identidad 2-0349-0551, casado, comerciante, vecino de Tilarán de Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa y garaje para buses. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán. Colinda: al noroeste, identificador predial N° 5080101460100 y calle pública con una mediada lineal de 35.12 metros, al suroeste, calle pública con una mediada lineal de 31.28 metros. Mide: 136.95 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintidós millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por adjudicación en proceso sucesorio de José Francisco Picado Orozco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Francisco Picado Quiros. Expediente N° 21-000092-0927-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión diecinueve horas con veintitrés minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021605796 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000021-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maria Isabel de Los Ángeles Vega Villegas quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del Bar Kike 100 metros norte, portadora de la cédula número 0401130348, profesión Abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí. Colinda: al norte con calle pública; al sur con carretera nacional; al este con Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de y al oeste con carretera nacional. Mide: setecientos un metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble según plano H-2201800-2020 a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble se adquirió por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maria Isabel de Los Ángeles Vega Villegas. Expediente N° 20-000021-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 08 de marzo del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021605838 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000227-0388- CI donde se promueve información posesoria por parte de Regina Maria Mena Ramírez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Bárbara Santa Cruz, Guanacaste, Barrio San Pedro, Residencial Las Lomitas, portadora de la cédula número 0503030090, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte con calle pública; al sur con José Mena Mena; al este con José Mena Mena y al oeste con Yesika Vanessa Villafuerte Guido. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-9088574-2007 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-9088574-2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, hechura y arreglo de cercas, construcción de la casa de habitación, mantenimiento de rondas y embellecimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Regina María Mena Ramírez. Expediente N° 21- 000227-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión quince horas con veintinueve minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021606046 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000002-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Sociedad Anónima Grupo Potrero cédula jurídica 3-101-501651, representada por Jorge Arturo Moreno Caravaca, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido bajo el plano G-1838037-2015. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero: Santa Cruz. Colinda: al norte con servidumbre de paso con un frente a la misma que mide veinticinco metros con noventa y seis centímetros lineales y que mide de ancho cuatro metros lineales y al otro lado de la servidumbre hoy la colindante Ana María Vega Solís; al sur con Wu Hui Linn y Banco Improsa Sociedad Anónima; al este con calle pública con un frente de veinticuatro metros con treinta y tres centímetros lineales y al oeste con Magdalena López Gonzalez. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho por compraventa a Dalys López González y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en construcción de dos locales comerciales pequeños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sociedad Anónima Grupo Potrero. Expediente N° 08-000002-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez. —1 vez.—( IN2021606081 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000040-1143- CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Stephanny Chavarría Sandoval quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Jose de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco cuatrocientos dieciséis-ochocientos quince, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito 3º San José, cantón 13º Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Mercedes Hurtado Cajina; al sur calle publica; al esta calle publica y al oeste Cristina Maria Hernández Valle. Mide: novecientos cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y nueve- mil novecientos ochenta y tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Stephanny Chavarría Sandoval. Expediente N° 20-000040-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 21 de octubre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2021606162 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000052- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresa de Los Ángeles Godoy Ulloa quien es mayor, soltera, vecina de Golfo de Lepanto Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0184-0749, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles frutales y zona verde. Situada en El Golfo distrito Lepanto, cantón Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur Inversiones Mobiliarias Dos Arroyos de las Vueltas Ltda; al este Juan Jiménez Jara y al oeste Keylim Godoy Ulloa. Mide: dos mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- un millón novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos quince- dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa al señor Mateo Godoy Godoy, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la Propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teresa de Los Ángeles Godoy Ulloa. Expediente N° 20-000052-0391-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas Sede de Jicaral, 20 de setiembre del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O C N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606164 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000098-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernan Torres Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, La Ese de Páramo, un kilómetro al norte del Trapiche de Nayo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-mil cuarenta y cinco-cero setecientos noventa y cuatro, Administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es breñon. Situada en Miravalles en el distrito (cuarto) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Calle Pública y Mileidy Zúñiga Araya; al sur Ivannia Fernández Campos; al este Ivannia Fernández Campos y al oeste Mileidy Zúñiga Araya. Mide: mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- dos dos cinco seis nueve tres cuatro- dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con el señor José Ángel Zúñiga Valverde y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio camino, mantenimiento de los linderos, y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Bernan Torres Vargas. Expediente N° 21-000098-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez. —1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606177 ).

Citaciones

Notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños, ubicada en San José, Desamparados, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Mariano Echeverría Morales, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula 4-0020-3316, acaecido el 25 de noviembre de 1990. Por lo que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo, dentro del presente sucesorio, para que se apersonen a mi Oficina, a hacer valer sus Derechos; en el entendido de que, si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederlo. Expediente 006-2021.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Tel:2250-7097. Cel. 8382-3495.—1 vez.—( IN2021605820 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Rodrigo Peña Flores, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario hotelero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0612-0096 y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, quien falleció el 23 de julio de 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000254-0386-CI - 4. —Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. —Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—( IN2021605829 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Luis Javier Uribe Chaverri, se tramita el proceso sucesorio no testamentario extrajudicial de quien en vida fuera Moisés Herrera Fiallos, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y cinco-cero novecientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el BDO Legal S.A., en el quinto piso del edificio Seis del Oficentro Ejecutivo La Sabana en Sabana Sur, San José, para hacer valer sus derechos.—San José, 24 de noviembre de 2021.— Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605862 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Calderón Ruiz, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301150922 y vecino de Taras de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000786- 0640-CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión trece horas con treinta y tres minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021605892 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Solís Angulo, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102490054 y vecino de Cartago barrio el Molino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000809-0640-CI- 6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión catorce horas con trece minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021605905 ).

Se hace saber: Que en la Notaría del Lic. Federico Alfaro Araya se tramita el proceso sucesorio de Nuria María Moreira Alvarado, casada dos veces, del hogar, cédula número cuatro-ciento treinta y seis-novecientos cuarenta y cuatro, vecina de Alajuela, San Carlos, Marsella, cinco kilómetros oeste de la escuela, fallecida en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, el día ocho de diciembre del dos mil veinte; hija de Moisés Alvarado Díaz y María Vitalia conocida como Juana Matilde Padilla Madrigal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0001-2021. Notaría del Lic. Federico Alfaro Araya, sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, veinticinco metros oeste del Banco de Costa Rica. El original fue retirado por el albacea a las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintiuno, y quien para constancia firma.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021605911 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geovanny Alberto Montoya Millet, mayor, estado civil casado, contador, costarricense, con documento de identidad 0106200227 y vecino de San José, Uruca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000735-0182-CI - 0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 02 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021605912 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Gumersinda De Los Ángeles Villegas Pérez, cédula cinco- cero ciento sesenta y cuatro cero ochocientos cincuenta y tres, vecina de Quebrada Grande de Liberia, de Colegio Nuevo, cien metros al sur, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0002-2021. Notaría de Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos metros al sur.—Liberia, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—1 vez.—( IN2021605932 ).

En escritura 014 de 24 de noviembre de 2021, se abre proceso sucesorio ab intestato acumulado en sede notarial, Exp. 03-2021 de Amparo Moreira Moreira, cédula dos cero cero nueve cero-ocho siete cero cuatro, vecina de Concepción de Alajuelita y Elda Denia Moreira Rojas, cédula dos-cero dos cero uno-cero nueve dos siete, vecina de Cipreses de Curridabat, mayores de edad, viudas, de oficios del hogar. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021605939 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Eugenia Del Carmen Córdoba Arroyo, a las diecinueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Israel Bienvenido de Jesús Velásquez Durán, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, San Mateo, Labrador, del parque de Labrador dos kilómetros al oeste, carretera al cementerio, casa amarilla a mano derecha, portador de la cédula de identidad número cuatro cero uno cero cinco uno dos cero seis, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Marta Lucía Leal Gómez, San José, Curridabat, de Plaza Cristal, cincuenta metros al sur y doscientos metros al oeste, casa de dos plantas, color gris con blanco, teléfono 8844-9909.—26 de noviembre de 2001.—Licda. Marta Lucía Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605946 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Genoveva Montenegro Guzmán, mayor, cédula; ocho-cero cero cincuenta y cinco-cero cero treinta y tres, en vida casada una vez, cocinera, vecina de La Guaria de Puerto Viejo, del cementerio doscientos cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco al sur, que se tramitará conjuntamente con la del señor Antonio Grijalba Rivera, quien fuera mayor de edad, cédula de identidad número: ocho-cero cuarenta y cinco-ciento treinta y siete, pensionado, viudo, vecino de La Guaria de Puerto Viejo, del cementerio doscientos cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco al sur, quien fuese su conyugue para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso Sucesorio Notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hace dentro de plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica. Expediente número: cero cero dos-dos mil veintiunos. Notaria Belzert Espinoza Cruz de la cuidad de Guácimo, al ser las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. Fax:2716-8204. Correo electrónico; asesoriaslegalesbec@gmail.com.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021605947 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Williesty Murray Murray y Linda May Brown Knight. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 8811-9420.—25 de noviembre del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario. —1 vez.—( IN2021605948 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Calderón Valverde, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos del AM PM doscientos metros sur casa número ocho frente al Boulevard del Bosque compareciente, cédula de identidad uno cero cuatro dos nueve cero seis siete dos conocida como Mayela Calderón Valverde a partir de este día para que comparezcan en esta Notaría Licda Cindy Barquero Arguedas a reclamar los derechos que crean tener en esta herencia apercibidos que si no lo hacen esta pasará a manos de quien corresponda. Expediente cero cero uno dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, correo cimba0672@hotmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2021605967 ). 

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randall Osvaldo de La Trinidad Benavides Rivera, mayor, economista, costarricense, con documento de identidad 0106130677 y vecino Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000772-0504-CI-4. —Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión veintidós horas con treinta y uno minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza. —1 vez.—( IN2021605971 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Brenes Morales, quien en vida fue mayor de edad, empresario, casado, cédula de identidad número0501250494. con último domicilio conocido en Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia, 100 metros al norte y 100 metros al este del Colegio IPEC. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000322-0386-CI - 7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.— Lic. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( 2021606008 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, según escritura treinta y seis-uno, solicitada Estefanny Vanessa Rodríguez Mora, cédula tres-cero cuatrocientos ochenta y cinco-cero trescientos cincuenta y cinco y Francella María Rodríguez Mora, cédula tres-cero cuatrocientos ochenta y cinco-cero trescientos cincuenta y seis, vecinas de Cartago, Guadalupe, cien metros al norte del súper La Vionetera, al ser dieciocho horas del día trece de mayo de este año dos mil quince y comprobado el fallecimiento el día siete de agosto del año dos mil trece de quien en vida fue Roger Alberto Rodríguez Quesada, cédula tres-cero ciento cuarenta y nueve-cero quinientos cincuenta y dos, agricultor, casado una vez y el día veintiuno de marzo del año dos mil catorce de quien en vida fue Shirley María Mora Moya, cédula uno-cero seiscientos cuarenta y siete-cero ochocientos ochenta y siete, viuda una vez, administradora del hogar, respectivamente, ambos vecinos de Cartago, Guadalupe, cien metros al norte del súper La Vionetera; esta Notaría ha declarado abierto proceso sucesorio ab intetastato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Alex Gerardo Castro Paniagua, en Alajuela, San José, cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica. —Al ser las doce horas del veintiséis de noviembre de este año dos mil veinte.—Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606010 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Vicente Picado Alfaro, mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y seis-cero seiscientos noventa y dos, vecino de Heredia, Santa Bárbara, ciento cincuenta oeste Banco Los Mariscos, casa a mano derecha, color verde agua, rejas negras al frente, muerte acaecida el veinticuatro de diciembre del dos mil veinte; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 21-000001-NO. Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 2231-6914, fax (506) 2290-6898, dirección del Parque de La Amistad en Rohrmoser 100 este y 50 norte, casa número 170.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2021606029 ).

Por primera vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Mario de los Ángeles Mejías Solano, cédula 501330829 fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi Notaria, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la apertura del proceso sucesorio o el nombramiento del Albacea provisional, en el cual se nombró a la señora Karla Vanesa Soto Villalobos cédula 110080934. Expediente. 02-19-41-2021-WRHJ-4966.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021606036 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Raúl de Los Ángeles Mejía Campos, mayor, viudo una vez, pensionado, con documento de identidad 0400580361 y vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000486-0504-CI-8. —Juzgado Civil de Heredia. —hora y fecha de emisión dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza. —1 vez.—( IN2021606054 ).

A las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, esta Notaría bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno, declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede Notarial de José Luis Fernández Aguilar, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Calle Blancos, del Templo Católico ciento veinticinco metros al este, cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y seis-cero ochocientos veintiocho y de la señora Guadalupe Picado Blanco, mayor, viuda una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número uno–ciento setenta y seis–setecientos noventa y cuatro; se cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del Edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, del Super La Casita cien metros al sur y cien metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606064 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de fue Virginia Retana Fallas mayor, casada una vez, pensionada con cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y tres-ochocientos ocho, cuyo último domicilio fue Desamparados, San Rafael Arriba, del Marios Bar, cincuenta metros  al este, quien falleció en San  Rafael Arriba Desamparados, San  José, el día  veinte de marzo de dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Ricardo Badilla Reyes. Expediente: cero quince-dos mil veintiuno, que se tramita ante esta notaría sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente al costado norte Iglesia de Fátima, bufete Línea Law.—San José, a las nueve  horas   del día cinco de noviembre  del dos mil veintiuno.—Ricardo Badilla Reyes,  Notario.—1 vez.—( IN2021606070 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Figuerola Pinos, mayor, viudo, empresario agropecuario, naturalizado costarricense, con documento de identidad 0800460440 y vecino de Monte verde. Así como de quien en vida se llamó Molly Marie Swart Huysse, mayor, casada una vez, educadora de música, de nacionalidad holandeza, vecina de Monte Verde, cédula de residencia número 136471859134. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000305-0642-CI - 0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión catorce horas con veintitrés minutos del veinte de Octubre del dos mil veintiuno. —Licda. Mileidy Calvo Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021606080 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rodríguez Espinoza, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103650239 y vecino de Escazú, San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000646-0180-CI - 9.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de noviembre del año 2021.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021606085 ).

Mediante Acta de apertura, otorgada ante esta Notaría, por Hernán Francisco Hernández Pineda, David Isasi, Sergio Isaac, y Aram José, los tres Hernández Parra, a las once horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento respectivo, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Yadira Parra Mora, cédula de identidad número uno–cuatrocientos ochenta y dos–ochocientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en San José, Granadilla Sur de Curridabat, cien metros al este del Residencial Monterán Teléfono: 88172417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria. —1 vez.—( IN2021606088 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Damaris Mora Mora, Vera de los Ángeles Mora Mora y Jorge Luis Mora Mora, a las quince horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de la señora Carmen Mora Rojas, mayor, ama de casa, viuda, portadora de la cedula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y tres-cero cero ocho cero, vecina de San Jose, San Sebastián, en ciudadela quince de septiembre, de la Iglesia católica trescientos metros sur, última parada buses, casa doscientos diecisiete, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, oficinas de Vector Legal, Teléfono 4035-5600, a hacer valer sus derechos.—San Jose, a las quince horas y cuarenta minutos del veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606090 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Sonia Eunice Vargas González, a las veinte horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de María Gabriela Salas Vargas, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecino de Heredia, Mercedes, con cédula de identidad número: uno-cero setecientos treinta-cero novecientos veintidós, fallecida el dos de junio de dos mil dieciocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sirsa Méndez Matarrita, San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros sur y doscientos metros este de la Iglesia Católica, Teléfono: 2265-0511.—Veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. — Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2021606091 ).

En la Notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue María Flor Castrillo Benavides, viuda una vez, ama de casa, con cédula 6-0089-0611, vecina de Marañonal de Esparza. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca. Exp. 0004-2021.—Orotina, 26 de noviembre, 2021.—Lic. Johan Castillo Umañal, Notario Público. —1 vez. —( IN2021606095 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Inés López Chaves, a las trece horas cincuenta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Dimas del Carmen López Azofeifa, mayor de edad, agricultor, divorciado una vez, con cédula de identidad número seis-cero cero ochenta y cinco-cero novecientos trece, quien fue vecino de San Antonio de Roxana de Pococí, Urbanización La Guadalupe, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez. Guápiles, Pococí, Limón, frente a La Mucap. 8702-9397.—Guápiles, ocho de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021606098 ).

Se hace saber, que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Gerardo Antonio Chaves Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, cuatrocientos metros sur de Prefabricados San Carlos, calle a Santa Rita, casa color crema, cédula de identidad número dos-trescientos treinta-cero doce. Se emplaza a los sucesores, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil veintiuno. Notaría de la Licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia: 25 este de la Pizza Hut, el horario de esta oficina es de 8:30 de la mañana a 12md y de las 1-5pm y el número de teléfono es: 2261-7972, correo electrónico: karinacr@gmail.com.—Heredia, 26 de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021606105 ).

Mediante solicitud de apertura otorgada en escritura pública formulada ante esta Notaría por: Alejandra Ramón Sánchez, a las diez horas del 12 de noviembre de 2021 y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Álvaro Martín Ortiz Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, cantón de Tibás, Distrito Anselmo Llorente, Residencial La Trinidad, casa trece C, quien en vida portó la cédula de identidad uno-cero cuatrocientos treinta y dos-cero setecientos ochenta y dos; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Álvaro Martín Ortiz Mora, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal y como ésta misma lo ha indicado. Dirección de Notaría: San José, Goicoechea, Ipís, Alto de Guadalupe, 600 metros este de la Clínica Jerusalén. Teléfono: 2245-7220. Expediente: 001-2021. Sucesorio Notarial de Álvaro Martín Ortiz Mora.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021606131 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de la causante: María Felicidad Vásquez Flores, mayor, soltera, vecina de la misma dirección que los comparecientes; portadora de la cédula: 1-1412-0135; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Guadalupe, cien metros norte de la Clínica católica. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de María Felicidad Vásquez Flores en Sede Notarial. Expediente 0002-2021.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario, teléfono: 8856-2957.—1 vez.—( IN2021606132 ).

Se hace saber: Que en este despacho notaría de María del Rocío Rivas López, notario público con oficina en San José, Barrio Luján, casa quince veinte, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles Marlene Brenes Solano, quien era mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula tres-cero uno seis siete-cero siete dos nueve, vecina de San José, Desamparados, Los Guido, casa H cinco-tres, quien falleció el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, quien fue hija de Jose Joaquín Brenes Solano fallecido el once de junio de mil novecientos ochenta y siete y de María Antonia Consuelo Marín Solano conocida como Consuelo Solano Solano, fallecida el dos de julio de mil novecientos noventa y uno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2021-000002-MRRL-Cl.—San José, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021606160 ).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Silvia Victoria Caicedo Salas, para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001352-0364-FA-9.—Proceso de Tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604260 ).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ian David Cortéz Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001374-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y dos minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604642 ).      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ian David Cortéz Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001374-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas treinta y dos minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. 27 de setiembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604643 ).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Aimar José Granados Valverde, Lía Isabella Martínez Valverde, Mariángel Esquivel Valverde e Idzel Eskarlet Esquivel Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N°21-001590-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604724 ).    3 v 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nadia Nathalia Boza Ledezma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210004320292FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604725 ).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y otro de los menores Aprill Yerai Villanueva Godínez, Shelsie Alana Villanueva Godínez y Yuleizy Izabel Villanueva Godínez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas seis minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. Lic. Óscar Segura Navarro, Juez. Expediente N° 21-0000117-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 06 de octubre del 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604907 )  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Siani Alondra Abarca Martínez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, expediente N° 21-000118-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de agosto del 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604913 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Blanca Melisa Valverde Picado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000103-1552-FA. Depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), a las diez horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. 30 de julio del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604914 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Saimon Yiel Valverde Fernández, hijo de Yendry María Fernández Jiménez y Juan Carlos Valverde Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000112-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), A las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021604915 ). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Samantha De Los Ángeles Badilla Solís, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 19 de noviembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 364-12-2021B.—( IN2021605294 ).   3 v. 2.

Se ordena notificar por medio de edicto de ley, a Gheorghe Burcea en su condición de anotante, las resoluciones de las: Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, a las once horas diecinueve minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución prendaria en contra de Claudio Stivens Zamora Espinoza. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de quince millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MBZ 080. Para tal efecto, se señalan las quince horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del quince de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos sesenta y un mil ciento veintidós colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. A fin de llevar a cabo el embargo de interés se nombra ejecutor a Óscar Ricardo Muñoz Bolaños, quien puede localizarse al (los) teléfono(s) teléfono: 22651687, celular: 89935147, fax: 22651687, correo: cocamunoz@hotmail.com. Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, bajo el apercibimiento de que, en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular N° 26-96 publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, N° 178. A la hora de elaborar el acta respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de retener aquellos bienes que legalmente sean inembargables. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la Circular N° 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso. Se fijan sus honorarios en la suma de veintisiete mil seiscientos colones exactos, más el 13% por ciento del IVA en la suma: tres mil quinientos ochenta y ocho colones exactos, para un monto total de treinta y un mil ciento ochenta y ocho colones exactos; de conformidad con la Circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, “...1. Cuando el pago de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA”. Deberá el ejecutor asignado cumplir a cabalidad con lo estipulado en la anterior circular. De conformidad con el artículo 154.2 del Código Procesal Civil la suma fijada deberá ser cancelada directamente por la parte actora al ejecutor. A parte de lo anterior, deberá señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio debe remitir la factura electrónica, la cual deberá ser confeccionada a nombre de la persona física o jurídica, que realiza el pago (depósito de honorarios). Se pone en conocimiento del ejecutor, que a la suma correspondiente por honorarios determinados, deberá cancelar el 2% correspondiente al impuesto sobre la renta que le corresponda cancelar al sujeto pasivo que soporta la retención, cual se realizará al momento de autorizar el giro en el Sistema de Depósito Judicial; esto en atención a la Resolución N° DGT-R-044-2018, emitida por la Dirección General de Tributación Directa y publicada el lunes 19 de noviembre del 2018, en La Gaceta número 214, referente al rebajo que deberá efectuar la Corte Suprema de Justicia sobre las sumas que por concepto de honorarios pague, acredite o en cualquier otra forma ponga a disposición de los Auxiliares de la Administración de Justicia, tales como peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y de Lengua de Señas Costarricense (LESCO), y similares, así como sobre las sumas por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo giro se ordene a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Claudio Stivens Zamora Espinoza, por el o la notario público Aldo José Mata Morales, Bernal Mauricio Orozco Salas, Godofredy Miranda Medrano, Mario Alexander Buzano Bennett, Julio Sandoval Alfaro, Claudio Stivens Zamora Espinoza.. // Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. Acreditado en el expediente en forma idónea que el anotante Gheorge Burcea no fue habida en el domicilio contractual, no se encuentra dentro del país y no tiene apoderado de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, notifíquesele por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese este edicto por única vez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Stivens Zamora Espinoza. Expediente N° 21-000275-1765-CJ-4.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021605046 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Samuel Lumbi Moreno, documento de identidad N° 155803131634, casado, oficio desconocido, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo/a mujer casada en su contra, bajo el expediente número 21-000730-0186-FA donde se pretende el reconocimiento de quien aparece en el Registro Civil como su hijo/a. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo/a mujer casada promovido por Álvaro Geovany Ocón Mairena. Expediente Nº 21-000730-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2021605904 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Anthony Miguel Quesada Elizondo, mayor de edad, soltero, Ebanista, cédula de identidad número 3 0457 0576, vecino de Cartago, Tejar, 25 metros al norte de la plaza de deportes de Tejar, hijo de Ivette Elizondo Rodríguez y Humberto Quesada Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 03/11/1991, con 30 años de edad, y Nathaly Alejandra Medaglia Molina, mayor de edad, soltera, mantenimiento de bogedas, cédula de identidad número 3 0449 0530, vecina de Cartago, Guadalupe, 200 metros al oeste del bar la guaria, hija de Yanice Molina Brenes y Marvin Rodolfo Medaglia Leitón, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/11/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-003066-0338-FA, Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 23 de noviembre del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo. Juez.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.— ( IN2021606110 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Arcenio Alonso Sánchez Rojas, mayor de edad, soltero, Misceláneo, cédula de identidad número 3 0361 0591, vecino de Cartago, Paraíso, 500 metros al oeste del estadio municipal, casa color verde claro a mano izquierda y portón negro, hijo de Xenia Rojas Castillo y Jose Rafael Sánchez Campos, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el 11/09/1979, con 42 años de edad, y Kattya Vanessa Chaves Coto, mayor de edad, divorciada de Olger Barquero Serrano, el10/03/2017 en Cartago, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 3 0375 0717, vecina de Cartago, Paraíso Orosi Palomo, 800 al sur de la marisquería, calle la virginia casa color amarilla a mano derecha, hija de Gilda Isabel Coto Chavarría y Jorge Chaves Solano, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 09/09/1981, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21- 003044-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—(IN2021606111).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en sumaria penal N° 16-001338-0077-PE, en contra de Luis Fernando Alfaro Araya y Rebeca Martínez Solano, por el delito de Circulación de Moneda Falsa en perjuicio de La Fe Público, le solicito publicar de forma gratuita (por ser una tramitación interna del Despacho, no de terceras personas) y tres veces por medio de edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se notifica a Luis Fernando Alfaro Araya, cédula de identidad 2-0478-0923 y Rebeca Martínez Solano, cédula de identidad 1-1017-0437, para que se apersone a el Juzgado Penal de Garabito, con el fin de llevar a cabo devolución de dinero decomisado ordenado en resolución de las 13:43 horas del 20-11-2017. Para lo cual cuenta con tres meses a partir de esta notificación.—Juzgado Penal de Garabito, trece horas ocho minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021604520 ).           3 v. 3.