BOLETÍN JUDICIAL 233 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 247-2021

ASUNTO:      Obligación de mantener información actualizada en los sistemas y depurar datos pendientes sobre cuantía en procesos Civiles y Cobratorios

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA CIVIL y COBRO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión número 96-2021 celebrada el 9 de noviembre de 2021, artículo XL, acogió la propuesta de circular de la Comisión de la Jurisdicción Civil; en cuanto a la obligatoriedad de completar la información referente a la cuantía en materia Civil y Cobro, tanto el tipo de cuantía como el rango. Asimismo, de actualizar los datos incompletos desde el primero de enero 2020 a la actualidad, por lo que se autorizó la divulgación de la circular que dice:

1.  Reiterar a los despachos con competencia en materia Civil y Cobro, incluidos Juzgados, Tribunales Colegiados de Primera Instancia y la Sala Primera que tienen la obligación de completar el dato del tipo de cuantía de los expedientes, y en caso de ser estimable deben indicar el rango en millones de esa estimación.

2.  Reiterar a los despachos con competencia en materia Civil y Cobro, incluidos Juzgados, Tribunales Colegiados de Primera Instancia y la Sala Primera que en tipo de cuantía solo pueden utilizar las opciones “estimable de menor”, “estimable de mayor” o “inestimable”. Es decir, no deben utilizar la opción “no aplica”.

3.  Solicitar a los despachos con competencia en materia Civil y Cobro, incluidos Juzgados, Tribunales Colegiados de Primera Instancia y la Sala Primera que deberán actualizar los datos incompletos desde el primero de enero 2020 a la actualidad. En donde por error indicaron que “no aplica” cuantía o indicaron el tipo de cuantía, pero dejaron “en blanco” el rango por lo que el sistema automáticamente cita “expediente cuantía cero” deben corregir la información e incluir la estimación. El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional dará seguimiento a las oficinas para que concluyan esta tarea de actualización en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la comunicación de esta circular por parte de la Secretaría General de la Corte.

4.  El reporte de cuantía está disponible en el sistema SIGMA, carpeta 8. Informe denominado “Consolidado de cuantías”.

Para ver la imagen, solo en el Boletín Judicial con formato PDF

5.  En adelante, será obligación de las oficinas competentes en materia Civil y Cobro generar el reporte de “Consolidado de cuantías” mensualmente y le corresponde a la persona juzgadora coordinadora de la oficina velar porque se realice cualquier corrección necesaria dentro de los primeros 5 días del mes como cualquier otra inconsistencia. El tener esta información actualizada es responsabilidad de las oficinas y fundamental para la toma de decisiones.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de noviembre de 2021.

                                          Máster Irving Vargas Rodríguez

                                               Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021605529 ).

CIRCULAR 250-2021

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 30 de octubre de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de Abogadas y Abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión por morosidad,
 actualizada al 30 de octubre de 2021
.

Carné

Nombre

Identificación

Acuerdo

6164

Luis Alonso Gutiérrez Herrera

204330967

2021-40-033

10704

Juan Yampier Araya Marín

104640212

2021-40-034

17378

Pablo Cesar Elizondo Padilla

205160053

2021-40-035

17888

Alonso Augusto Arias Solano

110000419

2021-40-036

18231

Daisy María Valverde Romero

301980905

2021-40-037

 

San José, 19 de noviembre de 2021.

                                                                                                                                                                      Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                                                                                                                              Secretario General a. í

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606178 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000391-0627-NO, de Registro Civil contra Leyla Rita Calderón Campos, (cédula de identidad N° 3-0215-0107), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000572 de las dieciséis horas diecinueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de setiembre del 2021.

                                                        Msc. Francis Porras León,

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021605520 ).

A Registro Civil, Registro Nacional, Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 15-100001-0401-CI, de Luis Enrique Contreras Marín contra Laury María Angulo Villagra, (cédula de identidad N° 5-0278-0334), este Juzgado mediante resolución de las seis horas cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, dispuso limitar a la citada notaria la sanción impuesta a partir del once de mayo del dos mil veintiuno.

San José, 23 de noviembre del 2021.

                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Notarial

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021605531 ).

A: Marta Lucía Leal Gómez, mayor, notaría pública, cédula de identidad número 5-211-0001, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000765-0627-NO establecido en su contra por Tania María Calvo Uribe, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Debido a que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido mediante resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte (folio 19), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria promovida contra Marta Lucía Leal Gómez. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Tania María Calvo Uribe contra Marta Lucía Leal Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, de la Plaza Cristal cincuenta metros sur y doscientos metros al oeste casa de dos plantas gris con blanco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Curridabat, José María Zeledón, de Plaza Cristal, cincuenta sur doscientos oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marta Lucía Leal Gómez, la resolución dictada a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 15 y 21, así como las actas de notificación incorporadas al expediente electrónico los días 12 de abril del 2021, 30 de mayo del 2021 y 30 de julio del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente electrónico el día 29 de octubre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante en los escritos agregados a folios 13-14 y 18 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marta Lucía Leal Gómez, cédula de identidad 5-211-0001. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de noviembre del 2021.

                                                Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021605533 ).

A: Ricardo Ananías Loaiza Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0822-0773, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000552-0627-NO establecido en su contra por Luis Fernando Alfaro Alpízar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas diecisiete minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ricardo Ananías Loaiza Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Zapote, frente al Edificio Académico del Colegio de Abogados. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas nueve minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. -Solicitud de defensor público Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo Ananías Loaiza Morales, la resolución dictada a las quince horas diecisiete minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo número 90747, esta Dirección inició el trámite de verificación y fiscalización del notario Ricardo Ananías Loaiza Morales. Segundo: Que en cumplimiento de esa disposición, la Fiscal Notarial Licenciada Carolina Araya Hernández, en fecha 19 de marzo del 2021, procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo de protocolo del notario denunciado. Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número siete (07) autorizado al notario Ricardo Ananías Loaiza Morales y documentación asociada al mismo 3- Relación de hechos que se denuncian Análisis de instrumentos. -Poder al mismo notario en su protocolo: En la escritura 271, se observa que el notario inserta en la matriz lo siguiente: “Todas las partes confieren poder amplio y suficiente al Notario Público para que corrija la presente escritura por medio de razón marginal las veces que necesario hasta lograr la efectiva inscripción del documento.” De manera que se evidencia una falta por cuanto se otorga un poder al mismo notario y para asuntos futuros indeterminados (contrario a la naturaleza de este tipo de poderes) en la escritura: 271. (Prueba 1). -Más de 30 líneas en un folio: Se observa un incumplimiento a la normativa por cuanto el notario introduce 36 líneas de texto más otras 6 líneas de firmas, lo cual supera las 30 líneas por folio que están permitidas, esto en la escritura: 271. (Prueba 1) -Incorrecta identificación de los comparecientes: Se observa la falta de datos que permita una correcta identificación sin lugar a duda de los comparecientes en las escrituras: 273 y 310. (Prueba 2) -Falta de claridad en las estipulaciones: Se observa una indebida redacción por la falta de claridad y detalles’ necesarios para la obtención de efectos jurídicos en el acto de la escritura: 310. (Prueba 3) -Firmas fuera del margen: Se observan firmas fuera del margen en la escritura: 310. (Prueba 3) -Falta de orden en la numeración y fechas: Se observa que el notario no mantiene una correcta numeración en algunas escrituras, además no se respeta un orden cronológico en las fechas. Esto se evidencia en las siguientes escrituras: 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 308 bis, 309 folio 198 f y v, 310 folio 198v, 314, 315 y 316. (Prueba 6) -Incongruencia entre la matriz y los índices de instrumentos públicos: Se observa que el notario no reporta en el índice de instrumentos púbicos las escrituras: 273, 295, 296, 296 bis, 297, 298, 299, 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 308 bis, 309 folio 198 f y y, 310 folio 198v, 314, 315 y 316. (Prueba 7) -Testimonio de escritura distinto a la matriz: En las siguientes escrituras se observa que el testimonio de escritura contiene información que no consta en la matriz: 273 y 310. (Prueba 8 -Razón notarial que falta a la fe pública: En la escritura número 310 se determina que el notario realiza una razón notarial en el testimonio de escritura dando fe de que la información es con vista en la matriz, sin embargo, la misma no se observa en la matriz: (Prueba 9) Honorarios-Incumplimiento al deber de facturación: Durante la diligencia de fiscalización, no se logran observar las facturas de las escrituras: 286, 287, 288, 289, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309 folio 197 f, 310, 308 bis, 309 folio 198 f. línea 21, 310 folio 198 y, 314, 315 y 316. (Prueba 10). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ricardo Ananías Loaiza Morales, cédula de identidad 1-0822-0773. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de octubre del 2021.

                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                            Juez.

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606235 ).

Gabriela María Quirós Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0910-0957, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000233-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas quince minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Gabriela María Quirós Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-254- 2021 de fecha 17 de marzo del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Rita, 600 norte del campo de aterrizaje de Roxana se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, frente a Finca San Carlos 600 norte del campo de aterrizaje de Roxana 2 , se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales De Pococí. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. y Juzgado Notarial. A las diez horas trece minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor publico Visto que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gabriela María Quirós Zúñiga, la resolución dictada a las dieciséis horas quince minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son 1. En fecha seis de noviembre dos mil veinte, se hace depósito del tomo número 5 de la notaria Quirós Zúñiga Gabriela, carné de abogado 12236. 2. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el veintisiete de mayo del dos mil veinte, la razón de cierre fue consignada el cinco de noviembre dos mil veinte. Como puede observase, el tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente seis meses después de haber otorgado la última escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gabriela María Quirós Zúñiga, cédula de identidad 1-0910-0957. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de octubre del 2021

                                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                          Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021606236 ).

A Rony Salvador Guevara Mora, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1284-0503, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N° 20-000242-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas treinta y uno minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rony Salvador Guevara Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, San José, Mata Redonda, Carretera a Pavas, del Tanque del SNAA, 300 metros al oeste y 25 metros al sur, segunda casa a mano izquierda. En su defecto, la notaría podrá ser notificada en San José, Hospital, de Torre Mercedes, 275 metros al sur, Edificio JM, tercer piso. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas seis minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. Dado que han fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rony Salvador Guevara Mora, la resolución dictada a las dieciséis horas treinta y uno minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Primero: que mediante oficio DC-0810-2020 de fecha 10 de febrero del 2020, el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su condición de Oficial Mayor Civil del Departamento Civil, del Registro Civil, remite copia certificada de solicitud de inscripción de Certificado de Declaración de Matrimonio Civil y documentación anexa a nombre de Rony Salvador Guevara Mora, en atención al Oficio 15-000861-0627-NO de fecha 04 de febrero del 2020, suscrito por el Lic. Francis Porras León, Juez Decisor del Juzgado Notarial, mediante el cual se comunicó a ese despacho lo ordenado en la sentencia de primera instancia número 45-2020 de las 10:02 horas del 27 de enero del 2020, relacionadas con el Proceso Disciplinario Notarial tramitado bajo el expediente 15-000861-0627-NO. Segundo: que conforme a la prueba aportada y documentación asociada a esta, se observa que la misma corresponde a la Declaración de Matrimonio Civil 5131931, expedido a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2019, mediante el cual se acredita que ante el notario público Rony Salvador Guevara Mora, en la ciudad de San José, en su notaría a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se celebró el matrimonio (entre personas del mismo sexo) de Enzo Gaudí Ugalde Quesada, cédula de identidad N° 1-1545-0135 y Ericka Daniela Cordero Ulloa, cédula de identidad 1-1577-0820, ante los testigos de conocimiento José Ángel Sánchez Bacas, cédula de identidad N° 1-1390-0164 y Franck Alexander Blanco Álvarez, cédula de identidad N° 1-1561-0413, lográndose determinar que el notario denunciado Rony Salvador Guevara Mora incumplió su obligación funcional, conforme a la normativa notarial y de familia vigente, toda vez que se acredita que celebró el matrimonio entre personas del mismo sexo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rony Salvador Guevara Mora, cédula de identidad 1-1284-0503. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de noviembre del 2021.

                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                    Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606237 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000212-0627-NO, de Inés Stephens Reinford contra Northoon Alville Allen White (cédula de identidad 1-0889-0943) y Floribeth Gómez Cubero (cédula de identidad 7-0126-0386), este Juzgado mediante resolución 0078- 2016 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis (folio 507), confirmada por el Tribunal Disciplinario notarial mediante voto número 55- 2017 de las diez horas treinta minutos del viernes veintiocho de abril del dos mil diecisiete (folio 603), dispuso imponerle a la notaría Floribeth Gómez Cubero la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial y al notario Northoon Alville Allen White la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.. “Notifíquese.

San José, 08 de noviembre del 2021

                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                 Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021606239 ).

A: Juan Miguel Villalobos Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0577-0750, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000131-0627-NO establecido en su contra por María del Mar Sandoval Montero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintidós minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de María del Mar Sandoval Montero contra Juan Miguel Villalobos Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número de fecha y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Isidro, de La Bomba, Barrientos 300 este, Central, San Martin, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, San Jose, Hospital, Barrio Villa Bonita, Residencial Santa Teresita, casa 61, última alameda al fondo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. A las diez horas cuarenta y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Miguel Villalobos Zamora, la resolución dictada a las diez horas veintidós minutos del catorce de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 17, 21, 24, 18, 27, 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (certificación emitida por el Registro Nacional y agregada al expediente digital en fecha doce de mayo del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas 869482 a nombre de la denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad 2-0577-0750. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Notifíquese.

San José, 06 de octubre del 2021

                                                  Msc. Francis Porras León,

                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606336 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 19-000691-0627-NO, de Archivo Notarial contra Manuel Badilla Chavarría (cédula de identidad 1-0365-0551), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000263, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2021.

                                                M.Sc. Francis Porras León

                                                                Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606337 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000734-0627-NO, de archivo notarial contra Juan Antonio Vázquez Bendaña (cédula de identidad 9-036-569), este Juzgado mediante resolución 2021000705 de las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes y una semana de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 16 de noviembre del 2021.

                                                  Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606338 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 18-001105-0627-NO, de Registro Civil contra Norma Argüello Pérez (cédula de identidad 2-231-131), este Juzgado mediante resolución 2021000709 de las diez horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “Notifíquese.

San José, 16 de noviembre del 2021.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606339 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 18-000164-0627-NO, de Registro Civil contra Natalia Alfaro Bermúdez (cédula de identidad 7-155-535), este Juzgado mediante resolución 2021000706 de las nueve horas veintinueve minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 16 de noviembre del 2011.

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606340 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, Registro Civil y al público en general que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000854-0627-NO, de Arturo Valenciano Vargas contra Rafael Mauricio Rodríguez González, cédula de identidad 4-138-085, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso levantar a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Yendri Patricia Rojas Pérez, mediante resolución número 543-2020 de las ocho horas un minuto del treinta y uno de agosto del dos mil veinte (folio 44), que salió publicada en el Boletín Judicial número 13 de fecha 20 de enero del 2021, por haberse informado la existencia de un acuerdo extrajudicial.

San José, 17 de noviembre del 2021.

                                    Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606342 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 17-000930-0627-NO, de Registro Civil contra Adriana Zamora López, (cédula de identidad 1-1157-0431), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000514 de las trece horas treinta y uno minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco días naturales de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Adriana Zamora López por la presentación extemporánea de los matrimonios objeto de este proceso. Se le impone la sanción cinco días naturales de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, a tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Deberá estar muy atenta la notaria a la publicación de la sanción en el Boletín Judicial, pues a partir de ahí, conforme se dirá rige la sanción, para que evite la posibilidad de incurrir en la falta de cartular estando suspendida, que podría acarrearle una sanción mucho mayor a la que ahora se impone, viniendo a ser más grave su situación postrera que la que tenga al quedar firme este fallo. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Medida cautelar en sentencia que se ordena: La suspensión de la notaria opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante, lo anterior, queda habilitada para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o que las haya autorizado en conotariado, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante la notaria, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. Las medidas se fundan en los numerales 11,27,39 y 41 de la Constitución Política, artículo 163 del CN y 3.4, 3.5, 77 a 97 del Código Procesal Civil. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de octubre del 2021.

                                                               Msc. Francis Porras León

                                                                            Juez Decisor.

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021606343 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 16-000701-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Félix Zamora Salvatierra, (cédula de identidad 6-0085-0693), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 0265-2018 de las trece horas treinta y un minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2021.

                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                  Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606617 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000601-0627-NO, de Registro Civil contra Natalia Alfaro Bermúdez, (cédula de identidad 7-0155-0535), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000720 de las quince horas doce minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de noviembre del 2021.

                                            Msc. Francis Porras León,

                                                          Juez Decisor.

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606620 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 19-001041-0627-NO, de Carlos Manuel Navarro Pereira contra Nelson Alexander Fernández Solano, (cédula de identidad 3-0327-0053), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia de primera instancia homologa conciliación extrajudicial 2021000688 de las dieciséis horas tres minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Dispuso: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y el criterio jurisprudencial citado, conforme lo que disponen los artículos 9 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, 149 y 154 del Código Notarial; se homologa el acuerdo conciliatorio extrajudicial al que llegaron las partes, disponiéndose por orden de ley que el acuerdo presente tiene la virtud de producir cosa juzgada en todos sus pactos primero en dar por finalizado este expediente, sin especial condenatoria en costas para ninguna de las partes. Finalmente, se ordena el levantamiento de la suspensión temporal en el ejercicio del notariado impuesta al denunciado Nelson Alexander Fernández Solano, cédula de identidad 3-0327-0053, mediante resolución de las doce horas cincuenta y un minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, la cual fue publicada en edicto en el Boletín Judicial 132 del 09 de julio del 2021, por medio de edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Dicho levantamiento rige a partir del 13 de octubre del 2021, fecha en que la parte actora puso en conocimiento a este despacho de la satisfacción extraprocesal por conciliación. Firme esta resolución, archívese este expediente y tómese nota en los sistemas informáticos que lleva este Despacho. En aplicación del derecho constitucional de las partes de conciliar y que el acuerdo es libre voluntario y con patrocinio letrado para ambas partes, este juzgador avala el acuerdo por considerarlo conforme a derecho. Se homologa el acuerdo conciliatorio, y tiene el efecto y autoridad de cosa juzgada material Se homologa el acuerdo sin especial imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de noviembre del 2021.

                                                  Msc. Francis Porras León,

                                                                Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606625 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. Norman Herrera Vargas, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Sanctuary For Harmonius Living S. A., cédula jurídica 3101432268 que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 21-000367-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), a las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Como se solicita, por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada Sanctuary For Harmonius Living S. A.. cédula jurídica número 3101432268, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.YGARRO”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Walter Vianey Víquez Rivera contra Sanctuary For Harmonius Living S. A.; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente: 21-000367-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 23 de noviembre del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606166 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Osvaldo de La Trinidad Benavides Rivera 0106130677, fallecido el 20 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001867-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001867-0505-LA. Por Patricia Emilia Rodríguez Soleno a favor de Randall Osvaldo de La Trinidad Benavides Rivera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—OC 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606266 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Araya Víquez 0401620952, fallecido el 13 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001806-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 001806-0505-LA. Por ICU Medical Costa Rica LTD a favor de José María Araya Víquez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—OC 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606267 )

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Justiniano Narváez Arauz, cédula de residencia 155806940230, fallecido el 09 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000861-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000861-0643-LA. Por Justiniano Rene Narváez Vílchez, cédula de residencia 155805323221, en favor de Justiniano Narváez Arauz con cédula o documento de identidad número 155806940230.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de noviembre del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves.—1 vez.—OC 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606268 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andres Felipe Marchena Bran quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 5-0357-0021, vecino de Tempate de Santa Cruz y laboró para la empresa Margaritaville Beach Resort, y falleció el cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000355- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000355-0775-LA. Por Delmis Rosa Bran Moreno.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 23 de noviembre del año 2021.—Katherine Ramírez Angulo Jueza.—1 vez.—OC 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606269 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lesther Antonio Gutiérrez Moran mayor, documento de identidad número 155801230424, fallecido el 24/09/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000419-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000419-0942-LA. Por Constructora Totem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101560621 a favor de Lesther Antonio Gutiérrez Moran.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O Jueza.—1 vez.—OC 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606271 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Guevara Contreras cédula de identidad número 5-0227-0957 quien fue mayor, Soltero, laboró para Integer Construction, S.R.L, y falleció el once de octubre del dos mil veintiuno; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000329-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000329-0775-LA. Por Integer Construction, S.R.L a favor de Jorge Arturo Guevara Contreras.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 27 de octubre del año 2021.—Msc. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría Jueza.—1 vez.—O C 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606272 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clyde Leroy Caldwell Salazar, 0106820089, fallecido el 03 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002606- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002606-1178- LA. Por a favor de Clyde Leroy Caldwell Salazar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606273 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Alberto Bustos Rodríguez quien fue mayor, casado, con cédula de identidad: 05-0264- 0686, vecino de Liberia, y falleció el 05 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000459-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000459-0942- LA. Por Yajaira Vanessa Vargas Bejarano cédula de identidad número 0503020902 a favor de Omar Alberto Bustos Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 12 de noviembre del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—OC 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606274 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de del fallecido Carlos Alberto Rivera Solano con cédula de identidad número 301440698, quien fue mayor, Casado, Pensionado y falleció el 09 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-001480-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001480-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Alberto Rivera Solano, promovido por Lucrecia Moya Rojas, cédula de identidad 0301490263.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—OC 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606275 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Víctor Rojas Araya, con cédula de identidad número 7-0026-0723, nacido el 20 de enero de 1937, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco, Urbanización Irazú, casa C-2 y falleció el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21- 001473-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001473-0641-LA., promovido por Lidieth Rocio Rojas Pereira, cédula de identidad 0701160746.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez Jueza.—1 vez.—OC 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606276 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Eddie de Los Ángeles Solano Quesada, quien en vida estaba pensionado, nació el 27 de enero de 1966, con cédula de identidad 01-0668-0756, de último domicilio en Tres Ríos de Cartago y falleció el día 17 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de sector privado bajo el número 21-001454-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001454-0641-LA. Promovido por Rosa Mireya Angulo Duarte, cédula de identidad 05-0245-0854.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez Jueza .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2021606277 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Luis Fernando Poveda Gutiérrez, quien en vida portó el número de cédula 108340927, quien fue mayor, casado y falleció el 17 de agosto del año 2018 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-001392-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001392-0641-La, promovido por Maria de Los Ángeles Quirós Jiménez, portadora del número de cédula 108890049.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021606278 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Quirós Soto, cédula de identidad 1-1631-970, quien falleció el 14 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001521-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001521-0641-LA. Promovido por Auto Transportes Lumaca S. A., cédula jurídica 3-101-280236 por el fallecimiento de Luis Diego Quirós Soto, cédula de identidad 1-1631-970.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de noviembre del año 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz Jueza.—1 vez.—O C 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606279 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Alvarado Portuguez, cédula de identidad 3-246-960, fallecido el 13 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001486-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001486-0641-LA. Promovido por María Yauneth Monge Vargas, cédula de identidad 3-296-011 por el fallecimiento de Marco Antonio Alvarado Portuguez, cédula de identidad 3-246-960.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de noviembre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz Jueza .—1 vez.—O C 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606280 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Bonilla Madriz 0302080014, fallecido el 10/11/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 210015540641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 210015540641LA a favor de Luis Guillermo Bonilla Madriz.—Juzgado de Trabajo de Cartago.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O C 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606281 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona fallecida Rafael Alberto Cedeño Mata con cédula de identidad número 3-0229- 0859, quien fue mayor, Soltero/a, y falleció el 02 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-001368-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001368-0641-LA. Promovido por Xinia Maria Cedeño Mata, cédula de identidad 0302390236.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez Juez.—1 vez.—O C 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606282 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona fallecida Alexis Jesús de La Trinidad Sánchez Solano, cédula de identidad 105250536, quien fue mayor, Divorciado, Pensionado, y falleció el 29 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-001375-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001375-0641-LA. Promovido por Rhode Gianina Castillo Garro, cédula de identidad 0111170278.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez Jueza.—1 vez.—O C 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronaldo Castillo Ramírez, 0700270957, fallecido el 20 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001359-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001359-1178-LA. Por a favor de Ronaldo Castillo Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de julio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O C 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606312 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Máximo Antonio Apuy Sirias 0501730239, fallecido el 15 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001433-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001433-0641-LA. Por Corte Suprema de Justicia a favor de Máximo Antonio Apuy Sirias.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de noviembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O C 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606318 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Heriberto Sánchez Coto, 0301600403, fallecido el 28 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001534-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001534-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de José Heriberto Sánchez Coto.—Juzgado de Trabajo de Cartago 10 de noviembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas Jueza.—1 vez.—O C 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606319 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilda Yahara Pineda Rodríguez quien fue mayor, Ingeniera en sistemas, vecina de Alajuela, San Ramón, distrito central, residencial Otto Cuper, casa número 51, portadora de la cédula 8-0079-0151 y quién falleció el 28 de septiembre de 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el número 21-000411- 0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000411-0694-LA.— Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021606356 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florentino Kelmin Agüero Corea, 0104110224, fallecido el 29 de agosto del año 2001, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001628-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001628-0639-LA. Por Zamadi Diala Agüero Quesada.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña Jueza.—1 vez.—O C 364-12-2021B.—Sol 68-2017-JA.—( IN2021606357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Campos Méndez quien fue mayor, soltero, documento de identidad número 1350507950019, de nacionalidad nicaragüense vecino de Alajuela y falleció el 04 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001463-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001463-0639-LA. Por Manuel Aarón Campos Méndez a favor de Roberto Carlos Campos Méndez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606358 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Lorena Campos Vindas, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 2-0380-0159, vecina de Atenas, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 16 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001482-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001482-0639-LA. Por Juan Diego Campos Vindas a favor de Ana Lorena Campos Vindas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606359 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Mejías Jiménez quien fue mayor, viudo, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, portador de la cédula de identidad número 2-0274-0206 y falleció el 25 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001389-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001389-0639-LA. Por Carmen Pamela Mejías Víquez a favor de Carlos Alberto Mejías Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Jesús Chaverri Cascante, quien fue mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 900480358, vecino de Alajuela, Lotes Llobet y falleció el 23 de agosto del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001239-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001239-0639-LA. Por Cristina Chaverri Rojas a favor de Ricardo Jesús Chaverri Cascante.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606361 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Sandoval Mata, 0301480879, fallecido el 26 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000082- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000082-1546-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital OPPC a favor de Miguel Ángel Sandoval Mata.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 26 de noviembre del año 2021.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Jiménez Sáenz 0103520361, fallecido el 23 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001357-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001357-0929-LA. Por Ángela Isabel Reyes Picado a favor de Álvaro Jiménez Sáenz.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2021.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606378 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Emilio Sancho Rodríguez, cédula de identidad 0205080247, fallecido el 10 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001341-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001341- 0929-LA. Por María Sancho Rodríguez a favor de Gustavo Emilio Sancho Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606379 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Zacarias Hernández Carrillo, cédula de identidad 0500950227, fallecido el 13 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001347-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001347-0929-LA. Por Sonia Yamileth Hernández Duarte cédula 0700820312 a favor de José Zacarias Hernández Carrillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de noviembre del año 2021.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606381 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Gerardo Faerron Vargas nacido el 16/09/1961, cédula de identidad número 501950659, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, fallecido el 05 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000455-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000455-0942-LA. Por a favor de Mario Gerardo Faerron Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 20 de enero del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606425 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Chaves Campos, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 0203050818, fallecido el cinco de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000364-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 000364-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021606524 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: RMZ997, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBNJ11GA537417, motor: MR20385174W, N° serie: no indicado, modelo: FDRNLBZJ11EWAFAJM, cilindrada: 2000 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Carmen Isabel Leandro Bermúdez. Expediente 20-014252-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021606262 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones doscientos cuatro mil doscientos cuarenta colones con cincuenta céntimos,soportando: hipoteca de primer grado bajo las citas: 2015-403440-01-0001-001; serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136971-F-000, la cual es terreno finca filial 17 casa de habitación 17 en proceso de construcción, de una planta destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 8-San Rafael, canton 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre (acera); al sur, finca filial 28; al este, finca filial 18; y al oeste, área común libre (acera). Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de sesenta y un millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento ochenta colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de veinte millones quinientos cincuenta y un mil sesenta colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido contra Pedro Emilio Briceno Torrealba. Expediente 20-005293-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cinco minutos del doce de noviembre del dos mil ventiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021606391 ).

En este despacho, con una base de tres millones seiscientos dieciséis mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 361269-003 y 004, la cual es terreno lote 103 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote 126 y al oeste, alameda. Mide: ciento tres metros con sesenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos doce mil doscientos cincuenta y un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de novecientos cuatro mil ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Solís Weber, Roy Mauricio Hernández Soto. Expediente 18-006853-1764-CJ. —Juzgado Especializado de Cobro del San José, 20 de octubre del año 2021.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021606417 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las nueve horas del catorce de enero de dos mil veintidós, y con la base de veinticuatro mil treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos de dólar ($24.036,99), en el mejor postor remataré lo siguiente: cosecha de piña de doscientos dieciséis mil plantas de piña. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil veintisiete dólares con cincuenta centavos de dólar ($18.027,50) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento nueve dólares con dieciséis centavos de dólar ($6,009,16) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima contra José Carlos Chinchilla Alvarado. Expediente 21-000197-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—OC. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606428 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0907-001, aviso catastral según resolución de las 14:40 horas del 19 de mayo de 2021 expediente 2021-0297-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 146472, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Rolando Ramírez Robles; al sur, Santos Matarrita Carrillo y calle pública con un frente de 18,13 metros; al este, Paulo Carrillo y Santos Matarrita; y al oeste, Paulo Carrillo y Miguel Obando Toruño. Mide dos mil trescientos trece metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeannette de La Trinidad Siu Arriola. Expediente 21-001333-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con venticuatro minutos del siete de setiembre del dos mil ventiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021606457 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos siete dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 762687, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2008, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4, chasis: JMYLRV96W8J001847. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil setecientos cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Manuel Leitón  Monge. Expediente 20-003856-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021606459 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos ochenta y nueve dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RNC334, marca: BYD, estilo: F3 GS IMT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, tracción: 4x2, chasis: LGXC16DF2G0002745, carrocería: sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos sesenta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de mil trescientos veintidós dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jorge Eduardo Navarro Chaves, Randal Geovanny Navarro Chaves. Expediente 20-011198-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021606261 ).

En este Despacho, Con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo THM126, marca Suzuki. Estilo swift d zire GL. Categoría automóvil. Año 2017. Color blanco. Vin MA3ZF6S2HA981409, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil once con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Vivian Makarouskas Makarouskas. Expediente 21-005795-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021606263 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil ciento noventa y seis dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VLZ097, marca: Kia, Estilo: Río, categoría: automóvil, año: 2018, color: gris. Vin: 3KPA241AAJE116561, N. motor: G4LCJE708110, cilindrada: 1368 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos noventa y nueve dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ivalu Vanessa Edwards Segura. Expediente 21- 005827-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021606075 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las nueve horas del catorce de enero de dos mil veintidós, y con la base de veinticuatro mil treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos de dólar ($24.036,99), en el mejor postor remataré lo siguiente: cosecha de piña de doscientos dieciséis mil plantas de piña. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil veintisiete dólares con cincuenta centavos de dólar ($18,027,50) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento nueve dólares con dieciséis centavos de dólar ($6,009,16) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima contra José Carlos Chinchilla Alvarado. Expediente : 21-000197- 0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606431).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 528-01432-01-0004-001, Reservas Ley Aguas citas: 528-01432-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2017-108813-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 167675, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Alberto Barrantes Chavarría; al sur, María de Los Ángeles Gonzalez Chavarría, Juan Rafael Rodríguez Miranda, Ronny Acón Monge todos en parte; al este, servidumbre agrícola en medio, Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas; y al oeste, Fernando Acón Fung. Mide: cinco mil doscientos setenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-1178336-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Acón Fung, Jerry Francisco Acón Sánchez. Expediente 19-006058-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021606462 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-12627-01-0002-001, demanda penal citas: 2017-401242-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 51616, derecho 000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Norma Acevedo Méndez; al sur, Iglesia Cristiana Asamblea de Dios; al este, Carlos Calderón Valerín; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós con la base de setenta y dos mil trescientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil ciento cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importadora Royal Confort Limitada y Jorge Enrique Granados Narváez. Expediente 21-001854-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2021606464 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento ochenta y dos millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2015-462617-01-0005-001), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 165410-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 263 identificada como FF número LC-2095 destinada a unidad de local comercial ubicada en el nivel 2. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte pasillo de servicio, cuarto de comunicación y aseo; al sur, pasillo y FF número LC 2038; al este, pasillo, FF número LC 2094, cuarto de comunicación y aseo; y al oeste, área común. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós con la base de ochocientos ochenta y siete millones sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de doscientos noventa y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial City Mall (El Condominio) contra Intermanagement Costa Rica Limitada. Expediente 19-011703-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021606497 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 111758-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-La Suiza, Cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Carlos Luis Centeno Román; al sur Gerardo Alfaro Quesada; al este, calle pública y al oeste quebrada La Danta. Mide: novecientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Miguel Camacho Alvarado contra Nelson Alexander Fernández Solano. Expediente:19-018914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del año 2021.—Lic Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021606587 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos veintitrés dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 779527, marca: Nissan, categoría: Automóvil, Serie: JN1BCAC11Z0032740, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: JN1BCAC11Z0032740, año fabricación: 2009, color: dorado, VIN: JN1BCAC11Z0032740, estilo: TIIDA, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de mil setecientos cuarenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de quinientos ochenta dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Luis Orlando Rojas Flores. Expediente: 21-003024-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del cinco de Noviembre del dos mil veintiuno. —Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021606588 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 401-07837-01-0809-001, Servidumbre Trasladada citas: 401-07837-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 365515-001-002, la cual es terreno para construir Lote 1110. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Isidro Villalta Abarca; sur: calle pública con 8 metros 53 centímetros de frente; este: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol; oeste: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0151876-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones dieciocho mil seiscientos veintiún colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R. L., contra Deylin Patricia Pérez Ugalde, Eliecer Ascensión Ordeñana Zúñiga. Expediente 21-005222-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021606771 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos sesenta mil ochenta colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423.181-000, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 3 metros lineales, German Ojeda Morales y Juana Ocampo Diaz; al sur Ilario Salas Salas; al este Javier Quirós Wilfort y al oeste Ilario Salas Salas. Mide: trescientos ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados, plano: A-1085774-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil sesenta colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos quince mil veinte colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R.L. contra Ligia María Pérez Fonseca. Expediente:21-005217-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.— ( IN2021606772 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos cuarenta mil colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-86527-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victor Hugo Loaiza; al sur, Teresa Mora Fonseca; al este, José González; y al oeste, calle privada. Mide: ciento setenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia María Solano Leiva, Victor Jonathan Montenegro Bonilla. Expediente 21-003651-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021606784 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería citas: 338-12879-01-0004-001, medianería citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil trescientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno bloque N terreno con una casa lote N19. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, destinado a calle pública; al sur, lote 11-N; al este, lote 18-N; y al oeste, lote 20-N. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinticinco minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinticinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Murillo Arguijo. Expediente 21-004114-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021606785 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: - y Demanda Ordinaria citas: 800-386486-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil seiscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 24,80 metros de frente; al sur, José Jiménez Jiménez; al este, calle pública con 44 metros de frente; y al oeste, José Jiménez Jiménez. Mide: mil veintinueve metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra José Joaquín Jiménez Sequeira. Expediente 21-004584-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021606786 ).

En este Despacho, con una base de, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo 1: Placas N° GSH450, marca Lexus, estilo GS450H, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color Rojo, Vin JTHBS5BL105006284, cilindrada 3500 cc., combustible gasolina- eléctrico, motor 2GR8805648. Con una base de treinta y un mil doscientos cuarenta dólares con dieciocho centavos. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil cuatrocientos treinta dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de siete mil ochocientos diez dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Con una base de veinticinco mil cuatrocientos seis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Vehículo 2: placa: GXS007, marca Lexus, estilo IS350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, Vin JTHBE5D24E5011434, cilindrada 3500 cc., combustible gasolina, motor 2GR8848444. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Geovanni Carballo Sáenz. Expediente 20-001685-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021606870 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 398-18742-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 398-18742-01-0006-001, serv. pluvial bajo las citas: 398-18742-01-0010-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 245580, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque L diez once. Situada: en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zona de Protección de Río La Cruz; al sur, calle pública con veinte metros trece; al este, Arnoldo Baidrit Solera, y al oeste, Luis Oviedo Ramírez y Roxana Ruiz. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Barry David Prewett. Expediente 19-001045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021606882 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLC980, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPEHJ500222, año fabricación: 2017, color: plateado, vin: VF7DDNFPEHJ500222, cilindrada: 1587 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de diez mil quinientos veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos ocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jessica María Solano Vindas. Expediente 20-000220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021606884 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar, citas: 404-06138-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos dos, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Édgar Guido; al este, Inmobiliaria Moqui S. A., y al oeste, Inmobiliaria Moqui S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Isabel Brenes Montoya, Juan Félix Chavarría Torres, Laura Chavarría Brenes. Expediente 20-008310-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de abril del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021606885 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones trescientos noventa mil ciento cinco colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 546-07951-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 94644-F001 y 002 la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número sesenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ramón Alberto Villanea Venegas; sur, calle tercera con un frente de diez metros; este, Finca Filial Sesenta y Tres; oeste, finca filial sesenta y uno. Mide: doscientos treinta metros cuadrados; Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Ariel Camacho Pérez, María Lilliam Arévalo Acevedo. Expediente 19-000730-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021606904 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos noventa y nueve mil ciento treinta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lotes uno y dos; al sur, calle pública con 10,00m; al este, lote veinticinco; y al oeste, lote veintisiete. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Katty Isabel cc Kattya Isabel Camacho Navarro. Expediente 20-015764-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021606929 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000052-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cesar Gerardo Leal Rosales quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Gamba de Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0253- 0402, profesión agricultor y Rito Gumercindo Leal Enríquez, quien es mayor, estado casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0079-0296, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público las Propiedades, terreno que se describe así: Fincas cuya naturaleza es tacotal. Inmueble 1: Situado en el distrito Golfito, cantón de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Río Bonito; al sur calle pública; al este Río Bonito y al oeste Rito Gumercindo Leal Enríquez y Dagoberto Leal Enríquez. Mide: tres hectáreas cuatro mil trescientos noventa y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-114223-1993. Inmueble 2: Situado en el distrito Golfito, cantón de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur parque nacional Piedras Blancas, Rito Gumercindo Leal Enríquez y Dagoberto Leal Enríquez, Gerardo Leal Enríquez, Álvaro Leal Enríquez; al este, calle pública y al oeste Parque Nacional Piedras Blancas. Mide: cuatro hectáreas con mil treinta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-126866-1993. Indican los promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman los inmuebles en la suma de seis millones cada uno, mientras que las presentes diligencias en la suma de doce colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cesar Gerardo Leal Rosales. Expediente 21-000052-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 16 de noviembre del año 2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606305 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000100-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dimas Elías Bustos Angulo quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número 5 0264 0088, oficial de fuerza pública, vecino de Desamparados, Higuito, Urbanización el Lince, Casa 17G; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno destinado a solar. Situado en Hatillo del distrito Tercero - Veintisiete de Abril, cantón Tercero - Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Angélica Cerdas; al sur Martin Juárez Tenorio; al este Jimmy Rosales Ruiz y al oeste calle pública. Mide: seiscientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2095461-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en visitar periódicas al fundo, limpieza, mantenimiento general y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dimas Elías Bustos Angulo. Expediente 21-000100-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de agosto del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021606307 ).

Elmer Alberto Chacón Umaña, mayor, soltero, obstetra, cédula de identidad dos-seiscientos veintidós-novecientos cincuenta, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Leyla, de la Gasolinera Meco 200 metros oeste y 50 metros al sur, casa a mano izquierda, doble planta color blanco gris. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno todo de Pasto, sito en La Palmera de San Carlos, distrito noveno del cantón décimo de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Leander Alpiazar Conejo; al sur: María Leidy Chacón Umaña; al este: calle pública con un frente a ella de 55.76 metros; y al oeste: Edgar Mora Abarca. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1185826-2007 de fecha 19 de junio de 2007, una superficie de seis mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera su padre el señor Carlos Alberto Chacón Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, pensionado, cédula de identidad nueve- cero cuarenta y ocho- ochocientos sesenta y cinco, mediante escritura número 163-37, ante la Notaria Pública Heylen Zamora Jiménez, a las 17 horas del 13 de noviembre de 2014, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de doce años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y suma de cinco millones colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 18-000017-0298 AG, establecida por Elmer Alberto Chacón Umaña.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de julio 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606377 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-160120- 1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonarda Ester Oporta Miranda quien es mayor, estado civil casada una vez, administradora del hogar, vecina de Quebradón de Delicias de Upala, trescientos metros sur, de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0443-0425, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada Quebradón en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Leonarda Esther Oporta Miranda, Andrés Bustos Martínez y calle pública, medida lineal cientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur Francisco Espinoza Martínez; al este Carmen González Castillo y Vilmar Jiménez Picado y al oeste calle pública. Mide: treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón seiscientos cuatro mil sesenta y siete.-dos mil doce (A-1604067-2012). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de once millones de colones y las diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años, mas los quince años de poseer que adquirió de transmitentes. La finca está delimitada por cerca de alambres de púas con postes vivos y muertos. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonarda Ester Oporta Miranda. Expediente 15- 160120-1143-AG.— Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 26 de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021606446 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000082- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Darío Alvarado Arias quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Miguel de Piedades Sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0613-0329, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno baldío y para agricultura. Situada en el Distrito Piedades Sur, Cantón San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Johana María Blanco Salas; al sur calle pública con frente de treinta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros lineales; al este Rafael Guillermo Bejarano Vargas, calle pública con frente de sesenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros lineales y al oeste Grettel Cortes Cortes y Johana María Blanco Salas. Mide: cinco mil ciento catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2231141-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de José Manuel y Heiner Gerardo, ambos Camacho Ledezma, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pastos, cercado, limpieza de terreno y todos los actos inherentes a la posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Darío Alvarado Arias. Expediente 21-000082-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 21 de julio del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606525 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000083-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aryery Rojas Rodriguez, quien es mayor de edad, soltera, administradora, vecina de Alajuela, Central, Sarapiquí, Cariblanco, 150 metros noroeste del Serivicentro, portadora de la cédula de identidad número 4-0225-0591, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en Cariblanco, del distrito 14: Sarapiquí, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte con calle pública, sur con José Antonio Rojas Rojas, al este: Marco Tulio Rojas Álvarez, oeste: María Del Carmen Rojas Herrera. Mide: trescientos dos metros cuadrados con noventa y un decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número A- uno cero ocho tres cuatro cero cero- dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aryery Rojas Rodríguez. Expediente 21-000083-0815- AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606574 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Castro Arias, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301510361 y vecina Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000784-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021606134 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Agüero Chaves, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0104710129 y vecino de Santa Rosa de Pocosol, 200 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000490-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021606183 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron los señores Silvino Rojas Gutiérrez, mayor, costarricense, pensionado, casado una vez, Pozo de Agua de Nicoya, Guanacaste, sito 300 metros al oeste de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad 5-0143-1463 y la señora María Teodora Fonseca Cortés, mayor, costarricense, educadora, casada una vez, vecina Pozo de Agua de Nicoya, Guanacaste, vecina de la misma dirección y domicilio, portadora de la cédula de identidad número 5-0135-0419; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 002-2021-16692-echv. Notaría del Licenciado Elías Chavarría Villegas, Nicoya centro, 125 metros al norte de la Radio Cultural. Póngase a disposición del interesado.—Licdo. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021606238 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eddie Javier Arias Calderón, a las 14:30 horas del día 25 de setiembre del 2021, y comprobado el fallecimiento del señor Luis Javier de Jesús Arias Pereira, con cédula de identidad N° 3-0099-0543, fallecido el 11 de noviembre del 2003, en Guápiles, Pococí, Limón; el suscrito notario ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del MSc. Alejandro Vargas Chavarría, Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas, setenta metros al norte de la Oficina de Arquitectos Proyectiva, correo electrónico: avargasch64@gmail.com, fax: 2710-21-03, teléfono: 2710-03-90.—Guápiles, 26 de noviembre del 2021.—MSc. Alejandro Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606288 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: Ernestina Alejandra Viales Viales, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, con cédula número 800350775, para que, dentro del término de ley contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría de Augusto Porras Anchía, San José, de la Ferretería El Pipiolo cien metros al este y cien metros al sur. Expediente 0001-2021.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606289 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Elizondo Salazar, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: 2-056-4400, fallecida el día 29 de noviembre de 1981, y de la sucesión de Fidel Méndez Matamoros, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula: 2-053-925, quien falleció el día 12 de diciembre del año 2003, y quienes fueron esposos entre si, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0005-2021.—01 de febrero de 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606290 ). 

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Ramón Fortunano Fabio Madrigal Carballo, quien en vida fue mayor, agricultor, casado una vez, con cédula de identidad número: 4-0047-0336, vecino de Concepción de San Isidro de Heredia, 100 metros sur del estadio municipal, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la Notaría, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, 100 metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021. Notaría del Licenciado Iván Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2021606294 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Lubin de la Trinidad Castro Arias, mayor de edad, casado, pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0203500424, y vecino Sarchí, ciento veinticinco metros al norte del parque. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000306-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021606299 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Ofelia Vargas Valenciano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cuatro-cero cero ocho siete-cero siete cuatro cuatro, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la escuela Castilla trescientos metros al este, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos-dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606300 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jackson Manrique Badilla Araya, a las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Raquel Carmen Araya Aguilar, mayor de edad, casada dos veces, ama de casa con cédula de identidad número uno cero cuatrocientos treinta y nueve cero quinientos ochenta y cinco quien era vecino de San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen ciento cincuenta metros al este del súper Los Chinos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Lucrecia Campos Delgado, San José, Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana casa 5-A, teléfono 8862-4406 a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Lucrecia Campos Delgado.—1 vez.—( IN2021606303 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor Lidia de La Trinidad González González, mayor, soltera, desempleada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204210672 y vecina de Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio Latino, cien metros este de “La Ancla”, carretera a San Roque. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000292-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021606322 ).

El suscrito Notario, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público con oficina en Puntarenas Centro, Bufete Núñez y Asociados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el Proceso Sucesorio de Eugenio Ruiz Ruiz, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606325 ).

Mediante acta de apertura otorgada por Alejandrina Maribel Bustos Mendoza, mayor, viuda de sus primeras nupcias, comerciante, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, barrio Los Canales, carretera a Ocotal, del primer puente, doscientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad numero 5-0190-0177, y Greivin Antonio Moreno Bustos, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nuevo Colón, detrás de la iglesia católica, casa color melón, portador de la cédula de identidad número 1-1246-0962, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del año 2021, y comprobado el fallecimiento de Antonio Gerardo Moreno Caravaca, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, Centro Corporativo Avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso, teléfono 7215-1177 a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—San José, a las 08:00 horas del 30 del mes de noviembre del año 2021.—Lic. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606329 ).

Notaría de María Gabriela Gómez Miranda, situada en Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, segundo piso. Hace constar: Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora Margery Joan (nombres) Raphael (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, Residencial Vistas del Pacifico, casa cuatro-F, de pasaporte estadounidense número dos cero cero ocho tres cero cuatro siete cero, para que, dentro del plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, segundo piso. Teléfono: 2670-1592. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de María Gabriela Gómez Miranda. Expediente 0003-2021.—Guanacaste, 30 de noviembre del 2021.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606353 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Néstor Vargas Vargas, a las 8 horas del 26 noviembre 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Myriam Vargas Vargas, viuda, cédula de identidad N° 8-0031-0545, fallecida el día 2 de febrero de 2002; vecina de Heredia, San Rafael, 150 metros oeste del Edificio Municipal. Se cita y emplaza los interesados para que dentro plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. notaria pública Susan Guerrero Delgado, Puntarenas, 250 metros norte del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. Teléfono 64823134/21020885, Email: mscsusanguerrero@gmail.com .—Licda. Susan Guerrero Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606367 ).

Se emplaza a los herederos e interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron: Alida Gerardina Cambronero Araya, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula identidad número nueve-cero cero ochenta y seis-cero ochocientos sesenta y cinco; Baldelomar Pacífico Antonio Villalobos Chavarría, quien fuera mayor, casado dos veces, educador pensionado, cédula número seis-cero cero cuarenta y siete-cero ciento ochenta y ocho, vecinos los dos San José, Barrio México, detrás del Almacén Ramírez, Apartamento Ramírez número uno, para que, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de hacer valer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Edificio Abarca Vargas, Oficina 2 San Isidro.—Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606408 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera: Socorro Isabel Jiménez Esquivel, quien fue mayor, casada una vez, cruzrojista, con cédula número uno-setecientos-cero veintinueve, vecina de Brasil de Santa Ana, de la Swist Travel cincuenta metros sur y trescientos al oeste, para que, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis Francisco Solórzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, o al fax: 22564651 a legalizar créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso. Expediente 003-2021-LFSV.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606409 ).

Yo, Celina Alvarado Badilla, notaria publica con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien fue Myriam Sobalbarro Aguilar cédula: cinco-ciento seis-doscientos dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José veinte de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606416 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Emilio Leiva Rosales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: 8-0065-0699, vecino de Heredia. Residencial La Esperanza, casa 112, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente 004-2021-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaria de la Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cita en Heredia, Centro Comercial Zona Rosa, Local 2.—30/11/2021.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606438 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Celman Barrenechea Lizano, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, vecino de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Supermercado Saretto cien metros al este y cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos once-cero ochocientos cincuenta y cuatro. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta notaría situada en la ciudad de San José, Central, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros oeste de la Fiscalía de Pavas, frente al Parque del Café, Casa Rohrmoser, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren.—Expediente 002-2021.—San José, 20 de octubre del 2021.—Notaría del Doctor Herman Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606445 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Natalia Víquez Ramírez y Sebastián Víquez Ramírez, a las once horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marietta Ramírez Chacón, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, pensionada, cédula de identidad tres- cero doscientos ocho-cero ciento cuarenta y cinco y quien falleció el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, defunción debidamente anotada según citas uno cero seis cuatro seis cuatro nueve nueve cero nueve nueve ocho, Quien al momento de fallecer era vecina de San José, Curridabat, de correos de Costa Rica, setenta y cinco metros al noroeste, casa color verde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arthur Jiménez Latouche, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida setenta calles cuarenta y siete Teléfono 7133-2415.—San José, treinta de noviembre del año dos mil veintiuno.—Arthur Jiménez Latouche, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021606468 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Beatriz de los Ángeles Chacón Villalobos, Guido Alberto Rojas Chacón, María Jesús Rojas Chacón y Ana Lucía Rojas Chacón a las diecisiete horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guido Rojas Vargas, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-ciento cincuenta y siete, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Heredia, Santo Domingo, Pará, 300 oeste del Bar Las Juntas.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021606513 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Bernarda Duarte Duarte, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0501110217 y vecina de Bocas de Nosara, detrás del Aeropuerto. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000021-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de noviembre del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606532 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó la señora Mayra Cecilia De La Trinidad Siles Alvarado mayor de edad, divorciada una vez, Agente de ventas, cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y cuatro-cero quinientos cincuenta y nueve, vecina de San José-Desamparados, San Rafael Arriba, de la plaza de deportes, doscientos metros al Sur, ciento setenta y cinco metros al este, Calle Lajas, defunción que consta fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la Provincia de San José-Central-Hospital-HOS, el catorce de octubre del dos mil veintiuno, defunción, al tomo: seiscientos cincuenta y dos, folio: doscientos dieciocho, asiento: cuatrocientos treinta y seis, citas: uno-cero seis cinco dos dos uno ocho cero cuatro tres seis, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina; el señor Christopher Jeremy Benavides Siles, mayor de edad, casado una vez, Pedimentador de Agencia de Aduanas, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y tres-cero quinientos cincuenta y cinco, vecino de San José, San Sebastián, de la Escuela Central de San Sebastián, trescientos cincuenta metros al oeste, entrada Alameda frente al Super Luna, Wilson José Benavides Siles, mayor de edad, soltero, Soporte Técnico, cédula de identidad número uno-mil quinientos dieciséis-cero novecientos sesenta y cinco, vecino de San José-Desamparados, San Rafael Arriba, de la plaza de deportes, doscientos metros al Sur, ciento setenta y cinco metros al este, calle Lajas, y el señor Hubert Enrique Benavides Siles, mayor de edad, soltero, desempleado, cédula de identidad número uno-mil doscientos uno-cero ochocientos noventa y cuatro, vecino de San José- Desamparados, San Rafael Arriba, de la plaza de deportes, doscientos metros al sur, ciento setenta y cinco metros al este, Calle Lajas, solicitan se abra proceso sucesorio notarial, como herederos legítimos de su madre, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606539 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de: José María del Socorro Vargas Bermúdez, mayor de edad, cédula de identidad número: nueve-cero cuarenta y uno-doscientos noventa y cuatro, casado en primeras nupcias, quien fuera agricultor, vecino de La Lucha, Guácimo, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020. Notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser once horas del día veintiocho de mayo del dos mil veinte. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021606575 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Andrés Samuels Wachong, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701580334 y vecino Urbanización Los Colegios, Guácimo, Limón.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000468-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Gabriel del Carmen Quirós Soto, Juez.—1 vez.—( IN2021606577 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María del Socorro Vega Valverde, mayor, estado civil casada, profesión u oficio asistente académica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302620293 y vecina de Cartago Oreamuno, San Rafael, 25 metros al oeste de la pulpería Halcón Negro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 210008490640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2021606578 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlice Blackshaw García, mayor, divorciada, educadora, costarricense, con documento de identidad 0107870191 y vecina de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000712-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de noviembre del año 2021.—Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021606584 ).

Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur; hace saber a los socios de la sociedad Inversiones Stevenson Gerlein S.A cédula jurídica 3101011547, que en este Despacho se interpuso un Proceso Monitorio Expediente 18-002289-1200-CJ, de la Municipalidad de Corredores donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se cita a los socios de Inversiones Stevenson Gerlein S.A cédula jurídica 3101011547, para que dentro del plazo de cinco días procedan al nombramiento de un representante de la sociedad antes dicha y comunicarlo al Despacho para efectos de notificarle la existencia de este expediente. Lo anterior bajo apercibimiento de que caso de que, si así no lo hicieran dentro del plazo indicado, se procederá al nombramiento de un curador procesal para que represente los intereses de la sociedad. Notifíqueseles las presente resolución a los socios por medio de edicto, el cual se procederá a publicar por única vez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Municipalidad de Corredores contra Inversiones Stevenson Gerlein S.A. Expediente:18-002289-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, JueZ Tramitador.—1 vez.—( IN2021606600 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Samantha De Los Ángeles Badilla Solís, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 19 de noviembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 364-12-2021B.—( IN2021605294 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000188-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021605586 ).                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ashley Sofía Jiménez Espinoza, Kercha Yaleska Espinoza Quesada y Zoet Valentina Navarro Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000141-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Actor: Patronato Nacional de la Infancia contra: Eida María Espinoza Quesada, Marcos Eduardo Jiménez Mora y Josué Rafael Navarro Rivera.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las once horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021605588 ).       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Matham Andrés Burgos Cook, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 210017790292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606527 ).                                                       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Chantal Pamela Oses Serrano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001864-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606566 ).          3 v. 1.

Licenciada Mariana Otilia Corea Erazo, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Alonso Gerardo Ávila Montero, mayor, unión libre, masculino, costarricense, labores de construcción, cédula 603260845, vecino de Orotina, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos; contra Alonso Gerardo Ávila Montero, mayor, unión libre, masculino, costarricense, labores de construcción, cédula 603260845, vecino de Orotina, Jairo Jose Rivas, mayor, en unión libre, taxista informal, masculino , de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad C01495285, vecino de Quepos y Scarlette Ginnette Arias Fernández mayor, en unión de hecho, ama de casa, femenina, costarricense, cédula 115750746 vecina de Quepos; se ordena notificarle por edicto a Alonso Gerardo Ávila Montero, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Segunda Instancia 2021000310. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por la Licenciada Maribel Calderón Jiménez, mayor, costarricense, soltera, abogada, cédula de identidad 900810101 vecina de Quepos, en su carácter de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, cédula 300704203935 contra Alonso Gerardo Ávila Montero, mayor, unión libre, masculino, costarricense, labores de construcción, cédula 603260845, vecino de Orotina. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se accede a la solicitud planteada formulado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad, de la siguiente forma: La persona menor de edad Britany Ávila Arias, en el hogar de la señora Blanca Molina Aguilar. De igual forma, que los menores de edad José Carlos Ávila Arias y Crista Isabella Rivas Arias, se mantengan en el hogar de la señora Nesmery Fernández Valle -por lo que se les previene a dichas señoras que deberán comparecer a este Despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese. —Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021605535 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 21-000353-0292-FA Jonnathan Gerardo González Rodríguez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Marco Santiago Rivera Porras. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. —Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021605536 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 21-000424-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Rosa Amalia Uriarte Ruiz y Moisés Antonio Aguirre Coronado, se dictó la sentencia número 2021001171 de las dieciséis horas seis minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa Uriarte Ruiz y Moisés Aguirre Coronado, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Yiserling Aguirre Uriarte, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en Marisela Ruiz Pineda. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos correspondiente. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021605579 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Antonio Uriel Guevara Álvarez, en su carácter personal, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 1-1203-0763, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo interpuso un Proceso Depósito Judicial en favor de la persona menor de edad Eathan Uriel Guevara Calderón, bajo el expediente N° 20-001574-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y seis minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Eathan Uriel Guevara Calderón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Antonio Uriel Guevara Álvarez y Natalia Lucía Calderón Jorba, quienes en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Eathan Uriel Guevara Calderón en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Mirian Zeneida Álvarez Alpízar, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días para aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá conforme a derecho corresponde. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de Tres Días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo de este asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. En virtud de que se desconoce el domicilio actual de la señora Natalia Lucía Calderón Jorba, se ordena notificarle por medio edicto sobre las presentes diligencias, el cual será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica para su debida publicación. b. Notifíquese esta resolución al señor Antonio Uriel Guevara Álvarez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, del Súper Compro, 250 metros al sur, cruzando la línea del tren a mano izquierda, casa color anaranjada con portón azul. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al referido señor, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de noviembre del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021605589 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Víctor Adrián Calvo Araya, mayor, divorciado, enfermero, documento de identidad 0111080929, vecino de El Coyol de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Adrián mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 21-000598-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021606133 ).

Se avisa a Mateo Isaías Hernández Madrigal, mayor, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocidos, que en este Juzgado se tramita proceso de protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente: 21-001305-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Xiomara del Socorro Hernández Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia, expediente 21-001305-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606230 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Reiden Yoel Barraza Barraza, hijo de Juritza Skania Barraza; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente 21-001235-1302FA. Proceso tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606232 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la menor de edad: Cinthia Elena Largaespada Castillo, hija de Manuela Largaespada Castillo; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 21-001234-1302-FA. Proceso: Tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606234 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Juana Rosario Minaza, representado por la Licda. Celsa Milena Soto Osorio, en calidad de curadora procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000956-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Estic Mejía Báez, se confiere traslado a la accionada(o) Juana Rosario Minaya representada por la licenciada Celsa Milena Soto Osorio, en calidad de curadora procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquesele mediante la publicación de edicto a Juana Rosario Minaya y asimismo notifíquesele a la curadora procesal al medio señalado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Estic Mejía Báez contra Juana Rosario Minaza. Expediente 21-000956-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2021.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606310 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente N° 21-003016-0338-FA, promovido por Daniel Vidal Fuentes Cordero y Marianela Del Carmen Ángulo Obando, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Jonny Mauricio Villalobos Avalos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606314 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002515-0338-FA, promovido por Jéssica María Pacheco Murillo y Óscar Francisco Baltodano, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Neimar Yafet Sánchez Moya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de noviembre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606315 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Kattia Marcela Campos Hidalgo, mayor, soltera, médica, documento de identidad 0110980316, vecina de San José, Mata Redonda, calle setenta y ocho, edificio Nunciatura Flats, en el cual pretende cambiarse el nombre a Marcela Campos Hidalgo. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 21-000732-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de noviembre del año 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021606317 ).

Licenciado (a) Karla Vanessa Aguirre Diaz Fiscal Auxiliar del (la) Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a la señora Netsai Picado Núñez, mayor, cédula N° 602500049, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 17-001633-0607-TR, seguido en contra de Rose Marie Picado Villalobos en perjuicio de Ana Lucrecia Jiménez Mejía y Shirley Jiménez Mejía, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía adjunta de Puntarenas: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, en representación de los ofendidos directos Ana Lucrecia Jiménez Mejía y Shirley Jiménez Mejía, a darle traslado al tercero demandado civil Netsai Picado Núñez, mayor, cédula N° 602500049, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil. En vista de que el (la) señor (a) Cristian Cubero Rodríguez, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Karla Vanessa Aguirre Diaz. —1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606320 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Luis Alejandro Bonilla Mojica, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad 116390330, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 20-001405-0637-FA, que es proceso de Suspensión de Responsabilidad Parental en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606355 ).

Se avisa a la señora Aida del Carmen Sequeira Cantón (portadora de la cédula de identidad número 1-1293-0813), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°20-000696-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las  personas menores de edad Kiara Valeria Sequeira Cantón, Alanis Susana Sequeira Cantón, Brandon Ismael Sequeira Cantón y Sugeily Natasha Sequeira Cantón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Expediente N°21-000296-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. 23 de noviembre del año 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606385 ).

Se avisa al señor Roberto Carlos Castro Coronado, portador de la cédula de identidad número 1-0973-0450, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000022-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad: Kendall Adrián Castro Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente 20-000022-0673-NA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606387 ).

Se avisa que en este Despacho Marco Antonio Brenes Hine, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Isabella Hernández Sandoval. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 21- 000788-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de noviembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606388 ).

Se avisa que en este Despacho Carlos Ernesto Rodríguez Rivas y Merlyn María Castro Selva, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Donovan Castro Selva. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-001109-0637-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de noviembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606389 ).

Se avisa al señor Huberth Muñoz Mora, portador del número de cédula de identidad 9-0095-0367, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, que se tramita el expediente 20-000422-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Janior Stwar Muñoz Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606423 ).

Se avisa a la señora Silvia María Vidaurre Brenes (mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1495-0719), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000717-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Danna de Los Ángeles Vidaurre Brenes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Expediente 20-000717-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. 24 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606427 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Louis Joseph Dethomas, mayor, casado una vez, estadounidense, pasaporte P354012, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21- 000859-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21/09/2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606429 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Glenn Everett Brown, en su carácter personal, quien es mayor, un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país 702076187, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ana Teresa Rivera Bellido contra Glenn Everett Brown, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2021002263. Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y seis minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio establecido por Ana Teresa Rivera Bellido, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 0107580254 contra Glenn Everett Brown, mayor, un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país P 702076187, domicilio desconocido, representado por el curador procesal Lic. David Dumani Echandi. Resultando: 1., 2., 3. Considerando: I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. 2. II. Análisis de fondo: Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual interpuestas por la parte accionada. Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Ana Teresa Rivera Bellido y Glenn Everett Brown con fundamento en la causal de separación de hecho, no se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en el matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre bienes gananciales: no hay bienes gananciales que liquidar. De aparecer algún bien o bienes a futuro con este carácter serán liquidado en etapa de ejecución de sentencia. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo cuatrocientos veintiséis, folio ciento setenta y ocho, asiento trescientos cincuenta y cinco. Notifíquese, expediente 21-001148-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de noviembre de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606432 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a quien en vida fue Víctor Alexander Taylor Guevara, en su carácter personal se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 21-002511-0338-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por James William Harris a favor de las persona menor de edad Diego Taylor de Los Santos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Paulina de los Santos Sanchez Víctor Alexander Taylor Guevara. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a Paulina de los Santos Sanchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Cartago. Dado el fallecimiento del señor Víctor Taylor por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea. A fin de notificar a doña Paulina, debe el promovente presentar en este despacho en forma física un juego de copias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606433 ).

Se avisa a Joselyn Milena Miller Castillo, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1523-0730, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000634-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Eidan José Barquero Miller establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julián José Reyes Flores y Keiling Nineth Dallatorrez Ortiz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas veintiuno minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606448 ).

Se avisa que en este Despacho Brainer Gerardo Mendoza Fernández y Stefany María Jara Morales, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yeimi Viviana Anchia Sánchez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000842-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606449 ).

Se avisa, al señor Milton James Garay Arguedas, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-1242-0337, de domicilio y demás calidades desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Fiorella de los Ángeles Rodríguez Baldi, se le hace saber que existe proceso 19-000467-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Santiago Samuel Garay Ríos y Valentina Garay Ríos establecido por Michael José Rivera Porras en contra de Milton James Garay Arguedas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 18 de noviembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606450 ).

Se avisa a la señora Jennifer Alvarado Mena, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1412-0229, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000191-063-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emiliano Antonio Velásquez Alvarado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606451 ).

Se avisa que, en este Despacho Allan David Villalobos Calderón y Kattia de Los Ángeles Carvajal Díaz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mia Daniela Gonzalez Angulo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000634-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606452 ).

Se avisa a la señora Susan Mariline Vargas Guzman, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1112-0941, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000014-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicolle Stepfanie Carmona Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre de 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606453 ).

Se avisa a la señora Kimberlin Melissa Farrier Wilson, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1371-0220, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000654-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Fabian Dario Gutierrez Farrier. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606454 ).

Se avisa al señor José Armando González Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado José Adrián Vargas Solís, hace saber que existe proceso 18-000678-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad: Neimar David González Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Armando González Gutiérrez y Shirley Vanessa Flores Vega, que en este despacho se dictó la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: “Sentencia N° 2021000525.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las veinte horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono, con fines de depósito, al niño Neimar David González Flores por parte de sus progenitores, señores Shirley Vanessa Flores Vega y José Armando González Gutiérrez, a quien, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El niño se pone bajo custodia de la señora Clemencia Vega Jiménez. La representación legal del niño le corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José tomo: dos mil doce, página: trescientos ochenta, asiento: setecientos cincuenta y nueve. Notifíquese. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza”, “Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las dieciséis horas veinticinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil de 1989, se corrigen los errores materiales contenidos en la sentencia N° 2021000525 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, en lo siguiente: en el apartado del Por tanto, léase correctamente que la depositaria judicial de la persona menor de edad: Neimar David González Flores es Clemencia Vega Jiménez y no el Patronato Nacional de la Infancia como por error se consignó. Debiendo la cuidadora presentarse al despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Asimismo, léanse correctamente que las citas de inscripción de la persona menor de edad: Neimar David González Flores son tomo: 2212, folio: 380 y asiento: 0759 de la provincia de San José y no como por error se consignó. En todo lo demás, la precitada sentencia se mantiene incólume. Publíquese el edicto respectivo. Declárese firme la presente resolución. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza”.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 12 de noviembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606455 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jonathan Burgos Avendaño, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-705-983, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Actividad Judicial no Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Poás- Vara Blanca contra Jonathan Burgos Avendaño y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Nathan Andrés Burgos Cook, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sandra María Cook Mata y Jonathan Burgos Avendaño, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente 21-001779-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Jonathan Burgos Avendaño y otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606526 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bayron José Mejías González, en su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Bayron José Mejías González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Rafael González Vado y Yesdi Mejía González, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Bayron José Mejías González, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia, expediente 21-001811-0292-FA. Patronato Nacional de la Infancia contra Bayron José Mejías González.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606529 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jessie Melissa Serrano Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0305220739, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessie Melissa Serrano Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Chantal Pamela Oses Serrano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessie Melissa Serrano Jiménez Y Juan José Oses Muñoz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente 21-001864-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia, contra Jessie Melissa Serrano Jiménez y Juan José Oses Muñoz.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606533 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente N° 21-002327-0364-FA, el señor Carlos Enrique Arias Arias y la señora Iris de La Trinidad Morera Elizondo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor edad Samuel Álvarez Cano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606569 ).

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad: Yesibeth Alejandra Deleón López, para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente 21-001649-0364-FA. Proceso: Tutela, promovidas por la señora María Adilia Deleón. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de octubre del 2011.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606615 ).

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Yesibeth Alejandra Deleón López, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente 21-001649-0364-FA. Proceso tutela, promovidas por la señora María Adilia Deleón.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de octubre del 2011.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606618 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Britanny Dayan Rodríguez Quesada, Arella Isabella Rodríguez Quesada, Yohel Eliezer Varela Rodríguez y Eduin Elisandro Suárez Rodríguez, para que, se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-002534-0364-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas doce minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606628 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hugo Elisandro Suarez Miranda, en su carácter demandado, quien es mayor, vecino de desconocido, cédula desconocido, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Oficina norte HDIA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las 13:03 18/111/2021. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Britanny Dayan Rodríguez Quesada, Arella Isabella Rodríguez Quesada, Yohel Eliezer Varela Rodríguez y Eduin Elisandro Suarez Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Heredia se confiere traslado por tres días a Karla Beatriz Rodríguez Quesada, Álvaro Varela Arroyo Personal y Hugo Elisandro Duarez Miranda a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de los menores de edad Britanny Dayan Rodríguez Quesada, Arella Isabella Rodríguez Quesada, Yohel Eliezer Varela Rodríguez y Eduin Elisandro Suarez Rodríguez a la señora Guiselle Quesada Chinchilla, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora Karla Beatriz Rodríguez Quesada y al señor Álvaro Varela Arroyo Personal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar dos juegos de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. En relación a la señora Hugo Elisandro Duarez Miranda, se ordena notificarle mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606629 ).

Edictos Matrimoniales

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Floribeth Alejandra Matamoros Berrocal, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Limón, Barrio Liverpool, cédula 0702130373 y Jonathan Alberto Sosa Aragón en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, soltero, asistente de almacén, vecino de Limón, Barrio Liverpool, cédula 701920535. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Notifíquese. Expediente. Nº21-000613-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 22 de octubre del año 2021.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606172 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Juan Lezcano Torres, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-cero treinta y dos, hijo de Juan Lezcano Valdez y Marita Torres López, nacido en Corredores, Puntarenas, el 13 de mayo del año 1987, e Ingrid Tatiana Beita Quesada, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil ciento catorce-ciento sesenta y tres, hija de Bolivar Beita Umaña e Isabel Quesada Castro, nacida en Hospital Central, San José, el 31 de mayo del año 1982; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-000952-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de noviembre del año 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606306 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Francisco Alberto García Villalobos, mayor, soltero, marinero, cédula de identidad número 0604370065, vecino de Las Juntas de Abangares, barrio San Francisco, 25 suroeste del salón comunal, hijo de Luz Mary Villalobos Mena y Francisco Eladio García García, nacido en Puntarenas, el 11/02/1997, con 24, y Yanin Guiselle Prado Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0117560096, vecina de Las Juntas de Abangares, barrio San Francisco, 25 suroeste del salón comunal, hija de Raquel Zúñiga Ramos y Rodolfo Prado Hidalgo, nacida en San José, el 22/09/1999, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 21-000370-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 18 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606316 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Adriana María Picado Coto, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Orosi, Paraíso, cédula de identidad número 0303310610, hija de Luz Marina Coto Serrano y Braulio Picado Vega, nacida en Centro Central, Cartago, el 13/08/1974, con 47 años de edad y Enrique Rolando Serrano Araya, mayor, divorciado, oficial general, vecino de Orosi, Paraíso, cédula de identidad número 0106930741, hijo de Socorro Araya Arce y Roberto Serrano Fernández, nacido en Hospital Central San José, el 07/01/1967, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 21-003004-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de noviembre del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo. Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606383 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Alexa Nayeli Arias Madriz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 05-0441-0658, vecina de barrio Las Cañas, tercera etapa, casa J-20, hija de Erika Patricia Madriz Zúñiga y Elmer Alexis Arias López, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 15/01/2002, con 19 años de edad, y Deiner Adolfo Cruz Cortes, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 05-0401-0421, vecino de barrio Las Cañas, tercera etapa, casa J-20, hijo de Guillermina Cortés Rodríguez y José Adolfo Cruz Noguera, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 06/11/1994, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-000379-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 24 de noviembre del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606434 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Audel Sánchez Orozco, mayor de edad, divorciado de María de los Ángeles Pérez Granados el 10/12/2019 en Cartago, fumigador de control de plagas, cédula de identidad número 3 0324 0114, vecino de Cartago, Oreamuno, Cot 50 metros al sureste del PALI de Cot, hijo de Blanca Orozco Maroto y Víctor Sánchez Sanabria, nacido en Centro Central, Cartago, el 08/03/1973, con 48 años de edad, y Annia Jacqueline Poveda Piedra, mayor de edad, divorciada de Zenel Pérez Pérez el 18/01/2021 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 304060201, vecina de igual a la anterior, hija de Ana Lorena Piedra Cartín y Joaquín Poveda Orozco, nacida en Oriental Central, Cartago, el 13/10/1985, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21- 002975-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 11 de noviembre del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606456 ).

La suscrita notaria, indica que ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, Adriana Patricia Gamboa Chaves, quien es mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina Cartago, portadora de la cédula de identidad número: 1-1126-0676 y Kevin Raymond (nombres) Erdman (apellido), quien es mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, divorciado una vez, Mantenimiento de Edificios, vecino de Minnesota, Estados Unidos de América, pasaporte de los Estados Unidos de América, número: 591490146, han decido contraer matrimonio, el cual se efectuará en Costa Rica, en fecha que se determinará una vez efectuadas las diligencias propias para ello. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Curridabat Centro, costado oeste de la nueva sede del Ebais en 8 días.—Curridabat, al ser las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606514 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil el señor Víctor Manuel Ramírez Santamaría, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad 1-534-881, ocupación empleado municipal, vecino de Alajuela, La Playgood, hijo de Víctor Manuel Ramírez Rojas y de Emelina Santamaría Campos ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San José, en fecha 22 de agosto de 1960, con 61 años de edad, y la señora Yajaira Patricia Porras Villalobos, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-508-487, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, La Playgood, hija de Benilda Porras Villalobos, nacida en Centro Central, Alajuela, en fecha 24 de enero de 1976, con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-002084-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 10 de noviembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606522 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Santos Facundo Jiménez Jimenez, mayor, soltero, unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 7-0220-0457, hijo de Esperanza Jiménez Jimenez, nació en Centro Nicoya, Guanacaste el 27/11/1964, con 56 años de edad, y María Elena Ovando, mayor, soltera, en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 7-0109-0842, hija de Ponciano Obando Chavarría y María del Carmen Avendaño Avendaño, nacida en Limón Centro, 23/05/1974, actualmente con 47 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón, María Luisa de la Bomba, de la pulpería Jerusalén, 100 metros este casa sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-000777-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 22 de noviembre del año 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606528 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Olga Fabiola Vargas Vásquez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y cinco-trescientos ocho, vecino de Villas de Darizara, casa B-5, hijo de Amalia Francisca Vargas Vásquez, nacido en Centro Central, Puntarenas, el dieciocho de abril de mil novecientos setenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad, quien manifiesta su deseo de contraer matrimonio con Dennis Díaz Corrales, mayor, soltero, cédula de identidad seis-trescientos sesenta y seis-cero veintisiete, vecino actualmente de Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, hijo de Elizabeth Corrales Soto y Dennis Díaz Obando, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000394-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 26 de noviembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606531 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Olga Fabiola Vargas Vásquez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y cinco-trescientos ocho, vecino de Villas de Darizara, casa B-5, hijo de Amalia Francisca Vargas Vásquez, nacido en Centro Central, Puntarenas, el dieciocho de abril de mil novecientos setenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad, quien manifiesta su deseo de contraer matrimonio con Dennis Díaz Corrales, mayor, soltero, cédula de identidad seis-trescientos sesenta y seis-cero veintisiete, vecino actualmente de Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, hijo de Elizabeth Corrales Soto y Dennis Díaz Obando, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000394-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 26 de noviembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606564 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Oscar Danilo Medrano Altamirano, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 7-0279-0457, hijo de Álvaro José Medrano Acevedo y Maribel Altamirano Bolaños, ambos nicaragüenses, nacido en Limón, el 31/08/1999, con 22 años de edad, vecino de Limón, Bananito Sur, barrio Casa Amarilla, de Super Mercado Sol Naciente, 2 kilómetros sur, casa color verde 2 plantas, Yazmín Amanda Hernández Jiménez, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 7-0272-0446, hija de Eduardo Enrique Hernández Espinoza y Arelis Patricia Jiménez Fajardo, nacida en Limón Centro, 30/10/1999 actualmente con 22 años de edad; vecina de Limón, Limón, San Andrés de Bananito Sur, por la pulpería Renacer casa color turquesa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000674-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606567 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio el señor Luis Alejandro Lara Lara, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número 0504150399, vecino de Liberia, hijo de Tatiana Lara Lara, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 14/03/1997 y la señora Jaxira Jaxireth Mairena Huete, mayor, soltera, oficios domésticos y estudiante, cédula de identidad número 189500030224, vecina de Liberia, hija de Martha Huete Cerna y Danilo José Mairena, nacida en Guanacaste, el 21/11/2000. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-000694-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 17 de noviembre del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606568 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rolando Enrique Chaves Molina, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 1-0498-0245, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Residencial San Cler, etapa 1, casa 1A, nacido en Guadalupe, Goicoechea San José, el 17/08/1958, hijo de Marco Tulio Chaves Corrales y de Virginia Molina Bejarano, actualmente con 63 años de edad, y Fátima Lorena Solano Madrigal, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0594-0774, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Residencial San Cler, etapa 1, casa 1A, nacida en Hospital Central San José, el 31/12/1962, hija de Alfredo Solano Vives y de Rita Madrigal Romero, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 21-002265-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021606570 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Gettssel Beatriz Montero Salas, mayor, divorciada, miscelánea, celular: 8863-8154 cédula de identidad número 401910498, vecina de Heredia, San Rafael, Getsemaní , hija de Salvador Montero Esquivel, Ana Isabel Salas Bonilla, nacida en Centro Central, Heredia, con 35 años de edad, y Deyber Isidro Sánchez Ortega, mayor, divorciado, estudiante, celular: 7281-5707, cédula de identidad número 113530186, vecino de Heredia, San Rafael, Getsemaní, hijo de Isidro Sánchez Duarte, Virginia Ortega Pérez, nacido en Hospital Central, San José, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002498-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 05 de noviembre del año 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606571 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Eymi Nathalia González Granados, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número 0115970270,vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, 400 sureste del Deposito Los Laureles, celular 8492-0432, correo electrónico eymigg@gmail.com, hija de Ricardo Gonzalez Chacón y María del Rosario Granados Chacón, nacida en Carmen Central, San José, el 09/02/1995, con 26 años de edad, y Manuel Steven Angulo Araya, mayor, soltero/a, técnico en comunicaciones y citaciones ,cédula de identidad número 0117110586, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Restaurante Doña Lela 800 este y 50 sur y 50 este casa a mano derecha, hijo de Luis Manuel Angulo Angulo y Jessica Araya Rojas, nacido en Uruca Central, San José, el 13/06/1998, actualmente con 23 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002651-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 23 de noviembre del año 2021.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606572 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexandra Cecilia Jirón Zamora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117820626, vecina de San José. Goicoechea, Purral, hija de Esperanza Zamora López y Danilo José Jirón Valerio, nacida en Hospital, Central, San José, el 06/07/2000, con 21 años de edad, y Brandon Alexánder López Umaña, mayor, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad número 0116400154, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Vista de Mar, hijo de Seidy Mayela Umaña Castillo y José Alexánder López Castillo, nacido en Carmen, Central, San José, el 27/04/1996, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001968-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 04 de noviembre del año 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021606626 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Heredia, al ser las nueve horas del día lunes veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civilmente demandado: María de La Soledad Rovira Cuervo, documento de identidad: XDC724539, en su calidad de tercero civilmente demandado, como representante legal de la Demandada Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-046536, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 20-002219-0369-PE, proceso penal seguido contra Juan Gabriel Piedra Soto, por el delito de falsedad ideológica, cometido en perjuicio de La Fe Pública. Comuníquese. —Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021605522 ).

Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 21-000227-0706-PE seguida contra Junior Peña Cundano por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de La Administración de Justicia, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se orden devolver partes de motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 21-000227-0706-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos en el la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva del motor número 0k157FMID0000241, marca Osaka, modelo GN 125, perteneciente a la motocicleta placas MOT 353520 y del marco número LBMPCML34G1000611, marca Freedom, color negro, perteneciente a la motocicleta placas MOT 480940, a sus propietarios registrales o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a José Alberto Álvarez Solís y a Argery Pamela Víquez Walker, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 21-000227-0706-PE seguida contra Junior Peña Cundano por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de La Administración de Justicia, a fin de que se publique una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021605530 ).