BOLETÍN JUDICIAL N° 233 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2021
CIRCULAR Nº 247-2021
ASUNTO: Obligación de mantener información
actualizada en los sistemas y depurar datos pendientes sobre cuantía en
procesos Civiles y Cobratorios
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
CONOCEN MATERIA CIVIL y COBRO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
número 96-2021 celebrada el 9 de noviembre de 2021, artículo XL, acogió la
propuesta de circular de la Comisión de la Jurisdicción Civil; en cuanto a la
obligatoriedad de completar la información referente a la cuantía en materia
Civil y Cobro, tanto el tipo de cuantía como el rango. Asimismo, de actualizar
los datos incompletos desde el primero de enero 2020 a la actualidad, por lo
que se autorizó la divulgación de la circular que dice:
1. Reiterar a los despachos con competencia en
materia Civil y Cobro, incluidos Juzgados, Tribunales Colegiados de Primera
Instancia y la Sala Primera que tienen la obligación de completar el dato del
tipo de cuantía de los expedientes, y en caso de ser estimable deben indicar el
rango en millones de esa estimación.
2. Reiterar a los despachos con competencia en
materia Civil y Cobro, incluidos Juzgados, Tribunales Colegiados de Primera
Instancia y la Sala Primera que en tipo de cuantía solo pueden utilizar las
opciones “estimable de menor”, “estimable de mayor” o “inestimable”. Es decir,
no deben utilizar la opción “no aplica”.
3. Solicitar a los despachos con competencia en materia
Civil y Cobro, incluidos Juzgados, Tribunales Colegiados de Primera Instancia y
la Sala Primera que deberán actualizar los datos incompletos desde el primero
de enero 2020 a la actualidad. En donde por error indicaron que “no aplica”
cuantía o indicaron el tipo de cuantía, pero dejaron “en blanco” el rango por
lo que el sistema automáticamente cita “expediente cuantía cero” deben corregir
la información e incluir la estimación. El Centro de Apoyo, Coordinación y
Mejoramiento de la Función Jurisdiccional dará seguimiento a las oficinas para
que concluyan esta tarea de actualización en el plazo máximo de 15 días naturales
a partir de la comunicación de esta circular por parte de la Secretaría General
de la Corte.
4. El reporte de cuantía está disponible en el
sistema SIGMA, carpeta 8. Informe denominado “Consolidado de cuantías”.
Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial
con formato PDF
5. En adelante, será obligación de las oficinas
competentes en materia Civil y Cobro generar el reporte de “Consolidado de
cuantías” mensualmente y le corresponde a la persona juzgadora coordinadora de
la oficina velar porque se realice cualquier corrección necesaria dentro de los
primeros 5 días del mes como cualquier otra inconsistencia. El tener esta
información actualizada es responsabilidad de las oficinas y fundamental para
la toma de decisiones.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre de
2021.
Máster
Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021605529
).
CIRCULAR Nº 250-2021
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad,
actualizada al 30 de octubre de 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
Lista de Abogadas y Abogados
suspendidos en el ejercicio de la profesión por morosidad,
actualizada al 30 de octubre de 2021.
Carné |
Nombre |
Identificación |
Acuerdo |
6164 |
Luis Alonso
Gutiérrez Herrera |
204330967 |
2021-40-033 |
10704 |
Juan Yampier Araya Marín |
104640212 |
2021-40-034 |
17378 |
Pablo Cesar
Elizondo Padilla |
205160053 |
2021-40-035 |
17888 |
Alonso Augusto
Arias Solano |
110000419 |
2021-40-036 |
18231 |
Daisy María
Valverde Romero |
301980905 |
2021-40-037 |
San José, 19 de noviembre de
2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Secretario General a. í
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606178 ).
HACE SABER
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000391-0627-NO,
de Registro Civil contra Leyla Rita Calderón Campos,
(cédula de identidad N° 3-0215-0107), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia N°
2021000572 de las dieciséis horas diecinueve minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de setiembre del
2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021605520 ).
A Registro Civil, Registro
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado, Archivo Notarial: Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 15-100001-0401-CI, de Luis Enrique
Contreras Marín contra Laury María Angulo Villagra,
(cédula de identidad
N°
5-0278-0334), este Juzgado mediante resolución de las seis horas cincuenta
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno,
dispuso limitar a la citada notaria la sanción impuesta a partir del once de
mayo del dos mil veintiuno.
San José, 23 de noviembre del
2021.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Notarial
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021605531 ).
A: Marta Lucía Leal Gómez,
mayor, notaría pública, cédula de identidad número 5-211-0001,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
20-000765-0627-NO establecido en su contra por Tania María Calvo Uribe, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del
veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Debido a
que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido mediante resolución de las
nueve horas cuarenta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil
veinte (folio 19), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria promovida
contra Marta Lucía Leal Gómez. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Tania María
Calvo Uribe contra Marta Lucía
Leal Gómez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya
sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, de la Plaza Cristal cincuenta metros
sur y doscientos metros al oeste casa de dos plantas gris con blanco, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que
su domicilio registral se ubica en San José,
Curridabat, José María Zeledón, de
Plaza Cristal, cincuenta sur doscientos oeste, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinticinco
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marta Lucía Leal Gómez,
la resolución dictada a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil
veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 15
y 21, así como las actas de notificación incorporadas al expediente electrónico
los días 12 de abril del 2021, 30 de mayo del 2021 y 30 de julio del 2021), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado al expediente electrónico el día 29 de octubre del 2021), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados
por la parte denunciante en los escritos agregados a folios 13-14 y 18 del
expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marta Lucía Leal Gómez,
cédula de identidad N° 5-211-0001. Notifíquese. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de noviembre del
2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021605533 ).
A: Ricardo Ananías Loaiza
Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0822-0773, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000552-0627-NO establecido en su contra por Luis Fernando Alfaro Alpízar, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas diecisiete minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Ricardo Ananías Loaiza Morales, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya
sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Zapote,
frente al Edificio Académico del Colegio de Abogados. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas
nueve minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. -Solicitud de
defensor público
Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo
Ananías Loaiza Morales, la resolución dictada a las quince horas diecisiete
minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son Primero:
Que bajo el número de Proceso Administrativo número 90747, esta Dirección
inició el trámite de verificación y fiscalización del notario Ricardo Ananías
Loaiza Morales. Segundo: Que en cumplimiento de esa
disposición, la Fiscal Notarial Licenciada Carolina Araya Hernández, en fecha
19 de marzo del 2021, procedió a realizar la diligencia de fiscalización del
tomo de protocolo del notario denunciado. Tercero: Que como parte de la
Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados,
en el tomo de protocolo número siete (07) autorizado al notario Ricardo Ananías
Loaiza Morales y documentación asociada al mismo 3- Relación de hechos que se
denuncian Análisis de instrumentos. -Poder al mismo notario en su protocolo: En
la escritura 271, se observa que el notario inserta en la matriz lo siguiente:
“Todas las partes confieren poder amplio y suficiente al Notario Público para
que corrija la presente escritura por medio de razón marginal las veces que
necesario hasta lograr la efectiva inscripción del documento.” De manera que se
evidencia una falta por cuanto se otorga un poder al mismo notario y para
asuntos futuros indeterminados (contrario a la naturaleza de este tipo de
poderes) en la escritura: 271. (Prueba 1). -Más de 30 líneas en un folio: Se
observa un incumplimiento a la normativa por cuanto el notario introduce 36
líneas de texto más otras 6 líneas de firmas, lo cual supera las 30 líneas por
folio que están permitidas, esto en la escritura: 271. (Prueba 1) -Incorrecta
identificación de los comparecientes: Se observa la falta de datos que permita
una correcta identificación sin lugar a duda de los comparecientes en las
escrituras: 273 y 310. (Prueba 2) -Falta de claridad en las estipulaciones: Se
observa una indebida redacción por la falta de claridad y detalles’ necesarios
para la obtención de efectos jurídicos en el acto de la escritura: 310. (Prueba
3) -Firmas fuera del margen: Se observan firmas fuera del margen en la
escritura: 310. (Prueba 3) -Falta de orden en la numeración y fechas: Se
observa que el notario no mantiene una correcta numeración en algunas
escrituras, además no se respeta un orden cronológico en las fechas. Esto se
evidencia en las siguientes escrituras: 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309,
310, 308 bis, 309 folio 198 f y v, 310 folio 198v, 314, 315 y 316. (Prueba 6) -Incongruencia
entre la matriz y los índices de instrumentos públicos: Se observa que el
notario no reporta en el índice de instrumentos púbicos las escrituras: 273,
295, 296, 296 bis, 297, 298, 299, 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309,
310, 308 bis, 309 folio 198 f y y, 310 folio 198v,
314, 315 y 316. (Prueba 7) -Testimonio de escritura distinto a la matriz: En
las siguientes escrituras se observa que el testimonio de escritura contiene
información que no consta en la matriz: 273 y 310. (Prueba 8 -Razón notarial
que falta a la fe pública: En la escritura número 310 se determina que el
notario realiza una razón notarial en el testimonio de escritura dando fe de
que la información es con vista en la matriz, sin embargo, la misma no se
observa en la matriz: (Prueba 9) Honorarios-Incumplimiento al deber de
facturación: Durante la diligencia de fiscalización, no se logran observar las
facturas de las escrituras: 286, 287, 288, 289, 292, 293, 294, 295, 296, 297,
298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309 folio 197 f, 310,
308 bis, 309 folio 198 f. línea 21, 310 folio 198 y, 314, 315 y 316. (Prueba
10). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Ricardo Ananías Loaiza Morales, cédula de identidad N° 1-0822-0773. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de octubre del
2021.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606235
).
Gabriela
María Quirós Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0910-0957, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 21-000233-0627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas quince minutos del nueve de abril de dos mil
veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Archivo Notarial contra Gabriela María Quirós Zúñiga, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-254- 2021 de
fecha 17 de marzo del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón,
Pococí, Rita, 600 norte del campo de aterrizaje de Roxana se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, frente a Finca San
Carlos 600 norte del campo de aterrizaje de Roxana 2 ,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales De Pococí. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA,
quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza. y Juzgado Notarial. A las diez horas trece
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor
publico Visto que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Gabriela María Quirós Zúñiga, la resolución dictada a las dieciséis
horas quince minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son 1. En fecha seis de noviembre dos mil veinte, se hace depósito del tomo
número 5 de la notaria Quirós Zúñiga Gabriela, carné
de abogado 12236. 2. La fecha de otorgamiento del último instrumento público
autorizado, fue el veintisiete de mayo del dos mil veinte, la razón de cierre
fue consignada el cinco de noviembre dos mil veinte. Como puede observase, el
tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente seis meses después de
haber otorgado la última escritura. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gabriela María Quirós
Zúñiga, cédula de identidad 1-0910-0957. Notifíquese. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
San
José, 28 de octubre del 2021
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021606236 ).
A Rony Salvador Guevara Mora,
mayor, notario público, cédula de identidad N°
1-1284-0503, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario
Notarial N°
20-000242-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis
horas treinta y uno minutos del doce de marzo del dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rony Salvador Guevara Mora,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a
las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un
“celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, San José, Mata Redonda, Carretera a Pavas, del
Tanque del SNAA, 300 metros al oeste y 25 metros al sur, segunda casa a mano
izquierda. En su defecto, la notaría
podrá ser notificada en San José, Hospital, de Torre Mercedes, 275 metros al
sur, Edificio JM, tercer piso. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas seis
minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.
Dado que han fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rony Salvador
Guevara Mora, la resolución dictada a las dieciséis horas treinta y uno minutos
del doce de marzo de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
Primero: que mediante oficio DC-0810-2020 de fecha 10 de febrero del 2020, el
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su condición de Oficial Mayor Civil
del Departamento Civil, del Registro Civil, remite copia certificada de
solicitud de inscripción de Certificado de Declaración de Matrimonio Civil y
documentación anexa a nombre de Rony Salvador Guevara Mora, en atención al
Oficio N° 15-000861-0627-NO de fecha 04 de febrero
del 2020, suscrito por el Lic. Francis Porras León, Juez Decisor del Juzgado
Notarial, mediante el cual se comunicó a ese despacho lo ordenado en la
sentencia de primera instancia número 45-2020 de las 10:02 horas del 27 de
enero del 2020, relacionadas con el Proceso Disciplinario Notarial tramitado
bajo el expediente N° 15-000861-0627-NO. Segundo: que
conforme a la prueba aportada y documentación asociada a esta, se observa que
la misma corresponde a la Declaración de Matrimonio Civil N°
5131931, expedido a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2019, mediante el
cual se acredita que ante el notario público Rony Salvador Guevara Mora, en la
ciudad de San José, en su notaría a las 17:00 horas del 27 de noviembre del
2019, se celebró el matrimonio (entre personas del mismo sexo) de Enzo Gaudí
Ugalde Quesada, cédula de identidad N°
1-1545-0135 y Ericka Daniela Cordero Ulloa, cédula de
identidad 1-1577-0820, ante los testigos de conocimiento José Ángel Sánchez
Bacas, cédula de identidad N°
1-1390-0164 y Franck Alexander Blanco Álvarez, cédula
de identidad N° 1-1561-0413, lográndose
determinar que el notario denunciado Rony Salvador Guevara Mora incumplió su
obligación funcional, conforme a la normativa notarial y de familia vigente,
toda vez que se acredita que celebró el matrimonio entre personas del mismo
sexo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Rony Salvador Guevara Mora, cédula de identidad
1-1284-0503. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 10 de noviembre del
2021.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606237
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000212-0627-NO,
de Inés Stephens Reinford contra Northoon
Alville Allen White (cédula de identidad 1-0889-0943)
y Floribeth Gómez Cubero (cédula de identidad
7-0126-0386), este Juzgado mediante resolución N°
0078- 2016 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis (folio 507), confirmada por el Tribunal
Disciplinario notarial mediante voto número 55- 2017 de las diez horas treinta
minutos del viernes veintiocho de abril del dos mil diecisiete (folio 603),
dispuso imponerle a la notaría Floribeth Gómez Cubero
la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial y al notario Northoon Alville Allen White la sanción disciplinaria de tres años
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial..
“Notifíquese.
San José, 08 de noviembre del
2021
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021606239 ).
A: Juan Miguel Villalobos
Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0577-0750, de
demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número
20-000131-0627-NO establecido en su contra por María del Mar Sandoval Montero,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las diez horas y veintidós minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de María del
Mar Sandoval Montero contra Juan Miguel Villalobos Zamora, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número de fecha y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de
cédula, h) Lugar de Residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Isidro, de La Bomba,
Barrientos 300 este, Central, San Martin, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San Jose, San Jose,
Hospital, Barrio Villa Bonita, Residencial Santa Teresita, casa Nº 61, última
alameda al fondo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.
Juzgado Notarial. A las diez horas cuarenta y siete minutos del cinco de
octubre de dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Juan Miguel Villalobos Zamora, la resolución dictada a las diez
horas veintidós minutos del catorce de febrero del dos mil veinte en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 17, 21, 24, 18,
27, 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (certificación emitida por el Registro Nacional y agregada al
expediente digital en fecha doce de mayo del dos mil veintiuno), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo
placas 869482 a nombre de la denunciante. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Miguel
Villalobos Zamora, cédula de identidad N°
2-0577-0750. Notifíquese. Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador.” Notifíquese.
San José, 06 de octubre del
2021
Msc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606336
).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 19-000691-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Manuel Badilla Chavarría (cédula de identidad N° 1-0365-0551), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante
sentencia 2021000263, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de octubre del
2021.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606337
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial
N° 18-000734-0627-NO,
de archivo notarial contra Juan Antonio Vázquez Bendaña (cédula de identidad
9-036-569), este Juzgado mediante resolución N°
2021000705 de las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes y una semana de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 16 de noviembre del
2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606338 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-001105-0627-NO, de Registro Civil contra Norma Argüello Pérez (cédula de
identidad 2-231-131), este Juzgado mediante resolución N°
2021000709 de las diez horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
“Notifíquese.
San José, 16 de noviembre del
2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606339 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N°
18-000164-0627-NO, de Registro Civil contra Natalia Alfaro Bermúdez (cédula de identidad N°
7-155-535), este Juzgado mediante resolución N°
2021000706 de las nueve horas veintinueve minutos del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 16 de noviembre del
2011.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606340 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, Registro Civil y al
público en general que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000854-0627-NO, de Arturo Valenciano Vargas contra Rafael
Mauricio Rodríguez González, cédula de identidad N°
4-138-085, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas veinte minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso levantar a partir
del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, la sanción disciplinaria
impuesta a la notaria Yendri Patricia Rojas Pérez, mediante
resolución número 543-2020 de las ocho horas un minuto del treinta y uno de
agosto del dos mil veinte (folio 44), que salió publicada en el Boletín
Judicial número 13 de fecha 20 de enero del 2021, por
haberse informado la existencia de un acuerdo extrajudicial.
San José, 17 de noviembre del
2021.
Dra. Ingrid
Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606342 ).
A
Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000930-0627-NO, de Registro Civil contra Adriana Zamora López, (cédula de
identidad 1-1157-0431), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia
2021000514 de las trece horas treinta y uno minutos del veintiuno de julio del
dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de cinco días naturales de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria
Adriana Zamora López por la presentación extemporánea de los matrimonios objeto
de este proceso. Se le impone la sanción cinco días naturales de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, a tenor de lo estipulado en
el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Deberá estar muy atenta la notaria a la publicación de la sanción en el Boletín
Judicial, pues a partir de ahí, conforme se dirá rige la sanción, para que
evite la posibilidad de incurrir en la falta de cartular
estando suspendida, que podría acarrearle una sanción mucho mayor a la que
ahora se impone, viniendo a ser más grave su situación postrera que la que
tenga al quedar firme este fallo. Firme esta resolución, comuníquese a la
Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al
Registro Civil. Medida cautelar en sentencia que se ordena: La suspensión de la
notaria opera de pleno derecho y absolutamente de
manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de
ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme
se dirá. No obstante, lo anterior, queda habilitada para realizar todo tipo de
trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de
escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o que las haya
autorizado en conotariado, en los Registros Públicos,
pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea,
previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites
notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de
otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición
reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post
sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que
hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante la
notaria, previos a la suspensión que acá se ordena.
De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por
trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitada y que no le sean
cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que
autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva
sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco
pueda usar la notaria la suspensión que se le impone
como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por
instrumentos autorizados cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe
incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se
remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta
resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende
a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a
partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. Todo conforme este fallo y la normativa que nos
rige. Las medidas se fundan en los numerales 11,27,39 y 41 de la Constitución
Política, artículo 163 del CN y 3.4, 3.5, 77 a 97 del Código Procesal Civil.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 22 de octubre del 2021.
Msc. Francis Porras León
Juez
Decisor.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021606343
).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000701-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Félix Zamora Salvatierra, (cédula
de identidad N° 6-0085-0693), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia N°
0265-2018 de las trece horas treinta y un minutos del diecisiete de mayo del
dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de octubre del
2021.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606617
).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N°
17-000601-0627-NO, de
Registro Civil contra Natalia Alfaro Bermúdez, (cédula de identidad N° 7-0155-0535), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante
sentencia N° 2021000720 de las quince horas doce
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 18 de noviembre del
2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez
Decisor.
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606620 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 19-001041-0627-NO, de Carlos Manuel
Navarro Pereira contra Nelson Alexander Fernández Solano, (cédula de identidad N° 3-0327-0053), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante
sentencia de primera instancia homologa conciliación extrajudicial N° 2021000688 de las dieciséis horas tres minutos del
quince de octubre de dos mil veintiuno. Dispuso: Por tanto: De conformidad con
lo expuesto y el criterio jurisprudencial citado, conforme lo que disponen los
artículos 9 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social, 149 y 154 del Código Notarial; se homologa el acuerdo conciliatorio
extrajudicial al que llegaron las partes, disponiéndose por orden de ley que el
acuerdo presente tiene la virtud de producir cosa juzgada en todos sus pactos
primero en dar por finalizado este expediente, sin especial condenatoria en
costas para ninguna de las partes. Finalmente, se ordena el levantamiento de la
suspensión temporal en el ejercicio del notariado impuesta al denunciado Nelson
Alexander Fernández Solano, cédula de identidad N°
3-0327-0053, mediante resolución de las doce horas cincuenta y un minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintiuno, la cual fue
publicada en edicto en el Boletín Judicial N°
132 del 09 de julio del 2021, por medio de edicto que se publicará por una
única vez en el Boletín Judicial. Dicho levantamiento rige a partir del
13 de octubre del 2021, fecha en que la parte actora puso en conocimiento a
este despacho de la satisfacción extraprocesal por conciliación. Firme esta
resolución, archívese este expediente y tómese nota en los sistemas
informáticos que lleva este Despacho. En aplicación del derecho constitucional
de las partes de conciliar y que el acuerdo es libre voluntario y con
patrocinio letrado para ambas partes, este juzgador avala el acuerdo por
considerarlo conforme a derecho. Se homologa el acuerdo conciliatorio, y tiene
el efecto y autoridad de cosa juzgada material Se homologa el acuerdo sin
especial imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del
2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606625
).
Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Sanctuary
For Harmonius Living S. A.,
cédula jurídica 3101432268 que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 21-000367-1125-LA
donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
a las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno. Como se solicita, por ignorarse el domicilio o lugar de
ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada Sanctuary For Harmonius
Living S. A.. cédula jurídica número 3101432268, se
emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante,
para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone
el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta
materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.YGARRO”.
Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Walter Vianey Víquez
Rivera contra Sanctuary For
Harmonius Living S. A.;
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación Expediente: Nº
21-000367-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
23 de noviembre del año 2021.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606166
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Randall Osvaldo de La Trinidad Benavides
Rivera 0106130677, fallecido el 20 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 21-001867-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001867-0505-LA. Por Patricia Emilia Rodríguez Soleno a favor de Randall Osvaldo de La Trinidad Benavides Rivera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre
del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N°
68-2017-JA.—( IN2021606266 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José María Araya Víquez 0401620952, fallecido
el 13 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001806-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-
001806-0505-LA. Por ICU Medical Costa Rica LTD a favor de José María Araya Víquez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre
del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N°
68-2017-JA.—( IN2021606267 )
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Justiniano Narváez Arauz, cédula de residencia
155806940230, fallecido el 09 de julio del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000861-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000861-0643-LA. Por Justiniano Rene Narváez Vílchez, cédula de residencia
155805323221, en favor de Justiniano Narváez Arauz con cédula o documento de
identidad número 155806940230.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de
noviembre del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves.—1
vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N°
68-2017-JA.—( IN2021606268 )
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andres
Felipe Marchena Bran quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número 5-0357-0021, vecino de Tempate de Santa Cruz y laboró para la
empresa Margaritaville Beach Resort, y falleció el cuatro
de octubre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000355-
0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000355-0775-LA. Por Delmis Rosa Bran Moreno.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 23 de noviembre del año 2021.—Katherine Ramírez
Angulo Jueza.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606269 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Lesther Antonio
Gutiérrez Moran mayor, documento de identidad número 155801230424, fallecido el
24/09/2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000419-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000419-0942-LA. Por Constructora Totem Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101560621 a favor de Lesther Antonio Gutiérrez Moran.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Brenda Celina
Calvo de La O Jueza.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606271 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Guevara Contreras cédula de
identidad número 5-0227-0957 quien fue mayor, Soltero, laboró para Integer Construction, S.R.L, y
falleció el once de octubre del dos mil veintiuno; se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 21-000329-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000329-0775-LA. Por Integer
Construction, S.R.L a favor de Jorge Arturo Guevara Contreras.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 27 de
octubre del año 2021.—Msc. Laura Del Carmen Rodríguez
Chavarría Jueza.—1 vez.—O C N°
364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606272 )
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clyde Leroy Caldwell
Salazar, 0106820089, fallecido el 03 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 21-002606- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002606-1178- LA. Por a favor de Clyde Leroy Caldwell Salazar.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de
octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606273 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Omar Alberto Bustos Rodríguez quien fue mayor,
casado, con cédula de identidad: 05-0264- 0686, vecino de Liberia, y falleció
el 05 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-000459-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000459-0942- LA. Por Yajaira Vanessa Vargas Bejarano cédula de identidad
número 0503020902 a favor de Omar Alberto Bustos Rodríguez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 12 de noviembre del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O,
Jueza.—1 vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606274 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de del fallecido Carlos Alberto Rivera Solano con
cédula de identidad número 301440698, quien fue mayor, Casado, Pensionado y
falleció el 09 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector público bajo el número
21-001480-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001480-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos
Alberto Rivera Solano, promovido por Lucrecia Moya Rojas, cédula de identidad 0301490263.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—OC N°
364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606275 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del fallecido Víctor Rojas Araya, con cédula de
identidad número 7-0026-0723, nacido el 20 de enero de 1937, con último domicilio
en Cartago, Caballo Blanco, Urbanización Irazú, casa Nº
C-2 y falleció el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-
001473-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001473-0641-LA.,
promovido por Lidieth Rocio
Rojas Pereira, cédula de identidad 0701160746.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
04 de noviembre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez Jueza.—1
vez.—OC N° 364-12-2021B.—Sol N°
68-2017-JA.—( IN2021606276 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del fallecido Eddie de Los Ángeles Solano
Quesada, quien en vida estaba pensionado, nació el 27 de enero de 1966, con
cédula de identidad 01-0668-0756, de último domicilio en Tres Ríos de Cartago y
falleció el día 17 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones de sector privado bajo el número
21-001454-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001454-0641-LA. Promovido por Rosa Mireya Angulo Duarte, cédula de identidad
05-0245-0854.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre del año
2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez Jueza .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606277 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del fallecido Luis Fernando Poveda Gutiérrez,
quien en vida portó el número de cédula 108340927, quien fue mayor, casado y
falleció el 17 de agosto del año 2018 se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
21-001392-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001392-0641-La, promovido por Maria de Los Ángeles
Quirós Jiménez, portadora del número de cédula 108890049.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021606278 )
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Quirós Soto, cédula de identidad N°
1-1631-970, quien falleció el 14 de octubre de 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001521-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001521-0641-LA. Promovido por Auto Transportes Lumaca
S. A., cédula jurídica N° 3-101-280236 por el
fallecimiento de Luis Diego Quirós
Soto, cédula de identidad N° 1-1631-970.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 12 de noviembre del año 2021.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz Jueza.—1 vez.—O C N°
364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606279 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marco Antonio Alvarado Portuguez,
cédula de identidad N° 3-246-960, fallecido el 13 de
setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001486-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001486-0641-LA.
Promovido por María Yauneth Monge Vargas, cédula de
identidad N° 3-296-011 por el fallecimiento de Marco
Antonio Alvarado Portuguez, cédula de identidad N° 3-246-960.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de
noviembre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz Jueza .—1
vez.—O C N° 364-12-2021B.—Sol N°
68-2017-JA.—( IN2021606280 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Bonilla Madriz 0302080014,
fallecido el 10/11/2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
210015540641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 210015540641LA a favor de
Luis Guillermo Bonilla Madriz.—Juzgado de Trabajo de
Cartago.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O C N°
364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606281 )
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de persona fallecida Rafael Alberto Cedeño Mata
con cédula de identidad número 3-0229- 0859, quien fue mayor, Soltero/a, y
falleció el 02 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-001368-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001368-0641-LA. Promovido por Xinia Maria Cedeño Mata, cédula de identidad 0302390236.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez Juez.—1 vez.—O C N°
364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606282 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de persona fallecida Alexis Jesús de La Trinidad
Sánchez Solano, cédula de identidad 105250536, quien fue mayor, Divorciado,
Pensionado, y falleció el 29 de julio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector público bajo el número
21-001375-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001375-0641-LA. Promovido por Rhode Gianina Castillo Garro, cédula de
identidad 0111170278.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del
año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez Jueza.—1 vez.—O
C N° 364-12-2021B.—Sol N°
68-2017-JA.—( IN2021606283 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronaldo Castillo
Ramírez, 0700270957, fallecido el 20 de junio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 21-001359-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001359-1178-LA. Por a favor de Ronaldo Castillo Ramírez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de
julio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O C N°
364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606312 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Máximo Antonio Apuy Sirias 0501730239, fallecido el 15 de setiembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 21-001433-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001433-0641-LA. Por Corte Suprema de Justicia a favor
de Máximo Antonio Apuy Sirias.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 10 de noviembre del año 2021.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O C N° 364-12-2021B.—Sol N°
68-2017-JA.—( IN2021606318 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de José Heriberto Sánchez Coto, 0301600403,
fallecido el 28 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-001534-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001534-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de José Heriberto Sánchez Coto.—Juzgado de Trabajo de Cartago 10 de noviembre del año
2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas Jueza.—1
vez.—O C N° 364-12-2021B.—Sol N°
68-2017-JA.—( IN2021606319 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Hilda Yahara Pineda
Rodríguez quien fue mayor, Ingeniera en sistemas, vecina de Alajuela, San
Ramón, distrito central, residencial Otto Cuper, casa
número 51, portadora de la cédula 8-0079-0151 y quién falleció el 28 de
septiembre de 2021; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones de persona fallecida bajo el número 21-000411- 0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000411-0694-LA.—
Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Yorleni
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021606356 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Florentino Kelmin
Agüero Corea, 0104110224, fallecido el 29 de agosto del año 2001, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 21-001628-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001628-0639-LA.
Por Zamadi Diala Agüero Quesada.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Michelle Francine
Allen Umaña Jueza.—1 vez.—O C N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606357 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Campos Méndez quien fue mayor,
soltero, documento de identidad número 1350507950019, de nacionalidad
nicaragüense vecino de Alajuela y falleció el 04 de enero del año 2014, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 21-001463-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001463-0639-LA. Por Manuel Aarón Campos Méndez a favor de Roberto Carlos Campos
Méndez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606358 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Ana Lorena Campos Vindas, quien fue mayor,
casada, portadora de la cédula de identidad número 2-0380-0159, vecina de
Atenas, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 16 de
abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-001482-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001482-0639-LA. Por Juan Diego Campos Vindas a favor de Ana Lorena Campos Vindas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de octubre del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606359 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Mejías Jiménez quien fue mayor,
viudo, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, portador de
la cédula de identidad número 2-0274-0206 y falleció el 25 de agosto del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-001389-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001389-0639-LA. Por Carmen Pamela Mejías Víquez a favor de Carlos Alberto
Mejías Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606360 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Jesús Chaverri
Cascante, quien fue mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad
número 900480358, vecino de Alajuela, Lotes Llobet y falleció el 23 de agosto
del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
número
21-001239-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001239-0639-LA. Por Cristina
Chaverri Rojas a favor de Ricardo Jesús Chaverri Cascante.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año
2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606361
).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Sandoval Mata, 0301480879,
fallecido el 26 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-000082- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000082-1546-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital OPPC a favor de Miguel
Ángel Sandoval Mata.—Juzgado Contravencional de
Guácimo (Materia Laboral), 26 de noviembre del año 2021.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606362 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Álvaro
Jiménez Sáenz 0103520361, fallecido el 23 de setiembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número
21-001357-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001357-0929-LA. Por Ángela Isabel Reyes Picado a favor de Álvaro Jiménez Sáenz.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2021.—Msc.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606378 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Emilio Sancho
Rodríguez, cédula de identidad 0205080247, fallecido el 10 de agosto del 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 21-001341-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001341- 0929-LA. Por María Sancho Rodríguez a favor
de Gustavo Emilio Sancho Rodríguez.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre
del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606379
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Zacarias Hernández
Carrillo, cédula de identidad 0500950227, fallecido el 13 de octubre del 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 21-001347-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001347-0929-LA. Por Sonia Yamileth Hernández Duarte cédula 0700820312 a
favor de José Zacarias Hernández Carrillo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de
noviembre del año 2021.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606381
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mario Gerardo Faerron
Vargas nacido el 16/09/1961, cédula de identidad número 501950659, quien fue
vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, fallecido el 05 de noviembre del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número
20-000455-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000455-0942-LA. Por a favor de Mario Gerardo Faerron
Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 20 de enero del año
2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606425 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Adolfo Chaves Campos, mayor, casado,
pensionado, con documento de identidad 0203050818, fallecido el cinco de julio
del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones bajo el número 21-000364-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000364-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 11 de noviembre del año 2021.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021606524 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo: RMZ997, marca: Nissan, estilo: Qashqai,
categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: SJNFBNJ11GA537417, motor: MR20385174W, N° serie: no indicado,
modelo: FDRNLBZJ11EWAFAJM, cilindrada: 2000 C.C. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Carmen Isabel Leandro Bermúdez. Expediente N°
20-014252-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021606262 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y dos millones doscientos cuatro mil doscientos cuarenta
colones con cincuenta céntimos,soportando: hipoteca
de primer grado bajo las citas: 2015-403440-01-0001-001; serv
y condic ref: 3069-063-001
citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001;
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condicref: 00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001;
condiciones ref: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001;
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136971-F-000, la cual
es terreno finca filial 17 casa de habitación 17
en proceso de construcción, de
una planta destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 8-San Rafael, canton 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, área
común libre (acera); al sur,
finca filial 28; al este, finca filial 18; y al oeste, área común
libre (acera). Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con
la base de sesenta y un millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento
ochenta colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con
la base de veinte millones quinientos cincuenta y un mil sesenta colones con
trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.-Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido
contra Pedro Emilio Briceno Torrealba. Expediente N° 20-005293-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cinco minutos del
doce de noviembre del dos mil ventiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021606391 ).
En este despacho, con una
base de tres millones seiscientos dieciséis mil trescientos treinta y cinco
colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 361269-003
y 004, la cual es terreno lote 103 terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este,
lote 126 y al oeste, alameda. Mide: ciento tres metros con sesenta y ocho
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones
setecientos doce mil doscientos cincuenta y un colones con sesenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós con la base de novecientos cuatro mil ochenta y tres colones con
ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Katherine Solís
Weber, Roy Mauricio Hernández
Soto. Expediente N° 18-006853-1764-CJ. —Juzgado
Especializado de Cobro del San José, 20 de octubre del año 2021.—Óscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Jueza Tramitadora.—(
IN2021606417 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las nueve horas del catorce de
enero de dos mil veintidós, y con la base de veinticuatro mil treinta y seis
dólares con sesenta y seis centavos de dólar ($24.036,99), en el mejor postor
remataré lo siguiente: cosecha de piña de doscientos dieciséis mil plantas de
piña. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de
enero de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil veintisiete dólares
con cincuenta centavos de dólar ($18.027,50) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de febrero
de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento nueve dólares con dieciséis
centavos de dólar ($6,009,16) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima contra José Carlos Chinchilla
Alvarado. Expediente N° 21-000197-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año
2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—OC. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606428 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
295-20626-01-0907-001, aviso catastral según
resolución de las 14:40 horas del 19 de mayo de 2021 expediente 2021-0297-RIM;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 146472,
derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda,
cantón 2-Nicoya, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Rolando Ramírez
Robles; al sur, Santos Matarrita Carrillo y calle pública con un frente de
18,13 metros; al este, Paulo Carrillo y Santos Matarrita; y al oeste, Paulo
Carrillo y Miguel Obando Toruño. Mide dos mil trescientos trece metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jeannette de La Trinidad Siu Arriola.
Expediente N° 21-001333-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con venticuatro
minutos del siete de setiembre del dos mil ventiuno.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021606457 ).
En este Despacho, con una
base de once mil seiscientos siete dólares con cuarenta y seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 762687, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2008, carrocería: todo terreno 4
puertas, color: gris, tracción: 4x4, chasis: JMYLRV96W8J001847. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la
base de ocho mil setecientos cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós,
con la base de dos mil novecientos un dólares con
ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Manuel Leitón Monge.
Expediente N° 20-003856-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021606459 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil doscientos ochenta y nueve dólares con veinticuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RNC334,
marca: BYD, estilo: F3 GS IMT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: blanco, tracción: 4x2, chasis: LGXC16DF2G0002745, carrocería:
sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos
mil veintidós con la base de tres mil novecientos sesenta y seis dólares con
noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de
febrero de dos mil veintidós con la base de mil trescientos veintidós dólares
con treinta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jorge
Eduardo Navarro Chaves, Randal Geovanny Navarro
Chaves. Expediente N° 20-011198-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza.—( IN2021606261 ).
En
este Despacho, Con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo THM126, marca Suzuki. Estilo swift d zire GL. Categoría
automóvil. Año 2017. Color blanco. Vin
MA3ZF6S2HA981409, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas quince minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
veintisiete de enero de dos mil once con la base de mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Vivian Makarouskas Makarouskas. Expediente N°
21-005795-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año
2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021606263 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de trece mil ciento noventa y seis dólares con
setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa VLZ097, marca: Kia, Estilo: Río, categoría: automóvil, año:
2018, color: gris. Vin: 3KPA241AAJE116561, N. motor:
G4LCJE708110, cilindrada: 1368 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de
enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veintidós con la base de nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con
cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
uno de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos noventa
y nueve dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ivalu Vanessa Edwards Segura. Expediente N° 21- 005827-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de noviembre del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021606075 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las nueve horas del catorce de
enero de dos mil veintidós, y con la base de veinticuatro mil treinta y seis
dólares con sesenta y seis centavos de dólar ($24.036,99), en el mejor postor
remataré lo siguiente: cosecha de piña de doscientos dieciséis mil plantas de
piña. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de
enero de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil veintisiete dólares
con cincuenta centavos de dólar ($18,027,50) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de
febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento nueve dólares con
dieciséis centavos de dólar ($6,009,16) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima contra José Carlos Chinchilla
Alvarado. Expediente N°: 21-000197- 0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año
2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606431).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas:
528-01432-01-0004-001, Reservas Ley Aguas citas: 528-01432-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2017-108813-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 167675, derecho 000, la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: al norte, Alberto Barrantes Chavarría; al
sur, María de
Los Ángeles Gonzalez
Chavarría,
Juan Rafael Rodríguez
Miranda, Ronny Acón
Monge todos en parte; al este, servidumbre agrícola
en medio, Centro Agrícola
Cantonal de Puntarenas; y al oeste, Fernando Acón Fung. Mide: cinco mil
doscientos setenta y tres metros con setenta decímetros
cuadrados. Plano: P-1178336-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de
febrero del dos mil veintidós con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Acón Fung,
Jerry Francisco Acón
Sánchez. Expediente N° 19-006058-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021606462 ).
En este Despacho, con una
base de noventa y seis mil cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y cinco
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 341-12627-01-0002-001, demanda penal citas:
2017-401242-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 51616, derecho 000, la cual es terreno apto para construir.
Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, provincia Guanacaste.
Colinda: al norte, Norma Acevedo Méndez; al sur, Iglesia Cristiana Asamblea de
Dios; al este, Carlos Calderón Valerín; y al oeste,
calle pública. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veintidós con la base de setenta y dos mil trescientos
diecisiete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de
veinticuatro mil ciento cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Importadora Royal Confort Limitada y Jorge Enrique Granados Narváez. Expediente N°
21-001854-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veinte de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021606464 ).
En este Despacho, con una
base de mil ciento ochenta y dos millones setecientos cuarenta y nueve mil
novecientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas
eléctricas y de paso (citas: 2015-462617-01-0005-001), sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 165410-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número
263 identificada como FF número
LC-2095 destinada a unidad de local comercial ubicada en el nivel 2. Situada en
el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte pasillo de servicio, cuarto de comunicación y aseo; al sur, pasillo y
FF número LC 2038; al este,
pasillo, FF número
LC 2094, cuarto de comunicación y aseo; y al oeste, área común. Mide: quinientos ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del ocho de marzo del
dos mil veintidós con la base de ochocientos ochenta y siete millones sesenta y
dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base
de doscientos noventa y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil
cuatrocientos noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Vertical Comercial City Mall (El Condominio) contra Intermanagement Costa Rica Limitada. Expediente N° 19-011703-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2021606497 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
111758-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en
el Distrito 2-La Suiza, Cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte Carlos Luis Centeno Román; al sur Gerardo Alfaro Quesada; al
este, calle pública
y al oeste quebrada La Danta. Mide: novecientos noventa y dos metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Pablo Miguel Camacho Alvarado contra Nelson Alexander
Fernández Solano. Expediente:19-018914-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del año 2021.—Lic Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021606587 ).
En este Despacho, con una
base de dos mil trescientos veintitrés dólares con noventa y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 779527, marca:
Nissan, categoría: Automóvil, Serie: JN1BCAC11Z0032740, carrocería: Sedan 4
puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: JN1BCAC11Z0032740, año fabricación:
2009, color: dorado, VIN: JN1BCAC11Z0032740, estilo: TIIDA, Capacidad: 5
personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil
veintidós con la base de mil setecientos cuarenta y dos dólares con noventa y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
febrero de dos mil veintidós con la base de quinientos ochenta dólares con
noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Luis Orlando Rojas Flores. Expediente:
21-003024-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con
cincuenta y dos minutos del cinco de Noviembre del dos
mil veintiuno. —Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021606588 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y dos
colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 401-07837-01-0809-001, Servidumbre
Trasladada citas: 401-07837-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 365515-001-002, la cual es terreno para construir
Lote 1110. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Isidro Villalta Abarca; sur: calle pública con 8 metros 53 centímetros de frente;
este: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol; oeste:
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol. Mide: doscientos
cuarenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
A-0151876-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos
mil veintidós con la base de cuatro millones dieciocho mil seiscientos veintiún
colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta colones con sesenta y seis
céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada, Coocique R. L., contra Deylin Patricia Pérez Ugalde, Eliecer Ascensión Ordeñana Zúñiga. Expediente N°
21-005222-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
veintinueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021606771 ).
En este Despacho, con una
base de once millones seiscientos sesenta mil ochenta colones con veintisiete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 423.181-000, la cual es terreno de patio
con dos casas. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 3 metros lineales, German
Ojeda Morales y Juana Ocampo Diaz; al sur Ilario Salas Salas;
al este Javier Quirós Wilfort y al oeste Ilario Salas
Salas. Mide: trescientos ochenta y tres metros con
setenta decímetros cuadrados, plano: A-1085774-2006. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de ocho millones
setecientos cuarenta y cinco mil sesenta colones con veinte céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base
de dos millones novecientos quince mil veinte colones con siete céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique
R.L. contra Ligia María Pérez Fonseca. Expediente:21-005217-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.— ( IN2021606772 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones novecientos cuarenta mil colones exactos, soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-86527-01-0004-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento
setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General,
cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Victor Hugo Loaiza; al sur,
Teresa Mora Fonseca; al este, José
González; y al oeste, calle privada. Mide: ciento setenta y siete metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones
setecientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
doscientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Silvia María Solano Leiva, Victor
Jonathan Montenegro Bonilla. Expediente N°
21-003651-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021606784 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería citas: 338-12879-01-0004-001, medianería
citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil trescientos sesenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno bloque N terreno con una casa lote N19. Situada
en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, destinado a calle pública; al sur, lote 11-N; al
este, lote 18-N; y al oeste, lote 20-N. Mide: ciento setenta y cinco metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinticinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinticinco minutos
del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinticinco minutos
del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo
contra Luis Alberto Murillo Arguijo. Expediente N°
21-004114-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con dos
minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021606785 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: - y
Demanda Ordinaria citas: 800-386486-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil seiscientos ochenta
y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 24,80 metros de frente; al sur, José Jiménez Jiménez; al
este, calle pública
con 44 metros de frente; y al oeste, José
Jiménez Jiménez. Mide: mil veintinueve metros con
quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de enero de
dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base
de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo
contra José
Joaquín Jiménez Sequeira. Expediente N°
21-004584-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del catorce de
julio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2021606786 ).
En este Despacho, con una
base de, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo 1:
Placas N° GSH450, marca Lexus, estilo GS450H, categoría automóvil,
capacidad 5 personas,
año 2014, color
Rojo, Vin JTHBS5BL105006284, cilindrada 3500 cc., combustible gasolina- eléctrico, motor Nº 2GR8805648. Con una base de treinta y un mil doscientos
cuarenta dólares con dieciocho centavos. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil
cuatrocientos treinta dólares con trece centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de
siete mil ochocientos diez dólares con cuatro centavos (25% de la base
original). Con una base de veinticinco mil cuatrocientos seis dólares con
veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa Vehículo 2: placa: GXS007, marca Lexus, estilo IS350, categoría
automóvil, capacidad 5 personas,
año 2014, color
negro, Vin JTHBE5D24E5011434, cilindrada 3500 cc., combustible gasolina, motor Nº
2GR8848444. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez
de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cero minutos dieciocho de enero del dos mil
veintidós, con la base de diecinueve mil cincuenta y cuatro dólares con setenta
y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos cincuenta y un
dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Geovanni Carballo
Sáenz. Expediente N° 20-001685-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del quince de setiembre
del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021606870 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cuarenta mil dólares exactos, soportando servidumbre sirviente
bajo las citas: 398-18742-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
398-18742-01-0006-001, serv. pluvial bajo las citas:
398-18742-01-0010-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 245580, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque
L N° diez once. Situada: en el distrito (04) San
Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Zona de Protección de
Río La Cruz; al sur, calle pública con veinte metros trece; al este, Arnoldo Baidrit Solera, y al oeste, Luis Oviedo Ramírez y Roxana Ruiz. Mide: cuatrocientos ochenta y
seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base
de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco mil
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Barry David Prewett. Expediente N° 19-001045-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del 2021.—Lic. Luis Salas
Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021606882 ).
En este Despacho, con una
base de catorce mil treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLC980,
marca: Citroen, estilo: C-Elysee,
categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPEHJ500222, año fabricación: 2017, color: plateado,
vin: VF7DDNFPEHJ500222, cilindrada: 1587 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de
enero del dos mil veintidós, con la base de diez mil quinientos veintiséis
dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del
veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos
ocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jessica María Solano Vindas. Expediente N°
20-000220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021606884 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando habitación familiar, citas: 404-06138-01-0905-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil
ochocientos dos, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa finca se encuentra
en zona catastrada. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Édgar Guido; al este,
Inmobiliaria Moqui S. A., y al oeste, Inmobiliaria Moqui S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con
noventa y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del
seis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos
mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos
mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo
contra Isabel Brenes Montoya, Juan Félix
Chavarría
Torres, Laura Chavarría
Brenes. Expediente N° 20-008310-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de abril del
2021.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2021606885 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y siete millones trescientos noventa mil ciento cinco colones
con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 546-07951-01-0008-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 94644-F001 y 002 la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria individualizada número sesenta y dos apta
para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en
el distrito: 05-Guácima,
cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ramón Alberto Villanea
Venegas; sur, calle tercera con un frente de diez metros; este, Finca Filial
Sesenta y Tres; oeste, finca filial sesenta y uno. Mide: doscientos treinta
metros cuadrados; Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil
veintidós, con la base de cincuenta millones quinientos cuarenta y dos mil
quinientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la
base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos
veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Ariel Camacho Pérez, María Lilliam Arévalo Acevedo. Expediente N° 19-000730-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diez horas con nueve minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021606904 ).
En este Despacho, con una
base de once millones seiscientos noventa y nueve mil ciento treinta y cinco
colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos
noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lotes uno y dos; al
sur, calle pública
con 10,00m; al este, lote veinticinco; y al oeste, lote veintisiete. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de
febrero del dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos setenta
y cuatro mil trescientos cincuenta y un colones con veintisiete céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veintidós con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil setecientos
ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Katty Isabel cc Kattya Isabel Camacho Navarro.
Expediente N° 20-015764-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
noviembre del 2021.—Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2021606929 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-000052-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Cesar Gerardo Leal Rosales
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Gamba de Golfito, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0253- 0402, profesión
agricultor y Rito Gumercindo Leal Enríquez, quien es mayor, estado casado una
vez, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 6-0079-0296, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público las Propiedades, terreno que se describe así: Fincas
cuya naturaleza es tacotal. Inmueble 1: Situado en el distrito Golfito, cantón
de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Río Bonito; al sur
calle pública; al este Río Bonito y al oeste Rito Gumercindo Leal Enríquez y Dagoberto
Leal Enríquez. Mide: tres hectáreas cuatro mil trescientos noventa y ocho
metros con treinta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 6-114223-1993. Inmueble 2: Situado en el distrito Golfito,
cantón de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle
pública; al sur parque nacional Piedras Blancas, Rito Gumercindo Leal Enríquez
y Dagoberto Leal Enríquez, Gerardo Leal Enríquez, Álvaro Leal Enríquez; al este, calle pública y al
oeste Parque Nacional Piedras Blancas. Mide: cuatro hectáreas con mil treinta y
ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 6-126866-1993. Indican los promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estiman los inmuebles en la suma de seis
millones cada uno, mientras que las presentes diligencias en la suma de doce
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Cesar Gerardo Leal Rosales. Expediente N°
21-000052-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), Corredores, 16 de noviembre del año 2021.—Licda.
Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606305 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-000100-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Dimas Elías Bustos Angulo
quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número 5 0264 0088, oficial
de fuerza pública, vecino de Desamparados, Higuito, Urbanización el Lince, Casa
17G; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno destinado a
solar. Situado en Hatillo del distrito Tercero - Veintisiete de Abril, cantón
Tercero - Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Angélica
Cerdas; al sur Martin Juárez Tenorio; al este Jimmy Rosales Ruiz y al oeste
calle pública. Mide: seiscientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 5-2095461-2018. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
visitar periódicas al fundo, limpieza, mantenimiento general y arreglo de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dimas Elías
Bustos Angulo. Expediente N° 21-000100-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
03 de agosto del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021606307 ).
Elmer Alberto Chacón Umaña,
mayor, soltero, obstetra, cédula de identidad dos-seiscientos
veintidós-novecientos cincuenta, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Urbanización La Leyla, de la Gasolinera Meco
200 metros oeste y 50 metros al sur, casa a mano izquierda, doble planta color
blanco gris. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que
le pertenece y que se describe así: Terreno todo de Pasto, sito en La Palmera
de San Carlos, distrito noveno del cantón décimo de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte: Leander Alpiazar Conejo; al sur: María Leidy Chacón Umaña; al este:
calle pública con un frente a ella de 55.76 metros; y al oeste: Edgar Mora
Abarca. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número A-1185826-2007 de fecha 19 de junio de 2007, una superficie de seis mil
doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera su padre
el señor Carlos Alberto Chacón Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor,
pensionado, cédula de identidad nueve- cero cuarenta y ocho- ochocientos
sesenta y cinco, mediante escritura número 163-37, ante la Notaria Pública Heylen
Zamora Jiménez, a las 17 horas del 13 de noviembre de 2014, ejerciendo sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de doce años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones
y suma de cinco millones colones estima las presentes diligencias. Con un mes
de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No
18-000017-0298 AG, establecida por Elmer Alberto Chacón Umaña.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
julio 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606377 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°15-160120- 1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Leonarda Ester Oporta Miranda quien es mayor, estado civil casada una vez,
administradora del hogar, vecina de Quebradón de
Delicias de Upala, trescientos metros sur, de la escuela, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0443-0425, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada Quebradón
en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Leonarda Esther Oporta Miranda, Andrés Bustos
Martínez y calle pública, medida lineal cientos sesenta y cinco metros con
cuarenta y seis centímetros lineales; al sur Francisco Espinoza Martínez; al
este Carmen González Castillo y Vilmar Jiménez Picado
y al oeste calle pública. Mide: treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón
seiscientos cuatro mil sesenta y siete.-dos mil doce
(A-1604067-2012). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble en la suma de once millones de colones y las diligencias en
la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve
años, mas los quince años de poseer que adquirió de
transmitentes. La finca está delimitada por cerca de alambres de púas con
postes vivos y muertos. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Leonarda Ester Oporta
Miranda. Expediente N° 15- 160120-1143-AG.— Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Alajuela, Upala, 26 de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021606446
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-000082- 0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Darío Alvarado Arias
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Miguel de Piedades Sur,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0613-0329,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno baldío y para agricultura. Situada en el Distrito Piedades Sur, Cantón
San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Johana María Blanco
Salas; al sur calle pública con frente de treinta y seis metros con cincuenta y
cuatro decímetros lineales; al este Rafael Guillermo Bejarano Vargas, calle
pública con frente de sesenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros
lineales y al oeste Grettel Cortes Cortes y Johana María Blanco Salas. Mide: cinco mil ciento
catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
2-2231141-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de José Manuel y
Heiner Gerardo, ambos Camacho Ledezma, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de pastos, cercado, limpieza de terreno y todos los actos
inherentes a la posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Darío Alvarado Arias. Expediente N°
21-000082-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 21 de julio del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez
Sancho, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606525
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-000083-0815-AG mediante el cual se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Aryery
Rojas Rodriguez, quien es mayor de edad, soltera,
administradora, vecina de Alajuela, Central, Sarapiquí, Cariblanco, 150 metros
noroeste del Serivicentro, portadora de la cédula de
identidad número 4-0225-0591, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es de agricultura. Situada en Cariblanco, del distrito 14: Sarapiquí, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte con calle pública, sur
con José Antonio Rojas Rojas, al este: Marco Tulio
Rojas Álvarez, oeste: María Del Carmen Rojas Herrera. Mide: trescientos dos metros
cuadrados con noventa y un decímetros, tal como lo indica el plano catastrado
número A- uno cero ocho tres cuatro cero cero- dos
mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Aryery Rojas Rodríguez.
Expediente N° 21-000083-0815- AG.—Juzgado Agrario
Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 24 de noviembre del año
2021.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606574 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gladys Castro Arias, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0301510361 y
vecina Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
21-000784-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta
y uno minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021606134 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Tulio Agüero Chaves, mayor, casado, comerciante, costarricense, con
documento de identidad N° 0104710129 y vecino de
Santa Rosa de Pocosol, 200 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000490-0297-CI-5.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con veinticinco minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021606183 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron los señores
Silvino Rojas Gutiérrez,
mayor, costarricense, pensionado, casado una vez, Pozo de Agua de Nicoya,
Guanacaste, sito 300 metros al oeste de la Plaza de Deportes, portador de la
cédula de identidad N° 5-0143-1463 y la señora María
Teodora Fonseca Cortés, mayor, costarricense, educadora, casada una vez, vecina
Pozo de Agua de Nicoya, Guanacaste, vecina de la misma dirección y domicilio,
portadora de la cédula
de identidad número 5-0135-0419; para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún
interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a
quien corresponda, expediente N° 002-2021-16692-echv.
Notaría del Licenciado Elías Chavarría Villegas, Nicoya centro, 125 metros al
norte de la Radio Cultural. Póngase a disposición del interesado.—Licdo.
Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021606238 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por
Eddie Javier Arias Calderón, a las 14:30 horas del día 25 de setiembre del
2021, y comprobado el fallecimiento del señor Luis Javier de Jesús Arias
Pereira, con cédula de identidad N°
3-0099-0543, fallecido el 11 de noviembre del 2003, en Guápiles, Pococí, Limón;
el suscrito notario ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría
a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del MSc.
Alejandro Vargas Chavarría, Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas, setenta
metros al norte de la Oficina de Arquitectos Proyectiva, correo electrónico:
avargasch64@gmail.com, fax: 2710-21-03, teléfono: 2710-03-90.—Guápiles, 26 de
noviembre del 2021.—MSc.
Alejandro Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606288 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de la señora: Ernestina Alejandra Viales Viales, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, con
cédula número 800350775, para que, dentro del término de ley contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se apersonan
dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría de Augusto Porras Anchía, San José, de la
Ferretería El Pipiolo cien metros al este y cien metros al sur. Expediente N° 0001-2021.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic.
Jorge Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606289 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: María Elizondo Salazar, quien en vida fue mayor,
casada una vez, ama de casa, con cédula:
2-056-4400, fallecida el día 29 de noviembre de 1981, y de la sucesión de Fidel
Méndez Matamoros, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula: 2-053-925, quien falleció el día 12 de
diciembre del año 2003, y quienes fueron esposos entre si,
para que en el plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.
Expediente: 0005-2021.—01 de febrero de 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021606290 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Ramón Fortunano
Fabio Madrigal Carballo, quien en vida fue mayor, agricultor, casado una vez,
con cédula de identidad número: 4-0047-0336, vecino de Concepción de San Isidro
de Heredia, 100 metros sur del estadio municipal, para que dentro del plazo de
15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos en la Notaría,
del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, 100 metros
sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentasen dentro del citado
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021.
Notaría del Licenciado Iván Villalobos Ramírez.—1
vez.—( IN2021606294 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Jorge Lubin de la Trinidad Castro Arias, mayor de
edad, casado, pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de
identidad N° 0203500424, y vecino Sarchí, ciento
veinticinco metros al norte del parque. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000306-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cinco
minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021606299 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Ofelia Vargas Valenciano, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula
cuatro-cero cero ocho siete-cero siete cuatro cuatro,
vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la escuela Castilla
trescientos metros al este, para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente dos-dos mil veintiuno.—Licda.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606300 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Jackson Manrique Badilla Araya, a las quince horas
del veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento de Raquel Carmen Araya Aguilar, mayor de edad, casada dos veces,
ama de casa con cédula de identidad número uno cero cuatrocientos treinta y
nueve cero quinientos ochenta y cinco quien era vecino de San José, Escazú, San
Antonio, Barrio El Carmen ciento cincuenta metros al este del súper Los Chinos,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Lucrecia
Campos Delgado, San José, Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana casa
5-A, teléfono N° 8862-4406 a las quince horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado.—1 vez.—( IN2021606303 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flor Lidia de La Trinidad González González, mayor,
soltera, desempleada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204210672 y vecina de Alajuela, Grecia, San Roque,
Barrio Latino, cien metros este de “La Ancla”, carretera a San Roque. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000292-0295-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once
horas con treinta y dos minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021606322 ).
El suscrito Notario, Rodolfo
Sotomayor Aguilar, Notario Público con oficina en Puntarenas Centro, Bufete Núñez y Asociados, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil y artículo
ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el Proceso Sucesorio de Eugenio
Ruiz Ruiz, por lo que se cita y emplaza a los
interesados para que dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación,
concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606325 ).
Mediante acta de apertura
otorgada por Alejandrina Maribel Bustos Mendoza, mayor, viuda de sus primeras
nupcias, comerciante, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, barrio Los Canales, carretera a Ocotal, del primer puente, doscientos
metros al sur, portadora de la cédula
de identidad numero 5-0190-0177, y Greivin Antonio Moreno Bustos, mayor,
soltero, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nuevo Colón, detrás de
la iglesia católica, casa color melón, portador de la cédula de identidad número 1-1246-0962, a las 10:00 horas del 27 de
noviembre del año 2021, y comprobado el fallecimiento de Antonio Gerardo Moreno
Caravaca, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, Centro Corporativo Avenida Escazú,
Torre Dos, quinto piso, teléfono 7215-1177 a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—San José, a las 08:00 horas del 30 del mes de noviembre
del año 2021.—Lic. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021606329 ).
Notaría de María Gabriela Gómez Miranda, situada en Playas del Coco, Centro
Comercial Plaza del Coco, segundo piso. Hace constar: Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora Margery Joan (nombres) Raphael (apellido), con un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una
vez, pensionada, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, Residencial
Vistas del Pacifico, casa cuatro-F, de pasaporte estadounidense número dos cero
cero ocho tres cero cuatro siete cero, para que,
dentro del plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán
hacer en Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, segundo piso.
Teléfono: 2670-1592. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión en sede notarial de María Gabriela Gómez Miranda. Expediente N°
0003-2021.—Guanacaste, 30 de noviembre del 2021.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606353 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Néstor Vargas Vargas,
a las 8 horas del 26 noviembre 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Myriam Vargas Vargas, viuda, cédula de identidad N°
8-0031-0545, fallecida el día 2 de febrero de 2002; vecina de Heredia, San
Rafael, 150 metros oeste del Edificio Municipal. Se cita y emplaza los
interesados para que dentro plazo máximo de 15 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. notaria pública Susan Guerrero Delgado, Puntarenas, 250 metros norte
del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. Teléfono 64823134/21020885, Email: mscsusanguerrero@gmail.com .—Licda. Susan Guerrero Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606367 ).
Se emplaza a los herederos e
interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron: Alida Gerardina Cambronero Araya, quien fuera mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula identidad
número
nueve-cero cero ochenta y seis-cero ochocientos sesenta y cinco;
Baldelomar Pacífico Antonio Villalobos Chavarría, quien fuera mayor, casado dos
veces, educador pensionado, cédula
número
seis-cero cero cuarenta y siete-cero ciento ochenta y ocho, vecinos los
dos San José, Barrio México, detrás del Almacén Ramírez, Apartamento Ramírez
número uno, para que, dentro de los quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus
derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de
herederos o interesados, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo
citado en aras de hacer valer sus derechos, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2021. Lic. Juan
Carlos Fallas Martínez, Edificio Abarca Vargas, Oficina Nº
2 San Isidro.—Pérez Zeledón, al ser las diez horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Fallas
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606408 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fuera: Socorro Isabel Jiménez
Esquivel, quien fue mayor, casada una vez, cruzrojista, con cédula
número
uno-setecientos-cero veintinueve, vecina de Brasil de Santa Ana, de la Swist Travel cincuenta metros sur
y trescientos al oeste, para que, dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría
del licenciado Luis Francisco Solórzano
Víquez, ubicada en avenida ocho
entre calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, o al fax:
22564651 a legalizar créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que
creen tener calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro
del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados
al proceso. Expediente N° 003-2021-LFSV.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021606409 ).
Yo, Celina Alvarado Badilla,
notaria publica con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha
iniciado proceso sucesorio notarial de quien fue Myriam Sobalbarro
Aguilar cédula: cinco-ciento seis-doscientos dieciocho. Se cita y emplaza a
todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José veinte de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606416 ).
Por una sola vez, se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Emilio Leiva Rosales, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número: 8-0065-0699, vecino de Heredia.
Residencial La Esperanza, casa N° 112, para que,
dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N°
004-2021-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaria
de la Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cita en Heredia, Centro Comercial
Zona Rosa, Local N° 2.—30/11/2021.—Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606438 ).
Ante esta notaría se tramita
proceso sucesorio de quien en vida fue Celman Barrenechea Lizano, mayor, casado
una vez, ingeniero electromecánico, vecino de la provincia de San José, cantón
Escazú, distrito San Rafael, del Supermercado Saretto
cien metros al este y cincuenta metros al sur, portador de la cédula de
identidad número uno-cero trescientos once-cero ochocientos cincuenta y cuatro.
Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta notaría
situada en la ciudad de San José, Central, Pavas, Rohrmoser,
cincuenta metros oeste de la Fiscalía de Pavas, frente al Parque del Café, Casa
Rohrmoser, para hacer valer sus pretensiones o
manifestar lo que a bien consideren.—Expediente N°
002-2021.—San José, 20 de octubre del 2021.—Notaría del Doctor Herman Mora
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606445 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Natalia Víquez Ramírez y Sebastián Víquez
Ramírez, a las once horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Marietta Ramírez Chacón, mayor de edad,
divorciada de sus primeras nupcias, pensionada, cédula de identidad tres- cero
doscientos ocho-cero ciento cuarenta y cinco y quien falleció el día treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno, defunción debidamente anotada según citas uno
cero seis cuatro seis cuatro nueve nueve cero nueve nueve ocho, Quien al momento de fallecer era vecina de San
José, Curridabat, de correos de Costa Rica, setenta y cinco metros al noroeste,
casa color verde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Arthur Jiménez Latouche,
sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida setenta calles cuarenta y
siete Teléfono 7133-2415.—San José, treinta de noviembre del año dos mil veintiuno.—Arthur Jiménez Latouche,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021606468 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ana Beatriz de los Ángeles Chacón
Villalobos, Guido Alberto Rojas Chacón,
María Jesús Rojas Chacón y
Ana Lucía
Rojas Chacón a
las diecisiete horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guido Rojas Vargas,
casado una vez, portador de la cédula
de identidad número
uno-trescientos cincuenta y tres-ciento cincuenta y siete, vecino de Heredia,
Santo Domingo, San Miguel. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Heredia,
Santo Domingo, Pará, 300 oeste del Bar Las Juntas.—Lic.
Paola Fernanda Chaves Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606513 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Bernarda Duarte Duarte, mayor, soltera, del hogar,
costarricense, con documento de identidad 0501110217 y vecina de Bocas de
Nosara, detrás del Aeropuerto. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº17-000021-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de noviembre del año 2021.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606532 ).
A los herederos e interesados
en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida se llamó la señora Mayra Cecilia De La Trinidad Siles Alvarado
mayor de edad, divorciada una vez, Agente de ventas, cédula de identidad número uno-cero quinientos
cuarenta y cuatro-cero quinientos cincuenta y nueve, vecina de San
José-Desamparados, San Rafael Arriba, de la plaza de deportes, doscientos
metros al Sur, ciento setenta y cinco metros al este, Calle Lajas, defunción
que consta fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la Provincia
de San José-Central-Hospital-HOS, el catorce de octubre del dos
mil veintiuno, defunción, al tomo: seiscientos cincuenta y dos, folio:
doscientos dieciocho, asiento: cuatrocientos treinta y seis, citas: uno-cero
seis cinco dos dos uno ocho cero cuatro tres seis, el
suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil,
la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi
oficina; el señor Christopher Jeremy Benavides Siles, mayor de edad, casado una
vez, Pedimentador de Agencia de Aduanas, cédula de
identidad número uno-mil cincuenta y tres-cero quinientos cincuenta y cinco,
vecino de San José, San Sebastián, de la Escuela Central de San Sebastián,
trescientos cincuenta metros al oeste, entrada Alameda frente al Super Luna,
Wilson José Benavides Siles, mayor de edad, soltero, Soporte Técnico, cédula de
identidad número uno-mil quinientos dieciséis-cero novecientos sesenta y cinco,
vecino de San José-Desamparados, San Rafael Arriba, de la plaza de deportes,
doscientos metros al Sur, ciento setenta y cinco metros al este, calle Lajas, y
el señor Hubert Enrique Benavides Siles, mayor de edad, soltero, desempleado,
cédula de identidad número uno-mil doscientos uno-cero ochocientos noventa y
cuatro, vecino de San José- Desamparados, San Rafael Arriba, de la plaza de
deportes, doscientos metros al sur, ciento setenta y cinco metros al este,
Calle Lajas, solicitan se abra proceso sucesorio notarial, como herederos
legítimos de su madre, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de
dicha señora. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá
apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales
siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien
legalmente corresponde.—San José, a las doce horas del
veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606539 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de: José María del Socorro Vargas Bermúdez, mayor de edad, cédula de identidad número: nueve-cero cuarenta y
uno-doscientos noventa y cuatro, casado en primeras nupcias, quien fuera
agricultor, vecino de La Lucha, Guácimo, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2020. Notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad
de Guácimo, al ser once horas del día veintiocho de mayo del dos mil veinte.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021606575 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo Andrés Samuels Wachong,
mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio peón agrícola,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701580334 y vecino
Urbanización Los Colegios, Guácimo, Limón.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000468-0930-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre
del año 2021.—Lic. Luis Gabriel del Carmen Quirós Soto, Juez.—1
vez.—( IN2021606577 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rosa María del Socorro Vega Valverde, mayor, estado civil casada, profesión u
oficio asistente académica, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0302620293 y vecina de Cartago Oreamuno,
San Rafael, 25 metros al oeste de la pulpería Halcón Negro. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210008490640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2021606578 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlice Blackshaw García, mayor, divorciada, educadora, costarricense,
con documento de identidad N° 0107870191 y vecina de
San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N°
21-000712-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de noviembre
del año 2021.—Ricardo Aman Díaz
Anchía, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021606584 ).
Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur; hace saber a los socios de la sociedad Inversiones Stevenson Gerlein S.A cédula
jurídica 3101011547, que en este Despacho se interpuso un Proceso Monitorio
Expediente 18-002289-1200-CJ, de la Municipalidad de Corredores donde se dictó
la resolución que literalmente dice: Se cita a los socios de Inversiones
Stevenson Gerlein S.A cédula jurídica 3101011547,
para que dentro del plazo de cinco días procedan al nombramiento de un
representante de la sociedad antes dicha y comunicarlo al Despacho para efectos
de notificarle la existencia de este expediente. Lo anterior bajo apercibimiento
de que caso de que, si así no lo hicieran dentro del plazo indicado, se
procederá al nombramiento de un curador procesal para que represente los
intereses de la sociedad. Notifíqueseles las presente
resolución a los socios por medio de edicto, el cual se procederá a
publicar por única vez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Lo anterior por
ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Municipalidad de Corredores
contra Inversiones Stevenson Gerlein S.A.
Expediente:18-002289-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de
emisión: ocho horas con veintiocho minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, JueZ Tramitador.—1 vez.—( IN2021606600 ).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona
menor Samantha De Los Ángeles Badilla Solís, por haber sido nombradas en
testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha:
19 de noviembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
364-12-2021B.—( IN2021605294 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel
Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra
Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veintiuno, 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando
Jacobo Portuguéz,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021605586 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Ashley Sofía Jiménez Espinoza, Kercha
Yaleska Espinoza Quesada y Zoet
Valentina Navarro Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 21-000141-1591-FA.
Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Actor: Patronato Nacional de
la Infancia contra: Eida María Espinoza Quesada,
Marcos Eduardo Jiménez Mora y Josué Rafael Navarro Rivera.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las once horas cuarenta y cuatro minutos del nueve
de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021605588 ). 3 v.
1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Matham Andrés Burgos Cook, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210017790292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 01 de noviembre del 2021.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606527 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Chantal Pamela Oses Serrano, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001864-0292-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606566 ). 3
v. 1.
Licenciada Mariana Otilia
Corea Erazo, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a Alonso Gerardo Ávila
Montero, mayor, unión libre, masculino, costarricense, labores de construcción,
cédula 603260845, vecino de Orotina, se le hace saber que en demanda actividad
judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede
de Quepos; contra Alonso Gerardo Ávila
Montero, mayor, unión libre, masculino, costarricense, labores de construcción,
cédula 603260845, vecino de Orotina, Jairo Jose
Rivas, mayor, en unión libre, taxista informal, masculino , de nacionalidad
nicaragüense,
con documento de identidad C01495285, vecino de Quepos y Scarlette Ginnette Arias Fernández
mayor, en unión de hecho, ama de casa, femenina, costarricense, cédula
115750746 vecina de Quepos; se ordena notificarle por edicto a Alonso Gerardo Ávila Montero, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia de Segunda Instancia N° 2021000310.
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), a las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintiuno. Proceso actividad judicial no contenciosa,
establecido por la Licenciada Maribel Calderón Jiménez, mayor, costarricense, soltera, abogada,
cédula de identidad 900810101 vecina de Quepos, en su carácter de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, cédula N°
300704203935 contra Alonso Gerardo Ávila
Montero, mayor, unión libre, masculino, costarricense, labores de construcción,
cédula 603260845, vecino de Orotina. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo
prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se accede a la
solicitud planteada formulado por la representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia, y se ordena el depósito
judicial de las personas menores de edad, de la siguiente forma: La persona
menor de edad Britany Ávila Arias, en el hogar de la señora Blanca
Molina Aguilar. De igual forma, que los menores de edad José Carlos Ávila
Arias y Crista Isabella Rivas Arias, se mantengan en el hogar de la señora Nesmery Fernández
Valle -por lo que se les previene a dichas señoras que deberán comparecer a
este Despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente
sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese. —Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Licda.
Mariana Corea Erazo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021605535
).
Se avisa que en este Despacho
en el expediente número 21-000353-0292-FA Jonnathan Gerardo González Rodríguez,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Marco
Santiago Rivera Porras. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. —Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de agosto del 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021605536
).
Diego Acevedo Gómez, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número
21-000424-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de
Estado de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra
Rosa Amalia Uriarte Ruiz y Moisés Antonio Aguirre Coronado, se dictó la
sentencia número 2021001171 de las dieciséis horas seis minutos del ocho de
noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando.
Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados.
II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos
51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez
y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Rosa Uriarte Ruiz y Moisés Aguirre Coronado, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Yiserling
Aguirre Uriarte, con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el
depósito judicial del niño en Marisela Ruiz Pineda. Anótese el fallo en las
citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos
correspondiente. Hágase saber.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021605579 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Antonio Uriel Guevara
Álvarez, en su carácter personal, mayor de edad, soltera, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1203-0763, de demás calidades
y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la
Infancia Oficina Local San Pablo interpuso un Proceso Depósito Judicial en
favor de la persona menor de edad Eathan Uriel Guevara Calderón, bajo el
expediente N° 20-001574-0364-FA donde se dictó
la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las
nueve horas y seis minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Eathan
Uriel Guevara Calderón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Antonio Uriel
Guevara Álvarez y Natalia Lucía Calderón Jorba, quienes en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014,
artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta
donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica,
Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes
a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se otorga el
depósito judicial provisional de la persona menor de edad Eathan Uriel Guevara
Calderón en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Mirian Zeneida Álvarez Alpízar, quien deberá comparecer a este
despacho dentro del plazo de tres días para aceptar y jurar el cargo. Lo
anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá conforme
a derecho corresponde. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente
promovente dentro del plazo de Tres Días aportar un juego de copias de todo el
expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán
futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo de este asunto
(artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte
promovente que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la
Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notificaciones: a. En virtud de que se desconoce el domicilio
actual de la señora Natalia Lucía Calderón Jorba, se ordena notificarle por
medio edicto sobre las presentes diligencias, el cual será remitido a la
Imprenta Nacional en forma electrónica para su debida publicación. b.
Notifíquese esta resolución al señor Antonio Uriel Guevara Álvarez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo,
del Súper Compro, 250 metros al sur, cruzando la línea del tren a mano
izquierda, casa color anaranjada con portón azul. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al referido señor, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.”
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia,
06 de noviembre del 2020.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021605589
).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Víctor Adrián Calvo Araya, mayor, divorciado,
enfermero, documento de identidad N° 0111080929,
vecino de El Coyol de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a
Adrián mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000598-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y seis minutos del
treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021606133 ).
Se avisa a Mateo Isaías Hernández
Madrigal, mayor, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocidos, que en
este Juzgado se tramita proceso de protección a la niñez y la adolescencia promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente: N°
21-001305-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la
persona menor de edad Xiomara del Socorro Hernández Pérez. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la
adolescencia, expediente N° 21-001305-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606230
).
Se convoca por medio de
edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de
la persona menor de edad Reiden Yoel Barraza Barraza, hijo de Juritza Skania Barraza; ya por haber sido nombrados en testamento,
ya por corresponderles la legítima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación de este edicto, expediente N°
21-001235-1302FA. Proceso tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606232 ).
Se convoca por medio de
edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de
la menor de edad: Cinthia Elena Largaespada Castillo, hija de Manuela
Largaespada Castillo; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto.
Expediente N° 21-001234-1302-FA. Proceso: Tutela
dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del
2021.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606234
).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Juana Rosario Minaza, representado por
la Licda. Celsa Milena Soto Osorio, en calidad de curadora procesal, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000956-1307-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas cincuenta y ocho
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Estic Mejía Báez,
se confiere traslado a la accionada(o) Juana Rosario Minaya representada por la
licenciada Celsa Milena Soto Osorio, en calidad de curadora procesal por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquesele mediante la publicación de edicto a
Juana Rosario Minaya y asimismo notifíquesele
a la curadora procesal al medio señalado. Notifíquese.
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
José Estic
Mejía Báez contra Juana Rosario Minaza.
Expediente N° Nº
21-000956-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de
noviembre del 2021.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606310 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente N°
21-003016-0338-FA, promovido por Daniel Vidal Fuentes Cordero y Marianela Del
Carmen Ángulo Obando, solicitan se apruebe la adopción de la persona
menor Jonny Mauricio Villalobos Avalos. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de noviembre
del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606314
).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-002515-0338-FA, promovido por Jéssica María
Pacheco Murillo y Óscar
Francisco Baltodano, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Neimar Yafet Sánchez Moya. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 01 de noviembre del año 2021.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606315
).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Kattia Marcela Campos Hidalgo, mayor, soltera, médica,
documento de identidad
N° 0110980316, vecina de San
José, Mata Redonda, calle setenta y ocho, edificio Nunciatura Flats, en el cual pretende cambiarse el nombre a Marcela
Campos Hidalgo. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000732-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de noviembre
del año 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021606317 ).
Licenciado (a) Karla Vanessa
Aguirre Diaz Fiscal Auxiliar del (la) Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a la
señora Netsai Picado Núñez, mayor, cédula N° 602500049, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria
del expediente 17-001633-0607-TR, seguido en contra de Rose Marie Picado
Villalobos en perjuicio de Ana Lucrecia Jiménez Mejía y Shirley Jiménez Mejía,
por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía adjunta de Puntarenas: de
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. Rafael
Ángel Solano Cruz, en representación de los ofendidos directos Ana Lucrecia
Jiménez Mejía y Shirley Jiménez Mejía, a darle traslado al tercero demandado
civil Netsai Picado Núñez, mayor, cédula N° 602500049, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil. En vista
de que el (la) señor (a) Cristian Cubero Rodríguez, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Karla
Vanessa Aguirre Diaz. —1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606320 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Luis Alejandro Bonilla Mojica, mayor,
costarricense, casado, cédula de identidad N°
116390330, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el
proceso número 20-001405-0637-FA, que es proceso de Suspensión de
Responsabilidad Parental en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 11 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606355
).
Se avisa a la señora Aida del
Carmen Sequeira Cantón (portadora de la cédula de identidad número
1-1293-0813), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N°20-000696-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de
las personas menores de edad Kiara
Valeria Sequeira Cantón, Alanis Susana Sequeira
Cantón, Brandon Ismael Sequeira Cantón y Sugeily
Natasha Sequeira Cantón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Expediente
N°21-000296-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece
horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintiuno. 23 de noviembre del año 2021.—Msc Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606385 ).
Se avisa al señor Roberto
Carlos Castro Coronado, portador de la cédula de identidad número 1-0973-0450,
de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000022-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad:
Kendall Adrián
Castro Ramírez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 20-000022-0673-NA. Clase de asunto: Actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, diecisiete horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606387 ).
Se
avisa que en este Despacho Marco Antonio Brenes Hine,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad
Isabella Hernández Sandoval. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.- Expediente 21-
000788-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 20 de noviembre del año 2021.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606388 ).
Se avisa que en este Despacho
Carlos Ernesto Rodríguez Rivas y Merlyn María Castro
Selva, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad
Donovan Castro Selva. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 21-001109-0637-FA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de
noviembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021606389 ).
Se avisa al señor Huberth Muñoz Mora, portador del número de cédula de
identidad 9-0095-0367, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este
juzgado, que se tramita el expediente 20-000422-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Janior Stwar Muñoz
Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, doce de
noviembre del dos mil veintiuno.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606423
).
Se avisa a la señora Silvia
María Vidaurre Brenes (mayor, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 1-1495-0719), de domicilio y (demás) calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000717-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Danna de Los
Ángeles Vidaurre Brenes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Expediente N° 20-000717-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no
Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, quince horas cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. 24 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606427 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Louis Joseph Dethomas, mayor, casado una vez, estadounidense, pasaporte
P354012, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el
proceso número 21- 000859-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y
por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
21/09/2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606429
).
Licenciada Patricia Cordero
García, jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Glenn Everett Brown, en su carácter personal, quien es
mayor, un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, casado una vez,
comerciante, pasaporte de su país 702076187, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ana Teresa Rivera
Bellido contra Glenn Everett Brown, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2021002263.
Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas
cuarenta y seis minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. Proceso
abreviado de divorcio establecido por Ana Teresa Rivera Bellido, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula N°
0107580254 contra Glenn Everett Brown, mayor, un solo apellido por su
nacionalidad estadounidense, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país
P 702076187, domicilio desconocido, representado por el curador procesal Lic.
David Dumani Echandi. Resultando: 1., 2., 3.
Considerando: I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. 2.
II. Análisis de fondo: Por tanto:
razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de
falta de derecho y falta de interés actual interpuestas por la parte accionada.
Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve
el vínculo matrimonial que une a Ana Teresa Rivera Bellido y Glenn Everett
Brown con fundamento en la causal de separación de hecho, no se declara a
ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad
en el matrimonio. Sobre pensión
alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión
alimentaria. Sobre bienes gananciales: no hay bienes gananciales que liquidar.
De aparecer algún bien o bienes a futuro con este carácter serán liquidado en
etapa de ejecución de sentencia. Sobre costas: se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
matrimonios de San José tomo cuatrocientos veintiséis, folio ciento setenta y
ocho, asiento trescientos cincuenta y cinco. Notifíquese, expediente N° 21-001148-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 26 de noviembre de 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021606432 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a quien en
vida fue Víctor Alexander Taylor Guevara, en su carácter personal se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de
hijo de mujer casada expediente 21-002511-0338-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por James William Harris a
favor de las persona menor de edad Diego Taylor de Los
Santos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona
menor, Paulina de los Santos Sanchez Víctor Alexander
Taylor Guevara. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre
de 1996).- Notifíquese esta resolución a Paulina de los Santos Sanchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina De Comunicaciones Judiciales Cartago. Dado el fallecimiento del señor
Víctor Taylor por medio de edicto. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea. A fin de
notificar a doña Paulina, debe el promovente presentar en este despacho en
forma física un juego de copias. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606433 ).
Se avisa a Joselyn Milena
Miller Castillo, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1523-0730, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Hiram Estella
Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000634-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas
menores de edad Eidan José Barquero Miller
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julián José
Reyes Flores y Keiling Nineth Dallatorrez
Ortiz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas veintiuno minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
noviembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606448
).
Se avisa que en este Despacho
Brainer Gerardo Mendoza Fernández y Stefany María
Jara Morales, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Yeimi Viviana Anchia Sánchez.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000842-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606449 ).
Se
avisa, al señor Milton James Garay Arguedas, mayor, costarricense, portador del
documento de identidad N° 1-1242-0337, de domicilio y
demás calidades desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada
Fiorella de los Ángeles Rodríguez Baldi, se le hace saber que existe proceso N° 19-000467-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Santiago Samuel Garay Ríos y Valentina Garay Ríos
establecido por Michael José Rivera Porras en contra de Milton James Garay
Arguedas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y veinte minutos del
trece de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia de San José, 18 de noviembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606450 ).
Se avisa a la señora Jennifer
Alvarado Mena, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1412-0229, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000191-063-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emiliano
Antonio Velásquez
Alvarado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606451
).
Se avisa que, en este
Despacho Allan David Villalobos Calderón y Kattia de Los Ángeles Carvajal Díaz,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mia
Daniela Gonzalez Angulo. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000634-0673-NA.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 17 de noviembre del 2021.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606452 ).
Se avisa a la señora Susan Mariline Vargas Guzman, mayor,
costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1112-0941, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000014-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicolle Stepfanie Carmona Vargas.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
noviembre de 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606453
).
Se
avisa a la señora Kimberlin Melissa Farrier Wilson, mayor, costarricense, portadora del
documento de identidad N° 1-1371-0220, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 20-000654-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Fabian Dario Gutierrez
Farrier. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre de 2021.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606454 ).
Se avisa al señor José
Armando González Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de
demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado
José Adrián Vargas Solís, hace saber que existe proceso N°
18-000678-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de
edad: Neimar David González Flores establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Armando González Gutiérrez
y Shirley Vanessa Flores Vega, que en este despacho se dictó la sentencia y
resolución que en lo que interesa dicen: “Sentencia N°
2021000525.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las veinte horas
cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando:
I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Se acoge la demanda
planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente
en estado de abandono, con fines de depósito, al niño Neimar
David González Flores por parte de sus progenitores, señores Shirley Vanessa
Flores Vega y José Armando González Gutiérrez, a quien, además, se le retira
los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El niño se pone bajo
custodia de la señora Clemencia Vega Jiménez. La representación legal del niño
le corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia. Una vez firme el fallo,
se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos,
provincia de San José tomo: dos mil doce, página: trescientos ochenta, asiento:
setecientos cincuenta y nueve. Notifíquese.
Msc. Isabel Ortiz Fernández,
Jueza”, “Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las dieciséis horas
veinticinco minutos del primero de noviembre del dos mil
veintiuno. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil
de 1989, se corrigen los errores materiales contenidos en la sentencia N° 2021000525 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, en lo
siguiente: en el apartado del Por tanto, léase correctamente que la depositaria
judicial de la persona menor de edad: Neimar David
González Flores es Clemencia Vega Jiménez y no el Patronato Nacional de la
Infancia como por error se consignó. Debiendo la cuidadora presentarse al
despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Asimismo, léanse
correctamente que las citas de inscripción de la persona menor de edad: Neimar David González Flores son tomo: 2212, folio: 380 y
asiento: 0759 de la provincia de San José y no como por error se consignó. En
todo lo demás, la precitada sentencia se mantiene incólume. Publíquese el edicto
respectivo. Declárese firme la presente resolución. Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza”.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia de San José, 12 de noviembre del 2021.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606455 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Jonathan Burgos Avendaño, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 2-705-983, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Actividad
Judicial no Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Poás- Vara Blanca contra Jonathan Burgos Avendaño y otro, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Nathan Andrés
Burgos Cook, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Sandra María Cook Mata y Jonathan Burgos Avendaño, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente N° 21-001779-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia
contra Jonathan Burgos Avendaño y otro.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606526 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Bayron José Mejías
González, en su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Bayron
José Mejías González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de las personas menores de edad Rafael González Vado y
Yesdi Mejía González, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Bayron José Mejías
González, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia, expediente N° 21-001811-0292-FA. Patronato Nacional de la Infancia
contra Bayron José Mejías González.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021606529 ).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jessie Melissa Serrano
Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0305220739,
de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda
actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Jessie Melissa Serrano Jiménez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias
de Depósito Judicial de la persona menor de edad Chantal Pamela Oses Serrano,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Jessie Melissa Serrano Jiménez Y Juan José Oses Muñoz, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Expediente 21-001864-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia, contra
Jessie Melissa Serrano Jiménez y Juan José Oses Muñoz.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606533 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente N°
21-002327-0364-FA, el señor Carlos Enrique Arias Arias
y la señora Iris de La Trinidad Morera Elizondo, solicitan se apruebe la
adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor edad Samuel Álvarez
Cano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606569
).
Se convoca por medio de este
edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad: Yesibeth
Alejandra Deleón López, para que, se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001649-0364-FA. Proceso: Tutela, promovidas por la señora María Adilia Deleón. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de octubre del
2011.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606615
).
Se convoca por medio de este
edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Yesibeth
Alejandra Deleón López, para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001649-0364-FA. Proceso tutela, promovidas por la señora María Adilia Deleón.—Juzgado
de Familia de Heredia, 05 de octubre del 2011.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606618 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Britanny Dayan Rodríguez
Quesada, Arella Isabella Rodríguez Quesada, Yohel
Eliezer Varela Rodríguez
y Eduin Elisandro Suárez Rodríguez,
para que, se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002534-0364-FA. Clase de asunto: Actividad judicial
no contenciosa de depósito
judicial. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas doce minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606628
).
Msc.
Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hugo Elisandro Suarez Miranda, en su carácter demandado, quien
es mayor, vecino de desconocido, cédula desconocido,
se le hace saber que en proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia de Heredia Oficina norte HDIA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Heredia, a las 13:03 18/111/2021. De las presentes diligencias de Depósito
Judicial de la persona menor de edad Britanny Dayan
Rodríguez Quesada, Arella Isabella Rodríguez Quesada,
Yohel Eliezer Varela Rodríguez y Eduin
Elisandro Suarez Rodríguez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia de Heredia se confiere traslado por tres días
a Karla Beatriz Rodríguez Quesada, Álvaro
Varela Arroyo Personal y Hugo Elisandro Duarez Miranda a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior,
en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona
menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la
Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona
juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la
persona menor de edad se concede el depósito provisional de los menores de edad
Britanny Dayan Rodríguez Quesada, Arella
Isabella Rodríguez Quesada, Yohel Eliezer Varela
Rodríguez y Eduin Elisandro
Suarez Rodríguez a la señora Guiselle Quesada
Chinchilla, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de
tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que
en bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un
profesional en derecho en su lugar. Publicación de edictos: Por medio de un
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la
parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo
deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la
señora Karla Beatriz Rodríguez Quesada y al señor Álvaro Varela Arroyo Personal,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Previo a expedir dicha comisión
deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar dos juegos de
copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras
gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser
presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le
entregará el comprobante respectivo. En relación a la
señora Hugo Elisandro Duarez
Miranda, se ordena notificarle mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606629
).
Licenciada Kensy Carolina
Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio
Civil Floribeth Alejandra Matamoros Berrocal, en su
carácter personal, quien es costarricense, mayor, soltera, oficios domésticos,
vecina de Limón, Barrio Liverpool, cédula 0702130373 y Jonathan Alberto Sosa
Aragón en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, soltero,
asistente de almacén, vecino de Limón, Barrio Liverpool, cédula 701920535. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Notifíquese. Expediente.
Nº21-000613-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 22 de octubre del año
2021.—Msc. Kensy Carolina
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606172
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Juan Lezcano Torres, mayor,
soltero, desempleado, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y
cuatro-cero treinta y dos, hijo de Juan Lezcano Valdez y Marita Torres López,
nacido en Corredores, Puntarenas, el 13 de mayo del año 1987, e Ingrid Tatiana Beita Quesada, mayor, soltera, de oficios domésticos,
cédula de identidad número uno-mil ciento catorce-ciento sesenta y tres, hija
de Bolivar Beita Umaña e
Isabel Quesada Castro, nacida en Hospital Central, San José, el 31 de mayo del
año 1982; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 21-000952-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25
de noviembre del año 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606306 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Francisco Alberto García
Villalobos, mayor, soltero, marinero, cédula de identidad número 0604370065,
vecino de Las Juntas de Abangares, barrio San Francisco, 25 suroeste del salón
comunal, hijo de Luz Mary Villalobos Mena y Francisco Eladio García García, nacido en Puntarenas, el 11/02/1997, con 24, y
Yanin Guiselle Prado Zúñiga, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0117560096, vecina de Las Juntas de Abangares,
barrio San Francisco, 25 suroeste del salón comunal, hija de Raquel Zúñiga
Ramos y Rodolfo Prado Hidalgo, nacida en San José, el 22/09/1999, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 21-000370-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 18 de
noviembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606316
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Adriana María Picado Coto,
mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Orosi, Paraíso, cédula de identidad
número 0303310610, hija de Luz Marina Coto Serrano y Braulio Picado Vega,
nacida en Centro Central, Cartago, el 13/08/1974, con 47 años de edad y Enrique
Rolando Serrano Araya, mayor, divorciado, oficial general, vecino de Orosi,
Paraíso, cédula de identidad número 0106930741, hijo de Socorro Araya Arce y
Roberto Serrano Fernández, nacido en Hospital Central San José, el 07/01/1967,
actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente. Nº 21-003004-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de
noviembre del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo. Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606383 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer Matrimonio Civil, Alexa Nayeli Arias Madriz, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 05-0441-0658, vecina de barrio
Las Cañas, tercera etapa, casa J-20, hija de Erika Patricia Madriz Zúñiga y
Elmer Alexis Arias López,
nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 15/01/2002, con 19 años de edad, y Deiner Adolfo Cruz Cortes, mayor, soltero, peón, cédula de
identidad número 05-0401-0421, vecino de barrio Las Cañas, tercera etapa, casa
J-20, hijo de Guillermina Cortés
Rodríguez y José
Adolfo Cruz Noguera, nacido en
Centro Liberia, Guanacaste, el 06/11/1994, actualmente con 27 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 21-000379-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha, 24 de noviembre del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606434 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Audel Sánchez Orozco, mayor de
edad, divorciado de María
de los
Ángeles Pérez Granados el 10/12/2019
en Cartago, fumigador de control de plagas, cédula de identidad número 3 0324
0114, vecino de Cartago, Oreamuno, Cot 50 metros al
sureste del PALI de Cot, hijo de Blanca Orozco Maroto
y Víctor Sánchez Sanabria, nacido en Centro Central, Cartago, el 08/03/1973,
con 48 años de edad, y Annia Jacqueline Poveda
Piedra, mayor de edad, divorciada de Zenel Pérez Pérez el
18/01/2021 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 304060201,
vecina de igual a la anterior, hija de Ana Lorena Piedra Cartín y Joaquín Poveda Orozco, nacida en Oriental
Central, Cartago, el 13/10/1985, actualmente con 36 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 21- 002975-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 11 de noviembre del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606456 ).
La suscrita notaria, indica
que ante esta notaría y
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, Adriana Patricia Gamboa
Chaves, quien es mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina
Cartago, portadora de la cédula de identidad número: 1-1126-0676 y Kevin
Raymond (nombres) Erdman (apellido), quien es mayor
de edad, de nacionalidad estadounidense, divorciado una vez, Mantenimiento de
Edificios, vecino de Minnesota, Estados Unidos de América, pasaporte de los
Estados Unidos de América, número: 591490146, han decido contraer matrimonio,
el cual se efectuará en Costa Rica, en fecha que se determinará una vez
efectuadas las diligencias propias para ello. Quien tenga oposición a dicha unión,
debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Curridabat Centro, costado
oeste de la nueva sede del Ebais en 8 días.—Curridabat, al ser las quince horas del veintitrés de
noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606514 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil el señor Víctor Manuel Ramírez
Santamaría, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad 1-534-881, ocupación
empleado municipal, vecino de Alajuela, La Playgood,
hijo de Víctor Manuel Ramírez Rojas y de Emelina Santamaría Campos ambos de nacionalidad costarricense,
nacido en San José, en fecha 22 de agosto de 1960, con 61 años de edad, y la
señora Yajaira Patricia Porras Villalobos, mayor de edad, soltera, cédula de
identidad 2-508-487, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, La Playgood, hija de Benilda Porras Villalobos, nacida en
Centro Central, Alajuela, en fecha 24 de enero de 1976, con 45 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 21-002084-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 10 de
noviembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021606522 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Santos Facundo Jiménez Jimenez, mayor,
soltero, unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 7-0220-0457,
hijo de Esperanza Jiménez Jimenez, nació en Centro Nicoya, Guanacaste el 27/11/1964,
con 56 años de edad, y María Elena Ovando, mayor, soltera, en unión de hecho,
ama de casa, cédula de identidad número 7-0109-0842, hija de Ponciano Obando
Chavarría y María del Carmen Avendaño Avendaño,
nacida en Limón Centro, 23/05/1974, actualmente con 47 años de edad; ambos
contrayentes son vecinos de Limón, María Luisa de la Bomba, de la pulpería
Jerusalén, 100 metros este casa sin pintar. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000777-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,
22 de noviembre del año 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606528 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Olga Fabiola Vargas
Vásquez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
seis-doscientos cuarenta y cinco-trescientos ocho, vecino de Villas de Darizara, casa B-5, hijo de Amalia Francisca Vargas
Vásquez, nacido en Centro Central, Puntarenas, el dieciocho de abril de mil
novecientos setenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad, quien manifiesta
su deseo de contraer matrimonio con Dennis Díaz Corrales, mayor, soltero,
cédula de identidad N° seis-trescientos sesenta y
seis-cero veintisiete, vecino actualmente de Centro Penitenciario de Pérez
Zeledón, hijo de Elizabeth Corrales Soto y Dennis Díaz Obando, nacido en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el veintidós de agosto de mil novecientos
ochenta y siete, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000394-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily,
fecha, 26 de noviembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606531 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Olga Fabiola Vargas
Vásquez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
seis-doscientos cuarenta y cinco-trescientos ocho, vecino de Villas de Darizara, casa B-5, hijo de Amalia Francisca Vargas Vásquez,
nacido en Centro Central, Puntarenas, el dieciocho de abril de mil novecientos
setenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad, quien manifiesta su deseo de
contraer matrimonio con Dennis Díaz Corrales, mayor, soltero, cédula de
identidad N° seis-trescientos sesenta y seis-cero
veintisiete, vecino actualmente de Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, hijo
de Elizabeth Corrales Soto y Dennis Díaz Obando, nacido en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y siete,
actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000394-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 26 de noviembre del año
2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606564
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Oscar Danilo Medrano Altamirano,
mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 7-0279-0457, hijo de
Álvaro José Medrano Acevedo y Maribel Altamirano Bolaños, ambos nicaragüenses,
nacido en Limón, el 31/08/1999, con 22 años de edad, vecino de Limón, Bananito
Sur, barrio Casa Amarilla, de Super Mercado Sol Naciente, 2 kilómetros sur,
casa color verde 2 plantas, Yazmín Amanda Hernández Jiménez,
mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 7-0272-0446, hija de Eduardo
Enrique Hernández Espinoza y Arelis Patricia Jiménez
Fajardo, nacida en Limón Centro, 30/10/1999 actualmente con 22 años de edad;
vecina de Limón, Limón, San Andrés de Bananito Sur, por la pulpería Renacer
casa color turquesa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000674-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,
17 de noviembre del año 2021.—Licda. Kensy Carolina
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021606567 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio el señor Luis Alejandro Lara Lara, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número
0504150399, vecino de Liberia, hijo de Tatiana Lara Lara,
nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 14/03/1997 y la señora Jaxira Jaxireth Mairena Huete,
mayor, soltera, oficios domésticos y estudiante, cédula de identidad número
189500030224, vecina de Liberia, hija de Martha Huete Cerna y Danilo José Mairena, nacida en Guanacaste, el 21/11/2000.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000694-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
fecha, 17 de noviembre del año 2021.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021606568 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rolando Enrique
Chaves Molina, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, portador de la
cédula de identidad número 1-0498-0245, vecino de San José, Moravia, San
Vicente, Residencial San Cler, etapa 1, casa 1A,
nacido en Guadalupe, Goicoechea San José, el 17/08/1958, hijo de Marco Tulio
Chaves Corrales y de Virginia Molina Bejarano, actualmente con 63 años de edad,
y Fátima Lorena Solano Madrigal, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 1-0594-0774, vecina de San José,
Moravia, San Vicente, Residencial San Cler, etapa 1,
casa 1A, nacida en Hospital Central San José, el 31/12/1962, hija de Alfredo
Solano Vives y de Rita Madrigal Romero, actualmente con 58 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente. N° 21-002265-0165-FA (Solicitud de
Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606570 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores
Gettssel Beatriz Montero Salas, mayor, divorciada,
miscelánea, celular: 8863-8154 cédula de identidad número 401910498, vecina de
Heredia, San Rafael, Getsemaní , hija de Salvador Montero Esquivel, Ana Isabel
Salas Bonilla, nacida en Centro Central, Heredia, con 35 años de edad, y Deyber Isidro Sánchez
Ortega, mayor, divorciado, estudiante, celular: 7281-5707, cédula de identidad
número 113530186, vecino de Heredia, San Rafael, Getsemaní, hijo de Isidro
Sánchez Duarte, Virginia Ortega Pérez, nacido en Hospital Central, San José,
con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002498-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 05 de noviembre del año 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606571 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Eymi Nathalia González
Granados, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número
0115970270,vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, 400 sureste del
Deposito Los Laureles, celular 8492-0432, correo electrónico eymigg@gmail.com,
hija de Ricardo Gonzalez Chacón y María del Rosario
Granados Chacón, nacida en Carmen Central, San José, el 09/02/1995, con 26 años de edad, y Manuel
Steven Angulo Araya, mayor, soltero/a, técnico en comunicaciones y citaciones
,cédula de identidad número 0117110586, vecino de Heredia, Santo Domingo, San
Miguel, Restaurante Doña Lela 800 este y 50 sur y 50 este casa a mano derecha,
hijo de Luis Manuel Angulo Angulo y Jessica Araya
Rojas, nacido en Uruca Central, San José, el
13/06/1998, actualmente con 23 años de edad Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-002651-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, fecha, 23 de noviembre del año 2021.—Lic. Pablo Amador Villanueva,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606572 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexandra Cecilia Jirón Zamora,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117820626, vecina de
San José. Goicoechea, Purral, hija de Esperanza Zamora López y Danilo José
Jirón Valerio, nacida en Hospital, Central, San José, el 06/07/2000, con 21 años de edad, y Brandon Alexánder López Umaña, mayor,
soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad número 0116400154, vecino de
San José, Goicoechea, Ipís, Vista de Mar, hijo de
Seidy Mayela Umaña Castillo y José Alexánder López Castillo, nacido en
Carmen, Central, San José, el
27/04/1996, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-001968-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 04 de noviembre del año
2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021606626
).
Fiscalía de Heredia, al ser
las nueve horas del día lunes veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal
Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero
civilmente demandado: María de La Soledad Rovira Cuervo, documento de
identidad: XDC724539, en su calidad de tercero civilmente demandado, como
representante legal de la Demandada Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-046536, por el término de tres días
hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
20-002219-0369-PE, proceso penal seguido contra Juan Gabriel Piedra Soto, por
el delito de falsedad ideológica, cometido en perjuicio de La Fe Pública.
Comuníquese. —Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021605522
).
Lic. Mauro Rodríguez Ugalde,
Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(San Carlos), hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número
21-000227-0706-PE seguida contra Junior Peña Cundano
por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de La
Administración de Justicia, donde se dictó la resolución que literalmente dice:
se orden devolver partes de motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas y treinta minutos
del diez de noviembre de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos,
se desprende que en la presente causa penal número 21-000227-0706-PE se
decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos en el la Ciudad Judicial de
San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200
del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver
a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso,
restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se
obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la
entrega definitiva del motor número 0k157FMID0000241, marca Osaka, modelo GN
125, perteneciente a la motocicleta placas MOT 353520 y del marco número
LBMPCML34G1000611, marca Freedom, color negro,
perteneciente a la motocicleta placas MOT 480940, a sus propietarios
registrales o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo
aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En
otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios
idóneos a José Alberto Álvarez Solís y a
Argery Pamela Víquez Walker, dueño registral de dicha
motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses
naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se
solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal
número 21-000227-0706-PE seguida contra Junior Peña Cundano
por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de La
Administración de Justicia, a fin de que se publique una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro
Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021605530 ).